Tributación Laboral - Modulo 2

May 11, 2018 | Author: Ruy Mantilla | Category: Income Tax, Salary, Debit Card, Taxes, Payments


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Tributación LaboralMódulo 2 Rocío Liu Arévalo Socia de Miranda & Amado Abogados Rentas de quinta categoría PERSPECTIVAS DEL ANÁLISIS Para empleador: Deducción y obligación de retención o pago de tributos salariales Para trabajador o prestador de servicios: Renta y/o remuneración TRIBUTACIÓN LABORAL ESSALUD 9% de Rem. EMPLEADOR Otros (SENATI 0.75 % de Rem, SCTR…) TRABAJADOR DEPENDIENTE IR: 8% a 30% de Renta TRABAJADOR ONP 13% o AFP 12,8% de Rem. Prom. INGRESOS Y BENEFICIOS Afecto a tributos Remuneraciones (incluido IR) y BBSS Ingresos Solo afecto a IR Conceptos no de quinta remunerativos categoría Beneficios No afecto a Condiciones de No ingresan en ningún tributo ni trabajo planillas BBSS COSTOS DE INGRESOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS Costos: tributos y beneficios sociales Remuneraciones No remuneraciones Aportes a ESSALUD 9,00 % 0% Seguro de Vida de Ley (1) 0,53% 0% Contribución a SENATI (2) 0,75% 0% Gratificaciones Legales 16,67% 0% CTS 9,72% 0% ESSALUD sobre gratificaciones 1,50% 0% Vacaciones 8,33% 0% ESSALUD sobre vacaciones 0,75% 0% Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (3) 1,89% 0% Otros (horas extras, indemnizaciones, utilidades, etc.) Variable 0% SUBTOTAL DE LA EMPRESA 49,14% 0% Impuesto de quinta categoría (trabajador) Variable (escala de 8% a 30%) Variable (idem) AFP / ONP (trabajador) (4) 13,00% 0% TOTALES 60,14% + variables 0% + variable (1) Porcentaje variable (2) Tributo aplicable para industrias. (3) Promedio aplicable para actividades riesgosas. (4) Promedio de las AFPs y en ONP es 13% REMUNERACIÓN LABORAL ¿Qué es Remuneración laboral? ° Contraprestación por servicios prestados ° En dinero o especie ° No importa la denominación ° Libre disponibilidad ° Presunción remunerativa ° Incluye la alimentación principal Marco legal: Art. 6 de D.S. 003-97-TR (LPCL) NO SON REMUNERACIÓN LABORAL Conceptos que no son remuneración (para ningún efecto legal, pero no necesariamente para el Impuesto a la Renta): ° Condiciones de Trabajo ° Prestaciones alimentarias por suministro indirecto ° Conceptos de Arts. 19 y 20 de la LCTS ° Indemnizaciones laborales Marco legal: Art. 6 de D.S. 003-97-TR (LPCL) CONCEPTO DE RENTA Art. 1 Ley del IR: El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Art. 34 Ley del IR: Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. (…) c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. RENTA Art. 34, inc. a), segundo párrafo, Ley del IR: “… y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. (…)”. RENTA Informe No. 22-2012-SUNAT/4B0000 del 20 de marzo de 2012, en que la SUNAT indica lo siguiente: “De la norma glosada fluye que todo ingreso obtenido por el trabajador con ocasión del vínculo laboral que mantiene con su empleador se encuentra afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, siendo irrelevante si dicho ingreso tiene o no carácter remunerativo, la denominación que se le haya asignado o la entidad obligada a abonarlo. La mencionada regla sólo admite excepciones en caso que expresamente una norma jurídica exonere o excluya del campo de aplicación del Impuesto a la Renta a determinados ingresos de los trabajadores, incluso si se originan en el vínculo laboral (…)”. RENTA RTF 07719-4-2005 (JOO vinculada a otro tema) CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Y RENTAS Gratificación extraordinaria a RENTA Participación en las utilidades a RENTA Condición de trabajo a NO RENTA Canastas de navidad y similares a RENTA Transporte del y al domicilio a RENTA Asignación