Tribunales de Justicia

March 20, 2018 | Author: Joel Castillo Lino | Category: Competence (Law), Judge, Jurisdiction, Separation Of Powers, Ethical Principles


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ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIAI.- INTRODUCCION. La jurisdicción es una función pública que es realizada por el Estado, a través de determinados órganos que actúan en su nombre. Estos son los denominados órganos jurisdiccionales, comúnmente denominados “tribunales”, pese a que sabemos que existen otros organismos que ejercen jurisdicción sin ser tribunales. Sin perjuicio de ello el presente trabajo tiene por objeto estudiar a fondo a los órganos jurisdiccionales por naturaleza, cuales son los Tribunales de Justicia. La organización y estructura de estos órganos, se basa en dos principios fundamentales, cuales son el “Principio de Especialización”, conforme al cual los tribunales se encargan exclusivamente de ejercer la función jurisdiccional, y el “Principio de Pluralidad” , en virtud del cual se requiere la existencia de una gran cantidad de tribunales, para satisfacer las exigencias que plantea la administración de justicia. En nuestro país. el artículo 1° del D.L. N°573, dividió a nuestro país en 13 regiones, y a su vez a estas en provincias, y a estas en comunas. Posteriormente, la Ley N°18.776, dispuso la adecuación de la estructura judicial al proceso de regionalización, fijando los territorios jurisdiccionales, suprimiendo los jueces de distrito y los de subdelegación. Como consecuencia de esta nueva estructuración, hoy en día nuestro sistema piramidal judicial se encuentra conformado por la Corte Suprema a la cabeza, luego las Cortes de Apelaciones, repartidas a lo largo del territorio nacional y que fijan los territorios jurisdiccionales mas amplios, y finalmente los Juzgados de Letras, ya sean civiles, criminales o con competencia común. Sin embargo, existen otros tribunales además de estos, todos los cuales analizaremos en detalle a continuación. II.- CLASIFICACION DE LOS TRIBUNALES. 1. Según su Clase o Naturaleza: Este es el criterio de clasificación mas importante, toda vez que es aquel establecido expresamente por el legislador (artículo 5 C.O.T.) a) Ordinarios: Los tribunales ordinarios son aquellos que se encuentran reglamentados en el C.O.T., y son los siguientes: i. Jueces de Letras en lo Civil ii. Juzgados de Garantía iii. Tribunal Oral en lo Penal iv. Tribunales Unipersonales de Excepción : Actúan en este carácter los Ministros de Cortes de Apelaciones, Ministros de Corte Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y el Presidente de la Corte Suprema v. Cortes de Apelaciones vi. Corte Suprema b) Especiales: Los tribunales especiales son aquellos que se encuentran tratados fuera del C.O.T. Pueden o no pertenecer al Poder Judicial. Entre los que pertenecen al Poder Judicial, y que en consecuencia se encuentran supeditados a la superintendencia de la Corte Suprema, destacan Juzgados del Trabajo, los Juzgados de Menores y los Tribunales Militares en Tiempos de Paz. Ejemplos de aquellos que no pertenecen al Poder Judicial, son el Senado, el Director del S.I.I., el Tribunal de Aduanas, el Tribunal Constitucional, etc. c) Arbitrales: Son aquellos jueces designados por las partes o el Juez en subsidio, para conocer de materias específicamente determinadas. Algunos autores no incluyen a los tribunales arbitrales como una categoría aparte, considerándolos simplemente especiales. Otros autores distinguen entre tribunales perpetuos y temporales, ubicando a los árbitros en esta segunda categoría y a todos los demás tribunales en la primera. 2. Según su Composición: Pueden ser Unipersonales o Colegiados. La principal diferencia entre ellos, además del número de miembros de que esta formado (uno o varios jueces), es que los primeros conocen directamente el proceso, mientras que en los otros opera la relación. En general, los tribunales inferiores son unipersonales y los superiores son colegiados (la excepción es el tribunal oral en lo penal). Entre los unipersonales podemos distinguir los permanentes y los de excepción. 3. Según la Continuidad de las Funciones: Conforme a este criterio, los tribunales pueden ser Permanentes o Accidentales (o de excepción). Estos últimos, no violan en caso alguno el principio de oportunidad del tribunal, establecido en la Constitución ( artículo 19 N°3 C.P.R.), porque si bien no están activos en forma permanente, siempre existen como tales en la legislación, constituidos, organizados y con competencia definida. 4. Según la Calidad de sus Miembros: Serán Letrados si los jueces que lo componen son abogados, e Iletrados en caso contrario. 5. Según la Observancia de la Ley: Son tribunales De derecho aquellos que tramitan y fallan con observancia estricta a los preceptos legales. Por su parte, son De equidad, aquellos que no fallan en derecho sino conforme a su convicción interna. Se ha dicho que estos últimos en definitiva también son tribunales de derecho, pues es la propia ley la que los faculta a fallar en conciencia. 6. Según sus Funciones en el Proceso: Existen tribunales Substanciadores (sólo actúan en la etapa de tramitación o investigación), Sentenciadores (se limitan exclusivamente a pronunciar el fallo) y Mixtos. La reforma procesal . incorporados por la reforma procesal penal.P. La importancia de esta clasificación radica esencialmente en la procedencia de la acusación constitucional (artículo 48 C. disgregando la investigación en un ente administrativo (Ministerio Público). 7. que ejercen sus facultades sobre una . otros en segunda y algunos mas en única. de derecho y permanentes. toda vez que dejan de existir los tribunales son mixtos en materia penal. la sustanciación procedimental al Juez de Garantía y el fallo al Tribunal Oral en lo Penal. Según su Jerarquía: Existen tribunales Inferiores y Superiores de justicia. letrados. 9. ordinarios. Es necesario precisar que un mismo tribunal puede conocer determinados asuntos en primera instancia.R. Los Juzgados de Garantía son “tribunales unipersonales. 1. que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas. los Tribunales Orales en lo Penal son “tribunales colegiados. de Segunda y de Única Instancia.JUZGADOS DE GARANTIA Y TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL . y que conocen en primera instancia de todos los asuntos de orden criminal relacionados con la sustanciación previa al juicio oral. Judicial y Convencional. existen tribunales de Primera.penal ha incorporado un cambio radical en este punto. Según su Instancia: De acuerdo a la instancia en que el respectivo tribunal conoce del negocio. III.” Por su parte. Según su Fuente u Origen: Podemos distinguir tribunales de Origen Legal. 