UNIVERSIDAD Y BUEN VIVIR DEBER N° 1 NOMBRE: APOLO AGUILAR BYRON JOSE AULA: 303 FECHA: 07/04/13TEMA: POLITICAS DEL BUEN VIVIR DENTRO DE LA CONSTITUCION Y LA LOES El buen vivir propone un modelo de vida mucho más justo para todos/as. El buen vivir es en cambio, muchísimo más equitativo. En vez de propugnar el crecimiento continuo, busca lograr un sistema desde la súper estructura del Estado que esté en equilibrio. En lugar de atenerse casi exclusivamente en datos referentes al Producto Interior Bruto (Pib) u otros indicadores económicos, el buen vivir se guía por conseguir y asegurar los mínimos indispensables, lo suficiente, para que la población pueda llevar una vida simple y modesta, pero digna y feliz. Para que las y los ciudadanos tengan acceso a las mismas oportunidades en las mismas condiciones, sin diferencia, sin discriminación, con equidad de género, equidad generacional, con respeto a pluriculturalidad, se basa en una economía solidaria y no en una economía de mercado. El Buen Vivir es calidad de vida, donde midamos la riqueza de su población por servicios básicos atendidos, y no como en las políticas neoliberales un estilo de vida que se mide a la pobreza por cuánto dinero tienes, el Sumak Kawsay es el desarrollo más humano en el cual el hombre y la mujer son su eje de inicio y fin en todo el sistema integral de los medios y modos de producción. Principios de aplicación de los derechos Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. En materia de derechos y garantías constitucionales. temporal o permanente. goce o ejercicio de los derechos. administrativo o judicial. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya. menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. lugar de nacimiento. 6. deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. religión. para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. de oficio o a petición de parte. administrativos o judiciales. edad. ideología. sexo. identidad cultural. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. estado civil. La ley sancionará toda forma de discriminación. filiación política. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia. irrenunciables. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos. personal o colectiva. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. discapacidad. estado de salud. diferencia física. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Los derechos serán plenamente justiciables. 3. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. condición migratoria. portar VIH. idioma. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas. 8. Todos los principios y los derechos son inalienables. 5. pueblos y nacionalidades. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas. deberes y oportunidades. las servidoras y servidores públicos. identidad de género. ni por cualquier otra distinción. indivisibles. orientación sexual. pasado judicial. 4.2. 7. condición socio-económica. . que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. interdependientes y de igual jerarquía. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público. la jurisprudencia y las políticas públicas. que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento. comunidades. 12. Se declara de interés público la preservación del ambiente. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. 13. 14. declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos. Derechos del buen vivir Sección primera: Agua y alimentación Art. imprescriptible. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido. El Estado será responsable por detención arbitraria. que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. sin perjuicio de las responsabilidades civiles. retardo injustificado o inadecuada administración de justicia. la . o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios.Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos. la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. Art. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. sumak kawsay. preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. inembargable y esencial para la vida. estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos. se repetirá en contra de ellos. Sección segunda: Ambiente sano Art.9. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada. inalienable. suficientes y nutritivos. penales y administrativas. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público. la conservación de los ecosistemas. sus delegatarios.. El Estado..Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. error judicial. y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública.. violación del derecho a la tutela judicial efectiva. el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y. administrativos o judiciales. tienen derecho a: 1. por cualquier medio y forma. Art. Art. a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones. 16. Sección tercera: Comunicación e Información Art.El Estado promoverá. en su propia lengua y con sus propios símbolos. y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria. comercialización. 5. incluyente. en el sector público y privado.. 17. para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas. y al efecto: 1. en todos los ámbitos de la interacción social. privados y comunitarios. Una comunicación libre. transporte..Todas las personas. 15. tenencia. y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. producción. de las frecuencias del espectro radioeléctrico. intercultural. así como el acceso universal a las tecnologías de información . así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. privadas y comunitarias. el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. Garantizará la asignación. La creación de medios de comunicación social. y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas. así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos. y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas. agroquímicos internacionalmente prohibidos. en forma individual o colectiva. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual. 2. diversa y participativa. sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 4. Se prohíbe el desarrollo. privadas y comunitarias..EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación. biológicas y nucleares. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación. 3. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. ni afectará el derecho al agua. 2. importación. almacenamiento y uso de armas químicas. auditiva. plural. producir y difundir información veraz. En caso de violación a los derechos humanos. ninguna entidad pública negará la información. o laboren en cualquier actividad de comunicación. a la libertad estética. educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación. emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación. a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural. Art. No permitirá el oligopolio o monopolio. 18. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas.El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona. y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias. a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones. Art. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia. 20. tienen derecho a: 1.. 22. el sexismo. y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen.. Art. la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. la toxicomanía. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas. el racismo. 19.Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa. en forma individual o colectiva. contextualizada. recibir.. 2. sin censura previa acerca de los hechos.Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. y con responsabilidad ulterior. la discriminación.Todas las personas. Sección cuarta: Cultura y ciencia Art. Buscar. literarias o artísticas de su autoría. directo ni indirecto. 21. acontecimientos y procesos de interés general..La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos. verificada. o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. oportuna.y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. 3. y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. . intercambiar.. Art. movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial. La educación es indispensable para el conocimiento. . intercultural. al medio ambiente sustentable y a la democracia. la solidaridad y la paz. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley. 27. impulsará la equidad de género. las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. democrática. Art. será participativa. el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano. intercambio cultural. 25.. y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. 24.La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.Art. el arte y la cultura física.La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico. 23.Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento. la iniciativa individual y comunitaria.La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles. a la práctica del deporte y al tiempo libre. y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. de calidad y calidez. Se garantizará el acceso universal. Art. estimulará el sentido crítico. Art. Sección quinta: Educación Art.. garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Art. básico y bachillerato o su equivalente.. la justicia. y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. 26. Las personas. incluyente y diversa. con sujeción a los principios constitucionales. en el marco del respeto a los derechos humanos. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende...Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales. 28. cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad.. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal.Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación. permanencia. obligatoria. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. culturales.La salud es un derecho que garantiza el Estado. y el acceso permanente. eficacia. y un derecho económico. Sección séptima: Salud Art.. creencias y opciones pedagógicas. 32. calidad. oportuno y sin exclusión a programas. precaución y bioética. y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. entre ellos el derecho al agua. Sección octava: Trabajo y seguridad social Art. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios.EI Estado garantizará la libertad de enseñanza.El trabajo es un derecho y un deber social.Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos. salud sexual y salud reproductiva. bajo los principios de sustentabilidad. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad. con independencia de su situación social y económica. la educación. y a una vivienda adecuada y digna.. eficiencia.Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable. acciones y servicios de promoción y atención integral de salud. y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.Art. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad. Art. sociales. en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad.EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas. la libertad de cátedra en la educación superior... una vida decorosa. Art. con enfoque de genero y generacional. fuente de realización personal y base de la economía. 34. la seguridad social. 31. y será deber y responsabilidad primordial del Estado. . 29. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta. remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. solidaridad. educativas y ambientales.. respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. interculturalidad. 30. cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos. el trabajo. justicia social. la cultura física. la alimentación. Sección sexta: Hábitat y vivienda Art. 33. los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.. universalidad. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad. único e indivisible. 56. las víctimas de violencia doméstica y sexual. que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares. subsidiaridad. equidad. desastres naturales o antropogénicos. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. obligatoriedad. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva. en función de los méritos respectivos. a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley. maltrato infantil. . pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior. y nacionalidades indígenas. universalidad. personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad. las comunidades.. personas con discapacidad.Las comunidades. 35. actividades para el auto sustento en el campo.Las personas adultas mayores. el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo. Derechos de las comunidades. a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. transparencia y participación. 4. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social. niños y adolescentes. pueblos.. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LOES) Art. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. para la atención de las necesidades individuales y colectivas. recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. eficiencia. pueblos y nacionalidades Art. mujeres embarazadas. niñas.Derecho a la Educación Superior. suficiencia.El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades. toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo... el pueblo afroecuatoriano. que impulse la equidad de género. expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa. e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno. garantizados por la Constitución. en el marco de la interculturalidad. egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos. e. d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera. b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente. h) El derecho a recibir una educación superior laica. movilizarse.. i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas. que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades. f) Ejercer la libertad de asociarse. (Art.Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder. c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior.• La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir.Derechos de las y los estudiantes. en el caso de las universidades y escuelas politécnicas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. programas y proyectos públicos. la programación y ejecución del presupuesto del Estado. g) Participar en el proceso de construcción. democrática. 5. la inversión y la asignación de los recursos públicos..LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL BUEN VIVIR. créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior. Art. intercultural. 9. difusión y aplicación del conocimiento. la justicia y la paz. que es el instrumento al que se sujetarán las políticas. incluyente y diversa. 280) . del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.. permanecer. la coordinación de las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.Art. Los Derechos del Buen Vivir y el Plan del Buen Vivir Estos derechos se visibilizan en el Plan Nacional para el Buen Vivir. OBJETIVO 2 Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía Trabajamos por el desarrollo de los y las ciudadanas. OBJETIVO 3 Mejorar la calidad de vida de la población Buscamos condiciones para la vida satisfactoria y saludable de todas las personas. reconociendo la unidad en la diversidad. con una adecuada distribución de la riqueza sin discriminación de sexo. ríos. orientación sexual ni lugar de origen. la cohesión y la integración social y territorial en la diversidad Estamos comprometidos en superar las condiciones de desigualdad y exclusión. mares y montañas para garantizar un buen vivir para las siguientes generaciones. nivel social. OBJETIVO 5 Garantizar la soberanía y la paz. Fortalecemos la capacidad pública y social para lograr una atención equilibrada. emociones y conocimientos. etnia. familias y colectividades respetando su diversidad. respetando sus plantas. fortaleciendo sus capacidades y potencialidades a través del incentivo a sus sentimientos. pensamientos. Inspirados en el sueño de Bolívar. Queremos lograr el buen vivir. La Pacha Mama nos da el sustento. OBJETIVO 4 Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable Promovemos el respeto a los derechos de la naturaleza. Debemos convivir con ella. El Estado la garantiza y defiende. imaginación. justo y digno. nos da agua y aire puro. religión. e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana La soberanía es integral y radica en el pueblo. en su diversidad de formas . sustentable y creativa de las necesidades de ciudadanas y ciudadanos. construimos la integración de América Latina OBJETIVO 6 Garantizar el trabajo estable.OBJETIVOS PARA EL BUEN VIVIR OBJETIVO 1 Auspiciar la igualdad. animales. Queremos construir un porvenir compartido sostenible con todas y todos los ecuatorianos. intergeneracional y transnacional. OBJETIVO 12 Construir un Estado Democrático para el Buen Vivir Construimos un Estado cercano y amigable que planifica y coordina sus acciones de manera descentralizada y desconcentrada. comunidades. Promovemos la inversión pública para alcanzar la satisfacción de las necesidades humanas . las artes y la comunicación como derechos y posibilidades para establecer diálogos diversos y disfrutar el uso creativo del tiempo libre OBJETIVO 8 Afirmar y fortalecer la identidad nacional. la recuperación de lo público y la transformación efectiva del Estado. niños y adolescentes. Promovemos una justicia social.Garantizamos la estabilidad. políticos y económicos del país. pueblos y nacionalidades. Buscamos el fortalecimiento de las organizaciones. imparcial. OBJETIVO 10 Garantizar el acceso a la participación pública y política Construimos una democracia en la cual todas y todos nos involucremos y participemos activa y responsablemente en los procesos públicos. las identidades diversas. para consolidar sus derechos sociales y económicos como fundamento de nuestra sociedad. democrática. solidaria. sin excepciones. en forma integral. somos un país plurinacional e intercultural que garantiza los derechos de las personas y colectividades sin discriminación alguna. OBJETIVO 7 Construir y fortalecer espacios públicos interculturales y de encuentro común Construimos espacios públicos seguros y diversos que nos permitan eliminar las discriminaciones. la plurinacionalidad y la interculturalidad Unidos en la diversidad. Reconocemos la diversidad económica. Valoramos nuestra diversidad como una fuente inagotable de riqueza creativa y transformadora. solidario y sostenible Construimos un sistema económico cuyo fin sea el ser humano y su buen vivir. OBJETIVO 11 Establecer un sistema económico social. Contribuimos a que florezcan todas las culturas. OBJETIVO 9 Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia Garantizamos a todas las personas el respeto a los derechos humanos y el acceso a la justicia. promoción y dignificación de las y los trabajadores. protección. Queremos una igualdad entre hombres y mujeres que proteja. Buscamos equilibrios de vida en condiciones de justicia y soberanía. a niñas. para ejercer nuestros derechos y deberes ciudadanos. justo y digno en su diversidad de formas Objetivo 11: Establecer un sistema económico social. Se trata de construir la sociedad del buen vivir en la cual se reconozca las diversidades y se vele por el cumplimiento de los derechos ciudadanos. Objetivo 1: Auspiciar la igualdad. cohesión e integración social y territorial en la diversidad Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población Objetivo 6: Garantizar el trabajo estable. solidario y sostenible .con servicios públicos de calidad.