Unidad I

March 28, 2018 | Author: AndresJesusVillalba | Category: Roman Empire, Ancient Rome, Sumer, Talmud, Mesopotamia


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Unidad IHistoria. Es la ciencia que tiene como objeto de estudio los acontecimientos pasados de la humanidad. Estos hechos son aquellos que lleva a cabo el hombre y que tienen una cierta trascendía o importancia, es decir, que producen un cambio hacia el futuro en la realidad. En un primer momento, la historia era contada más bien de una manera mítica, como ocurría en la Antigua Grecia con las proezas de héroes como Hércules, los dioses, etc. Sin embargo, con el avance de las demás ciencias, la Historia adquiere una mayor importancia y carácter científico. La historia comienza aproximadamente en el milenio 3000 a.C. cuando a partir de la escritura se pueden obtener testimonios. Carácter. Hay quienes sostienen que la historia es o no es una ciencia. Aquellos que niegan tal teoría, establecen que la historia estudia una serie de hechos irrepetibles, y por lo tanto de allí no se pueden obtener principios universales. Sin embargo, la tesis que sostiene que la historia es una ciencia, establece que la misma tiene un objeto y método de estudio propios cuyo objetivo es alcanzar la verdad, analizando así las causas y consecuencias de los hechos que acontecen, para así obtener principios o leyes universales, denominadas desde un plano histórico series históricas. La historia es una ciencia, filosofía, y arte. Clases. Historia narrativa, historia pragmática e historia genética. Método. Filosófico histórico. Conjunto de procedimientos que el historiador utiliza para llegar a la verdad. Se compone de 4 pasos:      Investigación. Recopilación de vestigios del pasado, búsqueda de fuentes históricas. Análisis Crítico. Externo (autenticidad de las fuentes). Interno (Interpretación de las fuentes, valoración de las mismas). Síntesis u Ordenación. También puede ser entendido como la elaboración de una hipótesis. Se la da un sentido al material recolectado y se lo ordena de la manera en que se creen que han transcurrido los hechos. Exposición. Llamado historiografía. Se muestran los resultados obtenidos anteriormente de una manera coherente, organizada, documentada y amena, para despertar el interés del lector. Publicación. Es la manera en que el ámbito científico observa dichos resultados, y así nuestras investigaciones se entrometen en la discusión científica. Fuentes. Restos: monumentos, escultura, pergaminos. Tradiciones: orales, escritas o figuradas. Conscientes: el hombre involucra sentimientos y su dimensión subjetiva. Inconscientes: por ejemplo la ley, es objetiva. Temas. La historia es una construcción mental de quien la cultiva, no es un simple relato de lo que ha ocurrido. La historia en sí misma jamás cambia, lo que cambia es la perspectiva que utiliza cada autor al estudiarla y exponerla. Actualmente, la historia se aboca al estudio de importantes fenómenos sociales como la religión, la economía, el derecho, el arte, las instituciones, etc. La historia no es simplemente un pasatiempo intelectual ni responde a una curiosidad por lo que ha ocurrido, sino que es el receptáculo de todo el proceso cultural de la humanidad y la ciencia que lo investiga, lo conserva y lo transmite a las demás ciencias. La Historia conoce de los errores y aciertos del Hombre. Los temas de la historia abarcan desde el comienzo de la escritura hasta la actualidad.     Edad Antigua (3000 a.C. aproximadamente- 476 d.C) – Edad Media (476 d.C. – 1456 d.C.) – Edad moderna (1456 d.C. – 1789 d.C.) – Edad Contemporánea (1789 – Actualidad) – Historia del derecho. Zorraquín Becú: “Es la ciencia que se encarga del estudio de los sistemas jurídicos del pasado y su evolución respectiva”. Es la reconstrucción del pasado jurídico de una determinada sociedad. No estudia únicamente los ordenamientos jurídicos positivos, sino que también todo lo que sea fuente del derecho, ya sea doctrina, jurisprudencia, costumbres, etc. Su objeto de estudio son las estructuras jurídicas del pasado y las instituciones sociales históricas reguladas por ellas. Lo histórico y lo jurídico. Son ciencias que guardan una estrecha relación. No se pueden entender los cambios en el derecho, sin una completa apreciación de los sucesos históricos que impulsan dichas transformaciones. Fuentes. Directas o jurídicas: son los medios en donde se plasmó el derecho (Ley, doctrina). Indirectas o no jurídicas: (literatura general). División. Historia externa: se estudia las motivaciones que tuvo el legislador al crear la norma y el texto legal. Historia interna: parte del análisis de la historia externa y analiza los cambios producidos desde el contenido íntimo del derecho. Importancia y utilidad de la Disciplina. Ofrece enseñanzas provechos para la reforma y mejoras progresivas de las instituciones jurídicas de cada pueblo o nación. Nos ayuda a obtener una mayor compresión de las instituciones jurídicas actuales y nos permite conocer las motivaciones que llevaron al legislador a crear determinada ley. Historiografía jurídica española y americana. La historiografía es el registro escrito de la historia, es la memoria fijada por la propia humanidad sobre su pasado. Se puede decir que el impulsor de la Historia del 1 Villalba Andrés. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Resumen Historia del Derecho en España fue Eduardo Hinojosa. Se puede observar que los historicistas españolas, a excepción de García-Gallo y Rafael Altamira entre otros, no se interesan en demasía por el derecho indiano (el derecho español aplicado en las Indias) ya que este período histórico no genera relevancia en sus estudios. Por otra parte, mucho menos se interesaron en el estudio pormenorizado del Derecho Indiano, según cada región geográfica particular. Historiografía americana. Ricardo Levene fue el primero entre los historiadores americanos en sistematizar la historia del derecho indiano, incorporándola a la historia patria o nacional. Para Levene, no se puede llevar a cabo el estudio del derecho patrio, sin primero analizar el derecho castellano, indígena e indiano.    Derecho Castellano. Éste, junto con sus instituciones, se proyectaron en las Provincias de Indias. Las Indias no eran colonias o factorías, sino parte integrante de la Corona Española, igualada jurídicamente a las demás provincias del reino. Derecho Indiano. La realidad de las diversas razas indígenas presentes en el continente, hizo que el derecho castellano se vea adaptado a particularidades regionales. Además, los gobernadores de provincia, virreyes, etc. comenzaron a dictar leyes específicas para el control de tales Provincias. Legislación metropolitana, emanada del Concejo de Indias en España. Legislación Provincial, emanada de las instituciones asentadas en América. Derecho patrio. Es un derecho que se elaboró durante el proceso histórico que se cumplió en el virreinato del Río de la Plata, y creado por la Revolución de Mayo. Etapa D. Precodificado: 18101853. Codificado: 1853-actual. Unidad II. Las primeras civilizaciones. Las primeras formas de vida. El proceso de hominización. Forma de contar la evolución. Eón. Era. Período. Época.        Era Azoica. También llamada era sin vida. Se forma la corteza terrestre. Era Arcaica. Se forman algunas cadenas montañosas. La temperatura de la tierra generó grandes lluvias que formaron los mares y que erosionaron las rocas. Aparecen formas de vida primarias como las bacterias. Era Proterozoica. Las bacterias evolucionan hasta convertirse en algas unicelulares. Aparecen células eucariotas. Era Paleozoica o Primaria. Se presentan formas de vida más desarrolladas que estaban limitadas al mar. También aparecen los primeros vegetales como helechos y coníferas. Los animales comienzan a abandonar el mar. Era mesozoica. Aparecen los grandes reptiles de gran tamaño (dinosaurios). Aparecen las flores y al final de este período se extinguen los dinosaurios. Se da paso a las distintas formas de evolución de los mamíferos. Era Cenozoica o Terciaria. Edad de los mamíferos. Logran gran desarrollo y comienzan a tener su forma actual. Época del Holoceno. Totalmente reciente. Aproximadamente 10.000 años. Se consolida el poblamiento de la especie humana en todo el planeta. Se desarrolla la flora y la fauna actual. Proceso de Hominización. En torno a este tema, se plantean varias discusiones científicas. El acuerdo generalizado establece que todos descendemos de un tronco común, y que el proceso de evolución fue lento. Se entiende por hominización al proceso mediante el cual el hombre adquiere todas las características biológicas que permiten llamarlo como tal. Su aparición se dio en la era Terciaria. Descendemos de los primates. ¿Cuáles son las características biológicas que nos permitieron evolucionar? El bipedismo (nuestros antepasados eran principalmente arborícolas), el pulgar oponible y una capacidad craneana mayor. El Hombre moderno. Teorías. Arca de Noé. El origen del hombre es único y proviene del Homo Sapiens arcaico. Eva africana. El hombre deriva de una pequeña población que se situaba en África. Teoría del Candelabro. El hombre moderno aparece separadamente en distintas partes del mundo.        Australopitecos. Este espécimen no es un hombre. Tiene una capacidad craneana de 500-600 Cm3. Se alimentaban fundamentalmente de una gran cantidad de hierbas y frutos, ya que todavía no sabían cazar. Homo Habilis. Fabrica los primeros instrumentos para poder cazar. Sabía trabajar de una manera muy primaria la piedra. Su capacidad craneana era de 650-750 cm3. Homo ergaster (trabajador). Su capacidad craneal se sitúa entre 800-950 cm3. Introduce una nueva forma de tallar la piedra. Fue el primer homínido en salir de África. Homo erectus. Capacidad craneana de 1000 cm3. Pronuncia las primeras palabras, sabe conservar el fuego y perfecciona los utensillos de caza. Homo antecesor. Capacidad craneana superior a 1000 cm3. Se han encontrado sus restos en España. Homo sapiens. Capacidad craneana de 1400-1450 cm3. Sabe fabricar el fuego. Homo sapiens sapiens. Capacidad craneana de 1600 cm3. Es el hombre actual, empezó a existir 40000 años atrás. Las Comunidades primitivas. La evolución de la comunidad en Estado. Varios historiadores afirman que Armenia es el lugar donde surgen los primeros pueblos, que luego con el correr de los años, se distribuyen de sur a norte, por oriente y occidente. Podemos decir que existen dos razas perfectamente definidas de las cuales surgen las demás: los arios, donde se ubican los indios, bactrianos, medos, persas, germanos, griegos, romanos, esclavos y celtas; y los semitas, donde se ubican los babilonios, sirios, hebreos, fenicios, 2 Villalba Andrés. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Resumen Historia del cartagineses, árabes, asirios y egipcios. Los arios se ubicaron principalmente en la Mesopotamia, en la península itálica, en la Bactriana, la Media y Persia. Gracias a la agricultura, comienzan a surgir las primeras civilizaciones en torno a cuencas (Principalmente en la Mesopotamia), ya que estas permitían el asiento de un número cada vez mayor de personas. Hacia el año 4000 a.C. los pueblos que habitaban estas zonas habían evolucionado en ciudades, para cuyo funcionamiento fue necesario crear una administración, y para tener un determinado orden se necesitó de leyes que permitieran el correcto desarrollo. La Civilización Hindú. Origen: Derecho: Regulación Normativa: Organización social. Vida social: Se instalan en el Valle del Río Indo. Se separan de las demás civilizaciones Arias para sostener una idea religiosa. Dejaron gran parte de su historia documentada en los Vedas En un primer momento se rigieron por la costumbre. Posteriormente, establecieron un Código Escrito bajo el cual se regían: el Código de Manú.  Matrimonio Monogámico. Se permitía el Concubinato. Sólo se reconocía entre castas.  Sucesión. El padre sucedía al hijo.  Derecho procesal: formulas religiosas.  Derecho penal. Transmigración de las almas. El ladrón entra en el cuerpo de plantas, gusanos, etc. Castas. Brahamanes (sacerdotes, salen de la boca del Dios Brahma). Chatrias (guerreros, brazos). Vaisas (comerciantes, artesanos, agricultores, muslos). Sudras (siervos, pies). Pacíficos. Se dedicaban al comercio, y sólo luchaban por causas justas. Civilización Zenda: Origen: Organización Social: Vida social: Derecho: Deriva de la rama Aria y se divide en tres grandes familias: bactrianos, medos y persas. Se asentaron en Bactriana, Media y Persia. Se enfrentaron a un medio bastante hostil, lo que los hizo grandes luchadores. Religión: Dios de la Luz, Dios de las Tinieblas. Sacerdotes, guerreros, agricultores y artesanos. Las dos primeras clases son las más importantes. Luchaban contra su medio. Eran grandes propulsores de guerras. Les gustaba conquistar tierras. Las tarifas sobre el comercio era su principal fuente de Ingresos, junto con la agricultura y los tributos, y el E nace por la necesidad del H de defenderse. Pocos vestigios. Matrimonio: por compra y venta, el padre cede los derechos de su hija. La familia se organizaba en base al padre que tenía amplias facultades y la mujer tenía pocos derechos. La sucesión era intestada (ley suple la voluntad del fallecido) Civilización China: Origen: Organización social Historiografía Vida Social Derecho. 3000 a.C. Raza Aria. Radicados en la cuenca del Río Amarillo. Hay que distinguir tres períodos. El de la China de las dinastías, que va desde el 2200 a.C con la dinastía Xia y finaliza en el 256 a.C. con el derrocamiento de la Dinastía Zhou y el advenimiento de la China Imperial. Luego encontramos a la República China 1911-1949 y la República Popular de China a partir de 1949 a la actualidad. Eran un tipo de Sociedad Esclavista. Si bien todos adquirían el título de hombres libres, en realidad estaban sometidos a su señor o gobernador de aldea o provincia. Adquirían el título de plebeyos. Debían pelear en las guerras de sus señores. Luego encontramos a los gobernadores, los señores y sacerdotes, así como también una nobleza militar. Amplia historiografía. Normalmente, el estudio ha sido desarrollado mediante lo que se conoce como Ciclo Dinástico. Los primeros reyes y emperadores eran buenos y sabios, y los últimos corruptos y debíles. Se dedicaban fundamentalmente a la agricultura de mijo, trigo, cebada y arroz. Conocían la metalurgia. Matrimonio. Era por compra y venta. Hasta 3 concubinatos. En un primer momento el derecho era consuetudinario, hasta que al finalizar el S. I a.C. se comienzan a grabar las primeras leyes. Estas fueron grabadas en una Caldera de Bronce, en lo que se llamó Derecho de Estado. Mesopotamia. Es la zona que se ubica entre los ríos Tigres y Eufrates, donde actualmente se ubica el sur de Irak. Es un territorio muy fértil a causa de la presencia de cuencas hídricas. Fue ocupada hace 5000 años por los sumerios quienes construyeron las primeras ciudades. En el sur de la Mesopotamia se encontraban los sumerios, en el centro los acadios y en el norte los Asirios. Las ciudades sumerios fueron invadidas en el milenio III a.C. por un emperador acadio que las conformó en un Imperio. Más tarde, una de las ciudades del sur de Babilonia conquistó este territorio que dio forma a un nuevo imperio, el Babilónico. En el siglo XIV a.C. los asirios formaron un imperio en el resto del territorio. En el S. VII a.C. los babilonios derrotaron a los asirios dando surgimiento al imperio Neobabilónico que fue destruido por los persas en el año 559 a.C. Sumer: la ciudad y los templos. Origen. Organización Social. Sargón. Reformas de 4000 a.C. aproximadamente. Los sumerios adaptaron el territorio mesopotámico para el cultivo. Estaban divididos en ciudades estado. Cada ciudad tenía su propio templo con su Dios específico. Se caracterizaron por las luchas entre sí. Usurpador de origen acadio, redujo el poder de las distintas ciudades estado y concretó un imperio. +Creación de un gobierno central +Utilización de órdenes escritas +Creación de un 3 Villalba Andrés. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Resumen Historia del Luego los pequeños propietarios y arrendatarios que eran hombres libres que pagaban impuestos. Emigraron desde la Mesopotamia a Palestina durante el mileno II a. Dirigentes. siendo altamente progresista. las cuales no conformaban un Estado. Se menciona el concepto de Culpa. Administrador del cultivo. haciendo así una diferenciación entre lo lícito y lo ilícito. La principal aportación de este pueblo es una religión del tipo monoteísta. Organización Social. esclavitud por deudas. Dicho código unifica las leyes existentes en todas las ciudades del imperio babilónico. funcionarios y trabajadores. Los hebreos.  Semilibres. luego indica la acción prohibida. salarios. y por último indica la pena. Existía primera. los precios.  En. Cada litigante se representaba así mismo. derechos. La mayoría de las penas son pecuniarias aunque también existen penas de mutilación y de muerte. El padre es la principal figura. y el matrimonio. Personas que respondían al lugal. el asesinato y el rapto no admiten tal compensación.C. Babilonia. La más importante y mejor conservada es el Código de Hammurabi (1760 a.).  Lugal. Derecho Composición Código. A su cargo tenía los tres poderes.  Ensi. dado que este último había cobrado mayor importancia por desarrollar las actividades más importantes y por abandonarse el sistema teocrático de gobierno. Sin embargo el robo. Formas de la organización estatal. “Si uno perforó una casa. sacerdotes. No distingue entre derecho civil y penal.C. Se expresa en un primer momento la conducta delictiva y posteriormente el castigo previsto. Estaba compuesto por 12 tribus. Viajaron a través del desierto y conquistaron y se asentaron en la Tierra Prometida. Significa señor y era el nombre que se aplicaba a los representantes de los dioses en la tierra. obtienen su libertad gracias a Moisés. A partir de allí. Se juraba ante Dios que no se había cometido ningún delito. el adulterio. En el año 1250 a. Avances con respecto a la legislación Sumeria. ejército profesional + Convertir el acadio en lengua oficial.C. Hebreos.). Siglo XVIII a. Luego estaban los gobernadores y administradores selectos (alcaldes y ancianos de la ciudad). Ley Talión. 2270-2215 a. Allí establecieron el reino de Israel. Tanto en Sumer como en Babilonia existió esta institución. Las copias de este código se ubicaban en las plazas de la ciudad. ya que deja de lado la tradicional Ley Tailón. Existen esclavos. La intención de dañar no generaba responsabilidad. Familia del tipo patriarcal.C. Pena de muerte. El texto está estructurado de tal forma. Patesi (vicario de Dios). Origen Organización Social: Derecho Fueron un pueblo formado por un grupo de tribus de la raza semítica. En el mismo se ven la figura del Dios UTU (sol de la justicia) entregando el Código al Rey Hammurabi. y Yhavéh.     No se conocía la profesión de abogado. gemonía y muerte. responsabilidad profesional. Código de Ur-Nammu. funcionamiento judicial. salvo en situaciones difíciles en donde escogían un jefe llamado juez (Sansón. una vez siendo sedentarios se asentaron en casas. Luego. que a cada crimen le asigna un castigo específico.  Hombres libres.C. Otros datos interesantes sobre el mundo jurídico.  Consta de 284 artículos. Organización social y sedentarismo. y no podían dejar de hacerlo.C. En los tiempos de nómades habitaban en tiendas con pocos muebles. Etapa de derecho consuetudinario. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Está basado en leyes consuetudinarias y religiosas 4 Villalba Andrés. VI a. Expulsión de los Gutis 2100 a. Tallado en diorita negra. Las fuentes del Derecho: El Talmud y la Bibilia. Imperio acadio Se formó un ejército que expulsó a los Gutis. se lo matará y enterrará frente a la brecha”. Palestina. Por último los esclavos (por deudas o por ser prisioneros de guerra). Luego adoptaron la forma monárquica.  Las penas son de compensación pecuniaria. Resumen Historia del . el Rey Ur-Nammu consiguió la hegemonía sobre todo el territorio. Se trasladaron a Egipto en donde fueron esclavizados. e impone indemnizaciones económicas. Podían recuperar su libertad si eran adoptados por su dueño. Origen. para que todo el mundo conociera la ley y sus castigos. Una especie de servidumbre  Esclavo.C (hasta S. Comienza con la palabra si. también llamado Rey absoluto. Ordalía. Dios y principal figura de la religión cristiana e Islam.Sargón Invasión de los Gutis 2200 a.  Mayor rigor. Samuel). Con el tiempo sería desplazado por el lugal. Compuesto por doce ciudades. Objetos. Se grababa en piedras que se colocaban en la entrada de la ciudad. segunda y última instancia (ante el Rey).C. Derecho: Estructura Social. La legislación Hammurabiana. castigos corporales. Más tarde traducido como rey. lo que se denominó Resurgimiento Sumerio. La Organización social y la transición hacia el sedentarismo. Es el texto más antiguo que ha llegado a nuestros días. Regula la organización social. la expansión y paulatina desactualización de las costumbres hizo necesario que se codificaran por primera vez algunas leyes que tendieran a regir por largos períodos. cuenta con las obligaciones del Hombre para con sus semejantes. Es un cuerpo de ley civil y religiosa del judaísmo. Origen. Grecia. Es un principio bastante humanitario. Allí se asentaron los principales templos. libros escritos por los profetas hebreos. Originariamente allí se asentaron los Jonios. denominado Guemará. Normas penales. luego solamente el culpable. quienes estaban integradas por los ciudadanos. El modelo esclavista. Recopilaciones Posteriores. por lo tanto también sería un delito divino. Sin embargo. Espíritu Griego Estrecha península del Asia Menor. por lo tanto el Hombre deberá trabajar seis días y deberá santificarlo el Sábado (Shabat). la filosofía y las ciencias. rituales. Biblia hebrea. y robar significaría robarle a Dios. Está compuesta por las conclusiones de los doctores de la ley. ya que permitió que no se castigue el robo o los golpes con la muerte de una persona. Se encuentra compuesta de tres libros principales: El pentateuco (Tora) que cuenta con los cinco libros de Moisés (Génesis. ya que es fundamental para el desarrollo de la vida. La Mishná está escrita en hebreo post bíblico y contiene pasajes en arameo y griego. Arcontado. A este núcleo central se lo denominó Acrópolis. tiene un sentido de aplicación hacia la perpetuidad. Grecia y Roma. Dios hace entrega a Moisés de un Decálogo. los cuales eran designados por las asambleas del pueblo. Abraham fue el intermediario entre el pueblo hebreo y Dios. lo que lo moldeó tanto desde la parte físico como intelectual. la actual Grecia central y las islas. Los primeros años fueron de constantes enfrentamientos. Esta ley es una de las de mayor antigüedad que se conocen. De allí el nacimiento de algunos héroes como Hércules. al Hombre y a la existencia. Está dividido en 6 partes. y de un comentario sobre éste. Origen. Se elegían nueve arcontes. cada uno de ellos en 63 tratados y estos a su vez en 524 capítulos. La primera mitad del Decálogo. En el inicio las polis eran fortificaciones militares. Esto se hace para poner a Dios por sobre la creación humana. ya que es un terreno montañoso. Decálogo. la cual es brindada por Dios. por lo tanto recibía una gran afluencia de personas. Con la llegada de los romanos a Jerusalén la misma fue destruida. como la de no matarás. Polis Forma de gobierno Allí se encontraba el puerto de Atico. los Noviim. denominado Mishná. En el orden intelectual desarrollaron la pintura. la observación y la investigación para sobrevivir. festividades. Teseo o los Argonautas. Territorio. A la muerte de Abraham. descendientes de los Arios. Dios dijo que el demoró seis días en hacer el Universo. 5 Villalba Andrés. muy interesados en la fuerza y en lo estético. las Escrituras. directamente entregado por Dios a Moisés. con igual acción que el delincuente cometió. Moisés lo sucede como nuevo caudillo del pueblo hebreo. Debido al medio hostil en que se encontraban. son los comentarios de los círculos rabínicos sobre la ley. el griego formó una generación de hombres fornidos. Prueba de ello son los juegos olímpicos. Normas laborales. su origen y la organización de la Polis. Estas leyes a diferencia de la costumbre. matrimonios. infracciones a ley. fundamentalmente sobre agricultura. No levantar falso testimonio se establece en base a que eso no permitiría el normal desarrollo de la justicia. con condiciones naturales para el amarre. En un principio el pueblo hebreo se rigió por sus leyes consuetudinarias. En ello se tratan diferentes puntos sobre el derecho. Ley Talional. El no robar se establece en base a que todas las propiedades son de Dios. El Talmud. comprendida por el Peloponeso. Números y Deuteronomio). El Talmud consta de un código de leyes. El medio se presentaba bastante hostil para la producción primaria. Atenas. Derecho Ricardo Miguel Fessia. y que el 7mo día descansó. el griego tuvo que hacerse de los dotes del trabajo. un ordenamiento de 10 leyes divinas. La primera de estas codificaciones fue la Biblia Hebrea. y su intolerancia racial. Levítico. Unidad III. Al principio toda la familia debía responder por los ilícitos. la plaza pública donde se discutía los problemas políticos. y difieren según se trate del Talmud Palestino o el Talmud Babilonio. Júpiter arrojó a su propio hijo a la hoguera por ser deforme (Teigeto). Ojo por ojo. los decretos de los doctores y los reglamentos civiles. La segunda parte Guemará. que rápidamente poblaron todo el lugar. Surge del principio básico de castigar a alguien por los ilícitos cometidos. pero los romanos permitieron a los hebreos continuar rigiéndose por sus propias leyes. no hurtarás o no levantarás falso testimonio contra tu prójimo. Se establecen una serie de leyes naturales divinas. Éxodo. Es un ordenamiento jurídico divino. cuenta con los deberes del Hombre para con Dios. mano por mano. Fue colonizada por los Helenos. de fuerza y de destreza. En un principio fue una monarquía.surgidas de un pacto con Dios. y la segunda mitad. y cerca de esta se encontraba el Ágora. Resumen Historia del . pero rápidamente el sistema selecto es el del arcontado. Etapa de Derecho Escrito. Esto inició el surgimiento de un nuevo derecho que ahora contendría principios del derecho romano. o sea cometer un delito divino. La sociedad. que incluye comentarios sobre la Tora. y los Ketuvim. diente por diente. Desde lo físico. El no matar es un principio básico del derecho natural. Según la Suda. la Asamblea se convirtió en el mecanismo de iure de gobierno. La propiedad se basaba en la conquista. todos los ciudadanos tuvieron igualdad de derechos en la asamblea. Infantería ligera o flota. Desempeñado por los reyes y cuya principal actividad era conducir el ejército. que en base a sus reformas posteriormente será conocido como Padre de la Democracia y uno de los siete sabios de Atenas. Se completaba con los pritaneos y heliasta. Democracia directa. Tribunal de Areópago. Estaba compuesto por ex arcontes que hayan pasado su mandato sin tacha alguna. se eligieron nuevos gobernantes. Devolvió la libertad a los esclavizados Estableció como penas la exclusión y posterior confiscación de bienes Se admitió el concubinato La transmisión de inmuebles se debía notificar a la autoridad competente que los anotaba en los registros y tenían prioridad para los mismos los parientes. Se compuso fundamentalmente de los dorios. lo que terminó con la arbitrariedad de los jueces. en la cual la clase media exigía mayor participación. Mujer sometida al marido. Declaró libre de gravámenes las tierras de los labradores Redujo el monto de los arrendamientos. Orígenes.Reforma de Dracón. Era desempeñado por los gerontes que formaban el senado. descendientes de los Helenos. los más entendidos. 100 por cada tribu. Esparta. Fue una ciudad temida y respetada por su amplia tradición guerrera. Magistraturas superiores. En la Antigua Grecia. En el año 621 a. Función judicial. Servicio militar como Hoplita. Magistraturas superiores Hippeis. Estas reformas tendieron a acabar con las desigualdades. Poder judicial. + de 300 medinos. al punto tal que nadie quedaba insatisfecho con sus sentencias. Si éste moría la patria potestad volvía al padre. Preparaba las leyes y luego las proponía ante la asamblea. sino el hijo administraba. Zeugitai. Atenas cae en una tiranía. allí analizaban cada caso. Poder legislativo. se condecía el voto de misericordia. en el inicio el sistema de gobierno era del tipo aristocrático. Se permitía la adopción cuando no se tenía hijo varón El adulterio era castigo El derecho hereditario se fundaba en la consanguineidad y podía ser testado o no. El sistema jurídico fue en un principio consuetudinario. Al establecer la democracia. Todas las magistraturas eran elegidas por el pueblo. Los abusos de poder eran castigados por el ostracismo.C. La patria potestad surgía del matrimonio El divorcio liberaba a los cónyuges. + de 500 medinos. Fue un jurista. y en los tribunales de justicia. 6 Villalba Andrés. el descontento popular por el código de Dracón obligó a este a exiliarse a Egina donde murió. Derecho Ricardo Miguel Fessia. y emitían su sentencia. establece su codificación. Emitían su voto en una tribuna especial. Se reunían el séptimo y tres últimos días de cada mes. Servicio militar como Hoplita. En medio de esta importante crisis. – de 200 medinos. A partir de ello. Licurgo estableció una organización del gobierno tripartita. Sólo tenían voz en la asamblea popular. y estableció un nuevo régimen que le otorgaba derechos a los ciudadanos según su renta. Ciudad ubicada en la antigua Grecia. La asamblea estaba compuesta por todos los mayores de 30 años que tuvieran determinada capacidad económica. Reforma de Solón. El senado se componía de cuatrocientos senadores. El sistema esclavista permitió a los griegos vivir sin trabajar. en la cual aplica severas sanciones ante los más mínimos delitos. Presidían la asamblea del pueblo y proponían leyes. Mayor participación de los sectores medios. por un período de un año que se podía renovar. Desarrollada por el Senado y la Asamblea del Pueblo. entre ellos Dracón el cual llevó adelante una seria reforma legislativa. La atimia era la pena para aquellos que no participaran en la vida pública. según sea absolución o condena. Organización política basada en la soberanía del pueblo reunido en Asamblea (Sistema democrático) Terminó con la esclavitud por deudas. Se podía hacer cualquier tipo de contratos siempre que no estuviera en contra del interés de la república. La reforma de Dracón sólo aumentó el descontento popular. lo que les permitió dedicarse a filosofía y a la política. Esto generó una grave crisis política y social. es elegido como nuevo arconte Solón. el orden público y la moral Solón decidió terminar con los derechos de castas. Thetes. + de 200 medinos. La participación en la vida pública era una obligación. con competencia en lo civil. y político. En la segunda mitad del S. los atenienses formaron una forma de gobierno para que ello jamás volviera ocurrir: la democracia. Poder ejecutivo. Resumen Historia del . y estos a su vez de los Arios. Servicio militar como Hoplita. pero con el avance de la sociedad se hizo preciso adoptar un sistema jurídico escrito. Compuesto por 28 ancianos que habían participado en guerras o en obras del bien público. insertando una piedra blanca o negra. Eran elegidos por la asamblea del pueblo. VI. Licurgo. Proponían leyes a la asamblea. Esta reforma fue la primera escrita. cuya principal costumbre se basó en la vida atlética. Fue calificado como uno de los tribunales más justos de la historia. Luego de esta. En caso de empate. legislador espartano al cual se le atribuye la consolidación definitiva de la ciudad. Función legislativa. sólo pudiendo gobernar los mejores.     Pentacosiomedimnos. Si era sano.C. un mito. etc. Para integrar este comicio se hacía una selección en base a la riqueza fundiaria. Tareas de inspección y policía de la ciudad. Sacerdote Supremo. El tribunado de la Plebe Senado Los comicios Comicio curiado Comicio Centuriado Comicio por tribu. imponer multas y arrestar a magistrados superiores. Si era deforme. sólo pudiendo investir de imperio a los magistrados. ediles plebeyos y magistrados inferiores. No se tenía poder ilimitado. Controlar la conservación de edificios. 509 a. Eran funcionarios dependientes del cónsul y desempeñaban como colaboradores directos del mismo. Asumía el poder cuando quedaba vacante el rey. Este status permitía obtener derechos políticos y privados. Van perdiendo sucesivas facultades. Designaba a los tribunos.C. Era una auténtica asamblea del pueblo en la que participaba toda la ciudadanía sin distinción de fortuna. Tenían en sus manos el poder real. El varón y la mujer desde edades tempranas dedicaban gran parte de su vida al entrenamiento físico.C. ordenar la guerra. Se encargó de ratificar las decisiones que tomaban los comicios. 7 Villalba Andrés. para terminar con las diferencias sociales. Jefe militar. aceptar al nuevo rey. Instituto por el cual un ciudadano accedía al mando en forma unipersonal en situaciones de crisis o emergencia que precisaban de rápidas soluciones. Estaba regido por el ius patronatus obligación de respetar y obeder a su señor y acompañarlo en la guerra. y el pretor peregrino a extranjeros. con el beneficio de ser alimentado y asistido en juicio por éste. También existieron pretores provinciales en los territorios conquistados por Roma. Eran cargos oficiales de la República que eran periódicos. Sus tribus originarias fueron los Ramnes. Tenía funciones legislativas. de breve duración. En un principio eran sólo los patricios aunque luego se extendió a los plebeyos. Era el órgano más importante dentro de la república. Magistraturas. electorales y judiciales. Estaba integrado únicamente por los patricios y sus clientes. Se le dio la facultad de convocar al senado. 753 a. Organización social. comienza un período conocido como la República Romana. Hacer las listas para el senado. el niño permanecía hasta los 7 años con sus padres. Juez de la ciudad. Era una situación cercana a la ciudadanía y en algunos casos la instancia previa. que eran los jefes de las gens que habían fundado la ciudad. Estaba compuesta por dos miembros y llegaron a ser hasta 10. colegiados. Hombres libres. judicial. Estaba compuesto por 300 senadores y llegaron a ser hasta 1000 (Julio Cesar) Era requisito ser ciudadano mayor de 27 años. – 27 a. Fue adquiriendo mayores atribuciones para permitir que el pueblo ejerza sus derechos en contrapeso de los poderes de la nobleza. Funcionaban como tribunal de alzada para las multas de los magistrados. La fábula de Rómulo y Remo. Sin embargo. Estableció un régimen de comidas públicas. República. Surge de las reformas de Servio Tulio para implantar un sistema más democrático. es sólo eso. Apenas nacido el niño el padre debía llevarlo a la presencia de los ancianos para que lo revisaran si era deforme. no tener la calidad de ingenuo y acreditar suficientes bienes para ser incluido en la centuria de caballero y no ejercer profesión deshonesta Eran las formas de organización social (estamental) del pueblo. Administrar justicia y dirigir el proceso judicial. Se diferencia el pretor urbano que administra justicia a ciudadanos. Los plebeyos entran en la pretura en el 337 a. Surge reservada para los patricios pero luego se admiten plebeyos.C. Sus orígenes. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Tenía competencia legislativa. dictar edictos. Órgano deliberativo que asiste al rey en el gobierno. Con la caída del último rey Etrusco. Formó una gran disciplina en ellos y amor a la patria. hasta que era llevado al hogar común de la patria donde era formado físicamente. Vitalicio. Los Tities o Titienses y los Lúceres. Monarquía. Dos integrantes que desempeñaban el cargo de monarca. El matrimonio tenía toda una serie de ritos. Descendientes de los padres de la patria. que se toma como el convencional.C. En el orden privado podían comerciar de una manera limitada y hasta la Lex Canuleia no podían casarse con patricios. Sistema democrático aristocrático. Resumen Historia del . los precios. Realización de censos para los comicios por centurias. A su muerte se pasaba por un Interregno. Latinos. se lo arrojaba al abismo de Taigeto Roma. En un principio no podían votar en los comicios ni ocupar cargos públicos. Organización social. Administración del tesoro público. y de relaciones exteriores.Licurgo fue el responsable de una generación de hombres fuertes y patriotas.C. El Rey Senado Comicios Patricios Clientes. Punto intermedio entre el esclavo y el hombre libre. Durante la república pierden totalmente su poder. – 509 a. Ciudadano. Estaba compuesto por los pates. Asuntos religiosos. hasta la elección del nuevo rey. Cónsules Pretores Cuestura Edilidad Curul La censura Dictadura. la ciudad fue fundada por Rómulo en el año 753 a. electivos y gratuitos. Plebeyos. Tarquino el Soberbio. Era un órgano de defensa de los plebeyos contra el poder ilimitado de los patricios. en los momentos finales de la República Romana. VI: Propiedad y posesión. Resumen Historia del . y ejerce jurisdicción criminal y civil. vigilancia de circunscripciones. En una 1er etapa otorgada por los comicios por curias. Annonae (Transporte y abastecimiento). Simples funcionario s. X: Derecho sagrado. resultado vencedor y así en el año 27 a. Máximo gobernante con amplios poderes. Procurador es Curadores. Persona que no era ni ciudadano ni latino. VIII: delitos. Inspección de sepulturas. edil curul. Augusto tenía la sincera idea de restaurar la república. De la ciudad (policía). A raíz de ello se inicia una guerra civil en la República. máximo pontífice de Roma. era el emperador quien enviaba su proyecto de ley al senado.C. Éste era derecho para todos. Funcionaban con senadoconsultos. Emperador Senado Comicios Consulado Tribunado Censura Edilidad curul Cuestura Pretura Funcionario s Imperiales Prefectos. En épocas de Constantino. Fue una etapa de la civilización Romana en la Antigüedad. Sin embargo se enfrenta a éste. se dicta la Ley Hortensia que los hace obligatorios para patricios. Octavio continua esta guerra civil contra los enemigos que Julio Cesar tenía en el senado y logra imponerse. El Imperio. Organización Política. Los magistrados romanos que tenían un imperium dictaban una edita. A memoria (archivo). El imperio Bizantino perduró hasta la caída de Constantinopla en 1453 bajo la invasión de los turcos otomanos. Legislativas: crear derecho. De Egipto (gobierno de Egipto). Julio Cesar. queda definitivamente divido en Imperio de Oriente y de Occidente. Esta tarea estuvo a cargo de los máximos pontífices. Del pretorio (manejo de tropas). XI Y XII. Preside asambleas populares. De vigilancia (seguridad). Consilium principis (asesorar al Cesar). V: Herencias y tutelas. extranjeros con la calidad de ciudadanos. Religiosas: máximo pontífice. El emperador se rodeó de una creciente cantidad de funcionarios que personalmente nombraba. A cognitionibus (secretario judicial). 450 a. Perdió poder con Tiberio. Sin embargo. Conservó tareas de policía. A rationibus (cuestiones fiscales). IV: Patria potestad. de comercio. VII: Edificios y campos (reglas para la construcción). Luego no era necesario. cuidado de caminos y edificios públicos. Su número decreció. Fueron adscriptos de magistraturas o cargos superiores. Distribución de aguas. El imperio se dividió y reunificó en diversas ocasiones. Senado Consulto Jurispruden cia Principal fuente del derecho desde su origen. etc. cuidado y mantenimiento de la ciudad. IX: Derecho público (no existen privilegios). Norma jurídica que emanaba de los concilia plebis que presidía un tribuno. y que tenía aplicación sólo a plebeyos. Ab epistolis (correo). que en ese momento se hallaba compuesto fundamentalmente de enemigos políticos. Derecho Ricardo Miguel Fessia. que luego fueron adoptadas como leyes. Evolución Jurídica Romana. ciudadanos libertos. cuestero. Se le fueron recortando funciones. Funciones políticas: convocar al senado y asambleas populares. dando sugerencias de la aplicación de determinadas reglas. dejando como sucesor a Octavio. el cual era su sobrino nieto y posteriormente adoptó como hijo. aristrocracia burocrática y militar. Todo el tiempo de la República se caracterizó por una lucha permanente entre patricios y plebeyos. pretor. Una vez hecho esto. Legados. propretor de provincia. Costumbre Ley XII Tablas La Ley El Plebiscito Edicto de Magistrado s. A la muerte de Teodosio el Grande. Fue prácticamente la única magistratura que sobrevivió en la roma imperial. Sucesión. La ley de las XII tablas requería interpretación e integración.Peregrinos. caracterizada por un gobierno autocrático. Cuerpo legislativo plasmado en Tablas. Luchas sociales y sus consecuencias. luego de una extensa carrera política en la que ostentó los cargos de cónsul. En el año 476 el hérulo Odoacro depuso al último cesar Rómulo Augústulo. Équites. La plebe. Judiciales: actuaba en procesos civiles y penales.C. Los nobilitas. El Imperio Romano como sistema político surgió tras las guerras civiles que siguieren a la muerte de Julio Cesar. Estaban en el gobierno de las provincias del Cesar o legiones. Se dicta la Ley de las XII Tablas. divide el gobierno de Roma junto con Marco Antonio. III: Responsabilidad por deuda. se atrevió a desobedecer las órdenes del Senado. Podían adquirir la ciudadanía en base a acuerdos con Roma. luego sólo reservada a los comicios centuriados. y todos accedían al mismo. Clases Sociales. Encargados de la hacienda pública. Redactar lista de los ciudadanos y ordenar los censos. Las resoluciones que emanaban del senado. En el año 286 a. II: Proceso. inicia el Imperio Romano de mano de Julio Cesar Octavius. que tiene como vencedor a Julio Cesar el cual va a asumir el cargo de cónsul y dictador perpetuo. 8 Villalba Andrés. Fortaleció los comicios. El emperador se atribuyó la facultad de poder intervenir en los procesos que crea convenientes.C. I: Citación en Juicio. Casi todas sus funciones fueron asumidas por el emperador. Su mandato se acortó a seis meses. es asesinado en el senado. Promulgado definitivamente en el 534. En el Siglo III a. Época post-romana. Luego de la caída de éste. El elemento unificador por excelencia fue el derecho.C. Hispania queda finalmente pacificada. rescripta (opinión del emperador a consultas que se le hacen). etc.). Derecho Castellano. Derecho Ricardo Miguel Fessia. tiene su origen en las guerras púnicas contra los cartagineses. decreta (causas sometidas a su jurisdicción).    