Trabajopráctico de derecho Alumnos: Julieta Lozano, Martín Kuffer, Juan Paladea, Patricio Liotti Curso: 5º2ª TV Profesora: Paredes Fecha de entrega: 22/10/14 Escuela superior de Comercio Carlos Pellegrini 1 Consignas 1) Defina a las sociedades comerciales y señale sus elementos ¿Por qué son sujetos del derecho? 2) ¿Cuándo una sociedad es regular y cuándo estamos frente a una sociedad no constitutiva regularmente? Explique el régimen que rige cada situación 3) A) Realizar un cuadro comparativo entre la S.A y la S.R.L señalando tipo de socio, responsabilidad, capital, nombre social y órganos societarios B) Buscar y agregar al trabajo un contrato social de una S.A o una SRL. Señale en el mismo los elementos que conforme la ley debe integrar el instrumento constitutivo. Indique si falta alguno y que provoca su ausencia 4) Explique las causas de disolución de una sociedad comercial y el proceso de liquidación de la misma 5) Adjunte un fallo referido al tema y agreguen un resumen de su contenido, señale porqué lo eligió 6) Señale el concepto y caracteres de los títulos de crédito 7) Realizar un cuadro comparativo entre letra de cambio, pagaré y cheque, señalando concepto, requisitos, sujetos intermitentes 8) Explique las diferencias entre el cheque común y el cheque de pago diferido 9) ¿A qué llamamos endoso y a qué llamamos aval? 10) A) Adjunte un modelo de letra de cambio, pagaré o cheque e indique en el mismo los requisitos establecidos por la ley B) Buscar un fallo relativo a los títulos de crédito estudiados. Explique su contenido e indique por qué lo eligió. 2 Respuestas 1) Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Entonces, sus elementos son: •Pluralidad de personas •Reglas de la organización •Tipicidad •Obligación de realizar aportes •Fin común •Participación de los beneficios •Suportación de las pérdidas •Affectio societatis. A pesar de no estar incluida en la Ley, la doctrina lo considera como un elemento indispensable. Se trata de un sujeto de derecho porque tiene una personalidad jurídica distinta a la de los socios; y, por ende, todos los atributos de una persona: patrimonio, domicilio, nombre y capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos. 2) Una sociedad regular es aquella que cuenta con un contrato constitutivo que responde a uno de los tipos establecidos por la L.S., cumple con los requisitos del art. 11 de dicha ley y no tiene ningún defecto de forma (el acto constitutivo está inscripto y su plazo de duración no venció.). En caso contrario, estamos frente a una sociedad no constituida regularmente. Hay 2 tipos: •Sociedad Irregular: es aquella que cuenta con un contrato constitutivo que responde a uno de los tipos establecidos por la L.S., cumple con los requisitos del art. 11 de dicha ley, pero tiene algún defecto de forma, ya sea en su constitución (falta de inscripción del acto constitutivo), o después (sociedad que teniendo el plazo de duración vencido continúa actuando sin prorrogar el mismo). La L.S. sanciona que en este caso el contrato y el tipo no serán nulos (dado que no se trata de una sociedad atípica, por tener un tipo que está amparado en la ley), pero serán inoponibles a terceros o entre socios. Además, no podrá funcionar sin el acuerdo unánime de todos los socios y estos serán responsables solidaria e ilimitadamente por las deudas sociales. Los socios pueden disolverla, regularizarla o 3 aceptarla irregular. La sociedad deberá disolverse a pedido de cualquiera de los socios. Si los demás socios deciden regularizarla en lugar de disolverla, el socio que pidió disolverla puede retirarse de la sociedad teniendo derecho a recibir el valor de su parte. •Sociedad de hecho: es aquella que tiene actividad mercantil pero carece de contrato constitutivo, por lo que no se cumple el art. 11 de la L.S. Los socios han prestado su consentimiento en forma verbal. Solo será considerada comercial si su objeto es comercial; en cuyo caso quedará bajo el régimen establecido por la L.S. Se le aplicará el mismo régimen que a las sociedades irregulares 3) A) Tipo de socio Responsabilida d Capital Nombre social S.A El instrumento de constitución debe otorgarse por escritura pública Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones de capital que suscriban. Se excluye la responsabilidad personal, solidaria, ilimitada y subsidiaria de los socios El capital está representado por acciones y en el momento de su constitución debe encontrarse totalmente suscripto Las acciones deben ser de igual valor en moneda de curso legal e indivisibles Pueden ser al portador, nominativas o nominativas no endosables Solo puede actuar bajo denominación social, puede ser un nombre de fantasía, más las palabras sociedad anónima(S.A) S.R.L Socio comanditado Socio comanditario Los socios comanditados responden en forma solidaria, limitada y subsidiaria. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad a su aporte Solo el capital comanditario se representa por acciones, mientras que el capital comanditado está representado por “partes de interés”, no pudiendo representarse en acciones La sociedad puede optar entre denominación social o razón social para actuar La denominación social se compone del nombre, que puede ser de fantasía, más las palabras 4 Órganos societarios Directorio: órgano permanente, cuya actividad está dirigida hacia la consecución de los fines sociales y la ejecución de las resoluciones de la asamblea. Al presidente del directorio le corresponde la representación legal de la sociedad sin perjuicio de que el estatuto pueda autorizar la actuación de uno o más directores. Órgano de fiscalización interna: controla la legalidad de la actividad desarrollada por el órgano de administración de la sociedad. Asamblea de accionistas: órgano de gobierno “sociedad en comandita por acciones”. La razón social se compone del nombre de uno, alguno o todos los socios comanditarios, más las palabras “y compañía” Administración: puede ser unipersonal y ser ejercida por un socio comanditado o por terceros B) En el contrato de trabajo adjuntado no se indica la duración de la sociedad anónima, por lo tanto se asume que es de duración indefinida 5 nombre, profesión u oficio, el domicilio de los accionistas que concurran a suotorgamiento, y el rol único tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos. La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad El nombre y domicilio de la sociedad; El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y preferencias si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo 6 4) La disolución se produce por el acaecimiento de alguna de las causales establecidas por la L.S o por el contrato social. Las causas que establece la L.S son: Decisión de los socios Expiración del plazo de duración El cumplimiento de la condición a la que se hubiese subordinado la existencia de la sociedad La consecución del objeto social o su imposibilidad sobreviniente. La pérdida de capital social La declaración en quiebra La fusión La reducción a uno del número de socios La cancelación de la oferta pública o cotización de sus acciones El retiro de la autorización para funcionar en razón del objeto. La liquidación es el proceso que se desarrolla a partir de la disolución de la sociedad a los fines de la liquidación de los bienes que conforman el activo, para con su producido cancelar el pasivo, y si existiera un remante, determinar que parte del mismo le corresponderá a cada uno de los socios para proceder a su posterior distribución entre los mismos. 5) En la causa “Marchioni María Inés c/ Obra Social del Personal de la Industria del Caucho s/ ejecutivo”, la recurrente sostuvo en su apelación que si bien el título en ejecución había sido rechazado por deficiencias en su endoso, según lo expuesto por la entidad bancaria oficiada en autos, de su simple análisis surgiría que el documento fue endosado en su favor por el beneficiario, extremo que, a su entender, revelaría que la decisión del banco de no hacer efectivo su pago carecería de sustento. Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala A señalaron que “el endoso consiste en el acto jurídico que constituye la declaración unilateral y accesoria del título de crédito, por la cual el portador pone en su lugar a otro con carácter limitado o ilimitado, entregando el documento”. Sentado ello, los camaristas destacaron que la excepción de inhabilidad de título opuesta procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, ya sea porque no figura entre los mencionados en la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva o porque el ejecutado o ejecutante carecen de la legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor o porque se ha adulterado el documento o se cuestionan sus formas extrínsecas. A ello, los camaristas agregaron que “el endoso resulta el medio normal, natural, para transferir los títulos de crédito a la orden, acto por el cual se transmite la propiedad formal 7 del título y como consecuencia del derecho caratular incorporado que adquiere el portador erga omnes”. Si bien el examen del título original determinaría la existencia de un endoso en blanco al figurar en su dorso una firma con sello aclaratorio que identificaría al suscriptor como vicepresidente de la sociedad beneficiaria del cartular junto con la firma del ejecutante, legitimando a este último a accionar cambiariamente, los magistrados consideraron que el rechazo del cheque por parte del banco como consecuencia de la “falta del primer endoso” no puede dejarse de lado. La duda sobre la existencia del endoso generó una duda razonable que incide sobre la validez del documento considerado en su regularidad, argumentaron los camaristas al rechazar el recurso interpuesto. En el fallo del 14 de octubre de 2009, los magistrados agregaron que no puede siquiera inferirse el carácter en que fuera inserta la firma que aparece en el dorso del título al tiempo de presentarse a su cobro, lo que impide validar a la ejecutante para accionar cambiariamente por la vía ejecutiva, sin que ello sea óbice para que esta última reformule sus planteos en el ámbito de un proceso de mayor amplitud cognoscitiva. Resumen: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de primera instancia que había admitido la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, rechazando la ejecución, debido a que el ejecutante no sería tenedora legítima del cartular, fundándose para ello en el informe del banco girado donde se indica que aquél fue rechazado debido a la falta del primer endoso, es decir, el de su beneficiario. Este fallo fue elegido porque exhibe la legitimación establecida por la ley para que un título de crédito sea válido. 