por educación a RENTA Asignación personal y colectiva a RENTA Bienes de propia producción a RENTA Movilidad, viáticos, representación a NO RENTA Ticket de alimentos a RENTA No es lista taxativa. Puede haber otros conceptos no remunerativos INGRESOS INAFECTOS AL IR Ingresos inafectos Justificación Indemnizaciones laborales Carácter indemnizatorio, ej: indemniza- ción por no gozar vacaciones (1 de triple vacacional), o por despido Injustificado Pagos por reducción de personal por causas Equivalente a indemnización por despido objetivas injustificado Incentivos para constitución de empresa por Hasta el equivalente a indemnización por renuncia voluntaria despido injustificado Indemnizaciones por muerte o incapacidad Salvo que sean a favor de empresas por producidas por accidentes o enfermedades seguros del personal CTS Beneficios sociales Rentas vitalicias y pensiones por trab.personal Jubilación Subsidios por incapacidad temporal, Inafecto expresamente desde el 2007, maternidad y lactancia pero también antes del 2007 (Informe No. 114-2010-SUNAT/2B0000) Intereses moratorios Carácter indemnizatorio NO SON RENTAS GRAVADAS  Cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto a residencia habitual (gastos de viaje, viáticos, movilidad y otros exigidos por naturaleza de sus labores, siempre que por su monto no revelen propósito de evadir el IR.  Gastos y contribuciones generales a favor del personal y gastos de salud, del Art. 37, inciso ll) Ley del IR.  Gastos de atención médica de un trabajador en el extranjero.  Gastos por pasajes, viáticos y alimentación otorgados a personal que presta servicios de asistencia técnica.  Reembolso de gastos de representación con sustento. NO SON RENTAS GRAVADAS  Gastos del trabajador no domiciliado, su cónyuge e hijos, pactados en el contrato: 1. Pasajes al inicio y al término del contrato, y por vacaciones anuales del trabajador al lugar de origen; 2. Alimentación y hospedaje de 3 primeros meses de residencia; 3. Transporte e internación o salida de equipaje y menaje al inicio y al término del contrato. NO SON RENTA DE 5TA. SINO DIVIDENDOS Artículo 37 incisos n) y ñ): (…) En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado. Se fija como límite el valor de mercado para evitar que se realicen deducciones excesivas que encubran una real distribución de dividendos (dividendo presunto). EFECTOS - DIVIDENDOS: GRAVADOS CON 5% - GASTO NO DEDUCIBLE Deducción adicional de rentas de trabajo 2017 NUEVAS REGLAS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS DOMICILIADAS – AÑO 2017 Compensaci Tipo y Categoría de Régimen ón de Deducciones Tasa Forma de tributar renta pérdidas Ingresos percibidos 4ta. categoría – 4ta categoría: Pago directo 20% (*2) en PDT 616 - Trabajadores Independientes y/o (+) retención en PDT 601- Planilla Electrónica Ingresos percibidos de 5ta. categoría 5ta categoría: Retención en Rentas del Trabajo No aplica (-) Hasta 5 UIT: 8% PDT 601-Planilla 4ta + 5ta Categorías Más de 5 UIT hasta 20 UIT: 14% Electrónica Tramo No afecto (7 UIT = S/28,350) Más de 20 UIT hasta 35 UIT: 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT: 20% Deducción de 3 UIT: PDT Régimen (-) Declaración Jurada Anual Más de 45 UIT: 30% de la de IR. Se tendrá que pedir Renta Hasta 3 UIT (S/12,150) por Gastos DEVOLUCIÓN DE Neta del Deducibles Sustentados (*3) EXCESO RETENIDO Para 2017 (IT = S/4,050): Trabajo Hasta S/20,250: 8% (Anual) Rentas de Fuente De S/20,250 a S/81,000: 14% Extranjera no De S/81,000 a S/141,750: 17% empresarial De S/.141,750 a S/182,250: 20% Pérdida neta Más de S/182,250: 30% de fuente Rentas y pérdidas Deducción de gastos efectivamente Pago directo en la extranjera no extranjeras no