DERECHO PRIVADO: UNIDAD I LA NOCION DEL DERECHO: Es el instrumento del que dispone el Estado para realizar la justicia en la sociedad. En este sentido, se habla de derecho objetivo o conjunto de normas que proyectan su voluntad ordenadora y configuradota de la vida social. El Derecho no inventa relaciones, sino que cualifica con la nota de la necesidad las relaciones sociales, o la parte de éstas, que estima merecen una especial protección. Por ello, se puede decir que el Derecho, como conjunto normativo, ha de representar el mínimo de ética que coactivamente impone el Estado a la convivencia social. Como que, en buena medida, el Derecho otorga facultados a los sujetos al mismo, la palabra derecho es la utilizada para designar también dicha facultad o prerrogativa. Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente. Derecho Subjetivo: Son las facultades que las normas jurídicas del ordenamiento vigente conceden y garantizan a los individuos sometidos a ellas. ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO: (Introducción a la Ciencia Jurídica, Luís P. Frescura y Candia) La palabra Derecho es plurisignificativa, y se la emplea para expresar ideas diferentes. Por tanto, a fin de evitar confusiones conviene esclarecer el significado o concepto que asume en las distintas formas de su empleo. a) Derecho objetivo o derecho-norma: En sentido objetivo, el derecho constituye un conjunto de reglas obligatorias de la vida humana en sociedad, a cuyo cumplimiento el sujeto puede ser compelido por la coacción exterior. El derecho objetivo se manifiesta de manera diversa: leyes, decretos, reglamentos, resoluciones administrativas, edictos, sentencias judiciales, tratados o acuerdos internacionales, contratos, usos y costumbres reconocidos y convalidados por la legislación. Cuando decimos: “Me ampara el derecho de este país en mi persona y bienes”, “el derecho de los Estados europeos es adelantado”, las ramas del Derecho público y privado son numerosas”; el término derecho está empleado en su sentido objetivo. El tecnicismo puede usarse para designar tanto una norma aislada de derecho, como un conjunto orgánico de normas e incluso un sistema jurídico determinado. Así expresamos por ejemplo: derecho de propiedad, derecho de familia, derecho sucesorio, derecho hipotecario, derecho paraguayo, derecho romano. a la inversa. facultad o pretensión legítima para exigir algo del Estado o de un sujeto privado. existe una correlación perfecta. no son independientes sino complementarias. c) Derecho Positivo y Derecho Natural: El derecho positivo es el sistema de normas jurídicas creadas por el hombre que rigen o han regido con carácter obligatorio. aquél puede invocarla. la facultad deriva siempre de la norma que la reconoce. es el conjunto de principios intrínsecamente justos. se hace consistir en el distinto fundamento de la validez de cada uno: El derecho positivo se caracteriza atendiendo a su valor formal. referido al sujeto o titular de una potestad lícita y por tal virtud. Las dos significaciones fundamentales del sustantivo derecho. cuando expresamos: “tengo derecho a la exención de la multa impositiva”. La diferencia entre derecho positivo y derecho natural. la vida de un pueblo en una época determinada. En efecto. Así. “el derecho de propiedad permite al individuo usar. Entre las mismas. el derecho subjetivo se manifiesta en un conjunto de poderes por lo que respecta al sujeto activo o pretensor y de obligaciones o deberes en cuanto al sujeto pasivo o supeditado. El derecho natural vale por sí mismo. El Derecho Natural llamado así por estar fundado en la naturaleza humana. De este modo. La validez del mismo está condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos que determinan su vigencia. Síguese de aquí por una ilación forzada que. la norma exige para su aplicación sujetos capaces de ponerla en ejercicio. Siendo esto así. Es el derecho en sentido subjetivo. “el derecho de testar faculta a la persona disponer de sus bienes para después de su muerte”. Comprende el derecho escrito o legislado. es formalmente válida. gozar y disponer de las cosas que le pertenecen”. Su validez no depende de elementos exteriores. un derecho (en sentido subjetivo) no existe. Toda norma jurídica vigente. siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento del deber jurídico. Frente al obligado por la norma o regla de derecho. el vigente aplicado actualmente y el histórico que ya no tiene fuerza obligatoria. concebidos como ideal de superación respecto de las normas positivas legisladas o consuetudinarias.2 b) Derecho subjetivo o derecho-facultad: La acepción 2derecho subjetivo”. el consuetudinario o no escrito. El derecho subjetivo es una función del objetivo y no se concibe fuera de éste. el derecho . como lo es. en cuanto es intrínsecamente justo. denota el poder. La noción de derecho positivo no puede inducirse