TUPA 2017.pdf

May 7, 2018 | Author: Cesar Arturo Castillo Rubio | Category: Appeal, U.S. State, Virtue, Social Institutions, Society


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TUPA del OSCE 2016DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo ANTE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA 1 RECURSO DE APELACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE 1.-Escrito dirigido al Presidente Ejecutivo del OSCE que contenga: No hay formulario Gratuito Gratuito 12 Mesa de Partes - Sede Presidente Ejecutivo No aplica No aplica SELECCIÓN CUYO VALOR ESTIMADO O REFERENCIAL SEA X (doce) Institucional del OSCE IGUAL O MENOR A SESENTA Y CINCO UNIDADES a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (65 UIT) caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredita tal representación. En caso de consorcios, el representante Contados a Av. Punta del Este s/n Presidencia Ejecutiva común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados. partir del día Edificio del OSCE 'Base Legal: siguiente de la “El Regidor”. Zona b) Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso. presentación Comercial Artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, del recurso o del Conjunto aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014 c) El petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita y sus fundamentos. la subsanación Residencial de las San Felipe - Jesús Artículos 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 111 y 112 del d) Las pruebas instrumentales pertinentes. omisiones y/o María Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, defectos aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado e) La garantía por la interposición de recurso, equivalente al 3% del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado, según advertidos en u el 10.12.2015. corresponda. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el monto de la garantía equivale al 3% del valor estimado o referencial del la respectivo ítem. La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión. presentación Oficinas del mismo. Desconcentradas f) Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda. g) La firma del impugnante o su representantes; en caso de consorcios, basta con la firma del representante común señalado como tal en la promesa de consorcio. h) Copia simple del escrito y sus recaudos si los hubiera. i) Autorización de abogado Página 1 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2 RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE 1.- Solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, según formulario oficial, debidamente llenado. TCE-0000-FOR-0001 Gratuito Gratuito X 5 Mesa de Partes del Sala del Tribunal No aplica No aplica CONTRATACIONES DEL ESTADO (cinco) Tribunal - Sede Competente 2.- Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre, RUC y número de documento oficial de identidad (1) o su denominación o razón Institucional 'Base Legal: social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará, además, la documentación que acredite tal representación. En caso de Desde que el Tribunal de consorcios el representante(s) común(es) deberá interponer el recurso a nombre de los consorciados acreditando sus facultades de representación Portal Institucional del expediente Av. Punta del Este s/n Contrataciones del Artículos 41, 59 literal a) de la Ley de Contrataciones del mediante la presentación de copia simple de la Promesa de Consorcio. Señalar un domicilio procesal y número de facsímil, si lo tuviesen, asimismo OSCE está listo para Edificio Estado Estado, aprobado por Ley Nº 30225, publicado el indicar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. resolver “El Regidor”. Zona 11.07.2014 Comercial 3.- Nombre completo de la Entidad contra la que se interpone el recurso, indicando la dependencia a cargo de la convocatoria, así como el domicilio del Conjunto Artículos 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 111 y 112 donde deberá ser notificada. Residencial del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, San Felipe - Jesús aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado 4.- La garantía del 3% del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete en los María el 10.12.2015. procedimientos de selección convocados según esa relación. En ningún caso la garantía es mayor a doscientas Unidades Impositivas Tributarias (200 UIT) vigentes al interponerse el recurso. u Artículo 26 (Recurso de Revisión) del Reglamento de la Ley N° 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de 5.- Precisar de manera clara y concreta el petitorio y los fundamentos que sustenten el reclamo. Oficinas Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° Desconcentradas 02-2004-MINDES, publicado el 25.03.2004. 6.- El petitorio comprende: la precisión del acto o resolución que se impugna, la indicación del procedimiento de selección o del ítem, etapa, tramo, lote o paquete impugnado y la descripción básica de la obra, bien o servicio convocado. 7.- Las pruebas instrumentales pertinentes. 8.- Si se presentan anexos, éstos serán identificados y mencionados en el escrito, debiendo estar foliados y ordenados cronológicamente. 9.- Firma del impugnante o de su representante(s) legal o común(es). 10.- Identificación de nomenclatura del procedimiento de selección e ítem(s) impugnado publicado en el SEACE. 11.- Informe técnico legal. 12.- Deberá estar autorizado por abogado colegiado, con indicación de su nombre y número de colegiatura. 13.- De los recaudos del recurso: a) En los casos de formar un Consorcio, deberá adjuntar a la promesa de consorcio, los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas. b) Copia del escrito y copia de los recaudos para cada una de las partes que intervienen en el procedimiento. En caso de ser consorcio la documentación solicitada deberá ser presentada en tantas copias como el número de miembros de consorcio. c) Copia del poder de representación. d) Copia del Documento Oficial de Identidad del recurrente y del representante en el caso de extranjeros. e) Acompañar documento que acredite el valor referencial, sea de las Bases o el Aviso de Convocatoria. f) Fianza o Constancia de Depósito de garantía en la cuenta bancaria del OSCE, según el caso. Nota: 1. Para la presentación de antecedentes administrativos por parte de la Entidad (dentro del plazo de 3 días hábiles desde la fecha de notificación), deberá utilizarse el formulario TCE-0000-FOR-0004 debidamente llenado y cumplir con lo siguiente: -Copia del cargo de notificación. -Resolución de nombramiento. -Resolución o documento. -Aviso de Convocatoria. -Pliego de absolución. -Declaración Jurada . -Propuesta técnica del postor. -Propuesta económica del postor. -Propuesta técnica del postor adjudicado. -Propuesta económica del postor adjudicado. -Cuadro comparativo de propuestas. -Acta de apertura. -Acta de otorgamiento. 2. Debe presentarse 3 juegos de la documentación solicitada (formulario y requisitos) la cual deberá presentarse foliada y ordenada de acuerdo al índice de foliación. 3. En caso de procedimiento de subasta inversa, también deberá adjuntarse : -Sobre de habilitación del postor impugnante. -Sobre de habilitación del postor adjudicado. -Acta de puja. 4. El costo de los informes técnicos especializados externos, que requiera el Tribunal, serán asumidos por el solicitante de la diligencia. Nota: (1) La copia del documento oficial de identidad se aplica sólo para el caso de extranjeros, siendo el documento el Carné de Extranjería o el Pasaporte. Página 2 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 3 RECURSO DE REVISIÓN DERIVADOS DE PROCESOS 10 CONVOCADOS POR PETROPERÚ ANTE EL TRIBUNAL DE 1.- Solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, según formulario oficial, debidamente llenado. TCE-0000-FOR-0001 Gratuito Gratuito X (diez) Mesa de Partes del Sala del Tribunal No aplica No aplica CONTRATACIONES DEL ESTADO de admitido el Tribunal - Sede Competente 2.- Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre, RUC y número de documento oficial(1) de identidad o su denominación o razón recurso si no Institucional Base Legal: social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará, además, la documentación que acredite tal representación. En caso de Portal Institucional del requiere Tribunal de consorcios el representante(s) común(es) deberá interponer el recurso a nombre de los consorciados acreditando sus facultades de representación OSCE información Av. Punta del Este s/n Contrataciones del Artículos 41, 59 literal a) de la Ley de Contrataciones del mediante la presentación de copia simple de la Promesa de Consorcio. Señalar un domicilio procesal y número de facsímil, si lo tuviesen, asimismo adicional. Edificio Estado Estado, aprobado por Ley Nº 30225, publicado el indicar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. “El Regidor”. Zona 11.07.2014. Comercial 3.- Nombre completo de la Entidad contra la que se interpone el recurso, indicando la dependencia a cargo de la convocatoria, así como el domicilio 20 del Conjunto Artículos 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 111 y 112 donde deberá ser notificada. (veinte) Residencial del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de admitido el San Felipe - Jesús aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado 4.- La garantía será de acuerdo a la normativa vigente de Contrataciones aplicable a procesos de selección provenientes de PETROPERÚ. recurso si María el 10.12.2015. requiere 5.- Precisar de manera clara y concreta el petitorio y los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten el reclamo. información u Numeral 7.16 del Reglamento de Contrataciones de adicional. Petróleos del Perú - Petroperú S.A., aprobado por la 6.- El petitorio comprende: la precisión del acto o resolución que se impugna, la indicación del procedimiento de selección e ítem impugnado y la Oficinas Resolución Nº 523-2009-OSCE/PRE, publicado el descripción básica de la obra, bienes o servicios convocados. Desconcentradas 11.12.2009 7.- Las pruebas instrumentales pertinentes. Artículo 211 de la Ley Nº 27444. 8.- Si se presentan anexos, éstos serán identificados y mencionados en el escrito, debiendo estar foliados y ordenados cronológicamente. 9.- Firma del impugnante o de su representante(s) legal o común(es). 10.- El costo de los informes técnicos especializados externos, que requiera el Tribunal, serán asumidos por el solicitante de la diligencia. 11.- Deberá estar autorizado por abogado colegiado, con indicación de su nombre y número de colegiatura. 12.- De los recaudos del recurso: a) En los casos de formar un Consorcio, deberá adjuntar a la promesa de consorcio, los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas. b) Copia del escrito y copia de los recaudos para cada una de las partes que intervienen en el procedimiento. En caso de ser consorcio la documentación solicitada deberá ser presentada en tantas copias como el número de miembros de consorcio. c) Copia de los poderes de representación. d) Copia del documento oficial de identidad del recurrente o del representante, en el caso de extranjeros. e) Acompañar documento que acredite el valor referencial, sea de las Bases o el Aviso de Convocatoria. Nota: (1) La copia del documento oficial de identidad se aplica sólo para el caso de extranjeros, siendo el documento el Carné de Extranjería o el Pasaporte. 4 SOLICITUD DE COPIAS DE ACTUADOS EN EXPEDIENTES 1.- Solicitud formulada por la Entidad, Impugnante, Tercero Administrado (recurso impugnativo) o Denunciado dirigida al Presidente del Tribunal de TCE-0000-FOR-0002 X 5 Mesa de Partes del Secretario de Tribunal No aplica No aplica RELACIONADOS CON PROCEDIMIENTOS Contrataciones del Estado, según formulario oficial debidamente llenado: (cinco) Tribunal - Sede ADMINISTRATIVOS ANTE EL TRIBUNAL DE Portal Institucional del Institucional Secretaría de Tribunal CONTRATACIONES DEL ESTADO 2.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. OSCE Base Legal: Av. Punta del Este s/n * Copia Simple x hoja 0.002% S/. 0.10 Edificio Artículos 55 y 160 de la Ley Nº 27444, Ley del “El Regidor”. Zona Procedimiento Administrativo General, publicado el * Copia Autenticada x hoja 0.074% S/. 3.00 Comercial 11.04.2001. del Conjunto * Reproducción de Registro Digital del audio de Audiencia Pública. 0.047% S/. 1.90 Residencial San Felipe - Jesús María u Oficinas Desconcentradas Página 3 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo ANTE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ARBITRALES 5 9.877% S/. 400.00 DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Asuntos Administrativos Arbitrales del OSCE, según formulario oficial debidamente llenado. DAR-SDAA-FOR-0004 X 30 Mesa de Partes - Sede Presidente Ejecutivo No aplica No aplica AD HOC (treinta) Institucional del OSCE 2.- Dos (2) copias del Contrato materia de controversia. Portal Institucional del Base Legal: OSCE Av. Punta del Este s/n 3.- Dos (2) copias de Acta de Conciliación, de ser el caso. Edificio Presidencia Ejecutiva Literal m) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del “El Regidor”. Zona del OSCE Estado, aprobada por Ley N° 30225, publicada el 4.- Dos (2) copias de la solicitud de inicio del arbitraje. Comercial 11.07.2014. del Conjunto 5.- En el caso de personas jurídicas o consorcios deberá adjuntarse dos (2) copias simples de los documentos que acreditan los poderes del Residencial Artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones representante legal o apoderado, según corresponda. San Felipe - Jesús del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- María EF, publicado el 10.12.2015. 6.- Dos (2) copias de la contestación a la solicitud de inicio del arbitraje. En caso no se haya producido esta contestación, el solicitante deberá manifestar expresamente esta situación. u 7.- De ser el caso, dos (2) copias de la documentación adicional sustentatoria que se adjunte a la solicitud administrativa. Oficinas Desconcentradas 8.- Indicación expresa en la solicitud de la(s) pretensión(es) involucrada(s) y de la cuantía correspondiente. En caso la cuantía sea indeterminable o la controversia sea de puro derecho, deberá señalarse esta situación de manera expresa. 9.- En caso de solicitar la designación de árbitro único, deberá adjuntarse Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos presentados y el agotamiento de los medios necesarios para lograr la designación directa del árbitro único; según formato oficial aprobado por la Dirección de Arbitraje. 10.-En caso de solicitar la designación de árbitro en defecto de una de las partes deberá adjuntarse Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos presentados, señalando si ha vencido el plazo para contestar la solicitud de arbitraje por parte de la Entidad o el Contratista (según corresponda) sin que haya comunicado la designación de su árbitro. Asimismo, deberá señalar, de ser el caso, la ausencia de notificación de la carta de aceptación del árbitro de la contraparte; según formato oficial aprobado por la Dirección de Arbitraje. Asimismo, debe adjuntarse carta de aceptación del árbitro designado por el solicitante. 11.- En caso de solicitar la designación de Presidente de Tribunal Arbitral deberá adjuntarse Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos presentados y la falta de acuerdo de los árbitros previamente designados por partes para nombrar al Presidente de Tribunal Arbitral dentro del plazo legal; según formato oficial aprobado por la Dirección de Arbitraje. Asimismo, debe adjuntarse carta de aceptación del árbitro designado por las partes. 12.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Para que proceda la designación residual de árbitro por parte del OSCE, se verificará que la solicitud de designación se haya presentado en el plazo que señala la Directiva correspondiente, en concordancia con lo señalado en el artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. 6 30.864% S/. 1,250.00 SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL OSCE SOBRE 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Asuntos Administrativos Arbitrales del OSCE, consignándose la identificación completa del solicitante, No hay formulario X 30 Mesa de Partes - Sede Director de Arbitraje No aplica No aplica LIQUIDACIONES O RELIQUIDACIONES DE GASTOS representante legal, domicilio, teléfono, facsímil y correo electrónico. (treinta) Institucional ARBITRALES DE PROCESOS ARBITRALES AD HOC 2.- Copia simple del Contrato objeto de controversia. Av. Punta del Este s/n Dirección de Arbitraje Base Legal: Edificio 3.- Documentos donde consten la liquidación o reliquidación de gastos arbitrales aprobada por el árbitro único o tribunal arbitral. “El Regidor”. Zona Numeral 45.4 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones Comercial del Estado, aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el 4.- Identificación del domicilio del árbitro o los árbitros que aprobaron la liquidación o reliquidación de gastos arbitrales, para ser notificados con el del Conjunto 11.07.2014 presente procedimiento. Residencial San Felipe - Jesús Artículo 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones 5.- Tratándose de árbitro único adjuntar un (1) juego de copias de los documentos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 6. Tratándose de Tribunal María del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- Arbitral adjuntar dos (2) o tres (3) juegos de copias de los documentos señalados en el numeral 1, 2, 3 y 6, según corresponda el número de árbitros EF, publicado el 10.12.2015. que aprobaron la liquidación o reliquidación de gastos arbitrales. u 6.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Oficinas Desconcentradas Página 4 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 7 7.407% S/. 300.00 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Asuntos Administrativos Arbitrales del OSCE, consignándose la identificación completa del solicitante, No hay formulario X 30 Mesa de Partes - Sede Director de Arbitraje No aplica No aplica ARBITRALES representante legal, domicilio, teléfono, facsímil y correo electrónico. (treinta) Institucional Base Legal: 2.- Dos (2) copias de la motivación de la solicitud Av. Punta del Este s/n Dirección de Arbitraje Edificio Artículos 70, 71 y 72 del Decreto Legislativo Nº 1071, 3.- Dos (2) copias del Contrato objeto de controversia y del Acta de instalación “El Regidor”. Zona Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, publicado el Comercial 28.06.2008. 4.- Dos (2) copias de la última resolución o actuación arbitral en la cual haya participado el árbitro en cuestión en el proceso arbitral del Conjunto Residencial Literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del 5.- Dos (2) copias de los documentos que acrediten el pago de los honorarios profesionales del árbitro en cuestión. San Felipe - Jesús Estado, aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el María 11.07.2014 6.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. u Artículo 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- Oficinas EF, publicado el 10.12.2015. Desconcentradas 8 12.346% S/. 500.00 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Asuntos Administrativos Arbitrales del OSCE, consignándose la identificación completa del solicitante, No hay formulario X 30 Mesa de Partes - Sede Presidente Ejecutivo No aplica No aplica RECUSACIÓN DE ÁRBITRO(S) representante legal, domicilio, teléfono, facsímil y correo electrónico. (treinta) Institucional del OSCE Base Legal: 2.- Tres (3) copias de los siguientes documentos: a) Contrato materia de controversia; b) Carta de aceptación del árbitro o los árbitros recusados; c) Av. Punta del Este s/n Presidencia Ejecutiva Acta de Instalación, si la hubiere; d) Documentación sustentatoria de la recusación. Edificio del OSCE Literal m) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del “El Regidor”. Zona Estado, aprobado por el Ley Nº 30225, publicado el 11 de Nota: Se adicionará uno (1) o dos (2) juegos de copias, según corresponda, de los documentos señalados en el numeral 2), cuando se recusa a más de Comercial julio de 2014 un árbitro. del Conjunto Residencial Artículo 193º del Reglamento de la Ley de Contrataciones 3.- Identificación completa del árbitro recusado y su domicilio para ser notificado. San Felipe - Jesús del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- María EF, publicado el 10.12.2015. 4.- Identificación completa de la parte que designó al árbitro recusado y su domicilio a ser notificado. u 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Oficinas Nota: De existir hechos o motivos de recusación contra el mismo árbitro con posterioridad a los planteados en la solicitud original deberán tramitarse Desconcentradas en otro procedimiento de recusación. 9 9.877% S/. 400.00 INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN CON VIGENCIA VENCIDA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Asuntos Administrativos Arbitrales del OSCE, según formulario oficial debidamente llenado. DAR-SDAA-FOR-0001 X 15 Mesa de Partes - Sede Director de Arbitraje Director de Arbitraje Presidente Ejecutivo DE PROFESIONALES EN LA NÓMINA DE ÁRBITROS DEL (quince) Institucional del OSCE OSCE PARA DESIGNACIÓN RESIDUAL 2.- Curriculum Vitae documentado. Portal Institucional del Dirección de Arbitraje OSCE Av. Punta del Este s/n Plazo de Plazo de Base Legal: 3.- Copia del Título Profesional y número de documento oficial de identidad respectivo. Edificio presentación: 15 presentación: 15 “El Regidor”. Zona días hábiles desde la días hábiles desde la Artículo 45 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del 4.- Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Árbitros. Comercial notificación del acto. notificación del acto. Estado, publicada el 11.07.2014. del Conjunto 5.- Declaración Jurada sobre impedimentos, prohibiciones, incompatibilidades, antecedentes y sanciones, según formato elaborado por la Dirección Residencial Plazo de resolución: Plazo de resolución: Artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones de Arbitraje. San Felipe - Jesús 30 días hábiles 30 días hábiles del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- María EF, publicado el 10.12.2015. 6.- El profesional deberá acreditar lo siguiente: haber aprobado el Curso de Formación de Árbitros dictado por una Universidad en convenio con el OSCE, o en su defecto, contar con capacitaciones realizadas por universidades que acrediten la especialización en contrataciones con el Estado, u arbitraje y derecho administrativo, cada uno no menor de ciento veinte (120) horas académicas o de ser docente universitario deberá acreditar como mínimo dos años o 4 semestres o 182 horas académicas en cualquiera de las 3 especialidades. Oficinas Desconcentradas 7.- Además, el solicitante deberá presentar documentos que acrediten como mínimo y de manera concurrente o alternativo, experiencia en contrataciones con el Estado y/o derecho administrativo y/o arbitraje mediante el ejercicio de la función pública o privada de la profesión, por un periodo no menor a cinco (5) años; y/o documentos que acrediten experiencia en arbitraje actuando como árbitro, abogado o secretario arbitral, no menor a cinco (5) años. 8.- Compromiso de someterse a la evaluación conforme a la Directiva correspondiente, y de capacitarse durante el periodo de vigencia de la inscripción en las materias de derecho administrativo, contrataciones con el Estado y arbitraje, según formato elaborado por la Dirección de Arbitraje. 9.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Para ser incorporados a la Nómina de árbitros de OSCE es necesario que el solicitante apruebe la evaluación conforme a la Directiva correspondiente. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 5 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 10 4.938% S/. 200.00 RENOVACIÓN ANTICIPADA DE VIGENCIA EN LA NÓMINA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Asuntos Administrativos Arbitrales del OSCE, según formulario oficial debidamente llenado. DAR-SDAA-FOR-0001 X 10 Mesa de Partes - Sede Director de Arbitraje Director de Arbitraje Presidente Ejecutivo DE ÁRBITROS DEL OSCE PARA DESIGNACIÓN RESIDUAL (diez) Institucional del OSCE 2.- Currículum vítae actualizado acompañado de la documentación que sustenta su actualización. Portal Institucional del Dirección de Arbitraje Base Legal: OSCE Av. Punta del Este s/n Plazo de Plazo de 3.- Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Árbitros Edificio presentación: 15 presentación: 15 Artículo 45 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del “El Regidor”. Zona días hábiles desde la días hábiles desde la Estado, publicada el 11.07.2014. 4- Declaración Jurada sobre impedimentos, prohibiciones, incompatibilidades, antecedentes y sanciones, según formato elaborado por la Dirección Comercial notificación del acto. notificación del acto. de Arbitraje. del Conjunto Artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Residencial Plazo de resolución: Plazo de resolución: del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- 5- El profesional deberá acreditar lo siguiente: A) contar con capacitaciones efectuadas por universidades o por aliados estratégicos del OSCE, que San Felipe - Jesús 30 días hábiles 30 días hábiles EF, publicado el 10.12.2015. acrediten capacitación en arbitraje, derecho administrativo y contrataciones con el estado, por un total de cuarenta (40) horas académicas; o B) María Documentos que acrediten experiencia en docencia universitaria en materia de arbitraje o derecho administrativo o contrataciones con el estado, ocurrida en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de sus último periodo de vigencia y la fecha de presentación de su solicitud de renovación, u con una duración no menor a un ciclo o semestre académico o cuarenta y ocho (48) horas académicas; o, C) Documentos que acrediten experiencia reciente en arbitraje en contrataciones con el Estado, como árbitro (a través de la presentación de dos (02) laudos arbitrales en dicha materia Oficinas emitidos durante los dos (02) últimos años previos a la presentación de su solicitud de renovación). Desconcentradas 6.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: Los árbitros cuya vigencia de inscripción o última renovación no hubiera vencido, pueden iniciar el presente procedimiento formulando su solicitud dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del referido vencimiento. Se entiende por Aliado Estratégico del OSCE aquella institución educativa que ha suscrito un convenio de colaboración con el OSC E con fines educativos 11 5.185% S/. 210.00 SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL AD 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Asuntos Administrativos Arbitrales del OSCE, según formulario oficial debidamente llenado. DAR-SDAA-FOR-0002 / X 15 Mesa de Partes - Sede Subdirector de Subdirector de Director de Arbitraje HOC O ÁRBITRO ÚNICO Instalación de árbitros (quince) Institucional Asuntos Asuntos Plazo de 2.- En el caso de personas jurídicas o consorcios deberá adjuntarse dos (02) copias simples de los documentos que acreditan los poderes del único Administrativos Administrativos presentación: 15 Base Legal: representante legal o apoderado, según corresponda; salvo que dicha documentación haya sido presentada al OSCE en oportunidad anterior, lo cual Av. Punta del Este s/n Arbitrales Arbitrales días hábiles desde la deberá señalarse expresamente. Edificio Plazo de notificación del acto. Literal l) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del DAR-SDAA-FOR-0003 / “El Regidor”. Zona presentación: 15 Estado, Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. 3.- En caso de las Entidades Públicas, la solicitud de instalación de árbitro único o tribunal arbitral deberá ser suscrita y presentada por el Procurador Instalación de tribunal Comercial días hábiles desde la Plazo de resolución: Público a cargo o de su defensa. En caso la entidad no se encuentre legalmente a cargo del Procurador Público, deberá consignarse la base legal que arbitral Ad Hoc del Conjunto Subdirección de notificación del acto. 30 días hábiles Artículo 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones sustenta la representación adjuntando la resolución de designación. Residencial Asuntos del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- San Felipe - Jesús Administrativos Plazo de resolución: EF, publicado el 10.12.2015. 4.- Copia del Contrato materia de controversia. María Arbitrales 30 días hábiles Portal Institucional del 5.- Copia de la solicitud de inicio del arbitraje. OSCE u 6.- Copia de la respuesta a la solicitud de inicio del arbitraje, si la hubiere. Oficinas Desconcentradas 7.- Copia de la carta de aceptación del árbitro único o todos los miembros que integran el tribunal arbitral. 8.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. ANTE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO, ACREDITACIÓN Y MONITOREO ARBITRAL 12 SOLICITUD DE USUARIO Y CLAVE PARA LA INSCRIPCIÓN 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral del OSCE, según formulario electrónico oficial debidamente Formulario Electrónico Gratuito Gratuito X Mesa de Partes - Sede Subdirector de No aplica No aplica EN EL REGISTRO NACIONAL DE ARBITROS Y DE llenado, el cual debe presentarse de manera presencial por el solicitante. Institucional Registro, Acreditación SECRETARIOS ARBITRALES y Monitoreo Arbitral 2.- En caso la solicitud sea presentada a través de un representante o apoderado deberá adjuntarse copia simple del documento notarial que acredite Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n Base Legal: las facultades otorgadas al representante o carta poder simple donde se contemplen las facultades otorgadas al apoderado, según corresponda. OSCE Edificio “El Regidor”. Zona Subdirección de Artículos 45, numeral 45.6 de la Ley de Contrataciones del Nota: La información del formulario electrónico deberá encontrarse registrada tal cual como en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Comercial Registro, Acreditación Estado, Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. RENIEC, a excepción de la relativa a la dirección del solicitante en caso de haber variado respecto a la consignada ante RENIEC. En este supuesto, el del Conjunto y Monitoreo Arbitral solicitante deberá consignar su dirección actual en el formulario respectivo. Residencial San Felipe - Jesús Artículos 201 y 202 del Reglamento de la Ley de María Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. u Oficinas Desconcentradas Página 6 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 13 INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES EN EL REGISTRO 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral del OSCE, según formulario electrónico oficial debidamente llenado. Formulario Electrónico Gratuito Gratuito X Portal Institucional Subdirector de No aplica No aplica NACIONAL DE ARBITROS del OSCE Registro, Acreditación Nota: y Monitoreo Arbitral Base Legal: - La información del formulario electrónico deberá corresponder tal cual con la registrada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Portal Institucional del RENIEC, a excepción de la relativa a la dirección del solicitante en caso de haber variado respecto a la consignada ante RENIEC. En este supuesto, el OSCE Artículos 45, numeral 45.6 de la Ley de Contrataciones del solicitante deberá consignar su dirección actual en el formulario respectivo. Subdirección de Estado, Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. - Debe tenerse en cuenta que el procedimiento es electrónico y que este inicia cuando el administrado cuenta con sus usuario y clave para la Registro, Acreditación inscripción en el Registro Nacional de Árbitros. y Monitoreo Arbitral Artículos 201 y 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. 14 INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES EN EL REGISTRO 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral del OSCE, según formulario electrónico oficial debidamente llenado. Formulario Electrónico Gratuito Gratuito X Portal Institucional Subdirector de No aplica No aplica NACIONAL DE SECRETARIOS ARBITRALES del OSCE Registro, Acreditación Nota: y Monitoreo Arbitral Base Legal: - La información del formulario electrónico deberá corresponder tal cual con la registrada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Portal Institucional del RENIEC, a excepción de la relativa a la dirección del solicitante en caso de haber variado respecto a la consignada ante RENIEC. En este supuesto, el OSCE Artículos 45, numeral 45.7 de la Ley de Contrataciones del solicitante deberá consignar su dirección actual en el formulario respectivo. Subdirección de Estado, Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. - Debe tenerse en cuenta que el procedimiento es electrónico y que este inicia cuando el administrado cuenta con sus usuario y clave para la Registro, Acreditación inscripción en el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales. y Monitoreo Arbitral Artículos 201 y 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. 15 7.407% S/. 300.00 SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN DE 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral del OSCE, la misma que debe detallar la identificación del No hay Formulario X 30 Mesa de Partes - Sede Subdirector de Subdirector de Director de Arbitraje INSCRIPCIÓN O EXCLUSIÓN DE LOS REGISTROS solicitante, número de DNI, domicilio para efectos del procedimiento y la expresión correcta del pedido. (treinta) Institucional Registro, Acreditación Registro, NACIONALES DE ARBITROS Y DE SECRETARIOS y Monitoreo Arbitral Acreditación y ARBITRALES 2.- En caso la solicitud sea presentada a través de un representante u apoderado deberá adjuntarse una copia simple del documento que acredite los Av. Punta del Este s/n Monitoreo Arbitral poderes del representante legal o apoderado, según corresponda. Edificio Base Legal: “El Regidor”. Zona Subdirección de Plazo de Plazo de 3. Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Comercial Registro, Acreditación presentación: 15 presentación: 15 Artículos 45, numeral 45.6 y 45.7 de la Ley de del Conjunto y Monitoreo Arbitral días hábiles desde la días hábiles desde la Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, publicado el Residencial notificación del acto. notificación del acto. 11.07.2014. San Felipe - Jesús María Plazo de resolución: Plazo de resolución: Artículos 201 y 202 del Reglamento de la Ley de 30 días hábiles 30 días hábiles Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo u Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Oficinas Desconcentradas 16 1.852% S/. 75.00 RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONSIGNADA EN LOS 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral del OSCE, la misma que debe detallar la identificación del No hay Formulario X 5 Mesa de Partes - Sede Subdirector de Subdirector de Director de Arbitraje REGISTROS NACIONALES DE ARBITROS Y DE solicitante, número de DNI, domicilio para efectos del procedimiento y la expresión correcta del pedido. (cinco) Institucional Registro, Acreditación Registro, SECRETARIOS ARBITRALES y Monitoreo Arbitral Acreditación y 2. Documentación que acredite la rectificación solicitada. Av. Punta del Este s/n Monitoreo Arbitral Base Legal: Edificio 3. En caso la solicitud sea presentada a través de una representante o apoderado deberá adjuntarse una copia simple del documento que acredite los “El Regidor”. Zona Subdirección de Plazo de Plazo de Artículos 45, numeral 45.6 y 45.7 de la Ley de poderes del representante legal o apoderado, según corresponda. Comercial Registro, Acreditación presentación: 15 presentación: 15 Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, publicado el del Conjunto y Monitoreo Arbitral días hábiles desde la días hábiles desde la 11.07.2014. 4. Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Residencial notificación del acto. notificación del acto. San Felipe - Jesús Artículos 201 y 202 del Reglamento de la Ley de María Plazo de resolución: Plazo de resolución: Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 30 días hábiles 30 días hábiles Nº350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. u Oficinas Desconcentradas Página 7 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 28.395% S/. 