“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”Universidad Nacional MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA E.A.P. DERECHO TEMA: JURISPRUDENCIAS SOBRE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CURSO : DERECHO PENAL III PROFESOR : RAÚL PARIONA ALUMNAS AÑO : : BARZOLA PILARES, RUTH 12020132 HUERTA QUISPE, MARISSA 12020048 CUARTO Ciudad Universitaria, 2015 las que consolidan las bases de un proceso penal más justo. que pertenecen a una sola gama de principios como el de presunción de inocencia y el derecho de tutela jurisdiccional (garantías genéricas). Se trata pues del recurso de nulidad interpuesto por el acusado contra la sentencia de segunda instancia que confirmaba la de primera instancia y por la cual se le condenaba por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la empresa Tip Top Sociedad Anónima. siendo estas las únicas armas frente al poder punitivo del Estado. el ejercicio de derecho a la defensa fue vulnerado ya que si bien se cumplió con notificar al recurrente. en el presente caso. no se le había comunicado la realización de todas las diligencias por lo que no es posible considerar como válido dicho dudoso acto de notificación. habiéndose verificado que. ya que en su calidad de accionista y director de dicha empresa realizó diversos retiros de dinero de la cuenta bancaria de la agraviada. JURISPRUDENCIA N°1 Número de expediente Recurso de Nulidad N° 829-2014-Lima SALA PENAL TRANSITORIA Fecha 25 de mayo del 2015 Acusado David Augusto Bracale Delgado como autor Delito Delito de fraude en la administración de personas jurídicas Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución. por lo que se declaró nula la sentencia de vista. En esta jurisprudencia se resalta que los derechos a la defensa y a un debido proceso son garantías procesales fundamentales. JURISPRUDENCIA N°2 . Asimismo. valiéndose de sus atribuciones en dicha empresa. Así. se impidió al recurrente que este ejerza sus derechos a contradicción y a la prueba (vulneración del debido proceso). Erica Quintana Tinco y Jorge Pantoja Morante como autores Delito Delito de fraude en la administración de personas jurídicas Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución. aquellas que no estén autorizadas a operar con terceros no estén sujetas al control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tal y como se consideró ser el caso de la Cooperativa Pascual Saco). JURISPRUDENCIA N°3 Número de expediente Queja N° 11-2013-Callao SALA PENAL TRANSITORIA Fecha 18 de noviembre del 2013 . se verificó que ello solo se aplica administrativamente y que nada limitaba la potestad persecutoria directa del Ministerio Público. por lo que la decisión del órgano judicial en segunda instancia era claramente errónea. ya que de esa manera se premiaría a los procesados bajo el pretexto de no haber cumplido con aspectos formales al considerar que no existió un informe del Consejo de Vigilancia previo por el cual se proceda con la denuncia penal. Por lo tanto. debiéndose continuar con el proceso según su estado. contra la resolución que confirmó el auto de primera instancia que declaró fundada la cuestión previa a favor de los acusados. alegando que es falso que según la Ley de Cooperativas. por lo cual los agravios alegados en el escrito impugnatorio resultan atendibles. parte civil. se declaró la nulidad de la sentencia de vista así como infundada la cuestión previa deducida por los procesados. Se trata del recurso de nulidad interpuesto por Tomás Aza Aguilar. Sin embargo. Número de expediente Recurso de Nulidad N°334-2012-Lambayeque SALA PENAL TRANSITORIA Fecha 21 de junio del 2013 Acusados Juan Aníbal Ugaz Fernández. sorprendiendo así a diversas entidades públicas y personas que adquirieron los tiques. Contrariamente a lo alegado por el acusado. se verificó de la evaluación de los actuados una debida justificación de la decisión adoptada por ambas instancias judiciales. la cual se sustentaba en declaraciones y pruebas objetivas. al aprovecharse de su condición de presidente de dicha asociación para organizar una rifa por la que ofreció varios premios y que finalmente no se realizó. Acusado Américo Manuel Martínez Cárdenas como autor Delito Delito de fraude en la administración de personas jurídicas y estafa Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución. JURISPRUDENCIA N°4 Número de expediente Revisión NCPP N° 11-2015-Arequipa SALA PENAL PERMANENTE Fecha 17 de abril del 2015 Acusados Freddy Vizcarra Kari y Gil Rosalio Zapana Huaricallo como autores . por su naturaleza extraordinaria. la cual lo condenaba como autor del delito de fraude en la administración de personas