Época primitiva. Nuevas constituciones que no reformaban a las anteriores. Cuarta etapa Legislativa. Además aplicó el cobro de impuestos y creó una legislación destinada al gobierno de las colonias (Creadas por Roma) y municipios (asientos indígenas) dentro de las provincias. toma impulso y fuerza el Reino Visigodo. Ley Romana de los Visigodos y Ley Romana de los Borgoñones. lengua. Leyes Romano-Bárbaras: Edicto de Teodorico. El edicto del magistrado. Código Teodosiano (año 438. Inmensa recopilación de la jurisprudencia clásica. Cartagineses. musulmanes y visigodos. Los censores eran los encargados del cobro de impuesto y de hacer cumplir la ley.C. La romanización se realizó por: creación de ciudades. derecho e instituciones de origen romano comienzan a plasmarse en este territorio. No legislativas El poder de legislación del pueblo decrece. Justiniano asume el trono en el 527 y ve la necesidad de ordenar la gran cantidad de normas dispersas. El proceso duró 200 años y constó de diferentes etapas. Está compuesto de la siguiente manera:     Codex o Código. Fue un período de grande luchas por el poder y de invasiones bárbaras. En pocos años dominaron la península. VIII. Roma mediante el derecho. Los romanos finalmente conquistan Hispania y la dividen en dos provincias. V hasta comienzos del S. religión. En 476 cae el imperio romano de occidente en manos de los bárbaros. Las provincias eran gobernadas por procónsules o propretores. La conquista de Roma de Hispania. Durante el gobierno de Constantino. la implementación de instituciones administrativas y junto con la construcción de caminos y carreteras unificó este territorio. Durante los 750 años siguientes se establecieron reinos moros independientes. Administración territorial y local. Unidad IV. Establecimiento de Colonias y Municipios.) de conceder la ciudadanía romana a todos los hombres libres que habitaban Hispania. Recopilación de Constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano. la mayor parte de la península Ibérica comenzó a formar parte del Imperio Romano. es decir el proceso mediante el cual la cultura. estos pronto absorbieron su cultura y lengua oficial (latín). Código Hermogeniano. se traslada la sede del Imperio de Roma a Constantinopla y se adopta como religión oficial al cristianismo (324-337) y con Teodosio el Grande. Romanos. Con la unificación del Reino de Castilla y de Aragón en 1469 se crea el reino de España.C.C. Desde el advenimiento del Imperio hasta la muerte de Alejandro Severo (29 a. Código Gregoriano. derecho. Los romanos dictaron leyes específicas para la convivencia y comercio en estas provincias. Institutas. el Imperio queda finalmente dividido en Oriental y Occidental (395) con los respectivos emperadores Arcadio y Honorio. Ámbitos: economía. mientras por otro lado se iniciaba la reconquista. En el año 711 se produce la primera invasión de musulmanes. construcción. y logró una homogenización cultural. Trabajo destinado a los estudiantes de derecho.C. Compilación de Justiniano. Roma se fue asentando y fundando ciudad que fascinaban a los indígenas. Las novelas. Comienza así lo que se conoce como romanización de la península ibérica. la Hispania Ulterior o Lusitania y la Hispania Anterior o Celtiberia. En tiempos de Séptimo Severo 193-211. la organización política. Desde la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte de Justiniano (284-565). el establecimiento de ciudades.Pontifical y Laica Tercera Etapa Legislativa. Roma jamás volverá a ser el imperio que supo ser. la forma de gobierno y la administración de Justicia. tradiciones. Compilaciones Pre-Justinianeas. Romanización. En un primer momento de gran importancia. En la época del emperador aparecen los legados 9 Villalba Andrés. Proceso de captación y asimilación cultural que hicieron los romanos en todos los territorios que habían conquistado militarmente. El Legado Romano. Digesto o Pandectas. de carreteras que comunicaban a estas ciudades. – 284 d. El derecho. quienes habían desempeñado idéntico cargo en Roma. Ley Senadocons ulto Constitución Imperial. por las instituciones administrativas. El dictamen del jurisconsulto. sumadas al trabajo de los jurisconsultos. de puentes. Resolución que emana del emperador. dividió en 16 libros y obligatorio en occidente y oriente). III decide conquistar la Península Ibérica por su gran cantidad de recursos y por su valor estratégico. Eran recopilaciones de la gran cantidad de constituciones imperiales vigentes. Resumen Historia del . Existen tres tipos de constituciones: Edicta (magistrado). sin embargo. Roma en el S. Se estableció en el S. En el año 19 a. fenicios y griegos. luego absorbida por el Cesar. todo el poder legislativo recae en el emperador. y recién en el 535 con Justiniano podrá recuperar parte de lo perdido. Íberos y Celtas Época pre-romana. y por la medida tomada por el emperador Calcalla (siglo III d. Sólo conocemos su existencia por el análisis a fuentes legales indirectas (literatura de la época). Órgano asesor del rey formado por nobles. un cuerpo normativo que estaba dividido en un prólogo. Fundamentalmente. Eran prácticamente esclavos. Sin embargo. Dentro de las leyes teodoricianas encontramos el edicto de Teodorico. Derecho Visigodo. El derecho godo hispánico. otros por el oeste separados por el río Rin. Desplazan a los romanos. Estrato social más bajo. El impero romano pacta con el Rey godo de Valia para que sean ellos quienes defiendan los derechos romanos en la Galia. Es personal. Fue la gran compilación de derecho romano anterior a la de Justiniano. Código de Eurico (480). Debía ser de condición noble. A esta unificación en el derecho. El nivel de servidumbre. usurpación del trono y la asociación. llevando a cabo una de las invasiones más sangrientas de la historia. En un principio Hispania tuvo dos provincias. vándalos y alanos. Recolección de costumbres visigodas alteradas por el Derecho Romano. possessores (propietarios de la tierra) y luniores (labradores de la tierra). se agregó la unificación religiosa (godos al cristianismo). Los godos se regían por un derecho consuetudinario no escrito. Aplicación de justicia. La doctrina no se pone de acuerdo sobre si el derecho visigodo fue territorial o nacional. siervos eclesiásticos y siervos inferiores. La fuente de la legislación. Sin embargo. dictada por los gobernadores de provincia y la legislación proveniente directamente del seno romano. los suevos. y además para que se asienten allí. unos por el este. trata de regular las relaciones entre visigodos y galos-hispanorromanos. Luego de la caída de Roma. Cobro de impuestos. debe haber sido una ley de aplicación territorial. En Hispania rigió por un tiempo una doble reglamentación: la propia de cada pueblo. 10 Villalba Andrés. Se distinguen a los privates (comerciantes y artesanos). Ya que afectaba tanto a romanos como visigodos. El sucesor de Eurico (Alarico II) hizo redactar otro código en el 506. Estaban a cargo de las provincias. Gobernad or Asamblea provincial Máxima figura dentro de la provincia. curiales (grupo urbano procedente de las antiguas curias municipales hispanorromanas). Derecho Godo Hispánico. Los visigodos fueron un pueblo germánico bárbaro que penetró en el Imperio Romano. ya que no existía una normativa específica. Leyes Teodoricianas (419-467). Siervos idonei.designados por el emperador. Cobro de impuestos. cuando rige a las personas en base a su nacionalidad. gobernaron la Hispania durante los 250 años siguientes. Tres formas de acceder al trono: sistema electivo (elegido por la nobleza y obispos). Leyes promulgadas por Teodorico I y Teodorico II. Aplicación de justicia Encargados de otras circunscripciones dentro de las provincias. aunque luego se ramificó en varias circunscripciones más Presidida por un sumo sacerdote. El derecho es territorial cuando rige en un determinado territorio sin importar la nacionalidad de la persona. cuyos magistrados son elegidos por el pueblo reunido en comicios. Los visigodos eran aliados de los romanos y vivieron dentro del Imperio en Rumania y en las Galias. Las colonias son formadas por ciudadanos de Roma o por pueblos extranjeros que celebraron algún tipo de pacto con Roma. con el proceso de romanización. Los godos se dividían en ostrogodos y visigodos. Fue obra de un jurista consejero del rey. lo que implicaba también la inscripción de normas jurídicas. Estos pueblos ingresaron a Hispania y se asentaron dentro del territorio romano. con el otorgamiento de la ciudadanía romana. Hacia el S. Aristocraci a Hombres libres Siervos Estrato social más elevado dentro de los godos. 155 capítulos y un epílogo. Características del gobierno. Estos hombres tenían restricciones para enajenar sus bienes. III comienzan a llegar diferentes pueblos germánicos a la península ibérica. Los godos comienzan a penetrar al mismo tiempo la península itálica. Hablaban latín y no se integraban con otras razas. Resumen Historia del . Se basaban fundamentalmente en el reparto de tierras entre visigodos y galos o hispanorromanos (2/3 correspondían a visigodos). Administración Territorial. Organización Política. El derecho godo hispánico se refiere al conjunto de leyes y sucesos jurídicos que va desde el asentimiento de los visigodos en las Galias en 418 hasta la invasión musulmana en el 711. Más tarde el Rey Leovigildo (576-586) sancionó un nuevo código en el que permitía el casamiento entre romanos y godos. Cada provincia tiene un gobierno autónomo. y la provincial que reunía la legislación local. Situación jurídica intermedia entre la nobleza y la servidumbre. En el año 416 los visigodos penetran como aliados de Roma derrotando a los alanos y parte de los vándalos. rige igual derecho para todos. administración. Derecho Ricardo Miguel Fessia. con lo que el imperio recupera el control de esas regiones. correspondía a un mejor o peor modo de vida. administración. Organización Social. comenzaron a adoptar poco a poco esta cultura superior. Rey Aula Regia Duques Condes Jefe Supremo de la Comunidad. que equipara la gran mayoría de los cargos públicos. Territorialidad y personalidad. Fue una colección de leyes de Derecho Visigodo que fueron compiladas bajo las órdenes del Rey Eurico. de un derecho esencialmente local. la ruptura de la unidad que. sino repoblar las zonas conquistadas. caracterizado por tratarse. Córdoba. regular la vida local. La empresa de la reconquista no significaba sólo derrotar militarmente a los musulmanes. interesaba repoblar. sino que tuvo un mayor arraigamiento en la cultura española. las leyes propias de un lugar . fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad. otorgados por el rey. por su valor económico o estratégico. si alguno está en romance. sin perjuicio de la eventual práctica de algunas costumbres diversas a las señaladas en dicho texto legal. siendo concedidas hasta mediados del siglo XII. Las enseñas de Mahona recogidas en el Corán (libro sagrado de los musulmanes que contiene la palabra de Dios). Los fueros breves están escritos por una única cara y en latín. a solicitud de los propios súbditos. datan del siglo IX. La conducta de Mahona conocida por la tradición oral. Un fuero puede ser también concedido por las comunidades de vecinos. 2. Técnicamente son bastantes pobres. La cultura musulmana no influyó en el derecho español. Desde el siglo IX. llamado como período de la Reconquista española. los reyes cristianos y señores laicos y eclesiásticos de la Península Ibérica comenzaron a otorgar una serie de privilegios con el fin de atraer pobladores para que se asentaran allí. jurídicamente se respondió de distinto modo. Finalmente el proceso de reconquista finaliza en el año 1492 con la expulsión de los últimos moros de la península. los maestros o los abades de los monasterios. es un romance primitivo. La opinión unánime de la comunidad musulmana. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Derecho Foral (S. Los otorgantes de las cartas pueblas eran los respectivos señores del territorio –rey cristiano o señor laico o eclesiástico–. Los documentos en que constaban tales privilegios y exenciones se denominaron cartas pueblas o también llamadas cartas de población (chartae populationis). Aproximadamente 7000 moros cruzaron el estrecho de Gibraltar y fue allí que comenzó la Batalla de Guadalete donde se imponen los musulmanes. de modo de asegurar fundamentalmente las zonas fronterizas y revitalizarlas económicamente. en ocasiones. El inicio de la reconquista del territorio peninsular dio lugar a la formación de diversos reinos cristianos y la formulación en ellos de un nuevo Derecho. Sevilla y Granada hacia el 713. El primer intento de reconquista fue la Batalla de Covadonga en el 722. El término se utiliza en oposición al Derecho común. El derecho musulmán sólo provenía de estas tres fuentes. Los fueros extensos aparecen escritos en las lenguas romances.Derecho Musulmán en España. Motivos para conceder los fueros: 11 Villalba Andrés. que contienen entre 50 y 1000 preceptos y se dan entre mediados de la Edad Media hasta el siglo XIII. En este último caso. la palabra fuero adquiere un carácter de privilegio y libertad.S. Clasificación:  Fueros breves. plural y diverso. ya que los cristianos asentados en la península. Cada lugar tiene su propio fuero. Algunos son copias literales de otros. en general. Origen del término: Proviene del latín “forum” que cuando se romaniza pasa a denominarse “fuero”. Se denomina Derecho foral al ordenamiento jurídico proveniente de los fueros. se regían por sus propias normas. les daba a estos acuerdos un cierto carácter de pacto. Este carácter va a ser mantenido siempre en todas las acepciones que se van a dar de fueros. Esto hace que en la Alta Edad Media el Derecho Español sea una pluralidad de derecho. en general. La ocupación musulmana se perpetuará durante los siete siglos siguientes. También fue usado en ciertas zonas de Francia. El derecho Arábigo reconocía tres fuentes principales: 1. 3. Concepto: Es un texto escrito en el que se recoge todo el ordenamiento jurídico propio de una comunidad y con ámbito de vigencia y aplicación exclusivo para esa comunidad. Autoridad que lo concede: Fueron entregados por la autoridad competente de cada lugar: los señores. mediante el Liber Iudiciorum. cuya finalidad era. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. Las cartas más antiguas. Frente a esta situación. es decir. en el plano jurídico.  Fueros extensos. IX. Éstos llegaron a tomar posesión de Toledo. Málaga. Resumen Historia del . Es decir. Los fueros locales. XIII). se había conseguido en el reino visigodo. La invasión de los moros en el año 711 acaba con el Reino Visigodo. que se conservaran. que contienen entre 5 y 50 normas jurídicos y son los que se dan a principios de la Alta Edad Media. derechos y privilegios. era de carácter personalista. saber qué está bien o está mal. Redacción: Todos los fueros son escritos. según las circunstancias que se dieron en cada zona del territorio. La conquista musulmana de la península ibérica supuso. En aquellas áreas que. Éste además. que actuaban por propia iniciativa (o como delegados del rey) o. Se le considera un tipo de derecho local o propio. y además continuaron profesando el catolicismo. el señor de la tierra o el propio concejo. estableciendo un conjunto de normas. Consistió en analizar un texto. ejemplos. Derecho Español. Separaron la enseñanza del derecho de otras ramas del saber. este nuevo derecho está integrado por: la reelaboración del derecho romano Justiniano. Glosa Interlineal: tipo de glosa que se realizaba entre las líneas del texto. Es un término que hace referencia a un derecho que se aplica a la generalidad de los casos o aplicable en oposición a un derecho particular o especial (Derecho foral). para así llegar a una correcta interpretación del texto legal. Este derecho no está solo destinado a regular la vida interna de la Iglesia. fue el de la glosa. Fueros y Costumbres Castellanas. pero a diferencia de los Glosadores que solo buscaban hacerlo más comprensible explicando frase por frase buscan aplicarlo a los casos prácticos de la época. Sus disposiciones acostumbres de ir acompañas de citas a otros autores. Presenta algunas 12 Villalba Andrés. ya que viene después de la glosa. procesal. que explicara el sentido de cada palabra o frase. familia. se permitía desarrollar ideas. Fuentes Idioma Composici ón Código de Justiniano. Derecho Ricardo Miguel Fessia. XI. El método de estudio escogido por Irnerio. haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas. Fundamentalmente. establecer una glosa interlineal o marginal. sino que se interesaba por descubrir el verdadero espíritu de la norma. CARACTERISTICAS DE LA ESCUELA DE COMENTARISTAS Mayor preocupación por la aplicación practica del derecho romano El post glosador Bartolo dice: “los textos romanos no son ídolos a los que se deba adorar. Un prólogo y Siete partes o Libros (partidas).Un fuero se otorga para poblar un lugar recién conquistado. Esta escuela nace en Orleans. fundamentalmente del Código de Justiniano. Glosadores. Continuación. La influencia creciente del catolicismo permitirá que el derecho canónico penetre profundamente en el derecho laico. Formularios de fueros: En razón de la cantidad de fueros otorgados y según se vaya consolidando el poder del Rey o Conde. por eso fue una glosa breve que se limitó a dar sinónimos. La Iglesia Católica fue organizando desde los primeros siglos su propio derecho. y un derecho conocido como lombardo feudal. y además de una fundamentación. alegorías y ejemplos. Contenido: Esencialmente trata sobre el derecho público y dentro de este se regulan normas de derecho administrativo. Este sistema de derecho es comúnmente conocido como derecho canónico. parentesco) que tienen naturalmente su origen y fundamente en la revelación divina. Comienza así en toda Europa un proceso de reunificación del derecho. aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos. Derecho Canónico (Decretales Gregorio IX). Toda comunidad o institución necesita de una organización y de un conjunto de reglas para poder llevar a cabo su objetivo. para introducir modificaciones o alteraciones en la normativa anterior. La promulgación oficial recién se va a dar en 1348 bajo el gobierno de Alfonso XI. citar otros textos. financiero y militar (buscar los contenidos específicos en la fotocopia citada en la bibliografía). por lo tanto al ser más extenso ese lugar. En el S. A esto se le llama “formulario de fueros”. Obras Filosóficas. etc. penal. Comentaristas. Los postglosadores siguen estudiando el Derecho Romano. Cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1252-1284) con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. se llega a un momento en el que hay necesidad de hacer un tipo de fuero para los lugares que no tienen. sino la relación de estos con la Iglesia y su actividad religiosa. Otras tareas de los Glosadores: Restaurar el texto íntegro del Código de Justiniano. Glosadores y post-glosadores. Bolilla V. Tras la caída del imperio romano de Occidente. ya sea inspirando soluciones o absorbiendo materias (como matrimonio. Francia. comienza con el estudio del Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Resumen Historia del . Es una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del Derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia Católica. Garcia-Gallo sostuvo que este texto legal estuvo reservado a los pleitos del rey. Post-Glosadores o Comentaristas. Se conoce como escuela de los post glosadores. A estas normas se agregaron la que fueron dictando los papas. los Cánones provenientes de los concilios y la misma tradición. Castellano. Glosa. a fines del siglo XIII y principios del XIV. Los estudiantes debían analizar el texto del Corpus Iuris Civilis y a partir de allí. Esto no fue sólo una interpretación literal. que con el desarrollo del cristianismo iba a imponerse en todo el mundo occidental. Principales referentes: Bartola Sassoferrato y Balbo de Ubaldis. Glosa Marginal: se realizaba al margen de las páginas. Derecho Común. se rompe en Europa la unidad jurídica que Roma pregonaba. Este término aparece en la Edad Media para designar un derecho formado por leyes romanas. los cánones o acuerdos conciliares. que comienza a darse fundamentalmente en las universidades que iban apareciendo. Realizar una nueva clasificación del Corpus. XI la Escuela de Arte de Bolonia. Cada libro se divide en títulos (182 en total) y cada título en leyes (2683 en total). se va a comenzar a profesar el estudio de derecho. un derecho canónico posterior a la época visigoda. para confirmar o ratificar lo que hay o para solucionar las desavenencias entre el seños y los habitantes del lugar. En la Escuela de Artes de Bolonia en el S. sino instrumentos de los que el jurista se debe servir para resolver casos prácticos”. Derecho Canónico. hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. justinianas y canónicas. Las Siete Partidas. A su vez presentaba serias contradicciones y las leyes transcriptas muchas veces presentaban errores. así como las pragmáticas establecidas por la monarquía. el cual quedó definitivamente conformado tras la edición de 1805. Las leyes de Toro. Penal. Civil. por lo tanto encomendó dicha tarea a la cancillería de Granada. No alcanzó mayor trascendencia. Derecho Procesal. Era casi totalmente escrito. procesal. privilegios nobiliarios y eclesiásticos. Las que sancionaban en compañía de las cortes se denominaban leyes. Derecho eclesiástico. político. fueros municipales. sancionado oficialmente en marzo de 1567 por Felipe II. Institución del mayorazgo (permitir por siempre la conservación de privilegios). por la reina Juana de Castilla. A pesar de ello se convirtió en el texto por excelencia para el estudio de derecho puesto que los borbones habían logrado introducir el derecho real. Siete Partidas. Está basado en las Leyes del Toro y recopilaciones anteriores como el ordenamiento de Alcalá o de Montalvo. 3ro. Carlos IV había planteado la necesidad de conformar un nuevo cuerpo jurídico. Fuentes Composició n Contenido Importanci a Temas Recopilación jurídica realizada en 1484. derechos reales. Las Ordenanzas Reales de Castilla. Es un texto realizado por los letrados del rey. Derecho Político. Importanci a Fuentes Composició n Resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos. Los textos en ella incluidos reproducían literalmente cada disposición. 1ro Alcalá. 83 leyes sobre derecho civil. Origen Composició n Vigencia Importanci a Contenido Es un antiguo cuerpo legal de la Monarquía Hispánica. Leyes del Toro. Ordenamiento de Alcalá. el Concejo Real y la Cancillería de Valladolid. Sucesiones. con ocasión de las Cortes del Toro en 1505. insuficiente. La novísima Recopilación. Bartolomé Atienza. fijada tras la muerte de la reina Isabel. El rey como titular de todos los poderes del Estado era la única fuente producto de derecho nuevo. Además de sancionar nuevas leyes. no puede dejar de mencionarse su gran utilidad para el conocimiento del derecho vigente. La nueva Recopilación. Consta de 9 libros. contradictorio. Derecho Castellano. Ordenamiento de Alcalá. civil. tributario y penal. mientras que en Navarra y Aragón no tenía aplicación A pesar del esfuerzo y de las buenas intenciones de sus realizadores. administrativo. El texto era vago. sin embargo fue una obra bastante defectuosa pues en su articulado olvidaba algunas normas vigente e incluía normas derogadas. Negocios Jurídicos. Familia. Las Ordenanzas de Bilbao. Tenía vigencia en los territorios de la Corona de Castilla. la obra fue calificada como “sumamente defectuosa”. Siete Partidas. Siete partidas. Leyes. Origen Importanci a Es un cuerpo legal normativo. “sembrada de anacronismos” y “plagada de errores”. se estableció un orden de prelación legal para la aplicación de distintos cuerpos legislativos existentes. Ocho libros subdivididos en distintos títulos que contenían más de mil leyes agrupadas en materias. Derecho romano. Definición. Recoge y actualiza el corpus legislativo de la Corona de Castilla durante toda la Edad Media. derecho procesal. Sin perjuicio de ello. Después de cada ley se mencionaba al autor original. Bulas dictadas por reyes y autoridades. y fue dictando una legislación abundante y minuciosa para resolver los problemas que se presentaban. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Desde el principio fue un texto legal viejo. Definición. Ordenamiento de Alcalá. siendo que ya hacía unos años se había desarrollado el Código Civil Napoleónico. Ordenamiento de Montalvo. Recopilaciones castellanas: las Ordenanzas Reales de Castilla. que intentaron fortalecer la monarquía. Permanecieron vigentes hasta la sanción del Código Civil en 1889. Cuerpo normativo de 58 leyes promulgadas con ocasión de las Cortes reunidas por Alfonso XI en Alcalá de Henares en 1348. 2do Fueros locales. Los reyes actuaban en unión con las Cortes del reino y con el asesoramiento de los juristas. Origen. Es un conjunto de 83 leyes promulgadas en marzo de ese mismo año. Resumen Historia del .Contenido contradicciones. Nueva Recopilación. La novísima Recopilación. Cuando prescindía de ellas se denominaba pragmáticas. que utilizó la misma técnica jurídica que la Nueva Recopilación. 13 Villalba Andrés. Fue realizada por Pedro López de Alcocer. sucesorio. Tuvo vigencia hasta la sanción del Código Civil en 1889. Encargado por los Reyes Católicos a Alonso Díez Montalvo. matrimonial. López de Arrieta. obligaciones y derecho penal. inexacto.     Ley eterna. Mientras las otras virtudes (prudencia. Ley natural. pasando por lo civil. Para aquél. El Derecho Indígena. Ley divina positiva. Y para imponerle esa conducta surge el derecho. y no es otra cosa que el hábito que imprime en nuestra mente las verdades contenidas en la ley natural. En esta forma el derecho no es sino una parte de la moral. la justicia le señala el camino recto en sus relaciones con los demás. que los inclinan al bien. Diez Mandamientos. por eso debe conocerla para no apartarse de ella. Su principal exponente es Santo Tomás de Aquino (S. con un índice al final. la compraventa. la perpetuación de la especia y el deseo de conocer la verdad sobre Dios y de vivir en sociedad. Hay en cada uno de nosotros dos inclinaciones o hábitos: el especulativo. indispensable para imponer. Derecho Indígena. sino corrupción de la ley”. mediante la coacción. existe una justicia particular que persigue el bien de cada uno y sólo mediata o indirectamente el común. y la define como una ordenación de la razón encaminada al bien común hecho por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y suficientemente promulgada. y consiste en “el hábito por el cual se da. Esto ocurre de dos maneras: la justicia conmutativa regula. Resumen Historia del . y el práctico. y la justicia distributiva realiza el reparto de los bienes comunes que la autoridad hace entre las personas que le están subordinadas. es el fundamento de la ley humana o positiva. El derecho natural. en el segundo es contingente y variable. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Derecho Natural Clásico. y la positiva o humana debe ajustarse a aquélla. El contenido de esa ley natural puede resumirse en un solo precepto: hacer el bien y huir del ma. “ya no será ley. 340 títulos y 4020 leyes y pragmáticas. De esta última tendencia provienen otros principios básicos de la convivencia humana: no daña a otros. con una voluntad constante y perpetua. y no a las aplicaciones particulares de los mismos. Juan de la Reguera Valdelomar Autor El pensamiento jurídico greco-romano. una disciplina que asegure la paz y la justicia en la sociedad. dar a cada uno lo suyo. Pero esto se entiende con respecto a los primeros principios ya indicados. del todo a las partes y de las partes entre sí. Por medio de su razón puede conocer esta ley. “porque por ella el hombre se ajusta a la ley que ordena los actos de todas las virtudes al bien común”. que es así el objeto propio de la justicia puesto que trata de realizarla. y deben oponerse a ellas cuando contrarían las normas de Dios. Unidad VI. Caracteres. que regulan todas las relaciones posibles: de las partes al todo. Esta luz o disposición natural se llama sindéresis. Abarca. distributiva y conmutativa. Esta última se vincula a aquél de dos maneras: o bien deriva del derecho natural por vía de deducción de esos primeros principios. XIII). Su contenido propio deriva racionalmente de las tres tendencias naturales del hombre: la conservación de la vida. El derecho natural es una especie del género ley. la justicia es una virtud general en cuanto orienta los actos humanos al bien común. es decir. Hay por consiguiente en la teoría tomista tres especies de justicia: general o legal. La influencia del pensamiento cristiano. en el ejercicio de su libertad. Plan divino que dirige todas las cosas hacia la persecución de sus fines. La aplicación de estas verdades a los casos concretos ya es obra de la razón y de la voluntad humana. rige en todos los tiempos y lugares. que pueden variar según las circunstancias. puesto que orienta los actos humanos por el camino de todas las virtudes. Los seres humanos tienen una tendencia natural tanto a conocer la verdad cuanto a discernir los principios morales de la acción. templanza y fortaleza) perfeccionan al hombre considerado en sí mismo. a su vez. las obligaciones que surge n entre personas privadas. El conocimiento de esa ley natural es innato en el hombre. individualmente. sobre la base de la igualdad. teniendo en cuenta una proporción adecuada a la importancia de cada persona. La teoría de la justicia que Santo Tomás expone proviene fundamentalmente de Aristóteles. Regula materias que van desde lo administrativo y política. La finalidad del derecho entronca en algo que lo supera y le da carácter sublime. El derecho natural clásico La escolástica.. por lo tanto. por sus propias tendencias o necesidades. Ley humana. puesto que la ley natural deriva de la eterna. la justicia es una virtud que “ordena al hombre en sus relaciones con otro”. Los hombres deben establecer disposiciones que las complemente adecuadamente. jurídica y social. Conjunto de normas e instituciones jurídicas que establecen los pueblos nativos de América para hacer efectiva su organización política. los primeros principios de la moral y del derecho. etc. El hombre como ser racional puede apartarse de esa ley eterna. etc. que conduce a la investigación de la verdad. La ley natural y la divina positiva no son suficientes para regular la convivencia. Su obra más importante es Summa Theológica. Desde un punto de vista. esa especie de justicia se llama también legal. pues se adecúa a las necesidades históricas de cada pueblo. que puede ser conocida en forma intuitiva e innata por los seres racionales. Los hombres no tienen obligación de cumplir esas leyes injustas. y concluyendo con lo procesal y penal. pues se trata de la más importante entre todas las virtudes morales. cuando el derecho sancionado por los hombres contraría esos principios superiores.Contenido Estaba compuesto por 12 Libros. La ley natural participa de los caracteres de la ley eterna y es por lo tanto universal e inmutable. su derecho a cada uno”. Desde otro punto de vista. La escolástica. y por lo tanto el derecho natural es sólo una parte de la ley natural. Parte de la ley eterna. 14 Villalba Andrés. De tal manera Santo Tomás establece una verdadera jerarquía de leyes. Y como la ley es la encargada de procurar ese bien común. Pero no todos los actos virtuosos son obligatorios en el sentido jurídico. por lo demás. que dirige esa verdad a la acción. procurando que haya una equivalencia en los cambios. El derecho positivo es. En caso contrario. o bien es la reglamentación concreta de los casos no previstos en aquél. En el primer supuesto al ley humana participa en cierto modo de los caracteres del derecho natural en cuanto a su inmutabilidad y universalidad. Concepto. la parte que regula y ordena los actos humanos para conseguir el bien común. Los castigos eran severos y duros. En el año 1325 a. La autoridad máxima era el rey o jefe de la tribu.C. La gente común debía entregar tributos al Estado en alimentos y trabajo. homicidas y violadores se los condenaba a la pena de muerte. Origen. siendo los Iroqueses la más importante. sino que ingresaron allí mediante algún medio determinado. la religión y el derecho. Se produce una verdadera codificación en el período en que llegan los españoles. Nobles: sacerdotes. con el avance en las técnicas guerreras. guerreros y funcionarios del gobierno. Gente Común: artesanos. Cada uno estaba gobernado por un Concejo de ancianos que designaba dos funcionarios. Origen. se ve la necesidad de buscar nuevas rutas. El derecho se escribía en pictografías. En base a clanes. contrastaba con las demás civilizaciones autóctonas. El sistema judicial se componía de diferentes tribunales que así mismos representaban instancias diferentes. Algunas contaban con niveles culturales y religiosos altos. Esquimales. De las diferentes tribus presentes en América. económico y social conocido como feudalismo. Por otra parte. salvo lo que se obtenía de la pesca y la caza. adquieren fundamental relevancia tres: los incas. Sin embargo. comerciantes y campesinos. uno para la recaudación del tributo y administración de justicia. Se estructuraba en base a clanes llamados calpulli. La religión estaba inspirada en el animismo y el culto a los antepasados. A los traidores. cuyo grado de avance cultural e intelectual. Esto lleva a una progresiva descentralización del poder. Rústico. la interpretación estaba a cargo de los jueces aztecas que no necesariamente debían seguir el derecho vigente. Tribunales de primera instancia para plebeyos. en las inmediaciones del Monte San Elías. Confunden la moral. quedando conformado el estrecho de Bering. En esa época fundamentalmente se desarrollaban importantes relaciones comerciales con Asía. porque el emperador era considerado de origen divino. Resumen Historia del . los científicos están de acuerdo que el hombre no es autóctono de América. etc. Por otra parte. y por lo tanto algunas tribus ingresaron a América. los mayas y los aztecas. la caída de Constantinopla hace que caiga una de las principales rutas comerciales. La propiedad era en general común. El hombre es el jefe de la casa. Existe una amplia discusión sobre el origen del hombre en América. Origen. por lo cual para poder utilizar dichos caminos era necesario pagar intereses los cuales el burgués no estaba dispuesto a pagar. otro militar para el ejercicio del poder de policía. el surgimiento del capitalismo. es abandonado para que lo haga. siempre que estuviera debidamente notificado. Sistema Judicial. Luego estos se separaron. Senado: órgano supremo que decidía sobre la guerra y designaba al jefe militar. Familia de base monogámica. El esquimal viejo o que ya no es útil. Una de las civilizaciones más desarrolladas. conllevan a que estos territorios comiencen lentamente a centralizarse en un único polo. por lo que muchas veces aplicaban algo así como la ley talional. para traer especias. o bien. emparejado a la figura de Dios. Apalaches e Iroqueses. Origen. El Estado era teocrático. Los reyes católicos de España envían a Cristóbal Colón a buscar una nueva ruta comercial con Asía. y cuatro de las más reconocidas formaban el Concejo junto a un hombre. Sin embargo. Organizació n. No existía propiedad privada y los castigos eran duros.    Sigue principios religiosos. suele ir a morir en soledad.Características. Organizació n Política. Se denomina Apalaches al conjunto de tribus. en el centro de México. que va desde relatos fantásticos (descendientes del mar y el sol) hasta verdaderos estudios científicos. fundaron la ciudad de Tenochtitlán sobre las islas del lago Texcoco. y a la creación de pequeños reinos o Estados (por llamarlo de alguna manera). Derecho. No se castigaba el adulterio. Con respecto a estos últimos cabe decir que la teoría más ampliamente aceptada es que en algún momento el continente americano se encontró unido al asiático. tribunales de apelación para plebeyos o de primera instancia para nobles. El derecho azteca principalmente se transmitía de las generaciones más longevas a las más jóvenes mediante himnos hablados. Derecho. Existía un Concejo Tribal que era el más importante que se encargaba de tomar las decisiones más importantes. Por lo tanto. Organizació n Social. funcionarios corruptos. Durante toda la Edad Media. Tribunal supremo. Fueron un pueblo bastante importante que estuvo asentado en la costa este del actual territorio de América del Norte. Aztecas. para poder afrontar de la mejor manera estos cambios que estaban aconteciendo. Llegada del Europeo a América. sino que podían seguir sus propias inclinaciones. Las fuentes de este derecho eran las costumbres y los decretos reales. siempre que las mismas tendieran a la justo. seda y todo tipo de baratijas que los hombres buscaban en Asía y vendían en Europa para obtener algún tipo de diferencia (nacimiento del capitalismo). La mujer era el centro de la familia. la formación de ciudades. Huey Tlatoani: emperador. Eran tribus bastante heterogéneas. en Europa se desarrolló el sistema político. La mayor parte de las codificaciones del derecho azteca fueron eliminadas por los conquistadores. Estaban asentados en lo que hoy se conoce como Alaska. Organizació n. que deriva en la llegada de éste a América. máximo 15 Villalba Andrés. Esclavos. La mayoría de ellas tenían escaso desarrollo en el derecho. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Algunos atendían disputas entre particulares y crímenes menores. Halach Uinik: máximo gobernante Maya. Cabo ah cuch o jefes de las subdivisiones. sino que en forma pacífica se recurría a anexar otros pueblos. Era un cargo hereditario. La mayoría de las leyes incas eran de carácter penal y se difundían entre la población por medio de un complejo sistema de cuerdas de distintos colores que llamaban quipos. los cuales tenían prohibido utilizar la ropa y símbolos de la nobleza). cada familia recibía una cantidad de tierra para su cultivo de acuerdo a la cantidad de hijos. Religiosos: culto politeísta. que era una suerte indemnización. Nacom o comandante militar. Siervos (trabajaban la tierra de los líderes locales). Además debían pagar tributos. Su Dios principal era Inti (Sol). LA RECEPCIÓN DE LAS FORMAS JURÍDICAS EN LA LEGISLACIÓN DE INDIAS. Incas. religioso y civil. ejecutado por Pizarro. y otras más importantes eran resueltas por el Emperador o Inca. Ayudaban al Halach Uinik en la elaboración de leyes y las hacían cumplir. Mayas. estaban a cargo de las armas. esclavos y servidumbre debían trabajarla. Los crímenes eran castigados según el delito. Nobleza: privilegios sociales. y por eso prácticamente todos contaban con una sanción. Matrimonio monogámico. Casi todos los crímenes posibles habían sido analizados por el concejo. y también fue la que más tiempo tardó en ser conquistada (Conquista del Perú 1532-1533). el incendio y todo lo que pudiera ofender a los dioses era castigado con la pena de muerte. La fundación del Imperio se le atribuye a Manco Cápac en el S. Concentraba todo el poder militar. La administración de justicia estaba a cargo del gobernador del territorio. Los guerreros tenían su propio fuero (orejones). no toda la gente accedía a la educación. que servían como prisiones para aquellos que esperaban la pena capital. gozaban de varios privilegios. Derecho. Consuetudinario. salvo deudas y el estado de esclavitud. La civilización Maya habitó los actuales territorios de Guatemala. y el criminal. a cargo de los padres. exposición del condenado al público con una piedra según sea el delito. 16 Villalba Andrés. Estado poco pacífico. intelectuales y morales. El Halach Uinik es quien emite el derecho con ayuda de su concejo conformado por Batabs. desde hace aproximadamente 3000 años. pena capital. Inca: gobernante supremo. las cuestiones entre provincias eran competencia de jueces superiores. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Politeísta. Esclavos (forma de castigo). La mayoría de los vestigios de su derecho fueron destruidos por los españoles durante la conquista. XIII. habiendo importante distinciones. El Salvador. También existía el principio de reparación. Las niñas se quedaban en casa de sus padres hasta su casamiento. Labraban la tierra para vivir. Los Batabs eran quienes hacían cumplir las leyes en las ciudades estado. Diferentes grados de competencia de los jueces. Se asentó desde el Norte de Ecuador hasta Chile Central. Para ser electo. Organizació n Política. sino a toda su familia. debía pasar unas pruebas muy rigurosas. recibiendo una educación moral. Tenían una especie de celdas.Costumbres. Las tierras comunales eran propiedad de la nobleza. La gente común no tenía propiedad privada. Estaban a cargo de la administración civil y militar de las ciudades. No se puede apelar ante el emperador o la nobleza. No se recurría a métodos violentos. Plebeyos (obreros. Tierra común en base al Ayllu. aunque sólo se permitía en casos de infertilidad o cuando no se llevaran a cabo las responsabilidades familiares. Los sacerdotes eran los dueños del conocimiento. Organizació n Jurídica Sistema Judicial Propiedad privada Organizació n Política La civilización incaica fue la que más desarrollo había logrado hasta la llegada de los españoles. El padre del novio debía dar una dote a la novia. Honduras. Las penas de esclavitud y servidumbre no se limitaban al autor. donde se sometían a control sus capacidades físicas. como una suerte de impuesto llamado Mita. Su sistema jurídico es limitado. Era hijo del Dios Sol. Sólo tenían propiedad los nobles y el emperador. Las penas más comunes eran latigazos. Organizació n Social. Los matrimonios eran arreglados por los casamenteros. Resumen Historia del . Propiedad Privada Organizació n Jurídica tribunal de apelación. Origen Organizació n Social. Las mujeres no podían heredar. como el homicidio. Mitimaes: integrantes de las demás tribus que los incas habían conquistado o colonizado. y en el ámbito de la familia. que eran quienes integraban el Concejo. Alcanza su máximo valor antes de la conquista. Todos debían hacer alguna actividad para el Estado. Su capital era Cuzco. Plebeyos: eran los demás integrantes de la población. Nobles (sabían leer y escribir). tenían acceso a la Corte. Los mayas hacen una distinción entre actos intencionales y accidentales. la víctima. Tenían un sistema monetario. Belice. dedicados a oficios o cultivar la tierra. Debía destinarse algún tiempo para labrar la tierra que correspondía al Inca y al Dios Sol. Batabs o supervisores o administradores. Dedicados principalmente a la conquista la cual se encontraba respaldada en la religión. agricultores. el Sureste de México (Yucatán). Existía el divorcio. Origen. era de carácter colectivo. La legislación de los diferentes pueblos indígenas era bastante elemental. Se encargaba de elegir a los Batabs. Los niños eran amados y valorados por sus padres. el incesto. mientras que los campesinos. Propiedad Privada Derecho familia de Religión. la traición. Los castigos penales graves. (Mesoamérica). El último emperador fue Atahualpa. Modelo patriarcal. La práctica de la Encomienda En la práctica. siempre que no se contradigan las 17 Villalba Andrés. sin embargo. . porque se había observado que la cercanía física del encomendero con sus indígenas generaba muchos abusos. A cambio el español debía cuidar de ellos tanto en lo espiritual como en lo terrenal. Se establecieron las tasaciones.Cuando la corona decide organizar los territorios se dictaron normas específicas. Se sorteaba a la población indígena de un determinado lugar periódicamente para trabajar durante un plazo o tiempo determinado al servicio de la clase española mediante el pago de un salario controlado por las autoridades. A cambio de la fuerza de trabajo y de los consiguientes tributos que recibía el encomendero. Este adoctrinamiento se llevaba a cabo en los días de fiesta (domingo) y otros días establecidos a tal efecto. Resumen Historia del . Era un sistema de trabajo por turnos que se utilizó tanto en la época incaica. que era el encargado de evangelizar a la población indígena. esto no se aceptó por la Corona. El servicio forzado ejercía una inmensa presión a la población. se ordenó respetar la que tenía esa comunidad nativa e incluso se tomaron estructuras como: • La Mita Incaica: para inspirar el sistema de trabajo impuesto en las misiones jesuíticas. pero tuvo que ser adaptada para poder implementarse en la recién descubierta América. a cambio de un pago a la Real Hacienda. llamado encomendero. El tributo se pagaba en especie -con el producto de sus tierras-. Los propietarios de encomienda deducían de los jornales la cantidad que las personas comprometidas debían pagar por concepto de tributo y el resto se les daba a ellas. que eran la valoración de lo que los indígenas podían entregara como tributo. . tanto para el servicio del encomendero como del poseedor de mercedes de tierra o hacendado. en su condición de “vasallo libre” de la Corona de Castilla. incluyendo la figura del VISITADOR. Todo indígena varón que tuviera entre 18 y 50 años de edad. Este tributo. En la tercera década del siglo XVII. Se obligaba al español a vivir en la ciudad y no junto a los indígenas encomendados. es decir estaba obligado a pagar un tributo al rey. Con el tiempo se establecieron controles tributarios a través de funcionarios cuando controlaron el territorio americano.denominado servicio personal. Con las Reales Ordenanzas de Burgos de 1512 se establecieron unas pautas para garantizar el buen trato de los indígenas.Acudir en la defensa de la tierra en caso de que fueran llamados por las autoridades para esa actividad. establecía cuotas laborales que debía cumplir la población nativa tributaria según asignación que hiciese el corregidor. Para ello debía pagar los gastos del cura doctrinero. pero aun así no cesaron los excesos sobre los indios. en compensación de los servicios que había prestado a la Corona. La Encomienda no era a perpetuidad.Velar por que los indígenas encomendados fueran adecuadamente adoctrinados en la fe católica. se estableció que los encomenderos podrían disfrutar de la merced por una vida más. Derecho Ricardo Miguel Fessia. .. preocupándose de educarlos en la fe cristiana. La duración de la mita minera se fijó en diez meses dentro de cada año y no se podía exceder de un tercio permanente de la población tributaria para ser destinada a estas labores. siempre temerosa de que con ello se desarrollara una aristocracia señorial que dificultara el a afianzamiento del poder de la monarquía a través de sus funcionarios.Pagarles un salario adecuado y alimentos. como es de suponer una Encomienda a perpetuidad. para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que los indios debían cancelar a la Corona. Aunque se solicitó. causando mucho daño y cientos de miles de víctimas mortales.Residir en la ciudad cabecera de los términos en los que vivían sus indígenas encomendados. la cesión de indígenas se establecía a través de un Cacique aborigen (por el respeto que le tenían sus administrados). o en servicios personales o trabajo en los predios o minas de los encomenderos La idea de la Encomienda de indios fue tomada de la institución medieval que protegía a los pobladores. este tenía la obligación de catequizar en la religión católica a las personas que le habían sido encomendados. bien fuera en trabajo . era el que cedía el Rey al encomendero como merced otorgada a su labor en la Conquista. y en algunos casos. Deberes de los colonos con Encomienda: . en especies o en dinero. sobre todo entre los trabajadores en las minas como la de Potosí. Esto obligó a la corona española a llevar