8. de derecho y permanentes. letrados. ordinarios. Concepto: Son nuevas categorías de tribunales ordinarios de primera instancia.) y en que son los fallos de los tribunales superiores los que constituyen la jurisprudencia como fuente de derecho. se requiere experiencia profesional de a lo menos un año.T. ( artículos 256 a 261 C. se aplican igualmente a los jueces de juzgados de garantía y a los jueces de tribunales orales en lo penal ( artículo 252 C.comuna o agrupación de comunas. respecto a los requisitos de antigüedad para los ascensos y promociones. ii. todas las regulaciones relativas a esta materia para los Jueces de Letras.T. 2. 248 C. cesan su actividad a los 75 años como tope. e) No tener incompatibilidades o inhabilidades.O. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 284 bis COT. d) Requisitos Especiales: i.) f) Además de los requisitos antes indicados.” Estos jueces están regulados fundamentalmente en los artículos 14 a 26 C. es necesario tener en consideración lo dispuesto por el artículo 280 C. Abogados Ajenos a la Administración de Justicia: Si postulan al cargo de Juez de Comuna o Agrupación de Comuna. b) Tener el título de Abogado. es necesario tener presente que los Jueces.O. y que conocen en primera instancia de todos los asuntos de orden criminal.. c) Haber cumplido con el Programa de Formación para postulantes al Escalafón Primario.T.O.O.T.O.. Juez de Capital de Provincia o Asiento de Corte: Se exigen los requisitos adicionales del artículo 284 letra b) COT. Requisitos para ser Juez de Garantía y/o de Tribunal Oral en lo Penal: Conforme a lo dispuesto en el art. a excepción del presidente de la Corte Suprema ( artículo 77 inciso 2° CPR) y de los jueces que se encontraban activos a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución (artículo 8° transitorio CPR) .T. cualquiera sea su categoría. g) Finalmente.) a) Ser chileno. T. la Corte de Apelaciones respectiva debe llamar a concurso por el lapso de 10 días. su comuna de asiento. elegidos por mérito.3. iii. Territorio Jurisdiccional: El artículo 16 C. Dictar sentencia cuando corresponda. A modo de ejemplo. en el territorio de Región Metropolitana existirán 195 Juzgados de Garantía 6y 196 Jueces de Tribunal Oral. Nombramiento: Para proceder al nombramiento. ii. establece que en cada comuna habrá a lo menos un Juzgado de Garantía. deben integrarse por el juez de garantía. 5. iv. vi. vii. Hacer ejecutar las condenas criminales y medidas de seguridad y resolver solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución. el territorio jurisdiccional que corresponde a cada uno de ellos y su competencia. que se hayan opuesto al concurso. Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal. señalando a continuación su número en cada región y provincia. juez de tribunal de juicio oral o juez de letras mas antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y dos integrantes de la misma categoría o de la inmediatamente inferior. Conocer y resolver otras cuestiones que la ley les encomiende b) Tribunal Oral en lo Penal: . v. y. Dirigir las audiencias que procedan conforme a la ley procesal penal. en el procedimiento abreviado. distribuidos en las distintas comunas de la región.O. 4. Competencia: a) Jueces de Garantía: i. Las ternas para el cargo de Juez de Garantía o del Tribunal Oral en lo Penal. Conocer y fallar las faltas penales. a fin de reunir candidatos suficientes para integrar la terna que se envía al Presidente de la República para que este elija. Conocer y fallar las faltas a la ley de alcoholes. Designar al administrador del tribunal. Aprobar el procedimiento de distribución de causas. de entre ternas presentadas por el administrador. ii. Podrán integrar la sala también otros jueces en calidad de alternos. en su caso. quien tiene voto dirimente en caso de empate. 281 inc. iii. ii. Organización: a) Juzgados de Garantía: Estarán conformados por uno o mas jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional. Designar al personal del juzgado. solo en casos en que sea preciso subrogar en caso de que existan jueces inhabilitados o que opere la situación prevista en el art. Las funciones del Comité son las siguientes: i. Conocer y resolver otras cuestiones que la ley les encomiende. Juzgados o Tribunales con 5 jueces o menos: Se integra por todos ellos. ii. iv. Resolver. y. c) Comité de Jueces: Existe en los juzgados de garantía con 3 o mas jueces y en todos los tribunales orales en lo penal y se integra de la siguiente forma: i. por el presidente. Calificar anualmente al administrador del tribunal. final CPP. Juzgados o Tribunales con mas de 5 jueces: Se integra por 5 jueces elegidos por mayoría cada 2 años. 6. iv. Resolver acerca de la remoción del administrador. que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.i. Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito. sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición. . Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el curso del juicio oral. de entre una terna presentada iii. salvo aquellas cuyo fallo corresponda al Juzgado de Garantía. v. El Comité elige un presidente que dura dos años reelegible. b) Tribunal Oral en lo Penal: Funcionarán en una o mas salas integradas por tres de sus miembros. Las demás materias que señale la ley. que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas. iv. etc. . orientación. Conocer de apelaciones contra el administrador por remoción del subadministrador. información y IV. Definir el proyecto de plan presupuestario que presente el presidente para ser enviado a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.vi. actualización de base de datos de causas y estadísticas básicas. Servicios: Labores de soporte técnico computacional.JUECES DE LETRAS. iii. Estos jueces están regulados fundamentalmente en los artículos 28 a 48 C. Atención de Público: Otorgar una adecuada atención. notificaciones. jefes de unidades o personal del juzgado. contabilidad.” (Principio de “Plenitud de competencia en primera instancia”). d) Organización Administrativa: Los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento de las siguientes funciones: i. Apoyo a Terceros: Adecuada atención. información y orientación a testigos y peritos. audiencias.O. audiencias de los detenidos. apoyo a la labor administrativa. ordinarios. Sala: organización y asistencia a las audiencias. abastecimiento. Concepto: “Son tribunales unipersonales. ingresos. rolaje de expedientes. v.T. 1. archivo. Administración de Causas: Manejo de causas. ii. de derecho y permanentes. registro de los procesos. Esto solo existe en los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal. viii. y que conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales. letrados. vii.. respecto a los requisitos de antigüedad para los ascensos y promociones. Abogados Ajenos a la Administración de Justicia: Si postulan al cargo de Juez de Comuna o Agrupación de Comuna. d) Requisitos Especiales: i. por mérito. Nombramiento: Para proceder al nombramiento. cesan su actividad a los 75 años como tope.T.T. ii.) a) Ser chileno. b) Tener el título de Abogado.O. e) No tener incompatibilidades o inhabilidades.T. g) Finalmente. a excepción del presidente de la Corte Suprema (artículo 77 inciso 2° CPR) y de los jueces que se encontraban activos a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución (artículo 8° transitorio CPR) 3.) f) Además de los requisitos antes indicados.O. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 284 bis COT. . Las ternas para el cargo de Juez de Letras deben integrarse de la siguiente forma: a) Juez de Letras de Capital de Provincia o Asiento de Corte: Se forma por el juez mas antiguo de la categoría inferior y dos integrantes de la misma categoría o de la inmediatamente inferior.. ( artículos 256 a 261 C.2. es necesario tener en consideración lo dispuesto por el artículo 280 C. se requiere experiencia profesional de a lo menos un año. a fin de reunir candidatos suficientes para integrar la terna que se envía al Presidente de la República para que este elija. cualquiera sea su categoría.O. c) Haber cumplido con el Programa de Formación para postulantes al Escalafón Primario. Juez de Capital de Provincia o Asiento de Corte: Se exigen los requisitos adicionales del artículo 284 letra b) COT. Requisitos para ser Juez de Letras: (artículo 252 C. la Corte de Apelaciones respectiva debe llamar a concurso por el lapso de 10 días. es necesario tener presente que los Jueces. La Pintana. Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo) . San Miguel. establece que en cada comuna habrá a lo menos un Juez de Letras. penal y disciplinariamente). 4. su comuna de asiento. Características: Se infieren principalmente del concepto y de los criterios de clasificación de los tribunales precedentemente indicados: a) Ordinarios. e) Permanentes. en el territorio de Región Metropolitana existen: a) Juzgados Civiles: (todos sin embargo tienen categoría de Juzgados Asiento de Corte). Territorio Jurisdiccional: El artículo 27 C. 4 Juzgados con jurisdicción para las comunas excluidas del grupo anterior (San Joaquín. g) Poseen la competencia plena en primera instancia (ya sea común o especial). La Cisterna. San Ramón. por mérito. en tanto que los artículos 28 a 40 C. b) Unipersonales. A modo de ejemplo. con excepción de determinadas comunas.O. La Granja.b) Jueces de Letras de Comuna o Agrupación de Comunas: Se forma por el funcionario mas antiguo de la categoría inferior y con uno o dos integrantes de la misma categoría o de la inmediatamente inferior.T. El Bosque. f) Responsables (civil. ii. establecen su número en cada región. c) Letrados. d) De Derecho. o con uno o dos abogados ajenos al poder judicial conforme al artículo 284 bis COT. 30 Juzgados con asiento en la comuna de Santiago y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Santiago. 5.T. el territorio jurisdiccional que corresponde a cada uno de ellos y su competencia.O. i. 3 Juzgados con asiento en Puente Alto y jurisdicción en las comunas de la Provincia de Cordillera. b) Juzgados del Crimen: (antes de la reforma) i. 2 con asiento en Buin y jurisdicción en esa comuna y en Paine. c) Juzgados con Competencia Común: i. v. Un juzgado con asiento en Puente Alto y jurisdicción en las comunas de la Provincia de Cordillera. A continuación analizaremos los elementos de la competencia: a) Cuantía: Determina la instancia en que conocerán de cada asunto. 36 Juzgados con jurisdicción en la provincia de Santiago ii. ii. en El Monte y en Isla de Maipo. vi. ii.iii. i. Competencia: Los Jueces de Letras tienen la plenitud de la competencia en primera instancia. 11 Juzgados para las comunas exceptuadas o que pertenecen a la Corte de Apelaciones de San Miguel. En Unica Instancia: causas civiles y de comercio inferiores a 10 UTM. 2 con asiento en Melipilla y jurisdicción en esa provincia. 3 con asiento en San Bernardo y jurisdicción en esa comuna y en Calera de Tango. 1 con asiento en Colina y jurisdicción en la provincia de Chacabuco. 1 con asiento en Peñaflor y jurisdicción en esa comuna y en Padre Hurtado. en todos los asuntos civiles (contenciosos o no). 2 con asiento en Talagante y jurisdicción allí. En Primera Instancia: . iii. 6. criminales. salvo Curacaví. iii. iv. e incluso en materias laborales y de menores si no existieren tribunales especiales en el lugar respectivo. Demás asuntos que la ley les encomiende. vii. Distribución de Aguas. cometidas en las comunas de Santiago. Crímenes y Simples Delitos (salvo los entregados al conocimiento de los Juzgados de Policía Local). iii. iv. Infracciones a la Ley de Alcoholes. Goce de un Censo. Juicios de Hacienda. Quiebras y Convenios. Trabajo y Menores. Quinta Normal. tales como: a) Causas criminales en que intervenga un Juez de Comuna de esa jurisdicción. ii. Lo relevante del fuero en este caso no es el cambio de tribunal.- Causas civiles y de comercio superiores a 10 UTM o aquellas de cuantía inferior pero que intervenga una persona con fuero mayor. Providencia. Existen además algunos casos de competencia especial de los Jueces de Letras de Comuna que es Asiento de Corte de Apelaciones. dando lugar al principio de la doble instancia y por ende a la revisión por parte del superior jerárquico. Ñuñoa. viii. iii. vi. i. Juicios Posesorios. . Las Condes y La Reina. Juicios de Minas. Actos Judiciales No Contenciosos. Determinadas faltas del Código Penal. Faltas contenidas en el Código Penal (siempre que no exista un Juez de Policía Local que sea letrado). sino que los Jueces de Letras conocerán en primera y no en única instancia. b) Materia: c) Fuero o Persona: Todos aquellos asuntos de cuantía inferior a 10 UTM en que sean parte o tengan interés las personas indicadas en el artículo 45 N°1 letra g (fuero mayor). v. O. . b) Demandas civiles contra jueces de letras para hacer efectiva su responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus funciones.) Les corresponde conocer: a) Causas entre la “Corporación de Ventas del Salitre y Yodo” y sus empresas (artículo 23 de la Ley N°12. c) Extradición Pasiva.” Los designa la ley para conocer de determinados asuntos. A continuación los analizaremos en detalle. que ejercen sus facultades en primera instancia. de derecho y accidentales. 2.O.O. Ministro de la Corte Suprema: (artículo 52 C. Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago: (artículo 51 C. Están tratados en los artículos 50 a 53 C. de acuerdo al cargo que desempeñan. 4. letrados. V.) a) Causas sobre amovilidad de los ministros de la Corte Suprema.) Tienen competencia en primera instancia y según un turno fijado por la respectiva Corte. d) Demás que las leyes les encomienden. Concepto: “Son tribunales ordinarios. 3. unipersonales.T. b) Delitos de jurisdicción de tribunales chilenos..O. Su territorio jurisdiccional coincide con el tribunal al cual pertenecen. Ministro de Corte de Apelaciones: (artículo 50 C. c) Demás que las leyes les encomienden.b) Juicios de Hacienda cuando el Fisco es demandado.O.T.T.T. o por turno.T. conociendo de determinados asuntos que las leyes les encomiendan. 