WARAT, Luis Alberto. Sobre la Dogmática Jurídica

March 17, 2018 | Author: Fernando Cordeiro Pessôa | Category: Artificial Intelligence, Technology, Science, Ideologies, Dogma


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SOBRE LA DOGMÁTICA JURÍDICALUÍS ALBERTO WARAT 1. — El concepto tradicional. Por Io común, en el pensamiento jurídico, cuando se menciona a Ia ciencia del derecho, se hace referencia a Ia dogmática jurídica. Este es el concepto tradicional. Bielsa, haciéndose eco de una prestigiosa trayectoria teórica, define Ia dog-mática jurídica “como Ia disciplina científica que tiene por objeto el ordenamiento sistemático de los conceptos jurídicos”, agregando, que se trata de una ciencia que se forma “de acuerdo con los preceptos científicos y técnicos”. “El dogmático del derecho es, — afirma — en cierto modo, un geómetra, y de ahí que tenga fundamento dialéctico Ia afirmación, que hacemos al decir, que en Ias discusiones sobre derecho procede-mos con la serenidad del geómetra, pues Ia dogmática no se dirige afines políticos, económicos o sociales, ni está influída por ellos; es el derecho positivo el que está influído de direcciones, miras o tendencias; tampoco tiene substratum valorativo; también por eso Ia dogmática es objetiva. Pero, claro está, su ciencia, su acierto y eficácia depende del jurista que construye el concepto. El grado de intuición (osea la aptitud deverbién), el rigor lógico de su razonamiento, Ia unidad de sus concepciones y hasta Ia elegancia de Ia construcción jurídica diferencian necesariamente a los juristas y el nivel de su espíritu científico.(1) De ese modo, Ia dogmática jurídica se presenta como Ia tentativa de construir Rev. SEQÜÊNCIA Ano I — 33 — 2º Semestre 1980 Pág. 33 una teoria sistemática del derecho positivo, sin formular sobre el mismo ningún juicio de valor, convirtiéndola en una mera ciencia formal.(2) Conforme ei pensamiento de Bielsa, Ia dogmática jurídica partiria del presupuesto de que es posible describir el orden legal, sin ningún tipo de re-ferencias de caracter sociológico, antropológico, político y económico. Por tanto, se presenta como una construcción teórico-objetiva y rigurosa, una elaboración conceptual del derecho vigente, sin indagación alguna de su instancia ideológica y política; una mera ciencia lógico-formal dedicada al estúdio exclusivo de Ias normas legales. El texto legal es el dato in mediato del cual parte el jurista en su trabajo científico(3). Las proposiciones de Ia dogmática jurídica, de este modo, se integran dentro de un sistema axiomático.(4) A Ia mostración de su estructura lógicoformal está dirigido el pensamiento jurídico. Se elabora un sistema de conceptos, nociones, princípios, aforismos e instituciones, con los cuales se pretende completar y clausurarlo. La dogmática jurídica requiere un trabajo de lógica y de técnica jurídica, por cuyo intermédio se realizarían operaciones de análisis y síntesis, de deducción y de inducción, que darían como resultado una serie de conceptos y princípios, mediante los cuales se lograria una clara interpretación de las regias legales integrantes del derecho positivo. Esta tarea constructiva es llamada método técnico-jurídico o lógico-abstracto, considerado por Ia dogmática jurídica, como el único método posible en el estúdio de Ia ciencia jurídica. (5) 2. — Etapas dei método dogmático. — En su preceso histórico, Ia dogmática tradicional traza três etapas de aplicación de su método técnico-jurídico. — La primera etapa comprende Ia época de Ia conceptualización de los textos legales. Se basa en el presupuesto, que no hay más derecho, que el ordenamiento jurídico establecido a través de las leyes válidamente dictadas y vigentes. De este modo, Ia dogmática jurídica se vincula directamente con el positivismo, limitando su función a Ia interpretación de Ia ley, mediante el método denominado exegético, que inclusive, para algunos autores, determina Ia denominación de esta etapa como exegética. —6) Por otra parte, Ia dogmática jurídica, al mismo tiempo, desemboca en el formalismo, convirtiendo se en una disciplina, que se limita a reproducir y — 34 — logicamente exigible. indiscutible. Io que conduce al establecimiento de un contenido exacto para Ia ley. La dogmática jurídica se idantifica entonces con Ia lógica jurídica. Obsérvase tambien. — Trata tan solo de descifrar su significado exacto. identifica el significado del término con el concepto referencial. De este modo. niega Ia dogmática. ha sido denominada tambén “disciplina de conceptos jurídicos”. que Ia alteración o sustitución de un principio en eL proceso de — 35 — . a través de Ia conceptualización. En esta instância metodológica. —7) En esta primera etapa. 9) Semiológicamente. — Debidoasu incorporación. Ia dogmática jurídica se caracteriza principalmente por Ia conceptualización del discurso jurídico. son vistos por algunos autores como directices retóricas. — La segunda etapa es propiamente de Ia dogmatízación jurídica. El concepto seria entonces. se reduce a categorias intelectuales. que permiten realizar Ias construcciones jurídicas. sin significación de base. es decir. que son fórmulas huecas. puede decirse. es que Ia dogmática jurídica puede cohesionar Ias normas vigentes y atribuirles significación legitimada. el ordenamiento jurídico establecido adquiere completitud. producto de Ia dogmática jurídica. los dogmas que senalan Ia pauta directriz. Se obtienen los princípios generales (el matrimonio es indisoluble. y por tal razón. — Los princípios generales del derecho.1. una categoria conceptual estable. es como se obtiene Ia completitud. extraídos de los textos legales. los contratos se hacen para ser cumplidos). que supone unívoco y susceptible de ser esteblecido plenamente como tal. Mediante estos critérios axiológicos. La justificación desciende a Ia categoria de Ia validez legal y a Ia demostración lógica de Ia misma. 