FASES DEL PROCESO SUCESORIO: Es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destinode las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de la muerte PROCESO SUCESORIO INTESTADO: FASE NOTARIAL: 1. ACTA DE REQUERIMIENTO: En la cual el Notario identifica a los promovientes, al causante, haciendo constar la solicitud del proceso sucesorio intestado mencionando las circunstancias por las cuales se tramita, así como se propondrán medios de prueba documentales. a. Promueven quienes le competan por ejemplo los hijos o el cónyuge b. Certificado de defunción c. Certificación de la partida de nacimiento del causante d. Declaratoria de muerte presunta del causante. e. Doctos justificativos del parentesco de los promovientes con el causante. Arts. 1068cc, 478 cpcym, 7 y 12 Ley sobre impuesto de herencias legados y donaciones 2. PRIMERA RESOLUCION DE TRÁMITE: a) se da inicio a las diligencias de jurisdicción voluntaria notarial de proceso sucesorio intestado y se ordena lo siguiente: b) Que se adjunten al expediente los documentos presentados. c) Se dé aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia sobre la radicación del proceso. d) Se solicite a los dos Registros de la Propiedad (Guatemala y Quetzaltenango) los informes sobre si el causante otorgo testamento o donación por causa de muerte. e) Se publique un edicto por 3 veces en el término de 15 días en el Diario Oficial. 2 Dto. 66 CN 4 AVISO AL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS ADSCRITO A LA CSJ Una vez notificada la primera resolución de trámite Sobre la radicación del proceso sucesorio. pag. AVALÚO FISCAL. dentro del plazo perentorio de 8 DIAS HÁBILES posteriores. a) Este avalúo debe realizarse por medio de la Dirección de Avalúos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas o b) Pueden proponer las partes un experto autorizado por el MFP. El cual consiste en valuar los bienes muebles e inmuebles del causante. 1 LOJ 3 NOTIFICACION Inmediatamente de realizada la primera resolución de trámite. 73-75 del Congreso RG. la cual contendrá Art. SOLICITAR INFORME A LOS REGISTRO DE PROPIEDAD: GUATEMALA EN QUETZALTENANGO. a efecto de que sea tasado su valor. para agilizar el trámite. 455 cpcm último párrafo 6. se dicte la resolución final (auto declaratorio de herederos) Atrs. 68 CN 5.141 No. del Ministerio de Finanzas. para que produzca sus efectos legales.f) Se señala fecha. se notificará a los interesados. Para averiguar si el causante otorgó testamento o donación por causa de muerte. Arts. . Art. y lugar para la junta de herederos. certificación del avalúo duración 5 años. hora. por un valuador autorizado. Art. g) Se da audiencia a la PGN h) Que agotado el trámite . 489 cpcm. JUNTA DE HEREDEROS: Una vez publicados los edictos. en la fecha. la cual tiene como propósito de: a) Declarar con base a la justificación legal.en el cual : Fecha a. el Notario da lectura al testamento. c. Nombre de causante d. d) Si es posible se designará a un Administrador de la mortual para lo que posteriormente se deberá discernir el cargo en acta notarial. Esta se hará en acta notarial. 9. b. de filiación o de derechos sobre la mortual b) Establecer quienes tienen derecho a suceder de manera universal (herencia) o a título particular (legado) o si le asiste algún derecho como acreedor. Fecha.. c) Se hace constar la aceptación de la herencia o legado o la renuncia en su caso. e) Se deben poner a la vista los edictos publicados y hacer constar que no se presentó oposición alguna. lugar y hora en que se realizará la junta de herederos 8. a la cual concurren las personas que se consideren con derecho a suceder al causante. lo cual deberán justificar con los medios de prueba legalmente necesarios. EDICTOS EN DIARIO OFICIAL: Simultáneamente con el avalúo fiscal puede realizarse los edictos 3 veces 15 días en el que dá conocimiento público del trámite iniciado ante el Notario. Se describe brevemente la radicación del proceso sucesorio. y si es testamentario.7. ACTA NOTARIAL DEL INVENTARIO . Quienes lo promueven e. lugar y hora señalados se llevará a cabo la junta de herederos. Se convoca a los posibles interesados a que se presenten a la junta de herederos. 