SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES, de veintiocho años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, con domicilio en veintitrés avenida veinticuatro guión ochenta y tres zona seis, colonia proyecto cuatro guión diez de esta Ciudad Capital, departamento de Guatemala, respetuosamente comparezco y, EXPONGO: I. CALIDAD CON LA QUE ACTÚO: Comparezco en mi calidad de Mandataria Judicial con Representación de la entidad Distribuidora Los Mártires, Sociedad Anónima, calidad que acredito con la fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública número diecisiete, autorizada en esta ciudad por el Notario Jaime Roberto Veliz Lem, con fecha veinte de febrero de dos mil cinco, que se encuentra registrado en la Dirección del Archivo General de Protocolos bajo el número ciento doce, con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil cinco, y que adjunto a la presente demanda. II. DIRECCION Y PROCURACION: Actúo bajo mi propia Dirección y Procuración. III. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la veintitrés avenida veinticuatro guión ochenta y tres zona seis, colonia proyecto cuatro guión diez de esta ciudad. IV. En la calidad con que actuó comparezco a promover en JUICIO ORDINARIO DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del señor Marco Antonio Ortiz Herrera, quien puede ser notificado en su residencia situada en octava calle cero guión cuarenta y uno zona uno de esta ciudad, con base en los siguientes, HECHOS: 1. Mi representada es propietaria del vehículo tipo camión, Marca Hino, color gris policromado, Modelo mil novecientos noventa, con placas de circulación C ciento ochenta y cinco WYZ, Chasis diez B, con número de serie once C, número de motor mil cien, lo cual acredito con fotocopia legalizada del título de propiedad. 2. Que el día veinte de abril del presente año el vehículo anteriormente descrito fue embestido por el bus placas de circulación C dos mil PQR propiedad del señor Marco Antonio Ortiz Herrera, cuando circulaba de oriente a poniente sobre la veinte calle y doce avenida de la zona diez de la ciudad de Guatemala, vehículo que circulaba la once avenida y veintiuna calle, de norte a sur y por no respetar el alto, embistió al camión de mi representada, que quedó semidestruido y por los daños ocasionados a la fecha no ha sido posible ponerlo en circulación. 3. Consecuencia del accidente de tránsito el camión propiedad de mi representada Distribuidora Los Mártires, Sociedad Anónima, quedó semidestruido, por lo que los daños que se le causaron a dicho vehículo ascienden a la cantidad de setenta y cinco mil quetzales (Q75,000.00). 4. Hasta la fecha y desde el día del percance, el camión se encuentra fuera de servicio. Desde hace seis meses, hubo necesidad de reemplazar dicho camión por otro, que cobra la cantidad de un mil (Q.1, 000.00) quetzales diarios, por lo que los perjuicios ascienden a la cantidad de sesenta mil (Q.60, 000.00) quetzales. Hecho que acredito con la fotocopia legalizada del contrato. 5. Se relaciona de lo anterior el señor Marco Antonio Ortiz Herrera, deberá pagar a mi representada en concepto de Daños la cantidad de setenta y cinco mil quetzales y de Perjuicio la cantidad de sesenta mil quetzales, todo lo cual suma la cantidad de ciento treinta y cinco mil quetzales. MEDIOS DE PRUEBA: 1. DECLARACIÓN DE PARTE: La que deberá prestar el señor Marco Antonio Ortiz Herrera, quien deberá absolver las posiciones que acompaño en plica en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de que si deja de comparecer sin justa causa, será declarado confeso a mi solicitud. 2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que en su oportunidad indicare.3. DICTAMEN DE EXPERTOS: Que dado su momento procesal presentare al tribunal. 4. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: En los lugares, personas y cosas, que interesen al proceso y que llegado su momento procesal indicaré. 5. DOCUMENTOS: 5.1 Fotocopia legalizada del título de propiedad del vehículo propiedad de mi representada, que acompaño. 5.2 Fotocopia legalizada del contrato de arrendamiento de vehículo de fecha treinta de abril de dos mil nueve, que acompaño. 6. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Ocho fotografías donde consta como quedaron los vehículos el día de los hechos, que acompaño. 7. PRESUNCIONES: Con las presunciones Humanas y Legales que de los hechos probados se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código Civil al referirse a los Daños y Perjuicios en el artículo 1645, estipula, que toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea internacionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Asimismo el artículo 1650 del mismo cuerpo legal preceptúa: La persona o empresa que habitual o accidentalmente ejerciere una actividad en la que hiciere uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño o perjuicio que causen, salvo que se pruebe que ese daño o perjuicio se produjo por solo de la víctima. Por su parte el artículo 1651 del código ya citado, señala que, las empresas o el dueño de cualquier medio de transporte, serán solidariamente responsables con los autores o cómplices de los daños y perjurios que causen las personas encargadas de los vehículos, aun cuando la persona que los cause no sea empleada de dicha empresa o del dueño del medio de transporte, siempre que el encargado de los vehículos se los haya encomendado, aunque fuera de manera transitoria. Como podrá apreciar el o que se declare que le asiste. por el plazo de nueve días. De las normas sustantivas y adjetivas citadas efectivamente la pretensión de mi representada encuadra dentro de las mismas. ha sido lesionada en su patrimonio y ha dejado de percibir ganancias lícitas. los fundamentos de derecho y la petición. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. 6. . expresando lo que de ellos resulte. 4. si no los tuviere a su disposición los mencionara con la individualidad posible. concediéndole audiencia. puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este código. Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado. Que para notificar de mi demanda al demandado se le haga en su residencia conocida que se encuentra situada en la octava calle cero guión cuarenta y uno zona uno de esta ciudad. que en la demanda se fijará con claridad y precisión lo hechos en que se funden. Que se tome nota que actuó bajo mi propia dirección y procuración. DE TRÁMITE: 1. 3. el artículo 106 de dicho cuerpo legal al referirse a la demanda estipula. las pruebas que van a rendirse. Asimismo. Por su parte el Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 51 dice que la persona que pretenda hacer efectivo un derecho. PETICIONES: I. 5. Sociedad Anónima. Entendiéndose que ha sufrido Daños y Perjuicios que deben pagarse. el artículo 107 del mismo cuerpo legal señala que el actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que se funde su derecho. Que se acepte para su trámite la presente demanda que inicio en contra del señor Marco Antonio Ortiz Herrera. y designara el archivo. Que se tengan por ofrecidos de mi parte los medios de prueba individualizados en este memorial y por acompañados los documentos adjuntos.señor Juez mi representada Los Mártires. oficina pública o lugar donde se encuentren los originales. 2. en Juicio Ordinario. Se emplace al señor Marco Antonio Ortiz Herrera. 2. 141. 51. 8. 143. b) Finca número dos. del Código Procesal Civil y Mercantil. 178. 1647. 142. II. 94. 138 . del libro número once de Guatemala. 114. 111. 195. 59. 166. 5 . de Guatemala. 182. 129. 25. 164. del Código Civil. 101. 123. y como consecuencia se condene al señor Marco Antonio Ortiz Herrera. 134. 109. 104. 192. 28. folio seis. 51. 108. 113. 50. 146. 132. 133. 67. 183. 1664. 1663. 194. Sociedad Anónima. 97. del libro diez. 45. 57. 102. 135. folio dos. 126. intereses y costas se decrete precautoriamente el embargo de los siguientes bienes propiedad del señor Marco Antonio Ortiz Herrera: a) Finca seis. DE SENTENCIA: En su oportunidad procesal se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando con lugar la presente demanda. 112. 172. 177. 130. 52. 95. 7. 113. 61. Que se decrete el embargo sobre las cuentas de depósito monetarios que el demando posea en los distintos bancos del sistema nombrándose depositario de los mismos al cajeropagador debiéndose para el efecto enviar avisos respectivos. 1657. 75. Acompaño al presente memorial dos copias y documentos adjuntos. 1654. 96. 31. 193. la cantidad de ciento treinta y cinco mil quetzales. 27. 143. 114. 63. de la Ley del Organismo Judicial. 1.7. 64. 175. 159. 1648. 127. 191. 128. 66. 1652. 165. 44. 79. 69. CITA DE LEYES: leyes citadas y artículos: 1646. 69. causado a la Los Mártires. a pagar en concepto de daños la suma de setenta y cinco mil quetzales y de perjuicios la suma de sesenta mil quetzales. 181. 25. 131. 176. Guatemala. 137. Que con el objeto de obtener el pago de lo demandado. 145. EN MI PROPIO AUXILIO: . 1658. 196. trece de octubre de dos mil nueve. 173. . del cual adjunto fotocopia. de veintiocho años de edad. en contra del señor Diego Alejandro Rodríguez Baeza. por incumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos Administrativos del Banco Urbano de Guatemala. y en el Registro Mercantil General de la República bajo el número veinte mil doce. RAZÓN DE MI GESTIÓN Comparezco a promover JUICIO SUMARIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR. IV.SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES. calidad que acredito con el primer testimonio de la escritura pública número diez autorizada en esta ciudad el día veinte de enero del año dos mil tres por la Notaria Dana Sofía López Rowe. Baso la presente demanda en los hechos y consideraciones legales que indico a continuación: V. del libro veinte de Mandatos. de quien ignoro su residencia pero puede ser notificado en la treinta calle “B” uno guión cuarenta zona ocho de esta ciudad. HECHOS . LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Señalo como lugar para recibir notificaciones mi Oficina Profesional. DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN Actúo bajo mi propia dirección y procuración. folio cuatrocientos. atentamente comparezco ante usted y de manera respetuosa. situada en la veintitrés avenida veinticuatro guión ochenta y tres zona seis. III. el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos bajo el número tres mil quinientos diez. soltera. Abogada y Notaria. PERSONERÍA Actúo en mi calidad de Mandataria Judicial con Representación del Banco Urbano de Guatemala. guatemalteca. colonia Proyecto cuatro guión diez de esta ciudad. de este domicilio. EXPONGO I. II. La existencia de un contrato válido. de la sustanciación en juicio sumario de la demanda promovida por el contratante que ha sufrido perjuicio económico o lesión patrimonial (única persona legitimada para ejercitar la acción) y de sentencia firme que declare disuelto el negocio o contrato por virtud de dicha acción rescisoria. 2. El Manual de Normas y Procedimientos Administrativos del Banco Urbano de Guatemala que acompaña al Contrato antes mencionado. así mismo indica que el Banco podrá demandar la rescisión unilateral del contrato cuando el adjudicatario deje de pagar dos cuotas mensuales y consecutivas. le adjudicó al señor Iker Alejandro Martínez Pineda. de fecha diez de enero de dos mil seis. La rescisión Judicial requiere un motivo específico previsto en la ley. autorizado en esta ciudad en la escritura pública número trescientos por el Notario Joaquín Andrés Vega Fernández . La Rescisión es un remedio extraordinario concedido a los contratantes para obtener la reparación de los perjuicios que les causa un contrato. folio cincuenta y tres del libro trece de Vivienda Popular. que el negocio o contrato. Entre los efectos de la rescisión es que. en consecuencia. Sin perjuicio de los motivos de rescisión y pactos rescisorios previstos expresamente en la ley. sin impedimento alguno convenir. Posee tres elementos: a. dará derecho al Banco para demandar la rescisión del contrato. en sus negocios o contratos.1. Pueden las partes también. el Banco Urbano de Guatemala. indica en los numerales uno punto seis y uno punto siete que el incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las limitaciones contenida en dicho manual por el adjudicatario comprador. c. siempre que los mismos no contraríen ninguna norma legal. Que las partes acuerden disolverlo. las partes deberán restituirse lo que respectivamente hubieren . 