1,150.00 17 OTORGAMIENTO DE ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral del OSCE, según formulario oficial debidamente llenado conforme a DAR-SDRAM-FOR-0001 X 30 Mesa de Partes - Sede Director de Arbitraje Director de Arbitraje Presidente Ejecutivo ARBITRALES la Directiva correspondiente, el mismo que tiene carácter de declaración jurada. (treinta) Institucional Portal Institucional del Dirección de Arbitraje Plazo de Plazo de Base Legal: 2.-.Copia literal de la partida del Registro de Persona Jurídicas de la institución arbitral solicitante o de la sucursal, de ser el caso, emitida por la OSCE Av. Punta del Este s/n presentación: 15 presentación: 15 SUNARP con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. Edificio días hábiles desde la días hábiles desde la Numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley N° 30225, Ley de “El Regidor”. Zona notificación del acto. notificación del acto. Contrataciones del Estado, publicada el 11.07.2014. 3.- De ser el caso, presentar copia del documento emitido por la institución académica universitaria, cámara de comercio o colegio profesional, Comercial mediante el cual se acredite que la Institución Arbitral forma parte de la estructura orgánica de la correspondiente institución académica del Conjunto Plazo de resolución: Plazo de resolución: Artículo 204 del Reglamento de la Ley de Contrataciones universitaria, cámara de comercio o colegio profesional. Residencial 30 días hábiles 30 días hábiles del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº350-2015- San Felipe - Jesús EF, publicado el 10.12.2015. 4.- Copia de la vigencia de poder del representante legal de la institución arbitral emitida por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) María días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. u 5.- Un (01) ejemplar del Estatuto de la institución arbitral. Oficinas 6.- Un (01) ejemplar del Reglamento Interno, incluyendo el organigrama respectivo. Desconcentradas 7.- Un (01) ejemplar del Reglamento Arbitral de la institución arbitral. 8.- Un (01) ejemplar del Código de Ética de la institución arbitral, de ser el caso. 9.- Un (01) ejemplar del Tarifario de Gastos Arbitrales de la institución arbitral. 10.- Un (01) ejemplar de la Nómina de Árbitros de la Institución Arbitral. 11.- Declaración Jurada suscrita por el representante legal, mediante la cual se señala que la institución arbitral solicitante cuenta con cuatro (04) años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales en contrataciones del Estado y/u otras materias, y haber administrado durante el mencionado periodo un mínimo de diez (10) procesos arbitrales, conforme a la Directiva correspondiente. El periodo de experiencia señalado es contado desde su constitución hasta la presentación de la solicitud. 12.- Identificación de la máxima autoridad de la institución arbitral y del Secretario General, adjuntando el documento que acredite su designación y sus respectivos Curriculum Vitae, conforme a la Directiva correspondiente, e identificación de el o (los) Secretario(s) Arbitral(es) que administran procesos en materia de contrataciones del Estado y/u otras materias que forman parte de la institución arbitral, así como sus respectivos Curriculum Vitae, conforme a la Directiva correspondiente. 13.- Declaración Jurada suscrita por el representante legal, conforme a la Directiva correspondiente, mediante la cual hace constar que la institución arbitral solicitante cuenta con los siguientes sistemas manuales o informático: trámite documentario, registro y seguimiento de procesos arbitrales, de archivo, de notificaciones y metodología de asignación de expedientes; así como que cuenta con los requisitos de infraestructura y con una página web en funcionamiento. 14.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Para otorgarse la acreditación a una institución arbitral ésta debe cumplir con todos los requisitos antes indicados y no tener observación alguna en la evaluación de campo. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. 24.691% S/. 1,000.00 18 RENOVACIÓN DE ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral del OSCE, según formulario oficial debidamente llenado conforme a DAR-SDRAM-FOR-0001 X 30 Mesa de Partes - Sede Director de Arbitraje Director de Arbitraje Presidente Ejecutivo ARBITRALES (ANTICIPADA O CON VIGENCIA VENCIDA) la Directiva correspondiente, el mismo que tiene carácter de declaración jurada. (treinta) Institucional Portal Institucional del Dirección de Arbitraje Plazo de Plazo de Base Legal: 2.- Copia de la vigencia de poder del representante legal de la institución arbitral emitida por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) OSCE Av. Punta del Este s/n presentación: 15 presentación: 15 días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. Edificio días hábiles desde la días hábiles desde la Numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley N° 30225, Ley de “El Regidor”. Zona notificación del acto. notificación del acto. Contrataciones del Estado, publicada el 11.07.2014. 3.- De ser el caso, presentar copia de los documentos que acrediten los cambios efectuados en los requisitos de acreditación, utilizando para ello el Comercial formulario oficial "Solicitud para el otorgamiento o renovación de la Acreditación de Instituciones Arbitrales". del Conjunto Plazo de resolución: Plazo de resolución: Artículo 204 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Residencial 30 días hábiles 30 días hábiles del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº350-2015- 4.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. San Felipe - Jesús EF, publicado el 10.12.2015. María Nota: 1.- Para otorgarse la renovación de la acreditación (anticipada o con vigencia vencida) a una institución arbitral ésta debe cumplir los requisitos antes u indicados y no tener observación alguna en la evaluación de campo. 2.- Si la solicitud de renovación con vigencia vencida es presentada luego de transcurridos ciento (180) días calendario del vencimiento del plazo de Oficinas vigencia anteriormente otorgado o renovado, la institución arbitral debe iniciar un nuevo procedimiento de otorgamiento de la acreditación. Desconcentradas 3.- Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 8 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo ANTE LA SUBDIRECCIÓN DE PROCESOS ARBITRALES 19 SOLICITUD DE COPIA DE DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Procesos Arbitrales del OSCE, consignándose lo siguiente: No hay formulario X 5 Mesa de Partes - Sede Subdirector de Subdirector de Director de Arbitraje EXPEDIENTE ARBITRAL ADMINISTRADO POR LA (cinco) Institucional Procesos Arbitrales Procesos Arbitrales DIRECCIÓN DE ARBITRAJE A SOLICITUD DE PARTE a) La identificación completa del solicitante, representante legal o apoderado, domicilio, teléfono, facsímil y correo electrónico. ACREDITADA EN EL PROCESO ARBITRAL Av. Punta del Este s/n Plazo de Plazo de b) Para copias Simples: señalar el número de folio o folios, y fecha del documento solicitado. Edificio Subdirección de presentación: 15 presentación: 15 Base Legal: “El Regidor”. Zona Procesos Arbitrales días hábiles desde la días hábiles desde la Literal l) del artículo 52 de la Ley N° 30225, Ley de c) Para copias Autenticadas: señalar el número de folio o folios, y fecha del documento solicitado, siempre que se trate de un documento emitido por Comercial notificación del acto. notificación del acto. Contrataciones del Estado, publicada el 11.07.2014. el árbitro único, tribunal arbitral o por la secretaría arbitral. del Conjunto Residencial Plazo de resolución: Plazo de resolución: Artículo 195 y Segunda Disposición Complementaria d) Para Registro Digital de audio :señalar el nombre de la audiencia o diligencia que fue registrada en audio y la fecha en que se realizó. San Felipe - Jesús 30 días hábiles 30 días hábiles Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del María Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, 2.- En caso de actuación mediante representante legal o apoderado, se debe acompañar la documentación que acredite tal representación; salvo que publicado el 10.12.2015. la misma haya sido presentada al OSCE en oportunidad anterior, lo cual deberá señalarse expresamente en la solicitud. u Artículo 113 y 160 de la Ley Nº 27444, Ley del 3.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Oficinas Procedimiento Administrativo General, publicada el Desconcentradas 11.04.2001. * Copias Simples x hoja Artículo 51º del Decreto Legislativo 1071, que norma el * Copias Autenticadas x hoja 0.002% S/. 0.10 arbitraje, publicado el 28.06.2008 * CD (Costo CD S/ 1.90 + S/ 1.00 x folio grabado) 0.074% S/. 3.00 0.047% S/. 1.90 mas S/ 1.00 por cada folio SUBDIRECCIÓN DE CATALOGACIÓN Y GESTIÓN DE USUARIOS DEL SEACE 20 ASIGNACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO SEACE 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Catalogación y Gestión de usuarios del SEACE según formulario oficial debidamente llenado. DSEACE-SCGU-FOR- Gratuito Gratuito X 5 Mesa de Partes - Sede Subdirector de No aplica No aplica PARA ENTIDADES PÚBLICAS CONTRATANTES 0001 (cinco) Institucional Catalogación y 2. La Entidad solicitante deberá estar inscrita en el Registro de Entidades Contratantes (REC). Gestión de usuarios Base Legal: Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n del SEACE OSCE Edificio Artículo 52, inciso i) de la Ley de Contrataciones del Estado, “El Regidor”. Zona Ley Nº 30225, publicada el 11.07.14. Comercial Subdirección de del Conjunto Catalogación y Artículo 247 y 250 del Reglamento de la Ley de Residencial Gestión de usuarios Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo San Felipe - Jesús del SEACE Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. María o u Responsable de Oficinas Oficina Desconcentradas Desconcentrada Oficinas Desconcentradas 1.235% S/. 50.00 21 ASIGNACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO SEACE 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Catalogación y Gestión de usuarios del SEACE según formulario oficial debidamente llenado. DSEACE-SCGU-FOR- X 5 Mesa de Partes - Sede Subdirector de No aplica No aplica PARA ÁRBITROS Y OTROS USUARIOS AUTORIZADOS 0002 (cinco) Institucional Catalogación y 2. En el caso de Árbitros, deberá presentar copia simple del Acta de Instalación del proceso arbitral en el que ha sido designado como árbitro. Gestión de usuarios Base Legal: Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n del SEACE 3. Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. OSCE Edificio Artículo 52, inciso i) de la Ley de Contrataciones del Estado, “El Regidor”. Zona Ley Nº 30225, publicada el 11.07.14. Comercial Subdirección de del Conjunto Catalogación y Artículo 250 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Residencial Gestión de usuarios del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- San Felipe - Jesús del SEACE EF, publicado el 10.12.2015. María u Oficinas Desconcentradas Página 9 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 22 DESACTIVACIÓN DEL CERTIFICADO SEACE 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Catalogación y Gestión de usuarios del SEACE según formulario oficial debidamente llenado. DSEACE-SCGU-FOR- Gratuito Gratuito X 5 Mesa de Partes - Sede Subdirector de No aplica No aplica 0001 (cinco) Institucional Catalogación y Base Legal: Para Entidades Gestión de usuarios Av. Punta del Este s/n del SEACE Artículo 52, inciso i) de la Ley de Contrataciones del Estado, Edificio Ley Nº 30225, publicada el 11.07.14. DSEACE-SCGU-FOR- “El Regidor”. Zona 0002 Comercial Subdirección de Artículo 247 y 250 del Reglamento de la Ley de Nota: Para árbitros y otros del Conjunto Catalogación y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Aplica para la desactivación del Certificado SEACE de Entidades Públicas Contratantes, Árbitros y otros usuarios autorizados. usuarios autorizados Residencial Gestión de usuarios Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. San Felipe - Jesús del SEACE María Portal Institucional del OSCE u Oficinas Desconcentradas 23 INCLUSIÓN AL REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Catalogación y Administración de usuarios del SEACE según formulario oficial debidamente llenado. DSEACE-SCGU-FOR- Gratuito Gratuito X 30 Mesa de Partes - Sede Subdirector de Subdirector de Director del SEACE 0004 (treinta) Institucional Catalogación y Catalogación y Base Legal: 2. Dispositivo Legal mediante el cual se acredite que la Entidad Pública Contratante cuente con autonomía administrativa, económica y presupuestal Gestión de usuarios Gestión de usuarios y/o cualquier otra documentación oficial que la acredite como tal. Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n del SEACE del SEACE Artículo 52, inciso i) de la Ley de Contrataciones del Estado, OSCE Edificio Ley Nº 30225, publicada el 11.07.14. “El Regidor”. Zona Plazo de Plazo de Comercial Subdirección de presentación: 15 presentación: 15 Artículo 247 y 250 del Reglamento de la Ley de del Conjunto Catalogación y días hábiles desde la días hábiles desde la Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Residencial Gestión de usuarios notificación notificación Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. San Felipe - Jesús del SEACE electrónica del acto. electrónica del acto. María Plazo de resolución: Plazo de resolución: u 30 días hábiles 30 días hábiles Oficinas Desconcentradas 24 SOLICITUD DE CREACIÓN DE USUARIO PARA 1. Solicitud dirigida al Subdirector de Catalogación y Gestión de usuarios del SEACE , según formulario oficial debidamente llenado, con firma del DSEACE-SCGU-FOR- Gratuito Gratuito X 30 Mesa de Partes - Sede Subdirector de Subdirector de Director del SEACE PROVEEDORES EXCEPTUADOS solicitante debidamente legalizada ante notario Público 0003 (treinta) Institucional Catalogación y Catalogación y Gestión de usuarios Gestión de usuarios Base Legal: Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n del SEACE del SEACE OSCE Edificio Numeral 46.3 del Artículo 46, de la Ley de Contrataciones “El Regidor”. Zona Plazo de Plazo de del Estado, Ley Nº 30225, publicada el 11.07.14. Comercial Subdirección de presentación: 15 presentación: 15 del Conjunto Catalogación y días hábiles desde la días hábiles desde la Artículo 235 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Residencial Gestión de usuarios notificación notificación del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- San Felipe - Jesús del SEACE electrónica del acto. electrónica del acto. EF, publicado el 10.12.2015. María Plazo de resolución: Plazo de resolución: u 30 días hábiles 30 días hábiles Oficinas Desconcentradas Página 10 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo ANTE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES 25 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LAS DECLARACIONES DE NULIDAD DE LOS ACTOS No hay formulario Gratuito Gratuito X 30 Mesa de Partes - Director del Registro No aplica No aplica ADMINISTRATIVOS EMITIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS El recurso debe ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notificado el acto materia de impugnación. (treinta) Sede Institucional Nacional de SEGUIDOS ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE Proveedores PROVEEDORES Av. Punta del Este s/n 1.‐ Solicitud dirigida al Director del Registro Nacional de Proveedores, en la que se deberá consignar lo siguiente: Edificio Dirección del Registro Base Legal: “El Regidor”. Zona Nacional de Artículos 20, 113, 206, 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444, a) Identificación del Impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad o su denominación o razón Comercial Proveedores Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado social. En caso de actuación mediante representante, no acreditado en el procedimiento, se acompañará, además, la documentación que del Conjunto el 11.04.2001. acredite tal representación. Residencial b) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión con la debida fundamentación legal. San Felipe - Jesús Artículo 246 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que María c) Lugar, fecha, firma del impugnante o su representante, o en caso de no saber firmar o estar impedido, huella digital. aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 10.12.2015 d) Relación de documentos y anexos que acompañan el recurso. u e) La identificación del expediente de la materia. Oficinas Desconcentradas f) Deberá estar autorizado por abogado colegiado con indicación de su nombre, y número de registro. Nota: - La notificación del procedimiento se realizará a su bandeja de mensajes RNP, entendiéndose efectuada el día de su publicación en ella. - Excepcionalmente, cuando por fuerza mayor no sea posible notificar vía bandeja se seguirá la prelación establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo General. 26 EXPEDICIÓN DE COPIAS DE EXPEDIENTES (PARCIAL O 5 TOTAL) DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DRNP-0000-FOR-0001 X (cinco) Mesa de Partes - Director del Registro No aplica No aplica SEGUIDOS ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE 1.‐ Solicitud dirigida al Director del Registro Nacional de Proveedores, según formulario oficial debidamente llenado. Sede Institucional Nacional de PROVEEDORES, EN QUE SEA PARTE EL ADMINISTRADO. Portal Institucional del Proveedores En caso de actuación mediante representante no acreditado en el procedimiento, se acompañará además la documentación que acredite tal OSCE Av. Punta del Este s/n representación; de igual manera cuando tal actuación se realice a través de su abogado. Edificio Dirección del Registro “El Regidor”. Zona Nacional de Base Legal: 2.‐ Copia del comprobante de pago de la tasa según número de copias solicitadas. Comercial Proveedores En caso el pago se realice en una entidad financiera, exhibir el original a la presentación de la solicitud. Numeral 46.1 del Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Conjunto del Estado, aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el Residencial 11.07.2014. San Felipe - Jesús Copia simple por folio María Artículos 106, 107, y 160 de la Ley del Procedimiento 0.002% S/. 0.10 Administrativo General, Ley 27444, publicado el Copia autenticada por folio u 11.07.2001. 0.074% S/. 3.00 Oficinas Desconcentradas Página 11 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo ANTE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES REGISTRALES 27 AMPLIACIÓN DE CATEGORIAS DE CONSULTORES DE 11.111% S/. 450.00 OBRAS PÚBLICAS, PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. DRNP-SDOR-FOR-0007/ X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro Domiciliado (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de 2.- Contar con inscripción vigente en el RNP como consultor de obras, para la aprobación de la solicitud. Registrales Registrales Proveedores Base Legal: DRNP-SDOR-FOR-0006/ Av. Punta del Este s/n Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, No Domiciliado Edificio Subdirección de -Plazo de -Plazo de aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. 3.- Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, que “El Regidor”. Zona Operaciones presentación.- 15 presentación.- 15 acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su defecto, copia de Portal Institucional del Comercial Registrales días hábiles desde la días hábiles desde la Artículos 239, 240 , 241 y Décima Disposición la escritura pública, inscrita en Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen. OSCE del Conjunto notificación del acto. notificación del acto. Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los accionistas, deberá presentar copia del Residencial de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto documento similar al libro de matrícula de acciones y su hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o testimonio o acta de la Junta San Felipe - Jesús -Plazo de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015 General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida María -Plazo de resolución.- 30 días los instrumentos antes mencionados, podrá presentar documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para resolución.- 30 días hábiles. Quinta Disposición Complementaria del Decreto realizar dichas declaraciones. u hábiles. Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de Oficinas la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. 4.- La persona jurídica extranjera domiciliada (sucursal en Perú), debe figurar registrada la sucursal ante Registros Públicos del Perú. En caso no Desconcentradas sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, de la partida registral actualizada. aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, 5.- El representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante publicado en separata especial el 25.10.2005 entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. 6.- El solicitante debe contar con su récord de consultoría de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 7.- La experiencia para ampliar la categoría dentro de la especialidad, se acreditará con servicio(s) de consultoría de obra(s) culminado(s) dentro de los últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: 7.1 En consultorías de obras realizadas en el Perú: *En consultorías de obras públicas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se indique la fecha de culminación de la consultoría de obra. c) Copia simple del presupuesto de ejecución de obra y de la resolución que aprueba el expediente técnico, donde conste el monto del referido presupuesto. *En consultorías de obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple de los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta, según corresponda). c) Copia simple del documento de conformidad respectivo emitido por el contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se indique la fecha de culminación de la consultoría. d) Copia simple del documento que aprueba el expediente técnico, donde conste el presupuesto de obra, emitida por la contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. 7.2 En consultorías de obras públicas y privadas realizadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del certificado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados e indique la fecha de culminación de la consultoría de obras. c) Documento que apruebe el expediente técnico o los que hagan sus veces en el país de origen, donde conste el presupuesto de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Para obtener categorías diferentes a la categoría A, los presupuestos de ejecución de obra que se señalan como requisito en el ítem 7, deberán cumplir lo siguiente: - La categoría B, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles). - La categoría C, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 4,000,000.00 (cuatro millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 2,000,000.00 (dos millones y 00/100 soles). - La categoría D, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 20,000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). En el caso que la experiencia se acredite con trabajos de supervisión de obra, el presupuesto a presentar será el correspondiente al expediente de ejecución de obra contratado. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detallen las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 8.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 9.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Notas: - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Los consultores de obras que fueron categorizados de oficio a la entrada en vigencia de la Ley 30225 y su Reglamento, por única vez en el primer procedimiento de ampliación de categorías, no habiendo realizado una renovación de inscripción, deberán acreditar todos los requisitos establecidos en este procedimiento con la finalidad de ser recategorizados. Página 12 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 28 AMPLIACIÓN DE CATEGORIAS DE CONSULTORES DE 11.111% S/. 450.00 OBRAS PÚBLICAS, PERSONA JURÍDICA NACIONAL 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. DRNP-SDOR-FOR-0007/ X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de 2.- Contar con inscripción vigente en el RNP como consultor de obras, para la aprobación de la solicitud. Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Base Legal: OSCE Av. Punta del Este s/n o Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. 3.- La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentren obligadas a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria deberá “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 presentar copia simple del libro de matrícula de acciones y su hoja donde conste la legalización notarial de la apertura del libro o testimonio o Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la Artículos 239, 240, 241 y Décima Disposición Acta de Junta General de Accionistas, en la cual figuren sus accionistas o socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno del Conjunto notificación del acto. Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de de ellos y su fecha de ingreso. Residencial o -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 4.- La persona jurídica debe mantener actualizada la información respecto de la conformación jurídica de la empresa ante Registros Públicos del San Felipe - Jesús presentación.- 15 -Plazo de Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015 Perú. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales María Responsable de días hábiles desde la resolución.- 30 días solicitará la copia de la partida registral actualizada. Oficina notificación del acto. hábiles. Ley General de Sociedades, Ley Nº26887, publicada el 09 u Desconcentrada de diciembre de 1997 y sus modificatorias. Oficinas 5.- El representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante Desconcentradas Oficina -Plazo de Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante el portal web de Desconcentrada resolución.- 30 días Decreto Ley Nº 21621, publicada el 15 de setiembre de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. hábiles. 1976. 6.- El solicitante debe contar con su récord de consultoría de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 7.- La experiencia para ampliar la categoría dentro de la especialidad, se acreditará con servicio(s) de consultoría de obra(s) culminado(s) dentro de los últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: 7.1 En consultorías de obras realizadas en el Perú: *En consultorías de obras públicas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se indique la fecha de culminación de la consultoría de obra. c) Copia simple del presupuesto de ejecución de obra y de la resolución que aprueba el expediente técnico, donde conste el monto del referido presupuesto. *En consultorías de obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple de los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta, según corresponda). c) Copia simple del documento de conformidad respectivo emitido por el contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se indique la fecha de culminación de la consultoría. d) Copia simple del documento que aprueba el expediente técnico, donde conste el presupuesto de obra, emitida por la contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. 7.2 En consultorías de obras públicas y privadas realizadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del certificado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados e indique la fecha de culminación de la consultoría de obras. c) Documento que apruebe el expediente técnico o los que hagan sus veces en el país de origen, donde conste el presupuesto de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Para obtener categorías diferentes a la categoría A, los presupuestos de ejecución de obra que se señalan como requisito en el ítem 7, deberán cumplir lo siguiente: - La categoría B, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles). - La categoría C, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 4,000,000.00 (cuatro millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 2,000,000.00 (dos millones y 00/100 soles). - La categoría D, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 20,000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). En el caso que la experiencia se acredite con trabajos de supervisión de obra, el presupuesto a presentar será el correspondiente al expediente de ejecución de obra contratado. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detallen las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 8.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 9.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Notas: - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Los consultores de obras que fueron categorizados de oficio a la entrada en vigencia de la Ley 30225 y su Reglamento, por única vez en el primer procedimiento de ampliación de categorías, no habiendo realizado una renovación de inscripción, deberán acreditar todos los requisitos establecidos en este procedimiento con la finalidad de ser recategorizados. Página 13 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 29 AMPLIACIÓN DE ESPECIALIDAD Y/O CATEGORÍAS DE 9.630% S/. 390.00 CONSULTORES DE OBRAS PÚBLICAS, PERSONA NATURAL 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. DRNP-SDOR-FOR-0007/ X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro EXTRANJERA Domiciliado (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Registrales Registrales Proveedores 2.- Contar con inscripción vigente en el RNP como consultor de obras, para la aprobación de la solicitud. DRNP-SDOR-FOR-0006/ Av. Punta del Este s/n Base Legal: No Domiciliado Edificio Subdirección de -Plazo de -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, “El Regidor”. Zona Operaciones presentación.- 15 presentación.- 15 aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. 3.- Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda. Portal Institucional del Comercial Registrales días hábiles desde la días hábiles desde la En caso no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales debe acreditar OSCE del Conjunto notificación del acto. notificación del acto. Artículos 239, 240, 241 y Décima Disposición su colegiación con copia simple del documento respectivo, con la finalidad de asignar la(s) especialidad(es) en el RNP. Residencial Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de San Felipe - Jesús -Plazo de -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 4.- Copia simple del documento que acredite la fecha de incorporación al Colegio de Ingenieros y/o Colegio de Arquitectos o entidad similar en su María resolución.- 30 días resolución.- 30 días Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. país de origen, según corresponda, que autorice o faculte ejercer su profesión, para efectos de considerar su experiencia profesional. hábiles. hábiles. u Quinta Disposición Complementaria del Decreto 5.- El representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante Oficinas Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante el portal web de Desconcentradas Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, aprobado SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, publicado en separata especial el 25.10.2005 6.- El solicitante debe contar con su récord de consultoría de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de Artículo 4 de la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio de la solicitud. Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú 7.- La experiencia para ampliar la categoría dentro de la especialidad, se acreditará con servicio(s) de consultoría de obra(s) culminado(s) dentro para supervisar a los profesionales de arquitectura e de los últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: ingeniería de la República, publicado el 08.02.1966. 7.1 En consultorías de obras realizadas en el Perú: Artículo 1 de la Ley 28858, Ley que complementa la Ley *En consultorías de obras públicas presentarán: 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos del Perú a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se indique la fecha de culminación de la profesionales de arquitectura e ingeniería de la República, consultoría de obra. publicado el 13.07.2006. c) Copia simple del presupuesto de ejecución de obra y de la resolución que aprueba el expediente técnico, donde conste el monto del referido presupuesto. Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 016-2008- *En consultorías de obras privadas presentarán: VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28858, a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza al b) Copia simple de los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta, según corresponda). Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros c) Copia simple del documento de conformidad respectivo emitido por el contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según del Perú para supervisar a los profesionales de corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se indique la fecha de culminación de la consultoría. arquitectura e ingeniería de la República, publicado el d) Copia simple del documento que aprueba el expediente técnico, donde conste el presupuesto de obra, emitida por la contratante, entidad 05.06.2008. y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del 7.2 En consultorías de obras públicas y privadas realizadas en el extranjero: Arquitecto, 23.01.2007. a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del certificado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados e Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado por indique la fecha de culminación de la consultoría de obras. Decreto Supremo 005-2011-VIVIENDA de 09.07.2011 c) Documento que apruebe el expediente técnico o los que hagan sus veces en el país de origen, donde conste el presupuesto de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Para obtener categorías diferentes a la categoría A, los presupuestos de ejecución de obra que se señalan como requisito en el ítem 7, deberán cumplir lo siguiente: - La categoría B, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles). - La categoría C, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 4,000,000.00 (cuatro millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 2,000,000.00 (dos millones y 00/100 soles). - La categoría D, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 20,000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). En el caso que la experiencia se acredite con trabajos de supervisión de obra, el presupuesto a presentar será el correspondiente al expediente de ejecución de obra contratado. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detallen las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 8.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 9.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Notas: - Los solicitantes deben verificar las profesiones que serán consideradas en el RNP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Directiva correspondiente. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - En caso de solicitar ampliación de especialidad deberá presentar todos los requisitos con excepción del ítem 7 donde deberá acreditar su o sus nuevas profesiones. - En caso de solicitar ampliación de categoría deberá presentar todos los requisitos con excepción del ítem 3. - En caso de solicitar ampliación de especialidad y categoría deberá presentar todos los requisitos. - Los consultores de obras que fueron categorizados de oficio a la entrada en vigencia de la Ley 30225 y su Reglamento, por única vez en el primer procedimiento de ampliación de especialidad y/o categoría, no habiendo realizado una renovación de inscripción, deberán acreditar todos los requisitos establecidos en este procedimiento con la finalidad de ser recategorizados. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 14 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 30 AMPLIACIÓN DE ESPECIALIDAD Y/O CATEGORÍAS DE 9.630% S/. 390.00 CONSULTORES DE OBRAS PÚBLICAS, PERSONA NATURAL 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. DRNP-SDOR-FOR-0007 X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro NACIONAL (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores 2.