A).- DATOS DEL ALUMNO AUTOR DEL PROYECTO BETHSABÉ HOLGUÍN MEDINA INSTITUTO DE CIENCIAS PENALES TEL.656-6817759 PREPARATORIA: PREPARATORIA MÉXICO UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL NORTE MAESTRIA: UNIVERSIDAD DE DURANGO [email protected] B).- DATOS DEL TUTOR O DIRECTOR DE TESIS: DR. JOSÉ CARRILLO MAYORGA INSTITUTO NACIONAL SUPERIOR DE DERECHO PENAL GRADO: DOCTOR EN DERECHO INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MÉXICO LINEA DE INVESTIGACIÓN: METODOLOGIA JURIDICA Y DERECHO LABORAL CORREO: [email protected] C. ÁREA DE INVESTIGACIÓN DEL PROYECTO: Derecho Público, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, El Sistema Acusatorio. D). TITULO TENTATIVO y sus implicaciones en la prisión preventiva. . PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.Los juicios orales en el sistema acusatorio. E). con algunos matices. 1º a 6º) a los “Principios y Garantías Penales”. La sistematización apuntada se debe a la evolución del pensamiento jurídicopenal en México y a la participación de penalistas distinguidos en la redacción de los documentos de trabajo a partir de los cuales fue tratado legislativamente el nuevo ordenamiento sustantivo y. sin embargo. en vigor a partir del 27 de diciembre de 2006. el Código Penal para el Estado de Chihuahua. En mayor o menor medida. En sintonía con lo anterior. en ocasiones. los mismos principios fundamentales. y jurisdiccionalidad. expresan los mismos axiomas o implicaciones deónticas que el nombrado tratadista analiza en su clásico Derecho y razón como los pilares . La implementación del nuevo sistema acusatorio en México tanto en las entidades federativas como en el ámbito federal. bien jurídico y antijuridicidad material. prohibición de la responsabilidad objetiva. En al ámbito internacional. también prevén los principios fundamentales o garantías que se analizan en este capítulo. y lo distinguen de las otras ramas de la ciencia jurídica.Como es que surgió este fenómeno de implementar los juicios orales en México?. los planteamientos de Luigi Ferrajoli y. que ha dicho la Suprema Corte de Justicia respecto a el cambio en el sistema federal?. y lo mismo puede decirse de todas las normativas contemporáneas en México y el extranjero. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los principios fundamentales constituyen el conjunto de características que permiten ser al derecho penal lo que es y no otra cosa. Sin parecida sistemática. Nuevo León. culpabilidad y proporcionalidad. cual es el motivo de cambiar al sistema acusatorio?. y si son las adecuadas. que han sido reproducidos por la jurisprudencia en reiteradas causas. Cuanto tiempo tomara hacer el cambio al sistema acusatorio en las otras entidades federativas y en el ámbito federal?. a saber: legalidad. Durango y el Estado de México. cuales son las medidas que se han estado llevando. adiciones. tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva. diferencias y. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Penal Federal contienen. aunque perfectible. la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. analógica y por mayoría de razón. Actualmente solo esta vigente el sistema acusatorio en Chihuahua. es apreciable el esfuerzo de claridad vertido por el legislador local. Oaxaca. la Declaración Universal de los Derechos Humanos. dedica el Título Preliminar de su Libro Primero (arts. tal y como lo haremos en esta oportunidad. los autores que tratan el tema de los principios fundamentales del derecho penal han seguido. cuanto será el tiempo y las medidas que se tienen que tomar para su desarrollo?. según el cual nulla probatio sine defensione. Principio de contradictorio. etc. según el cual nulla accusatio sine probatione. quedará para mejor oportunidad el análisis de los principios de naturaleza sustantiva y me concretaré a los de esencia procesal. según el cual nulla necesitas sine iniuria. juicio. postulados que han sido incorporados más o menos íntegra y rigurosamente a las constituciones y codificaciones de los ordenamientos desarrollados: 1. según el cual nulla culpa sine iudicio. 4. cuarenta y cinco teoremas. culpabilidad. según el cual nullum crimen sine praevia lege poenali valida. p. 8. 10. 