Unidad 2 Evaluacion Sumativa

May 28, 2018 | Author: Maria Jose Nuñez Collao | Category: Taxes, Wine, Government, Politics


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EVALUACIÓN SUMATIVA ON-LINE- UNIDAD 2Módulo ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES. Aprendizajes Identifican y reconocen el concepto de Derecho Tributario y tributo, esperados destacando su importancia dentro de un contexto legal en la empresa. Reconoce los tipos de tributos básicos que se relacionan en el contexto socio empresarial Reconoce los Principios del Derecho Tributario: Legalidad, Igualdad y Equidad. Identifica las Fuentes del Derecho Tributario. Identifican la interpretación de las leyes tributarias. Identifica el hecho gravado dentro de la jurisprudencia tributaria. Identifica la estructura tributaria chilena. INSTRUCCIONES GENERALES:  Leer el siguiente caso y responder en forma individual las siguientes interrogantes.  Posteriormente enviar a su docente el documento con el desarrollo de sus respuestas para recibir la retroalimentación respectiva.  El documento debe ser enviado mediante la plataforma y debe ser rotulado con el número de evaluación y nombre del estudiante, tal como se indica: Evaluación 2_<Nombre><Apellido Paterno> CASO: Los inspectores del Servicio de Impuestos Internos, normalmente realizan visitas a los diversos contribuyentes existentes en el país. El siguiente es el diálogo establecido entre el inspector y el contribuyente Sr. García, el cual tiene un almacén que vende un variado número de abarrotes y licores: SII: Señor García venimos del Servicio de Impuestos Interno a efectuar una inspección. Sr. García: ¿Y por qué a mí? (se pregunta). La verdad es que nunca he entendido por qué tanto control, como si mi dinero fuera tan importante para ustedes. SII: Nos hemos enterado de presuntas anomalías de carácter tributario y queremos verificar si son ciertas. Además le recuerdo que sus tributos son fundamentales para la labor que cumple el Fisco. Sr. García: Yo estoy pagando cumplidamente mis impuestos. SII: No se preocupe, nosotros verificamos la denuncia y si es infundada no hay problema. (Al rato de iniciar la diligencia llamaron al Señor García) hemos encontrado pruebas de que usted no está cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales, en lo concerniente a sus licores y tabaco. Sr.García: ¿Por qué dice eso? (El funcionario le explicó mostrándole algunos documentos). ¿Qué debo hacer entonces? (se puso pálido). SII.: Corregir Sr.García: Y por qué solo a mí, ¿cómo al dueño del almacén de la esquina no lo investigan? SII: ¿Evade? Sr. García: Claro que sí. SII: Entonces debe identificar el hecho gravado que usted hace mención. Sr. García: ¿Qué es eso? En todo caso a estas alturas ya tuvo que haberse enterado de su visita a mi almacén y debe haber ocultado las pruebas. SII: Así es señor Pérez, se requiere primero formalizar la denuncia para obtener una orden de allanamiento. Los funcionarios levantaron el acta respectiva citando al contribuyente al SII para fijar el monto a corregir y se retiraron del lugar. PREGUNTAS PUNTAJE ASOCIADO A CADA PREGUNTA: Pregunta 1: 15 ptos. Pregunta 2: 15 ptos. Pregunta 3: 10 ptos. Pregunta 4: 20 ptos. Pregunta 5: 10 ptos. Pregunta 6: 30 ptos. Total puntaje: 100 1.- ¿Cuál es la función que cumple el SII? El SII es una institución pública que administra los impuestos de las personas y las empresas, es una institución fiscalizadora del estado, que acuerdo a la ley, sus funciones son la de aplicar y fiscalizar impuestos internos. Al SII le corresponde: Interpretar administrativamente las leyes tributarias, fijar normar, impartir instrucciones y dictar órdenes a fin de asegurar su aplicación y fiscalización. Supervisar el cumplimiento de las leyes tributarias que le han sido encomendadas y falle como tribunal en primera instancia. (Los reglamos que presente el contribuyente deber ser presentados ante los tribunales de justicia en cuanto a la aplicación e interpretación del SII sobre las leyes tributarias). Educar a crear conciencia tributaria, informar sobre el destino de los impuestos y las sanciones a las cuales se exponen por el no cumplimiento de sus deberes. 2.- ¿Por qué son relevantes los tributos de los contribuyentes para el Fisco? Son relevantes los tributos ya que juegan un rol estratégico para regular y garantizar un desarrollo dinámico y equilibrado para la población del país, es el sostenimiento de los gastos públicos que otorga cobertura para el financiamiento a programas sociales que aseguran la igualdad, en educación, vivienda y salud, También son importantes para Proveer de recursos al Estado así asegurar el crecimiento y desarrollo del país. La Tesorería distribuye los ingresos del Fisco en base a la Ley de Presupuestos que aprueba cada año el Congreso Nacional. 3.- ¿Cuáles son las tasas establecidas por ley, respecto a los licores? La venta de bebidas alcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con tasas distintas que se aplican sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios. a) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%. b) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 31,5%. c) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 20,5%. 4.- ¿Cómo se estructura el impuesto a los cigarrillos en nuestra legislación? El impuesto a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto específico de la UTM por cigarrillo que es un impuesto de 30% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete. 5.- ¿A qué se refiere el SII cuando hace mención del hecho gravado? Hecho Gravado Básico de Ventas Es todo acto, independientemente del nombre que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso (no gratuito) bienes corporales muebles efectuado por un vendedor. La transferencia debe realizarse dentro del territorio nacional. La ley equipara varios otros hechos al hecho gravado básico de ventas dejándolos gravados con IVA obligatorio por ventas. Podemos decir que el SII se refería que debía denuncia el hecho gravado de ventas según la evasión de los impuestos por su vecino. 6.- Desarrolla conclusiones, desde el punto de vista del deber de SII y desde el punto de vista de la obligación del Sr. García (contribuyente) Podemos concluir que : El Sr Garcia ante la presencia del SII, decide dar conocer de manera clara y transparente la mala administración que lo hacía eludir impuesto, pudiendo con esto llegar algún acuerdo con los inspectores y evitar la clausura para sumir sola las multas asociadas al monto que el Sr Garcia había evadido, Por cual el SII decide según la normativa vigente dar MULTA como Primera infracción y lo informa que para las siguientes aumentan sanciones a un 50% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA , por ende al ser considerado por el SII como una Infracción leve se debe clausura por 2 días y se incrementa 1 día por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días. Sr Garcia logra persuadir a los inspectores que ya tiene cierto dominio de la normativa vigente y les explica de manera legítima que la evasión del impuesto no supera el 10% a lo cual la normativa vigente indica que si es inferior al 30 % de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) no deben clausurarse, atendiendo a su gravedad y en el entendido que se cumplan las condiciones para acceder a la condonación. Y no podrán clausurar, de esta manera el Sr Garcia solicito una exoneración de las multas que podrían haber estado asociadas las y las sanciones por pago tardío o evasión.
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