11) mediante los cuales veladamente se introducen critérios axiológicos. que ordena teoricamente el funcionamiento del conjunto de Ias normas legales vigentes para cualquier situación jurídica. pero al mismo tiempo. con significación cerrada. de Ia fijación de los dogmas jurídicos. pero que Ia lógica no puede proporcionar sin el concurso de Ia ideologia y de la axiología. cualquiera sea su denominación. — 8) 2. a través de los institutos o construcciones jurídicas. pueden ser carac-terizados como estereótipos. cuya legitimación y justificación no cuestiona. de Ia elaboración de Ias preposiciones.cuya participación en Ia interpretación de Ia ley. —10) Directrices retóricas o estereótipos. categorias y principios obtenidos a partir de los conceptos jurídicos.explicar el contenido del derecho vigente. —12) 2. Negando así a Ia meta perseguida por Ia ciencia de corte positivista. categoria del conocimiento. La realidad jurídica no es significativa. previamente constituída. se encuentra estrechamente — 36 — . se nota más bién un efecto de sistematización. quedando tan solo con Ia norma y su enfoque técnico-jurídico. que es constituyente de aquella. provocado por Ia apelación a un conjunto de categorias jus-naturalistas. y Nega a su punto álgido con Ia elaboracion de Ia teoria pura de Kelsen. La teoria general del derecho es Ia culminación de Ia sistematización de Ia dogmática. El contenido del derecho se identifica con Ia norma. que muestran ciertos trazos de universalidad e invariabilidad y algunas presencias estructurales comunes a todos los institutos o construcciones jurídicas. como pasos diferenciables del llamado método dogmático de Ia interpretación de Ia ley. — Finalmente. y no solo Ia valoración jurídica (Ia axiología). a los cuales. Poços dogmáticos han elaborado sus discursos en base a una teoria general.(13) En realidad. en un sistema. La realidad jurídica deviene norma.2.3. Las distintas disciplinas jurídicas establecidas por Ia dogmática. como hemos visto. ó método técnico-jurídico o abstracto-lógico.— Las disciplinas dogmáticas y la teoria general del derecho. Se establece una serie de conceptos y princípios. postuladas por los positivistas. La vigência de una dogmática general o teoria general dei derecho es discutible. entramos en Ia tercera etapa de Ia dogmática jurídica. — Las tres etapas historicamente producidas son seguidas actualmente por los dogmáticos. sino tan solo Ia norma. Se da unidad a Ias construcciones jurídicas. que se reduce a Ia demostratión lógica de Ia validez de Ias normas jurídicas.interpretación permite obtener modos indirectos de redefinición de Ias palabras de Ia ley. 2. que es Ia constitución de una disciplina específica. El resultado de esta tercera instância seria una dogmática general. o teoria general del derecho. 3. desvinculada de Ia dinâmica existencial y de su intento de valoración y justificación. sino también Ia facticidad (los hechos). que se caracteriza por Ia sistematización. que elimina de su seno toda noción meta-jurídica. objeto de conocimiento. no reconocen vasallaje alguno a una pretendida teoria general dei Derecho. manipulado entera-mente por Ia razón. 3.1. una teoria general de derecho recorre un camino inverso: va de Ia teoria a Ia norma. Una teoria crítica de las racionalizaciones ideológicas realiza síempre análisis fragmentários y transformables. Es así. En cambio. que se presenta ideologicamente. que las operaciones ideológicas necesitan de discursos. se explica el constante enfrentamiento entre las pretendidas teorias generaies y los dogmáticos positivistas dedicados especificamente al estúdio de una disciplina jurídica particular. que Ia dogmática jurídica constituye como objeto de su conocimiento a algún derecho positivo vigente. a Io sumo. es que rechazamos el valor metodológico de una teoria general de derecho. conyuntural y dependiente del estado de desarrollo de Ia investigación. Toda teoria crítica es provisória. En el fondo. Por tal razón. cuyo objeto de concimiento no es un ordenamiento jurídico vigente. totalizaciones reduccionistas. que utiliza para reconstruir critica-mente cualquier derecho positivo. Excluye del âmbito de su — 37 — . Las dogmáticas positivistas se basan en conceptos y princípios. constituyen formas adecuadas para el mantenimiento de Ia racionalidad ideológica. que se construye un conocimiento científico. y el ofrecimiento de un objeto de conocimiento. Encuentran los sistemas a partir de las normas. Por el argumento expuesto. como un discurso científico. búsqueda estructural de invariantes. Ia ausentización de Ia historia. sino Ias categorias deónticas aplicables a cualquier derecho. que Ia pretensión de una teoria general. Por ello. que se desarrollan sobre Ia necesidad de generalizaciones. 4. nunca nos ofrece ni puede presentar una teoria general. combatieron Ia teoria pura. Construye un sistema. originándose así un mosaico de sistematizaciones no generaies. que extraen de los textos legales. una sistematización general de una porción de un derecho positivo vigente. distanciado de las ideologias. como soporte de campos temáticos. los dogmáticos dedicados al estúdio de alguna disciplina del derecho positivo. — Aceptándose Ia proposición. — Dogmática jurídica y jusnaturalismo Ya hemos se halado.ligada Ia dogmática jurídica. homogeneización unitária de sus com-ponentes. sino. El derecho penal nos ofrece el paradigma de Ia mejor construcción de esas elaboraciones parciales. la opción metodológica de los dogmáticos particulares. que acepta sus limites (14) y que responde a una lógica de las contradicciones . se verifica. derivado de Ia naturaleza del hombre y de su contacto con el mundo. Le preocupa Ia completitud del sistema. expresada porei legislador. externa o meta-jurídica. lo que los dogmáticos de derecho no admiten como principio. Los datos reales. — La dogmática jurídica en su aplicación al derecho positivo para establecer su significado. — Geny vincula el derecho positivo con Ia realidad jurídica y su problemática. que le proporciona regias de comportamiento con Ias caracterísiticas de necesidad. abstracto. se ven obligados a hacerlo para asegurar losefectos de Ia cohesión.1. Se proclama Ia necesidad de postrarse ante el derecho en lugar de Ia ley. completitud y unidad del sistema. Se advierte Ia insuficiencia de Ia reverencia y culto al texto legal y Ia necesidad de Ia investigación sobre Ia realidad social y Ia naturaleza de los hechos surgidos de Ias transformaciones sociales. ei método se torna crítico y activo”. para arribar a Ia concepción. — Lo contrario seria permitir el ingreso de Ia historia. Ia búsqueda de soluciones dictadas por Ia razón y determinadas por los hechossociales. y de hecho como enfoque ideológico. — 38 — . en busca de critérios de significación jurídica. Geny pone el acento sobre el ingrediente racional del derecho positivo. se vió muchas veces frustrada en sus intentos por Ia insuficiencia de su método exclusivamente técnico lógico. La dogmática pone a hora su atención en los datos de Ia naturaleza y de los hechos sociales para Ia interpretación de Ia ley. que Geny describe con estas palabras:”de formal y pasivo que era. con pretensión de univocidad. naturales. cuyas lagunas debe llenarse con una investigación libre y científica. No se limita el mero análisis de los textos legales. jurídicas y economicas. apelando a concepciones jusnaturalistas. para poder cumplir con Ia función social de Ia misma. racionales e ideaies integran el ambito de su investigación jurídica para Ia interpretación de Ia ley. —(15) 4. Sin embargo. Esa tendência comienza con Ia historicidad de