3. o lo declare disuelto la sentencia de juez competente en cualquiera de los casos que el propio Código Civil indica. motivos específicos de rescisión propios de sus propósitos o conveniencia. esté pendiente de cumplimiento. inscrito en el Registro de la Propiedad con el número ciento cincuenta. Por contrato de Constitución de Patrimonio Familiar. el inmueble ubicado en cuarta calle dieciséis ochenta y cuatro zona uno de esta ciudad. vuelven las cosas al estado en que se hallaban antes de celebrarse. b. recibido. El señor Iker Alejandro Martínez Pineda dejó de pagar más de dos cuotas. al absolver el pliego de posiciones que presentaré en su oportunidad procesal oportuna. en forma personal y no mediante apoderado. Fotocopia del Primer Testimonio de la escritura pública número diez autorizada en esta ciudad el día veinte de enero del . correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del dos mil cinco. mediante la que mi representada Banurgua. D. B. 4. E. C. violando de esa manera el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos del Banurgua. se establece que de las cuotas pagadas. Reconocimiento Judicial: Que se practicará sobre los lugares y cosas que indicaré en su oportunidad procesal. Declaración de las partes: Que deberá prestar el demandado. Declaración de testigos: Cuyos nombres e interrogatorios presentaré en su oportunidad procesal. motivando la necesidad de recuperar judicialmente el inmueble antes identificado. y por lo mismo contraviniendo el objeto por medio del cual se le adjudicó. Siendo que en el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos del Banurgua. Documentos: Que acompaño al presente memorial y consisten en: a. de fecha seis de marzo de dos mil seis. contenida en acta numero CC guión cero treinta y ocho guión cero seis. VI. MEDIOS DE PRUEBA Para acreditar los hechos expuestos. se tendrían por concepto de daños y perjuicios producidos por el incumplimiento del contrato. Por lo que habiéndose cumplido el pacto de rescisión establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos del Banurgua resulta procedente la rescisión del contrato por medio del cual se adjudico el bien. dejó sin efecto la adjudicación del inmueble antes identificado. situación que motivó la resolución número AC ochocientos siete guión cero seis. Dictamen de expertos: Que versará sobre los puntos que expresaré en su oportunidad procesal. y que éstas quedarán en propiedad del Banco. ofrezco los siguientes medios de prueba: A. c. b. extendida el dieciocho de marzo de dos mil seis. G. Informes: Que se deberán solicitar a las oficinas públicas e instituciones bancarias sobre los puntos que oportunamente propondré. extendida por el Registrador General de la Propiedad el quince de febrero de dos mil seis.” El numeral 1. Certificación extendida por el contador del Banco Urbano de Guatemala. Fotocopia simple de la resolución AC ochocientos siete guión cero seis. d. VII. Que obran en poder de terceros: Los cuales indicaré en su oportunidad procesal. Fotocopia legalizada del Manual de Normas y Procedimientos Administrativos del Banco Urbano de Guatemala. Que obran en poder del adversario: Recibos de pago de las cuotas pagadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año dos mil cinco. e. Presunciones Legales y Humanas: Que de los hechos probados se deriven. 54 y 57 del Decreto 2-73 del Congreso de la República . FUNDAMENTO DE DERECHO El numeral 1. F. así como. Medios científicos de prueba: Que aportaré en su momento procesal oportuno. c. d.6 del Manual de Normas y Procedimientos Administrativos del Banco Urbano de Guatemala. las pendientes de pagar.7 del mismo Manual indica que “El Banco demandará asimismo la rescisión unilateral del contrato: a) Cuando el adjudicatario comprador deje de pagar dos cuotas mensuales y consecutivas…”Además de los artículos 52. establece que “El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las limitaciones contenidas en éste Manual. en la cual consta las cuotas pagadas por el señor Iker Alejandro Martínez Pineda. Certificación de la finca número ciento cincuenta. dará derecho al Banco para demandar la rescisión del contrato. por el adjudicatario comprador. b.año dos mil tres por la Notaria Dana Sofía López Rowe. folio cincuenta y tres del libro diez de Vivienda Popular. contenida en acta CC guión cero treinta y ocho guión cero seis de fecha seis de marzo de dos mil seis del Comité de Crédito y Fideicomiso del Banco Urbano de Guatemala. Ley Orgánica del Banco Urbano de Guatemala establecen que “Los procedimientos en los cuales intervenga el Banurgua como actor o demandante. IV. en el Código Procesal Civil y Mercantil…” El artículo 1583 del Código Civil: Declarada la rescisión de un contrato. Que tenga por reconocida la personería que ejercito y por acreditada la calidad con la que actúo.” VIII. y en lo no previsto serán aplicables la Ley de Bancos. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.” Continúa dicho artículo estableciendo que “La resolución de los contratos por decisión unilateral del Banurgua. Que se tome nota que actuó bajo mi propia dirección y procuración. . PETICIÓN De trámite: I. Que se admita para su trámite en JUICIO SUMARIO la presente demanda de RESCISIÓN DE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR. pudiendo en todo caso el Banurgua a su elección. la Ley del Organismo Judicial y el Código Procesal Civil y Mercantil. II. III. vuelven las cosas al estado en que se hallaban antes de celebrarse. por incumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos Administrativos del Banco Urbano de Guatemala. promovida en contra del señor Iker Alejandro Martínez Pineda. Que se tome nota del lugar indicado para notificar por primera vez a la parte demandada. se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido para el juicio sumario. La rescisión de contrato. las partes deberán restituirse lo que respectivamente hubieren recibido. acogerse indistintamente a las disposiciones de cualesquiera de dichas leyes. El artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que “Se tramitarán en juicio sumario… 3º. se tramitarán de conformidad con las normas procesales contenidas en la presente Ley. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. VI. V. Los servicios prestados deberán justipreciarse ya sea para pagarlos o para devolver el valor de los no prestados.de Guatemala. en consecuencia. debiéndose librar los oficios correspondientes a la Dirección General de Migración y a la Dirección General de la Policía Nacional Civil. se decreten las siguientes: a. Se vuelvan las cosas al estado en que se hallaban antes de celebrarse el contrato y se ordene la cancelación de la primera inscripción de dominio que pesa sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número ciento cincuenta. Que finalizado el período de prueba. Que se emplace a la parte demandada y se corra audiencia por el término de tres días. en contra del señor Iker Alejandro Martínez Pineda. VIII. guatemalteco. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. Que se abra a prueba el presente juicio por el término de quince días. se resuelva señalando día y hora para la vista. por incumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos Administrativos del Banco Urbano de Guatemala.VII. oportunamente se dicte sentencia declarando con lugar la presente demanda en Juicio Sumario de Rescisión de Contrato de Constitución de Patrimonio Familiar. II. Agricultor. folio cincuenta y tres del libro trece de Vivienda Popular y consecuentemente se inscriba a favor del Banco Urbano de Guatemala. folio cincuenta y tres del libro trece de Vivienda Popular librándose para el efecto el despacho correspondiente al Registro General de la Propiedad. de conformidad con los siguientes datos personales: Iker Alejandro Martínez Pineda. IX. b. Anotación de la demanda. XI. con domicilio en el departamento de Guatemala. De fondo: Agotados todos los actos procesales. Que como medidas precautorias. que deberá decretarse sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número ciento cincuenta. titular de la Cédula de Vecindad número de orden A guión uno y de registro cuatrocientos noventa y dos mil setecientos veinticinco. de cincuenta y tres años de edad. . extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala. X. Se ordene que en concepto de daños y perjuicios se queden depositados a favor del banco las cuotas canceladas por Iker Alejandro Martínez Pineda. y en consecuencia: I. casado. Arraigo del demandado. 61. 10. 25. 189. 70. Ley Orgánica del Banco Urbano de Guatemala. 326. EN MI PROPIO AUXILIO. 28. 178. Se condene al demandado al pago de costas procesales. 26. 294. 313. 573 y 574 del Código Procesal Civil y Mercantil.III. 323. 297. 51. 18. Guatemala. . 52. Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. 177. 52. 320.1580 y 1583 del Código Civil. 296. 142 y 173 de la Ley del Organismo Judicial. 316. 319. 298. 295. 107. 229. 1579 . 141. 318. 50. 44. 314. 5. 106. 324. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 1. 66. 71. 79. 17. 53 y 55 del Decreto 2-73 del Congreso de la República. 67. 45. 63. 572. trece de octubre de 2009. 2. 315. . por lo que el mismo venció el día dos de marzo de dos mil diez. con base en los siguientes. de treinta años de edad. DE LA RAZON DE MI GESTIÓN: por este medio promuevo en Juicio Sumario DEMANDA DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS contra el señor LISANDRO ANDRÉS BARILLAS LEMUS. ante usted con todo respeto comparezco y. celebré contrato de arrendamiento con los demandados. quien puede ser notificado en la treinta calle uno guión cuarenta zona tres de esta ciudad y el señor MANUEL ALEJANDRO CUETO GÓMEZ. local número treinta del edificio situado en la doce calle tres guión doce zona trece de esta ciudad. autorizada en esta ciudad por la Notaria CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES. DE LA DIRECCIÒN Y PROCURACION: actúo bajo la Dirección y Procuración de la Abogada CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES. lugares de sus residencias. con servicio de agua. casada. comerciante. guatemalteca. de este domicilio. de un local comercial de mi propiedad. III. HECHOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Por medio de escritura pública número treinta (30) de fecha veinte de marzo de dos mil nueve. ubicado en el tercer piso. II. LISANDRO ANDRÉS BARILLAS LEMUS y MANUEL ALEJANDRO CUETO GÓMEZ. EXPONGO: I.SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA MARÍA EUGENIA CASTILLO PADUA. energía eléctrica y teléfono como se detalla en el contrato respectivo. DE LA RENTA QUE SE OBLIGÓ A PAGAR EL ARRENDATARIO: Se pactó inicialmente como renta . quien puede ser notificado en la quinta avenida diez guión once zona uno de esta ciudad. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: señalo como lugar para recibir notificaciones la doce calle nueve guión veinte zona nueve de esta ciudad. DEL PLAZO DEL CONTRATO Se convino como plazo del contrato un año a partir del día dos de marzo de dos mil nueve. lo que acredito con las fotocopias de los codos de dichos recibos. Por lo que a la fecha me adeuda en concepto de rentas por cinco meses la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES. documentos que por estar en poder del adversario deberá presentar oportunamente. y tampoco lo ha hecho el fiador en la forma pactada contractualmente. exigir el pago de las rentas adeudadas y la entrega judicial del local. señalando para recibir la primera notificación. extendiendo su responsabilidad no solo al plazo originalmente convenido sino a cualquier prorroga o prórrogas que se convinieran y hasta la efectiva desocupación del inmueble. como lo regula el Código Civil. Se convino asimismo que el pago de la energía eléctrica y del servicio de teléfono lo haría el arrendatario. por todas y cada una de las obligaciones de aquel. en el mismo local comercial. DE LA FIANZA PRESTADA El señor LUIS ENRIQUE SOLÓRZANO FOPPA se constituyó en fiador solidariamente mancomunado del arrendatario. sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en la residencia o casa del arrendante o propietario. que el inquilino conocía. La renta referida debería pagarse en forma mensual y anticipada dentro de los cinco días de cada mes.del local dado en arrendamiento la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES. A la fecha el inquilino adeuda por concepto de servicio telefónico la cantidad de UN MIL SEIS QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS como lo compruebo con la factura de la Empresa Telecomunicaciones de Guatemala –TELGUA. renunciando expresamente al fuero de su domicilio. siempre con las mismas condiciones pactadas en el contrato escrito ya relacionado. de común acuerdo con el demandado.que adjunto. DE LAS CAUSALES PARA SOLICITAR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL Arrendatario ha dejado de pagar las rentas correspondientes a los meses de marzo a julio del año en curso. como se podrá comprobar con los recibos que le extendí y que obran en su poder. en forma verbal convenimos que la renta mensual a partir del mes de noviembre de dos mil nueve sería de TRES MIL SETECIENTOS DOLARES. Sin embargo. por lo que su actitud encuadra en la causal por la cual el arrendador puede dar por terminado el contrato. . FUNDAMENTOS DE DERECHO: De conformidad con el Código Civil. el arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa. ofrezco los siguientes medios: I. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: 1. 2. DOCUMENTALES 1. deberán prestar los demandados LISANDRO ANDRÉS BARILLAS LEMUS y MANUEL ALEJANDRO CUETO GÓMEZ. autorizada en esta ciudad por la Notaria CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES que acompaño. . 2. por lo que es procedente la presente demanda sumaria de desocupación y cobro de rentas. Reconocimiento judicial sobre el local arrendado y en las cosas y objetos que se indicarán. Puede rescindirse el arrendamiento si el arrendatario falta al cumplimiento de sus respectivas obligaciones. II. a los subarrendatarios y a cualquiera otros ocupantes del inmueble por cualquier título (Artículos 1930. lugar y tiempo que se obligó. El desahucio afectará al inquilino. Cuando el arrendatario no está solvente con el pago de la renta y adeuda por lo menos dos meses vencidos. PRUEBAS: Con el objeto de comprobar mis proposiciones de hecho. en el plazo. Declaración de parte que en forma personal y no por medio de apoderado. El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento en los casos generales establecidos en el artículo 1930 del Código Civil y en los especiales siguientes: 1º. Fotocopia simple de los codos de recibos entregados al arrendatario de los pagos efectuados por el mismo. Copia simple legalizada de la escritura pública número treinta de fecha veinte de marzo de dos mil nueve. 