esclavos negros al Virreinato • La Encomienda: La Encomienda fue una institución característica de la colonización española en América y se entendía como el derecho que daba el Rey a un súbdito español. Ni que decir tiene que inicialmente no había control tributario y por tanto los encomenderos abusaban de sus indígenas buscando el mayor beneficio. como en la colonia. Derechos de los colonos con Encomienda Era derecho fundamental el de la cobranza del tributo indígena. Las normas que llegaban de la metrópoli ordenaban ser puestas en práctica atendiendo las particularidades del lugar y que sean compatibles con las costumbres. era considerado tributario. sino por un plazo de dos vidas: la del beneficiario y la de su inmediato sucesor. Surgió así un derecho que solo en parte derivaba de los precedentes europeos. lo cual exigía ampliar enormemente el campo de su actividad para fiscalizarlas en ejercicio de su poder soberano. para ser aplicadas. Y a través de esos fines se ponen en evidencia la generosidad y el espíritu humanitario de los españoles. etc. y como consecuencia a prohibir todo vínculo con el exterior que pudiera poner en peligro aquella unidad. De ahí la rígida política destinada a mantener la unidad y la pureza de la fe. aunque su contenido sufriera a veces alteraciones substanciales al trasladarlas a América. Esa tendencia a la publicitación del derecho privado obligó además a multiplicar los controles y a centralizar progresivamente el desarrollo de la empresa indiana. El derecho Indiano estaba conformado por:    El derecho castellano. ni las buenas y justas costumbres y estatutos de esas comunidades. Para establecerlo. Esta orientación produjo un derecho que se caracteriza por su intervencionismo. Entre ellas deben destacarse sobre todo tres: la religión católica. a incorporar a ellas razas que no la conocían. el comercio. el derecho indiano trató sobre: derecho público eclesiástico (evangelización de los Indios). estaba en contra de los preceptos cristianos y por lo tanto nunca llegó a tomar un lugar importante. Y el derecho peninsular dio la forma y el nombre de muchas instituciones. su trabajo. Estaba compuesto por normas dictadas en España para regir en las Indias. en todos los territorios de las Indias Occidentales. Derecho Indiano. siempre que no hubieran sido reemplazadas por normas especialmente destinadas a las Indias. no sólo las disposiciones dictadas para las Indias desde la Metrópoli y las promulgadas en los territorios americanos por las autoridades delegadas. se entiende por Derecho Indiano al sistema jurídico que estuvo vigente en América durante los tres siglos de la denominación española. dedicados a imponer un régimen jurídico que afectaba sus propios intereses (¡!). por toda la legislación que las autoridades situadas en las Indias promulgaban y/o captaban de los indígenas. – eran esencialmente privadas. condición de los Indios. El catolicismo convirtió al Nuevo Mundo en un Estado fundamentalmente religioso. El derecho de Indias reconoce. Era el que imperaba en ese momento en el Imperio Español. una ascendencia tradicional hispánica que muchas veces se transforma al adaptarla a la realidad americana. régimen administrativo. El derecho indiano. El Derecho Castellano. con carácter general o particular. o leyes emanadas de las autoridades. El Estado se erigió en guardián de una cantidad de relaciones humanas. El orden público fue consideradamente ampliado. Podemos definir al Derecho Indiano desde un sentido estricto y desde un sentido amplio. El derecho Indiano se iba sancionando a medida que las nuevas situaciones presentes en América. ingreso de personas y regulación de la actividad comercial. Peninsular y local. Una ley expresamente estableció que no se perjudicaría lo que tenían hecho. militar. La novedad de muchos problemas surgidos con el descubrimiento y la conquista obligó a la corona a idear soluciones que debían adecuarse en lo posible a esas necesidades. Caracteres del derecho indiano. Unidad VII. comercial. Sólo una parte de ese derecho se aplicaba en las Indias. Al ser principalmente de carácter religioso. El derecho indiano. Fundamentalmente era un derecho no escrito (las codificaciones más importantes estaban desarrollando precisamente en esa época) compuesto de las costumbres locales. Más aun: ese régimen revela también la singular preocupación de un Estado que colocaba el fin último del hombre –su salvación eterna– en la cúspide de sus objetivos. sino también las normas del derecho castellano que se aplicaron como supletorias y las costumbres indígenas que se incorporaron (secumdum legem) o se mandaron guardar por la propia legislación indiana. Derecho Ricardo Miguel Fessia. La filosofía escolástica impuso las soluciones políticas contrarias al absolutismo y también las que tendían a proteger al indio contra la explotación de los españoles (¿?). el jusnaturalismo escolástico y el derecho peninsular entonces vigente. El derecho indígena.normas en forma directa. dentro del cual la Iglesia cumplía importantísimas funciones. sus autores se inspiraron naturalmente en las creencias y doctrinas que ellos mismos sustentaban. Caracteres. El sistema implantado en el Nuevo Mundo se caracteriza por su adecuación a los fines que la empresa tenía. tanto en España como en América. Elementos constitutivos. La finalidad eminentemente religiosa del Estado indiano lo condujo a despreciar bienes que –como la libertad humana o el adelanto económico– no eran entonces considerados fundamentales. la mita. hacía necesario una reglamentación nueva. etc. penal y procesal. Casi toda la legislación sancionada para las Indias es de derecho público. y se propuso regularlas de acuerdo con los ideales superiores que él mismo había fijado. Es aquel que regía en las Indias antes de la dominación española. fundamentalmente en materia civil. judicial y financiero. El derecho indiano. Concepto. por consiguiente. y de la interpretación de las leyes que realizaba el Concejo de Indias. Resumen Historia del . No estaba destinada a proteger la voluntad y la iniciativa de los particulares sino a asegurar el cumplimiento de los intereses colectivos. En sentido amplio. gobierno político (forma de organización). Las nuevas leyes castellanas debían pasar por el Concejo de Indias para obtener validez en América. Solo subsistieron algunas instituciones como la propiedad colectiva de la tierra. Abarca. Evolución y desarrollo. El derecho indígena. porque abarcó cuestiones que –como la condición de los indios. Desde un sentido estricto podemos decir que el Derecho Indiano es el conjunto de disposiciones legales que promulgaron los monarcas españoles o autoridades delegadas. Se atendía más a la salud del conjunto que al respeto por las tendencias o los intereses individuales. Los organismos de gobierno instalados en 18 Villalba Andrés. Fundamentalmente. el cacicazgo. * Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos. Por su forma de promulgación se distinguían las provisiones reales. y las reales órdenes que solo suscribía el Secretario por mandato del rey. estaban destinadas casi siempre a un funcionario o a u organismo. La religión y la filosofía escolástica son reemplazadas por ideas modernistas que derivan del iluminismo. tan abundantemente utilizada para resolver los problemas indianos. Las capitulaciones eran contratos de derecho público celebrados con personas particulares. Lo que se modifica es el espíritu que anima a sus ejecutores y a los funcionarios. El más importante de todos ellos era el Consejo de Indias. Gobernaciones. y aún en Castilla las Cortes entraron en decadencia durante el siglo XVI. Pero no determina cambios totales. Cuando eran de carácter muy general y sobre materias importantes se llamaban ordenanzas. las reales cédulas y las cartas reales. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo. En su reemplazo los reyes dictaron pragmáticas sanciones. como los problemas locales no eran idénticos e dictaban normas especiales para cada provincia sin pretender implantar un régimen uniforme en todas ellas. Los asientos tenían por objeto conceder la exclusividad del comercio negrero. porque estas últimas solo tenían vigencia local y aquéllas regían en ambos reinos. Resumen Historia del . las cuales tenían siempre alcance general y gran autoridad. y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas. Desde un punto de vista más técnico el vocabulario de la época distinguía muy diversas clases de normas jurídicas. Las instrucciones. y las leyes municipales de las Indias. Solía también hacerse la distinción entre el derecho general de Castilla.la península fueron absorbiendo. los cuales ya no tienen ni la pasión religiosa ni el ansia por cumplir un derecho que en parte había envejecido al compás de la evolución europea. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Muy poca importancia tuvieron en la formación del derecho propiamente indiano. y se distinguían entre sí por su contenido y por su forma. cada vez con mayor intensidad. hubo otras incluidas en acuerdos bilaterales. Además de todas esas normas sancionadas unilateralmente. Reales Audiencias. Las leyes sancionadas en las Indias: 19 Villalba Andrés. Y los tratados internacionales tuvieron también mucha importancia en la historia indiana. la dirección de los problemas locales hasta que se llegó. ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas. Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680. se le solicitaba al Rey que las revisara. a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales. Leyes en sentido estricto eran las disposiciones sancionadas a propuesta o con el acuerdo de las Cortes del reino. estatus nobiliario. * Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores. a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas. Se llamaba genéricamente leyes a todas las disposiciones escritas emanadas de los organismos competentes. etc. Las leyes sancionadas en España: La función legislativa. * Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir. que versaron también sobre materias muy generales y tuvieron la misma autoridad que las leyes. * Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. *Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios. * Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad. profesión u oficio. en cambio. a un completo estatismo puesto al servicio de la monarquía despótica e ilustrada. desalojando las antiguas concepciones y los fines del Estado. Por otro lado. En esa misma época desaparecen las influencias que en el siglo XVI habían inspirado la creación del nuevo derecho indiano. Las demás disposiciones del monarca derivaban del ejercicio normal de su autoridad legislativa. Durante el siglo XVIII aparecen los reales decretos elaborados en las Secretarías del Despacho y firmados por el soberano. era ejercida por los reyes con el asesoramiento de diversos organismos. y tenían por objeto señalar las normas que debían aplicar. etc. * Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo. La “filosofía de las luces de la razón” se impone entonces. desde su fundación en 1524 hasta que en 1714 la iniciativa de las leyes pasó a manos de los Secretarios del Despacho. puesto que el derecho continúa siendo el mismo en muchos aspectos. y se utilizaron para organizar expediciones de descubrimiento y conquista. son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). en la segunda mitad del siglo XVIII. etc. contará también con instituciones que irán surgiendo a través de los diferentes reinados que irán acaeciendo en España. Desde otro punto de vista resulta interesante destacar las facultades legislativas de las audiencias. El derecho Indiano Peninsular contará con instituciones propias que más adelante analizaremos. Resumen Historia del . Los funcionarios enviados esporádicamente para realizar investigaciones o regularizar el funcionamiento de algún órgano gubernativo –visitadores. Tenían atribuciones para “hacer las Ordenanzas que les parecieren convenientes el buen gobierno”. Tal es el caso del sistema sucesorio que estaba basado en el testamento castellano y debió establecer una forma privilegiada para su extensión al aborigen y para atender a los casos de quienes morían sin herederos en Indias 20 Villalba Andrés. a dictar normas contrarias al derecho vigente. hubo que remitirse al Derecho Natural para poder encontrar respuestas y soluciones justas. también estaba cargado de precedente castellano pero se adaptó con diversas modificaciones a la realidad indiana. la condición política de las indias y otros fueron reguladas según precedentes castellanos. El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. Esta legislación virreinal debía ajustarse a las normas generales del derecho indiano o suplir sus vacíos. mediante acuerdos solemnes que tenían la forma de reales provisiones expedidas con el nombre y el sello del monarca. ya no bastó con el Derecho Común. Los del siglo XVI las ejercieron con cierta amplitud.Las autoridades locales designadas para gobernar el Nuevo Mundo tuvieron también facultades legislativas. como la explotación minera y agraria. Los virreyes. Los adelantados tenían la dirección de los descubrimientos y conquistas y. Se iba sancionando a medida que se presentaban nuevas cuestiones no previstas por el derecho castellano y debía ser lo mas semejante posible a este derecho siempre y cuando la situación lo permita. dictando sobre todo ordenanzas para regular el trato a los indios y para organizar el gobierno de las ciudades. Las Principales Regulaciones Indianas: Diversas cuestiones. después de expulsados los jesuitas. pero otros asuntos como por ejemplo la condición jurídica de los indígenas fueron temas centrales de Derecho Indiano. etc. Estos organismos eran fundamentalmente judiciales. Pero este derecho no será totalmente estructurado y organizado. pero exigieron algunas modificaciones. relativas al abastecimiento de la ciudad. al uso y distribución del agua. el poder de impartir órdenes particulares y generales no solo con respecto a la expedición en sí misma sino también en lo relativo al gobierno de su territorio. tenientes y cabildos. jueces de residencia. Pero vuelve a resurgir en las segunda mitad del siglo XVIII. la administración de justicia. el control de los funcionarios. Unos y otros podían tomar medidas de importancia secundaria para resolver los problemas inmediatos de sus distritos: fijar salarios. Más adelante decae esa actividad legislativa. lograrlo llevará mucho tiempo. jueces de comisión. precios. las leyes expedidas en España para resolver los problemas de la América Hispánica y de Filipinas. El derecho Indiano Local: El derecho indiano se va a conformar de leyes aisladas que se irán imponiendo en América con el fin de resolver todos los problemas que se iban presentando. el funcionamiento de los Cabildos. El régimen de la propiedad de la tierra. pero la función de justicia tenía en el concepto de la época una amplitud mayor que la que se le atribuye actualmente. pero por otro lado se les recomienda que “siempre comuniquen con el Acuerdo de Oidores de la Audiencia” las materias “arduas e importantes para resolver con mejor acierto”. medidas de carácter edilicio. en virtud de su elevado poder. Las circunstancias especiales que los virreyes rioplatenses tuvieron que afrontar los obligaron. En estos casos. Las audiencias podían dejar sin efecto las providencias gubernativas de los virreyes y de los gobernadores –miente la apelación de los interesados– cuando las consideraban contrarias a las leyes. sanitario. El derecho Indiano Peninsular: Estaba compuesto por las normas sancionadas en España para regular el funcionamiento de los órganos gubernativos indianos. de las leyes y costumbres establecidas en las Indias y de las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los tribunales superiores (Consejo de Indias y Audiencias). Ya en un plano inferior –que podríamos comprar con los decretos que actualmente expide el Poder Ejecutivo– cabe mencionar las atribuciones legislativas de los corregidores. Los gobernadores tuvieron también facultades legislativas. Pero los problemas eran tan novedosos y diferentes que fue imperante legislar para resolverlos. Derecho Ricardo Miguel Fessia. como la organización del gobierno. gozaron asimismo de la autorización para expedir normas nuevas. Se respetaran algunas de las leyes indígenas que se iran mezclando con las provenientes de la Realeza.– tuvieron a veces facultades legislativas expresamente concedidas en sus respectivos nombramientos. estaban facultadas para impartir órdenes fundadas en derecho a las autoridades inferiores. en virtud de peticiones formales. Y además. consiguientemente. que luego quedó prohibida en 1680. en casos excepcionales. aunque no siempre con idéntica amplitud. Los adelantados. las 21 Villalba Andrés. dentro el gran imperio español. Pero bien pronto la especialidad de sus problemas y la creciente amplitud de los descubrimientos obligó a otorgar una mayor personalidad política al Nuevo Mundo. vínculos muy estrechos con Castilla. Pero hubo. El caso de las Indias fue distinto. aparece cuando se organiza en 1524 el Consejo Real y Supremo de las Indias. El matrimonio de Isabel de Castilla con Fernando de Aragón en 1469 y la obtención por ellos de ambos tronos en 1479 es la causa ocasional de la unión de estos reinos. Resumen Historia del . que en su testamento establecieron que las Indias debían incorporarse a la corona de Castilla. Las indias no fueron. ni apartaremos de nuestra Corona real… de Castilla. Virreyes. El gobierno indiano en América. Primitivamente las Indias fueron consideradas bienes gananciales de ambos monarcas. Corregidores y Alcaldes Mayores. sino que estarán y las ternemos como cosa incorporada a ella”. El Papa Alejandro VI concedió entonces a Fernando e Isabel. Pero Carlos V creó también. así incorporadas. ni parte alguna ni pueblo de ellas no será enajenado. Estos tres organismos dieron así mayor cohesión a todo el imperio. Características generales. por lo tanto. fue necesario convertirlas en accesorio de otro Estado. ni propiedad particular de los reyes. Gobernadores. que no excluía sin embargo su dependencia a la corona y a los Consejos reales de todo el imperio. productos ambos de una larga elaboración histórica que en general había sido mantenida al incorporarlos a Castilla o Aragón. y no dejarlo dividido entre dos que podrían volver a separarse. La incorporación formal y solemne se realizó algunos años después.De esto nace la importancia de los teólogos y letrados en la construcción de la dogmática para esta nueva realidad que presentaba el Nuevo Mundo. El Patronato Indiano. descubiertas y por descubrir. Casa de Contratación. para siempre”. La protectoria de los indios. Derecho Ricardo Miguel Fessia. iniciando una tendencia hacia el centralismo que se acentúa posteriormente hasta alcanzar. el dominio de las nuevas tierras. El gobierno indiano peninsular: Rey. al incorporarse a otros. la causa fundamental es que ya eran España desde el origen de ésta en la Hispania romana cristianizada. Este último se había formado por la unión muchísimos reinos que fueron conservando. sin confundirse tampoco con la persona misma de los reyes sucesivos. y a sus “herederos y sucesores los Reyes de Castilla y León. militar y financiera del vasto conglomerado político. • La organización estatal. el pueblo y los territorios). haciéndolos “señores de ellas con plena y libre y omnímoda potestad. una casi completa unificación política y jurídica. La adscripción a este reino se hizo teniendo en cuenta que era necesario poner al Nuevo Mundo bajo la dependencia de una monarquía ya constituida. La corona era una entidad que personificaba a la monarquía. autoridad y jurisdicción”. ni dominios del Estado español. de Guerra y de Hacienda. La autonomía de cada uno de los reinos hispánicos se manifestaba a través de su propio derecho y de sus órganos de gobierno. creando para él un gobierno y una legislación particulares. integrada por diversos reinos que contaban. Ahora además pasan a ser regidos por los mismos reyes. Consejo de Indias. La elección de Castilla como reino aglutinante fue el resultado natural de las tendencias expansivas de ese Estado hacia el Atlántico. La cuestión de los justos títulos. la cual no podía enajenarlos ni concederlos en beneficio. y la defensa y expansión de la Cristiandad católica que asumen a escala mundial los reinos de la monarquía hispánica con los Reyes Católicos y los Austrias intensifica su unidad en su diversidad. porque no teniendo instituciones políticas y jurídicas que pudieran mantenerse. sin embargo. y la intensificación de su unidad en su diversidad por la empresa común de la Reconquista para liberarse de los invasores anticristianos durante ocho siglos. constituyeron un simple agregado a la corona de Castilla. Es entonces cuando las nuevas tierras descubiertas por Colón adquieren la categoría de reinos. los reyes católicos se apresuraron a solicitar al Sumo Pontífice el dominio de las nuevas tierras. en el siglo XVIII. La monarquía española. La autonomía de éste. sino bienes públicos de la corona de Castilla. dentro de esa situación. Al principio las Indias. rigiéndose por las mismas leyes y autoridades de este reino. Juntas Especiales. Las Indias formaron parte de esa unión real. por encima de esos gobiernos particulares de los reinos. pues tenían leyes propias y órganos de gobierno particulares. los Consejos de Estado. distintos de los otros reinos que integraban el vasto imperio hispánico. El imperio español tenía entonces la forma de una unión real de Estados autónomos. Carlos V expidió una pragmática sanción en la cual prometía que “en ningún tiempo del mundo las dichas islas y tierra firme del mar Océano. con el cual tuvieron siempre una vinculación muy estrecha. Sus leyes se aplicaban supletoriamente en América. sus leyes y sus órganos de gobierno. con algunos organismos comunes a todos ellos. Los Cabildos y el gobierno de las ciudades. Las capitulaciones. Constitución del Estado: Inmediatamente después de conocido el descubrimiento de Colón. y que por lo tanto se distinguía del reino o Estado (integrado por el gobierno. destinados a dirigir la política internacional. La incorporación de las Indias a la corona de Castilla. el de Castilla. Su personalidad y su autonomía surgían de esa separación con respecto a los demás reinos. las autoridades que actuaban en España y las que se instalaron en el Nuevo Mundo. La Santa Sede dejó de ser reconocida en su elevada posición dentro de la Cristiandad. si para la predicación del Evangelio en aquellas provincias tienen más facilidades los príncipes de España. En 1714 se crearon cuatro Secretarías del Despacho (análogo a nuestros ministerios) cuyos titulares formarían unidos el Consejo de Gabinete. Durante las primeras décadas posteriores al descubrimiento no se discutió la validez de las bulas como título de soberanía. y que por lo tanto el Papa no tenía autoridad para privarlos de sus tierras. Entonces se suscitó la duda acerca del alcance de la concesión pontificia.autoridades superiores de las Indias residían en territorio castellano. sostuvo que “los bárbaros eran. para determinar si ella autorizaba esos hechos y si extendía al otorgamiento de un pleno dominio temporal. en los siglos XVIII y XVIII. cada uno en lo que correspondía a su respectivo departamento. Las bulas se interpretaban. bajo el amparo más o menos notorio de los soberanos. Entonces el título jurídico a la dominación de las Indias fue la ocupación territorial. y su negativa violenta autorizaba incluso a hacerles una guerra justa. Es necesario distinguir. Asuntos Eclesiásticos. Otros inventaron nuevos títulos (la misión providencial de España. Después del Renacimiento y de la Reforma sus actos atributivos de soberanía perdieron eficacia en un mundo que ya no respetaba la jerarquía del Pontificado. Todo ello creó una dependencia den los hechos. aún faltando la concesión pontificia. que consistía en la facultad de viajar y de permanecer en las Indias sin causar daño.). encomendándose a sus asuntos a los demás Secretarios del Despacho. El fray Francisco de Victoria. Teólogos y juristas se preocuparon por definir con toda precisión el fundamento del dominio que España ejercía. porque todo ello provenía de la existencia de una sociabilidad universal de todos los hombres y los pueblos. El problema surgió cuando algunos sacerdotes denunciaron que los indios eran tratados como esclavos y privados violentamente de sus tierras y de sus bienes. Las cuatro Secretarías eran las de Estado. de comerciar y de obligar a los indígenas a respetar su instalación. de esta manera. la situación internacional se había modificado profundamente. etc. contemporáneamente. verdaderos dueños pública y privadamente”. tenían los españoles otro fundamento en el derecho natural. que no impedía aquella diferenciación jurídica. Indias y Marina. Más tarde se agregó la de Hacienda. Al mismo tiempo que se debatía el derecho a la conquista del Nuevo Mundo. la validez de los actos posesorios de Inglaterra y de Portugal. que justificaban la dominación española. como un encargo exclusivo hecho a los reyes de Castilla para difundir en el Nuevo Mundo la religión católica. luego los mismos Estados (Inglaterra. Holanda y Francia) se instalaron en los lugares que España no había conquistado. Además de este título de carácter espiritual o misional. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Gobierno indiano peninsular: 22 Villalba Andrés. la donación pontificia fue un título que permitió y justificó la conquista. Títulos a la dominación de las Indias: El fundamento originario del dominio que ejercieron los reyes de Castilla sobre las Indias derivaba de la concesión hecha por el Papa Alejandro VI en las bulas de 1493. Guerra. Esta evolución hacia el centralismo y la unificación política se completa (en lo respectivo al Nuevo Mundo) cuando en 1790 se suprime la Secretaría de Indios. Los indios debían admitir pacíficamente esta predicación. España misma tuvo que admitir. desaparecieron los Consejos de los reinos hasta quedar solo los de Castilla. puede encomendársela a ellos y prohibírsela a todos los otros”. Algunos sostuvieron la absoluta validez de la donación. fuente recíproca de derechos humanos. como corresponde al Papa la difusión del Evangelio en todo el mundo. Porque tal título era reconocido unánimemente por el derecho internacional como atributivo de soberanía. por la obligación contraída de de difundir la fe católica. Y entonces otras naciones se consideraron con derecho a navegar los mares y a ocupar las tierras que Colón había incorporado al mundo conocido. y de los demás reinos que integraban el imperio español. Los borbones centralizaron el poder hasta convertir a esa unión real en un Estado unitario. y de allí vinieron la inmensa mayoría de los gobernantes y pobladores del Nuevo Mundo. Hasta entonces las actividades administrativas fueron realizadas por los reyes y por funcionarios de Castilla designados al efecto. la barbarie de los indios. Pero ese título debió perfeccionarse mediante la ocupación de los territorios La organización gubernativa: El gobierno solo aparece con caracteres orgánicos cuando las Indias se convierten en reinos. cuyas trascendentales derivaciones alcanzaban a toda la obra de España en América. el descubrimiento y la conquista. Resumen Historia del . sin duda alguna. sin embargo. Primero fueron empresas privadas. que consistía en la facultad de otro fundado en el derecho natural. En la realidad de los hechos. catedrático e teología en la Universidad de Salamanca. fue desapareciendo en el siglo XVIII. y. Pero como la Santa Sede “tiene potestad sobre las cosas temporales en orden a las espirituales. Navarra e Indias. Pero la controversia relativa a la condición y trato que debía darse a los indígenas obligó a considerar también aquel problema. por lo tanto. Además. Con esta reforma fundamental perdieron importancia y funciones los Consejos de los reinos –entre ellos el de Indias– porque toda la administración pública y la iniciativa de las leyes quedó a cargo de aquellas Secretarías. La personalidad política de las Indias. Desde 1557 quedó aquel subordinado al Consejo de Hacienda en las materias de interés fiscal. y atención de los negocios de unos y otros dominios. las cuestiones judiciales vinculadas con el Nuevo Mundo eran resueltas por el Consejo de Castilla. examinar la correspondencia y proponer al Rey las medidas de gobierno y la legislación que consideraba convenientes. La Casa de Contratación estaba formada al principio por tres Oficiales (un contador. que empezó a funcionar en 1524. fundamentalmente. Pero la habilitación de otros para el comercio con las Indias y la creciente libertad de comercio hicieron innecesario el vetusto organismo. cinco Consejeros. y de dictar. la vigilancia del comercio. En el gobierno eclesiástico de las Indias el Consejo fue la más alta autoridad. Entre tanto se creó la Casa de Contratación (1503) que fue instalada en Sevilla. dos secretarios y otros funcionarios menores. Durante el siglo XVI se reunieron Juntas especiales para resolver cuestiones importantes. Las primeras se ejercían consultando al rey las leyes y los nombramientos que eran necesarios expedir para las Indias. Las funciones de este importante organismo eran. El Consejo Real y Supremo de las Indias. las causas de contrabando y las apelaciones de la Casa de Contratación. Por último. Felipe V creó en 1714 las Secretarías del Despacho. darles instrucciones. Durante el siglo XVIII se modificó la organización que hasta entonces existía. un tesorero y un factor). pasaron a ser de competencia del Consulado de Sevilla que se fundó en 1543. Además tuvo. pudiendo además expedir reales decretos con la firma del rey y reales órdenes en nombre del monarca. y tenía jurisdicción suprema en las causas judiciales. desde 1508. Gobierno indiano en América: 23 Villalba Andrés.Figura principal desde que se tuvo noticia del descubrimiento fue al arcediano de la catedral de Sevilla. También obtuvo jurisdicción para entender en todos los pleitos que interesaban al fisco o podían suscitarse con motivo del tráfico con las Indias. estaba compuesto originalmente por un Presidente. de gobierno y de justicia. unidad y reciprocidad en el gobierno. Resumen Historia del . de carácter mercantil. El gobierno temporal era la función más importante de Consejo de Indias. no siempre fue exclusiva la intervención de Consejo en los problemas indianos. en ese mismo año de 1790 quedó también suprimida la Secretaría del Despacho de Indias. por la mayor comodidad de este puerto. los pleitos sobre encomiendas de indios superiores a mil ducados. Juan Rodríguez de Fonseca. que de ellas resultaren y dependieren”. y sus asuntos fueron repartidos entre las demás Secretarías del monarca. Con esta reforma el Consejo de Indias quedó limitado a sus funciones judiciales y a tratar los problemas que el Rey le comunicaba. quitó a Fonseca su autoridad exclusiva En 1519 –ya bajo el reinado de Carlos V– se formó dentro del Consejo de Castilla un grupo llamado Consejos de Indias. sobre todo las relacionadas con la condición de los indígenas. de proponer al rey los candidatos para llenar las vacantes eclesiásticas. dirigir a la Casa de la Contratación. Sin embargo. la Junta de Guerra de Indias con atribuciones directivas y judiciales. cuyas funciones consistían en compilar los datos geográficos de las nuevas tierras y escribir su historia. en 1542 se resolvió que en lo posible los pleitos concluyeran en las audiencias de Indias. y otra de justicia con dos (y desde 1596 con tres) oidores o jueces letrados. y de sus respectivos habitantes”. pero en la práctica significó la supresión de la escasa personalidad de que aún gozaban las Indias. No obstante. asesorando luego a los reyes en todos los problemas derivados de las expediciones hasta el año 1516. Derecho Ricardo Miguel Fessia. vigilar las tareas administrativas. en 1516. proponer al monarca los candidatos para los oficios importantes. que recibieron competencia plena en los asuntos administrativos y en las provisiones de empleos. encargada de defender el real patronato. pudiendo solo elevarse al Consejo mediante el recurso de segunda instancia. que alcanzó la categoría de Real y Supremo cinco años después. la legislación destinada a regir la vida de la Iglesia sin inmiscuirse en los problemas espirituales. Durante esta época. Aunque para evitar el recargo de trabajo. mantuvo su competencia para resolver en definitiva los juicios de residencia de los funcionarios nombrados en España. El número de consejeros fue aumentando más tarde. En ciertas épocas hubo también un Gran Canciller de las Indias. A su vez la Casa de Contratación fue trasladada a Cádiz en 1717. en 1571. Las segundas lo convertían en el tribunal supremo de todos los asuntos y pleitos que podían suscitarse en el Nuevo Mundo. La muerte del Rey Fernando. un Piloto Mayor del Reino encargado de dirigir una escuela de navegación y de compilar el “padrón real” o mapa de los nuevos descubrimientos. Debía estar informado de lo que ocurría en el Nuevo Mundo. pero los juicios entre particulares. que fue suprimido en 1790. El Consejo de Indias ejercía también el control de todos los tribunales ordinarios que funcionaban en el Nuevo Mundo. Esta reforma tuvo por objeto crear “una perfecta igualdad. el registro de los pasajeros y mercaderías que iban al Nuevo Mundo. Él fue quien ayudó a Colón en el apresto del segundo viaje. Y además se creó. quedando ambos bajo la dirección del Presidente. Debía también dar el pase para que se aplicaran en América las bulas expedidas por el Sumo Pontífice. el cobro de las rentas procedentes de ultramar y otras funciones conexas. Este organismo tuvo a su cargo el despacho de las expediciones y flotas. un Fiscal. Para las de orden militar se creó. el cargo de Cosmógrafo-Cronista Mayor. o en España por razones vinculantes al gobierno indiano. existiendo siempre una mayoría de letrados (abogados o miembros del clero con estudios jurídicos). consultando al monarca. en 1600. Luego (1583) se formaron dos salas distintas: una de administración con aquellos Oficiales. a los cuales se agregó luego (1557) un Presidente. que a la vez era miembro del Consejo de Castilla. y la desaparición del órgano especializado que las gobernaba. con lo cual perdió la importancia que había tenido en los siglos anteriores. El Rey le había conferido “la jurisdicción suprema de todas nuestras Indias Occidentales… y de los negocios. pasando entonces a depender de otras autoridades superiores. sin respetar los límites primitivamente señalados por el Rey. En 1567 se incorporó el territorio rioplatense al virreinato del Perú. El corregimiento de Cuyo. el Alto Paraná y una línea media entre los Ríos Pilcomayo y Bermejo. Las otras conquistas realizadas en el Nuevo Mundo se habían ido adaptando a las particularidades geográficas y a sus propias posibilidades. y que se comprometía a costear la expedición recibiendo en cambio ciertos beneficios y exenciones de alcance económico. Salta. otorgado en forma vitalicia para realizar empresas de conquista en territorios no ocupados todavía. El sistema de los adelantados concluye en el Río de la Plata en 1593. que luego fue declarada capital por real cédula del 31 de diciembre de 1695. Derecho Ricardo Miguel Fessia. informando al rey acerca de estos fundamentales problemas. designados por el monarca o interinamente por el virrey del Perú. así como una indefinida extensión hacia el sud. La nueva gobernación del Río de la Plaza (desde su división en 1617 en dos provincias. en el manejo de los recursos fiscales. Corrientes y Concepción de Nuestra Señora (fundada esta última en el Chacho y destruida por los indios en 1632). y gran parte de la Patagonia oriental. La gobernación del Tucumán abarcaba. Además. El nuevo adelantado fue depuesto en 1544. gobernadores y capitanes generales. a veces. que ya era conocido en el derecho castellano. aunque con límites mal definidos. dejando como heredero suyo a la persona que se casara con su hija Juana de Zárate. como dependencias del gobierno rioplatense. el favorecido obtenía el mando militar de la expedición. las islas Malvinas y la costa patagónica y fueguina hasta el cabo de Hornos.Se distinguen tres períodos de características diferentes: • La época de la organización. Además abarcaba por el norte hasta el Iguazú. Termina en ese momento la época de la organización. con los mismos títulos de Mendoza. Pero en la segunda mitad del siglo XVI este cargo se convierte en un título honorífico con tendencia a ser hereditario. en cambio. Las facultades de los adelantados y de quienes lo reemplazaron fueron amplísimas. Santa Fe. Aquél llegó al Río de la Plata a fines de 1573 y murió en Asunción en 1576. Pero los adelantados y demás gobernadores no intervenían. utilizaron un privilegio real que los autorizaba a elegir como gobernador –en caso de encontrarse vacante el cargo– a “la persona que según Dios y sus conciencias pareciere más suficiente para el dicho cargo”. • La época de los gobernantes. que instaló el primer asiento de Buenos Aires en febrero de 1536. comprendía las tres provincias actuales de Mendoza. • El virreinato. no pro Estado. cuando e han fundado también las ciudades que han de subsistir definitivamente. comprendía las ciudades de Buenos Aires. Diego de Almagro. Era una forma primitiva de control político. a su vez. tuvo que regresar a España en el 1837. mientras el último sólo fue gobernador. Los tres primeros fueron nombrados – en las capitulaciones de mayo de 1534– adelantados. Estos tres distritos se incorporaron a los organismos superiores creados en América para afirmar una mayor jerarquía política. que estaba confiado a los Oficiales de Real Hacienda nombrados directamente por el monarca. la jurisdicción suprema en el lugar y. que llegó a Asunción a mediados de 1587 y se embarcó para España un año después. Su capital de Santiago del Estero hasta fines del siglo XVII. En tal carácter le sucedió Juan Torres de Vera y Aragón. a veces como resultado de una revuelta y otras legalmente. A partir de entonces los mandatarios que presiden este distrito serán funcionarios rentados. toda la costa del Atlántico hasta encontrar las posiciones portuguesas. En la segunda mitad del siglo XVIII se incluyeron también. Los conquistadores. o bien por mandatarios nombrados por los propios españoles. que ejercen un cargo temporario y están sometidos a las leyes y a las órdenes de las autoridades superiores. o bien por los lugartenientes de aquéllos. puesto que incluían el gobierno superior del distrito. en que se hizo cargo del mando un gobernador nombrado por el Virrey del Perú. en que las autoridades la fijaron en Salta. la facultad de atribuirse una gran extensión de tierras o una encomienda numerosa. Tucumán. las empresas de descubrimiento y conquista se realizaron. las actuales provincias de Jujuy. Carlos V dividió la mayor parte de la América del Sud en cuatro grandes distritos que confió a Francisco Pizarro. Mendoza. Las autoridades residieron siempre en la ciudad de Buenos Aires. Las más importantes se convirtieron en virreinatos. sino por particulares que recibieron privilegios de carácter señorial en las respectivas capitulaciones. Resumen Historia del . En ausencia de los adelantados –que tan poco tiempo ejercieron el mando– la provincia fue gobernada. Estas últimas eran verdaderos contratos mediante los cuales los reyes concedían un determinado territorio a un personaje que ya se había distinguido antes. Además. Juan Ortiz de Zárate capituló con el Rey en 1569. Catamarca. Santiago del Estero. estos últimos y los sacerdotes que ingresan las expediciones debían asesorar a esos mandatarios respecto a la forma de realizar la conquista y el trato a los indios. Pedro de Mendoza y Simón de Alcazaba. obteniendo el adelantamiento del Río de la Plata en forma hereditaria y la ampliación hacia el norte y el sud del distrito concedido a Mendoza. Al principio. que en algunos casos produjo buenos resultados. el gobierno del territorio. la del Paraguay y la del Río de la Plata). En América el adelantamiento significó un oficio de elevada jerarquía y dignidad. quedando el gobierno a cargo de distintas autoridades que él mismo había designado. San Juan y San Luis. y las demás en provincias 24 Villalba Andrés. Los principales de estos personajes recibieron el título de adelantado. en este último caso. el mando militar y el ejercicio del poder judicial en última instancia. La Rija y Córdoba. En 1842 llegó a Asunción –que se había convertido en el centro de la conquista rioplatense– Alvar Núñez Cabeza de Vaca. se exteriorizaba mediante la designación de las autoridades municipales. Por un lado se prohibió a los oficiales reales que integraran los cabildos. Tal sistema produjo una gran decadencia de los cabildos. La organización de los cabildos: El sistema colonizador adoptado por los españoles fue esencialmente urbano. y acumulaban así las tres funciones de gobierno. Esta organización sufre cambios fundamentales durante la primera mitad del siglo XVII. Derecho Ricardo Miguel Fessia. fue extendido también al Río de la Plata y luego a casi todas las demás provincias del imperio. a los alcaldes. La composición de los cabildos quedó reducida a los dos alcaldes y aun número muy limitado de regidores. sin perjuicio de las vendas de oficios que pudieran producirse. Los virreyes ejercían el mando directo en su propio distrito. guerra y justicia. que en el primer caso presidian además una audiencia y en el segundo carecían de ese organismo. y que además ejercían individualmente funciones judiciales. Las provincias mayores y menores estaban a cargo de gobernadores y capitanes generales. en ese acto. En nuestro territorio los adelantados. El sistema de las intendencias. • Los regidores. la cual les permitía impartir órdenes en asuntos importantes que no fueran de exclusiva competencia de las autoridades locales. Los primeros entendían en los juicios civiles y criminales que se suscitaban en la respectiva ciudad y jurisdicción. se fue imponiendo en las Indias desde principios del siglo XVI sin que existiera una adecuada reglamentación legal. de los dos grandes virreinatos. autorizándolos para que a su vez eligieran anualmente a sus propios reemplazantes. Pero ya a mediados de la misma centuria quedó organizada sobre la base de algunas normas fundamentales sancionadas en España y otras de carácter local. de agrupación de fuerzas y de continuidad con sus propias tradiciones institucionales los determinaron a fundar ciudades y a convertirlas en los centros desde los cuales debía partir su acción religiosa. Era el Rey quién nombraba a estos gobernadores a propuesta del Consejo de Indias. Una ciudad indiana no consistía solamente en la reunión de pobladores: su existencia formal y hasta el derecho a usar el nombre de la ciudad derivaban del establecimiento del cabildo. constaban de tres grupos de miembros: • Los dos alcaldes ordinarios. que reemplazaban a los alcaldes y solían desempeñar otras tareas específicas. En 1708 el Rey concedió al cabildo el privilegio de nombrar seis regidores con título perpetuo. Las ciudades fueron así la célula básica de una organización política que requería paralelamente. En esta forma los cabildos fueron cuerpos colegiados que. casi siempre en número de seis. Los alcaldes de la santa hermandad eran designados anualmente por el cabildo. sin que faltaran tampoco reglas consuetudinarias. pues las provincias mayores y menores integraban. Resumen Historia del . Razones de defensa. Funciones e importancia de los cabildos: 25 Villalba Andrés. La pobreza de los vecindarios y la falta de provecho económico de esos cargos restaron interés a los posibles adquirentes. que lo presidían por su orden en ausencia del gobernador y su teniente.mayores (a cargo de un gobernador que presidía también una audiencia pretorial). por consiguiente. A partir de 1563 en Tucumán y de 1593 en el Plata. los otros permanecían en el cuerpo mientras ejercían los cargos para los cuales habían sido designados. al principio en número de dos. A medida que se iban fundando las ciudades. que unían a este título los de capitanes generales y justicias mayores. gubernativa y económica. el mando de cada una de estas provincias quedó a cargo de gobernadores. La fundación. regidores y funcionarios que debían formar el cabildo. Bueno Aires consiguió superar ese inconveniente gracias a las gestiones realizadas en la Corte. de antiguas raíces españolas. y una función de alta vigilancia en los demás. Esta institución. gobernadores o tenientes que fundaron las ciudades designaron. • Los oficiales reales de hacienda y otros funcionarios designados por el gobernador que tenían asiento y voto en la corporación municipal. y en provincias menores (que solo tenían un gobernador). cuando no a la ausencia total de estos últimos. que los borbones trajeron de Francia e implantaron en España. A los pocos años de creado el virreinato se produjo una reforma fundamental en su organización interna. Por el otro lado los alcaldes comenzaron a ser electivos y anuales a través de la venta de oficios: los cargos públicos se remataban al mejor postor y el adquirente obtenía así un título perpetuo que luego se hizo trasmisible pagando nuevamente una parte de su valor. surgen los correspondientes cabildos y dentro de ellos los alcaldes ordinarios y otros magistrados de menor jerarquía. Los alcaldes y regidores eran elegidos anualmente por los cabildantes. y en cierta medida dependerían. Se estableció así una organización jerárquica del poder. una correlativa organización municipal. y en el siglo XVIII uno por cada parroquial rural. para intervenir en los delitos que se cometían en despoblados. en su composición primitiva. derechos y beneficios establecidos con autorización superior. justicia y hacienda estaban obligados a presentar sus títulos al cabildo. y el cobro y empleo de las rentas. etc. Es cierto que no ejercían una representación democrática. la casa del cabildo y la acequia pública. convento. NO podía erigirse ninguna iglesia. Las atribuciones de los cabildos son las siguientes: • Funciones electorales: Comprendían el nombramiento de alcaldes y regidores en la forma que se ha indicado anteriormente. • Gobierno de la ciudad y su distrito: El cabildo era un organismo que ejercía la administración de la ciudad y la campaña. e abastecimiento. La expulsión de los jesuitas y la confiscación de sus bienes. Esa exagerada intervención del monarca y de las autoridades superiores en los asuntos eclesiásticos. o sea el regalismo. El derecho de patronato se manifestaba no ´solo mediante el nombramiento de los prelados de la Iglesia. Carlos II adoptó una serie de medidas que más parecían ataques a la religión que deseo de asegurar el cumplimiento de sus fines. sino también a través de otras funciones diversas que los reyes se fueron atribuyendo. El cabildo no podía imponer gravámenes. sin embargo. prestar juramento y ofrecer fianzas destinadas a asegurar su buen desempeño. formulaban en representación del vecindario peticiones al monarca o a los gobernantes. para que éste les diera la investidura canónica.El cabildo era un organismo colegiado que debía reunirse regularmente para considerar los problemas de la ciudad. a debilitar el sentimiento cristiano y a privar a la Iglesia de la libertad que le conviene. que hubo durante los siglos XVI y XVIII una sincera y eficaz política de colaboración con la Iglesia. a través de una bula. la limitación de la competencia de los jueces eclesiásticos y otras medidas inspiradas en la filosofía de la Ilustración contribuyeron. el manejo de sus bienes y la enseñanza universitaria. obispos y abades. El real patronato indiano: Parte fundamental en esta organización era la Iglesia Católica. les concedió el privilegio de proponer al Sumo Pontífice. y el de los otros funcionarios que el cabildo podía designar. acentuaron aún más la dependencia de la Iglesia. La existencia y exageración de este regalismo no deben hacer olvidar. Las sesiones se celebraban en la casa capitular bajo la presidencia del gobernador. pues todo debía tramitarse a través de los organismos que actuaban en España. el cual dio un sentido misional a su actividad. el ejercicio de sus facultades disciplinarias y jurisdiccionales. • Registro de títulos: Todos los funcionarios de gobierno. fijación de precios. pero sí actuaban a veces eficazmente en defensa de los intereses colectivos. o a reducirlos a la condición de órganos inferiores. • Funciones financieras: Éstas tenían por objeto la administración de los bienes del cabildo. salarios y aranceles. El papa Julio II. las órdenes estrictas relativas al contenido de la enseñanza universitaria. y otras destinadas a proteger a los pobres. de su teniente o de uno de los alcaldes por su orden. la secularización de ciertos derechos e impuestos de la Iglesia. Para asegurar el cumplimiento de esa finalidad común los reyes de Castilla se convirtieron en protectores o patronos de la Iglesia. y el de proveer los demás beneficios y dignidades menores mediante la presentación a los respectivos diocesanos. pero contaba con los impuestos. construir la cárcel. Y por último el Estado intervenía también en múltiples actividades de la Iglesia vinculadas con la propagación del Evangelio. Dentro de sus atribuciones cabían todas las medidas de carácter edilicio y sanitario. levantándose y oponiéndose en algunas ocasiones a los gobernantes españoles. La importancia de los cabildos ha dado origen a encontradas que han llegado a exaltarlos como gérmenes de auténtica vida y expresión democrática. los candidatos a arzobispos. y podían apelar ante la audiencia o el Consejo de Indias medidas que consideraban perjudiciales. y al mismo tiempo una evidente separación entre el Sumo Pontífice y los prelados americanos. Sólo ene l siglo XVIII esa finalidad pierde 26 Villalba Andrés. organizar fiestas cívicas y religiosas. hubo un paralelismo entre ambos y por lo tanto una colaboración permanente que convirtió a esta última en uno de los organismos esenciales de la empresa hispánica en el Nuevo Mundo. monasterio u hospital sin previa licencia del monarca. En el siglo XVIII los borbones. Todo ello creó una situación de verdadera dependencia de aquélla con respecto al Estado. destinada a cumplir los fines religiosos que el propio Estado se había impuesto. El Estado indiano se había propuesto cumplir un objetivo fundamentalmente religioso. proveer la enseñanza primaria. Resumen Historia del . Como esa finalidad coincidió con la de la propia Iglesia. no solo en la práctica sino también en la doctrina. fue afirmándose a lo largo del siglo XVI y triunfó definitivamente en el siglo XVII. sin duda alguna. subordinados a los mandatarios políticos y sin influencia sobre el pueblo. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Ningún religioso podía pasar a las Indias sin autorización real. En virtud de este derecho de Patronato Real los monarcas de Castilla se consideraron como delegados del Pontífice para ejercer el gobierno de la Iglesia y disponer lo conveniente al progreso religioso de las Indias. • Funciones políticas: Los ayuntamientos eran organismos consultivos a los cuales recurrían otras autoridades para conocer la opinión de la ciudad acerca de problemas de interés local. el cabildo controlaba la legalidad del nombramiento y sólo mediante su aprobación podían aquéllos entrar en posesión de su cargo. La protectoría de los indios: Esto no lo encontré. el descontento generado entre las elites criollas locales aceleró el proceso de emancipación por el que España perdió la mayor parte de sus posesiones americanas en las primeras décadas del siglo XIX. • La organización del sistema de justicia. Todas las medidas fracasan y solo hacen gastar dinero. Lo que provocó un enfrentamiento entre el rey de Francia y el emperador de Austrias más los países aliados de cada bando. este nombramiento no alegró a los Austrias quienes veían más legítimos sus derechos para el trono. al amparo del derecho. durante el siglo XVIII. Esta medida afectó a todos en especial a los agricultores por petitorio de todos ante el rey el decreto tuvo que sacarse y esta situación agrieto la relación del Estado. • Restricciones en el comercio • Intenta milicias provinciales. en materias económicas. Fernando VI y. el fin de éstas era extraer los máximos recursos. Tribunales especiales. La organización del sistema judicial: Uno de los fines principales del régimen indiano consistió en crear un orden justo que regulara. DERECHO INDIANO CONTINUACIÓN. Los tribunales de la metrópoli y en las Indias. Aunque la tributación aumentó. sobre la enajenación de bienes de las cooperaciones eclesiásticas que desató violentas reacciones en contra del gobierno español. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Resumen Historia del . social y jurídica que se estaba gestando. especialmente Carlos III. Su reinado estuvo influenciado en un principio por la cultura francesa. A medida que el reinado de los borbones se fue extendiendo se produjeron las llamadas Reformas Borbónicas y fueron los cambios introducidos por los monarcas de la dinastía borbónica de la Corona Española: Felipe V. Antes de llevarse a cabo en América llegó una inspección militar que generó tensión y división entre las autoridades locales.Iglesia. por problemas que tuvo Las Casas en La Española con los gobernantes jerónimos. Felipe V duque de Anjou se convierte en rey de España. las relaciones sociales. La condición que se impuso para que un francés domine territorio español fue que España nunca podría unirse a Francia. en wikipedia dice: En 1516 el regente de la Corona de Castilla Cisneros otorgó a Bartolomé de Las Casas el primer nombramiento como protector de indios. hijo del Gran Delfín y María Baviera. Estas reformas de la dinastía borbónica estaban inspiradas en la Ilustración y. heredó el trono español al morir Carlos II. Cuando Felipe V muere es sucedido por: Felipe V Fernando VI Carlos III Carlos IV Fernando VII. el trono de español cambio de manos y paso a ser de la casa de los borbones. Unidad VIII Derecho indiano (continuación). o sea por sucesión. es más. En 1701 juró como rey en la corte. políticas y administrativas. De su visita resultó: • División política del territorio en Intendencias y comandancias de provincias internas. La justicia era considerada como una virtud moral que debía inspirar 27 Villalba Andrés. Todos Hijos del Anterior Rey. Esta guerra fue llamada la “Guerra de Sucesiones” que terminó con la firma del tratado de paz de Utrech en los que se reconocía rey a Felipe V a cambio se perdieron los territorios europeos de Italia y en los Países Bajos que pasaron al Imperio y Samboya. manejada por los reyes. aplicadas en el territorio peninsular y en sus posesiones ultramarinas en América y las Filipinas. el éxito de las reformas fue limitado. dando importancia a instituciones y academias. se enmarcan dentro del nuevo poder de las elites locales y aumentar el control directo de la burocracia imperial sobre la vida económica.paulatinamente importancia –aunque sin desaparecer por completo– y entonces la organización eclesiástica. hicieron que le revocaran dicho cargo. No fue sino hasta fines de la década de 1520 que Carlos I otorgó a los obispos indianos el nombramiento de protectores. Las reformas intentaron redefinir la relación entre España y sus colonias en beneficio de la península. pasa a ser en sus manos un instrumento de su propia política. La medida que mayores desajustes provocó fue la Cédula Real. sin dejar descendencia y último monarca de Austria. • Aumento al triple de las rentas públicas. No obstante. y nieto de Luis XIV. Antes de avanzar en el desarrollo puntual de la unidad VIII hay que saber que en medio de toda la estructura política. sobre todo. Esta atribución colocaba a las audiencias en el mismo plano que las más altas autoridades ejecutivas del Nuevo Mundo. Las audiencias debían asimismo resolver los conflictos de competencia entre otros magistrados. las pretoriales. • En apelación de las sentencias dictadas en los juicios de residencia de funcionarios designados en España. En el ejercicio de esa importante función las audiencias dictaban “reales provisiones” en nombre del Rey. y tenían además uno o dos fiscales y otros funcionarios menores. hubo normas distintas –administrativas en el primer caso y procesales en el segundo– para regular el ejercicio de ambas actividades. cuando eran audiencias subordinadas. A su vez la Junta de Guerra de Indias juzgaba en tercera instancia los asuntos del fuero militar. las audiencias tenían elevadas funciones que las convertían en órganos de control político y administrativo. que eran verdaderas leyes o decretos según su contenido. • Cuando se tratara de algún “negocio grave. • En los pleitos sobre encomiendas de indígenas superiores a mil ducados. En las Indias. compuestos por un número variable de oidores o jueces letrados. 28 Villalba Andrés. Actuaban también en función ejecutiva por delegación de poderes hecha por el Virrey. • Mediante los recursos de nulidad e injusticia notoria contra sentencias definitivas de las audiencias en juicios civiles. siempre que se tratara de materias de gobierno. en las cusas criminales ocurridas dentro de las cinco leguas de su sede. previamente fallados por los capitanes generales. Los particulares y las instituciones podían apelar ante ellas de las resoluciones de los virreyes y gobernadores. Resumen Historia del . a imitación de las de España. y aseguraba además el mantenimiento del orden legal gracias al imperio de los oidores que tenían una formación acentuadamente jurídica. órganos de información y consulta. los tribunales más importantes fueron las Audiencias. Sin embargo. con apelación al Consejo de Indias. Había tres clases o categorías: las virreinales. a los segundos en su función de resolver los litigios y las demás cuestiones propias de la justicia conmutativa. Los órganos más elevados de justicia propiamente dicha eran. en España. Pero los pleitos mercantiles entre particulares pasaron a ser de competencia del Consulado de Sevilla a partir de 1543. la Casa de Contratación y la Junta de Guerra de Indias. y ya desde el punto de vista propiamente judicial. • En las causas de contrabando incoadas en los puertos de las Indias. y ya desde el punto de vista propiamente judicial. pero como el sistema indiano no conocía la moderna división de poderes. gubernativas y judiciales. con el objeto de que fueran no solo órganos de justicia sino también de control del gobierno y de consulta para las demás autoridades. Como órganos de gobierno se reunían en “acuerdo” con el virrey o el gobernador que las presidía. encargados de comunicar el monarca o al Virrey los problemas importantes que se plantearan en sus distritos. y las subordinadas que tenían como presidente a uno de sus propios oidores. además. el Consejo de Indias. Como tribunales de justicia las audiencias entendían en primera instancia en los casos de corte. y en los pleitos obre encomiendas de indios inferiores a mil ducados. Eran. y de dar su opinión sobre los que les fueran sometidos en consulta. o con éstos y los oficiales de real hacienda. En tercer lugar. y los “recursos de fuerza” intentados contra los jueces eclesiásticos cuando éstos excedían sus facultades o no actuaban con arreglo a derecho. Las funciones atribuidas en las audiencias de Indias pueden clasificarse en tres grupos: consultivas. y de calidad”. en América las Audiencias y –ya al final de la dominación hispánica– la Junta Superior de Real Hacienda. en primer término. mediante el recurso de segunda suplicación. instaladas en las capitales de los virreinatos y presididas por el Virrey. mercedes y nombramientos. en cuyo caso sería con previa autorización real. Hubo. muchos otros magistrados. siempre que no se tratara de asuntos criminales. era frecuente la acumulación de funciones ejecutivas y judiciales en la misma persona. Derecho Ricardo Miguel Fessia.tanto a los gobernantes como a los magistrados: a los primeros en el ejercicio de la justicia distributiva mediante la concesión de encomiendas. Eran tribunales colegiados. cuya sede era la capital de una provincia mayor y estaban presididas por un gobernador y capitán general. En estos casos fallaban primero en “vista”. para tomar decisiones de importancia en asuntos graves. y que no podían ser revocadas sino por la propia audiencia o el monarca. pero las causas judiciales iniciadas en el Nuevo Mundo solo podían llegar a ese Consejo: • En los casos de corte iniciados en las audiencias. Para afirmar una y otra se crearon múltiples autoridades y tribunales. La Casa de Contratación entendía en los juicios suscitados en España con motivo del tráfico con las Indias. En Consejo de Indias ejercía el control de todos los tribunales existentes en América. Este recurso no se concedía en asuntos militares ni en los derivados de la provisión de oficios o encomiendas. y luego podían hacerlo en “revista” mediante el recurso de súplica. Estas se fueron creando. Agrupados en tribus que reconocían la autoridad de un cacique. otras desaparecieron (“todo ya pasó”. con facultades judiciales en las campañas. pero más tarde los criollos se identificaron con las clases superiores de la sociedad. mediante la conquista. y mestizos si tenían sangre indígena. hasta que se establecieron las intendencias. sus tenientes. Los conquistadores españoles fundaron ciudades que respondían a dos propósitos principales: poblar el territorio y asegurar las comunicaciones. las de hacienda (en las cuales entendían los oficiales de real hacienda y más tarde los intendentes). En 1791 se decretó la libertad del tráfico (antes se habían concedido monopolio a determinadas compañías). Derecho Ricardo Miguel Fessia. con creencias y conocimientos muy rudimentarios. obispos y vicarios). • La organización social. y organizar al mismo tiempo el trabajo con la cooperación indígena. de los negros. como el universitario y el de protomedicato. los alcaldes de hermandad. • Los jueces de nombramiento real. sin llegar a constituir verdaderas comunidades políticas. Todos ellos formaban las capas inferiores de la sociedad y tenían ciertas incapacidades jurídicas. hubo siempre introducciones ilegales. Los indígenas que poblaban nuestro país eran de razas y culturas muy distintas (ver Bolilla V). Este es el panorama étnico de la época hispánica cuyos elementos conviene analizar con cierto detalle para estudiar luego sus respectivas situaciones sociales y jurídicas. que entendían en primera instancia en los juicios civiles y criminales del fuero común. Casi de inmediato comenzó la importación de esclavos negros. desde los tiempos prehistóricos. No dejó de causar recelo en las autoridades la presencia de estos nuevos elementos que no habían recibido la educación española. las mercantiles (propias de los consulados) y otros fueros de menor importancia. Resumen Historia del . pero eran necesarias para mantener la cohesión del esfuerzo colonizador (Salta. por razas diversas cuya procedencia no está bien determinada todavía. en cambio. por su parte. la dominación española. existían las causas de gobierno y las militares (exclusivas de los gobernadores y de sus subordinados). el mulato y el zambo. mientras los mestizos con elevada proporción de sangre indígena integraron el conjunto genéricamente conocido con el nombre de castas. designados en algunas poblaciones para el manejo de la acequia pública y la organización del riego. San Luis y Santa Fe). Las ciudades de tránsito. y también las ejecuciones fiscales sentenciadas por los oficiales de real hacienda. Las clases sociales en las colonias.Por vía de apelación.000 almas en la época de la conquista. diría Pivetta). las audiencias conocían en segunda o tercera instancia de las causas civiles y criminales falladas por los gobernadores. • Los jueces eclesiásticos ordinarios (arzobispos. cumplió desde el principio la doble función de puerto de escala en la ruta fluvial y de centro de las comunicaciones con el exterior. La importancia de negros comenzó en cantidades relativamente pequeñas a fines del siglo XVI. y los fieles ejecutores que en las ciudades controlaban los precios y los pesos y medidas. Buenos Aires. Su abundancia fue notable a fines del siglo XVI. Elementos de población: El actual territorio argentino estuvo habitado. de acusar a los criminales y de proteger a los indígenas. los oficiales de real hacienda y –ya a fines del siglo XVIII– los intendentes y sus tenientes letrados. y los del tribunal del Santo Oficio. También pueden distinguirse distintos fueros: además del ordinario o común (que comprendía las causas civiles y criminales que por alguna razón no tuvieran que ser juzgadas por magistrados especiales). pues formaron la mayoría de la población en las ciudades del litoral y fueron predominando numéricamente en las demás. además. y todo ello dio origen a una extraordinaria mezcla de razas cuyos tipos sobresalientes fueron el mestizo. no siempre esperaban contar con el indígena. Córdoba. eran generalmente nómades. directo o indirecto: los gobernadores. A su lado actuaban el o los fiscales encargados de defender los derechos de la corona y especialmente el real patronato. pero fue prohibida casi de inmediato por el puerto de Buenos Aires. Los hijos de españoles se llamaban criollos si su madre era blanca. Jujuy. Todas estas facultades de las audiencias eran ejercidas por los oidores. los mulatos (hijos de blanco y negra) y los zambos procedentes de la mezcla de las razas indígenas y africana. las eclesiásticas. de primero y segundo voto. 29 Villalba Andrés. Estas últimas se componían. Sobre este elemento autóctono se impuso. La composición social de las expediciones. Las modalidades de la vida indígena y su escasísima cultura :| no permitían grandes concentraciones humanas. o sea los alcaldes ordinarios. Sin embargo. Toda esta población ha sido modernamente calculada en unas 3000. Las ciudades de población se establecieron para cumplir el fin misional y civilizador de la conquista. Algunas lo lograron. La organización judicial indiana se completaba con otras magistraturas que es indispensable clasificar según su origen y sus respectivos fueros: • Los jueces que integraban la organización del cabildo o eran nombrados por él. los alcaldes de aguas. que generalmente era el varón de más edad. la preocupación fundamental de España fue de índole religiosa. la paso que los indígenas quedaban obligados a pagarle el tributo. ya fuera en dinero o en servicios. la supresión de las flotas y galeones y luego la apertura de los puertos españoles y americanos al comercio libre en navíos nacionales son otras tantas etapas sucesivas de una evolución hacia la completa libertad mercantil. impuesta a veces por Francia o Inglaterra. además. o inspirada otras por las nuevas ideas económicas. y ambas volvían a reunirse en La Habana para regresar a Sevilla. La política de España tendió más bien a 30 Villalba Andrés. sin embargo. De este criterio derivaron las normas restrictivas impuestas a la admisión de personas. salvo las excepcionales licencias que sólo el Rey podía otorgar. Los españoles prefirieron. que podía encomendarlos nuevamente. por otra parte. pero éstos estaban subordinados al propósito misional y al deseo de crear en estas tierras nuevas sociedades inspiradas exclusivamente en el ideario católico. La metrópoli ya no estuvo en condiciones de abastecer los mercados de las Indias y fueron los comerciantes extranjeros de Sevilla (franceses. Resumen Historia del . y consecuentemente las que organizaron a las Indias como un Estado hermético. y todo intercambio con los extranjeros fue simultáneamente vedado a los habitantes de América bajo penas severísimas. El conquistador beneficiado con la encomienda venía a sustituir al Rey en sus obligaciones morales. Todo comercio por otra vía quedó prohibido. Al desaparecer este último. El encomendero no obtenía. sin embargo. Para asegurar ese monopolio se concentró en Sevilla –y luego en Cádiz a partir de 1717– todo el tráfico con las Indias. en el criterio político corriente. Los primeros fueron encomendados a los españoles en cuanto se organizó la convivencia de ambas razas. ilícito esta vez. Se formaba un vínculo jurídico que imponía obligaciones recíprocas: el encomendero se comprometía a cuidar y proteger a los indios. genoveses y holandeses) los que se encargaron de reemplazar la falta de mercaderías españolas. Era lógico que España pensara en impedir la entrega del oro y la plata del Nuevo Mundo al extranjero por la vía del comercio. Pero nunca se quiso hacer de estas colonias grandes mercados de consumo. cobrar ese tributo en servicios. con destino a Portobello o Cartagena (en la costa norte de Colombia) en donde se realizaban las ferias a las que concurrían los comerciantes del Pacífico. es decir. libros o ideas que podían quebrar esa unidad espiritual. Las encomiendas eran concedidas por los virreyes y gobernadores a los vecinos principales por dos vidas: la propia y la de un heredero. la llegada de los metales americanos y la falta de una adecuada política de fomento económico causaron una rápida decadencia de la agricultura y de la industria española. Los asientos negreros concedidos a esas naciones. A mediados del siglo XVI se organizó el sistema de las flotas y galeones. Los españoles pusieron su trabajo o utilizaron a los indios o a los negros. los indios quedaban a poder de la corona. salvo en lo referente a las minas y a otros productos tropicales. el aumento de los buques de registro y de licencias para navegar. El principio fundamental de la economía indiana fue. mediante el cual se procuraba mantener la subordinación del indígena y acostumbrarlo poco a poco a la vida civilizada (¿civilización y barbarie?). La emigración a las Indias de tantos elementos activos. sin perjuicio de fomentar al mismo tiempo los intereses locales. para volver luego con esas mercancías a Lima y a otras ciudades. patrimonio de la nación conquistadora. La metrópoli proveyó semillas y ganado. el aprovechamiento exclusivo de sus posibilidades y como consecuencia el monopolio del intercambio. y éste le retribuía cediéndole el tributo debido por el indio. Panorama de la evolución económica de las Indias: Al realizar la conquista del Nuevo Mundo. que debían al rey en señal de vasallaje. Hubo simultáneamente otro comercio. los que se agruparon en las misiones jesuíticas y los que mantuvieron resistencia a toda sujeción. La encomienda era un sistema intermedio entre la servidumbre y la completa libertad. insistieron siempre en la necesidad de afianza el régimen vigente mediante nuevas prohibiciones. los comerciantes españoles de Sevilla y los de Lima y otros lugares de las Indias. y sus riquezas debían beneficiarla exclusivamente. Régimen de la tierra y de la minería. Este sistema. Derecho Ricardo Miguel Fessia. así como la técnica incipiente para aprovecharlos y para explotar las minas. Esta solución. ni se le daba jurisdicción a su respecto. que sólo podía vincularse y comerciar con la metrópoli. por lo tanto. que el poderío y la riqueza de las naciones derivan de la abundancia de moneda. Al contrario. El resto de la flota iba directamente a Veracruz (México). El comercio y la navegación. por lo tanto. Pero ni la existencia de este contrabando ni los perjuicios que el sistema legal causaba hiciera variar en el siglo XVII la política económica. Regalías. Recién en el siglo XVIII los borbones comienzan a ensayar una política más amplia. Los territorios conquistados eran. La Casa de Contratación debía enviar anualmente un convoy de barcos protegido por la Armada. no dio los resultados que de él podían haberse esperado. mediante el trabajo obligatorio y gratuito que imponían a los naturales. venía impuesta por la política colonial y por las ideas mercantilistas que entonces predominaban en Europa.Los indígenas que habitaban nuestro territorio pueden dividirse en tres grupos: los que se sometieron voluntaria o forzosamente a los españoles. un derecho de propiedad sobre los indios. En el orden interior las diversas provincias de las Indias se organizaron en el siglo XVI con los pocos recursos que venían de España o que existían en cada región. ni desarrollar de tal manera sus industrias como para convertirlas en centros exportadores. La empresa indiana tuvo sin dudas objetivos políticos y de otro carácter. • La estructura económica. religiosas y militares. a instruirlos en la religión y a defender la tierra en caso de peligro. que realizaban los navegantes ingleses y holandeses en gran escala. El sistema mercantilista consideraba. Hubo en cambio otras vinculaciones llamadas capellanías. Suelen distinguirse entre las colonias de explotación y las colonias de población. que constituían las clases superiores de la sociedad. Pero con el objeto de premiar a los conquistadores y de afincarlos en las distintas regiones. Aquellas ventas debían hacerse al mejor postor. y no podían ser beneficiados sin licencia real. La tierra de las regiones conquistadas. Esta aplicación del sistema regalista se extendió a las Indias. gobernadores. Se requería que todos los que detentaban una propiedad de tierras. El único capital que hubo al principio (siglo XVI) fue el que brindaba la naturaleza. En nuestro territorio las minas carecieron de importancia. A los indios se les dejaron o repartieron las tierras necesarias para su sustento. en remate público. Resumen Historia del . y las obligaciones que recaían sobre los que tenían pertenencias mineras. una vez perfeccionado su título. Se había instrumentado un sistema para repartirlas. Derecho Ricardo Miguel Fessia. a principios del siglo XVI se autorizó a “todas las personas. esas tierras se repartieron generosamente por virreyes. algodón. para que el dominio fuera perfecto. Para adquirir tierra era necesario contar con el “repartimiento” que era el documento suscripto por la autoridad competente por la cual entrega una fracción de tierra. metales. o dignidad. La explotación de las minas y de la tierra condujo en cambio a la formación de sociedades de tipo feudal que necesitaban en gran escala de la mano de obra indígena. Los encomenderos de esos indígenas no adquirían la propiedad de esas tierras. quedando para sus pobladores solamente el dominio útil. mientras las segundas no tenían como objetivo principal surtir los mercados de la metrópoli. pero a fin de fomentar la explotación de las minas por los particulares. tenientes y aún por los cabildos que tenían autorización especial. buscando el equilibrio de la producción y el consumo dentro de sociedades relativamente cerradas y con mercados muy reducidos. Los propietarios españoles. La propiedad de las tierras y de las minas: El estudio de la economía de una comarca comprende. Fue sobre esos elementos naturales que se aplicó la mano de hombre para producir los bienes de consumo o de trueque. aparecen los capitales en dinero para alimentar una producción y un comercio cada vez más desarrollados. A veces se exigía que las poblaran y edificaran en ellas bajo pena de perderlas. el de los factores principales de la producción de bienes. que hayan de permanecer en la tierra. en nuestro territorio continuaron las donaciones de tierras hasta mediados del siglo XVIII.). se daban en premio a los descubridores. Sin embargo. minas). y admitir que los poseedores sin título perfecto pagaran una composición para validarlo. exhiban los títulos y se advirtió que muchos habían extendido el repartimiento originario y otros no contaban directamente con título alguno por lo cual se los intimaba al pago de un monto de dinero en concepto de composición previo acreditar haber poseído esa tierra por un plazo no menos a una década. gratuitas. Se establecieron algunas limitaciones que figuraban en todas las reparticiones como que no se debía incurrir en agravio a la propiedad de los nativos no implicaba someter a los que la habitasen y tampoco se podía ejercer dominio sobre las minas que hubieren o que se descubran. a utilizar libremente las minas. ser confirmadas por el virrey o por el gobernador. se ordenó vender las que no tuvieran propietario. Las primeras estaban destinadas a explotar los recursos naturales (azúcar. España consideró a su vasto imperio como una unidad económica dentro de la cual debían ser preferidos los intereses peninsulares. Los mayorazgos –que mantenían la propiedad en una sola mano. podían transferir sus tierras por venta. generalmente el primogénito– fueron sumamente escasos en estas regiones. con todos sus accesorios (aguas. y sobre todo en el siglo XVIII. Tanto en Perú como en México fueron publicadas Ordenanzas de Minería. La regulación normativa las normas dictadas para regular la actividad minera en los territorios de las 31 Villalba Andrés. cuando lo adquieren y se advierte que podían ser una fuente de recursos para el fisco. ni aun en el caso de extinguirse la tribu. debiendo realizar previamente un manifestación ante el gobernador y los oficiales reales. El dinero y los instrumentos técnicos casi no existían. así como la forma de realizar el trabajo correspondiente. Según la legislación española anterior al descubrimiento de América los metales y la sal pertenecían a la corona. etc. con el objeto de que cultivando sus chacras y estancias promovieran el desarrollo de las nuevas ciudades. preeminencia. Estas tierras de indios eran propiedades colectivas cuyo dominio directo pertenecía a la corona. La actividad logró un gran desarrollo en las distintas colonias. Desde otro punto de vista. ante todo. de cualquier estado. bosques. donación o herencia. Recién más adelante. Ambas reglamentaciones establecían los procedimientos necesarios para adquirir la propiedad de las minas (sin perjuicio del dominio eminente de la corona). Españoles e Indios”. fue considerada de propiedad de la corona. Estas mercedes de tierras. En todos los casos estas mercedes de tierras debían. Esas tierras. en particular en Potosí y luego Guanajuato. y más tarde se establecieron algunos monopolios y restricciones que también cercenaron las posibilidades locales. condición. mediante las cuales se trasmitía a título perpetuo la propiedad de un bien con ciertas obligaciones. Esos repartos y ventas de tierras se hicieron en grandes extensiones a los españoles (europeos y criollos) y aún a los mestizos. carecían casi totalmente de valor. pobladores antiguos y sus descendientes. A veces se prohibieron ciertos cultivos o industrias de las Indias para que no hicieran competencia a sus similares europeos. que son el capital y el trabajo. Más adelante. al contrario de lo que ocurrió en otras regiones del Nuevo Mundo. otras se daban a quienes ya las poseían sin título. abundantes e incultas.organizar una economía estática antes que una economía de expansión. y en mucho menos medida la agricultura. Hay dos tipos de minas: • Las ricas. • Las ordinarias. Sin embargo. a pesar de que todos podían trabajar y de que la naturaleza era pródiga. todas las minas pertenecían a la corona. Fuera de estos ramos de comercio –y de otros menos importantes aún– los demás productos eran de consumo local y por lo tanto de limitadas posibilidades. la actividad económica estuvo destinada a producir los bienes necesarios para la subsistencia y. Esta política derivaba en parte de la idea de que España debía ser la única nación que aprovechara las riquezas de las Indias. sin embargo. sin grandes mercados y sin salida para una producción que excediera la capacidad de consumo interno. trigo. Solo se fomentaba la explotación minera. pero sólo en la Banda Oriental hubo saladeros durante la época que nos ocupa. No había monopolios del Estado y los pocos gremios que existieron no alcanzaron a trabar las libertades de trabajo y producción. La producción y la circulación de bienes: Sobre la base de factores naturales y humanos que existían en nuestro territorio. destinada a satisfacer la mentalidad mercantilista de la época. A fines del siglo XVIII se trató de fomentar la exportación de carnes saladas. Para asegurar todo ello y evitar al mismo tiempo el peligro de los corsarios que ya entonces perturban la navegación. Aun cuando no fue adoptada de inmediato. y en parte de la necesidad de impedir que al amparo de la libertad mercantil se perjudicaran los fines religiosos de la empresa hispánica. podían zarpar para varios 32 Villalba Andrés. con el objeto de proteger a los consumidores. Este fue el caso de la ropa de algodón del Tucumán hasta mediados del siglo XVII. eran las explotadas por los particulares a cambio del pago de un canon. de la imposibilidad o prohibición de exportar. En el año 1761 se presentó la “Recopilación de las Leyes de Minas” que comprendía todas las leyes dictadas hasta ese día. de los vinos y aguardientes de Cuyo. Se impuso así una economía cerrada. sufrieron limitaciones importantes derivadas de la constante escasez de mano de obra. En los primeros años la propiedad de las minas correspondía al Rey. de la mulas criadas en el Litoral que se enviaban al Alto Perú. l hacía en cambio con frecuencia en el comercio. desde mediado del siglo XVI se impuso el monopolio del tráfico. de la pequeñez del mercado consumidor. Respecto a la forma de navegar en 1529 se había prohibido el que lo hiciera en una nave en forma solitaria. esta las entregaba para su explotación pero conservaba la propiedad. en lo posible. en 1561 se organizó el sistema de las flotas y galeones. ni la legislación ni las ideas imperantes entre quienes gobernaban las Indias favorecían la expansión económica. Es que. En las demás regiones prosperó una actividad agraria más diversificada. Los propios Reyes Católicos dictaron una norma general por la cual se disponía que todas las minas fuesen comunes y que se permitía explotarlas a cualquier persona con la condición de tributar a la corona. la prohibición de que los extranjeros pasaran al nuevo Mundo o comerciaran en él. y un régimen de rigurosa fiscalización en todos los aspectos de esas relaciones. éstas últimas se limitaron siempre a la fabricación de artículos manufacturados que utilizaban algodón. Pero estas últimas. lana. En cuanto a las industrias. correspondían a la corona. lo mismo que su aprovechamiento. precisamente por los peligros que ello imponía. En el litoral prosperó la ganadería. En los primeros años se estableció un sistema de monopolio en manos de la corona. mandando que correspondieran al fisco todas las “minas ricas o de nación”. Más tarde se trató de normalizar y ordenar el sistema. El comercio exterior rioplatense: La política mercantilista de España tuvo amplia aplicación en sus relaciones con las Indias. de la yerba mate del Paraguay y las Misiones. Paulatinamente se fue cambiando el sistema de “flotas y galeones” por los navíos independientes que previo registro. Tanto los cabidos como los gobernadores y sus tenientes podían fijar los precios de los productos para evitar abuso. que permitió exportar cueros y enviar mulas al Alto Perú. de la fijación eventual de precios a algunos artículos. de ciertas trabajas a la libre circulación de bienes y de los impuestos que gravaban el tránsito y el comercio. Derecho Ricardo Miguel Fessia. y de los cueros rioplatenses destinados a los mercados europeos. el registro de pasajeros y mercaderías en la Casa de Contratación. Luego se crea la Casa de Contratación de Sevilla que va ser el centro de toda la actividad y que por su puerto salían y llegaban barcos. para alimentar un comercio que se fue desarrollando lentamente. Resumen Historia del . La yerba del Paraguay fue también cultivada en las Misiones jesuíticas. Esta actividad agraria y manufacturera era libremente ejercida. Luego se siguieron dictando las otras normas vinculadas al comercio y en particular se destacan varias relativas a las restricciones para el comercio entre los distintos puertos de las colonias y en particular de productos que pudieran competir con los que venían de Europa. El virrey Toledo dictó leyes dignas de considerar puesto que establecía las reglas de higiene y seguridad para los obreros de las minas. Si el Estado no intervenía en la producción. Ninguna norma restringía la facultad de elegir un oficio ni el deseo de producir bienes. o tomar medidas para asegurar el abastecimiento normal. dentro de la cual sobresalieron el algodón de Tucumán y los vinos y aguardientes de Cuyo. no era posible ampliar la producción porque ésta rara vez podía exportarse.Indias fue bastante errática pues primaron los intereses económicos. En todas partes los cultivos abastecían las necesidades muy reducidas de una población escasa. maderas y plata. en la realidad de los hechos. cuero. puesto que en ese entonces reinaba la poligamia en las tribus. por el goce de un bien o por una prestación que hubiese recibido. Otra disposición concedía legitimidad del hijo cuando los padres al tiempo de su concepción tenían legitimidad para contraer matrimonio. La conquista fue pacífica. • La estructura jurídica. El orden de prelación legal. tratados como esclavos y en muchos casos los trabajos llegaron a ser tortuoso. especie o por otro medio. cuando se necesitó disponerlo para comprar mercaderías se volvió al estado anterior. el repartimiento y la encomienda. El indio era un vasallo libre de la Corona de Castilla pero luego de los primeros viajes se debía dar una solución con algún sentido más práctico y así se echó mano a una institución del viejo derecho castellanos del “rústico o menor”. Los intentos de actualización. Para poder organizar la actividad económica y desplegar la actividad colonizadora se crearon dos instituciones jurídicas. Este no era un tema menor. Se dictó una Cédula Real de 1625 por la cual se determinaba que el competente para tales casos era solamente el Consejo bajo pena de nulidad. Los territorios españoles no necesitaban este requisito si sus padres estaban en Europa o en territorios muy alejados para lo cual se solicitaba una licencia judicial. un problema de la época fue como reconocer los hijos que estaban fuera del matrimonio. La recopilación de 1680: antecedentes. Se obligaba a los indios a realizar esta tarea. razón por la cual ellos eran maltratados. elaboración.puertos de América. Este método de trabajo junto con los antes mencionados fueron los aplicados para exterminar a muchos indios. Así se reconocen distintas normas entre las que se destaca la que imponían a los arzobispos hacer conocer lo dispuesto en el concilio que revestía la fuerza de ley para los territorios españoles. • DERECHO DE FAMILIA: *Matrimonio: se habían dictado normas en distintos tiempos y por lo tanto había una importante variedad que fueron luego todas ordenadas a lo resuelto por el Concilio de Trento. fiscales y alcaldes mayores. Es una institución socioeconómica por medio de la cual un grupo de personas debía retribuir a otros en trabajo. En 1774 se permite el comercio entre los distintos reinos de las Indias y luego se autorizó la ruta entre Bs As y Santiago de Chile. El reconocimiento de los matrimonios existentes fue tarea del Papa Pablo III. *Impedimentos matrimoniales: no se podía casar con mujer de estos territorios a las virreyes. El derecho público. sucesión. La glosa a la Recopilación. oidores. No había una clara diferencia entre interés público y privado. propiedad. Sin dudas se advierte que el oro fue tomado como el elemento fundamental para medir la riqueza y no como elemento de cambio. por lo tanto. que resolvió dar legitimidad al matrimonio pero con aquella mujer con la que se tuvo la primera relación sexual y en caso de no poder determinarse lo facultaba al marido a elegir. EL DERECHO PRIVADO Y PÚBLICO. en forma oficial se impuso el matrimonio y así se lo reconoce en la instrucción de 1503 y en la Real Cedula de 1515. presidentes. religión y hasta su propio ser fue despreciado por los españoles que solo buscaron enriquecer la corona y dejar satisfecho al Papa. *Los hijos. obligaciones. El derecho privado. sino de extraer el mayor porcentaje de riqueza posible y exterminar con todo lo que sea “molesto” a sus fines. Concluyendo con este tiempo en 1778 se dictó una cedula por la cual se permitía el comercio libre entre España y las colonias. El casamiento entre un español y una natural de Indias. La consideración jurídica del indio. Derecho Ricardo Miguel Fessia. sanción. • La encomienda: reconoce su antecedente en el derecho castellano. Los nuevos territorios se destacaron por una particular influencia del derecho castellano de manera directa o indirecta. Esta forma de trabajo se basaba en reclutamientos laborales precolombinos. donde la adquisición de la tierra era por gracia o merced real. 33 Villalba Andrés. con algunas expresiones. *Consentimiento de los padres: para celebrar el matrimonio era necesario el consentimiento en el derecho castellano y por ende se exigió también en las Indias. Resumen Historia del . gobernadores. a cambio se les ofrecía evangelización. atendiendo a la realidad de ese momento. no llegaron a “Las Indias” con intención de hacerse amigos. • DERECHO DE PROPIEDAD: los nuevos territorios estuvieron vinculados al sistema de regalías. La cultura del indio así como sus valores. El sistema de repartimiento forzado consistía en el trabajo rotativo y obligatorio del indígena en proyectos de obras públicas o trabajos agrícolas considerados vitales para el bienestar de la comunidad. contenido. subsumiéndolos en el miedo y obligándolos a volverlos súbditos. • El repartimiento: es una institución propia del derecho indiano y que nace con las primeras organizaciones para la explotación de las distintas actividades económicas en las indias. corregidores. en lo referido a familia. Aun cuando pueden señalarse errores. El libro IV reúne disposiciones relativas a los descubrimientos. Se podía instituir mayorazgo para todos los bienes. conquistas y población de ciudades. LA LEGISLACIÓN INDIANA ANTERIOR A LA RECOPILACION DE 1680. ya que se establecía la forma en la que se debían aplicar las normas que habían sido dictadas a lo largo de varias décadas y por distintas autoridades. La Recopilación de 1680: La abundancia de las normas sancionadas en España obligó a pensar en la necesidad de ordenar y reunir ese vasto material legislativo. un valioso estímulo para el conocimiento y la aplicación del derecho indiano. Se establece que la prelación de las leyes debía ser: • Los jueces debían resolver las causas por las normas de recopilación. EL ORDEN DE PRELACIÓN LEGAL. *Mayorazgo: era una institución jurídica con mucho predicamento en España. por una parte. Por real cédula de mayo de 18 de 1680 el Rey Carlos II promulgaba definitivamente la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias. Esta obra monumental se divide en 9 libros y 218 títulos. • Indios: eran libres de la corona. la legislación emanada de las autoridades locales. tierras. La más importante fe llevada a cabo por Fernando Jiménez Paniagua. obras públicas y minas. precedida por un breve resumen de su contenido. El III se refiere a los virreyes y a la función de guerra. • Negros: recibían mejor trato que los indios. Serán sometidos a la encomienda ocasionando la muerte de muchos de ellos. El libro I abarca todo lo relacionado con la Iglesia. Esta labor era indispensable. que solamente se podía suceder en el caso de que el encomendero fuera casado y favoreciendo a sus hijos legítimos. escribanos y procedimientos judiciales. En realidad.385 leyes. pero se los debía evangelizar. cárceles y delitos. El siguiente.