Savigny y con Ias proposiciones de Ihering sobre el interés protegido y el fin en el derecho. Por ello. de regularei comportamiento y obtener el control. de Ia axiología y de Ia ideologia ai reservado campo del derecho. Se suplanta el método de puros raciocínios y demostración silogística por el método racional. que debilitan Ia escuela de Ia exégesis y dan paso a Ia llamada escuela científica de Ia libre investigación de Geny. desvinculado de todo componente metajurídico y fáctico.conocimiento a cualquier norma jurídica no vigente. históricos. Se apela a Ia ratio legis o a Ia final idad de Ia ley. se ve precisada a fijarse en Ia “naturaleza de Ias cosas” en Ia interpretación de Ia ley. que se ha filtrado en Ia dogmática jurídica. referida ai complejo de representaciones ideológicas existentes. se trata de un positivismo. determinados por Ia discrepância entre Ia línea de soluciones dadas por el derecho positivo y Ias concebidas. Io que le permite recurrir a técnicas judiciales apropiadas para superarlas o eliminarlas e introducir Ia libre investigación científica en forma parcializada – al ámbito del derecho positivo. que Bobbio califica de “positivismo ideológico” (6) . El jusnaturalismo. se adentra en ei análisis de todos los factores integrantes de Ia realidad social. basado unicamente en el ordenamiento jurídico dado. se ubica en Ia esfera de los conflictos normativos intersistemáticos. ideológicas y ambientales de comportamiento. más que de una falta de solución jurídica. Con métodos positivistas. — La completitud concebida del ordenamiento jurídico positivo excluye toda posibilidad de una laguna de Ia ley. con Io cual evita una decisión. en Io demás. adoptada a los fines concretos y previsibles del hombre. 4. Este es el domínio. superando el mero formulismo. entonces. Además.2.universalidad e inmutabilidad. Desde nuestro punto de vista. por Ias normas morales. que Geny asigna a Ia libre investigación científica. con el objeto de suplir Ias lagunas de Ia ley. que exiológicamente considera inaceptable. que deben ser cientificamente elaboradas a través de una construcción racional y técnica. sosteniendo Ia ausência de solución para el caso. En efecto.Geny sin advertilo – engloba Ias lagunas axiológicas en Ia categoria de Ias lagunas lógicas. apela a Ia razón para su expresión. aun que enfocada logicamente. Ia realidad social debe ser tomada como base para Ia libre investigación científica. reiteradamente expuesto. que privilegia Ia razón como instrumento de conocimiento normativo para Ia interpretación de Ia ley. de una presencia axiológica insatisfactoria. postuladas por Ia naturaleza del hombre. Se trata de una variable axiológica (17) que aparece cuando no se comparte Ia solución legal existente. que Kelsen engloba bajo Ia denominación de “normatividad meta-jurídica”. no se aparta del postulado fundamental de Ia inmovilidad e intocabilidad de Ias regias jurídicas vigentes. a Ia cual debe aplicarse el derecho positivo. y determinada por lá ley escrita y vigente. a tal punto que inspiraria Ia argumentación — 39 — . En defecto de Ia ley. en el cual se ha refugiado Ia dogmática jurídica. cuya valoración rechaza el intérprete. “Se trataria. o por Ia opinión pública predominante. religiosas. en un momento determinado y al tiempo de Ia interpretación de Ia ley. Ia laguna axiológica. si se considera. una laguna de Ia ley. vemos también. Las transformaciones extra-legislativas deben cumplir con ciertos requisitos retóricos. como una ausencia legislativa. y a veces. que no son confesados. Los presupuestos ideológicos de Ia dogmática. — El papel de Ia dogmática jurídica es similar al que desempena Ia doctrina de derecho natural. en el sentido de brindar satisfaccion a Ias exigências comunitárias que afloran en oposicion a Ias soluciones legales. que se reafirman en su interior. Se mantiene. externas al ordenamiento jurídico vigente. para asegurar una mejor operatividad. dando paso a introducciones de componentes racionales y jus-naturales. Ia inmutabilidad del discurso jurídico. universalidad e inmutabilidad. son coincidentes con los del jusnaturalismo. que bajo el manto protector de un lenguaje ingenuamente descriptivo. Esto es. cuando por discrepancias ideológicas. de esta manera. que es constituir un sistema ideal de control y legitimarlo. presentando Ias mismas tendéncias y caractezísticas de necesidad. sin provocar una inquietud sospechosa de que está reali-zando esta tarea. se logra veladas modalidades prescriptivas. a Ia cual recurre. obliga a los dogmáticos a recurrir a una variada gama de manifestaciones retóricas. que Geny permite invocar. (16) Dicho en otros términos. ei derecho positivo debe ser transfor— 40 — . y una disposición legal.en el sentido de Ia aceptación de una ausência legislativa. 4. Ia inalterabilidad de Ias “paiabras de Ia ley”. Interpretando literalmente Io que los juristas afirman sobre su producción teórica específica. cada vez. que el discurso jurídico no es demostrativo sino persuasivo. Así. Ello es discutible. puede afirmarse que una ley justa aparece siempre como una norma clara. es un tópico retórico. Ia laguna de Ia ley. positivo. 5. aparece siempre a los ojos del intérprete como obscura. que se concibe como injusta. aunque permanecen negados como tales. y por ende. y al mismo tiempo se permite atemperar ei rigor de Ia norma e imponer Ia equidad.3. se crea un espacio para redefinir indirectamente el significado de Ias paiabras de Ia ley. Por ello. En definitiva. en aras de Ia seguridad. La dogmática jurídica no ha podido quedar inmune o indiferente a Ias influencias meta-positivistas. Ia dogmática jurídica cumple la importante función de reformular el derecho. — El papel encubierto de la dogmática jurídica. podría decirse que Ia misma cumple una función estrictamente científica. (20) Según Viehweg. en oposición a Ia dogmática. En realidad. ha sido formulada por Viehweg. los declara indiscutibles y los legitima. (19) e introducida en Brasil por Tércio Sampaio. cabalmente. Evidentemente Ia reformulación encubierta del sistema legislado. que introduce al derecho positivo. La temática de Ia investigación (cetetica). puede dejar de tener los atributos de necesidad . Dogmática y cetetica. porque Ia dogmática jurídica consigue presentar los problemas axiológicos como problemas semanticos. que extrae de los textos legales. Ia cetetica no se opone a Ia dogmática. La dogmática se aferra a Ias premisas y conceptos. puede ser extraordinariamente fructífera en ei pensa-miento jurídico. unicamente ensituaciones problemáticas. sino tan solo produce en Ia misma. que se legitima como tal. una fisura más amplia. de respuesta. Ia cetetica pone en cuestión problemática Ias premisas y puntos de partida de Ia dogmática.mado en base a Ia ficción de que siempre Ias decisiones legales derivan de una norma vigente. 