- Contar con inscripción vigente en el RNP como ejecutor de obras, para la aprobación de la solicitud. OSCE Av. Punta del Este s/n o Base Legal: Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la 3.- Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda. del Conjunto notificación del acto. Artículos 239, 240 y 241 del Reglamento de la Ley de En caso no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales debe acreditar Residencial o -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto su colegiación con copia simple del documento respectivo, con la finalidad de asignar la(s) especialidad(es) en el RNP. San Felipe - Jesús presentación.- 15 -Plazo de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. María Responsable de días hábiles desde la resolución.- 30 días 4.- El solicitante debe contar con su récord de consultoría de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de Oficina notificación del acto. hábiles. Artículo 4 de la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio la solicitud. u Desconcentrada de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Oficinas -Plazo de Perú para supervisar a los profesionales de Desconcentradas Oficina resolución.- 30 días arquitectura e ingeniería de la República, publicado el 5.- La experiencia para ampliar la categoría dentro de la especialidad, se acreditará con servicio(s) de consultoría de obra(s) culminado(s) dentro Desconcentrada hábiles. 08.02.1966. de los últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: 5.1 En consultorías de obras realizadas en el Perú: Artículo 1 de la Ley 28858, Ley que complementa la *En consultorías de obras públicas presentarán: Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se indique la fecha de culminación de la supervisar a los profesionales de arquitectura e consultoría de obra. ingeniería de la República, publicado el 13.07.2006. c) Copia simple del presupuesto de ejecución de obra y de la resolución que aprueba el expediente técnico, donde conste el monto del referido presupuesto. Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 016-2008- *En consultorías de obras privadas presentarán: VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que b) Copia simple de los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta, según corresponda). autoriza al Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio c) Copia simple del documento de conformidad respectivo emitido por el contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según de Ingenieros del Perú para supervisar a los corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se indique la fecha de culminación de la consultoría. profesionales de arquitectura e ingeniería de la d) Copia simple del documento que aprueba el expediente técnico, donde conste el presupuesto de obra, emitida por la contratante, entidad República, publicado el 05.06.2008. y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que 5.2 En consultorías de obras públicas y privadas realizadas en el extranjero: complementa el marco legal vigente referido al a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, ejercicio profesional del Arquitecto, 23.01.2007. b) Copia simple del certificado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados e indique la fecha de culminación de la consultoría de obras. Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado c) Documento que apruebe el expediente técnico o los que hagan sus veces en el país de origen, donde conste el presupuesto de obra, con la por Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. 09.07.2011 Para obtener categorías diferentes a la categoría A, los presupuestos de ejecución de obra que se señalan como requisito en el ítem 5, deberán cumplir lo siguiente: - La categoría B, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles). - La categoría C, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 4,000,000.00 (cuatro millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 2,000,000.00 (dos millones y 00/100 soles). - La categoría D, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 20,000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). En el caso que la experiencia se acredite con trabajos de supervisión de obra, el presupuesto a presentar será el correspondiente al expediente de ejecución de obra contratado. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detallen las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 6.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Los solicitantes deben verificar las profesiones que serán consideradas en el RNP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Directiva correspondiente. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - En caso de solicitar ampliación de especialidad deberá presentar todos los requisitos con excepción del ítem 5 donde deberá acreditar su o sus nuevas profesiones. - En caso de solicitar ampliación de categoría deberá presentar todos los requisitos con excepción del ítem 3. - En caso de solicitar ampliación de especialidad y categoría deberá presentar todos los requisitos. - Los consultores de obras que fueron categorizados de oficio a la entrada en vigencia de la Ley 30225 y su Reglamento, por única vez en el primer procedimiento de ampliación de especialidad y/o categoría, no habiendo realizado una renovación de inscripción, deberán acreditar todos los requisitos establecidos en este procedimiento con la finalidad de ser recategorizados. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 15 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 31 AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN 16.049% S/. 650.00 DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, PERSONA JURÍDICA DRNP-SDOR-FOR-0006 X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro EXTRANJERA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Registrales Registrales Proveedores DRNP-SDOR-FOR-0008 Av. Punta del Este s/n 2.- Contar con inscripción vigente en el RNP como ejecutor de obras, para la aprobación de la solicitud. Edificio Subdirección de -Plazo de Base Legal: “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, Portal Institucional del Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. OSCE del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. 3.- Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, que Residencial notificación del acto. Artículo 243 del Reglamento de la Ley de acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su defecto, copia de San Felipe - Jesús -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto la escritura pública, inscrita en Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen. María -Plazo de resolución.- 30 días Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015 Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los accionistas, deberá presentar copia del resolución.- 30 días hábiles. documento similar al libro de matrícula de acciones y su hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o testimonio o acta de la Junta u hábiles. Quinta Disposición Complementaria del Decreto General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida Oficinas Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de los instrumentos antes mencionados, podrá presentar documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para Desconcentradas la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. realizar dichas declaraciones. Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, 4.- La persona jurídica extranjera domiciliada (sucursal en Perú), debe figurar registrada ante Registros Públicos del Perú. En caso no sea posible publicado en separata especial el 25.10.2005. acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. Artículo 28 de la Norma G 030 del Reglamento 5.- El representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante el portal web de Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. modificatorias. 6.- Para las personas jurídicas extranjeras, provenientes de un país con el cual el Perú no tiene un tratado o compromiso internacional vigente que incluya disposiciones en materia de contrataciones públicas deberá considerar y presentar lo siguiente: a. Cuando el depósito efectivo acreditado durante la inscripción o la primera renovación de inscripción con depósito haya sido utilizado en sus operaciones e inversiones en territorio nacional, deberá presentar el formato oficial de declaración jurada de información sobre operaciones financiadas con el depósito dinerario de la página web del RNP, debidamente firmada por el apoderado o representante legal y contador público colegiado. b. Cuando dicho depósito no haya sido utilizado en sus operaciones e inversiones en territorio nacional, deberá acreditar su permanencia con constancia del estado de cuenta emitido y suscrito por entidad del sistema financiero nacional, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. c. Cuando el solicitante requiera acreditar un depósito efectivo adicional al anteriormente acreditado, deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Copia de la escritura pública, testimonio o acta de junta general donde conste el acuerdo sobre el monto del depósito efectivo a realizar en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero del Perú a nombre de la sucursal cuando se trate de persona jurídica extranjera domiciliada o a nombre del representante legal inscrito en Registros Públicos del Perú en caso se trate de persona jurídica extranjera no domiciliada. - Constancia del estado de cuenta emitida y suscrita por la entidad del sistema financiero nacional con una antigüedad no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, con el cual acredite el depósito efectivo. - Para la persona jurídica extranjera domiciliada, el monto de depósito efectivo debe figurar inscrito en Registros Públicos del Perú como capital asignado. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. 7.- Para los casos en los que corresponda presentar el Formato de información sobre operaciones financiadas con el depósito dinerario para el sustento de gastos de operaciones e inversiones realizados en territorio nacional se deberá presentar el flujo de efectivo respecto al Importe del Depósito Dinerario acreditado, adjuntando la copia simple de los diez (10) comprobantes de pago de mayor materialidad o importe, de acuerdo a los gastos en las actividades de inversión y actividades de operación que se muestren en dicho reporte. El flujo de efectivo deberá encontrarse debidamente firmado por el apoderado o representante legal y contador público colegiado. 8.- Estados Financieros auditados individuales del último ejercicio económico, (o consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera) de la empresa que solicita su aumento de capacidad máxima de contratación. Mínimo: Dictamen de auditor independiente, balance general, estado de ganancias y pérdidas y notas o anexos contables. 9.- En el caso de no acreditar el ratio de liquidez corriente, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones, según las cuentas que conforman el pasivo corriente" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar en caso no se haya terminado de cancelar dicho pasivo. 10.- En caso de no acreditar el ratio de Endeudamiento, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones de las cuentas que conforman el Total pasivo (corriente y no corriente)" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar de dichos pasivos. Dicho cronograma, para ambos casos deberá estar firmado o suscrito por el consejo de administración, directorio u órgano similar, o por funcionario que cuente con facultades acreditadas para emitir este tipo de declaraciones. 11.- En caso de insolvencia patrimonial, debe proceder de acuerdo a la normativa establecida en su país de origen, y a su vez presentar Estado Financieros Situacionales (balance general, estado de ganancias- pérdidas y las notas contables) mostrando nueva situación económica debidamente sustentado. La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capital y/o capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. Página 16 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 12.- El solicitante debe contar con su récord de ejecución de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 13.-Documentos para acreditar experiencia en obras culminadas en los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la solicitud. 13.1 En obras públicas y privadas culminadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del certificado de culminación o documento similar donde figure el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones), la fecha de culminación de la obra, y de ser el caso descripción de los trabajos ejecutados. Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierte la descripción del trabajo realizado, u otros detalles necesarios para la acreditación de la obra; el administrado deberá presentar documentación adicional emitida por la contratante que muestre la información antes indicada. 13.2 En obras culminadas en el Perú: * En obras públicas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del acta de recepción de obra. c) Copia simple de la resolución de liquidación donde conste el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones) y/o cálculo de la liquidación final de la obra con VºBº de la Entidad o Supervisor. * Obras públicas contratadas por encargo a Organismos Internacionales: a). Copia simple del contrato. b). Acta de recepción de obra. c). Facturas emitidas. * Obras contratadas dentro de una concesión: a. Copia simple del contrato entre el concesionario y el ejecutor de obra. b. Conformidad emitida por el contratante. c. Facturas emitidas. * En obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del FUE LICENCIA o FUO parte 1, aprobado por la municipalidad correspondiente, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, donde conste el nombre del responsable de obra, el cual deberá demostrar vínculo laboral con la empresa durante el periodo de ejecución de la obra; para alcanzar dicho fin, deberá presentar contrato laboral, boletas de pago, o copia de planilla. c) Acta de Recepción de obra o conformidad emitida por la contratante. d) Copia simple del certificado de conformidad de obra municipal y/o de la declaratoria de fábrica inscrita en Registros Públicos o aprobada por la Municipalidad competente, donde figure el monto final de la obra y la fecha de culminación de la misma. - En caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del propietario, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que es propietario durante el periodo de ejecución de obra. * Obras ejecutadas mediante contratos marco privados culminados: a. Copia simple del contrato. b. Copia simple del acta de conformidad del contrato. c. Copia simple de las órdenes de servicio giradas por la Entidad contratante. d. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. Todos estos documentos deberán estar relacionados con el contrato marco. * Obras ejecutadas bajo la normativa de los Programas de Vivienda del Estado: Presentar los requisitos para obras privadas. En caso de no contar con el monto final en los documentos indicados en el ítem d), deberá presentar un documento emitido por la Entidad autorizada que acredite el desembolso total efectuado por las obras que el proveedor presente en su trámite. * Obras privadas mediante la autoconstrucción: Presentar los requisitos establecidos en los ítems b) y d) de obras privadas. - En el caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del ejecutor de obra, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que el ejecutor es propietario del inmueble durante el periodo de ejecución de obra. * Subcontrato de ejecución de obra pública: a. Constancia de inscripción del subcontrato en el RNP. b. Conformidad emitida por el contratista principal. c. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. - En el caso de obras culminadas que por su naturaleza no corresponda la presentación de los documentos indicados anteriormente, se adjuntarán copias simples del contrato, copia simple de los comprobantes de pago emitidos y de la conformidad que muestre la fecha de culminación de la obra, mediante documento emitido por una institución pública y/o privada, que se encuentren bajo su competencia. - En el caso de que los documentos presentados no permitan demostrar fehacientemente la ejecución de obra, el Registro podrá solicitar documentación adicional necesaria. - En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detalle su porcentaje de participación y las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 14.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 15.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Notas: - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 17 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 32 AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN 16.049% S/. 650.00 DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, PERSONA JURÍDICA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. DRNP-SDOR-FOR-0007 X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro NACIONAL (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores 2.- Contar con inscripción vigente en el RNP como ejecutor de obras, para la aprobación de la solicitud. OSCE Av. Punta del Este s/n o Base Legal: Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la 3.- La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentren obligadas a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria deberá del Conjunto notificación del acto. presentar copia simple del libro de matrícula de acciones y su hoja donde conste la legalización notarial de la apertura del libro o testimonio o Residencial o -Plazo de Artículo 243 del Reglamento de la Ley de Acta de Junta General de Accionistas, en la cual figuren sus accionistas o socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno San Felipe - Jesús presentación.- 15 -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto de ellos y su fecha de ingreso. María Responsable de días hábiles desde la resolución.- 30 días Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. 4.- Copia de la constancia de inscripción en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE), en caso corresponda. Oficina notificación del acto. hábiles. Ley General de Sociedades, Ley Nº26887, publicada el 5.- La persona jurídica debe mantener actualizada la información respecto de la conformación jurídica de la empresa ante Registros Públicos del u Desconcentrada 09 de diciembre de 1997 y sus modificatorias. Perú. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales Oficinas -Plazo de solicitará la copia de la partida registral actualizada. Desconcentradas Oficina resolución.- 30 días Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Desconcentrada hábiles. 6.- Copia simple de la "Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría" del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT Limitada, Decreto Ley Nº 21621, publicada el 15 de con la constancia de presentación respectiva y el reporte "Detalle de declaraciones y pagos" (o reporte similar) referido a la declaración anual setiembre de 1976. presentada; O en su defecto, Estados Financieros auditados Individuales del último ejercicio económico (Dictamen de auditor independiente, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Notas o anexos contables). Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, publicada el 03 de julio de 7.- Estados Financieros Situacionales mostrando el nuevo capital acreditado, para los casos, que hubieran realizado aumento de capital posterior 2003 y su Reglamento aprobado mediante Decreto al cierre del último ejercicio económico. Supremo Nº 008-2008-TR, publicado el 30 de 8.- Estados Financieros Situacionales, cuando resultado de la evaluación resulte insolvente por no acreditar alguno de los ratios requeridos, o setiembre de 2008. cuente con calificación distinta a la Normal (0), según el reporte de la central de riesgos de la SBS y AFP. Artículo 28 de la Norma G 030 del Reglamento La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus modificatorias. 9.- Declarar correctamente el récord de ejecución obras hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 10.-Documentos para acreditar experiencia en obras culminadas en los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la solicitud. 10.1 En obras públicas y privadas culminadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del certificado de culminación o documento similar donde figure el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones), la fecha de culminación de la obra, y de ser el caso descripción de los trabajos ejecutados. Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierte la descripción del trabajo realizado, u otros detalles necesarios para la acreditación de la obra; el administrado deberá presentar documentación adicional emitida por la contratante que muestra la información antes indicada. 10.2 En obras culminadas en el Perú: * En obras públicas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del acta de recepción de obra. c) Copia simple de la resolución de liquidación donde conste el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones) y/o cálculo de la liquidación final de la obra con VºBº de la Entidad o Supervisor. * Obras públicas contratadas por encargo a Organismos Internacionales: a. Copia simple del contrato. b. Acta de recepción de obra. c. Facturas emitidas. * Obras contratadas dentro de una concesión: a. Copia simple del contrato entre el concesionario y el ejecutor de obra. b. Conformidad emitida por el contratante. c. Facturas emitidas. Página 18 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo * En obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del FUE LICENCIA o FUO parte 1, aprobado por la municipalidad correspondiente, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, donde conste el nombre del responsable de obra, el cual deberá demostrar vínculo laboral con la empresa durante el periodo de ejecución de la obra; para alcanzar dicho fin, deberá presentar contrato laboral, boletas de pago, o copia de planilla. c) Acta de Recepción de obra o conformidad emitida por la contratante. d) Copia simple del certificado de conformidad de obra municipal y/o de la declaratoria de fábrica inscrita en Registros Públicos o aprobada por la Municipalidad competente, donde figure el monto final de la obra y la fecha de culminación de la misma. - En caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del propietario, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que es propietario durante el periodo de ejecución de obra. * Obras ejecutadas mediante contratos marco privados culminados: a. Copia simple del contrato. b. Copia simple del acta de conformidad del contrato. c. Copia simple de las órdenes de servicio giradas por la Entidad contratante. d. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. Todos estos documentos deberán estar relacionados con el contrato marco. * Obras ejecutadas bajo la normativa de los Programas de Vivienda del Estado: Presentar los requisitos para obras privadas. En caso de no contar con el monto final en los documentos indicados en el ítem d), deberá presentar un documento emitido por la Entidad autorizada que acredite el desembolso total efectuado por las obras que el proveedor presente en su trámite. * Obras privadas mediante la autoconstrucción: Presentar los requisitos establecidos en los ítems b) y d) de obras privadas. - En el caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del ejecutor de obra, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que el ejecutor es propietario del inmueble durante el periodo de ejecución de obra. * Subcontrato de ejecución de obra pública: a. Constancia de inscripción del subcontrato en el RNP. b. Conformidad emitida por el contratista principal. c. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. En el caso de obras culminadas que por su naturaleza no corresponda la presentación de los documentos indicados anteriormente, se adjuntarán copias simples del contrato, copia simple de los comprobantes de pago emitidos y de la conformidad que muestre la fecha de culminación de la obra, mediante documento emitido por una institución pública y/o privada, que se encuentren bajo su competencia. En el caso de que los documentos presentados no permitan demostrar fehacientemente la ejecución de obra, el Registro podrá solicitar documentación adicional necesaria. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detalle su porcentaje de participación y las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 11.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 12.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 19 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 33 AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN 12.840% S/. 520.00 DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, PERSONA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. DRNP-SDOR-FOR-0007/ X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro NATURAL EXTRANJERA Domiciliado (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Registrales Registrales Proveedores 2.- Contar con inscripción vigente en el RNP como ejecutor de obras, para la aprobación de la solicitud. DRNP-SDOR-FOR-0006/ Av. Punta del Este s/n Base Legal: No Domiciliado Edificio Subdirección de -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. 3.- Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda. Portal Institucional del Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la En caso no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales debe acreditar OSCE del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Artículo 243 del Reglamento de la Ley de su colegiación con copia simple del documento respectivo. Residencial notificación del acto. Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 4.- Copia simple del documento que acredite la fecha de incorporación al Colegio de Ingenieros y/o Colegio de Arquitectos o entidad similar en su San Felipe - Jesús -Plazo de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. país de origen, según corresponda, que autorice o faculte ejercer su profesión, para efectos de considerar su experiencia profesional. María -Plazo de resolución.- 30 días resolución.- 30 días hábiles. u hábiles. Quinta Disposición Complementaria del Decreto 5.- Estados Financieros auditados individuales del último ejercicio económico, de la persona que solicita aumento de capacidad máxima de Oficinas Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de contratación. Mínimo: Dictamen de auditor independiente, balance general, estado de ganancias y pérdidas y notas o anexos contables. Desconcentradas la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. 6.- En el caso de no acreditar el ratio de liquidez corriente, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones, según las cuentas que Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, conforman el pasivo corriente" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar en caso aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, no se haya terminado de cancelar dicho pasivo. publicado en separata especial el 25.10.2005. 7.-En caso de no acreditar el ratio de Endeudamiento, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones de las cuentas que conforman el Artículo 4 de la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio Total pasivo (corriente y no corriente) del Balance General materia de evaluación", durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del de dichos pasivos. Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República, publicado el La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capital y/o 08.02.1966. capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. 8.- Declarar correctamente el récord de obras hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 1 de la Ley 28858, Ley que complementa la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos 9.-Documentos para acreditar experiencia en obras culminadas en los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para solicitud. supervisar a los profesionales de arquitectura e 9.1 En obras públicas y privadas culminadas en el extranjero: ingeniería de la República, publicado el 13.07.2006. a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del certificado de culminación o documento similar donde figure el monto final de la obra (independientemente de otras Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 016-2008- prestaciones), la fecha de culminación de la obra, y de ser el caso descripción de los trabajos ejecutados. VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierte la descripción del trabajo realizado, u otros detalles necesarios para la 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que acreditación de la obra; el administrado deberá presentar documentación adicional emitida por la contratante que muestra la información autoriza al Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio antes indicada. de Ingenieros del Perú para supervisar a los 9.2 En obras culminadas en el Perú: profesionales de arquitectura e ingeniería de la * En obras públicas presentarán: República, publicado el 05.06.2008. a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del acta de recepción de obra. Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que c) Copia simple de la resolución de liquidación donde conste el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones) y/o complementa el marco legal vigente referido al cálculo de la liquidación final de la obra con VºBº de la Entidad o Supervisor. ejercicio profesional del Arquitecto, 23.01.2007. * Obras públicas contratadas por encargo a Organismos Internacionales: a. Copia simple del contrato. Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado b. Acta de recepción de obra. por Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de c. Facturas emitidas. 09.07.2011 * Obras contratadas dentro de una concesión: a. Copia simple del contrato entre el concesionario y el ejecutor de obra. Artículo 28 de la Norma G 030 del Reglamento b. Conformidad emitida por el contratante. Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto c. Facturas emitidas. Supremo N° 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus modificatorias. * En obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del FUE LICENCIA o FUO parte 1, aprobado por la municipalidad correspondiente, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, donde conste el nombre del responsable de obra, el cual deberá demostrar vínculo laboral con la empresa durante el periodo de ejecución de la obra; para alcanzar dicho fin, deberá presentar contrato laboral, boletas de pago, o copia de planilla. c) Acta de Recepción de obra o conformidad emitida por la contratante. d) Copia simple del certificado de conformidad de obra municipal y/o de la declaratoria de fábrica inscrita en Registros Públicos o aprobada por la Municipalidad competente, donde figure el monto final de la obra y la fecha de culminación de la misma. - En caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del propietario, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que es propietario durante el periodo de ejecución de obra. Página 20 Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de 09.07.2011 Artículo 28 de la Norma G 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus modificatorias. DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo * Obras ejecutadas mediante contratos marco privados culminados: a. Copia simple del contrato. b. Copia simple del acta de conformidad del contrato. c. Copia simple de las órdenes de servicio giradas por la Entidad contratante. d. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. Todos estos documentos deberán estar relacionados con el contrato marco. * Obras ejecutadas bajo la normativa de los Programas de Vivienda del Estado: Presentar los requisitos para obras privadas. En caso de no contar con el monto final en los documentos indicados en el ítem d), deberá presentar un documento emitido por la Entidad autorizada que acredite el desembolso total efectuado por las obras que el proveedor presente en su trámite. * Obras privadas mediante la autoconstrucción: Presentar los requisitos establecidos en los ítems b) y d) de obras privadas. - En el caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del ejecutor de obra, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que el ejecutor es propietario del inmueble durante el periodo de ejecución de obra. * Subcontrato de ejecución de obra pública: a. Constancia de inscripción del subcontrato en el RNP. b. Conformidad emitida por el contratista principal. c. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. En el caso de obras culminadas que por su naturaleza no corresponda la presentación de los documentos indicados anteriormente, se adjuntarán copias simples del contrato, copia simple de los comprobantes de pago emitidos y de la conformidad que muestre la fecha de culminación de la obra, mediante documento emitido por una institución pública y/o privada, que se encuentren bajo su competencia. En el caso de que los documentos presentados no permitan demostrar fehacientemente la ejecución de obra, el Registro podrá solicitar documentación adicional necesaria. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detalle su porcentaje de participación y las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 10.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 11.- En caso de la persona natural no domiciliada en el país, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. 12.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Los solicitantes deben verificar las profesiones que serán consideradas en el RNP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Directiva correspondiente. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 21 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 34 AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN 12.840% S/. 520.00 DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, PERSONA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. DRNP-SDOR-FOR-0007/ X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro NATURAL NACIONAL (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores 2.- Contar con inscripción vigente en el RNP como ejecutor de obras, para la aprobación de la solicitud. OSCE Av. Punta del Este s/n o Base Legal: Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. 3.- Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda. Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la En caso no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales debe acreditar del Conjunto notificación del acto. Artículo 243 del Reglamento de la Ley de su colegiación con copia simple del documento respectivo. Residencial o -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto San Felipe - Jesús presentación.- 15 -Plazo de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. 4.- Copia simple del Balance Inicial del Libro Inventarios y Balances, Libro Diario o Libro Diario de Formato Simplificado en caso corresponda, en María Responsable de días hábiles desde la resolución.- 30 días el que se muestre el registro del capital a acreditar, adjuntando el folio de legalización respectiva, para quienes inician actividades económicas Oficina notificación del acto. hábiles. Artículo 4 de la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio en el año que solicitan su inscripción. u Desconcentrada de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del 5.- Copia simple de la "Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría" del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT Oficinas -Plazo de Perú para supervisar a los profesionales de con la constancia de presentación respectiva y el reporte "Detalle de declaraciones y pagos" (o reporte similar) referido a la declaración anual Desconcentradas Oficina resolución.- 30 días arquitectura e ingeniería de la República, publicado el presentada; O en su defecto, Estados Financieros auditados Individuales del último ejercicio económico (Dictamen de auditor independiente, Desconcentrada hábiles. 08.02.1966. Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Notas o anexos contables). Artículo 1 de la Ley 28858, Ley que complementa la 6.