más que de la realidad e implica normas de conducta efectivamente impuestas por el poder social que les da fuerza jurídica vinculatoria. La facultad o prerrogativa debe estar fundada en el orden jurídico. sino cuando el derecho (en sentido objetivo) lo consagra. puede también no comportarse en la forma prevista por ella. prescriben siempre los medios idóneos para la realización de fines determinados. d) Acepción de Ciencia del Derecho o conjunto sistematizado de conocimientos. estudiante de Derecho. una relación de deber ser entre un hecho antecedente y un hecho consecuente que se imputa al primero. tasas o tributos. La norma establece. La norma es la formulación de lo que debe acontecer. que significa escuadra. en cuyo caso se le aplicará la sanción también prevista. y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza. Esto acontece cuando un litigante pide al juez que decida su petición conforme a derecho. La frase “estar a derecho”. pues. aun cuando ese algo no acontezca. sino que deberá producirse. percibidos por diversos conceptos. No dice que sucederá o se producirá. en sentido estricto designa el principio de acción cuya observancia constituye un deber para el sujeto a quien se dirige. De ahí su sentido figurado de regla. porque presupone que el sujeto a quien se dirige. usada en las expresiones: Facultad de Derecho. NORMAS ETICAS: La palabra norma deriva de la voz latina norma. h) Ciencia que estudia estos principios y preceptos. Comprende tres elementos: el hecho antecedente. debe producirse otro como efecto o consecuencia del primero. “derecho de timbre”. Dicho término de nuestro léxico jurídico. que significa arte). REGLAS TECNICAS: (De tecné. “Derecho de peaje”. significa atenerse a lo que el juez resuelva. . f) Otra acepción de la voz derecho es la referida a impuestos. Dice siempre: dado un hecho antecedente A. Es la fórmula sintética que expresa imperativamente que. se hable de “”derechos de aduana”. g) Conjunto de principios. e) También suele emplearse la palabra derecho como representativa de la idea de justicia. Así. cartabón o modelo a que debe ceñirse la operación o trabajo ejecutado. preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil. hace que deba ser el segundo. el hecho consecuente y la relación que los une de modo tal que dado el primero. Toda norma implica siempre un deber ser.3 positivo sólo podría justificarse en la medida en que se conforma a los principios del derecho natural. en relación con la conducta del hombre. debe ser un hecho consecuente B. supuesto un determinado hecho. o un mandato negativo o prohibición (abstenerse de hacer lo que se prohíbe).4 El fin fundamental de la norma. la Etica está considerada como la ciencia del bien y el carácter. Toda norma contiene un imperativo. imponer un mandato. La norma de que hablamos siempre debe elaborarse en el sentido de imponer a la conducta: un mandato positivo o exigencia (cumplir una actividad). LAS NORMAS JURIDICAS: La norma jurídica rige la conducta humana en sociedad. . es sinónima de Moral. En este caso. LA RELIGION Y EL DERECHO. la Religión. La Religión y el Derecho guardan entre sí una relación que puede ser general o especial. La esencia de lo normativo es imperar. La ETICA en sentido amplio es la ciencia que trata de la conducta humana en general. exigir. y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por los órganos del Estado. de normas morales para la conducta individual. principalmente la oración y el sacrificio para darle culto. La religión es el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad. sino que impone un mandato positivo o negativo que debe cumplirse por el destinatario de la misma. Forman parte de ella. La norma jurídica no da consejos ni hace exhortaciones. Así se habla de ética o moral profesional del Abogado. hacer que el hombre se comporte en la forma determinada por la misma. En el lenguaje del Derecho no cabe el modo indicativo sino el imperativo. es orientar la conducta para cumplir determinadas acciones u omisiones. de sentimientos de veneración y temor hacia ella. La primera es de orden cultural y la segunda legal. bajo cualquier forma”. Las normas jurídicas consideran al hombre como miembro de la colectividad. Por ejemplo: “Todo contribuyente deberá abonar el impuesto”. códigos de ética profesional o cuerpos de disposiciones dictadas por los Colegios de Abogados que sintetizan las normas morales de cumplimiento obligatorio para sus afiliados en los diversos aspectos de la actuación profesional. la Moral y el Derecho que constituyen los tres órdenes normativos fundamentales En una acepción más restringida. Dicho en otros términos. la Etica es la Filosofía práctica o disciplina normativa del obrar en general. y busca regular su convivencia con ella. en caso de su inobservancia. y de prácticas rituales. “Queda prohibida la exportación de metales preciosos. su profundo