7.fundamentales en los que descansa todo derecho penal garantista. Por razón de la temática de este artículo. Principio de la carga de la prueba o de verificación. en sentido lato (mera legalidad) o en sentido estricto (estricta legalidad). nulla poena sine lege. 5 y 6 responden a las preguntas ¿cuándo y cómo prohibir? y expresan las garantías relativas al delito. Principio de culpabilidad personal. según el cual nulla iniuria sine actione. ej. pues todos los términos implicados (pena. Los principios 1. Principio de materialidad o de la exterioridad de la acción. y los principios 7. 2 y 3 responden a las preguntas ¿cuándo y cómo castigar? y expresan las garantías relativas a la pena. 6. 3. acusación. necesidad. Principio de necesidad o de economía del derecho penal y de respeto a la persona. nulla poena sine necesitate. 8. prueba y defensa) son enunciables como consecuentes de otras tantas implicaciones que tienen como antecedentes a todos los términos que las preceden en el sistema. ley. o de la defensa. Principio de legalidad. Principio acusatorio o de separación entre juez y acusación. Principio de lesividad o de la ofensividad del acto. 2. según el cual nullum iudicium sine accusatione. según el cual nulla lex poenalis sine necesitate. nulla poena sine defensione. los 4. Ferrajoli demuestra que los diez principios o axiomas apuntados hacen derivar. según el cual nulla poena sine crimine. 9. 5. 9 y 10 responden a ¿cuándo y cómo juzgar? y expresan las garantías relativas al proceso. según el cual nulla actio sine culpa. acción. ofensa. delito. o de refutación. De . Principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito. Principio de jurisdiccionalidad. “mediante triviales silogismos”. nulla poena sine iniuria. . (nulla culpa sine iudicio. no hay responsabilidad sin previo juicio penal) F).acuerdo a lo anterior. cualquier sistema procesal penal de corte garantista debe fundarse en los siguientes principios esenciales: Principio de jurisdiccionalidad. DELIMITACIÓN ESPACIAL Y TEMPORAL DE TEMA. periodo de entrada en vigor hasta enero del 2011. me interesa investigar como se esta llevando a cabo en el estado de Chihuahua. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS .En México se da por etapas la entrada en vigor del sistema acusatoria. G). se considere inusitada o trascendente a la persona del reo (art. infamia. 23). posesiones o derechos. mutilación. En lo que toca a las penas. Entonces. o cualquiera otra que. nadie podrá ser privado de la vida. 21). 22). por su naturaleza o por sus efectos. no deberá tener más de tres instancias y se evitará juzgar dos veces por los mismos hechos (art. de manera pronta. 16). palos. en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho (art. el juicio es necesario. por lo que nadie puede hacerse justicia por sí misma. y en ningún caso podrán imponerse las penas de muerte. sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. verificación. proceso que no debe entenderse como un silogismo perfecto. sino en un razonamiento formado por una serie de deducciones en que el juez dispone de las facultades de denotación. multa excesiva. su imposición es propia y exclusiva de la autoridad judicial (art. toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. azotes. confiscación de bienes. H. JUSTIFICACIÓN DE HIPÓTESIS . 17). ni ejercer violencia para reclamar su derecho (art. Este principio está claramente delimitado en nuestra Constitución. De acuerdo a ella. marca.La jurisdiccionalidad significa que sólo podrá imponerse una pena si un juez previamente determina la culpabilidad (responsabilidad) del reo a través de un proceso jurisdiccional indeclinable e insustituible. tormento de cualquier especie. de la libertad o de sus propiedades. connotación y disposición. completa. imparcial y gratuita. conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. OBJETIVOS GENERAL .” I). MARCO TEÓRICO En Europa. J). .Analizar este cambio procesal que se deberá hacer en todas las entidades federativas y en el sistema federal en el plazo de ocho años. la culpabilidad mínima del autor y la ausencia de prisión preventiva. presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos. La elección realizada por el juez entre las diversas reconstrucciones del hecho histórico es estimulada por la contradicción dialéctica que se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos. México En México. cuyo criterio de justicia estaba orientado al conocimiento de la verdad a toda costa. en el sistema penal acusatorio. expresión clara de