Trabajo Laboral Final

March 17, 2018 | Author: Mercedes Chunga Ordinola | Category: Labour Law, Procedural Law, Constitution, Criminal Law, State (Polity)


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Derecho y Ciencias Políticas.DERECHO LABORAL. I Generalidades del Derecho de Trabajo. UPAO. DERECHO LABORAL. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. 31 “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Generalidades del Derecho de Trabajo. TRABAJO MONOGRÁFICO GRUPO N°: 01. CURSO: Derecho Laboral I. AUTORES: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Ancajima Paucar, Luis. Antón Yovera, Rosa. Chunga Ordinola, Julia Mercedes. Gutiérrez Malara, Estefany. More Castillo, Duberli. Vite Gutiérrez, Geraldine. 7. Zeta Antón, Claritza Josefa. DOCENTE: Abog. Olaya Ramos, Jorge Eduardo. PIURA- PERU 2015 UPAO. DERECHO LABORAL. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. 31 ÍNDICE: Dedicatoria…………………………………………………………………………………… ……………………………………….03 Agradecimiento……………………………………………………………………………… ……………………………………..04 Presentación…………………………………………………………………………………… …………………………………….05 Introducción…………………………………………………………………………………… ……………………………………..06 Derecho del Trabajo 1. Generalidades………………………………………………………………………… …………………………………07 2. Historia del derecho del trabajo………………………………………………………………………………..0 7 3. Denominación………………………………………………………………………… …………………………………11 4. Concepto……………………………………………………………………………… …………………………………...11 5. Objeto…………………………………………………………………………………… …………………………………..13 6. Autonomía…………………………………………………………………………… ……………………………………13 7. Heteronomía………………………………………………………………………… …………………………………..14 8. Naturaleza jurídica……………. ……………………………………………………………………………………….14 9. Relación con otras disciplinas. ……………………………………………………………………………………15 10.Fuentes………………………………………………………………………………… ……………………………………23 11.Constitucionalización……………………………………………………………… …………………………………28 12.Internacionalización………………………………………………………………… ………………………………..30 Conclusiones…………………………………………………………………………………… ……………………………………..33 Bibliografía…………………………………………………………………………………… ………………………………………..34 Linkografia……………………………………………………………………………………… ………………………………………35 Anexos…………………………………………………………………………………………… ………………………………………36 UPAO. DERECHO LABORAL. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. 31 13. UPAO. DERECHO LABORAL. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. 31 DEDICATORIA: Este trabajo en primer lugar se lo queremos dedicar a Dios, que durante todo este tiempo nos estuvo acompañando, iluminándonos y guiándonos para llegar a nuestra meta. A nuestros padres que con su amor incondicional nos apoyaron en todo momento, en nuestros momentos de fortaleza y de debilidad, siempre estuvieron para incentivarnos a seguir adelante. A nuestro profesor que con su dedicación, paciencia, esmero y profesionalismo nos dirigió durante todo este trayecto, con el objetivo de enseñarnos e instruirnos para nuestro futuro. UPAO. DERECHO LABORAL. principalmente está dirigida a Dios Todopoderoso por habernos dado la existencia y permitido llegar a realizar este trabajo monográfico. UPAO. 31 AGRADECIMIENTO: A Dios. Olaya Ramos. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. A nuestras familias. . por su esfuerzo por darnos un futuro mejor porque siempre estuvieron con nosotros brindándonos su apoyo incondicional y fueron ellos quienes presentes en nuestra mente en cada paso que damos. Jorge Eduardo quien con sus enseñanzas y sabiduría supo guiarnos en el desarrollo de este trabajo. A nuestros padres. que siempre estuvieron a nuestro lado brindándonos su apoyo para la realización de este trabajo de investigación. nuestra gratitud. A nuestro profesor Abog. ha sido creado y redactado por un grupo de alumnos pertenecientes a la Universidad Privada Antenor Orrego – Campus Piura. En él se han vertido todos los conocimientos adquiridos durante nuestra etapa de investigación. El principal objetivo del presente trabajo. un instrumento de consulta actualizado. en base a recopilación de información de diversas fuentes bibliográficas. el interés por la materia Laboral en forma sistemática y técnica. tiene como finalidad incentivar y despertar en los estudiantes de la Facultad de Derecho. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. Jorge Eduardo Olaya Ramos. para la adecuada conceptualización del DERECHO DE TRABAJO. de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas. teniendo en consideración la Doctrina Jurídica.DERECHO LABORAL. 31 PRESENTACIÓN: El presente trabajo. Este trabajo de investigación. . contando con el firme apoyo del Dr. es poner en manos de los estudiantes de Derecho Laboral. ello como consecuencia de las experiencias y conocimientos desarrollados por los Doctrinarios del Derecho Laboral. UPAO. y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada. tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte. licita. 