Usucapion Trabajo Defensa

March 21, 2018 | Author: Felix Chambi | Category: Possession (Law), Property, Evidence (Law), Law And Economics, Civil Law (Common Law)


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I.MARCO TEORICO 1.1 INTRODUCCION Parafraseando a Morales Guillén, podemos afirmar que la usucapión o prescripción extraordinaria, esta exenta de todo requisito y solo requiere que pase el tiempo. Durante ese tiempo debe poseerse la cosa ininterrumpidamente y en calidad de dueño, que conlleva la presunción de dominio. Recuérdese que para la usucapión la posesión es la llamada condicio adquirendi (Messineo). Hay dos aspectos que debe considerarse en lo relativo a la prescripción adquisitiva o usucapión: El primero se refiere a la retroactividad de sus efectos “es una retroactividad real (Messineo) que hace considerar al usucapiente propietario desde el inicio de su posesión. La segunda es la relativa a que en la usucapión inmobiliaria, en la que pueden existir y manifestarse derechos reales parciales sobre el inmueble durante la usucapión, rige el principio de tantun praescriptum, quantum possessum (Messineo), o sea, que es posible que el inmueble usucapido se adquiera libre de derechos reales parciales ajenos siempre que no haya existido una correspondiente posesión ajena”. 2/233-234. Así como la usucapión ordinaria, se adquiere de buena fe, y poseyendo el bien por cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito, la usucapión decenal o extraordinaria se posee por diez años continuos ininterrumpidos pero de mala fe, ya que no existe un título de propiedad registrado en Derechos Reales. Civil y no por edictos (art. para tener validez.1. 121 del C. Pdto. en el caso de que el demandante conoce el domicilio de aquellos (demandados) tal cual estipula el art. siempre a petición de parte. notificaciones y emplazamientos “…que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos. no esta dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma. sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario…) También se procede a la citación por cédula. ya que cada una de estas clases de diligencias se aplican para cada caso volitivamente elegir la clase de citación que más se ajuste a su conveniencia. pues la notificación. deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario.130. se da el proveído correspondiente para las citaciones. de Pdto.2 EL PROCESO EN EL JUICIO ORDINARIO DE HECHO “…si el órgano jurisdiccional aprehende el conocimiento de una demanda cuando lo admite y es citado el demandado. convierte su competencia preventiva en atributiva. 345 C. Pdto. Civil…” Una vez que el Juez se declara competente.1) y 334 del C. toda vez que esta clase de citación no es sustitutiva de la citación personal o por cédula. 1/381 . como se infiere en los artículos 7 . 124 del mismo cuerpo legal) que procede cuando verdaderamente se desconoce el domicilio de quienes deben ser citados. si se considera que la citación con la demanda tiene como efecto inmediato establecer la igualdad efectiva entre las partes y el constitucional derecho a la defensa (art. Civil). debemos decir que “todo aquel que alega un derecho en juicio. (AS N° 119 de 19 de Julio de 2001) “El Juez califica el proceso de conocimiento. de Pdto. Civil. evasivas o negativa meramente general podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos”… siguiendo a los comentarios doctrinales relativos a la fuente del núm. Civil) (AS N° 179 de 21 de Agosto de 2000) Así también. fija los puntos de hecho que deben ser materia de prueba y concede plazo para este fin. Pdto. Así todo demandante debe demostrar con prueba suficiente. al ordenar la realización de una prueba pericial. aunque en caso de “su silencio. El auto de prueba es objetable por las partes