Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf

May 15, 2018 | Author: Anonymous rwVcFHv | Category: Criminal Law, Judge, Police, Competence (Law), Felony


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JUICIOS DE TRÁNSITO Y POLICÍA LOCAL Ninguna parte de esta publicación, incluido diseño de cubierta pueden ser reproducidas sin permiso previo de la Editorial. EDITORIAL JURÍDICA AREMI © EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS. © Aremi Ediciones Ltda. Fono: 56-2 26719499 Dirección: Huérfanos 1373 local 27. Santiago. www.editorialjuridicaaremi.cl © Edición, Abril 2016 © Inscripción: Nº 147.896 IMPRESO EN CHILE / PRINTED IN CHILE ISBN: 956 - 8217 - 05 - 3 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Juez de Policía Local Profesor de Derecho Procesal JUICIOS DE TRÁNSITO Y POLICÍA LOCAL ORGANIZACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EN LOS DIVERSOS JUICIOS: DE TRÁNSITO DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA DE LEY FORESTAL DE LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LEY DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIÓN Y NORMAS LEGALES MUNICIPALES. INCLUYE TEXTOS LEGALES Quinta Edición Actualizada EDITORIAL JURÍDICA Eduardo Alfredo Villarroel Contreras es Abogado egresado de la Universidad de Chile, luego de haber estudiado en varios establecimientos segundarios, siendo el último, el Colegio de los Padres Franceses. Ha sido Juez de Policía Local de Zapallar, Puchuncaví, Curacaví, Lampa, Ñuñoa y actualmente en Calera de Tango. Conoce por tanto varias realidades poblacionales del país, y por ello traduce sus experiencias en este libro. Como abogado actuó en la vida profesional en materias penales. En 1976, comenzó a impartir docencia en materia de Policía Local, siendo profesor de Derecho Procesal de esta especialidad en la Pontificia Universidad Católica de Chile durante varios años. Luego continúo su labor en la Universidad Bernardo O’Higgins, y en periodos menores dictó el curso en las Universidades de Concepción, La República y Andrés Bello. Fue profesor de legislación forestal en la Universidad de Chile. También ha dictado cursos de Criminalística para la Academia Judicial de Chile y en otras instituciones. Como empleado público fue Gobernador de Puente Alto, Fiscal de una Caja de Previsión, y abogado de la Armada Nacional. Fue perito y abogado de la Policía de Investigaciones de Chile, y actualmente ejerce como perito judicial calígrafo. Es autor de varios libros de estudio como este (la Letra de Cambio en el Derecho Internacional, Estudio de Criminalística), y otros de anécdotas judiciales, marítima, y deportivas relacionadas con el mar. Dedicatoria: A mi familia y colaboradores en el Juzgado . sobre temas vecinales de mucho movimiento judicial. PRÓLOGO Este libro continúa la senda de aquellos editados anteriormente. También se le incorporó jurisprudencia en casos vecinales. en juzgados y municipalidades. pero que sólo se referían al tránsito. Sus nuevas materias. 11 . Contiene un anexo con las más importantes leyes de aplicación diaria en la Justicia Local y algunas Ordenanzas. que son leyes de carácter meramente comunal. serán analizadas para ampliar el bagaje cultural del profesional dedicado a estas materias. Por cierto que se mantendrá el estudio de las normas del tránsito. Ojalá este texto sirva de consulta en las oficinas de Abogados de tránsito. tantas veces modificadas y no siempre con mucho acierto. que sólo algunos abogados conocen a fondo. . se resolvían. ya que algunos piensan que son juzgados de policía. inobservancia de leyes administrativas. y policía local es justamente el “cuidado de la ciudad”. Pero su sistema rápido y expedito ha inducido a los legisladores a otorgarles más y más competencia en diversas materias. El diccionario define “policía” como “buen orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas. primero por los Alcaldes. pero difiere de ésta en que la culpabilidad de la contravención es por negligencia. en atención a su carácter de tribunales vecinales. siendo las indemnizaciones civiles relacionadas con contravenciones. cumpliéndose las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor gobierno”. son de mucha importancia para los implicados. abocados a resolver jurisdiccionalmente los casos particulares de la comunidad. Son tribunales que atienden numerosos casos en que se sospecha pueda haber una contravención. Luego de varios cambios. pero sin intención directa de producir un perjuicio o dolo. lo hacen ahora los jueces de policía local. en que los conflictos entre personas (que siempre han existido en el mundo). Los juzgados de policía local esencialmente atienden (desde su nacimiento) asuntos contravencionales. Pero la verdad es que la palabra policía deriva de “polis” que significa ciudad. La palabra policía local suele inducir a error. Estos juzgados que atienden materias contravencionales derivan de los Cabildos de la colonia. descuido. JUICIOS DE POLICÍA LOCAL Este libro tiene por objeto dar a conocer las principales materias legales de que tratan los Juzgados de Policía Local. de base. 13 . que es una figura de ilegalidad que es muy parecida al delito. las más importantes. que si bien no son de transcendencia nacional. que pueden comparecer ante un juez visible y presente. materias de tránsito. sin mayores complicaciones procesalistas. aunque sean materias de poca grandiosidad como son los delitos. empleados municipales y todas las personas que en sus comunas quieran que sus derechos sean respetados. forestales. alcaldes. de protección al consumidor. y atención directa al público. el cumplimiento de decretos municipales y muchas otras materias. (que son las principales. 14 . jueces. juicios rápidos y ejemplarizadores. concejales. que son leyes que rigen sólo en el territorio de la respectiva comuna. y beneficia a muchas personas con un sistema jurisdiccional “en la base”. de rentas municipales. de urbanización. policías. del tabaco. de copropiedad inmobiliaria. Atienden por tanto. y el cumplimientos de múltiples Ordenanzas Locales. La labor del juez de policía local es muy extensa. Creo que su conocimiento será útil para abogados. de construcción. pero no las únicas). de Concepción. etc. y tenencia responsable de mascotas. cuyo incumplimiento era sancionado por el repudio social de los vecinos. ordenanzas y otras normas. han devenido a un conjunto importante de leyes. del urbanismo. Las buenas costumbres de antaño. INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN A) REGULACIONES VECINALES Las normas de Derecho resuelven muchos problemas de la vida en sociedad. como la extracción de basuras. casa de estudios en que se entregaron estos conocimientos al alumnado. la defensa del consumidor. hace ya casi 38 años. de tránsito y garantía de calidad de vida.. pero de enorme utilidad práctica. comunidades. el aseo de la ciudad. Ello motivó al autor de este manual a impartir por primera vez en Chile. 15 . el curso “Juicios de Policía Local” en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Andrés Bello y La República. además. ha sido impartido en las Universidades. ya que la mayor cantidad de habitantes en un sector obliga a elevar simples “normas sociales” o de vecindad. a la categoría de normas obligatorias. como lo ordena la Constitución Política del Estado. También los dicta desde hace 16 años en la Universidad Bernardo O’Higgins. defensa de la ecología. Este curso. constituyen la materia de este estudio. La necesidad de regular la convivencia se hace más visible en el aspecto vecinal. Estas numerosas disposiciones legales. con el objeto de garantizar eficiencia del derecho y humanidad en materias de edificación. hasta llegar a ordenanzas aparentemente de menor importancia filosófica. a veces codificadas en leyes y a veces dispersas y desiguales por la potestad ordenativa que tiene cada municipalidad. que van desde las importantes regulaciones del tránsito. a las que el Legislador ha dado carácter de vecinales. es una actividad intensa y diaria de muchas personas. especialmente vehicular. Ello hace aún más conveniente conocer cómo actuar ante estas normas. poco especulativos. las normas legales que la rigen son escasas. 458 sobre Urbanismo y Construcción. Pese a ello. y por ello sus instituciones están en permanente evolución. Ley de Bosques o Fomento Forestal. y de poca cantidad. posteriormente. el curso se ha ampliado a otras leyes.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Mi misión ha sido analizar y dar interpretación jurídica a las normas existentes. llegaron a ser un Manual. (“misterio” hasta ahora sólo intelegible para algunos arquitectos o ingenieros).F. comparar este tipo de derecho con normas penales. Otras normas locales son aún más desconocidas. a veces desiguales.. La tendencia legislativa tiene por norte aumentar la competencia de los Juzgados de Policía Local. dispersas y no han sido sometidas a un estudio profundo de tipo jurídico. en cuanto a cuasidelitos. y así es como se han dictado Leyes sobre Copropiedad Inmobiliaria. Mi deseo es que este texto sirva para clarificar conceptos acerca del transporte. concretos. La jurisprudencia es muy nueva. de copropiedad inmobiliaria y otras. darle al estudio una ordenación lógica y acumular las experiencias de los Tribunales. en la práctica. para luego verter todo aquello en apuntes que sean breves. y muy prácticos para mis alumnos. y Ley de Rentas Municipales. civiles y administrativas. para actuar en los Juzgados de Policía Local y Juzgados de Garantía y Penales Orales. Las situaciones pueden ser ambiguas y resultar. También para que los abogados conozcan el sistema procesal y substantivo. Este derecho está naciendo con el avance tecnológico y urbanístico. etc.L. Defensa de los Consumidores. Desde 1997. 16 . El tránsito. que rigen una importante actividad social y económica del país y otras actividades vecinales reguladas por leyes especiales. que se han integrado a su competencia. También leyes de protección al consumidor. como el D. Estos apuntes. comentaremos las normas que no son tránsito. figura parecida (pero no igual) al “delito”. ya que sólo interpretando la idea griega “polis”. en que hasta su denominación es confusa. Veremos Leyes. Ello es el “cuidado del buen orden en la ciudad” y el cuidado de la calidad de vida de las personas que la habitan. procedimientos y penalidad. aún cuando tal benemérito cuerpo policial colabora mucho con nosotros. luego nos referiremos al Derecho Contravencional del Tránsito. pues. Trataremos de dilucidar problemas jurídicos en estas Leyes. y que desarrollan los mismos tribunales. aunque con diferentes normas y escala de sanciones. veremos la organización de estos Tribunales. No constituyen juzgados de Carabineros. y con los mismos procedimientos. que ocupan el 50% de la labor del juez local. a estudiar esta frondosa normativa. y a quien atenta contra la riqueza forestal y la ecología. tendremos una visión más adecuada de la función de estos tribunales. En la primera parte. y también Ordenanzas. INTRODUCCIÓN Comencemos. a quien se le ha afectado en la adquisición de bienes o servicios. en materias tan diversas como las que se refieren al tránsito por la vía pública. que tiene en común que sus obligaciones incumplidas pasarán a ser “contravenciones”. analizar la poca jurisprudencia. a quien construye su vivienda. En la segunda. (que son Leyes que dictan las respectivas municipalidades). de organizar teorías al respecto. sus tribunales. Para ello. y principalmente orientar al apreciado lector en la oscura y desconocida legislación que rige la actividad de estos Juzgados “de Policía Local”. 17 . analizaremos reglas substantivas y procesales. normas substantivas. lamentablemente tan descuidada en este país. de construcción y urbanizaciones. Analizaremos las obligaciones y derechos de quien construye una casa o una industria. Son muchísimas las personas que tienen derechos que ejercer u obligaciones que cumplir en estas materias contravencionales. con posibilidad de obtener por vía civil accesoria una indemnización. cómo. pero no obsta a que. a lo que también se orientará este libro. para un más ordenado actuar de las transacciones diarias 18 . y de la Universidad Bernardo O’Higgins. Allí concurren personas por casos de tránsito. por tanto. defensa de bosques. entre otras materias. y ante quien se autoriza la obra. No se había abordado un estudio en general de este conjunto importante de materias de índole vecinal y local. los mal llamados “partes” por tránsito. además.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS B) JUICIOS DE POLICÍA LOCAL Gran parte de la actividad jurídica del país se efectúa ante los Juzgados de Policía Local. las que encontrarán aquí alguna explicación y tal vez solución a sus situaciones. de patentes comerciales o industriales. la labor de los Juzgados de Policía Local es principalmente de tránsito. y condominios. resuelvan materias que dicen relación directa con la vida vecinal. hace indispensable su conocimiento. y que por su relación directa con la vida real de las personas. y los juicios en que la infracción a las normas deriva en un accidente. y los efectos de no cumplir las obligaciones de este tipo. Este libro. tiene por objeto orientar al estudioso o al colega en estas materias que no se enseñan en otras universidades. basado en los apuntes de clases de mis alumnos de la Pontificia Universidad Católica de Chile. en las cuales actúo impartiendo conocimientos de estas materias hace más de un cuarto de siglo. de protección al consumidor. Veremos como la ley protege al consumidor en ciertas circunstancias. Analizaremos. Sin duda. y los posibles conflictos que se produzcan entre comuneros y administrador. todas ellas contenidas en la amplia competencia que los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 15. Conoceremos que requisitos son indispensables para poder actuar en la vida industrial y comercial. Veremos. INTRODUCCIÓN que realizan los vecinos. junto con las soluciones aplicables por los Juzgados Locales o las Municipalidades.287. como también para proteger bienes ecológicos y dar una buena calidad de vida de los ciudadanos. en fin. 19 . un sinnúmero de normas que dicen relación con tales tribunales para ordenar bien la “casa grande” o ciudad. y las sanciones en caso de infringirse la buena fe. junto con otras disposiciones legales. con la autorización del organismo pertinente. Todo ello en un procedimiento que determina la Ley Nº 18. Estudiaremos los diversos aspectos de los condominios.231 otorgan a los Juzgados de Policía Local. en materia de estas transacciones. . existe en ellos posibilidad de error judicial. ya que el Tribunal debe actuar y decidir de inmediato (considerando una serie de factores en tiempo muy breve).. para la modificación.. contravenciones municipales.Dependen jerárquica y disciplinariamente de la respectiva Corte de Apelaciones. en algunas 21 . de la Municipalidad.Son Tribunales especiales de justicia. sólo en cuanto a remuneraciones y elementos de trabajo.Son tribunales a los cuales hay gran acceso de público y que tienen gran rapidez en su procedimiento. 3. dentro del plazo legal (de oficio o a petición de parte). Con el tiempo se les ha dado cada vez mayor competencia. DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL CAPÍTULO PRIMERO TÍTULO I DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL A) ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL 1. cuya principal labor es conocer y resolver las contravenciones al tránsito. (a favor del público) de las sentencias.Son Juzgados letrados. 2.. Excepcionalmente y. por un histórico error legal. B) CARACTERÍSTICAS GENERALES 1. existe un “sistema especial”. aún cuando ellas estén cumplidas. administrativas. Por ello. servidos por abogados.. y otros beneficios excepcionales. y las acciones civiles que de estas actividades se deriven. Con todo. L.. según determine en cada caso la respectiva Corte de Apelaciones.. Nº 3. en el juicio contravencional de Policía Local. de minería sobre combustibles... 4.L. Desde 1962... 4. 7.S.L.De las infracciones a los preceptos que reglamentan el transporte y tránsito público (Ley Nº 18.. Ley de Bosques (D.287). 3. 22 .Tiene posibilidad de modificar los posibles errores. C) COMPETENCIA Tienen amplia competencia en materias contravencional civil.496 de Protección al Consumidor.De las infracciones a las Rentas Municipales (D. del tránsito y administrativa.Tienen horarios completos o jornadas parciales.El personal depende de las Municipalidades. Actualmente.. Nºs. 400 y 701). puede entablarse como “accesoria” la acción civil de indemnización por daños y perjuicios.. 2. 8.036). etc. Ley de Guías de libre tránsito. Ley General de Urbanización y Construcción (D. 5. Ley de Caza. etc. Nº 458/57). D.. Ley de educación primaria. 6. 2.290). 3. ello ocurre sólo en pocas municipalidades. Ley sobre vigilantes privados..290 y Nº 18. carreras. 5.De las infracciones económicas: leyes sobre venta de loterías.. pero dependientes de él.Son descentralizados del Poder Judicial.De las acciones civiles por indemnización de daños en hechos que constituyan infracciones de Tránsito (Leyes Nº 18. conocen de Ley de Alcoholes en cuanto a peatones ebrios. Ley Nº 19.Tienen procedimientos orales breves y concentrados.En lo penal. 1.Atienden gran cantidad de personas. que beben en la calle o transportan alcohol destinado a consumo. económica.Tiene directo contacto con el público.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS municipalidades esta función jurídica la desempeña el Alcalde. de aseo de calles. No hay.. 3. clasificación legal de ellos. El Secretario-Abogado. el Secretario también. que tiene a su cargo varios expedientes. además el Juez. El Juzgado permanece abierto todos los días. El actuario es un auxiliar del Juez.Acciones civiles por indemnización derivadas de algunas faltas de tránsito. Generalmente. 1. subroga al Juez. 8. Funcionan tres días a la semana. tiene actuarios y funcionan 3 ó 4 días a la semana. 2... que posiblemente tenga defectos (pero ello es mejor que no clasificarlos). que deberá dirigir la audiencia. DERECHO DEL TRÁNSITO 6..Rurales: Sólo el Juez es Abogado. pero se constituye “como Tribunal” sólo los días de audiencia.Existen también Ordenanzas Municipales con valor de Ley local obligatoria sobre: ruidos molestos.. toma declaraciones y mecanografía las resoluciones.. de áreas verdes.De ciudades capitales: se caracterizan por estar servidos por Juez y Secretario Abogado. municipales o administrativas. 23 . por tanto. Utilizan el sistema de actuarios y tiene horario completo. cuidado de árboles. cuyo incumplimiento corresponde conocer a los Juzgados de Policía Local. Intentaremos una clasificación práctica. Estos Juzgados funcionan normalmente 5 ó 6 días a la semana.De simple ciudad: Sólo el Juez es Abogado y en algunos casos. extracción de basuras. El Secretario es Administrativo. generalmente uno o dos funcionarios. que es el mínimo que la Corte de Apelaciones respectiva puede establecer para estos Tribunales. previa orden del Juez. etc. Poseen poco personal. D) CLASES DE TRIBUNALES No existe una carrera o escalafón de Juez de Policía Local.Hay también muchas otras atribuciones. de reposición de pavimentos.. 7. Lo óptimo sería que todos los Jueces Locales de Chile. continuaron la administración de esta clase de justicia local. Luego..Los Alcaldes de Barrio..Alcaldes como Jueces: En las comunas con pocos ingresos. los funcionarios encargados de ello pasaron a llamarse “Jueces de Paz” en la Constitución de 1822. El Cabildo en pleno ejercía la segunda instancia local. E) HISTORIA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL 1. 4. (ya que es una labor Jurisdiccional). que debe ser ejercida sólo por profesionales. La Constitución de 1833 dispuso que esta justicia local se rigiera por ley especial. 5. 3.Durante el período colonial. por la profesionalidad de las materias que deben atenderse. Esta clase especial de jueces sólo se abocará a materias contravencionales (no a materias civiles). tiene menos atribuciones que el Juez Abogado. primero se estableció la facultad de dictar justicia local en los cabildos (Constitución de 1818). creados a principio de la Era Independiente. luego pasaron a ser función de los Corregidores (Alcaldes) que se abocaron a ellos en las nacientes ciudades. para garantía del público y mejorar la aplicación de la Ley.. la Justicia de Policía Local es administrada por el Alcalde. en que se fueron distanciando de la labor de los “Jueces de Departamento” que luego formaron el Poder Judicial. la que vino a dictarse en 1875. fueran letrados Abogados. tuvo primero unos funcionarios abocados a lo judicial local que fueron los “alguaciles mayores”.Las atribuciones judiciales en la base. y las multas que aplican “deben” ser más bajas (aunque el Alcalde sea Abogado).. lo que se mantuvo en la Constitución de 1823.En el período de asentamiento republicano.. 24 . 2.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 4. nuestro país siguiendo las normas españolas.. que creó Juzgados en Santiago y Valparaíso. o ciudad . la Ley Penal creó hace un siglo atrás una situación de peligro. en 1891. 11. y estableció que sólo abogados podían administrar la justicia local en los lugares en que las Municipalidades crearan tales tribunales. La palabra policía se entiende en su sentido de la palabra griega “Polis”.Posteriormente...Sólo el año 1887. quitó a los alcaldes y regidores esta facultad que nuevamente pasó a residir sólo en los Tribunales Ordinarios.El Decreto Ley Nº 740 amplió estos tribunales a casi todo el país.La creación de los primeros Juzgados de Policía Local se inició con el Decreto Ley Nº 22. para conocer de esta Justicia especial. podía haber una “disparidad” entre unas y otras en cuanto a sus normas. Es decir. Actualmente hay uno o más JPL en cada ciudad. “Ordenanzas”).. 8. los denominó “jueces de orden de la ciudad”.La Ley de Comuna Autónoma. DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL 5.La legislación del tránsito se remonta sólo a las primeras décadas del siglo pasado. Lamentablemente. pero en 1914 se volvió a entregar a los alcaldes funciones judiciales en materias municipales y contravencionales.La Municipalidad de Santiago fue la primera que dictó una Ordenanza Local de Tránsito (ya que las municipalidades tienen la facultad de dictar leyes territoriales que son llamadas.. de 1921. reprimida aun en el Artículo 494 Nº 6 del Código Penal que prohíbe “correr carruajes o caballerías con peligro de las personas”.. la Ley de Municipalidades otorgó las funciones de justicia local a los Alcaldes. 7. Pero. y los denominaron Jueces de Policía Local.. 25 . ¡Qué norma más poética! ¡Qué premonitoria de los actuales locos del volante! 10. varias otras municipalidades importantes dictaron sus respectivas Ordenanzas del Tránsito.. 9. 6. por tradición. no había coordinación entre las diversas Ordenanzas Locales de tránsito. 123 (hoy 15.Se modificó sustancialmente la Ordenanza General de Tránsito en diversos aspectos. con carácter de ley. no como ahora que son semiautónomos).231. la Conferencia Nacional de Muni- cipalidades que las agrupaba. configuró definitivamente a los Juzgados de Policía Local. se dictó la actual ley vigente de tránsito (Nº 18... o sea. en todas las comunas del país. por tanto. propuso una Ordenanza General de Tránsito que lo regulara en todas las ciudades.. (en esos momentos las municipalidades eran organismos realmente autónomos... con bastantes deficiencias y muchos vacíos. 15. dándole mayor importancia a los Juzgados que atienden esta materia y creando la posibilidad de entablar acción civil accesoria en los juicios de tránsito.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 12.La organización moderna de estos tribunales advino con la Ley Nº 15.827. Se dictó esta Ordenanza. 18. 14. por sus errores de nacimiento. (que son fundamentalmente contravencionales).En la década de 1950. el procedimiento ante estos tribunales. 17. 19. 13. y comenzó a ser. ya que ha sido modificada en un porcentaje muy alto de su normativa.Entre el año 1968 y 1980. y la Ley Nº 9. de 1941.231) que dio atribuciones al Presidente para refundir los textos de la Ordenanza General del Tránsito y algunas normas orgánicas judiciales (año 1962). (pese a su nombre tradicional).. 16. integrándolos aún más al Poder Judicial.290). se elaboró un proyecto de Código de Tránsito.En el año 1985..798 sometió a sus titulares a supervigilancia de las respectivas Cortes de Apelaciones.Hoy estamos regidos en este sector por las leyes ya mencionadas y algunas reglamentaciones accesorias que emanan del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. que lamentablemente no fue acogido.Sólo la Ley Nº 6.La organización judicial se rige por la Ley Nº 15.. por la Ley Nº 18.287 y las normas 26 . una ley de aplicación general. . han vuelto a ser acogidos en parte por éste.. 21.F. No tiene elemento “dolo”. Forestal en la Ley de Bosques. 20. 22. 27 . les une y relaciona cada día más con el Poder Judicial. y luego comunal. (pág. 18). el año 1977. Alcoholes en la Ley Nº 19. Tomás Atria en su obra “El Juicio de Policía Local”. ya que su competencia ha variado esencialmente. típica. luego de 30 años de esas palabras.925. es por negligencia o descuido.537.L. Nº 458. La contravención es una acción u omisión. la mucho mayor competencia asignada a los Juzgados Locales. y la importancia creciente de las materias a que se abocan. expresa: “Esta forma de administración de justicia local comenzó dependiendo de la Administración Civil. separándoseles definitivamente de los tribunales ordinarios del Poder Judicial.En la actualidad. etc. conservando en forma escasa su misión comunal”. Posteriormente. Al diferenciarse ambas formas de administración. los Juzgados de Policía Local quedaron adosados lógicamente a las Municipalidades. ¿Qué es una contravención? Es una figura parecida a las faltas penales que se establecen en el Código Penal (en su Libro Tercero).Hoy. DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL substantivas de tránsito están en la Ley Nº 18. pero difiere en algo de ellas. Si lo causa. Su gran diferencia con el delito y las faltas es justamente la falta de intención positiva de causar perjuicio o daño.En la actualidad los Juzgados de Policía Local tienen atribuciones para resolver “contravenciones”. de Urbanización en el D. o descuido. Copropiedad en la Ley Nº 19.290. antijurídica y revestida de culpabilidad por negligencia o inobservancia de las normas.. pero en camino de acercamiento al Poder Judicial. son tribunales especiales. variable en cada caso e incluso en el mismo lugar (según la hora o día de ocurrencia).Conveniencia para la paz social de que se dé cumplimiento 28 . alegatos. vehículo o conductor. Además hay comparendos. es perfectamente posible que el sentenciador pueda formarse un cuadro claro de la situación. ¡Ello no es efectivo!. su gravedad o no. es indispensable que el juez escuche en audiencia verbal al inculpado. 4.Peligrosidad del lugar. en general... Ello no permite por tanto atender “latamente”. tendremos que la capacidad de atención por hora es de 20 personas. que permitan atenuar la sanción o absolver al denunciado. dialoga brevemente y recibe el resultado del fallo. 3. desconocen la actividad interna de un tribunal. resolverlos y hacer ejecutar lo juzgado. Mucha gente cree que esta brevedad significa que el Juez no ha escuchado sus peticiones.Características de la denuncia. Pese al poco tiempo (por el exceso de público) el Juez puede oír a quien comparece.. más todo lo que el juez también lee en la denuncia. Si calculamos en 3 minutos transcurridos entre que el inculpado pide en oficina de partes ser atendido. y la forma como conocer racionalmente los casos.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO II LA LABOR DESCONOCIDA DE UN JUEZ El público e incluso algunos abogados. la posibilidad que afecte a la comunidad o de la inocencia del inculpado. en ese breve plazo es posible formarse una idea de: 1. Ello se opone a la justicia humana y verbal que inspira nuestro sistema. consultas y aspectos administrativos.. ya que hay algunos (y algunas) malos jueces que tienen la mala costumbre de no oír a nadie y sancionar “por secretaría”. pasa a presencia judicial. Una vez cumplido con interrogar y recibir información que le proporciona el inculpado.Respeto o no del inculpado a las normas legales. como en el salón de su casa. 2. 5. La atención es breve por la premura del tiempo.. Naturalmente.Efecto dañino que la conducta denunciada pudiera causar a los habitantes. que determina el Artículo 73 de la Constitución Política del Estado. sin exagerarla. ¡Queridos colegas escuchemos siempre a quien concurre a la audiencia. Los jueces (su gran mayoría) somos profesionales serios. etc. lugar. Estos elementos y otros que se deben considerar. que hacen que cada causa tenga un resultado que no puede ser absolutamente “igual” para ellos. que no tienen conciencia en infringir las normas que nos rigen para una vida en sociedad sin sobresaltos. evaluarlos y luego de ello dictar un fallo con la mayor justicia. Todo ello implica preocupación del juez o jueza. Hay gente simplona que piensa equivocadamente.En algunos casos existe la posibilidad de “suspender” los efectos de la sanción. tipo y seguridad del vehículo. o sancionar en forma suave. posibilidad de recibir pruebas. o determinar una sanción mayor en los casos en que la falta de respeto a la Ley. Pero siempre el juez o jueza debe “oir” al inculpado que llegue dentro del horario de citación (ya que algunos negligentes llegan atrasados. mediana o intensa los casos conocidos. 29 . con obligación de enmendar la conducta del inculpado. perturbando el funcionamiento del tribunal).. se debe aplicar “igual sanción”. Sería menospreciar la inteligencia y racionalidad del sistema judicial. (por suerte escasas personas). se obtienen de la lectura veloz del proceso. respetuosos de las normas legales.). y fallar aplicando sanamente la Ley para absolver. a las otras personas y al ordenamiento jurídico. y al mismo tiempo personas que deben escuchar los descargos. y del interrogatorio verbal al compareciente. En cada denuncia de velocidad influyen factores del conductor. que evaluado por el fallador darán un resultado “JUSTO” para aplicar la medida necesaria. ruidos molestos. copropiedad inmobiliaria. defensa del consumidor. pero conoce y evalúa muchos elementos de juicio. que ante denuncias del mismo tipo. antes de fallar¡.. bosques. 6. para conocer todos los hechos. Tal vez un Juez “no dialogue mucho”. conducen a sancionar a algunas. DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL a la Ley (casos de construcción. 7. hora y día de los hechos.Capacidad económica del inculpado en caso de multa. solamente con respecto de la pesca deportiva..O.Infracciones a la ley Nº 19.Nº 2565 (D...04. 6.496 y decretos reglamentarios. 4. 5.Infracciones al D.O. 18.303 sobre vigilantes privados.D. Nº 701 (D.Infracciones a la Ley Nº 19.700 (D. 3.. tales como las Leyes Nºs.119 sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado.Infracciones a la Ley Nº 18.. 16.F. Decretos y Reglamentos..Infracciones a la Ley Nº 19. 13.Infracciones a la Ley Nº 19. 15.Infracciones a la Ley Nº 19.892. 10. 7.De las infracciones a las Ordenanzas. sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza.S..Infracciones a la Ley Nº 18.Infracciones a la Ley Nº 13.. 11.10. 14.231.05. sobre Rentas Municipales. 06. que no se enumeran por su gran número. reglamentos y Decretos Municipales. sobre Ley de Bosques.88). 30 .Regulación de daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto..74)... Nº 3063.L.284 sobre discriminación de discapacitados. 03.D.96) sobre fomento forestal.040 sobre buses contaminantes y D. 9.O.. sobre protección a los derechos de los Consumidores.. Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.De las infracciones o contravenciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público.L.Infracciones al D. 8.290.Infracciones a la Ley Nº 18. 17. En esta materia existen numerosas Leyes.L.Infracciones a la Ley sobre Tabaco y Cigarrillos. 18. Nº 458 del Ministerio de Vivienda.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL Conocen de: 1. 4363.537 Ley de Co-Propiedad Inmobiliaria. modificado por D.L. 15. sobre letreros Indicativos de nombre de calles.. 2. 12.. Nº 116 de Transportes de 1992.937.287 y los decretos del Ministerio de Transporte... 28. O..79) sobre combustibles. 24.02.74) Establece normas sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales y modifica Ley Nº 17. 25.06.O..974 (D.319 (D.L.023 sobre Guía de libre tránsito. 30. Nº 2.L. figuras que eran antes de la Ley de Alcoholes. (INDAP) 33. de 15 de Mayo de 1931. 04. 18.F.Infracción a la Ley Nº 7. 12 de la Ley Nº 5..Infracciones a la Ley Nº 4. que estableció figuras de transitar ebrio.Infracciones a la Ley Nº 4. 10.O.Infracciones al D.516 (D.O.12.L.O.80) Normas sobre división de predios rústicos.11.Infracciones a la Ley de Educación Primaria Obligatoria.Infracciones al D. (salvoconducto) 22.. sobre ventas de boletos de la Lotería y Polla de Beneficencia.. 20.97) Normas Técnicas y de calidad y procedimientos de control aplicable al petróleo crudo. 29. 31 . 13..06.. D. sobre espectáculos públicos.. sobre registro de empadronamiento vecinal. 10. diversiones y carreras.Infracciones a los Artículos 5.Infracciones al D. 6.A la Ley Nº 19. Nº 2. 32. deroga D. Nº 20 de 1964 y lo reemplaza por las disposiciones que indica.Infracciones al D.. 28..Infracciones al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 158 de 1980.061 (D. a los combustibles derivados de éste y a cualquier otra clase de combustible. 19. 26.O. 31.93.O.172. Mod.De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de $ 3.A las Leyes sobre pavimentación. DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL 18.000.12.29) sobre caza.L. portar bebidas alcohólicas y beber en la vía pública. publicada en el D.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. 23. 28. 19...07.663..Decreto con Fuerza Ley Nº 216.. sobre mantención de pavimentos y pesaje de camiones...Infracciones 132 (D. 26. (aun cuando no esté ebrio). Ministerio de Obras Públicas y al Decreto Supremo Nº 200 de 1993. Nº 1 (D.889.09. 27. con posibilidad de acción civil restitutoria. 21.O.79) Establece normas sobre créditos que otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a prenda agraria.L Nº 539 (D. Nº 3.78).Infracciones a la Ley que crea Comisión de Energía Nuclear. 12. del mismo Ministerio. 42. 40. Nº 5 Fija texto refundido coordinado y sistematizado del D.Infracciones a la Ley Nº 18. Nº 206/60 Ley de Caminos.O.. 45. 10.12.11. (D. que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados (D. 44.F.98).735 modificadas por la Ley Nº 18.Infracciones a la Ley Nº 18.O.D.Infracciones al D.L.O.. sobre cobrador automático buses.L.S.Infracción a la Ley Nº 19. para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA.O.362 (D. 30.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 34.Infracciones a la Ley Nº 18.Infracciones a la Ley Nº 18.C. 39.866. Sobre Fuegos artificiales (D.419) 46.. 12.118 y el C.450 (D.L. Nº 226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustible.Ley Nº 19.Ley Nº 19. que regula actividades de los Martilleros Públicos... 38..10. 10.2000).L. 35..849) Crea un Sistema Nacional de áreas verdes silvestres protegidas por el Estado..01.F. Y otras 32 . 27.84) Crea la Corporación Nacional Forestal y la Protección de Recursos Naturales Renovables. 25. Nº 34 de 1931.83).P..05...278 (D.10. Nº 216 de 15-5-1931. 36. 43.552.85) Aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. sobre salvoconductos en mudanzas (Modificado por la Ley Nº 19.. 37.O.348 (D.O.. 41.Ley sobre discapacitados.Infracciones al D.L.680.779 que dá competencia a los J. 15.Infracciones a la Ley Nº 18.02.P.Ley de Consumo de Tabaco (19.O.84) Modifica D. Englobaremos en el concepto “Derecho del Tránsito” tanto en aspectos substantivos. por su reciente formulamiento. inmersos en su texto (en vez de estar encabezándolo).. 33 . al tenor de los artículos 107 y 108 de la Ley Nº 18. en parte del Penal.Estamos en presencia de una nueva forma de Derecho. y contiene conceptos tal vez revolucionarios para la visión civilista o penalista. naciendo día a día por la modernidad de las materias. por lo que deberemos explorar los derechos que otorga la Constitución Política. 3. DERECHO DEL TRÁNSITO CAPÍTULO SEGUNDO TÍTULO I DERECHO DEL TRÁNSITO A.Se asemeja mucho con el Derecho Penal por la existencia de figuras que protegen la vida. No podemos estudiar esta actividad como si fuera propiamente civil o penal.Este derecho está en germinación. 5. Es una “nueva” rama del Derecho. para poder descubrirlo y estudiarlo. el “derecho a transitar”. pero muy propios de sí mismos. 2. y en no menos parte de la creación jurisprudencial (con influencia de la tecnología) de este siglo. en parte del Administrativo.. en que organizan actividades masivas de relaciones de personas con el Estado y establecen las obligaciones y derechos de los ciudadanos con un objetivo de bien común. 4.. que inicia el tercer milenio. como procesales y sancionatorios que se aglutinan en esta nueva forma legal.. que ha nacido junto con la actividad moderna y la tecnología. Con lo administrativo. NOCIONES DE LA ACTIVIDAD DE TRÁNSITO 1.No define la Ley. salud e integridad corporal. con lo civil por la regulación de bienes jurídicos como propiedad y bienes. y que derivan en parte del Derecho Civil.290.. L.C. U. C. L.O. B. = Código Procesal Penal. L. L.I.P. tiene los siguientes significados: ART. = Ley de Tránsito.¿Debemos considerar esta nueva rama del Derecho como independiente o simplemente sometida a lo penal o civil? 34 .M. = Ley de Copropiedad Inmobiliaria.J. EL DERECHO DE TRÁNSITO 1. = Artículo. L.M. = Ley de Organización de los Juzgados de Policía Local (15.A. (18290) L.P. O. = Código Civil. J.P.R. = Ley de Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.C. 7. = Código Procedimiento Civil. (18. C. R. = Código Orgánico de Tribunales. L. = Ley de Rentas Municipales. en los casos no legislados.M..231). L.Debemos asimismo sistematizar normas dispersas.T.B. L.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. = Ordenanzas Municipales. C.C.287).T.AUTONOMÍA 1.J.. que son muchos. = Decreto con Fuerza de Ley sobre Urbanización y Construcción. = Código Penal.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 6. = Ley de Combustibles.Para la mejor didáctica de este texto. = Reglamentación emanada del Ministerio deTransportes. Reglamentos u Ordenanzas.T. D. N.T. C.. = Juzgado de Policía Local. = Normas Municipales establecidas en decretos.P.P. = Derecho de Tránsito. = Ley de Alcoholes. = Ley Nº 19.M.O.. las abreviaturas que se mencionan.P. y exponer las muchas soluciones de la jurisprudencia (bastante variable).C.C.A. C. su sistemática debe formularse en otra forma que la de otros aspectos del Derecho que hemos conocido.El profesor Etcheverry en su Derecho Penal (págs.. pero de derecho en algunos aspectos fundamentales). 2. 3. 3. y a las simples normas de ordenamiento. 2.Pero como estas nuevas normas están en período de creación y crecimiento. 35 ...En este texto nos referiremos a las regulaciones de tipo semi- penal.. por un lado. e incluso es difícil definir tales figuras. o faltas o infracciones. se diferencia de las normas que rigen los aspectos tradicionales de defensa y regulación de los derechos.. cuyo desconocimiento constituye contravenciones. DERECHO DEL TRÁNSITO Desde el momento que cuenta con instituciones muy particulares y su creciente gran aplicación.La Ley Nº 18. agregado por el Legislador al aspecto contravencional.290 sujeta a sus normas a todas las personas que usen o transiten por las vías. que se diferencia de las teorías de otras normas. y faltas y contravenciones por otro. aunque se alimentó en sus ideas iniciales por las normas tradicionales. Pero acertadamente concluye que entre estas situaciones de varios tipos penales “no existe tal separación esencial ya que el problema es exclusivamente de política criminal y de técnica administrativa”.. 255 y 256 del tomo 4) clasifica las normas penales en. (en que se utilizan constantemente las presunciones. como en su objetivo de defensa de derecho y ordenación administrativa. Existen por tanto una teoría del Derecho del Tránsito. crímenes y simples delitos. para finalmente tocar los juicios en su aspecto civil indemnizatorio.NORMAS CONTRAVENCIONALES DE TRANSITO Y OTRAS 1. tanto en su ámbito de la aplicación.Nuestra doctrina es pobre en el estudio de las normas de contravenciones. que son simplemente legales las más de las veces. Esta nueva forma del Derecho llegó a ser independiente. y sus herramientas. 2. se contienen en los Artículos 494. 501 del C.P.. dejando las demás contravenciones “para que sean penadas en las Ordenanzas que se dictaren en las respectivas Municipalidades” (al respecto se refiere al Art. o menores. pág. Ellas pueden ser el tránsito. de ordenamiento. 2) Otras figuras contravencionales que implican situaciones eventualmente peligrosas. 36 .EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 4.. 496 y 497 del Código Penal. revisten muchos caracteres de las faltas.La Ley de Tránsito siguiendo la deficiente redacción de las anteriores en la materia. las faltas del libro III del C. sólo quiso referirse a las “faltas penales” y las incorporó en el libro III del Código.La comisión redactora del Código Penal en su sesión 107.. Madrid 1867.). 495. 7. 5. Ellas puedan ser clasificadas en tres grandes grupos: 1) Las que defienden la seguridad de las personas. u otras materias. aunque hay algunas de ella que tiene todas las características de un delito. Algunos juristas suponen que toda la actividad del Juzgado de Policía Local está destinada a conocer “sólo” contravenciones de tránsito. muchas de las cuales tienen características de “delitos menores” de peligrosidad.Su mayor actividad local la constituyen las contravenciones o infracciones. con contravenciones administrativas de peligro y administrativas de simple ordenamiento.Según este autor y otros como Joaquín Pacheco (los llama delitos enanos. Estas materias “eran de competencia” del Juez de Policía Local (y ojalá vuelvan a serlo. pero ello es erróneo. con delitos propiamente tales.P. los bienes o la salubridad públicas. salvo su menor gravedad. 3) Normas simplemente administrativas. mezcla figuras de contravenciones que están destinadas a proteger bienes jurídicos y por tanto. son delitos enanos. 432). para beneficio del público).. ya que en las fiscalías no son bien atendidas. 6. Así las cosas tenemos que en la actualidad la Ley Nº 18. aunque insertas en el tránsito. desde aquella época a la actual. los Juzgados Locales conocen de “las Infracciones a los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público”. y luego la Ordenanza General del Tránsito (predecesora de la Ley de Tránsito) y varias otras leyes..Conforme al artículo 13 (letra a) de la Ley Nº 15. sino comprenden todas las figuras tratadas en la Ley de la especialidad. 12.. y pueden ser consideradas “faltas penales”. 37 . es la creada en la Ley Nº 18.290 y sus complementarias contienen prohibiciones y sanciones que si bien son contravencionales en su forma.231. pero directamente constituyen infracciones al ordenamiento del “tránsito de la polis”.Pero una materia aun en suspenso. 14.Sin embargo. o tratan de evitar cualquier situación de peligro.. 10.La Ley Nº 18. Tomo I). dirigidas a procurar seguridad o eficiencia.. como dice Labatut (Derecho Penal.. 13. si corresponde a los Tribunales Ordinarios o a los Juzgados de Policía Local (artículos 190 a 198). o deben considerarse en cuanto a mantener la seguridad de tránsito y la salubridad en esta materia. que es un mínimo de disciplina social. de eventual peligro o administrativas. 9. o simplemente para mantener orden en el tránsito.Finalmente hay contravenciones o infracciones cuyo objeto es mantener un orden administrativo útil a la vida armoniosa de la comunidad..290. reconocieron la existencia de nuevas figuras que pueden atentar a bienes jurídicos protegidos. 11. cuya competencia está en duda. las primeras Ordenanzas del Tránsito. Crearon nuevas faltas no contempladas en el C..290 al incorporarle figuras penales. contienen contravenciones de otra naturaleza que remotamente afectan la seguridad.P.. pág. DERECHO DEL TRÁNSITO 8. se refieren a faltas que protegen la seguridad o salubridad.La palabra “infracción” en este caso tiene una aceptación “amplia” y no puede reducirse sólo a las contravenciones de peligro. 19. son figuras que son tratadas en este manual las faltas o contravenciones destinadas a mantener la seguridad pública o defender bienes jurídicos y también aquellas contravenciones destinadas a evitar peligro eventual en el tránsito. 38 . o asegurar los derechos ciudadanos en materia local. y por lo tanto el conocimiento y aplicación de sanciones penales...Últimamente se han agregado a la Ley de Tránsito los artículos desde 190 a198 que contienen figuras penales propiamente tales.En consecuencia. que inciden en materias de tránsito. tengo dudas respecto de si los delitos así creados e incorporados en esta Ley.. por que cumplen los requisitos que los redactores del Código delegaron en su oportunidad en las normas de tránsito. que han sido creadas atendiendo a la necesidad tecnológica de describir conductas de personas que cometen delitos. hace competentes a los jueces locales de las “infracciones a los preceptos” que reglamentan el transporte y el tránsito público. El legislador fue oscuro en determinar la competencia. o mantener un adecuado control de la ciudad. por el Juez de Policía Local.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 15. Recibiremos intertanto la savia vivificante de las opiniones jurisprudenciales que sean emitidas al respecto. y sería deseable que ello se aclarara luego atendiendo a una necesidad moderna y tecnológica.231. 13 letra s de la Ley Orgánica Nº 15. Podría interpretarse que los delitos de los artículos 190 a 191 son de competencia de los Juzgados de Policía Local. quedará para ser tratado en un próximo texto acerca del Derecho de Tránsito en cuanto a cuasidelitos o delitos. ¿su conocimiento sería competencia de los jueces de tránsito? 16. considerando la ebullición plena de esta rama del Derecho. o de los Juzgados de Policía Local.La integración a este Derecho de las normas que crean delitos (en la Ley de Tránsito). son de competencia de los tribunales penales (de garantía y Penal Oral). o no. 17. que estas figuras se han creado para impedir actividades ilegales en materias de tránsito. Sin duda. La norma del Art. La Constitución determina que cualquiera persona puede trasladarse de un lugar a otro.El que voluntariamente guía un vehículo. en su artículo 19 Nº 7. cuando el desplazamiento lleva consigo una posibilidad o una realidad de peligro o un desorden del sistema..¿Es el derecho del tránsito un derecho objetivo? Creemos que sí. DERECHO DEL TRÁNSITO C. 5. No hay limitaciones.La base que sirve de sustento a la Ley de Tránsito. “sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas”. que categóricamente ordena al conductor que controle su vehículo. que determina que los conductores tienen derecho a transitar con sus vehículos por las vías públicas (y veremos que también algunas semiprivadas). Ello especialmente si el tránsito se efectúa al mando de un vehículo motorizado. y se desempeñe conforme a las normas de seguridad de la Ley. por lo que el artículo mencionado anuncia que hay excepciones en los casos que establece justamente esta ley y en casos especiales en que la autoridad competente adopte otras regulaciones.Como en toda normativa. 39 . “a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”.. 2. y en esta acción es posible que ocurra oposición de derechos. negligencia u omisión.290). que en este caso son la seguridad de las personas. conforme al Art. 3. 9. como públicos. existe una ley que regula el tránsito (Nº 18.. 4.La Constitución Política del Estado. la ley establece regulaciones para cuidar directa o eventualmente los bienes jurídicos protegidos. integridad corporal y los bienes tanto personales.. 7. 108 de la L.T.Las personas tienen derecho a transitar. la vida. el Derecho tiene límites y crea obligaciones paralelas.Por ello. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL TRÁNSITO 1. y el ordenamiento general del Estado. como derivado directo de la norma constitucional... lo hace aceptando desde ya toda la contravencionalidad posible si su conducta se aparta de la ley. establece la “libertad personal” de desplazarse dentro del país. es su artículo 107. 6.. Si se aparta voluntariamente llegará a constituir delito.Sin embargo. Si lo hace por descuido. en general.... lo que se llama “conducción”. su acto ilegal es una contravención. o la realidad de un daño. 8. . EN EL TERRITORIO Y EN EL TIEMPO 1. calles y demás vías públicas. que determina a quienes afectan sus normas. Esta parte de la norma debe interpretarse sin restricción. o comerciantes que utilicen parte de las vías para sus menesteres. bajando la prevención jurídica para los vehículos en situaciones de eventual peligro. 1º expresa: “los que usen o transiten” por las vías. 1º. la ley hace aplicable las normas de tránsito también en los lugares de aparcamiento y demás lugares a que tenga acceso público.. reparadoras de vías. 6. ya que 40 . 7. APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRÁNSITO A LAS PERSONAS.¿Cuáles vías? El concepto es más amplio ahora que en la antigua Ordenanza General del Tránsito. sean rurales o urbanas.. esto es. se constriñe algo con la disposición del artículo primero de la Ley de Tránsito 18. 2.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS D..Incluye además los caminos vecinales incluso los particulares destinados al uso público..T. 4.Concordante con la nueva edificación.El art. y a los que lo hagan portados en un vehículo privado o de uso público en calidad de usuario y no de conductor (Art..290.La idea es que la mayor rigidez de obligaciones afecta a los conductores de vehículos “de peligro”. 5. con lo cual incluye tanto a los que se desplazan. a los que llevan el control físico e intelectual de un vehículo (en su concepto amplio). situación de hecho que debe analizarse conforme a la Ley de Caminos. instaladores de cables en las vías.). tránsito menor o peatonal. L. 3.La ley obliga a todas las personas que sean conductores y peatones. como aquellas personas que utilizan las vías para algún objeto..La norma constitucional que permite el desplazamiento de los habitantes. como comerciantes ambulantes. ya que se aplica el imperio de esta Ley en los caminos. a los que transiten a pie por las vías. DERECHO DEL TRÁNSITO la idea del Legislador fue aplicar la Ley de Tránsito en la mayoría de los lugares en que esta actividad se ejecute, por lo que también estarán sometidas a las normas del tránsito obviamente los recintos de estacionamiento, los patios de supermercados, discotecas, restaurantes, etc. 8.- Debe recordarse para esta parte del estudio, que el vehículo es “un medio por cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto pueda ser transportada por una vía”. 9.- Conductor es la persona quien tiene el control físico de un vehículo u otro medio de transporte (Art. 2º L.T.), o de un movimiento, que utilice una vía. 10.- En cuanto al territorio que se aplica el D.T., el concepto actual que hemos visto, es más amplio, (ya que era algo restringida en la Ordenanza General del Tránsito). Comprende las vías públicas, que son las calles, caminos, plazas, caminos vecinales, etc., pero también las vías privadas destinadas al uso público. Un camino de fundo si está abierto al público aunque de tránsito restringido, es un lugar en que se aplican estas normas. 11.- En cuanto al tiempo, la aplicación del D.T., es en todos aquellos momentos en que un sujeto esté en condiciones de ejercer esta clase de derecho, como conductor, guía, pasajero o peatón, en lugares de su aplicación. 12.- Se hace notar la diferencia en nuestra legislación actual de las normas para conducir bicicletas u otros vehículos no motorizados, que fueron omitidos sin razón justificada en la Ley Nº 18.290 del año 1985, pese a que esta tracción humana o tracción animal es de gran uso dentro del pueblo de Chile, calculándose (por que no hay estadísticas claras) que aproximadamente debe haber 4.000.000 bicicletas. Se debe indicar, que el parque automotriz, o sea, vehículos motorizados, (automóviles, motocicletas, camiones, buses, taxis, camionetas, etc.) es de aproximadamente 3.000.000 de vehículos en estos momentos. Sobre bicicletas sólo hay un reglamento del Ministerio de Transporte que se anexa a la Ley de Tránsito. 41 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS E. INTERRELACIÓN DEL DERECHO DEL TRÁNSITO CON OTRAS NORMAS DE DERECHO 1.- Principalmente se relaciona con el Derecho Penal, ya que el objetivo principal de D.T. es proteger algunos de los bienes jurídicos que también protege el Derecho Penal; pero lo hace sólo en cuanto a peligrosidad de tránsito y en cuanto a la propiedad y seguridad de las personas. 2.- Otra gran afinidad tiene con el Derecho Administrativo, ya que regula relaciones de los particulares con el Estado, en materia de control vehicular, habilitación para actuar el tránsito, control de vías públicas o semi-públicas, fiscalización, etc. También protege al Derecho Público Administrativo ya que procura impedir atentados contra la fe pública, la administración, el sistema financiero y el orden de tránsito y transporte. 3.- Con el Derecho Civil relaciona sus normas en cuanto a que permite con facilidad, que aprovechando un proceso contravencional, sea agregado (o “montado a caballo”) un proceso civil (paralelo y casi fundido con él), para obtener indemnización en casos de tránsito, o municipal, o de protección del consumidor, u otras leyes que tiene atingencia con la actividad de este sector. 4.- Tiene relación con el Derecho del Trabajo en cuanto a la profesión de conductor. F. DERECHO DEL TRÁNSITO EN LO PENAL Y LO CONTRAVENCIONAL 1.- Vimos que este texto se referirá a la actividad de tránsito en cuanto a lo contravencional, dejando un libro posterior al estudio del tránsito en cuanto sea tratado por el Derecho Penal en forma de cuasidelitos. 2.- En todo caso, cabe recordar que los cuasidelitos de tránsito tienen una base contravencional, de suerte que el Juez del Crimen, Fiscal, Juez de Garantía o Juez Oral que se aboca a estos casos, deberá considerar si existe oposición de la conducta del autor con las normas contravencionales, y luego de ello, actuar en la defensa del bien jurídico protegido. 42 DERECHO DEL TRÁNSITO TÍTULO II DERECHO SUBSTANTIVO DE TRÁNSITO A. HABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS, REGISTRO, VENTA DE VEHÍCULOS 1.- El Estado como representante jurídico de la Nación, puede otorgar a los habitantes la facultad para desplazarse conduciendo vehículos, y regula con mayor exigencia la habilitación o permiso para las personas que actúen al mando de vehículos de mayor peligrosidad. Llega a las mayores exigencias cuando se trata de vehículos motorizados de transportes de pasajeros o carga. 2.- La persona tiene el derecho constitucional contemplado en el art. 19 Nº 7, para desplazarse de un lugar a otro. Puede ejercer este derecho (como conductor de vehículos) mediante la habilitación que le otorga el Estado, por medio de una “licencia de conducir”, la cual se suele llamar “carnet de chofer”. La persona que reúne los requisitos de aptitud física, psíquica y de conocimiento, puede solicitar esta licencia al Departamento del Tránsito de la Municipalidad de su domicilio. Este Departamento le tomará exámenes físicos, sensotécnicos, de conocimiento y prácticos. Si los aprueba, se le otorgará una licencia o habilitación. 3.- La licencia, por lo tanto, es la autorización oficial del Estado para que una persona pueda conducir vehículos motorizados, y permite desarrollar este derecho constitucional, derecho reflejado en el artículo 107 de la Ley Nº 18.290. La edad mínima para solicitar licencia es de 20 años para vehículos licencia “A”. y 18 años para vehículos motorizados licencia B-C-D y F. 4.- El Departamento del Tránsito Municipal, que es el encargado de otorgar estas licencias o habilitaciones, tiene su control. 5.- Clases de Licencias. CLASES “A” PROFESIONALES. Transportes de personas y carga. A-1 Para vehículos de transportes escolar y taxis. A-2 Para taxis, ambulancias y vehículos desde 10 hasta17 asientos. A-3 Para vehículos de pasajeros sin limitación de capacidad de asientos (buses). 43 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS A-4 Para vehículos simples de carga, para un peso superior a 3.500 Kgs. A-5 Para carros bombas o vehículos de carga articulados, o de más de 3.500 kgs. De carga. Puede haber licencias subespeciales, según el tipo de vehículo profesional. CLASE B y C (o de particulares) B : Para vehículos de transporte particular de personas hasta 9 asientos o de carga hasta 3.500 Kgs. que pueden llevar remolques. C : Para vehículos motorizados de dos ruedas (motocicletas). CLASE D - E y F. Profesionales especiales D : Vehículos de trabajo lentos, como tractores, aplanadoras, cosechadoras, palas, bulldozers, etc. E : Vehículos de tracción animal. F : Vehículos policiales o de las FF.AA. La licencia clase A, permite la conducción de vehículos clase B. Pero se necesitan nuevos exámenes y nuevos documentos para que un conductor A o B, pueda guiar motocicletas clase C u otros vehículos que no sean “B” o “A”. 6.- En la antigua Ordenanza existían licencias para conducir bicicletas, las que fueron eliminadas, pese a su gran ventaja educativa y práctica (en este “dragón”, país con pies de barro, que pretende más de lo que es, cada cierto terremoto se lo recuerda). 7.- En ciertos casos, se otorgan licencias internacionales, según existan convenios con otros países, y se acepta en Chile el uso de licencias extranjeras. 8.- El Departamento Municipal de Tránsito atiende otras materias como la señalización de las vías públicas, los estudios del tránsito (para dar fluidez) y el otorgamiento de los permisos de circulación, los cuales son un impuesto anual que grava a los vehículos en beneficio municipal, debiéndose pagar entre enero y marzo de cada año, y se calcula en base al valor del vehículo. 9.- Para obtener el permiso de circulación, (que es obligatorio año a año) es necesaria una revisión técnica y un seguro por daños a terceros. 44 DERECHO DEL TRÁNSITO 10.- La patente única es la individualización del vehículo que se otorga a través del Registro Civil. Cada patente es única y por toda la vida del vehículo. En caso de extravío o robo debe ser reemplazado por otra placa igual sigla y numeración. 11.- El Registro de Vehículos Motorizados es un Departamento del Servicio de Registro Civil que lleva el control de todos los vehículos motorizados y en el cual se anotan también las transferencias y limitaciones del dominio. Un particular puede obtener certificados de dominio propio o ajeno en dicho registro; pero este no comunica a los particulares el domicilio de otros propietarios. Sólo lo hace a las autoridades pertinentes (Arts. 38 a 53 L.T.). 12.- La inscripción en tal Registro es jurídicamente sólo “publicidad”, no constituye tradición de vehículos, la que siempre sigue siendo consensual. 13.- Otro Departamento es el Registro Nacional de Conductores, en que se anotan las actuaciones e Infracciones que ellos cometen. También es llevado por el Registro Civil, con algunos datos, con los cuales empadronan a los Conductores (Art.210, 211 y 212 L.T.). 14.- Los vehículos no motorizados, como traileres, acoplados, casas rodantes y similares, se inscriben en el Registro Municipal, recibiendo un número según cada Municipalidad y pagan igualmente un derecho anual. Pero los grandes acoplados, rampas, etc. deben también ser inscritos en el Registro Nacional. VENTA DE VEHÍCULOS 1.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la compraventa de un vehículo motorizado? Si se trata de la primera venta, mediante extensión de factura, sin duda que es un contrato consensual, que se perfecciona con la entrega de la cosa. Si es una venta posterior, la ley exige un documento “firmado ante notario”, que lleva a algunas personas a suponer que tal compraventa sería solemne. (puede efectuarse ante oficial de Registro Civil) 2.- Escriturar notarialmente el contrato es sólo un medio de publicidad y tributario. Es obligación posterior, conforme a los artículos 39 y 44 L.T., inscribir tal contrato en el Registro de Vehículos 45 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Motorizados en el Registro Civil. Su omisión acarrea una altísima sanción (artículos 42 y 204 L.T.). 3.- Pero la “tradición” del vehículo se perfecciona por la entrega de la cosa generalmente paralela al contrato, (pero a veces en acto distinto que aquel). Por ello la inscripción es solamente publicidad, no tradición, lo que reconoce el artículo 38 de la L.T. 4.- Sin embargo existe una presunción simplemente legal de que la persona a cuyo nombre está inscrito el vehículo es su propietario (artículo 44). 5.- No se observa la razón para que el artículo 41 permite la compraventa tanto en Notaría (como es lo normal) o en el Registro Civil, cuya misión no es dar fe pública, como aquellos. B) NOCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. DERECHO A TRANSITAR 1.- El derecho para conducir vehículos motorizados (una vez autorizado por el Estado por medio de la competente Licencia) nace en los artículos 107 y 108 de la L.T. Su ubicación debería haber sido preferente. Deriva de la garantía constitucional del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política del Estado. 2.- Los conductores, por tanto, tienen derecho a transitar en su vehículo por las vías públicas, salvo las excepciones de la ley o medidas especiales que lo impidan en casos puntuales y siempre actuando conforme a la Ley de Tránsito y otras complementarias. 3.- Los conductores, por tanto, están sujetos a condición (coexistente con el citado derecho) de mantener el “control” total de sus vehículos y conducirlos conforme a las normas de circulación y seguridad determinadas por la ley, sin que motivo alguno justifique su desconocimiento o incumplimiento. Deben conducir atentos a lo que ocurra. 4.- Junto con otorgar el derecho, la ley establece severas condiciones para su ejercicio, dando al Derecho de Tránsito un carácter de derecho objetivo, en que no pueden invocarse atenuantes, eximentes, ya que no hay justificación para sus contravenciones. Pero el juez, como ente racional, puede considerar circunstancias del caso antes de fallar. 46 DERECHO DEL TRÁNSITO 5.- Se configura la necesidad que la persona domine la conducción del vehículo. No existe caso fortuito en materia de tránsito, como ocurre con otras normas del Derecho. Esta teoría nace del artículo 108, que señala que todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante su conducción y deberá guiarlo conforme a la ley sin que motivo “alguno” justifique el desconocimiento o el incumplimiento de ella. C. VELOCIDAD DE TRÁNSITO 1.- Las velocidades están tratadas en los artículos 144 a 147, y 203 de la L.T. Hay tres conceptos: velocidad razonable o normal, máxima y mínima. 2.- Los vehículos deben conducirse a una “velocidad razonable y prudente” que será determinada en cada momento y en cada lugar por las características de la vía, su densidad, la hora, el tipo de conductor, el vehículo, las condiciones climáticas, etc. Es decir, que se deben considerar los riesgos existentes y posibles. Cada persona prudente debe determinar cuál debe ser “su” velocidad razonable y óptima de acuerdo a las variantes anteriores, y en casos excepcionales, se puede llegar al máximo o se debe bajar al mínimo. 3.- La velocidad razonable, para autos, no puede exceder de 60 Kmh en la ciudad, y de 100 o 120 Kmh en caminos o carreteras (que son las velocidades máximas). La velocidad razonable “no tiene determinación”, sino que es variable y depende de una serie de factores. Por ejemplo, la velocidad que se imprime al vehículo debe ser, tal como hemos visto, que permita “controlarlo” para evitar accidentes. Por tanto, esta norma completa la idea de la velocidad razonable y prudente que debe autoimponerse cada conductor que desee cumplir con la ley, que no puede subir más allá de los límites de kilometrajes aludidos. 4.- Hemos visto que en casos ideales se puede llegar a la velocidad máxima, que es de 60 Kmh en ciudad y 100 y 120 Kmh en carreteras. La autoridad puede cambiar estos máximos, para lo cual debe señalizar adecuadamente tal cambio (ejemplo: Avda. Kennedy, Américo Vespucio, etc.). También puede establecer mínimos (túneles). Ello, para vehículos “chicos”, o sea, de conductores clase B. 47 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 5.- Por una ley bien intencionada pero absolutamente impráctica (producto del estudio de “escritorio” de funcionarios que no conocen de tránsito ni Derecho), se modificó el sistema de velocidades, creándose el artículo 145, en materia de velocidades. Se estableció la idea de discriminar entre diversos vehículos en cuanto a su velocidad “máxima”, pero por exceso de los redactores, se originó un engorro que en la práctica trae dolores de cabeza a policías, jueces y conductores. En cuanto a velocidad en zona urbana, o ciudades: se aumentó la velocidad máxima en zonas urbanas desde 50 a 60 kilómetros por hora para vehículos pequeños, dejando 50 Km para buses y camiones, pero al diferenciar entre unos y otros se causa una grave dificultad a los conductores que no entienden la norma, (o la tergiversan). Se habla de peso de los vehículos, permitiendo los 60 kph a aquellos de peso inferior a 3.860, lo que constituye un engorro al momento de formular la denuncia. ¿Cómo se mide el peso? Se mantuvo el máximo de 50 kph por transportes de escolares y vehículos que van con más de 17 asientos, (incluido el conductor) y buses. También para camiones de peso superior a 3.860 kilos. ¿Cómo medirá el policía la tara del camioncito? En la actualidad hay muchos camiones de entre 3.000 a 4.000 kilos, que dan grandes problemas. Esta norma teórica y de difícil aplicación policial es la felicidad de algunos infractores al tránsito, especialmente conductores profesionales de vehículos profesionales. 6.- En cuanto a velocidad en carretera, se dio la opción de aumentar la velocidad máxima de los automóviles pequeños, sólo en la Ruta 5 (carretera panamericana), camino Valparaíso, Autopista del Sol y otros sólo cuando tengan dos pistas en igual sentido. Se mantiene como máximo, la velocidad de 100 Kmh en todos los otros caminos. Tampoco se aumenta la velocidad máxima de buses interurbanos, que continúan en 100 km./hrs., y sólo se otorga velocidad máxima de 90 km./hrs. para buses distintos de los anteriormente expresados, vehículos de transporte escolar y camiones con peso bruto vehicular superior a 3,850 Klg. 48 DERECHO DEL TRÁNSITO A los conductores que normalmente “saben poco” de tránsito, les cuesta asimilar estas normas redactadas en el ministerio de calle Amunátegui de Santiago. A los policías también. En la práctica, los choferes con máximo de 90 Km./ hrs. declaran que leyeron el letrero como “100 kph”, por desconocimiento, negligencia o pillería. 7.- Pero, donde la falta de conocimiento de la ruta y de los conductores llega al paroxismo es el art. 203, inciso 1º, que dice a los denunciantes tener un “rango de tolerancia” de 5 Km/hrs. ¿Por qué una contravención (pequeño delito), puede subsanarse con “tolerancia”? ¿Llegaremos a la tolerancia de 15% en los hurtos o violaciones u homicidios? La norma parece muy torpe, complicadora e inútil. 8.- Sin embargo el resto de tal artículo 203 es racional, y subdivide la contravencionalidad de los excesos de velocidad en tres: declarando que es infracción o contravención “gravísima” exceder en más de 20 km la velocidad máxima, contravención “grave” excederla entre 11 a 20 km/ hrs y contravención “menos grave” excederla entre 1 a 10 km/hrs. ¿Y qué pasa allí con la “tolerancia”...? Habría que pedirle explicaciones al oscuro y anónimo redactor del artículo 203. 9.- Cuando un vehículo sea conducido al ingresar a un cruce de calles o en lugares peligrosos como curvas, cuestas o caminos angostos o sinuosos la velocidad (aun la razonable) debe disminuirse aun más. 10.- Al aproximarse a un cruce, quien transita a una velocidad razonable debe reducirla, ya que conforme lo dicho anteriormente, debe llevar una que se pueda denominar “razonable-prevencional”, que es “más especial” que aquella (Art. 139). 11.- Así como no observar la velocidad razonable, la prevencional y las máximas en los casos que ello sea permitido, es grave y peligroso, también lo es transitar a velocidad inferior a la razonable. Tal conducta impide el desplazamiento normal del tránsito, pone nerviosas a ciertas personas y puede ser la causa profunda de un accidente (Art. 147). 49 tienen como hemos visto.Otra forma más simple de definir este concepto. Es un signo categórico. 4. y si no hay se continúa. Caso contrario debe ceder el derecho a vía. O DERECHO DE VÍA 1. 139). para permitir el paso de todo vehículo que circule por la otra vía. 6. al llegar a un cruce de calles urbanas. de respetar las preferencias en los cruces. debe detener el vehículo y permitir el paso a quien circule por la otra vía y “sólo” reiniciará su marcha cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidentes. lo que constituye una prevención. tiene preferencia de paso (o derecho a vía) sobre quien lo haga por el lado izquierdo. hay que detenerse como si fuera luz roja... 2..Cuando no hay luces ni signos hemos visto que tiene la 50 . Si hay peligro. deberá detenerse o reducir la velocidad según corresponda.. La obligación legal es sólo “reducir” la velocidad. 3.El que enfrenta un signo “ceda el paso”. se deberá “detener” la marcha. Para ello debe considerarse al legislador mirando a la vez ambas vías. pueda pasar. Es un signo menos categórico y más propio de una sociedad civilizada (artículo 140). pero permite el cruce siempre que no sea posible detenerse con seguridad.Habiendo obedecido la norma previa de razonabilidad y prevención. es el que el conductor que tiene “su mano derecha libre”. el conductor que lo haga por la derecha relativa del cruce. pero sólo utilizable para seguridad de cruces (artículo 140). 7. DERECHO PREFERENTE DE PASO..EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS D. pero si ello fuera posible.Los conductores.. la obligación previa y básica de reducir la velocidad.Quien enfrente un signo “pare”. la luz amarilla es precaución. se debe respetar (Art. 104): la luz roja en forma imperativa ordena detenerse. Una de las cuales (la de preferencia) quedará a su derecha (Art. 139). además.Si en el cruce hay un semáforo. 5.. la verde permitido el paso (con cuidado conforme al Art. Estas normas son internacionales: fueron aprobadas por la Convención internacional de Viena. Pero esta señalización es cara y no es posible en todas las ciudades. en que se prolongan las líneas referidas. Es principal el camino asfaltado o pavimentado.Sin embargo. DERECHO DEL TRÁNSITO preferencia el conductor que llega al cruce por la derecha (Art. la zona de las sendas de seguridad definidas para paso de peatones. También lo son los “pasos de cebra” obligadamente demarcados con tal figura en amarillo o blanco. DE LOS PEATONES 1. ya mencionado). que sólo era la prolongación de las lineas de cuneta y edificación. ya que en zonas rurales se aplica la norma antigua. 139. a los diez metros anteriores.. allí tiene preferencia el camino principal sobre el secundario (Art. el Código Penal (para los casos de cuasidelitos) en su art. esto es. sobre las calzadas.El paso para peatones es la prolongación imaginaria o demarcada de las líneas de edificación y de acera.. 2. 9. O sea esta norma penal amplía el terreno de preferencia del peatón. En esa senda de seguridad tiene preferencia el peatón en caso de ocurrir un accidente. 8.. 51 .El artículo 171 contiene algunas presunciones de responsabilidad que afectan al peatón.. 10 metros antes de cada esquina. en 1968 (Diario Oficial de 24-03- 1975). formando una zona de mayor amplitud. 3.. y B) agrega como zona de seguridad peatonal.Las normas ya vistas no se aplican en carreteras. E. ya que define como de preferencia del peatón: A) el “cruce de las calzadas”. 139 Nº 3). Cubre por tanto sólo un sector de la calzada. y la de Ginebra de 1949 (Diario Oficial de 27-09-1960). 492 amplía dicho terreno. 2. 7. o sea la faja (demarcada o no) de una calzada destinada a transitar por ella una columna de vehículos... El primer caso ocurre cuando una vía con dos o tres pistas en un solo sentido (aun cuando también las haya en sentido contrario). 4.. 8. 52 . 3. un coche puede avanzar por el lado derecho de otro que viaja en igual sentido. (Arts. 5.. ocupando sólo la pista que corresponde.Cuando la calzada esté separada en pistas por línea “continua”.Un vehículo no puede ser conducido marcha atrás.Concordante con el concepto de velocidad razonable. pero regresar de inmediato a su propia pista.Hay diferencias entre los conceptos de sobrepasar y de adelantar. cuando el sobrepasado se dispone a efectuar viraje a la izquierda. 116 y 120).Cuando un vehículo se lleve a velocidad inferior a la normal deberá necesariamente ocupar la pista del lado derecho de la calzada (Art.El vehículo que sale o ingresa a un estacionamiento o vía particular o inmueble.. salvo un pequeño recorrido y en casos excepcionales (Art.La circulación vehicular debe hacerse en forma razonable. no es permitido traspasar tal línea para efectuar adelantamiento. o se ponga en movimiento después de una detención carece de derecho preferente de paso (o de vía) con respecto a peatones o vehículos (Art.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS F. Adelantar. señoras del barrio alto! 6. 141). OTRAS NORMAS DE TRÁNSITO 1. Esta maniobra también puede hacerla en pistas simples. ¡Ojo. 115). un conductor deberá mantener una distancia razonable con el vehículo que le precede para evitar accidentes o prevenir cualquier emergencia. y pasarlo.. por lo contrario. Es posible ocupar restrictivamente la pista contraria sólo para efectuar adelantamiento. supone cambio de pista (artículos 120 y 121)... 117).No está permitido efectuar adelantamiento en un cruce de vías salvo que esté regulado por policías o semáforos. . y deberá respetar los vehículos que la tengan.La persona que “inicia su vida como conductor” de vehículos. indican que “estacionar” es paralizar un vehículo.Finalmente. Pero el Art. 148 y siguientes en forma casuística y sin definir.Un conductor no puede virar en “U” en los lugares con línea continua. 2. Existe la mala costumbre de gente que no sabe.El viraje obliga a colocarse lo más cerca posible al lado al que se pretende virar.. 3.. equivalente al necesario sólo para tomar o dejar pasajeros. Normalmente será sin detener el motor y no superior a un minuto o algo más. siempre al lado correcto que es el derecho. (o sobre la berma en caso de caminos) para mantenerlo un tiempo suficiente para efectuar una diligencia. etc. Debe señalizar tal maniobra (art. ya que se anotaba (con perjuicio de la persona) la simple denuncia del policía. Los Arts. 53 . ello es ilegal.. ANOTACIÓN DE CONTRAVENCIONES Y SU ELIMINACIÓN 1.También se inscriben en ese registro las resoluciones ejecutoriadas dictadas en materia de tránsito por delitos. es inscrita al obtener licencia.. 12.. (Artículo 134).En la primera edición de estos apuntes. cuasidelitos y contravenciones de cualquier clase. de “abrirse a lo camionero” para tomar más radio de viraje. que suele causar denuncias a muchas personas. visita.Quien efectúe un viraje carece de preferencia. trámite.. G. DERECHO DEL TRÁNSITO 9. 10. el profesor reclamaba que la antigua redacción de la Ley de Tránsito establecía un sistema ilegal e inconstitucional. 153 determina que la “detención” es paralizar un automóvil un breve espacio de tiempo. debe aclararse la diferencia entre estacionamiento y detención. en el Registro Nacional de Conductores que lleva el Servicio de Registro civil. 138) 11. en los cruces de calles o donde la señalización lo impida (artículo 137). aun cuando la persona no sea titular de Licencia de Conducir. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS O sea. haberlo anotado sin intervención judicial y otra circunstancia. El texto debe redactarse dando a los jueces la facultad real de poder ordenar eliminación de anotaciones por motivos que considere justificados legalmente. que en única instancia y sin forma de juicio.. una moción para cambiar ese injusto sistema.¿Qué es la “Causa Legal”? Cabe aquí “cualquier interpretación”. envié al Parlamento (Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados). los que estén condenados por sentencia ejecutoriada y anotada en el Registro Civil. ¿Cuándo un juez de Policía Local. cuando estimó inconveniente una eliminación de antecedentes. podrá ordenar borrar la anotación? Sólo por causa legal. en mi calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Jueces y Secretarios de Policía Local. ella fue favorablemente acogida y en tal sentido se modificó el Art. En virtud de ello.902. ni tampoco el de la facultad de los jueces de Policía Local. 5.. una persona quedaba fichada por denuncia.El mal redactado artículo 217 de la Ley de Tránsito fue parcialmente eliminado por la Ley Nº 19. ya que sería causa legal el haber anotado algo indebido. 211 y quedó en la forma dicha en el Nº 2 de este párrafo. En 1994. 4. haberlo anotado erróneamente. ante una solicitud. Sin embargo esta Ley “parche” (hecha a la chilena) no aclaró aquello de cuales anotaciones podrán eliminarse por resolución del Jefe de Servicio de Registro Civil por “error notorio”. a los dos años de ella y mayor tiempo para delitos. La Ley mantuvo la redacción deficiente que ha causado más de una revocación hecha por la Corte de Apelaciones de Santiago. Conviene determinar cual sería la “causa 54 . podrán pedir a dicho Servicio que elimine la anotación respectiva. “no” por un fallo judicial. La eliminación de las anotaciones por contravención o infracción gravísima se otorga una vez transcurridos tres años de la última anotación: y la eliminación de anotación por infracciones graves. Se mantuvieron las frases de “error notorio” o “causa legal”. están habilitados para eliminar dichas anotaciones. a mi juicio equivocada. P. como se manifiesta en los artículos 14 de la L. artículo 21 (facultad para reducir sanciones aun más allá del plazo normal de apelación.L. sería propio considerar que los jueces puedan ejercer esta facultad. a un conductor reincidente y peligroso.P. 5. sin un procedimiento que respete el derecho a defensa. pero atendido que la facultad de los J. ni apelación.Hay jueces y ex-legisladores que creen que en Chile la “sola intensidad” de la sanción y mucha fuerza pueden sanar el problema de la mala conducción. 2.J. 3. SUSPENSIÓN DE LICENCIA POR ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES 1. la eluden con gran frecuencia.. 207 y 216) se le comunica al Juez de Policía Local del domicilio. Los malos conductores. y la garantía constitucional del artículo 19 número 3 de la carta fundamental. es muy amplia en general.Cuando en Registro Civil aparezcan tantas anotaciones como sean necesarias para suspender o cancelar licencias (Art. y que sólo las personas de buena fe lleguen como corderitos al matadero para que se les prive “otra vez más” de su licencia. DERECHO DEL TRÁNSITO legal”. 55 .La forma misma de esta sanción y su procedimiento.Este sistema estimo que atenta contra el principio “non bis in ídem”. artículo 20 (suspensión de la sanción)..287. quien procederá contra el responsable.. permiten que los “frescos” evadan la norma aludida.. ya que aplica una “nueva sanción” a quien ya ha sido penado por otras anteriores. H.Esta desproporcionada carga penal podría perfectamente substituirse por dar facultades al juez para aumentar las multas o suspensiones de licencia para conducir. ya que ella puede hacerse hasta 30 días después). (apreciación de la prueba conforme a la sana crítica). (sabedores del sistema). 4. y que nuevamente se consideran para esta suspensión. conforme lo indican los Artículos 39 y 40 de la Ley Nº 18.. por haber sido sancionados con suspensiones “excesivas”. La Reina. quedó en evidencia que el permiso provisorio era una falsificación. 6 ó 9 días). 56 . optaban por cometer el delito de uso de documento público falso. al ser requerido por la policía aumentaba su velocidad para huir. Hace años un taxista concurrió a estrados por una notificación de exceso de velocidad. frente a la 16 Comisaría de Carabineros. Muchos taxistas. y pude comprobar que el permiso provisorio que exhibía tenía firma falsificada del juez del 4º Juzgado del Crimen de Santiago. 3º Resultado: El conductor poseedor de permiso falso. El sistema jurídico no se resquebraja.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Ello no es cierto. 2º Resultado: El taxista que no era sorprendido.Distinto es el caso del Artículo 208. ya que la necesidad de alimentar a su familia excedía su respeto a la ley. privarsele de su habilitación para conducir de la cual ha hecho abuso. en que por la gravedad de reincidencia o reiteración de contravenciones o delitos. el conductor pasa a ser un individuo peligroso a la sociedad.. Interrogué al taxista quien confesó algo horrible. Yo siempre atiendo en directo a las personas. sólo la “prevención” y un sistema adecuado de penalidad aplicada “con criterio” lleva a buen fin. 6. que por ser más breve es más llevadera. y en ese caso se puede. Pertenecía al paradero de taxis en Plaza Ossandón. Meditando estas situaciones. a mi juicio. Previa consulta con dicho magistrado. en la actualidad aplico la sanción principal (no accesoria) de “Suspensión de licencia” que contempla el artículo 207 por períodos breves (5.. 7. El sistema se resquebrajaba. y “todos los días martes” concurría al paradero un falsificador que ofrecía permisos provisorios falsos a precios estándar. ya que así me aseguro que el condenado “no caerá en tentación” de infringir la ley y cumplirá la sanción.Permítame amable lector una experiencia. 1º Resultado: Muchos conductores infringían (e infringen hoy) la ley. con peligro de ser confundido con un delincuente y repelido a balazos. perdía el respeto por los tribunales y por la Ley. agobiados por suspensiones de licencias de largo plazo (que suelen aplicar algunos colegas). Pero si el dueño no conducía el vehículo. 170). El infractor es responsable contravencional. Las excelentes normas de los art. (art. pero “también” de los daños indemnizables. Y UNA PRESUNCIÓN Los artículos 165 y 166 de la Ley de Tránsito establecen que. o aún más. siempre que entre la contravención y los perjuicios haya relación de causalidad. RESPONSABILIDADES CIVILES. 169 y 170 permite inculpar al dueño del vehículo una contravención cometida por un conductor ignoto. Hay una responsabilidad civil solidaria del conductor. conviene legislar para aclarar como se obrará cuando el denunciado sea el dueño y no el conductor infractor. sin discriminar si es realmente el que estaba ante el volante o el dueño. 57 . dueño y tenedor. para aclarar esta legislación contraria a las personas. permite accionar civilmente contra este inculpado que llega a ser responsable por la falta de identificación de quien realmente conducía. Junto con morigerar la sanción por acumulación.. y es denunciado por Registro Civil. lo que analizado al tenor del artículo 169. ? Habría que aplicarle suspensión de licencia a quien normalmente no conduce. Ello reduce mucho la evasión que algunos negligentes pretender cometer.290. y concordarla con el artículo 170 de la Ley 18. DERECHO DEL TRÁNSITO Pero no por el concepto de “acumulación”. el negligente responderá civilmente. no identificado o identificado erróneamente. 8. además de la sanción contravencional. sino para prevenir posibles malas actuaciones graves de dichas personas. I. no tiene licencia (dueña de taxi). Registro Civil denuncia a todo quien aparece como conductor. . . 4. fluctuando entre 3 y 4 meses. construcciones. donde en audiencia verbal el juez conocerá de los hechos y resolverá con sentencia. pero en la práctica y por las necesidades los han ido alargando. bajo apercibimiento de rebeldía si no concurre. prefieren negociar. condominio u otras.Existen muchas posibilidades de avenimiento..Oralidad de estos juicios. 3. es de aplicación general. y el artículo 6 de la misma Ley que expresa que el Juez pondrá en conocimiento del inculpado la denuncia. y lo interrogará.. y otras competencias) TÍTULO I CARACTERÍSTICAS PROCESALES DE LOS JUICIOS DE POLICÍA LOCAL 1. DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL CAPÍTULO TERCERO DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL (Aplicable al tránsito. En otros Juzgados ese plazo lamentablemente se alarga.P.J. De ello se infiere que el inculpado de contravención ya sea de tránsito.. que establece que Carabineros o Inspectores deben (junto con denunciar) citar al inculpado para ante el Juzgado de Policía Local.Son verbales. Si bien esta disposición está escrita en una norma relacionada con detenidos.Son breves. 59 . El legislador quiso que estos procedimientos fueran aleccionadores y cortos. pero poco a poco se han ido transformando en procedimiento escrito (demanda y escritos varios). Es obligatorio para el Juez “llamar” al avenimiento en el comparendo. 2. Se toma nota de los comparendos orales en actas. sólo son orales el comparendo. pero dejando extensas actas de ellos. La oralidad se manifiesta interpretando el artículo 3 de la L. en que las partes vislumbrando las resultas del juicio. debe comparecer “en persona” al tribunal. P. El Juez puede agregar los elementos probatorios que estime conveniente.L carácter accesorio al juicio contravencional básico.L.Sentencias breves.P. ya que puede entablarse tal acción ante el Juez Ordinario (pero solamente cuando haya terminado el juicio contravencional. El juicio civil tiene en los J.J. antes de la sentencia y en cualquier etapa del juicio. y si bien es recomendable hacerlo en policía local. taxista) necesite reparar su coche. la posibilidad de actuar civilmente ante otro tribunal.Constan de una acción contravencional básica (que constituye el juicio). Pueden dictarse en formularios impresos. y teniendo como documento fundante de la demanda. timbres o mecanografiadas en caso de los juicios complejos. el que se basará en la sentencia dictada por J. 7.. y eventualmente una acción civil accesoria (Art. 9º L. No se emplean usualmente. esto es partes expositiva.Hay amplitud total para ordenar pruebas. considerativa y resolutiva.El aspecto Civil fue “agregado” al juicio básico y contravencional.Existe por lo dicho. (Art.. 6. Puede ordenar medidas para mejor resolver. abogado. 14)..P. El juicio civil no reemplaza al juicio contravencional. 9.). 60 .287).EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 5. 16 Ley Nº 18..La prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. (Art. 10. No tiene establecido un orden. no es la única oportunidad de accionar civilmente. Con la sentencia se puede recurrir a otro por el monto de los perjuicios. para darle mayor celeridad al pago de los perjuicios.. 8. salvo la inspección personal del tribunal o el peritaje. pero se sigue lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil. la sentencia de policía local). que es conveniente para fijar la existencia y monto de los daños cuando un profesional (médico.. También puede haber fianza en dinero determinada por el Tribunal.. significa el término de la posibilidad de rendir probanzas. se estima que luego de la etapa de discusión.Número limitado de testigos. 18. La apelación debe ser fundada.. Sólo pueden examinarse hasta 4 por cada parte.P.. se establece como regla general que no se podrá detener por contravenciones. asistidas por sus abogados o apoderados. Las inapelables son aquellas que imponen “sólo multas” en juicios simples de tránsito.P. se contestan dichas acciones y se rinde la prueba. es indispensable el patrocinio de abogado. Después de ello la prueba se hace comenzando con la testimonial. salvo que la persona no sea conocida o. 27 L.Fianza de comparecencia. situación que obliga legalmente a la contraparte a ser “también” representada por abogado. o por medio de la concurrencia de un funcionario policial al domicilio que se desea verificar. en el caso de desconocidos.La prueba debe rendirse en una sola audiencia. 61 . 16. 14. los demás medios probatorios y peticiones. 12.El comparendo no está normado.Los plazos de días en estos juicios son exclusivamente de días hábiles (Art. pero la lista que se presenta puede tener más nombres. pero por jurisprudencia. dura sólo lo necesario para verificar domicilio telefónicamente. 17. no rinda fianza suficiente.. se hace llamado a avenimiento.. DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL 11. 15.J.L.). 13. luego la documental y finalmente.. en que se ratifican las acciones..M. En algunos casos son inapelables. 6º de la J.. el comparendo de contestación y prueba (o de estilo). La conclusión de este comparendo.En el Art. El plazo de apelación es de 5 días. por lo menos testimonial. por posibles deserciones. La detención..T..En un juicio de cobro de daños civiles de cuantía superior a 4 U. como fianza comparecencia. La licencia de conducir puede retenerse. que es una audiencia entre las partes del juicio.Sentencias apelables. . 62 .Juicio simple de peligrosidad de tránsito (“partes”).La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse denuncia. Art. 21. Hay juicios con sistemas especiales pero íntimamente relacionados con la ley referida.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Los detenidos serán puestos a disposición del Juzgado Local respectivo.Existen varias formas o juicios de tránsito y de otras materias. 19. Si el procedimiento se paralizase por más de un año.Juicio por accidente. querella o demanda. 54). en forma inmediata a la audiencia mas proxima. En tránsito tenemos: 1.. prescriben en el término de 6 meses desde que ella fue cometida (por excepción las acciones derivadas de la Ley de Urbanismo y Construcción. 18).. Para reclamar de deficiencias de la construcción prescriben en 10 años) (DFL 458 art.Las acciones para perseguir contravenciones de cualquier tipo. 3..O. 20.. 22. (L. prescriben en 5 años. prescriben en el lapso de un año desde que haya quedado a firme la sentencia..J. con daños o lesiones. 2.O. Art.J.Cancelación o suspensión por acumulación de infracciones. 54). continuará corriendo este especial plazo de prescripción (L..287.. de que conocen los Juzgados de Policía Local y lo harán conforme a la Ley Nº 18..Las sanciones aplicadas por los Juzgados de Policía Local. L. nos referiremos también en este procedimiento a “infracciones” a la Ley de Construcciones.El propio concepto de “juicio”. d) Juicios por accidente de tránsito..Contrariamente al errado concepto vulgar.. Analizaremos a continuación de los primeros aspectos.. que ante un hecho que reviste los caracteres de contravención (o infracción) debe aplicarse una medida.Para cumplir el fin de esta obra. 3.. etc.Ante estos tribunales se entablan gran cantidad y diversidad de juicios. ya sea punitiva.. en que está involucrado el interés público. y demás materias que sean ajenas al tránsito público. sometidos a la resolución de un letrado. los juicios tipo “c” en que el tribunal deba evaluar “faltas administrativas” cometidas por algunas personas (Ej. con o sin acción civil. Licencia vencida.. para solucionar problemas que pueden llegar a ser graves. debe resolver una situación planteada la cual evalúa y resuelve.Los juicios de tránsito se pueden dividir en cuatro grandes grupos: a) Juicios por contravenciones de peligrosidad en el tránsito. o problemas ya suscitados. Estamos en presencia de un acto volitivo jurisdiccional de una autoridad. atraso en pago de permiso de circulación. y por cierto el tránsito. la actuación del Juez de Policía Local no es una simple determinación de multas. DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL TÍTULO II LOS DIVERSOS JUICIOS DE POLICÍA LOCAL 1.. 63 . c) Juicios administrativos-contravencionales de tránsito. quien conforme a derecho. en las cuales no está en juego directamente el concepto de seguridad en el tránsito”.). b) Juicios por contravenciones de eventual peligrosidad. Ley de Elecciones. 2. dejado de lado por ahora.P. enmendativa o absolutiva. de Pesca. 4. no anotar cambio de domicilio. nos indica un proceso de calificación de situaciones jurídicas por estudio del Juez. pero de conocimientos de los J. de Bosques. 5. a las Ordenanzas y Normas Municipales. sino es “mucho más” que ello. etc. 3.Las acciones contravencionales se pueden iniciar por denuncia de Carabineros. no implica que el policía tenga obligación de denunciar.Mención aparte requiere la “constancia”. 