492 cpcm 11. El Notario agregará a los atestados de su protocolo. cobre el valor de los bienes que conforman la mortual o masa hereditaria.Una vez realizada la junta de herederos. Arts.50 centavos por hoja Arts. el Notario declarará valido el testamento y herederos o legatarios en él instituidos . 490 y 563 cpcm 10 AUDIENCIAS A PGN: Con base en todo lo actuado. debe procederse a redactar el acta de inventario. dándole audiencia para que se pronuncie. y el Notario pueda seguir conociendo. 481. Art. la cual se hará sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. siendo necesario que emita opinión favorable. RESOLUCIÓN FINAL AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS Con la opinión favorable de la PGN el Notario está facultado para dictar el Auto Declaratorio de Herederos. una copia del acta de inventario debidamente numerada firmada y sellada y con timbres fiscales de Q.0. notarialmente. 494 cpcm Si fuere testamentario. dentro del término de 10 años a partir de la fecha de la declaratoria. se remite el expediente a la Procuraduría General de la Nación .. quien podrá pedir la ampliación o rectificación del auto. 464. que es la resolución con que se concluye el conocimiento notarial del asunto y se declara quienes son herederos. Una vez elaborada la liquidación fiscal.. Nombra Contralor dicta su resolución dentro de los 6 días siguientes a la fecha de recibido el expediente. o los interesados con legítimo interés en la mortual. los cuales se encuentran afectos al gravamen. los herederos y/o legatarios.FASE ADMINISTRATIVA: LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO 1.Una vez el Notario ha dictado el Auto Declaratorio de Herederos debe: Remitir el Expediente al departamento de herencia. 40 Ley de H. dentro de los 3 días siguientes .. Art. 496 cpcm. L. Art. O sea la determinación del monto que en concepto de impuestos debe satisfacerse con motivo de la herencia legado o donación. Artículo 40-41 ley HLD . . Este es un impuesto de tipo directo ya que grava el estado de riqueza de las personas. el Departamento de Herencias Legados y Donaciones debe remitir el expediente a la Contraloría General de Cuentas..PAGO DEL IMPUESTO DE HERENCIA. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución correspondiente. 2. procederán al PAGO DE LOS IMPUESTOS.Departamento de Herencias Legados y Donaciones. bajo pena de multa equivalente al 100% del impuesto que corresponda al obligado que incumpliere. legados y donaciones de MFP..D 3. 4. Dicha liquidación se practicará dentro de los diez días siguientes a la recepción de los documentos. LEGADOS Y DONACIONES Una vez se encuentre firme la resolución del Tribunal de Cuentas y notificada la misma. elaborará la liquidación del impuesto. a efecto de que revise y apruebe la liquidación. articulo 43 ley de HLD multa e interés. N. dentro de estos se encuentran: • • Testimonio irregular de las partes conducentes del proceso sucesorio. estos deben ser presentados a los registros que correspondan para su inscripción. Testimonio del Indice del Protocolo. 125-83 Ley de Rectificación de Area de Bien Inmueble Urbano. 14 dto. art. Certificación Original de pago de impuesto Este es un testimonio irregular.5. es decir que es testimonio pero no de escritura pública. Certificación del Dictamen PGN b. Liquidación fiscal d. Una vez compulsados los testimonios. Compulsa testimonio irregular de las partes conducentes a cada uno de los herederos y/o legatario con su respectivo duplicado para que los herederos puedan inscribir los derechos sobre los bienes en los respectivos registros. Art. . 92 C. Una vez pagado el impuesto. el expediente será devuelto a notario por MFP. Certificación del Auto declaratorio de Herederos c. • Los cuales cubren únicamente el impuesto de timbre fiscal. Art. 2. el cual contendrá: a. Art. 497 CPCyM Testimonio irregular de proceso de diligencias voluntarias de Rectificación de área de bien inmueble urbano. 496 CPCyM FASE REGISTRAL 1. N . al DICABI y catastro municipal.. debe remitir el expediente al archivo General de Protocolos. Art.3. además se encuentra obligado a remitir los avisos de traspaso dentro de los 15 días siguientes a su compulsación. el Notario. Finalizado el trámite. 498 CPCyM Art. El notario. 4. 78 C.