1.TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCION. cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otros Estados. para conocer de los siguientes asuntos: a) Fuero Mayor del artículo 50 N° 2 C.033). colegiados. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 280 COT. letrados. VI. 1.” Existen 17 Cortes de Apelaciones a lo largo de nuestro país.T.O.O.) . c) Causa de Presas.CORTE DE APELACIONES.O. 2.T. c) Cumplir con los requisitos del artículo 284 letra a) COT d) Haber aprobado el Programa de Perfeccionamiento profesional para ser Ministro de Corte de Apelaciones e) Haberse desempañado al lo menos durante un año como Juez de Letras. en tanto que el número de sus miembros varía en cada una. Presidente de la Corte Suprema: (artículo 53 C.b) Acusaciones y demandas civiles deducidas contra el Fiscal o ministros de la Corte Suprema para hacer efectiva su responsabilidad ministerial. b) Tener el título de Abogado. y que son depositarios de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia. Requisitos: Para ser Ministro o Fiscal de Corte de Apelaciones es preciso: a) Ser chileno. que ejercen sus funciones en una región o parte de ella. f) No tener incompatibilidades o inhabilidades. 5.. d) Demás que las leyes les encomienden. de derecho y permanentes. b) Acusaciones y demandas civiles deducidas para hacer efectiva la responsabilidad ministerial del Fiscal o Ministros de las Cortes de Apelaciones. ( artículos 256 a 261 C. Concepto: “Son tribunales ordinarios. Extradición Pasiva y demás asuntos que deban juzgarse con arreglo al derecho internacional.) a) Causas sobre amovilidad de los ministros de las Cortes de Apelaciones. Están tratadas en los artículos 54 a 92 C.T. 805 son 31 ministros. encargados de la relación (“exposición metódica y sistemática del contenido de un expediente”). En la Corte de Apelaciones de Santiago existen 3 secretarios. Organización: La composición y estructura de las Cortes de Apelaciones es la siguiente. para pasar a formar parte del Ministerio Público. se debe llamar a concurso por el lapso de 10 días. uno civil. Las ternas para el cargo de Ministro de Corte de Apelaciones deben integrarse incluyendo al Juez de Letras de Asiento de Corte mas antiguo según mérito. En el caso de Santiago. tras la dictación de la Ley Nº 19. 4. mas su Presidente. Con la reforma dejarán de pertenecer a la organización de la Corte de Apelaciones. repartidos en cada una de las 9 salas en que se divide durante el funcionamiento extraordinario.3. d) Secretario: Ministro de Fe del tribunal. que ejercen el ministerio público ante los tribunales colegiados. e) Oficiales de Secretaría: Funcionarios subalternos. Para proceder al nombramiento. menores. y en este mismo orden de jerarquía: a) Ministros: Su número es variable en las distintas cortes. y dos Ministros de Corte de Apelaciones o integrantes de la segunda o tercera categoría que hayan postulado al nombramiento. eligiendo de entre una terna conformada por la Corte Suprema. Nombramiento: Los ministros de las Cortes de Apelaciones son designados igualmente por el Presidente de la República. y cuyo superior jerárquico es el Fiscal de la Corte Suprema. policía local y Recursos de Protección. c) Relatores: Auxiliares de la administración de justicia. quien puede integrar cualquier sala. a fin de reunir candidatos suficientes para integrar la terna que se envía al Presidente de la República para que este elija. b) Fiscales: Funcionarios auxiliares de la administración de justicia. . uno criminal y otro para causas de trabajo. por uno de sus ministros o contra sentencias definitivas de primera instancia de jueces árbitros. En el caso particular de la Corte de Apelaciones de Santiago. Funcionamiento: El funcionamiento de las Cortes de Apelaciones puede ser ordinario o extraordinario. salvo aquellas que tienen mas de 4 ministros (Santiago. Talca. según si existe o no “retardo”. En estos casos. se completan con fiscales o abogados integrantes). por el número de salas que posee dicha corte. En virtud del constante “retardo” que existe en nuestros tribunales. inclusive las criminales. Recurso de Casación en la Forma en contra de sentencias de Jueces de Letras de su territorio. San Miguel. Cada sala se entiende que representa a la Corte en su unidad. .5. conociendo normalmente los asuntos jurisdiccionales en sala. En estas condiciones. Concepción. 6. Conforme al artículo 62 COT se entiende que hay retardo en una Corte de Apelaciones. la Corte debe sesionar normalmente en pleno. sea superior a 100. Competencia: a) En única instancia: i. las Cortes funcionan siempre extraordinariamente. Temuco y Valdivia). funcionarán divididas en salas de 3 ministros cada una. El funcionamiento extraordinario de la Corte de Apelaciones de Santiago es en 10 salas. cuando el cuociente resultante de dividir el total de causas en estado de tabla y apelaciones que deban conocerse en cuenta. el funcionamiento ordinario es en 9 salas (artículo 61 COT) b) Funcionamiento Extraordinario: Las cortes deberán funcionar siempre dividas en salas de 3 miembros (si no alcanzaren los ministros. A continuación analizaremos estas dos formas de funcionamiento: a) Funcionamiento Ordinario: Existe funcionamiento ordinario cuando no hay retardo. mientras que las atribuciones conexas suelen corresponder al pleno. sorteados anualmente en el mes de Enero (si no alcanzan los ministros se completan con fiscales o abogados integrantes). En Sala: Causas civiles. Jueces de Policía Local. Juicios de amovilidad de Jueces de Letras. Recusación de Jueces de Letras. . Solicitudes sobre entrega de determinada información. x. En Pleno: c) En segunda instancia: i. y demás órganos que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio jurisdiccional. Jueces Arbitros. Recurso de Queja interpuesto contra Jueces de Letras. (artículo 190 C. Otros que le encomienden las leyes. Consultas de sentencias civiles dictadas por un Juez de Letras. iv. Apelaciones interpuestas contra un Juez de Garantía.ii.O. ix. Extradición Activa. de Ministros de esa misma Corte de Apelaciones o de peritos nombrados por ella. viii. Reclamos de Ilegalidad deducidos en contra de Municipalidades. b) En primera instancia: i.) vii. En Sala: Recursos de Amparo y Protección. Querella de Capítulos Atribuciones Conexas. v.T. iii. conforme a la ley procesal penal vi. i. Recurso de Nulidad contra sentencias definitivas dictadas por un Tribunal del Juicio Oral en lo Penal. Recursos de Hecho. Desafuero de Diputados y Senadores. Contiendas de Competencia entre tribunales de su territorio jurisdiccional. de trabajo y actos no contenciosos que hayan conocido en primera instancia Jueces de Letras o Ministros de Corte de Apelaciones dentro de su territorio. Otros que le encomienden las leyes. O.