1940 del Código Civil y 238 del Código Procesal Civil y Mercantil). En el presente caso el arrendatario incumplió con su obligación en el pago de la renta y adeuda cinco meses vencidos que debió cancelar en la forma. forma y lugar convenidos. 4. se ordenará las desocupación del local arrendado. PETICIÓN I. 2. Con lugar la demanda de desocupación y cobro de rentas. DE TRÁMITE: 1. 6. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respetivo. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. señores Lisandro Andrés Barillas Lemus y Manuel Alejandro Cueto Gómez. 7. Para garantizar las resultas del proceso se decrete las siguientes medidas de garantías: a) El embargo de las cuentas de depósitos monetarios que tengan los demandados en los bancos comerciales del sistema. Se tengan por presentados los documentos acompañados y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. Que se tome nota que actuaré bajo la Dirección y Procuración de la Abogada CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES. promovida contra los señores Lisandro Andrés Barillas Lemus y Manuel Alejandro Cueto Gómez. Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado. 5. concediéndoles audiencia por el término de tres días. sin más trámite. . Que se admita para su trámite en JUICIO SUMARIO la presente demanda de DESOCUPACIÓN Y COBRO DE RENTAS. y b) Arraigo de los mismos. DE SENTENCIA: Que concluidos los trámites procesales. por el procedimiento establecido en el título III del Código Procesal Civil y Mercantil. II.III. bajo apercibimiento de que si no se oponen dentro de dicho término. se dicte sentencia en la cual se declare: 1. 3. Que se emplace a los demandados. 107. 1º. 1886. del Código Procesal Civil y Mercantil. 128. 79. 572. Decreto Ley 106. 106. 1891. 34. en caso de que no lo hicieren 3. Como consecuencia. 229. 1352. 1880. CITA DE LEYES: En los artículos citados y además en los siguiente: 29. 305. 2º. 37. 1896 del Código Civil. 573. 230. 323. 523. 3º del Decreto 15-71 del Congreso de la República de Guatemala. 240. 63. juntamente con cualquier ocupante del inmueble por cualquier título. Guatemala. 241. 62. que el inquilino debe desocupar el local comercial dado en arrendamiento. doce de noviembre de dos mil diez EN SU AUXILIO: . así como.2. Decreto Ley 107. si lo hubiere. 524. a los pagos de energía eléctrica y servicio telefónico que quedaren adeudando 4. 578. bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa. Se condene a los demandados al pago de rentas adeudadas y las que se sigan causando hasta la efectiva desocupación del inmueble. 50. 527. 1881. Que se les condene al pago de los respectivos intereses de las rentas caídas en mora y las costas procesales del presente juicio. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. 61. 525. en un plazo de treinta días. 529. . DAMIAN MARLEY JONES. guatemalteco. ubicada en la quince calle uno guión noventa y cinco de esta ciudad. El día veinticuatro de abril de dos mil nueve promoví ante el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil. Dicha Acción Constitucional de Amparo fue interpuesta en contra del Juez Segundo de Paz del Ramo Civil. pues dicho Juez dentro del juicio sumario identificado con número de expediente ciento veinticinco guión dos mil ocho a cargo del Oficial y Notificador Tercero. Edwin Gerardo Serrano Soleil. Comerciante. en resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil nueve ordeno el lanzamiento de mi persona y de cualquier otro ocupante. lugar donde se encuentra su despacho. ante ustedes respetuosamente comparezco y. de cuarenta y dos años de edad. HECHOS: I.SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA SEGUNDA DE CORTE DE APELACIONES. casado. Planteo la presente demanda en base a los siguientes. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la Abogada que me auxilia. Edificio Setenta y cuatro. del inmueble ubicado en la dieciocho calle doce guión cero tres de la . II. de quien ignoro su residencia. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actúo bajo la dirección y procuración profesional de las Abogadas CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES y ANA LUCRECIA PINTO FLORES. III. pero que puede ser notificado en el séptimo nivel de la Torre de Tribunales ubicado en la novena avenida y veinte calle de la zona uno de esta ciudad. acción de Amparo identificada con número de expediente doscientos guión dos mil ocho a cargo del Oficial y Notificador Primero de dicho Juzgado. oficina cuatrocientos uno. EXPONGO: I. por cualquier título. II. RAZÓN DE MI COMPARECENCIA: Comparezco con el objeto de promover JUICIO SUMARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL en contra del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil. de este domicilio. Acción Constitucional de Amparo en contra del Juez Segundo de Paz del Ramo Civil. Es el caso que a pesar de haberse decretado amparo provisional y haberse ordenado la suspensión del lanzamiento. por el presente acto comparezco ante esta honorable sala con el objeto de promover JUICIO SUMARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL en contra del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil a efecto que se condene al pago de la cantidad de veinte mil quetzales en concepto de daños hacia mi persona y mis familiares. citado. al darle trámite al amparo interpuesto decretó la suspensión provisional de lanzamiento ordenado por el juzgado segundo de paz del Ramo Civil dentro del expediente y resolución del acto ya relacionado. Todas las diligencias posteriores se impulsaran de oficio bajo la responsabilidad del tribunal respectivo. El Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil. el artículo 247del mismo cuerpo legal establece que la responsabilidad civil de los jueces y . ordenado en resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil nueve. FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con el artículo 246 del Código Procesal y Mercantil. Exhibición Personal y de Constitucionalidad que establece que “En todo proceso relativo a la justicia constitucional solo la iniciación del trámite será rogada. y en virtud del artículo seis de la Ley de Amparo. oído y vencido en proceso. se violó mi derecho de defensa. las deficiencias de presentación y trámite que aparezcan en los procesos.zona referido proceso nunca se me notificó resolución alguna. Por lo que no habiendo sido. asimismo. III. la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos procede en los casos en que la ley lo establece expresamente. la resolución de mérito no fue notificada al Juez Segundo de Paz del Ramo Civil por lo que el lanzamiento se llevo a cabo habiéndose así afectado mi derecho. Al interponer la Acción de Amparo ya relacionada. se solicitó el amparo provisional con el fin de que se suspendiera el lanzamiento ordenado por el Juez Segundo de Paz del Ramo Civil en el Juicio Sumario identificado con número de expediente ciento veinticinco guión dos mil ocho a cargo del oficial y notificador tercero. quién mandará se corrijan por quien corresponda. ocasionándome daños que ascienden a la cantidad de quince mil quetzales. magistrados. Que se admita para su trámite en la vía sumaria la presente demanda de RESPONSABILIDAD CIVIL promovida contra el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil. respetuosamente formulo la siguiente. DE TRÁMITE: 1. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mis afirmaciones con los siguientes medios de convicción: a) Informe que deberá prestar el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de manera personal y no a través de mandatario judicial sobre el expediente identificado con número trescientos guión dos mil ocho a cargo del Oficial y Notificador Primero de dicho juzgado. 4. b) Documentos: que acompaño en el presente memorial consistente en expediente identificado con número trescientos guión dos mil ocho a cargo del Oficial y Notificador Primero de dicho juzgado donde se promovió la Acción Constitucional de Amparo identificada con el número de expediente doscientos guión dos mil ocho a cargo del Oficial y Notificador Primero de dicho juzgado. Asimismo el Código Civil en su artículo 1645 establece que toda persona que cause daño o perjuicio a otra. 3. sea intencionalmente. el señor Edwin Gerardo Serrano Soleil. PETICIÓN: I. Que con el presente memorial y los documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. En virtud de lo anteriormente expuesto. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. se deducirá ante Tribunal inmediato superior. está obligada a repararlo. sea por descuido o imprudencia. Que se tome nota de la dirección y procuración con la cual actúo. 2. c) Presunciones legales y humanas que se los hechos se deriven. . se dicte la sentencia que en derecho corresponde y se declare con lugar la demanda sumaria de responsabilidad civil contra el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil. Oportunamente. 79. 2.5. 149 de la Constitución Política de la República. 62. 6. 63. Que se condene en constas al demandado. 44. 25. 194. 29. 50. Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. DE SENTENCIA: 1. 61. 51. se decretan las siguientes medidas: II. Guatemala. 195 del Código Procesal Civil y Mercantil. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. 183. doce de marzo de dos mil diez. 66. CITA DE LEYES: artículos citados y en los siguientes: 148. así como a cualquier otra que surja del mismo. Edwin Gerardo Serrano Soleil y como consecuencia se le condene al pago de quince mil quetzales en concepto de daños y perjuicios causados por conducta oficial en el desempeño de su cargo en perjuicio de mi persona y de mi familia. EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN: . esto es sin aviso a la parte contraria. Que precautoriamente. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACION PROFESIONAL: Que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Cynthia Yolanda Barrios Reyes. JOSÉ ANTONIO REYES RODRÍGUEZ. auditor. guatemalteco. autorizada por el Notario Gonzalo Menéndez Park. en contra del señor Axel Rodrigo Cantelli Recinos. DE LA CALIDAD CON QUE ACTUO: actuó en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL RESIDENCIAL LOS ARCOS. nombramiento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil bajo el número ciento noventa (190) folio ciento noventa del libro quince de Auxiliares de Comercio. Que en el reglamento. documento que acompaño al presente escrito. como Administrador. calidad que acredito con fotocopia legalizada del acta notarial donde consta mi nombramiento. fue nombrado por la Junta Directiva de la entidad que represento.JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA. a que se sujeta la . casado. con base en los siguientes: HECHOS: 1. comparezco a plantear en JUICIO ORAL DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS. con domicilio en el departamento de Guatemala. II. ubicada en décima calle tres guión setenta y tres zona uno de esta ciudad. respetuosamente comparezco ante usted: EXPONGO: I. Que en fecha cinco de marzo de dos mil seis. el señor IGNACIO MONEY EVANS. DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de los abogados propuestos. III. quien fungió como Administrador de la entidad que represento del cinco de marzo de dos mil nueve el seis de marzo de dos mil diez. con fecha veinticinco de diciembre de dos mil siete. IV. de cuarenta años de edad. debidamente autorizado de la Asociación de Vecinos de la Residencial Los arcos. RAZON DE MI GESTION: En la calidad con que actúo. de quien desconozco el lugar de su residencia pero quien puede ser notificado en la treinta calle diecisiete guión doce de la zona doce de esta ciudad. Pese a varios requerimientos que le he realizado. al término de cada año a partir de la fecha de su nombramiento sin requerimiento alguno. para que cumpla con su obligación de RENDIR CUENTAS. para establecer si sus cuentas tienen respaldo y sustento legal. es a esta fecha y a pesar del requerimiento reiterado. se condene al mismo al pago de los daños y perjuicios ocasionados a mi representada. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 199 del Código Procesal Civil. establece lo relativo a la tramitación del juicio oral. 4. Que tomando en cuenta el evidente deterioro de las calles y el mal estado de los drenajes se puede constatar claramente que el demandado hizo mal uso de los fondos de la Asociación y a la fecha se presume que ha habido pérdidas que ascienden a la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUETZALES. Que dentro de la rendición de cuentas. específicamente en el artículo 30 se estableció que debía rendir cuentas de su gestión. es que deviene procedente que el Tribunal con base en los documentos en que se funda mi demanda declare provisionalmente la obligación de RENDIR LAS CUENTAS del señor IGNACIO MONEY EVANS. 2.actividad que desarrolla el demandado. el hoy demandado ha hecho caso omiso y por ello me obliga a pedir judicialmente la rendición de su gestión como tal. es necesario que el demandado pruebe haber hecho buen uso de los fondos de la Asociación y para el efecto exhiba los documentos que respaldan el cumplimiento de sus obligaciones. y regula el numeral. y señale día y hora para la audiencia de juicio oral y le prevenga de cumplir con la obligación. bajo apercibimiento de tenerse por ciertas las afirmaciones por mi aludida y como consecuencia. 