jurídicas así como por estafa. tal y como el quejoso pretendía también. no está destinado a realizar nueva evaluación de la prueba. siendo así que sí se respetó la garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales. en agravio de la Asociación de Impedidos Físicos de las Fuerzas Armadas del Perú y sus asociados. de toda la infraestructura de la mencionada asociación. Es por todo ello que se declaró infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por el procesado. apoderándose del dinero recaudado en esa actividad y haciendo uso. Se trata del recurso de queja excepcional interpuesto por el acusado Américo Manuel Martínez Cárdenas contra la resolución que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia. en provecho propio. Asimismo se resaltó que el recurso de queja excepcional. Se trata de la demanda de revisión interpuesta por los sentenciados contra la sentencia que los declaró como autores del delito de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de una asociación. carece de relevancia jurídica para enervar el juicio histórico de la sentencia cuestionada por los encausados. Por ello. no entregaron el acervo documentario correspondiente a dicha asociación. quienes en su calidad de miembros de la Junta Directiva y con funciones de administración o representación en la misma. . se declaró improcedente la demanda de revisión de sentencia promovida por los sentenciados. lo que ocasionó que estos cobraran ingresos ordinarios y extraordinarios por un monto que asciende a la suma de cinco mil soles. JURISPRUDENCIA N°5 Número de expediente Recurso de Nulidad N° 1816-2010-Cusco SALA PENAL PERMANENTE Fecha 18 de junio del 2010 Acusado Alejandro Montesinos Ccahua como autor Delito Delito de fraude en la administración de personas jurídicas Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución. se advirtió que el medio probatorio presentado por los recurrentes y con que pretendían demostrar una pretendida cosa decidida. Así. no rindieron cuentas ni presentaron su informe económico respecto a los ingresos y gastos correspondientes a los años que estuvieron en el cargo. Delito Delito de fraude en la administración de personas jurídicas Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución. configurándose así una ausencia del derecho de conducción procesal. asimismo. que los jueces no ostentan esa posición procesal cuando conocen de una causa. Sabido es también que corresponde al órgano jurisdiccional superior en grado controlar la admisibilidad y la procedencia del recurso devolutivo que se interpone. El encausado alega . en agravio de la empresa Fresh Harvest Perú Sociedad Anónima Cerrada. en el proceso seguido contra al acusado por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la empresa de Transportes Turísticos Waynapicchu Sociedad Anónima. JURISPRUDENCIA N°6 Número de expediente Recurso de Queja Excepcional N° 000586-2007-Lima SALA PENAL PERMANENTE Fecha 6 de junio del 2008 Acusado Luis Miguel Umbert Ureta como autor Delito Delito de fraude en la administración de personas jurídicas Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución. que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia. por lo que no les asiste el derecho de recurrir. Es por ello que se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Jenny Margot Delgado Aybar.En esta jurisprudencia se resalta que los medios impugnatorios son un derecho exclusivo de las partes y excepcionalmente de los intervinientes accesorios. que en tal virtud está autorizado para rechazarlo de plano si advierte que no se ha cumplido los presupuestos procesales para su concesión. El recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado Luis Miguel Umbert Ureta contra el auto. tal y como ha ocurrido en el presente caso. en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia. que lo condenó por delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas. conforme al artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales. Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco. en la sentencia condenatoria no se ha hecho una valoración correcta de los medios probatorios. que hagan dudar de la imparcialidad del magistrado recusado. la garantía al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. no fundando su fallo. De la revisión de lo actuado no se advierte que al expedirse la resolución recurrida o durante el procedimiento que la precedió se haya infringido normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas. aunado a ello. como alega el citado quejoso. solo en el informe contable ni en la pericia mencionada.que la sentencia de vista se funda en la existencia de un informe pericial contable. no implica causal de recusación. en consecuencia. por cuanto el Colegiado ha absuelto todos sus agravios planteados en su recurso de apelación. se advierte que no se ha acreditado con prueba idónea los argumentos que esgrime el recurrente. JURISPRUDENCIA N°7 Número de expediente Recurso de nulidad N° 000390-2002-Arequipa SALA PENAL PERMANENTE Fecha 20 de diciembre del 2002 Acusado Cristóbal Nina Mamani como autor Delito Delito de fraude en la administración de personas jurídicas Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución. toda vez que el hecho de haber presentado un escrito (en otra causa) solicitando su destitución. Que de las instrumentales que se acompañan y del escrito de recusación. tampoco se ha vulnerado su derecho de defensa. Declararon no haber nulidad en el auto recurrido que declara infundada la recusación interpuesta contra el vocal superior Julio Manrique . por lo que se habría vulnerado el derecho de defensa. la motivación de las resoluciones judicial. que se basa en hechos falsos. por cuanto el Tribunal de Instancia ha motivado debidamente los medios probatorios en su conjunto. con lo demás que contienen dicho auto. fecha en que el procesado.Zegarra. mediante carta notarial le hizo Ilegar el balance general correspondiente al . El recurrente interpuso recurso de nulidad contra la resolución de vista que confirmó la apelada que declara fundada la excepción de prescripción deducida por el encausado Oscar Arturo Carreño Carvhalo en la instrucción que se le siguió por delito de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la empresa Inversiones Los Eucaliptos Sociedad Anónima.abogado del procesado Cristóbal Nina Mamani. en la instrucción que se le sigue por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la empresa de transportes unidas. Él sostiene que en el trámite de la causa que se siguió en contra de Carreño Carvhalo se vulneró el derecho al debido proceso. y los devolvieron. JURISPRUDENCIA N°8 Número de expediente Recurso de Queja Excepcional N° 001721-2006-Lima SALA PENAL TRANSITORIA Fecha 18 de enero del 2008 Acusado Oscar Arturo Carreño Carvhalo como autor Delito Delito de fraude en la administración de personas jurídicas Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución. al haberse consumado dicha conducta con la presentación del balance falso o adulterado. por Rubén Darío Rivera Carpio . toda vez que la acción penal por el delito imputado no habría prescrito. lo cual aconteció recién el cinco de julio de dos mil uno. y en el que. JURISPRUDENCIA N°9 Número de expediente Recurso de Nulidad N° 004180-2004-Lambayeque SALA PENAL TRANSITORIA Fecha 20 de junio del 2005 Acusado Roberto Carlos Martín Acri Sánchez como autor Delito Delito de fraude en la administración de personas jurídicas Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución. Que mediante resolución el tribunal superior revoca la resolución del juez que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción promovida por el procesado Roberto Carlos Martín Acri Sánchez y reformándola la declara fundada. declararon nulo el auto e inadmisible el recurso de nulidad de su propósito.año dos mil uno. precisamente. resultando la prescripción de la acción penal por el delito instruido conforme a derecho. . Del estudio de los acompañados no se desprenden evidencias que corroboren la denuncia de infracción de normas constitucionales o con rango de ley directamente derivadas de aquellas. motivo por el cual el presente recurso de queja debe ser desestimado. Se señala que no es el caso de la incidencia que les ocupa. se habrían consignado las presuntas falsedades de Ia contabilidad de la empresa agraviada. pues ésta se inició en el juzgado penal y el tribunal a que lo resolvió como órgano de segunda instancia -al resolver la apelación del auto emitido por el juez. Por ello. JURISPRUDENCIA N°10 Número de expediente Recurso de Queja Excepcional N° 001224-2007-Lima Sala Penal Permanente Fecha 10 de Marzo de 2008 . que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia. del diecisiete de mayo de dos mil siete. que confirmando la sentencia de primera instancia. Acusado Juan Esquerre Maldonado como autor Delito Delito de fraude en la administración de personas jurídicas Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución. . El recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado Juan Esquerre Maldonado contra el auto de fojas ochenta y siete. lo condenó por los delitos de fraude en la administración de personas jurídicas y falsedad genérica en agravio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Veintinueve de Agosto de la Policía Nacional del Perú.