Facultad de Ciencias Empresariales-Contabilidad y Gestión Tributaria
Curso: Auditoría Tributaria Docente: C. Raquel López H.
CASO PRÁCTICO Nº 4 Facultad de Fiscalización – Impuesto a la Renta Enunciado
La empresa comercial “DOTS & STRIPES S.A.C”, identificada con RUC N°20100552470 con domicilio en la Av. República de Colombia N° 170 – San Isidro, tiene como actividad principal la comercialización en el país de productos alimenticios en general y desarrolla actividades desde el año 2004. Para efectos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2017 presenta la siguiente información: 1. El Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31.12.2017 (Ver Anexo N°1), refleja una utilidad antes de Participación de Utilidades e Impuesto a la Renta de S/ 11´011,750. Partiendo de este monto, que deberá consignarse en la casilla 484 del Estado del Resultado del PDT N°706, se efectuarán los ajustes tributarios pertinentes a fin de determinar la Renta Neta Imponible. 2. Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2017 conforme a lo indicado en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, por un importe total de S/ 1´085,611. 3. Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado por un importe total de S/157,207 (Ver Anexos N° 3 y 6). 4. Al 31 de diciembre de 2017 la empresa cuenta con un total de cuarentaiocho (48) trabajadores bajo relación de dependencia, por consiguiente se encuentra obligada a otorgar una participación en las utilidades a los trabajadores del 8% de la Renta Anual antes del impuesto, alícuota que le corresponde por tratarse de una empresa comercial (Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 677). La empresa cumplió con efectuar el pago de las utilidades dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 5. La empresa tiene 45 trabajadores desde el año 2008 de los cuales cinco (05) trabajadores son discapacitados, que perciben una remuneración mensual de S/2,550 Soles. Adicionalmente, en el mes de Febrero de 2017, ingresan a laborar a la empresa tres (03) trabajadores discapacitados con una remuneración mensual de S/1,950 Soles. En el mes de Julio 2017 la empresa ha realizado en su local trabajos de mejoramiento en favor del personal discapacitado (rampas de acceso, adquisición de sillas de ruedas, etc.), por un importe de S/ 55,000. 6. La empresa suscribió un convenio con el gobierno local para la ejecución de un proyecto de inversión en el marco de lo establecido en el Art.2º de la Ley Nº 29230 el cual ha sido ejecutado y concluido en el ejercicio 2017 habiendo cumplido con lo establecido en el Art.11º de la ley, por lo que en el mes de diciembre del 2017 le han entregado un CIPRL (Certificado Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público) por el importe de S/ 200,000. 7. El impuesto a la renta calculado en el ejercicio 2016 fue de S/ 2´840,370 8. La empresa tiene: I. Pérdida de ejercicios anteriores que compensar (Ver Anexo Nº 4). Sistema “A” elegido en todos los períodos. II. Activo tributario diferido de ejercicios anteriores, compuesto por: Provisión Cobranza Dudosa S/ 25,000 Depreciación Acelerada Leasing S/ 20,000 9. La empresa es representada por su Gerente General el Señor José Maria Montalvo Vizcarra identificad0 con DNI N° 02661983. 10. En el mes de Enero la empresa adquirió un seguro contra todo riesgo vigente por el período un año para un vehículo de su propiedad el cual fue vendido en el mes de Abril, habiendo considerado como gasto el total del importe pagado. La suma pagada ascendió a S/ 3,500 Soles 11. En el mes de Junio 2017, luego del assessment realizado al gerente de operaciones, la compañía decidió cesarlo intempestivamente, liquidando sus beneficios sociales y ejecutando un pago por concepto de indemnización, la misma que ascendió a S/ 95,750 Soles y fue pagada en forma posterior a la liquidación del trabajador.