5. Que habiendo transcurrido el término de un año sin que el demandado haya rendido las cuentas correspondientes al último año de su gestión. sin embargo. 3.4° “la rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta . que el mismo se ha negado a proporcionar información de las cuentas así como de las actividades que realizó... ante la Junta Directiva. .. siendo que a la fecha no ha rendido cuentas..obligación la ley o el contrato. Acta de la Asamblea General.” En el presente caso señor Juez el ahora demandado a pesar del requerimiento reiterado de la Junta Directiva de entidad que represento para que rinda cuentas de su gestión correspondiente al último año. al haber transcurrido el término al que estaba sujeta la obligación y no haberse rendido en su oportunidad por lo que el Tribunal con base en los documentos en que se funda la demanda. faccionado por el secretario de Actas de la Junta Directiva en que consta el nombramiento del señor IGNACIO MONEY EVANS. número trece de fecha quince de marzo de dos mil seis. previniéndolas presentar sus respectivos medios de prueba. El señor tiene la obligación de rendir cuentas del último año de su gestión es decir del cinco de marzo del dos mil siete al cinco de marzo del dos mil ocho. siendo procedente en este caso.. la obligación de rendir de cuentas. el demandado se ha negado a hacerlo. Para lo cual ofrezco los siguientes: MEDIOS DE PRUEBA: I. bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía del que no compareciere. como Administrador de la Asociación de Vecinos del Residencial Los arcos.”. establece que procede la demanda de rendición de cuentas por no haberse rendido o por haberse hecho defectuosa o inexactamente. El artículo 202 del Código Procesal Civil y Mercantil. se deberá señalar día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral. Documentos: 1. deberá declarar provisionalmente la obligación de rendir cuentas y prevenir el cumplimiento de la misma en la audiencia que se señale para el efecto bajo apercibimiento de tenerse por ciertas las afirmaciones que he realizado en el presente escrito. El Artículo 217 del Código Procesal Civil y Mercantil. El artículo 1515 del Código Civil establece la obligación de rendir cuentas que tienen todos los que administran bienes ajenos y la acción para cobrar el saldo de ellos prescribe por el término de tres años.. regula que una vez ajustada la demanda a las prescripciones legales de su procedencia. me encuentro dentro del plazo que enmarca la ley para ejercitar mi derecho de acción en contra del hoy demando... . Dictamen de Experto: Para establecer la legalidad de las cuentas que oportunamente pueda el demandado presentar ofrezco y propongo como Experto al Auditor Glenn Johnson Smith. Que con la presente demanda y documentos adjuntos. 8. previniéndolas presentar sus respectivos medios de prueba.2. para su aceptación y discernimiento 5. conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto al presente escrito. a quien deberá hacérsele saber del cargo. Que se tenga por admitida la demanda ORAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS que promuevo en contra del señor IGNACIO MONEY EVANS. bajo apercibimiento de ser tenido por confeso. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba ofrecidos en el apartado respectivo. Reglamento Interno debidamente autorizado que regula la Asociación de Vecinos del Residencial Los arcos. Declaración de parte: Que personalmente y no por medio de apoderado deberá prestar el ahora demandado señor IGNACIO MONEY EVANS. 6. 2. Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones así como de la dirección y procuración del profesional propuesto. 5. Por lo anteriormente expuesto. Con base al documento acompañado se reconozca la calidad con que actúo. 3. bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía del que no compareciere. Que se tome nota del lugar señalado para notificar al señor IGNACIO MONEY EVANS. formulo la siguiente PETICION: I) DE TRÁMITE: 1. 4. se forme el expediente respectivo. 7. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral. 3. Que se prevenga a la parte demandada para que comparezca en la primera audiencia a cumplir . 4. Presunciones legales y humanas: Que de los hechos probados se deriven. 194. 5. 126. tomando como base las afirmaciones realizadas. 62. 27. 147 de la Ley del Organismo Judicial. 51. 178. 173. Que se condene al pago de daños y perjuicios. 52. 61. Que se tenga por ofrecido y propuesto como Experto al Auditor Glenn Johnson Smith. 202. Que se fije un término al demandado de pagar las cuentas faltantes. para su aceptación y discernimiento. 10. que deberá fijar el Juez prudencialmente. 199. 1. CITA DE LEYES: Artículos ya relacionados y 12. 68. para verificar la legalidad de la rendición de cuentas a quien deberá hacérsele saber del cargo. 209. 5. 9. 25. 75. 107. 210 217. EN SU AUXILIO . 143. 141. del Código Procesal Civil y Mercantil. 142. 74. 63. 72. 29 de la Constitución Política de la República. o de improbación de las mismas. 4. 3. 29. 131. 128. bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones por mi aludidas. veinte de marzo de dos mil diez. Improbadas las cuentas. 127. 142. DE FONDO: Que oportunamente se declare CON LUGAR la presente demanda ORAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS. 106. 195. 26. 28. 573. 66. 109. 50. 130. 67. 71.con la obligación de RENDIR CUENTAS. que promuevo en contra del señor IGNACIO MONEY EVANS. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos Guatemala. 3. 172. 31. 34. 129. 164. 28. 2. Que se condene al demandado al pago de los intereses legales y costas procesales. 177. 1. 33. II. 203. para el caso de rebeldía a rendir cuentas. 64. en consecuencia se declare: 1. 2. 201. 7. 186. 218. Que se condene al demandado al pago de las cuentas que resulten. 79. 4. 70. 30. . Actuamos EN NUESTRA CALIDAD DE COPROPIETARIOS del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número ciento veintiséis mil doce. ANDREA MICHELLE HERNÁNDEZ SILVA. folio ciento noventa y siete. CALIDAD EN QUE ACTUAMOS. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. por carecer de residencia en virtud de su naturaleza . del libro cientos sesenta y ocho de Guatemala. ubicado en el departamento de Guatemala. LUIS ENRIQUE BARRIOS REYES. quien puede ser notificado en su sede social.ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. arquitecto. autorizada por el notario Elías Manuel Rodríguez Kremer. IV. con una extensión de cincuenta manzanas. extremo que acredito con la fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número veinte. RAZON DE LA GESTIÓN: Comparecemos con el objeto de promover JUICIO ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. Señalamos lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES ubicada en la décima calle tres guión setenta y tres zona uno de la ciudad de Guatemala. Y. soltera. III. la que acompaño con el presente memorial. casado. SOCIEDAD ANÓNIMA. Actuamos bajo la dirección y procuración del Abogado CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES. de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta. de treinta y nueve años de edad. de cuarenta años de edad. a través de su representante legal. EXPONGO: I. con domicilio en el departamento de Guatemala. guatemalteca. y la entidad SOBSOBRECITOS. administradora de empresas. en contra del señor MATÍAS RENÉ SANTIZO LEÓN que puede ser notificado en su residencia ubicada en la veinte calle diez guión treinta y dos zona diez de esta ciudad. guatemalteco. con domicilio en el departamento de Guatemala en base a lo siguiente. AUXILIO PROFESIONAL. II. al señor MATÍAS RENÉ SANTIZO LEÓN y a la entidad SOBRECITOS. Nuestro Código Civil. como un derecho fundamental e inherente a la persona humana. está constituido bajo el régimen de copropiedad. a no ser que sean aprobadas por la mayoría de los condueños. no les interesa hacer dicha mejora en el inmueble. aunque de ellas pudieren resultar ventajas para todos. lo que nos perjudica a nosotros. SOCIEDAD ANONIMA. hemos decidido ejercer nuestro derecho de pedir la división de la cosa común. en su artículo 464. II) Dicho inmueble consiste en una finca rústica.jurídica. siendo los copropietarios del mismo. ANDREA MICHELLE HERNÁNDEZ SILVA y LUIS ENRIQUE BARRIOS REYES. a su vez establece que la “propiedad es el derecho de gozar y de disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes”. ubicada en la cuarta calle diecinueve guión veintinueve zona catorce. Sin embargo. ubicado en el Departamento de Guatemala. y nosotros dos. Tomando en consideración la . HECHOS: I) El inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número ciento veintiséis mil doce. debido a que nos interesa urbanizar la finca para que ésta adquiera plusvalía y podamos obtener una mejor remuneración si eventualmente decidiéramos venderla. SOCIEDAD ANÓNIMA. con una extensión de cincuenta manzanas. IV) Debido a este inconveniente y a la renuencia de los demandados de negociar con nosotros para encontrar alguna forma de resolver la situación. ya que no podemos urbanizar el inmueble en virtud que el Código Civil en su artículo 489 establece que no se pueden hacer alteraciones que modifiquen la cosa común. el señor MATÍAS RENÉ SANTIZO LEÓN. le da un valor preeminente al Derecho de Propiedad consagrándolo en su apartado de derechos individuales. folio ciento noventa y siete del libro ciento y ocho de Guatemala. la entidad SOBRECITOS. ya que el bien inmueble en cuestión no está sujeto a ninguno de los casos de indivisión establecido por la ley. FUNDAMENTO DE DERECHO La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 41. III) Nosotros deseamos poner fin a la copropiedad existente sobre el bien. la libre disposición de su parte alícuota y en vista que tampoco existe un acuerdo común para modificar el terreno de lo que provendrían mejoras y el consecuente aumento de la plusvalía del bien. el juez fijará término para que presente su proyecto de . También conforme al artículo 491 del mismo cuerpo legal. establece el derecho de plena propiedad que tiene el condueño de su parte alícuota. “pudiendo. sino más bien su partición permitiría una mayor libertad de disposición del bien ya sea para su inversión u otras formas análogas de extraer ganancias o productividad. salvo los casos en que la indivisión este establecida por ley”. Por otro lado el artículo 219 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que “cuando los copropietarios no estén de acuerdo. tratándose del terreno anteriormente mencionado. en consecuencia enajenarla. todo esto en razón de la importancia y protección que la ley reconoce a la libertad de disposición que otorga el derecho de propiedad. el Código Civil en el artículo 492 establece como legítimo derecho del copropietario de un bien en común. cederla o gravarla…”. por taxativo imperativo legal. de pedir la división de la cosa. que “procurará que los interesados determinen las bases de la partición” y “Previa aceptación y discernimiento del cargo al partidor nombrado. podrá pedirse la división… de la cosa común. que no es en nuestro caso y además establece que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad”. máxime si le perjudica como lo es en este caso. El artículo 220 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “El partidor deberá ser notario”. es decir. Es evidente que nos encontramos legitimados para pedir la división de la cosa común siempre y cuando conforme al artículo 495 del Código Civil.libre disposición que tiene el propietario sobre sus bienes y aplicándolo al caso sui generis en lo que se refiere a la copropiedad que según el artículo 485 del Código Civil indica que se da “cuando un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas”. por el procedimiento del juicio oral” por medio del que comparecemos. la división no vaya en detrimento de la funcionalidad o el uso al que se encuentra destinado el bien. es perfectamente divisible por medio de un proyecto de partición sin que perjudique en lo más mínimo la funcionalidad del bien. el cual dice así: “Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida las cosa común. “Pasados los términos…. Que se admita para su trámite la presente demanda 2. así como su sencillo acotamiento y la plusvalía del terreno y sus potenciales mejoras y explotación. se forme el expediente respectivo. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES. MEDIOS DE PRUEBA: Para comprobar mis aseveraciones ofrezco como medios de prueba los siguientes. Y finalmente. PETICIÓN: I. según lo que establece el artículo 222 del Código Procesal Civil y Mercantil. Que se tome nota del lugar para recibir citaciones y notificaciones. Es por todo lo anterior fundado y que no existe acuerdo entre las partes que procedo por el procedimiento del juicio oral en lo atinente a la división de la cosa común. DE TRÁMITE: 1. 4.”.200) del Cuerpo de Ingenieros de Guatemala. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba. Reconocimiento Judicial de la ubicación y condiciones del terreno. El expertaje versará en los siguientes puntos: extensión y ubicación del terreno. DOCUMENTOS 1. 3. A continuación según el artículo 221 del la misma ley establece que una vez “Presentado el proyecto de partición… las convocará a una audiencia. Que con el presente memorial y documentos adjuntos. número de colegiado mil doscientos (1. Dictamen de expertos del perito JOSE IGNACIO LOPEZ CAMPOLLO INGENIERO CIVIL. I.partición…”. 