4. que a mi juicio no significa acción contravencional. tal anotación (que bien pudo hacerse en una Notaría).No se suscitan problemas cuando los funcionarios denuncian hechos que ellos han observado directamente.Pero conviene analizar las formas en que un “particular” puede poner en movimiento la acción contravencional o infraccional por medio de querellas o denuncias.. 2..No define la ley sus diferencias.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO III JUICIO DE CONTRAVENCIONES DE PELIGROSIDAD Y DE EVENTUAL PELIGRO EN EL TRÁNSITO (O “PARTES”) 1. tienen la obligación de citar ante el competente Juez de Policía Local. de Inspectores municipales o de particulares. La denuncia puede ser igualmente hecha por escrito ante el Juzgado.. Luego. pero también puede hacerse ante un oficial de policía o inspector. con o sin el patrocinio de abogados (siendo deseable que lo haya).. Lo normal es que se inicia por denuncia de carabineros. sino una simple anotación probatoria de hechos para una institución aseguradora. 6.. Cuando hay denuncias el policía tiene obligación de comunicarlas al tribunal. quien por imperio de la ley deberá transcribirla al Tribunal. la querella es más formal y normalmente interpuesta directamente ante el tribunal en un escrito. Por deficiencia vulgar se denominan “partes”.No basta con el simple “intercambio de documentos”.PROCEDIMIENTO 1. 5. ni sirve para “evitar la prescripción” de la 64 . quienes al percatarse de una infracción o contravención... pero podemos concluir que siendo ambos modos de iniciar la acción. ). 12) Capacidad económica.. 6) Tipo de vehículo. El juez “puede” otorgar un permiso provisorio hasta por 120 días para conducir. que conforme con el Art. o con posterioridad.O. 8) Peso del vehículo.. 2. 13) Posibilidad de reincidencia. 14) Descargos. 11) Su edad. 65 . 3) Señalización. 7) Potencia del vehículo. 5) Tipo de calzada. es imposible tecnificar “en máquinas” el cumplimiento de las sanciones pecuniarias mencionadas. en el comparendo oral o después de rendir alguna prueba. o pretender pagar multas en los bancos.La boleta extendida por un Carabinero o Inspector.El juez debe considerar lo que él escucha directamente del contraventor que concurra a la audiencia (puntualmente) y puede resolver en el acto. No está obligado.J. 54 de la Ley Nº 15.231 fenece a los 6 meses desde ocurrido el hecho. 7. 9) Experiencia del conductor.APRECIACIÓN DE LA PRUEBA 1. 10) Profesión del conductor (algunos tienen obligación de conducir con mayor eficiencia que otros). 4º de la L. 2.. 4) Día de semana. 63 L... DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL acción contravencional. en reemplazo de una licencia retenida en un juicio. sirve para el infractor como permiso para conducir hasta el día en que está citado y constituye justamente una citación al Tribunal (Art. 2) Hora (hay horas pick y peligrosas). a quien tiene proceso pendiente (Art.J. 8.El juicio en estudio consiste por tanto en denunciar una contravención a la Ley del Tránsito para que sea resuelta por el Juez en forma inmediata.P.Por lo dicho.). Para fallar debe considerar mentalmente y en un solo acto 1) Lugar de comisión del hecho. sino que es un “castigo por la imprudencia o negligencia”. o cumplimiento de otras obligaciones (suspensión de licencia. ya sea pecuniaria. experiencia. El parte. podrá discriminar entre los diversos factores mencionados. a la idea muy vulgar y antijurídica de “pagar partes” en tesorería o bancos. archivar. lugar. castigo que puede ser pago de multas (que sólo puede determinar un Juez).Por eso.. se ha opuesto por medio de documentos presentados a la Cámara de Diputados. 4.Sólo un jurista con experiencia. absolver. nunca infracciones al parecer similares pueden tener una sanción “igual” entre ellas... y a otras no tanto). 66 . 5. Cuidado colegas: hay intenciones de teóricos del Ministerio de Transportes de intervenir en estos juicios …¡ metetes ! 6. por tanto. aceras y circunstancias del lugar.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 3. profesión (hay personas a quienes la suspensión de licencia puede afectar en forma muy grave. ya que en todos los casos los elementos constitutivos son distintos. 73). situación que está considerada en la Constitución Política del Estado (Art. etc. Es obligatorio dar audiencia a quien concurre puntualmente. en los pocos minutos que dispone para ello y aplicar adecuadamente una sanción. en el interrogatorio que debe hacer personalmente al denunciado. No es un comercio. vehículo y licencia con sólo leer la denuncia escrita (o “parte”). calzada. Así lo hemos propuesto a la Comisión de Transporte. el juez puede evaluar los factores días. (que es mejor llamarlo “denuncia”). apercibir o disponer condena condicional. o sobreseer. no se “paga”. o de suspensión de licencia.La Asociación Nacional de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local.). horas. etc. por el conocimiento que normalmente tiene de la comuna en que presta su labor jurisdiccional. 7. Lamenta- blemente el afán mercantilista ha tenido primacía sobre el Derecho.. cursos de tránsito. reincidencia..Las sanciones de estas contravenciones sólo pueden provenir de Tribunales de la República..Para resolver. y el resultado también es divergente. Puede considerarse la situación económica. Finalmente el juez se impone acerca de las condiciones de la vía. 287 establece un sistema “pro reo”. Finalmente. algunos aplicables en el acto de la comparecencia y otros con posterioridad. en sus artículos 19. esto es. ¿Por ignorancia del derecho??? Si. Para ello debe: – Tratarse de la primera infracción. toda vez que se puede pedir y otorgar hasta 30 días depués de notificada la condena.. el juez puede apreciar los hechos en algunos casos “con error” al aplicar la sanción.Por la celeridad de estos juicios. 2. La reducción de la multa tiene otra enorme excepción a la legislación común. de beneficios excepcionales en la legislación chilena. se puede suspender la multa. y un conductor podía equivocarse en la norma de tránsito en otro lugar. o sólo amonestarlo. 67 . considerando su nivel de ingresos. los infractores pueden pedir conmutación de la pena por trabajo a favor de la comunidad... 3. Estos beneficios son: a) Una vez aplicada la sanción.La Ley Nº 18.. en las municipalidades que tengan el equipamiento adecuado. y la idiosincrasia nacional de los conductores suele ocurrir que por falta de explicación de los hechos. pero no debe perder su carácter sancionatorio del infractor. DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL 8. También el juez puede absolver al infractor por buena fe o ignorancia excusable. no cobrarla. La multa se puede reducir en su monto. 20 y 21. porque esta norma es un resabio de lo que ocurría con las antiguas “Ordenanzas se Tránsito Locales”. que podían tener reglas diferentes en cada ciudad. se establece un sistema de beneficios en casos especiales a favor de los contraventores. y “apercibir” al infractor para que no vuelva a cometer infracciones. y – Aparecer antecedentes favorables. pruebas erróneas o deficientes.En la Ley de Procedimiento. También existe la condena condicional.BENEFICIOS PARA LOS DENUNCIADOS 1. por timidez. 5.Se produce una unión entre el aspecto contravencional de los hechos y la parte civil.Las resoluciones se notifican por carta certificada. Sin embargo.P. 2. y en lo civil. por demanda. 4. por denuncia..El juicio se inicia con la llegada del expediente. por las necesidades reales y 68 . 9º de L.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO IV JUICIO POR ACCIDENTES DEL TRÁNSITO GENERALIDADES 1.Estos juicios se inician.Derivado de un accidente de tránsito “siempre” habrá un juicio contravencional con su indagatoria y comparendo de estilo. 7. y un juicio civil.. especialmente la testimonial. coexiste un juicio netamente de policía local. luego se obtiene la declaración indagatoria de los participantes.Sobre el mismo procedimiento anterior. pero sometido a las normas procesales especiales del primero. 3. que deben serlo por el sistema de notificación personal que la ley de procedimiento crea para ello. o querella. destinada a indemnizar. y para beneficiar a las personas afectadas por accidentes que tuvieran deseo de cobrar sus perjuicios en un procedimiento breve. 8.Cuando una contravención tiene resultados dañinos.). en lo contravencional.J.Por lo dicho. situación que establece el legislador como medida de economía. “puede” iniciarse un juicio civil accesorio destinado a la reparación de los perjuicios. salvo la primera resolución y el fallo. se produce un accidente de tránsito. de cualquier cuantía que sea.. y se cita a comparendo de prueba (o estilo). y junto con nacer la obligación de establecer la responsabilidad del culpable.. oportunidad en que deben examinarse toda la prueba..... puede interponerse como “accesoria” una acción civil (Art. en el juicio por accidente con acción civil. 6. (Ej... que es la persona jurídica denunciante de los hechos. No obstante. la interposición de acción civil obliga a todas las partes del juicio a ser representadas por abogado. La competencia puede darse a los Juzgados de Policía Local o a los Tribunales de Garantía u Orales. 9. ya que no hay presunción de responsabilidad de una sola parte. concepto bastante variable que depende de las distintas opciones médicas. apreciadas por el Juez. acción de valor superior a 4 U.J. por ende. 7 L.Sin embargo.La ley permite demandas civiles recíprocas por el mismo hecho. 11. así como en los juicios por simple peligrosidad. (Art.). sea participante de ello o no lo sea. Preferencia de paso.M.P. que hacen vislumbrar “desde ya” el posible resultado del juicio y.En estos juicios. 14.El juicio de tránsito en que se acrediten lesiones gravísimas. etc. 10.T... efectuándose algunos comparendos posteriores al de iniciación. velocidad. DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL en la práctica. según sea la naturaleza y la extensión de las lesiones. falta de control al chocar desde atrás. 13. el comparendo de estilo puede ser dividido. pero sólo conviene actuar civilmente cuando haya cierto grado de certeza en el resultado. existe acción pública para denunciar los hechos contravencionales. graves o menos graves por medio de un informe del Servicio Médico 69 .Cuando existen lesiones.. el posible resultado en lo civil..En muchos casos. la sistemática de la Ley de Tránsito determina que hay presunciones de culpabilidad y responsabilidad en lo contravencional.). los Juzgados de Policía Local conocen “sólo los juicios con lesiones leves”. Creo que esta acción sólo puede intentarla quien tenga “real interés” en los hechos. signos “pare o ceda el paso”. y no presentar al representante legal de la Compañía.. 12. a veces se intenta acción contravencional por abogados en representación de una Compañía de Seguros en que suele omitirse el acreditamiento del interés de la Compañía (mediante la prueba del respectivo contrato de seguro o póliza). en que se actúa civilmente.. Si en éste se acreditan lesiones leves. especialmente en lo civil. sino que muchas veces se hacen las transferencias de dominio al margen de las normas legales. 16. es recomendable pedir en el Tribunal la medida precautoria de “prohibición de celebrar actos y contratos” sobre el vehículo contrario. Esta situación especial tiene por objeto no entrabar estos juicios rápidos y se basa en que el dueño tiene normalmente conocimiento de quien conduce su vehículo.Es menos conocida.290.. Si ella se otorga (sistema que debe ser flexible y sin mayores trabas atendido el procedimiento) se oficia al Servicio de Registro Civil. que será “el” responsable. 18.) 2) Arresto del conductor. En efecto.P. se debe pasar al Juzgado de Garantía. 70 .. pero mucho más importante para el aspecto contravencional del juicio..EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Legal. El error de algunos propietarios en cuanto a no actualizar domicilio necesariamente no tiene el ánimo de engañar.. 15. debe tener la gentileza de pedir el alzamiento de tal medida para no perjudicar más al perdedor que pagó.Es muy conocida la solidaridad civil en los juicios de este tipo. Ella se establece en el Artículo 169 de la Ley Nº 18. 19. no individualizándose suficientemente al conductor que participó en un accidente.En el evento de una acción contravencional o civil no pueda ser notificada por no corresponder el domicilio que indica en la licencia. 170. 17. salvo que individualice a aquel. inciso 2.Para asegurar el resultado de la acción.El que recibe finalmente su indemnización. se puede ordenar: 1) El retiro de la circulación del vehículo. (articulo 8 L. debe pasar al Juzgado de Policía Local. (Departamento de Vehículos Motorizados). la especial norma de Art. deberá apercibirse al propietario del vehículo. sin firmar contrato ni anotar en el registro (pese a que el impuesto es bastante bajo). 3.. indicará que los afectados pasan detenidos. que será de “particulares”. Acordarse del plazo de prescripción. la detención es “somera” y sólo consiste en llevar a los particulares a la unidad policial y a la alcoholemia.Las denuncias pueden ser “de autoridad” hechas por Carabineros o Inspectores que comprueben un hecho contravencionalmente sancionable. DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL TÍTULO V JUICIO POR ACCIDENTE CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Primera parte: Querella y Demanda 1. pero quieren iniciar la acción infraccional o contravencional. se transcribe al Juzgado.. 4. Si no se actúa así. 168.. dejarlos en libertad. cuyo caso el documento por el cual se transcribe el hecho al Juzgado. los participantes deberán concurrir a la unidad de Carabineros más cercana y allí harán una denuncia. Pero en este caso Carabineros deja constancia que hacen llegar dos o más versiones.. En ella luego de anotarse la relación de los hechos que hacen cada una de las partes. 6. Este es el juicio básico. pero no afirma hechos categóricos.Cuando se produce un accidente al cual no asisten Carabineros.Si los participantes no han concurrido a la policía. 2. pueden hacerlo directamente al juzgado.. y en una contravención sancionable.Hay obligación en el Art. cuando hay daños o lesiones leves) se puede poner en movimiento una acción contravencional destinada a investigar la responsabilidad de algunos participantes. 71 . y sancionarlos.Los tribunales pueden conocer de estos juicios mediante denuncia o querella. 168 L. que en este caso puede denominarse “querella” por ser más solemne. y también obligación de detenerse y prestar ayuda. y luego de anotar sus datos.. por una denuncia.T. se incurre en la “presunción” de responsabilidad por el mismo Art. Sin embargo.Cuando ocurre un accidente de tránsito de competencia de los juzgados de policía local (esto es. 5. de dar cuenta a Carabineros de todo accidente. 14.La querella deberá indicar los hechos. es muy útil en la práctica. y las peticiones que se formulen. o que menciona una infracción peligrosa. b) Las sanciones prescribirán en el lapso de un año desde la sentencia a firme.La prescripción en estos juicios procede: a) De las acciones por contravención es de seis meses desde ocurrido el hecho.231).Como el texto legal no aclara.. allí se anota. La primera providencia será: “Vengan los participantes a prestar indagatoria a la audiencia del .. 12.. su relación con alguna contravención que se individualizará y mencionará el artículo. a instancia de un afectado describiendo el hecho contravencional y otras declaraciones)... Revela falta de interés de las personas en concurrir a un Tribunal..La constancia no es poner en movimiento la acción contravencional.. que sólo ratifica lo anterior.. que tal constancia no puede poner en movimiento la acción contravencional. numera y se le asigna actuario... Además.”. fijando así la discusión de los hechos..Todo juicio debe ser objeto de un fallo. en esta etapa no hay mayor “contaminación” y los dichos de las partes son muy sinceros. pero naturalmente esta resolución final será más estricta en los casos de denuncia de autoridad. llega a conocimiento del Juzgado de Policía Local. 13. 9. La naturaleza jurídica de una “constancia” (que es una anotación que hacen los carabineros. 8. es otra figura. generalmente para uso de las Compañías de Seguro (como sacramentalmente termina la redacción de ellas). ya que hace que los participantes expresen sus versiones (que pueden ser discordantes).. 72 ..Si bien la indagatoria no es un trámite expresamente ordenado por la Ley de Procedimiento. 10. Se puede interrumpir la prescripción. (Art.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 7. 11. 54 Ley Nº 15..Una vez denunciado o querellado el hecho.. es posible que “además” de una denuncia (ya operando) se interponga una querella.. ingresa.Hay acción pública para denunciar o querellarse por infracciones. Estimo como. ya se expresó. ya que su objetivo es dejar una prueba de los hechos. permitiendo en este caso la eventual participación del tercero en el pleito. DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL 15. 18. y para ellos fácilmente ubicables. En tal caso la parte diligente. Basta que no sea posible individualizar al conductor real para que opere esta norma. 19. En cualquier caso de “falta total” de individualización (en que también se consideraría la individualización incompleta) procede aplicar esta especial “responsabilidad solidaria contravencional”. 169. Algunos conductores participantes en accidente suelen darse a la fuga.Útil es aplicar la norma del Art. cuando no se ha individualizado al conductor. 17. como en el caso de la fuga. que es la etapa fundamental de estos juicios. pedirá al Juzgado la citación de quien aparezca como dueño en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.¿Se aplicará aun cuando en la denuncia policial se exprese el nombre presunto de quien conducía el vehículo. aun cuando alegue inocencia sin probarla.. 16... Procede apercibir al propietario para que se constituya en responsable de lo contravencional si no presenta al conductor. lo que es a veces difícil por las posibilidades de fuga o equivocaciones de nerviosismo del momento del accidente. de tener un sujeto pasivo claro y determinado. o sea. que son por naturaleza breves y concentrados.Esta norma excepcional nació por la necesidad en derecho del tránsito. o al proporcionar datos falsos de su domicilio. creada por la ley para dar expedición y rapidez a estos procedimientos. para celeridad del juicio. para su individualización judicial.Esta responsabilidad es sin perjuicio de la “solidaridad civil” que sobre los propietarios recae en virtud del Art. Creo que debe adoptarse la norma en comento en toda su amplia utilidad. el Tribunal puede libremente ordenar su presencia.290 en cuanto a llegar a establecer la responsabilidad “contravencional” del propietario. 20. 170 de la Ley Nº 18. allegará el documento de Registro Civil al Tribunal.Si alguno de los participantes no concurre.. Además los dueños facilitan su vehículo a personas amigas.Especial atención debe darse a los casos de “fuga” desde el lugar de los hechos o no comparecencia a la indagatoria.. Si es más diligente aún. o fijar el “comparendo de estilo o prueba”. pero tal persona no sea habida ni puede ser ubicada? Creo que si.. 73 . transformar con facilidad en responsable contravencional al propietario inscrito del vehículo. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 21. por medida económica y beneficio del público. nace 74 . ante Policía Local.. ya que el Juzgado de Policía Local al tenor del Art. 9º de la Ley Nº 18. pero por medida de cautela.El escrito conteniendo la acción contravencional y la acción civil debe expresar: a) “En lo principal interpone querella contravencional. c) Opcionalmente. d) Puede pedirse medidas de prueba. tiene amplísimas facultades para dictarlas. ya están efectuados. 24. que puede ser: 1) por daño directo.Comencemos a estudiar un caso frecuente de accidente. patrocinio y poder o demás ideas que el actor quiere expresar.287. para establecer una acción civil accesoria. acción civil”.. No procede un juicio “solamente civil” independiente. al tenor del Art. a veces es mejor no hacerlo hasta antes del comparendo de prueba para no alertar al contrario. Supongamos el caso ideal: un accidente en que luego de la denuncia. En el tercero otras o poder En el primer (otrosí).. daño moral. pueden presentarse los medios probatorios. ambos conductores concurren puntualmente al Juzgado y prestan su indagatoria. la ley permite coexistencia en un solo proceso de un aspecto contravencional base. e) Desde el momento de interposición de una acción civil. En la primera se detallan la relación de los hechos contravencionales dañinos. 3) eventualmente el lucro cesante. su resultado en el patrimonio. durante o después del comparendo de estilo. 2320. sea antes. (ya que todo vehículo reparado baja de precio). pero real. los perjuicios que deben repararse. la ley dio oportunidad a los participantes en este caso. 4) en casos especiales que lo justifiquen.Sin embargo. “a caballo” del juicio contravencional ya existente.P. y una acción civil basada en este caso en el Art. Los trámites previos y esencialmente contravencionales. atendido que la parte civil es meramente accesoria.L. 2314 del Código Civil o el art... y 5) gastos de movilización. primer otrosí. El resto infraccional será la prueba de responsabilidades en el comparendo de prueba. o sea. 16 de J.Desde 1962. 22. 23. que es más sutil. b) En el segundo otrosí. 2) por desvalorización. h) Conviene al demandar. es posible “suponer” fundadamente el resultado final.. o una reconvención en el comparendo. Los más usuales son: a) Prohibición de celebrar actos y contratos.T. Creo que es útil que el abogado participe en ella. El perjuicio “nace con el accidente”. Hay discusiones sobre el particular: Por la especialidad de estas leyes y las circunstancias que sólo en algunos pasajes se menciona como supletorio el procedimiento civil (Ej. Cabe recordar. 30 y 31 de la J. 25. Si se demanda con buena base. 27.No se ha legislado acerca de si se permite o no la presencia del abogado junto a su cliente a la “indagatoria”. o b) Intervención. o del día de estar ejecutoriado el fallo. que la cantidad de la acción civil termine en “se reajuste” y tenga intereses en la misma forma que el I. f) No es conveniente actuar civilmente si no se vislumbra un resultado positivo. sino sólo en aquellos casos en que este procedimiento especial se remita al Código de Procedimiento Civil. Una deferencia para el profesional no afectará el juicio.) conforme a los Arts. en que existen presunciones. Los civilistas puros consideran las dos últimas posibilidades. la que debe materializarse mediante un oficio al Registro Civil. DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL la obligación de todos los litigantes de ser representados por abogado conforme la ley de la Orden.Pueden solicitarse medidas precautorias y prejudiciales (que rigen por el Código de Procedimiento Civil.L. 26. ya que es una diligencia propia del tribunal. pero sin derecho (por ahora) a pedir o intervenir activamente. en caso de cuantía superior a 4 U.. que se puede incitar a una acción civil contraria. es preferible abstenerse. y la reparación que se solicita. conviene actuar.C. Como “prejudiciales” pueden dictarse cualquiera de las indicadas. g) Conviene agregar a la demanda la frase “o la suma que SS determine”. Si no. Nosotros estimamos más justo que el reajuste corra desde el día del accidente.P.P. por la especial naturaleza de estos hechos.Supletoriedad del derecho civil. Cabe la duda si tal reajuste debe concederse desde el día del accidente. 75 . medidas precautorias y prejudiciales) muchos estimamos que no existe una supletoriedad absoluta. para evitar ultra petita. ya que en esta clase de juicios..M. el día de la interposición de la acción.. que puede ocurrir en casos muy determinados. 30. e) Vehículos abandonados por fuga después de un accidente (Arts. (Servicio de Encargo y Búsqueda de Vehículos) del Cuerpo de Carabineros. 173 L.El “retiro de circulación” de vehículo puede ser decretado por varios motivos: a) Cuando no es posible encontrar al demandante o notificar la querella.).P. y ello ocurrirá cuando un vehículo esté manifiestamente peligroso. d) Vehículos abandonados (Art.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS En los demás casos.E.).174 L. 76 .B.. f) Vehículos con placa patente falsa o de otro vehículo (Art. hay libertad para considerar el espíritu general de la legislación o la equidad. o tenga patente falsa (Art.). 92 de la Ley Nº 18.290.T. 52 Ley Nº 15. Si se presenta dentro o después de tal lapso. inciso 2º L. 56 L. 9º.. denuncia o demanda. 9º inciso 4º J. y tal vez para aplicar por analogía de los procedimientos civiles y penales que sean atingentes. patente.).J. 174 L. hecho que puede producirse del rechazo de la revisión técnica (Art. 29.).P. Este caso puede ocurrir en los juicios con indemnización.231). conforme el Art. 28. o permiso de circulación.Cuando una demanda civil accesoria entraba el juicio contravencional por excesiva demora y no es notificada en un lapso de cuatro meses debe tenerse por no presentada (Art.T.287). para ser acogida y proveída.L. En la zona Metropolitana. (Art. 8º.La demanda civil debe ser presentada “antes” de los tres días previos al comparendo. c) Cuando no tenga placa. porque el domicilio del conductor o propietario del vehículo registrado en la municipalidad o en el registro civil fuere inexistente o no correspondiera a la realidad (Art.T. inciso 3º Ley Nº 18. 24 Código Civil).). b) Además por razones de seguridad vial. esta labor la cumple eficazmente el S.T. debe ser rechazada (Art.. y también de la querella que es ratificatoria de la acción infraccional ya iniciada por denuncia. (haya o no acción civil) será: “Vengan las partes con sus medios de prueba.J... el receptor deberá practicar una segunda “búsqueda” en el mismo sitio. o por la notificación personal especial de policía local. pero en día distinto. Si no se encontrare el afectado al efectuar la segunda búsqueda (en día distinto) puede entregar la cédula y proveído a cualquier persona adulta del lugar en que el notificado ejerce su profesión. PROVIDENCIA DE RIGOR 1. industria o tiene su habitación. o las fijará en la puerta.. lo notifica. Si nuevamente “no es habida” la persona para notificar. Actuará de receptor un carabinero..”.En efecto. denuncia o querella se hará por el sistema del Art..P. o un empleado municipal designado para tal fin. DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL TÍTULO VI JUICIO POR ACCIDENTE CON DAÑOS E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Segunda parte: Tramitación y Comparendo 1. dejará copias antes aludidas a cualquier persona adulta del domicilio o lugar de trabajo. La providencia de rigor.La primera notificación de demanda. 2. bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de la inasistente. u omitida en caso de imposibilidad). 2. pasarán a quedar emplazadas del aspecto civil del juicio. e indagatoria (ya cumplida.Esta resolución deberá notificarse personalmente. Las partes ya estaban emplazadas con lo contravencional. si el futuro notificado no es habido. entregando al notificado copia de la acción y su proveído firmada por el Secretario. 8 de la L. NOTIFICACIONES 1.. (generalmente al día siguiente). de…………………… de 201… a las…… hrs.Nos encontramos con la etapa procesal posterior a la denuncia o querella... Si lo ubica. para esto no necesita resolución del juez. al comparendo de estilo (o prueba) para la audiencia del día . 2. 77 .. donde se coloca un timbre en el libro de correos del Tribunal. Ello es posible. vigente desde mucho tiempo en policía local fue incorporado al Código de Procedimiento Civil.M.. El libro se archiva por el secretario del Juzgado. (porque no se denunció el hecho.T. y también rige en los juicios civiles. 7. (caso en que encabezaremos el escrito con “En lo principal querella por infracciones.).. pida notificación por cédula. 5. 8.Las otras notificaciones se harán por carta certificada.. se entiende notificada la resolución al quinto día hábil desde la certificación del correo (en realidad son 6 o 7 días por tratarse de lapsos de 24 horas. 10.. y pasado mañana (día 1º).: Si hoy se dicta una resolución. demanda civil”). Art.Este sistema expedito y rápido.Este sistema es posible que el abogado que desee mayor certeza. siendo la infraccional sólo una querella que “ratifica” la ya existente denuncia. en casos en que normalmente bastaría con carta certificada.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 3..Ej.Veremos algunas variantes: a) Si el juicio ha comenzado por denuncia policial.Las sentencias de prisión serán notificadas en persona al inculpado...Las sanciones que regulan daños y perjuicios (juicio de lato conocimiento).Los empleados municipales en este caso podrán cobrar honorarios por su actuación. 78 . que consiste en una carta a la que se adjunta copia de la resolución por notificar. 18 L. 6. ya existe una acción contravencional o infraccional en movimiento: Si queremos reafirmar lo contravencional y pedir indemnización civil.T.. b) Si no ha habido acción contravencional en movimiento. o por fuga de alguno de los participantes) la acción infraccional se pone en movimiento por querella.. Otrosí. equivalente hasta el 75% de lo que cobren por igual diligencia los Receptores Judiciales. La notificación se producirá a las 24 horas del día 6. y junto a ello es posible interponer la acción civil. En dicha oficina se certifica el día. 4. haremos un nuevo emplazamiento de ambas acciones. 9. Esta carta se lleva al correo. multas superiores a una media U. se lleva la carta a correo (dejando constancia de su recepción en esa oficina). o que afectan la licencia por cancelación o suspensión. se notificarán personalmente o por cédula como se señala en el subtítulo “Notificaciones”. DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL c) Si sólo uno de los participantes denunció el hecho, y no es posible avanzar en el juicio, ya sea por no corresponder el domicilio del otro conductor, o ser falso, o ser inexistente, quedaría paralizado un juicio en que está involucrado el orden público, lo que es inconveniente. Sin perjuicio de los sistemas coercitivos de que luego se hablará, puede aplicarse la norma del artículo 170 inciso 2 de la L.T., que permite en el caso de que un conductor no sea individualizado completamente, encausar como responsable de la contravención al propietario del vehículo. Es un poco tirado de los cabellos que un “dueño” responda por lo que haga un conductor, pero entre ellos normalmente habrá relaciones de amistad, y parece acertado que si el conductor se esfuma, responda el dueño. La citada norma es muy útil, y requiere que previamente se aperciba el dueño, en cuanto a que quedará como responsable contravencional si no se individualiza al conductor ignorado. 3. SISTEMA COERCITIVO 1.- También cuando no es posible notificar y por lo tanto emplazar a un conductor porque su domicilio sea falso o inexistente, la L.P.J. creó un sistema coercitivo (pero útil en esta clase de juicios) que permite: a) El arresto del conductor, b) El retiro de circulación de su vehículo (Art. 8 L.P.). 2.- Si el conductor es contumaz en comparecer, y no se obtiene resultados de la detención o retiro de circulación, podría paralizarse el juicio contravencional, lo que atentaría al sistema jurídico imperante. Pero con la posibilidad el apercibimiento de ser “contravencionalmente” responsable” hecho al propio dueño (Art. 170), generalmente se puede dar curso progresivo al juicio. 3.- Si se han solucionado las cuestiones previas y estando todos notificados personalmente o por cédula, comienza a correr el plazo suficientemente lato para el estudio de la causa por las partes, para llegar al comparendo de prueba (o estilo). 4.- Habiéndose dado situaciones favorables, el comparendo será efectuado en el plazo relativamente corto. Si por fuga o falsedad del domicilio, etc., han debido efectuarse actuaciones previas de larga duración, el comparendo se realizará necesariamente en un período distante al accidente, lo que es naturalmente opuesto a la naturaleza de estos juicios. 79 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 4. POSIBILIDAD DE INTERPONER ACCIONES CIVILES 1.- Ellas sólo se pueden presentarse hasta el plazo fatal de tres días anteriores al día del comparendo de estilo o prueba. Si se presentan después de tal lapso, se deben rechazar de plano (art. 9 L.P.J.). Por cierto que es conveniente presentarlas “mucho antes”de este plazo mínimo, para que sean proveidas y notificadas. 5. PLAZO PARA NOTIFICAR ACCIONES INTERPUES- TAS EN PLAZO 1.- Deben notificarse a más tardar “antes” del tercer día anterior al comparendo de estilo. 2.- ¿Qué pasa si no se hace? El abogado demandante puede pedir la suspensión del comparendo para notificar su acción. El juez es soberano para resolver al respecto, pero generalmente se aceptan una o dos suspensiones. Pero no se concederán más de ellas y el comparendo (creado por la ley para un proceso contravencional y rápido), se efectuará en cualquier estado en que el juicio se encuentre. 3.- Existe la posibilidad que el Juzgado suspenda de oficio un comparendo, por razones administrativas (exceso trabajo, horario exiguo, etc.). 4.- Luego, la suspensión “no es” un derecho de la parte, sino una vía para solicitar algo, que si es moralmente correcto, pueda ser accedido, o bien puede negarse, por ser ello facultad del Juez. 5.- Caducidad de las demandas. Cuando una acción civil no fuere notificada dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso al tribunal, se tendrá por no presentada. Esta norma del artículo 9 de la L.P.J. tiene por objeto dar celeridad al juicio y sancionar al litigante negligente. 6. POSIBILIDAD DE ACTUAR POSTERIORMENTE EN JUZGADO CIVIL 1.- Un litigante que no quiere, o no pudo actuar civilmente en el Juzgado de Policía Local, y suponiendo que tiene las posibilidades 80 DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL de triunfo, puede abocarse exclusivamente a probar los hechos contravencionales que le son favorables, para obtener un fallo positivo, (sólo en lo contravencional). 2.- Con este fallo, una vez ejecutoriado y certificado (como instrumento fundante) puede continuar su actuar en un Juzgado Civil, conforme a las reglas generales de competencia, teniendo desde ya acreditado los hechos y su responsable, limitando por tanto su petición al solo aspecto civil. 3.- Luego, en los accidentes de tránsito la ley permite actuar civilmente: a) Con una acción accesoria de lo contravencional en Juzgados de Policía Local. b) En Juzgado Civil, fundado en el fallo infraccional obtenido. 7. MEDIOS PROBATORIOS 1.- Son medios probatorios normales en estos juicios: Documentos. Fotografías. Peritajes. Presupuestos de reparaciones. Factura de reparaciones. Nuevo examen de capacidad para conducir, que se basa en el Art.18 de L.T. Informe del departamento de tránsito. Informe de meteorología. Informe Registro de Conductores. Croquis. 8. TESTIGOS 1.- Pese a que las pruebas más contundentes en estos juicios son técnicas o presunciones, suelen algunos abogados utilizar la prueba testimonial. Este medio probatorio se rige por las normas del C.P.C. En tal caso, la lista respectiva, que debe contener los nombres, profesión u oficio y residencia, debe presentarse en secretaría antes del último plazo que es a las doce horas del día hábil que precede al comparendo de prueba (Art. 12 L.P.J.). 81 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Esta normativa se refiere tanto a juicios meramente contravencionales, como aquellos en que también se ha intentado acción civil y demás juicios de policía local. Sólo pueden declarar hasta 4 testigos por cada parte, salvo que haya dos partes con intereses contrapuestos. La lista puede contener más nombres: no se examinarán testigos no incluidos en tales listas, salvo acuerdo expreso de las partes. 2.- Suponiendo que se ha efectuado las diligencias probatorias necesarias, llega el día fijado para el comparendo de prueba, llamado también de estilo, que es la parte medular del Juicio de Policía Local. Su desarrollo es el siguiente: 9. COMPARENDO DE ESTILO O PRUEBA (Es la actuación más importante en estos juicios). 1.- Período de discusión en la audiencia. Se debe iniciar con la ratificación de las acciones contravencionales o civiles interpuestas, y si son mutuas, con ambas ratificaciones. Luego, se escuchan (y anotan en el acta respectiva), las contestaciones de dichas acciones y posibles incidentes, que normalmente quedan para ser resueltos en definitiva, ya que el “incidente civil” no fue creado para un sistema breve y oral. Normalmente se resuelven los incidentes en sentencia definitiva. 2.- Llamado obligatorio a conciliación. El artículo 11 ordena que en estos juicios se llame a conciliación obligatoria, luego de escuchar las partes. El juez tiene amplia facultad legal para emitir opiniones de posibilidades a futuro, sin que ello lo inhabilite para posteriormente fallar la causa. Este avenimiento sólo dice relación con lo civil. 3.- La ley por tanto, impone al juez un llamando a avenimiento en lo civil, (lo contravencional en que el bien jurídico “seguridad”, es de orden público, “no puede avenirse”). Es muy útil obtener un resultado en esta diligencia ya que por naturaleza de estos juicios se puede “vislumbrar” desde ya el resultado posible, situación que el Juez puede exponer a las partes, instándolas a un acuerdo que será económicamente beneficioso, ya que permitirá al actor recibir dinero (aunque no todo lo que pretenda), y al futuro condenado civil, fijar sus obligaciones desde 82 DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL ya, y pagar un monto “inferior” a lo que correspondería en el evento de llegar a un fallo que le fuera adverso. 4.- Luego viene el probatorio de testigos, que comenzará por la individualización; luego, interrogará el tribunal sobre los hechos contravencionales o civiles para posteriormente repreguntar por quién presenta el testigo sobre cualquier materia (contravencional o civil) y finalmente contrainterrogará la parte contraria, igualmente sobre cualquier materia. Si se tachan testigos, normalmente tal tacha se resolverá en definitiva salvo que el incidente sea tan evidente que pueda resolverse en el acto, situación que calificará el Juez. 5.- Pruebas documentales. Terminada la prueba testimonial, viene la documental, que se puede hacer en dos formas: a) Acompañando en ese acto los documentos, con el apercibimiento del caso; o b) Ratificando y acompañando en forma legal los documentos “ya presentados” materialmente en alguna oportunidad previa. Las objeciones a los documentos pueden hacerse en el comparendo o posteriormente en el plazo legal de citación. 6.- Posiciones. En este caso de plantearse pliego de posiciones, es recomendable absolver en el acto, si la parte obligada a ello estuviere presente. Se le puede formular la primera citación personalmente, y fijarse nuevo comparendo para efectuar la segunda fecha de absolución, notificando bajo apercibimiento a la parte, por cédula, o personalmente. Conviene hacer la primera citación en el mismo comparendo. 7.- Pueden, finalmente, fijarse uno o más comparendos accesorios, para citar por primera o segunda vez la absolución, u otras diligencias pedidas por las partes y consideradas atingentes por el Juez, o decretadas por el tribunal conforme a sus facultades. 8.- Se cierra el comparendo firmando las partes, apoderados, testigos y participantes, con el Magistrado y Secretario que autoriza. 9.- Suele ocurrir que por razones humanas, alguna prueba no llegue en las etapas procesales antes señaladas para el comparendo (que de por sí no está regulado en su desarrollo por la ley, sino por la jurisprudencia) y en tal evento, la testimonial, declaración de un funcionario o el documento, si hay justificación, pueden agregarse al final del mismo comparendo (pese a romper el esquema ya mencionado) o recibiéndolo 83 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS en una nueva audiencia para mejor orientación del proceso. En todo caso, pruebas allegadas “durante” el transcurso del comparendo de estilo tienen que ser aceptadas y agregadas. 10.- Nuevos comparendos. Es posible que queden cuestiones pendientes, como absolución de posiciones, testigos y otras pruebas, o la designación de peritos. En este caso pueden hacerse nuevas audiencias, que son prolongación del comparendo, las que deben ser cercanas para no perder de vista que la ley desea que estos juicios sean rápidos y breves. 11.- Para designar peritos se utilizará el sistema del C.P.C., o sea citar a una audiencia para designarlo, si hay acuerdo. De lo contrario lo hará el Juez (Arts. 411 y 414 C.P.C.). Las partes pueden habilitar el comparendo de estilo para su designación o en caso de no hacerlo, citar a un comparendo posterior para ello. Por supuesto es “mejor” hacerlo dentro del comparendo de estilo o prueba. También para atender la necesidad de reparar los vehículos, puede pedirse y otorgarse peritaje, conforme al artículo 16, como medida decretada libremente por el Juez, previa al comparendo. 12.- Una vez terminada la tramitación, se dictará el decreto “autos para fallar”, que es un aviso a los abogados de que luego se dictará sentencia. 84 DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL TÍTULO VII EL FALLO EN LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL Hemos visto que en los casos de denuncias de simple peligrosidad (o partes), el fallo es breve, simplificado, pero conteniendo los elementos mínimos que determina el artículo 17 de la Ley Nº 18.287. Una vez culminado el proceso de accidente, u otro, el Juez dicta sentencia de término, que se rige por normas especiales. El Juez apreciará la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Igualmente apreciará conforme a la sana crítica las denuncias de policías o funcionarios municipales o del Ministerio de Transportes. ¿Son los policías ministros de fe? Creo que no tienen tal carácter legal ya que sólo son denunciantes importantes, pero sus dichos no obligan al fallador. Cuando se trata de un juicio de simple peligrosidad o administrativo, el fallo puede ser muy simplificado (por la gran presión de trabajo) y es permitido dictarlos en formularios impresos o con timbres diseñados al efecto, e incluso manuscritamente. 7.- Deben contener brevemente: 1) Individualización de las partes o del denunciante. 2) Síntesis de los hechos que motivaron el juicio. 3) Breve exposición de las alegaciones de las partes, si las hubiere. 4) Análisis resumido de la prueba rendida. 5) Consideraciones fundamentales de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo. 6) La resolución del caso planteado. La misma forma de redacción de esta norma, que la hace acorde con un sistema de justicia rápido y verbal, ha permitido que por costumbre los fallos contravencionales sean breves y sintetizados, (siendo por tanto posibles los formularios y timbres). 85 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Cuando el fallo recae en un juicio de accidente con acción civil, se mantiene la estructura general de todo fallo, pero por razones de mayor calidad jurídica, la sentencia se hace conteniendo las menciones del C.P.C., que en este caso la jurisprudencia ha considerado, (pero no en forma total), como supletorio. Por lo dicho este fallo contendrá: Parte expositiva, con explicaciones acerca de los hechos, personas que intervinieron, día, hora, lugar, vehículos, o situación comprometida, y participación de las personas u otros testigos, con indicación de los daños causados y de las infracciones cometidas. Parte considerativa, en que el Juez analizará los hechos, su entronque mediante causalidad con los daños, los tipos de daños en cuanto a su existencia y cuantía. La prueba de los hechos y daños dependerá de las reglas de la sana crítica, (ver artículos 165 y 166 L.T. y 14 Ley 18.287) El Juez sacará conclusiones en los considerandos sobre los hechos precedentemente analizados que se darán por establecidos. Debe mencionar las normas legales aplicables a la especie. Parte resolutiva, en que el Juez se pronuncia acerca de tres aspectos: 1) Responsabilidad contravencional en diversos grados, o absolución de un participante: 2) La indemnización que se ordene pagar a favor de alguien o la negativa a ello por razones que se relacionarán. 3) Pronunciarse sobre la reajustibilidad, intereses y costas. El fallo será, como es usual firmado por el Juez y autorizado por el Secretario. ¿Puede firmar un Secretario no abogado? Por la estructura de los Juzgados de Policía Local, ello es perfectamente posible, y un administrativo puede autorizar la firma del Juez, constituyendo Tribunal. 86 DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL TÍTULO VIII LA APELACIÓN EN POLICÍA LOCAL Casi todos los fallos de estos Tribunales son susceptibles de recurso de apelación, estando claramente eliminado en este sistema la casación de cualquier tipo (Art. 38 J.P.L.). Dividiremos las posibles apelaciones, conforme a los juicios estudiados: 1) Juicio de peligrosidad (o partes), que se rigen en esta materia por el artículo 33 de la L.P.J., el que ha eliminado la apelatividad de los fallos de estos juicios, dictados por simples infracciones que sólo impongan multas. Luego, un fallo de simple peligrosidad que “además” de la multa aplique suspensión de licencia, o comiso, es apelable. 2) Juicio de infracciones al tránsito con resultados o daños, o de otra competencia sea, haya habido o no acción civil; siempre son apelables interpretando a contrario sensu la norma antes dicha. La apelación deberá ser fundada, o sea mencionando los motivos que el apelante tiene para el recurso (Art. 32 L.P.J.). No es necesario (como era antes) consignar el valor de la multa. Si no se cumple con fundamentarla, debe rechazarse de plano (Art. 33). Pero pudiera haber dudas si el fallo en esta clase de juicios, y especialmente en aquellos que siendo de accidente no haya tenido interposición de acción civil. ¿Son apelables? ¿Lo son si imponen pena de multa? Creemos que sí, ya que en este caso la apelatividad o no, corresponde a este tipo de juicio, que es distinto que los procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito. La apelación puede interponerse contra sentencias definitiva y aquellas que no siéndolas, hagan imposible la continuación del juicio (Art. 32 L.P.J..). Las primeras no presentan problemas de interpretación. Pero las segundas son poco frecuentes, y se prestan a difi- cultades, ya que no es fácil discriminar si una sentencia interlocutoria 87 por la forma de contar los plazos.P. En los juicios apelables de simple peligrosidad. Debe haber mucho cuidado en comparecer en plazo.P. Aunque el recurso no lo hubiera planteado. de estos juicios especiales. que en este caso pueda causar dificultades. La Corte tiene un plazo de 8 días para fallar este recurso. inciso 2º L. aquellas sentencias que impongan multas inferiores a una y media unidad tributaria mensual. 18 L. ya que el monto superior o que conllevan a otras sanciones. son notificables personalmente o por cédula (art.) o en otros juicios. En la Corte de Apelaciones. el plazo deberá contarse desde la notificación por carta certificada. que sólo se puede conceder cuando se hayan ofrecido tales pruebas en el Juzgado y no fue posible rendirlas en ese estado del pleito.J. Estas normas de apelación son tambien aplicables a los otros juicios de estos tribunales. la que sabemos será por cédula o personalmente en los juicios de accidentes con daños (Art. 32 L.J. la Corte puede resolver cualquier decisión de la sentencia de primera instancia. breves y condensados. Hay un plazo de tres días para enviar el expediente desde tribunal a quo a la Corte. Desasimiento. Requisitos: Debe ser fundamentado. pero con la limitación respecto de la prueba de testigos.J. No procede recurso de casación en estos juicios. El recurso debe interponerse en el plazo fatal e individual de 5 días hábiles desde la notificación de quien lo interponga. ya que de lo contrario se puede declarar “desierto” el recurso. En segunda instancia será posible presentar pruebas que no se hayan producido en primera instancia.P. 88 .EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS puede impedir la prosecución o no. Interpuesta la apelación en los autos originales. En segunda instancia el recurso se conoce conforme las normas de los incidentes.). Recordemos que son notificadas por carta certificada. suben los autos a la Corte de Apelaciones (artículo 32.) y el juzgado local pierde competencia. que se cuenta desde la última notificación. El artículo 24 trata del discutible sistema de registro de multas impagas.. como por asuntos de construcción. deben cumplirse conforme a las normas de los artículos 22.. el expediente regresa al tribunal local. 23 y 24 de la Ley de Procedimientos. y la obligación para el tribunal de aplicar el castigo contravencional o penal que la situación amerite. ordenanzas locales. copropiedad.. CUMPLIMIENTO EN LO CONTRAVENCIONAL O PENAL Las sanciones tanto por tránsito. reclusión nocturna. Si no se acredita ante el Tribunal el pago de la multa dentro del quinto día. y dar normas comerciales para el movimiento de dineros. ya que el “buen infractor” (puede ser un peligroso y potencial asesino del volante. DERECHO PROCESAL DE POLÍCIA LOCAL TÍTULO IX TRÁMITES POSTERIORES Y CUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS Una vez que la I.000). 89 . reclusión diurna o reclusión de fin de semana.. con un máximo de 15 jornadas de reclusión. El Tribunal aclarará los días y forma de la sanción substitutiva. Desde que ella está ejecutoriada. y lo transforma en una simple “recaudación de fondos”. donde se le coloca la resolución de “cúmplase”. etc.L. Tiene derecho a pagar menos si lo hace prestamente ante el tesorero municipal respectivo. Este sistema implica una secuela que comienza con la notificación del fallo. a razón de un día o una noche por cada quinta parte de una unidad tributaria mensual (actualmente cerca de $ 8. es en los incisos agregados al artículo 22 de la J. Sin embargo donde “la mercantilidad legislativa” llega al extremo. nace el derecho del que obtuvo. ¡Esto no importa!). para ejecutar el fallo en lo civil. Corte haya resuelto la apelación.P. con lo que consigue desacreditar el concepto de “justicia” que implica un juicio de policía local. Cúmplase es una advertencia a las partes que los autos ya tienen sentencia de segunda instancia. que transforma la “sanción de un delito” en una chacota. el juez podrá decretar por vía de substitución y apremio. b. que le devuelvan su licencia. Pero suelen ocurrir algunas cosas no previstas: a. puede concurrir a tesorería con la boleta extendida por el denunciante.Doble trabajo para el infractor.. d. El intrincado sistema creado (por proposición de algunos que no quieren trabajar concomitancia con funcionarios ignorantes del derecho que creen que estos partes son un negocios municipal …) es el siguiente: 1) Pasan la denuncia o parte 2) Siendo ella de las que es posible pagar en Tesorería el crédulo infractor viaja a Tesorería y paga. con la consiguiente molestia del infractor que cree que se había “eximido” de concurrir. El artículo 22 habla de que el incauto infractor puede “eximirse” de concurrir al Juzgado … o sea “no” concurrir al Juzgado.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Esta “gracia legislativa” consiste en que el inculpado de contravenciones de tránsito (excepto las gravísimas). quien debe custodiar licencia de personas que tal vez paguen en esta forma y que desordenan el normal trabajo policial.. e. g.Llega enojado al tribunal y grita como poseído.Por ellos algunos policías envían “de inmediato” el parte y licencia al Juzgado. paga con un beneficio de rebaja de 25%. y no opera. 90 . f. 3) Concurre a Carabineros para entregar su recibo de pago y retirar su licencia retenida. Un grave exceso de trabajo para el policía. y si acepta la infracción.El Oficial de Guardia se llena de licencias.El crédulo infractor. h.. c.... Fin.Se acaba el supuesto beneficio de “eximirse de concurrir” y el pobre pajarito debe llegar al Juzgado al que quería baypasearse. Luego regresa a Carabineros de la unidad que cursó la denuncia y pide su licencia de conducir..El Juez debe conocer el caso.. se impone en Carabineros que su licencia “ya está en el Tribunal”. que debe entregar con acta escrita a quien lo reemplaza cada 8 horas. quien si se pierde una licencia es sometido a sumario administrativo.Pero el caso ya está “judicializado”. a mi juicio el negocio-administrativo de eximirse. con lo cual causa un problema al oficial de guardia. revisión técnica o seguro. Se pasa la denuncia. (que no están al día en su permiso de circulación. si hay vehículos retenidos.. Negativo. 91 .Finalmente. Vuelve feliz de la suerte a pedir a Carabineros la devolución del vehículo retenido. situaciones que perjudican a la sociedad por su grave peligro.). lo que es bastante frecuente). la resolución final de lo denunciado.. conforme los elementos que la ley le ordena considerar. El “crédulo infractor” se siente afectado. Ojalá los “notables que inventaron estas normas raras” no se les ocurra en el futuro disponer que los delitos puedan ser pagados “con tres cheques precio contado”. Sólo un juez abogado puede evaluar la denuncia y sancionarlo si es precedente. inventado por alguien que no quisiera conocer (pero que lamentablemente conozco). Mala reforma. sea condenando. Luego. se acabo la “eximición” de concurrir. SANCIONES EN POLICÍA LOCAL Cabe agregar que los infractores chilenos son valientes con los de los tribunales. y el crédulo infractor va a tesorería gozando con el buen “negocito” que hará al pagar sólo el 75%. ya que sólo el Juez puede resolver la restitución de ellos. sólo en algunos casos puede operar este sistema negocio- administrativo. como por ejemplo conducir contra el tránsito. i. El Tesorero Municipal no tiene aptitud para resolver juicios. o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo a los demás (artículo 200 Nº 9 y 10 L. que solo causa dificultades a los crédulos infractores. caso en que un letrado examina el denuncio y determina conforme a la Constitución Política... Si un infractor que es mal conductor ha cometido una contravención de alto riesgo. pero mansitos como corderos con la policía.T. a los policías y a los tribunales. con una forma de sanción exclusiva en cada caso. La reforma legal en comentario ha creado una imposibilidad real de resolver el problema de los vehículos retenidos por Carabineros.. sea absolviendo. Pero por normativa policial el vehículo queda “retenido a disposición del tribunal” y por lo tanto no pueden incurrir en el error de devolverlo. sin pensarla. bastará que pague “algo de” “dinero” y listo el caso. Esta antijurídica norma resta la seriedad e importancia que significa la intervención judicial. Enojado el “crédulo infractor” vuelve al juzgado.Sin embargo. y el juez no puede atenderlo. Es una imposibilidad muy frecuente. 3. o cuyas licencias están en el tránsito de Carabineros al tribunal.. El “crédulo infractor” vuelve a la carga con Carabineros. La lamentable situación derivada de considerar los casos peligrosos de tránsito y otros como un simple “negocio”.. Este y otros problemas creados por un sistema inorgánico y poco fundado.. que somos los únicos que sabemos de estas materias. y sólo “judicializando” el caso es posible atender la justa petición del crédulo infractor que suponía que estaba beneficiado por estas “disposiciones alocadas”. 2º). y recibe la negativa... gracias a la legislación comentada. Es como si a un médico le piden operar. por cuanto Carabineros puede haber citado el parte para días después. y no a burócratas de escritorio. Pero si el juez no pide voluntariamente traer la denuncia al juzgado. afectan al público con vehículos retenidos. transformadas en normas legales. y como buen chileno se envalentona con el funcionario civil que atiende la oficina de partes (dicho envalentonamiento nunca lo harían ante un uniformado). la retención será eterna. es mucho más útil y rápido hacer cumplir el fallo 92 . 2. Como los jueces somos humanos y estudiamos Derecho para resolver los problemas. se opta por pedir a Carabineros que envíen la denuncia en que hay retención de vehículo. pero escuchando a los jueces. pero “no le llevan” el paciente.Es posible pedir un juicio ejecutivo” ante el Juzgado de Policía Local demandando el pago de dicha indemnización (artículo 17 inc. conforme al procedimiento del Código de Procedimiento Civil. se permite en estos juicios dos tipos de cumplimiento forzado de obligación de indemnizar. 4.Para ejecutar el aspecto civil.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Concurre al tribunal a pedir su autito.Se puede pedir el cumplimiento de la obligación con citación. No es posible devolver el vehículo. CUMPLIMIENTO EN LO CIVIL 1.. no soporta más tiempo y ojalá luego sea modificada. pero es posible que el denuncio no haya llegado aún. 93 . 12. se puede proceder al embargo de bienes. se pagará al ejecutante. SANCIONES EN POLICÍA LOCAL mediante el procedimiento del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.. y si llega a quedar saldo.Si justamente el ejecutado desea obtener la indemnización sobre el valor del vehículo. lo que se aviene perfectamente con el sistema rápido de policía local... se devuelve al ejecutado. ¿Cuál rige? 6..P. con el auxilio de la fuerza pública.Si el embargo es orientado a otros bienes..P. 5. si fuere necesario). se produce su remate.El artículo 17 establece que si el cumplimiento se pide en policía local será 30 dias. 11. (y con o sin facultades de allanamiento. de pocas líneas. habla de un plazo de un año.En los demás casos por analogía.Embargada o retirada la especie.Si el ejecutado no paga. 8.L. debe efectuarlo...Hay dudas sobre el plazo para iniciar esta ejecución del art.Luego es posible concluir que el plazo para ejecutar sentencia en los J. es sólo de 30 días y no del año del sistema civil. Es recomendable “tener desde antes” trabada a su respecto la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Por otro lado el C. para iniciar la ejecución. 233 ya que la ley de procedimiento establece “treinta días contados desde que la ejecución se hizo exigible”.. 9. puede pedir su embargo mediante oficio al Registro de Vehículos Motorizados.C.. 7. 10. ya que basta un escrito sumado “cumplimiento incidental del fallo”. luego que el martillero dé cuenta de lo producido. a mi juicio se usan las reglas del juicio ejecutivo civil. el receptor que es el mismo ya designado. A. aplicables en este sistema. Orgánica. Las sanciones de este artículo son: – PRISIÓN.231. – MULTA. Ahora. en los casos contemplados en esta ley. 94 . – CLAUSURA hasta por 30 días. en materia de tránsito y transporte. contiene una tabla de sanciones para situaciones de tránsito. de las especies materia del denuncio cuando lo dispongan leyes y ordenanzas.SANCIONES DE TIPO GENERAL Principalmente están mencionados en el art.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS CAPÍTULO CUARTO SANCIONES EN POLICÍA LOCAL Este derecho es esencialmente contravencional. – RETIRO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PELIGRO- SOS. – SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR hasta por 6 meses o la CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.. y otras normas punitivas para otras contravenciones de su competencia. 52 de la Ley Nº 15. – COMISO. podrán aplicarse “conjunta o separadamente” las siguientes sanciones: – MULTA – COMISO EN LOS CASOS QUE DETERMINA LA LEY DE TRÁNSITO. b. B. que por “error” sólo produjo lesiones leves (art.. La suspensión no constituye una “obligación” del juez. se enmienda.L. 494 Nº 5).. con pena de prisión y una multa menor... de las cuales los malhechores hacen mucha risa…. 194 sanciona con presidio mayor en su grado mínimo a medio a quien sin tener licencia de conductor profesional conduzca vehículos profesionales.El caso muy frecuente del art.PRISIÓN EN CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Subsiste en pocos casos.En la Ley de Tránsito se aplican sanciones de delito y faltas en el párrafo de los delitos y cuasidelitos que comprenden los artículos 190 a 198 en sus diversos casos. Cualquiera podrá considerar que este juez es un terrible aplicador de prisiones. etc.. que se podía aplicar a las faltas del Código Penal. c.. una falta del Código Penal de que antes conociamos los J. Creo que la supresión de la pena de prisión es un hecho que afecta a la seguridad pública.El art..P. sino que es facultativa. En qué casos subsiste la prisión: a. 494 Nº 19). en mis 48 años no he dictado pena de prisión más que en unos 20 casos. ya que frente a una pena de prisión la persona se asusta. 209 determina que el sancionado con cancelación de licencia que sea sorprendido conduciendo vehículos será sancionado con presidio menor y multa. puede ser causada por un delincuente de alta peligrosidad.. y obtiene del juez una reducción de sanción conforme las normas “pro-reo” que informan este sistema. queriendo dar muerte al lesionar gravemente o por falta de oportunidad hurtó o estafó “livianamente” (art. 95 . d. ya que la norma general de prisión. ¡JA JA! En efecto. SANCIONES EN POLICÍA LOCAL Tanto la suspensión como la cancelación podrán decretarse en los casos que determine la Ley de Tránsito. de los cuales se han cumplido unos 10 casos.En el mismo artículo se sanciona a quien conduce durante la vigencia de una suspensión de licencia. ahora ha sido “cariñosamente” transformada en simple multa. considerando lo dicho el art. es una contravención. 196.M. iguales multas del art.17 se aplicarán a quien no cumpla con reforestar una superficie que haya procedido a cortar.M. 196.T.T. (materia de un Juzgado de Garantía) g.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Esta situación ocurre muchas veces y las personas involucradas suelen ignorarlo de buena fe. en su artículo 22 inciso tercero. de absoluta competencia ante juzgados penales? Hay dudas. tenemos la posibilidad de prisión: En la Ley de Bosques: Decreto Nº 4. sin perjuicio de la pena de prisión ya comentada. e.290. El artículo 22 establece multa de contravencional de entre 1 a 10 U.363 del ex Ministerio de Tierras y Colonización (año 1931). Nº 701. si es involuntario pero negligente.El que conduzca vehículos en estado de ebriedad será sancionado conforme al art.T. Ese incendio.. sanción que aumenta a prisión en caso de existir lesiones.La contravención de conducir bajo la influencia del alcohol se sanciona en el art. 96 .PRISIÓN Y SANCIONES EN LEYES ESPECIALES Fuera de la materia de tránsito.F. El responsable sufrirá prisión en su grado máximo y multa de 1 a 10 U.Otros atentados contra la riqueza forestal tiene penalidad de multa muy elevada en los casos del D. C. ¿Son las faltas penales descritas en la ley 18.Muy relacionado con lo anterior.. sanción que aumenta en casos de existir lesiones. y decomiso.. multa del doble del valor comercial de la madera explotada. f. en terrenos urbanos y rurales. el que contrate o permita que un vehículo profesional sea conducido por quien carezca de licencia profesional o la tenga suspendida o cancelada será sancionado con multa hasta $ 202.M.L. con multa y suspensión.200. con presidio.. 193. como tales el incumplimiento del plan de manejo con multa de 1 a 5 U. o por corta no autorizada. establece la falta de causar incendio por uso imprudente del fuego como elemento para roce de terrenos. T. 119.M. infringe el art. de 1 a 100 U. E.. y no es obedecido. 145 y su sanción será de entre 1 a 100 U. La construcción deberá ceñirse a las especificaciones conforme el art. Para ello el Director de Obras deberá avaluar e informar al Juez el valor de la obra. 22. SANCIONES EN POLICÍA LOCAL D.. que es la multa ya mencionada.Multa de 10% de sueldo vital. infringe el art. corresponde examinarla y extender la “recepción final” conforme el art.5% y el 20% del presupuesto de la obra. Si el Director de Obras en resolución fundada paraliza una obra.M. 3.M.T. Si no hubiera tal avalúo. 2. su sanción en caso de Incumplimiento será la sanción normal de esta ley.M. Si no se hace.Amonestación verbal inmediata. hay contravención o infracción. CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 15. 116 y su multa contravencional fluctúa entre el 0.. 145.T. puede aplicar: 1. Hay acción pública para denunciar estos hechos al Juzgado de Policía Local. y 100 U. El uso de una construcción “antes” de ser recibida finalmente por la Dirección de Obras. 97 .SANCIONES PECUNIARIAS POR CONTRAVENCIÓN A LEYES ESPECIALES Urbanización y Construcciones Edificar sin haber obtenido el permiso para edificar de la Dirección de Obras Municipales de la respectiva Municipalidad.T.. cabe aplicar la sanción del art.. Son Sanciones muy altas. la multa fluctuará entre 1 U. También se puede aplicar como pena la paralización y demolición.231 Cuando el juez ejerce sus funciones y se produce una falta o abuso en la sala de su despacho. 20 y 21.SANCIONES “INTRA TRIBUNAL”.Arresto hasta por 24 horas. Una vez terminada una obra debidamente autorizada. Durante tantos años he “anunciado” alguna de estas penas en unas 10 oportunidades y la he ejecutado sola una vez. fue redactada en abierta oposición a toda norma de técnica legislativa.. con multa de 3 a 5 UTM.. 98 . Es un “tranquilizante” poderoso.SANCIÓN MUY ALTA EN CASO DE NO INSCRIBIR LA COMPRA DE UN VEHÍCULO EN EL PLAZO DE 30 DÍAS O NO EXPRESAR DOMICILIO ACTUAL El artículo 42 de la Ley de Tránsito obliga a practicar la inscripción de la compraventa en el Registro Civil. inciso 3. si usted querido lector se aboca a los laberintos de la Ley Nº 19. podrá descubrir que en materia sancionatoria se aumentaron las figuras que contenía la antigua Ley de Alcoholes. Si ello no ocurre. F. También se sanciona en esta materia la situación de no mantener actualizado el domicilio del inscrito o su representante legal. Ahora constituyen faltas: 1. Pese a ello. Esta ininteligible ley de excelente buena intención destinada a disminuir la pésima influencia del alcohol en la juventud. G. Está pésimamente mal redactada. dentro de 30 días.LEY DE ALCOHOLES.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS La sola mención de estas sanciones hará meditar al que causó el abuso y calmará la situación. También podrán reprimirse las faltas de respeto que se cometieren en los escritos. el art. Locura de redacción.SANCIONES EN LA NUEVA LEY DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1. 531 del Código Orgánico de Tribunales... usando el sistema conocido del art. sanciona la omisión con multa de 3 a 50 UTM. 204 de la misma ley.925.Estar en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública o lugares de acceso al público. que conforme el artículo 25 se condena con multa de hasta una unidad tributaria mensual. ¿que no habría juicio?.. 25 hace sancionable la conducta de consumir bebidas alcohólicas en calles.. Si no hay juicio por ebriedad.. ¿para qué darle cuenta de algo “inexistente”?. para que el borracho pague un 25% ante el oficial de guardia. ¿Con qué objeto objeto “dar cuenta” de actuaciones meramente administrativas como son el pago en tesorería y su información a Carabineros? No habiendo intervención del Juzgado. por lo que el borracho “acepta la infracción y multa” y paga el 50% de ella ante Carabineros. (lo que traerá trastornos en las unidades policiales). Con ello parece ser (según la interpretación sicológica de la norma).. Nueva deficiencia legislativa: si la Ley Nº 18. que dice que los jueces “conocerán y fallarán” los casos sometidos a su conocimiento. Pero la redacción nuevamente aparece primitiva e infantil. Pero hay otra regla inconsulta. (art. caminos. Pero nuevamente el otro enredo: el inciso 5 establece que el oficial de guardia policial. 73 de la Constitución Política del Estado. ya establece la facultad del juez de policía local para amonestar al infractor. expresión 99 .En caso de reincidencia por tres veces. 3.. que certificará Carabineros y lo denunciará al juez.?.287 que se supone conocida por el redactor de esta ley.. 2. b) internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica para programas. ya que expresa que el juez puede imponer medidas en una audiencia que citará al “efecto”.. En el fondo está bien. “dará cuenta al juzgado de las multas pagadas”.. este podrá imponer algunas de las siguientes medidas: a) seguir un programa antialcohol. ¿para qué repetirla como la “novedad del año” en esta ley. Pero si no paga el 25% será denunciado y habrá proceso ante el Juzgado de Policía Local.?. ¿al parecer quedaría solucionado el caso sin intervención del juzgado?.El art. ¿cuál es el objeto de poner en conocimiento del Juez materias que se aparten de lo dicho en el art. SANCIONES EN POLICÍA LOCAL En su kafquiana redacción establece otras normas que constituyen un sistema administrativo (pésimamente influidos del economicismo actual que todo lo transforma en dinero). 19 inciso primero). oscura y absurda. y demás lugares de uso público con multas de hasta una UTM o “amonestación”. etc. con las personas sancionadas conforme a la ley en comento. ¡Ojalá no siga la farra con el papito! 5. Agrega la mala redacción que las medidas son apelables conforme el artículo 32 de la Ley Nº 18.. lo que parece adecuado.Hay un sistema que es “parecido a penalidad” pero sólo constituyen medidas de precaución ya que tanto el borracho que transite en tal estado o al que beba bebidas alcohólicas en la calle.P. la ley establece que se prohíbe el ingreso de menores de 18 años a cabaret. 43 y 44). para esta ley (exceptuada los delitos de los artículos 41 y 42). 100 . está en el oculto Art. será conducido por Carabineros a su unidad para proteger su salud e integridad.Una norma aceptada y efectiva es la responsabilidad solidaria de los dueños. 8. La multa es grande ya que es de 10 UTM.L. 53 en circunstancia que una buena técnica legislativa lo habría colocado en lugar relevante. 4. y si hay riesgo de salud debe ser llevado al servicio de salud.L. 7. y clausura en caso de reincidencia (arts... cantinas. 6.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS innecesaria ya que siempre el juez local. bares y tabernas. empresarios y regentes de establecimientos de expendido de bebidas alcohólicas. lo que es “su forma normal” de actuar. pero de una manera inexplicable (salvo la presión de los vendedores de alcohol y su respectivo lobby) rebaja tal edad para las discoteques.Finalmente. Si es menor de 18 años actuarán de igual forma pero será devuelto a sus familiares. Cuando es mayor.287.P.Prohíbe y con buena intención. Carabineros podrá entregar el ebrio a una persona que lo conduzca a su domicilio.. cita a audiencia.La competencia de los J. mención innecesaria ya que la norma de apelación rige para todos los casos planteados en primera instancia ante el J. Si el ebrio no tuviere control de sus actos puede ser “retenido” hasta por 6 horas.. que trabaja con procedimiento verbal. los “clandestinos” sancionados con multa de 5 a 10 UTM. 1. operaciones de máquinas y guarda frenos cambiadores de tránsito. fue solo una “idea Suprema” pero con poca base científica. Hace equivalente la cantidad de 0. 2. 200 de la L. se puede sancionar al tenor de este artículo al comerciante que le permitió beber en exceso. a “estado de ebriedad”.En cuanto a conducción con alcohol.. 196 de la L. 3..30 gramos por mil. otorgó un excesivo e injustificado valor al examen de alcoholemia o prueba respiratoria. la nueva Ley Nº 18.. y atribuye a quien tiene 0. 2.La “falta contravencional” de conducir bajo la influencia del alcohol está desparramada en varios artículos. Si así fuere. 4.T. se establece la figura penal de conducir en estado de ebriedad y bajo la influencia de substancias estupefacientes sicotrópicas..290 adopta posiciones rígidas. como el Art.. 111 inciso 101 . al prohibir la conducción en estado síquico o físico deficiente. SANCIONES EN POLICÍA LOCAL Interpretando la oscuridad de la ley. más que racionales.EN LA LEY DE TRANSITO.Unos desordenados y mal redactados artículos transitorios.80 gramos por mil de alcohol en la sangre. podría llevar a concluir que la conducción de un vehículo. que equivale al anterior delito de conducir ebrio de la Ley de Alcoholes y el Código Penal. al modificar y crear el Art. parece bien.T. En efecto. 110 y 111 de la Ley Nº 18. pero ello ya era contemplado en el Art.. desempeño “bajo la influencia del alcohol”. cantidad discutible en los medios científicos.290. que veremos en capítulos posteriores. Al modificar el art. aparece que cuando un ebrio transita por la vía publica. es un delito del Código Penal. crean una situación que interpretada solo por un “gurú”. aunque nada de práctico ya que habrá normalmente imposibilidad de obtener información del ebrio acerca del “lugar” en que bebió en forma de llegar a tal estado.Sin embargo la nueva norma del artículo 110 es acertada. No querrá delatar a su proveedor. etc.. la multa será de entre 4 a 12 UTM. Mantengo mi opinión pese que esta ley (que contiene tantos errores). Pero si se les sorprende excediendo el horario. que ocurre cuando el proveedor a sabiendas. y sancionada en el artículo 193 que determina que conducir en estado de influencia del alcohol.. ¡Ganaron los intereses de productores de licores fuertes! que solo piensan en su bolsillo y no en el futuro de Chile. científicamente afianzada por informes médicos de la Posta Central. La multa cede a beneficio fiscal conforme el artículo 61. de 0. salvo casos en que haya multa específica de otro tipo (art. pueden aplicar multas contravencionales de hasta 50 UTM. fija máximo del estado bajo la influencia del alcohol. que una alcoholemia que indique más de un gramo por mil es una “aproximación” a alienación de las facultades de una persona. H. 193 se refieren a situaciones penales. hasta las 5 de la mañana. sin causar daños. induce a engaño o error por cualquier medio de mensaje publicitario en cuanto a características del bien o servicio. 5.80 gramos por mil de alcohol en la sangre y no haber llegado a la “verdadera” ebriedad.496 DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES La norma general es que los J. no se logró nada.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 3. Yo pienso que ello no es tan categórico y bien pudiera una persona llegar a tener más de 0. Los expendios y discotecas seguirán alcoholizando a la juventud con “promociones” destinada a crear un mercado cautivo de jóvenes alcoholizados.. 24).80 gramos por mil.L. Otras normas del Art.Lamentablemente en la única materia en que era “necesario” poner atajo al alcohol.P. Si reincide en ello será sancionado con la pena de multa y la pena accesoria de cancelación definitiva de la licencia de conducir vehículos. (llamado también en estado bebido). que priva de control a una persona. Sobre el particular he expresado mi opinión. El artículo 28 sanciona la publicidad engañosa. En esta materia perdió la diputada doña María Angélica. será sancionado con 1 a 5 UTM y suspensión de licencia. 102 .SANCIONES DE LA LEY Nº 19. ¿Pituto de Lan? I. que pueden invocarse por un buen alegato para cumplir con el principio “pro- reo”.J. la multa será de hasta 150 UTM (Art. El Registro Civil avisará al juez del domicilio estas situaciones y se aplicarán las normas de los artículos 39 y siguiente de la L. 25 inc. 28) se sanciona hasta con 750 UTM. ya que para hechos ya sancionados crea una nueva sanción contravencional.287. alcantarillado. Afortunadamente para los conductores que sean afectados por esta fuertísima sanción. 24). deportivos o artísticos que sobrevendan localidades del recinto. Cabe analizar la prescripción en este caso: Ojo abogados 103 . gas. también a los servicios de transportes que sobrevendan pasajes. En caso que un proveedor suspendiera sin motivo justificado un servicio previamente pactado por el cual se haya pagado un derecho de conexión o incorporación. que es la nueva suspensión de licencia. recolección de basura o elementos tóxicos. y les asigna una nueva sanción (además de las “ya cumplidas” por el infractor). Curiosamente las empresas aéreas consiguieron un “resquicio legal” y quedaron exentas de responsabilidad en este caso. y si ello incidiera en la seguridad del medio ambiente o la población. al que haya cometido dos contravenciones gravísimas en los últimos 12 meses.. Si bien las sanciones normales en esta clase de juicio fluctúan entre 1 a 50 UTM. SANCIONES EN POLICÍA LOCAL También cuando por igual medio se produzca confusión entre los consumidores respecto de la identidad de empresas y marcas. teléfono. Cuando el servicio se trate de empresas de agua potable. existen aspectos de la mala redacción del texto. energía eléctrica. Esta norma afecta al principio universal del “non bis in ídem”. Es una penalidad excesiva y mal concebida. conforme los artículos 39 y siguientes de la Ley Nº 18.P. aplica 45 a 90 días. caso que. y al que haya cometido en igual lapso dos contravenciones graves.ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO El artículo 207 de la Ley del Tránsito establece en forma confusa que habrá juicio por acumulación de infracciones. (art. 1º). La multa fluctúa desde 100 a 300 UTM a los organizadores de espectáculos públicos. la publicidad engañosa de las características (art. hasta 1. una nueva suspensión por 5 a 30 días. la multa a los responsables se eleva hasta las 300 UTM.000 UTM. 231 establece que en materia de tránsito se pueda aplicar “conjuntamente o separadamente” la multa y la suspensión de la licencia. al ocurrir la segunda contravención denunciada. La suspensión en policía local no es “accesoria”. con el objeto de reprimir al contraventor reincidente. 104 .Si esta figura es “una sola” formada por dos contravenciones previas: En tal caso el plazo de prescripción corre desde que se completan las contravenciones. pudieran aumentar substancialmente las sanciones de la última sanción. creen que junto a la multa “debe” imponerse suspensión de licencia. también habrá posibilidad de alegar prescripción. Es pena “principal”. La jurisprudencia ha pensado en dos figuras: 1. y al llegar el caso a conocimiento del juez la acción contravencional estaría normalmente prescrita. suponiendo que ésta es una sanción “accesoria”. Yo pienso que al usar la palabra “acumulación” se reconoce a cada contravención vida propia..SUSPENSIÓN DE LICENCIA POR ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES No se ha determinado la naturaleza jurídica de esta sanción.LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCTOR.. EN TRÁNSITO. y de tal suerte que el plazo de prescripción de la primera sanción estaría corriendo.231 en su artículo 54 correría desde la primera de las contravenciones. y como el informe de Registro Civil tiene alguna demora. por lo que no se aplicaría este excesivo sistema penalizador. y tal vez terminado. K.Si esta figura fuera el resultado de “acumulación de dos contravenciones previas: El plazo de prescripción que determina la Ley Nº 15. Mucho más cuerdo habría sido facultar a los jueces para que en conocimiento de varias contravenciones.. ¿ES PRINCIPAL O ACCESORIA? Muchos jueces y especialmente juezas. ni su tiempo de prescripción. El artículo 52 de la Ley Nº 15.. Error.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS J. 2. que establece que en ciertos delitos de tránsito. confirmando lo dicho por el Art. o solo suspensión de licencia.290. como lo señala el Art. Pero no debe hacerse maquinalmente. 20 de la Ley Nº 18. con un máximo de 15 jornadas. tal suspensión no es accesoria. ambas penas principales. lo que lleva a concluir que en otros casos de tránsito. a razón de un día o noche de reclusión por cada quinto de UTM. ya que un juez es una persona que debe usar la lógica de su intelecto. la antigua ley autorizaba para imponer “días de prisión”. También es posible en los lugares que se habilite el sistema. 52 de la Ley Nº 15. y otras en que aplica ambas penas paralelas a casos graves que lo merecen.J. yo puedo aplicar solo multa. le conmute la multa y en su reemplazo le aplique un trabajo obligatorio en bien de la comunidad determinando el tiempo de ello. Aplicar la suspensión como pena accesoria es grave error que conviene desterrar. otras en que ha aplicado exclusivamente la suspensión.INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES Cuando se deja incumplida una sanción. Por ello ha habido oportunidades en que este juez ha dictado pena de multa. y “pensar” lo que resuelve. SANCIONES EN POLICÍA LOCAL O sea. (sin multa). 105 . se establece la “reclusión nocturna”. que el juez.231. L. en policía local no.231 da el carácter de principal a la suspensión. pero son excepcionales. “diurna” o “por fin de semana”. Si bien en Derecho Penal la suspensión es una pena privativa de derechos y por tanto accesoria. al igual que la pena de multa. La Ley Nº 15.. Hoy día por la nueva redacción del artículo 23 de la L.287.P. o si el caso es grave y amerita. Una prueba es el nuevo artículo 196 agregado a la Ley Nº 18. a petición del infractor que carezca de dineros suficientes. “se aplicará ‘como pena accesoria’ la suspensión de licencia”. Por otra parte el Juez Local no es una máquina computadora. salvo que se le haya aplicado una pena de suspensión mayor que dicho lapso. ambas. d) Clausura hasta por 30 días 3.290 contiene un imperfecto sistema de sanciones. 2.REHABILITACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE LICENCIA Es posible aplicar a contravenciones peligrosas la gravísima pena de cancelación de su licencia de conducir. b) Multa de hasta 3 Unidades Tributarias..290. 208 LT) N.(art.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS M. la sanción de suspensión de licencia de conductor? Muchos jueces y juezas suelen caer en ese error. permite pedir “nueva licencia” al afectado.231. No es así. c) Comiso de especie.Las sanciones que pueden aplicar un Juez de Policía Local son: a) Prisión en los casos contemplados en la ley. 92 LT. 31 LP) d) Suspensión de licencia o cancelación conforme lo dice la Ley Nº 18.. (art.. 106 . toda vez que es facultativo del Juez.... adecuado a la gravedad comprobada o a la inocencia acreditada y allí puede aplicar tanto la multa con la suspensión. c) Retiro de circulación de vehículos que sean peligrosos por razones técnicas.Tratándose de contravenciones “de tránsito”. y por fundamentos graves.La Ley Nº 18. 4. ya que el artículo 52 Nº 4 menciona la palabra “podrán”.T. b) Comiso en casos particulares.SANCIONES DE LA LEY DE TRÁNSITO 1. que deben analizarse conjuntamente con las más sabias y acertadas normas del artículo 52 de la Ley Nº 15. Pero la L. sino un ente racional que “debe” evaluar cada caso y dictar cada juicio un fallo justo y equitativo. y no “deberán”. y en casos graves. se puede aplicar conjunta o “separadamente”: a) Multa de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales.¿Es obligatorio aplicar conjuntamente con la pena de multa. art. a) No respetar luz roja de las señales luminosas.T. CONTRAVENCIONES O INFRACCIONES GRAVES 7. lo que es delito). SANCIONES EN POLICÍA LOCAL 5.290 establece una escala de contravenciones. cruces. puente. a) Conducir en condiciones físicas o síquicas deficientes (Nº 1). c) Conducir con licencia distinta de lo que se requiere.. d) Entregar vehículo a persona sin licencia (ver aspecto penal del art. (Nº 4). 204). l) Detenerse en forma ilegal. graves. o tomarse un ciclista de otro vehículo para aprovechar su movimiento. (salvo el caso de conducir vehículos en que se requiere clase “a”. mencionaremos las más revelantes. j) Conducir vehículo con luces o neumáticos malos. e) No respetar las señales o signos que rigen el tránsito.o dirección o frenos en mal estado. A cada una de ellas asigna una multa. salvo casos de los vehículos 2 “A” (Nº 2). etc. y eventual suspensión en algunos casos que el juez califique de gran peligrosidad (art. berma. b) Conducir sin tener habilitación. h) Ocupar la pista contraria al transitar. 107 . b) Adelantar o sobrepasar en curva.Son gravísimas las siguientes: (artículo 199). g) Cambiar de pista sorpresivamente.La Ley Nº 18.. f) Conducir a velocidad no reducida en cruces o lugares peligrosos. que es caso especial). clasificándolas en gravísimas.Se encuentran en el artículo 200 de la L. o el signo Pare. menos graves y leves. FALTAS O CONTRAVENCIONES GRAVÍSIMAS 6. i) No respetar el derecho preferente del peatón para cruzar una vía.. para ello. 196. k) Conducir a menor velocidad que la mínima. m) Virar en forma ilegal. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS n) No bajar la luz en carretera al enfrentar o viajar detrás de otro coche. r) Infringir normas sobre contaminación. m) Transitar un peatón por la calzada. k) Llevar puertas abiertas o pasajeros en la pisadera de vehículos colectivos. j) No detenerse a prestar ayuda en caso de accidente o no dar cuenta de un accidente a Carabineros. q) Molestar con luz de los focos o encandilar o conducir sin luces (Nºs. w) Usar estacionamientos de discapacitados. 115). g) Infringir normas generales de transporte terrestre. x) Arrojar del vehículo cigarrillos o elementos encendidos que puedan ocasionar incendios. y) Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente del tránsito que origine daños o lesiones leves. f) No dar cumplimientos a obligaciones de la licencia. b) Uso ilegal de las luces. o) Mantener animales sueltos en la vía pública. h) Conducir sin silenciador. s) No respetar el derecho de paso de otro (Nº 11) (ver artículo 139). vehículos de carga o movilización colectiva de pasajeros. Algunos ejemplos: a) Estacionamiento ilegal. e) Conducir marcha atrás más espacio de lo indispensable (art. d) Virar en “U” en forma ilegal (Nº 6 y art. p) Infringir las normas de virajes (Nº 13). 137). por su derecha en los 108 . v) Usar teléfono celular mientras se conduce.. l) Negarse a transportar escolares. t) No tener revisión técnica. en motocicletas. u) Conducir contra el tránsito (creo que debería ser gravísima) (Nº34). i) Conducir sin casco. 15 y 17). CONTRAVENCIONES MENOS GRAVES 8.Son menos graves (artículo 201). c) No señalizar maniobra de viraje (Nº 6). 6. aplicar también la sanción de suspensión de licencia. PENALIDAD DE LAS CONTRAVENCIONES O INFRAC- CIONES 1.. SANCIONES EN POLICÍA LOCAL caminos. 2.50 UTM. si el caso es de alta peligrosidad. 200 y 201.Contravenciones graves. que si bien no es accesoria. No atribuye carácter accesorio a la suspensión. hace flexibles las penas.50 UTM a 1 UTM.. si el caso lo amerita.Son leves todas las demás contravenciones a las normas de tránsito y transporte no especificadas en los artículos 199... ¿es ella principal? ¿Es ella pena accesoria? No es clara para algunos su naturaleza jurídica. n) Infringir normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (es una especial “delegación de atribuciones” en materia de tránsito y transporte) (Nº18). como debe ser. que debe obrar racionalmente al hacer su graduación. multa de hasta 0. (Reincidentes..5 UTM a 3 UTM. puede ser aplicada “conjuntamente” con la multa.Contravenciones leves.Contravenciones menos graves. 5. Es posible. el doble. 4.Más lógico y justo parece el artículo 52 de la Ley Nº 15.. u otros artículos de tipo general que contengan la sanción respectiva. o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas.5 UTM. CONTRAVENCIONES LEVES 9.La sanción a la contravención gravísima es la multa que fluctuará entre 1.La Ley Nº 18. o sea. art 204 LT. 7.Las sanciones pecuniarias pueden reducirse por el Juez.. 0.231 que estatuye que el juez “puede aplicar” multa o suspensión de licencia conjuntamente o separadamente.290 contempla en forma confusa la aplicación de pena de “suspensión de licencia”. 8.. multa de 1 UTM a 1.) 3.. 109 .Nada opta a que el sentenciador también aplique con- juntamente la suspensión. . y a las sanciones accesorias para los empleados públicos (art.. Interpretarlo en forma distinta.Al empleado público que otorgue indebidamente una licencia o boleta (Empleado Municipal o Carabinero) o permiso provisorio (Judicial) indebidamente.290 lo relativo a delitos que ocurren con esta normativa. “si lo estima conveniente”..El “decretará” debe entenderse como el deseo del legislador de que el juez “que considere conveniente” tal medida lo haga en tal y cual cuantía... obtengan licencias por dádivas. 4.Pese a que este libro sólo se refiere a los aspectos con- travencionales. significaría llevar al Juez de Policía Local al carácter de máquina técnica que no utiliza los conocimientos que adquirió en la Escuela de Derecho. debo mencionar en forma somera la nueva normativa que crea figuras penales en materia de tránsito. ello debe entenderse como que decretará.495 de 8 marzo de 1997. (a sabiendas) o presente (a sabiendas) certificados falsos para obtener licencia. (casos que lamentablemente suele ocurrir con frecuencia)... se denominó “De los delitos. 3. al que otorgue certificados falsos para licencias.. cuasidelitos y contravenciones” y su primer párrafo es “De los delitos y cuasidelitos”. agrupó en primer párrafo del título XVII de la Ley Nº 18. 110 . 10. y sus sanciones. permiso provisorio o cualquier certificado necesario para obtener tales documentos. conforme su más amplia facultad que le otorga el artículo 52 de la Ley orgánica. al que infrinja la ley en el otorgamiento de patentes. al que conduzca con licencia.También se aplicará la misma fuerte sanción penal. ya que interpretarlo como una “obligación que obligue en forma absoluta” al juez.La Ley Nº 19. 6.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 9. sería destruir todo el concepto de administración de justicia y su racionalidad. 2.. 5.Con presidio en su grado medio a máximo.. 190). SANCIONES PENALES EN TRÁNSITO 1. boleta o permiso falso.En forma poco clara el artículo 207 dice que “el juez decretará la suspensión”. se le aplicará la sanción de presidio menor en su grado medio y presidio mayor en su grado mínimo.El título XVII. boleta. y penas accesorias a quien falsifique licencias de conducir. . operación de maquinarias o de guardafrenos. primero condena esta contravención con grave multa (lo delictual se lee en el artículo 196). o sin examinar el vehículo.. cargas o pasajeros. 11.La penalidad aumenta.Dentro de la misma normativa. pero en calidad de “delito” cuya competencia está radicada en la justicia ordinaria.Iguales penas a quienes utilicen (a sabiendas) placas patentes falsas o correspondientes a otro vehículo. 13. el resto del mismo artículo prohibe la conducción de vehículos. 9. un vehículo de tales características. Es mismo artículo sanciona con pena de multa (pero contravencional) a quien contrate para conducir vehículo a persona no habilitada o con licencia suspendida o cancelada. u otorguen certificados de revisión técnica falsa en materia relevante. 190 al 198. que permita. 196 castiga con presidio menor en su grado mínimo. 8. en estado de ebriedad.Agrega una contravención dentro de este párrafo penal sancionando con multa al empresario de transporte escolares.T. Es el frecuente caso en que incurre un hijo de taxista que pide prestado el taxi para ir a comprar a la esquina. tenemos el actuar ebrio.El art. o de aquellas del art. SANCIONES EN POLICÍA LOCAL 7.. a quien conduzca sin tener la adecuada licencia “profesional”. bajo la influencia de substancia estupefacientes o sicotrópicas. y comete delito sin saberlo. 397 Nº 1 del Código Penal. si a consecuencia de la infracción se han producido lesiones menos graves. o graves. 196 que sanciona fuertemente con penas de presidio 111 . y pena de suspensión. El Art. art.. autorice o contrate como conductor a quien carezca de licencia adecuada o la tenga cancelada.Consecuente con lo anterior. 12. con pena de multa de 1 a 5 UTM.La L. Todas son figuras contempladas desde el art.El artículo 193 sanciona a quien efectúe estas actividades bajo la influencia del alcohol. tanto para el conductor como los pasajeros. o bajo la influencia del alcohol. 10... Ello solo si causa lesiones leves o daños livianos. taxis. La práctica establece que muchas personas por ignorancia cometen este grave delito. prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. o suspendida. o no ocurren lesiones o daños (contravención).. 14. 193 inc.. El que ha sido sancionado con cancelación de la licencia. o tres o cuatro cervezas.. conociendo los efectos nocivos del alcohol en el torrente sanguíneo. 16. creo que es necesario en nuestro país comentar este tema (muchas veces tabú) del alcohol en la conducción. 2.. el más sabroso de los Capítulos!..La ingestión de tres o cuatro vasos de vino..En estos casos delictuales se aplicará como pena accesoria la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados.. O.Si el infractor es sorprendido conduciendo en el periodo en que debería estar cumpliendo la “suspensión” aplicada como sanción. 196 inciso 5º).¡He dejado para el final. o su equivalente de cuatro vasos pequeños de un trago fuerte. 371 Nº 1 del Código Penal. 15. a presidio menor en su grado medio (cuando resultan lesiones graves o menos graves). CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR 1. será castigado con prisión en su grado máximo y multa. y sus contramedidas. También si lo es de cuasidelitos.Se puede suprimir el beneficio de la Licencia de Conducir cuando un infractor sea responsable de conducir reiteradamente bajo influencia del alcohol o ebrio (dentro de los últimos 12 ó 24 meses). Ello nos ha confirmado que la “suspensión” normalmente es penal principal. y presidio menor en su grado máximo si el resultado es muerte o lesiones del art. y solo es accesoria si la ley (como en este caso) lo establece (art.En los casos de delitos anteriormente cometidos.8 gramos de alcohol por cada mil de sangre. 