- Recursos de Apelación deducidos en contra de Jueces de Policía Local o del Director del S. no pueden físicamente tener contacto directo con el expediente. Calificaciones de los miembros de Poder Judicial ( artículo 275 inc.T. En Pleno: 7. el tribunal falla con el sólo mérito de la cuenta que hace el relator (ej: Recurso de Apelación de Sentencia Interlocutoria. . Antes de su dictación. ii. Resolución “Autos en Relación”: Esta es la resolución que nos indica que estamos en presencia de la vista de la causa.) b) Previa Vista de la Causa: A diferencia del anterior. en que la cuenta del relator es sólo una de ellas. debido a que son tribunales colegiados. la tramitación previa de las causas corresponderá a la primera sala en aquellas cortes en que exista mas de una. Las etapas de la vista de la causa son las siguientes: i.) i. por lo cual se imponen de su contenido a través de la relación y de los alegatos de las partes. Conocimiento y Resolución de los Asuntos: Las Cortes de Apelaciones. en este caso.T. Notificación de la Resolución: Se verifica por el estado diario.I.I. Otros que le encomienden las leyes. compuesto de una serie de actuaciones. sólo en Santiago artículo 64 C.3° C.O. la Corte de Apelaciones puede funcionar de dos maneras distintas: a) En Cuenta: En este caso.) Apelaciones. y sólo si lo aprueba se dicta la resolución. Consultas y Casación en la Forma respecto de causas conocidas por su presidente (esto es excepcional. Según los trámites que se siguen para conocer el fondo del asunto. porque de lo contrario la resolución sería “dese cuenta”. el conocimiento del asunto se obtiene tras seguir un procedimiento complejo. Por disposición expresa del artículo 70 COT. la causa pasa por un examen de admisibilidad en la sala tramitadora de la respectiva Corte. toda vez que por algún motivo. o por recusación de alguno de los ministros de la sala o del tribunal. lo que ocurre es que ingresan inmediatamente a la tabla. ya sea por suspensión de alguna de las partes o de común acuerdo entre ellas (hasta las 12:00 del día anterior a la vista de la causa). se lo indiquen personalmente al relator a cargo de la causa. pero esto puede verse alterado por distintas razones. Causas Radicadas: Estas causas si bien no alteran el orden mismo de la tabla. no obstante ser cronológicamente posteriores. Fijación de la Causa en Tabla: Es la inclusión material de la causa en un listado elaborado semanalmente por el Presidente de la Corte. En la práctica. como en todas las demás. indicando la duración del .iii. iv. quien posteriormente será la única competente para conocer de cualquier otro asunto relativo a ella. Normalmente. elaborada día a día. no pueden esperar para ser resueltos. no se verán en el día indicado. a pesar de figurar en la tabla ordinaria. es preciso que todos aquellos abogados que deseen alegar ante dicho tribunal. su contenido ya ha sido conocido previamente por una sala determinada (ej: Orden de No Innovar). en la primera media hora de funcionamiento del tribunal. tales como las siguientes: Causas Preferentes: Aquellas que conforme a la ley deben conocerse y fallarse con anterioridad a las demás. son una excepción pues no se sortea sala respecto de ellas. Además de los casos antes indicados. y que normalmente dicen relación con asuntos que por su gravedad. Anuncio de Alegatos: Conforme a las últimas disposiciones y autos acordados dictados por la Corte de Apelaciones de Santiago. en la tabla figuran las causas ordenadas cronológicamente. Causas Agregadas: Son aquellas que figuran en una tabla aparte. tales como Recursos de Amparo y Recursos de Protección. existen una serie de causas que. según la fecha en que han quedado en estado de ser vistas (fecha del decreto “autos en relación”). ya sea por necesidad de solicitar medidas para mejor resolver. así como. termina la vista de la causa. De no ser así. o simplemente para proceder a un mejor estudio de la causa o a la redacción del fallo. y tal y como lo indicamos precedentemente. es “la exposición metódica y sistemática del contenido de un expediente”. la relación constituía una actuación secreta. Concluidos los alegatos. Anuncio de la Causa: Llegado el día indicado en la tabla para la audiencia de vista de la causa. vi. el oficial de la sala respectiva procede a la colocación del número correspondiente a la causa que se está viendo. inclusive aplaudiendo para llamar la atención de las partes. pudiendo esta ser fallada de inmediato por la Corte. El relator debe especialmente dar cuenta de los aspectos esenciales del proceso. se pierde el derecho a alegar. pero hoy se ha flexibilizado y los abogados también pueden escucharla (secreto relativo). Relación: La efectúa el relator. . de las faltas disciplinarias que observe. vii. y la parte por la que se alega. Alegatos: “Son las defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión ante los Tribunales Superiores de Justicia” Se dice que son orales porque está expresamente prohibido leer. Además de los abogados. Finalizadas las exposiciones. Hasta hace poco tiempo. o dejar su decisión en acuerdo. En Santiago existen además unos monitores que registran esta información en forma computacional. en un lugar visible.alegato. v. Normalmente duran 30 minutos y alega primero el recurrente. se permite alegar a los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial. la ley obliga al relator a dar cuenta de toda omisión sustancial que note en el proceso. Además. informes en derecho. y la sala puede solicitar a los abogados que se refieran a puntos específicos. pueden hacerse rectificaciones de hecho. Solo pueden tomar parte en el acuerdo los jueces que asistieron a la vista de la causa y deben estar todos ii. Resueltos todos los hechos y el derecho. iv. no será necesario repetir la vista de la causa si se logra formar mayoría con los restantes. Si se suscita problema respecto de la uno o mas hechos controvertidos. se procede a aplicar el derecho. . Primero de resuelven las cuestiones de hecho. nuestro Código Orgánico de Tribunales consagra la institución de los “Acuerdos” de los Tribunales Superiores de Justicia.8. transformándola en una de las mas reglamentadas del Derecho Procesal Orgánico (artículos 72 y siguientes C. y si no comparece se repite la vista de la causa. b) Forma de Alcanzar el Acuerdo: i. las resoluciones parciales servirán de base a la dictación de la resolución final. v. iv.): a) Personas que Intervienen en ellos: i. Acuerdos de las Cortes de Apelaciones: A fin de precaver incidencias en el examen de los antecedentes del proceso. Si alguno de los ministros requiere mas estudio. rigen las mismas reglas que para solucionar las cuestiones de hecho. ii. No obstante lo establecido precedentemente. es destituido o suspendido. iii. servirá de base a la decisión de las demás. Son secretos (sin perjuicio que se puede pedir la participación