incurridos y sustentados con Declaración Jurada Anual es empresariales, se documentos. del IR compensable suman y si resultado . neto es positivo, se suma a rentas de 4ta. y 5ta. categorías. (*1) (1) Salvo pérdidas incurridas en paraísos fiscales. (2) Deducción tiene tope de 24 UIT (S/97,200). La deducción sólo es aplicable para las rentas de 4ta. categoría señaladas en el inciso a) del artículo 33 de la Ley del IR. No aplica para rentas de 4ta. categoría por el ejercicio de cargos de Director, Síndico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea o similares, ni por cargo de regidor municipal o consejero regional. (3) Deducción sustentada. DEDUCCIÓN ADICIONAL: MÁXIMO 3 UIT AL AÑO GASTO DEBIDAMENTE SUSTENTADO PORCENTAJE DEDUCIBLE SUSTENTO Arrendamiento y/o subarrendamiento de 30% de la renta. Recibo por inmuebles no destinados exclusivamente a Arrendamiento negocio. aprobado por SUNAT Intereses de créditos hipotecarios para primera 100% de los intereses. Documento de empresa vivienda. del sistema financiero Honorarios de 4ª categoría pagados a médicos 30% de los honorarios Recibo por Honorarios y odontólogos en Perú (incluye atención de hijos profesionales pagados, en la (electrónico) menores de 18 años y/o mayores de 18 años parte no reembolsada por con discapacidad, cónyuge o concubino). seguro. Honorarios de 4ª categoría por otros servicios 30% de los honorarios Recibo por Honorarios individuales prestados en Perú (listado se pagados. (electrónico) aprobará por Decreto Supremo). Aportaciones a ESSALUD que se realicen por 100% de aportaciones Constancia de pago de los trabajadores del hogar. pagadas. aporte. En todos los casos (salvo el de las aportaciones a EsSalud) el pago debe ser bancarizado (sin importar el monto). MEF puede establecer excepciones. Recibos deben ser electrónicos desde que la SUNAT lo indique. Empleador no considerará esta deducción para calcular las retenciones mensuales por IR. Para hacer valer deducción de máximo 3 UIT, se deberá presentar Declaración Jurada Anual del IR. DEDUCCIÓN ADICIONAL: MÁXIMO 3 UIT AL AÑO Otros servicios de 4ª categoría que otorgan derecho a deducción, según D.S. 399- 2016-EF RECIBO DE ARRENDAMIENTO Si arrendador es empresa: Factura (¿o Boleta de Venta?) Lo emite el arrendador. Está gravado con el IGV. Si arrendador no es empresa: Recibo por Arrendamiento – Formulario 1683 Se obtiene pagando cada mes, por Internet o por la red bancaria y sus agentes, el Impuesto a la Renta que corresponde por arrendamientos que cobran las personas naturales y otros. La tasa efectiva es de 5% del valor del alquiler (monto del contrato) a cargo de quien arrienda el inmueble. Por ej., si alquiler es S/1,000 al mes, el impuesto a pagar por mes será S/50.00. El sistema genera automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido de lo declarado y del pago realizado por el arrendador. El emisor imprime un ejemplar de la constancia de declaración y pago, que debe entregar al inquilino (arrendatario), como comprobante de pago por el arrendamiento/alquiler. CRÉDITO HIPOTECARIO POR PRIMERA VIVIENDA Otorgado por entidad del sistema financiero. No se consideran créditos para refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. No incluye contratos de capitalización inmobiliaria ni contratos de leasing (arrendamiento financiero). RECIBOS POR HONORARIOS Formas para emitir el Recibo por Honorarios Existen 2 formas para emitirlo, de forma electrónica o en papel (físico): Recibo por Honorarios Electrónico Se emite desde la página web de la SUNAT usando la Clave SOL. Esta forma de emitir es obligatoria cuando el servicio se presta a una entidad del Estado Peruano o a una empresa que es agente de retención. Hay 2 vías para hacerlo,  La primera, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, y elegir la opción Emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos.  