2.. 112 .. (Art. 3.ALCOHOL Y CONDUCCIÓN 1. y sea sorprendido conduciendo. llevan a la persona a un nivel de aproximadamente 0. Hablando ahora en serio. o de tres o más contravenciones gravísimas.. será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa.. con el objetivo de evitar accidentes y peligros.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS menor en su grádo mínimo.. 209). se aplicarán también multas. situación que es penada como “delito”. 7. desde que llega el alcohol al estómago comienza a trasladarse al torrente sanguíneo. Al crear el art..Los efectos del alcohol primero se manifiestan por euforia.Si la ingesta de alcohol es rápida. como principalmente del estado físico. SANCIONES EN POLICÍA LOCAL 3. siguen con reflejos lentos. y por ende peligrosos para la conducción. al torrente sanguíneo.. inestabilidad. lo que se llama “Estado Bebido” y es sancionado conforme el artículo 193 de la Ley de Tránsito.La ebriedad depende tanto del alcohol. existe peligro de muerte..225 sobre consumo de alcohol. 10. sancionado penalmente en el art. ya que para calificar la situación de ebriedad o influencia del alcohol deben considerarse otros factores médicos y de elemental lógica jurídica.Si aumenta la dosificación de alcohol en la sangre la persona puede estar ebria. están realmente enajenados. 9. la ebriedad que ello provoca será rápida. En un minuto. 12.La oscurísima Ley Nº 19. 4. 6. lo que hace que el alcohol sea muy peligroso para la conducción y si los gramos por mil de alcohol en la sangre superan los tres. determina desordenadamente varias figuras: a) Estado de ebriedad. 5. habitualidad y contextura del bebedor.. 8.El sentenciador no puede estarse únicamente a la dosificación de alcohol en la sangre.Es posible que en fiestas se nos obligue a beber. 196.La dosificación numérica de alcohol en la sangre “no es la “única” prueba de ebriedad como suelen considerarla equivocadamente algunos colegas jueces y juezas.El alcohol pasa con gran rapidez desde las paredes del estómago. Hay que hacerlo mesuradamente. aplicó conceptos policiales de poca racionalidad... pesadez en los sentidos y sueño.. 111 de la Ley de Tránsito. b) Estado de influencia del alcohol sin estar ebrio (que ocurre con 113 . Pueden tener alcohol y no estar imposibilitado para actuar. No todos los conductores a quienes se les aplica como cliché el carácter de “estar en estado bebido” o “ebrio”. 11...Dos o tres vasos de vino o sus equivalentes hacen que una persona llegue a estar bajo la influencia del alcohol sin estar ebrio.. están los incisos 2 y 3 de dicho artículo. (que yo creo era más razonable).No estoy de acuerdo con estas nuevas normas. el estado físico.Luego. sea estimado por el Juez según otros antecedentes del proceso. 196. según el caso. c) Aumenta en penalidad a reclusión menor en su grado máximo si de la conducción bajo influencia resultan accidentes con muerte.50 gramos por mil. el Instituto Médico Legal opinaba que “sobre” un gramo por mil era ebriedad. sin señalar la competencia en forma clara. “Papi” se enojó y pidió a la justicia mayor dureza. etc. La opinión de la Posta Central era que había ebriedad teniendo “más” de 1. se aplicó el criterio más estricto. la hora. d) Pese a ser figuras contravencionales. en que se hayan producido lesiones. Por suerte la racionalidad “se salvó” (a pesar de dicha ley). de considerar sobre 1 gramo por mil.5 gramos. para arriba. o ebriedad. y también considerando el nivel de alcoholemia o prueba respiratoria de Carabineros. ya que no siempre la ebriedad y sus efectos nocivos en la conducción son concordantes en forma “total” con los gramos. les otorga penalidad de delito a algunos casos del art. lo sanciona como contravención pero por su deficiente hermenéutica legal le aumenta la penalidad desde contravención a prisión. 111. Sin embargo en contradicción a esta buena medida.. entre 1 gramo y 1. evaluando especialmente el estado del imputado en relación al control de sus sentidos. y no científico. ya que se ha aplicado un criterio excesivo. por mil. 14. para calificar de estado bebido. sin indicar si ésta se aplicará por el Juez de Garantia.Hasta 1977.925 no tiene mucha base científica. por cuanto suele influir los hábitos.. o por el Juez de Policía Local. ya que el nuevo art. 15. lesiones gravísimas o mutilaciones.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS menor ingesta de alcohol). que a mi juicio deberían dejar que el margen.. establece que el Tribunal podrá “considerar todos los medios de prueba” para establecer la ebriedad o influencia del alcohol. lo dispuesto por la Ley Nº 19. sino el deseo de ser “guapos” contra la conducción 114 .. Se desechó la idea de la Posta. la resistencia al alcohol. que dan mucho valor a la “sola” alcoholemia…???? 13. como ebriedad. Luego de un lamentable accidente de la época (de un joven hijo de Pinochet). 18. “fija” el alcohol en el estómago. Por eso los españoles y franceses beben más que los chilenos.Luego. que son la “fábrica” de los conductores ebrios que tanto daño causan al país.Pero si el carrete es largo. Comen. situación que ojalá no se masifique entre los abogados jueces. No se produce ebriedad inmediata. ya que se fija de preferencia en los alimentos. junto con beber. con alcohol en el estómago.. 16. 19.La comida en abundancia... ser cuidadoso y adicionar la bebida con alimentos..Como medida para evitar la embriaguez.La citada ley no modificó en casos realmente peligrosos como son los horarios de expendio y lugares de venta de trago. Se mantuvo el alcoholismo de noche completa. SANCIONES EN POLICÍA LOCAL bajo el alcohol. pero casi nunca se “curan”. Impide la ebriedad violenta. 17. pero de menor peligro. perdió la diputada. para evitar los efectos negativos del alcohol en la sangre. La ingestión de alimentos. sino un estado más extenso. ¡mejor viajar en taxi! 115 . recomiendo no beber. y si es necesario hacerlo. conviene comer abundantemente cuando uno es obligado a beber. no permitiendo su paso brusco al torrente sanguíneo. ¡Viva al Ron y el Pisco! ¡Ganaron los vendedores de alcohol veneno! Pese a tener toda la razón. 20.. retarda el paso del alcohol a la sangre. pero con criterio funcionario. sin otro estudio del caso. que son personas racionales y deben aplicar la ley en forma legal y no meramente sancionatoria. . reside en la Dirección de Obras Municipales respectivas. Cabe acotar que la facultad estatal de aprobar las edificaciones de todo tipo. seguras y armónicas. La tendencia chilena (y latinoamericana) es habitar grandes centros poblados. Esta materia es de competencia municipal y sus infracciones son conocidas por los juzgados de policía local. Ello se ha estudiado en Chile desde 1934 por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 345. puede llevar a conflictos.IDEAS PREVIAS La generalidad de las edificaciones para fines de vivienda. 458 (DE 1976) MINISTERIO DE LA VIVIENDA 1.F. son las normas que rigen el sector urbanización y construcciones. Ello implica crecimiento de las ciudades. comercio o industrias. y en la actualidad con el D.L. por el aumento normal de la densidad de estas construcciones en ciudades cada vez más grandes.F. que lleven a un mejor entorno.. Intercomunal y Comunal de Desarrollo Urbano.L. 117 . a veces muy desordenado. con estos objetivos: a) Hacer una planificación que mejore la calidad de vida de los habitantes. c) Procurar que la urbanización y las construcciones sean hermosas. o a lo menos regularlas con condiciones que reduzcan su impacto. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CAPÍTULO QUINTO LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES D. Esta norma es la llamada “Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Nº 458 del Ministerio de Vivienda. que las normas legales tratarán de ordenar y racionalizar. en desmedro de la zona rural. b) Impedir construcciones o urbanizaciones que afecten la vida ciudadana. y junto a su Ordenanza y principalmente por el Sistema de Planificación Regional. dictado el 13 de abril de 1976. Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá. demás reglamentos.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS asesorado de un asesor urbanista en comunas de más de 50.L. por el cumplimiento de sus disposiciones”. Sin perjuicio de esta facultad existe también.TUICIÓN DE LA URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIO- NES A NIVEL COMUNAL Corresponde por lo dicho a la respectiva Municipalidad. permisos de edificación obligatorios.A las Municipalidades corresponderá aplicar esta Ley. además existirá un “Asesor Urbanista”.) cargo de jefatura servido por Arquitectos..F.L. plan regulador y finalmente la intervención judicial en los conflictos que puedan existir y sus eventuales sanciones. reglamentarias. y como una “segunda instancia”. “Artículo 5º. de beneficio al propietario.000 habitantes. y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos. la Ordenanza General. la atribución del Secretario Regional Ministerial de la Vivienda para proteger así al particular interesado en construir. Nº 2. En comunas con más de 50. supervigilar las disposiciones legales.. urbanización y construcción. 118 . y aprobar los planes reguladores comunales”.. a través de las Secretarías Regionales Ministeriales.F. en todo caso. Veremos importantes temas como el D. “Artículo 4º.M. a través de su Director de Obras Municipales (D.O. Ingenieros Civiles o Constructores Civiles. en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana. y a las municipalidades. administrativas y técnicas de esta legislación. 2. debiendo velar.000 habitantes.. 3. (en virtud de los artículos 3 y 4 de este D. 458). las normas técnicas y.TUICIÓN NACIONAL Y REGIONAL DEL MINISTE- RIO DE LA VIVIENDA Y SU INTERVENCIÓN EN CASOS DE OBRAS MUNICIPALES Corresponde a la tuición al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. el uso del suelo. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de 30 días. el SEREMI puede otorgarlo. la Municipalidad sólo cobrará el 50% de los derechos correspondiente”. Si en los 30 días no hubiere pronunciamiento.O. en segunda instancia. “Artículo 11. y resolverá el reclamo. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Cuando la Municipalidad carece de D... (artículos 11 y 12).O. los permisos serán otorgados por la Secretaría Regional correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. organismo que con celeridad pedirá informe al D.. contados desde la notificación administrativa del reclamante.A la falta del Director de Obras. las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los directores de obras. Si cumplidos dichos plazos no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso o este fuere denegado. o este fuera negativo.La dirección de obras municipales tendrá un plazo de 15 días para pronunciarse sobre los permisos de vivienda individuales y obras menores y de 30 días respecto de edificios colectivos o conjuntos habitacionales. En estos casos. “Artículo 118. Este mismo organismo es una “segunda instancia”. podrá reclamarse ante el SEREMI DE VIVIENDA.La Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá resolver.M. el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. “Artículo 12.O. Esta señalará un plazo de 15 días a aquella 119 . o bien podrá también denegarlo. El artículo 118 agrega por tanto otra intervención del SEREMI MINVU por cuanto la Municipalidad tiene un plazo de 30 días para “pronunciarse afirmativa o negativamente” sobre una petición de permiso de construcción (15 días en caso de existir un revisor privado).M.M. los permisos para edificar serán otorgados por la SEREMI. podrá conocer y resolver las reclamaciones técnicas efectuadas ante la D. ya que en el plazo de 30 días desde la notificación al “reclamante”. contados desde la fecha de presentación de la solicitud de permiso.. Si la Dirección de Obras deniega el permiso. pasando por la Caja de Habitación Popular de 1935. de ínfimas proporciones que sólo constituyen lugares de habitación. y ordenara que se otorgue. sea expresa o presuntivamente. Desde 1906 en que se legisló sobre consejos habitacionales para obreros.F. se han otorgado algunos beneficios para construir o comprar tales viviendas. y (cuando son sociedades anónimas) sus dividendos están exentos de impuestos. en tal caso. que beneficia al comprador. contado desde la fecha en que se denegare expresamente el permiso o en que venza el plazo para pronunciarse”. Si fuere procedente. el D. para obtener alto valor de terrenos agrícolas. se “entenderá denegado” el permiso por la Dirección de Obras. que han perjudicado a la vida agraria nacional. Nº 2 de 1959. Éstos son: una exención de pago de contribuciones de hasta 10 años. Denegado el permiso por la aludida dirección. 4. para llegar a la vivienda propia. Vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento. El interesado tendrá el plazo fatal de 30 días para deducir el reclamo a que se refiere este artículo. la citada Ley Pereira. especialmente los de menos recursos. y su descendiente legítimo. creando parcelas de agrado. de 1980 que fue una “movida”.. también existe el Decreto Ley Nº 3516.DECRETO FUERZA DE LEY Nº 2 (o Ley Pereira en homenaje al Diputado de igual nombre que la confeccionó en 1948) Numerosas leyes han venido a mejorar las condiciones de las personas. no pago de impuesto a la renta y del impuesto global complementario. continuando con la creación en 1953 de la Corporación de la Vivienda. si no se hubiere pronunciado. Lamentablemente asi como ha habido leyes positivas. el permiso.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS para que evacue su resolución. 120 . las sociedades de construcción no pagan renta de tercera categoría. la Secretaría Regional en referencia podrá acoger el reclamo. previo pago de los derechos municipales correspondientes.L. o antieconómicos minifundos. 41. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 5. en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas. Los objetivos y metas que dicha política nacional establezca para el desarrollo urbano serán incorporados en la planificación urbana en todos sus niveles”. y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales. intercomunal y comunal”.Se entenderá por planificación urbana comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal.. Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación. 27 como planificación urbana y está comprendido en este concepto tanto la planificación nacional. “Artículo 28.. “Artículo 27. el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centro urbanos en función de una política nacional. y deberán someterlo a la aprobación de la Secretaría Regional de la Vivienda.Se entenderá por planificación urbana. y demás aspectos urbanísticos.PLAN REGULADOR Lo define el art. como regional o comunal. Ella podrá ejecutarlo si la Municipalidad no lo hace. en especial de sus centros poblados. y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad. 121 . La planificación urbana comunal se realizará por medio del “plan regulador comunal”. estacionamientos. que corresponden a cuatro tipos de áreas: nacional. 48.. en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social. de trabajo.La planificación urbana se efectuará en cuatro niveles de acción. regional y comunal de desarrollo socioeconómico. que es adicionado por el art. localización del equipamiento comunitario. regional. Las Municipalidades confeccionarán sus planes reguladores con fondos propios. 42 que establece sus instrumentos de trabajo. para los efectos de la presente Ley. El plan regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos. El plan regulador Comunal está mencionado en el art. fijación de límites urbanos. densidades. “Artículo 41. conforme el art. jerarquización de la estructura vial.. equipamiento y esparcimiento. de remodelación. El plano correspondiente se archivará en el conservador de bienes raíces”. las que deberán ser oportunamente puestas en conocimiento del Consejo Municipal respectivo. y ser informado al SEREMI y al Consejo Regional respectivo. “Artículo 43. los que se aprobarán conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 43.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS El Plan Regulador Comunal debe ser formulado por la Municipalidad. asimismo. Si el Plan Regulador se refiere a mucho territorio o población. en el plazo de 15 días. 46 “Artículo 46. c) informe de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y aprobación por el Consejo Regional correspondiente. conjuntos armónicos. ellos se harán mediante planos seccionales en que se fijarán con exactitud los trazados y ancho de calles. con cargo a sus fondos. En las comunas en que no exista plan regulador. pueden ejecutarse planes seccionales. elaborará el plan regulador comunal y tendrá. etc.000 habitantes que cuenten con asesor 122 . se requiere de estudios más detallados. b) aprobación por acuerdo del Consejo Municipal. Posteriormente la resolución del plano se publica en el Diario Oficial. En la tramitación de los planes reguladores comunales deberá observarse el siguiente procedimiento: a) exposición al público del proyecto de plan regulador comunal para que los interesados formulen por escrito. exponerlo al público de la comuna.La Municipalidad respectiva.. para la aplicación del plan regulador comunal. debiendo publicarse además un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación en la comuna. zonificación detallada. podrán estudiarse planos seccionales. la responsabilidad de su actualización. pero con menos trámites que en aquella. Las modificaciones del citado plano se efectuarán conforme a la norma transcrita.. las observaciones que estimen convenientes. las áreas de construcción obligatoria.En los casos en que. terrenos afectados por expropiaciones. conforme el art. d) publicación en el Diario Oficial del texto íntegro de la reso- lución del Intendente que promulga el acuerdo del Consejo Regional y de la ordenanza local pertinente. al Consejo Comunal. La confección de planos seccionales tendrá carácter obligatorio en las comunas de más de 50. para los efectos de fijar las líneas oficiales de edificación. hará las veces de éste el Plan Regulador Intercomunal (arts. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES urbanista.El estudio y aprobación del plan regulador comunal. medidas a cada lado de los cierros actuales o los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales.Las modificaciones al plan regulador comunal se sujetarán.En las áreas rurales. El Plan Regulador es una norma superior que dirige la urbanización y las construcciones de una ciudad. reactualización y modificaciones posteriores. o por urgencia en materializar determinadas obras públicas o expropiaciones”. se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones. “Artículo 38. Si la Municipalidad carece de plan regulador comunal. “Artículo 44. En las comunas que carezcan de plan regulador comunal harán los efectos de tal las disposiciones del plan regulador intercomunal.. sin perjuicio de la exigencia establecida en la letra a) del artículo 47".. con normas imperativas orientadas a mejorar la vida y la belleza de donde vivimos.. y lo será también en aquellas que califique especialmente la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. “Artículo 37. se efectuarán de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y con las normas para confección de planes reguladores que establezca el MINVU. previa autorización del Intendente respectivo y sus disposiciones serán obligatorias en la elaboración de los planes reguladores comunales”. ocupar las franjas de 35 metros.S.. “Artículo 45. definidos por la ley de caminos. “Artículo 56. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. dictado por orden del Presidente de la.Las disposiciones de los planes reguladores intercomunales que constituyan alteraciones a las disposiciones de los planes reguladores comunales existentes. República. así como sus revisiones. se prohíbe a los dueños de predios colindantes con los caminos públicos nacionales. según la población y rango regional de las comunas”.Los Planes reguladores intercomunales serán aprobados por D. 123 . 37 y 38). en lo pertinente. por sus condiciones topográficas. al mismo procedimiento señalado en el inciso primero del artículo 43”.. con construcciones que en el futuro perjudiquen su ensanche. Las obras de urbanización y loteos deben cumplir asimismo con estas normas. “Artículo 17. los antecedentes. y las obras de infraestructura que ejecute el Estado. “Artículo 116. a pronunciarse dentro de 30 días..EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de carácter nacional o regional. reconstrucción. El plazo será de 15 días cuando actúe un revisor independiente o arquitecto proyectista. cuando ellos incidan en las áreas de los planes reguladores intercomunales”.. 118 establece una norma interesante. a petición del propietario. “construcción” o demolición de obras urbanas o rurales. Para ello el Director deberá analizar por sí o por revisores independientes pero responsables. son arquitectos. 124 . requerirá autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. reparación. con las excepciones que señale la Ordenanza General. sean urbanas o rurales. “Artículo 16. previo informe de la División de Desarrollo Urbano del MINVU. El art. por cuanto obliga al D. ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza.. 6. y deberá efectuar el cobro de derechos municipales.O. ingenieros constructores y constructores civiles.PERMISO DE EDIFICACIÓN El importante art. de acuerdo a las normas que señale la Ordenanza General”.Toda obra sometida a las disposiciones de la presente Ley deberá ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados para ello. las personas que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer tales profesiones”.La construcción.O. 116 establece que toda modificación. caso contrario el interesado podrá elevar reclamación al SEREMI de Vivienda. ingenieros civiles. alteración..Para los efectos de la presente Ley.M. requerían permiso Previo de la Dirección de Obras Municipales.M. requerirá el permiso previo de la D. Sólo se exceptúan de esta obligación algunas obras de tipo policial o militar. “podrán someterse” a la aprobación del Director de Obras Municipales. Sin perjuicio de lo anterior. emitirá un certificado de informaciones previas que contengan las condiciones aplicables al predio de que se trate. sean urbanas o rurales. en su caso. las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Estas excepciones se extenderán igualmente. El certificado mantendrá su validez mientras no se modifique las normas urbanísticas. a la Ordenanza General y al plan regulador respectivo. En igual forma no les serán aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el art. a petición del interesado. aun cuando estén destinados a su equipamiento o al uso habitacional. previo pago de los derechos que procedan. Deberán cumplir con esta obligación las urbanizaciones y construcciones fiscales. no requerirán de los permisos a que se refiere el inciso primero de este artículo ni estarán sometidas a inspecciones o recepciones de ningún tipo por las Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este carácter. destinadas a sus fines propios. ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio. a las demás obras ubicadas dentro del mismo predio en que se emplacen las construcciones militares o policiales a que se refiere este inciso. Sin perjuicio de los establecido en el inciso tercero. de corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. 55. en la forma que determine la Ordenanza General. legales o reglamentarias pertinentes. El anteproyecto 125 . anteproyectos de loteo. semifiscales. de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. Todas estas obras deberán ajustarse a las normas técnicas. La Dirección de Obras Municipales. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES El Director de Obras Municipales concederá el permiso de urbanización y/o edificación si los antecedentes acompañados cumplen con el plan regulador y demás disposiciones de la presente Ley y las Ordenanzas. condominios y de obras de construcción. No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado. A la solicitud deberán acompañarse los antecedentes exigidos por la Ordenanza General. sin perjuicio de las facilidades de pago contemplados en el Artículo 128. Dicho plazo se reducirá a 15 días. persona natural o jurídica con inscripción vigente en un registro que para estos efectos mantendrá el MINVU”. Completa la normativa el art. instalaciones fiscales o municipales.. 7.El uso del suelo en las áreas urbanas se regirá por 126 ... En estos terrenos.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS aprobado mantendrá su vigencia respecto de las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo consideradas en dicho anteproyecto y con las que éste se hubiera aprobado. no podrá aumentarse el volumen de las construcciones existentes. “deben ceñirse estrictamente” a los planos y especificaciones aprobadas por la Dirección de Obras Municipales. 59 declaró de “utilidad pública” todos los terrenos que se destinen en el Plan Regulador a espacios públicos (calles. “Artículo 118. salvo modificación del uso del suelo. equipamiento. quedan congeladas. podrán contratar un revisor independiente. bomberos.. etc. durante el plazo que determine la Ordenanza General”. policía. 119 que obliga que toda obra sea urbanización o edificación. postas.La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días contados desde la presentación de la solicitud. para pronunciarse sobre los permisos de construcción.).Los propietarios que presenten una solicitud de permiso de construcción y de recepción definitiva de obras. para los efectos de la obtención del permiso correspondiente. “Articulo 57. si a la solicitud de permiso se acompañare el informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto proyectista en su caso”.USO DEL SUELO El art. escuelas. “Artículo 116 bis. hospitales. que se tramitará igual que una modificación al plano regulador. plazas. En toda obra de remodelación urbanización se destinarán gratuitamente para áreas verdes y equipamiento las superficies que les determine la Ordenanza General. requerirán el informe previo favorable de la dirección de obras municipales. 127 . Las patentes. jardines infantiles. no podrá aumentarse el volumen de las construcciones existentes a la fecha de aprobación del plan regulador”. el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo.Declárense de utilidad pública todos los terrenos consultados en el plan regulador comunal. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES lo dispuesto en los planes reguladores. incluso sus ensanches y aquellos destinados para el equipamiento comunitario. retenes de carabineros y oficinas o instalaciones fiscales y municipales.. rehacer las instalaciones existentes. hospitales.. La desafectación de bienes nacionales de uso público se tramitará.OTRAS OBRAS DE URBANIZACIÓN EXCEPCIONA- LES La norma general es que toda urbanización y edificación debe conformarse estrictamente al Plan Regulador. y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado” (ver D. y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito”.Los terrenos cuyo “uso no se conformare” con el plan regulador se entenderán congelados. “Artículo 62.Igualmente.. En los terrenos afectos a la declaración de utilidad pública y mientras se procede a su expropiación o adquisición.L. destinados a calles. ni otorgarse patente a un nuevo propietario o arrendatarios” 8. “Artículo 59. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas. tales como escuelas. parques su otros espacios de tránsito público. en el sentido de que no podrá aumentarse el volumen de construcción en ellos existentes.. “Artículo 61. como una modificación del plan regulador”. plazas.El cambio de uso del suelo se tramitará como modificación del plan regulador correspondiente. por consiguiente. “Artículo 58. 3063).. y contar con el permiso municipal respectivo. no regidas por normas especiales diversas. sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Pero en casos excepcionales. En la misma escritura pública se fijará el valor de la expropiación futura.O. permitir la. no será permitido reconstruir los edificios. calificados por el D.M. autorización del Municipio. conforme el art. La escritura será inscrita en el registro de gravámenes del Conservador de Bienes Raíces y la renuncia afectará a todos los sucesores del renunciante.. Los gastos de la demolición y el desalojo podrán imputarse al valor de la expropiación”. aunque éstos no adopten la altura obligatoria. cuando haya calificación de interés general. previa.. siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago por dichas mejoras u otras obras. construcción. alterarlos o repararlos. 59 en relación con el 121 se puede autorizar obras siempre que el propietario se comprometa por escrito a que renuncia a toda indemnización para adecuarlo al plano regulador. “Artículo 121. En dicha escritura se fijará el valor de expropiación y el plazo dentro del cual deberá adaptarse la línea oficial.En casos calificados de interés general. En casos excepcionales podrán autorizarse transitoriamente transformaciones de edificación. la Municipalidad podrá desalojar el edificio con el auxilio de la fuerza pública y demolerlo en la parte que corresponda por cuenta del propietario. “Artículo 122. siempre que se ciñan de inmediato a la línea oficial de edificación y cumplan con las demás disposiciones”.En los terrenos a que se refiere el artículo 59 no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados. hasta por tres años. igual se pueden autorizar trabajos de emergencia en bienes que haya sufrido un incendio o siniestro y en otros casos podrán autorizarse construcciones provisorias. reconstrucción parcial u otras alteraciones en los edificios a que se refiere el inciso precedente. 128 . a cualquier título. En caso de incumplimiento del interesado. en el dominio del inmueble. hasta el reintegro total de los costos del desalojo y la demolición. las Direcciones de Obras Municipales podrán transitoriamente autorizar transformaciones de edificios. Sin embargo por motivos justificados. siendo de su cargo la demolición. podrá la Dirección de Obras Municipales. cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación. y la Ordenanza General.Durante la ejecución de una obra. las Direcciones de Obras Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones”. Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis.C.. Asimismo. para ejercer las inspecciones que sean necesarias. aún “después” de la recepción final. El propietario podrá designar a una empresa o a un profesional distinto del constructor para el desempeño de la labor señalada en este inciso. tendrán igualmente libre acceso a todas las obras de edificación y urbanización que les corresponda informar. para lo cual conforme el art. Terminada la obra. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 9. como asimismo el destino que se dé a los edificios.RECEPCIÓN FINAL E INSPECCIONES La Dirección de Obras Municipales tiene el deber de fiscalizar las obras y el destino de las edificaciones.. independiente del constructor. y se ajuste a los planos especificaciones del respectivo proyecto. 142 su personal tiene libre acceso a las edificaciones o urbanizaciones. dicho profesional “deberá informar las medidas de gestión y de control de calidad adoptadas” y certificar que éstas se han aplicado. También pueden inspeccionar y fiscalizar por razones de seguridad y conservación. que permite seguir el cumplimiento de las instrucciones de la D.. encargada de fiscalizar que la 129 . después de recepcionadas las obras.O.Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar las obras de edificación y de urbanización que se ejecuten dentro de la comuna. “Artículo 143.G. “Artículo 142.U.M. Los funcionarios municipales tendrán libre acceso a todas las obras de edificación y urbanización que se ejecuten en la comuna. el constructor a cargo de ella deberá velar porque en la construcción se adopten medidas de gestión y control de calidad para que ésta se ejecute conforme a las normas de la L. Tratándose de edificios de uso público deberá existir una inspección técnica. y las anotaciones de los fiscalizadores. Durante la obra deberá haber un “libro de obras en la faena”. se solicitará a la D. el constructor y el profesional mencionando en el inciso anterior. y con el mérito de dicho informe que declare que la obra ha sido ejecutada conforme al proyecto aprobado. Se deberá mantener en el lugar de la obra. sin perjuicio de las observaciones que registren los inspectores municipales cuando lo requieran”. En los casos que la obra haya sido informada favorablemente por el revisor independiente o por el arquitecto proyectista. la “recepción definitiva” de la obra. siempre que su destino principal continúe siendo habitacional. por parte de los profesionales proyectistas. Sólo una vez recepcionada la obra “ella podrá ser utilizada para vivienda u otro fin” (art. luego emitirá un documento que acredita la recepción definitiva. el propietario o el supervisor. solicitará su “recepción definitiva” por la Dirección de Obras Municipales. sin perjuicio de las verificaciones que debe efectuar de aquellos aspectos que le competen conforme al mismo artículo. recepcionará la obra. en forma permanente y actualizada. junto con verificar que se acompañen 130 .O. “Artículo 144. debidamente firmadas. en todo caso. Sin perjuicio de las recepciones definitivas parciales. ¿Qué pasa si se ocupa o habita una obra antes de su recepción definitiva? Sin perjuicio de las sanciones aplicables por el Juez de Policía Local. para ello el Director comprobará que la obra se ajusta a los planos del permiso. las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción. y examinará los certificados necesarios. comerciantes y profesionales pueden ocupar parte de una edificación habitacional..EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobada. Terminada la obra. Los pequeños artesanos. habrá. se puede sancionar con el desalojo de los habitantes y la inhabilidad de la obra. conforme al artículo 116 bis a). un libro de obras. en su caso. una recepción definitiva del total de las obras.Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente.M. en el cual se consignarán. 145). el Director de Obras Municipales. verificar que la ejecución del proyecto se ha efectuado fielmente a éste. con la inhabilidad de la obra. la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá sancionarse. según los permisos Municipales. además. Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20. Además. cuando procediere. y el desalojo de los ocupantes.5%. que decretará el Alcalde. de dicho presupuesto. 21 del D. puede ordenar la paralización y 131 . hasta que se obtenga su recepción. Si no existe presupuesto.L. Nº 458 otorga competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las infracciones a sus disposiciones. Asimismo.SANCIONES CONTRAVENCIONALES DE COMPE- TENCIA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL El art. ni superiores al 20%.Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. el Juez puede disponer la tasación de la obra por perito o sancionar con una multa de una a cien unidades tributarias mensuales. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES los certificados relativos a la recepción que fije la Ordenanza General. a menos que la Municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los plazos y pague el valor de los permisos correspondientes. Los inmuebles construidos o que se construyan. la Dirección de Obras Municipales podrá..F. “Artículo 145. para viviendas no podrán ser destinados a otros fines. si su principal destinación subsiste como habitacional. Las sanciones por estas contravenciones son multas. No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales. a las normas de la Ordenanza General y a los instrumentos de planificación territorial. o el ejercicio de una actividad profesional.. que se relacionan con el valor del presupuesto de la obra. a petición del Director de Obras Municipales”. Lo dispuesto en el artículo 118 será aplicable al caso de las recepciones definitivas parciales o totales”. dentro del plazo de dos años contado desde dicha recepción. no pudiendo ser inferiores a un 0. 10. con el auxilio de la fuerza pública. 287. El procedimiento será el de la Ley Nº 18. la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva.. obra. no inferior a un 0. 52 de la Ley Nº 15.Toda infracción a las disposiciones de esta Ley. según procediere.287. será sancionada con multa. a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta Ley o en otra. el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. En caso de no existir presupuesto. 132 . de su Ordenanza General y de los instrumentos de planificación territorial serán de conocimiento del juez de policía local respectivo. que permite entre las sanciones aplicables. las acciones se seguirán en contra de los que eran sus representantes legales a la fecha de la infracción”. a que se refiere el artículo 126 de La presente Ley. sanción también posible en estas edificaciones). Existe acción pública para denunciar estas anomalías. “Artículo 20. “prescribirán en el término de dos años” contado desde la recepción de la.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS demolición. La Municipalidad que corresponda.. mientras esté pendiente el plazo de prescripción. “Artículo 21. sin perjuicio de que la ley lo hace obligatoria para las Municipalidades y Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda. el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales.Las infracciones a las disposiciones de esta Ley. salvo que el hecho sea constitutivo de delito y tenga sanción especial. a su Ordenanza General y a los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas. Todo lo anterior sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra. (Relacionar estas facultades con el art.5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo. a beneficio municipal. En caso de disolución. Tratándose de la responsabilidad de las personas jurídicas se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 18.231 Orgánica de Policía Local. o cualquier persona podrá denunciar ante el juzgado de policía local correspondiente. la clausura por hasta 30 días. los notarios y conservadores de bienes raíces que otorgaren escrituras o efectuaren inscripciones en sus registros en contravención a las disposiciones de esta Ley y de las Ordenanzas incurrirán en la pena de suspensión de su oficio hasta el término de seis meses.El Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Secretarios Regionales del mismo podrán requerir del Consejo de Defensa del Estado la iniciación de las acciones criminales que procedan. “Artículo 23. notarios y alcaldes. sin que sea necesaria.. su Ordenanza General u ordenanzas locales. cuando comprobaren que el Alcalde de una Municipalidad ha incurrido en violaciones de las disposiciones de la presente Ley.Los funcionarios fiscales y municipales serán civil. son responsables penal y civilmente de las infracciones a esta ley. para estos efectos. por los daños o perjuicios que provengan de las fallas o defectos de ella. b) Sanción Civil al Primer Vendedor La nueva redacción del art. criminal y administrativamente responsables de los actos. CIVILES Y ADMINISTRATIVAS a) Sanciones Criminales y Civiles Los funcionarios fiscales y municipales.. “Artículo 24. durante la construcción y después de terminada la obra.. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 11. 133 . 18 establece una “responsabilidad civil” del “propietario primer vendedor” de una construcción.. sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieren afectarles. “Artículo 22. pueden ser removidos de su cargo.SANCIONES PENALES. y especialmente los alcaldes que en caso de interferencia a las sanciones. La suspensión será decretada por la Corte de Apelaciones respectiva”. especialmente en los casos de interferencia en el procedimiento de denuncia y sanciones contemplado en este capítulo”. Será causal de remoción de los Alcaldes el incumplimiento de las obligaciones que impone la presente Ley. resoluciones u omisiones ilegales que cometen en la aplicación de esta Ley”. la declaración previa de ilegalidad de los decretos del Alcalde. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa. Los planos y las especificaciones técnicas. continuará afectando la responsabilidad a los que eran sus representantes en el momento de la fecha de celebración del contrato.El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella. Estas causas se tramitarán en Juzgados Civiles. sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. los constructores serán responsables por las fallas. conforme las normas del juicio sumario. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. sin perjuicios de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil. fallas o errores.. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellos como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios. una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. sea durante su ejecución o después de terminada. Si la persona jurídica se disuelve. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido. errores o defectos en la construcción. Las personas jurídicas serán responsables solidariamente con el profesional que actúe. definitivos. incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos. Estas acciones tienen un plazo de prescripción de 10 a 3 años desde la fecha de la recepción definitiva. fabricantes y subcontratistas. si de éstos se han derivado daños o perjuicios.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS También lo serán los constructores por uso de materiales defectuosos. Artículo 18. como asimismo el libro de obras a que se refiere el artículo 134 . LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato. Las acciones para hacer efectivas la responsabilidad prescribirán en: 1. Diez años en caso de fallas o defectos de la estructura soporte del inmueble. 2. Cinco años, en caso de fallas de elementos constructivos. 3. Tres años en caso de terminaciones o acabados de la obra “Artículo 19.- Las causas a que dieren lugar las acciones a que se refiere el inciso final del artículo 18 se tramitarán conforme a las reglas de procedimiento sumario establecido en el título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil ante la justicia civil (también podrá someterse a un árbitro)”. c) Sanciones Administrativas Municipales El Alcalde podrá ordenar la demolición de una edificación hecha fuera de línea oficial, o en oposición a la Ley u Ordenanza, o que no ofrezca garantía de seguridad, lo que se realizará a costa del infractor. Cualquiera persona puede denunciar ante la Municipalidad las obras que amenacen ruina o que por su mal estado pueda ocasionar caídas de elementos, caso en que el Alcalde puede ordenar la demolición. Estas demoliciones son reclamables ante el Juez de Letras, dentro del plazo de 10 días hábiles de su notificación. Ello también puede reclamarse anteriormente al propio Alcalde por una reposición. “Artículo 146.- El Director de Obras Municipales mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello. Comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con el, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen”. 135 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS “Artículo 147.- El incumplimiento de lo resuelto por el Director de Obras será sancionado en la forma establecida por los artículos 20 y 21, en cuyo caso el juez deberá, además, fijar un último plazo para regularizar la infracción, vencido el cual ordenará la clausura de la obra. La clausura sólo podrá ser alzada para dar lugar al cumplimiento de las observaciones formuladas, subsanadas las cuales podrá continuarse la ejecución de la obra”. Artículo 148.- El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1. Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente Ley, su Ordenanza General u ordenanza local respectiva. 2. Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierre o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3. Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4. Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121, 122 y 123, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados”. “Artículo 149.- Cualquiera persona podrá denunciar a la Municipalidad las obras que amenacen ruina o que, por el mal estado de ciertas partes de ella, pudieran originar la caída de materiales o elementos de la construcción sin perjuicio de la obligación de la Dirección de Obras Municipales de solicitar del Alcalde que ordene la demolición del todo o parte de dichas obras”. “Artículo 150.- Recibida la denuncia, el Director de Obras Municipales hará practicar un reconocimiento de la obra y propondrá a la Alcaldía las medidas que estime procedentes. La Alcaldía, con el informe de la dirección de obras municipales, fijará al propietario un plazo prudencial para la demolición de ésta o de la parte de la misma que amenazare derrumbarse”. “Artículo 151.- La resolución que expida la Alcaldía, en conformidad con el artículo anterior, será notificada al propietario, y sí este no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido, la notificación se hará por medio de avisos, que se publicarán tres veces en un periódico de la ciudad cabecera de la provincia. En el 136 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES caso de los edificios, se notificará además a los arrendatarios u ocupantes del mismo, si los hubiere”. “Artículo 152.- Dentro del plazo fijado por la Alcaldía para la ejecución de la demolición, contado desde la fecha de la notificación o de la publicación del último aviso, el propietario de la obra podrá pedir reposición de la resolución respectiva y que se proceda, a su costa, a una nueva revisión de la obra por el Director de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto que designe el propietario”. “Artículo 153.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 150 o desechada la solicitud de reposición en el caso del artículo precedente, la Alcaldía dispondrá que se proceda, sin más trámite, a la demolición de la obra ruinosa o de la parte de la misma que corresponda, por cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza pública, previo desalojo de los ocupantes del inmueble”. “Artículo 154.- Decretada una demolición y notificada al propietario del inmueble la resolución respectiva en la forma prescrita por el artículo 151, aquel podrá reclamar de ella ante “la justicia ordinaria”, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de su notificación, sin perjuicio de la reposición a que alude el artículo 152, la que podrá siempre deducirse. Si dentro del plazo que se hubiere fijado para la demolición el Alcalde no recibiere orden de no innovar, decretada por juez competente, aquel procederá sin más trámite a la demolición ordenada, previo desalojo de los ocupantes que hubiere. En caso contrario, suspenderá la ejecución de la resolución respectiva hasta el pronunciamiento definitivo de la justicia. Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la facultad que confiere a los Alcaldes el artículo 156 de esta ley”. “Artículo 155.- Las reclamaciones se deducirán ante el juzgado de letras de turno de mayor cuantía en lo civil del departamento en que estuviere situado el inmueble y la sustanciación de ellas se someterá a los trámites del juicio sumario”. “Artículo 156.- Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite, total o parcialmente la obra, todo por cuenta del propietario del inmueble”. 137 DERECHO FORESTAL CAPÍTULO SEXTO DERECHO FORESTAL TÍTULO I LEY DE BOSQUES Decreto 4363 del Ex – Ministerio de Tierras y Colonización, Diario Oficial de 31 de Julio de 1931. 1.- OBJETIVO: Poner un atajo a la degradación intensa de la masa boscosa en Chile, a causa de la sobreexplotación y falta de cuidado en la riqueza forestal y ecológica. Se quemaban hectáreas y hectáreas para transformar terrenos de bosque nativo en terrenos de trigueros o de agricultura, siendo ello un absurdo económico y un deterioro a la calidad de vida y sistema de ecología. Este decreto trató de poner fin a los malos manejos de los bosques, aguas, sistema ecológico y vida silvestre. 2.- Define el TERRENO DE APTITUD PREFERENTE- MENTE FORESTAL, en su art. 1º dice: “ARTÍCULO 1º.- Se considerarán terrenos de aptitud preferentemente forestal (APF) todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deban ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva. Los terrenos de aptitud preferentemente forestal antes definidos, serán reconocidos como tales con arreglo al procedimiento que se indica en el Decreto Ley sobre Fomento Forestal”. 139 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS “ARTÍCULO 2”.- Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal”. 3.- ESTABLECE POR TANTO UN SISTEMA DE “PLANES DE MANEJO” supervigilados por la CONAF, obligatorio para los terrenos declarados APF, y bosques naturales. 4.- PROHIBE CORTAS DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS NATIVOS (artículo 4), en ciertos lugares que ello causaría peligro. “ARTÍCULO 5º: Se prohibe: 1) La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga su origen hasta aquel en que llegue al plano; 2) La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; 3) La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendiente superiores a 45 %.. No obstante se podra cortar en dichos sectores solo por causas justificadas y previa aprobación de plan de manejo de conformidad al decreto ley 701 de 1994. 5.- ¿QUÉ SON BOSQUES Y ARBUSTOS “NATIVOS”? Son aquellas especies boscosas y arbustivas que originalmente viven en Chile desde tiempo inmemorial, sin provenir de plantaciones artificiales (ejemplo: boldo, maqui, ulmo, tineo, tepa, quillay, roble (nothofagus), mañío, renovales de roble, palma chilena (jubaea chilensis), raulí, atriplex, alerce, lenga, hierbas medicinales, ciprés, araucaria, peumo, espino, algarrobo, chañar, bollen, canelo, molle, etc.). 140 DERECHO FORESTAL 6.- ¿QUÉ SON BOSQUES O ARBUSTOS “EXÓTICOS”? Son los que han sido aclimatados en Chile, pero provienen de semillas de otros países. Ejemplo: pino insigne, diversos tipos de eucaliptus, álamos, sauces, etc. 7.- PARQUES NACIONALES Se crearon para conservar la belleza del paisaje, garantizar la vida de especies determinadas y regular la comercialización indiscriminada de maderas. Los árboles nativos tienen un lentísimo periodo de crecimiento: el alerce llega a su mayoría de edad a los 900 años; el roble a los 200 años; la palma chilena a los 200 años; la araucaria a los 500 años. Estos parques o reservas de bosques quedan congeladas al objeto exclusivo a que fueron destinados, y sólo podrán desafectarse en virtud de una ley (arts. 4, 10 y 11 del D.L. Nº 701). 8.- La Convención para la Protección de la Flora y Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América, firmada por Chile, también define estos terrenos protegidos (Decreto Ley Nº 873 de 28 de enero de 1975). Definición de los términos y expresiones empleadas en esta Convención. a.- Se entenderá por PARQUES NACIONALES: Las Regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestos bajo la vigilancia oficial. 141 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS b.- Se entenderá por RESERVAS NACIONALES: Las Regiones establecidas para la conservación y utilización bajo vigilancia oficial, de las riquezas en las cuales se dará a la flora y La fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que fueron creadas estas reservas. c.- Se entenderá por MONUMENTOS NATURALES: Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los monumentos naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable, excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales. d.- Se entenderá por RESERVAS DE REGIONES VIRGENES: Una región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial. e.- Se entenderá por AVES MIGRATORIAS: Las aves pertenecientes a determinadas especies, todos los individuos de los cuales o algunos de ellos, cruzan, en cualquier estación del año las fronteras de los países de América. Algunas especies de las siguientes familias de aves pueden citarse como ejemplo de aves migratorias: Charadriidae, Scolopacidas, Hirundinidae, Caprimúlgidas”. 9.- ROZA A FUEGO. La faena de roce a fuego consiste en quemar determinadas zonas del campo, para “despejarla” y poder actuar silvoagropecuariamente con otras especies. Si había un bosque, que aparentemente molestaba a un agricultor del sur, él lo quemaba para poder colocar trigo, igual que en su España 142 DERECHO FORESTAL natal (que quedó desertificada). Ello conlleva un grave peligro de propagarse el fuego en forma incontrolada, cobrar víctimas y daños, y además causa estragos definitivos en el terreno, que queda sin su protección arbórea. 10.- EXISTE LA EROSIÓN Que es la pérdida de la delgada y fundamental capa vegetal (formada a través de miles de años), que permite el sustento de especies verdes. La erosión transforma el terreno en una roca o suelos pedregosos sin utilidad agrícola. Ello ocurre cuando se elimina a fuego un bosque y como efecto, la lluvia que corre por las pendientes, adquiere mayor velocidad al no tener obstrucción, y se arrastra la tierra vegetal, embancando ríos y puertos de mar. Si la lluvia al caer lo hace sobre la tierra, es fácil de arrastrar. Si hubiera vegetación la lluvia caería más suave y no arrastraría tierra, sino que se impregna en ella. Habían ríos navegables que con estas erosiones han dejado de serlo: Río Bueno, Valdivia en su parte superior, etc. y puertos permanentemente “embancados” que deben dragarse para sacar la tierra que cae al mar por esta erosión. 11.- También hay erosión “eólica” o sea el viento se lleva la capa de tierra vegetal y deja a la vista la capa infértil, que no sirve para la agricultura. Ejemplo: dunas costeras, sectores del Norte como Huentelauquén. La falta de protección vegetal produce estas graves problemas. Para formar nueva capa vegetal pasarán varios siglos. 12.- Se prohíbe en general la roza (o roce) a fuego. “ARTÍCULO 17º: Prohíbese la roza a fuego, como método de explotación en los terrenos forestales a que se refiere el artículo 1”. Para emplear el fuego en la destrucción de la vegetación arbórea en suelos fiscales o particulares que se deseen habilitar para la actividad agropecuaria, se requerirá de un permiso escrito otorgado por el Gobernador al propietario del predio o a un tercero con autorización del 143 en contravención a lo establecido en el artículo 5. por un tiempo determinado. El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques. No obstante. previo informe del Agrónomo respectivo del Ministerio de Agricultura. 14. será castigado con presidio menor en sus grados mínimo o medio y multa de 11 a 50 unidades tributariasmmensuales.PENA PENAL Se establece en el art.”.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS propietario. 15. el Presidente de la República. época del año y vientos permitan suponer que no causará peligro.Sin embargo. por decreto supremo expedido por el Ministerio de Agricultura podrá prohibir el empleo del fuego para destruir la vegetación en zonas que el mismo decreto señale. 144 .. en casos muy excepcionales y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) o la Corporación Nacional Forestal (CONAF) pueden efectuarse “rozas controladas” para cambiar cultivos.. Este permiso se solicitaría con seis meses de anticipación a lo menos. se entenderán suspendidos los permisos ya otorgados”. 13. Estas prohibiciones deberán establecerse antes del 31 de diciembre y. será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a veinte sueldos vitales mensuales. tiene sanción de presidio menor en su grado mínimo y multa. 22 establece en su primera parte penas penales graves (Juzgado Penal). “ARTÍCULO 22º: El empleo del fuego en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio.. mieses.PENA POR INCENDIO POR ROZA A FUEGO: El art. 21 para la corta o destrucción contraviniendo la prohibición de corta en manantiales o cerros. cuando las condiciones del terreno. El reglamento de la presente ley fijará los requisitos y la época en que el roce pueda ejecutarse. “ARTÍCULO 21º: La corta o destrucción de árboles y arbustos. una vez decretados. . plantíos. Es obligatorio para todos los concesionarios o arrendatarios de bosques fiscales el empleo a sus expensas de las marcas oficiales. 55 de la Ley Nº 15.283. construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país. 15). Las maderas que se empleen en obras públicas deberán llevar la marca oficial que indique su especie. se establecerá un servicio de marcas especiales que las catalogue según clase y especie. El art.OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE BOSQUES Y ARBUSTOS El art. DERECHO FORESTAL pastos. 145 . Muy importante para vender a países compradores. será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 150 unidades tributarias mensuales. El Presidente de la República fijará en un reglamento especial el Registro de Marcas y la forma en que se percibirá el impuesto. El abuso de la marca oficial será penado con multa de cien a dos mil pesos. ganado. 16.. “ARTÍCULO 15º: Para garantizar la calidad de las maderas en el país y en el extranjero. según la gravedad del caso”. Los particulares podrán acogerse facultativamente a este servicio. montes.MARCAS DE CALIDAD La ley establece un sistema de “marcas oficiales” para garantizar la calidad de las maderas explotables. El abuso de uso de una marca que no corresponda será sancionado con multa (art. Para la aplicación de marcas a las maderas se establece un impuesto de dos centavos por pieza como mínimo. 17.020 (Reforma Agraria) obliga a cumplir las técnicas que determine el Ministerio de Agricultura para evitar EROSIÓN. etc. 56 de la misma ley permite que el Presidente de la República (por medio de dicho Ministerio) prohíba cortar árboles situados cerca de carreteras o lagos. O formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley 20. cierros. quebradas. Nº 4 de Agosto de 1967.640 establece un procedimiento administrativo para sancionar las infracciones a la Ley de Bosques que no sean delitos o contravenciones de los artículos anteriormente relatados. de 28 de Julio de 1967.EE.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 18.O.640. en lo que fueren procedentes”. publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1967 establece un acuerdo con fuerza legal en Chile para la protección de la flora y la fauna y las bellezas escénicas naturales de América. 1). Nº 400 (D. serán sancionadas administrativamente con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales”.G. Define parques nacionales y reservas nacionales (art.CONVENCIÓN INTERNACIONAL QUE HACE PROTEGIDAS A ESPECIES NATIVAS Convención de Washington. en la forma anteriormente vista. Párrafo III. artículo 236 y siguientes de la Ley Nº 16.. La Ley de Bosques también establece una potestad administrativa.. Capítulo IX. quien podrá delegar esta facultad en los funcionarios que se designen para estos efectos. 146 . “ARTÍCULO 23º: La infracción a las disposiciones de la presente ley que no tengan señalada una pena especial. 19.L. en infracciones. reservas vírgenes y aves migratorias. y establece multas. Decreto Supremo de RR. La aplicación y cobro de las sanciones se sustanciarán de acuerdo a Las normas del Título XI. sancionatoria. los que podrán aplicar las multas y sanciones no corporales que correspondan. “ARTÍCULO 24º: Será competente para conocer y sancionar administrativamente las infracciones a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos el Ministerio de Agricultura. El D. 8-4-1974) establece la competencia administrativa del S. monumentos nacionales. a través del Servicio Agrícola y Ganadero.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA La Ley Nº 16.A. o rechazarlo.EL SISTEMA DE CALIFICACIÓN Y DESAFECTACIÓN de terreno de aptitud preferentemente forestal (APF). Había que repoblar las regiones de terrenos deteriorados. 6ª o 7ª categorías. y perjudicaron a un hábitat muy particular en el mundo. se rige por el Título I. y los somete al régimen legal de esta ley.565 del Diario Oficial de 3 de abril de 1979. que malos e ignorantes chilenos habían desencadenado. 1 y 2. Los Tamarugos de la Primera y Segunda Región casi se extinguieron para ser combustible de la industria salitrera.. que establece que para “calificar” de APF un terreno se requiere un estudio que analiza la CONAF. caso en que existe derecho a reclamar tal resolución ante el Juez de Letras respectivo. tenían por objeto detener la depredación ambiental y de bosques.. casi causaron estragos graves. ya sea por la mano del colono o por defectos climáticos del país. En la zona central también hubo desordenada actuación y en la Araucanía y Región de los Lagos. Nació el Decreto Ley Nº 701. dando al terreno carácter forestal. ya que los roces a fuego para eliminar bosque y sembrar trigo. 2. DERECHO FORESTAL TÍTULO II FOMENTO DE LA FORESTACIÓN 1. transformando gran parte del país en un desierto. que es la zona de bosque nativo chileno húmedo. y en la Tercera y Cuarta casi se terminaron todas las especies que con gran esfuerzo poblaban zonas con muy poca pluviometría. Hace casi 80 años. Se dictó una normativa destinada a INCENTIVAR LA PLANTACIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS. 3. Nº 2. o sea. 147 . en lugares en que la agricultura “no obtendría mayor resultado” por ser tierras de 5ª. define los terrenos destinados al fomento forestal en sus arts..DECRETO LEY Nº 701 Originalmente dictado el 28 de Octubre de 1974 y luego remozado por el D.LAS NORMAS DE LA ANTIGUA LEY DE BOSQUES. que puede aceptar. la actuación fue peor.L. ineficientes desde el punto de vista de cultivos. Si el predio se encontrare ubicado en más de un departamento será competente el juez de cualesquiera de ellos. la Corporación deberá expedir un certificado que será válido para todos los casos en que la ley o cualquier reglamento exija acreditar la calidad de terrenos de aptitud preferentemente forestal”. por razones de protección. “ARTÍCULO 4º: La calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal deberá efectuarse por la Corporación a requerimiento de su propietario. elaborada por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado. El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de expedición de la carta certificada mediante la cual la Corporación notifique el rechazo. Si no lo hiciere se dará por aprobada la calificación propuesta por el requirente. contado desde la fecha de ingreso de la solicitud a la oficina correspondiente.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS También la CONAF puede declarar forestal un terreno. el requirente podrá reclamar de aquella ante el juez de letras de mayor cuantía en lo civil del departamento en que estuviere situado el inmueble. A falta de acuerdo la designación la hará el tribunal. sin que medie petición del o de los propietarios. Tal calificación se publicará por 148 . 6). acompañado de un estudio técnico del terreno con su consiguiente proposición calificatoria. Se tendrá para todos los efectos como domicilio del afectado aquel indicado en la solicitud. situación que permite al afectado también reclamar ante el Juez de Letras (art. “ARTÍCULO 6º: La Corporación para los efectos de este decreto ley podrá efectuar la calificación a que se refiere el artículo 4º. La sentencia deberá pronunciarse dentro del plazo de 60 días”. que las partes designen de común acuerdo. oyendo a las partes afectadas y con peritaje obligatorio evacuado por algún ingeniero forestal o agrónomo especializado. “ARTÍCULO 5º: Si la resolución de la Corporación denegare en todo o parte la solicitud. SIN PETICIÓN DE SU DUEÑO. El tribunal conocerá del reclamo sin forma de juicio en única instancia y sin ulterior recurso. En ambos casos y en la situación prevista en el artículo 6º. La Corporación deberá pronunciarse dentro del plazo de 60 días. destinarlo “únicamente” a labor forestal y al mismo tiempo otorgarle muchos beneficios tributarios. b) Ubicación precisa dentro de la región. en que se encuentre ubicado el predio. o el siguiente hábil. e) Roles para efectos tributarios. 149 . Los avisos deberán contener a lo menos las siguientes menciones: a) Nombre o nombres con que se conoce el predio. y f) Plazo para reclamar. sólo por excepción y en casos debidamente justificados. 7). DERECHO FORESTAL una sola vez en el Diario Oficial y en un diario de la provincia o región. el requirente podrá reclamar de aquella de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5º”. “ARTÍCULO 7º: La Corporación podrá autorizar la desafectación de la calidad de aptitud preferentemente forestal otorgada a un terreno. De esta calificación se podrá reclamar ante el mismo tribunal indicando en el artículo precedente. Así como puede “afectarse” un terreno (al darle calidad de APF). d) Nombre del o los propietarios u ocupantes colindantes cuando fuese posible. provincia y comuna. en su caso. más los reajustes e intereses legales determinados por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad con las normas del Código Tributario. debiendo además comunicarse por carta certificada a los afectados. también el terreno puede “desafectarse”. c) Deslindes y cabida aproximada. Si la resolución de la Corporación denegare en todo o en parte la solicitud de desafectación. la que deberá efectuarse en los días 1 o 15 de cada mes. el que conocerá del reclamo con arreglo al procedimiento allí señalado. el interesado “deberá reintegrar” en arcas fiscales todas las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el presente decreto ley u otras disposiciones legales o reglamentarias. o sea. si lo hubiere. Dicha desafectación se acreditará mediante certificado otorgado por la misma Corporación. y económicos. En este caso. o sea. El plazo para reclamar de la calificación será de 90 días hábiles contado desde la fecha de la publicación del aviso en el Diario Oficial. volver a su calidad original agrícola (art. hay derecho a reclamar ante el Juez de Letras. el Decreto Ley Nº 701 contempla los “planes de manejo” o sea la forma en que el particular beneficiado debe forestar. y podrá ser ejecutada a plazos anuales. en predio de no más de 200 hectáreas. se entiende aprobado. El plan de manejo solo podrá ser modificado previa presentación a la Corporación de un informe elaborado por algún ingeniero forestal o agrónomo especializado. elaborado por un ingeniero forestal o agrónomo especializado. Cuantos árboles por hectárea según el tipo de terreno. la Corporación autorice un plazo mayor”. Sin perjuicio de la obligación de cumplir con los requisitos señalados en el reglamento. contado desde la fecha de tala. contado desde la fecha del certificado de aprobación de la calificación de aptitud preferentemente forestal de un terreno o publicación de ella en el Diario Oficial. y sus especificaciones técnicas silvoculturales. Dentro del plazo de un año. Si se rechaza.. pendiente. posible lluvia. el propietario deberá presentar a la Corporación un plan de manejo para dichos terrenos. y si nada sucede en un plazo de 120 días. según corresponda.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 4. Este proyecto debe presentarse a la CONAF dentro de un año desde que se declaró y se certificó la calidad APF del terreno. “ARTÍCULO 9º: Los propietarios de predios cuya superficie total no exceda de 200 hectáreas y que se encuentren sin vegetación arbórea. etc. tipo de bosque. y los de reforestación en uno que no exceda a tres años. 150 .PLANES DE MANEJO Para actuar eficazmente en la forestación o cuidado de la masa forestada. Lo patrocina un Ingeniero Forestal o Agrónomo especializado. Sin embargo para favorecer a los pequeños propietarios que deseen forestar. En regiones extremas se permite este sistema para propietarios de predios de hasta 500 hectáreas. el plan podrá ser suscrito por solo el propietario. “ARTÍCULO 8º. salvo que en mérito del informe del profesional indicado. el plan de manejo deberá contemplar la ejecución de todos los trabajos de forestación en un plazo no superior a cinco años. La CONAF al examinar el Plan de Manejo puede objetarlo. existen incentivos interesantes que han hecho forestar muchos terrenos a personas con buena iniciativa financiera. “ARTÍCULO 11º: En el reglamento que se dicte para la aplicación del presente decreto ley se contemplarán a lo menos. y de Magallanes y de la Antártica Chilena y en Chiloé Continental.. Para ello es menester que se cumpla el plan de manejo. de Atacama. al dueño del terreno. Se permite por tanto una mortandad de hasta el 25%. 5. del propietario acompañada de una declaración jurada respecto a la veracidad de los antecedentes indicados en el correspondiente plan. de Coquimbo. se estará al procedimiento señalado en el artículo 5º”. 151 . DERECHO FORESTAL o esta no exceda de 10 hectáreas. y que los arbolitos tengan un “prendimiento” o supervivencia del 75% de ellos. podrán presentar los planes de manejo para los efectos de forestar o reforestar sin la obligación de que estos sean efectuados y firmados por un profesional de los que se señalan en el artículo precedente. Si no lo hiciere. de Aysén del General Carlos Ibánez del Campo. se tendrán por aprobados y se otorgará el certificado respectivo. “ARTÍCULO 10º: La Corporación podrá objetar los planes de manejo que ante ella se presentaren. las normas relativas a la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal y planes de manejo”. Para los predios ubicados en las regiones de Tarapacá. siendo suficiente en esta circunstancia. Bonificación: El Estado pagará una bonificación de un valor de hasta el 75% del costo determinado para hectárea plantada en la respectiva región. de Antofagasta. la superficie antes señalada se extenderá a 500 hectáreas”. Si se rechazare por la Corporación el plan de manejo. conforme al reglamento. la sola firma. dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de su presentación.INCENTIVOS PARA FORESTAR Si bien la declaración de APF congela el predio al uso ex- clusivamente forestal. consideradas como ingresos diferidos en el pasivo circulante. Para los efectos previstos en el inciso precedente. el propietario puede cobrar el dinero. Las bonificaciones podrán ser cobradas y percibidas por personas distintas del propietario. En el caso de las dunas ubicadas en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal. inciso primero. y que se haya efectuado en concordancia con las prescripciones del plan de manejo. “ARTÍCULO 12º: El Estado en el período de 20 años. las normas sobre corrección monetaria establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta. bonificará en un 75% y por una sola vez para cada superficie forestada incluida en un plan de manejo. 12º). contado desde la vigencia del presente decreto ley. en Tesorería. del presente decreto ley. los costos netos de forestación en que incurran las personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza y que se realicen en los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Certificado este hecho. (prendimiento) al año siguiente por CONAF. Las bonificaciones percibidas o devengadas se considerarán como ingresos diferidos en el pasivo circulante y no se incluirán para el cálculo de la tasa del artículo 21 de la Ley de la Renta ni constituirán renta para ningún efecto legal hasta el momento en que se efectúe la explotación o venta del bosque que originó la bonificación. anualmente se les aplicará a las bonificaciones devengadas o percibidas. se bonificará además los trabajos previos de estabilización. También se pagan las obras previas a forestación en casos de dunas. de acuerdo con las normas que se fijen en el reglamento. los trabajos de raleo. reajustándose en igual forma que los costos incurridos en el desarrollo de las plantaciones forestales incluidos en las partidas del activo. y mejoramiento del bosque (art. De la misma manera se bonificarán los costos netos derivados del manejo de la masa proveniente de la forestación mencionada. siempre que el forestador acredite título en 152 . oportunidad en la que se amortizará abandonándola al costo de explotación a medida y en la proporción en que ésta o la venta del bosque se realicen. aplicándose a las utilidades resultantes el artículo 14. de acuerdo con las normas fijadas por este decreto ley. y posteriormente en años posteriores. ordenará la inmediata exención de los impuestos señalados en este artículo. reglamentará el procedimiento de pago de las referidas bonificaciones”. El Servicio de Impuestos Internos. “ARTÍCULO 13º: Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal. si ello fuere procedente y necesario para el ordenamiento tributario. el vuelo de los bosques naturales no se adicionará al valor del casco. “ARTÍCULO 14º: Las utilidades derivadas de la explotación de bosques naturales o artificiales obtenidas por personas naturales o jurídicas estarán afectas al impuesto general de primera categoría de la. siempre que se trate de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal. no se computarán para la Ley de Impuesto sobre Herencias. El Presidente de la República mediante decreto supremo. ni para el cálculo del impuesto global complementario o adicional. Ley sobre Impuesto a la Renta. Los bosques artificiales y los terrenos en que se encuentren plantados. estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas y no se considerarán para los efectos de la determinación de la renta presunta. El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para dividir el rol de avalúo respectivo. con el solo mérito del certificado de calificación otorgado por la Corporación. Para los efectos del impuesto global complementario se deducirá el 50% del impuesto que proporcionalmente afecte a las rentas percibidas o devengadas. 153 . provenientes de la explotación de bosques a que se refiere este artículo”. que regirá a contar del 1º de enero del año siguiente al de la certificación. DERECHO FORESTAL virtud del cual plantó y que además conste la renuncia del dueño de dichas bonificaciones a favor de aquel. los bosques naturales y artificiales y las plantaciones forestales que en ellos se encuentren. en su caso. Para los efectos del mismo impuesto. La exención tributaria correspondiente comenzará a regir a contar de la fecha del certificado de calificación de terreno de aptitud preferentemente forestal a que alude el inciso tercero del artículo Salvo la exención del impuesto territorial. Asignaciones y Donaciones. hasta la explotación del bosque (18 años en los pinos. o se incumple dicho ordenamiento. Si el infractor sancionado reanuda las labores del plan de manejo. 17. y 12 años en los eucaliptus). “ARTICULO 17º: Fíjanse las siguientes multas. requerirá nueva autorización de CONAF. vigente al momento de su pago. El art. por la no presentación oportuna del plan de manejo señalado en el artículo 8º y por el incumplimiento por causas imputables al forestador 154 . y su sanción será la multa progresiva anteriormente analizada. hay multas de sueldos vitales. las utilidades de la explotación vuelven a pagar tributos. 13) le afectaría. parte decretada como APF). No se grava con renta presunta agrícola a los terrenos APF ni el cálculo del impuesto adicional o global complementario (art. hasta el 80% del valor final del precio. y se suspenderán las futuras sanciones. 7. Si hay incumplimiento del plan por causal que no sea los programas de plantación. o sea recuperar una superficie igual a la del bosque cortado. no se considera para el cálculo del art. Ello hay que pedirlo al Servicio de Impuestos Internos con el certificado de declaración de APF. calculadas sobre el avalúo fiscal del predio (o. ellos son desde el 5% del valor. 21 de la Ley de la Renta. pero reducidos de su valor normal. La bonificación del 75% del costo ya aludida.BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los terrenos declarados APF quedan exentos de contribuciones. que se aplicarán sobre el avalúo fiscal del terreno calificado. luego de algunos años.. en el mismo terreno o en otro que pudiera contemplar el plan de manejo.SANCIONES EN ESTE DECRETO LEY Cuando se incumple la obligación de presentar un Plan de Manejo en el plazo. calculada sobre el avalúo fiscal. 22 establece una sanción (que lamentablemente no es muy aplicada) ya que obliga a replantar los bosques cortados. Sin embargo.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 6. por causa imputable al forestador o propietario se aplicará una multa progresiva que determina el art.. d) Durante el cuarto año: 40%.F. 155 . DERECHO FORESTAL o propietario. la reanudación deberá ser aprobada por la Corporación de acuerdo al mismo procedimiento a que se sujetó el plan primitivo. mediante declaración jurada ante notario. Iguales multas se aplicarán en el caso de incumplimiento de trabajos de estabilización de dunas en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y contempladas en el respectivo plan. en su caso. de los programas de forestación determinados en los planes de manejo o de las obligaciones de reforestación de los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal: a) Durante el primer año: 5%. Los propietarios de los predios señalados en el artículo 9º podrán solicitar la reanudación del plan. e) A contar del quinto año: 80%. Estas multas comenzarán a devengarse desde el momento en que se incurra en el incumplimiento de los programas de forestación o reforestación contenidos en el plan de manejo de acuerdo a las fechas consignadas en él. sin necesidad de informe de un ingeniero forestal o agrónomo especializado”. debidamente actualizado. previo informe elaborado por un ingeniero forestal o agrónomo especializado acompañado de una actualización del plan. c) Durante el tercer año: 20%. b) Durante el segundo año: 10%.P.). o a través de otros organismos del Estado. cuando la calificación se haya efectuado de oficio por la Corporación según lo dispuesto en el artículo 6º y ésta no esté en condiciones de ofrecer asistencia técnica y crediticia propia. “ARTÍCULO 18º: Cuando se hubiere interrumpido el programa de plantaciones del plan de manejo. Las multas contempladas en este artículo no afectarán a los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal (A. la parte incumplida del mismo. quedando desde ese momento los terrenos afectos a las multas señaladas en el artículo 17º. y se calcularán atendiendo a la incidencia porcentual que tiene en el total. para cumplir con los respectivos planes de manejo”. siempre que no diga relación con los programas de plantación. las multas se aplicarán en la forma señalada en el articulo anterior. vigentes a la fecha de aplicación de la multa. el incumplimiento que afecte a los programas de protección o explotación. previo informe de la Corporación. cobrará. el Servicio de Impuestos Internos determinará. 8.. en su caso. tomando como base para ello el porcentaje que se estaba aplicando al momento de la actualización”. En el caso que se produjeren nuevas interrupciones. que caerá en comiso. las que se suspenderán a contar de la fecha de la recepción del informe o declaración jurada. atendida su gravedad con multa de 10 a 100 sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana de Santiago. los propietarios de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal que no cumplan la obligación de ejecutar el plan de manejo. y percibirá. no eximirán del pago de las multas señaladas en el artículo 17º por el período incumplido del plan. “ARTICULO 20º: El incumplimiento de los planes de manejo. la parte de las franquicias tributarias o de las bonificaciones que deba ser reintegrada. Se entenderá siempre como falta grave para estos efectos. La sanción en caso de actuar ilícitamente será de multa del doble del valor comercial de lo cortado. deberán reintegrar las sumas a que se refiere el inciso primero del artículo 7º. Sin perjuicio de lo anterior.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS “ARTÍCULO 19º: La reiniciación y actualización del programa de plantaciones del plan de manejo. y faculta a la CONAF para ordenar la inmediata paralización de faenas pidiendo el auxilio de la Fuerza Pública si es necesario. por causas imputables. 156 .CORTA SIN AUTORIZACIÓN Los artículos 21 y 22 establecen que cualquier corta de árboles o bosques cualquiera que sea deberá hacerse previo plan de manejo. es indispensable que firme un Ingeniero Forestal o Agrónomo especializado. según el grado de ejecución que hayan tenido los referidos planes y la utilidad que su ejecución parcial represente para los fines del respectivo terreno forestal”. En caso de inejecución parcial de tales planes. será sancionado. Si la corta se refiere a bosques sobre 10 hectáreas. según determine la Corporación. Las plantaciones que en este caso se efectúen se considerarán como reforestación para todos los efectos legales. sobre la base de los antecedentes aportados por la Corporación”. La contravención a lo dispuesto en el inciso primero. Dicha obligación podrá cumplirse en un terreno distinto de aquél en que se efectuó la corta o explotación. Los productos decomisados serán enajenados por la Corporación. DERECHO FORESTAL “ARTÍCULO 21º: Cualquier acción de corta o explotación de bosques. Tratándose de la corta o explotación de bosques cuya superficie total sea superior a 10 hectáreas. en una multa que será igual al doble del valor comercial de los productos. deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. de acuerdo a las normas que se señalan en el artículo 24. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor. además a la Corporación para ordenar la inmediata paralización de las faenas. 157 . a la cortada o explotada en las condiciones contempladas en el plan aprobado por la Corporación. cualesquiera que fuere su estado o su grado de explotación o elaboración. “ARTÍCULO 22º: Toda acción de corta o explotación de bosques obligará al propietario de los terrenos respectivos a reforestar o a recuperar una superficie de terreno igual. caerán además en comiso. para cuyo efecto podrá requerir el auxilio de la fuerza pública al juzgado de policía local competente. facultará. sólo cuando el plan aprobado por la Corporación así lo contemple. efectuadas o no en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal. el plan deberá ser suscrito por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado. el infractor será sancionado con una multa equivalente al triple de su valor comercial. Si los productos provenientes de la corta o explotación ejecutada en contravención a lo dispuesto en este artículo fueren enajenados. a lo menos. el que resolverá su otorgamiento o rechazo dentro del plazo de 48 horas. cualquiera que sea la superficie a cortar o explotar. “La contravención” a esta obligación hará incurrir al propietario del terreno o a quien efectuare la corta o explotación no autorizada. Cuando se trate de peticiones relacionadas con zonas aledañas al límite internacional. deberá ser autorizada por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. será sancionado con las multas establecidas en el artículo 17. Si la corta o explotación se ha efectuado en terrenos no calificados. incrementadas en un 100%. la Dirección deberá recabar un pronunciamiento del Ministerio de Defensa Nacional”. cuando así lo haya consultado el plan de manejo”. esta obligación podrá sustituirse por la recuperación para fines agrícolas del terreno explotado extractivamente. “ARTÍCULO 23º: Toda acción de corta o explotación de bosques que se realice en zonas fronterizas. 158 .EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones transcurridos tres años desde la fecha de corta o explotación. la multa por la no reforestación se calculará sobre el valor proporcional del avalúo fiscal de la superficie cortada o explotada con todo. . Decreto de Agricultura Nº 29. Algarrobos. Maitén. restrictivamente. pero en casos excepcionales y previa autorización de CONAF se pueden.Por Decreto Ley Nº 873 (Diario Oficial 28 de enero de 1975). por lo cual por Decreto Nº 490 de Diario Oficial 5 de septiembre de 1977.El Alerce (Fitzroya Cupresoides) también es un acervo cultural chileno. que prohíbe traslado y ventas de animales o especies forestales silvoagrarias. Litre. de Diario Oficial del 26 de abril de 1976. 4.La “Araucaria Araucana” fue declarada MonumentoNacional. con intervención de científicos en la determinación de actuar en este aspecto.. en peligro. La norma regula estos comercios. 2. Olivillo.. Guayacán.. Es el Decreto Nº 336 del 17 de febrero de 1944. cortar. Chañar. hay un reglamento que racionaliza la corta de Tamarugos. por ser un deber ineludible del Estado protegerla por su connotación de belleza. DERECHO FORESTAL TÍTULO III OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ESPECIES ECOLÓGICAMENTE ÚTILES 1. de historia y conservación de suelos de alta cordillera. y en peligro. se lo declaró Monumento Nacional.Para el norte grande y regiones hasta el río Maipo. Bollen y Quillay.. Espino.El Quillay cuya corteza se explota con grandes utilidades. venta y prohíbe su tenencia en lugares de venta o vía pública. 3.El Copihue está regulado por Decreto Supremo Nº 129 de Agricultura (Diario Oficial 17 de abril de 1971). congela su corta.. está reglamentado por el Decreto Supremo Nº 1. 5. que prohíbe su corta. Boldo. Carbonillo. 6. 159 .247 de 15 de septiembre de 1938. se aprobó la “Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre” pactada en Washington. . y de consumidor que es el que por un acto jurídico adquiera como destinatario final. Se han agregado en algunos aspectos los contratos de educación básica.APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS Se aplica esta ley a los actos jurídicos que de acuerdo al Código de Comercio tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y sean civiles para el consumidor. El concepto de proveedor no incluye a quienes en uso de un título profesional. Estos últimos no pueden ser otros comerciantes. También los comercios de sepulturas y el uso y goce de inmuebles de descanso o turismo hasta por un plazo de tres meses. que son los que vendan o fabriquen bienes.CARACTERÍSTICAS GENERALES Esta ley tiene un carácter eminentemente preventivo y regulatorio. o presten servicios. para evitar las distorsiones de la actividad comercial y de los servicios. y pese a ello.. técnica y universitaria con algunas restricciones (ya 161 . tales bienes o servicios. Estas personas son actores y les afectan sus normas. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CAPÍTULO SÉPTIMO LEY 19. ejerzas su actividad en forma independiente. Comienza por definir los conceptos de proveedor. sus múltiples defectos han hecho desear fervientemente que el inolvidable Maestro Cantinflas regrese del cielo. historia y definiciones 1. media. sus textos han sufrido muchas modificaciones.. Por tratarse de normas muy nuevas.496 DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDORES TÍTULO I Objetivo. y nos ayude a las exégesis de su curioso texto (que provocaría infarto a don Andrés Bello. 2. dando mayor seguridad al ciudadano. Ojala. pero la Corte de Apelaciones de Santiago aceptó las excepciones y los vecinos se quedaron con sus artefactos quemados. y de venta de viviendas por empresas constructoras. Confirmó la apelación de Chilectra. visto por un lego en la materia (ya que la ley en sus errores populistas no obliga a actuar con abogados) impide conocer si existe o no sistemas indemnizatorios en las “leyes especiales”. pero a su vez sólo cuando no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales… Muy raro. No me pareció legalmente ajustado a la ley. no procedía juicio de esta ley en policía local. actuó interpretando la ley un técnico de la Dirección de Servicios Eléctricos. La compañía de electricidad argumentó que siendo regidos por una ley especial. Se pueden aplicar sus normas a algunos aspectos de los contratos de salud salvo las prestaciones. Se produjo un enorme apagón sorpresivo de luz eléctrica en esa comuna. Pero como contraexcepción la ley se aplica en las materias que dichas leyes especiales no prevean. ya que eran muchos los vecinos afectados. En ese ejemplo. Sin embargo no se observa claro porque esta ley no es aplicable a comercialización de bienes o servicios regulados por leyes especiales. Fallé condenando a Chilectra a pagar indemnizaciones. se aclare esta norma en beneficio del público. Permítame querido lector recordar un caso que me pasó en el Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. El derecho del consumidor para reclamar ante la justicia pidiendo indemnización del caso. Lo enredado de las excepciones del artículo 2 en comento.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS que no se permite recurrir a tribunales por la calidad de la educación). Hubo 40 juicios por esta ley. 162 . En 1997 se dictó la actual Ley Nº 19.464. agua potable. por Decreto Ley Nº 520. y en 1553 se fijaron precios máximos de vestuario.496 contempla normas para colaborar con la parte más desvalida en una transacción comercial.496 que rige actualmente. Estas normas por tanto son nuevas. Así en 1543 el Cabildo de Santiago limitó el arancel de ventas de trigo. pan y harina. con los defectos de cualquier 163 . Las Municipalidades tuvieron posteriormente la tuición de regulación de este comercio. que benefician a Lan Chile. El año 2011 se modificó por la ley Sernac Financiero. que a su vez fue reemplazada por la Dirección de industria y Comercio (Dirinco) por la Ley Nº 16.. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Debería haber claridad de las excepciones.HISTORIA DE LAS REGULACIONES El año 1987 se dictó la Ley Nº 18. empresas de transportes. que inició la legislación de protección a los consumidores. varios errores y confusiones. siendo modificada en parte por la Ley Nº 19. 3. Legislaciones anteriores. incluso de la época colonial. que pasaron a ser privilegiadas respecto del simple comerciante sin “pitutos” que mover. tendía a proteger a los consumidores ante la diferencia de poder que tienen éstos con los proveedores y prestadores de servicios. etc. eléctricas. Otro caso con buen resultado.955 de fecha 11 de julio de 2004. fué el de las tarjetas del abusivo CENCOSUD..223. organismo que posteriormente fue reemplazado en 1953 por la Superintendencia de Abastecimiento y Precios. La actual Ley Nº 19. para mejor atención de los consumidores. que mantuvo sin embargo. El año 1932 se creó el Comisariato de Precios. propugnando la participación activa de Asociaciones de Defensa del Consumidor. 164 .Proveedores: las personas naturales o jurídicas. que son los competentes en esta materia. Derecho a obtener una reparación en caso que haya habido perjuicio derivado de la actuación de la parte comercial.. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1. por las que se cobre precio o tarifa. adquieren. Artículo 1º. importación. fabricación. 4. establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias. o disfrutan. 2. que habitualmente desarrollen actividades de producción. para que conscientes de sus derechos colaboren a la corrección de la vida del comercio.DEFINICIONES ÚTILES EN ESTA LEY. utilizan. para privilegiar a los buenos comerciantes y sancionar a los que actúan en mala forma. Derecho a elegir libremente.. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores.Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que. por lo que deberán interpretarse por los entes que las utilizan. que son: Derecho a ser informado lealmente.. es indispensable para abordar los temas que la Ley se refiere. de carácter público o privado. La unión de los consumidores. distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores. Derecho a la seguridad. en virtud de cualquier acto jurídico oneroso.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS innovación o creación reciente.. y también Derecho a mantener un ambiente para vivir y trabajar sin contaminación. construcción. que son el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y por los Juzgados de Policía Local.La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores. bienes o servicios. El cumplimiento de esta normativa es indispensable en una sociedad de mercado abierto y libre. como destinatarios finales. . Tratándose de proveedores que reciban bienes “en consignación” para su venta. instructivos. o motivarlo a su adquisición. 5. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente. entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. en cumplimiento de una norma jurídica. En la venta de bienes y prestación de servicios. 