31 INTRODUCCIÓN: El siguiente trabajo a presentar se trata básicamente sobre cómo se inició en nuestra legislación el derecho de trabajo tanto como autonomía y heteronomía. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es). UPAO. Por ello. las asociaciones sindicales y el Estado. a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad). I | Generalidades del Derecho de Trabajo. Gracias a la investigación que se ha hecho en grupo. libros recaudados de diferentes universidades desarrollaremos más del tema a continuación.DERECHO LABORAL. . las fuentes. productivo. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación dineraria. De esta manera. libre y por cuenta ajena. en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes. el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior. el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana. Trataremos de forma central cual es el significado del derecho de trabajo que a continuación pasaremos a explicar: El Derecho del trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano. las relaciones con otras ramas del derecho y así como la contitucionalización e internacionalización. analizaremos doctrina. . Se dio. apropiándose de elementos como los hallaban en la naturaleza.DERECHO LABORAL. se dio una movilidad constante en busca de alimentos. por consiguiente. consiguientemente. HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO: El trabajo como hoy lo conocemos ha sufrido una evolución histórica materializada en etapas. la pesca. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. etc. que se establezcan en un lugar.2. esto es. los que principalmente constituían lo indispensable para su sustento. Reyes Ponce establece las siguientes: 2. cuando no existían todavía estados. visto desde una perspectiva histórica. 2. que han ido evolucionando hasta la actualidad. En esta situación. va ligada al cultivo de las tierras mediante la agricultura. 2. TRABAJO DE APROPIACIÓN: En las primeras etapas de la civilización humana. GENERALIDADES: Para el Jurista Javier Neves Mujica el Derecho de Trabajo es un desprendimiento del derecho Civil de creación reciente. la situación de los pueblos nómadas. clima y otros muchos factores. vestido. Obviamente. etc.1. 31 DERECHO DEL TRABAJO 1. armas defensivas. las familias se procuraban todo lo necesario. en esta etapa la caza. la aparición de las organizaciones más rudimentarias de la sociedad política coincide con que los pueblos se hagan sedentarios. La creación del derecho de trabajo supuso que la regulación de las relaciones laborales antes a cargo de fuentes de naturaleza civil: como la costumbre. en vez de vagar constantemente en busca de los elementos de que necesitan. arrendamiento. Esta forma de vida.. la apropiación de frutos de espontáneamente se producían y la recolección de lo que el hombre necesitaba constituía su forma de trabajar. ya que su antigüedad no se remonta ni siquiera a doscientos años atrás. AGRICULTURA Y GANADERÍA: Con el avance de la civilización. y a una intensificación de la ganadería. se trasladara a una nuevo origen: la ley laboral y le convención colectiva que buscan la paridad entre la partes que vienen a ser básicamente el trabajador y el empleador. pues si bien las tribus UPAO. sino solamente agrupaciones en forma de clanes o tribus. LA SERVIDUMBRE: Esta situación.por el que el señor feudal se compromete a proteger o defender a los siervos y sus familias. LA ESCLAVITUD: Esta tremenda plaga de la humanidad.que al prisionero de guerra se le pueda matar. La esclavitud aparece principalmente en virtud de la situación de los prisioneros de guerra. el que los padres vendan a sus hijos que no pueden alimentar.y aun lo conveniente para evitar peligros y molestias. a la manera de una bestia de carga y aprovechen sus fuerzas y su trabajo. constituye una forma suavizada de la esclavitud. Ello no significa que con el transcurso del tiempo. Es digno de tomarse en cuenta que el siervo no está ligado a la persona del señor feudal. sienten. tan típica de la Edad Media. se ve natural.4. el cristianismo luchó desde un principio por suavizar la condición del esclavo. en consecuencia.3. es difícil un cultivo de grandes unidades pecuarias hasta que los pueblos se establecen en un sitio. como lo autorizaba el Derecho. cuyos frutos son. y aun de alguna manera se considera humanitario. por UPAO. aunque libres. La propiedad de estas tierras y ganados suele ser familiar o comunal. reducidos a la condición de esclavos. llevan consigo ciertos ganados menores. el principio. un contrato de fidelidad o alianza. Se celebra. una deuda que no puede pagar.DERECHO LABORAL.y que. admitido en la teoría. los hombres. al establecer la igualdad sustancial de todos los hombres. . al no existir estados poderosos. Otras causas secundarias surgen después: el cobrarse. sino a la tierra que cultiva. consiste básicamente en que unos hombres consideran a otros. De todos modos.foedus. aunque los principios en que se inspira sean completamente distintos.abandonarlos para que murieran-. como “una cosa”. 