y arraigado anhelo de comunicación con la Divinidad. sino también la regla de conducta que orienta al ser humano hacia su salvación eterna. LA MORAL Y EL DERECHO: La moral es la ciencia que trata del bien en general. elementos ideales que de acuerdo con el método de la libre investigación. Estas han evidenciado de una u otra forma. Todas las religiones interesan al Derecho. y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La norma religiosa tiene como fin primordial. considerado éste individualmente. que inspira los móviles y la realización de la conducta. la Filosofía de la religión enseña que no hay pueblo sin religión. Por otra parte. invocando a Dios. NORMAS RELIGIOSAS: Regulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad. no hagas a otro. por deber hacia Dios. en que el Estado Paraguayo adoptó como tal la religión católica. porque suministran datos para estudiar el origen y la evolución de las instituciones jurídicas. Otro tanto puede decirse de la fórmula del juramento del Presidente ante el Congreso. La relación desde el punto de vista especial es de orden legal que se da en los países que tienen credo oficial. para desempeñar el cargo. el jurista debe considerar para interpretar la ley y llevar a cabo sus construcciones. forman parte de la Filosofía general donde se acercan y estrechan. el perfeccionamiento del individuo ante Dios. en todas las épocas. Compete a estas normas. Las normas morales formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre. La Religión proporciona al Derecho valores inestimables: la existencia de Dios. pero nunca en las naciones. La suprema valoración está referida a la Divinidad. como los tuvo el Paraguay conforme a la Constitución anterior. sé tan puro en tus pensamientos como en tus acciones y palabras. La exigencia de profesar la religión católica para ser Presidente de la República consagrada en la misma Constitución anterior responde a la relación de la Religión y el Derecho desde el punto de vista especial. Una religión no es sólo el conjunto de creencias reveladas por Dios. la adecuación del hombre a un paradigma de virtud. Por ejemplo: debes honrar a tus padres. Su fin es la perfección del hombre individualmente considerado. debes ser caritativo con tus semejantes. consiste en que los valores religiosos y jurídicos. . El ateísmo puede existir por extravío en los hombres. lo que no quieras que te hicieren a ti. el libre albedrío y la inmortalidad del alma.5 La relación general de orden cultural. La palabra religión deriva de la voz latina “religio” que significa vínculo de unión del hombre con Dios. Ambas disciplinas se complementan y transvasan. falso testimonio. etc. a saber: Ambas disciplinas pertenecen al reino del deber ser. están sancionadas por disposiciones normativas del Código Civil. la mendacidad o vicio moral.6 La Moral y el Derecho ofrecen varios puntos de contacto. porque la conducta humana ha de ser recta. está castigada por el Derecho como falsedad. Actúan sobre sujetos librevolentes. no robar. La ingratitud del donatario y la indignidad del heredero. son valoraciones del obrar que pueden tener por objeto la misma conducta. lo justo y lo injusto. falsificación. Las pautas son. cumple a la vez un deber moral y una obligación jurídica. . 3) aplaudir un espectáculo público. De ahí que todas las ramas del sistema jurídico. Más que obligatorias son maneras de comportarse. sin albedrío capaz de distinguir entre el bien y el mal. esta es. La Moral y el Derecho ordenan a los hijos respetar y obedecer a sus padres. pues. No se concibe la Moral ni el Derecho. Las costumbres y los simples usos son también expectativas estandarizadas de conducta pero no son imperativos ni compulsivos. constituyen ordenamientos normativos e imponen deberes que el sujeto obligado está en libertad de cumplirlos o violarlos. voluntarias y costumbristas. en definitiva. no hacer daño a otro. Ambas disciplinas forman un conjunto armónico y racionalmente necesario. virtuosa y justa. tienen un fundamento moral. LOS USOS Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES: Los usos son las pautas menos obligatorias de comportamiento social: Muchos de ellos forman parte de las diferentes etiquetas y convencionalismos corrientes en la sociedad. Citemos algunos ejemplos: las que ordenan no matar. Recíprocamente una y otra se refuerzan. De ahí que existan normas morales y jurídicas de igual contenido. 2) estrecharse la mano entre amigos. En efecto. normas aceptadas de conducta y tienen a convertirse en gran parte del sistema normativo de la sociedad. Quien paga una deuda. el cumplimiento del primero contribuye a su propia perfección y el de la segunda a la utilidad del acreedor. He aquí algunas de ellas: 1) llamas a los conocidos por su nombre de pila. Regulan la conducta humana desde puntos de vista afines: la Moral frente al bien y el Derecho frente a la justicia.