3. Respecto de los instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas. expedito y oportuno. prestador de servicios o entidad que. antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor. características..Publicidad: la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto. 165 .Información básica comercial: los datos. incluidos los estados financieros cuando corresponda. propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción. Se exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes ofrecidos a granel. se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza. se considerará información comercial básica. por medio de la publicidad. intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad.. será obligatoria su entrega al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a que acceden. La información comercial básica deberá ser suministrada al público por medios que aseguren un acceso claro. para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio. así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan. éstos deberán agregar a la información básica comercial los antecedentes relativos a su situación financiera. la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor. Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28. 4. además de lo que dispongan otras normas legales o reglamentarias.Anunciante: el proveedor de bienes. 26. de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales. f) Los servicios de salud en general... 27 y 39 C.. conforme a los procedimientos que esta ley establece. siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo. y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir ante los tribunales correspondientes. pero no. 7. en relación con los habituales del respectivo establecimiento. de los artículos 18. 24. sólo respecto del Párrafo 4º del Título II.. pueda alterar su contenido. c) Los actos o contratos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o goce de un inmueble por períodos determinados. d) Los contratos de educación de la enseñanza básica. cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión. 8.. con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio. Artículo 2º. técnico profesional y universitaria. con excepción de las prestaciones de saludo y sucalidad.Oferta: práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria.Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: a) Los actos jurídicos que. continuos o discontinuos. b) Los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas. para celebrarlo. media. (Se exceptuan de poder actuar judicialmente las objeciones a la calidad de la educación recibida. tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor.. consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales. e) Algunas ventas de viviendas. no superiores a tres meses. 166 . de los Párrafos 1º y 2º del Título III.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 6.Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor.Promociones: las prácticas comerciales. También conocer los términos del crédito que pacten o de los contratos mediante medios electrónicos. Finalmente tiene especial importancia la irrenunciabilidad “anticipada” de los derechos que protejan al consumidor aunque esté sumergida en el artículo cuatro. y previa información de lo que adquieren. sin presiones directas o indirectas. y la posibilidad de poner término al contrato en un plazo de 10 días.DERECHOS CONSAGRADOS En forma reglamentaria la ley establece situaciones que constituyen derechos que pueden impetrar los consumidores.. 1. no se resalta este párrafo.) Se sanciona la “denuncia temeraria” en el artículo 50-F. (pero en policía local). Lamentablemente al importante artículo 23 que establece la responsabilidad por negligencia del proveedor en el contrato. que permite sancionar al consumidor que efectúa una denuncia injustificada (existen casos de gente que hace aquello para pretender un lucro actúa temerariamente en estos casos. Especial importancia tiene: el derecho a la información. Los artículos 3 a 4 de la ley pueden resumirse en: que los consumidores pueden elegir los bienes o servicios de forma voluntaria. ya que sería muy informativo para el consumidor conocer su amplitud y su posibilidad en el reclamo. la indemnización que se estime justa por incumplimiento del proveedor. que abre la posibilidad de que pedir en vía civil. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TÍTULO II DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. 167 . a no ser discriminado ni negársele ventas. También existe una buena norma. Pero mucho mayor trascendencia tiene la letra “e”) del artículo 3. c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios. d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios. b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos.DERECHO Y DEBERES BASICOS DEL CONSUMIDOR. y f) La educación para un consumo responsable. Artículo 3º. b) Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras.. y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido. la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles. y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea. condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos. e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor. su precio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 2.. y ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero. Son derechos del consumidor de productos o servicios financieros: a) Recibir la información del costo total del producto o servicio. y el deber de informarse responsablemente de ellos. lo que comprende conocer la carga anual equivalente a que se refiere el artículo 17 G.Son derechos y deberes básicos del consumidor: a) La libre elección del bien o servicio. 168 . las que deberán fundarse en condiciones objetivas. d) Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía. En este caso. avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia. Para ello podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. al domicilio que señala el contrato. e) Conocer la liquidación total del crédito. b) En los contratos celebrados por medios electrónicos. y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos. materia del contrato. entre las alternativas que le presente la institución financiera. a su solo requerimiento.. En aquellos casos en que el precio del bien o servicio haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero previo acuerdo entre éste y el proveedor. El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificada enviada al proveedor. El presente articulo establece un importante derecho del consumidor. a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario. se haya deteriorado por hecho imputable al consumidor. en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión. expedida dentro del plazo indicado en el en el encabezamiento.El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo. el 169 . No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien. el plazo para ejercer el derecho de retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR c) La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. llamado “derecho de retracto” Artículo 3º bis. el plazo se extenderá a 90 días. en los siguientes casos: a) En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor. una vez extinguidas éstas. De no ser así. siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir la confirmación escrita señalada en el artículo 12 A. certificados de garantía. éste quedará revocado por el solo ministerio de la ley desde la fecha de la renuncia efectiva del alumno al servicio educacional. dentro del plazo de diez días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. éstos serán de cargo del consumidor. deje sin efecto el contrato con la respectiva institución. en cualquier caso.En el caso de prestaciones de servicios educacionales de nivel superior. manuales de uso. institutos profesionales y universidades. cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero. Tratándose de servicios. encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior.. Artículo 3º ter. a la mayor brevedad posible y. Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en este artículo. En ningún caso la institución educacional podrá retener con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del período educacional respectivo. 170 . antes del plazo señalado en el inciso primero. como las etiquetas. antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto. En el evento de haberse otorgado mandato general para hacer futuros cobros. sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. Deberán restituirse en buen estado los elementos originales del embalaje. elementos de protección o su valor respectivo. el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas. proporcionadas por centros de formación técnica. la devolución sólo comprenderá aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios ya prestados al consumidor a la fecha del retracto. El prestador del servicio se abstendrá de negociar o endosar los documentos recibidos. previamente informado. sin retención de gastos. debiendo devolverlos todos en el plazo de 10 días desde que se ejerza el derecho a retracto. Para hacer efectivo el retracto a que se refiere este artículo. cajas.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS retracto resolverá dicho crédito. se requerirá ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar. En caso de haber costos involucrados. ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad. se faculta al alumno o a quién efectúe el pago en su representación para que. ya que el consumidor tiene derechos de devolución o reembolso.OTROS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES MENCIONADOS EN VARIOS ARTÍCULOS. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR No obstante lo dispuesto en el inciso anterior. porque este artículo establece que el pequeñito tiene derecho a la “reposición del producto”. la institución de educación superior estará facultada para retener. o a devolución del precio pagado o a la utilización en otro bien que adquiera.. pero resulta que a la dueña de casa le cuesta más caro el microbus para ir a obtener la devolución de algunos dineros… Pero el artículo 20 establece un sistema más normal de indemnización especiales. por concepto de costos de administración. Pero el beneficio a favor del reclamante es casi nulo. El consumidor tiene derecho a que no se le niegue injustificadamente.. un monto de la matrícula. Un amplio derecho en el nombre. la venta o servicios requeridos (Art. (pero exiguo en la realidad) contiene el artículo 19.13). en los casos en que la cantidad producto sea inferior a lo establecido en su envase.Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores. (Ejemplo: compro un kilo de pan. pero pesa en realidad 800 gramos). 3. que no podrá exceder al uno por ciento del arancel anual del programa o carrera. Tiene derecho a que no se le cobre un precio superior al informado o exhibido (Art. en que haya discrepancia entre rotulado 171 . Artículo 4º. Es “bonito”.18). ( sin perjuicio de la responsabilidad en juicio del proveedor) en los casos que los productos no cumplen las normas de seguridad y que casos no sean aptos para el consumo al que se menciona en la publicidad. subsisten tales deficiencias. Finalmente los productos perecibles solo tienen un plazo de devolución. cuando entre el proveedor y consumidor se haya convenido que el producto debe reunir determinadas características. permite que el consumidor elija entre la reparación del bien. Esta norma también opera si la deficiencia posterior detectada en el servicio técnico. además de lo dicho. Si hay plazo pactado de “garantía” debe estarse a ello. Pero lo importante es que. menciona que los derechos que lo benefician deben responderse (cumplirse) en el mismo local en que se efectuó la venta u oficina. permite al consumidor impetrar judicial o ante Sernac. pero claro que siempre el producto no se hubiera deteriorado por su culpa. Existe un plazo de hasta tres meses siguientes a la fecha de recepción. la indemnización respectiva. de siete días. para ello. sin gravar al consumidor con asistir a otro local lejano para efectuar reclamos. y llevado que sea al servicio técnico. por cuanto legisla cuando un bien presenta deficiencias. que lo hagan inepto para el consumo a que esté destinado. o su cambio por otro o la reposición de la cantidad pagada. bonificación o resarcimiento. sea distinta que la primera. 172 . Este sistema de reparación “directa” o “administrativa”. Establece este artículo responsabilidad solidaria del vendedor y del importador. artículo 20 inciso primero. y cuando el objeto tenga vicios ocultos y otros casos. el artículo 21 inciso 4 citado. Muy a favor del consumidor. y ello no ocurra.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS y los elementos que forman el producto. Importante es la letra e). También se regulan los “contratos”. Si el objeto tiene elementos usados (pero útiles)... no puede negarse injustificadamente a vender o prestar el servicio en las condiciones ofrecidas en su giro (Art.Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos.. debe hacerse saber al consumidor tal circunstancia.IDEAS FUNDANTES Para que haya equilibrio en la actividad de consumo. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES 1. Es obligación principal del proveedor respetar los términos. Se debe usar siempre idioma castellano para conocimiento del consumidor participante en la transacción o servicio.En los contratos celebrados por medios electrónicos. Cuando un proveedor ejercite un determinado giro.TEXTOS LEGALES. y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos. que pudieran contener normas ocultas o en otro idioma que perjudique al consumidor. deben respetarse por el proveedor las condiciones y modalidades en que se ha ofrecido el artículo o la presentación de servicios. Los proveedores no pueden negar sus ventas o servicios en forma injustificada.13). avisos o cualquiera otra forma de comunicación a 173 . Artículo 12.. condiciones y modalidades en que haya ofrecido el bien o servicio y no alterarlos. condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. 2. Se legisla sobre contratos por medios electrónicos al decir el: Artículo 12 A. clara y legible del contrato. Ésta podrá ser enviada por vía electrónica o por cualquier medio de comunicación que garantice el debido y oportuno conocimiento del consumidor. antes de que éste decida la operación de compra. Artículo 14. Dicha confirmación deberá contener una copia íntegra.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS distancia. el proveedor estará obligado a enviar confirmación escrita del mismo.Cuando con conocimiento del proveedor se expendan productos con alguna deficiencia. usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas. Es necesario que estas características de antigüedad del producto sean conocidas del vendedor para obligarlo. La venta de artículos de segunda selección o formados por partes usadas. Artículo 13. refaccionadas y/o con alguna deficiencia. en avisos o carteles visibles en sus locales de atención al público las expresiones “segunda selección”. queda liberado de la responsabilidad establecida en los Arts. comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos.. Si el vendedor señaliza claramente estas características. Será bastante constancia el usar en los propios artículos. el consentimiento no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro. La sola visita del sitio de Internet en el cual se ofrece el acceso a determinados servicios.. Una vez perfeccionado el contrato. a menos que haya aceptado en forma inequívoca las condiciones ofrecidas por el proveedor. en sus envoltorios. el que se le indicará previamente. deberán informarse claramente al público. se deberán informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor. no impone al consumidor obligación alguna. “hecho con materiales usados” u otras equivalentes. 18 y 19. El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior eximirá al proveedor de las obligaciones derivadas del derecho de opción que se 174 .Los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas. su reposición o la devolución de la cantidad pagada: a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes. bajo su responsabilidad. los gerentes. partes. utilizando racionalmente sus medios de seguridad. b) Cuando los materiales. organizados en bandas para hurtar en supermercados. sustancias. materiales. ella será sancionada en conformidad al artículo 24. previa restitución.En los casos que a continuación se señalan. Sabemos que existen los “mecheros”. etc.Los sistemas de seguridad y vigilancia que. funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán. El proveedor (supermercados. Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito.) deberá respetar la dignidad del consumidor. a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes. En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito. el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR establece en los artículos 19 y 20. elaboración. elementos. elementos. sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados. por deficiencias de fabricación.. partes. sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado. pero ello no obsta a la actuación legal ante estos casos (pocos) y los muchos casos en que está afectada gente normal. mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. Artículo 15. c) Cuando cualquier producto. sin perjuicio de aquellas que hubiera contraído el proveedor en virtud de la garantía otorgada al producto. piezas. no delincuente. 175 . piezas.. en conformidad a las leyes que los regulan. Artículo 20. Para los efectos del presente artículo se considerará que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo. o volviere a presentarse la misma. subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Artículo 21. e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente. g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería. en su caso. ésta se podrá efectuar respecto de una unidad.. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía. piezas o módulos. Sin perjuicio de ello. f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine. siempre que sea por otra igual a la que se restituye. aunque esté conformado por distintas unidades. en el ejercicio de los derechos que contempla 176 . joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique. estructura. partes.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS ingredientes. tratándose de su reposición. parte. El consumidor que. d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra. no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió. si fuere mayor. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico. dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente. calidad o condiciones sanitarias. no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad. pieza o módulo.El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto. OTRAS NORMAS QUE OBLIGAN A LOS PRO- VEEDORES Las acciones a que se refiere el inciso primero podrán hacerse valer. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada. se suspenderán durante el tiempo en que el bien esté siendo reparado en ejercicio la garantía. al fabricante o al importador. En caso de que el consumidor solicite la reparación sólo al vendedor. Hecha la opción. El plazo que la póliza de garantía otorgada por el proveedor contemple y aquel que se refiere el inciso primero de este artículo. no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodas para el consumidor que las que se le ofreció para efectuar la venta. en su caso. 177 . LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR el artículo 20. término de giro u otra circunstancia semejante. salvo que éste consienta en ello. sino respecto del vendedor. el requerido no podrá derivar el reclamo. El vendedor. éste gozará del derecho de resarcimiento señalado en el artículo 22. 3. fabricante o importador. la acción no podrá intentarse. opte por la reparación. en caso de ausencia del vendedor por quiebra. en su defecto. En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves. al vendedor.. podrá dirigirse. que el término que se refiere inciso primero será el impreso en el producto o su envoltorio o. Serán solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor. asimismo indistintamente en contra del fabricante o el importador. indistinta o conjuntamente. el proveedor que haya comercializado el bien o producto y el importador que lo haya vendido o suministrado. deberá responder al ejercicio los derechos a que se refieren los artículos 19 y 20 en el mismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes. el término máximo de siete días. Igual efecto tendrá la referida póliza aunque no haya sido fechada ni exhibida con la correspondiente factura o boleta de venta. Artículo 22.. de 1974. contra su entrega. por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante o importador.Los productos que los proveedores. deberán serles restituidos. 16 los regula en detalle. el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien. estableciendo entre otras normas restrictivas prohibición de incrementos 178 . hubieren debido reponer a los consumidores y aquellos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago. siendo asimismo de cargo de estos últimos el resarcimiento. conforme los términos de la póliza. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada. y el art. siempre que el defecto que dio lugar a una u otra les fuere imputable”. 4. siendo éstos distribuidores o comerciantes. el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo que se refiere el artículo 70 del decreto ley Nº 825. salvo en casos en que el proveedor tribute bajo el régimen de renta presunta. de los costos de restitución o de devolución y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentencia condenatoria. excluidos los impuestos correspondientes. en su caso. el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva.CONTRATOS DE ADHESIÓN Son muy frecuentes en el comercio. ante de ejercer algunos de los derechos que le confiere el artículo 20.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Tratándose de bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor. La póliza de garantía a que se refiere el inciso anterior producirá plena prueba si ha sido fechada y timbrada al momento la entrega del bien. Para ejercer estas acciones. los cuales el acto o contrato podrá ser acreditado mediante todos los medios de prueba que sean conducente. deberá hacerla efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece.. el consumidor. d) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. f) Incluyan espacios en blanco. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. y g) En contra de las exigencias de la buena fe. si los contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades legales. causen en perjuicio del consumidor. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR de precios no advertidos. no pueden invertirse en perjuicio del consumidor. deficiencias o errores no imputables al consumidor. financiamiento o recargos. atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos. omisiones o errores administrativos. e) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a este de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio. 179 . dejar espacios en blanco o que contengan limitaciones de responsabilidad del proveedor. “Artículo 16: No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que: a) Otorguen a una de las partes dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución. establecer incrementos o cargar al comprador errores administrativos. cuando ellos no le sean imputables. b) Establezca incrementos de precios por servicios. prohibición de modificar el contrato. salvo cuando ellas se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo. un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas a las exigencias de la buena fe. c) Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias. salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser captadas o rechazadas en cada caso y estén consignado por separado en forma específica. u otras análogas. a domicilio. usando medios audiovisuales. y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen. que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato. 16 letra d) que hace que la “prueba” en los juicios de estas materias. por muestrario. Gran importancia de tipo general es la norma del art. Para molestia de la siutiquería de algunos comerciantes y clases alta y media. por aplicación de alguna de las normas del artículo 16. debería ir en la sección de actuaciones judiciales. podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos.Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible. la ley ordena que las cláusulas sean escritas en idioma castellano y legible (art. conforme a lo establecido en el inciso anterior. En todo contrato de adhesión en que se designe un árbrito. será obligatorio intuir una cláusula que informe al consumidor de su derecho a recusarlo. el juez deberá declarar nulo. o atendida la intención original de los contratantes. salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso 180 . con un tamaño de letra no inferior a 2.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Si en estos contratos se designa árbitro. Si se hubiere designado más de un árbitro. materia que a mi juicio. será materia por resolver por el juez de policía local.. éste subsistirá con las restantes cláusulas. ya que en forma muy oculta dispone que la declaración de nulidad de algunas o todas las cláusulas del contrato de adhesión. en su integridad. Lo que se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el consumidor de recurrir siempre ante el tribunal competente”. Todo ello de conformidad a las reglas del Código Orgánico de Tribunales. 17) Muchos comerciantes que de lejos se observan como nativos. el acto o contrato sobre el que recae la declaración”. ello no fuere posible.5 milímetros y en idioma castellano. “Artículo 16 A: Declarada la nulidad de una o varias cláusulas o estipulaciones de un contrato de adhesión. Otro defecto jurídico. para actuar uno en subsidio de otro. les encanta roturar en idioma extranjero sus productos o negocios: “Sale” “Artículo 17. a menos que por la naturaleza misma del contrato.087. Además menciona sin objeto la ley de procedimiento 18. el consumidor podrá recusarlo sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro juez competente. En este último caso. mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior. Tan pronto el consumidor firme el contrato. el proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito por todas las partes. La copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado. Si no fuese posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma. en los contratos impresos en formularios prevalecerán las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando sean incompatibles entre sí. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR haya incorporado al léxico. el interés en caso de incumplimiento o mora y se fija una escala progresiva del interés posible que se calcula sobre el capital adeudado o cuota vencida. debe informarse la forma de pago. Se debe poner en conocimiento el precio del bien o servicio. mencionando los valores de gastos notariales. 181 . Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor. para todos los efectos legales”. en caso de dudas. (un defecto muy chileno. seguros (siempre que sean aceptados por el consumidor).. y restrinje los cobros que pudiera inventar el proveedor en perjuicio del consumidor (Art. para todos los efectos legales. las diferentes cuotas. y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano. lo que deberá quedar consignada en la boleta o comprobante. la tasa de interés sobre los saldos. de endeudarse más allá de las posibilidades. garantías. No obstante lo previsto en el inciso primero. entregará de inmediato una copia al consumidor con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste. al que se estará. En cuanto a las cuotas. tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente.CRÉDITOS DE CONSUMO En esta importante materia. 5. lo que mantiene pobres a los chilenos y enriquece a los extranjeros que actúan en el comercio) En sus artículos se insiste en que el proveedor debe informar debidamente al consumidor. respetando la privacidad y horario en beneficio del consumidor. Se debe informar sobre las modalidades de cobranza extrajudicial. 37). ni visitas ni presiones indebidas. con sus gastos de cobranza. 182 . a una empresa o persona encargada de la cobranza. Finalmente prohíbe el cobro anticipado de intereses. Es contravención el cobro de intereses sobre el máximo legal (sin perjuicio de la sanción) y también el cobro de gastos de cobranza superiores a lo dispuesto en estas normas. caso en el cual cesa de inmediato el mandato dado por éste. y fija normas para el pago anticipado de crédito que pueda hacerse directamente al proveedor. Se crean otras 2 figuras contravencionales.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Una regla importante es que no podrán cobrarse por concepto de gastos de cobranza. que comienzan en 9% para cantidades de 10 Unidades de fomentos. etc. Permite al deudor pagar directamente al proveedor su crédito. no podrán enviarse a los consumidores documentos que aparentan ser judiciales para el cobro. siendo ella deuda vencida. Y determina como infracción a la ley gastos de cobranzas superiores a los que establece el artículo 37. ciertos porcentajes calculados sobre la deuda. los que sólo podrán cobrarse sobre los saldos insolutos. Además. una por el cobro de intereses sobre el máximo legal y por gastos excesivos de cobranzas (art. 39 y 39-A). deberán especificarse y ser comunicados al consumidor 30 días antes de su vigencia. y prohíbe los mandatos en blanco. ni podrá la operación a que se realice por un medio de pago propio.. sin que el proveedor pueda retrasar el término del contrato o su pago anticipado. No se permite la existencia de productos financieros “atados”. lo que ocurre cuando se imponen condiciones y/o se propugna al consumidor a contratar tales otros servicios. Los gastos de costos. la ley 20. debe ser informado en documento de sus obligaciones. Permite al consumidor poner término anticipado al servicio financiero por su sola voluntad. (Son once artículos) Siempre la idea es que las instituciones financieras que emiten contratos de adhesión generalmente impresos. de la forma de ponerles término anticipados. Los proveedores no podran presionar al consumidor (art 17 F) En toda cotización se deben informar los gastos. creó una serie de normas que aumentarón el anterior artículo 17 a normas denominadas 17 y una letra que va desde B a L. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TÍTULO IV CRÉDITOS DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Y OTRAS Consecuente con la regulación de esta actividad en que hay mucha posibilidad de perjudicar al consumidor.555. de la duración de los contratos. costos y tarifas con ocasión de la renovación del soporte financiero. costos totales y fecha de expiración del contrato. considerando retraso cualquier demora superior a diez días hábiles. deben informar pormenorizadamente de los gastos y tarifas directos o indirectos. Obligan a los proveedores a informar al consumidor financiero sobre precios. Cuando exista un avalista. tan frecuentes. mantención etc. pero siempre que extingan todas las obligaciones con el proveedor. 183 . incluidos el costo por el término. Los proveedores no podrán efectuar modificaciones a los precios. Si existe un mandato otorgado por el consumidor para pago automático de la deuda en su cuenta corriente o tarjeta. lo que expresamente “permita accionar” pidiendo indemnización. 184 . el juez local conocerá del caso y decretará su nulidad total o parcial. estas normas complican la situación al “establecer derecho a indemnización” para casos específicos. Solo el deudor puede pedir estos derechos. Para complementar esta selva jurídica.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS El artículo 17-E determina que cuando cláusulas del contrato infrinjan las normas de información que contiene el artículo 17-B. que bien pudieron ser parte de los artículos 24 a 26 o de las normas de los artículos 50 y sus letras. Dentro de su redacción muy ajena al derecho. ello es revocable cumpliendo las mismas formalidades de su otorgamiento. y toda la legislación chilena permiten impetrar indemnizaciones. cuando ello es innecesario ya que el artículo 50. los artículos 17-K y 17-L establecen sanciones especiales. Su incumplimiento por la institución dará derecho a impetrar indemnización. 496. establecer las infracciones en perjuicio de aquellas y señalar el procedimiento aplicable en la materia. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con arreglo al artículo 24 de la ley Nº 19.496. establece la competencia en estas materias del Juez de Policía Local y hace aplicable este procedimiento. en los términos que siguen: 1) Ámbito de Aplicación. En ningún caso serán aplicables las normas relativas al rol del Servicio Nacional del Consumidor. 496. normalizando las relaciones entre empresas pequeñas y sus proveedores. Serán aplicables a los actos y contratos celebrados entre micro o pequeñas empresas y sus proveedores las normas establecidas en favor de los consumidores por la ley Nº 19.. 4) Juez competente. definidas de acuerdo con el artículo 1º de la ley 19. 2º. Para los efectos de esta ley se entenderá por proveedores las personas naturales o jurídicas que. Su artículo 9 Nº 4. 3º. La aplicación de las disposiciones señaladas precedentemente serán irrenunciable anticipadamente por parte de las micro y pequeñas empresas. En caso de que el titular de la micro o pequeña 185 . las normas relativas a los medios de prueba contenidas en el Código de Comercio serán también aplicables a los litigios judiciales referidos en el párrafo anterior. 2) Normas Aplicables. desarrollen las actividades allí señaladas respecto de micro y pequeñas empresas. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TÍTULO V INCORPORACIÓN DE LAS PYMES COMO CONSUMIDORES La ley 20. 3º y 4º del Título III o. Para todos los efectos legales. El presente artículo tiene por objeto normar las relaciones entre micro y pequeñas empresas y sus proveedores. a opción de las primeras. medianas empresas o las microempresas (definidas en su artículo 21) Beneficia a los pequeños empresarios con las normas muy útiles de nuestra ley 19.496 en los párrafos 1º. y en los párrafos 1º. las demás disposiciones aplicables entre partes.416 fue hecha en beneficio de las pequeñas.Rol de Consumidores. conforme las normas de esta ley. 3) Sanciones. Artículo. Establece la protección a las micro y pequeñas empresas en rol de consumidores. 4º y 5º del Título II. a elección del actor. 7) Prevención. 6) Deber de Profesionalidad. sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) del presente artículo. También podrán iniciar dichas acciones. el tribunal deberá considerar en la aplicación de la multa que proceda.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS empresa opte por la aplicación de las normas de la ley Nº 19. podrán interponer acciones colectivas en los términos de los artículos 50 y siguientes del mismo cuerpo normativo. será competente el juez de policía local del lugar en que se haya producido la infracción. Las acciones que surjan por aplicación de este artículo. cuando sea procedente. 5) Procedimiento Aplicable. 186 . se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en las normas del párrafo 1º del Título IV de la ley Nº19. En caso de existir un grupo de micro o pequeñas empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley Nº 19. celebrado el acto o contrato o dado inicio a su ejecución. Si las infracciones a lo dispuesto en este artículo se refieren a la adquisición o contratación de bienes o servicios que se relacionan directamente con el giro principal de la micro o pequeña empresa. en representación de sus afiliados. incluida la acción civil que se deduzca para la indemnización de los daños causados. que el deber de profesionalidad de la micro o pequeña empresa es equivalente al del proveedor que cometió la infracción.496. 496. las entidades de carácter gremial que los agrupen.496. En caso contrario regirán las normas generales. Las normas de esta ley en ningún caso restringen o disminuyen la responsabilidad que las micro y pequeñas empresas tengan como proveedores en sus relaciones con consumidores finales de bienes y servicios. He considerado dentro del rubro publicidad. deben ser susceptibles de ser comprobada por el usuario. debe ser veraz y en idioma castellano y legible. de lo ofrecido. su idoneidad para satisfacer la necesidad. por error o engaño. lo referente a promoción en que sus bases deben ser seriamente establecidas. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TÍTULO VI INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD La norma general en esta materia. de la ley Nº 19. y la oferta es un beneficio transitorio al consumidor. los componentes de un bien. concordante con el sistema de asegurar la buena fe del proveedor para beneficio de los consumidores. se crea una medida “prejudicial precautoria” que determinará el juez. Por otra parte el artículo 28 configura otra contravención que se refiere a la identidad de la marcas. por cuanto los proveedores tienen obligación de dar a conocer los precios de sus prestaciones o bienes. incluidos impuestos. 496. y rotularlos adecuadamente. Pese a que esta ley se refiere a las responsabilidades legales más adelante el artículo 28 hace una enumeración de casos en que se infringe. El precio deberá contener el valor total. y en lo jurídico. y condiciones. La información que se consigne en los rótulos o envases. La promoción es de tipo permanente. está en los artículos 29 y 30. 34). El artículo 28-B fija normas de publicidad para las ofertas por medios electrónicos. en que por los medios se publique la identificación de los responsables de la publicidad (Art. consistente en rebaja de precios en casos específicos (Artículo 1 Nº 7 y 8) 187 . y en casos de sorteos sus resultados deben ser adecuadamente difundidos. los componentes o repuestos correspondientes al servicio contratado. sin cargo adicional alguno. siendo en todo caso un plazo de 30 días en caso de reparación defectuosa. Los artículos 44 a 49 legislan sobre la seguridad que deben darse en los productos o servicios. Debe el proveedor especificar en la boleta o comprobante los elementos utilizados. si son usados. se debe informar de ello en instructivos escritos en castellano. a que se obligue al prestador del servicio a sustituir.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO VII PRESTACIÓN DE SERVICIOS Cuando se encargue la reparación de bienes. NORMAS ESPECIALES EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 40. El incumplimiento de esta obligación dará lugar. informar al consumidor. Igualmente en caso de servicios riesgosos (Artículos 45. al consumidor. además de las sanciones o indemnizaciones que procedan. las especies entregadas para reparación si no son retiradas en el plazo de un año. en la correspondiente boleta o factura.. al decir que se entenderán abandonados en favor del proveedor. se entenderá implícita la obligación del prestador del servicio de emplear en tal reparación componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate. Por otra parte el artículo 42 establece una interesante norma. los repuestos empleados. y adecuado al trabajo. En todo caso. el precio de los mismos y el valor de la obra de mano. En caso de productos potencialmente peligrosos para la salud. ya que son 750 UTM. cuando el consumidor lo solicite. se entiende que los repuestos que se utilicen sean nuevos. siempre que se informe al consumidor de esta última circunstancia. 46 y 47) La sanción es muy alta. siempre que se lo pide el consumidor.En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo de bienes. Es obligatorio señalar los plazos de garantía que otorgue el prestador de servicio. el proveedor deberá especificar. 188 . y el plazo por el cual el servicio de reparación se hace responsable. ya sean nuevos o refaccionados. ya que sólo aparece en los artículos 23. con los múltiples cortes de agua de la españolísima Aguas Andinas. ya sea por deficiencias en la calidad. ignoro la razón). Hay otras figuras dispersas en el texto (artículo 34). 25. identidad o sustancia comete infracción a la presente ley. al expresar que el proveedor que actúe con negligencia en la venta prestación. medida. seguridad o substancia. o cause menoscabo al consumidor. y los espectáculos públicos. 24. lo que estuvo muy de moda este verano 2013. y ello se aumenta más aún cuando el servicio fuere de gas. a) La venta de servicios de transporte de pasajeros (excepto las líneas aéreas. 26. agua. energía eléctrica o recolección de basura.CONTRAVENCIONES QUE CREA ESTA LEY La figura genérica está contemplada en el artículo 23 y consiste en actuar con negligencia en la venta o prestación de servicio. Hay diversas tipificaciones que constituyen “contravención” y son sancionables por el Juzgado de Policía Local. Una materia de mucha trascendencia que es la paralización de servicio. peso. el artículo 50 establece nuevamente que las acciones por mala conducta de los proveedores dan derecho a ejercer acciones del caso. por deficiencia de calidad. PROCEDIMIENTO Y CONTRAVENCIONES 1. y por ello causar menoscabo al consumidor. previamente contratado. tiene multas sobre la normal. cantidad. Repitiendo lo ya dicho. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TÍTULO VIII JUICIOS.. pueden 189 . cantidad. El artículo 23 establece una norma “muy general e importante”. No corresponde cobro por esto servicios cortados y debe reembolsarse al consumidor… ¿Cómo? La muy importante materia de sanciones y prescripción ha sido muy abandonada en la curiosa redacción de esta ley. 27 y otros dispersos. Comete infracción a la disposiciones de esta ley el que. Si se exceden la multa a los organizadores es entre 100 a 300 UTM. Se considerarán reincidente al proveedor que sea sancionado por infracción a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario. seguridad de la población o el medio ambiente. En caso de que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o seguridad de la población o el medio ambiente. hará incurrir al infractor en una multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales. el grado de negligencia en que haya incurrido el infractor.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS vender al público de acuerdo a la capacidad que tienen o transportan. Artículo 28..Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre 190 . el tribunal tendrá especialmente en cuenta la cuantía de lo disputado. la gravedad del daño causado. también es sancionable. b) La publicidad falsa o engañosa emitida por medios masivos de información será sancionada con multa de hasta 750 UTM. tarifa u condiciones. c) Si a causa de ello se ve afectada la salud. el riesgo a que quedó expuesta la víctima o a la comunidad y a la situación económica del infractor. La publicidad falsa o engañosa difundida por medios de comunicación social. Cuando la publicidad infringe el listado del artículo 28. en cuanto a componentes del bien. la multa se eleva hasta 1000 UTM. a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce error. El juez. hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 1000 UTM. en caso de reincidencia.. precio. Para aplicación de las multas señaladas en esta ley. en relación a cualquiera de los elementos indicados en el artículo 28. podrá elevar las multas antes señaladas al doble. sus características. idoneidad del servicio. Artículo 28 B. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. cantidad. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros. 2. (muy escondida en un texto confuso).. en la venta de un bien o en la prestación de un servicio. procedencia.. si no tuvieren señalada una sanción diferente. con excepción del transporte aéreo. es el artículo 24. Artículo 24. Solicitada ésta. el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido. 191 . Publicidad engañosa con alta multa de 750 UTM. deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal. causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad. Pero hay variedad de multas en UTM: venta de localidades para actos artísticos y deportivos. identidad. que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR el que versa. sustancia. fax.. Serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales. incluidos los artísticos y deportivos. seguridad.SANCIONES La norma general. también la venta de sobrecupos en pasajes… pero nuevamente Lan Chile aparece beneficiado (junto a otras líneas aéreas) En el inciso final del artículo 23… ¿raro? Artículo 23. llamados o servicios de mensajería telefónicos. que quedarán desde entonces prohibidos. la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos. actuando con negligencia. peso o medida del respectivo bien o servicio.Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que. los organizadores de espectáculos públicos. que determina como regla general que la sanción puede ser multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. en todo caso. alcantarillado. un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión. en relación a cualquiera de los elementos indicados en el artículo 28. el grado de asimetría de información existente entre el infractor y la víctima. de instalación.. Tiene penalidad de hasta 150 UTM la suspensión. Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable.El que suspendiere. paralización o no prestación de un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado un derecho para la entrega normal del servicio. teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos. El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y. sin justificación. 192 . energía eléctrica.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS La publicidad falsa o engañosa difundida por medios de comunicación social. en caso de reincidencia. el beneficio obtenido con motivo de la infracción. los parámetros objetivos que definan el deber de profesionalidad del proveedor. Artículo 25. Además deberán descontar el tiempo de paralización. los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.000 unidades tributarias mensuales. de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales. el tribunal tendrá especialmente en cuenta la cuantía de lo disputado. la gravedad del daño causado. En caso de que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de la población o el medio ambiente. Para la aplicación de las multas señaladas en esta ley. gas. estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda. podrá elevar las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario. el riesgo a que quedó expuesta la víctima o la comunidad y la situación económica del infractor. hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 1. hará incurrir al infractor en una multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales. El juez. paralizare o no prestare. no lo hiciere. la ocultare o alterare. a través de cualquier tipo de mensaje publicitario.El que estando obligado a rotular los bienes o servicios que produzca.. ¿Pero cómo se hace cuando el contrato se efectuó por correo electrónico o por catálogo? Será necesario que el consumidor-tinterillo contrate un receptor para la notificación. productos. expenda o preste. 193 . ya que la acción puede notificarse tanto al representante legal como al que lo representa normalmente y al que actúa como jefe del local en que se realizó la operación.PROCEDIMIENTO JUDICIAL Hemos visto con horror que una persona que no sabe derecho puede llegar sin Abogado para iniciar un juicio… El artículo 50-C la exime de este patrocinio. comete infracción a la presente ley el que. marcas u otros signos distintivos de los competidores. o actuar asesorado por perito que deben ser pagados por ¿alguien?. produce confusión en los consumidores respecto de la identidad de empresas. pese a tratarse de intrincados casos legales en una ley muy reglamentaria y poco clara. (por decir lo menos). Otra regla rara. Norma eficiente. Artículo 29. 3.. Puede actuar por querella. ya que es de interés civil. será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. nombres.. actividades. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 28 A.Asimismo. Sólo algunas normas del artículo 50-C son razonable y proclives al consumidor. que es establecer una única instancia a los casos de menos de 10 UTM. es la que obliga a custodia en el juzgado de materias que puedan causar daños. denuncia y por demanda. Sin embargo el artículo 50-C establece algo razonable. o faltare a la verdad en la rotulación. Los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley. se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución. pero en caso de protección del “interés difuso o colectivo” de los artículos 51 y siguiente. Se pueden aplicar y acoger acciones. “Artículo 50 A. Los jueces de policía local conocerán las acciones de los consumidores cuando no se hayan respetado sus derechos. ya que se refiere al juzgado de la comuna en que se celebró el contrato. cuando el consumidor pretende abusar con su actuación. siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo. la competencia es de un juzgado civil. En caso de contratos celebrados por medios electrónicos.. Repitiendo sin objeto la ley de procedimiento 18.COMPETENCIA. si hubiere la infracción o se haya dado inicio a su ejecución. La novedad es que se puede declarar una denuncia como temeraria. con dispersión de posibilidades de posibilidades de actuar.287.287 de policía local. será el juez de la comuna en que resida el consumidor (Qué problemas tendrá un juez lejano para notificar un juicio de este tipo con la “condonada” Johnson) (Artículo 50-C) En general los jueces de policía local son los competentes para conocer las situaciones contravencionales de esta ley. a elección del actor. sean víctimas de publicidad engañosa y no indiquen las características y garantías de los productos y servicios. y se le puede sancionar con multa.. se aplicarán las normas de procedimiento que establece la ley 18. en 194 . salvo algunas variables que ya hemos analizado. 4. En el caso de contratos celebrados por medios electrónicos. se habla de que las partes pueden llegar a un acuerdo. El sistema es bastante distinto del ortodoxo en derecho. Radica en los juzgados de policía local.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Por suerte para el derecho. anular las cláusulas abusivas. saber que las acciones legales son para sancionar al proveedor en su caso. hacer cesar el acto que afecta a los consumidores. 16 A y 16 B de la presente ley. Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2º bis.Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda. denuncia o querella. en subsidio. será juez competente aquel de la comuna en que resida el consumidor. En lo no previsto en el presente párrafo. ¿En que universidad habrán estudiado los redactores de estas normas?. en que serán competentes los tribunales ordinarios de justicia. ya conocidos en todo el ámbito judicial y legal. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR que no sea posible determinar lo señalado en el inciso anterior. incluidas las acciones de interés colectivo o difuso derivadas de los artículos 16. lo que no se aviene con la tradición y formas absolutamente contravencionales que rigen estos juzgados desde hace 60 años Lo civil es meramente “accesorio”. “Artículo 50 B. para quien no es abogado.287 y. obtener las prestaciones incumplidas. especificando que las normas legales en comento se ejercerán frente a actos o conductas que afectaran a los consumidores. Se repite el error jurídico de confundir denuncia con querella.. 195 . según corresponda. a las normas del Código de Procedimiento Civil”. y se pretende que esta clase de juicios podría iniciarse por demanda. Seguro que no fue en las universidades tradicionales. Es útil si. se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18. de acuerdo a las reglas generales. El artículo 50 define innecesariamente los ámbitos de las acciones que se pueden imponer. emanadas de esta ley o de leyes especiales. Pese a que la querella es la forma ordinaria de iniciar juicios contravencionales en policía local. al artículo 50-B asimila esta a una denuncia (posible). contestación y prueba (ya lo ordenaba la ley 18. En este caso puede haber una gestión “previa” del afectado ante el SERNAC. La lista de testigo podrá presentarse en esta audiencia o el día anterior. el que se dirige hacia el denunciado y procurará llegar a un acuerdo entre partes para solucionar el problema. FORMAS PARA ACCIONAR LEGALMENTE EN ESTOS JUICIOS Se crean varias figuras de acciones: . Si no hay arreglo. . Las partes deben realizar las gestiones procesales destinadas a acreditar la infracción y probar su derecho.287). examen y tacha de testigos. Nadie a aclarado “como” personas ajenas al derecho podrán actuar procesalmente sin errores. 58 Letra A) La demanda no requiere patrocinio de abogado (pero debe presentarse por escrito) El juez cita a una audiencia de conciliación. es competente el juez de policía local (Art.Hacer cesar el acto que afecte los derechos de los consumidores.Obligar a cumplir la prestación incumplida (civil).Sancionar al proveedor (contravencional). . Los grandes comercios con sus abogados los pueden destruir.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 5. 196 . . o a la demanda (netamente civil). .Anular cláusulas abusivas de contratos (civil). incluidas la presentación.Obtener una debida indemnización (civil). será necesario acreditar el daño y el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados. obtener la prestación de la obligación incumplida. 197 . En el caso de que la acción declarada inadmisible se refiera a una demanda por interés colectivo. Son de interés individual las acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado. presentada según el artículo 51 Nº1 de la ley. “Artículo 50. sancionará al o los responsables con una multa de hasta 50 UTM. Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan. hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores. se ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción. El ejercicio de las acciones puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores. de conformidad a las normas señaladas en el párrafo 2º de este Título. ligados con un proveedor por un vínculo contractual. sin derecho a apelación. a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda. serán atendidas en única instancia. anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión. la multa podrá elevarse hasta 200 UTM.Las acciones que derivan de esta ley. y la multa no puede superar el monto de la indemnización otorgada por el juez en sentencia definitiva. Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores. Si el juez declara temeraria la acción por falta de fundamento plausible.. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Pero es de suma importancia la norma del artículo 50-C que establece que las cláusulas de cuantía que no exceda de 10 UTM. Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos. el consumidor interponga un reclamo ante el servicio de atención al cliente. contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria. el mediador o el Servicio Nacional del Consumidor. Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2º bis. El plazo contemplado en el inciso precedente se suspenderá cuando. en que no sea posible determinar lo señalado en el inciso anterior...Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda. de acuerdo a las reglas generales”. 6. siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo. “Artículo 50 B. a elección del actor. denuncia o querella”. emanadas de esta ley o de leyes especiales. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluida la tramitación del reclamo respectivo.. se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución. dentro de éste. 198 . En el caso de contratos celebrados por medios electrónicos. “Artículo 26. Y ESPECIALES La prescripción de la acción es de seis meses desde el acto negligente y perjudicial. incluidas las acciones de interés colectivo o difuso derivadas de los artículos 16.PRESCRIPCIÓN GENERAL.Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses. 16 A y 16 B de la presente ley.. Las sanciones impuestas por dichas contravenciones prescribirán en el término de un año. en que serán competentes los tribunales ordinarios de justicia. plazo que puede suspenderse si existe reclamo ante el SERNAC.Los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley. según sea el caso.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS “Artículo 50 A. será juez competente aquel de la comuna en que resida el consumidor. contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva. podrá dirigirse. 199 . el requerido no podrá derivar el reclamo. el proveedor que haya comercializado el bien o producto y el importador que lo haya vendido o suministrado. El consumidor que. Hecha la opción. término de giro u otra circunstancia semejante. opte por la reparación. en su caso. si fuere mayor”. indistinta o conjuntamente. la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor. en el ejercicio de los derechos que contempla el artículo 20. prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió. éste gozará del derecho de resarcimiento señalado en el artículo 22. serán reajustadas según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor. “Artículo 21. no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodas para el consumidor que las que se le ofreció para efectuar la venta. determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Serán solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor. siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. fabricante o importador. en caso de ausencia del vendedor por quiebra. deberá responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 19 y 20 en el mismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes. asimismo. al fabricante o al importador. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada.El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto.Las restituciones pecuniarias que las partes deban hacerse en conformidad a esta ley. salvo que éste consienta en ello. al vendedor. entre el mes anterior a la fecha en que se produjo la infracción y el precedente a aquél en que la restitución se haga efectiva”. El vendedor. indistintamente en contra del fabricante o el importador.. Las acciones a que se refiere el inciso primero podrán hacerse valer. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía. En caso de que el consumidor solicite la reparación sólo al vendedor.. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR “Artículo 27. el término máximo de siete días. Usted puede querellarse o demandar en: 1) El juzgado del lugar de la infracción.. establece algunas normas en que conviene insistir: a) La competencia para conocer de las acciones que emanen de la ley (salvo los casos de protección del interés colectivo o difuso) corresponde a los Jueces de Policía Local (art.. en su defecto. 50-B (sin usar la inteligencia). se suspenderán durante el tiempo en que el bien esté siendo reparado en el servicio técnico. ya que no distingue entre querella y demanda. contrató en tal lugar una obra con una señora viviente en Las Condes (lugar de iniciación y donde se pagó el adelanto por la obra).EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves. 7. Finalmente logró ser atendida en el Juzgado de Ñuñoa. Aquí la redacción lejana a la realidad llega al paroxismo. 200 . modificado en forma poco clara y menos jurídica. 2) el del donde se dio inicio a la infracción. o 3) donde fue celebrado el contrato… ( art. comuna en que se obtuvo la reparación del trabajo demandado. pero fue rechazada. Ejemplo: de un caso que yo conocí hace doce años: Un maestro que tiene taller de carpintería en San Miguel.287. copia erróneamente la Ley Nº 18. el término a que se refiere el inciso primero será el impreso en el producto o su envoltorio o. Recurrió a San Miguel y también se le negó el juicio.COMENTARIO CRÍTICO JURÍDICO AL PROCE- DIMIENTO El título IV de la ley. La señora recurrió a Las Condes. b) ¿Cuáles jueces? Cualquiera. Parece que los legisladores no recordaron la sabia norma del art. 50-A). 138 del COT que establece como lugar de la demanda el domicilio del demandado.. El plazo que la póliza de garantía otorgada por el proveedor contemple y aquel a que se refiere el inciso primero de este artículo. la construcción de una escalera en una casa en Ñuñoa. c) El art.50-A inciso primero). vecinales. Los Juzgados de Policía Local (sépanlo los legisladores) son netamente contravencionales. manifestó que “ello no era necesario”. Sólo se tiene por objeto la sanción o absolución del inculpado. de conocimiento de los JP. Llegó al comparendo y el Supermercado trajo un excelente equipo de abogados. Luego sólo procede en ellos la querella. No se aviene con la sistemática de los Juzgados locales. todo 201 . aún cuando la materia sea técnica y difícil. Otro error profundo para “caer bien” al pueblo. La demanda civil presentada sola. d) La acción no requerirá patrocinio de abogado. 253 y 254 CPC) una acción destinada a obtener una indemnización. ¿Se imaginan ustedes que en un hospital se permita que un enfermo se efectúe “por sí mismo” una operación de apendicitis? ¿Qué diría el Colegio Médico? Pero la pretensión de esta ley es que en policía local actúe cualquiera. anular cláusulas abusivas. y pese a que yo le recomendé tomar abogado. obtener la prestación adeudada de la obligación incumplida. 252. o hacer cesar el acto ilegal. de orden público y sólo desde hace 43 años atrás. La “demanda” es (arts. sin querella debe ser rechazada. entabló acciones contra un Supermercado. y tal vez accesoriamente una demanda civil. se les dieron por excepción..L. que impugnando las pésimas actuaciones y peticiones del pobre ciudadano.L.. que sólo lo hacen los abogados. Na’ que ver con sancionar al autor de contravención. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Una “querella” es poner en movimiento una acción contravencional para dar solución a un hecho ilícito de este tipo.. atribuciones civiles (que son de tipo “accesorio” a lo contravencional). Pésimo ya que atenta contra el buen procedimiento legal. ¡No tener abogado le salió bastante caro! e) El artículo 50 en su inciso segundo aclara la competencia del JP. Esta mala redacción puede inducir a error al público. Otro ejemplo: En mi juzgado local una persona que tenía muchas buenas razones. al decir que estos tribunales pueden sancionar (o absolver si es procedente). No tiene nada que ver con pago de dineros. lo hizo perder procesalmente el juicio. u objetando documentos. 363 y siguientes) que rigen tal medio probatorio o pidiendo absolución de posiciones. los empleados y jueces se transforman en “asesores jurídicos” para las múltiples personas que no saben redactar demandas. y si una persona cree que es ello muy caro. Artículo 50-C La denuncia. puede pactar una “iguala” con un abogado. permite el ejercicio de acción civil de indemnización. 202 . y no gastar nada en dinero adelantado.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS ello relacionado con la contravención que es la materia fundamental en policía local. Mucho mejor sería que las acciones las redactaran los profesionales. otra vez complica al público. “Además”. ¿Las partes podrán realizar todas las gestiones destinadas a acreditar la infracción y probar su derecho. basándose en estas normas desligadas de la realidad deben hacer gestiones procesales que ignoran. para probar su derecho. ¿Cómo? Al final. examen y tacha de testigos? cuya lista podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación. o acompañando los suyos en forma legal de los artículos 345 y 346? Recuerden que en policía local los testigos se rigen al CPC. incluidas la presentación. que no saben la realidad social. 50-C. f) El art. Lo contrario es pura teoría de redactores. conforme las estrictas normas del Código de Procedimiento Civil (arts. sin intervención de letrado. por ayudar al público ello se suele hacer. deberán hacer querellas o demandas escritas. Las partes podrán comparecer personalmente. Aún más. ya que personas que no tienen obligación de saber Derecho. en el comparendo estos “tinterillos ad hoc”. contestación y prueba. querella o demanda deberán presentarse por escrito y no requerirán patrocinio de abogado habilitado. Pese a “no ser nuestra labor”. ¿Se imaginan una persona ignorante de la ley haciendo repreguntas o contrainterrogaciones a testigos. Es cuestión de conversar el tema. j) Como broche final de tanta lindura. h) También es positiva la norma que permite someter a seguridad los bienes susceptibles de producir daños. 23 y 24) exceden de tal suma. Andrés Bello. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR g) Sin embargo también hay aspectos positivos. como declarar temeraria una acción que carezca de fundamento.). ¡ilumina por favor a los nóveles legisladores y empleados redactores! 203 . donde queda??? i) Recordamos que las sanciones contravencionales están en el art. el art. 24 y constituyen multas de hasta 50 UTM y en algunos casos puntuales (arts. caso que me ha tocado conocer en mi juzgado. ya que esas peligrosas materias se custodiarán en el “Juzgado”. pero nuevamente una jugarreta del legislador (o el funcionario redactor). en que un personaje pretendía una indemnización enorme por motivos fútiles y fue rechazada.P. ( art.L. 49 complica la competencia ya que habla de sanciones contravenciones (J.50-F) ¿Y la salud y seguridad de los empleados judiciales. y habla de no obstante la “pena” aplicable cuando sea delito (Juzgado Oral). y sancionar al abusivo. El mediador o el árbitro financiero. El árbitro dictará sentencia definitiva”. será elegido de la nómina señalada en el inciso segundo. pero éste podrá ordenar. queja o reclamación del consumidor respecto de la respuesta del Servicio de Atención al Cliente. por el proveedor y el consumidor de común acuerdo. cumpliendo el Banco o institución financiera ciertos requisitos. como que dichos contratos estén ajustados a lo que las instituciones cuenten con un servicio de atención al cliente y que le permita al consumidor recurrir a un árbitro o mediador. pero no cuando el caso esté en conocimiento de un juzgado. “Artículo 56-A. El consumidor podrá comparecer personalmente ante el árbitro financiero. Crea una figura de “árbitro financiero o mediador”.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO IX SELLO SERNAC Se crea en esta ley un sistema de certificación de calidad es para mejor legitimación de contratos de adhesión financieros. Para conocimientos de algunos colegas que esté interesado en esta labor (en que competirán con los “voraces” Ingenieros Comerciales) transcribo artículos pertinentes. (artículo 55). en cualquier momento. Repite que el juzgado de policía local puede sancionar hasta con 50 UTM cuando haya defectos del servicio de atención al cliente. el consumidor podrá requerir al Servicio Nacional del Consumidor para que éste lo designe. la intervención de abogado o de un apoderado habilitado para intervenir en juicio. dentro de los miembros inscritos en la nómina. 204 .. En caso de que no haya acuerdo o venza el plazo indicado sin que se haya producido la elección de común acuerdo. que puede resolver posibles conflictos. dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la controversia. según corresponda. en caso que lo considere indispensable para garantizar el derecho a defensa del consumidor. “Artículo 56 E. que deberá mantenerse actualizada y disponible en su sitio web. Los servicios del mediador y del árbitro financiero serán gratuitos para el consumidor y sus honorarios serán pagados semestralmente por el Servicio Nacional del Consumidor. de conformidad a lo que señale el reglamento. el que podrá establecer honorarios diferentes para mediaciones y arbitrajes. el que se deberá iniciar necesariamente con una audiencia que se celebrará con ambas partes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aceptación de su designación. sólo podrán intervenir en una controversia. La inscripción del mediador y del árbitro financiero durará cinco años y para su renovación deberá acreditar que mantiene los requisitos previstos en este Título”. otorgado por un establecimiento 205 .. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR “Artículo 56 A. queja o reclamación presentada por un consumidor que no se conforme con la respuesta del servicio de atención al cliente y que no hubiere ejercido las acciones que le confiere esta ley ante el tribunal competente. El mediador y el árbitro financiero deberán estar inscritos en una nómina elaborada por el Servicio Nacional del Consumidor. Los recursos para el pago de los honorarios del mediador y del árbitro financiero serán de cargo de los proveedores.El árbitro financiero se sujetará a las reglas aplicables a los árbitros de derecho con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento.Para integrar la nómina indicada en el artículo anterior. quienes ingresarán.. “Artículo 56 B. según el tipo de servicios o productos financieros”. Fomento y Turismo. de acuerdo a un arancel fijado por resolución exenta del Ministerio de Economía. especificando las comunas y oficinas en las que cada mediador y árbitro financiero estará disponible para realizar su función. semestralmente su cuota respectiva al Servicio Nacional del Consumidor la que corresponderá a los honorarios o mediadores y de los árbitros financieros que hayan conocido reclamos respecto de ese proveedor durante el semestre inmediatamente anterior..El mediador y el árbitro financiero requeridos para dar cumplimiento a la condición dispuesta en el número 3 del inciso primero del artículo 55. Esta nómina deberá dividirse regionalmente. los postulantes a mediadores deberán acreditar al Servicio Nacional del Consumidor que poseen título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Además. con alguno de los proveedores señalados en este Título. acreditar cinco años de experiencia profesional y no podrán tener relaciones de dependencia o subordinación o de asesoría. serán sancionados con multa de hasta mil unidades tributarias mensuales. o que no cumplan las obligaciones establecidas en el inciso final del artículo 55 C. Los postulantes a árbitros financieros deberán poseer el título de abogado. “Artículo 55 D. y los antecedentes que con tal fin deban acompañar a las solicitudes de inscripción.. El reglamento establecerá los plazos que deberán cumplir los interesados.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS de educación superior reconocido por el Estado.El servicio de atención al cliente requerido para dar cumplimiento a la condición dispuesta en el número 2 del inciso primero del artículo 55 será organizado por los proveedores indicados en este Título” 206 . contables o jurídicas. El modo y periodicidad en que deberán informar estas modificaciones serán establecidos en el reglamento. ni haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. así como la forma de presentación y los medios que éstos deberán utilizar para acreditar las circunstancias enumeradas en este artículo. no podrán tener relaciones de dependencia o subordinación o de asesoría.Los proveedores que promocionen o distribuyan un contrato de adhesión de un producto o servicio financiero sin sello SERNAC como si lo tuviere. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa aplicada. ni haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. y experiencia no inferior a dos años en materias financieras. “Artículo 56. En el caso de este artículo no regirá el límite temporal de un año establecido en el inciso tercero del artículo 24 para calificar la reincidencia”.. con alguno de los proveedores señalados en este Título. Los mediadores y los árbitros financieros deberán informar al Servicio Nacional del Consumidor cualquier cambio o modificación de los antecedentes o condiciones que permitieron su incorporación a la nómina. Todas las pruebas que deban rendirse. 207 .El procedimiento señalado en este Párrafo se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.. La única acción relacionada con recuperar dineros que puedan entablar será aquella destinada a recuperar dineros para sus asociados y los gastos operacionales. haber sido condenados por delitos. destinadas a proteger. Los artículos 5 a 11 crean instituciones sin fines de lucro. Este procedimiento especial se sujetará a las siguientes normas de procedimiento. pero son una normativa interesante. Acción de derechos difusos o colectivo. que corresponden a un juzgado civil. las acciones en pro del interés difuso o colectivo. Establece limitaciones lógicas para que sus directivos no puedan haber tenido una quiebra. Párrafo 2º Del Procedimiento Especial para Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores. o haber sido condenado por denuncias temerarias reiteradas. También no pueden serlo quienes ejerzan cargos de elección popular. se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica. educar y representar a los consumidores. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TÍTULO X ORGANIZACIONES PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. No es materia de policía local. “Artículo 51. y que cuente con la debida autorización de su asamblea para hacerlo.Sin perjuicio de los requisitos generales de la demanda. Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento. b) Una Asociación de Consumidores constituida. 2. bastará señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine. 208 . conforme al mérito del proceso. en número no inferior a 50 personas. para los efectos de lo señalado en el Nº 9.. debidamente individualizados. la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación. Con este fin. al Servicio Nacional del Consumidor.. el juez procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 A. No habrá lugar a la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. en lo que respecta a las peticiones relativas a perjuicios. cuando éste no hubiera iniciado el procedimiento.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 1. o c) Un grupo de consumidores afectados en un mismo interés.Se iniciará por demanda presentada por: a) El Servicio Nacional del Consumidor. con seis meses de anterioridad a la presentación de la acción. no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor. a lo menos. El tribunal ordenará la notificación al demandado y. sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía. supervigilado por el ejecutivo a través del Ministerio de Economía. Su principal misión es velar por el cumplimiento de esta ley y actividades anexas. 209 . difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor. Artículo 58. Artículo 57. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TÍTULO XI SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR Los artículos 57 y siguientes.El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor..El Servicio Nacional del Consumidor será un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país. Fomento y Reconstrucción. crean un servicio descentralizado y con patrimonio propio. con personalidad jurídica y patrimonio propio.. . . Pero puede ocurrir que haya una propiedad personal. fábricas. que es vivienda o actividad. pero unida a otras por ciertos aspectos de “copropiedad”. y buscar soluciones. y a la vez. departamento) de propiedad exclusiva de alguien. que necesariamente deberán permanecer en comunidad para ser útiles al objetivo que se persigue. Personal. ascensor. (aunque poco completos) para corregir los defectos. etc. Un edificio (por ejemplo) tiene elementos que no pueden ser propiedad de “uno solo” de los habitantes. 880 del MOP. permite la existencia de bienes comunes necesarios para organizar y operar el conjunto.071 sobre pisos y departamentos (modificada por D. o viviendas en comunidades.S.537 1) OBJETIVO Se trata de modernizar la legislación de copropiedad. que puede ser a través de la Municipalidad o de los Juzgados de Policía Local. La necesidad de legislar derechos y obligaciones entre propietarios de departamentos. La propiedad normalmente es una sola. La ley comentada regula en un régimen especial cierta clase de propiedad inmobiliaria que permite la existencia de unidades (casas. LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA LEY Nº 19. como son las plantas. por tratarse de materia de tipo vecinal. Su antecedente fue la Ley Nº 6. con reglas más acordes con la realidad actual.537 CAPÍTULO OCTAVO COPROPIEDAD INMOBILIARIA LEY Nº 19. 211 . de 1963). los muros soportantes. son los “condominios”. llevó a estas leyes. Otorga medios ágiles. F. luego de verificar que el proyecto cumple con los instrumentos de planificación. destruyendo la vida silvestre y agrícola. También aquellos proyectos dentro de los límites del plan regulador. el Director de Obras Municipales emitirá un certificado que declarará al predio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria. 10. a los proyectos de cons- trucciones y terrenos que se emplacen en áreas que cuenten con límite urbano. 3) FORMA DE ACOGERSE AL SISTEMA De acuerdo al art. Nº 458 (Ley de Urbanismo y Construcción). válvula de escape para loteos brujos de “parcelas de agrado” que significan suculentos negocios. El Director de Obras deberá ordenar en cual Notaría se protocolizará el primer Reglamento de Copropiedad.L.F. Nº 458). 55 del D. que se refiere a una autorización especial para construir en terreno fuera del radio urbano. y la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D. ya que pueden serlo: a) Viviendas b) Locales Comerciales c) Oficinas d) Bodegas e) Estacionamientos f) Recintos Industriales g) Sitios h) Otros Y aun permite acogerse a esta Ley.L. que regirá como una “constitución política” al condominio. Y también los proyectos relacionados con el Art.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 2) CLASES DE BIENES QUE PUEDEN ACOGERSE A ESTE SISTEMA Hay bastante amplitud para ello. terreno agrícola o industriales. 212 . estanques. instalaciones de agua. 4) ELEMENTOS QUE FORMAN LA COPROPIEDAD Son los de “dominio privado”.537 Deberán haber planos del condominio. indisolublemente unidos. departamentos. También los elementos en “propiedad común”. la Ley previno que todo condominio fuera regido por un “Reglamento de Copropiedad”. lotes. caminos internos). terrazas comunes. etc. 135 y 136. El Conservador de Bienes Raíces no podrá inscribir ninguna transferencia de terreno sin que exista un certificado del Director de Obras que acredite que la calle o avenida en que esté ubicado el condominio. seguridad y conservación del condominio (muros. indicando claramente las “unidades” (casas o sitios) de dominio privado y los de dominio común. escalas. sistema de comunicaciones y recintos de calderas. electricidad. (Art. gas. especialmente sus artículos 66. 134. El Reglamento fijará el derecho que corresponda a cada unidad y por tanto a su dueño. y contener sitios públicos o áreas verdes y obras de urbanización. como oficinas de servicios comunes. ductos. casas. jardines. También aquéllos que permitan a los copropietarios el uso y goce de sus unidades. alcantarillados. 70. 213 . que son aquéllos que son necesarios para la existencia. portería. 11). o asegurada su urbanización. cimientos. bases. llamados “UNIDADES”como sitios. LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA LEY Nº 19. y mientras no se hayan ejecutado trabajos de urbanización. etc. Deberán tener acceso a vías públicas con cierto metraje en los caminos de acceso. certificados por el Director de Obras. conforme al avalúo fiscal. sobre los bienes comunes. está urbanizado. 3. fachadas. mencionado en el art. 67. No se pueden enajenar las unidades de la copropiedad mientras que no se dé cumplimiento por el loteador o urbanizador. El proyecto de condominio deberá ajustarse a la Ley de Urbanismo y Construcción. 5) REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Siendo un condominio un lugar en que es posible existan diferencias de opinión entre vecinos. fijar asambleas y sus asistencias. 31 crea una “acción modificatoria del Reglamento de Copropiedad” ya que permite al copropietario que se sienta afectado por este documento.B. 28 establece los objetivos del Reglamento: Fijar derechos y obligaciones.R. regirá como tal el Reglamento tipo dictado para esta ley por el Ministerio de la Vivienda. reclamar ante el Juez de Policía Local. ni provocar ruidos o infringir las normas del Reglamento. si considera que ha sido dictado con disposiciones contradictorias o demuestra manifiesta arbitrariedad en el trato a los copropietarios. reducido a escritura pública y luego inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del C. 214 . arrendatarios u ocupantes a cualquier título de unidades del condominio. El art. En ausencia del Reglamento. fijar limitaciones necesarias.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS El artículo 29 determina que el primer Reglamento será dictado por la persona creadora del condominio. es una multa aplicable por el juez. La sanción por el incumplimiento de estos casos. sin comprometer la salubridad. 32 resume las diversas obligaciones que existen en la Ley. de entre una a tres UTM. señalar los derechos y forma de utilización de los Bienes Comunes. establecer lo concerniente a la administración. dejar constancia que las unidades y terrenos en común están identificados en planos archivados en el Conservador de Bienes Raíces. que puede elevarse al doble en caso de reincidencia. Así se hace obligatorio el “uso tranquilo de la unidad”. el administrador citará a reunión de comuneros para pronunciarse sobre mantención o cambio de Reglamento. al decir que “los propietarios. seguridad del condominio. deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los demás ocupantes del condominio”. 6) OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS El art. sólo destinada al fin para el cual fue construída y acogida al sistema. El art. Una vez enajenadas el 75% de las unidades que formen un condominio nuevo. posibles sanciones por incumplimientos y posibles suspensión de servicios de electricidad a las unidades que no hayan pagado los gastos comunes. ya que se acepta como representante el arrendatario u ocupante de la unidad. en ambos casos los acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes. LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA LEY Nº 19. se entiende que nace un poder muy “sui generis”. tanto el infractor como el propietario de la respectiva unidad. el quórum es de 60% de los derechos en la propiedad del condominio para la primera citación y con los que asistan para la segunda. Es obligación (como en toda sociedad) que los propietarios concurran a la Asamblea. ejerce el poder un COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN. El comité de administración deberá citar a las asambleas mediante un sistema que fija el art. los “Copropietarios útiles” que son aquellos dueños de unidad al día en el pago de sus gastos comunes. salvo autorización dada con el contrato (caso artículo23). 215 . compuesto a lo menos por tres personas que durará en función hasta tres años. y “extraordinarias” cuando sea necesario. QUÓRUM: para asamblea general ordinaria. (Art. 7) DIRECCIÓN DEL CONDOMINIO La autoridad suprema del condominio es la asamblea de copropietarios. en su defecto lo debe hacer el Administrador. hecho que certificará el Administrador. El reglamento puede modificar estos plazos. Solo pueden asistir. Si no concurren. que deberá tener sesiones ordinarias a lo menos una vez al año. 18. La asamblea puede designar al Presidente o permitir que el comité elija su Presidente y demás autoridades. 2 Nº 6 y art. 20 inciso 3). siempre que ello se autorice en el contrato. Serán solidariamente responsables de las multas y la indemnización. Sólo pueden ser “elegidos” los propietarios de unidades o sus cónyuges y los representantes de personas jurídicas propietarias en el condominio.537 Se menciona la posibilidad de indemnización de perjuicios por incumplimiento. no los arrendatarios. por sí o por poder. votar y ser elegidos. En el periodo de receso de la Asamblea. velar porque se cumplan las normas del Reglamento. o en su defecto (si no lo hubiera) el Presidente de Comité de Administración.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Para Asamblea extraordinaria. pero lo más importante que se le encarga es cuidar los bienes comunes. En lo judicial el administrador puede representar en juicio activa y pasivamente a los copropietarios en las facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. como cambio del Reglamento. se entenderá aceptada cuando sea aceptada y firmada por copropietarios que representen el 75% de los derechos en el condominio. en las causas. o aumentar los derechos de algunos copropietarios en bienes comunes susceptibles de pasar a una unidad. Si se rechaza. llevar una cuenta corriente del condominio. El Reglamento determinará las funciones del administrador. y en cada asamblea. cambio de destino de unidades. y ejecutar los actos urgentes necesarios de conservación. remoción del Comité de Administración y gastos comunes y extraordinarios. Pueden pedir al tribunal las sanciones por incumplimiento del Reglamento. (Art. para resolver iniciativas. 17. Es necesario asamblea extraordinaria en casos importantes que menciona el art. en que sean partes terceros o alguno de los copropietarios. no puede proponerse nuevamente hasta 6 meses. atendido el conocimiento de la desidia de algunas personas para participar en debates. siendo en esta clase de asamblea un quórum para aprobar acuerdos el 75% de los derechos de los asistentes. 8) ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO Lo hará un administrador designado por la asamblea. cobrar los gastos comunes. El administrador es un empleado de la confianza de la asamblea. modificaciones constructivas en el dominio. las limitaciones que 216 . depositar las multas en valores de mercado. Debe rendir cuenta documentada cuando se le solicite. se sube a 80% en primera citación y de 60% de los derechos en segunda. 22). Se crea un sistema práctico de “consulta por escrito” a los copropietarios. La consulta así formulada. aún sin orden de la Asamblea. Por la Municipalidad debe actuar su Secretario. Sin embargo. LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA LEY Nº 19. (Art.287. para la resolución de los conflictos. 35 asigna a la Municipalidad atender “extrajudicialmente” los conflictos entre copropietarios. se someterán a los Juzgados de Policía Local quienes las conocerán conforme al procedimiento de la Ley Nº 18. 217 . 9) JURISDICCIÓN EN ESTAS MATERIAS Los juzgados de Policía Local son competentes para conocer los variados juicios con ocasión de la actividad copropietaria. Esta instancia administrativa no puede utilizarse si ha habido denuncia o acción ante un Juzgado de Policía local. (cuando aún no se constituye el comité de administración) podrán ser ejecutados por cualquier comunero. que no haya sido sometido a la Municipalidad. la Ley Nº 19. sobre materias relativas a la administración del condominio.537 imponga el Reglamento. o entre éstos y el administrador. los actos “urgentes” de administración. o los apremios del caso. También las partes pueden someter sus diferendos a árbitros. Está facultada para llamar a reuniones y proponer soluciones. “previo”. excepto el cobro de gastos comunes que radica en juzgados civiles. Debe haber un conflicto entre copropietarios o entre algunos o varios de ellos y el administrador. La plena competencia para estos conflictos la tienen los Juzgados de Policía Local. o entre éstos y el administrador. Así el art. 23). de lo que se levantará acta que contengan las proposiciones y acuerdos y que luego se insertará en el libro de actas de la copropiedad. Como es normal en comunidades. 10) JUICIOS DE ESTAS MATERIAS Los conflictos que se produzcan entre copropietarios.537 establece un mecanismo administrativo municipal. Cabe reflexionar cuáles son estos casos: 1. el mismo artículo en su letra final d). conducta inadecuada. No enumera la ley estas amplias facultades. También la negligencia del administrador en rendir cuenta de los dineros. pero parece ser que otorga al Juez de Policía Local una tuición especial para garantizar la buena marcha del condominio. Ello puede ser infracción al Reglamento. 2) Citar a asamblea de copropietarios cuando el administrador o Presidente del Comité de administración no lo hicieren. ya que de lo contrario se estaría agregando una actividad administrativa. El artículo 33 establece a modo simplemente ejemplar algunos casos de actividad del Juez: 1) Declarar nulidad de los acuerdos de asamblea con infracción a las normas de esta ley y Reglamento. pudiendo ser sancionado. ruidos. 3. Aún más. ya que dice “estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver estas controversias”. ¿Puede designar administrador cuando aquél falte o sea deficiente? Estimamos que la buena interpretación es que “sí”. 33). Para ello el administrador debe indicar al Juez la nómina de los copropietarios. Debe tratarse de una materia relacionada con la administración. expresa “en general adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales”. perturbación de los demás copropietarios en su dominio o peligro. no judicial. dejando la celebración del acto en manos de los copropietarios. si no lo hace. El texto legal es muy amplio en cuanto a las facultades que otorga al Juez. pero parece ser suficiente dar la orden de ejecutar la asamblea.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 2. (Art. a los tribunales. en plazo de 5 días. Hay dudas si a la asamblea debe asistir un funcionario de la Municipalidad o el Juzgado. A esta especial asamblea asistirá un Notario. y que concurra el Notario. (Corte de Apelaciones de Santiago). pero hay jurisprudencia que creyó lo contrario. Vimos anteriormente que por vía judicial se puede obligar al 218 . El cobro judicial de gastos comunes no se hace ante el juzgado local.L. b) Al administrador que no señala al juzgado la nómina de copropietarios para citar a una asamblea (art. no perdiendo de vista que ellas tienen por objeto solucionar los “conflictos jurídicos” y resolver las controversias igualmente jurídicas sometidas a su conocimiento. que conminado por el juez.P.. 11) TIPOS DE SANCIONES EN ESTA LEY El Juez puede imponer castigos consistentes en multas de hasta 3 UTM: a) A los que infrinjan el Reglamento de Copropiedad. y en virtud del art. 33 son de competencia de los J. siendo “contravenciones” las omisiones o acciones ilícitas. 21). d) A los que infrinjan en forma general esta ley. c) Al administrador. 219 . en el plazo. La jurisprudencia que debe nacer del ejercicio futuro de esta ley determinará la real amplitud de las amplias facultades otorgadas al Juzgado de Policía Local. 32 en caso de incumplimiento. sin embargo estas disposiciones del Comité pueden ser derogadas por la Asamblea General. 33).537 administrador para que rinda cuenta de sus cuentas. no someta a la asamblea las rendiciones de cuentas. sino que ante un Juzgado Civil por el procedimiento del juicio ejecutivo del Título I del Libro III del C.P. pudiendo aplicarle sanción pecuniaria conforme el art. LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA LEY Nº 19.C. El Comité de Administración puede administrativamente establecer sanciones de multas a quienes no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad (art. Este sistema sancionatorio está en el artículo 32. primó el mayor horario para que los jóvenes (con auto y todo) pudieran embriagarse a destajo con peligro de transeúntes. en manos de ingleses. Contiene esta ley normas buenas y malas. pero se otorga más horario de ventas a las discoteques. pero tienen ante el Derecho distinto tratamiento. pero ello está en la Ley 15. Más adelante señala que existen horarios y restricciones para estos expendios. Seguramente los productores e importadores de trago más poderosos que las tabacaleras.. automovilistas y mayor trabajo a la policía y ambulancias. (art 21). Se prohíbe otorgar patentes a ciertas autoridades. pero son permisivas con el copete.LEY DE ALCOHOLES (19. en desmedro de otros establecimientos (Art 21).925) La ley del ramo omite mencionar a los juzgados competentes. que impidan a los fiscalizadores 220 .EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS CAPÍTULO NOVENO NORMAS SOBRE ALCOHOLES Y TABACO (Como morir joven…y pobre) Ambas actividades son vicios. determinando las clases de permisos o patentes que pueden las Municipalidades otorgar para este comercio.231 sobre organización. Las leyes se ensañaron con el tabaco. que señala tal competencia en su artículo 12. ( los primeros son manejados por chilenos de alto coturno) 1. Una norma muy sabia es aquella que sanciona a los encargados o regentes de negocios de este tipo. ya que pese a la oposición de algunos parlamentarios correctos. Esta anomalía la comenté anteriormente. Comienza con la parte administrativa que organiza este “deporte nacional”. 