- Estados Financieros Situacionales, en caso se hubiera realizado aumento de capital posterior al cierre del último ejercicio, adjuntando la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos documentación que respalde dicho aumento. del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para 7.- Estados Financieros Situacionales, cuando resultado de la evaluación resulte insolvente por no acreditar alguno de los ratios requeridos, o supervisar a los profesionales de arquitectura e cuente con calificación distinta a la Normal (0), según el reporte de la central de riesgos de la SBS y AFP. ingeniería de la República, publicado el 13.07.2006. La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capital y/o Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 016-2008- capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que 8.- El solicitante debe contar con su récord de ejecución de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la autoriza al Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio solicitud. de Ingenieros del Perú para supervisar a los 9.-Documentos para acreditar experiencia en obras culminadas en los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la profesionales de arquitectura e ingeniería de la solicitud. República, publicado el 05.06.2008. 9.1 En obras públicas y privadas culminadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de obra. Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que b) Copia simple del certificado de culminación o documento similar donde figure el monto final de la obra (independientemente de otras complementa el marco legal vigente referido al prestaciones), la fecha de culminación de la obra, y de ser el caso descripción de los trabajos ejecutados. ejercicio profesional del Arquitecto, 23.01.2007. Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierte la descripción del trabajo realizado, u otros detalles necesarios para la acreditación de la obra; el administrado deberá presentar documentación adicional emitida por la contratante que muestra la información Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado antes indicada. por el Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de 09.07.2011 9.2 En obras culminadas en el Perú: * En obras públicas presentarán: Artículo 28 de la Norma G 030 del Reglamento a) Copia simple del contrato de obra. Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto b) Copia simple del acta de recepción de obra. Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus c) Copia simple de la resolución de liquidación donde conste el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones) y/o modificatorias. cálculo de la liquidación final de la obra con VºBº de la Entidad o Supervisor. * Obras públicas contratadas por encargo a Organismos Internacionales: a. Copia simple del contrato. b. Acta de recepción de obra. c. Facturas emitidas. * Obras contratadas dentro de una concesión: a. Copia simple del contrato entre el concesionario y el ejecutor de obra. b. Conformidad emitida por el contratante. c. Facturas emitidas. Página 22 complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto, 23.01.2007. Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de 09.07.2011 Artículo 28 de la Norma G 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus modificatorias. DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo * En obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del FUE LICENCIA o FUO parte 1, aprobado por la municipalidad correspondiente, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, donde conste el nombre del responsable de obra, el cual deberá demostrar vínculo laboral con la empresa durante el periodo de ejecución de la obra; para alcanzar dicho fin, deberá presentar contrato laboral, boletas de pago, o copia de planilla. c) Acta de Recepción de obra o conformidad emitida por la contratante. d) Copia simple del certificado de conformidad de obra municipal y/o de la declaratoria de fábrica inscrita en Registros Públicos o aprobada por la Municipalidad competente, donde figure el monto final de la obra y la fecha de culminación de la misma. - En caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del propietario, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que es propietario durante el periodo de ejecución de obra. * Obras ejecutadas mediante contratos marco privados culminados: a. Copia simple del contrato. b. Copia simple del acta de conformidad del contrato. c. Copia simple de las órdenes de servicio giradas por la Entidad contratante. d. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. Todos estos documentos deberán estar relacionados con el contrato marco. * Obras ejecutadas bajo la normativa de los Programas de Vivienda del Estado: Presentar los requisitos para obras privadas. En caso de no contar con el monto final en los documentos indicados en el ítem d), deberá presentar un documento emitido por la Entidad autorizada que acredite el desembolso total efectuado por las obras que el proveedor presente en su trámite. * Obras privadas mediante la autoconstrucción: Presentar los requisitos establecidos en los ítems b) y d) de obras privadas. - En el caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del ejecutor de obra, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que el ejecutor es propietario del inmueble durante el periodo de ejecución de obra. * Subcontrato de ejecución de obra pública: a. Constancia de inscripción del subcontrato en el RNP. b. Conformidad emitida por el contratista principal. c. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. En el caso de obras culminadas que por su naturaleza no corresponda la presentación de los documentos indicados anteriormente, se adjuntarán copias simples del contrato, copia simple de los comprobantes de pago emitidos y de la conformidad que muestre la fecha de culminación de la obra, mediante documento emitido por una institución pública y/o privada, que se encuentren bajo su competencia. En el caso de que los documentos presentados no permitan demostrar fehacientemente la ejecución de obra, el Registro podrá solicitar documentación adicional necesaria. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detalle su porcentaje de participación y las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 10.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 11.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Los solicitantes deben verificar las profesiones que serán consideradas en el RNP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Directiva correspondiente. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 23 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 35 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 12.099% S/. 490.00 PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores BaseArtículo Legal: 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, 2.- Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, que OSCE Av. Punta del Este s/n aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su defecto, copia de Edificio Subdirección de -Plazo de la escritura pública, inscrita en Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen. “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 Artículos 238, 239 y 240 del Reglamento de la Ley de Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los accionistas, deberá presentar copia del Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto documento similar al libro de matrícula de acciones y su hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o testimonio o acta de la Junta del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida Residencial notificación del acto. los instrumentos antes mencionados, podrá presentar documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para San Felipe - Jesús -Plazo de Quinta Disposición Complementaria del Decreto realizar dichas declaraciones. María -Plazo de resolución.- 30 días Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de resolución.- 30 días hábiles. la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. 3.- El representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante u hábiles. entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante el portal web de Oficinas Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. Desconcentradas aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, publicado en separata especial el 25.10.2005 4.- La persona jurídica extranjera domiciliada (sucursal en Perú), debe figurar registrada ante Registros Públicos del Perú. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. 5.- Estados Financieros auditados individuales del último ejercicio económico, (o consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera) de la empresa que solicita su inscripción. Mínimo: Dictamen de auditor independiente, balance general, estado de ganancias y pérdidas y notas o anexos contables. 6.- En el caso de no acreditar el ratio de liquidez corriente, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones, según las cuentas que conforman el pasivo corriente" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar en caso no se haya terminado de cancelar dicho pasivo. 7.- En caso de no acreditar el ratio de Endeudamiento, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones de las cuentas que conforman el Total pasivo (corriente y no corriente)" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar de dichos pasivos. Dicho cronograma, para ambos casos deberá estar firmado o suscrito por el consejo de administración, directorio u órgano similar, o por funcionario que cuente con facultades acreditadas para emitir este tipo de declaraciones. 8.- En caso de insolvencia patrimonial, debe proceder de acuerdo a la normativa establecida en su país de origen, y a su vez presentar Estado Financieros Situacionales (balance general, estado de ganancias- pérdidas y las notas contables) mostrando nueva situación económica debidamente sustentado. 9.- Para el caso de la persona jurídica consultor de obra extranjero que inicia sus actividades en el periodo que solicita su inscripción, deberá presentar documento equivalente a la Ficha RUC (Comprobante de Información Registrada) expedido por autoridad, institución o persona competente en su lugar de origen, que acredite la fecha de inicio de sus actividades económicas. La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. 10.- La experiencia para obtener la categoría dentro de la especialidad, se acreditará con servicio(s) de consultoría de obra(s) culminado(s) dentro de los últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: 10.1 En consultorías de obras realizadas en el Perú: *En consultorías de obras públicas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se indique la fecha de culminación de la consultoría de obra. c) Copia simple del presupuesto de ejecución de obra y de la resolución que aprueba el expediente técnico, donde conste el monto del referido presupuesto. *En consultorías de obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple de los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta, según corresponda). c) Copia simple del documento de conformidad respectivo emitido por el contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se indique la fecha de culminación de la consultoría. d) Copia simple del documento que aprueba el expediente técnico, donde conste el presupuesto de obra, emitida por la contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Página 24 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 10.2 En consultorías de obras públicas y privadas realizadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del certificado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados e indique la fecha de culminación de la consultoría de obras. c) Documento que apruebe el expediente técnico o los que hagan sus veces en el país de origen, donde conste el presupuesto de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Para obtener las categorías, los presupuestos de ejecución de obra que se señalan como requisito en el ítem 10, deberán cumplir lo siguiente: - La categoría A, se le otorgará al consultor de obras que no acredite experiencia o que esta no sea suficiente para acreditar la categoría B. - La categoría B, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles). - La categoría C, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 4,000,000.00 (cuatro millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 2,000,000.00 (dos millones y 00/100 soles). - La categoría D, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 20,000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). En el caso que la experiencia se acredite con trabajos de supervisión de obra, el presupuesto a presentar será el correspondiente al expediente de ejecución de obra contratado. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detallen las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 11.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 12.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Notas: - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 25 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 36 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. 12.099% S/. 490.00 PERSONA JURÍDICA NACIONAL Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Base Legal: Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, 2.- La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentren obligadas a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria deberá OSCE Av. Punta del Este s/n o aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. presentar copia simple del libro de matrícula de acciones y su hoja donde conste la legalización notarial de la apertura del libro o testimonio o Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de Acta de Junta General de Accionistas, en la cual figuren sus accionistas o socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 Artículos 238, 239 y 240 del Reglamento de la Ley de de ellos y su fecha de ingreso. Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto del Conjunto notificación del acto. 3.- La persona jurídica debe mantener actualizada la información respecto de la conformación jurídica de la empresa ante Registros Públicos del Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Residencial o -Plazo de Perú. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales San Felipe - Jesús presentación.- 15 -Plazo de solicitará la copia de la partida registral actualizada. Quinta Disposición Complementaria del Decreto María Responsable de días hábiles desde la resolución.- 30 días Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de 4.- Copia simple de la "Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría" del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT Oficina notificación del acto. hábiles. la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. con la constancia de presentación respectiva y el reporte "Detalle de declaraciones y pagos" (o reporte similar) referido a la declaración anual u Desconcentrada presentada; O en su defecto, Estados Financieros auditados Individuales del último ejercicio económico (Dictamen de auditor independiente, Oficinas -Plazo de Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Notas o anexos contables). Desconcentradas Oficina resolución.- 30 días aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, Desconcentrada hábiles. publicado en separata especial el 25.10.2005 5.- Estados Financieros Situacionales, cuando resultado de la evaluación resulte insolvente por no acreditar alguno de los ratios requeridos, o cuente con calificación distinta a la Normal (0), según el reporte de la central de riesgos de la SBS y AFP. 6.- Ficha RUC (CIR-Comprobante de información registrada), en caso corresponda acreditar no haberse encontrado obligado a presentar la Declaración Pago anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio económico. 7.- Estados Financieros Situacionales, cuando el inicio de sus actividades se hubiese producido con una antigüedad mayor o igual a los seis (6) meses desde la fecha de presentación de la solicitud, y se hubiera acreditado no haberse encontrado obligado a presentar la Declaración Pago anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio económico. La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. 8.- La experiencia para obtener la categoría dentro de la especialidad, se acreditará con servicio(s) de consultoría de obra(s) culminado(s) dentro de los últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: 8.1 En consultorías de obras realizadas en el Perú: *En consultorías de obras públicas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se indique la fecha de culminación de la consultoría de obra. c) Copia simple del presupuesto de ejecución de obra y de la resolución que aprueba el expediente técnico, donde conste el monto del referido presupuesto. *En consultorías de obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple de los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta, según corresponda). c) Copia simple del documento de conformidad respectivo emitido por el contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se indique la fecha de culminación de la consultoría. d) Copia simple del documento que aprueba el expediente técnico, donde conste el presupuesto de obra, emitida por la contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. 8.2 En consultorías de obras públicas y privadas realizadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del certificado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados e indique la fecha de culminación de la consultoría de obras. c) Documento que apruebe el expediente técnico o los que hagan sus veces en el país de origen, donde conste el presupuesto de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Para obtener las categorías, los presupuestos de ejecución de obra que se señalan como requisito en el ítem 8, deberán cumplir lo siguiente: - La categoría A, se le otorgará al consultor de obras que no acredite experiencia o que esta no sea suficiente para acreditar la categoría B. - La categoría B, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles). - La categoría C, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 4,000,000.00 (cuatro millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 2,000,000.00 (dos millones y 00/100 soles). - La categoría D, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 20,000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). En el caso que la experiencia se acredite con trabajos de supervisión de obra, el presupuesto a presentar será el correspondiente al expediente de ejecución de obra contratado. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detallen las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 9.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 10.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Notas: - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 26 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 37 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. 8.025% S/. 325.00 PERSONA NATURAL EXTRANJERA Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Base Legal: Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, 2.- Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda. OSCE Av. Punta del Este s/n aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. En caso no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales debe acreditar Edificio Subdirección de -Plazo de su colegiación con copia simple del documento respectivo, con la finalidad de asignar la(s) especialidad(es) en el RNP. “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 Artículos 238, 239 y 240 del Reglamento de la Ley de Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 3.- Copia simple del documento que acredite la fecha de incorporación al Colegio de Ingenieros y/o Colegio de Arquitectos o entidad similar en su del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. país de origen, según corresponda, que autorice o faculte ejercer su profesión, para efectos de considerar su experiencia profesional. Residencial notificación del acto. San Felipe - Jesús -Plazo de Quinta Disposición Complementaria del Decreto 4.- En caso de la persona natural no domiciliada en el país, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos María -Plazo de resolución.- 30 días Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de administrativos ante entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante resolución.- 30 días hábiles. la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. u hábiles. Oficinas Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, 5.- La experiencia para obtener la categoría dentro de la especialidad, se acreditará con servicio(s) de consultoría de obra(s) culminado(s) dentro Desconcentradas aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de los últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: publicado en separata especial el 25.10.2005 5.1 En consultorías de obras realizadas en el Perú: Artículo 4 de la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio *En consultorías de obras públicas presentarán: de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, Perú para supervisar a los profesionales de b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se indique la fecha de culminación de la arquitectura e ingeniería de la República, publicado el consultoría de obra. 08.02.1966. c) Copia simple del presupuesto de ejecución de obra y de la resolución que aprueba el expediente técnico, donde conste el monto del referido presupuesto. Artículo 1 de la Ley 28858, Ley que complementa la *En consultorías de obras privadas presentarán: Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para b) Copia simple de los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta, según corresponda). supervisar a los profesionales de arquitectura e c) Copia simple del documento de conformidad respectivo emitido por el contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según ingeniería de la República, publicado el 13.07.2006. corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se indique la fecha de culminación de la consultoría. d) Copia simple del documento que aprueba el expediente técnico, donde conste el presupuesto de obra, emitida por la contratante, entidad Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 016-2008- y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, con la copia del presupuesto de ejecución VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° de obra que lo sustente. 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio 5.2 En consultorías de obras públicas y privadas realizadas en el extranjero: de Ingenieros del Perú para supervisar a los a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, profesionales de arquitectura e ingeniería de la b) Copia simple del certificado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados e República, publicado el 05.06.2008. indique la fecha de culminación de la consultoría de obras. c) Documento que apruebe el expediente técnico o los que hagan sus veces en el país de origen, donde conste el presupuesto de obra, con la Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. complementa el marco legal vigente referido al Para obtener las categorías, los presupuestos de ejecución de obra que se señalan como requisito en el ítem 5, deberán cumplir lo siguiente: ejercicio profesional del Arquitecto, 23.01.2007. - La categoría A, se le otorgará al consultor de obras que no acredite experiencia o que esta no sea suficiente para acreditar la categoría B. - La categoría B, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado expediente técnico, no sea inferior a S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos por el Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 09.07.2011 soles). - La categoría C, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 4,000,000.00 (cuatro millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 2,000,000.00 (dos millones y 00/100 soles). - La categoría D, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 20,000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). En el caso que la experiencia se acredite con trabajos de supervisión de obra, el presupuesto a presentar será el correspondiente al expediente de ejecución de obra contratado. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detallen las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 6.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 7.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Los solicitantes deben verificar las profesiones que serán consideradas en el RNP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Directiva correspondiente. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 27 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 38 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. 8.025% S/. 325.00 PERSONA NATURAL NACIONAL Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Base Legal: Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, 2.- Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda. OSCE Av. Punta del Este s/n o aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. En caso no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales debe acreditar Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de su colegiación con copia simple del documento respectivo, con la finalidad de asignar la(s) especialidad(es) en el RNP. “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 Artículos 238, 239 y 240 del Reglamento de la Ley de Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 3.- La experiencia para obtener la categoría dentro de la especialidad, se acreditará con servicio(s) de consultoría de obra(s) culminado(s) dentro del Conjunto notificación del acto. Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. de los últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: Residencial o -Plazo de 3.1 En consultorías de obras realizadas en el Perú: San Felipe - Jesús presentación.- 15 -Plazo de Artículo 4 de la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio María Responsable de días hábiles desde la resolución.- 30 días *En consultorías de obras públicas presentarán: de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Oficina notificación del acto. hábiles. a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, Perú para supervisar a los profesionales de u Desconcentrada b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se indique la fecha de culminación de la arquitectura e ingeniería de la República, publicado el Oficinas -Plazo de consultoría de obra. 08.02.1966. Desconcentradas Oficina resolución.- 30 días c) Copia simple del presupuesto de ejecución de obra y de la resolución que aprueba el expediente técnico, donde conste el monto del referido presupuesto. Desconcentrada hábiles. Artículo 1 de la Ley 28858, Ley que complementa la *En consultorías de obras privadas presentarán: Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para b) Copia simple de los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta, según corresponda). supervisar a los profesionales de arquitectura e c) Copia simple del documento de conformidad respectivo emitido por el contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según ingeniería de la República, publicado el 13.07.2006. corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se indique la fecha de culminación de la consultoría. d) Copia simple del documento que aprueba el expediente técnico, donde conste el presupuesto de obra, emitida por la contratante, entidad Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 016-2008- y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, con la copia del presupuesto de ejecución VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° de obra que lo sustente. 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio 3.2 En consultorías de obras públicas y privadas realizadas en el extranjero: de Ingenieros del Perú para supervisar a los a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, profesionales de arquitectura e ingeniería de la b) Copia simple del certificado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados e República, publicado el 05.06.2008. indique la fecha de culminación de la consultoría de obras. c) Documento que apruebe el expediente técnico o los que hagan sus veces en el país de origen, donde conste el presupuesto de obra, con la Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto, 23.01.2007. Para obtener las categorías, los presupuestos de ejecución de obra que se señalan como requisito en el ítem 3, deberán cumplir lo siguiente: - La categoría A, se le otorgará al consultor de obras que no acredite experiencia o que esta no sea suficiente para acreditar la categoría B. - La categoría B, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles). - La categoría C, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 4,000,000.00 (cuatro millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 2,000,000.00 (dos millones y 00/100 soles). - La categoría D, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 20,000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). En el caso que la experiencia se acredite con trabajos de supervisión de obra, el presupuesto a presentar será el correspondiente al expediente de ejecución de obra contratado. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detallen las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 4.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Los solicitantes deben verificar las profesiones que serán consideradas en el RNP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Directiva correspondiente. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 28 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 39 INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. 12.099% S/. 490.00 PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Base Legal: Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, 2.- Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, que OSCE Av. Punta del Este s/n aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su defecto, copia de Edificio Subdirección de -Plazo de la escritura pública, inscrita en registros públicos o ante autoridad competente en su país de origen. “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 Artículos 238 y 243 del Reglamento de la Ley de Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los accionistas, deberá presentar documento Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto similar al libro de matrícula de acciones y su hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o testimonio o acta de la Junta General de del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los Residencial notificación del acto. instrumentos antes mencionados, podrá presentar documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar San Felipe - Jesús -Plazo de Quinta Disposición Complementaria del Decreto dichas declaraciones. María -Plazo de resolución.- 30 días Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de 3.- La persona jurídica extranjera domiciliada (sucursal en Perú), debe figurar registrada ante Registros Públicos del Perú. En caso no sea posible resolución.- 30 días hábiles. la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida u hábiles. registral actualizada. Oficinas Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, 4.- El representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante Desconcentradas aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante el portal web de publicado en separata especial el 25.10.2005. SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. Artículo 28 de la Norma G 030 del Reglamento 5.- Para las personas jurídicas extranjeras, provenientes de un país con el cual el Perú no tiene un tratado o compromiso internacional vigente Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto que incluya disposiciones en materia de contrataciones públicas deberá presentar: Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus - Copia de la escritura pública, testimonio o acta de junta general donde conste el acuerdo sobre el monto del depósito efectivo a realizar en una modificatorias. cuenta abierta en una entidad del sistema financiero del Perú a nombre de la sucursal cuando se trate de persona jurídica extranjera domiciliada o a nombre del representante legal inscrito en Registros Públicos del Perú en caso se trate de persona jurídica extranjera no domiciliada. - Constancia del estado de cuenta emitida y suscrita por la entidad del sistema financiero nacional con una antigüedad no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, con el cual acredite el depósito efectivo. - Para la persona jurídica extranjera domiciliada, el monto de depósito efectivo debe figurar inscrito en Registros Públicos del Perú como capital asignado. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. 6.- Estados Financieros auditados individuales del último ejercicio económico, (o consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera) de la empresa que solicita su inscripción. Mínimo: Dictamen de auditor independiente, balance general, estado de ganancias y pérdidas y notas o anexos contables. 7.- En el caso de no acreditar el ratio de liquidez corriente, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones, según las cuentas que conforman el pasivo corriente" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar en caso no se haya terminado de cancelar dicho pasivo. 8.- En caso de no acreditar el ratio de Endeudamiento, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones de las cuentas que conforman el Total pasivo (corriente y no corriente)" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar de dichos pasivos. Dicho cronograma, para ambos casos deberá estar firmado o suscrito por el consejo de administración, directorio u órgano similar, o por funcionario que cuente con facultades acreditadas para emitir este tipo de declaraciones. 9.- En caso de insolvencia patrimonial, debe proceder de acuerdo a la normativa establecida en su país de origen, y a su vez presentar Estado Financieros Situacionales (balance general, estado de ganancias- pérdidas y las notas contables) mostrando nueva situación económica debidamente sustentado. 10.- Para el caso de la persona jurídica ejecutor de obra extranjero que inicia sus actividades en el periodo que solicita su inscripción, deberá presentar documento equivalente a la Ficha RUC (Comprobante de Información Registrada) expedido por autoridad, institución o persona competente en su lugar de origen, que acredite la fecha de inicio de actividades económicas. La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. 11.-Documentos para acreditar experiencia en obras culminadas en los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la solicitud. 11.1 En obras públicas y privadas culminadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del certificado de culminación o documento similar donde figure el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones), la fecha de culminación de la obra, y de ser el caso descripción de los trabajos ejecutados. Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierte la descripción del trabajo realizado, u otros detalles necesarios para la acreditación de la obra; el administrado deberá presentar documentación adicional emitida por la contratante que muestra la información antes indicada. 