5. . si no hubiere oposición de parte. para que hagan las observaciones y rindan las pruebas que estimen convenientes. 2. el juez aprobará la partición en una auto razonado y mandará protocolarla por el propio partidor”. 575 del Código Procesal Civil y Mercantil. 164. En su auxilio: . 178. previniéndoles de presentar sus pruebas en la audiencia. 5. Artículos 485. 143 de la Ley del Organismo Judicial. 574. Con lugar demanda oral de división de cosa en común. Que se extienda certificación del proyecto de partición y de la sentencia. 28. Artículos 15. 12. 177. Que se apruebe el proyecto de partición. 61. 4. bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere. 57. 494 del Código Civil. 141.6. 56. 126. 12. 39. 106. veintidós de marzo de dos mil diez. Que se condene a demandado a pago de costas. 199. 41. 200. 204 de la Constitución Política de la República. 142. 176. 30. 172. 572. 63. CITA DE LEYES: Leyes citadas y en las siguientes: Artículo 5. 111. DE FONDO: Que al resolver se declare: 1. 313. II. En consecuencia: 2. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral. 138. 29. Que se ordene la protocolación del proyecto de partición y de la sentencia correspondiente. Guatemala. 3. Artículos 1. Adjunto cuatro copias de este memorial y documentos adjuntos. 186. 219. 573. 492. . guatemalteco..160. SOCIEDAD ANONIMA. se transmitiría un comercial. II. DEL AUXILIO. con carácter de Campo Pagado. DIRECCION Y PROCURACIÓN CON QUE ACTUO: Actuó bajo la dirección y procuración del Abogado CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES. Dentro del documento indicado. se pacto que por el servicio prestado durante cuatro meses se pagaría la suma total de ciento sesenta mil (Q. RAZON DE COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco ante usted a efecto de entablar juicio DE DECLARATORIA DE JACTANCIA en la VÍA ORAL en contra de la entidad SONIDO SEGURO. Ingeniero Industrial. con duración de treinta segundos. lo anterior en relación a la campaña proselitista que desarrollo en virtud de mi nombramiento como Candidato a presidente de la República por el partido político “PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA DEL PUEBLO”.00) quetzales. de este domicilio. y puede ser notificado en su sede social ubicada en la cuarta calle quince guion doce zona catorce de esta ciudad capital. acción que planteo en virtud de los siguientes: HECHOS: 1. comparezco ante usted con todo respeto y. EXPONGO I.000.Con fecha cuatro de mayo del año en curso se convino mediante documento privado con firmas legalizadas. PSDP. el cual acompaño al presente escrito. JONÁS HERNÁN GUTIÉRREZ ALONSO de cuarenta (40) años de edad. con la hoy demandada que desde el quince de mayo del año en curso que durante la transmisión diaria que tiene dicho noticiero en el canal veintisiete de televisión pago por evento de transmisión por cable. III. . LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en veintidós avenida tres guión doce zona cinco de esta ciudad.ORAL DE DECLARATORIA DE JACTANCIA NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. soltero. 4... FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 225 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula que “La declaratoria de jactancia procede contra toda aquel que.. fuera de juicio se ha atribuido derecho sobre acciones tanto civiles como penales en mi contra. 3.La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma. de cualquier especie que fueren”.Los asuntos de menor cuantía.. Así mismo se expresa en dicha noticia también se informó que la cantidad adeudada se pago mediante un cheque sin fondos. Del estudio del presente caso se establece que el hoy demandado se ha atribuido fuera de juicio acción . 2. 6.Los asuntos de ínfima cuantía..La declaratoria de jactancia y 7. 3. fuera de juicio se hubiere atribuido derecho sobre bienes del demandante o créditos o acciones en contra del mismo. 4.. ya que como se expuso con anterioridad el día veintitrés de septiembre del año en curso en la emisión diaria del noticiero referido se han producido las declaraciones referidas del jactancioso..Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes deban seguirse por esta vía”. Por otro lado el artículo 199 del mismo cuerpo legal nos indica que “Se tramitarán en juicio oral: 1.La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes le impone esta obligación la ley o el contrato.Por lo anterior.-De lo antes expuesto se puede establecer que la hoy demandada. haciéndose mediante medios televisivos.Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos..El día veintitrés de septiembre del año dos mil tres en la emisión diaria de dicho noticiero se transmitió una noticia por la cual se expresaba que los Abogados de “MAS NOTICIAS EN PUNTO DE LAS DIEZ” procederían a enjuiciar civil y penalmente a los responsables de la fraudulenta operación. Siendo que el demandado ha incurrido en causal para la procedencia de la acción que por el presente acto promuevo. 5.. la entidad hoy demandada debe confesar o negar los hechos vertidos en el presente escrito. por la que el tiempo contratado por el político JONÁS HERNÁN GUTIÉRREZ ALONSO en los últimos cuatro meses quedó sin pago.2. . la cual deberá tramitarse por la vía oral. consistentes en: a) Documento privado con legalización de firmas suscrito entre mi persona y la entidad SISTEMAS INTEGRALES DE TELEVISION. tal y como lo regula la ley de la emisión del noticiero “MAS NOTICIAS EN PUNTO DE LAS DIEZ”. bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa se tendrá a su representada por confesa a solicitud de parte. del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres a las veinte horas..contra mi persona.Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan. Ofrezco probar las aseveraciones vertidas anteriormente con los siguientes MEDIOS DE PRUEBA: 1.Declaración de Testigos: Ofrezco probar los extremos vertidos mediante la declaración de los siguientes testigos: SILVIA MARIA PAZ ORELLANA Y FREDDY ALEXANDER HERNANDEZ OROZCO.Que con el presente escrito y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. con fecha diez de abril del año en curso. Es por lo anterior que respetuosamente le formulo la presente PETICIÓN: I. Citando a dicho representante con la antelación debida. mismo que deberá quedar bajo la reserva de la secretaria de ese juzgado mientras se ventila la audiencia respectiva. SOCIEDAD ANONIMA por medio de su representante legal. determinándose la causal respectiva de jactancia. 2. 4.-Documentos: Que acompaño. b) En poder del Adversario: Grabación mediante video u otro proceso similar de la cual la entidad hoy demandada tiene en su archivo interno. De trámite: 1.Declaración de parte: Que deberá prestar la entidad demandada por medio de su representante legal de conformidad con el pliego de posición que acompaño al presente escrito.. 3.. . . 142. Cita de leyes: Los artículos ya citados y 1. 200. 45. 63.131. 4. 178. 182. bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa se tendrá a su representada por confesa a solicitud de parte. II. 202. 133. 206.. 227.. 61. 143. 225. 3. 79. De igual forma se cite a la demandada para que comparezca por medio de su representante legal a efecto que la audiencia señalada preste Declaración de Parte. 228. 51. 195. 199. 130. señalando para la recepción de los mismos la audiencia de mérito debiendo para el efecto emplazar a la demandada para que en la audiencia relacionada confiese o niegue los hechos imputados bajo apercibimiento de que en caso de rebeldía se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la presente demanda.Que se tenga por planteada y se admita para su trámite en la vía oral la presente demanda de DECLARATORIA DE JACTANCIA promovida por JONÁS HERNÁN GUTIÉRREZ ALONSO contra la entidad SONIDO SEGURO. del Código Procesal Civil y Mercantil. 198 de la Ley del Organismo Judicial.Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. SOCIEDAD ANONIMA y se señale al jactancioso el término de quince días para que interponga su demanda. 64. 144.. 177.Que al dictar sentencia se declare con lugar la presente demanda declarando la JACTANCIA de la entidad SONIDO SEGURO. SOCIEDAD ANONIMA. así como del lugar indicado para recibir notificaciones. 66. 50. De sentencia: 1. 196. 67. 15. Acompaño dos copias de la presente demanda y documentos adjuntos . 141. 197.. 44. 75. 72. 226.Que se tome nota del lugar indicado para notificar a la parte demandada.2. 20 de la Ley de Emisión del Pensamiento. 201. 194. 145. 146.52. 142. 5. bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho a solicitud de parte. mismo que deberá quedar bajo la reserva de la secretaria de ese juzgado. de conformidad con el pliego de posiciones que acompaño al presente escrito.Que se tome nota de la dirección y procuración propuestas. 68. 132. Guatemala veinte de noviembre de dos mil ocho. EN SU AUXILIO . . Para asegurar las resultas del proceso y siendo el momento procesal oportuno para ello solicito que se decrete: EMBARGO DE CUENTAS. EXPONGO RAZÓN DE MI GESTIÓN: Comparezco a promover EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada con fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis y a solicitar el EMBARGO de cuentas de conformidad con los siguientes: HECHOS: I. Atentamente comparezco ante usted y de manera respetuosa. OSCAR HUMBERTO NAJERA OVALLE. ordenando el requerimiento del obligado al pago de la suma indicada en sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis más los daños y . PETICIÓN: 1) Que se tenga por presentado y se agregue a sus antecedentes.JUICIO ORDINARIO 3425-06 OFICIAL Y NOTIFICADOR 3º SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA. ordenándose para ello despachar mandamiento de ejecución haciéndose el requerimiento de pago respectivo. dentro del proceso arriba identificado seguido en contra de OSCAR ADOLFO REYES NAJERA. el presente memorial. II. Con fecha dos de octubre de dos mil seis fui notificado de la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis. de datos de identificación conocidos en el expediente arriba identificado. 2) Que se despache mandamiento de ejecución. que alcancen a cubrir la suma indicada en la sentencia más los daños y perjuicios. que posea el demandado OSCAR ADOLFO REYES NAJERA en los bancos del sistema. Dicha sentencia se encuentra firme por lo que resulta procedente ejecutar la misma. por la cantidad consignada en la sentencia así como por el monto de los daños y perjuicios. DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ACOMPAÑO ORIGINAL. Guatemala. 4) Que se certifique lo conducente a donde corresponda si se comprobara. DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE ESCRITO. bajo apercibimiento de que si no lo hace se certificará lo conducente por el delito de desobediencia. que existió infracción a las leyes de trabajo y previsión social o común. 5) Que se prevenga al demandado a pagarme las prestaciones a que fue condenado. en el plazo que le fije el Juzgado. que alcancen a cubrir la suma indicada en la sentencia mas los daños y perjuicios. doce de septiembre de dos mil seis f) OSCAR HUMBERTO NAJERA OVALLE . 3) se decrete EMBARGO DE CUENTAS. oficiándose a donde corresponde.perjuicios. que posea el demandado OSCAR ADOLFO REYES NAJERA en los bancos del sistema. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: señalo lugar para recibir notificaciones para mi representada la diecisiete (17) calle once guión dos (11-02) zona siete (7) plaza la hermandad. H E C H O S: 1. y la entidad BANCO AGRICOLA MERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA DE GUATEMALA . II. extremo que acredito con el testimonio de la escritura pública numero dos (2) extendida en fecha veintiuno de enero de dos mil ocho por el notario Mario Daniel Díaz Cáceres y que se encuentra debidamente inscrito en el Archivo de poderes.. en escritura pública número siete (7) en la cuarta calle dos guión ochenta zona catorce. de cuarenta y seis (46) años de edad. actuando como mandatario legal con representación de la entidad Banco Agrícola Mercantil de Guatemala Sociedad Anónima. abogado y notario. guatemalteco. por el valor de dos cientos cincuenta mil quetzales y para garantizar el cumplimiento de dicha obligación el señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS constituyo hipoteca a favor de BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA sobre la finca inmueble urbana identificado bajo el número . suscribieron contrato de crédito hipotecario ante el notario JUAN MANUEL DIAZ DURAN. III. de este domicilio.. SEÑOR JUEZ DE INSTANCIA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE GUATEMALA: OBDULIO DAVID CUELLAS LOBOS.. AUXILIO Y DIRECCION PROFESIONAL: actúo bajo mi propio auxilio y dirección profesional.En fecha siete (7) de diciembre de dos mil seis (2005) el señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS. tercer nivel. atentamente comparecemos ante Usted y. quien podrá ser notifica en la veinte calle cuarenta guión ochenta y dos zona nueva de esta ciudad de Guatemala.EJECUTIVO EN VIA DE APREMIO NUEVO. de esta ciudad capital de Guatemala. RAZON DE COMPARECENCIA: Comparezco en nombre de representada a iniciar DILIGENCIA DE EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO DE CREDITO HIPOTECARIO en contra del señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS. con base en los siguientes. E X P O N E M O S: I. 77) sumando una cantidad liquida y completa de ciento cincuenta tres mil ciento doce con treinta y nueve centavos (Q153.854.16) haciendo un total de cuarenta y dos mil trescientos noventa y cinco con setenta y siete (Q.42. las cuales el señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS acepta como buenas y exactas las cuentas que se formulan sobre este negocio. Lo que hace un total de cuatro vencida de treinta y ocho mil quinientos cuarenta y uno con sesenta y cuatro centavos (Q.33) siendo cinco las cuotas vencidas hasta la fecha.77) 3.42395.763. 