19 y 4). En un alambicado procedimiento (sólo aplicable en ciudades grandes y absurdo en los campo y pequeñas localidades sin hospital).PROCEDIMIENTO EN GENERAL El procedimiento base es la ley 18. se establece que los borrachos deberán asistir a programas de rehabilitación en establecimientos de salud… ¡música celestial! (art. Hay solidaridad en los castigos tanto para el encargado como para el regente del negocio de expendio de alcohol.. lugares no autorizados. (que suelen ser bastante frecuentes) Se sanciona comerciantes de otro rubro que venden alcohol sin la correspondiente autorización requerida. con algunas modificaciones. podrán ser entregados a sus padres. 32 a 38). Igualmente se recarga la policía con normas que obligan a conducir a los inculpados a la unidad policial para su resguardo. 2. avisar a sus familiares y dejarlos que “se oree” hasta por seis horas. en esta materia. 2) Hay disposiciones que se refieren a los letreros que anuncien la venta de alcohol. Los menores de 18 años (gran mayoría de “clientes” de este sistema). tienen que tener distancia de a lo menos 100 metros de la puerta de establecimiento educacional y/o salud. norma muy acertada. a que los lugares de tal venta no pueden estar unidos a la habitación del dueño y a la existencia de “clandestinos”. Los negocios este tipo.287. LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA LEY Nº 19.P. (art.L. (art. No se puede vender alcohol en campos deportivos y tampoco cualquier lugar a menores de 18 años. y aclara que las ilegalidades que describe son contravenciones. En forma casi subrepticia el artículo 53 se refiere a la competencia de los J. 221 .537 acceso a una adecuada supervigilancia y en caso de repetirse se puede llegar a la clausura. La última modificación creó además la figura de portar o consumir bebidas alcohólicas en vías públicas.. son las faltas contravencionales muy frecuentes mencionadas en los artículos 25 y 26.L. b.. 25. y si se hace. ya que en las grandes ciudades ello es 222 .P. 26.. ya que el borracho puede pagar la multa en tesorería. que tesorería y el oficial de guardia deberán dar cuenta al J. Pero la norma del artículo 25 establece en forma curiosa. pero nuevamente se “premia” a las Discoteques. ya que la edad para embriagarse en ellas se rebaja 16 años. aunque no esté necesariamente curado. pese a que el infractor pagó y el juicio ¡terminó!.Transitar en manifiesto estado de ebriedad. se incurre en contravención sancionables con multas de hasta una UTM. 27 y 28).PROCEDIMIENTO JUDICIAL Lo verdaderamente importante para los abogados. y amonestación verbal en caso de aparecer antecedentes favorables alinfractor. Yo no he conocido de casos de borrachos que paguen el 50% … es pura teoría de iluminados. como si fuera una liquidación del retail… obteniendo el término del juicio de alcoholes. para su custodia … si los padres por tontera o desidia los dejaron salir a curarse … ¿cómo pueden custodiarlos después? (Art.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Tales menores no pueden entrar a Taberna o cabarets.. que menciona el artículo 26. 3. Es un acierto que previene en parte la ebriedad. Pero nuevamente la confusión de “negocio” con “Derecho”. que prohíbe transitar por las vías públicas en ese estado. y que constituye el gran movimiento de esta ley. Sin embargo hay normas acertadas como aquella que permite (en localidades pequeñas solamente. con “rebajita”. a.. Otra norma chistosa es la que ordena a Carabineros entregar menores ebrios a sus familiares. pero deben ser vigilados por un funcionario municipal que no tiene mayor mando sobre ellos y pueden escabullirse. Modifica el artículo 196 de la 18. Por otra parte mi experiencia dice que el ebrio”enfermo” de alcoholismo. estableciendo que en relación con el artículo110 de la misma.290. de justicia en la enajenación etílica. en vez de trabajar positivamente. hemos visto que todas las infracciones son contravenciones. En materia de sanciones. pueda hacer notificar a los expendores que no vendan licor a una persona. la figura de “conducir ebrio” (materia de la justicia penal).537 imposible) que el J. Una vez mas el centralismo de Santiago… En alguna comunas es posible que los ebrios puedan trabajar en obras a beneficio de la comuna.. o la que permite a petición familiar. ejecución difícil. 20 de la ley 18. (Art. 223 . LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA LEY Nº 19. Pero para determinar la penalidad “no basta" con el examen de alcoholemia (y mucho menos con el alcotest) ya que el juez penal deberá considerar otros factores como el estado general del afectado. 31 y 32). (aún cuando tenga buena voluntad) carece de capacidad de obras y suele dejar una embarrada. Idea buena. Esta ley que fue modificada en materia de alcohol en el tránsito por la ley 20. pero las que mencionan los artículos 41 y 47 son de resorte penal.149 de 2007 aumenta el rigor de las sanciones en la conducción de vehículos motorizados.P. 25 que debe relacionarse con el Art. se produce por ingerir alcohol que signifique una gramaje superior a 0.L.EN MATERIA DE TRÁNSITO. 4. Con buena intención se inventa que el borracho pueda cumplir su penalidad haciendo trabajos comunitarios. hacer una especial forma de alimentos provisorios para no perjudicar con el vicio a sus hijos y mujer (art.80 gramos por mil de alcohol en la sangre.287). 30. lo que mejora la situación verdadera. por enfermedad o afición al trago. 5. pero en Chile suelen preferirse las soluciones livianas y efectistas… Ojo. pero no los revela la alcoholemia o alcotest.. siguen conduciendo con el grave peligro que ello implica. sin comida.LEY DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO (19. O sea repitiendo capítulos anteriores. la ley se ha ensañado con los fumadores y vendedores de cigarros a quienes aplica 224 .EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS que no es producida solo por la cantidad de alcohol sino que por la conjunción de varios factores. es mejor que pida un taxi. y respeto en tránsito. Modifica también el artículo 193 de ella.. usted será invitado por carabineros a un juzgado local.419) Si bien este vicio es mortal. si usted chupa más de cuatro vasos de vino o sus equivalentes de cerveza o trago fuerte en breve plazo. ya que la muy sabia disposición del art. Es mejor la prevención de la ebriedad. Lamentablemente esta silución de parche. tampoco queda libre de castigo. con algunos tragullos. que los accidentes provocados por conductores NO ebrios superan mucho a los que cometen los borrachos. (aunque es difícil).80 gramos. al crear la contravención de conducir bajo la influencia del alcohol que corresponde conocer a los J.30 gramos por 1000 y menos de 0.L. Si la fiesta es más mesurada. y molesta a los demás. (Leer el artículo 110 de la ley de tránsito). donde será apreciadamente recibido.. Pero si se ha portado “malito”. no ha producido mucho resultado en los que.P. y ello ocurre cuando el conductor arroja una alcoholemia de mas de 0. La solución es una buena educación. 200 lo pesca por conducir en condiciones físicas o psíquicas deficientes y … ¡zaz multa! ¡Cuidado amigo!. También ello relacionado con el artículo 110.. y obliga a publicar en los envases los efectos nocivos del tabaco. Además se prohíbe en lugares abiertos o cerrados (salvo patios) de establecimientos de educación superior. órganos del estado..537 multas siderales. LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA LEY Nº 19.. 3 y otros contienen prohibiciones de publicidad que induzcan a fumar. chupados. 7. Denomina productos de tabaco. También en medios de transporte.. (art 10 y 11). en que señala la competencia de policía local en esta materia y la forma de denunciar ilícitos. suave.. 6. y disimular los efectos del tabaco con denominaciones tales como Light. También prohíbe las donaciones emanadas de tabacaleras. 225 .COMPETENCIA Y SANCIONES Por fin encontramos una alusión a los J. pubs.231. bajo en nicotina u otras. 8. especialmente al ser modificada por la ley 20. supermercados.P. tales como publicidad en general. Para confirmar nuestra competencia debe recurrirse al artículo 12 la ley orgánica 15. para ser fumados. restaurantes y casinos. y luego agrega espacios cerrados o abiertos de colegios. los productos que se preparan utilizando como materia prima hojas de tabaco. en el artículo 15. en establecimientos de salud. por medios de comunicación y programas de TV e Internet. mascados o aspirados.105 de 8 Febrero de 2013. ya que el artículo 10 no permite fumar en espacios cerrados accesibles al público que sean de uso comercial.PROHIBICIONES Las hay en gran medida. galerías de estadios y sus canchas.RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD DEL TABACO El art. y en forma muy importante. cines.L. bencineras. aeropuertos. (de 2 UTM) y a los encargados de ellos. sin tener resultado. o publicitar el consumo.289. (con rebajita comercial) como ocurre a veces en tránsito alcoholes. ofrecer compensaciones. por la multiplicidad de casos y sanciones ¡Valor al colega que defienda estos casos! 226 . para resolver estas contravenciones. El artículo 16 contiene multiplicidad de sanciones muy fuertes para ventas no autorizadas y también para ventas cercanas a colegios. salvo que hayan conminado al fumador a dejar el consumo.. ya que se puede aplicar multa a los que fumen lugares prohibidos. pero el artículo 16 puede confundir al mismo Alá. o a dejar el local. 9. Una norma de sabiduría no permite pagos adelantado. La regla que más importancia tiene para el común de los mortales se establece en el artículo 16 números 11 y 12. tiene redacción normal.OPINIONES Creo que esta ley está bien orientada.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS El procedimiento aplicable es el de la ley 18. Juez del Segundo Juzgado de La Florida. CAPÍTULO DECIMO JURISPRUDENCIA FALLOS DESTACADOS JURISPRUDENCIA EN MATERIA LOCAL 1. 227 .. doña María Loreto Astorga Moreno. Isapre no puede arbitrariamente subir las cotizaciones por razones etáreas. Se condenó a multa y a indemnización por daños. actúo negligentemente al no proporcionar seguridad en el tránsito vehicular. negligentemente atendida por establecimiento. Sociedad concesionaria del Elqui. debiendo impedir su robo.Juez de Policía local de Ovalle. Obligación de un Mall de custodiar un vehículo.Juez de Policía Local de Quilicura.. C. D. don Luis Ramírez Palma. don Juan Antonio González Ceron.. don Alejandro Cooper Salas. B.Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes. permitiendo graves daños..-IDEAS QUE MOTIVAN LOS FALLOS. A. FALLOS DESTACADOS. Persona asaltada en Mall. del Primer Juzgado de Ñuñoa. Juicio rol 16. junto con ser engrilletado por los guardias.458 sobre construcciones para instalar antena..EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS E.F. Cliente habitual del Casino de juegos Enjoy de Coquimbo. Juez Subrogante don Ricardo Oyarzún U. que no puede construirse en bien nacional de uso público..Juez Eduardo Villarroel Contreras.L. de La Serena.Corte de Apelaciones de Santiago. fue reducido con exceso de violencia por tres guardias cuando intentaba ingresar a la sala de juegos. En robo de automóvil estacionado en Mall de calle Froilan Roa.Segundo Juzgado de La Florida.. doña María Loreto Astorga Moreno. La sociedad fue condenada y el fallo confirmado por la I. H.. Corte de Apelaciones de La Serena.El Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo don Winston Metigofo Barraza. El fallo fue confirmado por la I. aduciendo que estaba ebrio. Establece que en los Juzgados de Policía Local se deben efectuar diligencias indispensables para establecer la identidad de los conductores. 228 . I.Juez de Ovalle.corte.. Se le desprendió el pantalón y mostró a los otros concurrentes ese desdoroso espectáculo. Las empresas de telefonía deben dar cumplimiento al D. F.114-2009 YS. La sociedad concesionaria de la ruta debe impedir que animales obstruyan la vía. causando peligro y accidente. G. ya que los guardias que deberían circular para tranquilidad de los usuarios. (Factor etáreo). confirmó la sentencia por dos votos contra uno.. no siendo suficiente el simple aumento de edad del afiliado. de Plaza Vespucio. Juicio rol 72. tiene derecho a indemnización y Cencosud debe pagar una multa de 30 UTM..496 por falta negligencia en el cuidado que el proveedor debe tener con los consumidores al no brindar medidas de seguridad en el consumo. 2.RESUMEN DE LOS JUICIOS EXAMINADOS. Se acreditó el acto de consumo de la persona afectada que justifica las acciones entabladas.. B. Persona asaltada y lesionada en el estacionamiento de vehículos del Mall Alto Las Condes. don Alejandro Cooper Salas. La Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia del 30 de noviembre del 2009 de la cuarta sala. existe negligencia en la custodia del vehículo por los representantes del Mall. no lo hicieron. FALLOS DESTACADOS. Un afiliado de apellido Fernández interpuso querella y demanda contra la Isapre Banmedica por el reajuste arbitrario y no consentido 229 . Se considera que hubo infracción a los artículos 3ª y 23ª de la Ley 19.Juez de Segundo Juzgado de Las Condes.Juzgado de Policía Local de Quilicura Juez: Juan Antonio González Ceron Obligación de las Isapres a justificar la razón del alza de los precios de plan de salud.110-5-2009 de 26 de Abril de 2010 Sentencia de primera instancia el 26 de Abril de 2010. A. Dicho fallo hizo presente que la variación de precios de las prestaciones deben prevenir posibles nuevos tratamientos u otros gastos que justifiquen el alza de precios. Esta nueva interpretación fue 230 . 1 de 2005 y por lo tanto no sería aplicable en la especie la Ley 19. El tribunal analizando los antecedentes llego. es necesario que se determine con precisión las razones del alza de precios. El Juzgado concluyó que si bien el contrato de salud es de adhesión.496. Por tanto. Estableció que el simple hecho del cambio etáreo no causa mayores desembolsos a la Isapre. sino que. en considerando Nº 6 a la conclusión de que la Isapre Banmedica vulneró los derechos del consumidor al aumentar unilateralmente y sin justificación real el plan de salud de don Mario Fernández.933 declarando que la tabla de factores atenta contra la garantía del artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política del Estado.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS a su contrato de salud. Argumentó que el Juzgado de Policía Local es competente y para ello. estableciendo los mayores beneficios que se otorgarían al cotizante. hay infracción porque se intentó dejar unilateralmente el contrato. y que debe haber seguridad para las personas y no ser discriminado arbitrariamente.F. pese a los reclamos respectivos.L. el artículo 38 ter de la ley 18.545 del código Civil. La defensa de Banmedica hizo que las Isapres están reguladas por el D. Para ello consideró también lo resuelto por el Tribunal Constitucional que declaró inaplicable (en otro juicio el 26 de junio de 2008). ya que se le aumentó el pago en un 46%. sino que por las causas legales de conformidad al articulo 1. el plan llamado Everest 31 no puede ser alterado o invalidado unilateralmente. Un particular dejó estacionado un vehículo en el tercer nivel del estacionamiento de automóviles del Mall Plaza Vespucio a las 16:00 horas.496 causando menoscabo al consumidor. Es un deber del proveedor adoptar las medidas de vigilancia y seguridad para los consumidores. Al no prestar suficiente vigilancia infringió el artículo 23 de la ley 19. 231 . C. La Corte de Apelaciones de Santiago por fallo de 30 de Noviembre de 2009 confirmó la sentencia. confirmando el fallo. que había sido apelada por Banmedica en Septiembre del año anterior. En el juicio se acreditó mediante algunas boletas que el reclamante efectuó compras a esa hora y día en el Mall. FALLOS DESTACADOS. quien la acogió favorablemente. en la custodia de un vehiculo que fue robado desde el estacionamiento de ese Mall. Una hora después volvió a buscar su vehículo pero había sido robado. para facilitar la comercialización de bienes y servicios. comentada por la prensa. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la apelación de Plaza Vespucio. La sentencia establece que los estacionamientos constituyen un servicio anexo e inherente que presta el proveedor. En la noche encontraron su vehiculo con varias piezas menos. El juzgado Local anuló el artículo 6º del contrato de Salud Previsional que establecía su valor por la tabla de factores de sexo y edad de los beneficiarios y condenó a la Isapre Banmedica a una multa de 30 UTM y al pago de una indemnización.-2º Juzgado de Policía Local de La Florida Juez: Luís Ramírez Palma Se acogió una demanda por infringir la obligación de cuidado que correspondía al Mall Plaza Vespucio. La reclamante invocó a los arts. Se acreditó por el sentenciador que la piedra con la que impacto 232 .000. por fallo del 10 de Julio de 2006 se sentenció a multa a la Sociedad Concesionaria del Elqui por infringir la norma de la Ley del Consumidor que la obligaba a proporcionar un tránsito expedito y sin peligro para los automovilistas. El objeto era una roca de gran magnitud que se había desprendido desde el costado de la ruta. La Sociedad Concesionaria puso excepción de incompetencia del Tribunal por supuesta inaplicabilidad de la Ley 19. Se efectuó una Inspección Ocular del Tribunal y se agregaron testimonios y documentos.463.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo D.. de acuerdo al contrato de peaje del usuario y la sociedad demandada.496 pidiendo sanciones y una fuerte demanda civil. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el fallo por sentencia de 4 de Diciembre de 2006. Consta del proceso que una señora que viajaba en su vehículo ingresando al puente Limarí de la ruta 5 Norte colisionó con un objeto que obstruía la vía. como también se tuvo a la vista el contrato de concesión entre la sociedad demandada y el Ministerio de Obras Públicas. 3 letra D y el 23 inciso primero de la Ley 19.Juzgado de Policía Local de Ovalle Juez: María Loreto Astorga Moreno En juicio número 14.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Se condenó al representante legal del Mall Plaza Vespucio a una multa y a una indemnización civil de aproximadamente $500. Fue rechazada. deteniéndose en la mitad del puente.496 a los servicios que ella presta y porque hubo culpa de parte de la conductora incurriendo en imprudencia. en la plaza Ñuñoa.. La demandada no actúo con la diligencia que debería haber tenido. El Tribunal solicitó informe al Director de Obras Municipales 233 . El alcalde y los funcionarios autorizantes incurrieron en responsabilidad administrativa.1º Juzgado de Policía Local de Ñuñoa Juez: Eduardo Villarroel Contreras. lo que debió activar medidas de seguridad de la parte denunciada.496. un particular de apellido Muñoz reclamó contra la instalación de una antena de ENTEL S. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el fallo. Las antenas y otras obras que no sean de esparcimiento no pueden construirse en plazas o demás bienes nacionales de uso público.A. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Juzgado Local. La condena a la Sociedad Consecionaria del Elqui fue de 20 UTM por infringir el art. y se acogió parte de lo demandado civilmente. FALLOS DESTACADOS. E.761 iniciada el 25 de Septiembre de 2000. el vehículo descendió desde un cerro con talud por las lluvias ocurridas. 23 de la Ley 19. Las empresas de telefonía móvil deben cumplir con la Ley de Urbanización y Construcciones (DFL 458). La sentencia acoge la petición de daño moral por el impacto psicológico causado a la víctima. El incumplimiento consiste en no cumplirse un contrato entre el usuario y la sociedad demandada cuya obligación era proporcionar un tránsito expedito y sin peligros para los automovilistas. ya que debe ponderarse básicamente conforme a la reglas de equidad. por las construcciones anexas a una antena. En causa 32. La subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Nº 35. 234 .376 de Octubre del año 2000 dijo que si bien se habían autorizado varias estaciones bases de telefonía por Resolución 1035.A. el cual no fue emitido. La Contraloría General estableció que el Alcalde y Funcionarios incurrieron en responsabilidad administrativa por la autorización de las antenas. La infracción a estas normas fue conocida y sancionada por el Juzgado de Policía Local de acuerdo a los arts. toda vez que por el Decreto 1613.L. lo que se estimó equivocado.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS quien contestó que la torre de antena no requería permiso de edificación. al pago de una multa y la clausura de la antena ilegal. era de responsabilidad de los concesionarios dar cumplimiento a las Leyes. Solo se obtuvo la autorización “técnica de” la Subsecretaría. 20. Se condenó a ENTEL S. 458 y su Ordenanza como por infringir el artículo 16 del Plano Regulador que prohíbe obras de este tipo en lugares públicos. Tal responsabilidad no se hizo efectiva. pero ese organismo declaró que ENTEL debía haber cumplido las normas de construcción..F. La sentencia acogió el reclamo tanto por no haberse pedido permiso de construcción infringiendo el D. 31 y 131 del DFL 458. Reglamentos y Ordenanzas Municipales de construcciones. La sentencia reclama que no se dio cumplimiento a las normas de uso de suelo de la Ley de Urbanizaciones y Contrucciones. La apelación de ENTEL fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago confirmando lo resuelto por el Tribunal. Por ello debió existir un permiso de edificación municipal. la Municipalidad de Ñuñoa concedió permiso para construir una torre “conforme el proyecto aprobado por el Director de Obras Municipales”.. F.496 contra la sociedad Concesionaria del Elqui por infringir las obligaciones derivadas de la Ley de Concesiones (D. Por causa Nº 4892-2006 acogió una demanda por infracción a la Ley 19. para identificar plenamente a los participantes. Para obtener el resultado expresado anteriormente es necesario interrogar a los conductores y agregar otros elementos como la constancia dejada en Carabineros. Nº 3053 – 1999 La octava sala formada por el ministro Sergio Muñoz Fajardo y los abogados integrantes Domingo Hernández Emparanza y Hugo Llanos Mancilla por fallo del 5 de Diciembre del 2001.F. debe efectuar diligencias indispensables para establecer la identidad y los conductores.287. cuya omisión constituye infracción a la Ley 19. la norma del inciso 2º del artículo 170 de la Ley del Tránsito. Se condena a la Sociedad Concesionaria del Elqui por no impedir que animales obstruyan el camino. Jueza: María Loreto Astorga. FALLOS DESTACADOS. La antena fue desmantelada..Corte de Apelaciones de Santiago. Nota: Estimó que es aplicable para individualizar responsable. del Consumidor..Juzgado de Policía Local de Ovalle. G. cuando se pronuncia sobre absolución o condena de los posibles imputados. debiendo proseguir en lo demás. el procedimiento establecido en la Ley 18.L MOP 164 235 . La Corte de Apelaciones de La Serena por fallo del 19 de Abril de 2007 confirmó la obligación de la concesionaria para mantener una vía segura.496. consideró que en las sentencias de los juicios antes Juzgados de Policía Local. Dispone que el Tribunal no inhabilitado disponga las diligencias necesarias para individualización y comparecencia de los conductores involucrados en los hechos. Es obligación de la concesionaria mantener sin riesgos el camino. en el sector de Salala.Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo Juez: Winston Meltifogo Barraza. H. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de primera instancia. 35 del contrato debe responder por los daños de cualquier naturaleza que se causen al usuario. Causa rol 5627-2008 236 .EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS de 1991 ) al permitir que animales se cruzaran a la pista de circulación impactando con el vehiculo de la reclamante. tanto por los daños directos como por daño moral. Se consideró que es frecuente que en la carretera aparezcan animales tales como burros y cabras. confirmando la sentencia de primera instancia. pero que aún así debería haber mayor fiscalización.496. Para ello consideró que el contrato de concesión debería otorgar total seguridad a los usuarios y que la conductora reclamante transitaba a velocidad normal.. La sentencia condena a la Sociedad Concesionada a una multa de 25 unidades tributarias y una indemnización civil. lo que constituye infracción a la Ley 19. La Sociedad Concesionaria de acuerdo al art. lo que hace que la existencia de animales en el constituyan un servicio deficiente. La Corte de Apelaciones de La Serena por fallo de 19 de Abril de 2007 reconoce que la empresa concesionaria tiene obligaciones para con los usuarios y por el artículo 35 de la concesión debe responder por los daños de cualquier naturaleza que por la explotación de la vía se causen a cualquier usuario. Se agregaron pruebas documentales y testimoniales. infringió el artículo 15 de la Ley 19. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el fallo. de Administración Plaza Vespucio. FALLOS DESTACADOS. y declara ser cliente VIP. operación en que sus pantalones y ropa interior se destruyeron.114-2009 En robo de un automóvil estacionado en un Mall de calle Froilan Roa. con lesiones leves en sus piernas y desprendimiento de su pantalón.000. El afectado señor Fernandez se opuso a ser expulsado. que sin consideración los arrastraron a los estacionamientos. por lo que fue agredido por tres guardias. Juicio rol 16. 24 de la misma ley. que solo tenía unas copas (como todos los que juegan en el casino). 237 .000. I.Segundo Juzgado de la Florida Juez: subrogante don Ricardo Oyarzún Urzúa. mas colocación de esposas. Un concurrente habitual al Casino de Juegos Enjoy de Coquimbo trató de ingresar una medianoche al local. Sentencia de 11 de Junio de 2009. El afectado es una persona de 68 años. a una multa y a una indemnización de $30. lo que fue impedido de obra por guardias que consideraron que estaba ebrio.496 sobre protección al consumidor.. habitual del Casino. existe negligencia en custodia de vehiculo por la de los representantes del Mall. quedando un triste espectáculo ante otros asistentes al Casino. El afectado reconoce haber bebido un cocktail pero no estaba ebrio. El tribunal consideró que el trato vejatorio a una persona mayor. Se sancionó al representante del Casino conforme al art. Los guardias finalmente lo engrilletaron y así fue entregado a Carabineros. pero redujo en parte la suma de indemnización. gordo e hipertenso. mientras el usuario efectúa compras. a una multa de 5 UTM y pago de una indemnización. La persona afectada acreditó documentalmente que realizo compras y pagos en el Mall Plaza Vespucio el día del robo. y hasta su retiro. el que inicia con el ingreso del vehiculo a estacionarse. Se condenó a la Administradora Plaza Vespucio S. 238 .A.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS El automóvil fue ubicado días después totalmente desmantelado. El fallo establece que la Administradora Plaza Vespucio tiene el carácter de “proveedor” que presta un servicio al consumidor. e indican. coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.231 ORGÁNICA DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.08.490 Seguro de Accidentes personales.419 y 20. de 1977. por razones de buen orden administrativo y de utilidad práctica. Orgánica de Policía Local .231. Última Modificación: LEY-19.816 07. 2) Ley 18.290 de Tránsito.. las fuentes legales en que se originan las modificaciones experimentadas por los distintos preceptos. las diversas modificaciones de que ha sido objeto.105 del Tabaco 5) Ley 18. 307.L. mediante notas marginales.. sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. al mismo tiempo la relación de la nueva numeración del articulado de la ley con la de su texto original. Decreto: Fijase el siguiente texto refundido. 3 de Marzo de 1978. 4) Leyes Nº 19.231.042. TEXTOS LEGALES CAPÍTULO UNDÉCIMO TEXTOS LEGALES MÁS UTILIZADOS EN ESTOS JUICIOS 1) Ley Nº 15. señalar detenidamente.231. asimismo. coordinando y sistematizando debidamente sus disposiciones actualizadas: Que es recomendable.2002 Santiago. 239 .Teniendo presente: Que es necesario introducir a la Ley Nº 15.287 sobre procedimientos en estos juzgados. 1) LEY 15. 3) Ley 18. y Vistas: las facultades que me otorga el D.Hoy se decretó lo que sigue: Núm. Nº 2. la administración de Justicia.231... (1) Ley Nº 15. dichas funciones serán desempeñadas por los Alcaldes. Art. Nº 1. se entenderá nombrada la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate. 40. Final. (4) D. (5) La designación de los jueces de policía local deberá ser hecha por la respectiva Municipalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la terna.Para ser designado Juez de Policía Local.416 1978. 2º. 10º. 63.. Nº 2.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO I DE LOS JUECES DE POLICÍA LOCAL Artículo 1º. (3) En las demás.L. D. en las materias a que se refiere la presente ley.L. será ejercida por funcionarios que se denominarán Jueces de Policía Local. art. (3) D..231. Art. 1º. (2) Con la ratificación de la Asamblea Provincial podrá nombrarse Juez de Policía Local en comunas de ingreso menor que el indicado en el inciso anterior. Artículo 3º.L. en conformidad a las reglas que se establecen en esta ley. a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva.Los jueces de policía local serán designados por la Municipalidad que corresponda.L. la cual abrirá un concurso por un plazo no inferior a diez días. Art. y en este caso el alcalde estará obligado a recibir de inmediato el juramento a que se refiere el artículo 7º. (2) Ley Nº 15. (5) Ley Nº 15.231. Nº 1317/75.La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local se regirán por las disposiciones de la presente ley. Nº 670/74. Art. D.En las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago. Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que se exigen para optar al cargo.289/75. (4) Artículo 4º. Art. (1) Artículo 2º. Si transcurriere ese plazo sin que el juez haya sido designado por la Municipalidad. se exigirá estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser juez de Letras de Mayor Cuantía de simple departamento. 240 . En las Municipalidades con presupuestos inferiores a setenta sueldos vitales anuales de la respectiva provincia y en aquellas ubicadas en una provincia en que el número de abogados que ejerzan la profesión sea igual o inferior a diez. la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°. Nota 1. Tendrán derecho a percibir. 5º. que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal.231. Art. Art. determinando a la vez las cuotas que para dichos servicios corresponderá a los diversos municipios. que tendrá jurisdicción sobre las respectivas comunas. la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones.L. que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal. una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo.L. imponible y tributable. TEXTOS LEGALES Artículo 5º. además. cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad. cuando así lo acuerde la Municipalidad. (6) Ley Nº 15. (8) Ley Nº 18. (8) Los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo. D. Nº 547. (6) Sin embargo. que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento: i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva. (7) D. 44 Nº 1. Art. las funciones de abogado municipal. Nº 1128/75 Art. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad. el juez de policía local podrá desempeñar también. 241 . imponible y tributable.L.. (7) Los Jueces de Policía Local y secretarios de estos tribunales no podrán intervenir como abogados patrocinantes.El cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde desempeña sus funciones y con el de juez de otra comuna. apoderados o peritos en los asuntos en que conozcan tales tribunales.287. correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. dos o más Municipalidades vecinas podrán reunirse y acordar la creación de un Juzgado de Policía Local. D. 20. sin mayor remuneración. Sin perjuicio de lo anterior. único. Nº 573 y 575 de 1974. existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional. . Si en la comuna hubiere más de dos Juzgados. No se podrá ocurrir al segundo abogado designado en la terna. la que podrá aprobarla. En la terna figurarán solamente abogados que tengan su domicilio en la Provincia respectiva.231. iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente. por cualquier motivo. con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario. la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. el juez será subrogado por alguno de los abogados que figuren en la terna que formará anualmente el alcalde. 6º. y. no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más. rechazarla o enmendarla sin ulterior recurso. los jueces de policía local deben tener su domicilio dentro de la provincia a que corresponda la comuna donde presten sus servicios. (9) A falta de dicho secretario. ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo. la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates. la subrogación se efectuará en la forma que se establece en los números siguientes: 1º. y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez. En las comunas en que hubiere dos Juzgados los jueces se subrogarán recíprocamente. la subrogación de los jueces se efectuará según el orden numérico de los tribunales y reemplazará al último el primero de ellos. hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte. siempre que sea abogado. iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte. 2º. En las comunas en que hubiere un solo Juzgado.En caso de impedimento o inhabilidad del juez de policía local será subrogado por el secretario del mismo tribunal. 242 . (9) Ley Nº 15. Art. En todo caso.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación. dentro de los primeros quince días de cada año y que será sometida a la consideración de la Corte de Apelaciones respectiva. Artículo 6º. según el caso.O. 8º. 85º y 86º de la Constitución Política. correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.008. junio. la subrogación corresponderá al Juzgado de Policía Local más inmediato. Son aplicables a los jueces de policía local las disposiciones de los artículos 84º. 243 .2005): 1. (10) Artículo 8º. 2º Nº3 a) D. dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo.1999 (11) Ley Nº 15.12. Una copia de la declaración a que se refiere este último artículo será enviada también al secretario municipal respectivo para su custodia.03.Los jueces de policía local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones. ni al tercero. Art.653. septiembre y diciembre. (11) Los Jueces de Policía Local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva. TEXTOS LEGALES sino en el caso de faltar o estar inhabilitado el primero. durarán por consiguiente.. y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior (Ley 20. Número de causas ingresadas.0. el alcalde hará la propuesta con dos nombres o con uno.Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 323 bis del mismo Código. 9º D. Indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad. Art. 14. para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. en total y por materia reclamada. indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren. En caso de no poder formase la terna. en ningún caso alterará la primitiva jurisdicción de la respectiva Corte. entendiéndose que lo es aquel con el cual sean más fácil y rápidas las comunicaciones. pero ello.. archivo y consulta. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo. 22. (10) Ley Nº 19. A falta de abogado. Articulo 7º. por no haber abogados en número suficiente. Asimismo. sino cuando falten o estén inhabilitados los dos anteriores.231 Art. Art. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de esta ley. incluso con el objeto de resolver quiénes son los que deben ser eliminados del servicio por no tener la eficiencia. un informe con la apreciación que les merezcan el o los Jueces de Policía Local de su jurisdicción comunal. 3. En estos casos regirá. 277° y 278° del Código Orgánico de Tribunales. Para una mejor evaluación. Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. el territorio jurisdiccional de cada uno 244 . cuando proceda. las Cortes se reunirán diariamente. y 4. Las Cortes de Apelaciones enviarán los antecedentes respectivos a la Corte Suprema para que. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local.2005). Tiempos de demora de los procesos fallados. pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste. celo y moralidad en el desempeño de su cargo. Este informe será público. 22. en total y por materia reclamada. El informe referido será remitido al Concejo para su conocimiento.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 2.03. cada año.O. Las Municipalidades elevarán a la respectiva Corte de Apelaciones antes del 15 de Diciembre. deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes (Ley 20. Esta calificación regirá para todos los efectos legales. 275°. En contra de la resolución de la Corte de Apelaciones procederá el recurso de Apelación para ante la Corte Suprema dentro del plazo de cinco días hábiles. celo o moralidad que se requieren en el desempeño de sus funciones Artículo 9º. fuera de las horas de audiencia. desde el 2 de Enero del respectivo año hasta que terminen esa labor. 2º Nº3 b) y c) D.En las comunas en que hubiere o se crearen dos o más Juzgados de Policía Local.008.. atendida su eficiencia. formule la declaración de mal comportamiento a que se refiere en inciso 4° del artículo 85° de la Constitución Política del Estado y acuerde la remoción del Juez afectado. en lo que fuere aplicable. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia. si las hubiere. lo dispuesto por los artículos 273°. Estos acuerdos se comunicarán al Alcalde de la respectiva Municipalidad para su cumplimiento. Para los efectos de esta calificación. igualmente. (13) Artículo 10º. Ley Nº 16. (13) Ley Nº 18. D. (17) Ley Nº 15. (16) Artículo 13º.. 9º. Nº 1224/75 Título V y Art. (12) Esta limitación no regirá cuando la determinación se haga necesaria por causa de modificación del territorio de la respectiva comuna. (15) Ley Nº 15.L.Los jueces de policía local tendrán el tratamiento de Señoría.939 Art. que podrá imponerse a la parte. 236 y ss.. (15) TÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 12º.231 Art.597 Art. 11º. Multa que no exceda de la suma que corresponda a una décima parte del sueldo vital mensual de la provincia de Santiago. usando de algunos de los medios señalados en los números 1º. 10. 130.231 Art. los jueces de policía local conocerán en primera instancia: (17) a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público. Arresto que no exceda de veinticuatro horas. (18) (12) Ley Nº 15. la cual no podrá hacer uso de esta facultad más de una vez cada dos años. a su mandatario o a su abogado.. 2º. (16) Ley Nº 19. TEXTOS LEGALES de éstos se fijará por la Municipalidad. reprimir y castigar las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presenten.806 Art.. 13º. con algunas de las medidas siguientes: (14) 1º.231 Art.640 Arts. y 3º.O. (14) Ley Nº 15.05.DEROGADO.2002. 55 D. Amonestación verbal e inmediata. Artículo 11º.Además de lo establecido en el artículo anterior. (18) Ley Nº 17. Podrán. 9 Trans. 2º y 3º del artículo 531º del Código Orgánico de Tribunales. 245 . La reincidencia facultará al tribunal para duplicar el valor de la multa.231 Art. 3º Nº 1.. según el caso.Los jueces de policía local podrán reprimir y castigar las faltas o abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones. 31. sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina. Diversiones y Carreras. (29) (19) Ley Nº 17. Art. D. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. sobre Espectáculos Públicos. 246 .L. (25) Ley Nº 19. A la Ley General de Urbanismo y Construcciones.889.O. DEROGADO. (24) 7º. de Vivienda y Urbanismo. acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía. D.2002.231 Art.814.1998. 3063) 2º. A la Ley Nº 13. (27) Ley Nº 15. Nº 679/74.231. de 13 de diciembre de 1933. (28) 11º.937 de 1º de junio de 1960. 6º. (29) Ley Nº 15. Art.925 (26) 9º. Nota. 10 y 12 de la Ley Nº 5. (Hoy D.567. A la Ley Nº 7.O. 458/75 Min. Art. de 15 de mayo de 1931 sobre registro de empadronamiento vecinal. 4º D.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS b) De las infracciones a las ordenanzas. y c) De las infracciones: (19) 1º.231.231. Art. Dto.704.231. A las leyes sobre pavimentación. Art. 13 letra c) Nº 17.231. 26. cuyo texto fue aprobado por Decreto Nº 458.066 Art.L.07. (25) 8º. Art. (22) Ley Nº 15. 13 letra c) Nº 10. (21) Ley Nº 15. Al Decreto con Fuerza de Ley Nº 216. 30 y 32. de 20 de octubre de 1954.231. 15. Al Decreto Ley Nº 679 de 1974 que establece normas sobre Calificación Cinematográfica. de 1975. 13 letra c) Nº 4.07. Art. (23) 6º. (20) Ley Nº 15. (22) 5º. 13 letra c) Nº 5. Art. (20) 3º. A la Ley Nº 11. 13 letra c) Nº 2. Arts. 13 letra c) Nº 14 (28) Ley Nº 15. (23) Ley Nº 15. A la Ley de Educación Primaria Obligatoria: (21) 4º.172.231 Art. 13 letra c) Nº 3. Nota 1. A la Ley sobre Consumo de Bebidas Alcohólicas de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19. A los artículos 5º. de 29 de septiembre de 1944 sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia: (27) 10º. reglamentos. (26) Ley Nº 19. (24) Ley Nº 15. 13 letra c) Nº 15. sobre Rentas municipales. y Ordenanza respectiva. 01. 129.De la aplicación de las multas y de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refiere el artículo 13. de 1931. 10. 2º y 3º de la letra A y en la letra B.Del nombramiento de curador ad litem. y su reglamento.416 Art. (31) Ley Nº 18.De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado.De la regulación de los daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera sea su monto. En las comunas en que las funciones de juez de policía local sean desempeñadas por el alcalde.L.En única instancia: 1.01. 13 letra c) Nº 18.O..023 de 12 de junio de 1924..De la aplicación de las multas y demás sanciones a que se refiere la presente ley. Art. comprenderá las materias indicadas en los nºs.231 5. 2.En las ciudades compuestas de una o más comunas en que no tenga el asiento de sus funciones un juez de letras de mayor cuantía. (32) Ley Nº 15. en las materias a que se refiere el artículo 13. y 3. éste conocerá en primera instancia de las siguientes materias: (30) Ley Nº 15. D. (31) Artículo 14º. Tratándose de ciudades de una más comunas en que tenga el asiento de sus funciones un juez de Letras de Mayor Cuantía. 247 . Al Decreto con Fuerza de Ley Nº 34.. A la Ley Nº 4. siempre que el valor no sea superior a tres mil pesos.. 10 D... TEXTOS LEGALES 12º. 2.1979. y 3.De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de tres mil pesos.En primera instancia: 1.231. los Jueces de Policía Local que sean abogados conocerán además de lo siguiente: (32) A. la competencia de los jueces de Policía Local que sean abogados. 2 a). sobre guía de libre tránsito. sobre pesca.. Nº 2. Art.. B.. cuando su monto exceda de tres mil pesos. y (30) 13º. 1º inc. Art. Concepción y Viña del Mar y en las demás donde lo acuerde la respectiva Municipalidad. Nº 1289. Art. cuya cuantía no exceda de tres mil pesos. 3º transitorio. estos cargos deberán ser desempeñados por abogados. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO (Se redactó en la Ley 18. 248 . b) De la aplicación de las multas hasta igual valor y las sanciones de comiso y clausura establecidas en el artículo 52. (33) (33) Ley Nº 15.287. el Juez de Policía Local abogado más inmediato en los términos del inciso final del artículo 6. 47.L.231.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS a) De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado. Artículos 41 al 46) TÍTULO V DE LOS SECRETARIOS Y PERSONAL SUBALTERNO Artículo 47º. 2º Art.. que no corresponden a la competencia de los alcaldes que se desempeñen como jueces. en los asuntos a que se refiere el artículo 13. pasó a la Ley 18.Habrá un Secretario en cada uno de los Juzgados de Policía Local. que será nombrado por el Alcalde en conformidad a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338 de 1960. En las comunas de Santiago. D.º de esta ley. 13 y en este artículo. conocerá de las infracciones gravísimas y graves a la Ley Nº 18.290. Artículos 15 al 39) TÍTULO IV (DEL CONSERVADOR DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DEL REGISTRO DE CONDUCTORES (Derogado. En el caso previsto en el inciso anterior.290 de las otras materias señaladas en los artículos 12. Valparaíso. Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12. Artículo 48º. y estarán sujetos a la autoridad disciplinaria inmediata del Juez en el ejercicio de sus funciones. en los cuales se pagará un impuesto en estampillas municipales equivalente al que fija la Ley de Timbres. en ambos casos.. (35) TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50º. Art. (36) Ley Nº 15. 249 . Las personas que se estén desempeñando como secretarios de los Juzgados de Policía Local sin estar en posesión del título de abogado. En este caso el juez podrá condenar en costas a la parte vencida.. ingresarán a las respectivas plantas del tribunal en que actúan en el cargo de oficial primero. 49.. sin perjuicio.Los asuntos a que se refiere esta ley se tramitarán en papel simple con excepción de aquellos en que se reclame indemnización de daños y perjuicios por accidentes del tránsito. (36) (34) Ley Nº 15.231. cuando tenga lugar lo dispuesto en la parte final del inciso primero.231. no obstante. (35) Ley Nº 15.Los deberes y atribuciones de los secretarios y demás personal subalterno se determinarán en el reglamento que dicte el Presidente de la República para la ejecución de esta ley. 48. Art. en aquellos Juzgados en que se exija este requisito. su responsabilidad administrativa se determinará y hará efectiva de acuerdo con las normas contenidas en el Estatuto Administrativo. 50. por sí solos.El secretario será subrogado en sus funciones por el empleado del Juzgado que le siga en jerarquía. (34) Artículo 49º. Los secretarios tendrán el carácter de ministros de fe. por el empleado que designe el juez.231. Los secretarios proveerán. las solicitudes de mera tramitación. TEXTOS LEGALES El nombramiento del respectivo personal se sujetará a las mismas normas. y a falta o impedimento de éste. Estampillas y Papel Sellado para esta misma clase de juicios deducidos ante la Justicia Ordinaria. de sus funciones propias. Art. (38) Ley Nº 18. Art. (37) Ley Nº 18.231. esta fijación se hará por la Corte de Apelaciones de más antigua creación. las siguientes sanciones: 1. 2. (39) Ley Nº 18. La Corte de Apelaciones. Suspensión de la licencia hasta por seis meses o cancelación definitiva de la misma. 3º Nº 3 (19. corriendo los gastos a cargo de la Municipalidad respectiva. Art.925).597. 3. c) Comiso de las especies materia del denuncio. 44 Nº 2. en los casos particulares que señalen las leyes y las ordenanzas respectivas. y d) Clausura hasta por treinta días. Derogado. Art. podrá el juez de policía local fijar turnos para desempeñar sus funciones en ellas. Retiro de los vehículos que por sus condiciones técnicas constituyen un peligro para la circulación. Estas medidas podrán decretarse en los casos que determine la Ley del Tránsito debiendo el juez comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación la imposición de estas penas como de las otras que se indiquen en la Ley del Tránsito. separada o conjuntamente. Comiso en los casos particulares que señale la Ley del Tránsito. 53. Art. En el caso del inciso segundo del artículo 5º.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 51º.287. (39) b) Multa de hasta tres unidades tributarias. Los jueces de Policía Local abogados en los asuntos que conozcan y sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales. En aquellas comunas donde hubiere varias poblaciones de más de tres mil habitantes. En ningún caso las audiencias al público serán inferiores a tres por semana (41). Tratándose de contravenciones a los preceptos que reglamentan el tránsito público y el transporte por calles y caminos podrán aplicar. fijará los días y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio (40). Multas de hasta cinco mil pesos. Ver Nota 1. (37) Artículo 52º. (40) Ley Nº 15.287. 45. podrán aplicar las siguientes sanciones: (38) a) Prisión en los casos contemplados en la presente ley. y 4. 250 . previo informe de la Municipalidad y del juez de policía local correspondientes. Artículo 53º. Ver Nota 1. NOTA: El Artículo 10 de la Ley 20. según lo dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18. (43) DTO. Art. TEXTOS LEGALES Artículo 54º. Art. (Ley 20.12. 44 Nº 3. el 18% de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular. denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente.. Ver Nota 1.287.01. 05. el plazo de prescripción será de cinco años. Art.410..”. salvo aquellas que.0. continuará corriendo el plazo respectivo. a ser de beneficio de las respectivas municipalidades. (44) Artículo 55º. el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local. según corresponda. 251 . que establece este inciso pasando el referido porcentaje.033. de Viv. 20. las municipalidades deberán poner a disposición del señalado servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.2001. 4 Nº1 y 2 D.Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción.777. a contar del día 01.231.2005.2010) Sin embargo. 54. Art. a contar de dicha fecha.09. Art. y Urbanismo. 56.695. deja sin efecto. o a éste y a la municipalidad respectiva.2005. las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. publicada el 01. (42) Prescribirán en el plazo de seis meses. deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. (42) Ley Nº 15. contados desde la fecha de la infracción. contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria. (41) Ley Nº 19. En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 101 D. Orgánica Constitucional de Municipalidades. pero si se paralizare por más de un año.O. (44) Ley Nº 18. para cuyo efecto. contado desde que la infracción se haya consumado. (43) La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda.07.Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año. 458/75 Min. Artículo 57º. 44 Nº 5.Las multas expresadas en pesos que corresponde aplicar a los Juzgados de Policía Local se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje de alza que experimente el índice de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de Estadísticas. (55) Artículo 61º. bicicletas. la que se aplicará a contar del 1º de febrero de cada año.Establécese el uso obligatorio de elementos refiectantes tales como huinchas y otros en la parte posterior de los vehículos de tracción animal... Ver Nota 1.Las Municipalidades deberán proporcionar a los Juzgados de Policía Local todos los útiles elementos de trabajo y medios de movilización para el funcionamiento de estos tribunales y el cumplimiento de las diligencias y actuaciones judiciales.L.Los exámenes de alcoholemia requeridos por el Juzgado tendrán el valor de un décimo de sueldo vital y serán de cargo de quien resulte culpable del accidente. (56) (51) Ley Nº 18.En todos los procedimientos y actuaciones a que diere lugar la aplicación de la presente ley.. sin perjuicio de la participación que corresponda a las Cajas de Previsión de Empleados Municipales.. triciclos y otros análogos. Nº 2. (53) Artículo 59º.Las multas que impongan los Juzgados de Policía Local se aplicarán a beneficio de la respectiva Municipalidad. 10º.416.287.. Se aplicará en este caso el apercibimiento señalado en el artículo 29. Artículo 60º. 252 .EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 56º. Art.. (51) El Ministerio de Justicia durante el mes de enero de cada año establecerá el porcentaje de alza que corresponde por el año calendario anterior. Artículo 58º. aproximando su monto a la centena. (53) D. Art. La autoridad prohibirá la circulación de los vehículos que infrinjan el inciso anterior. los Juzgados de Policía Local tendrán las mismas franquicias postales de que gozan los tribunales ordinarios. debiendo para este efecto ser regulado como costas del proceso. 1978. Art. 69. (59) Ley Nº 18.495.287. TEXTOS LEGALES Artículo 62º. Art. Art. (59) Artículo 65º.231. (61) Se presumirá la culpabilidad del conductor que no lo hiciere y abandonare el lugar del accidente (Ver Artículo 168 Ley de Tránsito).. (62) Artículo 68º. Art.. Artículo 67º..En todo accidente del tránsito en que se produjeren lesiones o muerte de personas.Investigaciones de Chile deberá cumplir las órdenes de investigación o arresto que emitan los jueces de policía local en las causas de que conozcan.. en su caso. 63. (61) Ley Nº 15. Ver Nota 1. se enviarán los antecedentes al Juez de Policía Local para que conozca de las infracciones. (62) Ley Nº 18. 08..287.. Art. (60) Artículo 66º. (60) Ley Nº 18.1997.Los Tribunales de Justicia o los Juzgados de Policía Local. D.O. conocerá únicamente el Juez del Crimen. 45.231. 253 . el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha.Derogado. Si se dictare sobreseimiento definitivo. sin perjuicio de renovarlo hasta que termine el proceso. permiso provisorio para conducir hasta por ciento veinte días.En los casos en que concurrieren.. (58) Ley Nº 19. (56) Ley Nº 15. según los antecedentes del conductor y la gravedad de la infracción podrán otorgar al que tenga su licencia de conducir retenida con motivo de proceso pendiente. 44 Nº 7. en un accidente del tránsito. a prestar la ayuda que fuere necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata.231. Art. sin perjuicio de los deberes de Carabineros de Chile en esta materia.931.03. de las infracciones que son el medio para la comisión de un delito o cuasidelito o que sean elementos integrantes de éstos. 20.Si el vehículo perteneciere a una persona que no esté radicada en el país no se permitirá la salida de dicho vehículo del (55) Ley Nº 15. 29.Derogado Artículo 63º. (58) Artículo 64º. 64. Ver Nota 1. Art. Artículo 69º.827 por la Ley Nº 15.Derogado. si se rinde caución suficiente.. General de Ejército.123 no podrán significar tampoco disminución de remuneraciones para los demás funcionarios que prestaban servicios en los Juzgados de Policía Local a la fecha indicada en el inciso anterior. Lo que transcribo para su conocimiento. Coronel (JE). 3 trans.Derogado. Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5.287.231. (69) Ley Nº 15. Ver Nota 1. 2º b).Mónica Madariaga Gutiérrez.287. (66) Ley Nº 18.231. 45. 45.- Eduardo Avello Concha. (65) Artículo 71º..º de la Ley Nº 6. Art. 2º b).EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS territorio nacional mientras se encuentre pendiente el proceso en el cual se discute la responsabilidad penal. Art.. (70) Ley Nº 15. 1 trans. (64) Ley Nº 18. Ver Nota 1. comunicando a las oficinas de Aduanas la resolución que se dicte. Sub-secretario de Justicia. Ministro de Justicia. Art. Ver Nota 1. podrá solicitarse del tribunal correspondiente que alce la anterior prohibición.. (65) Ley Nº 18. (67) Artículo 73º. 254 . Art. (66) Artículo 72º. (68) Artículo transitorio. (63) Ley Nº 15. (64) Artículo 70º.129. 45. (68) Ley Nº 18.Derogado. (70) No afectarán a los jueces de policía local que se desempeñaban como tales a esa fecha las incompatibilidades e inhabilidades establecidas por la Ley Nº 15. Art.Derogado. civil o contravencional del dueño. Art.123.129.231. (63) En todo caso. (67) Ley Nº 18. Presidente de la República. (69) Las normas de la Ley Nº 15.... Tómese razón y publíquese.Derogado. 71. no serán aplicables a los jueces de policía local que se encontraban en funciones al 17 de enero de 1963.. Art.287.AUGUSTO PINOCHET UGARTE.Le saluda atentamente.123. Art. .. Artículo 2º. (71) Artículo 3º. de la Ley de Alcoholes. 29. sólo podrán ser denunciadas por Carabineros (73). (Hoy Ley Nº 19.676.El conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas y las materias de orden civil que sean de la competencia de los Juzgados de Policía Local.0. se regirán por las reglas de esta ley. las contravenciones a los artículos 113. en la forma que señala dicha ley. Art. bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía (72). TEXTOS LEGALES 2) ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL (LEY Nº 18. los juicios ejecutivos y de terminación de arrendamiento.Las gestiones de preparación de la vía ejecutiva. 255 . las infracciones o contravenciones a las normas de tránsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales.O. Con todo. inciso primero. (71) Ley Nº 19. 25).287) La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente TÍTULO I Del Procedimiento Ordinario Artículo 1º.07. 4º a) D. serán denunciadas exclusivamente por Carabineros. inciso primero.07. se ceñirán a los procedimientos especiales que los rigen. Art. 15. 15. (72) Ley Nº 19. 4º b) D. Estas reglas también serán aplicables a aquellas materias que tengan señalado por la ley un procedimiento diverso.05. de notificación de protesto de letras y cheques..814.925.O. 10 Nº 1 D. indicando día y hora.814.2002.Los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones. Art. contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local. (73) Ley Nº 19. Asimismo.2000. deberán denunciarlas al juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima.2002. Art. y 114. oral. sin cargo alguno. cuando sea entregada en dicho domicilio. del Ministerio de Justicia. La citación (“boleta”) se hará por escrito. Tratándose de una infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre. de 2007. El uso indebido de estos datos por los funcionarios facultados para requerirlos. generará las responsabilidades que establece la ley. será lugar hábil para dirigirle la correspondiente carta certificada. con indicación de la forma en que se puso en conocimiento del infractor. Una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia. el juez le citará por carta certificada que dirigirá al domicilio que tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. entendiéndose practicada la diligencia. la citación se dejará en el vehículo. que fija el texto refundido. El último domicilio que el propietario de un vehículo inscrito tuviere anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. coordinado y sistematizado de la ley Nº18. Los denunciantes a que se refiere el inciso primero y los funcionarios del Juzgado debidamente autorizados por el juez tendrán acceso. al organismo que tenga a su cargo el respectivo registro. Si el denunciado no compareciere. 256 .”. se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 bis de la presente ley. se le dejará en un lugar visible de su domicilio. sin adherirla. sea escrito. entregando el respectivo documento al infractor que se encontrare presente: si no lo estuviere. usando el medio más fácil y rápido para ello sin perjuicio de remitir con posterioridad el certificado correspondiente. en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.290. al requirente. computacional o electrónico que se estime más conveniente y expedito.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS “Tratándose de la infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley Nº1. si el infractor no se encontrare presente. De la misma forma se procederá cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo por encontrarse éste en movimiento. Dicho organismo estará obligado a proporcionarla de inmediato. Esta información podrá ser solicitada por cualquier medio. a la información del domicilio contenida en los Registros mencionados. 257 .1986.La identidad del denunciante y el cargo que desempeña..01. señalará además su fecha de recepción la individualización de la persona que la emitió y su tenor. y 4. Si la información hubiese sido recabada por los denunciantes señalados en el inciso primero. Art. (75) La denuncia que Carabineros formule al Juzgado de Policía Local deberá contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta individualización del denunciado. 3.La citación al Juzgado y la carta certificada que establece el inciso tercero del artículo anterior. la licencia de conducir. deberá contener además. Art. el número de su cédula (74) Ley Nº 19.2000. día y hora en que se habría cometido. 41 D. si la respuesta es oral. Si se tratare de una infracción a las normas que regulan el tránsito. la Municipalidad que la otorgó y el domicilio que tenga anotado en ella.05.. además. Artículo 4º.La individualización del denunciado y. si se supiere. En ellas deberá constar. 29. a lo menos.O. la denuncia deberá indicar. Nota.490. deberá adjuntarse al documento con que hagan llegar la denuncia al tribunal. Nota 1. (75) Ley Nº 18. TEXTOS LEGALES En caso que la información sea pedida por el tribunal.La falta o infracción que se le imputa y el lugar.676. se harán por duplicado y bajo apercibimiento de proceder en rebeldía..O. su fecha de control. lo siguiente: (74) 1. si fuere pertinente. el Secretario dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que se requirió ese informe y. los siguientes datos del certificado de póliza del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados vigente: nombre de la compañía aseguradora. 1º Nº 2 D. número y vigencia del certificado de póliza y nombre del tomador. En los casos de lesiones leves o daños a los vehículos producidos en accidentes de tránsito. 04. la placa patente y clase del vehículo y. el número de su cédula de identidad: 2..El Juzgado de Policía Local competente y el día y hora en que deberá concurrir.. El reglamento indicará las demás menciones que deban contener la citación y la carta certificada. la cual sólo podrá ser devuelta al denunciado previo pago..1996. siempre que la infracción denunciada no se refiera a falta de licencia o al hecho de encontrarse vencida. El Juez exhortado comunicará al exhortante la sentencia dictada. en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado. atendidas las circunstancias de cada caso. pudiendo el funcionario denunciante. la citación no podrá hacerse para antes del décimo día hábil siguiente a la fecha de la notificación. a menos de tratarse de una persona sin domicilio conocido que no rinda fianza bastante de que comparecerá a la audiencia que se le cite. el envío de la licencia retenida a dicho Tribunal. acompañando la licencia. 4 b) D.806.. Artículo 5º.03. Nota. (77) La caución podrá consistir en un depósito de dinero hecho por ella o por otra persona.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS de identidad. Art. cuando proceda. (76). se recabe la resolución del caso y. 60 D. el vehículo participante y los hechos constitutivos de la infracción y la norma o normas precisas infringidas.2002. de la multa impuesta. Podrá también constituirse como una fianza nominal de persona cuya solvencia calificará el mismo funcionario o tribunal. mediante vale vista bancario a la orden de la Tesorería Municipal correspondiente al Tribunal exhortado. En el evento previsto en el inciso anterior. 258 . El reglamento señalará la forma que deberán cumplir las denuncias. Art. (77) Ley Nº 19.05. en su caso. extender ese término hasta el vigésimo día hábil posterior. Artículo 6º.O. 18. Se facilitarán al detenido las medidas racionales y expeditas que propusiere para (76) Ley Nº 19.450 (Ley Nº 19501).Los funcionarios Indicados en el inciso primero del artículo 3º y. ascendente a un cuarto de unidad tributaria mensual. El Juez exhortante retendrá la boleta de citación que se hubiere extendido al denunciado y otorgará permiso provisorio para conducir hasta por treinta días. si corresponde.O. en su caso. por medio de exhorto. el denunciado podrá concurrir al Juzgado de Policía Local de su residencia para formular sus descargos por escrito y solicitar que.Si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones cometidas por conductores de vehículos. Lo dispuesto en este artículo no tendrá aplicación en los casos de infracciones o contravenciones que den origen a accidentes de los cuales resulten lesiones o daños materiales a terceros. la Policía de Investigaciones no podrán detener ni ordenar la detención de los que sorprendan infraganti cometiendo una infracción. 31. La fianza deberá imputarse al valor de la multa que se imponga y su remanente. TEXTOS LEGALES acreditar su domicilio o presentar su fiador. si lo hubiere. La sentencia se notificará al denunciante o querellante particular. a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se celabrará con las partes que asistan. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º. fijará día y hora para la celebración de una audencia de contestación y prueba. no aplicará la sanción en su grado máximo salvo que el infractor sea reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas. se dictará sentencia definitiva de inmediato. Las partes podrán comparecer personalmente o representadas en forma legal. deberá poner en libertad al detenido.. pudiere imposibilitar su tramitación. en caso contrario. En los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro unidades tributarlas mensuales 259 . Cuando no se dictare sentencia de inmediato. En caso que el inculpado reconociera ante el tribunal su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos. denuncia de particulares o querella.En los casos de demanda. en lo demás en la forma que se indica en esta ley. el juez procederá. a su abogado o a la persona que indique el hecho de haber sido privado de libertad y su motivo. por no tener domicilio conocido. Si el detenido negase la existencia de la falta o su participación punible en ésta. el Tribunal la mandará poner en conocimiento del demandado. El juez en este evento. Los que permanecieren detenidos serán puestos inmediatamente a disposición del Juzgado de Policía Local si fuere hora de despacho. Artículo 7º. o al haciéndolo. la sentencia fuere apelada. El juez pondrá en conocimiento del detenido la denuncia respectiva y lo interrogará de acuerdo a su contenido. Siempre que se prive de libertad a una persona. la que no será susceptible de recurso alguno. denunciado o querellado y. si lo hubiere al monto de los daños y perjuicios que se regulen. o a primera hora de la audiencia más próxima. se dará estricto cumplimiento a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que obliguen a informarle la razón de ello y a comunicar a su familia. salvo que. entregándose copia de ella y de la resolución del tribunal. Art.05. el funcionario encargado de la diligencia hará entrega de las copias indicadas a cualquier persona adulta que allí se encuentre o la fijará en la puerta de ese lugar. querella o denuncia. Todos los funcionarios señalados actuarán como ministro de fe. del Tribunal. se practicará personalmente. las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto. en el Registro Nacional de (78) Ley Nº 19. querellado o denunciado.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial. firmada por el Secretario. en casos calificados. (78) Sin embargo. por un Carabinero. Nota. si la persona a quien debe notificarse no es habida en dos días distintos. notario oficial del registro civil del domicilio del demandado.2000. 1º Nº 3 D. a petición de éste. el juez podrá decretar el retiro del vehículo cuando no pueda notificarse la demanda. denuncia o querella porque el domicilio del conductor o del propietario del vehículo registrado en la Municipalidad. o bien por un funcionario designado por el juez. que el tribunal determinará por resolución fundada.La notificación de la demanda. sea municipal. sin que sea necesaria la aceptación expresa del cargo.. 29. 260 . del servicio público a cargo de la materia o de la Corporación Nacional Forestal tratándose de infracciones a la legislación forestal y. Artículo 8º. profesión o empleo. La designación del funcionario del respectivo servicio público o de la Corporación Nacional Forestal se hará de una nómina de profesionales y técnicos que el Director Regional correspondiente enviará al tribunal. podrán hacerse por un receptor judicial. En las causas seguidas por accidentes del tránsito. Las notificaciones a que se refiere este artículo. bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. dejándose testimonio expreso de esta circunstancia. Si a dicho lugar no se permitiere el libre acceso. denunciado o querellado. en su casa habitación o en el lugar donde habitualmente pernocta.O. al demandado. así como las demás actuaciones que determine el Tribunal.676. siempre que se establezca que la persona a quien debe notificarse se encuentra en el lugar del juicio y que aquella es su morada o lugar de trabajo. La entrega de estas copias se hará sin previo decreto del juez. o ejerce su industria. la demanda civil deberá notificarse con tres días de anticipación al comparendo de contestación y prueba que se celebre. En todo caso. no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso. Artículo 9º. estarán facultadas también para ejercer todas las funciones e intervenir en todas las actuaciones señaladas en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales. después que se encuentre ejecutoriada la sentencia que condena al infractor. Si la demanda civil se presentare durante el transcurso del plazo de tres días que señala el inciso anterior. fuere inexistente o no correspondiere al de quien debe ser notificado. Esta demanda se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio sumario. según sea el caso. Si la notificación no se efectuare antes de dicho plazo. el actor civil podrá solicitar que se fije nuevo día y hora para el comparendo. Art. 2 Nº 3. 261 . Las personas que el Tribunal designe en conformidad a lo dispuesto en este artículo. podrá interponerse ante el juez ordinario que corresponda. dentro del procedimiento contravencional. Si deducida la demanda.El Juez será competente para conocer de la acción civil. fijar nuevo día y hora para el comparendo. Por las actuaciones que realicen en este carácter. (79) En los casos de accidentes del tránsito. el juez podrá de oficio.597. TEXTOS LEGALES Conductores. los funcionarios municipales o del tribunal percibirán hasta el 75% de los derechos fijados en el arancel de receptores judiciales establecido por el Ministerio de Justicia. el juez no dará curso a dicha demanda. y para actuar fuera del territorio jurisdiccional de aquél. se tendrá por no presentada.. siempre que se interponga. oportunamente. Si no se hubiere deducido demanda civil o ésta fuere extemporánea o si habiéndose presentado no hubiere sido notificada dentro de plazo. (79) Ley Nº 18. suspendiéndose la prescripción de la acción civil de indemmización durante el tiempo de sustanciación del proceso infraccional. en el Registro de Vehículos Motorizados o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. en el comparendo de contestación y prueba o con posterioridad a éste. sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil. 262 . en el acto de la conciliación. una vez que se declare por sentencia firme la culpabilidad de la persona a quien se pretenda demandar. sin perjuicio de que el interesado haga valer sus derechos ante la justicia ordinaria de acuerdo con las reglas generales. Las opiniones que emita el Juez.En el procedimiento de Policía Local. la causa proseguirá su curso en lo contravencional. cualquiera que fuere el número de hechos controvertidos. podrá suspender el comparendo y fijar nuevo día y hora para su continuación. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior el juez podrá llamar nuevamente a conciliación en el curso del proceso. algún interés contradictorio.01. La reconvención se tramitará conjuntamente con la demanda. Art. reconvenir al actor de los daños sufridos como consecuencia del accidente. y tendrá el mérito de sentencia ejecutoriada. 2 Nº 4. Artículo 12º. (81) (80) Ley Nº 18. Tratándose de daños en choque.. de lo que se dejará constancia por escrito. (81) Ley Nº 18. en el juicio. Las partes podrán formular observaciones a la demanda. Podrá el demandado. la cual suscribirá el Juez.En el comparendo y después de oir a las partes. el Juez las llamará a conciliación sobre todo aquello que mire a las acciones civiles deducidas.. con el solo objeto de recibir la prueba. en el mismo comparendo a que fueron citadas las partes y ella no podrá ser deducida en ninguna otra oportunidad durante la secuela del juicio. en su caso.597. si el conductor y el propietario de un vehículo fueren personas diferentes.La defensa del demandado denunciado o querellado podrá hacerse verbalmente o por escrito.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 10º. al formular su defensa. Artículo 11º. Art. (80) En todo caso y oída la defensa del demandado el Juez. denuncia o querella y a la defensa. De la conciliación total o parcial se levantará acta que contendrá sólo las especificaciones del arreglo.1987. no podrá presentarse por cada parte más de cuatro testigos.O. 2 Nº 5 D. 29. sólo se considerarán partes distintas si entre ellos existe. no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa. si lo estima conveniente y en resguardo de los derechos del demandante o demandado.. las partes y el secretario.597. Producida la conciliación. . 2 Nº 6. profesión u oficio y residencia de los testigos en una lista que entregarán en la Secretaría antes de las 12 horas del día hábil que precede al designado para la audiencia. cuando las partes quieran rendir prueba testimonial.Tratándose de la denuncia a que se refiere el artículo 3º y cumplidos los trámites establecidos en dicha disposición (82) Ley Nº 19. gravedad. denunciado o querellado. Art. deberán indicar el nombre. de acuerdo con las reglas de la sana crítica y del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero. Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción. (83) Ley Nº 18. 31. Art. de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.597. Al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. precisión. el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas.El Juez podrá ordenar la comparecencia personal del demandado. (82) Artículo 13º. En general. TEXTOS LEGALES No será admisible. bajo los apercibimientos legales a que se refiere el artículo 380º del Código de Procedimiento Civil. En los casos de accidentes del tránsito. 263 .05.0. El solo hecho de la contravención o infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor.806. si no existe relación de causa a efecto entre la contravención o infracción y el daño producido. si lo estimare necesario..2002 . 60 D. tomará en especial consideración la multiplicidad. científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Igual facultad tendrá para ordenar la comparecencia de los testigos.. (83) Artículo 15º.El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa. la prueba de testigos para acreditar la existencia o fecha de un acto que sea título traslaticio del dominio de un vehículo motorizado. Artículo 14º. en el procedimiento de Policía Local. concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice. No se examinarán testigos no incluidos en tales listas salvo acuerdo expreso de las partes. 264 .925. en base a los cuales los peritos deberán emitir su informe. Artículo 16 bis. el juez la hará tasar por peritos. proporcionando o distribuyendo clandestinamente bebidas alcohólicas. el tribunal hará su regulación prudencialmente.1996.01.O. a solicitud fundada de funcionarios fiscalizadores. correctamente. el Juez podrá ordenar el retiro del vehículo de la circulación hasta que registre su domicilio. o el domicilio registrado no sea el actual del inculpado. (86) Ley Nº 19. (85) Ley Nº 19.03. les proporcionará los antecedentes que obren en el proceso.450.El Juez podrá decretar en todos los asuntos de que conozca. durante el transcurso del proceso.. Al efecto. la entregará a éstos o les permitirá su inspección. si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias. formulada por el personal de Carabineros.2004. el juez requerirá informe acerca de las anotaciones del inculpado en el Registro General de Condenas. Sexto D. (86) (84) Ley Nº 18. En las denuncias por infracciones a las normas del tránsito. cuando el infractor hubiere registrado domicilio inexistente o falso. En este caso. constituirá presunción de haberse cometido la infracción.597. Art.. 2 Nº 7. Art. no será necesaria la asistencia a declarar de los funcionarios que como testigos figuren en dicha denuncia. proporcionándoles los elementos directos de apreciación sobre los que deberá recaer el informe. (84) Artículo 16º.Tratándose de la aplicación de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. 18. salvo que el juez la ordene por resolución fundada. La sola denuncia por comercio clandestino en la vía pública. decretar la entrada y registro a inmuebles sujetos a fiscalización que se encontraren cerrados o en que hubiere indicios de que se están vendiendo.O. las diligencias probatorias que estime pertinentes. (85) Cuando procediere.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS el Juez podrá dictar resolución de inmediato. De no estar la cosa en poder del tribunal. Cuando del proceso no resulte probado el valor de la cosa ni pudiere estimarse por peritos u otro arbitrio legal. Siempre que sea necesario fijar el valor de la cosa objeto de la falta. de estar la cosa en poder del tribunal. 19. 4 d) D. Art. el juez podrá. . tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo Tribunal. El juez practicará la diligencia personalmente. el cual deberá consignarse en la cuenta corriente de dicho tribunal. TEXTOS LEGALES El tribunal se pronunciará de inmediato sobre la solicitud. La resolución que autorizare la entrada y registro se notificará al dueño o encargado del local en que hubiere de practicarse la diligencia o. La sentencia expresará la fecha. Artículo 17º. la individualización de las partes o del denunciado. se hará constar esta circunstancia en el acta de la diligencia.La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de quince días. invitándose a un vecino a presenciarla. Artículo 16º ter. De todo lo obrado deberá dejarse constancia escrita en un acta que firmarán todos los concurrentes. en ausencia de ambos. comisionar para hacerlo al secretario del tribunal o a los funcionarios fiscalizadores que nominativamente designe en la resolución respectiva. y el que deberá ser entregado al acreedor sin más trámite. en su caso una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes.. Si no se hallare a nadie. y se dará recibo de las especies incautadas al propietario o encargado del lugar. pero ante el mismo 265 . del Título XIX del libro 1 del Código de Procedimineto Civil. quien podrá presenciar la diligencia. a cualquiera persona mayor de edad que se hallare en el lugar o edificio. el deudor podrá ponerle término hasta antes de la notificación de la sentencia definitiva que se dicte en dicha sede. La sentencia una vez ejecutoriada. un análisis de la prueba y las consideraciones de hecho y derecho que sirvan de fundamento al fallo y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal. Si el cumplimiento se solicita dentro del plazo de treinta días contado desde que la resolución se hizo exigible se llevará a efecto en conformidad al procedimiento señalado en el párrafo 1º. contado desde la fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo. con el solo mérito de los antecedentes que se le proporcionen. y dispondrá que la diligencia se lleve a efecto siempre con el auxilio de la fuerza pública.Tratándose de cobros judiciales de que conozca un Juez de Policía Local. si sus ocupaciones no se lo permiten. mediante el pago efectivamente adeudado más intereses y costas. pudiendo. la que requerirá en conformidad al artículo 25. pero si aparecieren antecedentes favorables.676. Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada. las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales. lo que deberá constar en un Libro que. el Juez le impondrá la pena correspondiente.. la que deberá contener copia íntegra de aquéllas.2000.2000. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada. Si se dictare sentencia absolutoria en materia de tránsito. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales. (87) La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado. (88) Ley Nº 19. Art. Artículo 20º. Nota.O.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Tribunal a que se refiere el inciso precedente. sin aplicar la multa que pudiere corresponderle.05. el juez podrá.. 1º Nº 4. 29. al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario se adherirá al expediente.O. el secretario del Tribunal deberá entregar el denunciado un certificado en que conste dicha absolución y los datos esenciales de la denuncia. 19 Nº 4 b) D. Nota. Artículo 18º. para tal efecto. Ello sin perjuicio de ordenar qu se subsane la infracción si fuere posible.Si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes sancionado. deberá llevar el secretario. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal.676. podrá (87) Ley Nº 19.Las resoluciones se notificarán por carta certificada. a) D.. Artículo 19º. Art. (88) De toda notificación se dejará testimonio en el proceso. dentro del plazo que el Tribunal establezca. se notificarán personalmente o por cédula. apercibir y amonestar al infractor. 266 .05.Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables. La resolución que ordena la ejecución deberá notificarse personalmente o en conformidad al artículo 48º de dicho Código. 29. O.2002. Artículo 20 bis. No podrá suspenderse la pena en que se condene en los casos de infracciones calificadas de gravísimas o graves por la Ley de Tránsito.450. lo condenará a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva contravención o falta de que se le juzgue culpable. La no realización cabal y oportuna del trabajo elegido. 31.Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición. declarándolo en la sentencia misma y apercibiendo al infractor para que se enmiende. el lugar donde deba realizarse.05.1996.806. (90) Ley Nº 19. y podrán incluir días sábado y feriados. el juez. podrá conmutarla en todo o parte por la realización del trabajo que el infractor elija dentro de dicho programa. (89) Si dentro de ese plazo este reincidiere.. el fallo que se dicte en el segundo proceso.03. los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor. La resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo. (89) Ley Nº 19. 60 D. Artículo 21º. determinada la multa y a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios económicos suficientes para su pago. 18. Art. TEXTOS LEGALES dejarla en suspenso hasta por un año. a razón de un día por cada quinto de unidad tributarla mensual. su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá pagarse la multa primitivamente aplicada a menos que el juez. el Juez podrá dejarla sin efecto o moderarla. Art. por resolución fundada. haciendo valer el afectado antecedentes que a juicio del Tribunal comprueban la improcedencia de la sanción o su excesivo monto. 267 . entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Este recurso sólo podrá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria. (90) El tiempo que durarán estos trabajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días. según lo estimare procedente en resolución fundada.O. 4 e) D. adopte otra decisión. En aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde haya previsto la posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana. 290. deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal respectiva dentro del plazo de cinco días. Art.676. quienes harán llegar al Tribunal el comprobante de pago a la brevedad. de 2007. entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al juzgado a más tardar al día siguente del pago. en la que se consignará la infracción cometida. que fija el texto refundido. del Ministerio de Justicia. Toda persona que hubiere sido denunciada a un Juzgado de Policía Local por los funcionarios a que se refiere el artículo 3º.Las multas aplicadas por los Tribunales a que se refiere esta ley. si acepta la infracción y la imposición de la multa.2000.O. El secretario del Tribunal agregará dicho recibo a los autos. que se deducirá de la cantidad a pagar. coordinado y sistematizado de la ley N° 18. dejando en ellos constancia del ingreso de la multa. 268 . podrá eximirse de concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que se le haya practicado. (91) Ley Nº 19. o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad. debido a infracciones o contravenciones graves. En este caso. El Tesorero emitirá un recibo por duplicado. El Juzgado de Policía Local o la unidad de Carabineros en cuyo poder se encuentre la licencia de conducir. presentando la copia de la citación. por el solo hecho de que proceda a pagar la multa respectiva.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 22º. 1º Nº 5 a) D. la devolverá al infractor contra entrega del comprobante de pago respectivo. que no hayan causado lesiones o daños. menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre. Para estos efectos el Juez de Policía Local remitirá al Tesorero Municipal la nómina de las infracciones con sus correspondientes multas y el valor que resulte de la deducción del 25% antes aludida. 29. (91) Se entenderá que el denunciado las acepta. Nota. poniéndose término a la causa. dentro de quinto día de efectuada la denuncia.05. tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa.. Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes no regirá respecto de la infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1. El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción. la multa deberá enterarse en la Tesorería Municipal de la comuna en que se cometió la Infracción.12. Ambas Municipalidades deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 15.05.1987. sobre Pesca. Art. El organismo policial encargado de diligenciar la orden o de custodiar al infractor podrá recibir válidamente el pago de la multa. 269 .05. con un máximo de quince jornadas diarias. (94) Tratándose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales. por vía de sustitución y apremio.. Las Municipalidades que perciban ingresos por conceptos de multas por infracciones cometidas en otra comuna que carezca de Juez de Policía Local. de 1931. el tribunal podrá decretar. en cuyo caso devolverá al (92) Ley Nº 19.O.231. lugar y forma de cumplir con lo decretado. 1º Nº 5 b) D.2000.676. La aplicación de estas medidas de sustitución y apremio no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del mismo Tribunal que las dictó o por el pago de la multa. tales medidas no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva. 8º D. 29. (92) Tratándose de infracciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 34. reclusión diurna o reclusión de fin de semana. Nota. 2º Nº 8 y a su reglamentación. especificando duración. (93) Artículo 23º. sobre pesca Art.O. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis.681. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial.2000. de 1931. 29. deberán remitir el 80% del total recibido a la Municipalidad de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción. alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna. Nota.O. TEXTOS LEGALES No obstante lo dispuesto en el inciso primero.676. 31. (93) Ley Nº 18. cuyo monto deberá expresarse en ella. (94) Ley Nº 19. Art. diurnas o nocturnas. las especies decomisadas serán enviadas directamente a la municipalidad de la comuna en que se cometió la infracción. o en determinados días de la semana. 1º Nº 6 D. a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual. Art.Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior sin que se hubiere acreditado el pago de la multa. tratándose de las infracciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 34. con excepción de los productos hidrobiológicos que podrán ser destinados directamente por el juez que conoce de la denuncia a establecimientos de beneficencia o instituciones similares. para que proceda a eliminar la anotación. la municipalidad que reciba el pago. (96) La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.05. Para ello. a) D. sus reajustes y los aranceles que procedan. 07. contado desde la fecha de la anotación.05. (95) Artículo 24º. el juez podrá sustituir una medida por otra durante el cumplimiento de ésta. 29. Art. juzgado que la impuso y causa en la cual incide. lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal. Orgánica Constitucional de Municipalidades. Art. No obstante. Art. no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. a menos que se trate de multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo (95) Ley Nº 19. A solicitud de parte. dentro de los 90 días siguientes. (96) Ley Nº 19.676. junto con el arancel que a éste le corresponda. (97) El permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Tribunal dentro de tercero día la orden diligenciada y el dinero recaudado.08. el Secretario del Tribunal. 31. (97) Ley Nº 19. en el mes de diciembre de cada año. el Registro hará llegar a las municipalidades respectivas el porcentaje de la multa que le fue enviada. A su vez. fecha de anotación de la morosidad. El plazo de prescripción será de tres años.806. La municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna. monto de la multa.2002 . el Registro remitirá a los municipios la nómina de vehículos que se encuentren en tal situación. Nota. tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 18..2000. percibirá un 20% de ella y remitirá al Registro el 80% restante. 1º Nº 7 D. Lo dispuesto en este artículo no regirá tratándose de sentencias recaídas en las causas a que se refiere el artículo siguiente.O.Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º. Mientras la anotación esté vigente.816.695.O. 270 . comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. 60 D. 4º.O. señalando la placa patente.2002. cada dos meses. las personas naturales propietarias de los vehículos tendrán los derechos que establece la Ley Nº 19. según corresponda. Nota.816..05. (99) Ley Nº 19.. Lo anterior no obstará a que demande la indemnización del daño que le hubiere causado el tratamiento indebido de los datos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente. la municipalidad que reciba el pago. modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella.676. el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva. Con todo. Si. no procederá la deducción del 20% antes señalado. en cuyo caso sólo enterará el 50% al Fondo Común Municipal. equívoca o incompleta en el Registro. 29. deberá remitir al Registro. Artículo 25º. debido a una anotación errónea.628 en relación con el Registro y la municipalidad que le haya proporcionado los datos. el interesado en obtener la renovación del permiso de circulación del vehículo tuviere que pagar las cantidades a que se refiere el inciso primero sin estar legalmente obligado.2000. (98) Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad. ésta informará al Registro ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción (98) Ley Nº 19. (99) Las resoluciones posteriores que acrediten el pago. tendrá derecho a que se le devuelva la suma reajustada. 1º Nº 8 D. TEXTOS LEGALES 114 del decreto con fuerza de ley N° 1. Art.O. del Ministerio de Justicia. Art. de 2007. coordinado y sistematizado de la ley N° 18. En este caso. 4º b) D. serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada.290.Para eliminar la anotación de morosidad en el Registro. Artículo 24 bis. inexacta.2002. junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan. debiendo remitir el 50% restante a la municipalidad donde tiene asiento el Juzgado de Policía Local que impuso la multa. el arancel correspondiente.O. dentro de los treinta días siguientes. 271 .08. el interesado deberá pagar. 07. que fija el texto refundido. del Código Penal. (103) Ley Nº 19. Si no se pudiere determinar quien tuviere su administración o dirección. la sentencia condenatoria no surtirá sus efectos respecto del tercero civilmente responsable que no hubiere tomado conocimiento de la denuncia o querella seguida ante el Juez de Policía Local por notificación efectuada en conformidad con el artículo 8º. inclusive. Sin embargo.1996. administrador o presidente. 4 h) D. del Código de Procedimiento Civil. el procedimiento podrá seguirse con el gerente.Derogado. no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad.1996. (102) Si se tratare de fundaciones. 31. cuando se trate de las faltas a que se refieren los artículos 494.. 60 D. Art. Nº 21. Artículo 27º. Art. corporaciones.O. en cuanto les fueren aplicables.O.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS y la práctica de las diligencias que decrete. (se refiere a la sentencia contravencional) Las sentencias condenatorias definitivas y ejecutoriadas por faltas se comunicarán al Servicio de Registro Civil e Identificación. 