de un relator u otro funcionario subalterno). o 15 si es uno sólo. se suspende el debate y se fija un plazo para retomarlo. Establecidos los hechos.O. cada cuestión se resolverá separadamente y aquella cuestión ya resuelta. iii. trasladado o jubilado. no superior a 30 días si varios lo solicitan. así como. de evitar discrepancias sobre el pronunciamiento del fallo. Si hubiere controversia. Si alguno se imposibilita por enfermedad. se debe repetir la vista de la causa. Si alguno fallece. se lo espera hasta 30 días.T. estableciendo una serie de normas relativas a esta materia. Es el superior jerárquico de todas las Cortes de Apelaciones del . Sin hay empate entre las menos votadas y no se logra mayoría para acordar la exclusión. fijando la jurisprudencia. y el fallo debe suscribirse dentro de tercero día de adoptado el acuerdo. En materia criminal: (Artículo 74 COT) En caso de empate. Si se produce empate respecto de cual opinión es mas favorable. podrán llamarse tantos jueces fuere necesario para que cualquiera de las opiniones pueda formar sentencia. El fallo debe consignar el nombre de los jueces. prima la opinión mas favorable al reo. VII. se entenderá haber acuerdo cuando exista mayoría absoluta en lo resolutivo. prima aquella que cuente con el voto de presidente. d) Formalidades Posteriores al Acuerdo: Debe designarse un ministro redactor. correccional y económica sobre todos los tribunales de la república”.O. Se vota en orden inverso a la antigüedad de los ministros.- CORTE SUPREMA 1. vii. Si no hay mayoría en ninguna. c) Discordia de Votos: i.T. colegiado. No obstante lo anterior. y sobre a lo menos un fundamento de apoyo a cada punto resuelto. letrado. En materia civil: rigen los artículos 86 y 87 C. Concepto: “En un tribunal ordinario. de derecho y permanente. Se deben adoptar por mayoría absoluta. los votos disidentes y las “prevenciones” si las hubiere (voto a favor de la mayoría pero por razones diferentes a las expresadas en el fallo). detentador de la superintendencia directiva.vi. se excluyen las menos votadas y se repite la votación. En este caso deberá repetirse la vista de la causa ii. Cada opinión se vota separadamente. además de otras clases de competencia. Su principal misión es ser un tribunal de casación. En la actualidad se compone de 21 miembros y su sede está en Santiago. b) Fiscal: 1 c) Secretario: 1. detenta la Superintendencia directiva. Además hay un Prosecretario. Nombramiento: Los ministros son designados por el Presidente de la República.país y conforme lo establece la Constitución. 4. Organización: a) Ministros: Son 21. Requisitos: Para ser ministro de la Corte Suprema es necesario ( artículo 254 COT) a) Ser chileno. el cual establece la distribución de las causas entre las salas de la Corte. siendo el último de ellos aquel dictado con fecha 1° de Abril de 1998. correccional y económica de todos los tribunales de la república. haber ejercido la profesión a lo menos por 15 años. con la sola diferencia de que las . 3. Funcionamiento: Se aplica la misma regla sobre conocimiento y resolución de los procesos que en la Corte de Apelaciones. el cual dura 3 años en su cargo. integrada por el ministro de Corte de Apelaciones mas antiguo que esté en lista de méritos y otras cuatro personas según su mérito (incluso ajenas al poder judicial). e) No tener inhabilidades o incompatibilidades. b) Ser abogado. Esta tratada entre los artículos 93 a 104 COT y en diversos Autos Acordados de la propia corte. de entre una quina propuesta por la propia Corte Suprema. uno de los cuales es su Presidente. d) Relatores: 8 5. 2. c) Cumplir con los requisitos del artículo 283 COT (designación en quinas) d) En el caso de abogados ajenos al poder judicial. Por consiguiente. conocen de todos los asuntos que no corresponda conocer al pleno. aun cuando la aplicación de medidas disciplinarias corresponde al pleno. g) Apelación de sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas del artículo 53 N°s 2 y 3 del COT. k) Otros que señalen las leyes. cuando proceda. f) y Consultas de Recursos de Amparo Económico.tablas las asigna el Presidente a cada sala según la materia. establece cada dos años las materias específicas que debe conocer cada una de las cuatro salas en las que . c) Recursos de nulidad contra sentencias definitivas del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal. Las salas se componen de no menos de 5 jueces cada una. i) Recurso de queja en juicio de cuentas contra la sentencia de segunda instancia. y es a sola discreción del Presidente de la Corte. de acuerdo al siguiente detalle: a) Recursos de casación en el fondo. la Corte Suprema puede tener dos clases de funcionamiento: a) Ordinario: En esta opción. funciona en 3 salas especializadas o excepcionalmente en pleno para algunas materias específicas. d) Apelaciones de Recursos de Protección y Amparo e) Recursos de revisión. b) Extraordinario: Es independiente del retardo. j) Solicitudes de acceso a información y/o recintos. conforme a la ley procesal penal. 6. Se divide en cuatro salas especializadas y es el que actualmente se aplica en nuestra Corte Suprema. h) Recursos de Queja. b) Recursos de casación n la forma deducidos contra sentencias de Cortes de Apelaciones o Tribunales Arbitrales de Derecho de segunda instancia que conozcan materias de competencia de esas cortes. Competencia: Las salas de la Corte Suprema. mediante auto acordado. La Corte Suprema. y querella de capítulos. se divide durante el funcionamiento extraordinario (Civil.” No obstante que el término “especiales” es excesivamente amplio y que podría comprender una gran inmensidad de organismos. los Juzgados de Letras de Menores.TRIBUNALES ESPECIALES. el cual establece que “Forman parte del Poder Judicial. Competencia Privativa de la Corte Suprema: a) Recurso de Casación en el Fondo. VIII. d) Recurso de Reclamación por Pérdida de Nacionalidad.3° C. Competencia Privativa del Pleno de la Corte Suprema: a) Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad de la Ley. “Son todos aquellos tribunales que. e) Aplicación de Medidas Disciplinarias 8. b) Apelación de Desafueros Parlamentarios..O.. como tribunales especiales.” . penal..T.. tienen la calidad de tales porque leyes especiales los han instituido con dichas atribuciones. pese a no estar expresamente regulados en el Código Orgánico de Tribunales. en este punto la doctrina se ciñe estrictamente por lo establecido en el artículo 5° inc. constitucional y mixta) 7. b) Recurso de Revisión. y. c) Apelación de Sentencias de Juicios de Amovilidad. y.. los Juzgados de Letras del Trabajo y los Tribunales Militares en tiempo de paz. los cuales como ya se ha indicado. La competencia de estos tribunales se determina sobre la base de tres elementos fundamentales: a) Ratione Temporis: Varía la competencia según si hay guerra o es tiempo de paz.A.M. e) Causas civiles que nazcan de los delitos anteriormente indicados. Son tribunales unipersonales.F. La competencia de estos tribunales. y están establecidos sobre la base del mismo principio que el fuero como elemento de competencia. la Corte Suprema y los siguientes órganos: a) Juzgados Institucionales: Existen 3 Navales. durante el servicio militar o en recintos militares. estando en campaña. d) Delitos comunes cometidos por militares en tiempos de guerra. c) Ratione Personae: No opera en Chile. 