*Las tutelas: se presentaron también abusos en este sentido y por ello una Real Cédula ordenaba que no podía dar tutela o curatela de un menor cuando había bienes de por medio sin que se lo registre ante el escribano del ayuntamiento. casados ausentes de sus mujeres. aunque jurídicamente eran inferiores. Se creía que cada grupo social tenía un rol que desempeñar en la sociedad. La legislación referente a los indios forma la materia del libro VI. para asegurar su difusión y su conocimiento. quién completó un proyecto anterior elaborado por León Pinelo. omisiones y una falta general de técnica legislativa. revelador del espíritu y del método que guiaron la obra de España en América. negros. que contienen 6. la mención del monarca que la sancionó y su fecha. Constituyen la mano de obra que es traída de América con el objeto de evitar trabajo a los indios. • EL DERECHO DE SUCESIONES: la primera regulación que se conoce es una Real Cedula de 1536 que expresamente se refiere a la transmisión de una encomienda del cual se desprende y así lo fue. mulatos. incluso las universidades y las publicaciones. En cada una de éstas figura la parte dispositiva (y no las razones que la motivaron). se ocupa de los gobernadores. no hay duda de que la Recopilación fue. Fue esta una cuestión de importancia para la operatividad de las nomas. en el pasado. la Recopilación solo abarca el derecho sancionado en España para los organismos de la península y para el Nuevo Mundo. alcaldes. vagabundos. ANTECEDENTES. se los sometía a trabajos forzados a cambio de evangelización. dos principios rectores. El II trata del Consejo de Indias y de las audiencias. incluyendo los impuestos y derechos de la corona. a los cabildos. Resumen Historia del . Y el IX 34 Villalba Andrés. Se va configurando cada vez más hasta llegar a declararles la libertad. pues la necesidad de reunir solo las leyes vigentes no permitió superar el particularismo de las que se habían ido dictando en épocas y para provincias diferentes. y es en el presente un receptáculo de disposiciones que reflejan los aspectos fundamentales de ese sistema histórico. que solo aparecen mucho después. Aquellos negocios y pleitos que no sean mencionados en las leyes de indias o cuya resolución sea confusa se solucionara aplicando las leyes de Castilla. por lo tanto. es cierto que el espíritu jurídico de entonces no imaginaba todavía la conveniencia de los códigos. juegos. que se imprimió un año después. Se disponía preferencia de los varones hasta el último y luego las mujeres. Luego se declara que no son verdaderos hombres y que tienen la capacidad para la fe cristiana y que no pueden ser sometidos a la servidumbre. y concluye con los juicios de residencia. El libro VIII organiza la administración de la real hacienda. Por lo demás. No contiene. libro V. No alcanzó a formar un código sistemático. La Recopilación comprende materias muy diversas. que la encomienda es una merced real y como tal no se podía disponer por la muerte del encomendero sino por disposición del monarca. y por otra para eliminar disposiciones caducas o contradictoras. Derecho Ricardo Miguel Fessia. médicos. que también regula las encomiendas. El VII comprende varias cuestiones diferentes: jueces pesquisidores. Destinados a tareas domesticas. • Se debían aplicar las cedulas previsiones y ordenanzas dictadas y no revocadas por las indias. sino un nuevo derecho. Todas las normas –antiguas o nuevas– incluidas en la Recopilación debían tener “fuerza de ley y pragmática sanción”. y los borbones introdujeron reformas substanciales en la estructura administrativa y en el régimen económico de las Indias. Comercial. Derecho Ricardo Miguel Fessia. hasta entonces ejercida en nombre del Rey por el vínculo jurídico de vasallaje. no un derecho intermedio. Además. la promulgación de los Códigos: Civil. Después de 1680 los monarcas sucesivos continuaron legislando. al inspirarse en el Iluminismo centralizador. como si careciera de naturaleza propia. Clasificación. El hecho mismo de la Revolución -al dejar cesante al representante del Rey 1 y surgiendo en su reemplazo un poder colegiado2 en oposición al gobierno unipersonal-derogó el sistema de leyes anterior por ser completamente incompatible con el nuevo régimen revolucionario. Unidad IX El derecho patrio. nuestro sistema jurídico desplazó la función legislativa. Sin embargo. tanto en sus fundamentos como en sus fines y que abarcó más de 50 años. Debido a que el derecho patrio argentino se desprende y sucede directamente al derecho indiano propiamente dicho. pero sin promulgarla. al decir de Alberdi. Levene clasifica al derecho patrio en dos partes: Derecho patrio pre-codificado (1810 – 1853/62): desde a Revolución de Mayo hasta la sanción de la Constitución Nacional de 1853 y el Código Civil en 1862 Derecho patrio codificado: (1853 hasta la actualidad): que comprende desde la sanción de la Constitución Nacional. consulados. Caracteres. Resumen Historia del . Se llama derecho patrio al conjunto de normas y preceptos jurídicos que se desarrolló y aplicó en Argentina después de la Revolución del 25 de Mayo de 1810. Solo algunas disposiciones de escasa importancia. algunos autores –entre los que se destaca Alberdi. y relacionadas todas con el derecho eclesiástico. desde sus orígenes vertebral y formativo de una nacionalidad. La ley del 18 de mayo de 1680. nos dice Levene. de Minería.era algo así como el llamado derecho intermedio que se aplicó en Francia en el período que va desde la Revolución Francesa de 1789 hasta la sanción del código de Napoleón en el año 1804. Revisado y corregido éste. que en 1780 concluyó el primer libro. pues. Consecuencia de la nueva forma de gobierno adoptada. gente de color que se enrolaba en los ejércitos de la Independencia. el espíritu mismo que impulsaba la política hispánica había sufrido cambios importantes. El decreto establecía que las leyes contenidas en el primer libro se pondrían sucesivamente en práctica expidiendo en cada caso las cédulas correspondientes. con lo cual adquirían la máxima autoridad en la jerarquía legal existente. No se trata. ya en la segunda mitad del siglo XVIII. el derecho patrio es. que puso en vigor la Recopilación. por decreto del 9 de mayo de 1776. bienes de difuntos. hasta nuestros días. expidiéndose luego el decreto del 25 de mayo de 1792 que aprobó la Ley del Nuevo Código. Concepto. fiscal del Consejo. navegación. comercio. De esta manera la Recopilación se convirtió en el cuerpo legal que debía aplicarse con preferencia a toda otra norma en las Indias. llegaron a promulgarse ulteriormente. La tarea quedó a cargo de Juan Crisóstomo de Ansotegui. derogó expresamente la legislación anterior sancionada en España para las Indias que fuera contraria a las disposiciones contenidas en aquélla. También se caracterizaba por la efectiva igualdad de todas las personas: criollos. Penal. Alberdi sostenía que el derecho que se aplico en Argentina –o podría decirse el ex Virreinato del Río de la Plata. Para analizar la ya vetusta Recopilación de 1680 ordenó Carlos III. regalista y profano que dominaba entonces en Europa.han preferido hablar de un “derecho intermedio” y no un derecho patrio. Fuentes. piloto mayor y tránsito de pasajeros al Nuevo Mundo. Caracteres y fuentes Para demostrar que nuestro derecho patrio era una nueva forma de derecho diferente e independiente de sus antecesores -el derecho indiano y el derecho castellano-. Clasificación. mestizos. fue presentado al rey diez años después. Por un lado. Concepto. nuestro derecho patrio se diferencia de su antecesor en la naturaleza del poder de donde dimanan las normas jurídicas.comienza con la Casa de Contratación y regula las relaciones entre España y las Indias: correo. Levene establece sus diferencias más radicales. que se preparara un nuevo código de leyes de Indias. al pueblo mediante sus representantes. 35 Villalba Andrés. de un derecho intermedio el que comienza en 1810. La pretensión de dejar ordenado con carácter permanente el régimen jurídico del Nuevo Mundo no pudo mantenerse. etc. revolucionario. dijo: “Si el doctor Alberdi hubiera recorrido siquiera ligeramente mi proyecto de Código. Por otro lado podemos ver influencias de las ideas de la ilustración (Rousseau. el derecho norteamericano ha influenciado al nacimiento de nuestra Constitución Nacional y el derecho Europeo tiene influencia en diversos aspectos locales. que representaba al soberano hdp del Rey de España. no por ello no fue influenciado por éste y sería desacertado querer negarlo. como decíamos anteriormente. en lo que hace a la soberanía del pueblo. • Adopción del Régimen Constitucional Liberal • Afirmación de la Ley como Fuente única del Derecho. las garantías constitucionales. y en contestación a una crítica de Alberdi –quien le criticaba haber desconocido en la redacción a nuestro derecho madre-. El derecho argentino ha ido adquiriendo características diversas. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Al derecho canónico lo vemos expresado en el matrimonio. presidía los Reales Acuerdos de la Audiencia y ejercía –mediante sus magistrados. las ideas de Voltaire. • Predominio de las Ideas jurídicas – eclesiásticas. Montesquieu. judicial y legislativa. sin perjuicio de la unidad sustancial del Derecho Argentino La subsistencia del Derecho Castellano-Indiano después de 1810. además. Según Levaggi esa subsistencia del Derecho Castellano-Indiano en el nuevo Derecho Patrio se manifestó de cinco maneras: • La subsistencia genérica del derecho indiano. a través de nuestro Código Civil. Resumen Historia del . Si bien el derecho patrio fue un derecho sustancialmente distinto al derecho indiano. etc.El derecho patrio se caracterizaba. el libre comercio. Por un lado podemos citar a las declaraciones sobre la igualdad y las libertades políticas y civiles (como la libertad de peticionar. habría encontrado que la primera fuente de que me valgo son las leyes que nos rigen”. cosa que jamás se dio en la época de la dominación española donde el Virrey. norteamericanos y europeos. cuando aun estaba fresco el recuerdo de la anterior forma de gobierno: la Monarquía. es el resultado de muchas influencias exteriores pero al mismo tiempo se ha inspirado en los antecedentes jurídicos nacionales. en lo que refiere a la división de poderes. Pero la mayor fuente creadora y fundadora de nuestro derecho patrio es la misma revolución de mayo. El mismo Velez Sarfield al redactar el Código Civil. la Constitución y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norte América. individualistas y liberales. • La ratificación expresa de la vigencia de algún texto del derecho indiano después de la independencia.la justicia en el virreinato. • Implantación progresiva de un Estado de Derecho. • Surgimiento de una Ciencia Jurídica Nacional Desarrollo del derecho Provincial y Municipal. por una separación bien definida entre las funciones ejecutiva. 36 Villalba Andrés. En cuanto a las fuentes de este derecho patrio fueron muy variadas. ETAPA PRECODIFICADORA.) – Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Nuestro derecho patrio se ha inspirado fundamentalmente en el derecho romano. Entre los caracteres más comunes podemos encontrar: • Dictado por Provincias • Incoherente • Inorgánico • A veces. etc.). • Codificación del Derecho Público y Derecho Privado. hispanos. ETAPA CODIFICADA • Está orientado por principios racionalistas. aunque ha aceptado normas e institutos canónicos. con más razón en nuestra legislación temprana. El derecho español tiene influencia en diferentes ramas del derecho. etc. y el anterior sistema jurídico: el Derecho indiano. la Revolución Francesa. Por lo tanto aquella legislación que se aplicó por más de tres siglos en toda América debía manifestarse necesariamente de alguna manera en nuestra legislación. que termino de hecho con la monarquía española que propuso la independencia y la soberanía internacional de Argentina y que implantó la República y la representación del pueblo a nivel interno. como la esclavitud o el régimen indígena. la provincia de la Rioja expresamente hace referencia las leyes hispanoamericanas como fuentes creadoras de derecho en caso de lagunas. subsistirán todos los códigos legislativos. Como veníamos exponiendo en la anterior unidad. que no estén en oposición directa o indirecta con la libertad e independencia de estas Provincias ni con el Reglamento. su terminología anticuada y las dificultades de su interpretación. sino también en lo referente a su contenido excesivamente teórico. Ciertas instituciones desaparecieron. siempre y cuando no contradigan a las leyes de la provincia. como las personas jurídicas. Esto se desprende del llamado “criterio de subsistencia del derecho” que mencionan las partidas y cuya máxima es que no se puede desechar lo antiguo antes de implementar lo nuevo. simples en su forma. los gobernadores de las catorce provincias integrantes de la 37 Villalba Andrés. con las modificaciones que las legislaciones de provincias hayan hecho en ellas. que sólo regulaban aspectos parciales de la vida política o social. Durante más de medio siglo no fue posible reemplazar esos vastos conjuntos más o menos sistemáticos. Otra ley nacional. del 9 de diciembre de 1853 ordenó que hasta la sanción del Código de Minería rigieran “las Ordenanzas de México. Resumen Historia del . los bancos. Sanción y Contenido de la Constitución Nacional de 1853. recopilaciones y ordenanzas de la época hispánica siguieron en vigor después de 1810. como aquellas relacionadas con la protección del indígena. en todo lo que no se derogue por la presente ley”. Derecho Ricardo Miguel Fessia. cédulas.• La recepción como fuente formal del derecho de la legislación hispanoamericana. Ya el Reglamento Provisorio de 1817 decía que “…hasta que la constitución determine lo conveniente. adolecieron de graves fallas no sólo en cuanto a su falta de adecuación a las realidades de entonces. Las nuevas disposiciones sancionadas después de 1810 fueron casi siempre leyes breves. Por ejemplo. • El estatuto privilegiado atribuido a los hispanoamericanos. modernizaron en sus respectivos campos el régimen vigente. tres meses después de la derrota de Juan Manuel de Rosas en la batalla de Caseros. En cuanto a las normas determinantes de los derechos especiales atribuidos a los hispanoamericanos. los nativos americanos quedaban exentos de los impuestos a la herencia. hubo modelos que los inspiraron y soluciones imitadas. Por ejemplo. Los mismos reglamentos y constituciones inspirados en motivos ideológicos. los medios de comunicación y de transporte. Las ideas acerca de la Constitución. y demás disposiciones que nos sean contrarias a él. La Constitución de 1853. En cuanto a la subsistencia genérica del derecho indiano. al par que otras se crearon mediante una legislación que no tenía precedentes entre nosotros. Elaboración. libradas desde el 25 de Mayo de 1810. como en toda labor de creación jurídica. y tantas otras leyes. reglamentos y demás disposiciones generales y particulares del antiguo gobierno español. el Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación. Con frecuencia se dictaron para resolver problemas transitorios. con las naturales modificaciones impuestas por los gobiernos sucesivos. cosa que no ocurría con los extranjeros. En lo que respecta a la recepción de la legislación hispanoamericana como fuente formal. Fuentes. Otra de las modalidades que signaron la presencia del derecho hispanoamericano en la legislación argentina fue la confirmación de la vigencia de algún texto legal indiano. • La influencia de la codificación hispanoamericana (Recopilación de las Leyes de Indias. Esa subsistencia fue tanto en el ámbito público como en el privado. Solo en la segunda mitad del siglo XIX aparece una decidida vocación orientada a crear un nuevo derecho para el país.” En el párrafo anterior podemos evidenciar la subsistencia del derecho castellano-indiano como fuente subsidiaria creadora de derecho. sin ninguna pretensión de hacer una obra definitiva. etc. el código de comercio y el civil. El caso prototípico fue el de las Ordenanzas de Minería de la Nueva España. pero no fueron simples calcos de leyes extrañas. dado que cuando se produce la Revolución no se había credo o no existía todavía un derecho patrio que aplicar. varias constituciones provinciales como la de Entre Ríos de 1882 establecían diferencias entre el “extranjero de las Américas” que no tuviera domicilio en la provincia y el ciudadano nativo en cuanto a los impuestos. La Convención Constituyente de 1852. por ejemplo) en la codificación y en la legislación argentina. que siguieron siendo aplicados no obstante su carácter vetusto. Un ejemplo fue la subsistencia de algunas instituciones de derecho indiano. la posibilidad de comerciar libremente o poder acceder al cargo de gobernador. 1.hasta la codificación Los códigos. En realidad este sistema perduró –con las modificaciones que se introdujeron. en 1852. estas prueban que el sentimiento de unidad continental perduró en varias provincias argentinas por mucho tiempo. Es cierto que. sino que se trató de adoptar las normas más adecuadas o de idear las más convenientes. esto hace referencia a que necesaria e inevitablemente el derecho indiano debía seguir rigiendo en el Río de la Plata. con sentido práctico y sin dejar de tener en cuenta las necesidades y circunstancias nacionales. La Constitución y las demás leyes sistematizaron con vocabulario y con doctrinas más modernas ese nuevo derecho que vino a reemplazar totalmente el anterior. hubo dos posiciones: los intransigentes o capitalizadores y los negociadores. y más tarde Juan del Campillo reemplazó a Derqui. 38 Villalba Andrés. José Benjamín Gorostiaga. Su discurso produjo gran efecto y algunas dudas. entre otros. Domingo Crespo. Pocos días después de iniciadas las deliberaciones se eligió la comisión que debía redactar el proyecto preliminar. que se declara Capital de la Confederación por ley especial". A su vez. y el presidente salteño Zuviría. Sanción. el mundo. eran partidarios de una política enérgica contra Buenos Aires. Todas las provincias lo acatan excepto la rebelde Buenos Aires. Esta estuvo integrada originalmente por Manuel Leiva. Salustiano Zavalía ocupó el lugar de Ferré cuando éste debió ausentarse por las negociaciones con Buenos Aires en marzo. representante de Salta.no superó las discordias con Buenos Aires. Finalmente el artículo 3º quedó redactado de la siguiente manera: "Las autoridades que ejercen el Gobierno federal residen en la ciudad de Buenos Aires.esté empapada de una filosofía. En cuanto a la primera. A él pertenecían Zavalía. Todos sabemos que todo sistema de Derecho Positivo se apoya implícitamente en una concepción filosófica. También aquí se dieron dos posiciones. por el que convocaron a un Congreso Constituyente. el santafesino Leiva. Facundo de Zuviría. Derqui. En cuanto a las “ideas” que se expusieron en su redacción se destacan dos posturas: o La HISTORICISTA: sustentada por Facundo Zuviría y otros representantes que sostienen la necesidad de asegurar el orden y la libertad del país. Este. Esa filosofía es el Iluminismo. en el primer discurso que pronunció llegó a proponer la suspensión de las deliberaciones en razón de la situación por la que atravesaban las provincias. El 20 de noviembre se realizó la reunión oficial de la Convención Constituyente. quien se hallaba ausente debido a la invasión que había sufrido Entre Ríos. sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás). que creen en la rápida sanción constitucional para acabar con los males que aquejan al país y encaminarlo hacia el progreso. Esta ley se adoptó inmediatamente después de la sanción de la Constitución. encabezados por Facundo de Zuviría y Roque Gondra. Los que defendían la tolerancia religiosa y una amplia libertad se denominaron el "círculo" y respondían a la influencia de Salvador María del Carril. Esta última postura es la que se impone. algunas de las cuales habían sufrido la invasión de las fuerzas porteñas. etc. Para ellos la representación de la voluntad nacional se hallaba en los convencionales y no debía negociarse nada. Resumen Historia del . Pedro Díaz Colodrero y Pedro Ferré. que eran el grueso de los convencionales y especialmente Gutiérrez y Gorostiaga. Sostenían que Buenos Aires debía ser impuesta como capital por la Convención Constituyente y no mediante una ley al respecto. Es lógico que. El 1 de mayo de 1853 el Congreso General Constituyente sanciona la CONSTITUCION NACIONAL sobre lineamientos federales y republicanos. concepción que recoge los pensamientos más importantes del renacimiento. el correntino Díaz Colodrero. los negociadores. Sus ideas serían las sancionadas finalmente en la constitución. Este era un grupo reducido formado por el padre Centeno. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación. como habían sido todos los anteriores estatutos y ensayos constitucionales Elaboración. Delgado. Dos cuestiones fueron las más discutidas en el seno de la convención: la cuestión de la capital y la cuestión religiosa. por tanto. fue nombrado presidente. quien se mantenía separado dado que no quería compartir su poderío económico con el resto del país. en una concepción de la persona. Este grupo bautizó a la oposición con el nombre de "montoneros". Si bien la Constitución era progresista –y así fue a tal punto que fue el principal instrumento de la generación del ’80. pero también estipulaba la designación de una capital temporaria para el caso de que los porteños se resistieran a unirse a la Confederación. de consultar la realidad antes de la sanción de la Constitución. o La NORMATIVISTA: sostenida por Seguí y Gutiérrez entre otros. Estos eran conservadores y querían una constitución inscripta en el catolicismo tradicional. quien intentó demostrar que las condiciones para redactar una constitución estaban dadas. debido a lo cual no formó parte del congreso. El segundo enfrentamiento de los convencionales tuvo que ver con el problema religioso y especialmente con el artículo que establecería la libertad de culto. El 25 de febrero de 1853 se agregaron Santiago Derqui y Martín Zapata. La mencionada ley fue presentada el 18 de abril en las deliberaciones del Congreso como ley complementaria a la Constitución proyectada. Juan María Gutiérrez. Los primeros. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Mencionó además como un obstáculo importante la falta de antecedentes constitucionales y la necesidad de reunir material y preparar hombres para la elaboración de la constitución. fray Manuel Pérez. impulsaban una política de conciliación con Buenos Aires y en consecuencia se oponían a que ésta fuera declarada capital porque ello produciría la ruptura. llevó a cabo la instalación oficial en nombre del director provisorio. Gorostiaga y Gutiérrez. pero éstos fueron rápidamente aventados por el discurso siguiente de Manuel Leiva. ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba. que se ve reflejada en su contenido. que fue lo que finalmente ocurrió. ya que coincide con el ideario del mismo Alberdi y la clase dirigente que estaba gestando el marco legal que contribuiría al progreso nacional y la superación de las discordias. la Constitución –como norma de derecho positivo que es. Fuentes.Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás. Se trata de una concepción más humanitaria e igualitaria del hombre tomada sobre manera de Reousseau. gobernador de Santa Fe. los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino». El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados. Formación Intelectual de Vélez Sarfield. o En lo socio-cultural se buscaba cambiar la sociedad existente por la europea. El Estado sólo debía garantizar las condiciones de libertad e independencia óptimas para el buen desarrollo de la sociedad y el sector privado. etc. Es indudable que la Constitución Argentina es obra de la burguesía liberal e ilustrada. la Convención se disolvió Contenido de la constitución nacional de 1853. republicana y federal (federalismo atenuado). El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. para quien debían suprimirse los derechos de las masas y sólo conceder el voto a la “INTELIGENCIA Y LA FORTUNA”. El proyecto que llevaba implícito la Constitución Nacional era el siguiente: o En lo económico se buscaba promover el desarrollo capitalista liberal del país. e inmediatamente se enviaron chasques a las provincias para que pudiera ser jurada el 9 de julio. Esto se ve reflejado en el pensamiento de Alberdi. electoral y de capitalización de Paraná. designar a los jueces. adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros. declarar el estado de sitio. o En lo político buscaron una democracia de minorías. libertad de circulación. la primera dedicada a los derechos y garantías (parte dogmática) y la segunda dedicada a la organización del gobierno (parte orgánica). Gorostiaga y Zapata. Resumen Historia del . etc. 39 Villalba Andrés. Se nacionalizó la Aduana y se suprimieron los impedimentos a la libre circulación interna productos y mercaderías. Este es el pensamiento de la época inspirado en Adam Smith. Una vez electas las nuevas autoridades. no hacer sentir la autoridad”. todas las provincias juraron esta Constitución. Sanción y Contenido del Código Civil. básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad. inviolabilidad del domicilio. la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. derecho de propiedad. Federal y Representativa en su Art. La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. La Constitución de Estados Unidos • El libro” Bases y puntos de partida para la organización política de la • República Argentina” de Juan Bautista Alberdi. Con excepción de Buenos Aires. Podría decirse que nuestra Carta Magna es en realidad una copia casi exacta de la de Estados Unidos. Tratándose de una constitución liberal. 5). pero nunca fue cumplido. Antecedentes. Reformas posteriores. 15). 25). intervenir menos. Fuentes. decía que se debía “Gobernar poco. el federalismo y la república. dejar hace lo más. La Convención Constituyente continuó en funciones un tiempo más ejerciendo una labor legislativa y sancionó las leyes de aduana. El 24 de mayo se constituyó una comisión -integrada por del Carril. Los legisladores argentino habían leído “El Federalista” escrito por Madison en 1787. Elaboración. Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. Comenzaba con un preámbulo y luego se dividía en dos grandes partes. Alberdi era el principal impulsor del liberalismo en Argentina. Derecho Ricardo Miguel Fessia. No es una casualidad que nuestra constitución adopte la forma Republicana. En palabras de Alberdi: “No son las leyes las que debemos cambiar sino a los hombres y las cosas” / “Gobernar es poblar”. Urquiza promulgó aquí la Constitución el 25 de mayo. para fomentar el capitalismo.Nuestra Constitución Nacional está forjada bajo los ideales del liberalismo.En cuanto a sus fuentes.para visitar a Urquiza en su residencia de San José y entregarle el primer original de la Constitución. los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales: • • Las constituciones anteriores. La Constitución de 1853 estaba dividida en dos partes. la prohibición de toda forma de democracia directa (art. sin valor normativo. para lo cual erigieron un Ejecutivo fuerte que pudiera limitar a las masas. 20). el fomento de la inmigración europea (art. La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo. Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo). etc. el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nosotros. de libertad de los ríos. principio de igualdad ante la ley. libertad de expresión sin censura previa. por eso establecieron un sistema de elección indirecta. un ensayo político liberal estadounidense.). según la forma representativa. 22). El sistema electoral no establecía el sufragio secreto ni universal (prohibía el sufragio femenino) La Codificación y la nueva mentalidad Jurídica. El texto estaba redactado en 107 artículos. gratuidad de la educación primaria (art. El preámbulo.1º. De allí que los derechos declarados en la Constitución estén impregnados de sentido materialista. La redacción de la Constitución finalizó en los últimos días del mes de abril de 1853 y el proyecto fue aprobado el 1º de mayo. con facultades para intervenir las provincias. legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales. que le valió en 1825 el nombramiento como Secretario del Congreso que se llevaría a cabo el año siguiente. sobre libros de nacimiento. Debido al prestigio. Tambien existieron diversas leyes y decretos provinciales que modificaban diferentes instituciones como la emancipación por habilitación de edad. Después de la reunificación nacional en 1862 se le encargó la redacción del Código Civil. Todos estos Códigos respondían a la tradición filosófica del liberalismo reinante.a.711 que introdujo aspectos más sociales al código como la Teoría del Abuso del Derecho y el giro hacía la protección de la parte económicamente más débil. Vélez Sarsfield estudió en el Colegio Nacional Nuestra Señora de Monserrat de la ciudad de Córdoba. sin modificaciones. 18 de febrero de 1801– Buenos Aires. en 1869 se dispuso del original. Valle de Calamuchita. a través de la independencia legislativa. y la unidad nacional. Hasta la sanción del Código. 30 de junio de 1875) fue abogado y político argentino. Antecedentes: Hasta la sanción del código. y fue sancionado en 1859. el cual fue redactado en colaboración con el prestigioso jurisconsulto uruguayo Eduardo Acevedo. Reformas. Contenido. mediante la Ley Nº 340. Al Código de Comercio le siguió el Código Civil redactado por Dalmasio Vélez Sarfield en 1871. En lo que respecta al Código Civil. Derecho Ricardo Miguel Fessia. El hecho de dictar antes un Código de Comercio y no uno Civil demuestra la mentalidad jurídica de la época. afianzarían la independencia política del país. La aprobación del Código Civil argentino era necesaria tanto por motivos jurídicos como por motivos políticos. Las principales eran la de libertad de vientres y de los esclavos que entraren al territorio (1813). en donde luego seguiría la carrera de Leyes. Resumen Historia del . La composición de éste no se inició hasta 1864. y en la llamada Legislación Patria. Con la sanción de estos Códigos se logró definitivamente organizar institucionalmente al país. que se aprobó en 1870 y entró en vigor a comienzos del año siguiente 5. Dichas unidad y coherencia. dictada para la nación española. Con ella se dotaría de unidad y coherencia a la legislación civil. traerían consigo dos beneficios jurídicos muy importantes: facilitarían tanto el conocimiento del Derecho por parte de los habitantes como su aplicación por parte de los jueces. y entró en vigencia el 1 de enero de 1871. la legislación argentina se basaba en la española previa a la Revolución de Mayo. dándole un ordenamiento jurídico que ofreciera garantías al capital extranjero. El Código Civil fue aprobado a libro cerrado. este individualismo desmedido será disminuido. Su redacción. Fuentes El código de Vélez Sársfield refleja la influencia de: 40 Villalba Andrés. etc. el Estado de Buenos Aires le encargó la tarea de redactar un código de comercio. la determinación del domicilio en lugar de la estancia principal. matrimonios y defunciones a cargo de los curas. con su reconocimiento ilimitado de los derechos individuales. en el cual fue el diputado más joven.b. Córdoba. ricamente provista de notas y comentarios. la extensión de las materias tratadas y al mayor conocimiento que tenían de ellas los jueces y abogados se aplicaban ordinariamente las Siete Partidas. Ese mismo año fue nombrado catedrático de economía política en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. la mayor parte del cual aún continúa vigente. ausente hasta ese entonces por la dispersa legislación vigente en el territorio argentino. El Código Civil. particularmente el derecho a la propiedad. este último redactado por Tejedor. XIX tuvieron una gran influencia en la redacción del Código Civil de Argentina.En 1858. 5. Al finalizar sus estudios inició una intensa actividad política. Asimismo. autor del Código Civil de Argentina de 1869. La obra codificadora se completó con la sanción del Código de Minería y el Código Penal en 1886. por ejemplo con la reforma de la Ley 17. la legislación se basaba en la española. que existió previa a la Revolucion de Mayo y en la llamada Legislación Patria. Una mentalidad propia del materialismo-economicista imperante en los dirigentes de la época. Se doctoró a los 22 años. La codificación en la Argentina fue parte de un proceso que se dio a escala mundial debido a las ventajas que ortorgaba el sistema. La unificación del país y el crecimiento y fortalecimiento político demandaban la codificación de las leyes civiles . ya que no se podía mantener la incertidumbre de una legislación inadecuada. la supresión de mayorazgo (1813). siendo presidente Bartolomé Mitre. es decir. el 25 de septiembre de 1869. se terminó en 10 meses. Velez Sarfield Dalmacio Vélez Sarsfield (Amboy. por la supremacía del código sobre la legislación provincial. las realizadas durante finales del Siglo XVIII y el S. Fuentes. Si bien existieron anteriormente codificaciones. La legislación patria se comoponía de las leyes sancionadas por los gobiernos nacionales y provinciales. insumió casi cinco años.El proceso codificador que mandó a realizar con urgencia la Constitución Nacional de 1853 se inicia con el dictado del primer Código de Comercio en 1862. Por lo tanto se regularon primero las relaciones comerciales que las relaciones de familia. 41 Villalba Andrés. la n. A pesar de la estabilidad que el Código Civil le proporcionó al ordenamiento jurídico argentino.357. Resumen Historia del . • Trasplantes: el régimen nacional sobre trasplantes de órganos fue determinado por la Ley n.173.928. amplió la capacidad civil de la mujer casada.252 sancionada el 23 de septiembre de 1948.515 modifica el régimen matrimonial. materia de debato hasta hoy en día.609/1943 y 410/1946 regularon esta institución. Fue promulgada en la madrugada del 15 de julio de 2010.264 del 25 de septiembre de 1985. sancionada el 14 de septiembre de 1924.541. tomando la institución del matrimonio canónico y adjudicándole efectos civiles. que fue introducida mediante la Ley n. que se encontraba suspendido desde 1956. • Ley de reducción de mayoría de edad: la n. en tanto los decretos 11. Derecho Ricardo Miguel Fessia.º 23. Estas reformas sobrevivieron al abandono del régimen de convertibilidad por la Ley n. • Nombre: la regulación del nombre de las personas fue librada a la costumbre por el codificador. equipara en forma absoluta a los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. y restablece el divorcio.- • Ley de derechos civiles de la mujer: la Ley n. La reforma más importante que sufrió el código fue producto de la Ley Nº 17. sancionada el 18 de marzo de 1977. que regula dicho derecho. y establece que la patria potestad pasa a ser ejercida por ambos padres. se destaca por el cambio de orientación que experimentaron algunas de las instituciones reguladas. el 12 de noviembre de 1888 fue sancionada la Ley n. Esta ley.561. la evidencia se manifiesta en los 145 artículos copiados exactamente de esa obra.º 21. que resultaron necesarias para regular adecuadamente una sociedad que presentó grandes cambios a nivel social.711 s e encuentran: • Ley de matrimonio civil: el sistema original de Código Civil excluía a los no católicos de la celebración del matrimonio. no estuvo exento a lo largo de la historia de diversas modificaciones. En cuanto al Código de Napoleón.º 23. o El Código de Napoleón y sus comentaristas. que consistió en el reemplazamiento de las palabras "marido" y "esposa" por las palabras "cónyugues" y "contrayentes" otorgó la posibilidad de contraer matrimonio a parejas del mismo sexo. Sin embargo. en especial sobre el matrimonio. Estos proyectos no sólo proponían la reforma de las instituciones y un cambio de método. Fue promulgada el 21 de diciembre de 2009.º 11.393 de matrimonio civil.12 • Matrimonio civil: La reforma del matrimonio civil. sino que uno propuso también su unificación con el Código de Comercio. de 22 de abril de 1968. además de la 17. permitió convenir que las obligaciones pactadas en moneda extranjera sean cumplidas sólo en la moneda estipulada. Entre las reformas de mayor importancia. político y económico.º 13. • Filiación y patria potestad: la Ley n. que incluyó en el código el artículo 1071 bis. Cosa muy práctica al momento de eliminar las dudas y desentrañar el espíritu y sentido de cada artículo. • Derecho a la intimidad: el 30 de septiembre de 1975 fue sancionada la Ley n. • Matrimonio civil: la Ley nº 23. • Ley de adopción: el texto original del código no reguló la adopción.º 21. o El Derecho canónico. La utilización de estas fuentes es evidente y puede observarse en las notas al pie de cada página en donde se comentan casi todos los artículos. o La legislación española vigente hasta ese momento en la Argentina o El Derecho romano (en especial a través de la obra de Savigny). existieron una serie de proyectos de reforma que no fueron llevados a la práctica.º 2. Reformas. o Y en mayor medida el Proyecto de Código Civil para Brasil de Freitas. Si bien esta ley reformó aproximadamente un 5% del articulado.º 26579 redujo la mayoría de edad de 21 a 18 años.o El Derecho continental y de los principios liberales del siglo XVII. Además. Vélez Sársfield dejó este instituto bajo la jurisdicción de la Iglesia Católica.º 25. • Ley de Convertibilidad: la llamada Ley de Convertibilidad introdujo algunas reformas al régimen del Código Civil.711. En cuanto al Derecho canónico tuvo una gran influencia en lo referente al Derecho de familia. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Principio de Buena Fe. Contenido La organización del Código Civil es la siguiente: Títulos preliminares: el Código Civil se inicia con dos títulos preliminares. no fue sancionado como código nacional. sino que deja al margen. holandés de 1881 y belga de 1867. Primer intento de codificación penal general. predominan como fuentes inmediatas el código peruano de 1862 y el español antes mencionado. encargados de examinar el Proyecto Tejedor por el Poder Ejecutivo Nacional. a través del código de 1886. legislaba sobre delitos y faltas nacionales. La primera trata sobre las obligaciones en general y sobre su extinción. húngaro de 1878. un importante precedente de muchas disposiciones del código vigente. El Proyecto de 1891. presentado en junio de 1891. por Carlos Tejedor. la tercera trata sobre las obligaciones que nacen de los contratos. tratando las cosas en sí mismas o en relación a las personas. La crítica fue que no llegaba a unificar la legislación penal. La opinión. Este Proyecto presentó el aporte preponderante de los códigos italiano de 1889. por último. redactado por Sixto Villegas. Además de revisar el elenco de los delitos del Código de 1886. 108 de la Constitución Nacional. Representa. especialmente la de parte de los positivistas. Se abandonaba el sistema de penas fijas del proyecto de Tejedor. con algunas modificaciones (14-08-1882). la segunda sobre privilegios y derecho de retención. Finalmente. Siguió el molde de las legislaciones clásicas. contenida en la Ley nº 49. el Poder Ejecutivo Nacional comisionó a Norberto Piñero. La segunda. no incluía instituciones nuevas ya conocidas en otros países. 42 Villalba Andrés. El Proyecto. En el Proyecto de 1881 (03-01-1880). Libro III: este libro trata sobre los derechos reales. fue redactado por encargo del Poder Ejecutivo Nacional (0508-1864). llenó sus vacíos respecto a la aplicación de la ley penal en el espacio. En las disposiciones generales de su Parte General. Resumen Historia del . "De las personas en general". fue adoptado como código penal por ocho provincias. pero en virtud de la autorización concedida por el art. predomina la influencia del Código español de 1870. en gran medida al Código Penal de Baviera de 1813. El primer título trata de las leyes y elabora una "teoría general de la ley". Córdoba lo adoptó como código penal. Conservó las fuentes de origen español. Andrés Ugarriza y Juan A. Rodolfo Rivarola y José Nicolás Matienzo para proyectar la reforma del Código. dejando mayor latitud a los jueces. que contenían la última y mejor legislación criminal. y la tercera trata sobre la prescripción. transferencia y extinción de los derechos y obligaciones. imponía un régimen de sanciones de difícil o imposible cumplimiento entonces respecto e las penas privativas de libertad. obra de Paul Johann Anselm Von Feuerbach. En menor medida recibió el aporte de la doctrina española a través de Joaquín Francisco Pacheco. el primer Código Penal para la Nación (Ley 1920 – 07-121886). La teoría de Imprevision. No incluye la legislación penal en su totalidad. García. de la familia. Este Código Penal entró a regir el 01 de febrero de 1887. etc. Libro II: este libro se divide en tres secciones. En la Parte segunda. comentarista del Código español de 1848/50 y de la doctrina francesa a través de Chauveau. Su texto constituye un valioso precedente para interpretar el texto original del código vigente. unificó la legislación penal común.189 (21-08-1903).• La ley 17711 que llegó a modificar mas de 200 articulos e incluyó la Teoria del Abuso del Derecho. y el segundo. profesor de la Universidad de Buenos Aires. era excesivamente casuista. pasaba en silencio hechos que merecían ser penados y. El vicio de Lesion. LA CODIFICACIÓN PENAL. Presentado este proyecto a la Cámara de Diputados (11-05-1881) no fue aceptado. carecía de método adecuado. modificación. Libro I: este libro está dedicado a las personas. que sólo logró dictamen favorable de la Comisión de Diputados. La primera sección de este libro. con algunas modificaciones hechas en la de Buenos Aires. fue adversa a la reforma. trata sobre las personas en sí mismas. El Proyecto Tejedor. El 07 de junio de 1890. sirvió de base para las reformas introducidas en el Código de 1886 por la Ley 4. "De los derechos personales en las relaciones de familia". Luego tiene tres secciones: la primera trata sobre las sucesiones mortis causa. El segundo se refiere al modo de contar los intervalos de tiempo en el Derecho. el Proyecto sigue. • Libro IV: este libro contiene un título preliminar sobre la transmisión de derechos en general. y el Congreso terminó por sancionar sobre la base del Proyecto Tejedor. El nuevo sistema definía el delito como “toda acción u omisión penada por la ley”. la legislación federal sobre crímenes y delitos contra la Nación. sobre los actos y hechos jurídicos que producen la adquisición. que sólo abarca la Parte General y que es el Proyecto de 1960 corregido y mejorado. multa e inhabilitación). Durante la segunda y tercera década se percibió una influencia de la ilustración racionalista. etc. El Código incorporó al derecho positivo instituciones como: la libertad condicional y la condenación condicional. redactado por una subcomisión. redactado por Soler y revisado por una comisión asesora. la seguridad pública.338 (del 25 de junio de 1976) restableció todas las reformas que la Ley 17. 43 Villalba Andrés. 1926. Esta última.567 (del 12 de enero de 1968) reformó el Código Penal. El Proyecto que se denomina de 1906. 