6. como una parte integrante de Ia búsqueda del derecho” (21) que es Ia investigación. en su función. puede sorprender en ei pensamiento jurídico tradicional. obliga a buscar nuevos estatutos para ella. complicadas. universalidad e inmutabilidad de Ias premisas y prin- — 41 — . En efecto. Ia dogmática jurídica. a su vez. que encuentra su formulación en Ia pregunta por el ordenamiento justo. El Io ocurre. que presenta en términos antinómicos Ia relacion entre Ia dogmática y Ia cetetica. Ia cetetica. El jurista consigue retóricamente modificar Ia significación jurídica de los textos legales como requisitos indispensabíe para Ia vigendia y legitimación de Ias instancias extra-legislativas. Así. por así decirlo. Actuaimente existe una tendencia doctrinaria. en ei pensamiento de Viehweg. presentándose articulado en base a una serie de discursos descriptivos. “Ia dicotomía pregunta-respuesta. a en-tender el derecho positivo. Ia aceptación da Ia idea de que Ias teorias son parte integrante del derecho positivo. y conduce. que Ia preconizada por Geny. — El cuerpo de conceptos y teorias elaboradas por Ia dogmática jurídica permite Ia realización de estas formas de derecho tras-legislativas. que Ia dogmática jurídica encara. queden fuera de cuestión. Viehweg reconoce. Por mi parte. a cuyo alcance proyección. La cetética seria un pensamiento. que tornaria flexible a Ia dogmática para provocar su desdogmatización parcial. que Ia teoria dogmática. en principio. . Propone sus premisas a guisa de intento. primariamente. “La teoria cetética — agrega Viehweg — no se adhiere a Ia teoria dogmática para provocar decisiones y acciones sino que Ia prueba en su campo de investigacion y está dispuesto a modificaria para obtener. Cuando se siente ligado a sus datos. que Ia cetética pueda avanzar hasta Ia transformación de Ia dogmática.cipios jurídicos. fuere legitimada a través de su concepción de Ia tópica. pero no a través de Ia cetética. que nos permite. en base a Ia flexibilidad que reclama para Ias decisiones legales.. pero exige. que esta. Viehweg no admite. y para poder avanzar en Ia investigacion. con ella. Ias deja de lado. cumple una función cognoscitiva. cuyo campo de aplicación queda cercenado por los dogmas fundamentales pre-existentes. pero también con alcance limitado. que Ia cetética. sino que más bien. llegado ei caso.(23) La cetética solo actúa con Ia dogmática y sobre ella. pero no en su contra. 6. Encontraria Ias repuestas a Ias preguntas que determinan los problemas.. que clausuran toda posibilidad lógica de una investigacion libre y científica. El pensar en Ia investigacion es tentativo. Ias modifica y. propuesta ya por Geny. a la cual asigna Ia función social de regular laconducta. pues ai mismo tiempo. que hayan sido formuladas de maneradogmática. sosteniendo. un dogmatismo inadmisible”. a su vez. que Ia problemática jurídica requiere una adecuada respuesta axiológica. pone obstáculos a esta posibilidad. mostrar la problemática jurídica y Ias soluciones a sus problemas. para el domínio restringido de Ia laguna de Ia ley. Sin embargo. dis- — 42 — . a su vez. ya he aludido precedentemente. hay que ponerlas en tela de juicio. se le objeta. “El pensamiento cetético — dice Viehweg (22) — tiene. pero no se agota en Ia misma. una función cognitiva . que Ias ideas fundamentales. abre el camino a una investigacion científica. Viehweg.1. si es necesario. nuevos conocimientos”.— Es obvio. “no puede nunca renunciar a sus dogmas fundamentales. Estos pueden ser modificados solo mediante transformaciones de tipo revolu-cionário o constitucional”. Más bién. que determinarían sus características y funcionalidad. Puede estar al servicio de muchos objetivos. proclama Ia intangibilidad de los dogmas fundamentales dél sistema jurídico vigente. con razón. otro aplicada. a Ia cual Ia cetética se encuentra estrechamente ligada. 6. que demandan una decisión. Cuando solo existe una sola posibilidad interpretativa. se ocupa de dar solución a Ias significaciones alternativas. que originan los problemas y perturban Ia cohesión y armonía del sistema jurídico establecido. en esta área. 6.2. La cetética pura. cualquier dosis ideológica.4. Por mi parte. buscando su univocidad significativa. es un mero presupuesto metodológico. — La cetética pura. — La cetética aplicada. de imposible efectivización.tingo: una cetética pura. que es muy discutible Ia posibilidad de logar un conocimiento jurídico puro. En ei proceso decisorio. que encubre los condicionantes y deter-minantes ideológicos de Ia actividad jurídica. Es Ia investigación de Ia jurisprudência y de Ia doctrina sobre Ia interpretación de Ia ley. — La cetética dogmática es Ia investigación Nevada a cabo para vigorizar y corregir Ia dogmática. No — 43 — . es operativa. un solo curso de acción posible. que ofrecen posibilidades estructurales alternativas. Ia neutralidad del jurista. que conceptualmente trataria de establecer un ordenamiento jurídico justo. creo. Ia cetética aplicada se desarrolla dentro del marco trazado por los dogmas fundamentales y Ia doctrina de base de Ia dogmática jurídica imperante. Trataria de vencer los obstáculos materiales y subjetivos para asegurar Ia neutralidad de su pensamiento ante Ias cuestiones que suscita Ia problemática jurídica. un solo camino a seguir. Ia cetética dogmática y Ia epistemológica. Procura ensanchar y aclarar el campo de Ia tópica. en Io posible. impulsada por una necessidadanímicaydesinteresada. no hay necesidad de decisión propiamente dicha. La cetética aplicada se encuentrasiempre ante cuestiones o problemas. especulativay teórica. aunque ciertas estructuras formales y construcciones lógicas pueden acompanar su exteriorización. que reafirma Ia dogmática y Ia eficácia del derecho positivo vigente. como su nombre Io indica. seria una investigación por Ia investigación misma. dirigiéndose Ia investigación a Ia satisfacción de Ias necesidades derivadas de Ia función social de Ia dogmática de regular y controlar el comportamiento y resolver los problemas jurídicos concretos. La cetética. 6.3. ya que no hay opción para efectuar. Sin embargo. Ella se realiza en el interior de Ia dogmática. puede ser caracterizada por Ia tendência de eliminar de Ia investigación. no existen dudas para hablar de una ideologia jurídica. produciendo una modificación de sus creencias. Ia cetética subsidiaria a Ia dogmática. contra-dogmático. La cetética epistemológica seria un meta-lenguaje de Ia dogmática. — (24) Representa en relación a Ia dogmática un pensamiento complementario y correctivo. La investigación jurídica es exitosa en Ia medida. actualizándola. La cetética dogmática tendría Ia función básica de legitimar valorativamente el sentido de Ias normas legales vigentes. para moldear. declinabilidad y discutibilidad del núcleo conceptual a fin de poder mantenerlo en Ias distintas situaciones”. sino en Ias opiniones legitimadas por Ias comunidades e cientistas sociales. sino que no sobrepasa los limites de Ia misma. a partir de dogmas legitimados. que sus afirmaciones conclusivas puedan vincularse.5. 