4 i) D..03.2002 . sociedades de hecho sin personalidad jurídica u otras entidades similares.. (102) Ley Nº 18. Artículo 29º. comunidades. podrá seguirse el procedimiento con su administrador o administradores o con quien o quienes tuvieren su dirección. Nº 19. directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata al lugar en que se debe cumplir la resolución o diligencia..Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones lo dispuesto en los artículos 174º a 180º.O. antes de la dictación de la sentencia. el auxilio de la fuerza pública. y 495. para su inscripción en el prontuario respectivo. 18. 2 Nº 10.Si la infracción afecta a sociedades civiles o comerciales o a corporaciones o fundaciones con personalidad Jurídica. (101) Ley Nº 19. corporación o fundación. (103) (100) Ley Nº 19. Art. Art.05. el Juez de Policía Local podrá requerir aún fuera de su territorio jurisdiccional. valdrá el emplazamiento hecho a cualquiera de sus miembros.806.450 (Ley Nº 19.03. Artículo 28º. Artículo 26º.Los plazos de días que establece esta ley se suspenderán durante los feriados.450.597. 272 . 18.501). el Juez podrá decretar. cuando recayeren en un vehículo motorizado.Si lo enajenare. notificado personalmente de la resolución que decreta una medida precautoria y con perjuicio para aquél en cuyo favor se concedió incurriere en alguno de los hechos siguentes: 1... Artículo 31º. Su duración en tal caso.Si faltare a sus obligaciones de depositario o ejecutare cualquier acto que signifique burlar los derechos del acreedor. 2.Si abandonare o destruyere el vehículo.Para asegurar el resultado de la acción. en cualquier estado del juicio y existiendo en autos antecedentes que las justifiquen. 273 .Si desobedeciere o entorpeciere las resoluciones judiciales para la inspección del vehículo: 4.Si diere el vehículo en prenda a favor de un tercero o celebrare cualquier contrato en virtud del cual pierda su tenencia.. cuando exista fundamento grave que lo justifique.. y 6. podrán también ser decretadas de oficio por el Juez. cualquiera de las medidas señaladas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. se anotarán en el Registro de Vehículos Motorizados. Las medidas señaladas en los incisos anteriores y los embargos. el Juez decretar en forma inmediata el retiro de la circulación del o los vehículos directamente comprendidos en el proceso. siempre que se rinda fianza u otra garantía suficiente. en el carácter de prejudiciales. sustituyere el motor o alterare el número de éste sin autorización escrita de su contraparte o del Tribunal: 5.Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 467º del Código Penal al que. a juicio del Tribunal. podrá conceder las medidas precautorias antes de notificarse la demanda.. debiendo ellas limitarse a los bienes necesarios para responder a los resultados del proceso. En los casos que el Tribunal estime urgentes. Podrá. además.Si lo transformare sustancialmente. TEXTOS LEGALES TÍTULO II De las Medidas Precautorias Artículo 30º. será de treinta días sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar que se mantengan o que se decreten otras.. para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan. Las medidas a que se refieren los incisos anteriores.. 3.. O.O. Art. (105) Asimismo. (106) Artículo 34º.574.. Art. (104) Ley Nº 19.Concedido el recurso deberá enviarse los antecedentes al Tribunal de Alzada dentro de tercero día. 11. (106) Ley Nº 19. Sin embargo. El Tribunal de segunda instancia podrá admitir a las partes presentar las pruebas que no hayan producido en primera. 274 .1995. éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes. único D. 4 c) D.. Se aumentará este término en tres días más. son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o multa.814. procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. contados desde la notificación de la resolución respectiva. Art.05. único D.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO III De la Apelación Artículo 32º. Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia.Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local. 30.1998. cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.07. solamente podrá recibirse la prueba testifical que ofrecida en primera instancia no se hubiere rendido por fuerza mayor u otro impedimento grave. dictadas en procesos por contravención a la Ley de Alcoholes. 15. (104) Artículo 33º.. contado desde la última notificación de la resolución que conceda la apelación.08.387.2002. Él recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días. (105) Ley Nº 19.O. TÍTULO IV (ARTS. Artículo 38º. el Jefe del Servicio que corresponda y el infractor. con la información que le envíe el Registro Nacional de Conductores.231. el que se contará desde que la causa quede en estado de fallo.. Artículo 36º. 275 . si el del domicilio no fuere abogado. en la que deberán hacerse valer los descargos. Artículo 39º El juez de policía local abogado del domicilio que el conductor tenga anotado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o aquél que sea competente de acuerdo con el penúltimo inciso del artículo 14 de la Ley Nº 15. 39-42) Del procedimiento de cancelación y suspensión de la licencia de conductor por acumulacion de anotaciones de infracciones .El plazo para fallar el recurso será de seis días. TEXTOS LEGALES Artículo 35º. Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarán por el estado y exclusivamente a las partes que hayan comparecido..El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia. citará al afectado a una audiencia para un día y hora determinados.No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local. Para tal efecto. que se dejará en su domicilio. (107) Artículo 40º El Juez..597. Artículo 37º.En la apelación podrán hacerse parte el representante legal de la respectiva Municipalidad. sin perjuicio de la facultad de los tribunales para cancelar o suspender la licencia en los procesos de que conozcan. se citará al conductor afectado mediante cédula. Art. en extracto. aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión. 2 Nº 11. conocerá de la cancelación o suspensión de la licencia de conductor cuando proceda por acumulación de anotaciones de infracciones en aquel Registro.. Si no concurriere a la citación o (107) Ley Nº 18. Investigaciones de Chile deberá ejecutar las órdenes de investigar o de arresto que el Juez de Policía Local emita para hacer efectiva la cancelación o suspensión de la licencia de conductor. 276 . del Ministerio de Justicia.La infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1.Los funcionarios autorizados que la sorprendan enviarán una constancia de la misma por medio de archivos digitales al Director de la Unidad de Administración y Finanzas o quien haga sus veces. de 2007.El conductor que sin tener causa legítima que lo justifique. se someterá a las siguientes reglas: 1. TÍTULO V (ARTS. coordinado y sistematizado de la ley N° 18...Sin perjuicio de las obligaciones de Carabineros de Chile. que podrá repetirse hasta que cese el impedimento.Corresponde al Ministerio de Transportes y Teleco- municaciones de conformidad con las facultades que le fueron asignadas por la Ley Nº 18. impidiere el cumplimiento de la cancelación o suspensión de su licencia.290. Artículo 41º. señalar las características fundamentales y determinar las redes viales básicas en cada comuna del país.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS el domicilio registrado no le correspondiere o fuere inexistente.. Artículo 43 bis. podrá ser apercibido con arresto hasta por quince días. Efectuados los descargos el Juez fallará en el acto o recibirá la prueba decretando todas las diligencias que estime pertinentes. de la municipalidad respectiva. No procederá recurso alguno contra las sentencias y demás resoluciones que se dicten en este procedimiento. el Juez ordenará su arresto para que concurra a la presencia judicial.059 definir.. Artículo 42º. 43-46) Disposiciones Varias Artículo 43º. para efectos de su comunicación al infractor y su previo cobro en sede administrativa. que fija el texto refundido.. se entenderá que acepta la infracción y la imposición de la multa en los términos de los incisos tercero y cuarto del artículo 22. denunciará la infracción al tribunal competente. dentro de quinto día de recibida la carta certificada. 3.Si el infractor efectuare oportunamente el pago referido en el número anterior. lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 3°. Orgánica Constitucional de Municipalidades..Recibida la denuncia por el tribunal competente. reducido su valor en un 30%. en relación con los fondos así recaudados.. la multa que fuere legalmente procedente por dicha infracción. 4.695. Artículo 44º Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.. En esta comunicación deberá constar. La denuncia se tramitará conforme a las reglas generales establecidas en esta ley. con indicación de la constancia referida en el numeral anterior. y la posibilidad de concurrir a la Tesorería Municipal respectiva a pagar la multa correspondiente. a lo menos. el número de su cédula de identidad. y la municipalidad respectiva procederá. pudiendo utilizar su firma electrónica.231: 277 . entendiéndose practicada esta diligencia cuando la respectiva carta certificada sea dejada en un lugar visible del domicilio del infractor.El Director de la Unidad de Administración y Finanzas comunicará la constancia al infractor. Para estos efectos. día y hora en que se habría cometido. pudiendo utilizar tanto el Juez como el Secretario su firma electrónica. si se supiere. la comunicación de la infracción que se le imputa y el lugar. o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En caso contrario. de conformidad a lo establecido en el Nº 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18. la individualización de su destinatario y. TEXTOS LEGALES 2. éste citará al infractor en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 3°. acompañando todos los antecedentes que obraren en su poder. mediante carta certificada con su firma electrónica dirigida al domicilio que éste tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. se aplicará respecto del Director de la Unidad de Administración y Finanzas. el Director de la Unidad de Administración y Finanzas. la placa patente y clase del vehículo involucrado. 2. 3. 4.-Reemplázase el artículo 52° por el siguiente: “Artículo 52° Los jueces de Policía Local. separada o conjuntamente.-Multas de hasta cinco mil pesos. c) Comiso de las especies materia del denuncio.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 1. 278 . pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto respectivamente. y 4.-Suspensión de la licencia hasta por seis meses o cancelación definitiva de la misma.-Elimínase. 2. apoderados o peritos en los asuntos en que conozcan tales Tribunales”. no estarán afectas a recargo legal alguno y un dieciocho por ciento de ellas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del niño vago y del menor en situación irregular. en los asuntos de que conozcan y sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales. las siguientes sanciones: 1.-Introdúcese. Estas medidas podrán decretarse en los casos que determine la Ley del Tránsito. Las municipalidades deberán poner a disposición del Servicio Nacional de Menores a lo menos quincenalmente estos recursos”. el siguiente: “Los Jueces de Policía Local y secretarios de estos Tribunales no podrán intervenir como abogados patrocinantes. y d) Clausura. en el inciso tercero del artículo 54°.-Comiso en los casos particulares que señale la Ley de Tránsito. en los casos particulares que señalen las leyes y las ordenanzas respectivas. debiendo el Juez comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación la imposición de estas penas como de las otras que se indiquen en la Ley de Tránsito. como inciso cuarto del artículo 5°. la frase “la autoridad policial o”.-Retiro de los vehículos que por sus condiciones técnicas constituyen un peligro para la circulación. hasta por treinta días. b) Multa de hasta tres unidades tributarias. 3.-Sustitúyese el artículo 55° por el siguiente: “Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan serán a beneficio municipal. podrán aplicar las siguientes sanciones: a) Prisión en los casos comtemplados en la presente ley. Tratándose de contravenciones a los preceptos que reglamentan el tránsito público y el transporte por calles y caminos podrán aplicar. la que se aplicará a contar del 1° de febrero de cada año. Será competente para conocer del cobro judicial. a los conductores que tengan su licencia de conductor retenida con motivo de procesos pendientes.Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje. Artículo 45º Deróganse los Títulos III y IV y los artículos 51°. NOTA: la ley de concesiones de obras públicas. mientras el proceso se encuentre pendiente.”. 67°. su Título IV regirá a partir del 1º de enero de 1986. por el siguiente: “Artículo 57° Las multas expresadas en pesos que corresponde aplicar a los Juzgados de Policía Local se reajustarán. aproximando su monto a la centena. 69°. anualmente en el mismo porcentaje de alza que experimente el Indice de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de Estadísticas.”. Nº20. más los intereses máximos convencionales y las costas. Este permiso podrá renovarse por igual plazo.410 agrega unos artículos relacionados con la actividad de policía local..La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1985. el concesionario podrá cobrarlo judicialmente. establecerá el porcentaje de alza que corresponde por el año calendario anterior.-Sustitúyese el artículo 57°.231.-Sustitúyese el artículo 63° por el siguiente: “Artículo 63° Los Tribunales de Justicia o los Juzgados de Policía Local podrán otorgar. “Artículo 42. El Ministerio de Justicia.”. TEXTOS LEGALES 5. 70° y 71° de la ley 15.-Sustitúyese el artículo 65°. durante el mes de enero de cada año. 64°. sin perjuicio de los deberes de Carabineros de Chile en esta materia. permisos provisorios para conducir.. 6. Artículo 46º. por el siguiente: “Artículo 65° Investigaciones de Chile deberá cumplir las órdenes de investigación o arresto que emitan los Jueces de Policía Local en las causas de que conozcan. 7. Sin embargo. de acuerdo 279 . que no podrán exceder del plazo de treinta días. reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor. constituirán medios de prueba las fotografías. el que no podrá limitarse a ninguna Región o comuna del país. de 2007. 280 . ni su localización podrá ser objeto de incentivo comercial alguno.290. la multa no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales.287. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado. Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS al procedimiento establecido en la ley Nº 18. En el juzgamiento de estas infracciones. En caso de reincidencia. plazos y para todos los efectos que establece la ley Nº 18. Con todo. si paga el monto efectivamente adeudado más los intereses corrientes y las costas a la concesionaria. coordinado y sistematizado de la ley N° 18. antes de que los autos queden para fallo. el deudor podrá eximirse de la aplicación de las multas dispuestas en el inciso precedente.287. se anotarán en el Registro de Multas de Tránsito no pagas. También será considerado domicilio del usuario aquél que éste haya registrado en el contrato de utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes a que se refiere el artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1. El cincuenta por ciento de estas multas ingresará al Fondo Común Municipal. el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. En caso alguno las multas aplicadas podrán ser pagadas si no se acredita haber pagado previamente el capital adeudado más los intereses y las costas determinados en la sentencia condenatoria respectiva. en la forma. esta multa aumentará a quince veces el monto de lo condenado. filmaciones y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios. que fija el texto refundido. del Ministerio de Justicia.”. Para los efectos de la reincidencia se considerarán solamente las sentencias ejecutoriadas de condena dictadas en el período de tres años anteriores a la fecha de inicio del respectivo proceso. En ambos casos. pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio de la municipalidad a que perteneciere el juzgado de policía local en que se hubiere dictado la sentencia condenatoria. además de lo debido. Si las multas no fueren pagadas. 290. en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.. sobre Tránsito: TÍTULO PRELIMINAR (Arts. Decreto con fuerza de ley: 1.. coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República. se faculta al Presidente de la República a fijar el texto refundido. tendrán el siguiente significado: 281 . en lo que fueren compatibles. TEXTOS LEGALES 3) LEY DE TRÁNSITO (Nº 18. coordinar y sistematizar el citado cuerpo legal.Que en el artículo 64 inciso 5º de la Constitución Política de la República.Para todos los efectos de esta ley. 1-4) Artículo 1. Artículo 2. 27 de diciembre de 2007.A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones. rurales o urbanas.. caminos vecinales o particulares destinados al uso público. de todo el territorio de la República. coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.. 2.La necesidad de refundir. pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos.Fíjase el siguiente texto refundido. calles y demás vías públicas. usen o transiten por los caminos.. Asimismo se aplicarán estas normas... las palabras o frases que se indican a continuación. y Considerando: 1.Santiago. COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO DFL Nº 1.290) FIJA TEXTO REFUNDIDO. 6) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales. 282 . o que dirige. 11) Cruce de ferrocarriles: Intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes. 2) Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada. maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública. aunque no los atraviese. de los vehículos y de los animales. 5) Berma: Faja lateral. adyacente a la calzada de un camino. 7) Camino: Vía rural destinada al uso de peatones. de tiro o de arreo de animales. 3) Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o eléctrico que emite sonido.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones. 8) Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos. que controla o maneja un vehículo remolcado por otro. vehículos y animales. 10) Cruce: La unión de una calle o camino con otros. 4) Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones. 9) Conductor: Toda persona que conduce. de un animal de silla. maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo. pavimentada o no. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso. mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedían. 16) Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha. la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros. que comprende el bastidor. 15) Demarcación: Símbolo. 18) Eje de calzada: La línea longitudinal a la calzada. 283 . 21) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor. demarcada o imaginaria. TEXTOS LEGALES 12) Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente. al ser imaginaria. 14) Chasis: Armazón del vehículo. excluyendo la intermitencia. 13) Cuneta: En calles. pasajeros o carga. excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor. que determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma. 19) Esquina: El vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes. según sea el caso. la división es en dos partes iguales. palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal. el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. 17) Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación. transmisión con o sin motor. ruedas. sobre la calzada para guía del tránsito de vehículos y peatones. el foso lateral de poca profundidad. 20) Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar. o hay Carabinero dirigiendo el tránsito. como asimismo. por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros. pero sólo mientras dure esta maniobra. En los caminos. 27) Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera. antes de una intersección o un paso para peatones. 23) Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Si no estuviera demarcada. se entiende que está: a) en cruces regulados y pasos para peatones. 25) Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo. cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros. 24) Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen. 29) Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros. 284 . que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. 26) Línea de detención de vehículos: La línea transversal a la calzada. a no menos de un metro antes de éstos. justo antes de la intersección. demarcada o imaginaria. 31) Luz de estacionamiento: Luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado. y b) en otros cruces.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 22) Guarda . 30) Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada.cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril. 28) Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público. 285 . signos y demarcaciones oficiales. de mensaje permanente o variable. 40) Taxi: Automóvil destinado públicamente al transporte de personas. destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas. destinado únicamente al uso de ciertos vehículos. 34) Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos. 41) Tránsito: Desplazamiento de peatones. señalizada conforme al reglamento. 38) Señal de tránsito: Los dispositivos. corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras. sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía. 37) Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones. 39) Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada. determinados por la autoridad correspondiente. instalados por la autoridad con el objetivo de regular. animales o vehículos por vías de uso público. 35) Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado. TEXTOS LEGALES 32) Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad. 33) Paso para peatones: La senda de seguridad en la calzada. advertir o encauzar el tránsito. En cruces regulados no demarcados. 36) Placa patente: Distintivo que permite individualizar al vehículo. 42) Vehículo: Medio con el cual. 44) Vehículo de locomoción colectiva: Vehículo motorizado. y 50) Zona urbana: Área geográfica cuyos límites. camino u otro lugar destinado al tránsito. 48) Vía exclusiva: Calzada debidamente señalizada. determinados por la autoridad correspondiente. destinado al uso público. sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente. Artículo 3. para el transporte remunerado de personas. Dos o más Municipalidades podrán acordar medidas o atender servicios de interés común en las materias a que se refiere el inciso anterior. los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir. 286 . 47) Vía de tránsito restringido: Aquella en que los conductores. 46) Vía: Calle. deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades. exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo.. para los efectos de esta ley.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 43) Vehículo de emergencia: El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones. 49) Zona rural: Área geográfica que excluye las zonas urbanas.Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas. 45) Vehículo para el transporte escolar: Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad. al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente. destinada únicamente al uso de ciertos vehículos. Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en películas cinematográficas. debiendo denunciar. fotográficas. Asimismo. sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades. ni aún a pretexto que el hecho no se encuentra descrito en ella. Las normas de tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice mediante el uso de los equipos antes mencionados deberán estar señalizadas de conformidad a las disposiciones del Manual de Señalización de Tránsito. cuando corresponda. en caso alguno. TEXTOS LEGALES Tales normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. al Juzgado que corresponda. en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 4. podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones. las infracciones o contravenciones que se cometan. El reglamento. Las Municipalidades. en medios aptos para producir fe. Para los efectos del inciso anterior.. y denunciarán su incumplimiento a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador. podrán dictar normas destinadas a modificar la descripción de las infracciones establecidas en la presente ley. fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y. contenidas en el Código del Trabajo.Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley. que se expedirá por intermedio del Ministerio de 287 . no pudiendo contemplar disposiciones contradictorias con las establecidas por dicho Ministerio. fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga. su calificación y la penalidad que para ellas se señala. en general. Entre estas últimas. El juez de policía local sólo admitirá a tramitación la denuncia basada en los señalados medios probatorios luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron por los respectivos carabineros o inspectores fiscales usando un equipo de registro de infracciones con sujeción al reglamento. entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días. en el caso de las plazas de peaje. Al efecto. 288 .EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Transportes y Telecomunicaciones. y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas. de 1991. y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada. podrá estimar suficiente comprobación el certificado que expida el jefe de la correspondiente unidad policial o el Director del Tránsito y se acompañe a la denuncia. tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo. del Ministerio de Obras Públicas. Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile. Ley de Concesiones de Obras Públicas. del Ministerio de Obras Públicas. si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y. no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes. operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900. contemplará los estándares técnicos que tales equipos deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza. de 1996. que fijó el texto refundido. dispondrá especialmente la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores los sectores en que se usan estos equipos. En todo caso. coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164. y establecerá las condiciones en que han de ser usados para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de base para denunciar infracciones o contravenciones. requeridos por la 289 . TEXTOS LEGALES TÍTULO I DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS (Arts. sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto. podrán conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva autorización de turismo.. que permanezcan en calidad de turistas en Chile. acompañados de un instructor habilitado. Se exceptúa de la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores que. otorgada según las leyes de su país. otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte. son instrumentos públicos. Los documentos antes indicados otorgados en el país. Los nacionales de otros países. portando la licencia vigente de conductor. permiso o boleta de citación y. o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente. Artículo 6.Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal. salvo la excepción del artículo anterior. deberán llevar consigo su licencia. lo hagan en vehículos de la escuela. o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados. o una boleta de citación al Juzgado. dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido.Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal. que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12.. 5-29) Artículo 5. En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero. acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal. Artículo 8. Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente. para la aplicación de las sanciones que correspondan. el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente. Artículo 7. deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes. Artículo 9. serán sancionadas con la clausura del establecimiento.Las licencias de conductor sólo podrán otorgarse por las Municipalidades que sean autorizadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que cumplan los requisitos que señale el reglamento. En la misma forma el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender o revocar dichas autorizaciones. 290 . cursándose la infracción correspondiente. el que deberá ser devuelto. siempre y en el acto.Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo..Los propietarios o encargados de vehículos no podrán celebrar actos o contratos que impliquen la conducción de esos vehículos por personas que no tengan una licencia vigente para conducir la clase de vehículo de que se trate. se le devolverá el vehículo.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS autoridad competente. tratándose de vehículos motorizados. los plazos señalados se elevarán al doble y en caso de una tercera infracción. lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas. al conductor.. que no podrá ser inferior a siete días ni superior a quince. Asimismo. En caso de reincidencia. Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior. el Juez decretará la clausura definitiva del establecimiento.. Si la infracción a esta prohibición fuera cometida por personas o empresas dedicadas a dar en arrendamiento vehículos motorizados. Existirán licencias de conductor profesionales. vehículos de carga. ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos. 291 .El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones supervisará que en el otorgamiento de las licencias se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. E y F. Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis. deberá solicitarla en la Municipalidad de la comuna donde tenga su residencia. Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis.. Artículo 11.. el postulante concurrirá a la Municipalidad territorialmente más próxima que estuviere habilitada al efecto..500 kilogramos. Sin embargo. ambulancias y carrobombas. Clase B y C. Clase D. ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos. y especiales. Clase A LICENCIA PROFESIONAL Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros.La persona que desee obtener licencia. Clase A. Para el transporte de carga: Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3. TEXTOS LEGALES Artículo 10. pudiendo ser de las siguientes Clases: Para el transporte de personas: Clase A-1: Para conducir taxis. Artículo 12. no profesionales. vehículos de transporte remunerado de escolares. excluido el conductor. si ésta no estuviere autorizada para otorgar licencia. grúas. Carabineros de Chile. mediante Reglamento.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados. con motor fijo o agregado. Policía de Investigaciones de Chile.500 kilogramos. carrozas y otros similares. Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas. E y F LICENCIA ESPECIAL Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores. motocoupés. aplanadoras. furgones y furgonetas.500 kilogramos. Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal. motoniveladoras.500 kilos. como motocicletas. tales como automóviles. 292 . exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes. Clase F: Para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas. de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile. destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3. traíllas y otras similares. cosechadoras. los cursos. Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3. coches. palas mecánicas. sembradoras. retroexcavadoras. camionetas. simples o articulados. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá. o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3. Clase B y C LICENCIA NO PROFESIONAL Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas. bulldozer. Clase D. excluido el del conductor. bicimotos y otros similares. con capacidad de hasta nueve asientos. palas cargadoras. como carretelas. motonetas. la capacidad de asientos y el peso bruto vehicular. 2) Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción..Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: 1) Acreditar idoneidad moral. que no es consumidor de drogas. TEXTOS LEGALES para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F. Para conducir vehículos distintos de los que habilita la clase de licencia obtenida. con letras o dígitos verificadores. física y psíquica. y 4) Acreditar. así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público. 3) Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes. 293 . Para efecto de esta ley. la capacidad de asientos será aquella que resulte de aplicar el reglamento de transporte remunerado de escolares. La fiscalización del cumplimiento de esta disposición se hará de acuerdo con los artículos 182 y 183 de esta ley. establecido mediante decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los conductores que posean Licencia Profesional estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera Licencia de la Clase B. serán los definidos por el fabricante para el respectivo modelo de vehículo. será preciso someterse a los exámenes correspondientes para obtener una nueva licencia. conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 20. mediante declaración jurada. Tratándose de vehículos que presten servicios de transporte remunerado de escolares. Artículo 13. estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas. la que reemplazará a la anterior e indicará las clases que comprende.000 y su Reglamento. “además”. en el asiento delantero. LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B 1. apoderados o representantes legales. Tratándose de la Clase A-5. durante a lo menos dos años. a la fecha del control. tenga no menos de 5 años de antigüedad. 3) Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Para obtener las licencias que a continuación se señalan. que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores. debida y expresamente autorizados por sus padres. Dicha licencia excepcional sólo habilitará para conducir acompañado. este último requisito se extinguirá por el solo ministerio de la ley.Tener como mínimo 18 años de edad. de la licencia profesional clases A-2. Cumplidos los 18 años de edad. A-4 o A-5. 2) Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años. durante a lo menos dos años. los postulantes deberán reunir. 294 . los siguientes requisitos especiales: LICENCIA PROFESIONAL 1) Tener como mínimo 20 años de edad. A-3 o A-4. de una persona en condiciones de sustituirlo en la conducción de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos motorizados para la Clase B cuya vigencia. Excepcionalmente.. se podrá otorgar esta Licencia a postulantes que sean mayores de 17 años. y 4) Acreditar. en caso de la Clase A-3. haber estado en posesión. los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión. A-2. de la Licencia Profesional Clases A-1. .Tener como mínimo 18 años de edad..Ser egresado de enseñanza básica. Clases B y C..Tener como mínimo 18 años de edad.Tener como mínimo 18 años de edad. de Educación. LICENCIA ESPECIAL CLASE E 1. 295 . LICENCIA ESPECIAL CLASE D 1. y 2. se considerará como conductor sin licencia para todos los efectos legales. 2.Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.. 2... LICENCIA ESPECIAL CLASE F 1..Ser egresado de enseñanza básica.. y 2. y no profesionales. exigido para obtener las licencias profesionales Clase A. En la boleta de citación se dejará constancia que ésta no lo habilita para seguir conduciendo. Carabineros procederá a retirarle la Licencia y a ponerla a disposición del respectivo Tribunal.Aprobar los respectivos cursos institucionales.Tener como mínimo 18 años de edad. se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº 62.. de 1983.. TEXTOS LEGALES El menor así autorizado que sea sorprendido conduciendo sin cumplir con el requisito establecido en el inciso precedente. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial. y 2. El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica.Saber leer y escribir. y 3.Saber leer y escribir. LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C 1. .. que contengan todas las anotaciones que se registren. b) Los conocimientos teóricos y prácticos.. los conocimientos teóricos y prácticos sobre las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la prestación de servicios de transporte de pasajeros. 296 . ni que se le ha denegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado.La idoneidad moral será calificada en la misma forma establecida para la licencia profesional. sus conocimientos teóricos y prácticos de conducción. transporte remunerado de escolares y de carga por vías y sobre la conducción y operación de los respectivos vehículos. por medio de certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 14. sin perjuicio del deber por parte del Director de Tránsito de la Municipalidad respectiva de adoptar las medidas que estime necesarias.Los requisitos para obtener las licencias se acreditarán de la siguiente manera: 1º..La idoneidad física y psíquica de los postulantes. B) LICENCIA NO PROFESIONAL Y LICENCIA ESPECIAL 1º. a la vista del Informe de Antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación y del informe del Registro Nacional de Conductores. 2º. y en los que consten que el solicitante no está afecto a pena de suspensión o de inhabilidad para conducir vehículos.La idoneidad física y psíquica. cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días. a fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate. así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público.La idoneidad moral será calificada por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal en que se solicita la licencia. 2º.. serán acreditadas: a) La idoneidad física y psíquica por medio de un certificado expedido por el médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal para solicitar exámenes especiales para determinar la aptitud psíquica del postulante.El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará los estándares para calificar la idoneidad moral. el cual resolverá breve y sumariamente y apreciará la prueba en conciencia. El Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal deberá rechazar. por calles y caminos. solicitudes de licencia de postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos. En el caso de solicitudes rechazadas para obtener licencia profesional. El postulante afectado por el rechazo en razón de falta de idoneidad moral podrá reclamar. En contra de su resolución no procederá recurso alguno. se les podrá otorgar la que soliciten. siempre que acrediten. en su caso. Artículo 15. TEXTOS LEGALES serán acreditadas por medio de un certificado expedido. física y psíquica. ante el Juez de Policía Local respectivo. A los residentes en Chile que estén en posesión de licencias extranjeras. deberán rendirse conduciendo el tipo de vehículo correspondiente. conjuntamente.. éstas deberán ser comunicadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. señalando la causal. 297 . la acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público. Los exámenes prácticos en cada una de las clases especificadas. dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificada esta resolución. así como de las disposiciones legales y reglamentarias para prestar servicios de transporte de pasajeros. por el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal y por el médico del mismo. transporte remunerado de escolares y de carga. después de haber examinado al postulante para establecer los factores indicados y los exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por aquél. la antigüedad requerida en la Clase correspondiente y cumplan con los demás requisitos aplicables a la licencia de conducir de que se trate. Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Chile. y 4. faltas. bastando que para ello exhiban una licencia vigente. Artículo 16. infracciones o contravenciones a la presente ley.. a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley Nº 20. 14 y 15 de esta ley. falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona..Las Municipalidades no concederán licencia en caso de faltar al postulante alguno de los requisitos del artículo 13. de acuerdo a los términos de los artículos 13. cuasidelitos. tendrán derecho a que se les otorgue licencia de conductor chilena. cuando así lo dispongan los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policía Local. 298 . 3. 2. Por el delito de conducir con licencia de conductor. la solicitud no podrá renovarse hasta después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación. sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.. Artículo 17. Artículo 18. boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir. por las siguientes causas: 1.El Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal someterá a nuevos exámenes a los conductores con licencia vigente. Por delitos.Para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el artículo 13 se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores. Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública.000. Cuando la licencia de conducir se denegare por causales susceptibles de ser solucionadas. otorgada de conformidad a las leyes de su país. podrá ordenar que se efectúe un nuevo control de licencia.No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores.La licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley. que cumple con los requisitos exigidos en los números 1. 299 . El titular de una licencia Clase A-1 o A-2. En los casos de incapacidad física o psíquica sobrevinientes que determinen que un conductor está incapacitado para manejar o hagan peligrosa la conducción de un vehículo.El juez de policía local. obtenidas antes del 8 de marzo de 1997 deberá acreditar. el control se verificará en el día siguiente hábil y. le cancelarán o suspenderán la licencia de conducir. 2 y 4 del inciso primero del artículo 13. en los asuntos de que conozca. El titular de una licencia profesional deberá acreditar. cada 4 años. en la fecha de cumpleaños de su titular. para que se practiquen las anotaciones correspondientes.. o de una licencia especial. en la forma establecida en los artículos 14 y 22. tratándose del día 29 de febrero. cada 4 años... física y síquica. el director de tránsito y transporte público municipal o el juez de policía local. a más tardar. El titular de una licencia no profesional Clase B o C. en el primer día hábil del mes de marzo. TEXTOS LEGALES Artículo 19. en su caso. Las suspensiones o cancelaciones antes aludidas se comunicarán al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. deberá acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos de idoneidad moral. Artículo 20. Cuando ésta ocurra en día inhábil. en la forma y dentro de los plazos señalados en el Título XVIII. Artículo 21. El control de cualquiera clase de licencias de conducir deberá efectuarse. que cumple con los requisitos exigidos en los números 1 y 4 del inciso primero del artículo 13. antes del plazo establecido en el artículo anterior. con excepción de los conocimientos prácticos. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS podrán otorgarse licencias que habiliten sólo para conducir un determinado vehículo. que lo agregará a los antecedentes. Si el peticionario fuere reprobado en el examen médico podrá pedir. El nuevo examen podrá abarcar aspectos no comprendidos en la reclamación y su resultado se comunicará al Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Municipalidad respectiva. Si este examen fuere favorable al solicitante. Artículo 22. prevalecerá sobre el anterior. El solicitante deberá acompañar copia autorizada del informe que se impugna y otro informe emitido por un médico cirujano habilitado para el ejercicio de la profesión. 300 . El reglamento determinará las enfermedades.. podrá otorgársele la licencia correspondiente para conducir exclusivamente dicho vehículo. al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe. Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades. previa revisión de éste y comprobada que sea su conducción por el interesado. que se le efectúe un nuevo examen. debiendo fundamentarse por el médico examinador en la ficha respectiva.No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. o restringida a horarios o áreas geográficas determinadas. que se superen con adaptaciones especiales fijas del vehículo que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria. sin perjuicio de que éste se someta a todos los exámenes y demás exigencias de orden general requeridas para el otorgamiento de la licencia. En caso que el interesado presente deformaciones físicas. en el cual aparezca que no existe la inhabilidad cuestionada. las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir. Los informes que expide el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual procedimiento se aplicará en los casos de cambios de nombres o apellidos del titular de la licencia. La información así obtenida tendrá el carácter de reservada respecto a las personas involucradas. se archivarán los antecedentes en los casos que se rechace el otorgamiento de una licencia.El titular de una licencia de conductor deberá registrar su domicilio y los cambios del mismo en forma determinada y precisa ante el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia o en aquella de su nuevo domicilio. todos los antecedentes requeridos para otorgar una licencia de conductor y toda modificación que en ella se produzca. tercero y cuarto del artículo 19.La licencia de conductor tendrá las menciones que determine el reglamento. o atendidos la edad y el estado general del peticionario. vía computacional o por cualquier otro medio.Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán conservar archivados. Artículo 24. los que se archivarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23. Asimismo. en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave. El Departamento registrará estos datos en la licencia y los comunicará al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados dentro del quinto día. al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y al Registro de Vehículos Motorizados. podrá otorgarse la licencia por un plazo inferior a los señalados en los incisos segundo. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile tendrán acceso directo. TEXTOS LEGALES No obstante.. según corresponda... tanto parciales como generales de los exámenes. el Registro Nacional de Conductores y los resultados.. 301 . Artículo 26. Artículo 25. en la forma que determine el reglamento. Artículo 23. serán emitidos en formularios especiales. repartición que entregará los ejemplares necesarios. conforme lo establece el artículo 12º. será una para cada conductor. serán confeccionadas exclusivamente por la Casa de Moneda. acompañando a su presentación un informe del Registro Nacional de Conductores que acredite que su licencia extraviada o destruida no esté cancelada o suspendida.. en toda la República. aquélla deberá solicitar a ésta. copia de todos los antecedentes que obran en la carpeta del titular. ninguna persona podrá estar en posesión de más de una licencia y se indicarán en ella los tipos de vehículos que se le autoriza a conducir. Este documento llevará escrita o estampada con timbre fijo en forma destacada la palabra "DUPLICADO" y registrará todas las anotaciones de la licencia original.La licencia de conductor. El duplicado de una licencia deberá solicitarlo su titular al Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal que la hubiere otorgado o al que correspondiere a su domicilio. de cualquiera clase que fuere. Artículo 28.Sólo podrá otorgarse duplicado de una licencia en caso de extravío o destrucción total o parcial de ella..Las licencias de conductor o formulario en que se expidan. En los casos en que la solicitud del duplicado se presente en una Municipalidad distinta de la que otorgó la licencia.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 27.. 302 . Artículo 29. a petición de las Municipalidades facultadas para otorgar licencias. Por consiguiente. DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES (ARTS. sus programas de 303 . TEXTOS LEGALES TÍTULO II DE LA ENSEÑANZA DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES (ARTS. la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito. Artículo 32. para postulantes de licencia no profesional. 31 .37) Artículo 31. 2. DE LA ENSEÑANZA DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO (ART. para Conductores Profesionales y no profesionales..Las Escuelas para Conductores podrán ser de clase A. el uso de las vías públicas y los medios de transportes. de Clase B. LEY Nº18.. y. destrezas y habilidades necesarias para la conducción de los vehículos motorizados a que se refiere la respectiva licencia. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará las normas a que deberán ajustarse dichas escuelas.Las Municipalidades podrán autorizar a personas naturales o jurídicas para establecer escuelas de la Clase B. Clases B y C. 30-37) 1. o Especial Clase D.. entre sus actividades oficiales y permanentes. 30) Artículo 30.290 Las Escuelas deberán impartir los conocimientos.El Ministerio de Educación deberá contemplar en los programas de los establecimientos de enseñanza básica y media del país. Las Escuelas de Conductores Profesionales determinarán libremente los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los siguientes objetivos básicos: a) Conocer y apreciar la ley de tránsito en todo su alcance y significación. la enseñanza que impartan. leyes laborales. sanidad vegetal. determinará las condiciones que deberán reunir sus profesores y los vehículos e implementos que se usen al efecto. etc. en las distintas condiciones en que deba operar. de salud. e) Conocer técnica y prácticamente el funcionamiento de los vehículos a que corresponda la respectiva clase de licencia y desarrollar sus aptitudes para la debida mantención y uso de ellos. en general. responsabilidad civil y penal como conductor. y disposiciones aduaneras. primeros auxilios.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS estudios y entrenamiento y. d) Conocer las normas de seguridad en la conducción. geografía. de transporte remunerado de escolares y de transporte de carga. b) Conocer materias tales como: legislación sobre transporte remunerado de escolares. de alcoholes. tendrán por finalidad lograr que los alumnos egresen con los conocimientos. en la carga y estiba. destrezas y habilidades necesarias para la conducción de vehículos motorizados de transporte público de pasajeros. en forma responsable y segura.. Artículo 33. tales como clima. además. medio ambiente. rígidos o articulados.. Asimismo. clase de carga.Las Escuelas para Conductores Profesionales. c) Conocer la normativa vigente sobre el uso de la infraestructura vial. transporte de carga y de pasajeros. en lo que concierne a la actividad respectiva. de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. combate de incendios y transporte de sustancias peligrosas. prevención. y g) Adquirir conocimientos generales sobre relaciones humanas para lograr una mejor calidad del servicio y facilitar una mayor seguridad 304 . tipo de camino. f) Conocer teórica y prácticamente y lograr las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de los diferentes vehículos de transporte de personas o de carga. especialidades y experiencia del personal docente. Asimismo. el interesado podrá reclamar a la Corte de Apelaciones respectiva. equipamiento. deberán señalar la infraestructura. para obtener su reconocimiento oficial. TEXTOS LEGALES en las operaciones. dentro de los 5 días siguientes de efectuado el traslado. los planes y programas que elaboren para cumplir los objetivos establecidos en el artículo anterior. otros conductores. solicitar reconsideración de las objeciones.1997) Artículo 34.03. calificaciones. empleadores. autoridades. etc. por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. deberán tener la infraestructura docente. títulos. Los planes y programas se entenderán aceptados. (D. se entenderá aceptada la reconsideración. 08. La Corte de Apelaciones conocerá 305 . El personal docente deberá poseer la idoneidad moral y profesional que requiere la asignatura respectiva. elementos de docencia. y el lugar o los lugares donde funcionará la Escuela. De rechazarse ésta. Vencido este plazo sin haber objeciones. El interesado podrá dentro de los 15 días siguientes de entregada la carta al Servicio de Correos. Las objeciones se notificarán por carta certificada enviada al domicilio que el requirente deberá señalar en su respectiva solicitud de aprobación.O. El Ministerio deberá resolver las objeciones en el plazo máximo de 30 días y si no lo hiciera. dentro del plazo señalado en el inciso precedente. Todo cambio de lugar deberá ser informado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.Las Escuelas de Conductores Profesionales. transcurridos que sean 90 días desde la fecha de su entrega. si no se les formularen objeciones. Además. éstos se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto. dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de despacho de la carta certificada que notifique el rechazo.. deberán entregar a la autoridad regional de transportes correspondiente. El Ministerio podrá objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación. tales como las relaciones con los usuarios. de equipamiento y elementos de docencia necesarios para impartir debidamente la correspondiente enseñanza. de no ajustarse éstos a los objetivos fundamentales mínimos que se establecen en el artículo anterior. sin esperar la comparecencia del reclamante y en única instancia.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS en cuenta. son los adecuados para el debido cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 33.. planes y programas de estudios. e infraestructura que determinaron su reconocimiento oficial. Además. una solicitud acompañada de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 33. Si el reconocimiento no se otorga o no se formulan objeciones dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación de los 306 ..000 unidades de fomento por vehículo. docencia.La Escuela de Conductores Profesionales para obtener el reconocimiento oficial.El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reconocerá oficialmente a las Escuelas de Conductores Profesionales. y la vigencia de la póliza de seguros que establece el inciso anterior. infraestructura. durante la realización de los cursos de conducción que impartan. siempre que se acredite que el personal docente. destinada a caucionar la debida indemnización de los daños y perjuicios que sus alumnos pudieren causar con éstos. deberá presentar al respectivo Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. deberán fiscalizar permanentemente que éstas cumplan con los planes. programas. Esta póliza deberá estar permanentemente en vigencia y el incumplimiento de esta obligación será sancionado con la inmediata suspensión de todas sus actividades docentes. Artículo 35. mientras no se cumpla con ello. 34 y 35. con motivo o en razón de la conducción de vehículos motorizados por las vías públicas. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al igual que los Directores de Tránsito de las comunas donde funcionen las escuelas de conductores profesionales. Esta obligación también regirá para las escuelas de conductores no profesionales. Artículo 36. equipamiento y elementos de docencia. deberán acreditar tener una póliza de seguros en favor de terceros por una cantidad no inferior a 1. si ésta no cumple con los planes.El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá revocar el reconocimiento oficial a una Escuela de Conductores Profesionales. se tendrá por otorgado. La resolución que recaiga en ella deberá ser notificada a la interesada. acompañando a su solicitud todos los antecedentes que justifiquen sus descargos. de no haberlo hecho. El Ministerio deberá resolver esta solicitud dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación. dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de entrega. dentro de los 15 días siguientes de entregada la carta al Servicio de Correos. docencia e infraestructura que determinaron su reconocimiento oficial. El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. programas. De rechazar la reconsideración. al lugar de funcionamiento que la Escuela tenga registrado en el Ministerio. dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su pronunciamiento. al Servicio de Correos. A los cursos impartidos por las Escuelas de Conductores Profesionales les serán aplicables las franquicias del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. en cuanto a la reconsideración y reclamación de tal resolución. Si fuere observado o rechazado se estará a lo establecido en el inciso final del artículo 34. La Corte de Apelaciones conocerá en cuenta. sin esperar la comparecencia del reclamante y en única instancia. la afectada podrá reclamar a la Corte de Apelaciones respectiva. Artículo 37. mediante carta certificada enviada al domicilio que la recurrente haya señalado en su presentación y. Esta resolución se notificará al representante legal de la Escuela mediante carta certificada enviada al lugar de funcionamiento que esté registrado en el Ministerio. podrá solicitar reconsideración de la cancelación. 307 . mediante resolución fundada. de la carta certificada que notifique el rechazo. TEXTOS LEGALES antecedentes. La no resolución oportuna o su falta de notificación o la notificación tardía. La afectada.. hará que se tenga por aceptada la reconsideración. deberá cancelarse la inscripción y retirarse las patentes del vehículo. Los documentos que autoricen dicha inscripción serán incorporados en el Archivo Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación. sus características esenciales. destrucción o su desarmaduría total o parcial o la cancelación de la inscripción a solicitud del propietario.. su transmisión.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO III DEL DOMINIO Y REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DE LA PATENTE ÚNICA Y CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN (ARTS.. Para estos efectos su propietario estará obligado a dar cuenta del hecho de que se trate al Registro. 38-50) Artículo 38.El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado. los que estarán a cargo del Oficial Civil respectivo. en cada oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación habrá un libro repertorio y un índice. En su caso. como asimismo su abandono. Artículo 39. o que los identifican. DEL DOMINIO Y DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (ARTS. En él se anotarán también todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza.La constitución del dominio. en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue. 308 . transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles. 38-57) 1. Además. La inscripción de un vehículo se efectuará al otorgarse la patente única. . podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente.. El certificado de inscripción de estos vehículos deberá contener además de las menciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 53. Un reglamento del Ministerio de Justicia. de un remolque o semirremolque. y e. en el que deberán inscribirse los remolques y semirremolques cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3. determinará el procedimiento para la inscripción y las demás formalidades que deberán observarse para la adecuada creación. salvo prueba en contrario.Placa patente única.Créase el Registro Especial de Remolques y Semirremolques que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación.. en la forma y condiciones que determine el reglamento.Número y disposición de los ejes. el que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones... sin el certificado de inscripción en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques. o de su propietario en ciertos casos.Las demás que exija el Reglamento. formación y mantención de este Registro. Artículo 40. d. quien lo tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 49. b. El propietario del vehículo será responsable de inscribirlo en el Registro y de poner a disposición del conductor el correspondiente 309 . TEXTOS LEGALES Asimismo.860 kilógramos.. Se presumirá propietario de un remolque o semirremolque la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro. c. de 1990. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.Tipo de carrocería. No podrá practicarse la revisión técnica que establece el Título VII de esta ley y el decreto supremo Nº 156. las siguientes: a.Peso bruto vehicular. deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial. De la resolución fundada del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro. o mediante instrumento público o instrumento privado autorizado ante Notario. las variaciones de dominio de los vehículos inscritos. El Repertorio será cerrado diariamente por el Oficial de Registro Civil e Identificación. El conductor será responsable de portar el respectivo certificado de inscripción en el Registro y de exhibirlo a Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales.Las inscripciones y anotaciones se realizarán por estricto orden de presentación de la solicitud respectiva. además. Artículo 41. salvo que reúna. prohibiciones. De igual manera se anotarán dichas solicitudes en el Repertorio.. El adquiriente de un vehículo deberá solicitar su inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su adquisición. 310 . embargos. dejando expresa constancia del número de anotaciones efectuadas. caso en el cual se le aplicará la multa señalada en el inciso anterior. medidas precautorias. la calidad de propietario.En el Registro de Vehículos Motorizados se inscribirán. En forma supletoria.. Si el conductor no porta o se niega a exhibir el certificado de inscripción. se acreditará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán ante el Oficial de Registro Civil e Identificación el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo. Si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual. además. No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes. mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro. se aplicarán las normas referentes al Registro de Vehículos Motorizados. anotación que valdrá como fecha de la inscripción. será sancionado con multas de una a ocho unidades tributarias mensuales. El incumplimiento de esta obligación. Artículo 42. será sancionado con multa de una a dos unidades tributarias mensuales.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS certificado de inscripción. arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo. las sociedades y demás personas jurídicas deberán individualizar en la inscripción a su representante legal. 311 . solicitar un certificado que pruebe haber requerido la inscripción. los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Vehículos Motorizados. Artículo 43.El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar o certificar. TEXTOS LEGALES En los casos en que el título translaticio de dominio sea autorizado por Notario u otro Ministro de fe. Artículo 47..El adquirente de un vehículo motorizado por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte podrá solicitar ante cualquier Oficial de Registro Civil e Identificación del país.Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro.. Para los efectos de lo señalado en este artículo. en su caso. en el Registro de Vehículos Motorizados. acreditando previamente el título de dominio.. que se inscriba el vehículo a su nombre. en el plazo señalado en el inciso anterior. a quien lo solicite. El propietario de un vehículo deberá mantener actualizado su domicilio y el de su representante legal. así como las demás formalidades que deberán observarse. el representante legal mantendrá dicha calidad para todos los efectos de esta ley y las notificaciones que a él se hagan se entenderán válidamente practicadas.. salvo prueba en contrario. Mientras esta inscripción no sea modificada. Artículo 46. Artículo 45. igualmente. Podrá. Artículo 44. éste deberá requerir la inscripción a costa del adquirente. La inscripción de dominio de los vehículos deberá indicar el domicilio del propietario..El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá guardar en lugar seguro y adecuado los documentos y demás antecedentes que sirvan de fundamento a las inscripciones y anotaciones.Un reglamento establecerá las menciones que deba contener la inscripción para la adecuada individualización del vehículo y su propietario. Este informe técnico podrá ser también solicitado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regional Ministerial correspondiente por el interesado.. sin esperar la comparecencia de las partes. Igualmente. Los costos que genere la tramitación o informe. de oficio o a petición de parte. se recabará este informe tratándose del rechazo de una solicitud de rectificación o modificación de las características del vehículo. modificación o cancelación solicitada. para ser presentado al juez.. antes de resolver. el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de vehículos de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda. o que no dé lugar a una rectificación. Cuando el informe se refiera a un vehículo armado en el país con componentes usados. serán de cargo del requirente de la inscripción o anotación.Las rectificaciones de errores. podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente. un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 48. deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente. Del mismo modo. Artículo 49. El juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella. con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva. y cuando corresponda.De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados. será autorizada por el Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación. debiendo efectuarse una nueva inscripción. éste deberá quedar inscrito como "hechizo" y se considerará como su año de fabricación el que corresponda al más antiguo entre el del chasis y el del motor. la que conocerá del recurso en cuenta. omisiones o cualquier modificación equivalente de una inscripción. con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. El juez. exigirá 312 . conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa. TEXTOS LEGALES la presentación de los documentos aduaneros o las facturas. 51 . DE LA PATENTE ÚNICA. anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen. del motor y de la carrocería. por las inscripciones. 2. la rectificación o modificación de la misma.. En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado. Las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos a que se refiere este artículo. si la tuviere. si se aceptare la reclamación y el interesado hubiere requerido que se mantengan la fecha y la hora de ingreso al repertorio de la solicitud rechazada. el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades 313 . DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y DEL CERTIFICADO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES CAUSADOS POR VEHÍCULOS MOTORIZADOS (ARTS.57) Artículo 51. además de señalar en ella la placa . por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal. sin perjuicio de que el Servicio de Registro Civil e Identificación asigne a la nueva solicitud otro número. el haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio. fecha y hora de ingreso.patente única. el juez lo dispondrá en la sentencia para los efectos establecidos en el artículo 42. el juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento y para informarlo. Artículo 50.Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única. el juez. Asimismo. deberá dejar plenamente identificado y bajo constancia. y la identificación y el número de RUT de su propietario.El Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Justicia. a contar de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia. Una vez obtenidos los antecedentes antes citados. los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados.. en los que conste la adquisición del chasis. El certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigente. salvo las excepciones que indica esta ley. la que otorgará el certificado de inscripción que lo identifique. las siguientes indicaciones: 314 . El certificado de inscripción deberá contener. Igual certificado deberá otorgarse cada vez que se cambie el titular del dominio del vehículo. Los remolques y semirremolques que deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques. requisito sin el cual no estarán autorizados a transitar. Asimismo. El certificado de inscripción se otorgará en ejemplares cuya forma y especificaciones técnicas las determinará el reglamento y será uniforme para todo el país. a lo menos. forma y dimensiones. determinará los colores. condiciones de mantención y visibilidad y demás características y especificaciones técnicas de las placas patentes de los diferentes tipos de vehículos.Las patentes serán únicas y definitivas para cada vehículo. La placa patente única deberá obtenerse en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en que se solicite la inscripción.La obtención de la patente única y de la inscripción correspondiente se solicitará en cualquiera Oficina de Registro Civil e Identificación. deberán tener placa patente única. Artículo 53. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fijará las letras o números o las combinaciones de ambos y demás menciones que tendrá la placa patente única... Artículo 52.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. y 8. 5. para los efectos de su patente única. 3. Fecha en que se practicó la inscripción.Número y disposición de los ejes.. Nombres. la calificación especial en virtud de la cual ingresó al país y las rectificaciones o modificaciones posteriores. y 6.. permisos de circulación provisional a las personas naturales o jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas. 3. año. 2.. En casos especialmente calificados por la Municipalidad. 5.. modelo del vehículo y los números de fábrica que lo identifiquen.Potencia del motor.. Estos permisos se otorgarán en un determinado número. Número de registro.Tipo de tracción. Marca. 2. anualmente. para ser utilizada por la casa comercial en los vehículos motorizados nuevos. no superior a cinco para una misma persona natural o jurídica.. si lo hubiere. El certificado de inscripción de los camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3. 6.Placa patente única..483. apellidos y domicilio del propietario del vehículo. Fecha de emisión del certificado de inscripción.Las Municipalidades podrán otorgar. 7.Peso bruto vehicular.Tipo de carrocería.860 kilogramos.. Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que lo expida. para sus necesidades de traslado o exhibición en la vía pública.Las demás que exija el Reglamento.La exigencia de patente única tendrá las siguientes excepciones: 1. 4.. 4.. deberá contener “además” las siguientes menciones: 1. así como la fecha del cambio del propietario.En el caso de los camiones ingresados de acuerdo con el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18. Artículo 54. este número podrá aumentar a diez. 315 . TEXTOS LEGALES 1. 3. debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial. se inutiliza o se deteriora gravemente. para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto.Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva. quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan pronto éste obtenga la placa patente.Los vehículos nuevos cuyos propietarios los internen al país o los adquieran en una firma importadora.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 2.. Artículo 55. el propietario del vehículo deberá adquirir un duplicado que cumpla con las especificaciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.. podrán transitar por la vía pública por un tiempo no superior a cinco días con la factura de compra del vehículo. 316 .Los vehículos extranjeros en tránsito temporal que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las exigencias que requiere la patente extranjera. Artículo 57. Artículo 56.Si la placa patente original se extravía. para el solo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación.. El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.El Servicio de Registro Civil e Identificación informará a la Dirección General de Carabineros sobre las inscripciones de vehículos.. según el caso..Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. será retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales. los cambios de su titular y las cancelaciones que se efectúen. y 4. de una armaduría o un establecimiento comercial.. en conformidad con la Convención de Ginebra..El titular de una licencia o permiso internacional vigente para guiar vehículos motorizados. de su país de origen. Artículo 59.Llevar colocada en la forma reglamentaria la o las placas patentes vigentes. inciso segundo. según lo dispuesto en el artículo 3º. según lo dispone el artículo 18. promulgada por decreto supremo Nº 485. en admisión temporal. de la Convención referida.Llevar colocado en la parte posterior del vehículo el signo distintivo del país al cual corresponde la placa patente. Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional. 58-60) Artículo 58.Los vehículos motorizados con patente extranjera que entren al país. y 4. TEXTOS LEGALES TÍTULO IV DE LA PATENTE EXTRANJERA..Estar amparado por documentos aduaneros válidos internacionalmente. de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera. anexo 4 de la Convención de Ginebra de 1949. podrá conducir en todo el territorio de la República y quedará sometido a las prescripciones de la presente ley y demás normas legales o reglamentarias. inciso segundo. podrán circular libremente en el territorio nacional por el plazo que contempla dicha Convención. según lo dispone el artículo 20. inciso segundo.. 2. DISTINTIVOS Y DOCUMENTOS INTERNACIONALES (ARTS. expedido en países extranjeros... de esa Convención. 3.Ser portador de un certificado internacional para automóviles o padrón del vehículo. siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. al amparo de lo establecido en la "Convención sobre la Circulación por Carretera" de Ginebra de 1949. de 30 317 .. coberturas e indemnizaciones del establecido en la ley Nº 18. Adicionalmente. las características. expedida por el Servicio Nacional de Aduanas.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS de agosto de 1960. a lo menos. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. 318 . El Juez de Policía Local que conozca de la correspondiente denuncia. previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros. deberá entregar. cada vez que se lo solicite la autoridad. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. podrá suspender el uso de la respectiva licencia o permiso internacional en caso de comprobarse alguna contravención de su titular a la normativa del tránsito o de transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes. Carabineros de Chile procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo.. Los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país. deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten a conducir en el extranjero. deberán contratar un seguro que contemple. según corresponda.490. para entregarla al tribunal o fiscalía competente. Artículo 60. los comprobantes que habiliten tanto la circulación del vehículo como el uso y vigencia de su documentación personal. Si estos vehículos intervinieren en accidentes del tránsito. se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. coberturas. sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios o acuerdos internacionales.El conductor de un vehículo con patente extranjera que posea licencia o permiso internacional para conducir. del Ministerio de Relaciones Exteriores. establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características. . Esta autorización deberá ser comunicada.. comodidad. 319 . los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento. 1. No podrán transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos. con las precauciones que en cada caso se disponga. de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad. DE LA CARGA. Artículo 63.En casos de excepción debidamente calificados.Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece. 62 . DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS (ARTS.Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción. y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.. a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. dimensiones y condiciones de seguridad. oportunamente.63) Artículo 62. DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS (ARTS. y tratándose de cargas indivisibles la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos. El remolque de vehículos motorizados deberá efectuarse en las condiciones que determine el reglamento. 61-83) Artículo 61. TEXTOS LEGALES TÍTULO V DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS. . Artículo 65.. y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. Artículo 67.. 320 .No se podrá transportar materias peligrosas en vehículos de alquiler ni en los destinados al transporte colectivo de personas. cualquiera que sea la clase de vehículo. La infracción a lo dispuesto en este inciso. 64 ..El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. DE LA CARGA (ARTS. Artículo 66. a beneficio de la Dirección de Vialidad.81) Artículo 68.Los remolques y semirremolques estarán unidos al vehículo tractor con los elementos de seguridad que determine el reglamento. será sancionada con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales.67) Artículo 64.. quedando obligados solidariamente a su pago el conductor infractor. salvo en casos justificados. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD (ARTS. 3.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas.La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan. y adoptando las medidas de seguridad apropiadas.En los vehículos motorizados de carga no se podrá transportar personas en los espacios destinados a carga. 68 . el porteador y el cargador. Todo vehículo que transporte carga de terceros debe justificarla con la carta de porte a que se refieren los artículos 173º y siguientes del Código de Comercio. 2. Artículo 71. luces y elementos retroreflectantes que determine el reglamento. ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito. Sólo los vehículos de emergencia y los demás que determine el reglamento que se dicte podrán o deberán estar provistos de dispositivos luminosos. En las vías rurales. deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas y las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.Los vehículos deberán contar con el o los sistemas de freno. los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca. Artículo 73. en lo que fueran pertinentes.Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. las motocicletas.. Artículo 70. Sin embargo.. Artículo 69.. 321 . fijos o giratorios. bicimotos.Desde media hora después de la puesta de sol. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento. cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario.Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción..Los vehículos motorizados circularán con luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los caminos y vías rurales. ambos conductores deberán bajar las luces delanteras a una distancia prudente no menor de doscientos metros y apagar cualquier otro foco que pueda causar encandilamiento. También deberá bajar sus luces el vehículo que se acerque a otro por atrás. según su capacidad de carga y especialidad.. Artículo 72. TEXTOS LEGALES A estos vehículos les serán aplicables las normas referentes a revisión técnica y a seguridad. hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine. y su uso se sujetará a lo que el reglamento respectivo determine. motonetas y similares. Extintor de incendio.Velocímetro. En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos sólo en caso necesario. los demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos sonoros.. que no excedan al ancho del vehículo. que permita al conductor una retrovisual amplia. de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo. 6. 3.. Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual. al entrar o salir de un túnel. Artículo 74. 322 . salvo los que se contemplen en el Reglamento. Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de emergencia en servicio de carácter urgente. 2.Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos.Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. además.Limpiaparabrisas.Prohíbese en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos... 4. Tratándose de los vehículos de carga.. de los siguientes elementos: 1. Artículo 75. 5.Espejo interior regulable..EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS En ningún caso deberán usarse luces de estacionamiento cuando el vehículo esté en movimiento. llevarán dos espejos laterales externos. por excepción.. Con todo. para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario. No podrá hacerse uso del aparato sonoro de un vehículo en el interior.Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados.. Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados. Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad.. y 10. salvo en aquellos casos que determine el reglamento. Igual obligación regirá para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos. 9. Se exceptúan de esta obligación. en cualquiera de sus modalidades.... Se prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros en automóviles. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. definidos por el decreto supremo Nº 211. salvo que dicho elemento no funcione. En los servicios de transporte de pasajeros en taxis. cualquiera sea su modalidad. TEXTOS LEGALES 7. cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior.Cinturones de seguridad para los asientos delanteros. de 1991. Las mismas obligaciones establecidas en el inciso anterior regirán para los minibuses cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante. Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante. en los vehículos de carga. 323 . 8. los servicios de transporte de pasajeros en taxis. en cuyo caso será imputable a su propietario.Dispositivos para casos de emergencia que cumplan con los requisitos que el reglamento determine. la responsabilidad del uso del cinturón de seguridad recae en el pasajero. de acuerdo a las exigencias y el calendario que fijará el reglamento. serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños menores de cuatro años que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos. Los conductores. de locomoción colectiva y de transporte de escolares. camiones y similares.Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo. Los buses que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. El uso de cinturón de seguridad será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros. camionetas. excepto en aquellos de cabina simple. Sin perjuicio de lo anterior. En estos casos se aplicará el Artículo 156 de esta Ley.. Esta obligación será exigible a los buses que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante. en cuyo caso la infracción a esta obligación será imputable al propietario del vehículo.Los vehículos motorizados deberán estar equipados. además de la multa a que se expone el pasajero. ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros dichas exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior..Se prohíbe el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos. Cuando éstos sean transportados en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos. Artículo 78. de los cuales únicamente podrá retirarlo con autorización del Juez. poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades. cualquiera sea su año de fabricación. que la otorgará con el objeto de que el infractor solucione el problema de contaminación denunciado. su uso será obligatorio en todos aquellos vehículos que dispongan de cinturón de seguridad. pudiendo el conductor del vehículo solicitar el descenso del pasajero que se niegue a usarlo. Cuando Carabineros constate técnicamente que un vehículo ha superado dichos índices. 324 .. deberán ir suficientemente asegurados con arneses especiales. Artículo 77. salvo que dicho elemento no funcione.Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente. podrá retirarlo de la circulación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá determinar otras reglas respecto de los vehículos de carga o de locomoción colectiva.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Su uso será obligatorio para el pasajero. Artículo 76. bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario.En los vehículos de tracción animal deberán usarse animales adiestrados y con arneses que reúnan condiciones que permitan mantener el control del vehículo y proporcionen seguridad a los ocupantes. DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS (ARTS. Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general. motonetas. 4. El uso de casco protector. mediante certificado expedido por un establecimiento competente..Prohíbese el uso de gallardetes o banderines en el exterior de los vehículos. denunciado por conducir un vehículo con emanación de gases. de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Cuerpo de Bomberos podrán usar los colores. Artículo 83. motonetas. elementos y distintivos reglamentarios de sus respectivas instituciones. acreditare haber reparado el vehículo y subsanado la causa de la emanación a la fecha de su comparecencia al Tribunal. 82 . Artículo 79. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.Todo conductor de motocicletas. TEXTOS LEGALES El Juez podrá absolver al conductor que. triciclos y bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñados y equipados.Las motocicletas. Los demás vehículos que por su función requieran de una identificación especial usarán los colores y distintivos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine.. Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio. 325 .83) Artículo 82. excepto en los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.. en el caso de las bicicletas. los que serán exclusivos. Artículo 81. será exigible sólo en las zonas urbanas.. Artículo 80.Sólo los vehículos de las Fuerzas Armadas. bicimotos.. 87) Artículo 84. de palabra o mediante la señal correspondiente. podrá exigir el cumplimiento de esta obligación en los plazos y condiciones que determine. En las demás ciudades de más de 200. Artículo 86. 326 ..EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO VI DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA (ARTS. 84 . La detención deberá hacerse siempre al costado derecho de los caminos.Los servicios de locomoción colectiva de pasajeros y de taxis. el conductor estará obligado a detener su marcha completamente en el paradero más próximo. San Bernardo y Puente Alto.Al ser requerido por un pasajero. y en la vía urbana.Ningún vehículo podrá destinarse ni mantenerse en la prestación de servicio público de transporte de pasajeros sin haber dado cumplimiento a las normas específicas que se determinen para los mismos. 84-88) 1.. DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (ARTS. el Presidente de la República. En estos vehículos. por decreto fundado. quedará prohibido que el conductor desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos. que presten servicio urbano en las ciudades de Santiago. sobre la berma.000 habitantes. junto a la acera. deberá existir un cobrador o instalarse un sistema de cobro automático de la tarifa.. Artículo 85. En los vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para más de 24 personas. deberán ajustarse en su operación a las normas que para los efectos determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. o cuando haya personas que deseen subir al vehículo. 2.Se podrá ejercer el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros. 3. la emisión de una credencial www. 4. Articulo 87 bis.Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición..Llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en movimiento. o que ejerzan la mendicidad. a su costo. además.Admitir individuos desaseados.Fumar en el interior del vehículo..Prohíbese a los conductores de estos vehículos: 1. b) En el caso de que dichos trabajadores se encuentren. entorpeciendo la circulación y el buen servicio. en las siguientes condiciones: a) Los trabajadores vendedores ambulantes independientes del transporte deberán contar con iniciación de actividades como tales ante el Servicio de Impuestos Internos... podrán solicitar.. 6. los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad. c) Los trabajadores que ejerzan este oficio deberán acreditar el origen de las mercaderías que expendan y exhibir la copia de su iniciación 327 .Admitir animales. canastos.cl .. que fumen o que no guarden compostura debida.bcn.Biblioteca del Congreso Nacional de Chile que los acredite como tales. 5.Proveerlos de combustible con personas en su interior. y 7. organizados y registrados como sindicato de trabajadores independientes en la Dirección del Trabajo.Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con el objeto de disputarse pasajeros.. TEXTOS LEGALES Artículo 87. bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo... Asimismo.Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa. en un momento determinado. la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS de actividades. DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA Artículo 88. un peligro de accidente vial. especialmente en las horas de mayor congestión. 328 . deberán negarse a la subida de un vendedor en paraderos no autorizados..” 2. ante el requerimiento que en cualquier momento efectúe la fuerza pública. f) El conductor podrá exigir la exhibición de la copia de la respectiva iniciación de actividades o su certificado para permitir el ingreso de un vendedor. d) Las empresas de transporte urbano de pasajeros podrán acordar con los sindicatos de trabajadores independientes la emisión de credenciales que permitan el ejercicio de esta actividad. o bien entorpece de manera manifiesta y evidente la comodidad de los pasajeros. Este último tendrá la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo o que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad. respetar las normas de comportamiento que determinan la ley. les estará estrictamente prohibido fumar. Asimismo. e) Los conductores del transporte urbano de pasajeros no podrán negarse al ejercicio de esta actividad en sus respectivas máquinas. salvo si ello implica. NOTA: El Nº 1 y N° 2 del artículo único de la LEY 20388. La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá. entre empresas que persigan fines de lucro conforme a las bases de licitación.Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación. neumáticos y combustión interna. y por el tiempo que determine.. publicada el 07. luces. pudiendo incluir el uso y goce o la mera tenencia de bienes que le hayan sido destinados para cumplir dicha función.2009 ordenó modificar el artículo 91 y agregar un artículo 91 bis en la Ley 18290. frenos. 89 . ya que la enumeración de los artículos es distinta. y el de gases.Lo dispuesto en el artículo 89 no obsta a las revisiones que decreten los Tribunales en los casos particulares que conozcan y de los controles que se practiquen en la vía pública. TEXTOS LEGALES TÍTULO VII DE LAS REVISIONES DE LOS VEHÍCULOS.El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar la función de homologación de vehículos..11.. DE SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACIÓN (ARTS. dichas modificaciones no se incorporaron en este texto refundido debido a que la referencia no es concordante. Artículo 90. en forma especial. Sin embargo. Artículo 91. los sistemas de dirección. según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicho documento o el de homologación. 