conforme a sus intereses o cuando no responde a éstos.1283 y 375 c. lo que es importante para la labor jurisdiccional (Art. esta obligado a probar el hecho en el que fundamenta su pretensión. de igual forma quien pretende la modificación o extinción de ese derecho. pero sin recurso ulterior…” AS N° 66. usa precisamente de esa facultad conferida y la solicitud de informes sobre hechos que tengan relación con la contienda judicial. implica el reconocimiento o negación categóricos de la autenticidad de la prueba. se refiere al pronunciamiento que debe hacer la parte demandada. lo que incluye cartas y telegramas dirigidos al demandado. para lo que la ley les franquea el término preclusivo de tres días e inclusive es apelable. obedece . “El Juez en su condición de director del proceso tiene potestad de exigir las pruebas que juzgue conveniente y necesaria por lo que. de 17 de Marzo de 2000) En cuanto a la etapa probatoria. 2) del Art. el deber de pronunciarse sobre los documentos acompañados a la demanda. los hechos expuestos en su demanda.La contestación – prueba documental. 346 del C. es un medio de prueba a ser utilizado cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimiento especializado en alguna ciencia. determinada por la Ley de Organización judicial. Civil al que se sujetará el Juez de la causa para dictar sentencia. la inspección judicial y el peritaje. exceptuando frutos. se establece como medios legales de prueba. principio que informa no solo a las leyes orgánicas sino esencialmente a las funcionales. La inspección judicial tiene por objeto que el juzgador se forme un criterio sobre las cosas o lugares que están ligados a la litis. Pdto. por el apoyo que brinda en la realización controvertida del derecho.solamente a principios de dirección y oficialidad. Este decreto de autos constituye el punto de partida para el cómputo del plazo legal (art. 374 del citado cuerpo de normas. decretará autos para sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes. 204 -1-1) C. arte. 1327 de nuestra normativa civil admite entre los medios probatorios la testifical ´si no esta o no resulta prohibida por la ley´. “concretamente en el Art. sino también al de cooperación judicial porque tiende a estructurar la prueba. Respecto a la inspección judicial. industria o técnica (Art. (AS N° de 13 de Enero de 2003). (AS N° 160 del 17 de julio de 2000) . entre otros. El peritaje en cambio. Acto seguido el art. intereses u otros accesorios derivados de la obligación principal…” (AS N° 260 de 1° de octubre de 2001) En el decreto de autos “el Juez con o sin las conclusiones de las partes. 430 del Código mencionado) (SC N° 104/2002 – R de 2 de septiembre de 2002). una vez que hayan transcurrido los plazos procesales del período de prueba. “El art. 1328. establece de manera categórica que la prueba testifical no se admite ´para acreditar la existencia ni la extinción de una obligación cuando el valor de ella excede el límite de las acciones de mínima cuantía. 1/377-417. La prescripción adquisitiva o usucapión es la parte positiva de la prescripción. Pdto. (Art. buena fe y transcurso del tiempo (un año para cosas muebles y dos para cosas inmuebles). porque de no hacerlo imposibilitará en el futuro se ejecute dicha sentencia. precisa sobre la demanda o reconvención en su caso y sobe las excepciones opuestas.3 ANTECEDENTES En la Ley de las XII tablas se exigía determinados requisitos para dar lugar a la usucapión. esto es: “ posesión. Civil) (AS N° 192 de 3 de agosto de 2000). justo título. continuada. 