6. La dogmática se iria integrando con Ias representaciones de Ia cetética practicada con relación a los câmbios sociales esperados. porque no solo se realiza en su interior. Es llamada a prestar flexibilidad a Ia dogmática. cuya cuestionabilidad se acepta. adecuándola a Ias expectativas. “interpretabilidad. — 44 — . Actúa dentro de los limites de Ia própria dogmática para reasgurar su efectividad retórica. La investigación es dogmática. o sea legitimar Ias creencias y Ias opiniones no demostradas a partir de Ias cuales se toman decisiones y se admiten racio-cínios persuasivos. lo que es el derecho positivo en todas sus manifestaciones. conjeturas y creencias de futuro. — La cetética epistemológica nos Neva a Ia producción de un objeto de conocimiento.descansa sobre opiniones corrientes. Si Ia jurisprudencia dogmática es el significante simbólico de los lenguajes prácticos del derecho. Si Ia dogmática recurre a proce-dimientos para Ia toma de decisiones para resolver los problemas jurídicos. según Ias palabras de Viehweg. Solo Ias opiniones asumidas como princípios jurídicos por Ia comunidad de juristas sirven de soporte para los usos argumentativos. determinar Ias soluciones derivadas de Ias mismas y los procedimientos argumentativos aceptables. diríamos. para justificar el raciocínio de los juristas dogmáticos. el soporte de Ias regias de derivación de esos discursos. ser dogmaticamente reencontrados en el interior del sistema jurídico vigente. Ia cetética epistemológica procura Ia búsquedade marcos teóricos alternativos. mostrar el papel que debe jugar Ia tópica en los contextos de justificación del derecho positivo. Para mi. Seria Ia actualizacion ideológica de Ia dogmática. que está en Ia base de Ia dogmática y de Ia cetética jurídicas. que dejaría de tener solamente el control retórico del universo de creencias. meta-cetética. es solo una cetética dogmatizada. encerrado en el ordenamiento jurídico vigente. es un pensamiento por inércia que ahoga y degenera variables. no puede ser su método. seria el ideal. por su apego y culto — confesado y cultivado entre Ia mayoría de los juristas alemanes — a Ia dogmática jurídica. Una cetética. Ia tópica Io interrumpe y sustituye ante Ias exigencias del proceso decisorio impuesto poria problemática jurídica. ensanchando sus fronteras. que trasplanta en el derecho positivo. — La tópica — agrega — “no es un método. La dogmática siempre produce obstáculos epistemológicos. sostiene. es decir. Si Ia dogmática admite un razonamiento deductivo y demostrativo. como cual- — 45 — . — Dogmática y Tópica. Debe tomar el saber acumulado y dogmatizado para intentar su objetivación. Los conflictos y problemas jurídicos existentes requieren decisión ante Ia significación alternativa de Ias palabras de Ia ley y de Ias situaciones fácticas. que laposición de Viehweg frente a Ia tópica es vacilante. que tiene. superando Ias determinaciones. (26) Si la realidad jurídica fuese susceptible de ser manipulada a partir de axiomas. para teorizar sobre los obstáculos epistemológicos (25) del conocimiento producido. el método dogmático de Ia interpretación de Ia ley. un sistema deductivo”. enfrascado en el derecho positivo. Ia perfecta via para obtener Ia solución adecuada de los conflictos jurídicos. 7. por ser esta problemática y no axiomática. La cetética epistemológica debe realizarse en el intento de constituir un nuevo objeto de conocimiento. La tópica se presenta ante Ia temática jurídica. que no contenga un control epistemológico. haciendo permeables sus limites al ingreso del conocimiento acumulado en otros dominios. “que si bién Ia tópica ha prestado grandes servicios a Ia jurisprudencia. Así.La cetética epistemológica sale en busca de nuevas opiniones. amén de Ias proyecciones ideológicas sobre estos dos ámbitos. ofreciendo nuevas problemáticas. que Ia cetética epistemológica debe revitalizar desde el punto de vista del espíritu científico. puessólo puede llamarse método — dice— a un procedimiento que sea comparable por médio de una lógica rigurosa y crea un unívoco nexo de fundamentos. Los puntos de partida de Ia ciencia jurídica no son axiomas ni presupuestos metodológicos indiscutibles. Cabe advertir. que limitan el conocimiento jurídico. y muchas veces incoherente. superando los limites actuales del saber acumulado. sino un estilo. Con alguna aptitud se puede imitar y practicar. El pensamiento interpretativo. que no se pueden solucionar dentro del sistema. solo el proyecto de un sistema deductivo puede hacer de este estilo un autentico método. para dar una solucion a una cantidad residual de casos. que “Ia tópica se infiltra en el sistema jurídico a través de una interpretación eliminadora de colisiones. Pero. alcanzar. . . pero no en el campo problemático del derecho. reducción. es una de Ias características más importantes de Ia estructura tópica”. proclama que “el punto más importante en el examen de Ia tópica Io constituye Ia afirmación de que se trata de una técnica del pensamiento. el papel de Ia interpretación y. de Ia tópica se hace aún más penetrante como fundamento de Ia solucion de los conflictos. que se orienta hacia el problema.(29) En otra parte. Hasta aqui — prosigue — se ha tratado solo del primer punto de irrupción de Ia tópica. Aún más. comparación. por ei Io. algún grado de perfección. ofreciendo amplios auxílios a Ia aplicación — 46 — . (28) “El rasgo preeminente del problema — dice Viehweg en otra parte — produce Ia consecuencia de que los conceptos y Ias proposiciones que se van desarrollando no pueden ser sometidos a una sistematización ... Precisamente. que requiere el arte de Ia invención”. etc. Si se piensa además — agrega — Io que hasta ahora no ha sido traído a colación — que el ordenamiento jurídico está sometido constantemente a modificaciones temporales. .