11.2 En obras culminadas en el Perú: * En obras públicas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del acta de recepción de obra. c) Copia simple de la resolución de liquidación donde conste el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones) y/o cálculo de la liquidación final de la obra con VºBº de la Entidad o Supervisor. * Obras públicas contratadas por encargo a Organismos Internacionales: a. Copia simple del contrato. b. Acta de recepción de obra. c. Facturas emitidas. * Obras contratadas dentro de una concesión: a. Copia simple del contrato entre el concesionario y el ejecutor de obra. b. Conformidad emitida por el contratante. c. Facturas emitidas. Página 29 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo * En obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del FUE LICENCIA o FUO parte 1, aprobado por la municipalidad correspondiente, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, donde conste el nombre del responsable de obra, el cual deberá demostrar vínculo laboral con la empresa durante el periodo de ejecución de la obra; para alcanzar dicho fin, deberá presentar contrato laboral, boletas de pago, o copia de planilla. c) Acta de Recepción de obra o conformidad emitida por la contratante. d) Copia simple del certificado de conformidad de obra municipal y/o de la declaratoria de fábrica inscrita en Registros Públicos o aprobada por la Municipalidad competente, donde figure el monto final de la obra y la fecha de culminación de la misma. - En caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del propietario, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que es propietario durante el periodo de ejecución de obra. * Obras ejecutadas mediante contratos marco privados culminados: a. Copia simple del contrato. b. Copia simple del acta de conformidad del contrato. c. Copia simple de las órdenes de servicio giradas por la Entidad contratante. d. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. Todos estos documentos deberán estar relacionados con el contrato marco. * Obras ejecutadas bajo la normativa de los Programas de Vivienda del Estado: Presentar los requisitos para obras privadas. En caso de no contar con el monto final en los documentos indicados en el ítem d), deberá presentar un documento emitido por la Entidad autorizada que acredite el desembolso total efectuado por las obras que el proveedor presente en su trámite. * Obras privadas mediante la autoconstrucción: Presentar los requisitos establecidos en los ítems b) y d) de obras privadas. - En el caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del ejecutor de obra, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que el ejecutor es propietario del inmueble durante el periodo de ejecución de obra. * Subcontrato de ejecución de obra pública: a. Constancia de inscripción del subcontrato en el RNP. b. Conformidad emitida por el contratista principal. c. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. En el caso de obras culminadas que por su naturaleza no corresponda la presentación de los documentos indicados anteriormente, se adjuntarán copias simples del contrato, copia simple de los comprobantes de pago emitidos y de la conformidad que muestre la fecha de culminación de la obra, mediante documento emitido por una institución pública y/o privada, que se encuentren bajo su competencia. En el caso de que los documentos presentados no permitan demostrar fehacientemente la ejecución de obra, la Subdirección de Operaciones Registrales podrá solicitar documentación adicional necesaria. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detalle su porcentaje de participación y las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 12.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 13.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 30 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 40 INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 12.099% S/. 490.00 PERSONA JURÍDICA NACIONAL 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Base Legal: Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, 2.- La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentren obligadas a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria deberá OSCE Av. Punta del Este s/n o aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. presentar copia simple del libro de matrícula de acciones y su hoja donde conste la legalización notarial de la apertura del libro o testimonio o Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de Acta de Junta General de Accionistas, en la cual figuren sus accionistas o socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 Artículos 238 y 243 del Reglamento de la Ley de de ellos y su fecha de ingreso. Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 3.- Copia de la constancia de inscripción en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE), cuando corresponda. del Conjunto notificación del acto. Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Residencial o 4.- La persona jurídica debe mantener actualizada la información respecto de la conformación jurídica de la empresa ante Registros Públicos del San Felipe - Jesús -Plazo de -Plazo de Ley General de Sociedades, Ley Nº26887, publicada el 09 Perú. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales María Responsable de presentación.- 15 resolución.- 30 días de diciembre de 1997 y sus modificatorias. solicitará la copia de la partida registral actualizada. Oficina días hábiles desde la hábiles. 5.- Copia simple de la "Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría" del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT u Desconcentrada notificación del acto. Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con la constancia de presentación respectiva y el reporte "Detalle de declaraciones y pagos" (o reporte similar) referido a la declaración anual Oficinas Decreto Ley Nº 21621, publicada el 15 de setiembre de presentada; O en su defecto, Estados Financieros auditados Individuales del último ejercicio económico (Dictamen de auditor independiente, Desconcentradas Oficina -Plazo de 1976. Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Notas o anexos contables). Desconcentrada resolución.- 30 días hábiles. Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la 6.- Estados Financieros Situacionales, cuando resultado de la evaluación resulte insolvente por no acreditar alguno de los ratios requeridos, o Micro y Pequeña Empresa, publicada el 03 de julio de 2003 cuente con calificación distinta a la Normal (0), según el reporte de la central de riesgos de la SBS y AFP. y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de 2008. 7.- Ficha RUC (CIR-Comprobante de información registrada), en caso corresponda acreditar no haberse encontrado obligado a presentar la Declaración Pago anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio económico. Artículo 28 de la Norma G 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo 011- 8.- Estados Financieros Situacionales, cuando el inicio de sus actividades se hubiese producido con una antigüedad mayor o igual a los seis (6) 2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus modificatorias. meses desde la fecha de presentación de la solicitud, y se hubiera acreditado no haberse encontrado obligado a presentar la Declaración Pago anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio económico. La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. 9.-Documentos para acreditar experiencia en obras culminadas en los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la solicitud. 9.1 En obras públicas y privadas culminadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del certificado de culminación o documento similar donde figure el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones), la fecha de culminación de la obra, y de ser el caso descripción de los trabajos ejecutados. Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierte la descripción del trabajo realizado, u otros detalles necesarios para la acreditación de la obra; el administrado deberá presentar documentación adicional emitida por la contratante que muestra la información antes indicada. 9.2 En obras culminadas en el Perú: * En obras públicas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del acta de recepción de obra. c) Copia simple de la resolución de liquidación donde conste el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones) y/o cálculo de la liquidación final de la obra con VºBº de la Entidad o Supervisor. * Obras públicas contratadas por encargo a Organismos Internacionales: a. Copia simple del contrato. b. Acta de recepción de obra. c. Facturas emitidas. * Obras contratadas dentro de una concesión: a. Copia simple del contrato entre el concesionario y el ejecutor de obra. b. Conformidad emitida por el contratante. c. Facturas emitidas. Página 31 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo * En obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del FUE LICENCIA o FUO parte 1, aprobado por la municipalidad correspondiente, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, donde conste el nombre del responsable de obra, el cual deberá demostrar vínculo laboral con la empresa durante el periodo de ejecución de la obra; para alcanzar dicho fin, deberá presentar contrato laboral, boletas de pago, o copia de planilla. c) Acta de Recepción de obra o conformidad emitida por la contratante. d) Copia simple del certificado de conformidad de obra municipal y/o de la declaratoria de fábrica inscrita en Registros Públicos o aprobada por la Municipalidad competente, donde figure el monto final de la obra y la fecha de culminación de la misma. - En caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del propietario, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que es propietario durante el periodo de ejecución de obra. * Obras ejecutadas mediante contratos marco privados culminados: a. Copia simple del contrato. b. Copia simple del acta de conformidad del contrato. c. Copia simple de las órdenes de servicio giradas por la Entidad contratante. d. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. Todos estos documentos deberán estar relacionados con el contrato marco. * Obras ejecutadas bajo la normativa de los Programas de Vivienda del Estado: Presentar los requisitos para obras privadas. En caso de no contar con el monto final en los documentos indicados en el ítem d), deberá presentar un documento emitido por la Entidad autorizada que acredite el desembolso total efectuado por las obras que el proveedor presente en su trámite. * Obras privadas mediante la autoconstrucción: Presentar los requisitos establecidos en los ítems b) y d) de obras privadas. - En el caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del ejecutor de obra, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que el ejecutor es propietario del inmueble durante el periodo de ejecución de obra. * Subcontrato de ejecución de obra pública: a. Constancia de inscripción del subcontrato en el RNP. b. Conformidad emitida por el contratista principal. c. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. En el caso de obras culminadas que por su naturaleza no corresponda la presentación de los documentos indicados anteriormente, se adjuntarán copias simples del contrato, copia simple de los comprobantes de pago emitidos y de la conformidad que muestre la fecha de culminación de la obra, mediante documento emitido por una institución pública y/o privada, que se encuentren bajo su competencia. En el caso de que los documentos presentados no permitan demostrar fehacientemente la ejecución de obra, el Registro podrá solicitar documentación adicional necesaria. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detalle su porcentaje de participación y las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 10.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 11.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Notas: - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 32 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 41 INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, , según formulario oficial debidamente llenado. 8.025% S/. 325.00 PERSONA NATURAL EXTRANJERA Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Base Legal: Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, 2.- Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda. OSCE Av. Punta del Este s/n aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. En caso no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales debe acreditar Edificio Subdirección de -Plazo de su colegiación con copia simple del documento respectivo. “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 Artículos 238 y 243 del Reglamento de la Ley de Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 3.- Copia simple del documento que acredite la fecha de incorporación al Colegio de Ingenieros y/o Colegio de Arquitectos o entidad similar en su del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. país de origen, según corresponda, que autorice o faculte ejercer su profesión, para efectos de considerar su experiencia profesional. Residencial notificación del acto. San Felipe - Jesús -Plazo de Quinta Disposición Complementaria del Decreto 4.- En caso de la persona natural no domiciliada en el país, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos María -Plazo de resolución.- 30 días Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la administrativos ante entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante resolución.- 30 días hábiles. Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. u hábiles. Oficinas Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, aprobado 5.- Estados Financieros auditados individuales del último ejercicio económico, de la persona que solicita su inscripción. Mínimo: Dictamen de Desconcentradas por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, publicado en auditor independiente, balance general, estado de ganancias y pérdidas y notas o anexos contables. separata especial el 25.10.2005. Artículo 4 de la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio de 6.- En el caso de no acreditar el ratio de liquidez corriente, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones, según las cuentas que Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú conforman el pasivo corriente" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar en caso para supervisar a los profesionales de arquitectura e no se haya terminado de cancelar dicho pasivo. ingeniería de la República, publicado el 08.02.1966. 7.- En caso de no acreditar el ratio de Endeudamiento, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones de las cuentas que conforman el Total pasivo (corriente y no corriente)" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar Artículo 1 de la Ley 28858, Ley que complementa la Ley de dichos pasivos. 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos del Perú 8.- Para el caso de la persona natural ejecutor de obra extranjero, que inicia sus actividades en el periodo que solicita su inscripción, deberá y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los presentar documento equivalente a la Ficha RUC (Comprobante de Información Registrada) expedido por autoridad, institución o persona profesionales de arquitectura e ingeniería de la República, competente en su lugar de origen, que acredite la fecha de inicio de actividades económicas. publicado el 13.07.2006. La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 016-2008- económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza al 9.-Documentos para acreditar experiencia en obras culminadas en los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros solicitud. del Perú para supervisar a los profesionales de 9.1 En obras públicas y privadas culminadas en el extranjero: arquitectura e ingeniería de la República, publicado el a) Copia simple del contrato de obra. 05.06.2008. b) Copia simple del certificado de culminación o documento similar donde figure el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones), la fecha de culminación de la obra, y de ser el caso descripción de los trabajos ejecutados. Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que complementa Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierte la descripción del trabajo realizado, u otros detalles necesarios para la el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del acreditación de la obra; el administrado deberá presentar documentación adicional emitida por la contratante que muestra la información Arquitecto, 23.01.2007. antes indicada. Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado por 9.2 En obras culminadas en el Perú: Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de 09.07.2011 * En obras públicas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. Artículo 28 de la Norma G 030 del Reglamento Nacional de b) Copia simple del acta de recepción de obra. Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo 011- c) Copia simple de la resolución de liquidación donde conste el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones) y/o 2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus modificatorias. cálculo de la liquidación final de la obra con VºBº de la Entidad o Supervisor. * Obras públicas contratadas por encargo a Organismos Internacionales: a. Copia simple del contrato. b. Acta de recepción de obra. c. Facturas emitidas. * Obras contratadas dentro de una concesión: a. Copia simple del contrato entre el concesionario y el ejecutor de obra. b. Conformidad emitida por el contratante. c. Facturas emitidas. Página 33 Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto, 23.01.2007. Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de 09.07.2011 Artículo 28 de la Norma G 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo 011- 2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus modificatorias. DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo * En obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del FUE LICENCIA o FUO parte 1, aprobado por la municipalidad correspondiente, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, donde conste el nombre del responsable de obra, el cual deberá demostrar vínculo laboral con la empresa durante el periodo de ejecución de la obra; para alcanzar dicho fin, deberá presentar contrato laboral, boletas de pago, o copia de planilla. c) Acta de Recepción de obra o conformidad emitida por la contratante. d) Copia simple del certificado de conformidad de obra municipal y/o de la declaratoria de fábrica inscrita en Registros Públicos o aprobada por la Municipalidad competente, donde figure el monto final de la obra y la fecha de culminación de la misma. - En caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del propietario, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que es propietario durante el periodo de ejecución de obra. * Obras ejecutadas mediante contratos marco privados culminados: a. Copia simple del contrato. b. Copia simple del acta de conformidad del contrato. c. Copia simple de las órdenes de servicio giradas por la Entidad contratante. d. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. Todos estos documentos deberán estar relacionados con el contrato marco. * Obras ejecutadas bajo la normativa de los Programas de Vivienda del Estado: Presentar los requisitos para obras privadas. En caso de no contar con el monto final en los documentos indicados en el ítem d), deberá presentar un documento emitido por la Entidad autorizada que acredite el desembolso total efectuado por las obras que el proveedor presente en su trámite. * Obras privadas mediante la autoconstrucción: Presentar los requisitos establecidos en los ítems b) y d) de obras privadas. - En el caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del ejecutor de obra, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que el ejecutor es propietario del inmueble durante el periodo de ejecución de obra. * Subcontrato de ejecución de obra pública: a. Constancia de inscripción del subcontrato en el RNP. b. Conformidad emitida por el contratista principal. c. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. En el caso de obras culminadas que por su naturaleza no corresponda la presentación de los documentos indicados anteriormente, se adjuntarán copias simples del contrato, copia simple de los comprobantes de pago emitidos y de la conformidad que muestre la fecha de culminación de la obra, mediante documento emitido por una institución pública y/o privada, que se encuentren bajo su competencia. En el caso de que los documentos presentados no permitan demostrar fehacientemente la ejecución de obra, el Registro podrá solicitar documentación adicional necesaria. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detalle su porcentaje de participación y las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 10.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 11.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Los solicitantes deben verificar las profesiones que serán consideradas en el RNP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Directiva correspondiente. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 34 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 42 INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. 8.025% S/. 325.00 PERSONA NATURAL NACIONAL Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Base Legal: Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, 2.- Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda. OSCE Av. Punta del Este s/n o aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. En caso no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales debe acreditar Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de su colegiación con copia simple del documento respectivo. “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 Artículos 238 y 243 del Reglamento de la Ley de Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la 3.- Copia simple del Balance Inicial del Libro Inventarios y Balances, Libro Diario o Libro Diario de Formato Simplificado en caso corresponda, en Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto del Conjunto notificación del acto. el que se muestre el registro del capital a acreditar, adjuntando el folio de legalización respectiva, para quienes inician actividades económicas Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Residencial o -Plazo de en el año que solicitan su inscripción. San Felipe - Jesús presentación.- 15 -Plazo de Artículo 4 de la Ley 16053, Ley que autoriza a los 4.- Copia simple de la "Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría" del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT María Responsable de días hábiles desde la resolución.- 30 días Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de con la constancia de presentación respectiva y el reporte "Detalle de declaraciones y pagos" (o reporte similar) referido a la declaración anual Oficina notificación del acto. hábiles. Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales presentada; O en su defecto, Estados Financieros auditados Individuales del último ejercicio económico (Dictamen de auditor independiente, u Desconcentrada de arquitectura e ingeniería de la República, publicado Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Notas o anexos contables). Oficinas -Plazo de el 08.02.1966. Desconcentradas Oficina resolución.- 30 días 5.- Estados Financieros Situacionales, cuando resultado de la evaluación resulte insolvente por no acreditar alguno de los ratios requeridos, o Desconcentrada hábiles. Artículo 1 de la Ley 28858, Ley que complementa la cuente con calificación distinta a la Normal (0), según el reporte de la central de riesgos de la SBS y AFP. Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para 6.- Ficha RUC (CIR-Comprobante de información registrada), en caso corresponda acreditar no haberse encontrado obligado a presentar la supervisar a los profesionales de arquitectura e Declaración Pago anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio económico. ingeniería de la República, publicado el 13.07.2006. 7.- Estados Financieros Situacionales, cuando el inicio de sus actividades se hubiese producido con una antigüedad mayor o igual a los seis (6) Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 016-2008- meses desde la fecha de presentación de la solicitud, y se hubiera acreditado no haberse encontrado obligado a presentar la Declaración Pago VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio económico. 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capital y/o de Ingenieros del Perú para supervisar a los capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. profesionales de arquitectura e ingeniería de la 8.-Documentos para acreditar experiencia en obras culminadas en los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la República, publicado el 05.06.2008. solicitud. Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que 8.1 En obras públicas y privadas culminadas en el extranjero: complementa el marco legal vigente referido al a) Copia simple del contrato de obra. ejercicio profesional del Arquitecto, 23.01.2007. b) Copia simple del certificado de culminación o documento similar donde figure el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones), la fecha de culminación de la obra, y de ser el caso descripción de los trabajos ejecutados. Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierte la descripción del trabajo realizado, u otros detalles necesarios para la por el Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de acreditación de la obra; el administrado deberá presentar documentación adicional emitida por la contratante que muestra la información 09.07.2011 antes indicada. Artículo 28 de la Norma G 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto 8.2 En obras culminadas en el Perú: Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus * En obras públicas presentarán: modificatorias. a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del acta de recepción de obra. c) Copia simple de la resolución de liquidación donde conste el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones) y/o cálculo de la liquidación final de la obra con VºBº de la Entidad o Supervisor. * Obras públicas contratadas por encargo a Organismos Internacionales: a. Copia simple del contrato. b. Acta de recepción de obra. c. Facturas emitidas. * Obras contratadas dentro de una concesión: a. Copia simple del contrato entre el concesionario y el ejecutor de obra. b. Conformidad emitida por el contratante. c. Facturas emitidas. Página 35 Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de 09.07.2011 Artículo 28 de la Norma G 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006 y sus modificatorias. DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo * En obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de obra. b) Copia simple del FUE LICENCIA o FUO parte 1, aprobado por la municipalidad correspondiente, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, donde conste el nombre del responsable de obra, el cual deberá demostrar vínculo laboral con la empresa durante el periodo de ejecución de la obra; para alcanzar dicho fin, deberá presentar contrato laboral, boletas de pago, o copia de planilla. c) Acta de Recepción de obra o conformidad emitida por la contratante. d) Copia simple del certificado de conformidad de obra municipal y/o de la declaratoria de fábrica inscrita en Registros Públicos o aprobada por la Municipalidad competente, donde figure el monto final de la obra y la fecha de culminación de la misma. - En caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del propietario, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que es propietario durante el periodo de ejecución de obra. * Obras ejecutadas mediante contratos marco privados culminados: a. Copia simple del contrato. b. Copia simple del acta de conformidad del contrato. c. Copia simple de las órdenes de servicio giradas por la Entidad contratante. d. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. Todos estos documentos deberán estar relacionados con el contrato marco. * Obras ejecutadas bajo la normativa de los Programas de Vivienda del Estado: Presentar los requisitos para obras privadas. En caso de no contar con el monto final en los documentos indicados en el ítem d), deberá presentar un documento emitido por la Entidad autorizada que acredite el desembolso total efectuado por las obras que el proveedor presente en su trámite. * Obras privadas mediante la autoconstrucción: Presentar los requisitos establecidos en los ítems b) y d) de obras privadas. - En el caso de que el nombre del propietario que aparezca FUE LICENCIA o FUO parte 1, o licencia de construcción o resolución de licencia de construcción, no sea del ejecutor de obra, debe presentar, documento emitido por RR.PP, que acredite que el ejecutor es propietario del inmueble durante el periodo de ejecución de obra. * Subcontrato de ejecución de obra pública: a. Constancia de inscripción del subcontrato en el RNP. b. Conformidad emitida por el contratista principal. c. Copia simple de las facturas emitidas por la ejecución de obra. En el caso de obras culminadas que por su naturaleza no corresponda la presentación de los documentos indicados anteriormente, se adjuntarán copias simples del contrato, copia simple de los comprobantes de pago emitidos y de la conformidad que muestre la fecha de culminación de la obra, mediante documento emitido por una institución pública y/o privada, que se encuentren bajo su competencia. En el caso de que los documentos presentados no permitan demostrar fehacientemente la ejecución de obra, el Registro podrá solicitar documentación adicional necesaria. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detalle su porcentaje de participación y las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. 9.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 10.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Los solicitantes deben verificar las profesiones que serán consideradas en el RNP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Directiva correspondiente. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 36 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 43 INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE PROVEEDORES DE Formulario Electrónico X Ventanilla RNP - Subdirector de No aplica No aplica BIENES Y/O SERVICIOS, EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS A. PARA PERSONA JURÍDICA Sede Institucional Operaciones CON REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ Portal Institucional del Registrales OSCE Av. Punta del Este s/n Edificio Subdirección de Base Legal: 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. “El Regidor”. Zona Operaciones Comercial Registrales Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, del Conjunto 2.- Copia simple del poder vigente inscrito en Registros Públicos del Perú donde conste que el representante legal, o de ser el caso, el apoderado aprobado Ley Nº 30225, publicada el 11.07.2012. Residencial debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas, con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. San Felipe - Jesús Artículo 238 del Reglamento de la Ley de María Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. 3.- Copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen o documento oficial emitido por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, que acredite que su objeto social, fines y/o actividades Quinta Disposición Complementaria del Decreto correspondan a la provisión de bienes y/o servicios. Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. 4.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, 6.173% S/.250.00 publicado en separata especial el 25.10.2005 5. Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. B. PARA PERSONA NATURAL 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. 6.173% S/.250.00 2.- Copia simple del poder vigente inscrito en Registros Públicos del Perú donde conste la facultad de representar al poderdante en procedimientos administrativos ante entidades públicas, con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: En el caso de renovación, podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior. 44 INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE PROVEEDORES DE Formulario Electrónico X Ventanilla RNP - Subdirector de No aplica No aplica BIENES Y/O SERVICIOS, EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS A. PARA PERSONA JURÍDICA Sede Institucional Operaciones SIN REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ Portal Institucional del Registrales OSCE Av. Punta del Este s/n Edificio Subdirección de 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. “El Regidor”. Zona Operaciones Base Legal: Comercial Registrales 2. Carta poder simple firmada por el Titular de la Entidad que designa al funcionario público responsable del procedimiento, indicando las del Conjunto características técnicas del bien sofisticado y/o las características del servicio especializado a requerir por la Entidad. Residencial San Felipe - Jesús Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, 3.- Copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen o documento oficial emitido por María aprobado Ley Nº 30225, publicada el 11.07.2012. la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, que acredite que su objeto social, fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios. Artículo 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 4. Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. Quinta Disposición Complementaria del Decreto 6.173% S/.250.00 Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, B. PARA PERSONA NATURAL aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. publicado en separata especial el 25.10.2005 2. Carta poder simple firmada por el Titular de la Entidad que designa al funcionario público responsable del procedimiento, indicando las características técnicas del bien sofisticado y/o las características del servicio especializado a requerir por la Entidad. 6.173% S/.250.00 3. Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: En el caso de renovación, podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior. Página 37 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 45 INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS A. PARA PERSONA JURÍDICA Formulario Electrónico X Portal Institucional Subdirector de No aplica No aplica DOMICILIADOS del OSCE Operaciones 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Portal Institucional del Registrales Base Legal: OSCE 2.- La persona jurídica debe mantener actualizada la información respecto de la conformación jurídica de la empresa ante Registros Públicos del Subdirección de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, Perú. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales Operaciones aprobado Ley Nº 30225, publicada el 11.07.2012. solicitará la copia de la partida registral actualizada. Registrales 3.- El representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante Artículo 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante el portal web de del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. EF, publicado el 10.12.2015. 4.- La persona jurídica extranjera domiciliada (sucursal en Perú), debe figurar registrada ante Registros Públicos del Perú. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. 5. Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. 3.951% S/.160.00 B. PARA PERSONA NATURAL 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. 2. Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: 3.951% S/.160.00 En el caso de renovación, podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior. 46 RENOVACIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 9.877% S/. 400.00 PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, 2.-Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, que OSCE Av. Punta del Este s/n aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su defecto, copia de Edificio Subdirección de -Plazo de la escritura pública, inscrita en Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen. “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 Artículo 238 y Undécima Disposición Complementaria Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los accionistas, deberá presentar copia del Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la Transitoria del Reglamento de la Ley de documento similar al libro de matrícula de acciones y su hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o testimonio o acta de la Junta del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida Residencial notificación del acto. Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. los instrumentos antes mencionados, podrá presentar documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para San Felipe - Jesús -Plazo de realizar dichas declaraciones. María -Plazo de resolución.- 30 días Quinta Disposición Complementaria del Decreto resolución.- 30 días hábiles. Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de 3.