31 nómadas. inclusive reglamentada en derechos tan perfectos como el Derecho romano y la Legislación judía. en vez de exponerlos. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. a cambio de la obligación de éstos de prestarle ciertos servicios. Considerándose en aquella época lo natural. como se hace con los de un animal. se fuera traduciendo a una situación jurídica consecuente. esclavizando a una persona. 2. cambiar esa muerte por la conservación de ese prisionero con el fin de utilizarlo como esclavo. y el trabajo se realiza también en forma comunitaria. De acuerdo con esta. parte para él y parte para el señor. Esta situación fue. fue el cristianismo. todavía por desgracia se ha conservado en algunos aspectos de hecho-. Quien sentó el principio básico que destruye toda la estructura de la esclavitud. que por tantos siglos persistió. 2. la necesidad de agruparse alrededor de un señor que posee elementos mayores para protegerlos. . 31 consiguiente. UPAO. si las tierras cambian de propiedad.DERECHO LABORAL. varía también la dependencia del feudatario. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. al mismo tiempo que adquiere la plena disposición y gestión dentro de la empresa. la total separación del capital y el trabajo. nace el moderno mundo del trabajo. quien pone el trabajo y el propietario de los sencillos instrumentos. de hecho pasan a vivir con el maestro. depende principalmente de esa pericia.DERECHO LABORAL.que fue producto de los nuevos inventos o máquinas. Aquél contrata los servicios de los trabajadores por un salario prefijado y. oficial de segunda. o mejor dicho. su trabajo se realiza en virtud de un nuevo tipo de convenio. por consiguiente. Surge. 2. sobre todo la de vapor y telares-. con ello. plateros-. del empleador y el empleado. pero tampoco tiene derecho a reclamar un remuneración proporcional a las ganancias que se obtengan.5.6. pero donde la obra del hombre es lo principal. ya que el salario lo recibe de inmediato. Por la importancia que la máquina adquiere en la producción. Esa producción se realiza principalmente en forma familiar y aun aquellos que intervienen de fuera de la familia. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. llamado contrato de trabajo. y aun cantidad de la obra. etc. se considera que el dueño de ella es el natural y legítimo propietario y administrador de la unidad productiva y beneficiario directo de las ganancias que se produzcan. EL MAQUINISMO: Con la revolución industrial. el artesanado se caracteriza porque el productor es. lo mismo que las condiciones para pasar de un rango al otro y las remuneraciones que se perciben. oficial de primera o maestro. asume todo el riesgo de la producción. Puede decirse que en esta etapa surgen los primeros elementos de la división el capital y el trabajo. como si fueran familiares suyos. Los gremios o corporaciones de cada profesión –zapateros. reglamentaban minuciosamente todas las características del trabajo. 31 2. el trabajador. ni a intervenir para nada en la gestión de la empresa. UPAO. aún ahora se consideran trabajos artesanales los que se realizan con máquinas o instrumentos. . EL ARTESANADO: De hecho. la característica principal del artesanado radica en que la acción de los instrumentos y máquinas es mucho menos importante en la producción que la pericia de trabajador: calidad. por su parte no arriesga. así como los niveles de aprendiz. al mismo tiempo. Por otra parte. quien renta el local de producción. Por eso. herreros. la posibilidad de hacer. permitiendo –y a veces exigiendo. En un cambio de sistemas. Los impactos de estos avances en la naturaleza. aunque plantean problemas no solo en cuanto a desplazamiento de trabajadores. COMPUTACIÓN ELECTRÓNICA Y ROBÓTICA: Creemos que la invención de las máquinas de computación electrónica. aspectos indeseables son el desempleo. etc. cálculos y operaciones que en otros tiempos exigían meses. aunque su remuneración se tome más elevada. ni. ya que solamente un alto volumen de ventas las permite. Por una parte. consiguientemente. son indiscutibles. una mayor dependencia del trabajo humano respecto de sistemas. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. Pero. producen un nuevo impacto en las características del trabajo y en las relaciones entre empleador y trabajador. se va convirtiendo en más rutinario. máquinas y elementos materiales. No carece de razón este título. PRODUCCIÓN EN SERIE: Muchos consideran a este método de producción como “la segunda revolución industrial”. al mismo tiempo el avance en los medios de comunicación. el trabajo realizado sobre la base de una máxima especialización y resultado principal de la máquina. queda a veces eliminado. por ejemplo que muchas actividades que antes realizaban los hombres ahora sean transferidas a las máquinas. sino aun en la forma de trabajar. por otra parte. la necesidad de reacomodar a grandes masas de trabajadores.8. ciertamente benéficos en muchos aspectos. calidad y control antes no soñadas: baste con pensar en toda la regulación automática de las máquinas que controlan en gran parte a sí mismas. ni su costo. ni la rapidez y volumen de su producción. ya que su radio de conocimientos y capacidades es muy pequeño. el estudio y la investigación de mejores sistemas. pone en marcha toda la estructura técnica y administrativa de la empresa. 2. ya que. y sujetándolo a una dependencia más estrecha del empresario. dejando a los primeros tiempo para poderse dedicar a otras actividades de mayor cuantía. como la programación de esas modernas máquinas. Es beneficio. ya señalado. a través de todos los modernos sistemas de realimentación –feedack-. mientras se produce cada unidad individualmente. 31 2. Pero.7. deshumanizado al trabajador.mejoras en sistemas. UPAO. permiten hacerla llegar a un sector amplio de los consumidores. en segundos. las utilidades del productor pueden ser muy altas. . al menos. forma y calidad de las relaciones de trabajo. o.DERECHO LABORAL. El maestro Guillermo Cabanellas opta por el concepto de Derecho Laboral. considera el trabajo objeto de Derecho del trabajo:  Trabajo Humano  Trabajo productivo  Trabajo por cuenta ajena  Trabajo libre Entonces el trabajo objeto del derecho del trabajo descansa sobre el trabajo humano.DERECHO LABORAL. considera que el Derecho de trabajo. etcétera. se ha empleado para el mismo concepto otras denominaciones como los de derecho social. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. los servicios que deben ser incluidos en el pago. las condiciones de pago y de remuneración. Derecho Obrero. DENOMINACIÓN: La denominación de derecho de trabajo que utilizamos. tiene como objeto relaciones sociales que la convivencia ha hecho necesarios. CONCEPTO: El derecho del trabajo constituye el conjunto de normas jurídicas. productivo libre y por cuenta ajena. 4. Diriti del laboro. El maestro Alonso Olea. En sí el derecho de trabajo regula la relación jurídica entre empresarios y trabajadores y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado. dirigidas a regular las relaciones del trabajo entre el empleador y el trabajador. UPAO. . Junto al derecho del trabajo o de trabajo. Arbeitsrecht. El Derecho Laboral es aquel que se encarga de regular. Derecho Corporativo. controlar y legislar sobre los diferentes temas relativos al mundo laboral tales como los derechos y las obligaciones de las partes que componen el mundo laboral (tanto empleados como empleadores). como derecho que es. es la generalmente aceptada por la doctrina iberoamericana actual y la que se corresponde con la usada normalmente en el Derecho Comparado (Direito do Trabalho. 31 3. Labor o Laborer Law). Droit Du Travail. 6. Material) TEMAS 1. D. Leg. 4. TUO D. Remuneraciones. en su obra LEGISLACIÓN LABORAL citando a ALONSO OLEA UPAO. Ley General Inspección del Trabajo. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. Tipología de la 5. ESPECIALIDAD ES Derecho Individual del Trabajo (D. El derecho del trabajo según VICTOR CARRILLO GONZALES constituye el conjunto de normas jurídicas. 8. 10. La conciliación y mediación. Huelga-    Ley de Productividad y Competitivid Laboral. Material) Sindicalización Negociación Colectiva. 2 ALBURQUERQUE. Curso de Derecho Laboral. Contratos de Trabajo.        Derecho Colectivo del Trabajo (D.DERECHO LABORAL. Ley de Formación y Promoc Laboral. 1.      4. Ley sobre modalidad formativas laborales. Ley Mype. RAFAEL ALBURQUERQUE define al Derecho Laboral como el conjunto de normas jurídicas aplicables a las relaciones individuales y colectivas que surgen entre el empleador privado y los trabajadores con motivo del trabajo que estos realizan bajo la autoridad de los primero2 . 5. Convenio N°87 de la OIT-Sindicació Convenio N°98 de la OIT-Sindicac y Negociación Colectiva. Convenio N°151 de la OIT-Sindicac en la Administración Pública. AMÉRICO. 1. . La Normatividad. 4. 3. Tercerización de la Mano de Obra. Reglamentos y normas especiales. 