(30) Aclara también. que es una técnica del pensamiento problemático.quier otro estilo. síntesis.. aquello que conduce al sistema deductivo hay que rehuirlo si se quiere conservar Ia proximidad del problema”. El segundo consiste en Ia llamada aplicación del derecho. tiene que moverse dentro del estilo de Ia tópica. Sus con-ceptos y sus proposiciones tienen que ser entendidos como partes integrantes de un pensamiento tópico.. “que exige el estado efectivo del derecho. sino por médio de una interpretación adecuada que modifique el sistema a través de una extensión. (27) Viehweg no advierte su incoherencia. Puede incluso. como actitud espiritual que se ejercita. cuya existencia admite y preconiza. mucho de arbítrio amorfo y muy poco de comprobabilidad rigurosa.. que solo es viable sobre el terreno firme de Ia dog-mática. Su vinculación con el problema impide un despliegue del pensamiento que sea consecuentemente lógico. cuando pretende someter Ia tópica a un método deductivo. etc. senala que “Ia falta de sistemática del procedimiento. (32) Lo rescatable de Ia concepción de Viehweg. es el primer recurso purificador y seguro.del derecho. a través de su fecunda flexibilidad. parece necesitado de un tratamiento jurídico. que ha de mostrar sus posibilidades y ofrecer una ayuda practicable”. pero reconoce que ello es impracticable. con verdades de derecho natural”. es que admite que el problema fundamental del derecho. que Ia tópica invade el derecho como técnica. — Viehweg nos da una rápida noción del método tópico. y que “los conceptos que enapariencia son de pura técnica jurídica o simples partes del edifício de Ia jurisprudência. solo cobran su verdadero sentido desde Ia cuestión de Ia justicia”. con todas sus peculiaridades humanas.(33) En consecuencia acepta Ia necesidad de una valoración extra-sistemática. que. son sistematicamente inseguros. de una recíproca aproximación entre los hechos y el ordenamiento jurídico”. Esta busqueda. y que continua de Ia mano del derecho positivo.2. Es Ia interpretación del simple estado de cosas. frente a ella. pues los conceptos y Ias proposiciones. para Io cual dice “es preciso colocar en una situación dominante al sistema deductivoy ala subsunción. Por Io tanto. pero que repercute en él. que se encuentra fuera del sistema jurídico. acepta un rol secundário para Ia tópica. sino que. 7. ya que Ia tópica no puede ser desplazada del derecho. es su gran objeto de investigación. El tercer punto de irrupción de Ia tópica en el sistema se relaciona con el uso del lenguaje espontaneo. entendida ésta en el sentido de inordinación dentro de un sistema perfecto”. que emana del derecho positivo. que. que no trataria “de modificar en su esencia Ia técnica jurídica. pone en peligro el sistema. Viehweg aceptaría una rigurosa axiomatización de Ia ciencia jurídica. que aparece — dice — cuando Ia “deducción produce unos resultados que no son satis- — 47 — . al mismo tiempo. Esta idea conduce inmediatamente a un cuarto campo de actuación de Ia tópica.(31) 7. pero.—Viehweg constata. en cualquier caso. y que “cada concepto particular se enlaza a través de Ia cuestión de Ia justicia. sino que Ia concibe como una forma de aparición de Ia incesante busqueda de Io justo. su “aporia fundamental” — como lo dice — consiste en que “todo ordenamiento jurídico tiene que hacerse con Ia pretensión de ser justo”. axiológica y de derecho natural.1. pero tal situación no Io conforma y suscita su aspiración de convertir en método el estilo de Ia tópica. que se expresan por médio de Ias palabras del lenguaje natural. No puede ser absorlida por Ia jurisprudencia. Los tópicos tambien incluy es proposiciones. — Por ello. princípios. desde el punto de vista semiológico. que operan como vias encubiertas de comunicación del derecho positivo con valoracíones extrasistemáticas. Tienen. opera con tales proposiciones. que sometido al método deductivo a partir del contenido dogmático del derecho. En nuestro quehacer diário.factorios como respuesta a Ia cuestion central. ante Ia cual ni se puede estar seguro en ningún momento. — Los tópicos — a mi entender — serían Ias nociones. De este modo. generalmente aceptados por Ia comunidad. donde Ias afirmaciones son vinculadas y derivadas sugestivamente de puntos de vista. de este modo. como un código de organización de los tópicos. principalmente tomadas de Ias doctrinas jusnaturalistas. un tópico. es decir. propuestas a partir de los raciocínios tópicos. Todo este procedimiento para una mentalidad lógica constituye un asunto enojoso. desde mi punto de vista. “Todos los conceptos que se forman — agrega — tienen Ia función de servir de médios auxiliares a una discusión de problemas. proposiciones. el elemento fundamental de Ia tópica”. pues supone una perturbación de Ia deducción. constituye. obtendría una solución distinta. controlables por Ia dogmática. encargada de producir repertórios o catálogos de los tópicos” ‘35).3. a los cuales se recurre para dar una solución. que se reputa justa. cuando existe un consenso general sobre su verosimilitud. es preciso interrumpirla por médio de una invención”. utilizando nuestra terminologia. se haría ciencia del derecho a medida que se intentara un — 48 — . que Ia tópica admite y Ia dogmática legitima. muchas veces. que conducen a decisiones legitimadas a partir de fundamentos puramente intuitivos. no exigimos para nuestras afirmaciones una prueba mayor. Ia dogmática frente a un problema opera. Viehweg propone una “tópica de segundo grado. La misma operación que para una mentalidad lógica es tan perturbadora. valores. por su caracter persuasivo y Ia general adhesión que provocan. axiológicamente no aceptable para Ia misma dogmática. variables axiológicas. de caráter ideo-lógico. Los recursos tópicos son infinitos. representaciones o preconceptos. Los tópicos serían también. creando efectos de demostración a Ias conciusiones decisorias.(34) 7. aun problema. sentimental o por derivar de opiniones comunitariamente aceptadas e incorporadas al saber jurídico. el caracter de tópicos. — Desde una perspectiva tópica. en cambio. aforismos estereótipos y slogans significativos. del modo indicado. ilusiones. como ya Io he indicado anteriormente. La tópica. originando un tipo de razonamiento. de Ia historia del saber acumulado. practicada como ciencia. a otros domínios cognoscitivos. y efectuarse una teoria tópica como ideológica. nunca aparece como un saber explicitamente tematizado. podria también pensarse en un estúdio. originando los condicionantes y determinantes de Ia actividad científica y de su producto. de regular y cotrolar el comportamiento. Es Ia determinante de Ias significaciones. que define el sentido comum teórico. Surge del saber acumulado y Ia experiência histórica. El sentido común teórico orienta y contribuye a Ia formación de todo conocimiento científico. Tal es Ia premisa fundamental de Ia dogmática.análisis objetivamente desde estos repertórios de tópicos. portal razón. al interés protegido. por Io general. que intentase explicar ei papel social de los tópicos. que. y no siempre confesada. pero no como producto de una actividad cognoscitiva deliberada. en busca — 49 — . de evitar. Ella construye los tópicos. a Ia naturaleza del hombre. con valor científico. Apelo a Ia razón. que. — Dogmática y sentido común teórico. que no permite avance científico le asigna. por supuesto. por ello. sino que también abarca a todos los demás componentes del conocimiento derivado de Ias diversas disciplinas sociales. No hay observaciones ni experiências puras. para poder dar cumplimiento a sus objetivos. a la función social y a la justicia. Podria así efectuarse. los conflictos y resolver los problemas. aunque en forma encubierta. no es Ia que Ia dogmática jurídica realiza. se agrupa bajo el rótulo de ideologia. es decir. ni puede producirotro conocimiento.