La segunda, usando la aplicación App SUNAT desde su tablet o celular. Esta aplicación se encuentra disponible para equipos con Android en Google Play. Recibo por Honorarios físico Se emite en papel. Previamente debe haberse mandado a imprimir en una imprenta autorizada por la SUNAT CONSERVACIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS ¿Cómo conserva o guarda el usuario o cliente los Recibos por Honorarios? Si el usuario o cliente cuenta con Clave SOL, no necesita conservar de una forma especial los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que le hayan emitido y enviado, porque quedan registrados en SOL Operaciones en Línea del Portal de la SUNAT. Aunque es recomendable que los descargue desde la consulta respectiva en SOL y que los conserve en el archivo electrónico respectivo, de una forma segura. El usuario que no cuenta con clave SOL, conserva los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que le han remitido en forma de correo electrónico y conserva la impresión en papel de cada uno si se lo dieron en forma impresa. ¿Qué puede hacer el usuario si pierde la impresión o correo electrónico que le entregaron o enviaron del recibo por honorarios electrónico? Cuando el usuario del servicio no cuenta con clave SOL debe pedir a quien le prestó el servicio que le envíe nuevamente el recibo por honorarios electrónico por correo electrónico o le entregue una impresión del recibo. VERIFICACIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS FÍSICO ¿Cómo se consulta si un número de Recibo por Honorarios físico ha sido autorizado? Se puede consultar si el rango de comprobantes al que pertenece un Recibo por Honorarios físico ha sido autorizado para su impresión ingresando al Portal web de la SUNAT www.sunat.gob.pe. Ubicar el botón Opciones sin Clave SOL, y una vez allí, seleccionando la opción: Consulta de Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago y Otros documentos Y de forma directa ingresando a esta ruta en su navegador de Internet: http://www.sunat.gob.pe/cl-at- itconcompag/ccS01Alias NO SE PUEDE DEDUCIR GASTOS DE PROVEEDORES: Si proveedor tiene la condición de NO HABIDO, salvo que regularice dicha condición al 31 de diciembre; o, Si la SUNAT ha notificado al proveedor la baja de inscripción del RUC PAGO DE APORTE A ESSALUD POR TRABAJADORES DEL HOGAR FORMAS DE PAGO (9% de retribución): 2 formas de pago Pago fácil – Constancia Formulario 1676 No necesita llenar ningún formulario. Sólo debe acercarse a Bancos autorizados y proporcionar la información verbalmente o utilizando la Guía – Trabajadores del Hogar : a) Concepto(s) a pagar (ESSALUD , ONP y ESSALUD + Vida); b) Código de Inscripción del Empleador (CIE), número que es entregado por la SUNAT a su inscripción (para quienes contaban con número de RUC a la fecha de inscripción, el número de RUC es el CIE); c) Tipo y número de documento de identidad de su trabajador(a) del hogar; d) Período tributario (expresado en mes y año); e) Monto de la remuneración por los días trabajados. Declaración y pago electrónico de aportes a Essalud y ONP - Trabajadores del Hogar Ingrese a SUNAT Virtual a la opción Declaración y Pago con la Clave SOL que se le entregó al registrarse como empleador de este tipo de trabajador. Acceda al módulo Trabajadores del Hogar. Ubique el Formulario "Trabajadores del Hogar", e ingrese la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema y haga click en “Agregar a BANDEJA”. Elija la opción de pago: pago por débito en cuenta, previa afiliación del banco al