1 PLÁ RODRÍGUEZ. Ley N° 29245. RAFAEL. Indemnizaciones Laborales.S. La convención Colectiva. RAFAEL CALDERA lo conceptualiza al Derecho Laboral como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social. TUO de la Ley de Relacion Colectivas de Trabajo. 2. 4. 6. 9. Ley que regula servicios de tercerización. Aspectos Doctrinarios. 2. Periodo de Prueba. 2. Decreto Supremo N° 007-2008-T que aprueba el TUO de la Ley Promoción de la Competitivid Formalización y desarrollo de la Mi y Pequeña Empresa y del Acceso Empleo Decente. Decreto Supremo N°002-2008-T aplicación de la planilla electrónica. 7. Decreto Ley N°25593-Ley Relaciones Colectivas de Trabajo. aprobado p Decreto Supremo N°010-2003-TR. citando a JEAN SAVATIER y JEAN RIVERO en su obra DROIT DU TRAVAIL. dirigidas a regular las relaciones del trabajo entre el empleador y el trabajador 3 . Volumen I. A su vez el DR. Como también. citando al maestro ALONSO OLEA que considera que al Derecho de Trabajo como objeto de relaciones sociales. Tomo I. D. Doctrina y Principios. Derecho Vacacional. 2. 6. Improcedencia e Ilegalidad. N°003-97-TR. 5. Federaciones. 5. 650 (CTS). Sistemas de Formación Laboral. Ley N°28806. 3. La huelga 1. 31 Según PLÁ RODRÍGUEZ AMÉRICO el derecho laboral es todo comportamiento humano encaminado a producir algo 1. 3 CARRILLO GONZALES. Suspensión y Extinción del contrato de trabajo. Otros. Libertad Sindical. El arbitraje. NORMAS APLICABLES Doctrina y Principios del D. 3.T. Organización y funcionamiento. Otros. 7. Ley N° 28518. Aspectos Doctrinarios. N° 002-97-TR. Compensación por trabajo de servicios. Ediciones Idea. El trato directo. Extinción y Disolución. VICTOR. Decreto SupremoN°011-92-T Reglamento de la Ley N°25593.S. El Proceso Sumarísimo Laboral. El Proceso Ordinario Laboral. 6.DERECHO LABORAL. Instrumental) Huelga. . 4. Jurisdicción y Competencia Laboral. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. Ley N°27021 y Ley N°27242 q modifican la LPT. Ejecutorias.    Ley N°26636-Ley Procesal Trabajo. Aspectos Doctrinarios y Principios del Derecho Procesal de Trabajo. 8. 4. 31 Derecho Procesal del Trabajo (D. Finalización. La Comparecencia y Postulación del Procesal Laboral. 1. 7. 3. 2. La conclusión del Proceso Laboral. Las pruebas en materia laboral.1. Huelga. 6. Declaratoria de Públicos. División del derecho de trabajo: UPAO. Servicios 3. 5. Acciones Constitucionales en materia laboral. OBJETO DE ESTUDIO: El derecho de trabajo nace a través de normas de origen predominantemente estatal. e identificando a la misma como la puesta a disposición de la fuerza de trabajo el poder de dirección del empresario. Situada en dos niveles: 1. aquellos que objetiva o subjetivamente la necesitan. las que tenían por fin limitar las facultades patronales relativas a la extensión de la jornada de trabajo. porque tiene: UPAO. y cuenta hoy con una triple autonomía: científica. son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso. dentro de una organización empresario. el objeto de las normas de protección. tratando de brindarle un carácter estable. 6. 2. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. B. Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo. hoy se acepta por todos que el Derecho de Trabajo es una rama del Derecho con autonomía en el dominio de aplicación. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las demás. Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica. debiendo la compensación remuneratoria ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de un núcleo familiar. Después de seguir un proceso de integración. Es el trabajador dependiente. en las fuentes y en las técnicas. por ello es que se le da la característica de permanente. dirigiéndose hacia el vínculo obrero. destacándose el hecho de que las prestaciones fueran a tiempo completo. en el contenido. El nivel social: en el que la noción de subordinación nos lleva a excluir del campo del Derecho Laboral y por ende de la protección que el mismo brinda a los trabajadores. . La técnica jurídica: en el cual destaca que la idea de subordinación no basta para describir la situación de los asalariados calificados que gozan en la ejecución de su trabajo de una independencia objetiva debido a su grado de profesionalidad.DERECHO LABORAL. el Derecho Laboral adquirió sustantividad propia. jurídica y didáctica. 31 5. similar al de otras ramas de la Ciencia jurídica. AUTONOMÍA DEL DERECHO DE TRABAJO: Aun cuando el Derecho del Trabajo recoge o utiliza algunas normas del Derecho Civil. Todas se prestan mutuo auxilio. considerándose a la dependencia como una exigencia fundamental de la prestación jurídico-laboral. dadas las zonas comunes que presenta. Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral. A. justifican en la esfera de las especializaciones didácticas. surgido de la relación directa entre las organizaciones directas entre las organizaciones sindicales y los empleadores: el convenio colectivo. que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas. y que puede ser expreso o tácito. sino que también hay otro. La Ley no es el único vehículo de nivelación de este desequilibrio. Autonomía docente: La extensión e importancia teóricopráctica de la materia estudiada. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen. para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria del Derecho laboral. para su cumplida actuación. Especialización legislativa. por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad. De esta prestación personal a un empleador surge la contraprestación. por lo que la voluntad puede actuar en todo el campo de los privilegios supra normativos. un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo. Jurisdicción especial. 7. HETERONOMÍA: De este modo es comprensible el intervencionismo heterónomo por parte del estado para tratar de simetrizarla. que es el pago de una retribución económica o remuneración. en condiciones de dependencia y subordinación. El Derecho del Trabajo norma y regula las relaciones laborales de carácter individual (Derecho Individual del Trabajo).DERECHO LABORAL. sino que la fuente heterónoma que brinda el Estado en las relaciones laborales sirven para que se respeten los beneficios mínimos que les corresponde a los trabajadores. 31 Principios doctrinales propios. 8. celeridad y economía. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. así como su codificación de fondo y forma. el trabajo es la actividad personal prestada mediante contrato. distintos de los del Derecho tradicional. las relaciones de carácter colectivo (relaciones colectivas de trabajo) y las normas de tipo procesal ante las autoridades administrativas y judiciales especializadas en materia laboral (Derecho Procesal del Trabajo). Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador. C. requieren. por cuenta y bajo dirección ajena. UPAO. . Esto no quiere decir que la autonomía de la voluntad desaparezca en la relación jurídica de trabajo ya que siempre existe la decisión autónoma de generarla y de extinguirla. NATURALEZA JURÍDICA: Desde el punto de vista jurídico. Sostiene Álvarez que el derecho del trabajo se ubica “más de la naturaleza del derecho público que del privado. de ahí que el derecho del trabajo no encuentra ni en el derecho público ni en el privado y mucho menos es de naturaleza mixta. 8. ni un parte del derecho privado. EL DERECHO DEL TRABAJO ES DE NATURALEZA SOCIAL: La concepción del derecho social emana directamente de los artículos 27 y 123 de nuestra Carta Magna.2. PRIVADO: UPAO. tomando como base tres aspectos: el interés tutelado. EL DERECHO DEL TRABAJO ES DE NATURALEZA PÚBLICA: Autores como Gascón y Marín. PÚBLICO: o o o o Constitucional Administrativo Penal Procesal 8. .4.DERECHO LABORAL.1. EL DERECHO DEL TRABAJO ES DE NATURALEZA MIXTA: Algunos tratadistas como PEREZ BOTIJA sostienen que el derecho del trabajo. ya que la libre voluntad.1. ni una parte del derecho público…” 8.4. como totalidad. 8. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. como vínculos jurídicos entre los particulares y el Estado. Jordana de Pozas y Álvarez ubican el derecho del trabajo dentro del campo del derecho público.4. Por su parte HUECK NIPPERDEY manifiesta que “… el derecho del trabajo regula tanto relaciones jurídicas entre personas privadas (trabajador y empleado). se ubica tanto en el derecho privado como en el público. se encuentra fuertemente constreñida en este derecho”.2. nervio del derecho privado. por cuanto que “tutelan y protegen a las clases económicamente débiles como lo son trabajadores y los campesinos. la naturaleza de los sujetos y la índole de la relación. SOCIAL: o o o o Laboral Seguridad Social Agrario 8. no constituyen así.3. 31 8. NUEVA CLASIFIACIÓN DEL DERECHO: 8. pues por su esencia revolucionaria encuadra dentro del derecho social que se caracteriza por su función tuteladora. dignificadora y reivindicadora de la clase trabajadora.4.3. y es considerada como una ciencia. modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre. Derecho Constitucional. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. necesita de otra ciencia especialmente en las lagunas legales. no se basta a sí mismo para cumplir sus fines necesita la colaboración y ayuda de las demás ramas del Derecho para así garantizar el Bienestar de una sociedad. Dicha rama del Derecho público interno estudia la Constitución de un país. es una de las ramas importantes del Derecho. Los principios y normas de la Constitución Nacional en materia de trabajo. sino también para la sociedad de que forma parte. esto es. Vacaciones. Remuneración mínimo vital. la organización jurídica de la vida integral del Estado. . atención de la salud.DERECHO LABORAL. sino también para la sociedad de que forma parte siendo estas de carácter jurídicas. 