4/126-127. pública. o por la inacción del titular por el tiempo que establece la ley. que es aquel modo de o manera de adquirir la propiedad de los bienes o de extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por la posesión continuada de un bien por el transcurso que señala la ley. Desde los tiempos del derecho Romano hasta nuestros días juristas que se han dedicado a su estudio y su aplicación han manifestado que es uno de los institutos más importantes que tiene el derecho . La usucapión en derecho romano se llamaba PRESCRIPCIÓN. porque la parte negativa se llama prescripción extintiva o liberatoria. justo título. 190 C. buena fe y transcurso del tiempo. pacífica). estos son: “ posesión (perfecta. 1. La USUCAPION en el derecho de Justiniano. pero establecía también que no se podía usucapir las cosas robadas o recibidas por nuda traditio”. pero varia en el cuarto requisito (transcurso del tiempo) ya que exige que transcurran 3 años para usucapir cosas muebles y para cosas inmuebles 10 años entre presentes y 20 entre ausentes”. “la parte resolutiva de la sentencia debe ser clara.Finalmente. Si declara probada en parte la demanda debe señalar cual es esa parte. conserva esos requisitos para poder alegar usucapión. el verdadero y legitimo propietario tendría que demandar el reconocimiento de su derecho propietario y la restitución de la cosa y con eso se provocaría en las relaciones humanas? Caos habría conflictos. se altera. los bienes están en el torrente circulatorio. la usucapión es la forma. Cuando el propietario se comporta negligentemente no reclama el ejercicio de su derecho de propiedad y pasa el tiempo. manera o modo de adquirir la propiedad de los bienes inmuebles o muebles sujetos a registro mediante la posesión continuada y el transcurso del tiempo sin interrupción exigida por ley 1.5 EFECTOS DE LA USUCAPION . otras veces los sujetos en ese afán de satisfacer sus necesidades entran en ejercicio directo de un bien sin que alguien le autorice. pasan de mano en mano. Es decir. pero muchas veces esta traslación sucesiva de los bienes . Doroteo decían que la prescripción adquisitiva o extintiva es la patrona del género humano. normalmente cotidianamente los que adquirimos un bien adquirimos de quien es el legitimo propietario. 1. el ha entrado de esa manera ejercita su derecho de propiedad y luego de ejercitar su derecho de propiedad enajena la cosa y la enajenación va produciéndose de mano en mano.4 CONCEPTO DE USUCAPION Podemos definir la usucapión –a decir de Sansoe. la paz social. la propiedad es perpetua pero implica también la satisfacción de necesidades y esa satisfacción de necesidades implica que los bienes estén en res comercium estén en permanente circulación entre nosotros.“como el modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo y los requisitos señalados por ley”. el derecho que busca. los Romanos como Paulo. que ocurriría si no hubiera la usucapión. busca la convivencia social. entonces viene como auxilio la usucapión. esto muestra la trascendencia que tiene la usucapión . Ulpiano Papiniano.civil y el derecho en general. se adquiere de quien no es propietario y el que adquiere lo adquiere de buena fe pensando que quien le ha transferido es el verdadero propietario. hay una traslación sucesiva de los bienes de mano en mano ni duda cabe. 7. joyas. puentes o inmuebles de propiedad del Estado. 1. si se trata de muebles robados o hurtados solamente va a declarar operada la usucapión. o desde que la sentencia. se declara ejecutoriada sino desde el primer momento. tampoco son susceptibles de usucapión las calles plazas. 