(36) La dogmática jurídica. que el científico constituye a partir de Ias observaciones y experiências que realiza. ni de asumirlos como tales. que tautológico o auto-reproductor. 8. limita ab-initios u campo de investigación al derecho positivo vigente. en Io posible. Este es Ia fuente receptora de un inmenso caudal de factores y variables surgidos del saber acumulado y Ia experiência. El sentido común teórico no solo comprende a Ia ideologia. que conforman las estructuras cognoscitivas y los racio-cínios lógico-demostrativos del hombre de ciencia. que Ia dogmática tuvo que recurrir. Esta teoria. pero no se preocupa de explicarlos. a Ia historia. sino condicionadas por un cúmulo de representaciones institucionalmente familiarizadas de Ias prácticas científicas. no ha podido. Es. al fin del derecho. un análisis histórico(diacrónico) un análisis sincrónico de un conjunto de esos tópicos. La dogmática jurídica no deja de experimentar los efectos del sentido común teórico. y que deben constituir el objeto de Ia actividad científica del jurista. por el contrario. a través del senti-do común teórico hace concesiones a Ia tópica. El pensamiento dogmático se basa en Ia identificación de Ia significación verbalmente vehiculizada con el concepto referencial. aceptan sin discusión. visto como un complexo articulado dei imaginário social y científico. — Dogmática y epistemología. que una actividad tenga un método y un objeto para que ella sea científica. 9. le da nuevos conceptos. Alcanzado el limite de su incompetencia. de que basta. La tópica no sustituye a Ia dogmática. Ia dogmática. El discurso crítico no debe ser visto como una alternativa del sentido común teórico. para provocar una unidad de ruptura. La aporia fundamental de Ia tópica. pero. sine que Ia realimenta. origina no solo conocimientos científicos institucionalizados. pero con ei compromiso de respetar sus dogmas fundamentales. que su actividad es científica porque está basada en razonamientos lógico-demostrativos. con Io cual le hace perder todo su dinamismo transformador. que es Ia justicia. Los dogmáticos consideran a su actividad como científica. Si. el corte epistemologico. sino también los contra-discursos críticos y contra-dogmáticos. partimos de Ia premisa o presupuesto metodológico. ello es inaceptable. por ende. Los juristas. El sentido común teórico. realiza esfuerzos para dogmatizarla y evitar Ia propagación de discursos críticos. Los dogmáticos afirman. para condensar Ias evocaciones connotativas no manifiestas. pero no se adentra en la misma en busca de los condicionantes y determinantes que Ia conforman. Io que conduce a concebir Ia posibilidad de un razonamiento silogístico con los enunciados jurídicos. sino como su legítimo producto. debe su multifaceticidad a Ia problemática de Ia realidad social y. por regia general. por cuanto el discurso jurídico es persuasivo y no demostrativo. Epistemólogicamente. al mismo tiempo. pero no logra realizarse plenamente en su interior. forjado a partir del iluminismo. se incorpora a Ia dogmática. considerados como intocables.de su revitalización. que brinda el espacio para un nuevo campo temático. — 50 — . Parten para ello del viejo aforismo. que su actividad es científica. Tráta se de un contradiscurso elaborado en el interior del sentido común teórico para explicitar sus contradicciones. Demuestra la problematicidad de Ia realidad jurídica. sino — 51 — . Las epistemología. de los argumentos persuasivos y de los tópicos. que no puede ser racionalmente petrificada. La ideologia impide Ia constitución de critérios de significación precisos. sino racional. por ende. con Ia afirmación de que el razonamiento jurídico se amolda a las regias de Ia lógica estricta y formal. hoy. despojándola de su trama humana y social. resulta obvio que se integra no solo con el âmbito conceptual y referencial. Ia expresan con los atributos de axiomatización y cíentificidad. ideologicamente determinados. en una situación cuestionada por el enfoque semiológico de Ia actividad científica. si bajo Ia concepción de ideologia englobamos los restantes efectos cognoscitivos y significativos del sentido común teórico. Las significaciones que proyecta Ia realidad social o jurídica. pro-blemas y conflicos jurídicos. asumiéndolos como presupuestos metodológicos distorsionantes. Se logra así un efecto de objetividad de los juicios de valor. La ciencia puede ocuparse de Ia ideologia como objeto de su conocimiento. Los critérios de significación racionales son sustituídos por otros. Los dogmáticos. postulados o dogmas a las meras opiniones. por cuanto presentan como axiomas. son condicionadas y determinadas por el sentido común teórico. ideológica — y politicamente determinadas y métodológicamente discutibles. cuestiona tales critérios. más proclives a manejar conceptos y no Ias significaciones. emotivae ideologicamente valoradas y decididas. racionalmente ingobernables. Las significaciones simplificadas o reducidas a una conceptualización referencial solo traducen una porción de Ia realidad social. y no unicamente lógica — o conceptualmente. que se expresan en slogans. envolviendo los conceptos y sus referentes en una aureola de incertidumbre y vaguedad.que Ia significación es constituída en el acto de conocimiento por el sentido común teórico. aforismos y princípios ya no racionalmente conformados sino emotivamente constituídos. que los expresan y comunican. sino también con el ámbito ideológico. sobre cuestiones. que esas actividades envuelven. que no pueden ser logicamente encuadradas. estereótipos. ubicándose. que las configura ideológica— y politicamente. no solo con Ia presencia de las normas. que formulan una teoria general del derecho. (37) Tal premisa no es comúnmente aceptada por los científicos sociales. buscando recubrir Ia actividad teórica del derecho con Ia aureola prestigiosa. cambiante y dinamica. logicamente manipulables. teorias y princípios de Ia dogmática jurídica. que “no queremos quemar nuestras viejas biblio-tecas ni descalificar como tema de nuestras discusiones. apoyar o sugerir una solución o una decisión. editorial Castellví S. afines con lo jurídico. pero no en saber “porque”. Argentina. Esta última seria Ia preocupación epistemológica. condicionados y determinados por el sentido común teórico.A. que el pensamiento dogmático debió integrase con conocimientos auxiliares. 