servicio de tributos con cargo en cuenta; o pago por tarjeta de débito o crédito (si es VISA, previa afiliación a Verified by VISA). El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1676 – Pago de Trabajadores del Hogar, con el contenido de lo declarado y el pago realizado. AHORRO DE IMPUESTO POR DEDUCCIÓN ADICIONAL DE MÁXIMO 3 UIT ANUALES En el cuadro siguiente se consigna el máximo ahorro de Impuesto a la Renta que podría tener un trabajador según cuál sea su tasa más alta del Impuesto a la Renta según la escala para el año 2017: Ahorro máximo de Tasa máxima de Impuesto a la Renta Impuesto si sustenta aplicable al trabajador gastos permitidos por S/.12,150 Tasa 8% (si tiene ingresos de hasta S/48,600*) Hasta S/.972 Tasa 14% (si tiene ingresos de más de S/48,600*) Hasta S/1,701 Tasa 17% (si tiene ingresos de más de S/109,350*) Hasta S/2,066 Tasa 20% (si tiene ingresos de más de 170,100*) Hasta 2,430 Tasa 30% (si tiene ingresos de más de 210,600*) Hasta S/3,645 * Excluyendo ingresos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) e indemnizaciones laborales, los cuales no son rentas gravadas con el Impuesto a la Renta. Deducibilidad de gastos por pagos a trabajadores DEDUCIBILIDAD: ¿DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA? ¿Renta gravada = Gasto deducible? Renta gravada para trabajador puede no ser deducible para empleador. Ejemplo: gratificación extraordinaria que no cumple con criterio de generalidad. Renta no gravada para trabajador puede ser deducible para empleador. Ejemplo: pago de incentivo al cese para constitución de nueva empresa. DEDUCIBILIDAD: ¿DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA? RTF 11150-2-2007 (gasto deducible sea renta o no) GASTO DEDUCIBLE CAUSALIDAD: relación con la actividad generadora o la manutención de la fuente productora de renta gravada. Art. 37, último párrafo Ley del IR: NORMALES para actividad generadora + RAZONABILIDAD en relación con ingresos + GENERALIDAD para gastos Art. 37, incs. l), ll) y a.2). + OPORTUNIDAD del pago (Art. 37, inc. v) REALIDAD DEL GASTO Realidad, sustento y destino del gasto:  Exigencia de acreditar la realidad del bien o servicio recibido. No es indispensable ni basta el contrato. RTF 1210-4-97 de 18- 02-97.  Sustento en comprobantes de pago (para gastos que corresponda), con características y requisitos del RCP. En caso de rentas de 4ta. o 5ta.: Planilla electrónica.  Acreditar el destino del gasto. Importancia en gastos destinados al personal o clientes. RTF 438-5-2001 de 18/04/01 (destino de uniformes para trabajadores de establecimiento de hospedaje) RTF 8481-3-2001 (refrigerio en horas extras). RTF 654-3-2001 (destino de lapiceros e insignias no acreditado); RTF 1564-2-2012 (gastos recreativos por uniformes deportivos para trabajadores); RTF 12359-3-2007 (gastos de botiquín para trabajadores, no para dolencia específica). ALCANCES DE LA CAUSALIDAD RTF 6293-4-2010 (Condiciones para contratación o gasto necesario) CAUSALIDAD RTF 10042-3-2007 (Gastos recreativos del “personal” independiente por día del trabajo) CAUSALIDAD: DESTINO DEL GASTO Particularmente para gastos destinados al personal: Realidad, sustento y destino del gasto:  Exigencia de acreditar la realidad del bien o servicio recibido. No es indispensable ni basta el contrato. RTF 1210-4-97 de 18-02-97.  Sustento en comprobantes de pago (para gastos que corresponda), con características y requisitos del RCP. En caso de rentas de 4ta. o 5ta.: Planilla electrónica.  