1. . el juez va a declarar probada la demanda. la ordinaria o quinquenal y la extraordinaria o decenal.7 CLASES DE USUCAPION Existen dos clases de usucapión. pinturas. tampoco se puede usucapir los bienes declarados por ley del patrimonio del Estado. excepto los bienes de dominio público o los bienes del patrimonio de Estado. se considera propietario al usucapiente no desde el día en que se dicta la sentencia. Municipios. y va a ordenar la inscripción en el registro de Derecho Reales. va a declarar operada la usucapión. El primer efecto: es que el poseedor transforma su poder de hecho en un poder de derecho. obras de arquitectura de arte mayor que pertenecen a la historia del país. ha cumplido con los dos requisitos: poseer continuamente y por el transcurso del tiempo que señala la ley.Segundo efecto: La sentencia que declare operada la usucapión tiene efectos retroactivos. en la usucapión quinquenal desde que se ha inscrito el titulo.6 BIENES SUSCEPTIBLES DE USUCAPION Todos los bienes sujetos a registro son susceptibles de usucapión.1 ORDINARIA O QUINQUENAL La ordinaria o quinquenal. y en la usucapión decenal desde el primer momento que ha tomado posesión. si se tratase de bienes inmuebles.Cuáles serán las consecuencias una vez que el poseedor. prefecturas o instituciones públicas. o en el registro público especial si se trata de bienes muebles sujeto a registro. 1. es aquel modo de adquirir la propiedad de un bien inmueble mediante la posesión . 7. SEGUNDO. Art. esta figura jurídica solo requiere de dos condiciones transcurso del tiempo por 10 años. 134 C. no hay buena fe. Art.2 EXTRAORDINARIA O DECENAL Es aquel modo de adquirir la propiedad por la posesión continuada y por el transcurso de 10 años. 138 C. La posesión es la llamada conditio adquirendi (Messineo)”. el usufructo. hace suyo el mueble por usucapión poseyendo durante tres años contados desde la fecha en que el titulo fue inscrito. Hay otros elementos que acompañan a lo anterior como la posesión pacífica y no así un apoderamiento constitutivo de delito. 1. “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior. . Civil. Civil.8 USUCAPION DE BIENES MUEBLES SUJETO A REGITRO Quien en virtud de un titulo idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un bien mueble sujeto a registro de alguien que no es su dueño. Civil. o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma durante un tiempo prolongado (Planiol y Ripert). TERCERO. Es decir que. BUENA FE. la usucapión se cumple por el transcurso de diez años. 150 C. que se computan a partirlas cero horas del día siguiente en que se ha inscrito el titulo en forma definitiva en el Registro de Derechos Reales. POSESION CONTINUADA y CUARTO EL TRANSCURSO DE 5 AÑOS. posesión continuada por ese lapso. por ejemplo. Art. o de otro derecho real sobre esa cosa (Mazeaud). creer que quien le ha transferido era el verdadero propietario. 2/218 1. reflejada en una toma violenta. se computan a partir de las cero horas del día siguiente en que tomo posesión. aquí ya no existe registro. para usucapión quinquenal PRIMERO se requiere JUSTO TITULO acto idóneo traslativo del derecho.continuada y sin interrupción. si no concurren las condiciones anteriormente señalados. 121. MARCO JURIDICO 2. 1297. 397. 110.1 Código Civil Artículos: 75. III.120. 1286.119. 149. 134. 88. ANALISIS DEL EXPEDIENTE JUZGADO: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: FECHA INICIO DEMANDA: Cuarto de Partido en lo Civil Comercial Usucapión Decenal Lorenza Isabel Callejas Chipana Alejandra Mamani Choque 28 de septiembre de 2004 3. 1293.372. 87. 93.394.II.2 Código de Procedimiento Civil Artículos:68. 2. 100. 1334.399.371. 1296. 77.370.1 RELACION PROCESAL .400.70.327.378. 138.353.354. 150. Fs. Cítese a la HAM y notifíquese a SENAPE. Asimismo. 88. Fs. 128 . • Se pone en conocimiento de Derechos Reales e Identificación Personal de la Policía Nacional para que emitan la respectiva certificación e informe correspondiente. 4 a Fs. con carácter previo se oficie a la dirección de Identificación Personal de la Policía Nacional a objeto de que informe sobre el domicilio actual de Alejandra Mamani Choque. 