un sistema político en el cual el poder emanaba de una única fuente: el Rey. le toca decidir con base en pruebas buscadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de paridad. consistentes en la adecuación social del hecho. sin que se garantice plenamente el derecho a la adecuada defensa. por la importancia plena de los elementos probatorios que se allega el agente del Ministerio Público en la etapa de la averiguación previa. los rasgos del proceso inquisitivo se caracterizan. con la finalidad de evitar la aplicación del poder del Estado donde otras formas de reacción frente a la conducta reprochable pueden alcanzar mejores resultados. economía procesal. K). entre otras cosas. con cuya base se sustentan las sentencias condenatorias. En contraste. la descriminalización de hechos punibles. se entendía. y por ello se justificaba la pesquisa judicial de oficio y la tortura como garantías a favor del imputado. Al mismo tiempo. al juez. Esta acumulación de funciones implicó despojar de imparcialidad a los jueces. Este sistema dio origen a una fuerte concentración de los poderes persecutorios y decisorios en la cabeza de los jueces. concentración. imparcialidad del juez. esto es. Así. MARCO JURIDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . y la eficiencia del sistema penal a través de la implementación de la denominada “Justicia Alternativa” y de mecanismos autocompositivos. así como la oralidad. quienes. debe establecer mecanismos jurídicos para garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos del delito. Adopta los principios de relevancia de la acusación.El sistema acusatorio es un modelo procesal opuesto al inquisitorio. sin perjuicio de la implementación de criterios de oportunidad. la tarea de la justicia era funcionalmente delegada a los inquisidores. de la verdad. Caracteristicas El sistema procesal acusatorio es propio de regímenes democrático-liberales. publicidad y contradicción en el proceso. que debe ser independiente e imparcial. en ocasiones con valor probatorio pleno. retenían el poder real. inmediación. El sistema inquisitivo de enjuiciamiento penal inició su expansión en la Europa continental desde el siglo XII. Al poco tiempo pasó a considerarse como el derecho común de Europa. en su máxima expresión. Código Penal del Estado de Chihuahua Código Procesal Penal del Estado de Chihuahua L). Esta . que es la narración y exposición verdadera de los acontecimientos basados en cosas memorables. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Método Histórico: Es el que tiene relación con la historia. elaborar fichas cátalo gráficas relacionados a dichas fuentes documentales. que son los juicios orales. Su técnica consiste en localizar las fuentes documentales. del tema problema objeto de estudio. integrar un bibliografía de consulta relativo al tema a investigar. Método deductivo: Este método nos permite. emitiendo las conclusiones pertinentes. . y las consecuencias de su implementación en el Estado de Chihuahua.averigua el pasado y menciona en el presente lo que es digno por la trascendencia que se le atribuye de figura en el contexto histórico. para lograr conocer los problemas que surjan. resulta adecuado. que resultan indispensables. derivados de la aplicación del nuevo sistema de justicia penal. exponiendo sus causas o detalles. para transitar a otro menos universal o a lo particular. ubicándolas en tiempo y en espacio. Método Documental: Ir a través del materia documental los casos que se han llevado y los resultados que se han obtenido en México. registrar los datos importantes o trascendentales que se encuentran mediante notas o fichas bibliografiítas. a través del análisis sistemático y organización de los principios y los procesos racionales y experimentales. Método Científico: Este método. para que se puede lograr una investigación científica. La técnica del método histórico selecciona los hechos sociales narrados en forma verídica. sus consecuencia y su aplicación. a partir de un conocimiento universal o general. Principio de necesidad o de economía del derecho penal y de respeto a la persona.10. Principio acusatorio o de separación entre juez y acusación. según el cual nulla poena sine crimine.5.3. 1. según el cual nulla accusatio sine probatione.8. según el cual nulla iniuria sine actione. según el cual nulla lex poenalis sine necesitate. 