69 y 70. Solamente pretendemos construir una instância crítica en Ia senda de un conocimiento. Se trataria de una actividad. Ia lingüística nos enseha. para que luego puedaentenderseasí mismo como conocimiento ideologicamente recuperado. que se puede obtener un razonamiento jurídico. Por otra parte. La dogmática es una acttvidad consagrada ai estúdio de Ia argumentación. (38) Notas 1.también con Ia del sentido común teórico. e interrumpir el método deductivo de su razonamiento para completado con el pensamiento tópico. La epistemología debe extender su dominio sobre ambos. Lo que resulta dudoso. — 52 — . cuya complejidad e alterabilidad van creciento acele-radamente. El término significa. En otraocasión. siempre estuvo presente en el derecho. yadije. inadvertidamente. tomados de otros domínios científicos. recomendable o alcanzable en un discurso práctico de derecho. Debe abrirse a los domínios afines al jurídico. tendiendo a una nueva dogmatización. más acordes con Ia dinâmica social actual. basado en regias de lógica estricta. La tematización del papel de Ia dogmática es todavia un espacio abierto. desde los cuales puede extraer nuevos critérios de significación jurídica. lo que sus usos reflejan. Se crea así. que no hay términos. Esta. debe ser pensada como Ia preocupación central de una desdogmatización de Ia dogmática. preocupada en saber “como” hacer.. o sea. La historia de Ia dogmática jurídica demuestra lo contrario. solo puede producir un conocimiento reproductor y no renovador. que alberguen conceptos precisos. La dogmática cehida ai derecho positivo. posiblemente. 1961. un espacio que Ia epistemología debe ocupar. —Rafael Bielsaen “Metodologia Jurídica”. con Ia cual quiere justificar o legitimar. — ed. el gran saber de los juristas. que. que hoy convierteaquel saberen objeto deanálisis. si ese tipo de razonamiento es eficaz. pág. Es cierto. Santa Fe. No existen trabajos sistemáticos sobre Ia metadogmática. 12. Editora Síntese. 1978. pág. “Derecho y su lenguaje”. pág. 11. ob. en “Estado y Sociedad”. Cáp. cit. 128. 1979. — ver Warat. — idem pág. I y II. cit. pág. edición 1977. en Ia Universidad de Buenos Aires. — Ver nuestro trabajo: “Epistemologíay dogmática jurídica” en “Ensino e saber jurídico”. México. editora Gráficas Uguina. Rio de Janeiro. 69 9. La ciencia jurídica concebida exclusiva y agotadoramente como lógica: esto es Ia dogmática. 25 y sig. 3. Si en vez de dogmas se pudiera hablar de axiomas acaso se habría entendido mejor Ia estructura del pensámiento jurídico”. en “La función social de Ia dogmática jurídica”. 15. 13. Scienceet Techniqueen Droit Prive positif. 1979. 14. 116 y 117. 1977. San Pablo. En tal sentido. — Geny Francisco. 14. Universidad Nacional Autonoma de México. Madrid. — 53 — . 2a. 26. ob. Luis Alberto. — Antônio Hernandez Gil en “Metodologia de Ia Ciencia dei Derecho”. expresa Io siguiente: “La dogmática jurídica hace referencia asimismo al modo como es tratado cientificamente el derecho positivo cuyo conocimiento se pre-tenda. 1969. — Sebastian Soler. dogmática jurídica tanto quiere decir como lógica jurídica. — Esta tesís ha sido reiteradamente expresada por el Prof. pág. — Heleno Cláudio Fragoso en “Lecciones de Derecho Penal”. Parte General. — ver Capítulo de este libro sobre “Redefinición de las palabras de Ia ley como recurso interpretativo. Fondo de Cultura Economica. diceal respecto: “Losenunciados norma-tivos son dogmas. 5. — Fragoso. 8. en “Microfísica dei poder”. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales de Ia Universidad de Buenos Aires. 7. 4. editora Graal. 6. y Marcos Kaplan. 14. — Bielsa. 10. pág. 1915. 1976. pág. Eldorado. San Paulo 1978. 1977. — idem. pág. 103. Porto Alegre RS. — ver Tercio Sampaio Ferraz Jr. Editora Revista de los Trinunales. — Al respecto ver Michel Foucault. editor José Buchatsky. y Rosa Maria Cardoso da Cunha en “Caracter retórico del principio de legalidad”. 125. Ambrosio Lucas Gioja en sus clases de Filosofia de Derecho. Rio de Janeiro. en “Las palabras de Ia ley”. pág.2. contiene expresiones tales. pág. — Idem. 122 y 124. “Semiótica y Derecho”. que demandan una apelación a Ia subjetividad del intérprete. Madrid. pág. 735. 132. “Abuso del Derecho y Lagunas de Ia Ley”. cit. IV. 9. 1969. Buenos Aires. pág. pág. — Ver mis trabajos ai respecto: “La noción de laguna en ei discurso judicial”. equidad. — ver Bobbio N. 23. Buenos Aires. en Notas de Filosofia de Derecho. Por alio. pág. 1964. 33. Abril Cultural. solución meta-jurídica. 1974. Ferraz Jr. — Theodor Viehweg. 29. 134 y sig. pág. 21. — Theodor Viehweg. ob cit. 30. pág. — Idem. — Idem. 27.— Idem. VI. pág. editora Taurus. especialmente en “Derecho. 19. en “Tópica y Jurisprudencia”. Buenos Aires. 18. — Ver Gastón Bachelard. el contenido de estos términos con sus apreciaciones axiológicas es fruto de un prévio condicionamiento ideo-lógico. 9. 10. pág. — Idem. 17. Editora Saraiva. Eudeba. 1978. en “Tópica y jurisprudência”. — 54 — . 28. “Lagunas de Ia ley” en Revista del Notariado. 24. 136.. separata n°. — Theodor Viehweg. para que pueda completarlas hasta lograr un efecto de sustancialización. San Paulo. 1973. Cap. Buenos Aires. 22. pág. San Paulo. Edición Eikon. en Ia Revista de Ia Faculdad de Derecho. en “El nuevo espíritu científico” publicado en “Los Pensadores”. — Esta cita ha sido tomada del trabajo citado precedentemente en primer término. 134. Abeledo-Perrot. 1972. que son también fórmulas ideológicas.16. 20. 89. 118 y sig. pág. 74. 32. —Ob. Cap. pág. 26. como “seguridad”. mayo de 1976. Buenos Aires. Retórica y Comunicación”. 31. en “El problema del positivismo jurídico”. que ha sido publicado en el ano 1976. Universidad Federal de Minas Gerais. 1965. — Idem. 132 y sig. 49 y 50. — Ver el tema del método tópico desarrollado en este libro. — Idem. — Idem. pág. 25. 188 y sig. en “Ideologia y dogmática jurídica”. — Tercio Sampaio. 105. 1969. 130. pág. 27). afirma “que su punto de partida es ei sensus communis (senti-do común). 35. pág.34. citado por Viehweg (idem. pág. que manipula con lo verosimil (verisi mi lia). al agregarle el atributo de teórico. — Idem. el sentido común teórico solo abarcaria el saber acumulado institucionalizado. — Vico. — 55 — . que proporciona penetración. — Idem. 36. despierta Ia fantasia y Ia retentiva y ensena a examinar un estado de cosas desde angulos muy diferentes y. Nosotros cercenamos el campo denotativo de este concepto. al referirse al método antiguo (tópica). 53. teoricamente elaborado o aceptado. a encontrar una trama de puntos de vista”. y de este modo. 137 y 138. pág. por tanto.
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