31 o o 9. Derecho Público y Privado. Del mismo modo... sobre las que ha influido durante el curso de su evolución. como dueño de la soberanía originaria. dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente. Irrenunciabilidad a los derechos laborales. El Derecho Laboral tiene relación con las siguientes ramas: A. RELACIÓN DEL DISCIPLINAS: Civil Mercantil DERECHO LABORAL CON OTRAS El derecho laboral no puede sobrevivir solo.El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho público y privado. Primacía sobre la realidad. El Derecho Laboral. de allí surge sus relaciones con las ramas del Derecho Público y Privado sobre las que ha influido durante el curso de su evolución. UPAO. Capacitación.David Alfonso Lugo Esta rama. regula los derechos y deberes fundamentales de los trabajadores y empleadores como Seguridad Social. JURÍDICAS: i. modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre. preceptivas o imperativas. De ahí que una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido a normas prácticas declarativas. ii. pero no trabaja sola. Protección de la mujer etc. Sin embargo existen también otras ciencias de carácter no jurídicas de las cuales apoyan la tarea del derecho laboral. Adiestramiento y descanso necesario. la protección contra el despido arbitrario y el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa4. la negociación colectiva. En los referidos artículos se norman las principales instituciones del Derecho Laboral tales como la sindicalización. Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social. Con el Derecho Constitucional Que ha sido influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la Constitución de las Naciones. Consagra diversos principios que buscan el desarrollo de los Principios fundamentales del derecho del trabajo: lograr la justicia en las relaciones de Empleadores y trabajadores. consagran principios políticos. específicamente en el Capítulo II de los Derechos Sociales y Económicos. Derecho del Trabajo I. (2014). económicos y financieros. la coordinación económica y el equilibrio social El Derecho Laboral se relaciona con el derecho constitucional porque éste establece los principios básicos del Derecho del Trabajo. 31 Por tanto. Perú: Fondo editorial de la UIGV. . I | Generalidades del Derecho de Trabajo. UPAO. en los artículos del 22° al 29° de la Constitución de 1993. las normas jurídico-laborales han de conformarse a los principios y garantías fundamentales proclamadas en la Constitución de cada país. 4 Julio C. así como la jornada ordinaria de trabajo.DERECHO LABORAL. Haro Carranza. 31 UPAO. el Derecho administrativo es la dinámica del Derecho constitucional pues. guarda vinculación con la Política o ciencia práctica del Estado.La política social: antecedentes. que comprende: el concepto. disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines. El derecho político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del Estado... fines. el desarrollo de la gran industria y la abstención completa del Estado para intervenir en la vida económica y social de la nación.DERECHO LABORAL. En opinión de ilustrados especialistas. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. el conjunto de principios y normas que lo integran. iv. concepto. independientemente de la persona del trabajador. Departamento o Dirección del Trabajo. personalidad. sumieron en la época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres. regula las relaciones laborales entre el Estado y los Empleados Públicos. como una mercancía semejante a las demás y sujeta a la ley económica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su utilización por el empresario capitalista. regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos. Tiene por objeto estudiar la teoría general de Estado. iii. Derecho Administrativo. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y político. La rama del Derecho público interno mencionada. el Derecho del Trabajo ha creado un tren burocrático especial: Ministerio de la protección social y sus dependencias. la fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales. En todos los países. la concentración de capitales. existe una organización administrativa del trabajo. fines y orientación contemporánea. La organización administrativa del trabajo. elementos. nuevos órganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio. soberanía. para atribuirles como funciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social. en condiciones precarias de existencia e indefensión social.David Alfonso Lugo. En consecuencia. . El trabajo fue considerado entonces. Institutos de Seguridad o de Previsión Social. Derecho Político. formas del Estado y las formas gobierno. Con el Derecho Administrativo. esto es. posición ésta sustentada por el individualismo político y el liberalismo económico. En efecto. Por ejemplo: El acoso sexual Laboral. La atención debe centrarse sobre el contencioso administrativo. Además. Profesor Dr. ser objeto de una protección muy particular (libertad de reunión. 