Acreditar el destino del gasto. Importancia en gastos destinados al personal o clientes. RTF 438-5-2001 de 18/04/01 (destino de uniformes para trabajadores de establecimiento de hospedaje) RTF 8481-3-2001 (refrigerio en horas extras). RTF 654-3-2001 (destino de lapiceros e insignias no acreditado); RTF 1564-2-2012 (gastos recreativos por uniformes deportivos para trabajadores); RTF 12359-3-2007 (gastos de botiquín para trabajadores, no para dolencia específica). GENERALIDAD Art. 37, Ley del IR: GENERALIDAD Inc. l).- Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Inc. ll).- Gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, los gastos que efectúe el empleador por primas de seguro de salud del cónyuge, e hijos del trabajador menores de 18 años o incapacitados. Gastos recreativos sujetos a límite: 0.5% de ingresos netos del ejercicio con un máximo de 40 UIT. a.2).- Aporte voluntario con fin previsional a la CIC de trabajadores, cuya remuneración no exceda anualmente de 28 RMV, hasta el equivalente al aporte voluntario con fin previsional del trabajador, sin exceder su aporte obligatorio. No es ingreso ni remuneración para el trabajador. CRITERIO DE GENERALIDAD RTF 09520-3-2012 CRITERIO DE GENERALIDAD: ¿CUMPLIMIENTO PARCIAL? RTF 09520-3-2012 CRITERIO DE GENERALIDAD: ¿POR CUANTÍA? RTF 00846-2-2008 CRITERIO DE GENERALIDAD: GASTOS DE CAPACITACIÓN D.Leg. 1120, 2da. DCF El criterio de generalidad no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. CRITERIOS DE NORMALIDAD Y RAZONABILIDAD RTF 03627-10-2014 CRITERIO DE RAZONABILIDAD: RTF 00846-2-2008 CRITERIOS DE RAZONABILIDAD RTF 03754-2-2012 CRITERIOS DE RAZONABILIDAD RTF 00697-2-2014 CRITERIOS DE RAZONABILIDAD REPARO PARCIAL POR RAZONABILIDAD RTF 00697-2-2014 IMPORTANTE: ¿DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA? OTROS GASTOS DEDUCIBLES RTF 017929-3-2013 (servicios de outplacement) OTROS GASTOS DEDUCIBLES RTF 04601-1-2014 (Seguro Social extranjero) OPORTUNIDAD DEL PAGO Art. 37, inciso l) “Estas retribuciones [PAGOS QUE SE ACUERDEN AL PERSONAL] podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior”. OPORTUNIDAD DEL PAGO Art. 37, inciso v) “Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría [SOLO LOS NO INCLUIDOS EN OTROS INCISOS] podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior”. OPORTUNIDAD DEL PAGO RTF 12554-8-2013 (Acreditación del pago de participación en utilidades) No basta emisión del cheque: acto interno no implica necesariamente que estuvieron puestos a disposición. Tampoco basta publicación en diario de circulación nacional que comunica disposición de cheques. “Puesta a disposición”: acreedor del pago puede hacer suyo el ingreso; depende de su sola voluntad que acontezca el pago. PAGOS CUESTIONADOS POR SUNAT AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Conceptos Detalles Reparos SUNAT Gratificaciones Bono de enganche, pacto ¿Gasto? (generalidad) extraordinarias de permanencia, o remuneración compensaciones por extraordinaria meses fuera de planilla Vivienda Asunción de vivienda Remuneración PAGOS CUESTIONADOS POR SUNAT DURANTE LA RELACIÓN LABORAL Conceptos Detalles Reparos SUNAT Gratificaciones No puede ser para pagar ¿Gasto? (generalidad) o extraordinarias desempeño, o remuneración cumplimiento de metas extraordinaria (reiteración y/o desempeño) Utilidades Si es para pagar Bonos (desempeño) o adicionales desempeño, ¿gasto? (generalidad) cumplimiento de metas Movilidad Necesario (condición de ¿Gasto? (necesario) o trabajo) o facilidad (no remuneración ordinaria remunerativo) Conceptos no Pagos fuera de planillas ¿Gasto? o remuneración registrados o por honorarios ¿DESNATURALIZACIÓN DE UTILIDADES VOLUNTARIAS? El Tribunal Fiscal, basándose en opiniones del Ministerio de Trabajo y SUNAFIL, ha señalado en un caso que no se desnaturaliza el carácter no remunerativo de las utilidades voluntarias otorgadas a los trabajadores por el hecho que tengan en