108 • Auto de admisión de demanda y corre traslado a Alejandra Mamani Choque. Civil en fecha 13 de septiembre de 2004. ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz. DE MAMANI. tienen sobre un lote de terreno ubicado en el ex-fundo Calacoto Alto Cantón Palca con una superficie restante de 4. Fs. 3 • Pruebas documentales de cargo consistente en facturas de luz y pago de impuestos. 108 Vta. 110 y 138 del C. 121 • En el Informe de Derechos Reales se establece que bajo la Partida N° 732 Fs.474. Fs. 105 • Demanda de USUCAPION interpuesta por Lorenza Isabel Callejas Chipana contra Alejandra Mamani Choque. 1732 del libro “E” se encuentra registrado el derecho propietario que: ALEJANDRA CHOQUE MAMANI.• Carátula expediente judicial – recepción de demanda N° 40911/04. ante la Corte Superior de Distrito.2 • Testimonio de Escritura Pública de transferencia de inmueble que otorga la señora Alejandra Mamani Choque a favor de la señora Lorenza Isabel Callejas de Cuentas. Fs. 106 a Fs. ELVIRA MAMANI CHOQUE Y EULALIA CHOQUE VDA. 120 • En el informe del Servicio de Identificación Personal se establece que no registra Tarjeta Prontuario.29 m2. amparados en los artículos 87. Fs. Fs. Fs. 1 a Fs. También se oficie a Derechos Reales a objeto de que califique sobre la partida 732 Fs 1732 del libro “E”. 109 a Fs. 371 del C. • El Juez decreta AUTO para citación por CEDULA a ALEJANDRA MAMANI CHOQUE. 137 • El Juez decreta AUTO para citación por cédula a: ELVIRA MAMANI CHOQUE y EULALIA CHOQUE VDA. Fs. Fs. Fs. Fs. Fs. Civil. 353. 147 Vta. de Pdto.• Señala domicilio de las codemandadas. 121-II del C. Subsana lo extrañado. en cumplimiento al Art. Civil. Fs. 121-I del Código de Proc. Propone prueba testifical. 139 Vta. en fecha 8 de noviembre 2005. • El Juez decreta citación mediante CEDULA a Juan del Granado H. en fecha 8 de septiembre de 2006. 158 • La demandante se ratifica con las pruebas literales. 157 Vta. Civil. • El Juez decreta AUTO y declara REBELDES a las codemandadas en cumplimiento del Art. en aplicación al Art. 141 Vta. • VISTOS: Se establece la relación procesal inmodificable. 159 . de Pdto. abriendo período probatorio de 50 días. sobre la ampliación de la demanda contra Eulalia Choque Vda. en cumplimiento al Art. Fs. en fecha 1 de diciembre de 2006. en fecha 8 de marzo de 2007. Civil. Civil. DE MAMANI. 68 del C. 370. de Pdto. De Mamani y Elvira Choque. DE MAMANI. Civil. de acuerdo a Arts. Fs. Alcalde Municipal de La Paz – Gobierno Municipal de La Paz. calificándose en ordinario de hecho. de obrados. 354. para lo que solicita señalar día y hora. Fs. de conformidad al Art. • El Juez decreta cumplir en su integridad lo dispuesto en Fs. 68 del C. 121-II del C. 151 a Fs. pero no se notifica a EULALIA CHOQUE VDA. de Pdto. solicita producción de prueba de inspección judicial. 137 Vta. 135 a Fs. Fs. 153 • Se declara en REBELDIA a ALEJANDRA MAMANI CHOQUE. 155 Vta. de Pdto. • Se notifican con el AUTO solamente a dos codemandadas. 134 vta. y la carga de la prueba aportada y valorada de acuerdo a los Arts. Fs. 476 del C. 394 del C. 182 Vta. 178 • Acta de audiencia de Inspección Judicial. en fecha 9 de febrero de 2008. Esta audiencia se realizó en cumplimiento a los Arts. disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción definitiva por ante la oficina de Derechos Reales del inmueble ubicado en la calle 1 de la Urb. Civil. Fs. 1283 del Código Civil y 375 del C. 183 Vta. considerando los artículos 138. 1296. 1286. Civil. 1297. 172 a Fs. No se toma en cuenta a SENAPE. de obrados. Fs. compuesto por el Dr. misma que debe cumplir la providencia de Fs. se franqueen obrados a los patrocinantes a efectos de formular sus conclusiones. 1293. Fs. 187 • SENTENCIA – Resolución N° 186/08. Fs. Civil.