1928 y 1932 y el del senado de 1933 y los de reforma total de Coll – Gomez (1936). redactores del Proyecto de 1891. Sin embargo. Sólo legislaba sobre delitos. el estado civil. El mismo Código. vinieron el de 1963. que fijaron su organización y sus procedimientos. y fue presentado al Poder Ejecutivo Nacional. si bien ha resistido a los múltiples intentos de reforma general.454. para desembocar en el eclecticismo criollo imperante en todo el siglo XIX LA GENERACION DE 1810. autoritario y positivista. que en el senado fue objeto de reformas que no alteraran su estructura. además de Piñero y Rivarola. quién vio al Derecho en la ley. la seguridad de la Nación. el orden público. el Código Penal. Este constituye un código nacional en la medida que sus disposiciones se aplican en la Capital Federal y en todas las provincias a través de las magistraturas federales. sigue la orientación de 1891. Finalmente el Congreso de la Nación. mediante leyes. Los demás códigos posibles (de procedimientos. de orientación positivista. Derecho Ricardo Miguel Fessia. de la gloria del poder que lo ha hecho aprobar. rurales. comercial. por la ley 17. Otros códigos nacionales: La Constitución de 1853 facultó al Congreso para sancionar los códigos civil. una comisión de diputados.) permanecieron en la esfera de la legislación local. Codificar fue una operación de ordenamiento simbólico. que organiza conjuntamente ambos regímenes. que organizan sus propios tribunales y establecen las reglas para actuar ante ellos. La Ley 17. las distintas clases de sanciones (reclusión. El Código está dividido en dos libros. sobre la base de las innovaciones que sugirió el Profesor Eugenio Raúl Zaffaroni en su anteproyecto de reformas elevado al Ministerio de Justicia de la Nación el 15 de agosto de 1991. El primero trata de la aplicación de la ley penal. sin embargo. recibió sanción como Código Penal. Con algunas modificaciones. o bien de una de las ideas filosóficas fundamentales que lo ha inspirado. neo – positivista y con una importante Exposición de Motivos. la reparación en instancia penal de los perjuicios ocasionados por el delito. REFRACCION DE IDEAS JURIDICAS EN EL RIO DE LA PLATA. los parciales sobre el estado peligroso de 1924. el 10 de marzo de ese año y remitido al Congreso el 1º de septiembre.567 le hizo al Código Penal en el año 1967. titulados “disposiciones generales” y “de los delitos”. en 1967. nacionalizando así estas ramas del derecho. era y es de competencia de las provincias. La nacionalización del Derecho respondió a diversas causas. una de ellas fue la concepción jurídica impuesta por la ilustración. Resumen Historia del . aunque no tenía tal nombre. “porque hace tabla rasa de los delitos de los adelantos producidos en el derecho penal durante el siglo XX” El Proyecto de 1917. tuvo que hacer lo mismo con respecto a las magistraturas federales (Corte Suprema y demás tribunales inferiores). hacia principios de 1830 el surgimiento del romanticismo y del historicismo. del 27 de agosto de 1984. así como las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena. uniformidad en cuanto a las ideas jurídicas. El hombre vio en el corpus normativo el símbolo del orden racional. de Peco (1941). se acentuó por influencia del positivismo que había ganado terreno en la filosofía del Derecho.077. y el de 1960. no en los resultados de la ciencia o la jurisprudencia. Su fijación en cuerpos legales facilitó su proceso. Moyano Gacitúa y Ramos Mejía (09-12-1904). menores y reincidentes. inspirada en el Proyecto de Soler. El código simbolizó el Derecho en si mismo. Ha habido numerosos proyectos de reformas al Código entre otros. era un verdadero código de la materia que. la propiedad. Presentó como proyecto de reforma el de 1906. nacido en pleno auge de la Escuela Positiva en el país. el 30 de septiembre de 1921. elaborado por la comisión designada por resolución ministerial del 25-101972. el Proyecto de 1974. sobre el cual. Fue promulgado como Ley 11.Frente a la situación enunciada precedentemente. por F. etc. se mantuvo en vigor hasta épocas recientes.179. se dicta el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Diputado Rodolfo Moreno (h) fue quien dio el último impulso al ya largo proceso de reforma del Código de 1886. penal y de minería. presidida por Moreno. A partir de ese año. La Ley 21. el Poder Ejecutivo dispuso la revisión del Código de 1886 por una comisión formada. mediante las leyes 48 y 50. Beagley. Después del Proyecto de 1960. la condena condicional. redactó el Proyecto de 1917. en el Río de la Plata. Por último están el Proyecto de Soler de 1979 (Soler – Aguirre Cabral y Rizzi) y el que en 1994 propiciara el Poder Ejecutivo. redactado por una comisión designada por el Poder Ejecutivo. de aguas. el honor. el proyecto de 1973. La Nación. las medidas aplicables a los imputables. Fue objeto de críticas por el sector positivista. restauró la mayoría de los textos de la Ley 11. la administración pública y la fe pública. La tendencia a realizar la legislación para cada Estado. con algunas modificaciones. prisión. D. las ha sufrido en muy buena medida. El ochocientos no ofreció. de 1951. Saavedra. como fue expresado en el párrafo anterior. decretos – leyes y las llamadas leyes. mediante la Ley 23. que en general se aparta menos del Código Penal que los dos anteriores. la honestidad. los poderes públicos y el orden constitucional.179 el 29 de octubre del mismo año y entró a regir a partir del 30 de abril de 1922. El cuerpo reflejó los fines buscados por los codificadores e identificarse con ellos hasta simbolizarlo. El segundo libro legisla sobre los delitos contra las personas. ya sea se trate. la libertad. El derecho procesal. en su primer cuarto de siglo fue objeto más de de consideración crítica que de una interpretación positiva. no introduce cortes en su desarrollo. Es indudable que la revolución de mayo es el “hecho trascendente” que marca la iniciación de la serie de generaciones argentinas. tradición y progreso. el mismo deriva del pueblo quien tiene derecho a elegir sus representantes para que lo gobierne. intentaron dar respuesta a los problemas del hombre argentino. un gran amor por las ideas. quien lo delegaba en el pueblo. Este filósofo considera que la generación de 1810 constituye la estructura interna del desarrollo histórico. intentaron reflexionar acerca de sus rasgos y caracteres. fuente de toda autoridad.." La ilustración o Iluminismo Movimiento cultural y filosófico europeo que se desarrolló en el siglo XVIII y buscó resolver los problemas de la humanidad e iniciar el progreso mediante la razón y la educación. Su concepto de generación histórica no quiebra la continuidad de la historia. como depositaria de la autoridad divina. la seguridad. Resumen Historia del . Y cuyos seguidores sostenían que "… El poder procedía de Dios. “ es la generación del compromiso dinámico entre masa e individuo. que lo transmitía al monarca. El despotismo ilustrado español A medida que las nuevas ideas se comienzan a difundir por España la monarquía reacciona e impone los que se conoce como "Despotismo Ilustrado". a pesar de lo cual dichas ideas se extendieron en la burguesía colonial.. el goze sobre la que esta ejecuta sus movimientos. pasado y novedad.. Pero las decisiones definitorias partieron de la elite dirigente. y nos habla de generaciones históricas en sentido integral. Este interrogante sobre el problema del hombre argentino está condicionado históricamente dado que la historia es continuidad y discontinuidad. la igualdad. No hemos de suponer que nuestra emancipación política entrañara nuestra total emaciación cultural y educacional ni que implicara el advenimiento de un mundo completamente nuevo. No existe una filosofía argentina autónoma. por lo tanto no estamos en presencia de una seriación automática ni mecánica. Este movimiento ubicaba el hombre como el centro del universo reconociéndole "…como derechos inalienables la libertad. una propuesta de transformar la sociedad y la economía 44 Villalba Andrés. necesidad y libertad." Este movimiento combatía la monarquía absoluta que otorgaba a los monarcas una soberanía sin limitaciones (fundamentada en el origen divino del monarca) y difundió la teoría de la soberanía popular indicando que el poder residía en los miembros de una sociedad y por esto. y por decirlo así. pero los hombres políticos tuvieron. A partir del movimiento de mayo se fue fortaleciendo el sentimiento de amor a la patria. La influencia de las ideas liberales foráneas dinamizaron en gran medida la acción de los hombres de mayo. En relación a las generaciones en la historia del pensamiento argentino: no hay que pensar que cada generación argentina haya traído un sistema de ideas y pensamientos completamente nuevos y diferentes con respecto a la generación anterior. No obstante al ser hombres de accion sintieron la necesidad ideológica de justificar su acción politica. Resulta evidente que nuestra gesta emancipadora no hubiera sido posible sin el consenso popular. Por lo tanto la monarquía tenía su origen en la voluntad popular. Existía en la mayoría del pueblo la conciencia de la necesidad de la revolución emancipadora. La respuesta a este interrogante no puede ser uniforme. la propiedad. pero leyeron las obras de sus con temporáneos europeos. No fueron filósofos en el sentido técnico.Para definir esta generación es válido utilizar el concepto de generación: Ortega y Gasset dice. desarraigado de todo vinculo anterior. EL MARCO IDEOLOGICO DE LA REVOLUCION. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Las raíces ideológicas del movimiento emancipador son hispánicas e indianas. Algunos de sus impulsores fueron: Rousseau quien se encargo de desarrollar el concepto de "contrato social" para explicar el origen de la autoridad y Montesquieu quien fundamentó la teoría de la división de poderes como una forma de garantizar la libertad. la libre expresión y la asociación. Con su principal centro de difusión en la Universidad de Chacras donde estudiaron Castelli y Moreno. Más que teorias profesaron creencias y cuando escribieron nos dejaron libros de acción más que de pensamiento sistemático.". Los monarcas intentaron evitar la entrada de estas nuevas corrientes de pensamiento mediante la veda de los libros que consideraban "peligrosos". es el concepto más importante de la historia. La generación de 1810 comenzó a proclamar con fervor los ideales y los derechos de una nueva nación.. La aspiración nacional del movimiento revolucionario contó decididamente con el apoyo y consentimiento de las provincias integrantes del virreynato. Son tres los movimientos que influyen en la ideología de los líderes criollos durante la gesta revolucionaria y que deben ser tenidos en cuenta al momento de tratar de comprenderla: • Las ideas hispano-indianas • La ilustración • El despotismo ilustrado español Las ideas hispano – indianas de los siglos XVI y XVII Doctrinas que surgen en España durante los mencionados siglos cuestionan el derecho absoluto del Reino de Castilla sobre las Indias. prácticamente alfabético. Austin quiere llegar a una ciencia sobre la base de los conceptos jurídicos. y por lo mismo no ofrecían facilidades a la memoria o el aprendizaje. El utilitarismo es una teoría ética que asume las siguientes tres propuestas: lo que resulta intrínsecamente valioso para los individuos. -el tradicionalismo: que aboga por una vuelta al pasado. pues se sostenía que las letras y sílabas sueltas nada decían al raciocinio del estudiante. que inauguraba un nuevo estilo de silabario en América Latina. la moralidad de cualquier acción o ley viene definida por su utilidad para los seres sintientes en conjunto. con el avenimiento y masificación de la educación pública en Europa y América. En el s. Se produce también una reacción contra el Racionalismo ilustrado. mediante el análisis comparado de los diferentes ordenamientos jurídicos. el mejor estado de cosas es aquel en el que la suma de lo que resulta valioso es lo más alta posible. y el historicismo y evolucionismo: que fijan sus explicaciones en el dinamismo de la Historia. de todas las sílabas en uso. El racionalismo en ética es la afirmación de que ciertas ideas morales primarias son innatas en la especie humana y que tales principios morales son evidentes en sí a la facultad racional. era de clara inspiración racionalista. diptongos y triptongos. d) Sociología jurídica (Erlich): Sostiene que el Derecho no procede ni del Estado ni de los tribunales. impreso por el independentista chileno Manuel José Gandarillas en Buenos Aires. que sentarán las bases de conflictos futuros. Es la justificación científica de lo jurídico. que se opone al empirismo y que es el sistema de pensamiento que acentúa el papel de la razón en la adquisición del conocimiento. Corrientes: a) Teoría general del Derecho (Merkel): Proviene de Alemania. apegada a los valores de la antigüedad clásica. de casi todas las sílabas posibles en idioma castellano. La disposición del impreso. El racionalismo epistemológico ha sido aplicado a otros campos de la investigación filosófica. En 1810 se publicó. los sígnos numéricos. enciclopédicos podría decirse. como en el deísmo. sino de la sociedad (de las instituciones sociales). UTILITARISMO. En los nuevos silabarios hay preocupación por presentar listados lo más completos posibles. Este pequeño impreso.mediante la acción de los monarcas dejando a un lado los aspectos "meramente políticos “de la ilustración. intercaladas con el abecedario. sin íconos o mensajes doctrinales y ordenados en 13 unidades numeradas. El utilitarismo es a veces resumido como "el máximo bienestar para el máximo número" Luego de la Revolución de Mayo de 1810. Esta reacción viene desde tres frentes: -el vitalismo: que defiende la continuidad y flujo constante de la vida. por ejemplo. la búsqueda de una educación racional. Se exalta así el poder de los reyes considerándolos motor de las reformas transformadoras de la sociedad mediante el fomento de actividades útiles como la industria. el comercio y la educación quedando sujeta la iglesia a su real autoridad. Resumen Historia del . Durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX. XIX entramos en un siglo repleto de complejidad y heterogeneidad filosófica. que resalta el papel de la experiencia sobre todo el sentido de la percepción. y lo que debemos hacer es aquello que consigue el mejor estado de cosas conforme a esto. RACIONALISMO. Desde finales del siglo XIX. no era más que un listado. Es el conjunto de abstracciones generales de lo común a cada tipo de Derecho. IUSNATURALISMO. El racionalismo en la filosofía de la religión afirma que los principios fundamentales de la religión son innatos o evidentes en sí y que la revelación no es necesaria. De este modo. b) Escuela de juriprudencia analítica (Austin): Desde Inglaterra. Es una corriente filosófica que apareció en Francia en el siglo XVII. vueltos a poner sobre el tapete por la Ilustración. Utilidad es una palabra que refiere aquello que es intrínsecamente valioso para cada individuo. La noción de ciudadanía que la Revolución había de alguna manera establecido fue sinónimo de controversias y diversas pujas políticas. se comenzó a expresar la necesidad de un sistema basado en la práctica de la lectura de palabras. los oficios. formulada por René Descartes. en contraste con el empirismo. c) Escuela de Derecho comparado: Sigue los mismos presupuestos de Austin. La influencia de Kant es gigantesca. el racionalismo ha jugado sobre todo un papel antirreligioso en la teología. A raíz de las reformas borbónicas un nuevo espíritu comienza a rondar en la publicación de silabarios (texto destinado a la inicial lectura). la Cartilla o silabario para uso de las escuelas. 45 Villalba Andrés. entremezcladas con la Guerra de la Independencia y las Guerras con el Brasil. llegará un largo período de luchas internas. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Carlos IV se arrepiente y reclama nuevamente el trono. Era el grupo más popular de los tres y guardaba sincera fidelidad al monarca cautivo. También incluía a los universitarios formados en el iluminismo y la Revolución Francesa. coordinadas por la Junta Central. Pero. En él convergían los comerciantes del puerto de Buenos Aires partidarios del libre cambio y de una vinculación más estrecha con Inglaterra. El Cabildo Abierto de ese año destituirá a Sobremonte y nombrará a Liniers jefe militar. • El último grupo era el denominado “auténticamente español”. estos serán nuevamente delimitados y orientados en sentidos que se relacionan. reconquista que se produce el 12/08/1806. Así surgen las juntas de gobierno en cada ciudad de española. Será este quien forme los primeros regimientos criollos dada la inminente contraofensiva inglesa que se producirá en 1807. Napoleón así decide frenar el comercio británico cerrándole todos los puertos a Inglaterra. Después de estos acontecimientos y del actuar de Sobremonte se producirán una serie de consecuencias que tendrán vital importancia a la hora de la revolución y que la irán precipitando lentamente. gracias a las invasiones inglesas se formarán los primeros regimientos de criollos. 46 Villalba Andrés. Resumen Historia del . con el apoyo del pueblo. quienes irán adquiriendo conciencia de su capacidad de valerse por sí mismos sin la necesidad de la ayuda de la metrópoli española. es decir conservarlos para Fernando VII. se asemejarán a los postulados del Utilitarismo Británico de Jeremias Bentham. *Esta claro cual de los grupos será el primero en desaparecer. miliciano u orillero. Pero luego de esto. en algunos aspectos con el pensamiento de la Ilustración. también se tomara conciencia de los beneficios que podría acarrearle a la ciudad puerto y a las incipientes clases burguesas la apertura del libre comercio con Inglaterra Existían en Buenos Aires tres grupos diferenciados: • El primero era el grupo criollo. Liniers y Alzaga comienzan a organizar la reconquista de Buenos Aires. Unos años antes EEUU se había liberado de Inglaterra. precedida de la ocupación de Montevideo. se mantienen en forma mas o menos despareja. • El segundo grupo era el ilustrado o “partido de las luces”. Serán los que más adelante opten por el centralismo o el unitarismo. Estaba integrado por comerciantes españoles partidarios del monopolio y por las autoridades del Cabildo. Napoleón así fue tomando tierras y conquistó Portugal. también llamado “carlotista”. Fraternidad e Igualdad de todos los hombres mientras que Inglaterra aprovechó a incentivar los movimientos revolucionarios en América y a intentar invadir a América en dos oportunidades. Desaparecida la autoridad legítima los españoles querían que el poder volviese al pueblo quien debía elegir un gobierno provisorio. Por un lado. Este nuevo elemento servirá en el futuro para sentar las bases del Positivismo. no solo los suyos. Era un grupo de carácter elitista. Gran Bretaña estaba en plena Revolución Industrial volviéndose un obstáculo para Napoleón. Luego de una heroica defensa. cuando ya la nación vivirá un ideal de orden y se apoyará en la consolidación del Estado Moderno a fines del siglo XIX.Los dispositivos de Intervención en lo Social. pero por otra parte. Derecho Ricardo Miguel Fessia. y así logra hacer que Fernando devuelva el trono a su padre quien rápidamente se lo entrega a Napoleón. Pero el ejército logra disolverla. Mientras tanto. En 1804 Napoleón se convierte en Emperador Francés. LA REVOLUCIÓN DE MAYO 1810. Tratarán de mantener por todos sus medios los territorios bajo la corona española. pero el pueblo rechaza a los franceses y reacciona violentamente por lo que Carlos IV debe ceder el trono a su hijo Fernando VII. En Francia la revolución había difundido los principios de Libertad. extendiendo su dominio por toda España. y así se van reemplazando a las autoridades virreinales por las Juntas de Gobierno. al momento en que falta el poder central que antes regia). los ingleses son rechazados y Liniers es nombrado Virrey interino. Bolilla X LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO SOCIAL ARGENTINA 1810-1852. sino también el de sus países aliados. Los criollos desconocieron al monarca francés como autoridad legítima. encabezados por Alzaga (todos españoles). la figura del virrey irá perdiendo prestigio entre la población. pero para llegar debían atravesar España con la autorización española Napoleón entra. (Acá también vemos el paralelismo en las decisiones políticas de los españoles con la de los criollos. Fernando VII fue tomado prisionero y el Hermano de Napoleón toma el nuevo trono. Estaba compuesto por las milicias criollas creadas durante las invasiones inglesas y por los habitantes de las orillas de Buenos Aires que constituyen los estratos más bajos de la sociedad porteña (en otras palabras. la mersa). El pueblo español rechaza todos estos sucesos y pone resistencia defendiendo los derechos del rey cautivo. a partir de 1820. se ofrece como mediador. Napoleón al saber esto. Serán los futuros partidarios del federalismo. Cisneros sede a las presiones y convoca a un Cabildo Abierto el día 22. Estas noticias se conocieron en Buenos Aires el 17 de mayo.e. Éste toma conocimiento de la situación en España y. Frente a estos sucesos el grupo ilustrado comienza a analizar la posibilidad de un Cabildo Abierto ante los rumores crecientes de una insurrección del grupo criollo que pueda tomar el fuerte y aprese a Cisneros. dio la razón a Castelli en cuanto a que la soberanía recaía en el pueblo. Estas fueron algunas de las más importantes opiniones dentro del Cabildo del 22 de mayo de 1810: • OBISPO LUÉ: quien representaba a los españoles más conservadores. llegarán a Buenos Aries noticias acerca de la caída de la Junta de Sevilla en manos francesas. en primer término. la unión con los jefes militares de los cuerpos formados por criollos Crece la agitación y la gente comenzará a cuestionar la permanencia del Virrey al haber cesado la autoridad que lo había designado (la Junta de Sevilla).Este grupo buscó. Liniers había sido nombrado virrey interino por Carlos IV antes de su caída. en efecto. esposa del Rey de Portugal y hermana de Fernando. logra mantenerse en el poder. • Por su lado.Como decíamos anteriormente. quien se mostrará en desacuerdo con el libre cambio comercial. Derecho Ricardo Miguel Fessia. como no había representantes del interior del Virreinato (sólo había de Buenos Aires). Sin embargo esta petición será rechazada rotundamente por el Cabildo. es decir. uno o más núcleos que aspiraban a modificar substancialmente las instituciones sociales y políticas del país. formado sobre todo en las universidades. quienes por entonces pedían que asuma como regenta de los territorios americanos la infanta Carlota Joaquina de Portugal. Eso es rechazado rotundamente por el Cabildo –de la mano de Alzaga y el gobernador de Montevideo. A favor del mismo se encuentran Belgrano y Moreno. deja traslucir su deseo de que estos territorios sigan la suerte de España. encabezado por el fiscal Villota. la soberanía recaía nuevamente en el pueblo (según algunos tomo este pensamiento de Rousseau). los intelectuales imbuidos del ideario de la Ilustración. • CASTELLI: refutó al Obispo diciendo que en primer lugar estas tierras no pertenecían a España. Más tarde serán quienes justifiquen la emancipación justificándose en el decreto que citábamos anteriormente –aquél que disponía que las colonias pertenecieren a la Corona y no a España-. que caigan en poder de los franceses. b) debía reemplazarlo interinamente el Cabildo. Saavedra propuso la iniciativa más votada ese día. recompensando el haber reconquistado Buenos Aires en manos de los ingleses. Belgrano y Saavedra –este último sólo al principio. Cisneros dio el brazo a torcer y estableció el libre comercio con Inglaterra. acorde con las teorías de quienes habían promovido los cambios revolucionarios de Francia y de los Estados Unidos. sino a la Corona (tal como la Junta de Sevilla lo había reconocido y. Por lo tanto. gracias a las milicias criollas.quienes solicitan la destitución de Liniers y forman una Junta de Gobierno. Había. Resumen Historia del . Otro sector. 3. debía convocarse a un Congreso General con representantes de todas las provincias para que decidan En realidad trataba de dilatar los acontecimientos que eran inevitables. El Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810. Pese a esto Liniers. dada su afinidad con Francia. Finalmente. La reunión se dio con una gran congregación de gente en la plaza. ante las presiones. Buenos Aires (hermana mayor en ausencia de las menores) decide por sí el cese del Virrey. • PASSO: sostenía que. ya que éste era virrey de todo el virreinato del Río de la Plata y. La misma proponía que: a) debía cesar el virrey. Cisneros se reunirá con los jefes militares el 20 de mayo y estos le manifiestan que debería cesar en el poder dado que había cesado la autoridad que lo designó. // lo habrán sacado cagando jeje. Éstos habían propagado su doctrina social y económica en los periódicos y trataban de llegar a la independencia y a una organización política de tipo liberal. También estaba el grupo ilustrado que impulsan una serie de acontecimientos conocidos como la “conspiración carlotista”. 3. 47 Villalba Andrés. que integraban un movimiento difundido por toda la América española. quienes redactarán en el mismo año la “Representación de los hacendados y labradores del Río de la Plata” texto que propondrá el libre comercio y los beneficios que este traería para Buenos Aires. sostenía que por pertenecer estas tierras a España. Al verse sin apoyo (como De La Rua).estarán de acuerdo con la idea. pero planteó la incompetencia del Cabildo para remover a Cisneros. a fines de 1809. quedando la decisión sujeta a la ratificación posterior de un Congreso General a convocarse. En mayo de 1810. Era la oportunidad que esperaban los revolucionarios. correspondía aplicar la teoría de la “gestión de negocios ajenos sin mandato”.f. c) debía hacerlo hasta que asuma una Junta compuesta de modo y forma que decida el Cabildo. en este caso en particular y dada la urgencia de la situación. por tanto. La Primera Junta y el plan político de la Revolución. si bien Villota tenía razón. mientras hubiese un español o un pedazo de tierra en España en manos de españoles (se refería a Cadiz) ese español tenía derecho a mandar sobre estos territorios. en ausencia del monarca cautivo. Eran. El 8 de enero de 1809 se jura en Buenos Aires a la Junta de Sevilla (antes de que caiga en manos de Napoleón) quien designa como virrey a Cisneros. Cisneros intentará impedir la difusión de estas noticias pero igual fueron conocidas y generaron gran confusión. Será el secretario de la Primera Junta –Mariano Moreno. -En lo religioso debían mantenerse el respeto y la adhesión por la religión católica. Debido a esto se produce una reacción popular en todo Buenos Aires. un poco por convicción de sus integrantes y otro tanto por la fuerza de los acontecimientos que se iban dando (el pueblo presionando afuera por ejemplo). y otros hicieron verdaderamente (grupo miliciano)-. SU EVOLUCION HASTA LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA. con la presidencia de Saavedra y con Moreno como secretario. -Los españoles americanos debían gozar de los mismos derechos que los españoles peninsulares. La mayoría de los pueblos reconocieron a la Junta. reacción que se traducirá en la Primera Junta de Gobierno Patrio del 25 de Mayo de 1810." Proyectos que responden a distintos intereses grupales e individuales de los habitantes del virreinato cuya problemática principal está marcada por el comercio monopólico que constituía una traba para la expansión de la provincia de Buenos Aires y el litoral del virreinato que vivía de la exportación del cuero Trabas que se "sufren" manera doble. El proyecto criollo Estas corrientes ideológicas permitieron e impulsaron a los criollos a desarrollar diversos proyectos y propuestas para superar la crisis del imperio hispano las mismas se basándose según Rins y Winter en diversos enunciados: “A pesar de la diversidad el proyecto de los criollos se caracterizó por las siguientes propuestas: . -Los nuevos gobiernos debían adoptar el principio de la división de poderes. muy pronto.a quien se le encargue la redacción del “Plan Revolucionario de Operaciones”. ni los miembros de la Real Audiencia ni la población española proveniente de Europa creyeron la premisa de la lealtad al rey Fernando VII. Resumen Historia del . las impuestas por la Junta de Sevilla y las internas que están dadas en el interior del virreinato en las denominadas Aduanas Secas mientras la mercadería transita hacia los mercados de consumo (siendo la de Córdoba la más importante) que cobraban impuestos y trababan el desarrollo perjudicando a comerciantes y hacendados. -El librecambio era la base de la transformación económica. El 25 de mayo terminará con la expulsión y deportación de Cisneros y los oidores de la Audiencia demostrando con esto la decisión de no volver atrás en el cambio emprendido. PENSAMIENTO POLITICO Y JURIDICO. se sumaran a la Junta Grande y se constituya un Congreso General para resolver las acciones a seguir y la forma de gobierno más conveniente.es fusilado. En este plan se muestran nuevamente sus intenciones librecambistas con Inglaterra. y no aceptaron de buen grado la nueva situación. -Caída la monarquía española. y al hacerlo lo hicieron con manifestaciones de desprecio.El 23 de mayo de 1810 se constituye una Junta en la que participan Saavedra y Castelli pero que preside Cisneros. quien tenía el derecho el ejercicio del gobierno propio. Pese a las diferentes posiciones se crea la Junta de Gobierno pero el gobierno no será cosa fácil. Al estallar la causa política esta situación ejerce presión ya que los sectores afectados del virreinato quieren que el comercio se libere y España no lo permite. -Era necesario ilustrar al pueblo a través de la educación. las ideas independentistas irán cobrando mayor aceptación dentro de la misma. se cree que lo hizo con ayuda de Belgrano. el 27 de mayo de 1810 se les remitió una circular (Circular del 27 de mayo) donde se les informaba la instalación del nuevo gobierno y se les invitaba a elegir diputados para que. ni el consejo de Regencia. Se desataca durante esos días un foco contra revolucionario encabezado por Liniers. -La soberanía popular debía reemplazar al poder absoluto de los monarcas. desconociéndola Asunción y Montevideo y quedándose sin pronunciarse Perú. Derecho Ricardo Miguel Fessia. -La sociedad debía reorganizarse bajo el principio de libertad. El 15 de junio los miembros de la Real Audiencia juraron 48 Villalba Andrés. Si bien la Junta había asumido prestando juramento a Fernando VII –cosa que algunos fingieron (grupo elitista). Los miembros de la Audiencia no quisieron tomar juramento a los miembros de la Primera Junta.América era un reino dependiente de la Corona de Castilla y no una colonia perteneciente a la nación española. la soberanía revertía al pueblo. Participaran de esta Junta los tres grupos antes nombrados. llegados a Buenos Aires. Teniendo en cuenta que los pueblos del interior del virreinato no habían participado de la Primera Junta que declaró la Independencia. el cual es sofocado y el “héroe de las invasiones inglesas” –Liniers. Esto fue visto como una traición al voto del Cabildo Abierto del 22 de mayo que había decretado el cese del virrey. igualdad y seguridad. El gobierno de Buenos Aires decidió el envío de fuerzas que. constituyéndose el primer gobierno con representación nacional el 18 de diciembre de 1810. Elío. el gobierno quedó así sin su principal autoridad. En el Alto Perú las fuerzas revolucionarias. Estos jóvenes organizaron la Sociedad Patriótica para difundir sus principios. 49 Villalba Andrés. el 14 de mayo de 1811 estalló en Asunción una revolución liderada por liberales que destituyó al gobernador y estableció una Junta local. las ciudades que hoy forman parte de la Argentina respaldaron a la Primera Junta. Sin embargo. por lo que no hubo enfrentamientos militares en Chile hasta la realización del Cruce de los Andes por José de San Martín y el Ejército de Los Andes algunos años después. mediante accionar naval a puntos tan remotos como California o. con la cual dominaba los ríos y bloqueaba Buenos Aires. integrado por Feliciano Chiclana. En la Banda Oriental se mantenía un fuerte bastión realista. El Primer Triunvirato asumió el 23 de septiembre de 1811. logró libertar a Perú y llegó en su accionar hasta los territorios de la actual República de Ecuador. El movimiento cobró fuerza bajo la jefatura de José Gervasio Artigas. buscando proceder con celeridad. al Alto Perú. Su capitán Marcos Brigut recibió instrucciones de Larrea de trasladar a todos los embarcados a las Islas Canarias. Los revolucionarios debieron retirarse hasta Jujuy y los absolutistas recuperaron la región. Tras la exitosa deportación de los grupos mencionados se nombró una nueva Audiencia. principalmente al mando de Manuel belgrano. vencieron en Las Piedras a las tropas de Francisco Javier de Elío (gobernador realista de Montevideo) y pusieron sitio a Montevideo en junio de 1811. así como en Chile. No obstante. contra la cual se dirigió el primer movimiento militar del gobierno patrio. Derecho Ricardo Miguel Fessia. En el Paraguay una expedición dirigida por Belgrano debía lograr el reconocimiento del gobierno de Buenos Aires. con Bernardino Rivadavia. y con el argumento de que sus vidas corrían peligro fueron embarcados en el buque británico Dart. Belgrano logró una Confederación paraguayo-rioplatense. Con la excepción de Córdoba. se decidió el 8 de septiembre de 1811 la creación de un Ejecutivo de tres miembros. Para detener sus maniobras la Junta convocó a todos los miembros de la audiencia. La flota española dominó el río y bloqueó el puerto de Buenos Aires. Sin embargo. tras lo cual la Junta pasó a ser conocida como la Junta Grande. el Paraguay y la Banda Oriental y luego. La derrota de las fuerzas revolucionarias en Huaqui dejó el Alto Perú en manos enemigas e interrumpió el comercio con Potosí. que respondía ante la Junta Conservadora. Juan José Paso y Manuel de Sarratea. obtuvieron la victoria de Suipacha (7 de noviembre de 1810) liberaron Potosí y expandieron la revolución en la región. Con la integración de los diputados del interior por orden de ésta. seguidora de las ideas de Mariano Moreno. Santiago de Liniers encabezó una contrarrevolución en Córdoba. contaba con la flota de Montevideo. Montevideo estaba mejor preparada para resistir un ataque de Buenos Aires. Resumen Historia del . La guerra iniciada contra los funcionarios españoles que no reconocían el nuevo gobierno se extendió. pero la contumaz actitud de los centralistas en la ciudad de Buenos Aires provocaron desacuerdos con el gobierno de Buenos Aires e impusieron una política aislacionista que mantuvo al Paraguay al margen de la guerra por la independencia. al obispo Lué y Riega y al antiguo virrey Cisneros. compuesta íntegramente por criollos leales a la revolución. En la Banda Oriental estalló una insurrección de la población rural contra las autoridades españolas de Montevideo. A mediados de 1811 la situación militar se tornó desfavorable. insistía en la necesidad de un congreso general que sancionara la constitución y abordara el tema de la independencia. responsables ante la Junta. el ejército español recibió refuerzos del Perú y logró vencer en Huaqui (20 de junio de 1811). con el Plan Continental llevado a cabo por José de San Martín a Chile. la ciudad estaba perfectamente amurallada y resistió.fidelidad en secreto al Consejo de Regencia y enviaron circulares a las ciudades del interior. La Junta Conservadora se abocó a la tarea de elaborar un documento para establecer las atribuciones de cada poder y el funcionamiento del gobierno. Finalmente. La juventud porteña. redactando el 22 de octubre de 1811 un Reglamento de división de poderes. el excesivo número de sus miembros y las múltiples tendencias internas dieron lentitud a sus tareas. la Primera Junta se transformó en la Junta Grande. el ejército revolucionario había puesto sitio a Montevideo. Sin embargo. Las fuerzas porteñas fueron derrotadas en Paraguarí (9 de enero de 1811) y Tacuarí (9 de marzo de 1811). El Paraguay estaba indeciso. el triunfo no pudo mantenerse. enviadas por la Primera Junta. y la Cordillera de los Andes establecía una efectiva barrera natural entre los revolucionarios y los realistas en Chile. José Julián Pérez y Vicente López y Planes como secretarios. designado virrey del Río de la Plata. La Primera Junta amplió su número de miembros incorporando en sí misma a los diputados enviados por las ciudades que respaldaban a la Revolución. La Junta decidió enviar a Saavedra al Norte para reorganizar el ejército y frenar la posible invasión española. En la Banda Oriental. la dictadura establecida en Paraguay ante el centralismo porteño rechazó la Confederación en el año 1813. llamando a desoír al nuevo gobierno. junto con los orientales. El Poder Ejecutivo se delegaba en el Triunvirato. Ante la liberación de Fernando VII y la derrota de la Segunda Campaña al Alto Perú en las batallas de Vilcapugio y Ayohuma se fue acentuando la necesidad de un sistema que obrase con energía y se impusiese a los peligros internos y externos. Se organizó entonces la Santa Alianza. Los indios quedaron eximidos de tributos y de todas las derivaciones del régimen de la encomienda. integrado por Nicolás Rodríguez Peña. Este primer ordenamiento político. Así lo proclamó solemnemente el Congreso de Tucumán el 9 de julio de 1816. dirigida por los grupos porteños más moderados. aunque no fue aceptado en todas las regiones. fundada en la falta de un gobierno legítimo en España. por lo que la intransigencia del rey hizo inevitable la separación de España. Esta Asamblea. En diciembre de 1811 estalló un golpe contra el Triunvirato y tropas del gobierno lo reprimieron. Antonio Álvarez Jonte y Juan José Paso asumió el 8 de octubre de 1812.El Triunvirato disolvió esta Junta por considerar que ella se reservaba excesivos poderes. Liberado por Napoleón. el escudo y la aprobación del himno. a los cuales apoyaron las fuerzas militares del interior. ya Director Supremo. porteños en gran mayoría. La libertad de los esclavos nacidos después del 31 de enero de 1813 o que se introdujeran por vía de comercio fue el principio de la extinción gradual de la esclavitud. El segundo Triunvirato. El Triunvirato solicitó a la Asamblea la concentración del Poder Ejecutivo. Esta resolución trascendental significaba crear una nueva Nación. Su disposición más importante fue la convocatoria a la Asamblea General Constituyente de 1813. lo que en efecto hizo el 5 de mayo. junto con la bandera creada en 1812 por Belgrano. En él estuvieron representadas las actuales provincias argentinas con excepción de las del Litoral –que obedecían a la influencia de Artigas– y también concurrieron algunos diputados del Alto Perú. en realidad. Esta posición sirvió de base para realizar reformas que anticipaban la independencia. y se produjo una profunda división entre los absolutistas y los liberales españoles. La Asamblea General Constituyente comenzó por declarar en su reunión inicial que en ella residía “la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. lo reemplazó por un Estatuto provisional y asumió la totalidad del gobierno. Durante esos años (1810 a 1816) se habían producido cambios fundamentales en Europa. Resumen Historia del . quien había desobedecido órdenes que lo obligaban a retroceder hasta Córdoba. También se hicieron reformas políticas creándose el 26 de enero de 1814 un poder ejecutivo unipersonal con el título de Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Al mismo tiempo se decretaron reformas fundamentales de carácter social. La Asamblea designó a Alvear director supremo con amplios poderes. dejó sin efecto el Reglamento Orgánico. Reforzó el Ejército de Operaciones que sitiaba la plaza y lo puso bajo el mando de Alvear. completaron los símbolos de la nacionalidad. Fernando VII desconoció la constitución sancionada 1812 por las Cortes de Cádiz. El Triunvirato suprimió las juntas provinciales. derrotado en la Segunda Campaña al Alto Perú. Posadas designó a San Martín jefe del Ejército del Norte en reemplazo de Manuel Belgrano. El Triunvirato mantuvo la política de aparentar fidelidad a Fernando VII. Montevideo capituló en junio de 1814. EL DIRECTORIO. El Cabildo de Buenos Aires eligió entonces Director Supremo a Álvarez Thomas –como suplente de Rondeau– y a una Junta de Observación –de cinco miembros– encargada de sancionar un Estatuto Provisional. que ejercería el Poder Ejecutivo. con el apoyo de la logia Lautaro y de un poderoso ejército acantonado en la capital. El Directorio dispuso la creación de una escuadra. aunque dándole un contenido jurídico de proyecciones internacionales. la declaración de Tucumán no hizo más que confirmar una situación de hecho que ya existía desde 1810. que además obligaba a organizar territorial y políticamente al nuevo país. Para evitar el envío de la proyectada expedición española al Río de la Plata era vital tomar el puerto de Montevideo. La escarapela. Pocos meses después los borbones retornaban a Francia. Para ejercer el puesto fue designado Gervasio Antonio de Posadas. Estos cambios repercutieron naturalmente en la Plata. sirvió para organizar el Congreso General Constituyente que se reunió en Tucumán el 24 de marzo del 1816. quién asumió el 31 de enero de 1814. Ya no se podía sostener la postura inicial de los gobiernos revolucionarios. agregando que las Provincias Unidas de Río de la Plata serían un Estado independiente de toda dominación extranjera. duraría dos años en su cargo y sería elegido por la Asamblea. La oposición a Alvear. Sus miembros. También postergó la definición del tema de la independencia y la Constitución. Pero. Hubo un intento conciliatorio fallido. no alcanzó a considerar el problema de la independencia ni los proyectos constitucionales que se habían preparado. así surge la creación del cargo de Director Supremo. formada por los monarcas continentales que defendían el principio de legitimidad y el derecho divino de los reyes. produjo la revuelta de mediados de abril de 1815. En el Norte una invasión de fuerzas absolutistas fue vencida en Tucumán por Belgrano. aunque la guerra continuó. asumiendo una soberanía que hasta entonces correspondía teóricamente al rey Fernando VII. Sin embargo. Se abolieron los títulos de nobleza y otras características del sistema señorial. Derecho Ricardo Miguel Fessia. sin embargo. que bajo la jefatura de Guillermo Brown logró derrotar a la flota española en El Buceo y bloquear el puerto de Montevideo. su autoridad fue desconocida en las provincias del interior. formaron un grupo político encabezado por el general Alvear que chocó con Artigas –promotor del federalismo en la Banda Oriental– y con los ejércitos del Norte y de Cuyo. al mando de Rondeau y San Martín. procurando así afirmar un igualitarismo progresivo. demostrando su tendencia centralista. 50 Villalba Andrés. Contaba. y se hizo imperioso adoptar la decisión separatista. Fernando VII volvió al trono en marzo de 1814. sus sucesores y metrópoli”. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Un Estatuto provisional de 1815 estableció que la Junta de Observación ejerciera el Poder Legislativo y fiscalizaría al Ejecutivo. reunido en Tucumán. el ejército. las corporaciones y el pueblo. rechazó las negociaciones y buscó poner fin al poder del gobierno de Buenos Aires. en el rango de bandera menor. Antes de que se de la Declaración de la Independencia. unipersonal. con autoridad solo sobre Buenos Aires. reunido con el objetivo de declarar la independencia. es decir durante todos los gobiernos patrios. La formación del Poder Ejecutivo: Desde el principio se pensó en establecer una división de los poderes como requisito fundamental del régimen que se aspiraba a implantar. no enviaron representantes al Congreso Nacional de Tucumán. El Congreso de Tucumán. Por entonces. la Declaración de independencia de la Argentina se concretó públicamente en la sesión del 9 de julio de 1816. Los federales porteños lo acusaron de complicidad y González Balcarce debió renunciar. elegía al director de Estado definitivo. El 25 de julio el Congreso decidió la oficialización de la bandera celeste y blanca. Para evitar una nueva dictadura. El ejército de observación desconoció las nuevas autoridades e inició operaciones sobre Santa Fe. Convencido de la complicidad entre ambos. El Congreso Nacional tomó como primera medida la elección de un Director Supremo capaz de mantener el orden y restaurar la autoridad central. llamada de ceremonias en la actualidad. ejerció amplias funciones y tuvo tanto la dirección de los ejércitos como el manejo de las finanzas públicas. El Estatuto Provisional autorizaba al director de Estado a convocar un Congreso Constituyente que se reuniría en la ciudad de Tucumán. Sin embargo. incorporándose el sol en el centro de la franja blanca. fue aprobada el 25 de febrero de 1818. La Independencia significó la voluntad de la Nación de asumir su soberanía y conducir sus destinos y fue un paso fundamental para organizar el Estado Nacional. Su propósito era desvirtuar los rumores de un acuerdo con los portugueses para establecer un protectorado lusitano. este resultado solo se consiguió medio siglo después de la Revolución de Mayo. Los diputados la aprobaron por aclamación y luego individualmente. Un nuevo grupo político opositor surgió en la capital: el federalismo porteño. Era importante que este hombre fuera apoyado tanto por el interior como por la capital. La decisión fue bien recibida por los pueblos del interior. Resumen Historia del . Artigas quedó entre dos frentes: Los portugueses al Este y las fuerzas de Buenos Aires al Oeste. hombre aceptado tanto por las provincias como por Buenos Aires. no estaban representadas las de la Liga Federal ni las ocupadas por los realistas. se fueron dando diferentes documentos que enmarcaron el rumbo a seguir. Declaración de la Independencia 1816. Finalmente fue elegido Juan Martín de Pueyrredón. Álvarez Thomas renunció. Este sería ejercido por un director que duraría un año en su cargo. LOS ENSAYOS CONSTITUCIONALES PATRIOS. inició sus sesiones el 24 de marzo de 1816. Sus jefes fueron Dorrego. En él participaron representantes de las provincias que admitían la autoridad del Directorio. Las provincias del Litoral. La Junta de Observación designó director supremo al brigadier Antonio González Balcarce. es decir. 