908.33) haciendo la cantidad de ciento diez mil setecientos dieciséis con sesenta y dos centavos (Q.6. y como liquido exacto y de plazo .110. de que responderá la finca hipoteca.39). No contadas las cuotas vencidas.38.33) lo que suma a su favor pagado de la deuda adquirida un total de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno con sesenta y un centavos (Q.944. mas el once por ciento (11%) de interés legal de setecientos sesenta y tres con ochenta y ocho centavos (Q. 4.El señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS. sin que el señor ya mencionada se presente a hacer efectivo algún pago. 441.doscientos (200) folio cien (100) del libro trescientos (300) siendo el monto máximo de las obligaciones por doscientos setenta y cinco mil quetzales.908.61)..908.44).134. 2.64).112.62) mas lo que se suma por cuotas vencidas y interés por mora la cantidad de cuarenta y dos mil trescientos noventa y cinco con setenta y siete (Q.88) en cada cuota lo que hace un total de siete mil setecientos ocho con treinta y tres centavos (Q7. (3. más un uno por ciento (1%) por interés por mora lo que equivale a tres mil ochocientos veinticuatro con dieciséis centavos.541. le hacen falta por completar al señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS hasta el momento catorce cuotas por el valor de siete mil setecientos ocho con treinta y tres centavos (Q7. El señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS.716. hasta el día de hoy a incumplido con dicho contrato faltando en sus obligaciones de pagar el primer día de cada meses durante treinta y seis meses la cantidad seis mil novecientos cuarenta y cuatro centavos (Q. hasta el momento ha hecho efectiva a su favor un total de diecisiete cuotas de siete mil setecientos ocho con treinta y tres centavos (Q7.395. Además los gastos judiciales. de depósito. y pruebo las anteriores aseveraciones con los siguientes.. b) Certificación extendida por el Registro General de la propiedad de la zona central de la finca . los siguientes: DOCUMENTOS: a) Copia legalizada de la escritura pública número siete (7) en la cuarta calle dos guión ochenta zona catorce. mi representada exige al agraviado la cantidad de veinte mil (20. los cuales deberá hacer efectivo junto con lo adeudado por concepto del crédito referido. así como la publicación de los edictos que en ley se señalen.00) quetzales los cuales deberán ser pagados al momento de terminado el presente juicio. haciendo antes la tasación o fijada la base para el remate del inmueble referido. de que responderá la finca hipoteca. Por concepto de gastos procesales y extrajudiciales. lo cual el acepto expresamente en la escritura pública referida. y que adjuntamos al presente memorial.000. intereses.000) y para garantizar el cumplimiento de dicha obligación el señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS constituyo hipoteca a favor de BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA sobre la finca inmueble urbana ubicada identificada bajo el número doscientos (200) folio cien (100) del libro trescientos (300) siendo el monto máximo de las obligaciones por doscientos setenta y cinco mil quetzales. así como en la tasación del inmueble correrán por cuenta del señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS. le sea adjudicados en pago los bienes objeto del remata. costas procesales y cualquier otro gasto que se le señala como lo manifestó y dejo constar en la escritura pública que deriva la presente obligación. e intervención así como la publicación en el Diario Oficial como en otro de mas circulación. por el valor de dos cientos cincuenta mil quetzales (Q. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrecemos como pruebas de nuestras proposiciones de hecho.vencido el saldo.250. Por lo ya expuesto mi representada solicita se notifique la ejecución. señalándose día y hora para el remate. 6. por la base fijada para este. y en caso de no existir interés luego de las respectivos remates. pudiendo sumar a lo ya adeudado. 5. primer nivel.. liquida y exigible: 1. F U N D A M E N T O D E D E R E C H O: La presente demanda se fundamenta en el artículo doscientos noventa y cuatro (294) del Código procesal Civil y Mercantil que dice: ". ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes.".... Convenio celebrado en el juicio. despachará mandamiento de ejecución. y que adjuntamos al presente memorial. 4. 2.inmueble urbana ubicada identificada bajo el número doscientos (200) folio cien (100) del libro trescientos (300) de Guatemala. se ordenara se notifique la ejecución.. y si lo considerase suficiente. señalándose día y hora para el remate. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Transacción celebrada en escritura pública 7.". En estos casos. en forma atenta formulamos nuestra siguiente.Promovida la vía de apremio. En virtud de lo antes expuesto y con base en el fundamento citado. fotocopia legalizada por el notario JULIAN LOPEZ COROZO.Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos. el juez calificara el título en que se funde. y en el artículo 297 del Código Procesal Civil y Mercantil que estipula: ". los anteriores legalizados por el notario JULIAN LOPEZ COROZO. emitido por mi representada a favor de MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS. en su caso.. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación 3: Créditos hipotecarios. c) Copia de cheque de caja número de serie s guión (S-) cero cero cero veinte millones doscientos mil (00020000200). el cual se encuentra debidamente endosado por el señor ya mencionado. siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero. d) Fotocopias de diecisiete pagos hechos por el señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS. . No será necesario el requerimiento ni el embargo si la obligación estuviere garantizada con prenda o hipoteca. y cobrado el día quince de diciembre de dos mil cinco en las oficinas centrales de Banco Agrícola Mercantil de Guatemala sociedad anónima torre empresarial diez guión ochenta y uno zona diez. Créditos prendarios 6.. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones 5.... para ambos el lugar para recibir notificaciones y avisos. 66. 4) Que se ordene y se notifique la ejecución. Y con el precio de venta se liquide a favor de mi representada la cantidad de ciento cincuenta tres mil ciento doce con treinta y nueve centavos (Q153.000. admitiendo para su trámite nuestra solicitud de EJECUCIÓN EN LA VIA DE APREMIO DE CREDITO HIPOTECARIO en contra del señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS. durante un término no mayor de quince días. 61. señalándose día y hora para el remate de conformidad con el artículo trescientos trece. mi representada exige al agraviado la cantidad de veinte mil (20. . 6) se ordene la venta de el bien inmueble. 317 del código procesal civil y mercantil. 25. 112. 29. ordenándose tres veces. 67.P E T I C I O N: I.D E T R A M I T E: 1) Que con este memorial y los documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.00) quetzales. Acompañamos al presente memorial tres (3) copias del mismo y de los documentos adjuntos ofrecidos como medios probatorios. 316. 63. 294 al 326 del Código Procesal Civil y Mercantil. Guatemala. la publicación de edicto en el diario oficial y en otro de mayor circulación. 7) Que se practique el remate conforme a lo estipulado en los artículos 315. CITA DE LEYES: del 822 al 859 del Código Civil. 44. y la dirección procuración del presente asunto por parte de mi representada.39) y por concepto de gastos procesales y extrajudiciales. 79. 8) Que en caso de no existir interés para adquirir la propiedad se adjudique en pago el bien objeto del remate. 71. 10 de noviembre de 2008. 2) Que se tome nota de la forma como se ha conferido. por la base fijada para este. 5) Que se haga la tasación o fijada la base para el remate. calificando el titulo en que se funda la presente demanda. 50. 3) Que sea promovida la vida de apremio. 51. OBDULIO DAVID CUELLAS LOBOS EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCION: . comerciante. ante usted respetuosamente comparezco y. JOSE EMILIO ANLEU MORALES. la cual se acompaña a la presente demanda. Edificio Setenta y cuatro.) calle siete guión cincuenta y seis (7-56) de la zona dos (2). guatemalteco. pero puede ser notificado en la Segunda (2ª. lo que acredito con la fotocopia legalizada del acta notarial que contiene mi nombramiento. más los intereses sobre capital. gastos y costas procesales. 3. intereses por mora. en contra del señor KENNETH JEFERSON MARROQUIN LUNA. autorizada en esta ciudad el siete de septiembre del dos mil ante los oficios del Notario Julio Estuardo González Pérez. y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República con el número Ciento setenta mil ciento sesenta y siete (170167). folio Cincuenta y cinco (55). de quien ignoro el lugar de su residencia. de veintisiete años de edad. Colonia El Quetzal. SOCIEDAD ANÓNIMA. 2.JUICIO EJECUTIVO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO. con base a los siguientes: H E C H O S: . de este domicilio y vecindad. ubicada en la séptima avenida tres guión setenta y cuatro de la zona nueve de esta ciudad. En las presentes diligencias actuaré bajo la Dirección y Procuración del Abogado CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES. Municipio de Guatemala. E X P O N G O: 1. Comparezco a demandar en JUICIO EJECUTIVO el pago de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.00). el once de septiembre del dos mil siete. departamento de Guatemala.000. del libro Noventa y siete (97) de Auxiliares de Comercio. 50. casado. 4. Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la Abogada que me auxilia. por deuda contenida en escritura pública. Comparezco en mi calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada IMPORTADORA ELÉCTRICA. oficina cuatrocientos uno. de conformidad con el documento antes referido. sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno. contenido en la escritura pública número Diecinueve. en tal virtud mi representada se encuentra facultada para exigir en la vía procesal correspondiente. la cantidad adeudada. • En garantía de la obligación contenida en la escritura pública antes referida. Nivel cuarto (4º. placas particulares número trescientos ochenta y un mil ciento setenta y cinco. ES LA PARTE DEUDORA.000. en consecuencia la escritura pública antes identificada. por el pago de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.). . • Todo pago tendría que realizarse en la Séptima (7ª. es líquida. contrato de Reconocimiento de Deuda. oficina cuatrocientos uno (401). mi representada suscribió con el señor KENNETH JEFERSON MARROQUIN LUNA. el veintiséis de junio del dos mil ocho. el cual tendría que ser efectivo.00).000. 75. entrego en pago dos vehículos. Es el caso Señor Juez que a la presente fecha la parte deudora ha incumplido con la obligación antes referida. sería de la siguiente forma: La parte deudora al momento de firmar dicho documento. • La forma de pago. • El monto del capital inicial era de CIENTO VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. y un último pago de Cincuenta mil quetzales (Q. 50. modelo mil novecientos noventa y tres. con lo que a la presente fecha se ha incumplido. color rojo con líneas gris y blanco. exigible y de plazo vencido. la parte deudora constituyó primera y única prenda sobre el vehículo que a continuación se describe: vehículo Marca Jeep. es suficiente de conformidad con la ley para calificarlo como un título ejecutivo.00).000. 125.Con fecha veintiséis de abril del año dos mil ocho. por tal razón promuevo en nombre de mí representada la presente DEMANDA EJECUTIVA en contra del señor: KENNETH JEFERSON MARROQUIN LUNA. por lo tanto. documento donde consta lo siguiente: • El señor KENNETH JEFERSON MARROQUIN LUNA.) avenida tres guión setenta y cuatro (3-74) de la zona nueve (9) de esta ciudad. • El plazo de la obligación es de dos meses. cuyo valor se estimo y se acepto en Setenta y cinco mil quetzales (Q.00). faccionada en esta ciudad por el Notario Manuel Alejandro Oliva Suárez. el pago del capital adeudado más intereses y costas. establece: "Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de la demanda. gastos y costas procesales. intereses y costas. más intereses. Igualmente podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos. más los intereses sobre capital." P R U E B A S: Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios probatorios: . del mismo cuerpo legal antes citado. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 327. El mismo artículo también preceptúa "Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. del Código Procesal Civil y Mercantil. permitiendo en todo lo posible la continuidad de la explotación.. .".. podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar que deba seguirse el proceso. a favor de mí representada. industrial o agrícola." El artículo 527. preceptúa lo siguiente: "Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1º. gastos y costas procesales.50. intereses por mora." El auto que disponga la intervención fijará las facultades del interventor.. a su juicio. del Código Procesal Civil y Mercantil. Testimonios de las escrituras públicas." El artículo 529. por la vía del juicio ejecutivo. preceptúa: "El acreedor tiene derecho a designar los bienes en que haya de practicarse el embargo. el pago de la obligación especificada con anterioridad. PROCEDE REQUERIRLE al señor RAFAEL ANTONIO MARROQUIN COLINDRES.. para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución.. El artículo 301. sean suficientes para cubrir la suma por la que se decretó el embargo más un diez por ciento para liquidación de costas.000." Por lo cual. del mismo cuerpo legal establece: "Cuando las medidas de garantía recaigan sobre establecimientos o propiedades de naturaleza comercial. establece: ".00). las que se limitarán a lo estrictamente indispensable para asegurar el derecho del acreedor o del condueño. del Código Procesal Civil y Mercantil." El artículo 526. pero el ejecutor no embargará sino aquellos que. podrá decretarse la intervención de los negocios.. ante la falta de pago. y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República con fecha once de septiembre del año dos mil siete. Sociedad Anónima. 2. de fecha veintiséis de abril del año dos mil ocho. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Que propondré en su oportunidad procesal.1. Por lo anteriormente expuesto. DECLARACION DE PARTE: Que deberán prestar el señor KENNETH JEFERSON MARROQUIN LUNA en forma personal y no por medio de apoderado. respetuosamente formulo la siguiente. 2. 4. 5. del libro Noventa y siete (97) de Auxiliares de Comercio. El título ejecutivo que sirve de fundamento a la presente demanda. 6. título con el cual se acredita la obligación a favor de Importadora Eléctrica. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre los lugares. DE TRÁMITE: 1. 3. suscrito entre mí representada y el ahora demandado. fundamento de derecho y pruebas ofrecidas. B. consistente en la copia legalizada de la escritura pública número Diecinueve. Que se tome nota que actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado Cynthia Yolanda Barrios Reyes. DECLARACION DE TESTIGOS: Que propondré en su oportunidad procesal. faccionada por el Notario Manuel Alejandro Oliva Suárez que contiene el contrato de Reconocimiento de deuda. . se forme el expediente respectivo. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan. personas y cosas que interesen al proceso. folio Cincuenta y cinco (55). P E T I C I Ó N: I. Que con el presente escrito de demanda y documentos adjuntos. Fotocopia legalizada del acta notarial que contiene mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día siete de septiembre del año dos mil siete ante los oficios del Notario Julio Estuardo González Pérez. DOCUMENTOS: A. bajo el número Ciento setenta mil ciento sesenta y siete (170167). Que se tome nota del lugar que señalo para notificar al demandado y se le prevenga de la obligación que tiene de señalar lugar para notificarle en lo sucesivo dentro del perímetro legal. Para asegurar la pretensión de cobro de mí representada. es procedente decretar precautoriamente lo siguiente: a) El embargo con carácter intervención Judicial en contra de la empresa individual que gira bajo en nombre comercial de ELECTRICAS H&G inscrita en el Registro Mercantil General de la República con el número Ciento treinta y un mil setecientos treinta y cinco (131735). 4.3. se ordene el mandamiento de ejecución. en caso de no hacerlo efectivo. folio Treinta y dos (32) del libro Ciento seis (106) de Empresas Mercantiles. requiriéndole a la parte demandada el pago de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. en virtud que la cantidad que se reclama es líquida. intereses por mora. 50. 6. Se tenga como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida tres guión setenta y cuatro de la zona nueve de esta ciudad. exigible y de plazo vencido. con base en el documento presentado. Que se reconozca la calidad con que actuó en el presente proceso. corriéndole audiencia por el plazo de cinco días. bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía y continuarle notificando por los estrados del Tribunal. se trabe embargo sobre bienes suficientes que cubran la obligación. Que se emplace al demandado. interpuesto por MAURICIO ALEJANDRO PAZ OLIVA en contra del señor KENNETH JEFERSON MARROQUIN LUNA. Edificio Setenta y cuatro. y para el efecto se tenga propuesto al señor JUAN CARLOS ANTUNES . gastos y costas procesales.000.00). bajo apercibimiento de que si no contestare la demanda dentro del plazo señalado se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía. oficina cuatrocientos uno. Se admita para su trámite la presente DEMANDA EN LA VIA DEL JUICIO EJECUTIVO. propiedad del señor KENNETH JEFERSON MARROQUIN LUNA. Que calificado el título en que fundo mi pretensión y considerado suficiente. más los intereses sobre capital. 5. b) Se ordene hacer trance y pago y/o trance y remate con los bienes embargados a la parte demandada. son los siguientes: Edad: cincuenta y dos años. DE SENTENCIA: Que agotado el trámite del presente juicio. Colonia El Quetzal. se dicte sentencia de remate mediante la cual se declare: a) Con lugar la presente demanda en la vía Ejecutiva promovida en contra del señor RAFAEL ANTONIO MARROQUIN COLINDRES. y pago con el producto del remate o la intervención. Se condene en costas a la parte demandada. así como darle posesión efectiva como Interventor de dicha empresa ubicada en la Segunda (2ª. Estado civil: casado. departamento de Guatemala. c) Que se decrete el arraigo del señor KENNETH JEFERSON MARROQUIN LUNA. Ocupación: comerciante.LOBOS. . departamento de Guatemala. b) El embargo de las cuentas de depósitos monetarios que en los bancos del Sistema posea el demandados. Domicilio: departamento de Escuintla. nombrando como depositarios a los señores Gerentes de los respectivos bancos. a quien deberá hacérsele saber el cargo en él recaído. para el cargo de interventor. sean estas en cuenta corriente. cuyos datos. a su nombre o mancomunadas. debiéndose librar el oficio correspondiente.) calle siete guión cincuenta y seis (7-56) de la zona dos (2). color rojo con líneas grises y blancas. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. y para el efecto se libren los oficios correspondientes. cifradas. Nacionalidad: guatemalteco. II. d) Que se decrete el secuestro del vehículo cuyos datos a continuación detallo: vehículo Marca Jeep. 8. modelo mil novecientos noventa y tres. Cédula de vecindad: número de orden A guión uno y número de registro Cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco (A-1 54825) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala. Que en su oportunidad procesal se abra a prueba el presente caso. Municipio de Guatemala. 7. discernirle el mismo. placas particulares número trescientos ochenta y un mil ciento setenta y cinco. 107. 113. Acompaño dos copias de la presente demanda y documentos adjuntos. 66. 572 y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil. 179. 144. 127. 28. 72. 177. 143. 194. 26. 164. 129. 25. 527. 7. 106. de la Ley del Organismos Judicial. 184. EN SU AUXILIO: . 130. 332. 532. 192. 142. 128. 29. 69. 76. 529. 61. 159. 329. 50. 79. 142. 27. 114. 191. 51.CITA DE LEYES: Me fundamento en las leyes citadas y en los artículos siguientes: 1. 195. 178. 112. 71. 44. 126. Artículos: 141. veinte de noviembre de dos mil ocho. 172. 123. 67. 523. Guatemala. 328. 63. 298. 330. JUICIO EJECUTIVO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA. JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ, de sesenta y nueve años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala; ante usted respetuosamente comparezco y, E X P O N G O: I. DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: En las presentes diligencias actuaré bajo la Dirección y Procuración del Abogado CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES. II. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en sexta veintidós avenida tres guión doce zona cinco de esta ciudad. III. RAZÓN DE MI GESTIÓN: Comparezco a demandar en JUICIO EJECUTIVO el pago de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE QUETZALES CON DOS CENTAVOS (Q.4,215.02), más los intereses sobre capital, intereses por mora, gastos y costas procesales, en contra del señor MARIO ROBERTO MARTINEZ FLORES, de quien ignoro el lugar de su residencia, pero puede ser notificado en la Primera (1ª.) avenida diez guión cincuenta y cinco (10-55) de la zona uno (1) de esta ciudad, con base a los siguientes: H E C H O S: 1. Con fecha quince de septiembre de dos mil siete suscribí con el señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS contrato de Reconocimiento de Deuda, contenido en documento privado con legalización de firma, el cual de conformidad con el artículo Sesenta y tres numeral dos del Código de Notariado fue protocolizado mediante la escritura pública número cinco, faccionada en esta ciudad el veinticinco de mayo de dos mil ocho por la Notaria CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES, documento donde consta lo siguiente: 1.1. El señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRASES LA PARTE DEUDORA. 1.2. El monto del capital inicial es de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE QUETZALES CON DOS CENTAVOS (Q.4, 215.02). 1.3. El plazo de la obligación es de diez meses, contados a partir del quince de octubre de dos mil siete. 1.4. La forma de pago, de conformidad con el documento antes referido, sería de la siguiente forma: 1.4.1. Un primer pago de Cuatrocientos ochenta y siete quetzales con setenta y siete centavos (Q. 487.30) el cual tendría que hacerlo efectivo el quince de octubre de dos mil siete. 1.4.2. Ocho pagos de Trescientos setenta y dos quetzales con setenta y siete centavos (Q. 372.77) cada uno, los cuales tendría que ser efectivos los días cinco de cada mes a que corresponda, contados a partir del cinco de noviembre de dos mil siete. 1.4.3. Un último pago de Trescientos setenta y dos quetzales con setenta y nueve centavos (Q. 372.79) el cual tendría que ser efectivo el cinco de julio de dos mil ocho. 1.5. Que la cantidad dineraria adeudada, devengaría una tasa de interés del dos por ciento (2%) mensual sobre saldos, los cuales tendrían que ser pagados mensualmente junto con el capital. 1.6. Que todo pago tendría que realizarse en la Cuarta (4ª.) calle ocho guión sesenta y dos (8-62) de la zona uno (1) de esta ciudad, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno. 1.7. Que para el caso que no se hiciera los pagos en la forma, modo y fecha estipuladas, la parte deudora pagaría en concepto de interés moratorio el cinco por ciento (5%) mensual. 2. Es el caso Señor Juez que a la presente fecha la parte deudora ha incumplido totalmente con la obligación antes referida, en tal virtud me encuentro facultado para exigir en la vía procesal correspondiente, el pago del capital adeudado, intereses, intereses moratorios, gastos y costas judiciales; en consecuencia el Primer testimonio de la escritura pública antes identificada, es suficiente de conformidad con la ley para calificarlo como un título ejecutivo, por lo tanto, la cantidad adeudada, es líquida, exigible y de plazo vencido, por tal razón promuevo la presente DEMANDA EJECUTIVA en contra del señor: MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS por el pago de CUATRO así como la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito.". La confesión del deudor prestada judicialmente.4. intereses moratorios. a su juicio. podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar que deba seguirse el proceso. pero el ejecutor no embargará sino aquellos que. intereses moratorios.. 3. del Código Procesal Civil y Mercantil. El mismo artículo también preceptúa "Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda." Por lo cual. y los documentos privados con legalización notarial. 2. gastos y costas judiciales.".. . del mismo cuerpo legal antes citado.. PROCEDE REQUERIRLE al señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS por la vía del juicio ejecutivo.. para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución. ante la falta de pago.. P R U E B A S: .02) más los intereses." El artículo 526. gastos y costas judiciales. preceptúa: "El acreedor tiene derecho a designar los bienes en que haya de practicarse el embargo. establece: ". sean suficientes para cubrir la suma por la que se decretó el embargo más un diez por ciento para liquidación de costas. de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184. preceptúa lo siguiente: "Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1.. El artículo 301. intereses y costas.. más intereses. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente. del Código Procesal Civil y Mercantil.215. el pago de la obligación especificada con anterioridad. Igualmente podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos.." El artículo 527.MIL DOSCIENTOS QUINCE QUETZALES CON DOS CENTAVOS (Q. del Código Procesal Civil y Mercantil. Los testimonios de las escrituras públicas. establece: "Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de la demanda. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 327. bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía y continuarle notificando por los estrados del Tribunal. 