• La demandante solicita citación con la demanda a la copropietaria FRANCISCA MAMANI CHOQUE. Juez Cuarto de Partido en lo Civil y suscrito secretario. VISTOS: fenecido el período probatorio. de Pdto. 171 • Proveído del Juez. Los . Civil. 1330 y 1334 del Código Civil y 397 del C. 155 Vta. 427 y 428 del C. • La demandante formula sus conclusiones en fecha 22 de febrero de 2008. de Pdto. FALLA declarando PROBADA la demanda de USUCAPION DECENAL. señala audiencia de declaraciones testificales para 20 diciembre 2007. con noticia de partes en fecha 30 noviembre 2007. de Pdto. 1327. El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial resuelve: • En aplicación al Art. Javier Loayza Antelo. 181 • A 20 febrero de 2008. de Pdto. • La parte demandante SOLICITA SENTENCIA en fecha 25 de abril de 2008. La audiencia se desarrolla en REBELDIA de la parte demandada y la ausencia de HAM. de conformidad al Art. de Pdto. Civil. Fs. Ordenó también que se oficie a Derechos Reales a objeto de que califique sobre la partida 732 Fs. para lo que acompaña un cúmulo de pruebas de cargo. con una superficie de 300 m2. previa notificación de ley en cumplimiento al art. de Pdto. de acuerdo a los Arts. Civil Se . El Juez dictó un Auto de admisión de demanda la misma que corrió traslado a Alejandra Mamani Choque. abriendo el período probatorio de 50 días. calificando en ordinario de hecho. aduciendo ser legítima propietaria del bien inmueble consistente en un terreno de 300 m2. 194 del C. 2. 4. se conoce que el bien inmueble en cuestión no solo estuvo registrado a nombre de Alejandra Choque Mamani.Geraneos. 370 y 371 del C. El Juez establece la relación procesal inmodificable. contra Alejandra Mamani Choque. 68 del C. Al final de ese documento se salvan derechos de Francisca Carmen Mamani Choque y terceras personas 3. 188 a Fs. Pdto. 1732 del libro “E”. Pdto. ordenó citar a la HAM y SENAPE. de quién ordenó se oficie a la Dirección Nacional de Identificación Personal de la Policía Nacional a objeto de que informe sobre el domicilio actual de Alejandra Mamani Choque. Civil los alcances de la sentencia solo comprenden a las partes que intervienen en el proceso y a la que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. Fs. El art. y el resto del proceso se lleva adelante sin la presencia física de las mismas. periodo en el cual actuó como dueño y cumplió con todos las obligaciones tributarias. a nombre de LORENZA ISABEL CALLEJAS CHIPANA. IV. Civil. Con el informe de Derechos Reales. 353. La señora Lorenza Isabel Callejas Chipana ha presentado una demanda de usucapión decenal o extraordinaria ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial. Finalmente. 189 Vta. De Mamani. El Juez declara REBELDES a las demandadas. por el lapso de más de 10 años continuos. entre ellas el Testimonio N° 193/1996. CONCLUSIONES 1. 354. sino también de Elvira Mamani Choque y Eulalia Choque Vda. 1286. 3. tal como lo estipula el Art. BIBLIOGRAFIA 1. y vencido los plazos procesales la demandante formula sus conclusiones y espera la conclusión del periodo de prueba. 1330 y 1334 del C. lo cual allanó ampliamente la relación procesal a favor de la demandante. 1327. Cochabamba – Bolivia. FALLA declarando PROBADA la demanda de USUCAPION DECENAL. Armando . previa valoración de las pruebas de cargo y la nula respuesta de las demandadas. quién aportó las pruebas que corroboraron la petición y por tanto. Civil y 375 C. Ultima edición – TOMOS I y II. La Paz – Bolivia. 6. Civil. 1283 C. y como una manera de analizar todo el proceso. el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial resolvió dictar SENTENCIA.producen la prueba por inspección judicial en ausencia de las demandadas. disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción definitiva por ante la oficina de Derechos Reales del inmueble ubicado en la calle 1 de la Urb. previa formulación de las conclusiones. MORALES GUILLEN. Civil). 