- El representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante u hábiles. la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante el portal web de Oficinas SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. Desconcentradas Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, 4.- La persona jurídica extranjera domiciliada (sucursal en Perú), debe figurar registrada ante Registros Públicos del Perú. En caso no sea posible publicado en separata especial el 25.10.2005. acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. 5.- Estados Financieros auditados individuales del último ejercicio económico, (o consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera) de la empresa que solicita su renovación de inscripción. Mínimo: Dictamen de auditor independiente, balance general, estado de ganancias y pérdidas y notas o anexos contables. 6.- En el caso de no acreditar el ratio de liquidez corriente, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones, según las cuentas que conforman el pasivo corriente" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar en caso no se haya terminado de cancelar dicho pasivo. 7.- En caso de no acreditar el ratio de Endeudamiento, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones de las cuentas que conforman el Total pasivo (corriente y no corriente)" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar de dichos pasivos. Dicho cronograma, para ambos casos deberá estar firmado o suscrito por el consejo de administración, directorio u órgano similar, o por funcionario que cuente con facultades acreditadas para emitir este tipo de declaraciones. 8.- En caso de insolvencia patrimonial, debe proceder de acuerdo a la normativa establecida en su país de origen, y a su vez presentar Estado Financieros Situacionales (balance general, estado de ganancias- pérdidas y las notas contables) mostrando nueva situación económica debidamente sustentado. La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. 9.- El solicitante debe contar con su récord de consultoría de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 10.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 11. Adicionalmente a los requisitos señalados, los consultores de obras que fueron categorizados de oficio a la entrada en vigencia de la Ley 30225 y su Reglamento, por única vez en el primer procedimiento de renovación, no habiendo realizado una ampliación de categorías, y con la finalidad de ser recategorizados, deberán presentar lo siguiente: Página 38 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo La experiencia para ser recategorizado en cada especialidad, será acreditada con servicio(s) de consultoría de obra(s) culminado(s) dentro de los últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: 11.1 En consultorías de obras realizadas en el Perú: *En consultorías de obras públicas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se indique la fecha de culminación de la consultoría de obra. c) Copia simple del presupuesto de ejecución de obra y de la resolución que aprueba el expediente técnico, donde conste el monto del referido presupuesto. *En consultorías de obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple de los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta, según corresponda). c) Copia simple del documento de conformidad respectivo emitido por el contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se indique la fecha de culminación de la consultoría. d) Copia simple del documento que aprueba el expediente técnico, donde conste el presupuesto de obra, emitida por la contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. 11.2 En consultorías de obras públicas y privadas realizadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del certificado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados e indique la fecha de culminación de la consultoría de obras. c) Documento que apruebe el expediente técnico o los que hagan sus veces en el país de origen, donde conste el presupuesto de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Para aquellos consultores de obras que se les otorgó de oficio la categoría D, deberán presentar experiencia suficiente para mantener lo otorgado, caso contrario se le recategorizará según la experiencia que acredite; para esto, los presupuestos de ejecución de obra que se señalan como requisito en el ítem 11, deberán cumplir lo siguiente: - La categoría B, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles). - La categoría C, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 4,000,000.00 (cuatro millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 2,000,000.00 (dos millones y 00/100 soles). - La categoría D, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 20,000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). En el caso que la experiencia se acredite con trabajos de supervisión de obra, el presupuesto a presentar será el correspondiente al expediente de ejecución de obra contratado. 12.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Los consultores de obras que no fueron categorizados de oficio a la entrada en vigencia de la Ley 30225 y su Reglamento, al no encontrarse con inscripción vigente, y por única vez, en el primer procedimiento que realicen de renovación de inscripción, deberán acreditar los requisitos establecidos en el ítem 11; caso contrario, se le otorgará únicamente la categoría A. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 39 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 47 RENOVACIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 9.877% S/. 400.00 PERSONA JURÍDICA NACIONAL 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Base Legal: Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores 2.-Las personas jurídicas que por su tipo societario no se encuentren obligadas a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria OSCE Av. Punta del Este s/n o Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, deberán presentar copia simple del libro de matrícula de acciones y su hoja donde conste la legalización notarial de la apertura del libro o Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. testimonio o Acta de Junta General de Accionistas, en la cual figuren sus accionistas o socios, así como el número de acciones que le corresponde “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 a cada uno de ellos y su fecha de ingreso. Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la Artículo 238 y Undécima Disposición Complementaria 3.- La persona jurídica debe mantener actualizada la información respecto de la conformación jurídica de la empresa ante Registros Públicos del del Conjunto notificación del acto. Transitoria del Reglamento de la Ley de Perú. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales Residencial o -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto solicitará la copia de la partida registral actualizada. San Felipe - Jesús presentación.- 15 -Plazo de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. 4.- Copia simple de la "Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría" del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT María Responsable de días hábiles desde la resolución.- 30 días con la constancia de presentación respectiva y el reporte "Detalle de declaraciones y pagos" (o reporte similar) referido a la declaración anual Oficina notificación del acto. hábiles. Ley General de Sociedades, Ley Nº26887, publicada el presentada; O en su defecto, Estados Financieros auditados Individuales del último ejercicio económico (Dictamen de auditor independiente, u Desconcentrada 09 de diciembre de 1997 y sus modificatorias. Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Notas o anexos contables). Oficinas -Plazo de Desconcentradas Oficina resolución.- 30 días Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad 5.- Estados Financieros Situacionales, cuando luego de la evaluación resulte insolvente por no acreditar alguno de los ratios requeridos, o cuente Desconcentrada hábiles. Limitada, Decreto Ley Nº 21621, publicada el 15 de con calificación distinta a la Normal (0), según el reporte de la central de riesgos de la SBS y AFP. setiembre de 1976. 6.- Ficha RUC (CIR-Comprobante de información registrada), en caso corresponda acreditar no haberse encontrado obligado a presentar la Declaración Pago anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio económico. 7.- Estados Financieros Situacionales, en caso se hubiera acreditado no haberse encontrado obligado a presentar la Declaración Pago anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio económico. La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. 8.- El solicitante debe contar con su récord de consultoría de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 9.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 10. Adicionalmente a los requisitos señalados, los consultores de obras que fueron categorizados de oficio a la entrada en vigencia de la Ley 30225 y su Reglamento, por única vez en el primer procedimiento de renovación, no habiendo realizado una ampliación de categorías, y con la finalidad de ser recategorizados, deberán presentar lo siguiente: La experiencia para ser recategorizado en cada especialidad, será acreditada con servicio(s) de consultoría de obra(s) culminado(s) dentro de los últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: 10.1 En consultorías de obras realizadas en el Perú: *En consultorías de obras públicas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se indique la fecha de culminación de la consultoría de obra. c) Copia simple del presupuesto de ejecución de obra y de la resolución que aprueba el expediente técnico, donde conste el monto del referido presupuesto. *En consultorías de obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple de los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta, según corresponda). c) Copia simple del documento de conformidad respectivo emitido por el contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se indique la fecha de culminación de la consultoría. d) Copia simple del documento que aprueba el expediente técnico, donde conste el presupuesto de obra, emitida por la contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Página 40 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 10.2 En consultorías de obras públicas y privadas realizadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del certificado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados e indique la fecha de culminación de la consultoría de obras. c) Documento que apruebe el expediente técnico o los que hagan sus veces en el país de origen, donde conste el presupuesto de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Para aquellos consultores de obras que se les otorgó de oficio la categoría D, deberán presentar experiencia suficiente para mantener lo otorgado, caso contrario se le recategorizará según la experiencia que acredite; para esto, los presupuestos de ejecución de obra que se señalan como requisito en el ítem 10, deberán cumplir lo siguiente: - La categoría B, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles). - La categoría C, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 4,000,000.00 (cuatro millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 2,000,000.00 (dos millones y 00/100 soles). - La categoría D, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 20,000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). En el caso que la experiencia se acredite con trabajos de supervisión de obra, el presupuesto a presentar será el correspondiente al expediente de ejecución de obra contratado. 11.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Notas: - Podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Los consultores de obras que no fueron categorizados de oficio a la entrada en vigencia de la Ley 30225 y su Reglamento, al no encontrarse con inscripción vigente, y por única vez, en el primer procedimiento que realicen de renovación de inscripción, deberán acreditar los requisitos establecidos en el ítem 10; caso contrario, se le otorgará únicamente la categoría A. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 41 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 48 RENOVACIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 6.667% S/. 270.00 PERSONA NATURAL EXTRANJERA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Base Legal: OSCE Av. Punta del Este s/n 2.- Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda. Edificio Subdirección de -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, En caso no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales debe acreditar “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. su colegiación con copia simple del documento respectivo, con la finalidad de asignar la(s) especialidad(es) en el RNP. Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Artículo 238 y Undécima Disposición Complementaria 3.- Copia simple del documento que acredite la fecha de incorporación al Colegio de Ingenieros y/o Colegio de Arquitectos o entidad similar en su Residencial notificación del acto. Transitoria del Reglamento de la Ley de país de origen, según corresponda, que autorice o faculte ejercer su profesión, para efectos de considerar su experiencia profesional. San Felipe - Jesús -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto María -Plazo de resolución.- 30 días 4.- El solicitante debe contar con su récord de consultoría de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. resolución.- 30 días hábiles. la solicitud. 5.- En caso de la persona natural no domiciliada en el país, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos u hábiles. Quinta Disposición Complementaria del Decreto Oficinas administrativos ante entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de Desconcentradas el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. 6.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. publicado en separata especial el 25.10.2005 7. Adicionalmente a los requisitos señalados, los consultores de obras que fueron categorizados de oficio a la entrada en vigencia de la Ley 30225 Artículo 4 de la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio y su Reglamento, por única vez en el primer procedimiento de renovación, no habiendo realizado una ampliación de especialidad y/o categoría, y de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del con la finalidad de ser recategorizados, deberán presentar lo siguiente: Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República, publicado el La experiencia para ser recategorizado en cada especialidad, será acreditada con servicio(s) de consultoría de obra(s) culminado(s) dentro de los 08.02.1966. últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: Artículo 1 de la Ley N°28858, Ley que complementa la 7.1 En consultorías de obras realizadas en el Perú: Ley N° 16053, Ley que autoriza al Colegio de *En consultorías de obras públicas presentarán: Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, Perú para supervisar a los profesionales de b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se indique la fecha de culminación de la arquitectura e ingeniería de la República, publicado el consultoría de obra. 13.07.2006. c) Copia simple del presupuesto de ejecución de obra y de la resolución que aprueba el expediente técnico, donde conste el monto del referido presupuesto. Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 016-2008- *En consultorías de obras privadas presentarán: VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que b) Copia simple de los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta, según corresponda). autoriza al Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio c) Copia simple del documento de conformidad respectivo emitido por el contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según de Ingenieros del Perú para supervisar a los corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se indique la fecha de culminación de la consultoría. profesionales de arquitectura e ingeniería de la d) Copia simple del documento que aprueba el expediente técnico, donde conste el presupuesto de obra, emitida por la contratante, entidad República, publicado el 05.06.2008. y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al 7.2 En consultorías de obras públicas y privadas realizadas en el extranjero: ejercicio profesional del Arquitecto, 23.01.2007. a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del certificado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados e Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado indique la fecha de culminación de la consultoría de obras. por Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de c) Documento que apruebe el expediente técnico o los que hagan sus veces en el país de origen, donde conste el presupuesto de obra, con la 09.07.2011 copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Para aquellos consultores de obras que se les otorgó de oficio la categoría D, deberán presentar experiencia suficiente para mantener lo otorgado, caso contrario se le recategorizará según la experiencia que acredite; para esto, los presupuestos de ejecución de obra que se señalan como requisito en el ítem 7, deberán cumplir lo siguiente: - La categoría B, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles). - La categoría C, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 4,000,000.00 (cuatro millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 2,000,000.00 (dos millones y 00/100 soles). - La categoría D, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 20,000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). En el caso que la experiencia se acredite con trabajos de supervisión de obra, el presupuesto a presentar será el correspondiente al expediente de ejecución de obra contratado. 8.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Notas: - Podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior. - Los solicitantes deben verificar las profesiones que serán consideradas en el RNP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Directiva correspondiente. - Los consultores de obras que no fueron categorizados de oficio a la entrada en vigencia de la Ley 30225 y su Reglamento, al no encontrarse con inscripción vigente, y por única vez, en el primer procedimiento que realicen de renovación de inscripción, deberán acreditar los requisitos establecidos en el ítem 7; caso contrario, se le otorgará únicamente la categoría A. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 42 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 49 RENOVACIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 6.667% S/. 270.00 PERSONA NATURAL NACIONAL 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Base Legal: OSCE Av. Punta del Este s/n o 2.- Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda. Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, En caso no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales debe acreditar “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. su colegiación con copia simple del documento respectivo, con la finalidad de asignar la(s) especialidad(es) en el RNP. Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la del Conjunto notificación del acto. Artículo 238 y Undécima Disposición Complementaria 3.- El solicitante debe contar con su récord de consultoría de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de Residencial o -Plazo de Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del la solicitud. 4. Adicionalmente a los requisitos señalados, los consultores de obras que fueron categorizados de oficio a la entrada en vigencia de la Ley 30225 San Felipe - Jesús presentación.- 15 -Plazo de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, María Responsable de días hábiles desde la resolución.- 30 días publicado el 10.12.2015. y su Reglamento, por única vez en el primer procedimiento de renovación, no habiendo realizado una ampliación de especialidad y/o categoría, y con la finalidad de ser recategorizados, deberán presentar lo siguiente: Oficina notificación del acto. hábiles. u Desconcentrada Oficinas -Plazo de Artículo 4 de la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio de La experiencia para ser recategorizado en cada especialidad, será acreditada con servicio(s) de consultoría de obra(s) culminado(s) dentro de los Desconcentradas Oficina resolución.- 30 días Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: Desconcentrada hábiles. para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República, publicado el 08.02.1966. 4.1 En consultorías de obras realizadas en el Perú: Artículo 1 de la Ley 28858, Ley que complementa la Ley *En consultorías de obras públicas presentarán: 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos del Perú a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se indique la fecha de culminación de la profesionales de arquitectura e ingeniería de la República, consultoría de obra. publicado el 13.07.2006. c) Copia simple del presupuesto de ejecución de obra y de la resolución que aprueba el expediente técnico, donde conste el monto del referido presupuesto. Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 016-2008- *En consultorías de obras privadas presentarán: VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28858, a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza al b) Copia simple de los comprobantes de pago (facturas o boletas de venta, según corresponda). Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros c) Copia simple del documento de conformidad respectivo emitido por el contratante, entidad y/o empresa prestadora de servicios, según del Perú para supervisar a los profesionales de corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se indique la fecha de culminación de la consultoría. arquitectura e ingeniería de la República, publicado el d) Copia simple del documento que aprueba el expediente técnico, donde conste el presupuesto de obra, emitida por la contratante, entidad 05.06.2008. y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del 4.2 En consultorías de obras públicas y privadas realizadas en el extranjero: Arquitecto, 23.01.2007. a) Copia simple del contrato de consultoría de obras, b) Copia simple del certificado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados e Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado por indique la fecha de culminación de la consultoría de obras. Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de 09.07.2011 c) Documento que apruebe el expediente técnico o los que hagan sus veces en el país de origen, donde conste el presupuesto de obra, con la copia del presupuesto de ejecución de obra que lo sustente. Para aquellos consultores de obras que se les otorgó de oficio la categoría D, deberán presentar experiencia suficiente para mantener lo otorgado, caso contrario se le recategorizará según la experiencia que acredite; para esto, los presupuestos de ejecución de obra que se señalan como requisito en el ítem 4, deberán cumplir lo siguiente: - La categoría B, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles). - La categoría C, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 4,000,000.00 (cuatro millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 2,000,000.00 (dos millones y 00/100 soles). - La categoría D, se acreditará con un servicio de consultoría de obras cuyo monto del presupuesto de ejecución de obra, determinado en el expediente técnico, no sea inferior a S/. 20,000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles); o con dos servicios de consultoría de obras cuyos montos de sus presupuestos de ejecución de obra determinados en los expedientes técnicos, no sean inferiores a S/. 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). En el caso que la experiencia se acredite con trabajos de supervisión de obra, el presupuesto a presentar será el correspondiente al expediente de ejecución de obra contratado. 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Nota: - Podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de la inscripción o en forma posterior. - Los solicitantes deben verificar las profesiones que serán consideradas en el RNP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Directiva correspondiente. - Los consultores de obras que no fueron categorizados de oficio a la entrada en vigencia de la Ley 30225 y su Reglamento, al no encontrarse con inscripción vigente, y por única vez, en el primer procedimiento que realicen de renovación de inscripción, deberán acreditar los requisitos establecidos en el ítem 4; caso contrario, se le otorgará únicamente la categoría A. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 43 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 50 9.877% S/. 400.00 RENOVACIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de DRNP-SDOR-FOR-0008 Registrales Registrales Proveedores Base Legal: Av. Punta del Este s/n 2.- Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, que Portal Institucional del Edificio Subdirección de -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su defecto, copia de OSCE “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. la escritura pública, inscrita en registros públicos o ante autoridad competente en su país de origen. Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los accionistas, deberá presentar documento del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Artículo 238 del Reglamento de la Ley de similar al libro de matrícula de acciones y su hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o testimonio o acta de la Junta General de Residencial notificación del acto. Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los San Felipe - Jesús -Plazo de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. instrumentos antes mencionados, podrá presentar documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar María -Plazo de resolución.- 30 días dichas declaraciones. resolución.- 30 días hábiles. Quinta Disposición Complementaria del Decreto u hábiles. Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de 3. Para las personas jurídicas extranjeras, provenientes de un país con el cual el Perú no tiene un tratado o compromiso internacional vigente que Oficinas la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. incluya disposiciones en materia de contrataciones públicas deberá considerar y presentar lo siguiente: Desconcentradas Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, a. Cuando el depósito efectivo acreditado durante la inscripción o la primera renovación de inscripción con depósito haya sido utilizado en aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, sus operaciones e inversiones en territorio nacional, deberá presentar el formato oficial de declaración jurada de información sobre publicado en separata especial el 25.10.2005. operaciones financiadas con el depósito dinerario de la página web del RNP, debidamente firmada por el apoderado o representante legal y contador público colegiado. b. Cuando dicho depósito no haya sido utilizado en sus operaciones e inversiones en territorio nacional, deberá acreditar su permanencia con constancia del estado de cuenta emitido y suscrito por entidad del sistema financiero nacional, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. c. Cuando el solicitante requiera acreditar un depósito efectivo adicional al anteriormente acreditado, deberá cumplir con los siguientes requisitos: -Copia de la escritura pública, testimonio o acta de junta general donde conste el acuerdo sobre el monto del depósito efectivo a realizar en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero del Perú a nombre de la sucursal cuando se trate de persona jurídica extranjera domiciliada o a nombre del representante legal inscrito en Registros Públicos del Perú en caso se trate de persona jurídica extranjera no domiciliada. -Constancia del estado de cuenta emitida y suscrita por la entidad del sistema financiero nacional con una antigüedad no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, con el cual acredite el depósito efectivo. -Para la persona jurídica extranjera domiciliada, el monto de depósito efectivo debe figurar inscrito en Registros Públicos del Perú como capital asignado. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada 4.- La persona jurídica extranjera domiciliada (sucursal en Perú), debe figurar registrada ante Registros Públicos del Perú. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. 5.- El representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. 6 .-Para los casos en los que corresponda presentar el Formato de información sobre operaciones financiadas con el depósito dinerario para el sustento de gastos de operaciones e inversiones realizados en territorio nacional se deberá presentar el flujo de efectivo respecto al Importe del Depósito Dinerario acreditado, adjuntando la copia simple de los diez (10) comprobantes de pago de mayor materialidad o importe, de acuerdo a los gastos en las actividades de inversión y actividades de operación que se muestren en dicho reporte. El flujo de efectivo deberá encontrarse debidamente firmado por el apoderado o representante legal y contador público colegiado. Página 44 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 7.- Estados Financieros auditados individuales del último ejercicio económico, (o consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera) de la empresa que solicita su renovación de inscripción. Mínimo: Dictamen de auditor independiente, balance general, estado de ganancias y pérdidas y notas o anexos contables. 8.- En el caso de no acreditar el ratio de liquidez corriente, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones, según las cuentas que conforman el pasivo corriente" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar en caso no se haya terminado de cancelar dicho pasivo. 9.- En caso de no acreditar el ratio de Endeudamiento, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones de las cuentas que conforman el Total pasivo (corriente y no corriente)" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar de dichos pasivos. Dicho cronograma, para ambos casos deberá estar firmado o suscrito por el consejo de administración, directorio u órgano similar, o por funcionario que cuente con facultades acreditadas para emitir este tipo de declaraciones. 10.- En caso de insolvencia patrimonial, debe proceder de acuerdo a la normativa establecida en su país de origen, y a su vez presentar Estado Financieros Situacionales (balance general, estado de ganancias- pérdidas y las notas contables) mostrando nueva situación económica debidamente sustentado. La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. 11.- Declarar correctamente el record de ejecución de obras hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 12.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 13.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Notas: - Podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Si la renovación es solicitada después de haber transcurrido cinco (5) años de vencido la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contratación, deberá adjuntar los documentos para acreditar experiencia en obras, solicitados en el procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. 51 9.877% S/. 400.00 RENOVACIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro PERSONA JURÍDICA NACIONAL 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores OSCE Av. Punta del Este s/n o Base Legal: Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de 2.-Las personas jurídicas que por su tipo societario no se encuentren obligadas a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, deberán presentar copia simple del libro de matrícula de acciones y su hoja donde conste la legalización notarial de la apertura del libro o Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. testimonio o Acta de Junta General de Accionistas, en la cual figuren sus accionistas o socios, así como el número de acciones que le corresponde del Conjunto notificación del acto. a cada uno de ellos y su fecha de ingreso. Residencial o -Plazo de Artículo 238 del Reglamento de la Ley de 3.- Copia de la constancia de inscripción en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE). San Felipe - Jesús presentación.- 15 -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 4.- La persona jurídica debe mantener actualizada la información respecto de la conformación jurídica de la empresa ante Registros Públicos del María Responsable de días hábiles desde la resolución.- 30 días Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Perú. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales Oficina notificación del acto. hábiles. solicitará la copia de la partida registral actualizada. u Desconcentrada Ley General de Sociedades, Ley Nº26887, publicada el Oficinas -Plazo de 5.- Copia simple de la "Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría" del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT 09 de diciembre de 1997 y sus modificatorias. Desconcentradas Oficina resolución.- 30 días con la constancia de presentación respectiva y el reporte "Detalle de declaraciones y pagos" (o reporte similar) referido a la declaración anual presentada; O en su defecto, Estados Financieros auditados Individuales del último ejercicio económico (Dictamen de auditor independiente, Desconcentrada hábiles. Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Notas o anexos contables). Limitada, Decreto Ley Nº 21621, publicada el 15 de setiembre de 1976. 6.- Estados Financieros Situacionales, cuando resultado de la evaluación resulte insolvente por no acreditar alguno de los ratios requeridos, o cuente con calificación distinta a la Normal (0), según el reporte de la central de riesgos de la SBS y AFP. 7.- Ficha RUC (CIR-Comprobante de información registrada), en caso corresponda acreditar no haberse encontrado obligado a presentar la Declaración Pago anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio económico. 8.- Estados Financieros Situacionales, en caso se hubiera acreditado no haberse encontrado obligado a presentar la Declaración Pago anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio económico. La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. 9.- El solicitante debe contar con su récord de ejecución de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 10.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Notas: - Podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. - Si la renovación es solicitada después de haber transcurrido cinco (5) años de vencido la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contratación, deberá adjuntar los documentos para acreditar experiencia en obras, solicitados en el procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Página 45 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 52 6.667% S/. 270.00 RENOVACIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. PERSONA NATURAL EXTRANJERA (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Base Legal: OSCE Av. Punta del Este s/n 2.- Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda. Edificio Subdirección de -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, En caso no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales debe acreditar “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. su colegiación con copia simple del documento respectivo. Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Artículo 238 del Reglamento de la Ley de 3.- Copia simple del documento que acredite la fecha de incorporación al Colegio de Ingenieros y/o Colegio de Arquitectos o entidad similar en su Residencial notificación del acto. Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto país de origen, según corresponda, que autorice o faculte ejercer su profesión, para efectos de considerar su experiencia profesional. San Felipe - Jesús -Plazo de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. María -Plazo de resolución.- 30 días 4.- En caso de la persona natural no domiciliada en el país, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos resolución.- 30 días hábiles. Quinta Disposición Complementaria del Decreto administrativos ante entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante u hábiles. Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. Oficinas la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. Desconcentradas Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, 5.- Estados Financieros auditados individuales del último ejercicio económico, de la persona que solicita su renovación de inscripción. Mínimo: aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, Dictamen de auditor independiente, balance general, estado de ganancias y pérdidas y notas o anexos contables. publicado en separata especial el 25.10.2005. 6.- En el caso de no acreditar el ratio de liquidez corriente, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones, según las cuentas que Artículo 4 de la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio conforman el pasivo corriente" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar en caso de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del no se haya terminado de cancelar dicho pasivo. Perú para supervisar a los profesionales de 7.- En caso de no acreditar el ratio de Endeudamiento, presentar "Cronograma mensual de las amortizaciones de las cuentas que conforman el arquitectura e ingeniería de la República, publicado el Total pasivo (corriente y no corriente)" del Balance General materia de evaluación, durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar 08.02.1966. de dichos pasivos. Artículo 1 de la Ley 28858, Ley que complementa la La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio de Arquitectos económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para 8.- Declarar correctamente el récord de ejecución obras hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República, publicado el 13.07.2006. 9.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de - Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 016-2008- idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que 10.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente autoriza alColegio de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los Notas: profesionales de arquitectura e ingeniería de la - Podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior. República, publicado el 05.06.2008. - Si la renovación es solicitada después de haber transcurrido cinco (5) años de vencido la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contratación, deberá adjuntar los documentos para acreditar experiencia en obras, solicitados en el Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación. complementa el marco legal vigente referido al - Los solicitantes deben verificar las profesiones que serán consideradas en el RNP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de ejercicio profesional del Arquitecto, 23.01.2007. Contrataciones del Estado y Directiva correspondiente. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de 09.07.2011 Página 46 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 53 6.667% S/. 270.00 RENOVACIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Formulario Electrónico X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro PERSONA NATURAL NACIONAL (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Base Legal: 2.- Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda. OSCE Av. Punta del Este s/n o Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, En caso no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales debe acreditar Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. su colegiación con copia simple del documento respectivo. “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la Artículo 238 del Reglamento de la Ley de 3.- Copia simple de la "Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría" del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT del Conjunto notificación del acto. Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto con la constancia de presentación respectiva y el reporte "Detalle de declaraciones y pagos" (o reporte similar) referido a la declaración anual Residencial o -Plazo de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. presentada; O en su defecto, Estados Financieros auditados Individuales del último ejercicio económico (Dictamen de auditor independiente, San Felipe - Jesús presentación.- 15 -Plazo de Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Notas o anexos contables). María Responsable de días hábiles desde la resolución.- 30 días Artículo 4 de la Ley 16053, Ley que autoriza al Colegio Oficina notificación del acto. hábiles. 4.- Estados Financieros Situacionales, cuando resultado de la evaluación resulte insolvente por no acreditar alguno de los ratios requeridos, o u Desconcentrada de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del cuente con calificación distinta a la Normal (0), según el reporte de la central de riesgos de la SBS y AFP. Oficinas -Plazo de Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República, publicado el Desconcentradas Oficina resolución.- 30 días 5.- Ficha RUC (CIR-Comprobante de información registrada), en caso corresponda acreditar no haberse encontrado obligado a presentar la 08.02.1966. Desconcentrada hábiles. Declaración Pago anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio económico. Artículo 1 de la Ley 28858, Ley que complementa la 6.- Estados Financieros Situacionales, en caso se hubiera acreditado no haberse encontrado obligado a presentar la Declaración Pago anual del Ley 16053, Ley que autoriza alColegio de Arquitectos Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio económico. del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e La Subdirección de Operaciones Registrales podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capital y/o ingeniería de la República, publicado el 13.07.2006. capacidad económica, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. 7.- El solicitante debe contar con su récord de ejecución de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 016-2008- solicitud. VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que 8.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. autoriza al Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio Notas: de Ingenieros del Perú para supervisar a los - Podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior. profesionales de arquitectura e ingeniería de la - Si la renovación es solicitada después de haber transcurrido cinco (5) años de vencido la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción República, publicado el 05.06.2008. de capital que afecte su capacidad máxima de contratación, deberá adjuntar los documentos para acreditar experiencia en obras, solicitados en el procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación. Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 28966, Ley que - Los solicitantes deben verificar las profesiones que serán consideradas en el RNP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de complementa el marco legal vigente referido al Contrataciones del Estado y Directiva correspondiente. ejercicio profesional del Arquitecto, 23.01.2007. - Las Directivas podrán ser visualizadas y descargadas del Portal Institucional del OSCE. Artículo 3 del Reglamento de la Ley 28966, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA de 09.07.2011 54 RENUNCIA DEL PROVEEDOR EXTRANJERO A LA VIGENCIA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado, con firma del solicitante DRNP-SDOR-FOR-0003 Gratuito Gratuito X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro EN EL RNP debidamente legalizada ante Notario Público. (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de 2.- El solicitante no domiciliado en el país o las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país, en caso requiera acreditar al nuevo Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores apoderado o representante, según corresponda, deberá presentar copia simple del poder vigente inscrito en Registros Públicos del Perú, con una OSCE Av. Punta del Este s/n antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. De mantener al mismo apoderado o representante Edificio Subdirección de -Plazo de Base Legal: “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 en la solicitud, aplicará el primer requisito únicamente. Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, Residencial notificación del acto. aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. San Felipe - Jesús -Plazo de María -Plazo de resolución.- 30 días Artículo 234 del Reglamento de la Ley de resolución.- 30 días hábiles. Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto u hábiles. Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Oficinas Desconcentradas Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, publicada el 13.11.1991. 55 RENUNCIA DEL PROVEEDOR NACIONAL A LA VIGENCIA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado, con firma del solicitante DRNP-SDOR-FOR-0003 Gratuito Gratuito X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro EN EL RNP debidamente legalizada ante Notario Público. (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Base Legal: OSCE Av. Punta del Este s/n Edificio Subdirección de -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Artículo 234 del Reglamento de la Ley de Residencial notificación del acto. Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto San Felipe - Jesús -Plazo de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. María -Plazo de resolución.- 30 días resolución.- 30 días hábiles. u hábiles. Oficinas Desconcentradas Página 47 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 56 3.457% S/. 140.00 INSCRIPCIÓN DE SUBCONTRATOS PARA EJECUTORES DE Declaración dentro de los treinta (30) días calendarios de culminado el subcontrato. DRNP-SDOR-FOR-0001 X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro OBRAS (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores Base Legal: OSCE Av. Punta del Este s/n 2.- El subcontratista deberá tener inscripción vigente en el RNP como ejecutor de obras, para la aprobación de la solicitud. Edificio Subdirección de -Plazo de Artículos 35 y 46 de la Ley de Contrataciones del “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 Estado, aprobado por la Ley N° 30225, publicado el 3.- Copia simple del contrato principal. Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la 11.07.2014. 4.- Copia simple de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato. del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Residencial notificación del acto. 5.- Copia del subcontrato. San Felipe - Jesús -Plazo de Artículo 124 y 242 del Reglamento de la Ley de 6.- Conformidad emitida por el contratista principal donde se indique la fecha de culminación de la obra subcontratada, con V°B° del Residente María -Plazo de resolución.- 30 días Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto del contratista principal, donde figure el monto final del subcontrato. Asimismo, deberá presentar copia de las facturas emitidas por el resolución.- 30 días hábiles. Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. subcontratista. u hábiles. 7.- El solicitante debe contar con su récord de ejecución de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la Oficinas solicitud. Desconcentradas 8.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. 57 1.975% S/. 80.00 CAMBIO DE DOMICILIO DE PROVEEDORES EXTRANJEROS Declaración dentro del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio. DRNP-SDOR-FOR-0002 X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro NO DOMICILIADOS (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. OSCE Av. Punta del Este s/n Base Legal: Edificio Subdirección de -Plazo de 2.- Copia del documento expedido por la autoridad competente en el país de origen, donde conste inscrito el cambio de domicilio. “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el 3.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. 11.07.2014. origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma Residencial notificación del acto. original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. San Felipe - Jesús -Plazo de Artículo 237 del Reglamento de la Ley de María -Plazo de resolución.- 30 días Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 4.- El representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante resolución.- 30 días hábiles. Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante el portal web de u hábiles. SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. Oficinas Quinta Disposición Complementaria del Decreto Desconcentradas Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, Nota: aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el publicado en separata especial el 05.10.2005. formulario oficial. 58 1.975% S/. 80.00 CAMBIO DE DOMICILIO DE PROVEEDORES EXTRANJEROS X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro DOMICILIADOS (SUCURSALES) Y NACIONALES Declaración dentro del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio en la SUNAT. DRNP-SDOR-FOR-0002 (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Registrales Registrales Proveedores Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n OSCE Edificio Subdirección de o -Plazo de 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. “El Regidor”. Zona Operaciones presentación.- 15 Base Legal: 2.- El cambio solicitado debe haber sido registrado previamente ante la SUNAT. Comercial Registrales Responsable de días hábiles desde la Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, del Conjunto Oficina notificación del acto. aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el Residencial (Extranjeros y Desconcentrada 3.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. San Felipe - Jesús Nacionales) -Plazo de 11.07.2014. María o resolución.- 30 días Artículo 237 del Reglamento de la Ley de -Plazo de hábiles. Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto u Responsable de presentación.- 15 Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Oficinas Oficina días hábiles desde la Desconcentradas Desconcentrada notificación del acto. Oficina -Plazo de Desconcentrada resolución.- 30 días ( Nacionales) hábiles. Página 48 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 1.975% S/. 80.00 59 CAMBIO DE CONDICIÓN DE PROVEEDOR EXTRANJERO NO DRNP-SDOR-FOR-0002 X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro DOMICILIADO A DOMICILIADO (SUCURSAL) Y VICEVERSA. Declaración dentro del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio en la SUNAT. (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores OSCE Av. Punta del Este s/n 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Edificio Subdirección de -Plazo de Base Legal: “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 2.- Para el cambio de persona jurídica extranjera no domiciliada a persona jurídica extranjera domiciliada (sucursal), previamente el cambio debe Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, haberse registrado ante SUNARP y SUNAT. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. Residencial notificación del acto. 11.07.2014. San Felipe - Jesús -Plazo de 3.- Para el cambio de persona jurídica extranjera domiciliada (sucursal) a persona jurídica extranjera no domiciliada, el proveedor previamente María -Plazo de resolución.- 30 días Artículo 237 del Reglamento de la Ley de resolución.- 30 días hábiles. debe haber inscrito en los Registros Públicos la extinción de la sucursal en el Perú, de acuerdo al artículo 404 de la Ley General de Sociedades, y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto u hábiles. el nombramiento del apoderado, quien debe contar con las facultades para representar al poderdante en procedimientos administrativos ante Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Oficinas entidades públicas. Desconcentradas Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de 4.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. publicado en separata especial el 05.10.2005. 1.975% S/. 80.00 60 CAMBIO DE RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL DE DRNP-SDOR-FOR-0002 X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de (INCLUYE TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA) Y Declaración dentro del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio. Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores MODIFICACIÓN DE NOMBRE DE PERSONAS NATURALES OSCE Av. Punta del Este s/n NACIONALES O EXTRANJERAS Edificio Subdirección de o -Plazo de 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. “El Regidor”. Zona Operaciones presentación.- 15 Base Legal: Comercial Registrales Responsable de días hábiles desde la del Conjunto Oficina notificación del acto. 2.- Para el caso de persona jurídica nacional y extranjera domiciliada (sucursal), el cambio solicitado debe haber sido registrado previamente Residencial (Extranjeros y Desconcentrada Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, ante la SUNAT y SUNARP. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de San Felipe - Jesús Nacionales) aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. María o -Plazo de 11.07.2014. presentación.- 15 -Plazo de 3.- Para el caso de persona natural nacional y extranjera domiciliada, el cambio debe haber sido registrado previamente ante SUNAT. u Responsable de días hábiles desde la resolución.- 30 días Artículo 237 del Reglamento de la Ley de Oficinas Oficina notificación del acto. hábiles. Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 4.- Para el caso de persona natural o jurídica extranjera no domiciliada documento expedido por la autoridad competente en el país de origen, Desconcentradas Desconcentrada Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. donde conste inscrito el cambio solicitado. Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del -Plazo de Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Oficina resolución.- 30 días Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. Desconcentrada hábiles. ( Nacionales) 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. 1.975% S/. 80.00 61 CAMBIO DE APODERADO, REPRESENTANTE LEGAL Y X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS DRNP-SDOR-FOR-0002 (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Declaración dentro del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio . JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS Registrales Registrales Proveedores Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n o OSCE Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 Base Legal: Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la 2- En el caso de la persona jurídica nacional, previamente debe haberse inscrito el cambio de representante legal o miembros del órgano de del Conjunto notificación del acto. Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, administración ante Registros Públicos. Residencial (Extranjeros y -Plazo de aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el San Felipe - Jesús Nacionales) presentación.- 15 -Plazo de 3.- Los cambios de representante legal de personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) o apoderado en el Perú de personas jurídicas 11.07.2014. María o días hábiles desde la resolución.- 30 días extranjeras no domiciliadas (matriz), previamente deben haberse inscrito ante Registros Públicos. En el caso de apoderados solo son de obligatoria declaración aquellos que cuentan con poder de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas. En caso notificación del acto. hábiles. Artículo 237 del Reglamento de la Ley de u Responsable de no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Oficinas Oficina -Plazo de copia de la partida registral actualizada. Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Desconcentradas Desconcentrada resolución.- 30 días 4.- Cuando se trate de un cambio de representante legal u órganos de administración en la persona jurídica extranjera no domiciliada (matriz), se hábiles. Quinta Disposición Complementaria del Decreto debe presentar copia del documento oficial expedido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea Oficina Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de el caso, donde figure inscrito el cambio solicitado. Desconcentrada la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. ( Nacionales) Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, publicado en separata especial el 25.10.2005 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Página 49 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 1.975% S/. 80.00 Subdirector de 62 CAMBIO Y/O INCLUSIÓN DE SOCIOS, TITULAR, X 30 Mesa de Partes - Operaciones Subdirector de Director del Registro DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES, PARTICIPACIONES Y/O DRNP-SDOR-FOR-0002 (treinta) Sede Institucional Registrales Operaciones Nacional de Declaración dentro del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio. APORTES DE PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES O Registrales Proveedores EXTRANJERAS Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n Subdirección de o OSCE Edificio Operaciones Responsable de -Plazo de 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. “El Regidor”. Zona Registrales Oficina presentación.- 15 Base Legal: Comercial Desconcentrada días hábiles desde la 2.- En el caso de sociedades civiles y comerciales y de empresa individual de responsabilidad limitada, el cambio solicitado debe haber sido del Conjunto (Extranjeros y notificación del acto. Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, registrado previamente ante Registros Públicos. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Residencial Nacionales) -Plazo de aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. San Felipe - Jesús o presentación.- 15 -Plazo de 11.07.2014. María días hábiles desde la resolución.- 30 días 3.- En el caso de sociedades anónimas, se presenta copia del libro de matrícula de acciones con la hoja de apertura legalizada por notario o Juez, Responsable de notificación del acto. hábiles. Artículo 237 del Reglamento de la Ley de según sea el caso. u Oficina Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Oficinas Desconcentrada -Plazo de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. 4.- En el caso de personas jurídicas extranjeras, se presenta documento equivalente al de los nacionales, expedido por la autoridad competente Desconcentradas resolución.- 30 días en el país de origen, donde conste inscrito el cambio solicitado. En caso de no ser exigible la inscripción, por normas del país de origen, se Oficina hábiles. Quinta Disposición Complementaria del Decreto presenta copia del documento equivalente al libro matrícula de acciones. Desconcentrada Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de ( Nacionales) Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, publicado en separata especial el 05.10.2005. 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. 1.975% S/. 80.00 63 ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS, TITULAR, REPRESENTANTE DRNP-SDOR-FOR-0009 X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro LEGAL, APODERADO Y/O INTEGRANTE DEL ÓRGANO DE (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de ADMINISTRACIÓN QUE A LA FECHA DE LA IMPOSICIÓN Registrales Registrales Proveedores DE SANCIÓN, NO PERTENEZCAN A PERSONAS JURÍDICAS 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n INHABILITADAS PUBLICADAS EN EL PORTAL OSCE Edificio Subdirección de -Plazo de -Plazo de INSTITUCIONAL DEL OSCE “El Regidor”. Zona Operaciones presentación.- 15 presentación.- 15 Comercial Registrales días hábiles desde la días hábiles desde la 2.- Persona jurídica nacional: El acto de exclusión del representante legal y/o miembros del órgano de administración, así como socios, del Conjunto notificación del acto. notificación del acto. accionistas, participacionistas o titular debe figurar inscrito en los Registros Públicos del Perú. En caso no sea posible acceder a la información Residencial registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada San Felipe - Jesús -Plazo de -Plazo de Base Legal: donde conste que el solicitante dejó de pertenecer a la persona jurídica inhabilitada a la fecha de la imposición de sanción. Para accionistas de María resolución.- 30 días resolución.- 30 días sociedades anónimas, se presenta copia del libro de matrícula de acciones incluyendo la legalización de la apertura del libro por notario o Juez, hábiles. hábiles. según sea el caso. u Oficinas Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, 3.- Persona jurídica extranjera domiciliada (sucursal) y no domiciliada (matriz): Copia del documento oficial expedido por autoridad registral, Desconcentradas aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, donde figure inscrita la actualización solicitada donde conste que el 11.07.2014. solicitante dejó de pertenecer a la persona jurídica inhabilitada a la fecha de imposición de la sanción. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas donde no es exigible estar inscritos, por normas del país de origen, se presenta copia del documento equivalente al libro de Artículo 237 del Reglamento de la Ley de matrícula de acciones incluyendo legalización de la apertura del libro. En caso de representante legal de persona jurídica extranjera domiciliada Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto (sucursal) o apoderado en el Perú de persona jurídica extranjera no domiciliada (matriz), debe figurar inscrito en los Registros Públicos del Perú. Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada donde conste que el solicitante dejó de pertenecer a la persona jurídica inhabilitada a la Quinta Disposición Complementaria del Decreto fecha de la imposición de sanción. Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, publicado en separata especial el 25.10.2005. 4.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. 2.222% S/. 90.00 64 REGULARIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO DE Declaración después del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio. DRNP-SDOR-FOR-0002 X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro PROVEEDORES EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Base Legal: 1.- Solicitud dirigida a la Subdirección de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores OSCE Av. Punta del Este s/n 2.- Copia del documento expedido por la autoridad competente en el país de origen, donde conste inscrito el cambio de domicilio. Edificio Subdirección de -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el 3.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la 11.07.2014. origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. Residencial notificación del acto. Artículo 237 del Reglamento de la Ley de San Felipe - Jesús -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto María -Plazo de resolución.- 30 días Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. 4.- El representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante resolución.- 30 días hábiles. entidades públicas, e inscritas en Registros Públicos del Perú. De no ser posible el acceso a la información registral mediante el portal web de u hábiles. Quinta Disposición Complementaria del Decreto SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. Oficinas Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de Desconcentradas la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, Nota: publicado en separata especial el 05.10.2005. - Toda la documentación presentada por el solicitante, deberá contener las últimas modificaciones respecto de la información requerida en el formulario oficial. Página 50 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 65 2.222% S/. 90.00 REGULARIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO DE X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro PROVEEDORES EXTRANJEROS DOMICILIADOS Declaración después del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio en la SUNAT. DRNP-SDOR-FOR-0002 (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de (SUCURSALES) Y NACIONALES Registrales Registrales Proveedores 1.- Solicitud dirigida al Sub Director de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n o Base Legal: OSCE Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de 2.- El cambio solicitado debe haber sido registrado previamente ante la SUNAT. “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el 3.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. del Conjunto notificación del acto. 11.07.2014. Residencial (Extranjeros y -Plazo de San Felipe - Jesús Nacionales) presentación.- 15 -Plazo de Artículo 237 del Reglamento de la Ley de María días hábiles desde la resolución.- 30 días Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto notificación del acto. hábiles. Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. u Responsable de Oficinas Oficina -Plazo de Desconcentradas Desconcentrada resolución.- 30 días hábiles. Oficina Desconcentrada ( Nacionales) 66 2.222% S/. 90.00 REGULARIZACIÓN DE CAMBIO DE CONDICIÓN DE Declaración después del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio en la SUNAT. X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro PROVEEDOR EXTRANJERO NO DOMICILIADO A DRNP-SDOR-FOR-0002 (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de DOMICILIADO (SUCURSAL) Y VICEVERSA. Registrales Registrales Proveedores Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n OSCE Edificio Subdirección de -Plazo de 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 Base Legal: Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la 2.- Para el cambio de persona jurídica extranjera no domiciliada a persona jurídica extranjera domiciliada (sucursal), previamente el cambio debe del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, haberse registrado ante SUNARP y SUNAT. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Residencial notificación del acto. aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. San Felipe - Jesús -Plazo de 11.07.2014. María -Plazo de resolución.- 30 días resolución.- 30 días hábiles. 3.- Para el cambio de persona jurídica extranjera domiciliada (sucursal) a persona jurídica extranjera no domiciliada, el proveedor previamente Artículo 237 del Reglamento de la Ley de u hábiles. debe haber inscrito en los Registros Públicos la extinción de la sucursal en el Perú, de acuerdo al artículo 404 de la Ley General de Sociedades, y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Oficinas el nombramiento del apoderado, quien debe contar con las facultades para representar al poderdante en procedimientos administrativos ante Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Desconcentradas entidades públicas. Quinta Disposición Complementaria del Decreto 4.- Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, publicado en separata especial el 05.10.2005. 67 2.222% S/. 90.00 REGULARIZACIÓN DE CAMBIO DE RAZÓN O X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro DENOMINACIÓN SOCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DRNP-SDOR-FOR-0002 (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de NACIONALES O EXTRANJERAS (INCLUYE Declaración después del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio. Registrales Registrales Proveedores TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA) Y MODIFICACIÓN DE Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n o NOMBRE DE PERSONAS NATURALES NACIONALES O OSCE Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de EXTRANJERAS “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la Base Legal: del Conjunto notificación del acto. 2.- Para el caso de persona jurídica nacional y extranjera domiciliada (sucursal), el cambio solicitado debe haber sido registrado previamente Residencial (Extranjeros y -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, ante la SUNAT y SUNARP. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de San Felipe - Jesús Nacionales) presentación.- 15 -Plazo de aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. María días hábiles desde la resolución.- 30 días 11.07.2014. 3.- Para el caso de persona natural nacional y extranjera domiciliada, el cambio debe haber sido registrado previamente ante SUNAT. notificación del acto. hábiles. u Responsable de Artículo 237 del Reglamento de la Ley de Oficinas Oficina -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 4.- Para el caso de persona natural o jurídica extranjera no domiciliada documento expedido por la autoridad competente en el país de origen, Desconcentradas Desconcentrada resolución.- 30 días Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. donde conste inscrito el cambio solicitado. Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del hábiles. Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Oficina Apostilla de La Haya, en el documento de idioma original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. Desconcentrada ( Nacionales) 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Página 51 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 68 2.222% S/. 90.00 REGULARIZACIÓN DE CAMBIO DE APODERADO, Declaración después del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio . X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro REPRESENTANTE LEGAL Y ÓRGANOS DE DRNP-SDOR-FOR-0002 (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES Registrales Registrales Proveedores Y EXTRANJERAS Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n o OSCE Edificio Subdirección de Responsable de -Plazo de “El Regidor”. Zona Operaciones Oficina presentación.- 15 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Comercial Registrales Desconcentrada días hábiles desde la Base Legal: del Conjunto notificación del acto. 2- En el caso de la persona jurídica nacional, previamente debe haberse inscrito el cambio de representante legal o miembros del órgano de Residencial (Extranjeros y -Plazo de Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, administración ante Registros Públicos. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la San Felipe - Jesús Nacionales) presentación.- 15 -Plazo de aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. María o días hábiles desde la resolución.- 30 días 11.07.2014. notificación del acto. hábiles. 3.- Los cambios de representante legal de personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) o apoderado en el Perú de personas jurídicas u Responsable de Artículo 237 del Reglamento de la Ley de extranjeras no domiciliadas (matriz), previamente deben haberse inscrito ante Registros Públicos. En el caso de apoderados solo son de Oficinas Oficina -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto obligatoria declaración aquellos que cuentan con poder de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas. En caso Desconcentradas Desconcentrada resolución.- 30 días Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la hábiles. copia de la partida registral actualizada. Oficina Quinta Disposición Complementaria del Decreto Desconcentrada Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de 4.- Cuando se trate de un cambio de representante legal u órganos de administración en la persona jurídica extranjera no domiciliada (matriz), se ( Nacionales) la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. debe presentar copia del documento oficial expedido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, donde figure inscrito el cambio solicitado. Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma publicado en separata especial el 25.10.2005. original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. 69 2.222% S/. 90.00 Subdirector de REGULARIZACIÓN DE CAMBIO Y/O INCLUSIÓN DE Declaración después del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuado el cambio. X 30 Mesa de Partes - Operaciones Subdirector de Director del Registro SOCIOS, TITULAR, DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES, DRNP-SDOR-FOR-0002 (treinta) Sede Institucional Registrales Operaciones Nacional de PARTICIPACIONES Y/O APORTES DE PERSONAS Registrales Proveedores JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n Subdirección de o OSCE Edificio Operaciones Responsable de -Plazo de “El Regidor”. Zona Registrales Oficina presentación.- 15 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Comercial Desconcentrada días hábiles desde la Base Legal: del Conjunto (Extranjeros y notificación del acto. Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, 2.