6) Señale el concepto y carácter de los títulos de crédito. El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe. a) Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, sean actos de comercio. Por su parte, el artículo 75 del Código de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores 8 u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter. b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles: El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común. c) Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho. 7) Concepto Requisitos Letra de cambio La letra de cambio es un documento por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento). Es un instrumento de pago muy utilizado en comercio internacional. 1) La denominación de «Letra de Cambio» inserta en Pagaré Es un documento mercantil aceptado como medio de pago, mediante el cual una persona (denominada “firmante”) se compromete a pagar, a quien sea tenedor legítimo de dicho documento (denominado “beneficiario”), una determinada cantidad de dinero en una fecha concreta. Cheque El cheque es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona (librador) para que una entidad financiera (librado) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque. 1) La denominación 1) La denominación de «Pagaré» de «cheque» inscripta en el propio inscripta en el propio 9 Sujetos intervinientes el propio documento. 2) El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda extranjera, dicho importe se debe expresar en números y en letras 3) El nombre de la persona que ha de pagar 4) La indicación del vencimiento: en caso de que la letra de cambio no indique el vencimiento, se considerará pagadera a la vista. 5) El lugar de pago 6) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (tomador) 7) Fecha y lugar en el que se libra la letra 8) La firma de quien emite la letra (librador). 1) El librador: es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la documento. 2) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero. 3) La indicación del vencimiento: en caso de que el pagaré no indique el vencimiento, se considerará pagadero a la vista, 4) El lugar de pago que no necesariamente tiene que pagarse a través de una entidad financiera, 5) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar 6) La fecha y el lugar en que se firme el pagaré 7) La firma del que emite el pagaré (firmante). documento. 2) La suma de dinero que se ha de pagar, expresada tanto en número como en letras. 3) El nombre del obligado al pago, que necesariamente deberá ser un banco o entidad de crédito en la que el librador tenga fondos 4) El lugar de pago 5) La fecha y lugar de emisión del cheque 6) La firma de quien expide el cheque (librador). 1) El firmante: es la persona que emite el pagaré y se obliga a pagar la cantidad consignada en el mismo. 1) El “librador”: persona, física o jurídica, que se compromete a cumplir con la obligación de pago 10 acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. 2) El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante 3) El tomador, portador tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. - 2) El beneficiario (también llamado «tomador» o «tenedor» del pagaré): es aquél que tiene en su poder el pagaré y, por tanto, la persona a la que se le deberá pagar la deuda. contenida en el cheque. 2) El librado: entidad financiera que provee al librador del cheque y en la cual éste tiene abierta una cuenta con la que hacer frente al pago de las obligaciones que contraiga en virtud de dicho documento mercantil, 3) El beneficiario quien tiene en su poder el cheque y a la que corresponde percibir su importe. 8) El cheque común es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Los cheques comunes son pagaderos el día de su presentación (que no puede exceder de 30 días contados desde su emisión) Los cheques de pago diferido en cambio constituyen una orden de pago librada por un plazo de entre 1 y 360 días a partir de su emisión (en este caso también hay un plazo máximo de 30 días para presentar el cheque desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago). El día de pago estipulado en el documento el librador del cheque diferido debe contar con los fondos suficientes en su cuenta corriente o autorización para girar en descubierto 11 9) Endoso: Es la Cesión de un documento de crédito que una persona hace a favor de otra haciéndolo constar así en el dorso del documento. Los documentos o títulos de propiedad que son susceptibles de ser endosados son: •Cheques •Letras de cambio •Pagarés Personas que intervienen en el endoso: ENDOSANTE: Es la persona que transmite el título a otra persona. ENDOSATARIO: Es la persona a quien se le transmite el documento. Aval: Es la firma que se pone al pie de una letra de cambio u otro documento de crédito para responder de su pago en caso de no hacerlo la persona que está obligada a ello. La función principal del aval es garantizar el cumplimiento de la obligación cambiaria y debe otorgarse 'por escrito', pudiendo constar en el mismo documento o en documento separado. De esta manera, el avalista queda obligado en los mismos términos que la persona por la cual otorga el aval. 10) a) Letra de cambio: 12 Pagaré: b) Otro tipo de título de crédito puede ser el bono. El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional, con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente colocados al nombre del portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. 13