1. según el cual nulla necesitas sine iniuria. 2.9.1. 1. Principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito. CAPITULACIÓN TENTATIVO 1. 1. según el cual nulla culpa sine iudicio. según el cual nullum crimen sine praevia lege poenali valida. o de refutación. según el cual nulla probatio sine defensione.N). 1. Principios rectores del proceso penal garantista 1. Principio de materialidad o de la exterioridad de la acción. o de la defensa.7. en sentido lato (mera legalidad) o en sentido estricto (estricta legalidad). Principio de lesividad o de la ofensividad del acto. Antecedentes del sistema acusatorio .2. según el cual nullum iudicium sine accusatione. 1. Principio de jurisdiccionalidad. 1. Principio de culpabilidad personal. ipio de legalidad. según el cual nulla actio sine culpa.Principio de contradictorio. 1.4. Principio de la carga de la prueba o de verificación. 1.6. Características esenciales del sistema procesal acusatorio 3. Libertad provisional 4.7. México 3. Mediadas cautelares de carácter personal 4. La igualdad 3.1. La continuidad 3.4.4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDAD . Delitos calificados 4. Delitos no graves 4.1.2.2.3. La concentración 4.5.2. La publicidad 3. La oralidad 3.2. La contradicción 3.1. La inmediación 3. Caución O). Europa 2.3.6. Análisis de interpretación resultados de X 8. Procesamiento de la información X 7.Sistematización de la información documental y elaboración del marco Teórico. Lectura de fuentes informativas y elaboración de fichas de trabajo X 3. Revisión para entrega originales de de X . X X 4. Actividades Dic Ene Feb Mar Abr. Aplicación de instrumentos tos para recolectar información X 6. Búsqueda de Fuentes de Informa- ción y elaboración de fichas de catalogación X 2. 1.Nov. Ago Sep Oct. Mecanografía X X 10.Diseño de instrumentos para la recolección de información X 5. Elaboración de conclusiones y propuestas X 9. May Jun Jul. . Humanos: 2 personas (Una fuentes de información.720.00 .P). Materiales: Computadora Memorias IUS 20910 Libros Hojas para maquina. Económicos: Costo maestría $26. RECURSOS PARA LA INVESTIGACIÓN 1.000.00 Total $34. Fichas para catalogación Plumas y lápices Gasolina $ 8.00 3. mecanografié) 2.720. Q). Constitución. . Códigos. ACTIVIDADES COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS Doctrina. Derecho comparado. Jurisprudencia. el sistema acusatorio es un sistema . esto dependerán que la sociedad este preparada aceptar el cambio del sistema inquisitivo en el cual el castigo era su principal objetivo. POSIBLES CONCLUSIÓNES El tiempo de transformación de ocho años como lo marca la constitución.R). queremos realmente como sociedad que solo los delitos que merezcan pena corporal sean sancionados con prisión.garantista. . tendiente a proteger las garantías que reconoce la Constitución a cada uno de los mexicanos. Así. previsto en el mismo artículo 14 constitucional. también lo es que el artículo 18 de la misma Ley Suprema autoriza la prisión preventiva de quienes se encuentren procesados por delitos que merezcan pena privativa de libertad. dado que ambos preceptos son de igual jerarquía y que conforme al artículo 1o. ESTABLECIDA CONSTITUCIONALMENTE. se encuentra restringida en el caso de los procesados por delitos sancionados con pena privativa de libertad. la prisión preventiva constituye una excepción justificable a las garantías de libertad y de audiencia previa. Si bien es cierto que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la privación de la libertad de una persona sin previo juicio. ES UNA EXCEPCIÓN A LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA PREVIA. por tanto. así como al principio de presunción de inocencia. POSIBLES APORTACIONES PRISIÓN PREVENTIVA. así como también a evitar un grave e irreparable daño al ofendido y a la sociedad. la regla de que nadie puede ser privado de su libertad sino mediante juicio. .S). de la propia Carta Magna las garantías que ella otorga no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma establece. porque tiende a preservar el adecuado desarrollo del proceso y a garantizar la ejecución de la pena. FUENTES DE INFORMACIÓN. BIBLIOGRÁFICAS: .T). Carlos.. Álex El nuevo sistema procesal penal. 2003.. 5ª. serie Derecho Derecho y razón. Facsimilar. BOTERO C. 2003. 2ª. 1995. México. Chile. Editorial Trotta. 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