329 .92) Artículo 89. en su caso. deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS De acuerdo a los contenidos. si lo estima procedente. para tal efecto. si el desperfecto del vehículo fuere subsanado en el lugar en que se constató la infracción. el texto a actualizar por la Ley 20388 correspondería al artículo 87 y el artículo adicionado a continuación de éste. el Juez siempre podrá disponer.Los vehículos que hayan perdido sus condiciones de seguridad serán retirados de la circulación y puestos a disposición del Tribunal competente en los locales que. podrá autorizarse para que se continúe de inmediato en circulación. una revisión del vehículo por un establecimiento competente. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas de carácter administrativo que adopte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en uso de sus facultades legales. Artículo 92. debe habilitar y mantener la Municipalidad. sin retirarse el padrón o permiso respectivo y sin perjuicio de efectuarse la denuncia correspondiente por la infracción cometida. 330 . a los destinados al transporte colectivo de personas y a los automóviles destinados a la prestación de servicios de uso público. Ambos textos pueden ser revisados en la nota incorporada en el artículo 87.. tan pronto se acredite que el desperfecto ha sido reparado o si la restitución se motivare en la necesidad de completar su reparación. Sin embargo. en lo relativo a los vehículos de carga. El vehículo y el permiso de circulación deberán ser restituidos por el Tribunal que conozca del proceso. En todo caso. La instalación de señalización o barreras sin tener facultades otorgadas por esta ley. 93 .. o sin permiso municipal o del Ministerio de Obras Públicas. salvo cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas. estará penada con multa de ocho a dieciséis unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies. de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Chile. salvo en sitio de siniestro o accidente.Los conductores y los peatones están obligados a obedecer y respetar las señales de tránsito. 93-106) 1.. DE LA SEÑALIZACIÓN (ARTS.99) Artículo 93. CRUCES DE FERROCARRIL Y SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DEL TRÁNSITO (ARTS. en su caso. Se presumirá como autor de esta infracción a la persona natural o jurídica que aparezca como beneficiada.La señalización del tránsito en las vías públicas será únicamente la que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. TEXTOS LEGALES TÍTULO VIII DE LA SEÑALIZACIÓN.Será responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito. La instalación y mantención de las señales del tránsito deberá efectuarse de acuerdo a las normas técnicas que emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 95. 331 .. salvo que reciban instrucciones en contrario de un Carabinero o que se trate de las excepciones contempladas en esta ley para vehículos de emergencia. Artículo 94. debiendo además.Se prohíbe colocar o mantener en las vías públicas. La infracción a lo establecido en el inciso primero será sancionada con multa de 8 a 16 unidades tributarias mensuales. Artículo 97. Se considerará que existe una infracción nueva y separada por cada mes que transcurra sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en el inciso primero.. no podrán instalarse ni mantenerse.El que ejecute trabajos en las vías públicas. quioscos. demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a las señales del tránsito y alterar. quienes vayan a efectuar trabajos en las vías públicas lo informarán a la unidad de Carabineros del sector. casetas. deteriorar o remover dichas señales o colocar en ellas anuncios de cualquier índole. por escrito y con 48 horas de anticipación. Salvo casos de emergencia. 332 . Asimismo. conforme al Manual de Señalización de Tránsito.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 96. la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Deberá. quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten. en las aceras. comunicar su término. signos. Lo dispuesto en el presente artículo no obsta a la reglamentación que sobre trabajos en la vía pública o sobre ruptura o reposición de pavimentos dicten las Municipalidades. dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante. Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior. bermas. a menos de veinte metros del punto determinado por la intersección de las prolongaciones imaginarias de las líneas de soleras o cunetas que convergen. estará obligado a colocar y mantener por su cuenta. materiales y desechos. bandejones o plazas. de inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos. además.. destruir. de día y de noche. retirando. las señalizaciones. Artículo 101. Sin perjuicio de lo anterior.. en que podrán colocarse estos letreros. las barreras o cualquier otro letrero. 333 . demarcación o elemento que altere la señalización oficial. Artículo 98.. No podrá colocarse propaganda ni otro elemento que afecte la debida percepción de las señales del tránsito.Las empresas de ferrocarriles deberán mantener. de oficio o a petición de parte. CRUCE DE FERROCARRILES (ARTS. los elementos de seguridad y sistemas de señalización que determine el reglamento. o que no cumpla con lo dispuesto en el artículo precedente. objeto publicitario. deberá retirar o hacer retirar las señales no oficiales. 2.Se presume la falta de responsabilidad de las empresas de ferrocarriles en accidentes que ocurran en los cruces que mantengan en funcionamiento los elementos o sistemas de seguridad reglamentarios. dificulte su percepción. TEXTOS LEGALES propaganda ni otro elemento similar. Artículo 99. El Ministerio de Obras Públicas fijará las condiciones y la distancia.Se prohíbe la colocación de letreros de propaganda en los caminos. en los cruces públicos.103) Artículo 100.. 100 . o el tribunal. desde el camino. signo. las empresas de ferrocarriles mantendrán despejados ambos costados del cruce en el sentido del riel. reduzca la visibilidad para conductores o peatones.. según sea la importancia y categoría del cruce.La autoridad competente. ni vegetación que impida al conductor que se aproxima a un cruce la plena visual sobre vehículos y peatones. en una distancia suficientemente amplia para percibir oportunamente la aproximación de un vehículo ferroviario. los vehículos deberán ceder el paso a los que se encuentren atravesando el cruce y a los peatones que estén cruzando. 3.Las indicaciones de los semáforos serán: 1. El conductor que enfrente la luz verde. en su caso. pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación. deberán continuar con precaución. pueden cruzar la calzada por el paso correspondiente. salvo señalización en contrario..Los conductores. Artículo 103. salvo que se prohíba la maniobra mediante una señal. Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar o virar a la derecha o a la izquierda.106) Artículo 104. Si la luz amarilla los sorprende tan próximos al cruce que ya no puedan detenerse con suficiente seguridad. deberán colocar y mantener la señalización que determine el reglamento.Luces no intermitentes: a) Luz verde: indica paso. SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DEL TRÁN- SITO (ARTS. deberán abstenerse de descender a la calzada y los que se encuentren en el paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce. Los peatones que enfrenten esta señal.. Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de entrar al cruce..EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 102. b) Luz amarilla: indica prevención.En los caminos y calles que crucen a nivel una vía férrea. Al encenderse la luz verde. 334 . 104 .. Los peatones que enfrenten la luz verde. las empresas de ferrocarriles y el Ministerio de Obras Públicas o la municipalidad respectiva. sólo avanzará si el vehículo tiene espacio suficiente para no bloquear el cruce. deberán detener sus vehículos antes del cruce ferroviario y sólo podrán continuar después de comprobar que no existe riesgo de accidente. descrita en la letra b) del punto 1. cualesquiera que sean las otras indicaciones que presente el semáforo.Indicaciones para vehículos de transporte público: Tratándose de pistas segregadas destinadas exclusiva y permanentemente a la circulación de vehículos que prestan servicio de transporte público de pasajeros.. el hecho de iluminarse ésta o éstas significa. c) Luz amarilla intermitente. Las flechas que signifiquen autorización para seguir en línea recta tendrán la punta dirigida hacia arriba. significan que los vehículos que las enfrenten no deben sobrepasar la línea de detención o. los semáforos podrán ser diferentes y en ellos se podrá reemplazar el color verde por el blanco. advierte peligro. 3. 4. significa que los vehículos sólo pueden tomar la dirección indicada por ésta. Estas luces sólo podrán instalarse en cruces ferroviarios a nivel y para dar preferencia de paso a vehículos de bomberos o ambulancias que se incorporan a la vía. autorización para que los vehículos prosigan su marcha en el o los sentidos indicados por la o las flechas. la vertical de la señal. si no la hubiera. La señal del semáforo que comprenda una o varias luces verdes suplementarias que contengan una o varias flechas..Indicaciones de flecha verde: La luz verde de un semáforo que contenga una flecha iluminada. 2. Los peatones que enfrenten esta señal no deberán bajar a la calzada ni cruzarla.. b) Dos luces rojas intermitentes en forma alternada. La indicación de flecha verde intermitente tendrá el mismo significado que la luz amarilla.Luces intermitentes: a) Una luz roja intermitente indica "CEDA EL PASO".. Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de la línea de detención y no deberán avanzar hasta que se encienda la luz verde. 5.Los semáforos destinados exclusivamente a los peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener dibujado sobre la lente la figura de 335 . TEXTOS LEGALES c) Luz roja: indica detención. respectivamente. según corresponda.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS un peatón o de una bicicleta. esté o no demarcado. Artículo 105.. b) La luz roja indica que los peatones no pueden ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas deben detenerse antes de la línea de detención. c) La luz verde intermitente significa que el período durante el cual los peatones o los ciclistas pueden atravesar la calzada está por concluir y se va a encender la luz roja. 336 . autorización para usarlas..Las luces rojas o verdes instaladas sobre el centro de una o más pistas de circulación. serán responsables del buen funcionamiento de las señales luminosas. Artículo 106. por el paso correspondiente. Los colores tendrán el siguiente significado: a) La luz verde indica que los peatones o los ciclistas pueden cruzar la calzada o intersección. a su vez. según corresponda. por lo que deben abstenerse de iniciar el cruce y. terminar de atravesarla. o.Las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas. indicarán prohibición de hacer uso de la pista sobre la cual aquéllas se encuentren. permite a los que ya estén cruzando la calzada. según sea el caso. mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios. los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. Se prohíbe..Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol. la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte.Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes. TEXTOS LEGALES TÍTULO IX DE LA CONDUCCIÓN (ARTS. 107-133) Artículo 107.Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas. Asimismo. evaluando 337 .. Artículo 109. al conductor y a los pasajeros. adopte la autoridad competente. salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que. sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.. o bajo la influencia del alcohol. el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Artículo 111. el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba. cambiadores o controladores de tránsito... Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo. abrirlas antes de su completa detención.Se prohíbe. Artículo 110. o abrirlas. ejecutados en estado de ebriedad. bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos. Artículo 108. asimismo. en contrario y en casos especiales.Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir. que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros. Si la dosificación fuere menor. la circulación de vehículos y de peatones se hará como lo determine la autoridad y se podrá entrar o salir de ellas solamente por los lugares y en las condiciones que la Dirección de Vialidad o las Municipalidades. Artículo 113. según corresponda.En las vías de tránsito restringido. constituyen equipos de registro de infracciones. en forma transitoria.. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 Nº 7 de la presente ley. por determinadas vías públicas. como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo.En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes. rigiéndose por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º y en el 338 . Artículo 112. Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0. se estará a lo establecido en el artículo 109 y en el Nº 1 del artículo 200. se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0. Artículo 114.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos. Sin perjuicio de lo anterior.8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Carabineros de Chile queda autorizado para adoptar. medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales lo hagan necesario.. sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. Los equipos y demás medios utilizados para la implementación de este sistema. Sin perjuicio de lo anterior. si correspondiere.8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad. en su caso. por causa justificada.3 e inferior a 0. establezcan mediante la señalización correspondiente. la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos. séptimo y octavo....En la circulación urbana. bajo las reglas que rigen tal movimiento. dentro de los límites fijados.Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones.El conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro.En caso de haber agua en la calzada. no podrá hacerse retroceder un vehículo en los cruces. salvo en lo previsto en sus incisos quinto.. salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación. Los estándares técnicos y condiciones de instalación. Artículo 119. deberá hacerlo por la izquierda y a una distancia que 339 . TEXTOS LEGALES artículo 24. el conductor cuidará que ésta no moje la acera ni a los peatones. funcionamiento y uso de los mismos serán regulados por el Ministerio de Obras Públicas. ambos de la ley Nº 18.En las vías de doble tránsito. para incorporarse a ella o estacionar el vehículo. No obstante. Artículo 118. aunque hubiere traspasado la línea de detención. al cruzarse.Ningún vehículo podrá circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía.Ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás. demarcado o imaginario. los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada. cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.. reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación. los vehículos que circulen en sentidos opuestos.287 y en el artículo 4º de esta ley. sexto. y guardarán entre sí la mayor distancia posible.Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo que va en el mismo sentido. los vehículos que. Artículo 116.. En todo caso. circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha. salvo en los siguientes casos: 1.. y 3. 2..En las vías públicas. no pasarán sobre el eje de la calzada. Artículo 117. salvo indicación expresa de un Carabinero. Artículo 115.. Artículo 120. Artículo 123. por la derecha.. 340 .. rotondas y otros. y 2...Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente. salvo señalización en contrario. y 2. viaducto.. plazas. y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante del vehículo que acaba de adelantar o sobrepasar.El conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro. como monumentos.Los vehículos que circulen por una zona de tránsito en rotación.Cuando se atraviese un puente. dejando a éstos a su izquierda. Artículo 124. El conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado deberá ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no deberá aumentar la velocidad hasta que éste complete la maniobra. cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente en las condiciones siguientes: 1. lo harán siempre por la derecha.Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el mismo sentido del tránsito. Esta maniobra no deberá efectuarse donde la señalización o demarcación lo prohíba y.. en los siguientes casos: 1.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS garantice seguridad.. En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la calzada. a menos que ese lado esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia adelante que permita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos que se aproximen en sentido contrario. Artículo 122.Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a punto de efectuar un viraje a la izquierda.. salvo que éstos se encuentren regulados. además.Ningún vehículo podrá adelantar o sobrepasar a otro en un paso de peatones ni en un cruce.Ningún vehículo podrá conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido. túnel o cruce de ferrocarril o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200 metros. Artículo 121. o a una curva. cualquiera que sea su naturaleza o tamaño. los vehículos no podrán ser conducidos por la pista central. Artículo 126. deberá advertirlo mediante el brazo o accionando los correspondientes dispositivos luminosos del vehículo. a la siguiente..El vehículo será conducido en forma tal que quede.En una calzada de doble tránsito que esté demarcada en tres pistas.El conductor deberá mantener. con respecto al vehículo que lo antecede. de inmediato. y 4. una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda adelantarlo. salvo cuando alcancen y adelanten a otro vehículo. por completo. cuando vayan a virar a la izquierda o cuando la pista central esté destinada exclusivamente al tránsito en el mismo sentido en que el vehículo avanza y esté así señalizado. 2. ingresando sin peligro en dicho espacio. TEXTOS LEGALES Artículo 125. y no deberán transitar en forma paralela o en doble fila dos o más vehículos. como tampoco podrán pasarse unos a otros. En todo caso. 3. el conductor de un vehículo que cambie de pista... en ningún caso. Artículo 127. cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede. aunque su estructura reducida lo hiciere posible.Cuando en los caminos circulen dos o más vehículos en un mismo sentido. circularán los vehículos uno en pos de otro.En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas: 1. 341 . una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.Los conductores de vehículos deberán respetar la señalización que designe especialmente pistas destinadas a encauzar la circulación en determinada dirección o sentido y la que reserve pista para el tránsito de alta o baja velocidad.. que deben transitar reglamentariamente por la derecha. dentro del espacio demarcado y sólo podrá salir de él siempre que tal movimiento pueda efectuarse a la pista adyacente y...En el espacio demarcado para una pista. pasar ésta para entrar. con una anticipación suficiente y sólo efectuará la maniobra siempre que no entorpezca la circulación en la pista adyacente.. sus conductores sólo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas. motocicletas o similares..Se prohíbe a los conductores de los vehículos señalados en el artículo anterior. bicimotos o bicicletas. deberán mantener suficiente distancia.Los conductores de vehículos a tracción animal estarán obligados a cumplir con todas las reglas generales de esta ley. Artículo 129. Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario. motonetas.Las personas que conduzcan motocicletas.Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas. Esta disposición no se aplicará a los cortejos fúnebres. motocicletas. en lo que les sean aplicables. para que cualquier vehículo que los adelante pueda ocupar la vía sin peligro. puentes y pasos bajo o sobre nivel. motonetas. excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos vehículos.. Los triciclos y carretones de mano deberán transitar siempre uno en pos de otro. en todo caso en los túneles. no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo. Artículo 131. tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas... los vehículos deberán circular solamente por la calzada de la derecha y no podrán hacerlo por el espacio de separación..EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Los vehículos que circulen en los caminos en caravana o convoy.Ningún conductor de bicicletas. podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad. entre ellos.Cuando una vía de tránsito en dos sentidos esté dividida en dos calzadas por un espacio central.. motonetas y bicimotos. estos vehículos deberán transitar unos en pos de otros. lo que harán. Artículo 133. 342 . Artículo 130. Artículo 128. Artículo 132. lo hará como sigue: 1. o de camión y remolque. después de pasar la intersección. Artículo 135. 134-138) Artículo 134. los otros vehículos que circulen y los peatones en los pasos a ellos destinados. En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por distintas vías.Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de doble tránsito a una de tránsito en un solo sentido. 3. tomando el lado derecho de su eje o de la línea central. en el caso de viraje a la derecha debidamente señalizado por un vehículo de carga articulado compuesto de camión tractor y semirremolque.. debiendo los demás conductores aguardar que dicho vehículo termine su maniobra. carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan. deberá entrar a la otra vía.. no regirá lo prevenido anteriormente. en estas circunstancias. el vehículo deberá tomar previamente el costado derecho del eje o de la línea central de la vía por donde se transita e ingresar a la pista más próxima a su viraje. 2.Viraje a la izquierda: para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de doble tránsito hacia otra vía de doble tránsito. y 343 .Viraje a la derecha: la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada. el vehículo deberá aproximarse al costado derecho del eje o de la línea central de la vía por donde transita y..El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar en una intersección. con el propósito de virar ambos a su izquierda.. el derecho preferente de paso de uno respecto al otro se regirá por la aplicación general de lo establecido en el artículo 139. Con todo..El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar. TEXTOS LEGALES TÍTULO X DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA (ARTS. que estén o no demarcados. con una anticipación mínima de 30 metros.El viraje a la izquierda desde una vía de tránsito en un solo sentido hacia otra de doble tránsito.. puentes. en la forma que se indica: 1.. Artículo 136... Todas las señales de advertencia con el brazo. podrán autorizar los virajes desde segunda pista. brazo en ángulo recto hacia arriba. 3.. tratándose de bicimotos. una vez pasada la intersección... cimas o gradientes.Donde la señalización lo prohíba. y 3. viaductos y túneles. Artículo 137. brazo extendido hacia abajo.Viraje a la derecha. deberá efectuarse de manera que el vehículo..EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 4. Con todo. brazo extendido horizontalmente.. y 4. la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente.En las intersecciones de calles y caminos. mediante el señalizador eléctrico del vehículo o. 344 . según corresponda. tome el costado derecho del eje o de la línea central de la vía de doble tránsito. 2. deberán hacerse por el conductor solamente por el costado izquierdo.Disminución de velocidad o detención. bicicletas y similares.. 2. cruces ferroviarios.. con el brazo.La Dirección de Vialidad o las Municipalidades.Se prohíbe efectuar virajes en "U" en los siguientes casos: 1.Viraje a la izquierda. previa demarcación y señalización. en su defecto. triciclos.En los pasos para peatones.A menos de 200 metros de las curvas.Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor. Artículo 138. 139-143) Artículo 139. y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha. donde tendrá preferencia el conductor del vehículo que circule por un camino principal. 2.En aquellos cruces donde se haya determinada la preferencia mediante signos "PARE" o "CEDA EL PASO". en atención a la distancia...Respecto de los vehículos que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en rotación.Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente. y reiniciará la marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente.. 3. para permitir el paso a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente.. asfalto.En los cruces regulados. deberá reducir la velocidad hasta la detención si fuere necesario.El conductor que enfrente el signo "PARE" deberá detener el vehículo y permitir el paso a los que circulen por la otra vía. el que tendrá derecho preferente de paso. visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la derecha. Artículo 140.En las zonas rurales. El conductor que enfrenta el signo "CEDA EL PASO". El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente. deteniéndose si fuere necesario. con respecto al que se aproxime o llegue por una vía secundaria. macadam bituminoso definitivo o los que expresamente determine y señalice la Dirección de Vialidad. Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos: 1. y 4. 345 ... el que tenga pavimento de concreto. Se entenderá por camino principal. TEXTOS LEGALES TÍTULO XI DERECHO PREFERENTE DE PASO (ARTS. deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia. El conductor de un vehículo de emergencia.El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido. deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia. debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público.Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia. y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente. Artículo 142. cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias. con las excepciones que establece el artículo anterior. un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención. su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario.. cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención. un inmueble. carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales.. 346 .Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular. conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado. podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos. y 2. Artículo 143... En las condiciones referidas.El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y visibles sólo en los casos de llamada de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía. lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada. deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.. La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación para ingresar a alguno de los lugares a que se refiere el inciso anterior.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 141. se observarán las siguientes reglas: 1. la velocidad debe ser tal.En zonas urbanas: 1.. por razones fundadas y previo estudio elaborado de acuerdo a los 347 . los buses y camiones de 3. 144-147) Artículo 144..En zonas rurales: 2. camiones de 3.. TEXTOS LEGALES TÍTULO XII DE LA VELOCIDAD (ARTS. buses. que permita controlar el vehículo cuando sea necesario.. Artículo 146. en casos excepcionales... serán límites máximos de velocidad los siguientes: 1.En todo caso..860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores.En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente.Vehículos de menos de 3. En todo caso.Vehículos con más de 17 asientos. 2. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora. Artículo 145. debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles..En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.2.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. 2.1..Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales. 2. incluido el del conductor.1.2. para evitar accidentes.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora. bajo las condiciones existentes. 1..3. Las modificaciones a que se refiere el inciso anterior deberán darse a conocer por medio de señales oficiales. 348 . para continuar luego con la debida precaución. La Dirección de Vialidad o las Municipalidades. los vehículos no podrán circular a más de treinta kilómetros por hora. En Zona de Escuela. cuando por estudios técnicos se establezca su necesidad para el normal y adecuado desplazamiento de la circulación. deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario. Artículo 147. para una determinada vía o parte de ésta.. podrán fijar velocidades mínimas. en los lugares habilitados para ello. en horarios de entrada y salida de los alumnos.No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación. El conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente. podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad establecidos en esta ley.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito para la determinación de las velocidades mínimas o máximas. bajo las cuales ningún conductor podrá conducir su vehículo. Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad. En caso contrario. 148-159) Artículo 148. Artículo 150. salvo en los sitios donde se haya autorizado 349 . colocando para ello la correspondiente señalización. los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados. gratuitamente o no. de manera visible. y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehículo.Los vehículos deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad. autorizar la detención o el estacionamiento al lado izquierdo. el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado. Artículo 149. TEXTOS LEGALES TÍTULO XIII DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCIÓN (ARTS. en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero.En los caminos o vías rurales..Los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado derecho y con las ruedas a menos de 30 centímetros de ella. Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte. Artículo 151. la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo. el estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma.En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar. la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.. en caso debidamente calificado y siempre que no entorpezcan la circulación. podrán. si la hubiere. Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento... las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras. excavación o trabajos en una calzada. se permitirá sólo por el tiempo mínimo necesario para tomar o dejar pasajeros. pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito. sin asegurarse previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro. esta distancia se medirá desde el costado de la carrocería del vehículo hacia la cuneta. Igual distancia se conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo. Artículo 152.El conductor que estacione un vehículo motorizado deberá frenarlo y detener el motor. Si la vía en que se estacione tuviere inclinación deberá dejarlo.. con sus ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada. 350 . 2. Artículo 153.... Se prohíbe al conductor abrir las puertas del vehículo antes de su completa detención. según se trate de bajada o de subida.. 5. Asimismo.En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban. 4. platabandas o bandejones. por lo menos. respectivamente. además. respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta. los vehículos deberán ser estacionados en forma longitudinal al sentido de la circulación y dejando.En aceras. 60 centímetros de distancia entre vehículos.Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos: 1.En doble fila.A los lados.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS otra forma de estacionamiento.... mantenerlas abiertas y descender o permitir el descenso. 3.La detención en sitios no autorizados para estacionarse. sobre o entre los refugios para peatones. Si se tratare de vehículos de carga o de locomoción colectiva. Artículo 154. . "CURVA" o "PUENTE ANGOSTO"... hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos.En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido. estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas. y 8..A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva. túneles.. en las cuestas. 7.. a requerimiento de la respectiva institución u organismo.. 2. y 8. mediante señales oficiales.A menos de diez metros de un signo "PARE".A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales. en las curvas de los caminos.Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales. 3. ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto.A menos de diez metros de una esquina.. y no se aplicará a los vehículos de propiedad de las respectivas instituciones. Artículo 155. 7.A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares. establecimientos educacionales.Se prohíbe además estacionar: 1. tales como "ESCUELA".A menos de tres metros de las puertas de iglesias.A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel..En los puentes. 6.. Las Municipalidades podrán aumentar dicha distancia.. de advertencia de peligro. 5. TEXTOS LEGALES 6.. Esta prohibición se indicará. 351 . durante las horas de afluencia de público o de funciones. "CEDA EL PASO".Dentro de un cruce. 4. policiales o de Gendarmería de Chile. .Las Municipalidades. en casos calificados.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Las distancias establecidas en este artículo se entienden medidas por el costado de la acera correspondiente. El costo del traslado. colocando la señalización reglamentaria. 352 . En vías de red vial básica. Artículo 157. la autorización se regirá por el reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. siempre que su conductor permanezca en él.Las Municipalidades podrán prohibir el estacionamiento o limitar su tiempo en horas y lugares determinados. sin alumbrado público inmediato. para tal efecto. Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.. podrán autorizar estacionamientos reservados. desperfectos mecánicos u otras causas similares. a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goce de la reserva. Artículo 155.. contraviniendo las disposiciones de esta ley. debe habilitar y mantener la Municipalidad. será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo.Todo vehículo estacionado en una vía pública.Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor. bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos. Artículo 159. Los conductores de vehículos estacionados accidentalmente por averías. deberán advertir el hecho mediante los dispositivos para casos de emergencia que determine el reglamento. Artículo 158. El estacionamiento reservado podrá ser ocupado por cualquier otro vehículo.. deberá mantener encendidas sus luces de estacionamiento o luces de emergencia durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran. enviándolos a los locales que. Construir o colocar quioscos..Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos. 160-164) Artículo 160.Ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas. cuyo tamaño o forma moleste a los peatones o entorpezca el tránsito. 8.. cargar. y 11... casetas y toda otra instalación similar. TEXTOS LEGALES TÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO DE LAS VÍAS (ARTS. 6.. en su caso.Instalar bombas surtidoras de combustibles. 3. 5.. en su caso.Practicar cualquier juego o deporte....Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad... Prohíbese en las vías públicas: 1.Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidad o de la Dirección de Vialidad.Colocar. 4.Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren 353 .Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos. sin permiso del Ministerio de Obras Públicas o de la municipalidad.. y sin dar aviso previo de ello a la unidad de Carabineros del sector. 7. 2. 9. arrastrar o hacer rodar bultos. en su caso.Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatones o vehículos. en su caso.Las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo. 10. canastos u otros. .El tránsito de los peatones deberá hacerse de acuerdo con las normas siguientes: 1.En los lugares regulados por Carabineros o semáforos. en casos calificados. 4.Por las aceras.. la autoridad regional correspondiente podrá establecer normas permanentes para el arreo de animales por caminos públicos. 2.. No se podrá efectuar arreo de animales por caminos nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad correspondiente. 3..EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS obstaculizar el tránsito. enfrentando los vehículos que circulen en sentido opuesto. que una determinada avenida o calle sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos. deberán hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas. Artículo 162.Cruzar las calzadas por los pasos para peatones o por los pasos a desnivel....En ningún caso podrán cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de intersección de las calzadas.El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar. sólo podrá hacerse en lugares autorizados y previamente señalizados. Artículo 161. En la XI y XII Regiones. ni saltar vallas peatonales ni pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto. deberán respetar sus señales y no podrán iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado. Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las vías públicas deberán mantener en buenas condiciones los cercos y puertas para evitar la salida del ganado..No podrán permanecer en las calzadas de las calles o caminos. 6.En aquellas vías públicas donde no haya acera. 354 . 5. El cruce de animales de uno a otro lado de la vía. En todo caso.. y 10.. por el Ministerio de Obras Públicas.. 7. En el caso de las actividades que se desarrollen en las vías de la red vial básica...Deberán respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia. el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección de desechos y de carga y descarga de los vehículos. que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos. será reglamentada por las respectivas Municipalidades en conformidad a las disposiciones generales que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En el caso de carreras de automóviles o de otras competencias de vehículos motorizados..Los Alcaldes no podrán autorizar actividades deportivas a efectuarse en la vía pública. ningún peatón podrá bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.La circulación. y en el caso de aquellas que se efectúen en caminos públicos.490.No podrán subir o bajar de los vehículos en movimiento o por su lado hacia la calzada. la autorización deberá concederse por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. los peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de los vehículos. TEXTOS LEGALES El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario. y los conductores deberán respetar ese derecho. Artículo 164. sin previo informe escrito de Carabineros de Chile. tendrá derecho a continuarlo no obstante se produjere un cambio en la señal. 9. 355 . 8.No podrán transitar tan cerca de las soleras de modo que se expongan a ser embestidos por los vehículos que se aproximen. Artículo 163. en los pasos para peatones tendrán derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren. por los daños que puedan ocasionar a terceros no transportados en los vehículos de competencia. dicha autoridad deberá exigir a los organizadores de la prueba un seguro de accidentes personales de características similares al contemplado en el Título I de la Ley Nº 18. Sin embargo.En los pasos peatonales no regulados. . o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso.Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás. Artículo 167. sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley.No estar atento a las condiciones del tránsito del momento. constituyen presunción de responsabilidad del conductor. los siguientes casos: 1. con un mecanismo de dirección. será responsable de los perjuicios que de ello provengan.El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor.Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia de conductor..Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.. Artículo 166.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO XV DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES (ARTS.... neumáticos. si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos. 2.En los accidentes del tránsito.Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o adulterada. 3. 165-171) Artículo 165. En consecuencia. 356 . si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. 5. 4.Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen éstos en forma deficiente... no estará obligada a la indemnización. . según lo establecido en el artículo 144. las señales reglamentarias. o en contravención a lo dispuesto en el número 8 del artículo 154.Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente. en los vehículos articulados. 9.No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado.. 10.Conducir un vehículo de la locomoción colectiva que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentarias.Conducir contra el sentido de la circulación... no llevar los elementos de seguridad necesarios..Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere el número nueve de este artículo. túnel.. TEXTOS LEGALES 6. en el interior de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos. atrás o costados. o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente.No hacer el conductor. puente.. o impidan el control sobre el sistema de dirección.Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y. 15.Detenerse o estacionarse en una curva.. 16. 7.. curva. 14.Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo. o en las zonas prohibidas.Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos. 8. en la cima de una cuesta. 11. en forma oportuna. 13. frenos y de seguridad.. paso a nivel o sobre nivel. no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta.Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente. 12.. 357 . se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente. sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor de su medio ambiente acústico u óptico. sean o no municipales.. el o los funcionarios responsables de ello.En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. 18. Artículo 168. sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.... son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso. a que se le practiquen los exámenes a que se refiere el artículo 183. sin causa justificada. y 19.De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. si se otorgare una licencia de conductor con infracción a las normas de esta ley. El conductor. Asimismo.Negarse.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 17. Artículo 169. a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad. Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien se le hubiere otorgado dicha licencia.. De igual manera. 358 . el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título.No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden. salvo que aquél acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita. Artículo 170. en su caso. la demanda civil deberá interponerse ante el Juez de Letras en lo civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del juicio sumario.696. La Municipalidad respectiva o el Fisco. En todo caso. las contravenciones cometidas por un conductor que no haya sido individualizado. ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad. causado por desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese expedido un certificado falso. el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado.Salvo prueba en contrario. En este último caso. Las infracciones de responsabilidad del propietario del vehículo serán de cargo de éste. La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. será civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito.. TEXTOS LEGALES El concesionario de un establecimiento a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18. 359 . sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor. las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario. o del tenedor del mismo cuando aquél haya cedido la tenencia o posesión del vehículo en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualquier otro título. serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. También serán imputables al propietario. del que infringiere lo dispuesto en el artículo 162. del que transite bajo la influencia del alcohol. 360 . debiendo el juez hacer efectiva la responsabilidad infraccional en contra del propietario del vehículo. En caso de no poder practicar tal notificación. No obstante lo señalado en el inciso anterior.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Para hacer efectiva la responsabilidad del conductor o del tenedor del vehículo. drogas o estupefacientes y. de acuerdo a lo contemplado en los incisos anteriores. sin perjuicio de su derecho de repetir contra el conductor del mismo. del que pase por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito libre en la vía respectiva. en general. respecto de la infracción contenida en el artículo 114 de la presente ley. La suspensión o cancelación de la licencia de conducir sólo es aplicable por infracciones cometidas conduciendo personalmente un vehículo. el propietario del mismo deberá individualizarlo de manera tal que permita su notificación. por ser inexistente o no corresponder al domicilio u otro antecedente entregado por el propietario. se dejará constancia de tal circunstancia en el proceso.Se presumirá la culpabilidad del peatón que cruce la calzada en lugar prohibido. Artículo 171.. será siempre responsable la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo. a lo menos..Los vehículos que hayan sufrido un desperfecto o que a raíz de un accidente resulten dañados o destruidos.. en los locales que. el vehículo será retirado y puesto a disposición del Tribunal competente o del Ministerio Público. producirán sus efectos desde la fecha de su dictación. por el conductor. Artículo 174. en el diario. a la brevedad. 172-189) Artículo 172. de mayor circulación o sintonía en la comuna o comunas que correspondan. Artículo 173. serán retirados por orden de los funcionarios a que alude el artículo 4º. TEXTOS LEGALES TÍTULO XVI DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS (ARTS. debe habilitar y mantener la Municipalidad. Si el vehículo permaneciere en la vía pública y su dueño no lo retirare dentro del plazo de veinticuatro horas. entendiéndose notificados los usuarios mediante la publicidad de la decisión en los medios de comunicación social. durante los episodios críticos de contaminación ambiental. que se difundirán por tres días. periódico. radios. no podrán permanecer en la vía pública entorpeciendo el tránsito y serán retirados.Los vehículos participantes en accidentes de tránsito donde resultaren lesionados graves o muertos.. a costa de su dueño. será puesto a disposición del Juzgado de Policía Local correspondiente. deberá darse a conocer por la municipalidad correspondiente por medio de avisos. Los actos administrativos que dicte el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. para tal efecto. La modificación sólo entrará a regir una vez efectuada la difusión indicada e instaladas las señalizaciones oficiales. u otros medios de comunicación social. En los casos de fuga del conductor que haya participado en un accidente o infringido una norma de tránsito. sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial. serán retirados 361 . Si éste no lo hiciere.Toda modificación que se hiciera al sentido del tránsito de las vías públicas. en los locales que. se entenderá que la denuncia es contra del propietario y se someterá al procedimiento del artículo 3º de la Ley Nº 18. En estos casos. junto con la denuncia respectiva.. si sólo se denunciare al propietario. a costa de su dueño. Igual procedimiento se aplicará respecto de los vehículos que llevaren una placa patente falsa o que correspondiere a otro vehículo. Nº 10. para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente. sin perjuicio de la que pudiere formularse en contra de éste. Nº 26 y 201. para tal efecto.En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones. En las infracciones señaladas en los artículos 200.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS de la circulación por orden de Carabineros. Artículo 175. sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo. En estos casos se presumirá la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado. permiso o documento.. En tal caso. y puestos a disposición del Tribunal correspondiente. deberán habilitar y mantener las Municipalidades. prestar la ayuda que fuese necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata.Carabineros retirará la licencia. será reemplazado por la boleta de citación del inculpado. la licencia. se entregará la boleta de citación al conductor del vehículo y. permiso o documento para conducir a los infractores y los enviará. que le servirá para conducir sólo hasta el día y hora de la comparecencia indicada en ella. el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha. al Tribunal que corresponda o al Ministerio Público. Artículo 177.287 para las denuncias por escrito. y sólo formulará la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local 362 .. Si el infractor a las normas de esta ley fuere peatón. dicha unidad hará constar el hecho en el Libro de Guardia. Artículo 176. fijándole día y hora para la comparecencia.Si en un accidente sólo resultaren daños materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a la unidad de Carabineros del sector. pasajero o ciclista. no se retendrán los documentos del vehículo o del conductor. entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho. sin retirarle la licencia. el que será enviado de oficio al Tribunal que corresponda.En las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito en que se causaren daños o lesiones leves. junto con la denuncia. si alguno de los interesados lo solicitare. permiso u otro documento para conducir. Las denuncias e informes técnicos serán públicos en el Tribunal. en los accidentes de tránsito en que resultaren daños a los vehículos. número del certificado de la póliza y su vigencia y nombre del tomador. Carabineros remitirá.. recoger los datos y elementos de prueba relativas a las causas y circunstancias del accidente y emitir un informe técnico sobre ellas.. lesiones menos graves. simultáneamente con la denuncia que haga al Tribunal correspondiente o al Ministerio Público. Unidades Técnicas de Investigación de Accidentes de Tránsito. En caso de accidentes del tránsito en que resultaren daños en bienes de propiedad fiscal. 363 . las unidades de Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Policía Local correspondiente. deberá enviar copia de ella al Consejo de Defensa del Estado o al correspondiente abogado procurador Fiscal. Artículo 179. los documentos o licencias al Juzgado del Crimen correspondiente o al Ministerio Público. Carabineros. Las constancias relativas a accidentes de tránsito serán siempre públicas. Artículo 178. A dichas unidades les corresponderá practicar indagaciones. graves o la muerte de alguna persona y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. en aquellos lugares que la Dirección de esa Institución estime necesario. Carabineros de Chile deberá indicar en la denuncia los siguientes antecedentes del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados de los vehículos involucrados en el accidente: nombre de la compañía aseguradora.Se crearán en Carabineros de Chile. Cuando en los accidentes del tránsito resulten lesiones menos graves. Asimismo. TEXTOS LEGALES competente. graves o muerte de alguna persona. además. además. en los formularios y con las indicaciones que señale el reglamento. representante legal o encargado de un garaje o taller de reparaciones de automóviles al que se llevara un vehículo motorizado que haya participado en un accidente. apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica... su concordancia con los demás hechos establecidos en el proceso o con otras pruebas o elementos de convicción que él ofrezca.Los informes que emita la Unidad Técnica de Investigaciones de Accidentes del Tránsito de Carabineros serán elaborados.. Artículo 182. Los jueces estarán siempre facultados para decretar. podrá decretar que se cite a los informantes para interrogarlos o contrainterrogarlos. Estos informes serán estimados por el juez como una presunción fundada respecto de los hechos que afirmen y de las conclusiones técnicas que establezcan. permitirá al juez atribuirle el mérito de plena prueba. inspecciones y estudios que estime necesario realizar en los vehículos y las personas. Igual obligación recaerá en el dueño. dentro de las veinticuatro horas de haber recibido el vehículo. El no cumplimiento de esta obligación hará incurrir al infractor en una multa de tres a veinte unidades tributarias mensuales.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 180.Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. a lo menos. Artículo 181.Los conductores y peatones que hayan tenido intervención en un accidente del tránsito. por un oficial graduado en el Instituto Superior de Carabineros. por uno de los oficiales que practicaron la respectiva investigación y deberán ser suscritos por éste y. la Unidad Técnica de Investigaciones de Accidentes de Tránsito de Carabineros. deberán facilitar las investigaciones. de oficio o a petición de parte. quien deberá dar cuenta a la unidad o destacamento de Carabineros más próximo. que se practique informe pericial sobre las materias técnicas de que traten los informes a que se refiere el inciso primero. 364 . El Juez. Sin embargo. o podrá disponer que se realice un examen. de conformidad a las 365 . en caso de encontrarse bajo la influencia del alcohol. Carabineros deberá prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3 horas.Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica. En el caso que la persona se apreste a conducir bajo la influencia del alcohol. en caso de encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba. o el hecho de encontrase la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las demás medidas o sanciones previstas en las leyes. Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique. de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes. a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije Carabineros o señale a otra persona que. Durante el período de tiempo que fije Carabineros. podrá practicar estos exámenes a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. haciéndose responsable. según corresponda. en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia de alcohol de los otros. conforme a las características técnicas que defina el reglamento. ni de 12 horas. se haga cargo de la conducción durante dicho plazo.. a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación. Artículo 183. asimismo. disminuida o en grado de tentativa. el afectado podrá ser conducido a la Unidad Policial respectiva. Si la prueba resulta positiva. Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo. TEXTOS LEGALES Carabineros. ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. el juez aplicará la sanción indicada en el artículo 193 ó 196.” Cuando fuere necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo. los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal. Se aplicarán al efecto las reglas del inciso precedente. o la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere ejecutado la conducta delictiva. los funcionarios de Carabineros deberán practicar al conductor y peatón las pruebas respectivas y. En su defecto. Artículo 184. en la vía pública. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. a una Posta de Auxilios. recogiere a los lesionados y los llevare. dejará en ésta los datos de su individualización que consten en la licencia de conductor o en su cédula de identidad. Artículo 185. La Posta o Carabineros en su caso.El conductor que sin haber participado en el accidente. en su caso. o de proceder la práctica de la alcoholemia. al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado. evacuarán en el menor tiempo posible esta diligencia para evitar mayores molestias al referido conductor. La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes a que se refieren este artículo y el artículo 182. 366 . indicación o señal de Carabineros relativas al tránsito.Toda persona estará obligada.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS instrucciones generales que imparta dicho Servicio. sin que pueda discutirla. En esos casos. por iniciativa propia. a cumplir en forma inmediata cualquier orden. serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado. concurrirá a hacer esta declaración a la unidad de policía más próxima.. desobedecerla o entorpecer su cumplimiento. el conductor y el peatón que hayan tenido participación en un accidente de tránsito del que resulten lesionados o muertos serán sometidos a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en sus cuerpos. los llevarán de inmediato al establecimiento de salud más próximo. de carecer en el lugar de los elementos técnicos necesarios para ello. El responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que dichos exámenes se efectúen en forma expedita y para que los funcionarios de Carabineros empleen el menor tiempo posible en la custodia de los imputados que requieran la práctica de los mismos.. 190 . TÍTULO XVII DE LOS DELITOS. 190 . CUASIDELITOS Y DE LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL.. Artículo 189. 367 . boletas de recibos de contraventores y de especies retenidas. DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS (ARTS.208) 1.En los casos de incendio. TEXTOS LEGALES Artículo 186.El personal uniformado de Carabineros de Chile tendrá libre acceso y transporte en los vehículos de locomoción colectiva.198) Artículo 190. Artículo 188. b) Otorgue falsamente certificados que permitan obtener una licencia de conductor.Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y las penas accesorias que correspondan el empleado público que abusando de su oficio: a) Otorgue indebidamente una licencia de conductor o boleta de citación o un permiso provisorio de conducir o cualquier certificado o documento que permita obtenerlos. a fin de comunicarlo a la repartición o empresa correspondiente para que sea subsanado. Carabineros podrá adoptar las medidas de seguridad necesarias para enfrentar la emergencia y prevenir daños.Las Municipalidades proporcionarán a Carabineros de Chile formularios de denuncias. siniestro y cualquiera emergencia de tránsito. (ARTS. Artículo 187..Carabineros de Chile o Inspectores Municipales tomarán nota de todo desperfecto en calzadas y aceras o en las instalaciones de servicios de utilidad pública que constaten en ellas. bajo apercibimiento de denunciarlo al Juzgado de Policía Local correspondiente.. EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS... . o en el otorgamiento del padrón. o un permiso provisorio o cualquier certificado o documento requerido por esta ley para obtenerlos. y d) Infrinja las normas que la ley establece para el otorgamiento de placa patente. 368 . a sabiendas. Se presumirá como autor de esta infracción a la persona natural o jurídica beneficiada con la infracción. el que: a) Falsifique una licencia de conductor. una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo.. salvo en caso de siniestro o accidente. Artículo 192. uso de influencias indebidas o amenaza. a sabiendas. d) Obtenga una licencia de conductor. sin cumplir con los requisitos legales para ello. c) Presente. falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona.Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y. e) Conduzca.El que instale señales de tránsito o barreras sin estar facultado para ello. Artículo 191. además del comiso de las especies. boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir. en su caso. a sabiendas. mediante soborno. a sabiendas. dádivas. hasta por 5 años y una multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. boleta de citación. con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla. un vehículo con placa patente ocultada o alterada o utilice. en la certificación de ellas. será penado con multa de ocho a dieciséis unidades tributarias mensuales. b) Conduzca. 41 y 45 de esta ley.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS c) Cometiere alguna de las falsedades descritas en el artículo 193 del Código Penal en las inscripciones a que se refieren los artículos 39. con una licencia de conductor. certificados falsos para obtener licencia de conductor. se causaren daños materiales o lesiones leves. se causaren lesiones menos graves. opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol. Artículo 193. conocimientos. TEXTOS LEGALES f) Certifique. permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio o utilice a sabiendas uno falsificado o adulterado. Se reputarán leves. a consecuencia de esa conducción. detente formularios para extenderlos. adulterados u obtenidos en contravención de esta ley o utilizando una placa patente falsa. del Código Penal y la suspensión de la licencia de conducir de dieciocho a treinta y seis meses. adulterada o que correspondiere a otro vehículo. g) Otorgue un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o que contenga afirmaciones de hechos relevantes contrarios a la verdad. habilidades. 369 . la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490. infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110. Nº 2. operación o desempeño. Si a consecuencia de esa conducción.El que. todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días” Si. será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. falsifique un certificado de revisión técnica o de emisión de gases. certificado de seguro automotor o certificado de revisión técnica falsos. Si se causaren lesiones graves. operación o desempeño. será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por nueve meses. prácticas de conducción o realización de cursos de conducir que permitan obtener una licencia de conductor. El que adultere un certificado de revisión técnica o de emisión de gases. Nº 2. permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio. será sancionado con la pena señalada en el artículo 490. sin tener título para ello. para estos efectos. Las penas señaladas en este artículo se aplicarán también al responsable de la circulación de un vehículo con permiso de circulación. indebida o falsamente. conduzca. del Código Penal.. El incumplimiento. de taxi.. será sancionado con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. en cuyo caso se aplicará la sanción del inciso primero del artículo 193. además de la pena que le corresponda. El que. Nº 1. de transporte remunerado de escolares o de carga y. Artículo 194. el que no podrá ser inferior a treinta y seis meses ni superior a sesenta meses. las que serán impartidas por el respectivo municipio”. autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que. Artículo 195. de lo señalado en el artículo 168 será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes. de lo señalado en el artículo 176 LT será sancionado con la suspensión de la licencia de conductor por un plazo máximo de doce meses y si el juez así lo estimare. esté suspendida o cancelada. presidio menor en grado mínimo a medio. 370 . a voluntad del infractor. explote un vehículo de transporte público de pasajeros. En caso de reincidencia el infractor sufrirá. del Código Penal. será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. a sabiendas. se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez. a cualquier título que sea.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397.El que sin tener la licencia de conducir requerida. a sabiendas. por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.El incumplimiento. maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada. la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez. el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a sesenta y dos. “Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser reemplazadas. salvo que las lesiones producidas tengan el carácter de leves. teniéndola.. o la muerte. contrate. operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad. para estos efectos. y finalmente. operación o desempeño. si fuere sorprendido en una primera ocasión. salvo los descritos en el artículo 198. se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales. y de cinco años en el caso de lesiones graves. Si. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas. el juez deberá decretar la cancelación licencia. Ya sea que no se ocasione daño alguno. el fiscal podrá solicitar la aplicación del procedimiento monitorio establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal.El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110. cuando la conducción. TEXTOS LEGALES Artículo 196. la suspensión por el término de cinco años si es sorprendido en un segundo evento. además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves. todas las lesiones que produzcan al ofendido. con las siguientes reglas especiales: Tratándose de procedimientos por faltas. los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal. con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión. se aplicarán. o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. a consecuencia de esa conducción.. cualquiera fuera la pena cuya aplicación 371 . o que con ello se ocasione daños materiales o lesiones leves.. enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días. según corresponda. será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. Artículo 197.Para el juzgamiento de los delitos previstos en esta ley. En caso de reincidencia. se causaren lesiones graves o menos graves. se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. se reputan leves. además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años. el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho código. conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196. el juez deberá informar al imputado todas las penas copulativas y accesorias que de acuerdo a la ley pudieren imponérsele. el conductor será citado a comparecer ante la autoridad correspondiente. podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención. En los 372 . En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 Nº 7 del Código Penal. Para los efectos de la aplicación del artículo 395 del Código Procesal Penal. a petición del fiscal. la suspensión condicional del procedimiento podrá solicitarse en la audiencia que se llevare a efecto de acuerdo con el artículo 394 del Código Procesal Penal. según corresponda. por “por los delitos a que se refiere el inciso primero”. Asimismo. En tal caso. debiendo quedar constancia en la hoja de viada del conductor. El fiscal podrá solicitar al juez de garantía la suspensión del procedimiento. En el caso de los delitos de conducción. cancelación o inhabilitación perpetua. en los procedimientos. Si el juez de garantía resuelve proceder en conformidad con esta norma. debiendo siempre decretar la suspensión.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS requiriere. se procederá a cursar la denuncia correspondiente por la falta sancionada en el artículo 193. el querellante o la víctima. Tratándose del procedimiento simplificado. el tribunal. Si del resultado de la prueba se desprende que se ha incurrido en la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas castigadas en el artículo 196. operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. cualquiera sea su naturaleza. reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena. reducirá las penas aplicables en la proporción señalada en la letra c) del mismo artículo. Si el conductor se encuentra bajo la influencia del alcohol. 373 . y el oficial a cargo del recinto policial considerara que existen suficientes garantías de su oportuna comparecencia. o lo recuperare. Podrá emplearse en estos casos el procedimiento señalado en el inciso final del artículo 7. aquél será conducido a un establecimiento hospitalario para la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 183. Artículo 197 bis. en lo que resultare aplicable. a fin de que sea conducido a su domicilio. el que podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo con las reglas generales. Sin perjuicio de la citación al imputado. Artículo 198. o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas. Para ello. si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan. o de su detención cuando corresponda. aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal. será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo. la policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra. Las penas de suspensión. también podrá citarse al imputado si no fuera posible conducirlo inmediatamente ante el juez. Si no concurrieren las circunstancias establecidas en los dos incisos precedentes. decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados.. Lo establecido en el inciso anterior procederá siempre que el imputado tuviere control sobre sus actos. cancelación o inhabilitación perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal. apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante. y se asegure que no continuará conduciendo. no podrán ser suspendidas ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del código procesal penal. bajo su responsabilidad. se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal. TEXTOS LEGALES demás casos previstos en el mismo artículo. El que atentare contra un vehículo motorizado en circulación.Los jueces podrán siempre. aumentadas en un grado. y 2. se aplicará la pena del inciso primero aumentada en un grado. 374 . salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194. Conducir un vehículo sin la placa patente. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes.. en un paso para peatones o en un cruce no regulado. 3. DE LAS INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES JPL (ARTS. 2. 4. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir. 2. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda. Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122. o sobrepasar por la berma.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona. Artículo 200. 5. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.Son infracciones o contravenciones gravísimas. se aplicarán las penas señaladas al delito de que se trate. o ante la señal "PARE".No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito.. Si sólo se produjeren daños en las cosas.206) Artículo 199.Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: 1... las siguientes: 1. 199 .Conducir sin haber obtenido licencia de conductor. 17. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos. 18. 9. 7 u 8 del artículo 154. 8. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga. 13. Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes. 12. 10. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo. 15. ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada. que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior. de 375 . 16. Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento. salvo la excepción del artículo 122. TEXTOS LEGALES 6. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117. 11. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6. 14. 7. 27. 22. 26. o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad. 23. 25. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. 20. 19. 24.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo. vigentes. 28. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69. 376 . de las que será responsable el propietario. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida. o con éste en mal estado o en condiciones deficientes. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria. 21. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea. 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado. Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior. cuando su uso sea obligatorio. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65. respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización. Detener o estacionar un vehículo en doble fila. salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de "manos libres". Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente. dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves. Circular por la mitad izquierda de la calzada. salvo los autorizados por el reglamento. 32. salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125. 38. en la intersección de calles. Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones. 37. 35. 30. 34. 31. 377 . sin estar autorizado. Usar los particulares. 36. Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental. a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados. cuyas características serán determinadas por reglamento. Detenerse. TEXTOS LEGALES 29. llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros. 33. Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado. y 40. tratándose de medios de locomoción pública. 39. Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 del artículo 75. 16. 4. 18. sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior. 2. 2 y 3 del artículo 75. Detener o estacionar un vehículo en doble fila. o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad. Infringir. 6. No llevar los elementos señalados en los números 1.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS En los casos de las infracciones de los números 14. 29 y 39 del artículo anterior. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos 378 .Son infracciones o contravenciones menos graves. Infringir las normas del artículo 115. No hacer las señales debidas antes de virar. salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este artículo. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7. Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones. las disposiciones del artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia. sin derecho a ello. los conductores. o con el tubo de salida antirreglamentario. 21 y 24. 7. las siguientes: 1. 8.. 10. 3. Artículo 201. si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño. 9. se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores. 5. No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 21. 15. contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad. No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24. Arrojar desde un vehículo desperdicios. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso primero del artículo 110. 14. 379 . 13. sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 200 de la que será responsable el propietario del vehículo. objetos o sustancias. por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga. Infringir lo dispuesto en el artículo 118. 17. su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares. Transitar un peatón por la calzada. No cumplir las obligaciones que impone el artículo 176. 12. 11. TEXTOS LEGALES establecidos en la ley. 20. motocicletas o vehículos similares. 18. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito. 19. residuos. 16. o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir. Conducir bicicletas. destrucción o desarmaduría total o parcial. que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146. Constituirá infracción grave. Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas. o que los identifican.. Constituirá infracción menos grave. Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza.Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores. Constituirá infracción gravísima. Artículo 203. 25. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar en un paso para peatones. sus características esenciales. serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 204..Para los efectos de denunciar o iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad. se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora. como asimismo su abandono. Asimismo. 23.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 22. 24. Artículo 202. 380 . No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos. y 26. Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del artículo 167. exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146. exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146. exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146. . se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción. en un mismo hecho. Al que transporte cargas peligrosas sin ajustarse a las normas reglamentarias que rigen la actividad. 0. 1 a 1. 3. la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta.Infracciones o contravenciones graves. el Juez podrá imponer una multa de monto inferior a las señaladas.. respectivamente.5 unidades tributarias mensuales. de acuerdo con la escala siguiente: 1.Infracciones o contravenciones menos graves.2 a 0. Si una persona.Infracciones o contravenciones leves.La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley. que no cumpla con la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 42. respectivamente.5 a 1 unidad tributaria mensual. El adquirente de un vehículo. si no diera cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del mismo artículo. atendidas las condiciones en que se cometió el hecho denunciado o la capacidad económica del infractor. 1.Infracciones o contravenciones gravísimas.. 381 . por resolución fundada. cometidas en los últimos tres y dos años. sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda.5 unidad tributaria mensual. se le aplicará una multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.5 a 3 unidades tributarias mensuales. A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves. cualquiera que sea el número de ellas. fuera responsable de dos o más infracciones. sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior. En casos calificados.. TEXTOS LEGALES Artículo 204. se aplicará la multa que corresponda a la infracción de mayor grado. o que indique domicilio falso o inexistente. será sancionado con multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales. 0. Asimismo. será sancionado con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales. Lo anterior. y 4. 2.. Nota: Relacionar con arts. la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla. b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones. Artículo 206.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Para la definición de las infracciones y establecimiento de penalidades sobre peso máximo de vehículos. Artículo 208. la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses. caerán en comiso y serán destruidos. 3...La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena. en los casos y por los plazos que se indican a continuación: a) Infracción o contravención gravísima.. DE LA SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR (ARTS. regirán las disposiciones del Ministerio de Obras Públicas. 207 .209) Artículo 207. 382 . de 5 a 30 días..Las multas señaladas en los artículos anteriores. Artículo 205.Sin perjuicio de las multas que sean procedentes. el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor.287.Los distintivos y dispositivos que se utilicen en contravención a la ley o los reglamentos y los taxímetros que se usen adulterados. no estarán afectas a recargo legal alguno. al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses. de 5 a 45 días de suspensión. 39 a 42 Ley 18. será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales. o que. o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses. Artículo 209. durante los últimos 12 meses. el juez. de acuerdo a las normas establecidas en el Título I de esta ley. teniéndola. el juez decretará la cancelación de la licencia de conducir del infractor. como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 193 y 196. Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley. En los casos que. 383 . El infractor. y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta. se hubiere cancelado la licencia de conducir. transcurridos doce años desde que se canceló la licencia..El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal. de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas. TEXTOS LEGALES Sin perjuicio de las multas que sean procedentes y de lo señalado en los artículos 193 y 196. salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una pena superior. hubiese sido cancelada o suspendida. b) Haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos doce meses. transcurridos que sean dos años desde la fecha de cancelación de su licencia de conducir. podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor. el tribunal deberá aumentar la pena en un grado. en cuyo caso regirá ésta. fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir. podrá solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de su domicilio. en los siguientes casos: a) Ser responsable. Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos. 5. y 384 .. Carabineros de Chile o por los Departamentos de Tránsito y Transportes Público Municipal. cuasidelitos.Registrar las condenas por cancelación o suspensión de la licencia de conductor..231. 4.Comunicar al Juzgado de Policía Local respectivo los antecedentes para la cancelación o suspensión de la licencia de conductor por reincidencia en infracciones o contravenciones a esta ley. salvo las que se refieren a cancelación de licencias por sentencia judicial y a conducción en estado de ebriedad. tipificada en esta ley. que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación y cuyos objetivos serán el de reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes. Artículo 211.. sea que tengan o no licencia para conducir.. 2.Enrolar a los conductores de vehículos motorizados de todo el país. registrando sus datos personales y las modificaciones de ellos.Anotar las condenas por los delitos de conducir en estado de ebriedad o conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. y no se considerarán las anotaciones de infracciones efectuadas en ellos. faltas. Este registro reemplazará a los señalados en el artículo 44 de la Ley Nº 15.. 6.Créase el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. 3.. 210-216) Artículo 210. deberá: 1.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO XVIII DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (ARTS. infracciones gravísimas o graves...El Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.Remitir la información que les sea requerida por los Tribunales de Justicia. . 385 .. sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. además.Los conductores de vehículos motorizados serán enrolados en el Registro debiendo incluirse. esos Departamentos deberán comunicar todo otro dato que modifique la anotación de un conductor en el Registro. con la información de los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal que otorguen licencias de conductor en conformidad a esta ley. y a la ley Nº 20. el hecho de haberse otorgado una licencia de conducir y los datos necesarios para efectuar la inscripción. Artículo 213..Número de la cédula de identidad con letra o dígito verificador.Municipalidad que otorgó la licencia de conductor.. deberá comunicar al Registro toda sentencia ejecutoriada que condene a una persona como autor de delitos e infracciones a la ley Nº 19. a lo menos. apellidos y domicilio del inscrito. los datos siguientes: 1. su clase y fecha.Otorgar los certificados que les sean solicitados por los conductores inscritos. inicialmente.000.925.. infracciones gravísimas o graves tipificadas en esta ley.Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán comunicar al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.. 3. y 4.El Registro se formará.. el nombre de la escuela de conductores donde se aprobó el curso respectivo.Nombres. 2. Artículo 212. Artículo 214. el Registro se abrirá con la sentencia condenatoria respectiva. Asimismo. dentro de cinco días hábiles.En el caso de la licencia profesional se deberá incluir.. o que cancele o suspenda la licencia de conductor o que condene a una persona por delitos. cuasidelitos. sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.. Artículo 215. TEXTOS LEGALES 7.Los Tribunales de Justicia y los Juzgados de Policía Local y cualquier otro Tribunal de la República. Respecto de los conductores que no tengan licencia para conducir. de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. que también figuren en el Registro General de Condenas. se borrarán. al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada. Artículo 217.Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años.En los casos en que por acumulación de infracciones gravísimas o graves en el Registro.. cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo. fundada en la existencia de un error notorio. en el caso de infracciones graves. en conformidad con la ley. Las anotaciones se eliminarán definitivamente. se hará igual comunicación a la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia respectiva para que se agregue a la carpeta de antecedentes del afectado.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Asimismo. según corresponda. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones. La eliminación se solicitará directamente al Servicio. o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario. apareciera que se cumplen los presupuestos legales para que opere la suspensión o cancelación de la licencia de un conductor. al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.. y dos años. por el solo ministerio de la ley. y. el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informarlo detalladamente al Juez de Policía Local del domicilio que el titular de la licencia tuviera registrado. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio. 386 . y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Artículo 216. Las demás anotaciones en el registro. dentro de los dos días hábiles contados desde la anotación de la infracción en el Registro. el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. en caso que la sentencia ejecutoriada afecte a un operador de transporte remunerado de escolares. en el caso de infracciones gravísimas. revistan un singular interés técnico o histórico. podrán obtener dicha declaración los vehículos que.Una institución privada y sin fines de lucro. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones les otorgará un certificado de revisión técnica y un distintivo especial. Con todo. podrá ser designada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para. no obstante ser de construcción posterior.. sin los cuales no podrán transitar.. Artículo 220. que tenga dentro de sus objetivos fomentar la conservación de vehículos antiguos o históricos. en virtud de encontrarse debidamente conservados o restaurados a su condición original y tener cuarenta o más años de antigüedad. previa inspección. 387 . TEXTOS LEGALES TÍTULO XIX DE LOS VEHÍCULOS CONSIDERADOS COMO ANTIGUOS O HISTÓRICOS Artículo 218.Se considerarán como vehículos motorizados antiguos o históricos todos aquellos que sean reconocidos como tales por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. informar sobre la procedencia de otorgar el reconocimiento a que alude el artículo anterior.. Artículo 219.Los vehículos motorizados antiguos o históricos deberán cumplir las normas especiales de emisión y estarán afectos a las restricciones de circulación que determine el reglamento. el decreto con fuerza de ley Nº 3. No obstante los incisos cuarto y quinto del artículo 22 regirán a contar del 1º de enero de 1986.. Ordenanza General del Tránsito. Artículo 2º. A-2. Artículo 4º. de 1964.068. Artículo 222. excluido el del conductor.Derógase a partir del 1º de enero de 1985.Las disposiciones contenidas en los artículos 70 y 80 de este Decreto con Fuerza de Ley.. taxis.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO FINAL DE LA VIGENCIA DE LA LEY Artículo 221.El tiempo de posesión de la licencia de conductor otorgada en conformidad a la Ordenanza General de Tránsito.Las licencias Clase A-1 mantendrán su vigencia habilitando a sus titulares para conducir vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas. mantendrán su vigencia hasta que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte los reglamentos respectivos. Artículo 3º.. estos últimos con capacidad superior a siete asientos. valdrá para los efectos indicados en el artículo 13. vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas... ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1º..El requisito de escolaridad mínima establecido en el artículo 13 en ningún caso será exigible a las personas que sean titulares de las licencias Clase A-1. 388 . B y C.La presente ley empezará a regir el 1º de enero de 1985. los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley.Carlos Maldonado Curti.O. habilitando a sus titulares para conducir vehículos motorizados de carga.Saluda a Ud. 23. corrosivos. vehículos de carga. regístrese. Administrativo. En las licencias a que se refieren los incisos precedentes deberá constar la clase y el tipo de vehículo que habilita para conducir.. tales como explosivos o elementos radioactivos. Ministro de Justicia.René Cortázar Sanz. TEXTOS LEGALES Asimismo.2011 Tómese razón.. sea cual fuere su capacidad. Jefa Depto. 09. En los casos aludidos en el inciso anterior.Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley. D. Gloria Montecinos L. comuníquese y publíquese. 389 . las licencias Clases A-2. ÚNICO b) acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la D. Telecomunicaciones. mantendrán su vigencia.. que transporten substancias o mercancías peligrosas. podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5.07. vehículos recolectores de basura u otros destinados al aseo.O. Los conductores a que se refieren los incisos primero y segundo de este artículo. con capacidad de carga superior a 1. Artículo 5º. estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera licencia Clase B. tóxicos o inflamables y vehículos de emergencia.2011 forma que determine el Ministerio de Transportes y Rectificación 167. podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo.MICHELLE BACHELET JERIA. simples o con acoplados. Presidenta de la República...06.. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.750 kilogramos. deberá Art. Entrada en vigencia 01-03-2013. Artículo 2°.Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos de tabaco para el consumo humano.419 Fecha publicación 09-10-1995.Para todos los efectos legales se entenderá por: a) Publicidad del tabaco: Toda forma de promoción. Fecha publicación 08-02-2013.. independientemente del 390 . b) Industria tabacalera: Comprende a fabricantes. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°. mascados o aspirados. recomendación..150. información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco. REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO Teniendo presente que el H. c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados. comunicación. d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros. chupados. propaganda. Modificada por la ley 20.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 4) LEY DEL TABACO LEY 19. distribuidores mayoristas e importadores de productos de tabaco. Del mismo modo. TEXTOS LEGALES material utilizado. comunitarias. el ofrecimiento. donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.. utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final.Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto. Artículo 4°. no tengan acceso los menores de edad Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos 391 . Artículo 3°. así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas. organizaciones deportivas. impresos y adhesivos. de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal. con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de planta de tabaco. en el horario permitido para menores. la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco. aun cuando se hubiere alterado su forma. y e) Aditivo: Cualquier sustancia. Asimismo. entidades académicas. se prohíbe en programas transmitidos en vivo. distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco a las personas menores de 18 años de edad. Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas. La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento. filtros. incluidos papel. se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”. lugares o recintos a los cuales. por disposición de la ley. Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos.. por televisión o radio.Se prohíbe la comercialización. culturales y organizaciones no gubernamentales. EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público. Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados. En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez. Artículo 5°.- Se prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos de tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria. Artículo 6º.- Todo envase de los productos de tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente. En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos de tabaco, esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de ellas. La advertencia se colocará en la parte inferior de cada cara. El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional y la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea. Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los 392 TEXTOS LEGALES productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato. Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior. Las advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco. Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos. Habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años. Artículo 8°.- Se prohíbe que en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares. Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud. 393 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Además, en los casos mencionados anteriormente, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores. Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud. Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares: a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos. b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: 1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media. 2. Recintos donde se expendan combustibles. 3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos. 4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos. c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores. Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: 394 TEXTOS LEGALES a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados. b) Aeropuertos y terrapuertos. c) Teatros y cines. d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general. e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público. f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos. g) Dependencias de órganos del Estado. h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego. Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre. Artículo 12.- DEROGADO. Artículo 13.- DEROGADO. Artículo 14.- En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles. Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables. 395 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 15.- La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el Juez de Policía Local competente, según lo dispuesto en el inciso tercero. Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente las infracciones que constaten. El juez de policía local que corresponda será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N°18.287. En caso alguno se podrá exigir el pago previo de la multa, que será siempre a beneficio municipal. Artículo 16.- La infracción de las disposiciones de la presente ley será sancionada en conformidad a las reglas siguientes: 1) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días. 2) Multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción, por la contravención de lo establecido en el inciso segundo del artículo 9º, utilizando aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. 3) Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 101 a 500 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además 396 TEXTOS LEGALES del comiso de los bienes materia de la infracción, en los siguientes casos: a. Venta de productos de tabaco en lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de establecimientos de enseñanza básica y media, con infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º. Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días. b. Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto. c. Ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos de tabaco, en contravención a lo dispuesto en el artículo 5°. d. Transgredir las normas acerca de los porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6°. 4) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción en los casos siguientes: a. Omitir en los envases de los productos de tabaco nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, la advertencia que establece el artículo 6º, o hacerlo con un diseño diverso, en lugares distintos o en proporción menor de los allí indicados. b. Efectuar acciones publicitarias de productos de tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, omitiendo la advertencia que establece el artículo 6º. c. No expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales de los envases de cigarrillos los principales componentes del producto, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud en conformidad al inciso tercero del artículo 9º. d. Infringir las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores establecidas en conformidad al artículo 9º. 5) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales, por no informar al Ministerio de Salud sobre los constituyentes y aditivos que se incorporan a los productos de tabaco, o sobre las sustancias utilizadas 397 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS para el tratamiento del tabaco, en conformidad al inciso primero del artículo 9º. 6) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, por comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a título gratuito productos de tabaco a menores de 18 años de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º. Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura, por un período de quince días, del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción. 7) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales, por la infracción de las reglas sobre habilitación, superficie y ventilación de los espacios destinados a fumadores y reservados a no fumadores, establecidas en los artículos 12 y 13. 8) Multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, por la instalación de máquinas expendedoras automáticas de productos de tabaco en establecimientos, lugares o recintos a los cuales no esté prohibido por disposición de la ley el acceso de los menores de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º. Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días. 9) Multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales, y 10 a 50 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción por vender cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez. 10) Multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales aplicada al dueño, director o administrador del establecimiento, en los siguientes casos: a. DEROGADO. b. Infracción de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14. 11) Multa de 2 unidades tributarias mensuales aplicada por 398 TEXTOS LEGALES cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la transgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Con todo, el dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley. 12) Multa de 2 unidades tributarias mensuales, al fumador que contravenga la prohibición de fumar establecida en los artículos 10 y 11. Para determinar el monto de la multa a aplicar en conformidad al presente artículo, se tomarán en consideración las circunstancias de la infracción y, especialmente, la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción. Los productos decomisados en conformidad al presente artículo serán entregados a la Autoridad Sanitaria a fin de que proceda a su destrucción o desnaturalización. Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en la presente ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad. Artículo 17.- En caso que la infracción sea cometida por un órgano de la Administración del Estado, la Autoridad Sanitaria deberá, además, poner el asunto en conocimiento del Órgano Público correspondiente para que adopte las medidas administrativas que correspondan, enviando copia de dicha comunicación al Subsecretario de Salud Pública, quien llevará un registro público de ellas. Santiago, 22 de Septiembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ- TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación. 399 EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud. Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco. El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 5° y 9°, y que por sentencia de 5 de septiembre de 1995, los declaró constitucionales. Santiago, septiembre 6 de 1995.- Rafael Larraín Cruz, Secretario. 400 diurnas. el tribunal podrá decretar por vía de substitución y apremio algunas medidas que afectan derechos de las personas: a) Reclusión nocturna en cárcel. cuando 401 . C) Asimismo conforme el art. Anexo Nº 8 Normas de seguridad vehículos DS-22 de 21 Febrero 2006. B) El artículo 23 de la misma Ley establece que si no fuere pagada una multa (sanción pecuniaria normal en policía local. 1 de la Ley Nº 18. en el plazo legal que es de cinco días. a razón de un día por cada 20% de una UTM. se somete a sus prescripciones. Anexo Nº 7 Normas reglamentarias y decretos sobre tránsito del Minsterio de Transportes. Luego toda sanción que sea por tránsito. u otras materias. ANEXOS REGLAMENTOS ANEXOS REGLAMENTOS Anexo Nº 1 Conmutación de penas Anexo Nº 2 Velocidades Anexo Nº 3 Ruidos Molestos Anexo Nº 4 Legislación sobre Bicicletas Anexo Nº 5 Luces encendidas de día Anexo Nº 6 Tenencia responsable de Mascotas y otros animales. 20 de la misma Ley. o nocturnas. hasta por un lapso de 20 días de jornadas diarias. que no debe considerarse “negocio” de la Municipalidad). ANEXO 1 CONMUTACIÓN DE PENAS Y PAGO ANTICIPADO A) El art. b) Reclusión diurna: o reclusión por fin de semana.287 establece que su procedimiento será utilizado en los casos de las faltas o contravenciones de conocimiento de los JPL. Pero las unidades policiales no están hechas para guardar licencias.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS el contraventor exprese no tener medios económicos. la actuación de un JPL no es negocio sino aplicación de la justicia. sin intervención judicial y son concurrir al Juzgado. el juez podrá conmutar la multa por trabajos comunitarios. porque si no el beneficio no opera. concurrir a la Tesorería Municipal respectiva. aunque ello signifique más trabajo de los jueces. puede aceptar su responsabilidad y con la boleta extendida por Carabineros. es aquella que permite el pago de las multas directamente en Tesorería. Ello es procedente en las contravenciones o infracciones graves. situación que debe tenerse en cuenta. Pero muchos deshonestos pretenden confundir a la Tesorera con intentar pagos por infracciones gravísimas. (como velocidad). La norma del art. pero pudiendo incluir domingos o feriados. Se sospecha que funcionarios poco adeptos al trabajo inventaron esta medida.287. Es indispensable en esta figura que Carabineros mantenga en carpeta las licencias por los CINCO DÍAS que establece la norma para poder pagar. de la Ley Nº 18. Pero queridos alumnos.. a los que se les terminará por perder el respeto. para no tener tanta labor. o sea. con “rebajita”. Con el pago se pone TÉRMINO A LA CAUSA. considerando 8 horas de trabajos a la semana.. no quiere juicio de policía local porque piensa que es muy demoroso. desvirtuando la función pública de los tribunales. Luego en este caso la solución opera por SIMPLE VÍA ADMINISTRATIVA. 22 en sus incisos 4 y 5. D) Otra figura demencialmente inventada por personas inexpertas en la materia. Este invento diabólico permite la sensación de que todo lo de tránsito “es un simple negocio” y no aplicación de sanciones legales. menos graves y leves. que efectuará por un tiempo similar y considerando no afectar la jornada laboral o escolar del infractor. donde pagará con una amable rebajita (como liquidación de Almacenes París). establece dos sistemas de pago: a) Quien desee “EXIMIRSE” de concurrir al juzgado. 402 . del 25% de su valor. ANEXOS REGLAMENTOS y cada 8 horas hay cambio de guardia. ya que la facultad exclusiva de resolver el caso reside en el juez. 73 de la Constitución Política. complicando mucho el sistema. seguro o revisión técnica y quedó “retenido”. La multa será racionalmente aplicada (como deben actuar los juristas) quienes también pueden absolver a los denunciados si el caso lo amerita. “no hay 25% que opere”. de suerte tal que la guardia que asume debe recibir las licencias que estuvieren retenidas mediante un acta. Suele omitirse el plazo y denunciar el hecho inmediatamente al Juzgado. cuando por alguna circunstancia la denuncia LLEGA AL JUZGADO. c) Que el inculpado pague normalmente en Tesorería. Carabineros carece de normas para entregar vehículos retenidos. en circunstancias que Carabineros “envió” el denuncio el día primero de los cinco. Si la denuncia llega al tribunal. caso único en que operará la norma. momento en el cual el asunto se judicializa. nadie más. Si pagó con rebaja de 25% será inútil. y conforme el art.. b) Caso judicial. PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN: a) Que el incauto infractor crea en esta norma y vaya a pagar a Tesorería el día tercero del plazo. Pedirá a Carabineros que se lo entreguen. Tienen facultad exclusiva para ello. se aplica aquello de que los juzgados conocen y cumplen los casos sometidos a su conocimiento.. ya que su licencia aun está en la Comisaría y puede serle restituida. sin admitir injerencia de Tesoreros o Carabineros. b) Que el infractor vaya el mismo día a pagar. pero su vehículo no tenía permiso de circulación. Lo pondrá a disposición del juzgado en cuyo caso el asunto se judicializará y será conocido exclusivamente por el Juzgado. y el pobre 403 . No hay motivo para informar a un tribunal. El procedimiento será administrativo. Además si se llega a perder una licencia en escritorios sin llave. lo haga y regrese a Carabineros. Ocurre. habrá sumario administrativo. O resolver jurídicamente que sanción se aplica en el caso del art.. deberá hacer que los legisladores cambien a la brevedad posible este artículo por ser 404 . que es “conducir en alguna de las circunstancias mencionadas en el art. sin pérdida de tiempo y con una “rebajita” Todo este cúmulo de dificultades para la policía. que solo traerán “demora” al contraventor que pretende ingenuamente obtener celeridad. gravísimas o leves. Aún más. y si no se ha enviado y hay retención de vehículo. solo el JPL puede resolver de multas. Tiene que ser una “heroína de la interpretación legal”. infractores y tesoreros fue creado por sugerencia de algunos que no desean trabajar pero. Deberá revisar los artículos 150. situación que no la conocen en esta forma ni los propios abogados.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS inocente que creyó en esta norma tendrá que gastar el doble de tiempo en hacer el trámite de pago.290. 172. o en el caso del número 19 deberá conocer cual es la “violación de lo dispuesto en el arts. la Tesorera Municipal no es abogado. que contienen 71 figuras de contravenciones y más en el artículo 202. 19 y 20. sí conseguir el pago “con la mano del gato” (del Tesorero). El supuesto beneficio de “menos pérdida de tiempo” se transforma en todo lo contrario y causa dificultades a la policía y tribunales. 135 o 121”. que tipo de contravención cometió quien no cumplió normas del arts.. El Tesorero o Tesorera a quién gratuitamente le han agregado esta pesada carga. y luego comparecer al Juzgado el día que sea citado para obtener la devolución del vehículo. salvo que se envíe el parte al JPL quién resolverá judicialmente. 197. 198. porque la ignorancia del público no entiende el engorroso sistema. Por lo dicho el supuesto beneficio a los infractores suele ser un grave perjuicio. tendrá que ver conforme el artículo 199 Nº 2. se le agregan materias absolutamente distintas a su trabajo. el caso es insoluble. 200 bis. Si un enfurecido infractor desea pagar la multa anticipadamente la tesorera tendrá que estudiar de que “clase de multa” estamos hablando... porque si la denuncia es enviada. para lo cual deberá examinar la ley. 18. aun cuando el JPL le haya informado cuales son faltas graves. 199 Nº 20. La magnitud de los problemas que causa esta idea. O sea a pesar del recargo normal de una Tesorería. 199 y 200 de la Ley Nº 18.”. ANEXOS REGLAMENTOS un sistema torpe. Si es buen conductor. si el coche tiene seguridad si la calle está despejada por ser una hora o día de poco movimiento. 45. atentar contra la justicia y crear confusión y demora a los ingenuos contraventores. que perjudican a los contraventores. ¿Qué diablos es esto? se preguntarán los que no saben. Es el resultado de medidas “populacheras” mal concebidas. No siempre. Es una velocidad que el mismo conductor debe “imponerse” para poder controlar el vehículo ante cualquier emergencia y por tanto “no es fija” en kilómetros por hora. 50 o 58 kilómetros por hora. o tal vez 60. la hora de tránsito (no es lo mismo una calle del centro a las 13 hrs. y si no hay peligros. siendo variables según el lugar en que se transita (lugar salida de colegio o calle despejada). A) La velocidad a que todo conductor DEBE TRANSITAR es la “razonable y prudente”. Solo se puede llegar a la velocidad máxima en algunos casos. Alumnos: no perjudiquemos más la hermenéutica legal por ideas locas e infundadas. ANEXO Nº 2 SOBRE VELOCIDADES La nueva y muy dificil redacción del sistema de velocidades se lee en los artículos 144 a 147 y 203.290. El conductor eficiente se hará una composición de estos elementos y fijará su velocidad en 40. B) La velocidad máxima: Es aquella a que puede llegar un conductor (si todo es perfecto). de un domingo). Tal vez por la exposición de sus dichos ante el Juez obtendrían mucho mejor resultado que la “rebajita” aludida. y luchemos por mejorar la legislación del sector con normas de real cumplimiento y más maduradas por sus redactores. que bien podrían expresar sus descargos en la audiencia verbal. 405 . que OBLIGATORIAMENTE debe otorgarle el Juez (aun cuando tenga mucho trabajo). de un viernes que a las 9 hrs. para prestigio de la profesión y la Justicia. de la Ley Nº 18. el tipo de conductor (uno muy “capo” y otro de poca experiencia). ¿No será mucho que el policía al cursar una denuncia tenga que pesar el vehículo para saber si tiene más de 3.Es menos grave superar en 10 kilómetros por hora el máximo legal. en 20 kilómetros (En carretera. Establece un “rango de tolerancia” de 5 kilómetros por hora que se sumará a los máximos legales ya mencionados.Es gravísimo superar la velocidad máxima ya comentada. Como todas las situaciones poco pensadas. en caminos con dos o más pistas en un mismo sentido (Santiago-La Serena. para ciertos tipos de vehículos: l. Para clasificarlos en grandes o pequeños.. que hacen peligroso el tránsito en Chile. está cometiendo contravención menos grave. sobre los cuales se aplica una velocidad y bajo lo cual otra. salvo los buses interurbanos que pueden llegar a 100 kph. sin que ello fuera motivo de sesudas normas legales de muy baja hermenéutica legal.. 120 kph.. 2. ¿O será cuando sobrepasa los 125 kph??? Norma inútil porque Carabineros bien puede considerar una tolerancia en cada caso. Queridos alumnos. hasta 60 kph. Esta idea se contrapone con el resto del mismo artículo.. 1. toda vez que si un conductor sobrepasa en 10 kph.En caminos rurales: vehículos chicos pueden llegar hasta 120 kph. superar 140 kph.Es contravención grave superar el máximo en 11 a 20 kph. el artículo 150 menciona un peso de 3..860 kilos. camiones o de escolares) sólo hasta 50 kph. tratemos de reparar tanto error legislativo pero originado en el Ministerio de Transportes y en el de Justicia.. Vehículos grandes (buses. 145 establece velocidades MÁXIMAS. 203 de la Ley de Tránsito fija las características de contravención grave. En lo rural los vehículos grandes no pueden exceder de 90 kph. 3. la norma agrega otro motivo de confusión y desorden. 2. 406 .. o 110 en caso de vehículos pesados). menos graves y gravísimas por velocidad. En caminos de una sola pista por lado. la velocidad máxima. aparentemente en beneficio de los contraventores. Igual si tienen 17 o menos asientos.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS C) El art. o Santiago-Puerto Montt o Santiago-Valparaíso). solo a 100 kph.En zona urbana o ciudad: vehículos pequeños..860 kilos y según ello considerar si se le permite viajar a determinada velocidad máxima? D) El art. Las Condes. Vistos: 1º El acuerdo Nº 9 adoptado en la 302a Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada el día 2 de febrero de 1999: 2º Lo dispuesto en los artículos 5º y 1. ruidos notoriamente molestos la producción de todo golpe intermitente. Decreto: 1º Apruébase la siguiente ordenanza sobre sonidos y ruidos molestos: I. que se señalan en el artículo 9. 9 de febrero de 1999. Las Condes. 1ª Nº 850. Art. sean permanentes u ocasionales que.. evitando que esta forma de contaminación altere la salud y la sana convivencia de sus habitantes. También se considerarán.011 de la Ley Nº 18. producir o provocar ruidos o sonidos molestos. tanto de día como de noche. 4º Para los efectos de la aplicación de la normativa de contaminación sonora la comuna se divide en dos zonas: 407 . 24 de enero 2008.695. y 3º Las facultades que me otorga la Ley Nº 18. 1º La Municipalidad de Las Condes velará por el cumplimiento y aplicación de la normativa de protección al medio ambiente en la comuna. 3º Se prohibe causar. Secc. para los efectos de la presente ordenanza. Modificada por decreto alcaldicio. ANEXOS REGLAMENTOS ANEXO Nº 3 SOBRE ORDENANZA QUE PROHIBE RUIDOS MOLESTOS (Municipalidad de Las Condes) Núm. ruido o sonido que por su duración o por su intensidad ocasione abiertas molestias al vecindario.695. perturben la tranquilidad y el reposo de la población o que causen o puedan causar daño a la salud de las personas. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 504. 2º Se considerarán ruidos molestos todos aquellos que excedan los máximos permitidos. Art. Normas Generales Art. Art. atendida la hora y lugar donde ocurren. templos y casas de culto y en general todos los lugares en que se desarrollan actividades públicas o privadas. salas de espectáculos. centros de eventos y reuniones. iglesias. aquella que permite equipamiento a escala comunal y regional. se define: horario diurno es aquel que corre entre las 08:00 y 20:00 horas del mismo día . 5º Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza. 9º Los niveles de presión sonora que se obtengan de la emisión de una emisora de ruidos medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. aquella cuyo uso de suelo permite uso habitacional y equipamiento a escala vecinal: Zona II. 6º Fuente emisora de ruido es toda actividad. tales como casas. fuentes de soda. departamentos. locales de comercio de todo género. Art. no podrán exceder de los niveles de presión sonora que se indican a continuación: Niveles máximos permisibles de presión sonora en decibeles (Dba): 408 . II. Las fuentes emisoras de sonido o ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos conforme a la zona donde se encuentre el receptor. proceso. Art. oficinas. No pierden su calidad de tal si se hallan montadas sobre un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Zona I. 7º Fuente emisora de ruido es toda fuente emisora de ruido diseñada para operar en un lugar fijo o determinado.y horario nocturno es aquel que corre entre las 20:00 horas de un día y las 08:00 horas del día siguiente. discotecas. clubes nocturnos. Art. Art. emisiones de ruido a la comunidad. ente. De los sonidos y ruidos molestos provenientes de lugares privados Art. fábricas talleres. industrias. operación o dispositivo que genere o pueda generar. restaurantes. 8º No podrán exceder los máximos permisibles según ubicación y horario los sonidos o ruidos que se emitan en todo predio. 10º En la medición de la intensidad sonora para determinar si un ruido es molesto se debe utilizar un sonómetro integrador debidamente calibrado. 6. ANEXOS REGLAMENTOS De Lunes a Viernes: De 08:00 a 20:00 horas De 20:00 a 08:00 horas Zona 1 50 30 Zona II 50 30 Sábado de 08:00 a 14:00 horas Zona I 50 Zona II 50 Sábado de 14:00 horas en adelante. Identificación del tipo de ruido.S. 4. 3. Croquis del lugar donde se realiza la medición. 5. La medición de los rangos de impacto ambiental respecto de los ruidos o vibraciones que provoque un establecimiento o equipo se efectuará en el exterior de la propiedad de donde proviene el ruido. Individualización del titular de la fuente. Individualización del receptor y personas afectadas. Identificación de las otras fuentes emisoras de ruido que influyan en su medición. La medición de los rangos de impacto ambiental respecto de los ruidos o vibraciones que provoque un establecimiento o equipo se efectuará en el exterior de la propiedad de donde proviene el ruido. a lo menos. domingo y festivos Zona I 30 Zona II 30 En plano anexo se gráfica la distribución de las zonas I y II del territorio comunal” Art. El sonómetro debe cumplir con las exigencias establecidas en el articulo 7º del D. 409 . 2. Art. lo siguiente: 1. Hora y fecha de la medición. N° 146 de 1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. 11º Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico. el que deberá contener. A los establecimientos que con posterioridad a su instalación y al otorgamiento del permiso y la patente municipal. 410 . Valores de nivel de presión sonora(NPC)obtenidos para la fuente fija emisora de ruido y los procedimientos de corrección empleados. De este modo está prohibido: a) Las canciones. f) Los ruidos que por uso de maquinaria superen los máximos permitidos en el Artículo 9. 8. De los ruidos molestos en los espacios públicos Art. III. la música y los gritos o demostraciones ruidosas en el periodo nocturno.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 7. en el evento que sea necesario. no cumplan con las normas y estándares. Identificación de la persona que realizó las mediciones. d) El sonido descontrolado de alarmas para prevenir robos o daños. al que todos los ciudadanos tienen derecho. tanto en la via pública. Se entiende que hay uso descontrolado cuando ha sonado más de cinco minutos. y 10. como dentro de locales o residencias orientadas al exterior. 9. sin estar debidamente autorizado. 13º La utilización de los bienes nacionales de uso público.en el día y de 3 en la noche. Valores de ruido de fondo obtenidos. sin provocar ruidos que ocasionen molestias a los transeúntes y vecindario. debe hacerse respetando el derecho de los demás. de amplificación. b) Provocar molestias mediante la emisión de música o ruidos a través de sistemas. 12º Los establecimientos o recintos que no cumplan satisfactoriamente con las normas y estándares de sonidos y ruidos se consideran fuera de norma y no podrán localizarse ni instalarse en la comuna. Identificación de instrumento utilizado y su calibración. c) Pregonar o anunciar mercaderías mediante gritos o utilizando sistemas de amplificación. Art. o cualquier otro elemento ruidoso. e) Hacer detonar fuegos artificiales. se les fijará un plazo prudencial para abandonar el lugar en conformidad a las disposiciones del Articulo 160° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Art. alas motorizadas. tales como. no podrán ser operados en lugares u horarios que perturben la tranquilidad de los vecinos. alteración o cualquier otro trabajo que requiera de la ejecución de faenas. 14º Los aparatos voladores provistos de motor y cuyo funcionamiento no esté regulado por la Dirección de Aeronáutica. ANEXOS REGLAMENTOS g) Prohíbese producir aceleraciones vibratorias que excedan los máximos permitidos en el Decreto Supremo N° 745 de 1992 del Ministerio de Salud. 16º Los vehículos que circulen por la comuna deberán cumplir con la presente ordenanza y las disposiciones legales y reglamentarias que establezca la Ley del Tránsito y su legislación complementaria. Art. b) Utilizar los aparatos sonoros de que estén provistos: c) Utilizar sirenas u otros dispositivos sonoros especiales. camiones mezcladores. equipos o herramientas u otros que por su naturaleza sean fuentes de sonidos o ruidos molestos. 15° En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción. 18º Las alarmas instaladas en vehículos podrán funcionar 411 . anunciar sus recorridos o solicitar pasajeros mediante el uso de la bocina o aparato emisor de sonidos o ruidos. entre otras prohibiciones. Art. no podrán: a) Transitar con escape libre. aeromodelos a control remoto. Así los vehículos. ampliación. Art. V. publicado el 9 de Septiembre de 1993. De los sonidos y ruidos producidos por vehículos en la vía pública Art. a menos que el vehículo esté autorizado para ello: d) Utilizar alto parlantes. demolición. maquinaria motorizada. reparación. 17º Se prohibe a los vehículos de locomoción colectiva. IV. de los ruidos molestos provocados por la construcción. del uso de maquinarias. el nivel de presión sonora no podrá exceder de aquellos establecidos en el Artículo 9º. u otros similares. taxis o colectivos. deberán informar de ello. Identificación del funcionario que levanta el acta. 5. sin perjuicio. La individualización debe indicar nombre completo. Art. 20º La música que emane de cualquier lugar privado no puede exceder de los niveles de sonido establecidos en el artículo 9. VI. con el propósito de coordinar y solicitar la presencia de Carabineros a efectos de otorgar la correspondiente seguridad en los espacios públicos y velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia. con 72 horas de anticipación a lo menos . Fiscalización y sanciones Art.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS sólo el tiempo necesario para que el propietario o encargado se entere de su activación. tampoco ella debe alterar notoriamente la tranquilidad del vecindario. Art. de las facultades que la 412 . 22º Los Inspectores Municipales y Carabineros fiscalizarán el cumplimiento de la normativa medioambiental en cuanto a la emisión de sonidos y ruidos molestos. número de cédula nacional de identidad y domicilio de cada persona afectada. y 6. la que durante su realización pueda derivar en el uso de espacio público. Los ocupantes del inmueble en el que se efectúe una fiesta o reunión social. Individualización de las personas afectadas por dicha contaminación ambiental. 19º Queda prohibido todo ruido notoriamente molesto que altere la tranquilidad del vecindario. Croquis del lugar. 21º La denuncia que un Inspector Municipal haga por ruidos notoriamente molestos deberá indicar: 1. Hora y fecha de constatación: 3. Individualización del titular de la fuente emisora. 2. ambos de la Municipalidad de Las Condes. VII. De los ruidos notoriamente molestos Art. al Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia o al Departamento de Inspección y Prevención de Riesgos. Identificación del tipo de ruido: 4. 21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por corresponder dichos ruidos molestos a un riesgo no cubierto según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 146 de la Ley General del ramo. y denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local. el Municipio podrá: a) Efectuar la denuncia al Juzgado de Policía Local a través de la Unidad Municipal correspondiente. 26º El Alcalde podrá suspender. comuníquese.035 de fecha 9 de agosto de 1983. sin perjuicio de la facultad de aplicar las sanciones de comiso y de clausura. de acuerdo a la Ley Nº 15. Art. Disposiciones finales Art.T. el número de personas afectadas y la alteración producida. 23º Las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán con multa que puede ir de media a cinco unidades tributarias mensuales (U. ambos de esta Ordenanza.). Nº 392 de fecha 17 de marzo de 1983. según se indica en el artículo 15º. aniversarios o celebraciones extraordinarias o tradicionales. que excedan los niveles máximos y / o los horarios indicados en el artículo 9º . 25º Deróganse todas las ordenanzas que regulan esta materia. 413 . publíquese y archívese. El Juez de Policía Local al aplicar una o más de las sanciones antedichas tendrá en cuenta la reincidencia. Art.1. Anótese. Alcalde. Art.M. la aplicación de una. especialmente las aprobadas por decretos alcaldicios Sección 1ra. mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio.231. varias o todas las disposiciones de la presente ordenanza. 2º Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial. b) El Director de Obras podrá ordenar la paralización de la obra de conformidad con el artículo 5. 24º En la situación de ruidos molestos causados por la construcción. ANEXOS REGLAMENTOS ley le entregue a otros organismos.(DFL 458) VIII. por períodos determinados con motivo de fiestas patrias. Nº 695 de fecha 26 de mayo de 1983 y Nº 1. pero el artículo 129 les otorga monopolio de las “ciclovías”.Las personas que conduzcan motocicletas. todas las normas de circulación y seguridad. El artículo 131 confirma lo mismo y además prohibe a sus conductores a tomarse de otros vehículos en movimiento. Artículo 130.. bicimotos y bicicletas.. sus conductores sólo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas. Sin embargo..Se prohíbe a los conductores de los vehículos señalados en el artículo anterior. Dispersas en la Ley 18. en cuanto puedan ser aplicables. no rigen respecto de ellos la obligación de portar placa patente.290. El artículo 130 obliga a los ciclistas a transitar solo en grupos de dos en fondo. motocicletas o similares. También que el acompañante debe ir a horcajadas (aunque sea más “coquetón” llevar a la niña sentada de lado). algunas otras normas obligan a quienes conducen a estos vehículos. 414 . es aplicable en la especie.Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas. como el artículo 80 que obliga a llevar casco porotector. tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas. ni la obligación de poseer licencia de conducir. excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos vehículos. Artículo 131. obligan a los conductores de bicicletas. para llevar carga. “Artículo 129. El artículo 132 impide que el conductor de bicicletas abandone sus dos manos del volante. no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo. y el 79 que obliga a no llevar más pasajeros que los del diseño de la bicicleta. La norma general de tránsito del artículo 125 establece que los vehículos deben transitar unos en pos de otros. motonetas.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS ANEXO Nº4 LEGISLACIÓN SOBRE BICICLETAS Conforme al artículo 133 de la Ley de Tránsito. motonetas. ANEXOS REGLAMENTOS Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario. en lo que les sean aplicables. Artículo 2º. ya sea de pie o de mano. Quien conduzca una bicicleta deberá ir sentado a horcajadas en posición hacia adelante y manteniendo ambas manos asidas al manubrio.Los conductores de vehículos a tracción animal estarán obligados a cumplir con todas las reglas generales de esta ley. en los túneles. Artículo 133. Los triciclos y carretones de mano deberán transitar siempre uno en pos de otro. Artículo 132. 415 . las siguientes “Normas para el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte”: Artículo 1º. motonetas y bicimotos.. podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de vehículo o su necesaria estabilidad. lo que harán. Toda persona que conduzca una bicicleta por la vía pública estará sujeta a las disposiciones generales de la Ley de Tránsito y a las normas aplicables a los conductores de vehículos. Toda bicicleta que transite por las calzadas de las vías públicas deberá estar provista. Para unificar en parte este desorden.. que accionen sobre la rueda trasera o delantera. en todo caso.88.Ningún conductor de bicicletas. se establecieron. estos vehículos deberán transitar unos en pos de otros. puentes y pasos bajo o sobre nivel. excepto a las disposiciones que por su propia y especial naturaleza.07. de la Subsecretaría de Transportes. el Ministerio de Transportes estableció normas más ordenadas para las bicicletas. de 26. motocicletas. Por Decreto Supremo Nº 116. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. a lo menos de un sistema de frenos. no le fueren compatibles. Artículo 3º. Toda bicicleta deberá estar provista de los siguientes focos y luces: a) Parte delantera: un foco que permita proyectar luz frontal. en forma de arco circular. Desde media hora después de la puesta de sol. reflectante. hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones lo requieran. 416 . La luz que las bicicletas proyecten hacia adelante será de color blanco o amarillo y la que proyecten hacia atrás. en los rayos de cada rueda. en la horquilla delantera no podrá colocarse material reflectante de colores rojo o anaranjado. En todo caso. Artículo 6º. éstas se ubicarán en las horquillas delantera y trasera o. Toda bicicleta deberá estar equipada con placas plásticas o huinchas reflectantes en los bordes anteriores y posteriores de cada pedal. de color rojo. Artículo 5º.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 4º. los conductores de bicicletas que transiten por una vía pública deberán portar un chaleco. y b) Parte trasera: luz roja fija. arnés o cinturón de bandolera. Asimismo. Subsecretaría de Transportes. 417 . 15 de diciembre de 2006. el artículo 3º de la ley Nº 18. de la Constitución Política de la República de Chile. Considerando: 1. Que basándose en los estudios antes referidos. recomienda que los países consideren la posibilidad de exigir la utilización de luces diurnas no sólo en vehículos de 2 ruedas.S. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.290. ANEXOS REGLAMENTOS ANEXO 5 SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON LUCES ENCENDIDAS Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES MODIFICA DECRETO Nº 22. en los países en que se ha implementado el uso de luces diurnas. producto de colisiones diurnas. de Tránsito. y que los atropellos a peatones y ciclistas disminuyeron en un 15% y 10%. Nº 22/06. el artículo 72 de la ley Nº 18. una meta estudio que recoge 41 estudios previos sobre el tema. DE 2006 (Publicado en el Diario Oficial el 22 de Diciembre de 2006) Núm 181.. Que según el Instituto Holandés de Investigación para la Seguridad Vial.Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° número 6°. Además.059. 3. y demás normas pertinentes. se han evitado el 20% de heridos y 25% de muertes. respectivamente.Santiago.. la Organización Mundial de la Salud. indica que se han reducido las colisiones diurnas entre un 8% y 15%. Que un vehículo con luces bajas encendidas presenta mayor nivel de contraste con el entorno.696. el D. la ley Nº 18. 2. favoreciendo a otros conductores y peatones que se percaten de su presencia. en el Informe Mundial sobre la Prevención de los Traumatismos Causados por el Tránsito (2004). independiente de las condiciones climáticas y de luminosidad. Subsecretaría de Transportes. tómese razón. 418 . éstos concentran el 57% del total de fallecidos. cuando circulen por rutas “interurbanas”.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 4. y publíquese.Reemplázase el inciso tercero del artículo 9 del decreto supremo Nº 22 de 2006.El presente decreto entrará en vigor a contar del 1 de junio de 2007. Que en Chile.’’ Artículo 2. en caso de no contar con dichas luces. deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas.. Sergio Espejo Yaksic. por el siguiente: ‘‘Los vehículos motorizados. Anótese. Decreto: Artículo 1... no obstante el 13% de los accidentes de tránsito se producen en las vías no urbanas.Por orden de la Presidenta de la República. deberán hacerlo con sus luces de circulación diurnas encendidas. ANEXOS REGLAMENTOS ANEXO Nº 6 TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y DE OTROS ANIMALES DECRETO ALCALDICIO Nº 645/2007 CALERA DE TANGO. Artículo 3°: Los dueños o tenedores a cualquier título de animales son responsables de su manutención y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. que a continuación se transcribe: Título I Disposiciones generales Artículo 1°: La presente Ordenanza reglamenta y fija las normas de prevención. Para tales efectos. deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias. higiene y seguridad mínima sobre la tenencia de caninos a que quedarán sujetos los habitantes de la comuna de Calera de Tango y de todo aquel que la visite. la Ordenanza Municipal sobre Protección y Control de la Población Canina. Esta Ordenanza regirá sin perjuicio de las normas contenidas en el Código Sanitario. 06 DE JUNIO DE 2007 DECRETO 1° APRUÉBESE Y REFÚNDASE. 419 . procurando darle instalaciones adecuadas para su cobijo. Artículo 2°: La presente Ordenanza se entiende como complementaria de las normas y disposiciones municipales ya dictadas o que en el futuro disponga el Ministerio de Salud o sus organismos dependientes. 420 . deberá ser la Oficina de Ventanilla Única quien otorgue la patente para el desarrollo de dicha actividad. malos olores y atracción de vectores. Título II Sobre caniles o guarderías de mascotas Artículo 4°: Se prohíbe dentro del radio urbano de la comuna la instalación de caniles o guarderías de mascotas con o sin fines de lucro. Artículo 6°: Cuando se trate de la instalación de un canil con fines lucrativos. previo cumplimiento de los requisitos básicos e informe favorable del encargado de Higiene Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango. Para obtener la autorización de instalación y funcionamiento de caniles o guarderías de mascotas por parte de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango. d) Contar con un espacio adecuado al número de especies a mantener. lo que deberá ser acreditado por el Servicio de Salud correspondiente. e) La construcción deberá ser de material que impida la emisión de ruidos. Esta obligación incluye medidas sanitarias preventivas tales como vacunaciones y desparasitaciones.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS proporcionándoles alimentación y bebida en cantidades adecuadas. c) Disponer de receptáculos de recolección de fecas y desechos. oportunidad para su ejercicio físico y la atención necesaria a sus necesidades fisiológicas. que no cuenten con la autorización o permisos otorgados por los organismos competentes: Servicio de Salud y Municipalidad de Calera de Tango. b) Estar conectados a redes de alcantarillado de aguas servidas. los lugares de permanencia de perros deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con abastecimiento de agua potable. se deberá contar con la opinión favorable de la Junta de Vecinos del sector y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente. f) Estar en buenas condiciones de orden y aseo. Artículo 5°: Para ser autorizados. Artículo 8°: Será responsabilidad de los propietarios o tenedores de especies caninas. a través de una licencia canina. mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales y de ser necesario instalar en las rejas o cierres los dispositivos adecuados para resguardar la seguridad de las personas que transiten por espacios de uso público. deberán impedir la proyección exterior de algunas de sus partes como hocico y extremidades. 421 . Artículo 10°: Quien sea propietario de uno o más perros es responsable de la alimentación. asegurar la permanencia de sus animales domésticos al interior de los recintos particulares. de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos. Artículo 11°: Los propietarios de uno o más perros deberán obtener un permiso municipal para su tenencia. como del lugar de su permanencia debiendo evitar que provoquen molestias a los vecinos. evitando el escape o salida fuera de sus límites. salud e higiene del perro. Artículo 9°: Se podrá mantener hasta dos perros por vivienda ubicada en el sector urbano. Sólo se considerarán propietarios para los efectos de esta Ordenanza los mayores de 18 años. ANEXOS REGLAMENTOS Título III De la tenencia de perros en residencias particulares Artículo 7°: Las especies caninas deberán permanecer obligatoriamente en el interior del domicilio de sus propietarios o tenedores debiendo contar con un espacio suficiente de acuerdo a su tamaño. debiendo por tanto. deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo cuarto y quinto de la presente Ordenanza. A su vez. En caso contrario se aplicará el artículo 22 de la presente Ordenanza otorgándosele un plazo de 30 días. Para la tenencia de tres o más perros. donación. La licencia canina consistirá en un carné en que consten los datos del propietario y su perro. propietaria de uno o más perros. se deberá indicar la raza. traspaso. en forma gratuita. muerte o pérdida del animal. mayores de seis meses de edad. Cualquier falsificación será penada por la ley. tamaño. como así también los de su propietario. En este proceso de inscripción. el que será requerido por la autoridad correspondiente para verificar su cumplimiento. La municipalidad entregará al propietario del o los perros una licencia canina para cada animal. Dichas acciones deberán contar en el carné otorgado por el municipio. estado de salud. Artículo 15°: El propietario o responsable de los cuidados del perro tendrá la obligación de someterlo a vacunación antirrábica anual y control antiparasitario cada tres meses en forma particular. deberá declarar su existencia en la Municipalidad. En 422 . Todas estas consideraciones sólo se darán al obtener la licencia canina por primera vez. color. Artículo 13°: Este enrolamiento o inscripción del o los perros por parte del propietario en la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango le dará derecho. un manual sobre el cuidado del perro y una copia de la presente Ordenanza. edad.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 12°: Toda persona. Para una mayor eficacia del sistema de enrolamiento canino deberá comunicarse a la Oficina de Higiene Ambiental toda venta. a un carné. Artículo 16°: El propietario deberá mantener el carné al día con la vacuna antirrábica anual y los antiparasitarios. robo. Artículo 14°: La placa identificatoria consiste en una medalla circular con el logo de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango y un código identificatorio único para cada perro. una placa identificatoria. y una placa identificatoria que deberá portar permanentemente el perro. nombre y demás datos que permitan su identificación. Oficina de Higiene Ambiental. a través del sistema de enrolamiento canino. American Staffordshire. Tosa Inu u otro con tendencia agresiva o de perros para el uso de vigilancia. 423 . Artículo 17°: La licencia canina no faculta al perro para desplazarse libremente o sin su dueño por veredas. calles en general y todo sitio o espacio público. Bull Terrier. Dogo de Burdeos. ANEXOS REGLAMENTOS caso de pérdida del carné o placa identificatoria. deberá requerir información y firmar un compromiso en la Oficina de Higiene Ambiental de tenencia responsable de dichos animales. Rottweiler. Artículo 20°: En el caso que un perro origine daños a terceros. junto con lo señalado en los artículos precedentes. En caso de que así ocurriese su propietario o responsable podrá ser multado de acuerdo a lo establecido en el articulo 37°. Bull Mastiff. al solicitar la licencia canina. sacrificado o trasladado por su dueño o terceras personas. Pit bull. el propietario o guardador de ellos será responsable de los daños causados. Staffordshire Bull Terrier. debiendo pagar previamente el importe señalado en la Ordenanza de Derechos Municipales. áreas verdes. en la oficina de Tesorería Municipal. Dogo Argentino. Mastiff. Fila Brasilero. no podrá ser liberado. Dobermann. pasillos de edificios. sin la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. debiendo dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de las autoridades sanitarias. antejardines abiertos. el propietario del perro podrá solicitar su reinscripción en Higiene Ambiental. Artículo 19°: Todo aquel propietario o tenedor de razas puras o mestizos tales como el Akita Inu. Mastín Napolitano. entrada o salida de condominios. Artículo 21°: Todo animal mordedor o sospechoso de rabia y que haya sido retenido. Artículo 18°: Todo perro que se desplace por la vía pública sin portar la placa identificatoria municipal será considerado sin dueño y podrá ser sometido a métodos de anticoncepción por el Departamento de Higiene Ambiental. obra o industria. Artículo 23°: Queda prohibido terminantemente abandonar perro(s) en cualquier lugar de la comuna. materiales y daños psicológicos de las personas afectadas por la agresión de un perro de su propiedad. Artículo 24°: Se prohíbe alimentar. por cualquier causa. Debiendo. no puedan proteger. 424 . Artículo 26°: Los perros guardianes de obras. Título IV De la circulación de los perros Artículo 27°: El canino que transite por la vía pública. el que será sostenido en todo momento por su dueño o por el responsable de éste. además. Podrán permanecer sueltos si el lugar. a fin de impedir su fuga. ya sea de uso público o privado. a fin de que no puedan causar daños o perturbar la tranquilidad ciudadana.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Artículo 22°: Las personas que. sitio. alimentar o mantener su perro al interior de su propiedad. Esta infracción será sancionada con la multa máxima que estipula la presente Ordenanza. sean estos sitios eriazos. Artículo 25°: Los propietarios de perros serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de ruidos por ladridos y/o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales. deberá estar dotado de un collar o arnés y estar sujeto por una correa u otro medio de sujeción. deberán entregarlo a alguna institución de protección animal o darlo en adopción. sectores poblacionales o áreas naturales. en especial en horas nocturnas. cobijar. cubrir los gastos médicos. se encuentra debidamente cercado sin riesgo para las personas. industrias u otros establecimientos deberán estar bajo control de su cuidador o propietario. asear y bañar perros en espacios de uso público y sitios eriazos y baldíos. en condiciones sanitarias adecuadas. 425 . d) Llevarlos atados corriendo junto a vehículos en marcha. La disposición de los desechos. ANEXOS REGLAMENTOS Artículo 28°: Todo propietario de perro o responsable de su cuidado tiene la obligación de recoger los excrementos o desechos orgánicos. podrán ser retiradas por funcionarios del Departamento de Higiene Ambiental o Inspectores Municipales y tras la evaluación de un médico veterinario se podrá aplicar la eutanasia como medio válido para evitar el sufrimiento del animal. No se dará lugar a indemnización de ninguna especie al propietario. b) Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas. tenedor o reclamante. deberá hacerse junto con los residuos domiciliarios. c) Golpearlos. en bolsas. recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin. que éste elimine en la vía pública. Título V De la protección canina Artículo 30°: Queda prohibido expresamente respecto de los animales a que se refiere la presente Ordenanza: a) Causarles muerte. excepto en los casos de enfermedad incurable o necesidad ineludible determinada. que fueran atropelladas o se encuentren enfermas o heridas de consideración en la vía pública. infringirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos. vía pública. Artículo 29°: Las especies domésticas con o sin dueño. sitios eriazos u otros. jardines. Su validación y ejecución deberá realizarla un médico veterinario. publíquese y archívese Erasmo Valenzuela Santaibañez alcalde de Calera de Tango 426 . éste deberá ir atado al centro del vehículo premunido con su correspondiente bozal. no pudiendo. Comuníquese.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS e) Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse sobre personas o vehículos de cualquier clase. Artículo 31°: Se prohíbe como método de control poblacional. estar el vehículo expuesto al sol. deportivos y cualquier otro donde exista aglomeración de personas. i) Ingresar perros a recintos de fabricación y/o expendio de alimentos para ser consumidos por el ser humano. Artículo 32°: En caso de que los canes deban permanecer en vehículos estacionados. en caso alguno. el sacrificio o eutanasia de animales sanos. que impidan el normal tránsito peatonal o pongan en riesgo la seguridad de los canes. f) Someter a los animales a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño. se adoptarán las medidas necesarias para que la aireación y la temperatura sean adecuadas. postes. locales de espectáculos públicos. El método a utilizar será a través de esterilización de hembras y machos y de educación sobre tenencia responsable de mascotas. no pudiendo el animal. rejas o pilares ubicados en espacios públicos. con excepción de los perros guías para no videntes. h) Vender perros en la vía pública sin autorización municipal. sobrepasar el límite o borde del vehículo. Articulo 33°: En caso que el animal sea trasladado en la parte posterior de un vehículo con carrocería descubierta. g) Amarrar perros en árboles. en ningún caso. 211/91) Normas de emisión a vehículos medianos (D. 212/92) Reglamento 106 sobre obligaciones en el transporte público Normas sobre emisiones de vehículos livianos (D. Importación de vehículos. b) Decretos Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros (D. Ley 19. 54/94) 427 .S.S. Crea un fondo de estabilización financiera del sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago y dispone otros aportes fiscales que indica. Crea el Adminsitrador Providencial de Transporte.290. existen normas especiales aplicables a diversos casos: a) Leyes Ley de Tránsito 18.872 Crea registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre. Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones. ANEXOS REGLAMENTOS ANEXO Nº 7 NORMAS REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES Para información general de los apreciados lectores.S. 20/82) Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos (D.82/93) Reglamento para plantas de revisión técnica (D. 251/98) Requisitos para vehículos que presten servicios de locomoción colectiva (D. 38/1992) Reglamento al Transporte Privado de Pasajeros (D.S.S.S.S. 80/2004) Reglamenta Pase Escolar (D. 55/94) Normas para las Escuelas de Conductores o Clase A (D.156/90) Reglamento para el Transporte Escolar (D.S. 122/91) Requisitos para el empleo de gas natural en vehículos (D.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Normas de emisión a vehículos pesados (D.S.S.S. 55/98) Normas de emisión a vehículos y motores (D. 298/95) Registro nacional de servicios de transporte escolar renumerado Cinturones de Seguridad Elementos de seguridad de vehículos Elementos de seguridad de motocicletas Requisitos que deben cumplir los vehículos y ciclistas Condiciones de seguridad y criterios de construcción de buses interurbanos Sillas para niños en vehículos livianos Normas de emisón de buses de transporte público 428 .S.S. ANEXOS REGLAMENTOS Normas de emisón de vehículos particulares Reglamenta Pase Escolar Reglamento del Transporte Escolar Renumerado Reglamento de Escuelas de Conductores Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que se indica Establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible en vehículos que se indica Establece condiciones para el transporte de carga que se indica Fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que se indiquen Reglamenta servicios de transporte público renumerado de pasajeros desde y hacia aeródromos y aeropuertos Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros Establece casco reglamentario para conductores y ocupantes de vehículos que indica Dispone elementos de seguridad en motocicletas y vehículos similares Reglamenta transporte de cargas peligrosas por vías y caminos Reglamenta uso y estándares de equipos de registro de infracciones de tránsito en vías exclusivas o pistas de uso exclusivo Normas para el uso de la bicicleta como medio de transporte. DS 116 de 1998 429 . 22. de Tránsito. 21 de febrero de 2006.290.. VIDRIOS. y demás normas pertinentes.059.Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número 6º. 18/97) Establece vías exclusivas en la ciudad de Santiago para la circulación de vehículos que se indica.696.068 que modifica la ley Nº 18. ley 18. publicidad exterior. APARATOS SONOROS. ANEXO Nº 8 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE FRENOS.059 Asignación de beneficios del Programa de Conductores y personal Administrativo del Transporte Público Renumerado de Pasajeros Adaptación de motores de vehículos para uso de gas natural (Res. FIJA CARACTERÍSTICAS A CASCO PARA CICLISTAS Y REGLAMENTA USO DE TELÉFONO CELULAR EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Nota: Completamente el actual artículo 62 de la Ley de Tránsito. de Tránsito. de la Constitución Política de la República de Chile. (Publicado en el Diario Oficial el 20 de Mayo de 2006) DECRETO Núm. DISPOSITIVOS DE MERGENCIA Y RUEDA DE REPUESTO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS VEHICULOS MOTORIZADOS.Santiago. la ley Nº 18. 65/2000) Reglamenta colores.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS c) Resoluciones Resolución Nº447 de 24 de Febrero de 2010. la ley Nº 18.. SEÑALIZADORES. letreros y símbolos de vehículos (Res. LUCES.290. 430 . crea Subsidio Nacional para Transporte Renumerado de Pasajeros. el artículo 3º de la ley Nº 18. la ley Nº 20. 431 . 5. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56º de la ley Nº 18. y por lo menos uno de éstos deberá accionar sobre todas las ruedas del vehículo.Los vehículos motorizados deben tener. salvo aquellos tipos de vehículos que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. en materia de tránsito por calles. dimensiones y condiciones de seguridad. 67º. 77º y 84º. 76º.068. asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Normativo Nacional. los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción. 2.290. o cuyas exigencias se eliminan. en virtud de las modificaciones antes enunciadas. 65º. caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público.068. 74º. presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. las normas necesarias en esta materia. comodidad. la ley Nº 20. ha modificado diversas disposiciones de la ley Nº 18.. de la ley Nº 18. ha dispuesto la regulación por vía reglamentaria de algunas de las características de orden técnico que deben poseer los vehículos motorizados. reemplazando otros y eliminando algunas exigencias contenidas en determinados artículos.059. Que. dos sistemas de frenos de acción independientes uno del otro. que se reemplazan. 70º. Que. de Tránsito.068 citada en Visto.290. 3. 66º. 75º. 68º. Decreto: Artículo 1º. la ley Nº 18. facultándolo para dictar Por Orden del Presidente de la República. la ley Nº 20. Que. 4. Que. o incisos de éstos. 69º. y que se contenían en determinados artículos que se derogan. a lo menos. Que. las disposiciones contenidas en los artículos 64º. ANEXOS REGLAMENTOS Considerando: 1. de conformidad a lo previsto en el artículo 10º transitorio de la ley Nº 20. mantendrán su vigencia hasta que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte los reglamentos respectivos. derogando ciertos artículos.290. los remolques destinados permanentemente al uso agrícola y cuyo peso de carga útil no exceda de mil quinientos kilogramos.Los remolques con una capacidad de carga superior a 750 kilogramos. entendiéndose a efectos de este reglamento como frenado de inercia el frenado realizado utilizando las fuerzas que provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor.. de un sistema de frenos.. Artículo 2º. deberán contar como mínimo con dos sistemas de frenos. en movimiento. a lo menos. ya sea de pie o de mano. En el caso de remolques sin freno de capacidad de carga inferior a 750 kg el peso máximo a remolcar será igual a la tara de la unidad motriz. uno que actúe sobre la rueda o ruedas delanteras y otro que actúe sobre la rueda o ruedas traseras. podrá ser por inercia. que accione sobre la rueda trasera o delantera. Con todo. tendrá un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente si. se desconecta o desprende del vehículo tractor.500 kilogramos o menos.. deberán llevar sistemas de frenos independientes. y las bicicletas y triciclos irán provistos. el peso máximo a remolcar técnicamente admisible basado en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche en su caso.Los vehículos a tracción animal de cuatro ruedas y los que señale la autoridad. a lo menos. estarán exentos de la obligación establecida en los incisos anteriores sólo cuando no transiten habitualmente por caminos nacionales o declarados internacionales. Artículo 4º.El peso máximo a remolcar por un vehículo no podrá superar. que se accionen desde el vehículo tractor simultáneamente con los frenos de éste o contar con frenos de inercia según se señala más adelante. 432 . El remolque que deba estar provisto de frenos.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Los vehículos motorizados de dos o tres ruedas. Artículo 3º. El frenado de remolques con un peso bruto vehicular de 3. contarán con un freno que accione sobre dos ruedas. dos de retroceso.. y dos destellantes de viraje. de color rojo. a excepción de las de retroceso.Los vehículos según su tipo o clase deberán estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores: • Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas: Parte delantera: dos focos que permitan proyectar las luces bajas y altas. ANEXOS REGLAMENTOS Artículo 5º. en forma perfectamente visible. Artículo 6º. dos destellantes de viraje. • Vehículos a tracción animal y carretones de mano: Llevarán un farol en la parte delantera de cada uno de los costados que sobresalga de su estructura y que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás. y Parte trasera: dos luces de estacionamiento. 433 . y Parte trasera: luz roja fija.. • Vehículos motorizados de dos o tres ruedas: Parte delantera: un foco que permita proyectar las luces bajas y altas. y las de viraje traseras que podrán ser rojas o amarillas. dos de frenos. • Triciclos y bicicletas: Parte delantera: un foco que permita proyectar luz frontal.Las luces que los vehículos proyecten hacia delante serán de color blanco o amarillo y las que proyecten hacia atrás. dos luces de estacionamiento. que serán blancas. luz de freno y dos luces destellantes de viraje. y Parte trasera: luz roja fija. dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente. • Remolques y semirremolques: Las mismas luces definidas para la parte trasera de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas. de luces intermitentes o continuas. Para vehículos distintos de buses y camiones.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.Vehículos habilitados para cumplir funciones de auxilio a vehículos detenidos o accidentados en calles y caminos.Vehículos utilizados por las Municipalidades en labores de apoyo a la función policial. sea 2007 o posterior. Artículo 7º. la exigencia anterior comenzará a regir para los modelos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.Podrán utilizar dispositivos luminosos.Vehículos construidos y destinados a apagar incendios forestales. en forma que indiquen.Vehículos que realizan labores de mantención. los vehículos de 2 metros o más de ancho (sin considerar los espejos laterales). que en su fabricación hayan sido dotados de luces de circulación diurna podrán utilizarlas. y . fijos o giratorios.Los vehículos motorizados. entre otros. Artículo 9º.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS Con todo para efectos de este reglamento se entenderá que una luz proyectada es de color blanco cuando provenga de lámparas de descarga de gas (xenón comúnmente) o de lámparas convencionales. que indican que un 434 . Artículo 8º. tales como: regadores.. . y sólo cuando estén cumpliendo labores propias de la función que en cada caso se indica. a dos luces blancas o amarillas frontales. . en los extremos laterales de la parte superior trasera. claramente. Para efecto de este reglamento se denominarán luces de circulación diurna.. los siguientes vehículos: . llevarán luces amarillas frontales. barredoras y pintura de señales de tránsito en la calzada. Además. a ambos extremos de la parte superior de la carrocería.. aseo y/u ornato de vías. deberán llevar luces rojas. el ancho y altura máxima del vehículo. cuya temperatura de color sea superior a 3200 ºK. que ofrezca suficientes garantías para la continuidad en la conducción y movilidad del vehículo. no será exigible a aquellos vehículos que de fábrica cuenten con un sistema alternativo al cambio de ruedas. deberá ser acreditado ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y formará parte del proceso de homologación del vehículo. las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y sólo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas. podrán circular con sus luces bajas encendidas en rutas interurbanas. Los vehículos motorizados que de fábrica no cuenten con luces de circulación diurna.. tanto por los vehículos que los enfrenten como por aquellos que los sigan..Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada. El sistema alternativo a que se refiere el párrafo anterior. determinará si el sistema ofrecido cumple los requisitos para ser considerado 435 .. dispositivos de sonido especial adecuado a sus funciones. Artículo 11º. sin perjuicio que toda maniobra de viraje pueda ser también advertida en la forma indicada en el artículo 142 de la ley 18. Artículo 13º. Artículo 14º..Los vehículos policiales. ANEXOS REGLAMENTOS vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo. Artículo 10º.Los señalizadores deberán colocarse en los vehículos de manera que sus señales sean visibles.Los vehículos motorizados deberán utilizar señalizadores eléctricos de viraje.. podrán usar en actos de servicio de carácter urgente.290 de Tránsito. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.290 de Tránsito. Dicho organismo.La rueda de repuesto a que se refiere el artículo 79 número 8 de la ley Nº 18. Artículo 12º. y cuando estas rutas interurbanas atraviesan zonas urbanas. carros bomba y ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios. 211. cuando se trate de vehículos livianos y medianos.EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS alternativo a la rueda de repuesto y si así fuere. la rueda de repuesto será exigible. Los vehículos. todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48..Los vidrios de los vehículos livianos. y de los de visión directa del conductor.Los buses que cumplan con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que se encuentren prestando servicios urbanos de transporte de pasajeros. Artículo 16º. cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos. Si el vehículo dejara de contar con un sistema alternativo. deberá formar parte del Manual del Propietario del vehículo. del mismo Ministerio.. sin perjuicio de las instrucciones de uso que puedan acompañar a los componentes de cada sistema. definidos en los Decretos Supremos Nºs. Artículo 15º. Asimismo. de 1991. En todo caso. el principio de funcionamiento y modo de empleo del sistema alternativo. ello deberá anunciarse de manera visible en el vehículo con la frase “ESTE VEHÍCULO NO CUENTA CON RUEDA DE REPUESTO. en el caso de los vehículos pesados. podrán circular sin rueda de repuesto... de 1994. sea 2007 o posterior.”. de 2000. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. toda la información anterior deberá estar redactada en idioma español y ser adecuadamente difundida a los interesados en adquirir un vehículo. podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras. (señalar a continuación de la leyenda anterior. la descripción del respectivo sistema). 436 . y 54 y 55. medianos y pesados... POR POSEER COMO SISTEMA ALTERNATIVO. Deberán ser estables. el teléfono celular deberá portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha. a aquel que permite al conductor sostener. o su proyección en caso de accidente.Los dispositivos para casos de emergencia. trabas u otro dispositivo similar.. bastará la colocación de un solo dispositivo ubicado detrás del vehículo en la forma antes indicada.. por lo que sus lados deberán contar con material que asegure su retrorreflexión. Estos dispositivos se colocarán uno por delante y otro por detrás del vehículo.Ser visibles tanto de día como de noche. en forma directa.El casco protector exigible a los conductores de bicicletas y sus acompañantes que transiten en las zonas urbanas. ANEXOS REGLAMENTOS Artículo 17º. . La ubicación del aparato deberá ser tal que no obstaculice 437 . dos a lo menos. . Además.Ser confeccionados con materiales que en el evento de ser embestidos por un vehículo. no dañen a este último. deberán cumplir con las siguientes características: . en forma tal que sean visibles por los demás conductores.Tener forma de un triángulo equilátero.. Artículo 19º. Artículo 18º. .290. deberá cubrir al menos la parte superior de la cabeza y permanecer fijo a ella mediante una cinta o correa que lo sujete por debajo de la barbilla. posibilitando que ambas manos se mantengan en el volante del vehículo. En vías de sentido único de tránsito o de más de tres pistas de circulación en un mismo sentido. asegurado mediante hebillas.Se entenderá por sistema de “manos libres” para teléfonos celulares. de manera tal que su ubicación y posición no se alteren por la vibración y corrientes de aire provocadas por el paso de los demás vehículos. una conversación a través de él. de Tránsito. sin descuidar la conducción de éste. a que se refiere el artículo 79 número 7 de la Ley Nº 18. ni interfiera con la operación segura del mismo.. No se entenderá por sistemas de “manos libres” aquéllos tales como: a. Anótese. Artículo 20º. contra su cabeza.. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. b. Que el conductor sostenga el teléfono celular con su hombro. Cualquier sistema de sujeción del teléfono celular a la altura del oído del conductor.El presente decreto regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Jaime Estévez Valencia.Por orden del Presidente de la República. tómese razón y publíquese. 438 .EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS la visión del panel de instrumentos del vehículo. ÍNDICE GENERAL . . ................ 35 C.............................................................. 42 441 .... EL DERECHO DE TRÁNSITO............. APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRÁNSITO A LAS PERSONAS............................................................................. 39 D................................... 24 TÍTULO II LA LABOR DESCONOCIDA DE UN JUEZ...................... EN EL TERRITORIO Y EN EL TIEMPO.... 34 1......................AUTONOMÍA.............................................. 15 CAPÍTULO PRIMERO TÍTULO I DERECHO ORGÁNICO DE POLICÍA LOCAL A) ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL........... INTERRELACIÓN DEL DERECHO DEL TRÁNSITO CON OTRAS NORMAS DE DERECHO ................................ 42 F....... 33 B..NORMAS CONTRAVENCIONALES DE TRÁNSITO Y OTRAS........................... 21 B) CARACTERÍSTICAS GENERALES..................................................... DERECHO DEL TRÁNSITO EN LO PENAL Y LO CON- TRAVENCIONAL............................................. 34 2.................... 23 E) HISTORIA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL....................................... BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL TRÁNSITO............................ 13 INTRODUCCIÓN.................................................................... ÍNDICE ÍNDICE PRÓLOGO..... NOCIONES DE LA ACTIVIDAD DE TRÁNSITO...................................................................... 40 E.................. 22 D) CLASES DE TRIBUNALES............................... 21 C) COMPETENCIA.. 28 ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL........................................ 11 JUICIOS DE POLICÍA LOCAL........................................ 30 CAPÍTULO SEGUNDO TÍTULO I DERECHO DEL TRÁNSITO A. ....................... 59 TÍTULO II LOS DIVERSOS JUICIOS DE POLICÍA LOCAL....................... VENTA DE VEHÍCULOS.................................. 63 TÍTULO III JUICIO DE CONTRAVENCIONES DE PELIGROSIDAD Y DE EVENTUAL PELIGRO EN EL TRÁNSITO (O “PARTES”) 1...... 50 E DE LOS PEATONES.............................................. 57 CAPÍTULO TERCERO DERECHO “PROCESAL” DE POLICÍA LOCAL (Aplicable al tránsito....................... 64 2... 51 F OTRAS NORMAS DE TRÁNSITO............ REGIS- TRO..... 65 3.................................................. 47 D DERECHO PREFERENTE DE PASO O DERECHO DE VÍA...........EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO II DERECHO SUBSTANTIVO DE TRÁNSITO A HABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS. DERE- CHO A TRANSITAR.... 53 H SUSPENSIÓN DE LICENCIA POR ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES...APRECIACIÓN DE LA PRUEBA............................ y otras competencias) TÍTULO I CARACTERÍSTICAS PROCESALES DE LOS JUICIOS DE POLICÍA LOCAL............................................................................BENEFICIOS PARA LOS DENUNCIADOS........................ 52 G ANOTACIÓN DE CONTRAVENCIONES Y SU ELIMINA- CIÓN...... 55 I RESPONSABILIDADES CIVILES Y UNA PRESUNCIÓN......................................................PROCEDIMIENTO.......... 43 B NOCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL................................................................................................................... 67 442 ......................................................................................................................................................... 46 C VELOCIDAD DE TRÁNSITO........................... . 80 5.............. 77 1......................................................................... 80 6...... 87 443 ............................. 81 8................ POSIBILIDAD DE INTERPONER ACCIONES CIVILES............. 80 7............ 79 4................................ 82 TÍTULO VII EL FALLO EN LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL................................................ PLAZO PARA NOTIFICAR ACCIONES INTERPUESTAS...................... POSIBILIDAD DE ACTUAR POSTERIORMENTE EN JUZGADO CIVIL... SISTEMA COERCITIVO............................................................... 68 TÍTULO V JUICIO POR ACCIDENTE CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Primera parte: Querella y Demanda......................................................................... MEDIOS PROBATORIOS.......................... PROVIDENCIA DE RIGOR................ ÍNDICE TÍTULO IV JUICIO POR ACCIDENTES DEL TRÁNSITO GENERALIDADES....... 85 TÍTULO VIII LA APELACIÓN EN POLICÍA LOCAL..................................................... 77 3............... COMPARENDO DE ESTILO O PRUEBA................ 81 9............ TESTIGOS........................ 77 2............................... 71 TÍTULO VI JUICIO POR ACCIDENTE CON DAÑOS E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Segunda parte: Tramitación y Comparendo........................................... NOTIFICACIONES........... ........... CONTEMPLADAS EN El....LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCTOR.. EN TRÁNSITO.... 98 H......... 97 urbanización y construcciones...........................................SANCIÓNES DE LA LEY DE TRÁNSITO .......................... 97 E.......... ¿ES PRINCIPAL O ACCESORIA?.......SANCIONES DE LA LEY Nº 19.. 104 L............................. 103 J........................................................................................ 109 PENALIDAD DE LAS CONTRAVENCIONES O INFRAC- CIONES... SANCIONES DE TIPO GENERAL...................................................................................................................... 96 D............. 108 CONTRAVENCIONES LEVES...SANCIÓN MUY ALTA EN CASO DE NO INSCRIBIR LA COMPRA DE UN VEHÍCULO EN EL PLAZO DE 30 DÍAS O NO EXPRESAR DOMICILIO ACTUAL.......SANCIONES INTRA TRIBUNAL..........231.........................................................................SANCIONES EN LA NUEVA LEY DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS..... 107 CONTRAVENCIONES O INFRACCIONES GRAVES....496 DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.............................. PRISIÓN Y SANCIONES EN LEYES ESPECIALES.......... 98 G....... 97 F............... SANCIONES PECUNIARIAS POR CONTRAVENCIONES A LEYES ESPECIALES................ 94 B..........INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES................................... 106 N.......... 104 K...ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO.............. 109 444 .. 89 CUMPLIMIENTO EN LO CIVIL ....... 106 FALTAS O CONTRAVENCIONES GRAVÍSIMAS. 105 M.. 102 1...... PRISIÓN EN CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO..... ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 15...................... 92 CAPÍTULO CUARTO SANCIONES EN POLICÍA LOCAL A....................EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO IX TRÁMITES POSTERIORES Y CUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS CUMPLIMIENTO EN LO CONTRAVENCIONAL O PENAL.................... 95 C............................REHABILITACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE LICENCIA.....SUSPENSIÓN DE LICENCIA POR ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES..... 107 CONTRAVENCIONES MENOS GRAVES................ ............ 118 3................................................................................L.......................... 110 CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR....ESTABLECE POR TANTO UN SISTEMA DE “PLANES DE MANEJO”...DECRETO FUERZA DE LEY Nº 2 (o Ley Pereira en homenaje al Diputado de igual nombre que la confeccionó en 1948)..... 126 8.................. 124 7.................................TUICIÓN NACIONAL Y REGIONAL DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y SU INTERVENCIÓN EN CASOS DE OBRAS MUNICIPALES. 140 5.........................................................................................................SANCIONES PENALES......PERMISO DE EDIFICACIÓN.................... 139 3.. 135 CAPÍTULO SEXTO DERECHO FORESTAL TÍTULO I LEY DE BOSQUES 1......¿QUÉ SON BOSQUES Y ARBUSTOS NATIVOS?...... 120 5..............TERRENO DE APTITUD PREFERENTEMENTE FORESTAL................................................. 131 11................. 458 (DE 1976) MINISTERIO DE LA VIVIENDA 1...... 118 4......................PLAN REGULADOR.................... 112 O......... 127 9....................TUICIÓN DE LA URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES A NIVEL COMUNAL.... 133 c) Sanciones Administrativas Municipales.......USO DEL SUELO............ 140 4...................... ÍNDICE SANCIONES PENALES EN TRÁNSITO..... 133 a) Sanciones Criminales y Civiles......SANCIONES CONTRAVENCIONALES DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL..ALCOHOL Y CONDUCCIÓN.................................................... 140 445 .............................PROHIBE CORTAS DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS NATIVOS.............. CIVILES Y ADMINISTRATIVAS.....IDEAS PREVIAS..... 112 CAPÍTULO QUINTO LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES D............................ 139 2..RECEPCIÓN FINAL E INSPECCIONES...OBJETIVO..........OTRAS OBRAS DE URBANIZACIÓN EXCEPCIONALES...................................................... 121 6............. 133 b) Sanción Civil al Primer Vendedor.....................................................................................................................................................F......... 117 2....................... 129 10............................. ... DE COMPETENCIA DE LOS J............................................... 152 6................................................ LAS NORMAS DE LA ANTIGUA LEY DE BOSQUES................EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS 6.......P.....................LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA Y BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE AMÉRICA............ 145 19.. 148 2.. 157 9.....................EXISTE LA EROSIÓN....PENA POR INCENDIO POR ROZA A FUEGO................. 159 446 ................PENA PENAL..................... 145 18.. 144 16.........................CASOS EN QUE PUEDEN EFECTUARSE ROZAS CON- TROLADAS............... 151 5....................... 148 4...... 148 3..... PLANES DE MANEJO .....................................................L...... INCENTIVOS PARA FORESTAR..................SE PROHIBE EN GENERAL LA ROZA (O ROCE) A FUEGO.. 146 20................ 155 7.................... 146 21..............................................................................LA LEY ESTABLECE UN SISTEMA DE “MARCAS OFICIALES” PARA GARANTIZAR MADERAS EXPLOTABLES......... 144 15.................. 143 13...... COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.................OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE BOSQUES Y ARBUSTOS.....................................¿QUÉ SON BOSQUES O ARBUSTOS EXÓTICOS?........PARQUES NACIONALES................ 141 10...... CORTA SIN AUTORIZACIÓN................. 155 8......... 141 8............................ 143 12............................... 147 TÍTULO II FOMENTO DE LA FORESTACIÓN 1........................ DECRETO LEY Nº 701......................LAS RESERVAS DE BOSQUES Y LOS PARQUES NACIONALES DE TURISMO NO PODRÁN SER DESTINADOS A OTRO OBJETO.. 144 17................................................................................................................................... 147 22...CONVENCIÓN INTERNACIONAL QUE HACE PROTEGI- DAS A ESPECIES NATIVAS................. 143 11.........................TAMBIÉN HAY EROSIÓN “EÓLICA”.................................................. 141 7............. 143 14........................................................... SANCIONES EN ESTE DECRETO LEY.......................................... BENEFICIOS TRIBUTARIOS.......................... EL SISTEMA DE CALIFICACIÓN Y DESAFECTACIÓN....... 141 9................ROZA A FUEGO.............MARCAS DE CALIDAD.........PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.........................“SANCIÓN CONTRAVENCIONAL”...................... ................... 164 TÍTULO II DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.................................OTROS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES MENCIO- NADOS EN VARIOS ARTÍCULOS…………...... 167 2..... 163 4....................................... IDEAS FUNDANTES........... 173 2. 181 TÍTULO IV CRÉDITOS DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Y OTRAS. 177 4........................................ 161 3........................................................ 160 CAPÍTULO SÉPTIMO PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR LEY 19........496 TÍTULO I Objetivo... 183 447 ....... 1............................... historia y definiciones 1................ 173 3. ÍNDICE TÍTULO III OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ESPECIES ECOLÓGICAMENTE ÚTILES...DERECHO Y DEBERES BASICOS DEL CONSUMIDOR......................................... DEFINICIONES ÚTILES EN ESTA LEY……..... CONTRATOS DE ADHESIÓN.................. 171 TÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES 1........... TEXTOS LEGALES........... 161 2....... OTRAS NORMAS QUE OBLIGAN A LOS PROVEEDORES..................................... 168 3................DERECHOS CONSAGRADOS……............ CARACTERÍSTICAS GENERALES………....................................................... CRÉDITOS DE CONSUMO……………………............. HISTORIA DE LAS REGULACIONES......................................................... APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS…………................ 178 5............................ ........... 189 2...... 209 448 ................................................................. 193 4.............. 185 TÍTULO VI INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.......................................... FORMAS PARA ACCIONAR LEGALMENTE EN ESTOS JUICIOS…......................................... 191 3............................................ 187 TÍTULO VII PRESTACIÓN DE SERVICIOS...................COMPETENCIA. 189 1......................... 204 TÍTULO X ORGANIZACIONES PARA LA DEFENSA DEL CON- SUMIDOR………................................. 188 NORMAS ESPECIALES EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS……….......................................................SANCIONES...................COMENTARIO CRÍTICO JURÍDICO AL PROCEDIMIENTO .........EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS TÍTULO V INCORPORACIÓN DE LAS PYMES COMO CONSUMIDORES.............. 188 TÍTULO VIII JUICIOS................................ 196 6.............CONTRAVENCIONES QUE CREA ESTA LEY............................................. 207 TÍTULO XI SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR...........PROCEDIMIENTO JUDICIAL..............PRESCRIPCIÓN GENERAL Y ESPECIALES..... 198 7................................................. PROCEDIMIENTO Y CONTRAVENCIONES………......................................... 194 5.... 200 TÍTULO IX SELLO SERNAC.................................................................................................................................... .... 211 2) CLASES DE BIENES QUE PUEDEN ACOGERSE A ESTE SISTEMA....................................... ÍNDICE CAPÍTULO OCTAVO COPROPIEDAD INMOBILIARIA LEY Nº 19............. 212 4) ELEMENTOS QUE FORMAN LA COPROPIEDAD.EN MATERIA DE TRÁNSITO......................................................................IDEAS QUE MOTIVAN LOS FALLOS... 219 CAPÍTULO NOVENO NORMAS SOBRE ALCOHOLES Y TABACO 1...........................................................537 1) OBJETIVO............... 212 3) FORMA DE ACOGERSE AL SISTEMA........PROCEDIMIENTO JUDICIAL.......................................……............................................. 225 8. JURISPRUDENCIA EN MATERIA LOCAL 1...................................LEY DE ALCOHOLES (19..................................................................................... 223 5......... 217 11) TIPOS DE SANCIONES EN ESTA LEY…………....925)................................................... 222 4. 216 9) JURISDICCIÓN EN ESTAS MATERIAS........... 213 5) REGLAMENTO DE COPROPIEDAD......... 229 449 ..................…........................... 217 10) JUICIOS DE ESTAS MATERIAS................ 224 6.......................419)..................................... 213 6) OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS...................................................... 214 7) DIRECCIÓN DEL CONDOMINIO.COMPETENCIA Y SANCIONES..... 215 8) ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO...................................... 220 2............................................................................................. 225 CAPÍTULO DECIMO JURISPRUDENCIA FALLOS DESTACADOS... 225 7.....................RESUMEN DE LOS JUICIOS EXAMINADOS……………............ 221 3....... 227 2......................................PROCEDIMIENTO EN GENERAL................PROHIBICIONES...........................LEY DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO (19........................RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD DEL TABACO... . 303 Título III............... 317 Título V........... 273 Título III....... De los Secretarios y Personal Subalterno... de la Carga..................... De la Enseñanza de las Normas de Tránsito y de las Escuelas de Conductores..... Del Dominio y Registro de los Vehículos Motorizados y de la Patente única y Certificado de Inscripción......................................................................... 281 Título I...... De los Conductores y de las Licencias........... 347 450 . De las Condiciones Técnicas....... 249 2) PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL (LEY Nº 18....... 274 Título IV.............. 15.. De los Jueces de Policía Local... 245 Título III...................... De la Conducción ... 337 Título X............ 326 Título VII..............290)................................................................... De la Competencia........... De la Patente Extranjera................. De la Apelación..................... 255 Título II......... Del procedimiento de cancelación y suspensión de la licencia de conductor por acumulación de infracciones............ de las Medidas de Seguridad y de los Distintivos y Colores de ciertos vehículos............ Cruces de Ferrocarril y Señales Luminosas Reguladoras del Tránsito .......... 239 Título I........ de sus Condiciones de Seguridad y de la Homologación..................... 331 Título IX...........................EDUARDO VILLARROEL CONTRERAS CAPÍTULO UNDÉCIMO TEXTOS LEGALES 1) LEY ORGÁNICA DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL....... 248 Título IV.................. De los Virajes y Señales de Advertencia ...... Del Procedimiento Ordinario..... 275 Título V...... 281 Título Preliminar............................... 240 Título II....................................................................................... 319 Título VI......................................................... 276 3) LEY DE TRÁNSITO (Nº 18... 345 Título XII................ 248 Título V............................. Derecho Preferente de Paso ............ De la Velocidad................................... De las Medidas Precautorias ........................................ 329 Título VIII......... Disposiciones Varias........ 248 Título VI.... Distintivos y Documentos Internacionales....................................................... De las Revisiones de los Vehículos....... Del Transporte Público de Pasajeros y de los Pasajeros de Vehículos de Locomoción Colectiva.................... Derogado ......................................... Disposiciones generales.............. De la Señalización.......................................................... 255 Título I....................................................287)................... Derogado.................231..................... 343 Título XI...................... 289 Título II................. 308 Título IV............................................... ...................... 356 Título XVI............ 407 ANEXO: 4) LEGISLACIÓN SOBRE BICICLETAS............................. Cuasidelitos y de la Conducción bajo la influencia del alcohol....... 390 REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO.................. LUCES........................ 405 ANEXO: 3) SOBRE ORDENANZA QUE PROHIBE RUIDOS MOLESTOS (Municipalidad de Las Condes)................ De los Procedimientos Policiales y Administrativos...... Del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados............................... en estado de ebriedad o bajo la in- fluencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas..................... ÍNDICE Título XIII.............. 401 ANEXO: 1) CONMUTACIÓN DE PENAS...................... APARATOS SONOROS..................... 427 ANEXO: 8) DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE FRENOS....... 387 Título Final....... VIDRIOS...... 353 Título XV... 367 Título XVIII........ 384 Título XIX de los vehículos considerados como antiguos o históricos.... 417 ANEXO: 6) TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y DE OTROS ANIMALES.............................. 388 4) LEY DEL TABACO (N° 19.............. 430 451 ................... FIJA CARACTERÍSTICAS A CASCO PARA CICLISTAS Y REGLAMENTA USO DE TELÉFONO CELULAR EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS................ SEÑALIZADORES...................................... DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA Y RUEDA DE REPUESTO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS VEHÍCULOS MOTO- RIZADOS................................................ 419 ANEXO: 7) NORMAS REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES.................419) .......... 414 ANEXO: 5) SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON LUCES ENCENDIDAS. Disposiciones Generales sobre Uso de las Vías........................................ 390 ANEXOS REGLAMENTOS................ Del Estacionamiento y de la Detención.................... 349 Título XIV.. 401 ANEXO: 2) SOBRE VELOCIDADES.................................. 361 Título XVII De los Delitos................................................ De la Vigencia de la Ley ............... De la Responsabilidad de los Accidentes...............................
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