7 Militares y 1 de Aviación.. ejercerán jurisdicción militar. c) Querellas especiales sometidas a su conocimiento.1. beneficiar a todas aquellas personas que deben litigar contra miembros de las F. es la siguiente: a) Delitos propiamente militares (contra la seguridad del Estado o contra el honor o deber militar). b) Ratione Materiae: Conocen delitos que afecten bienes jurídicos de carácter militar y sólo excepcionalmente pueden conocer asuntos civiles..A. pues pueden juzgar tanto a civiles como a militares.F. letrados. El artículo 13 C.J.J. o Carabineros.A. de derecho y permanentes. b) Delitos terroristas cuando el afectado es de las F. cuyo rango o investidura pudiera intimidar o afectar la libre determinación de un juez civil. esto es.. Tribunales Militares en Tiempos de Paz: Están regulados en los artículos 1 a 102 del C.M. señal que en tiempos de paz. . sólo integran el Poder Judicial en tiempos de paz (importante por la superintendencia de la Corte Suprema). cuyo rol es fundamentalmente sentenciador en primera instancia.A. b) Fiscales: Son los jueces substanciadores de primera instancia y existen en todas las ramas de las F. de derecho y permanentes. previsionales y se seguridad social. con facultades para conocer todos aquellos conflictos derivados de la aplicación de normas laborales. los auditores generales de la FACH y Carabineros. estos tribunales tienen la misma composición que los Jueces de Letras civiles.. la competencia de estos tribunales es la siguiente: a) Conflictos entre empleados y empleadores por aplicación o interpretación de leyes laborales. que ejercen sus facultades en una comuna o agrupación de comunas asignada por la ley. letrados. colegiados. La Corte Marcial se integra por 2 ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago. En general. b) Razones psicológicas en beneficio de los trabajadores. Juzgados de Letras del Trabajo: “Son tribunales especiales. Conforme a lo establecido en el artículo 390 C.” La existencia de estos tribunales. 2. d) Auditores: Son Abogados asesores de los Juzgados Institucionales. la misma carga de trabajo. convenios colectivos y fallos arbitrales en materias laborales. c) Corte Marcial (o Naval): Son tribunales especiales. letrados. y un Coronel en Servicio Activo (muy criticado porque pugna con la independencia de los jueces y porque implica mayoría militar en el tribunal). contratos colectivos o individuales de trabajo.A. e inclusive la Corte Suprema en tiempos de guerra. . así como.A. tiene otros fundamentos adicionales que la justifican: a) Necesidad de tutelar los derechos de las partes. generalmente desiguales.F. de derecho y permanentes.T. que además integran la Corte Marcial en tiempos de paz. unipersonales. además de la especialidad por la materia de los asuntos que conocen. que tienen la totalidad de la competencia en segunda instancia. c) Se trata de un derecho relativamente nuevo y socialmente relevante. previa amonestación. 3. con la diferencia que tiene un asistente social judicial (artículo 457 C. competentes para conocer asuntos civiles y criminales en que intervenga un menor de edad. .T. a) Competencia Civil: i. Adopciones. letrados. Conforme al artículo 10 C. x. cuatro de los cuales son civiles y los dos restantes tienen competencia criminal.P. pudiendo adoptar las siguientes medidas de protección: ix. unipersonales.b) Cuestiones y Reclamaciones por aplicación o interpretación de normas de previsión o seguridad social. La composición de estos tribunales es similar a la de los Jueces de Letras en lo Civil.221. En Santiago existen seis tribunales de menores. crímenes o simples delitos en que aparezcan inculpados menores de 16 años. en tanto que la plena capacidad delictual se adquiere sólo a los 18 años. Otras materias civiles relacionadas con el cuidado de menores de edad. vi. Demandas de Alimentos deducidas por menores o por adultos en conjunto con menores. Devolver al menor a su tutor. v.” A partir de la dictación de la Ley N°19. b) Competencia Criminal: i. ii. c) Otras materias que la ley confiera a su conocimiento. los menores de 1 años carecen de responsabilidad penal.) y receptores ad-hoc. Patria Potestad. Someterlo al régimen de libertad vigilada. Conocer de las faltas. Juzgados de Letras de Menores: “Son tribunales especiales. Emancipación. ii.O. Tuición de Menores. de derecho y permanentes de primera instancia. la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. iv. Expedir la resolución sobre discernimientos de menores entre 16 y 18 años de edad. iii.. ) Sus resoluciones tiene valor de sentencia judicial y producen cosa juzgada. segunda o de única instancia. 3. Confiar su cuidado a cualquier persona idónea que se preste para ello. Confiar su cuidado a establecimientos especiales de educación o de otro tipo (cárceles de menores). xii..O. pero carecen de imperio. judicial o legal. 1. por lo que la ejecución de las mismas. b) Según el grado: de primera. deben actuar con estricto apego a la ley. se aplican supletoriamente en silencio de las partes y es la clase de árbitro que procede en casos de arbitraje forzoso. Clasificación: a) Según el origen de la designación: convencional. y que en cuanto al procedimiento. se someten únicamente a las reglas estipuladas por las partes. d) Según su calidad: De derecho.T. Sin perjuicio de la libertad de las partes para fijar el procedimiento. Arbitradores o Mixtos. 2. para resolver determinados asuntos litigiosos ” (artículo 222 C. c) Según el número de miembros: unipersonales o colegiados. cuando se requieren medidas compulsivas. Concepto: “El árbitro es un Juez designado por las partes o el Juez. corresponde a los tribunales ordinarios. Son la regla general en materia de arbitraje.TRIBUNALES ARBITRALES. IX. se exige como requisito esencial el respeto a las normas mínimas del debido . 4.xi. como en la dictación del fallo. Arbitro de Derecho: Su principal característica es que tanto en la tramitación del procedimiento. Arbitro Arbitrador: Son aquellos que fallan en conciencia o equidad. Requisitos para ser Arbitro: Existen una serie de requisitos que una persona debe poseer para ser árbitro. Materias de Arbitraje: a) Forzoso: (artículo 227 C. salvo el caso de los artículo 1324 y 1325 CC. además debe ser abogado. No ser el Juez substanciador del caso.) i.O.proceso. b) Requisitos Negativos: (artículo 226 C.T. específicamente: a) El emplazamiento válido de las partes. sin perjuicio del artículo 317 COT iii.) .T. este requisito no es impedimento para el nombramiento. No ser Notario.P. v. 5.). Saber leer y escribir. ii. Arbitro Mixto: Es aquel árbitro que en cuanto a la tramitación del procedimiento se está a las estipulaciones de las partes. No ser Juez letrado. 