5. fundamento de derecho y pruebas ofrecidas. DE TRÁMITE: 1. MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: Que propondré en su oportunidad procesal. Por lo anteriormente expuesto. Que con el presente escrito de demanda y documentos adjuntos. faccionada en esta ciudad el veinticinco de mayo de dos mil ocho por la Notaria CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES. Edificio Setenta y cuatro. título con el cual se acredita la obligación a mi favor. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que propondré en su oportunidad procesal. . 4. que contiene la protocolización del contrato privado de Reconocimiento de deuda con legalización de firma. Que se tome nota que actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado Cynthia Yolanda Barrios Reyes. 2. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan. 2. 3. respetuosamente formulo la siguiente. DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS en forma personal y no por medio de apoderado. Que se tome nota del lugar que señalo para notificar al demandado y se le prevenga de la obligación que tiene de señalar lugar para notificarle en lo sucesivo dentro del perímetro legal. se forme el expediente respectivo. consistente en el Primer testimonio de la escritura pública número setenta y cinco. DOCUMENTO: El título ejecutivo que sirve de fundamento a la presente demanda. 4.Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios probatorios: 1. oficina cuatrocientos uno. P E T I C I O N: I. Se tenga como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida tres guión setenta y cuatro de la zona nueve de esta ciudad. 3. suscrito con el ahora demandado. es procedente decretar Precautoriamente lo siguiente: • El embargo de las cuentas de depósitos monetarios y de ahorro que en los bancos del Sistema posea el demandado. 9. DE SENTENCIA: . Se admita para su trámite la presente DEMANDA EJECUTIVA en contra del señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS. requiriéndole a la parte demandada el pago de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE QUETZALES CON DOS CENTAVOS (Q. Que calificado el título en que fundo mi pretensión y considerado suficiente. Que en su oportunidad procesal se abra a prueba el presente caso de acuerdo a la ley. Estado civil: casado. intereses por mora. • Que se decrete el arraigo del señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS cuyos datos. nombrando como depositarios a los señores Gerentes de los respectivos bancos. Domicilio: departamento de Guatemala. Para asegurar la pretensión de cobro de mí representada. se trabe embargo sobre bienes suficientes que cubran la obligación. sentencia de remate. son los siguientes: Edad: cincuenta años.02) más los intereses sobre capital. el Juez dictará sin más trámite. en caso de no hacerlo efectivo. cifradas.5. 8. vencido el plazo. se ordene el mandamiento de ejecución. 10. Cédula de vecindad: número de orden A guión uno y número de registro Cuatrocientos treinta y siete mil novecientos noventa y nueve (A-1 437999) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala. Ocupación: comerciante. sean estas en cuenta corriente. 6. Nacionalidad: guatemalteco. exigible y de plazo vencido. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. 215. en virtud que la cantidad que se reclama es líquida. gastos y costas judiciales. bajo apercibimiento de que si no comparece a oponerse o a interponer excepciones. Que se emplace al demandado. y para el efecto se libren los oficios correspondientes.4. corriéndole audiencia por el plazo de cinco días. II. 7. a su nombre o mancomunadas. 114. CITA DE LEYES: Me fundamento en las leyes citadas y en los artículos siguientes: 1. 26. 129. 298. 529. 107. 113. 142. 178. 126. 112. Acompaño dos copias de la presente demanda y documento adjunto. de la Ley del Organismos Judicial. 144. 28. 191. 66. 195. 523. 72. 67. 27. 572 y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil. 63. 159. 69. 29. 329. Se condene en costas a la parte demandada. 192. 130. 106. Artículos: 141. 76. 328. 123. 142. 143. 25. 177. y pago con el producto del remate o la intervención. 127. 172. • Se ordene hacer trance y pago y/o trance y remate con los bienes embargados a la parte demandada. 51. EN SU AUXILIO: . 7. 164. 184. Guatemala. 330. 61. 50. 532. 332. 79.1. 128. 194. 44. Que agotado el trámite del presente juicio. veinte noviembre de dos mil ocho. 179. se dicte sentencia de remate mediante la cual se declare: • Con lugar la presente demanda ejecutiva promovida en contra del señor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS. 527. 71. 110. Sociedad Anónima. así como operaciones que se derivaran de las mimas. la cual aseguraba la suma de CIENTO DIEZ MIL QUETZALES (Q. 2) En virtud de lo antes expuesto. casada. DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: SANDRE LETICIA MORALES GUTIEREZ. y de este domicilio. y Señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en sexta veintidós avenida tres guión doce zona cinco de esta ciudad. mediante Póliza número cuatrocientos cincuenta y tres (453) con la entidad Seguros EL ROBLE. comparezco a iniciar ejecución en la Vía Ejecutiva en contra de la señora ANA REBECA RAMIREZ RUIZ de quien ignoro su residencia pero puede ser notificada en cuarta avenida trece guión cuarenta de la zona doce de ésta ciudad HECHOS: 1) Celebré Contrato de Seguro Médico.00) y cubría los riesgos de enfermedad grave. por el plazo y demás disposiciones que constan en dicha póliza. en Clínicas Bella Aurora. de treinta años de edad. la cual acompaño al presente memorial. me informaron que me debían operar derivado de una enfermedad cardiaca a corazón abierto. accidentes y enfermedades comunes.EJECUTIVO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. el día veinte de julio del presente año.000.00) pagadera en forma mensual durante los primeros cinco días de cada mes.000.5. respetuosamente comparezco. guatemalteca. cuyo costo de operación . con fecha cuatro de enero del año dos mil siete. finalizando el tres de octubre del año dos mil ocho. cuya prima de seguro se pactó en la cantidad de CINCO MIL QUETZALES (Q. y al efecto: EXPONGO: I) AUXILIO DIRECCION PROFESIONAL Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: En el presente asunto actúo bajo la dirección y procuración del Abogado OVIDIO DAVID PARRA VELA. Secretaria Bilingüe. y de estar pagando en forma mensual la suma pactada por el seguro referido. II) OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Por este acto. sin justificación alguna. según los medios de prueba que se acompañan a este memorial y que se describen en el apartado respectivo. 60. y el asegurado o tomador del seguro.00) por lo que de conformidad con lo pactado en el contrato mediante póliza antes referida. al momento de requerir de pago dicha cantidad se negó a cubrirla. regula: “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: …6º. y una vez realizada la operación mencionada. Sociedad Anónima.sería de SESENTA MIL QUETZALES (Q. de ahorros y de fianzas. por lo cual es procedente que se le dé trámite a la presente demanda en la Vía Ejecutiva en base al título ejecutivo que se .00). En el presente caso. sino solamente los medicamentos que derivaran como consecuencia de la operación por enfermedad grave. tiempo y modo pactados. por la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES (Q. 3) Es el hecho Señor Juez. cumplí con lo establecido en esta disposición al efectuar los pagos correspondientes en la forma. me otorgaron la autorización correspondiente. el asegurador se obliga resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato. se obliga a pagar la prima correspondiente. Asimismo el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil. establece: “Por el contrato de seguro.000. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 874 del Código de Comercio. procedí a remitir el AVISO y la solicitud de autorización respectiva a la entidad SEGUROS EL ROBLE. por lo que acudo a esta vía a iniciar la ejecución en contra de la entidad Seguros EL ROBLE. como lo es que el seguro médico no cubría operaciones.000. por existir incumplimiento de su parte con lo pactado en la póliza de seguro referida. aduciendo hechos que no constan dentro del contrato de póliza celebrado. 60. Las pólizas de seguros. que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país…”. para que emitiera la autorización respectiva y cubrir esa suma de dinero. lo cual no es cierto. y al efecto el día veintitrés de julio del presente año. y los títulos de capitalización. así como atraso en los pagos de la prima pactada. SOCIEDAD ANÓNIMA. que no obstante lo anterior. la cual acompaño a título de prueba al presente memorial. 60. correspondiente a las cuotas de seguros de los meses de enero al mes de octubre del presente año. así como cualquier operación que derivara de las mismas y la suma asegurada. 2. de fecha veinte de julio del presente año. Con el cual se prueba que dicha póliza si cubría los riesgos entre otras. MEDIOS DE PRUEBA: I.A. Sociedad Anónima. en base a los hechos y medios de prueba antes mencionados me permito formularle las siguientes: . S. con fecha veintitrés de julio del año en curso. el cinco de noviembre del año dos mil. Sociedad Anónima. y que al momento de la operación. Sociedad Anónima. 60. de enfermedad grave y común. la autorización de esa cantidad de dinero para la operación a corazón abierto. Original de los recibos extendidos por la entidad Seguros EL ROBLE. con la cual se prueba que cumplí con cada uno de los pagos establecidos en dicho contrato.00). celebrado con la entidad Seguros EL ROBLE. extendida por el Registrador Mercantil del Registro Mercantil General de la República. Original del documento extendido por Seguros EL ROBLE. con fecha cuatro de enero del año dos mil siete. Original de la carta en la cual consta el AVISO y solicitud a Seguros EL ROBLE. 4. Y.000. Fotocopia de la patente de empresa mercantil denominada SEGUROS EL ROBLE. ya había cubierto la suma de SESENTA MIL QUETZALES (Q. por la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES (Q. Original de la Póliza número cuatrocientos cincuenta y tres (453). en el cual se confirmaba la autorización correspondiente por parte del asegurador de cubrir la suma de dinero derivada de la operación antes relacionada. DOCUMENTAL: 1.acompaña. 3. 5.000.00) por concepto de la operación referida. que contiene el Contrato de Seguro Médico. así como del lugar para recibir notificaciones. ubicada en la quinta calle diez guión cuarenta de la zona diez de ésta ciudad capital. de los depósitos monetarios que pueda tener la demandada en los distintos Bancos del sistema. el cual deberá quedar bajo reserva de la secretaría de ese Juzgado y. b) El embargo con Carácter de intervención de la empresa de nombre comercial SEGUROS EL ROBLE. folio doscientos (200). . si lo considera suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible.PETICIONES: I. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo y se admita para su trámite. más un diez por ciento para liquidación de costas. Una vez se practiquen las medidas precautorias decretadas. 3. Que el señor Juez califique el título ejecutivo presentado. el señor juez despache el mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento del obligado y el embargo definitivo de los bienes que estuvieren embargados. y PREVIAMENTE a decretar el mandamiento de ejecución y el requerimiento de la entidad obligada. 2. Que se tome nota del abogado que nos auxilia. nombrando para tal efecto y como depositario e interventor al señor HERNAN DARIO GOMEZ LOPEZ. librándose los oficios respectivos. 2.60. admita para su trámite la presente demanda. según corresponda. 1. inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el numero doscientos (200).000. se decreten como medidas precautorias: a) El embargo por la suma de SESENTA MIL QUETZALES (Q. documento que se adjunta al presente memorial. a quien deberá discernírsele los cargos respectivos. Que se tengan por presentados e individualizados los medios de prueba que se acompañan. empresa propiedad de la demandada. . nombrándose depositarios a los Gerentes de dichas instituciones. DE TRÁMITE: 1. tal y como me permito probarlo con fotocopia simple de patente de empresa de la referida empresa.00). del libro trescientos (300) de Empresas Mercantiles. 107. 328. 75. EN SU AUXILIO: EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN. 886. 882. veinte de noviembre de dos mil ocho.000. más los intereses vencidos y los que se generen hasta obtener el pago completo de la obligación. 878.3. II. en la que se declare: a) Con lugar la presente demanda en la vía ejecutiva iniciada por mi persona en contra de la entidad SEGUROS EL ROBLE. 892. Guatemala. 69. 893. 529. CITA DE LEYES: 875.60. y pago de la suma SESENTA MIL QUETZALES (Q. 877. SOCIEDAD ANÓNIMA. 67. DE SENTENCIA: Que al concluir el período de prueba y en su momento procesal oportuno. 79. con el apercibimiento de que si no lo hace se le seguirán notificando por los estrados del Juzgado. Se dé audiencia a la demandada por el plazo de cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones. 61. 177. 128. 528.00) de capital. indicándole que deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal. 885. 902. y. 66. 332. 876. 896. c) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales. 4. 889. 329. 572. se dicte la sentencia que en derecho corresponde. Se notifique a la parte ejecutada. . b) Que en consecuencia ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. 527. 916 del Código de Comercio. del Código Procesal Civil y Mercantil. 887. 331. 106.