12. La empresa ha estimado como provisión de cuentas de cobranza dudosa el importe de S/ 38,200 por una venta realizada en el mes de Febrero 2017 y cuya fecha de vencimiento fue en el mes de Junio 2017, la empresa ha realizado las acciones para determinar la dificultades financieras del deudor. Adicionalmente, como parte de su política de gestión, la Compañía constituye una provisión por deudas de dudoso cobro respecto a su cliente, según el siguiente detalle: Ventas a la empresa “ZETA S.A.C.” Carta Fianza de la empresa “ZETA S.A.C.” Monto no garantizado
S/ 88,250 S/(55,820) S/ 32,430
13. Cabe señalar que para estos efectos, como parte de dicha política, la Compañía constituye provisiones de esta naturaleza, realizando el extorno y la nueva constitución mes a mes. El extorno de la provisión correspondiente a Diciembre 2016 fue de 25,000 la misma que forma parte del activo tributario diferido consignado en el saldo inicial. 14. En el mes de Junio la empresa ha contabilizado como gasto el importe de S/ 65,000 por concepto seguros de un año. 15. Se ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores la suma de S/ 1,210, correspondiente al ejercicio 2017, sustentado con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. (Límite Máximo por día 4% de la RMV)
16. En el mes de noviembre ha contabilizado como gastos el importe de S/ 23,000 pago realizado por concepto de uniformes deportivos, chalecos, polos, zapatillas, hecho a favor de una asociación que no está inscrita como entidad perceptora de donaciones. 17. Ha contabilizado como gastos el importe de S/ 21,890 sustentados con comprobantes de pago que no detallan el concepto del servicio prestado ni el artículo comprado. 18. Por la celebración del aniversario de la empresa, día del trabajo, día de la madre y día del padre se organizaron agasajos para todo el personal, por una suma de S/ 204,568 Soles. 19. En el mes de setiembre 2017 la empresa ha realizado el sorteo entre sus clientes de mercaderías a un precio de costo de S/ 11,800 el sorteo se realizó sin la presencia del notario público y tampoco solicitó la autorización de la ONAGI del Ministerio del Interior, ha contabilizado como gastos el costo de adquisición más el IGV. 20. La Compañía contabilizó por el ejercicio 2017, gastos por el importe de S/ 32,000 por concepto de un contrato de asesoría suscrita con una empresa ubicada en Hong Kong. 21. Con fecha 03.04.2017 la empresa suscribió un contrato de futuros con un banco de Suiza, con vencimiento al 31.12.2017 por la venta de US$ 190,000 de una operación de compensación (no entrega física de moneda), al tipo de cambio que tenga el banco y se compensará con el tipo de cambio de la fecha del contrato; la diferencia será asumida por la empresa, habiendo contabilizado la pérdida como gasto financiero. 22. Se ha registrado una provisión para reconocer la pérdida de valor de existencias, por un monto de S/ 91,795, sin haber efectuado la destrucción correspondiente. 23. En el mes de diciembre la empresa en aplicación de la NIC 2 ha efectuado la contabilización por concepto de desvalorización de existencias de mercaderías por un importe de S/
24.
25. 26. 27. 28. 29. 30.
28,735 no habiendo cumplido con lo establecido en las normas del impuesto a la renta, el cual será cumplido y procediendo a la destrucción de la mercadería en el mes de enero de 2018. En el mes de diciembre la empresa ha contabilizado como gasto el importe de S/ 3,600 por concepto de un servicio brindado por un abogado quien emitió su recibo por honorarios el cual será pagado en el mes de mayo 2018 (Después de la presentación de la DD.JJ. Anual de Renta 2017). El 07 de Agosto la empresa ecuatoriana “TRIO S.A.” le canceló $ 5,700 por el servicio de aplicación de procedimientos de comercialización de productos. El servicio se prestó íntegramente en Ecuador y el cliente le efectuó la retención de $ 690. En el mes de diciembre la empresa ha contabilizado como gasto el importe de S/ 6,600 por la entrega de canastas navideñas a practicantes de la empresa y a personal que presta servicios en relación de independientes. Al 31.12.2017 la empresa ha provisionado S/ 35,000 por concepto de las vacaciones proporcionales de los trabajadores devengadas en el ejercicio, las que serán canceladas entre los meses de mayo a diciembre del 2018. En el mes de Agosto de 2017 adquirió por leasing a tres años, un vehículo por el importe de S/ 85,000 considerando 5 años de vida útil. Durante el ejercicio 2017 ha percibido de la SUNAT S/ 27,540 por concepto de intereses por devoluciones solicitadas Total ingresos financieros inafectos (Intereses por Bonos del Tesoro), por S/ 80.580.
ANEXO N° 1
(2) Comprende: Impuesto a la Renta Corriente - Neto S/ 3,091,501 MAS Participación de Utilidades S/ 942,602 = S/ 4,034,103
ANEXO N° 2
ANEXO N° 3
ANEXO N° 4
Año Fiscal 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017