51 Villalba Andrés. los portugueses del Imperio del Brasil invadieron la Banda Oriental sin que el director tomara medidas para impedirlo. “de los reyes de España. el Cabildo de Buenos Aires designó una Junta de Observación. por lo que se dispuso la intervención del ejército en las provincias en que se manifestaban movimientos localistas. La consolidación de la unión Nacional fue otro de los objetivos del Congreso. Ignacio Álvarez Thomas fue elegido director supremo en reemplazo de Rondeau. para evitar conflictos y divisiones. la expresión “y de toda otra dominación extranjera”. La propuesta fue aprobada por unanimidad. mientras el Congreso. El día 19 de julio el diputado Pedro Medrano propuso agregar al texto del acta. Finalmente.Hacia 1815 como consecuencia de la revolución de ese mismo año. El secretario Juan José Paso leyó la proposición y preguntó a los diputados si querían: “Que las provincias de la Unión sean una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli”. separadas de las Provincias Unidas. a continuación de la propuesta de emancipación. pues otras formas de concentración del poder predominaron antes de que se aplicara la constitución definitiva. que propuso la transformación de Buenos Aires en una provincia. Se fijó la fórmula de juramento y se ordenó que en todos los lugares de las Provincias Unidas se procediese a proclamar y jurar la Independencia. El poder ejecutivo fue casi siempre. La bandera mayor. Soler y Agrelo. El Cabildo designó una comisión para gobernar hasta la llegada del director elegido en Tucumán. Debían hacerlo las autoridades. por su forma o composición. Su nombramiento era hecho de modo indirecto. Sus facultades consistían. de hecho y de derecho. En relación con el Congreso debía hacer anualmente la apertura de sus sesiones. el Presidente gozaba de muy amplias atribuciones que el tiempo y la práctica fueron acrecentando. No obstante esta obligada colaboración con los otros poderes. Rosas fue agregando otras funciones que también se consideraban de interés nacional: las intervenciones a las provincias. quedando solo los de cada provincia. para evitar la impresión del despotismo. ejercer en última instancia la jurisdicción militar y entender en los juicios de los empleados administrativos. Ya en la segunda surge la denominación de Presidente de la República Argentina. La Asamblea de 1813 reglamentó por vez primera las funciones del Triunvirato al dictar. Antes de que fuera sancionada la Constitución de 1826 hubo dos ejecutivos nacionales. el cual quedaba subordinado al órgano legislativo. un decreto sobre seguridad individual y sobre otro sobre libertad de imprenta. y luego los dos Triunviratos que actuaron desde el 19 de septiembre de1811 hasta el 31 de enero de 1814. y en ambas se fijan las atribuciones del Ejecutivo de manera similar a la que luego estableció el Congreso reunido en Santa Fe (con amplias facultades pero sometido al juicio político del Congreso). La tentativa de crear una división de poderes.En los primeros años de la revolución hubo gobiernos colegiados: la Junta Provisional Gubernativa creada el 25 de mayo de 1810. y especialmente durante su segundo gobierno. los mandatarios bonaerenses ejercieron. Resumen Historia del . dotado de amplias facultades. Pero en realidad este nuevo sistema no alcanzó a funcionar con regularidad. a la cual se agregaron el 18 de diciembre los diputados del interior (formando así la Junta Grande). proponer proyectos de ley. darle cuenta del estado del país. Sin embargo. en hacer cumplir las leyes. el Congreso en 1827 nombró Presidente Provisorio a don Vicente López. de índole presidencialista. Las constituciones de 1819 y 1826 fueron en realidad las que iniciaron la definitiva evolución que luego inspiró muchas normas sancionadas en 1853. el Primer Triunvirato sancionó el Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1811. y por último nombraba a los ministros y a demás funcionarios y empleados de la administración. la Junta de Observación sancionó en 1815 el Estatuto Provisional para la Dirección y la Administración del Estado. mediante la reunión de electores de primer grado en cada una de las capitales de las provincias. Las funciones del Presidente de la Confederación Argentina eran a la vez propias y de colaboración con otros poderes. podía expedir decretos que no alteraran el espíritu de las leyes. Sin embargo. etc. El Director del Estado (que ya no recibía la denominación de “Supremo”) quedaba enteramente subordinado a la Junta de Observación. funciones nacionales de creciente amplitud. comandaba las fuerzas armadas. Las intervenciones federales eran competencia del gobierno. y nunca se resolvió si correspondían al Congreso o al Ejecutivo. la misma Asamblea suprimió toda limitación legal a las facultades del Ejecutivo al decretar el 8 de septiembre de 1813 que podrá “obrar por sí con absoluta independencia durante la suspensión de las Sesiones” de Consejo de Estado. En relación con el Poder Judicial. dictó el Reglamento Provisorio que ampliaba las atribuciones del Director. que autolimitaba en cierta medida sus facultades y contenía. a quién debía consultar anteriormente los problemas de mayor importancia y las negociaciones internacionales. En 1826 Rivadavia fue designado Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata con las mismas facultades “y las que ulteriormente se le acuerden”. Producida la renuncia de Rivadavia y la crisis de las autoridades nacionales. el Presidente debía nombrar a los magistrados nacionales con acuerdo del Senado y estaba autorizado a indultar o conmutar penas. no alcanzó ningún resultado positivo. el cumplimiento de los servicios públicos y la ejecución de las obras correspondientes. La formación del Poder Legislativo: 52 Villalba Andrés. Sin embargo. ni se respetaron totalmente las normas establecidas. en febrero del 17 de 1813. y tenía a su cargo “la administración general del país”. dirigir las relaciones exteriores. mediante el Reglamento de octubre de 1811 sancionado por la Junta Conservadora. la dirección de los ejércitos nacionales. Derecho Ricardo Miguel Fessia. además. Al principio aquellas delegaciones solo comprendían la conducción de las relaciones internacionales. En 1831 fue elegido por la legislatura porteña a Rosas para ejercer el Ejecutivo. Esos primeros gobiernos desempeñaron toda clase de funciones. la facultad de juzgar a los acusados de crímenes políticos contra la Nación. Estas consideraciones fueron excesivas y solo a fines de 1817 el Congreso. la reglamentación de la navegación de los ríos interiores y del comercio exterior. que duraba seis años en el ejercicio del cargo y solo podía ser reelegido con intervalo de un período igual. Desapareció así el gobierno de la Nación. ya instalado en Buenos Aires. prorrogar las sesiones ordinarias o convocarlo a extraordinarias. el Estatuto dado al Supremo Poder Ejecutivo. Como reacción contra los excesos que habían cometido aquellos Directores. administrar las rentas del Estado. Con la Constitución de 1853 se creó un Poder Ejecutivo unipersonal. intervenir en los debates por medio de sus ministros y promulgar o devolver los proyectos sancionados. dirigía las relaciones internacionales y los derechos del Patronato. era el jefe inmediato y local de la Capital de la Nación. En 1825 se le encargó al gobierno bonaerense las relaciones exteriores y el cumplimiento e las leyes del Congreso. tenía a su cargo la recaudación e inversión de las rentas nacionales. mandar las fuerzas armadas. Sin embargo. fundamentalmente. Pero poco a poco. El “el Jefe Supremo de la Confederación”. subsistía en el nuevo cuerpo legal el mismo propósito de limitar el discrecionalismo del Ejecutivo. con el encargo de restablecer las instituciones de la provincia de Buenos Aires. La Cámara de Diputados. integrada por oficiales rioplatenses llegados desde Europa para sumarse a la causa independentista. tratados de paz. y nombrar y remover al Director del Estado. sancionada para las trece provincias que entonces formaban la Confederación Argentina. así como sancionar “las declaraciones de guerra. llegado el caso. Aquella reacción será llevada adelante por un nuevo grupo de poder: la Logia Lautaro. la aprobación de los tratados. y aun antes de dictar la Constitución creó el poder ejecutivo nacional con imperio sobre toda la provincia de Buenos Aires. Este debía estar compuesto por cuatro diputados de Buenos Aires. San Martín creía que sólo se lograría la emancipación de España logrando la unión política y militar de toda Latinoamérica y la alianza internacional con Inglaterra. alianza y comercio” y otras leyes generales. El Congreso se atribuyó capacidad para disponer todo lo concerniente “a los objetos de la independencia. Pero fue el primero el que dio las bases del sistema bicameral adoptado. EL ESTATUTO DADO AL SUPREMO PODER EJECUTIVO Y LOS PROYECTOS CONSTITUCIONALES. y a asumir el mando de las fuerzas armadas cuando el Director caiga en inobservancia del Estatuto u obrare contra la salud y seguridad de la Patria. la Asamblea de 1813 se reservó las facultades de nombrar a los triunviros. autorizó a ésta a sancionar Reglamentos Provisionales “para los objetos necesarios y urgentes”. e incluso ejerció funciones de naturaleza ejecutiva. integridad. defensa y prosperidad nacional”. junto con Pueyrredón y la ayuda de 53 Villalba Andrés. Sin embargo. la declaración de la guerra. La presidencia del cuerpo correspondía al Vicepresidente de la Nación. Fue a partir de su conformación que se convocó al primero de los grandes congresos que marcaron rumbos en nuestra historia institucional. poco a poco fue sancionando leyes de tendencia unitaria.Los primeros gobiernos patrios asumieron simultáneamente el ejercicio de funciones ejecutivas y legislativas. dirigió los cambios políticos sucesivos. dos por cada capital de intendencia y uno por cada ciudad subalterna. Sin embargo. Resumen Historia del . pero eliminaba el carácter aristocrático de la segunda. Entre ellos se destaca la figura de José de San Martín. Hasta el Segundo Triunvirato no había podido funcionar un verdadero Poder Legislativo. Derecho Ricardo Miguel Fessia. En el Estatuto dado al Supremo Poder Ejecutivo. El sistema bicameral provenía –como ya se ha explicado– del modelo norteamericano. en la creación de impuestos y en el levantamiento de empréstitos. La ley suprema sancionada a fines de 1826 dividía al parlamento en dos cámaras de representantes y de senadores. El Reglamento de 1817 le atribuyó el nombramiento del Director del Estado. de un obispo y tres eclesiásticos. se componía de representantes elegidos por votación directa y “a simple pluralidad de sufragios” por el pueblo de las provincias y de la Capital. pero mantuvo la vigencia de las instituciones locales hasta que la ley suprema fuera aceptada por las provincias. no obstante el deseo de separarlas. Duraban nueve años en el ejercicio del cargo renovándose por tercios. La elección era indirecta y limitada a los “vecinos libres y patriotas” de las respectivas ciudades. El Congreso de Tucumán. juzgarlos y removerlos. La primera se componía de diputados elegidos en proporción de uno cada 25000 habitantes o fracción que igualara el número de 16000. La Constitución del 1819 crearon dos: la de Representantes y la de Senadores. Aquella organizó el Poder Legislativo inspirándose sobre todo en el modelo norteamericano. que combinaba la igualdad de los Estados con la representación proporcional al número de habitantes de cada uno. En nuestra ley suprema el Senado se componía de dos miembros elegidos por las Legislaturas de cada provincia y dos por la Capital.la Logia Lautaro. el establecimiento de impuestos y otras funciones análogas. El Estatuto de 1815. expedido por la Junta de Observación. de tres militares cuyo grado no fuera inferior al de coronel. El tercer gran Congreso Nacional comenzó a funcionar a fines de 1826 y tuvo amplias facultades constituyentes y legislativas. El Gobierno resultante del Estatuto Provisorio pronto cayó en desprestigio y no duraría más de año hasta que estalle la reacción contra su excesivo centralismo y su renuncia política a expandir la emancipación a todo el virreinato (recordemos que al asumir ordenó a Belgrano a retroceder sus tropas hasta Córdoba. quien luego contribuiría a la liberación de Chile y Perú. La ley fundamental de enero de 1825 se declaró constituyente. La reforma de 1860 exigió que los senadores fueran naturales de la provincia que los elegía o con dos años de residencia inmediata en ella. hubo un órgano de control –el Cabildo de Buenos Aires– que mantuvo una vigilancia permanente sobre la acción de aquellos gobiernos y que. a su vez. a intervenir en los asuntos internacionales. Hasta entonces los Congresos habían tenido una sola Cámara. dejando Tucumán y Salta a merced de los realistas. Su obra más importante y duradera fue la Constitución de 1853. cuyas instituciones desaparecieron. seguridad. reunido en marzo de 1816. orden que Belgrano desobedeció triunfando en ambas provincias y conteniendo el avance de los españoles –es aquí cuando enarbole la Bandera argentina. en el proyecto de Alberdi y en la Constitución de 1826. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1813. El Senado se componía de un número de senadores igual al de las provincias–intendencias. pero reservó a la constitución definitiva la organización del Poder Legislativo. Al ser convocada la Asamblea de 1812 para la elección de los vocales del Triunvirato – donde seguramente serían elegidos hombres de los grupos centralistas. tuvo facultades constituyentes y legislativas. El cuarto organismo nacional con poderes legislativos se reunió en Santa Fe y en 1828 se impuso el título de “Cuerpo Nacional Representativo de la República Argentina”. que no deseaba provocar con la utilización de símbolos patrios-). contrariamente a las ordenes del Triunvirato. los diputados artiguistas serán expulsados alegándose que su elección había sido irregular. • Se procede al análisis de cuatro proyectos constitucionales Los cuatro proyectos coincidían en “contemplar la formación de un nuevo Estado integrado por todas las provincias que formaban el antiguo virreinato”. Derecho Ricardo Miguel Fessia. como dejar de lado la referencia al Rey en los documentos oficiales. Como decíamos. una relativa libertad política o aliarse a Inglaterra. Se elijen nuevos integrantes y con esto se buscaba retomar la campaña emancipadora El año 1813 fue el año de la nueva legislación que rompió los moldes jurídicos del antiguo régimen de dominación española. d) Que sea fuera de Buenos Aires donde resida el futuro Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata. para deslindar sus atribuciones y facultades. quien debía cumplir obligaciones militares fuera de Buenos Aires. al reinar en la Asamblea la facción centralista porteña. el servicio personal de indios. Se dicta el estatuto dado al Supremo poder ejecutivo. apoyados cada uno en una Constitución Provincial propia dadas sus diferentes realidades. 54 Villalba Andrés. Resumen Historia del . tres de esos proyectos contemplaban una forma de gobierno centralista o unitaria. pese a estos problemas la Asamblea logra algunos avances: • Se toman medidas tendientes a la emancipación al menos en lo formal y simbólico. acuñar la primer moneda rioplatense. se mandó a extinguir también los tribunales de la inquisición. la Asamblea tomó medidas importantes de tintes verdaderamente revolucionarios: • En primer término. Se dictaron leyes aboliendo la esclavitud en Argentina.los ex morenistas presionan y obligan a renunciar al Triunvirato un secretario inamovible. el resto es potestad del gobierno de cada provincia. Sin embargo. Sin embargo. las encomiendas. que el Director Supremo tenía que proponerle y elevar a su consideración aquellos proyectos que concibiere de utilidad para el Estado. c) El Gobierno Central entenderá solamente en los negocios del Estado. b) Promover la libertad civil y religiosa. Sin embargo. se ordenó también que no podía haber en fachada algunas distinciones referidas a la nobleza y se eliminó el mayorazgo. ninguno de los objetivos se cumplió. Se envía una misión diplomática a Europa (Belgrano-Rivadavia) ara intentar contactos con España. caducaron los títulos de nobleza. entre otras El directorio. Por esto la Asamblea frena la declaración de independencia y la sanción de una nueva constitución. a las derrotas del Ejercito del Norte. El alvearismo no podrá llevar a cabo sus planes de dictar una constitución que legitime un poder central debido al agravamiento de la situación internacional (Napoleón había sido derrotado en Europa y se temía una ofensiva de España para recuperar sus tierras). Dicho poder quedaría delegado en tres personas y su duración seria hasta la sanción de la Constitución alternándose sus miembros cada seis meses. Con el desplazamiento de los diputados orientales también se produce el alejamiento de San Martín. la extinción de la mita. al menos. El directorio será el poder ejecutivo resultante de esta asamblea. la Asamblea estaba dominada por el grupo centralista al mando de Alvear. especialmente por el agravamiento de la situación internacional y por el dominio de la facción centralista porteña. poniendo fin a las disputas por el poder y la inestabilidad institucional. Entre otras cosas que proponían destacamos: a) Declarar la independencia. Sin embargo. cuyas obligaciones consistían en producir un dictamen en los negocios de mayor gravedad. la Asamblea se declara soberana. adoptar un escudo y un himno nacional. etc. con la figura de un Director Supremo con plenos poderes que incluyen el de designar gobernadores. que no reconocían las autonomías provinciales. Este último planteo era más coherente con el pensamiento de quien en ese momento ya se evidenciaba como el caudillo de la Banda Oriental: José Gervacio Artigas. Se establece un poder ejecutivo fuerte y centralizante: el Directorio. con un gobierno central y gobiernos provinciales. Legislativo y Judicial. • Dictar una Constitución para las Provincias Unidas del Río de la Plata. La Asamblea General Constituyente convocada en 1813 estaba integrada por representantes de todas las provincias y se desarrolló en torno a dos grandes objetivos: • Declarar la Independencia. Pese a esto. la caída de la Junta Revolucionaria en Chile. dando fin a la contradicción de haber derrocado a las autoridades españolas y al mismo tiempo gobernar en nombre de Fernando VII. que organice y articule las relaciones entre todos los sectores y regiones. El cuarto proyecto (el de la banda Oriental) planteaba claramente una organización federal. Se impuso la prohibición de tormentos. Coincidían también en cuanto a la división del poder en Ejecutivo. Se crea también un consejo de Estado de nueve vocales. etc. si no se lograba una aceptación pacífica de la independencia debía procurarse. lo que facilitó la tarea de Alvear y sus seguidores. el judicial. los gobernadores de provincia. por el contrario. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Aunque en la práctica esto no se dio hasta pasados muchos años EL ESTATUTO DE 1815. pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata). La mayor crítica por parte del interior — en el Congreso no estaban representadas Salta. Estatuto Provisional dado por la Junta de Observación y aprobado con modificaciones por el Congreso de Tucumán (22 de noviembre de 1816) sin embargo no fue promulgado por el director Pueyrredón que lo devolvió con algunas observaciones. la ciudadanía. EL REGLAMENTO DE 1817. 55 Villalba Andrés. Pueyrredón lo rechazó porque entendía que las atribuciones del Poder Ejecutivo eran limitadas y consideraba que las tropas debían estar al mando del Director Suprema. LA CONSTITUCION DE 1819. del 1 de febrero de 1820. reunido finalmente en diciembre de 1824. cuerpos que a su vez podían removerlos. c) Tiene un carácter corporativista puesto que incluye en la cámara del senado distintos sectores sociales. Después de casi un año de debate. Su característica más notoria consiste en que procuraba limitar las facultades del Ejecutivo imponiéndole una obligada coincidencia con la Junta de Observación y el Cabildo bonaerense. Provincia de Santa Fe. no recibió el apoyo mayoritario de las provincias. y dando inicio a un período de crisis para la ciudad puerto y su provincia. Este estatuto se basaba en el de 1815. ella tenía las siguientes características: a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba. la religión del Estado. El Congreso General fue un Congreso convocado hacia finales del gobierno de Martín Rodríguez (gobernador de la provincia de Buenos Aires entre 1820 y 1824). EL CONGRESO DE 1824. ya que exige poseer determinado patrimonio para el acceso a cargos públicos. que reemplazaba al Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo que había sido aprobado en 1813. encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires. Provincia de Corrientes. El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y entró en vigencia el 25 de mayo de 1819. como en efecto ocurrió. La Constitución Argentina de 1819 fue un proyecto de constitución aprobado en 1819 por el Congreso de Tucumán. Resumen Historia del . En él figuraban normas sobre los derechos humanos. d) Es censitaria. trasladado a Buenos Aires dos años antes. El Estatuto. se otorga la libertad a los esclavos y se deroga la encomienda de indios a los que se considera de allí en adelante personas con plenos derechos. Guerra en que las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la batalla de Cepeda. En definitiva las provincias rechazaron el documento y Santa Fe y Entre Ríos decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires. El Congreso de Tucumán sancionó al fin una Constitución en 1819. el poder ejecutivo. queda abolida la inquisición y la utilización de tormentos con fines judiciales.Se modernizan las relaciones sociales: se suprimen los títulos de nobleza. El Estatuto provisional de 1815 fue un instrumento legal cuyo nombre completo era Estatuto provisional para Dirección y Administración del Estado. con algunas leves modificaciones. fue inmediatamente rechazada por las provincias del interior. la provincia Uruguay. el 3 de abril de 1817 se sancionó el "Reglamento Provisorio para las Provincias Unidas". b) Adopta la división tripartita de poderes. cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal. las fuerzas armadas. San Juan. provocando con ello la caída del entonces Director Supremo José Rondeau. la seguridad individual y la libertad de imprenta. Su finalidad era la de organizar a las provincias e intentar volver a instaurar la unidad nacional luego de que ésta se quebrara con la batalla de Cepeda. siendo finalmente sancionado el 3 de enero de 1817 como Reglamento Provisorio. fue su neto carácter unitario. Misiones. Entre Ríos. y de autonomía para las provincias interiores. que fue aprobado el 5 de mayo de 1815 por la Junta de Observación para regir en forma provisional en las Provincias que habían integrado el Virreinato del Río de la Plata hasta que se reuniera un Congreso General. las elecciones. El pacto se 56 Villalba Andrés. El Tratado del Pilar fue un pacto firmado en Pilar (República Argentina) el 23 de febrero de 1820. La Constitución sancionada en 1826 proclamaba el sistema representativo. EL REGIMEN DE PACTOS. Circunstancias internas y externas hacían posible un nuevo intento de organización nacional: Las provincias. de guerra y marina. SU LABOR LEGISLATIVA. Rivadavia llegaría al gobierno con un proyecto fuertemente centralizador. el resto de la provincia también se nacionalizaba. pasarían a ser de la Nación. Francisco Fernández de la Cruz. La ley de consultas requirió la opinión de las provincias: seis se pronunciaron por la federación (Entre Ríos. Buenos Aires. recuperada. establecida en el año 1825.Hacia finales del gobierno de Martín Rodríguez. consolidado en unidad de régimen. Ley de capitalización. Además. Carlos de Alvear. había demostrado su importancia política y económica para costear los gastos generales del congreso. Estaba integrado por representantes de las provincias elegidos en proporción al número de habitantes.500. la composición del Senado era distinta y se legislaba sobre la ciudadanía. creó un Poder Ejecutivo Nacional Provisorio que se delegaba en el gobernador de Buenos Aires. con el título de "Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata". uno cada 15. decidida a reconocer la independencia. reconocía la vigencia de las instituciones de cada provincia hasta la sanción de una constitución. Sus ministros fueron: Julián Segundo de Agüero. El Imperio del Brasil. Derecho Ricardo Miguel Fessia. exigía tratar con autoridades nacionales. entre Manuel de Sarratea (gobernador de la Provincia de Buenos Aires) y dos de los gobernadores de la Liga Federal: Estanislao López (Provincia de Santa Fe) y Francisco Ramírez (Provincia de Entre Ríos). apoyado por la mayoría de los diputados. CONSTITUCION DE 1826. republicano. Resumen Historia del . San Juan y Mendoza). Tucumán y La Rioja) y el resto dejó el tema a decisión del Congreso: Catamarca. y otros temas. Después de lograr el consenso de las provincias Buenos Aires fue elegida sede del Congreso que se reunió en diciembre de 1824. La Ley de Presidencia fue rápidamente discutida y aprobada el 6 de febrero de 1826: creaba un Poder Ejecutivo Nacional Permanente. Córdoba. la cual debía ser aprobada por las provincias. La ley de presidencia. TRATADO DE PILAR. habían organizado sus instituciones. superada la crisis del 20. el Congreso se declaraba constituyente pero dejaba en manos de las provincias la aprobación definitiva de la constitución. En 1826. de gobierno. con facultad para ejecutar las medidas del Congreso y manejar las relaciones exteriores. pese a las dificultades internas y externas (la guerra con el Brasil había sido declarada el 1 de enero de ese año) Rivadavia instó al Congreso a dictar una Constitución. cuatro por el de unidad (Salta. San Luis y Tarija. Al asumir Rivadavia. Esto generó la fuerte oposición de los Federales Porteños. duraría en sus funciones el tiempo que tardase en ser establecida la proyectada constitución. se enviaron misiones al interior con el objeto de invitar a las provincias a reunirse en el “cuerpo de nación” bajo el sistema representativo.000 habitantes o fracción mayor de 7. este presentó al Congreso un proyecto de capitalización de Buenos Aires: la ciudad y gran parte de la campaña circundante se proclamaba capital del Estado. entre otras cosas. Gran Bretaña. que sería designado por el Congreso. La ley fundamental. había incorporado la Banda Oriental y amenazaba con invadir el litoral. las elecciones. de Hacienda. Jujuy. Además de declarar la formad e gobierno. no de Buenos Aires. Para el cargo fue elegido Bernardino Rivadavia. El gobierno nacional se organizaba en base al principio de división de poderes. la administración provincial. es decir que las ganancias del puerto y la aduana. Santa Fe. Esta disparidad fue aprovechada por el Congreso para adoptar el sistema unitario. por iniciativa de Bernardino Rivadavia. La Constitución fue rechazada por todas las provincias: las misiones enviadas por el Congreso ante los gobiernos de provincia fracasaron. dejando para el futuro la organización de ese territorio. El territorio de la capital se separaba de la provincia y se nacionalizaban sus recursos. respetaba los gobiernos locales. Montevideo. proclamado en 1822. habilitados para obrar según su “juicio y conciencia”. su secretario de Gobierno. Corrientes. entrando en una etapa de convivencia pacífica. Santiago del Estero. de relaciones exteriores. y Salvador María del Carril. El mismo disponía: • La paz. • Convocaba. TRATADO DEL CUADRILATERO. Luego de la batalla de Cepeda. entre las provincias de Buenos Aires y de Santa Fe. asumiendo cada una la "Autonomía Provincial". 57 Villalba Andrés. Un compromiso secreto entre los dos gobernadores federales y Sarratea preveía la entrega. • Concedía una amplia amnistía a los desterrados o perseguidos políticos. El tratado fue firmado en la estancia de Benegas el 24 de noviembre de 1820. sin éxito. lo cual era visto como muy probable. TRATADO DE BENEGAS. ciudad donde estuvieron en calidad de huéspedes. El pacto establecía: • La paz y unión de las cuatro provincias y una alianza ante una posible agresión extranjera. Buenos Aires había caído en un desorden. • Los ríos Uruguay y Paraná se declaraban navegables para las provincias amigas. que en 1821 había invadido Santa Fe y Córdoba. la cual designó a Manuel de Sarratea como gobernador interino de la provincia de Buenos Aires. con el objetivo de organizar al País. Santa Fe. del 1 de febrero de 1820. firmando el tratado en la localidad bonaerense de Pilar. a una reunión de representantes de las tres provincias en el convento de San Lorenzo. se miraría como un dichoso acontecimiento”. • La reunión de un Congreso Nacional de diputados en la ciudad de Córdoba. Éste se propuso llegar a un acuerdo con López y Ramírez. • Buenos Aires se comprometía a ayudar a las otras provincias en caso de ser atacadas por los lusobrasileños. en la que el caudillo santafesino Estanislao López y el entrerriano Francisco Ramírez invadieron Buenos Aires para exigir la disolución del gobierno nacional y el fin del centralismo porteño. Los dos gobernadores fueron invitados por el gobierno de Buenos Aires. El Tratado de Benegas fue un tratado de paz firmado el 24 de noviembre de 1820. • Establecía el fin de la guerra y el retiro de las tropas de Santa Fe y Entre Ríos a sus respectivas provincias.firmó después de la derrota de las tropas unitarias . • La remoción de todos los obstáculos que pudiesen hacer infructuosa la paz. entable desde luego las relaciones que puedan convenir a los intereses de la Provincia de su mando. Para la firma de este tratado no se había invitado a Ramírez. a los dos primeros. en consecuencia el 16 de febrero de 1820 se convocó un Cabildo Abierto en el cual se creó una Junta de Representantes. También quería establecer la paz luego de la derrota del caudillo entrerriano Francisco Ramírez. para convenir la reunión de un congreso que permitiese reorganizar el gobierno central. “para que siendo de su agrado. El tratado buscaba ser un pacto ofensivo-defensivo entre las provincias firmantes ante un ataque luso-brasileño desde la Banda Oriental. Las exigencias de Santa Fe de recibir una compensación económica por los gastos de la guerra — rechazada por Martín Rodríguez — la provincia de Buenos Aires se comprometió a entregar 25. de auxilios y armas. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Las principales disposiciones del tratado fueron que: • Proclamaba la unidad nacional y el sistema federal (preconizado por José Gervasio Artigas).000 cabezas de ganado como indemnización.casi en su totalidad porteñas -en la primera Batalla de Cepeda (del 1 de febrero de 1820. siendo garantía de las mismas el coronel Rosas. en el plazo de 60 días. El Tratado del Cuadrilátero fue un pacto firmado el 25 de enero de 1822 entre representantes de las provincias argentinas de Buenos Aires. lo que trajo como consecuencia el posterior enfrentamiento de Santa Fe y Entre Ríos. Resumen Historia del . • Determinaba el enjuiciamiento de los responsables de la administración anterior “por la repetición de crímenes con que se comprometía la libertad de la Nación” • Disponía la comunicación del tratado a José Artigas. armonía y buena correspondencia entre Buenos Aires y Santa Fe. de españoles o portugueses (y brasileños). Entre Ríos y Corrientes. cuya incorporación a las demás federadas. La victoria permitió a los estados provinciales que formaban las Provincias Unidas del Río de la Plata separarse del gobierno central. • La libre navegación de los ríos para las provincias firmantes. • El retiro de los diputados del diminuto congreso de Córdoba. • Cualquiera de las provincias contratantes podía convocar un congreso cuando creyese llegada la oportunidad conveniente. La alianza de Buenos Aires con las provincias del Litoral, asegurada mediante subsidios a los gobiernos, le dio oportunidad a Buenos Aires de neutralizar al gobernador cordobés Juan Bautista Bustos, quien esperaba una organización del País con un congreso que estableciera ya desde 1825 una Constitución Nacional. PACTO FEDERAL. El Pacto Federal fue un tratado suscripto en la ciudad argentina de Santa Fe el 4 de enero de 1831 por las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, en el que se constituía una alianza ofensiva y defensiva entre las provincias federales para hacer frente a la recientemente formada Liga Unitaria. Posteriormente adhirió al pacto la provincia de Corrientes, incorporando su diputado el 19 de agosto de 1831. Guió el desarrollo del país hasta el Congreso Constituyente de 1852. El pacto no organiza el Estado pero sienta las bases para la futura organización por dos motivos: • Convoca al Congreso • Promociona la sanción de una constitución federativa. Además quería establecer un congreso general a todas las provincias y federativo descartando otra tendencia y así sancionar una Constitución Nacional que sea federal, lo cual no se pudo establecer y por ende no se organizó el Estado. En 1823 la comisión representativa es disuelta por la absorción de Bs As que toma el manejo relaciones internacionales y la guerra. Las demás clausulas rigen 21 años. de las PROTOCOLO DE PALERMO Y EL ACUERDO DE SAN NICOLAS. El Protocolo de Palermo fue un acuerdo firmado el 6 de abril de 1852 por Justo José de Urquiza, gobernador de Entre Ríos, y los representantes de las provincias de Santa Fe (Manuel Leiva), Corrientes (Benjamín Virasoro), y Buenos Aires (Vicente López y Planes, gobernador interino designado por Urquiza). En él encomendaban al general Urquiza las relaciones exteriores, como representante de la República, hasta que se pronunciase el Congreso Nacional, e invitaban al resto de gobernadores provinciales a reunirse en San Nicolás de los Arroyos para discutir la Constitución. El Acuerdo de San Nicolás se firmó el 31 de mayo de 1852, y sus resultados fueron: • proclamar el Pacto Federal de 1831 como Constitución. • llamar a un Congreso Constituyente al que concurrirían todas las provincias con la misma representación, independientemente de su densidad de población. • designar a Urquiza como director provisorio de la Confederación, encargado de las relaciones exteriores y con el mando supremo sobre el Ejército. • Buenos Aires no reconocerá el acuerdo y en septiembre se producirá su rebelión, encabezada por Mitre y Alsina, que ocupaba el poder en la provincia. Sin embargo, Urquiza no interviene la provincia de Buenos Aires. • En 1853 el Congreso General Constituyente sanciona la CONSTITUCION NACIONAL sobre lineamientos federales y republicanos. Todas las provincias lo acatan excepto la rebelde Buenos Aires Unidad XI La Organización Política Argentina a partir de 1853. Las Ideas acerca de la Constitución El constitucionalismo es una corriente del pensamiento que concibe la organización de los gobiernos mediante un conjunto de normas con supremacía sobre el resto del sistema, que regula la estructura política de gobierno y la vida política y civil de sus habitantes. Esta tendencia a organizar el poder tuvo una base política- filosófica dirigida por Bodin, quien advirtió la necesidad de establecer leyes de organización superiores a la Monarquía. Pero no fue sino hasta el siglo XVIII que se desarrollo lo que hoy conocemos como constitucionalismo: este surge como experiencia y consecuencia de la Revolución Francesa y de EE.UU. y nutrido por las ideas del Pacto Social (Rosseau). Fuentes • La Constitución de EE.UU.: es la ley suprema de la nación desde el 04/03/1789 que entre en vigor. Esbozada en la Convención Constitucional de Filadelfia (1787), regulaba un gobierno de poderes limitados y delegados. La creación de esta constitución y su división tripartita de poderes fue obra 58 Villalba Andrés. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Resumen Historia del de Jefferson, Hamilton, James y Madison, quienes debieron luego convencer a las 13 colonias de su conveniencia. El principal aporte de estos autores fue el d establecer al poder judicial como autónomo. • El Modelo Alberdiano: La misma funda una capacidad de decisión dominante para el poder político central; otorga el ejercicio del gobierno a una minoría privilegiada; que limita la participación política del resto de la población y asegura a todos sin distinción de nacionalidad, el máximo de garantías civiles. Dicha fórmula prevé que el diputado será elegido directamente por el pueblo, mientras que el senador y el presidente obtendrán su título por una elección de segundo grado realizada en las legislaturas provinciales o en el seno de un colegio electoral. Con estas medidas, Alberdi busca “filtrar” aquellas personas que no estén capacitadas para ejercer el gobierno, y concentrar en un grupo reducido la responsabilidad del gobierno. Peor como la legitimidad del gobernante siempre deriva de voto del pueblo, es necesario que este se exprese, expresión que es controlada bajo el argumento de que unos pocos saben elegir, ya que la muchedumbre ha favorecido a los despotismos populares. Alberdi concedía Derechos políticos solo a los ciudadanos, mientras que los inmigrantes solo gozaban de Derechos Civiles. La no-reelección del presidente y la distribución de la actividad legislativa y judicial en cámaras y tribunales donde el poder central y el de las provincias estén debidamente incorporados, ayudan a evitar excesiva concentración del poder. • Idea de Progreso: La articulación de intereses económicos y el desarrollo de las fuerzas productivas se erigían de este modo en indispensables componentes materiales de la nacionalidad. La fórmula no era extraña: tierra, trabajo y capital pondrían en marcha esa indetenida maquinaria de progreso. El Estado era la máquina del progreso. • La Cuestión del orden: Las posibilidades de articulación de los factores productivos se vieron limitadas por la dispersión y el aislamiento de los mercados regionales, la escasez de población, la precariedad de los medios de comunicación y transporte, y así la distancia entre proyecto y concreción, entre la utopía del “Progreso” y la realidad del atraso y el caos, era la distancia entre la constitución formal de la nación y la efectiva existencia de un estado nacional. Se necesitaba imponer un nuevo marco de organización y funcionamiento social. El “orden” aparecía como la condición de posibilidad del progreso y como medio para obtener la confianza del extranjero en la estabilidad del país y sus instituciones. El país se organizó bajo la siguiente forma de gobierno: Representación (política): la representación es el sistema más funcional ideado hasta la fecha para asegurar que las opiniones e intereses de un grupo de ciudadanos puedan influir en las decisiones de la legislatura u otro órgano de Gobierno. Gobierno Federal: o federalismo, forma de gobierno por el que el poder político está dividido entre una autoridad central o nacional, y unidades locales autónomas más pequeñas( provincias), por lo general bajo los términos de una constitución. Delegando el gobierno provincial ciertas atribuciones al gobierno central y reservando algunas para sí. República: forma de Estado basada en el concepto de que la soberanía reside en el pueblo, quien delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos. En la práctica este concepto ha sido, sin embargo, ampliado, distorsionado y corrompido de diversas formas. Convencion constituyente de 1852 Cuando se habla de que la Constitución fue la base del ordenamiento jurídico, se hace referencia a que formó el primer gobierno nacional y tuvo autoridad sobre casi todas las provincias. La Constitución de 1853 se elaboró después de la derrota porteña en la Batalla de Caseros, quedando así Urquiza al frente de los asuntos nacionales. En 1852 Urquiza se reúne con representantes de varias provincias decidiendo llamar, en los términos del Pacto Federal de 1831, a un Congreso Constituyente. La reunión tuvo lugar en San Nicolás de los Arroyos. Surge de esa reunión la firma del Acuerdo de San Nicolás el cual Buenos Aires desconoce, negándose a aceptar que las provincias participantes tuvieran el mismo número de diputados que ella y, que se realizara el Congreso en Santa Fe, ya que no podría controlarlo ni imponer sus ideas. Además se opuso a que un caudillo del interior fuera nombrado Director Provisorio de la Confederación Argentina, como tampoco aceptó que las provincias aportaran un porcentaje de lo recaudado por su comercio exterior al mantenimiento del gobierno, porque, de ese modo, Buenos Aires sería la provincia que más aportaría. A raíz de esto, la Argentina se dividió en dos estados independientes: por un lado la provincia de Buenos Aires, con capital en Buenos Aires y, por otro lado, la Confederación Argentina, con capital en Paraná. Sin presencia de los representantes porteños, pero con el acuerdo de las provincias, la Convención comenzó a sesionar en noviembre de 1852. 59 Villalba Andrés. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Resumen Historia del Los convencionales constituyentes tomaron como modelo las pocas constituciones vigentes -por ejemplo la de Estados Unidos, la suiza, entre otras- dado que, si bien las provincias ya contaban con constituciones a las que podría haberse recurrido como modelo, éstas se juzgaron inconvenientes ya que en su mayoría eran unitarias y los constituyentes abogaban por la conveniencia de adoptar una forma federal de organización; pero por sobre todo, la convención, utilizó la obra de Juan Bautista Alberdi: “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”. Finalmente, el texto fue sancionado el 1 de mayo de 1853, por una Convención Constituyente reunida en Santa Fe, estaba compuesto de un Preámbulo (que enunciaba los fines que persigue el estado federal) y de 107 Artículos, organizados en dos partes: una acerca de los derechos de los habitantes (titulada Derechos, Declaraciones y Garantías que constaba de 31 artículos) y una acerca de la organización del gobierno (redactada en 76 artículos). Posteriormente, en 1860, con la victoria militar de Buenos Aires sobre la Confederación, aquella se incorporó a lo que paso a llamarse Nación Argentina; esto llevaría a la gradual finalización de guerras civiles argentinas, dando paso así a la reunificación nacional. El sistema constitucional y su evolución: La constitución de 1853 fue el término final de una serie de dolorosas experiencias, y al mismo tiempo significó el cumplimiento de los anhelos que desde 1810 bregaban por la organización jurídica del país. Para conseguirla, los constituyentes reunidos en Santa Fe tuvieron en cuenta aquellas experiencias, la realidad política existente y las aspiraciones de los contemporáneos. No pretendieron hacer una obra absolutamente original, sino redactar un código que se adaptara a las necesidades nacionales. Buscaron una transacción entre las tendencias federalistas y las unificadoras, entre el liberalismo y las orientaciones tradicionales, entre el respeto por la opinión pública y las exigencias del porvenir. De este espíritu transaccional surgió un federalismo mitigado, una subordinación de las provincias al gobierno central, una declaración de derechos y un conjunto de garantías acordes con las aspiraciones liberales, y además una serie de disposiciones que demostraban la voluntad de atraer inmigrantes, de colonizar tierras, de promover el comercio y los medios de comunicación y de fomentar la enseñanza y la cultura. La constitución no era solamente para los argentinos, sino para todos los hombres del mundo que quisieran habitar su territorio. La estructura y la ideología de la constitución se inspiraron principalmente en Alberdi; la redacción del articulado provino en parte del modelo norteamericano aunque con variantes a veces fundamentales; y hubo también disposiciones originales que contemplaban las necesidades propias de la Nación. No fue, por lo tanto, una obra de pura inmutación sino una creación que tenía en vista las conveniencias nacionales tal como entonces podían ser contempladas. Este se encuentra en el preámbulo ya que contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas el régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados y el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente. En seis fines o valores se condensa la ideología de la CN y el proyecto político que ella estructura: • Construir la unión nacional; • Afianzar la justicia; • Consolidar la paz interior; • Proveer a la defensa común; • Promover el bienestar general; y • Asegurar los beneficios de la libertad. S e suprimieron los aranceles interprovinciales. Los ingresos aduaneros de Bs. As se tenían que nacionalizar, lo cual fue uno de los motivos de la resistencia porteña. Si bien las provincias aceptaron la Constitución de 1853, continuaron siendo gobernadas por caudillos. Argentina estaba ahora dividida en dos Estados: • Uno en manos de la ciudad y la provincia de Bs. As, dirigido por su gobernador (desde 1860, Bartolomé Mitre) y el partido liberal. • El de la Confederación Argentina, formada por 13 provincias, gobernadas por Urquiza. El Estado de Bs. As apoyaba su estructura económica en la aduana, el puerto y el campo. Con semejante respaldo económico el gobierno porteño no tenía apuros en lograr la unidad nacional. Totalmente diferente era la situación que vivía la Confederación, la cual estaba sumergida en una profunda crisis económica y social. Es por eso que trató de lograr por todos los medios la unificación de Bs. As. A partir del Congreso Constituyente de 1853, emergió un Estado federal dispuesto a instalar la soberanía del gobierno nacional y subordinar a ese imperio constitucional a todas las provincias. 