cuenta el desempeño de los trabajadores. PAGOS CUESTIONADOS POR SUNAT AL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL Conceptos Detalles Reparos SUNAT Gratificaciones Pagos compensables ¿Gasto? Generalidad extraordinarias (cuando son al cese) según Tribunal Fiscal. ¿Compensable - gasto? Asignación Ayuda para constitución ¿Gasto? Sustento de para de empresa formación de la empresa constitución de empresa Indemnización Despido arbitrario Carta o liquidación de para despido BBSS: despido Outplacement Apoyo a reinserción ¿Gasto? Pagos por Acuerdos judiciales o Por no hacer retenciones juicios extra judiciales o ni pagos tributarios sentencias laborales PAGOS AL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL Deducible de Conceptos Renta de reclamos Topes Formalidades típicos Quinta posteriores Gratificación Sí Sí, dentro del Razona- Indicar que es compensable y extraordinaria contexto de una bilidad citar los artículos 57° de Ley (no plan de renuncia de CTS y 1288° y ss. del incentivos) Código Civil. Pero Tribunal Fiscal rechaza. Incentivos, Sí No Razona- Ninguno bonos, etc. bilidad Asignación para No No Hasta la Se debe suscribir un convenio. constitución de indemniza- Recomendable asegurarse que empresa ción legal trabajador constituya la empresa Indemnización No No 1.5 por año Está sujeto a la aceptación del por despido con tope de trabajador. Si el trabajador lo arbitrario 12 rechaza y se le despide, puede demandar reposición ¿CARÁCTER COMPENSABLE AFECTA DEDUCIBILIDAD? RTF 10485-4-2014 (Bonificación compensable) GRATIFICACIONES VS INCENTIVOS Casación No. 2049-2009-Lima (Corte Suprema) “Décimo Primero: De autos se evidencia que las partes procesales mediante documento de fojas sesenta, acuerdan la disolución del vínculo laboral por mutuo disenso, comprometiéndose la empleadora a entregar la suma de S/ 98,180.52 nuevos soles, señalando expresamente: “los beneficios otorgados en la presente cláusula, se otorgan conforme a lo establecido en el artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 650, modificado por Ley Nº 27326”(sic); debe decir artículo 57 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. (…) Décimo Tercero: Asimismo, cabe resaltar la jurisprudencia relevante, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, entre ellas nos referimos a las siguientes: “Las gratificaciones extraordinarias “compensables” que suelen entregar al cese son compensables en la medida que sean entregadas en forma pura, simple e incondicional por el empleador y no como incentivo para renunciar” (Casación Nº 181-2002- Arequipa). (...) “Que, en este contexto fáctico y jurídico el monto extraordinario entregado al demandante que, además tiene propiamente el carácter de incentivo, resulta ser la contraprestación por su decisión de terminar voluntariamente el contrato de trabajo, siendo así, no resulta procedente la compensación de créditos que pretende la Empresa accionada atendiendo al artículo cincuentisiete del Decreto Supremo acotado, que delimita su procedencia a aquellas sumas de dinero que en forma graciosa y con el carácter de liberalidad otorga el empleador al trabajador en el cese o después de él sin obligación alguna de parte del trabajador, motivo por el cual se considera un acto de liberalidad y voluntaria del empleador que no requiere una contraprestación de la otra parte, por la que se crea una obligación futura de reciprocidad para compensar cualquier deuda que genere con posterioridad y que no se haya previsto al momento del cese, presupuesto que no ocurre en el caso sub examine conforme a lo concluido precedentemente”. (Casación Nº 1394-2004-Lima)”. Gracias
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