6. iii. Tener la libre administración de sus bienes.) i. así como. y el cumplimiento de ciertos trámites sindicados como esenciales por la ley (artículo 796 C.T. b) Agregar al proceso los instrumentos presentados por las partes. iv. No ser parte. una serie de condiciones que no debe reunir quien quiera detentar tal calidad: a) Requisitos Positivos: (artículo 225 C.O. En el caso de árbitros de derecho o mixtos.C. ministro o fiscal de Corte de Apelaciones o Corte Suprema. ii. c) Dar citación de ellos a la otra parte para tener la posibilidad de controvertir la prueba. No estar afecto a las causales de inhabilidad o incompatibilidad (si la designación es convencional. Tener 18 años. iv. a menos que la causal sobrevenga a la designación) 7. pero que debe fallar en derecho.O. Diferencias entre un representante legal y su representado.i.) Son susceptibles de arbitraje todas las materias no contempladas entre los casos de arbitraje prohibido.Com v. ii.O. iii. iii. Partición de Bienes. y proceder a efectuar la partición de común acuerdo. en el caso del artículo 415 C. Demás que determine la ley. Separación de Bienes. iv. Cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o liquidador de sociedades comerciales y demás juicios de cuentas. Además. ya que nadie puede ser sometido a arbitraje contra su voluntad. Liquidación de sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil. v. salvo en los casos de arbitraje forzoso. vi. b) Testamento: Es una fuente restringida. Diferencias entre socios de sociedad anónima. por cuanto sólo procede la designación de un árbitro por ésta vía.T. La regla general es el arbitraje permitido. Fuentes del Arbitraje: a) La Ley: Es la fuente remota del arbitraje.) i. Constituye fuente cuando designa un determinado órgano para la solución de un conflicto (casos de arbitraje forzoso). Causas de Policía Local. b) Prohibido: (artículos 229 y 230 C. Alimentos. ii. 8. o entre asociados de una participación. los herederos pueden dejar sin efecto esta designación. c) Voluntad de las Partes: En este caso. para proceder a la partición de la herencia. Demás asuntos en que deba ser oído el Ministerio Público c) Permitido: (artículo 228 C.T. Causas Criminales. y de comunidades. entre socios de una sociedad colectiva o en comandita comercial.O. iv. la constitución del arbitraje puede hacerse de dos formas diferentes: . 3) la materia sometida a arbitraje.). Finalmente. una vez que se suscite el conflicto. y en general. y como su nombre lo indica. normalmente en forma personal. Se diferencia además del compromiso en que en este caso la designación de la persona del árbitro no es de la esencia. ésta debe ser comunicada al árbitro.T. ii. 2) el nombre del árbitro y. Cláusula Compromisoria: A diferencia del compromiso. Normalmente.O. Por su parte. en los demás casos en que la persona designada rechace el nombramiento o se encuentre imposibilitado de desempeñar el cargo. sino que puede designarse con posterioridad. 2) Tiempo de duración (si nada se dice serán 2 años). en las cláusulas compromisorias en que las partes no han designado al árbitro.i.C.) Sus elementos de la esencia son 1) la individualización de las partes. o bien. luego de la designación. los elementos la naturaleza son 1) Calidad del árbitro (si nada se dice será de derecho). .” Como se trata de una convención. Procedimiento Arbitral: Independientemente de la calidad del árbitro. además de que debe constar por escrito (artículo 234 C. La designación judicial del árbitro se efectúa de conformidad a las normas establecidas para la designación de peritos ( artículo 414 C. y 3) Lugar de funcionamiento (si nada se dice será el lugar del compromiso). 9. Compromiso: “Es la convención por medio de la cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos. del conocimiento de los tribunales ordinarios. y los entregan a uno o mas árbitros designados especialmente al efecto. se procede por esta vía en los casos de arbitraje forzoso. requiere cumplir todos los requisitos propios de los actos jurídicos. a falta de acuerdo entre las partes. esta es sólo una cláusula inserta en otra convención distinta y con un objeto principal diferente. una vez designado existen una serie de pasos o etapas que deben cumplirse. presentes o futuros. d) Resolución Judicial: La cuarta forma de designación de un árbitro es mediante el dictamen de un Juez. no es solemne sino consensual. a) Notificación: En efecto.P. e) Ejecución del Fallo: Corresponde normalmente al propio árbitro. el árbitro debe decidir si acepta o rechaza el encargo. ii. iii. .. Notificación del nombramiento. el fondo deberá ser resuelto por el tribunal que deba conocer del Recurso de Apelación. variarán según la calidad del árbitro. las actuaciones. La primera actuación del árbitro es la designación de un ministro de fe. Primeras Resoluciones. certificando la validez de las resoluciones. y.P. Aceptación. el cual hará las veces del Secretario del tribunal. se deshace el compromiso y el asunto pasa a conocimiento de un tribunal ordinario o a un nuevo árbitro si es materia de arbitraje forzoso. v. vii. vi. Si el tribunal es colegiado y no existe acuerdo. C. En caso de aceptación. Procedimiento.C. Juramento. trámites y diligencia de que se compondrá el procedimiento. artículos 628 a 644) Sin perjuicio de ello existen ciertos pasos que pueden reconocerse en uno u otro caso: i. Sentencia. que tiene como partes al árbitro por un lado (obligación de fiel y oportuno cumplimiento de su encargo) y a las partes en conflicto por el otro (obligación de pagar los honorarios profesionales). Libro III. Si no existe tal tribunal. c) Procedimiento: Como ya lo hemos indicado. d) Fallo: La sentencia arbitral debe dictarse dentro del período de duración pactado para el arbitraje.b) Instalación del Tribunal: Al momento de ser notificado. Ejecución del fallo. conforme a las reglas de la competencia. estamos en presencia del denominado “Contrato de Compromisario”. salvo en los casos de resoluciones que requieren la adopción de medidas compulsivas. en cuyo caso deberá recurrirse al tribunal ordinario que habría conocido del asunto si no se hubiere pactado arbitraje. iv. (Título VIII. esto es. queja. y eventualmente el de apelación si se designó un tribunal arbitral de segunda instancia. . En cambio.f) Recursos: En el caso de los árbitros de derecho o mixtos. si se trata de un árbitro arbitrador. rigen los mismos recursos que para los tribunales ordinarios. apelación. casación en la forma y casación en el fondo. el recurso de casación en la forma. sólo procede la queja (procede siempre).
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