60 Villalba Andrés. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Resumen Historia del El tercer aspecto era la cuestión económica. entre 1854 y 1860 (presidencia de Urquiza). el Congreso de la Nación declaró la necesidad de reformar la Constitución a efectos de restablecer los derechos de exportación. fueron dos: • Se modificó el art. Estas modificaciones fueron aceptadas por una Convención Nacional. As. Se enfatizó que los poderes no expresamente reservados al gobierno nacional pertenecían a las provincias. • Se modificó el art. dejarían de ser nacionales. que si bien representaba el interior. Debido a que ésta había firmado con España un tratado que aceptaba el ius sanguinis. las necesidades del país obligaron a reconsiderar esa disposición. Reforma de 1866: En el año 1866 se hizo necesaria otra reforma. 88. Una Convención Nacional reunida al efecto llevó a cabo la Reforma. como transición para la entrada de Buenos Aires a la Nación.500 (antes: 1 cada 20. esa intención fue compartida por el gobierno instalado en Paraná. 61 Villalba Andrés.000 habitantes o fracción no menor de 16. pero se reservaba el derecho de hacer revisar la Constitución de 1853 por una Convención Provincial. Reforma de 1898: Esta Reforma fue convocada por medio de la Ley 3507. Pero. Por medio de este pacto se establecía que Buenos Aires se integraría a la Confederación Argentina. decidió reformar la Constitución. aumentando el número de Ministros de cinco a ocho. 4 y 67 inciso 1.000). Así pues. en 1861 se aceptó el concepto de una “federación”. Se estableció que dicha representación sería de 1 diputado cada 33. los políticos porteños insistieron en que Bs. • Se suprimió la prohibición de reformar la Constitución de 1853 durante el término de 10 años. Buenos Aires pasa a ser la Capital del país. Resumen Historia del . En cuanto al segundo aspecto de preservar la autonomía provincial. Así mismos se sumó a las facultades del Congreso una disposición similar para reafirmar la igualdad de aranceles y evitar la supresión de las aduanas existentes en el momento de la incorporación de la provincia a la nación. Las principales modificaciones fueron: • Se eliminó la exigencia de que sólo el Senado podía iniciar las reformas constitucionales. en definitiva. Derecho Ricardo Miguel Fessia. As estaba su centro Las reformas de la Constitución Argentina: Reforma de 1860: La Constitución de 1853 establecía la prohibición de reforma por el término de 10 años.En medio de una guerra civil que duró 8 años. La convención nacional se reunió en Santa Fe entre el 14 y el 25 de septiembre de 1860. Sin embargo. • Se estableció que los derechos de exportación. La convención provincial se preocupó por obtener una garantía constitucional para impedir una discriminación como la de los derechos diferenciados contra el puerto o la provincia de Bs. luego de la batalla de Pavón. 31º. se reformaron los Art. en 1860 la Constitución fue reformada. Entre las reformas introducidas en 1860 había algunas de carácter rentístico. dando origen a la reforma de 1860. y por la política que Mitre desplegó desde Bs. Esta Convención Provincial fue al que. en 1866. modificando los arts. • Se incorporó el art. la reforma de 1860 estableció que los derechos de exportación dejarían de ser nacionales a partir de 1866. suprimiendo la cláusula que exigía el sometimiento de las constituciones provinciales a la aprobación del gobierno nacional y restringiendo el poder de intervención federal. 5º y 6º. básicamente. Como vimos anteriormente. en Bs. 3. 37 respecto a la base de representación de los diputados. que declaraba a Buenos Aires como Capital de la República. Y fue promulgada el 1º de octubre de 1860 por el presidente Derqui. La última gran preocupación de la convención provincial fueron las decisiones en materia de política exterior tomadas por la Confederación desde 1852. • Se modificó el art. Por lo tanto. Esta reforma fue consecuencia directa del Pacto de San José de Flores (1859). Establecía como condición de la reforma que ella pudiera ser realizada “pasados diez años desde el día en que la juren los pueblos” conforme fuera propuesto por la provincia de Buenos Aires al tiempo de su incorporación a la Confederación y como resultado de las reformas por su legislatura aprobada. 33 referente a los derechos implícitos. y se estableció que la Capital sería declarada por ley del Congreso. As. As quedara exento de ese principio. Se prohibió a los jueces federales ocupar simultáneamente cargos en las cortes provinciales. A tal fin se agregó una reserva al Art. que fijó los puntos a modificar. El 24 de septiembre se realizó la aprobación formal de la CN reformada y las sesiones se clausuraron al día siguiente. Se disminuyeron los poderes del ejecutivo nacional en época de receso del Congreso. a partir del año 1866. El sentido de ésta reforma es eliminar esta condición.000 o fracción no menor a 10. Las reformas introducidas. propiedad del subsuelo. El gobierno de septiembre de 1955 había derogado la CN de 1949 y repuesto la de 1853-1860 mediante un decreto-ley cuando era la opinión jurídica casi unánime que. pero tuvo como vicio de origen que la necesidad de ésta fue hecha por el poder ejecutivo de facto. mantiene la existencia de la división de poderes. la Convención se clausuró el 14 de noviembre. se derogaría la constitución de 1949 y se convocaría a una nueva constituyente. se estaba produciendo un éxodo masivo de convencionales. Pero las garantías “liberales” de 1853. la CN de 1949 le asumiría al esquema de funcionamiento del país una nueva concepción cultural. fija límites claros al poder ejecutivo. No había otras reformas: la consagración de los derechos sociales era el único punto del plan de trabajo en que los bloques se habían puesto de acuerdo. Para ello dictó un cuerpo normativo denominado “Estatuto Fundamental”. expresión del peronismo proscripto. declara la importancia de mantener el sistema bicameral. Resumen Historia del . Asimismo y como uno de los hechos políticos. establece claramente la autonomía del poder judicial. 12) facultó al Congreso Nacional a dictar el Código de Trabajo y Seguridad Social. En este sentido la CN de 1949 protege los derechos individuales y el sistema republicano. para enmendar en error. En 1º lugar. la justicia social y la democracia ampliada o de masas. A esta nueva concepción de nación. reflejados desde el preámbulo que afirma la importancia de la “cultura nacional” y la formación de una “nación socialmente justa. Además y en términos de ampliación de los derechos individuales. nace la elección directa del presidente y los senadores. vicepresidente. Los Ministerios se elevaron a 20. Y desde un decreto del gobierno de Aramburu. etc. Establece otra noción de soberanía diferente al texto de 1853. puede nacionalizar servicios públicos. 67 inc.Los Diputados se elegirían por voto directo y durarían 6 años. Asimismo. El lunes 28 de octubre. Es cierto que había sido convocada. bancos. además. Mediante un agregado al art. Pero una vez que ese tema central fue resuelto. se necesitaba del poder constituyente. sociales y culturales más importantes de la historia argentina y latinoamericana. el vice celebrada la aprobación de los derechos sociales y sin otras novedades. El Estado según este texto. la Junta militar declaró la necesidad de reforma. en las elecciones a convencionales del 28 de julio el voto en blanco. económicamente libre y políticamente soberana”. las subcomisiones fueron escenario de un arco multicolor y contradictorio de propuestas: reforma electoral. Rojas. institucionalizando una nueva concepción de derechos y de democracia. el Estado garantizaba que los recursos naturales eran inalienables e imprescriptibles de la nación y reglamentaba la navegación de los ríos interiores y el funcionamiento de las aduanas. reforma impositiva y los derechos sociales. la familia y la cultura. la CN agregara un nuevo concepto de Estado interventor en la economía. el Estado es el garante de dicha nueva relación y para eso. federal y representativo. la CN reconoce los derechos del trabajador. fue realizada por una convención surgida del pueblo. declara a la autonomía de las provincias. y la posibilidad de reelegir al presidente y vice. nombra la autonomía universitaria e introduce un nuevo concepto de derecho penal.. pero no de la manera esperada. Reforma de 1972: En el año 1972. existen otras medidas de este tipo. reforma agraria. la CN de 1949 agregaría el marco legal para el posterior derecho electoral ampliando a las mujeres. Reforma de 1957 Esta se lleva a cabo sobre el texto histórico de 1853. Las sesiones plenarias sobre “la consagración constitucional de los derechos sociales” comenzaron el lunes 21 de octubre y terminaron a las seis de la mañana del viernes 25. Sus modificaciones más trascendentes se referían a: Estableció: •reducción del mandato del presidente. En 1955 se produce un golpe de estado contra el peronismo. caracterizada por la defensa de la nacionalidad y los valores patrios. el debate terminó con el nacimiento el Art. el comercio y desarrollar empresas del Estado. Derecho Ricardo Miguel Fessia. para hacerlo. 11 (actual 75 inc.Reforma de 1949 El texto de 1853 oficiaba como el marco legal para el funcionamiento de una democracia de representación restringida y marcadamente individualistas. La CN daría un nuevo sentido a la propiedad privada. fijando los límites del capital extranjero en la participación de nuestras riquezas nacionales y en las actividades comerciales. la ancianidad. Así el 25. abandonando el esquema liberal individualista y articulando otro modelo que reconocía el sentido social de la propiedad. antes que nada. como por ejemplo. el comercio y los recursos naturales. había obtenido el primer lugar. quedó libre el camino para que avanzar a la voluntad transformadora. crearía la figura del habeas corpus y el beneficio de la duda ante la acusación penal. aparece en su articulado la representación profesional. 14 bis de la CN. atenuación del presidencialismo. La Convención Constituyente convocada por el gobierno militar de Aramburu sesionó en la UNL. Este estatuto modificó la parte orgánica de la Constitución en varios artículos. Así . diputados y senadores a cuatro años 62 Villalba Andrés. tiene potestad para monopolizar áreas de servicios públicos. • Eliminación del catolicismo como requisito para ser Presidente.309. 5 de la Ley 24. Reforma de 1994: A fines de 1993 se celebró el Pacto de Olivos entre los líderes políticos del Partido Justicialista y de la Unión Cívica Radical (Carlos Menem y Raúl Alfonsín). 43). • Consagración expresa del Hábeas Corpus y del Amparo (art. diputados y senadores. Por medio de este acuerdo se fija el Núcleo de Coincidencias Básicas que establece el temario y contenido que debería tener la reforma (Cláusula Cerrojo). El golpe de 1976 finalmente derogó esta reforma. el Congreso sancionó la Ley 24. Resumen Historia del . Ya en diciembre de 1993. Etc. Las situaciones de excepción constitucional: las intervenciones federales y el estado de sitio. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Es decir que la votación afirmativa importaba la inclusión de todas las modificaciones. • Reducción del mandato de Presidente y Vicepresidente a cuatro años. La regulación jurídica de los partidos políticos. La capital de la Nación. que disponía que la reforma fuera transitoria. • Preservación del Medio Ambiente (art. Principales Reformas: • Atenuación del Sistema presidencialista (a través de la creación del Jefe de Gabinetes). • Forma de integrar Tratados Internacionales y formad e darles jerarquía. mientras que la votación negativa hubiese provocado el rechazo conjunto de ellas.•reelección del presidente por una vez •reelección indefinida de diputados y senadores •elección directa de presidente.309 impuso a la Convención la votación conjunta de todas las cuestiones incluidas en el Núcleo de Coincidencias Básicas. ya que tanto la necesidad de reforma como la reforma misma fueron realizadas por la Junta Militar. • Creación del Consejo de la Magistratura. • Incorporación de las formas de democracia semi-directa. • Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las intervenciones federales: La Constitución había señalado las atribuciones nacionales. 41). Lo más llamativo del Estatuto fue su art. • Derechos del Consumidor y del Usuario (art. 63 Villalba Andrés. • Elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente (ballotage). El art. Y había también establecido normas genéricas para regular las relaciones normales entre los respectivos gobiernos. Este pacto manifestaba la intención de realizar una reforma Constitucional. • Establecimiento del Defensor del Pueblo. con reelección inmediata por un solo periodo. Obviamente esta reforma tampoco cumplió con lo establecido por el art. • Facultad del Presidente para dictar Reglamentos de Necesidad y Urgencia. 30. vicepresidente. 42). Ciudadanía y representación política. dejando a las provincias las no enumeradas. • Consagración del Ministerio Público como órgano extrapoder. Pero no había previsto expresamente ni la manera de resolver los excesos de poder de unos y otros. • Modificaciones en el control de la Administración Pública. 4. ni los conflictos que entre ellos podían suscitarse. y las elecciones de 1983 se rigieron a través del viejo texto constitucional. la cual declaraba la necesidad de reformar la Constitución. Las presidencias de Roca. Pero debe advertirse que durante la presidencia de Mitre hubo además numerosas intervenciones militares. Tiene competencia para establecerlo: el poder ejecutivo con acuerdo del senado. Después de la renuncia del presidente Luis Sáenz Peña. amenazadas o depuestas por sediciones locales. pero en la práctica procedieron sin esas limitaciones. generalmente para solucionar conflictos de poderes y cuando existía un estado de subversión institucional. Los comisionados federales se limitaban. Vuelta la República a la normalidad constitucional en febrero de 1932. 23 cuida muy bien el diseño de los casos. 6 de la Constitución. pero éste funcionó casi siempre a favor de la ampliación de funciones del gobierno central. y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas. es por una situación de conmoción interna. que no se fundaban en el art. y sujeto a una serie de requisitos que impiden utilizarlo directamente a los gobiernos provincia en defensa de sus derechos. a pesar de que siempre se trataba de autoridades surgidas del mismo partido peronista. Resumen Historia del . que no tenían gobiernos yrigoyenistas. Estado de Sitio: El estado de sitio es el instituto de emergencia que la constitución tiene arbitrado para dos situaciones: ataque exterior y conmoción interior. La doctrina y la jurisprudencia sostuvieron que esos interventores debían sujetarse a la Constitución y a las leyes de la provincia. Por último. 6 de la Constitución se fue apartando cada vez más de su letra y su espíritu. La historia contemporánea nos muestra un empleo cada vez más frecuente del mismo recurso. Juárez Celman y Pellegrini se caracterizaron por su moderación en el empleo de este recurso. prolongándose esta medida hasta la iniciación de la presidencia de Frondizi (1958). que en algunos casos fuero fomentados por el ministro de Guerra Aristóbulo del Valle. algunas de ellas sin fundamento positivo. Art. La Ley 391 (1870). tal vez porque generalmente contaron con la adhesión de los gobiernos locales. determinadas pro los motines del partido radial. no habiendo tribunal que pudiera resolverlos. La capital de la Nación: 64 Villalba Andrés. prolongada y discrecional– tuvo por objeto casi siempre convocar a nuevas elecciones. las intervenciones se sucedieron con relativa frecuencia. pero durante la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen se llegó al abuso en la utilización de este remedio excepcional. sin sujetarse a la observancia de las leyes locales ni al control de la legalidad de sus actos. 6: El gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno. las cuales utilizaron a veces su poder para modificar las situaciones políticas locales. manteniendo el principio del respeto a las autonomías de las provincias. destinadas a reorganizar todos los poderes incluso el judicial. los gobiernos de Justo. el gobierno de la Revolución Argentina surgido a mediados del 1966 nombró gobernadores en todos los distritos. o bien por conflictos de poderes que el gobierno central se consideraba obligado a resolver. El gobierno provisional surgido de la revolución de 1930 intervino a todas las provincias salvo las de Entre Ríos y San Luis. sin hacerse cargo del poder. en esa época. Al producirse la revolución de septiembre de 1955 todas las provincias quedaron nuevamente intervenidas. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Durante las tres primeras presidencias las intervenciones obedecieron sobre todo al propósito de sostener o restablecer a las autoridades constituidas. Ortiz y Castillo enviaron también comisionados federales para resolver problemas institucionales o de carácter político.En 1893 se multiplicaron las intervenciones. con el propósito de uniformar la orientación política local con la que dominaba en la Nación. sino en la necesidad de mantener el orden en el interior. si hubiesen sido depuestas por la sedición. Los antecedentes mencionados revelan que la aplicación del art. o repeler invasiones exteriores. En ese año aparecieron las intervenciones amplias.Respecto de los primeros se utilizó como único remedio el de la declaración judicial de inconstitucionalidad de los actores gubernativos y de las leyes. o por la invasión de otra provincia”. y hasta la asunción del mando por su hijo. utilizó este recurso en doce oportunidades. Alvear. Los conflictos entre las provincias y la Nación. La actuación de los comisionados federales –cada vez más amplia. y le corresponde al congreso si. en caso de ataque exterior y si ocurre durante el receso deberá llamar a sesiones extraordinarias. Esta fue la práctica casi invariable en lo sucesivo. a nombrar gobernadores interinos o a reponer a los depuestos. y siempre con amplias atribuciones. en las cuales procuraban favorecer a los candidatos adictos a la política presidencial. y debe producir perturbación del orden. lo cual no impidió que se enviaran comisionados con relativa frecuencia. Se procuró casi siempre ajustar esos actos a las normas constitucionales. si bien más moderado en el envío de intervenciones. El gobierno que sucedió a esta última hizo lo mismo en diez ocasiones por decreto y en cuatro por ley del Congreso. fueron unilateralmente zanjados por ésta mediante el envío de intervenciones federales que se convirtieron en un sistema utilizado con excesiva frecuencia. provocadas o bien por motivos armados. El art. que quedan condicionados dentro de un marco reglado a tenor de las siguientes pautas: cada una de las dos situaciones recién citadas debe poner en peligro el ejercicio de la constitución y de las autoridades creadas por ella. Este gobernante envió veinte intervenciones a las provincias. sancionada con motivo de la rebelión de Ricardo López Jordán en Entre Ríos. dispuso por vez primera que el interventor presidiera la reorganización de los poderes provinciales. Muy escasas fueron las intervenciones enviadas por Roque Sáenz Peña y Victorino de la Plaza. prescindiendo del sistema de las intervenciones. La revolución de 1963 volvió a intervenir todas las provincias. Pasaron los cinco años sin que el Congreso tomara resolución alguna. El nuevo art. Urquiza. El Congreso la aceptó disponiendo que “las autoridades nacionales residirán en el municipio de la ciudad de Buenos Aires. a iniciativa del presidente Bernardino Rivadavia. no por ello dejó de suscitar resistencias y desconfianzas aun en la época de la dominación española. además. el Congreso debería señalar el asiento del gobierno. subsistía en el texto constitucional la primitiva disposición que señalaba a Buenos Aires como capital. El Congreso reunido en Santa Fe a fines de 1852 volvió a ocuparse del mismo problema. y que la ley sería “revisada a los cinco años por el Congreso de la Nación y Legislatura Provincial”. En 1869 se sancionó una –vetada luego por Sarmiento– que declaraba capital a la ciudad de Rosario. declarando federalizado todo el territorio provincial. El gobierno federal quedó entonces convertido en huésped de la provincia bonaerense y perdió autoridad sobre el municipio porteño. la misma legislatura propuso otra solución de compromiso. pero solo desde 1776 se convirtió en el centro del Virreinato. Pero la teoría revolucionaria. quedando también nacionalizada la provincia. sancionó la ley del 4 de marzo de 1826. Esta situación solo perduró algo más de un año. y aunque su ubicación estratégica. Sin embargo. previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales. tampoco quería resignarse a su propia decapitación. Buenos Aires no quería admitir autoridades nacionales que entonces eran de otras provincias. en las bases sancionadas por ella el 25 de septiembre del corriente año”. del territorio que haya de federalizarse”. dejando de ser la capital de la Nación. mientras tanto. y que imponía la coexistencia de ambos gobiernos en la histórica capital. sus vínculos directos con Europa y la riqueza que fluía de su comercio le daban. La provincia de Buenos Aires recuperó su autonomía en agosto de 1827. su comercio y su población le dieron en el siglo XVIII una jerarquía superior a la de las demás ciudades. el Congreso dio a la nueva capital sus límites e invitó además a la provincia disidente a aceptar ambas disposiciones legales. que en la misma ciudad continuaría residiendo el gobierno provincial. Buenos Aires había sido la capital de la provincia rioplatense. creó una idea de igualdad entre todos los pueblos. títulos suficientes para aspirar a ese predominio que. 3 de la Constitución dispuso que esa ciudad fuera la sede del gobierno federal. Y por una ley dictada pocos días después. Esas bases establecían que las autoridades nacionales tendrían jurisdicción en todo el municipio. Derecho Ricardo Miguel Fessia. bajo los términos y condiciones ofrecidos por la Legislatura de dicha provincia. al ofrecer a las demás ciudades una participación en el gobierno común. como autores de la revolución. Con el resto de la campaña bonaerense debía organizarse una nueva provincia la cual. Los porteños recuperaron muy pronto la dirección política y consiguieron que Buenos Aires fuera la sede de la nueva asamblea. Esta. Las provincias encontraron entonces en el federalismo apoyo doctrinario que necesitaban para resistir la dominación porteña. Idéntica suerte corrieron dos nuevas leyes que pretendían fundar la ciudad capital sobre el río Tercero en la provincia de Córdoba y que volvían a proponer a Rosario como centro de la Nación. Esto fue lo que efectivamente ocurrió. sin cuya aceptación no podía entrar en vigor. sin duda. Cediendo a las instancias de Mitre. Pero esta ley fue rechazada por la legislatura porteña. dentro del cual debería establecerse la capital definitiva. En caso negativo. Por la misma razón el Congreso de 1816 se reunió en Tucumán. y además. 65 Villalba Andrés. Y poco después de ocupar la presidencia. hasta la renuncia de Rivadavia y la inmediata disolución de Congreso. sus hombres dirigentes pretendieron desde el primer momento concentrar en Buenos Aires el gobierno. y a pesar de la separación de Buenos Aires el art. Algunas instrucciones a los diputados que debían concurrir a la Asamblea de 1813 y los dos proyectos constitucionales que fueron presentados a su consideración contenían cláusulas adversas a la permanencia de las autoridades en esta ciudad. y el 13 de diciembre de 1853 otra ley del mismo Congreso Constituyente dispuso que la capital provisoria de la Confederación sería “la ciudad capital de provincia donde fijare su residencia el gobierno federal”. Entre tanto. que declaraba a esa ciudad Capital del Estado. quedaría bajo la dirección de las autoridades nacionales. que federalizaba la provincia de Buenos Aires por el término de tres años.La sede de las autoridades nacionales fue un problema largamente debatido que tuvo a través de nuestra historia una importancia fundamental. el triunfo de las armas porteñas en la batalla de Pavón devolvió a Buenos Aires su preeminencia tradicional. Por la misma ley quedaron disueltos los poderes locales y Entre Ríos pasó a depender de las autoridades nacionales. La ilustración de sus clases superiores. Sin embargo. En 1862 el Poder Legislativo sancionó inmediatamente la Ley 12. Esta fue una de las principales reformas que la provincia propuso en 1860 y que fue aceptada por el Congreso Constituyente reunido el mismo año. 3 decía que las autoridades nacionales residirían “en la ciudad que se declare capital de la República por una ley especial del Congreso. perdiendo la ciudad que debía federalizarse. la Sala de Representantes de Entre Ríos prestó su conformidad para que aquella ciudad fuera “la capital provisoria de la Confederación Argentina”. como Director Provisorio de la Confederación. había anticipado aquella solución estableciendo en Paraná la sede del gobierno. y la preponderancia de Buenos Aires fue pronto sentida como un abuso que contrariaba aquellos ideales igualitarios. La oposición a Buenos Aires se puso en evidencia desde1812. Una nueva tendencia –el autonomismo porteño– iba a tratar de impedir esa división de la ciudad y su campaña. De esta manera se logró un resultado que no resolvía el problema. no hacía sino continuar con el sistema anterior. Resumen Historia del . Derecho Ricardo Miguel Fessia. que por un lado tenía en cuenta la necesidad de asegurar al Presidente de la República la autoridad indispensable en su sede. para que todas las ciudades del virreinato enviaran un diputado a Bueno Aires. pero no ejercería este derecho hasta no tener 25 años o ser emancipado. Pero los españoles quedaban exceptuados hasta que los derechos de estas Provincias fueran reconocidos en la península. es Ciudadano”. sin distinción de casados o solteros”. se celebró en Buenos Aires un cabildo abierto al cual fueron invitados todos los “vecinos americanos”. Fue preciso entonces organizar la administración municipal de la ciudad. en 1882 se promulgó otra que creaba un Concejo Deliberante y un departamento ejecutivo a cargo de un intendente municipal. Intervenida la provincia rebelde y desaparecidas sus autoridades. sin excepción de empleados”. De acuerdo con sus disposiciones. el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que. Las mismas disposiciones fueron reproducidas en el Reglamento de 1817 y continuaron en vigor hasta que cada provincia sancionó sus propias normas para el ejercicio del sufragio. siempre que haya nacido y resida en el territorio del Estado. salvo aquellos que obtuvieran carta de ciudadanía. y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo e la ciudad. La primera reglamentación orgánica de la ciudadanía aparece en el Estatuto de 1815. dicten el estatuto organizativo de sus instituciones. El nuevo cuerpo legal eliminaba a los extranjeros y a “los que no tengan arraigo o giro conocido. mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. como consecuencia del triunfo de las armas nacionales frente al alzamiento porteño de 1880. y por otras causas. En cuanto a los negros. y por el otro establecía los órganos de gobierno propio requeridos por la creciente complejidad de los problemas de la gran ciudad. ordenó que se citara a “todos los vecinos existentes en la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional. mediante los representantes que elijan a ese efecto. Al crearse las Juntas Provinciales en febrero de 1811. “todo hombre libre. y el segundo era nombrado por el Presidente con acuerdo del Senado. Durante los gobiernos de facto el intendente municipal ejerció las facultades que las leyes acordaban al Consejo. Sin embargo la Junta. La ciudadanía: El concepto de ciudadanía sufrió variaciones considerables durante las primeras décadas de nuestra historia. que solo compuso el cuerpo electoral con “todas las personas libres y de conocida adhesión a la justa causa de la América”. El primero estaba formado por dos miembros elegidos por cada parroquia. la otra sufrió varias suspensiones derivadas de los defectos o excesos en que incurría el órgano deliberativo. que esa calidad se suspendía “por ser doméstico asalariado. La convocatoria del 25 de mayo de 1810. En el Estatuto de 1811 aparecen las exclusiones de ciertos grupos. En 1812 se autorizó también el voto de “los vecinos de la campaña” que concurrieran el día de las elecciones a las respectivas ciudades. y la nueva legislatura porteña prestó su conformidad después de prolongadas deliberaciones. reservándose la provincia la dirección y propiedad de sus establecimientos públicos (banco. La reforma del ’94 estableció en el art.La solución del arduo problema se produjo algunos años después. 129 lo siguiente: La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo. además de los procesados. Algunos meses después. con facultades propias de legislación y jurisdicción. Hasta entonces no había prevalecido un criterio uniforma. dispuso que para elegirlos se hiciera un cabildo abierto con “la parte principal y más sana del vecindario”. y una decidida adhesión a la causa de la libertad de las Provincias Unidas”. La Nación se hizo cargo de la deuda exterior de aquélla y autorizó la permanencia de su gobierno en la ciudad capital hasta que se creara la nueva sede provincial. hasta que se fue imponiendo un criterio amplio que eliminó las primeras limitaciones. se los incluía en el rango de ciudadano si eran hijos de padres ingenuos. el Congreso reunido en Belgrano declaró a Buenos Aires capital de la República. incluyendo así a quienes no eran jefes de familia. el cual fue restablecido al volverse al régimen constitucional. De esta manera se mantuvo un poder municipal con autonomía limitada. que tuvieran alguna propiedad u oficio útil y supieran leer y escribir podían también ser electores. en septiembre. por no tener propiedad u oficia lucrativo y útil al País”. Los extranjeros con más de cuatro años de residencia. Luego de sancionarse una ley orgánica que fue vetada. ferrocarriles y telégrafos). Resumen Historia del . El electorado era exclusivamente urbano. 66 Villalba Andrés. Aquella discriminación ideológica –destinada a excluir a los españoles– subsistió en la convocatoria a la Asamblea de 1813. Mientras que esta última regla siguió aplicándose sin interrupción hasta 1930. En el marco de lo dispuesto en este artículo. condenados y fallidos. En 8 de diciembre de 1880 entraba en vigor el régimen de federalización del municipio bonaerense. Pero también agregó el Estatuto. respondiendo a una consulta de Santa Fe. dentro del concepto que atribuye al Presidente y al Congreso el gobierno de la capital. quedó establecido que los electores de sus vocales serían designados por “todos los individuos del pueblo. en cambio. los criados a sueldo. de acuerdo con el cual cada ciudadano debía votar solamente por los dos tercios del número a elegir. impuso el voto universal. natural del país o avecindado en él. a los cuales debían agregarse otros cuatro elegidos por los mismos ciudadanos al instalarse la mesa. de 1863) sancionada con el fin de reglamentar la emisión del voto establecía que en cada localidad. se procedía seguidamente a hacer el escrutinio. Para nombrar al Presidente. el secreto del voto y la 67 Villalba Andrés. y es nacional todo ciudadano. y en épocas predeterminadas. La ley 8130 encomendó a los jueces federales la formación del padrón electoral. La adquisición de la misma en nuestro país rige por el criterio del ”Ius Soli”. eran elegidos por las respectivas Legislaturas. desde la edad de 20 años. Durante esa época anterior a la organización nacional. durante la presidencia de Roque Sáenz Peña. Derecho Ricardo Miguel Fessia. se procedía a recibir los votos de los inscriptos en el padrón. era frecuentemente coartado por la violencia. a cuya influencia obedecieron. ya que ciudadano es aquel nacional que en virtud de reunir este requisito. Sin embargo. que debía hacerse sobre la base del registro de enrolamiento. las elecciones congregaron muy pocos votantes –con excepción del plebiscito de Rosas en 1835– y estuvieron siempre limitadas a los grupos superiores de la sociedad. disponiendo que los diputados fueran elegidos “directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital. irrenunciable y puede ser suspendida. los peones jornaleros y los notoriamente vagos. por ley de 1821. y a simple pluralidad de sufragios”. ante juntas calificadoras formadas por el juez de paz y dos vecinos nombrados por los gobiernos locales. ósea la adquieren automáticamente por el hecho de nacer el territorio nacional. se designaría de la misma manera una “junta de electores”. hijos de argentinos que optaran por la nacionalidad de sus padres y naturalizados) mayores de 21 años o emancipados. Los sistemas electorales: Los primeros gobiernos y los ensayos constitucionales idearon soluciones diversas para elegir a los representantes y otras autoridades. eran susceptibles de apelación ante el juez federal. Estos últimos. Resumen Historia del . Las costumbres políticas y la forma de realizar las elecciones no eran propicias para el desarrollo de ese derecho que. los cuales debían emitirse públicamente de palabra o por escrito. bajo la presidencia de un magistrado asistido por dos vecinos designados por sorteo. Para designar a los integrantes de las Juntas Provisionales –con excepción de su presidente– la Orden de 1811 dispuso que en un día determinado fueran convocados “todos los individuos del pueblo” en sus respectivos cuarteles a fin de nombrar a un elector. Las reformas fundamentales se adoptaron en 1911 y 1912. Cerrado el comicio. Las restricciones a este derecho solo derivaban de delitos o de incapacidad mental. La Constitución de 1853 no legisló sobre la ciudadanía. En las constituciones provinciales se advierte. Solo dio al Congreso la facultad de dictar la ley correspondiente. el voto público y la lista completa. Estas últimas reformas consiguieron implantar un verdadero régimen democrático al imponer padrones depurados. a su vez. Las constituciones de 1819 y 1826 no incluyeron normas sobre el régimen electoral. que se consideran a ese fin como distritos electorales de un solo Estado. En varias ocasiones. • Nacionalidad por opción: es la posibilidad que tienen los hijos de nacionales nacidos en el extranjero de adquirir la nacionalidad de sus padres. o antes si fuere emancipado”. En la CN es ciudadano todo nacional. cualquiera fuese el régimen vigente. y en efecto éste la sancionó en 1857. El mismo sistema de elecciones de segundo grado fue impuesto por el Estatuto de 1815 y el Reglamento de 1817. La primera ley (nº 75. cuando éstas últimas no surgieron de movimientos de fuerza. Los comicios debía constituirse en el atrio de la iglesia parroquial o en los portales del juzgado. en la época anterior a 1853. Y la ley 8871. a su vez. por lo demás. Este sistema fue reproducido en la proclama del 24 de octubre de 1812. Fueron inútiles los esfuerzos que hicieron los federales para incluirlos. puede adquirir la nacionalidad argentina. La Constitución de 1853 tampoco impuso reglas para organizar el sufragio. la provincia de Buenos Aires. está facultado por la ley para ejercer los Derechos políticos. Esta es vitalicia. en cambio. secreto y obligatorio y el sistema de lista incompleta. sin variar en lo fundamental.La Constitución de 1826 impuso restricciones análogas respecto de los que no supieran leer y escribir. Las características de este sistema eran la inscripción voluntaria en el registro. emplea el término indistintamente en lo referido a los Derechos Civiles. No sucede lo mismo con la ciudadanía política. y por el número de diputados o de electores fijados en la convocatoria. Estos electores. Solo fijó las bases del sistema. aunque la edad para ejercer los derechos políticos fue rebajada entonces a los 18 años. ya había hecho prevalecer un criterio amplio: sería elector “todo hombre libre. debían designar a los vocales de las Juntas. Constituida ésta. debían concurrir los ciudadanos a inscribirse en el registro cívico. esos regímenes electorales fueron simples copias de los modelos europeos más conocidos. Análogas normas fueron sancionadas en 1869. una gran diversidad de soluciones. Este sistema fue perfeccionándose. sancionada el 10 de febrero de 1912. En ella se otorgaba esa calidad a todos los argentinos (nativos. • Nacionalidad por Autorización: es para el extranjero que cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley. Los reclamos sobre inscripción o exclusión del registro una vez resueltos por esa junta. únicos que se interesaban en ellas y se creían habilitados para sufragar. que organizó la Asamblea de 1813. la UCR. Realizada ya la unidad nacional definitiva. el acceso a la información pública y a la difusión de sus ideas. San Juan y Córdoba. algunos de los cuales abandonaron sus funciones religiosas para dedicarse a la actividad política. En la reforma del ’94 se les dedica el art. se sucedieron los hechos de violencia en las campañas anteriores al comicio. con sede en Paraná (1860). en 1865 se elevó a Buenos Aires a la categoría de arzobispado. primero para la elección e convencionales para el Congreso Constituyente y luego para todos los cargos electivos tanto nacionales como provinciales. pero estos propósitos raras veces alcanzaron los resultados perseguidos. Derecho Ricardo Miguel Fessia. Otra ley orgánica fue publicada en 1964 y la vigente actualmente en 1985. en 1897. A fines de 1858 el Papa designó nuevos obispos en Salta. sacerdotes virtuosos y capaces que trataron de conservar las buenas doctrinas y el orden eclesiástico. el sistema de representación proporcional. como resultado de preferencias individuales. que volvió a regir con análogas características al restablecerse en cada caso los poderes políticos de la Constitución. El clero se dividió en grupos antagónicos que apoyaban o resistían el movimiento de Mayo o las tendencias predominantes. Además los candidatos no surgían de las deliberaciones partidarias sino que con frecuencia eran impuestos por los gobernadores o por los dirigentes políticos. Solo corresponde señalar que en 1949 se dictó la primera ley que reglamentó la existencia y el funcionamiento de esos partidos. La minoría quiso que se incluyera un artículo declarando –de acuerdo con los precedentes mencionados– que la religión católica era la religión de Estado y única verdadera. Sin embargo. la competencia para la elección de candidatos a cargos públicos electivos. en realidad. y hasta pretendió imponer la condición de católico para ejercer empleos públicos. Los partidos políticos: Los instrumentos de esa vida democrática fueron los partidos políticos. que venía bregando por la libertad de sufragio. Por otro lado el estado contribuirá al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes y exige a los partidos dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Luego de sancionadas. sustentaran principios ideológicos tendientes a alterar la paz social o estuvieran vinculados a entidades internacionales. Un nuevo estatuto de los partidos fue impuesto por decreto-ley en 1956. para independizar a esa región el obispado bonaerense. se opuso a la libertad de cultos y a la supresión de los fueros eclesiásticos. La cuestión religiosa fue. el empleo de la fuerza.representación de la primera minoría. las órdenes religiosas que ya existían –principalmente las de los franciscanos.715 (1933). La Iglesia y los principios constitucionales: La separación de España y los acontecimientos revolucionarios produjeron serias perturbaciones en la Iglesia argentina. 68 Villalba Andrés. dominicos y mercedarios– se agregaron entre 1837 y 1841 y luego a partir de 1860 la Compañía de Jesús. En 1947 la ley 13. el renovado y creciente regalismo fue sostenido por lo más notorios partidarios de la Ilustración. Continuaron las acusaciones de fraude. En 1957 y 1963 se impuso. eliminando así la lista incompleta de la ley Sáenz Peña. En la época de organización nacional Urquiza trató de restablecer las dignidades eclesiásticas que habían quedado nuevamente sin titulares. Buenos Aires y Córdoba. en la cual se creó el fondo partidario permanente. Poco después el mismo gobierno consiguió que se creara la diócesis del Litoral. Después de 1930 las sucesivas revoluciones interrumpieron el funcionamiento de ese sistema electoral. Esta situación perduró hasta que la Santa Sede fue nombrando obispos en San Juan. la compra de votos y el fraude en el escrutinio eran prácticas corrientes que aseguraban la continuidad de los gobiernos. y en 1910 las de Catamarca y Corriente. se crearon las diócesis de La Plaza. Mucho más tarde. y por último las intromisiones y reformas gubernativas contribuyeron también a la desorganización de la Iglesia. No faltaron. posteriormente modificado por otro decreto-ley de 1962. principalmente con la Ley 11. Santa Fe y Tucumán. e incluso hubo denuncia de alteración de sus resultados. garantiza su organización y funcionamiento democrático. Resumen Historia del . que exigió nuevamente el respeto a los principios democráticos y eliminó las denominaciones personales y los núcleos de tendencias totalitarias. no dejaron de aparecer tendencias que quebraron la unidad religiosa del país y hasta persiguieron enconadamente al catolicismo. acuerdos o combinaciones de toda índole. abandonó su actitud revolucionaria y consiguió el triunfo en las elecciones de 1916.010 acordó a las mujeres mayores de 18 años el derecho de sufragio en igualdad con los hombres. Esta ley excluyó a los grupos que desconocieran las normas constitucionales y legales. su designación siguió dependiendo casi siempre de los jefes partidistas o de los gobernantes. así como posteriormente los salesianos y muchísimas otras congregaciones de sacerdotes y religiosas que aumentaron el número y la eficacia del clero argentino. Posteriormente se fueron cerrando otros arzobispados y obispados. 38 que expresa que son instituciones fundamentales del sistema democrático. la falta de obispos y de relaciones con la Santa Sede creó un estado de indisciplina y de desorden tanto en el clero secular como en los conventos. No cabe aquí recordar la historia de todos los grupos que se sucedieron en las contiendas electorales e incluso en las luchas civiles. La Ley Sáenz Peña produjo una mejora en nuestras costumbres electorales sin llegar a perfeccionarlas totalmente. Había incoherencia entre disposiciones que proclamaban la libertad de culto y otras que mantenían al catolicismo en una posición preeminente. Ese y otros partidos combatían las malas costumbres electorales que se habían impuesto desde el principio. la representación de las minorías. sin embargo. En cuanto a los candidatos. pero que siempre eran mal vistas por la opinión. la única que dio origen a debates al discutirse el proyecto constitucional de 1853. La presión política. establecía unilateralmente el patronato. en el pase de las bulas pontificas y en la admisión de nuevas órdenes religiosas. Resumen Historia del . La reforma de ’94 introdujo varios cambios importantes: • Los Concordatos (acuerdos firmados entre el Estado y la Santa Sede) tienen jerarquía superior a las leyes nacionales. Además. La Iglesia quedó así en una situación especial.Estas aspiraciones no prosperaron. 69 Villalba Andrés. sometiendo a la Iglesia a la voluntad del Estado en el nombramiento de obispos. que por un lado era de privilegio y por el otro de subordinación al Estado. La Constitución definitiva afirmó que el Estado “sostiene” al catolicismo –expresión ambigua que puede abarcar solamente los aspectos económicos o llegar a otorgarle una protección especial– y al mismo tiempo impuso la libertad de culto para todos los habitantes del país. • Ya no se le exige al Presidente y Vice que sean católicos. Derecho Ricardo Miguel Fessia.
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