1293. V. 1297. la SENTENCIA fue dictada por el Juez. a pesar de la no presentación ni respuesta por parte de las demandadas. MORALES GUILLEN. concordado y anotado. debemos indicar que el proceso se ha dilatado. Pdto. Una vez cumplidos los plazos procesales. (2008) Manual Práctico de Procedimiento Civil. con una superficie de 300 m2. 394 C. 476 del C. en aplicación al Art. a nombre de LORENZA ISABEL CALLEJAS CHIPANA. Finalmente. (2007) Código Civil. 2. 1296. Carlos. Código de Procedimiento . Civil y 397 del mismo Código. Carlos. Editorial Alexander. Pdto. Por tanto. la valoración de las pruebas de cargo y de descargo (Arts. (2007). Civil. Civil. CORDOBA SAAVEDRA. considerando los artículos 138. Pdto. Los Geraneos. La Paz – Bolivia. 5. Procesal Civil (Dr. NOGALES DE SANTIVAÑEZ. Editora Corcel. OTROS DOCUMENTOS: Apuntes de la Universidad Tecnológica Boliviana. Civil I.II (Doctora Delia Contreras). 1565 (138 y 1507) del c.c. Miguel Medrano). Manuel. 2. Civil III-IV (Dr. 1. corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas.JURISPRUDENCIA 1. por título propietario. 27ª Edición. para ser considerada como título adquisitivo. mediante la pérdida de los derechos por la sola omisión de su ejercicio en el transcurso de ese tiempo. Editorial Heliasta. Emma. Teodoro Chávez). 6. actualizada. las acciones reales prescriben en el término de 30 (10) años. (2007) Diccionario de Ciencias Jurídicas Y políticas. 3. OSORIO. Ángel Ayala Ticona) ANEXOS . Forense Civil (Dr. 4.Bolivia 5. La Paz .4. precisa que sea acreditada la posesión continuada y no interrumpida que evidencie igualmente el abandono de quienes. son dueños de los . "Si bien según el art. (1998) Apuntes de derecho romano. 5.c. 40). según doctrina sentada firmemente por el Tribunal Supremo. Nº 1353. ha de ser pacífica e ininterrumpida según prevé el art. Nº 1365. 118). 1538 (135 y 137) del c." (G. que no necesita más título que la posesión continuada y no interrumpida durante ese tiempo" (G. como transformación reconocida por la ley de un estado de hecho en un estado de derecho por el transcurso del tiempo . cit. 142). 6. "La prescripción treintenaria (la locución correcta es treintañal. Nº 1317. no es necesario acreditar otro requisito que el de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo indicado para que se opere tal prescripción (usucapión)" (G. requiere las condiciones exigidas por el art." (G. Nº 1617. 1565 (110.J. p. 2. lapso que cubre toda clase de defectos así en los títulos como en la calidad de las personas individuales o colectivas que ejercen la posesión. 134 y 138) del c. Nº 1619. con eficacia jurídica aún respecto de bienes pertenecientes a menores. de Arce y Urcullo).J. p.c. 112).). se opera la prescripción adquisitiva de conformidad a los arts. 1512.c. p. 7. 1565 (138) del c." (G. se gana la prescripción treintañal (decenal).J.c.J. y la presencia de un sujeto que haya realizado actos positivos de posesión y de otro que los haya abandonado" (G. objeto de la litis. 3. p. 1565 (138) del c. Nº 1587. "La posesión continuada que requiere este art. por más de 30 (10) años. "Probada la posesión del inmueble.J. "Si la propiedad ha sido poseída con ocupación y dominio de hecho por más de 30 años (ahora 10). a indígenas y aún al Estado.J. . "De acuerdo al art. ahora decenal según este art. 438. aunque si es elemento de juicio válido para determinar la extraordinaria regulada por el art. 30). 4. 57). 1565 (138) del c. p.c. p. inéd. "La posesión judicial no constituye justo título para fundar la prescripción adquisitiva (usucapión) ordinaria. Nº 1299.inmuebles respecto de los cuales se alega esta prescripción (usucapión) que se alcanza sin más título que el de la posesión" (G.J.
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