- En el caso de sociedades civiles y comerciales y de empresa individual de responsabilidad limitada, el cambio solicitado debe haber sido Residencial Nacionales) -Plazo de aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el registrado previamente ante Registros Públicos. En caso no sea posible acceder a la información registral mediante el portal web de SUNARP, la San Felipe - Jesús o presentación.- 15 -Plazo de 11.07.2014. Subdirección de Operaciones Registrales solicitará la copia de la partida registral actualizada. María días hábiles desde la resolución.- 30 días Responsable de notificación del acto. hábiles. Artículo 237 del Reglamento de la Ley de 3.- En el caso de sociedades anónimas, se presenta copia del libro de matrícula de acciones con la hoja de apertura legalizada por notario o Juez, u Oficina Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto según sea el caso. Oficinas Desconcentrada -Plazo de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. 4.- En el caso de personas jurídicas extranjeras, se presenta documento equivalente al de los nacionales, expedido por la autoridad competente Desconcentradas resolución.- 30 días en el país de origen, donde conste inscrito el cambio solicitado. En caso de no ser exigible la inscripción, por normas del país de origen, se Oficina hábiles. Quinta Disposición Complementaria del Decreto presenta copia del documento equivalente al libro matrícula de acciones. Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de Desconcentrada Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de ( Nacionales) origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de La Haya, en el documento de idioma la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991. original, y de ser el caso con su traducción simple indicando el nombre del traductor. Artículo 508 del Reglamento Consular del Perú, 5.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, publicado en separata especial el 05.10.2005. 70 DECLARACIÓN DEL RÉCORD DE EJECUCIÓN O La declaración del récord de ejecución o consultoría de obras se efectuará dentro del plazo de los diez (10) primeros días hábiles del mes Formulario Electrónico Gratuito Gratuito X Portal Institucional Subdirector de No aplica No aplica CONSULTORÍA DE OBRAS siguiente a la fecha de suscripción del contrato. Adicionalmente, y dentro del mismo plazo, el ejecutor de obras declarará las valorizaciones del OSCE Operaciones periódicas, adicionales y/o deductivos de obras aprobados de los meses que correspondan hasta la culminación de la obra. Portal Institucional del Registrales OSCE Subdirección de 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. Operaciones Base Legal: Registrales El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente en la sección del RNP del Portal Institucional del OSCE. Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Página 52 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 71 RECTIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DEL RÉCORD DE Se podrán realizar rectificaciones no sustanciales de forma electrónica después de efectuada su declaración de récord de obras o consultoría de Formulario Electrónico Gratuito Gratuito X Portal Institucional Subdirector de No aplica No aplica EJECUCIÓN O CONSULTORÍA DE OBRAS obras. del OSCE Operaciones Portal Institucional del Registrales 1.-Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. OSCE Base Legal: Subdirección de Esta rectificación de la declaración se realiza en forma electrónica en la sección del RNP del Portal Institucional del OSCE. Operaciones Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, Registrales aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Nota: del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- Rectificación No Sustancial: Modificación de datos con respecto al tipo de proceso, número de proceso y el nombre de la Entidad o cuando se EF, publicado el 10.12.2015. retire alguna obra o consultoría de obra comunicada erróneamente. 72 2.222% S/. 90.00 RECTIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL RÉCORD DE EJECUCIÓN DRNP-SDOR-FOR-0004/ X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro O CONSULTORÍA DE OBRAS Se podrán realizar rectificaciones sustanciales de forma presencial después de efectuada su declaración de récord de obras. Ejecutor de Obras (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Registrales Registrales Proveedores 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. DRNP-SDOR-FOR-0005/ Av. Punta del Este s/n Base Legal: Consultor de Obras Edificio Subdirección de -Plazo de 2.- En caso de solicitar la modificación de las valorizaciones, se deberá adjuntar el documento aprobado por el supervisor o inspector mediante “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual se acredite el monto a rectificar. Portal Institucional del Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014. OSCE del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. 3.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Residencial notificación del acto. Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones San Felipe - Jesús -Plazo de del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- Nota: María -Plazo de resolución.- 30 días EF, publicado el 10.12.2015. Rectificación sustancial: Modificaciones que se realizan sobre la fecha del contrato, monto del contrato, adicionales, deductivos y/o sus resolución.- 30 días hábiles. valorizaciones correspondientes. u hábiles. Oficinas Desconcentradas 73 2.222% S/. 90.00 REGULARIZACIÓN DEL RÉCORD DE EJECUCIÓN O Declaración del record de obras o consultoría de obras que no se informó dentro del plazo de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a la DRNP-SDOR-FOR-0004/ X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro CONSULTORÍA DE OBRAS fecha de suscripción del contrato; o que habiéndola informado en su oportunidad, omitió consignar una o más obras o consultoría de obras. Ejecutor de Obras (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Adicionalmente, también y sólo para el caso de ejecutores de obras, incluye la declaración no informada dentro del plazo de los diez (10) días Registrales Registrales Proveedores hábiles del mes siguiente de la fecha de efectuadas sus valorizaciones periódicas aprobadas por el supervisor o inspector del contrato de obra de DRNP-SDOR-FOR-0005/ Av. Punta del Este s/n aprobados los adicionales y/o, deductivos. Consultor de Obras Edificio Subdirección de -Plazo de Esta declaración podrá ser efectuada inmediatamente después de realizado el procedimiento de declaración de récord de obras o consultoría de “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 obra. Portal Institucional del Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la OSCE del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. Residencial notificación del acto. Base Legal: 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado. San Felipe - Jesús -Plazo de María -Plazo de resolución.- 30 días 2.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. resolución.- 30 días hábiles. Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, u hábiles. aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el Oficinas 11.07.2014. Desconcentradas Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. 74 CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL RNP POR PÉRDIDA 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Operaciones Registrales, con firma legalizada del representante legal de la sociedad incorporante o DRNP-SDOR-FOR-0010 Gratuito Gratuito X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro DE LA CAPACIDAD LEGAL POR FUSIÓN DE SOCIEDADES absorbente. (treinta) Sede Institucional Operaciones Operaciones Nacional de Portal Institucional del Registrales Registrales Proveedores OSCE Av. Punta del Este s/n 2.- La extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad incorporada o absorbida debe figurar registrada ante Registros Públicos del Perú; por lo Edificio Subdirección de -Plazo de Base Legal: que, en caso de no encontrar dicha información en el portal web de SUNARP, deberá acreditarlo con copia de la partida registral actualizada. “El Regidor”. Zona Operaciones -Plazo de presentación.- 15 Comercial Registrales presentación.- 15 días hábiles desde la Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, del Conjunto días hábiles desde la notificación del acto. aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el Residencial notificación del acto. 11.07.2014. San Felipe - Jesús -Plazo de María -Plazo de resolución.- 30 días Artículo 238 del Reglamento de la Ley de resolución.- 30 días hábiles. Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto u hábiles. Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Oficinas Desconcentradas Artículo 6 y 344 de la Ley General de Sociedades, aprobado por Ley Nº 26887, publicada el 09.12.1997 Página 53 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo ANTE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN REGISTRAL Y FIDELIZACIÓN DEL PROVEEDOR 1.235% S/. 50.00 75 BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN ANALÍTICA POR 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor, según formulario oficial debidamente DRNP-SSIR-FOR-0001 X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro PROVEEDOR llenado. (treinta) Sede Institucional Servicios de Servicios de Nacional de Portal Institucional del Información Registral Información Proveedores Base Legal: 2.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. OSCE Av. Punta del Este s/n y Fidelización del Registral y Edificio Proveedor Fidelización del -Plazo de Artículo 160 de la Ley Nº 27444, Ley del “El Regidor”. Zona Proveedor presentación.- 15 Procedimiento Administrativo General, publicada el Comercial Subdirección de o días hábiles desde la 11.04.2001. del Conjunto Servicios de Responsable de notificación del acto. Residencial Información Registral Oficina San Felipe - Jesús y Fidelización del Desconcentrada -Plazo de María Proveedor resolución.- 30 días -Plazo de hábiles. u o presentación.- 15 Oficinas días hábiles desde la Desconcentradas Responsable de notificación del acto. Oficina Desconcentrada -Plazo de resolución.- 30 días Oficina hábiles. Desconcentrada 2.469% S/. 100.00 76 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE CAPACIDAD LIBRE DE 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor, según formulario oficial debidamente DRNP-SSIR-FOR-0002 X Ventanilla RNP - Subdirector de No aplica No aplica CONTRATACIÓN llenado, la cual debe ser presentada a partir del día hábil siguiente al registro del estado "consentido" en la ficha SEACE del procedimiento de Sede Institucional Servicios de selección. Este estado comprende al consentimiento de la buena pro como al agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda. Información Registral Av. Punta del Este s/n y Fidelización del Portal Institucional del Edificio Proveedor 2.- Contar con inscripción vigente como ejecutor de obras en el RNP, y no encontrarse con sanción vigente de inhabilitación o con la condición de OSCE “El Regidor”. Zona Base Legal: suspendido por multa impaga en la relación de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Comercial Subdirección de del Conjunto Servicios de Numeral 1 del Artículo 151 y artículo 245 del 3.- El solicitante debe figurar como adjudicatario de la buena pro en la ficha SEACE del procedimiento de selección. Este estado comprende al Residencial Información Registral Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, consentimiento de la buena pro como al agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda. San Felipe - Jesús y Fidelización del aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, María Proveedor publicado el 10.12.2015. 4.- El procedimiento de selección no debe encontrarse suspendido por una acción de supervisión. 5.- El solicitante debe contar con su récord de ejecución de obras correctamente declarado hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la u o solicitud. Oficinas Desconcentradas Responsable de 6. En el caso de consorcio se deberá adjuntar copia de la promesa de consorcio legalizada del expediente de contratación Oficina correspondiente. Desconcentrada 7.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Oficina Exhibir el original a la presentación de la solicitud. Desconcentrada Nota: El solicitante deberá acreditarse con el documento de identidad declarado en el formulario y, de ser el caso, el que corresponda al tercero autorizado. 2.222% S/. 90.00 77 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE NO ESTAR 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor, según formulario oficial debidamente DRNP-SSIR-FOR-0002 X Ventanilla RNP - Subdirector de No aplica No aplica INHABILITADO O SUSPENDIDO PARA CONTRATAR CON EL llenado, la cual debe ser presentada a partir del día hábil siguiente al registro del estado "consentido" en la ficha SEACE del procedimiento de Sede Institucional Servicios de ESTADO selección. Este estado comprende al consentimiento de la buena pro como al agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda. Información Registral Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n y Fidelización del OSCE Edificio Proveedor 2.- Contar con vigencia en el RNP de acuerdo al objeto del procedimiento de selección, y no encontrarse con sanción vigente de inhabilitación o “El Regidor”. Zona Base Legal: con la condición de suspendido por multa impaga en la relación de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Comercial Subdirección de del Conjunto Servicios de Numeral 1 del Artículo 117 y artículo 245 del 3.- El solicitante debe figurar como adjudicatario de la buena pro en la ficha SEACE del procedimiento de selección. Este estado comprende al Residencial Información Registral Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, consentimiento de la buena pro como al agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda. San Felipe - Jesús y Fidelización del aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, María Proveedor publicado el 10.12.2015. 4.- El procedimiento de selección no debe encontrarse suspendido por una acción de supervisión. u o 5.- En el caso de contrataciones complementarias, el contrato principal y sus adendas, de ser el caso, deben estar publicados en el SEACE, en Oficinas caso contrario, se deberá adjuntar copia de los mismos. Asimismo, el estado del procedimiento de selección en el SEACE debe figurar como Desconcentradas Responsable de "contratado". Oficina 6.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Desconcentrada Exhibir el original a la presentación de la solicitud. Oficina Desconcentrada Nota: El solicitante deberá acreditarse con el documento de identidad declarado en el formulario y, de ser el caso, el que corresponda al tercero autorizado. Página 54 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 1.235% S/. 50.00 78 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA INFORMATIVA DE NO 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor, según formulario oficial debidamente DRNP-SSIR-FOR-0003 X Ventanilla RNP - Subdirector de No aplica No aplica ESTAR INHABILITADO O SUSPENDIDO llenado. Sede Institucional Servicios de Información Registral Av. Punta del Este s/n y Fidelización del 2. La persona de quien se requiere la información no debe encontrarse con sanción vigente de inhabilitación o con la condición de suspendido por Portal Institucional del Edificio Proveedor Base Legal: multa impaga en la relación de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado. OSCE “El Regidor”. Zona Comercial Subdirección de Artículos 106 y 107 de la Ley Nº 27444, Ley del 3.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. del Conjunto Servicios de Procedimiento Administrativo General, publicada el Exhibir el original a la presentación de la solicitud. Residencial Información Registral publicada el 11.04.2001. San Felipe - Jesús y Fidelización del María Proveedor Nota: Deberá consignarse el RUC o código de extranjero no domiciliado de la persona natural o jurídica de quien se requiere la constancia, de no ser así u o deberá realizar el trámite de "Búsqueda de información analítica por proveedor". Oficinas Desconcentradas Responsable de Oficina Desconcentrada Oficina Desconcentrada 79 EXPEDICIÓN DE LISTADO DE RÉCORD DE EJECUCIÓN O 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor, según formulario oficial debidamente DRNP-SSIR-FOR-0001 X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro CONSULTORÍA DE OBRAS llenado. (treinta) Sede Institucional Servicios de Servicios de Nacional de Portal Institucional del Información Registral Información Proveedores 2.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. OSCE Av. Punta del Este s/n y Fidelización del Registral y Base Legal: Edificio Proveedor Fidelización del -Plazo de Artículo 106 de la Ley Nº 27444, Ley del De 1 a 12 meses 2.716% S/.110.00 “El Regidor”. Zona Proveedor presentación.- 15 Procedimiento Administrativo General, publicada el Comercial Subdirección de o días hábiles desde la publicada el 11.04.2001. del Conjunto Servicios de Responsable de notificación del acto. Por mes adicional 0.222% S/.9.00 Residencial Información Registral Oficina San Felipe - Jesús y Fidelización del Desconcentrada -Plazo de María Proveedor resolución.- 30 días -Plazo de hábiles. u o presentación.- 15 Oficinas días hábiles desde la Desconcentradas Responsable de notificación del acto. Oficina Desconcentrada -Plazo de resolución.- 30 días Oficina hábiles. Desconcentrada 80 EXPEDICIÓN DE LISTADO DE PROVEEDORES SEGÚN DRNP-SSIR-FOR-0001 X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro UBIGEO, CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, ESPECIALIDAD, 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor, según formulario oficial debidamente (treinta) Sede Institucional Servicios de Servicios de Nacional de CATEGORÍA Y/O SANCIÓN VIGENTE A LA FECHA DE llenado. Información Registral Información Proveedores PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n y Fidelización del Registral y OSCE Edificio Proveedor Fidelización del -Plazo de “El Regidor”. Zona Proveedor presentación.- 15 Comercial Subdirección de o días hábiles desde la Base Legal: 2.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. del Conjunto Servicios de Responsable de notificación del acto. De 1 a 50 proveedores Residencial Información Registral Oficina Artículo 106 de la Ley Nº 27444, Ley del 2.963% S/.120.00 San Felipe - Jesús y Fidelización del Desconcentrada -Plazo de Por proveedor adicional María Proveedor resolución.- 30 días Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.04.2001. 0.059% S/.2.40 -Plazo de hábiles. u o presentación.- 15 Oficinas días hábiles desde la Desconcentradas Responsable de notificación del acto. Oficina Desconcentrada -Plazo de resolución.- 30 días Oficina hábiles. Desconcentrada Página 55 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo 81 CANCELACIÓN DE CONSTANCIA DE CAPACIDAD LIBRE DE 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor, según formulario oficial debidamente DRNP-SSIR-FOR-0004 Gratuito Gratuito X 30 Mesa de Partes - Subdirector de Subdirector de Director del Registro CONTRATACIÓN llenado. (treinta) Sede Institucional Servicios de Servicios de Nacional de Información Registral Información Proveedores 2.- Documento sustentatorio publicado en el SEACE, emitido por la autoridad competente, que acredite alguna de las circunstancias previstas Av. Punta del Este s/n y Fidelización del Registral y Base Legal: en el art. 245° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; en caso contrario, adjuntar copia del mismo. Portal Institucional del Edificio Proveedor Fidelización del -Plazo de OSCE “El Regidor”. Zona Proveedor presentación.- 15 Comercial Subdirección de días hábiles desde la del Conjunto Servicios de notificación del acto. Artículo 245 del Reglamento de la Ley de Residencial Información Registral -Plazo de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto San Felipe - Jesús y Fidelización del presentación.- 15 -Plazo de Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. María Proveedor días hábiles desde la resolución.- 30 días notificación del acto. hábiles. u Oficinas -Plazo de Desconcentradas resolución.- 30 días hábiles. ANTE LA OFICINA DE COMUNICACIONES 82 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 1.- Solicitud dirigida al Jefe de la Oficina de Comunicaciones, según formulario oficial debidamente llenado. OCO-0000-FOR-0001 X 7(**) Mesa de Partes - Sede Jefe de la Oficina de Oficina de Secretaria General (siete) Institucional Comunicaciones Comunicaciones Base Legal: 2.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. (*) Portal Institucional del -Plazo de OSCE Av. Punta del Este s/n -Plazo de presentación.- 15 Artículos 10, 11, 13 y 20 del Texto único Ordenado - TUO Edificio Oficina de presentación.- 15 días hábiles desde la de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la “El Regidor”. Zona Comunicaciones días hábiles desde la notificación del acto. Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo - Copia Simple por hoja 0.002% S/.0.10 Comercial notificación del acto. Nº 043-2003-PCM, publicado el 24.04.2003. - Copia Autenticada por hoja 0.005% S/.0.20 del Conjunto -Plazo de - CD 0.047% S/.1.90 Residencial -Plazo de resolución.- 30 días Artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado - Vía Electrónica Gratuito Gratuito San Felipe - Jesús resolución.- 30 días hábiles. por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. María hábiles. u El numeral 110.1 del artículo 110 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el Oficinas 11.04.2001. Desconcentradas (*) La liquidación del costo de reproducción comprende aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar el monto señalado a afectos de recabar la información solicitada. (**) Este plazo podrá prorrogarse en forma excepcional por cinco (05) días útiles adicionales de medir circunstancias que haga inusualmente difícil reunir la información solicitada, de conformidad con el Artículo 11º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en este caso, deberá comunicarse por escrito al interesado antes del vencimiento del primer plazo. Se denegará el acceso a la información en los casos excepcionales comprendidos en los Artículos 15° y 17° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ANTE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS 83 PRONUNCIAMIENTO SOBRE ELEVACIÓN DE 1.- Comunicación remitida por el Presidente del Comité de Selección al Director de Gestión de Riesgos según formulario oficial debidamente llenado, DGR-0000-FOR-0001 Gratuito Gratuito X 10 Mesa de Partes - Sede Director de Gestión No aplica No aplica CUESTIONAMIENTOS AL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE indicando el número y el nombre de los participantes que solicitaron a elevación de observaciones. (diez) Institucional de Riesgos CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES. 2.- Copia simple de cada documento detallado a continuación: Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n 'Base Legal: OSCE Edificio Dirección de Gestión a.- Documento presentado por el participante en el que solicite la elevación y los actuados al OSCE (en dicho documento debe constar la fecha de “El Regidor”. Zona de Riesgos Literal c) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del recepción). Comercial Estado, aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el del Conjunto 11.07.2014. b.- Registro de proveedores en el procedimiento de selección hasta la fecha de elevación de actuados al OSCE, salvo que dicho registro conste en el Residencial SEACE. San Felipe - Jesús Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del María Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, c.- Documento que aprueba el expediente de contratación y el documento en el que conste la autorización para realizar dicho acto, de corresponder. publicado el 10.12.2015. u d.- Documento que designa al Comité de Selección. Oficinas e.- Instrumento de aprobación de los Documentos del procedimiento y el documento en el que conste la autorización para realizar dicho acto, de Desconcentradas corresponder. f.- La totalidad de las consultas y observaciones presentadas por los participantes. 3.- El informe técnico en el cual el Comité de Selección amplíe las razones por las cuales acogió o no acogió las observaciones formuladas por los proveedores registrados en el proceso. Página 56 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo ANTE LA SUBDIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS QUE AFECTAN LA COMPETENCIA 84 SOLICITUD DE DICTAMEN SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE La Solicitud de Dictamen sobre implementación de Pronunciamiento debe presentarse dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a la DGR-SIRC-FOR-0001 Gratuito Gratuito X 30 Mesa de Partes - Sede Subdirector de No aplica No aplica PRONUNCIAMIENTO integración de las Bases. (treinta) Institucional Identificación de riesgos que afectan la 'Base Legal: 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Identificación de Riesgo que Afectan la Competencia según formulario oficial, debidamente llenado por cada Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n competencia procedimiento de selección que es materia de dictamen, debiendo incluir los datos del proveedor (nombre o razón social, domicilio, teléfono, facsímil OSCE Edificio Literal c) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del y correo electrónico) y el hecho materia de dictamen, precisándose: el(los) numeral( es) del Pronunciamiento del OSCE que no ha(n) sido debidamente “El Regidor”. Zona Subdirección de Estado, aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el implementado(s) (presentación obligatoria) Comercial Identificación de 11.07.2014. del Conjunto riesgos que afectan la 2.- Copia simple del documento que acredite la condición de proveedor registrado en el procedimiento de selección materia de dictamen. Residencial competencia Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del San Felipe - Jesús Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Nota: María publicado el 10.12.2015. Las materias que dan origen a la emisión de Dictamen sobre Implementación de Pronunciamiento son: u - Las Bases integradas no recogen las disposiciones contenidas en el Pronunciamiento o en el informe. - No se publica con las Bases integradas la información requerida en el Pronunciamiento o en el informe. Oficinas Desconcentradas 85 SOLICITUD DE DICTAMEN SOBRE BARRERAS DE ACCESO DGR-SIRC-FOR-0002 Gratuito Gratuito X Mesa de Partes - Sede Subdirector de No aplica No aplica 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia, según formulario oficial, debidamente llenado por cada 30 Institucional Identificación de Base Legal: procedimiento de selección que es materia de dictamen. (treinta) riesgos que afectan la Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n competencia Literal c) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del 2.- Copia simple de los medios probatorios que acrediten los hechos comunicados. OSCE Edificio Estado, aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el “El Regidor”. Zona Subdirección de 11.07.2014. Nota: Comercial Identificación de del Conjunto riesgos que afectan la Los hechos que exclusivamente dan origen a emisión de Dictamen sobre Barrera de Acceso, son los siguientes: Residencial competencia San Felipe - Jesús - Existencia de obstáculos a la presentación de consultas y/u observaciones o a la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución María de consultas y observaciones al OSCE para pronunciamiento. - No absolución de consultas y/u observaciones presentadas oportunamente en un procedimiento de selección. u - No elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones al OSCE para pronunciamiento. - Existencia de obstáculos para efectuar el pago por concepto de reproducción de los documentos del procedimiento de selección y/o expediente Oficinas técnico. Desconcentradas - No entrega de copia de los documentos del procedimiento de selección y/o expediente técnico a pesar de haberse efectuado el pago por su reproducción. - Existencia de obstáculos a la lectura del expediente de contratación. - Existencia de obstáculos para presentar ofertas. - Existencia de obstáculos para presentar solicitudes de precalificación y/o expresión de interés. ANTE LA SUB DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS EN CONTRATACIONES DIRECTAS Y SUPUESTOS EXCLUIDOS 86 SOLICITUD DE DICTAMEN SOBRE CONFIGURACIÓN DE 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Identificación de Riesgos en Contratación Directa y Supuestos Excluidos, según formulario oficial, debidamente DGR-SIRE-FOR-0001 Gratuito Gratuito X 30 Mesa de Partes - Sede Subdirector de No aplica No aplica CAUSAL DE CONTRATACIÓN DIRECTA llenado por cada contratación directa que es materia de dictamen, debiendo incluir los datos del proveedor (nombre o razón social, domicilio, (treinta) Institucional Identificación de teléfono, facsímil, y correo electrónico) y el hecho materia de dictamen, identificándose conforme a la información del SEACE la contratación directa Riesgos en 'Base Legal: objeto del dictamen. Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n Contrataciones OSCE Edificio Directas y Supuestos Literal c) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Nota: “El Regidor”. Zona Excluidos Estado, aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el La materia que da origen a la emisión del Dictamen de contratación directa es: Comercial 11.07.2014. - La configuración de la causal de contratación directa. del Conjunto Residencial Artículo 85 y siguientes del Reglamento de la Ley de San Felipe - Jesús Subdirección de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo María Identificación de N° 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015. Riesgos en u Contrataciones Directas y Supuestos Oficinas Excluidos Desconcentradas 87 SOLICITUD DE DICTAMEN DE SUPUESTOS EXCLUIDOS 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Identificación de Riesgos en Contratación Directa y Supuestos Excluidos, según formulario oficial, debidamente DGR-SIRE-FOR-0002 Gratuito Gratuito X 30 Mesa de Partes - Sede Subdirector de No aplica No aplica llenado por cada contratación excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones que es materia de dictamen, debiendo incluir, los datos (treinta) Institucional Identificación de 'Base Legal: del proveedor (nombre o razón social, domicilio, teléfono, facsímil, y correo electrónico) y el hecho materia de dictamen, identificándose conforme a Riesgos en la información del SEACE el proceso de contratación efectuado al amparo del supuesto excluido objeto del dictamen. Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n Contrataciones Artículo 5 y Literal C) del artículo 52 de la Ley de OSCE Edificio Directas y Supuestos Contrataciones del Estado, aprobado por la Ley Nº 30225, Nota: “El Regidor”. Zona Excluidos publicado el 11.07.2014. La materia que da origen a la emisión del Dictamen de Supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, sujetos a supervisión es: Comercial - La configuración del supuesto excluido a supervisión. del Conjunto Residencial San Felipe - Jesús Subdirección de María Identificación de Riesgos en u Contrataciones Directas y Supuestos Oficinas Excluidos Desconcentradas Página 57 DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE REQUISITOS CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN RECURSOS PLAZO PARA AUTORIDAD Nº de RESOLVER INICIO DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PREVIA COMPETENTE PARA Orden (en días PROCEDIMIENTO Formulario / Código / RESOLVER Número y Denominación (en % UIT) (en S/) Automático hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Positivo Negativo ANTE LA SUB DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE RIESGOS 88 SOLICITUD DE DICTAMEN SOBRE CUESTIONAMIENTOS 1.- Solicitud dirigida al Subdirector de Procesamiento de Riesgos según formulario oficial, debidamente llenado detallando la transgresión a la DGR-SPRI-FOR-0001 Gratuito Gratuito X 30 Mesa de Partes - Sede Subdirector de No aplica No aplica normativa de contrataciones del Estado en la que pudiera haber incurrido una Entidad, debiendo incluir los datos del recurrente (nombre o razón (treinta) Institucional Procesamiento de 'Base Legal: social, domicilio, teléfono, facsímil, y correo electrónico) y el hecho materia de dictamen. Riesgos Portal Institucional del Av. Punta del Este s/n Literal c) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Nota: OSCE Edificio Subdirección de Estado, aprobado por la Ley Nº 30225, publicado el Esta solicitud de dictamen corresponde a cuestionamientos relativos a actuaciones de las Entidades que no sean competencia de la Subdirección de “El Regidor”. Zona Procesamiento de 11.07.2014. Identificación de Riesgos o de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos Comercial Riesgos del Conjunto Residencial San Felipe - Jesús María u Oficinas Desconcentradas ANTE LA DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA 89 CONSULTAS DE ENTIDADES PÚBLICAS SOBRE LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 1. Solicitud dirigida al Director Técnico Normativa, formulada por el funcionario competente de la Entidad. La solicitud debe cumplir con: No hay formulario Gratuito Gratuito X 30 Mesa de Partes - Sede Director Técnico No aplica No aplica (treinta) Institucional Normativo 'Base Legal: a) Indicar el nombre o razón social, domicilio, teléfono, facsímil y correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la consulta. Av. Punta del Este s/n Literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Edificio Dirección Técnico Estado, aprobado por Ley Nº 30225, publicado el b) La consulta debe ser clara y directa. Asimismo, la consulta debe ser genérica no pudiendo mencionarse ni aludirse asuntos específicos o concretos. “El Regidor”. Zona Normativa 11.07.2014 Si se formulan varias consultas, éstas deben encontrarse vinculadas entre sí. Comercial del Conjunto c) La consulta debe versar sobre la normativa de contrataciones del Estado, debiendo indicarse las disposiciones respecto de las que se solicita el Residencial Artículo 106 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento análisis. San Felipe - Jesús Administrativo General. María 2. Informe legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, o quien haga sus veces, y técnico, de ser necesario, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis de la Entidad respecto de las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que son materia de u consulta. Oficinas Desconcentradas 90 22.222% S/. 900.00 CONSULTAS DEL SECTOR PRIVADO O SOCIEDAD CIVIL 1. Solicitud dirigida al Director Técnico Normativa, formulada por la persona natural o el representante legal de la asociación, gremio o persona No hay formulario X 30 Mesa de Partes - Sede Director Técnico No aplica No aplica SOBRE LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL jurídica interesada. La solicitud debe cumplir con: (treinta) Institucional Normativo ESTADO a) Indicar el nombre o razón social, domicilio, teléfono, facsímil y correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la Av. Punta del Este s/n 'Base Legal: consulta. Edificio Dirección Técnico “El Regidor”. Zona Normativa Literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del b) La consulta debe ser clara y directa. Asimismo, la consulta debe ser genérica no pudiendo mencionarse ni aludirse asuntos específicos o concretos. Comercial Estado, aprobado por Ley Nº 30225, publicado el Si se formulan varias consultas, éstas deben encontrarse vinculadas entre sí. del Conjunto 11.07.2014 Residencial c) La consulta debe versar sobre la normativa de contrataciones del Estado, debiendo indicarse las disposiciones respecto de las que se solicita el San Felipe - Jesús Artículo 106 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento análisis. María Administrativo General. 2. Informe legal y, de ser necesario, técnico, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis del solicitante respecto de las disposiciones u de la normativa de contrataciones del Estado que son materia de consulta. Oficinas 3.- Copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Desconcentradas Página 58
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