31 En derecho público. El razonamiento jurídico que enraíza en las libertades públicas conduce a posiciones normativas muy diferentes de aquel que permanece en el terreno de las obligaciones. como las juntas de conciliación de arbitraje. v. Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores. el artículo 168 del Código Penal tipifica los delitos contra la libertad de trabajo. dentro de ello el derecho administrativo permite. Profesor Dr. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. UPAO. Como sistema positivo. Particular mención debe hacerse de las libertades públicas. cuya importancia se acrecienta en el Derecho de Trabajo y necesita una seria investigación. libertad sindical. establece lo que es permitido y no es permitido para los empleados y los empleadores. el derecho administrativo tiene relación con el Derecho del Trabajo porque las leyes laborales están bajo la vigilancia de autoridades administrativas. especialmente.DERECHO LABORAL. de los pares o cierres patronales. es de índole Penal no Laboral. Como por ejemplo la sanción penal a quien prohíba la asociación. 5 Universidad Tecnológica del Perú. y también en el cumplimiento de las leyes laborales pues están bajo la vigilancia de las autoridades 5 administrativas” . un estudio de la situación de los trabajadores del sector público. La Sociología Política contribuye al estudio de las organizaciones sindicales y patronales. .. LEGISLACIÓN LABORAL. Tema: DERECHO DEL TRABAJO. derecho de huelga. Facultad de Contabilidad y Finanzas. del uso violento de medios de acción directa en los conflictos laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo. y por tanto. las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. José Monroe. José Monroe: “El Derecho del Trabajo se relacionado con el Derecho Administrativo en especial con la situación de los trabajadores del Estado. El incumplimiento o vulneración de normas laborales acarrea sanción de carácter penal. Porque numerosos derechos sociales deben ser considerados como tales. o el ingreso al lugar del trabajo. el Derecho penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos. De ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral.). etc. así.David Alfonso Lugo. Derecho Penal. hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la órbita del Derecho penal. La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente. establece que: “será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de los años el que obliga a otro. 2. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad. 3. 31 El Código Penal contempla en su Capítulo VII los delitos sobre “Violación de la Libertad de Trabajo” y en su Art. y al que disminuye o distorsiona la producción. simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste par extinguir las relaciones laborales”6. 6 El Código Penal contempla en su Capítulo VII los delitos sobre “Violación de la Libertad de Trabajo” y en su Art. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. UPAO. mediante violencia o amenaza a realizar cualquiera de las conductas siguientes: 1. . Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.DERECHO LABORAL. Integrar o no un sindicato. 168. 168. que a la vez que amplió su radio con la especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo. ya se trate del trabajo o de los negocios. constatación de la inadecuación de las sanciones penales para conseguir el respeto de las disposiciones legales1.El Derecho procesal del trabajo. ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo. Cada rama Juzga lo que pertenece a cada una de estas. originó el desenvolvimiento teórico-práctico de la disciplina jurídica nominada Derecho procesal del trabajo. Su contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho procesal. En cuanto a su organización. Dicha disciplina jurídica. mantiene relaciones de interdependencia con el Derecho procesal común. Derecho Civil. El Derecho civil o Derecho privado común. a saber: la jurisdicción. La jurisdicción especial del trabajo. sin que las demás intervengan en estas decisiones. existen corrientes a favor de una despenalización. la acción y el proceso. UPAO. A pesar de tener relación con otras ramas del Derecho. el Derecho Procesal le sirve de fuente supletoria. a falta de normas procesales de trabajo.DERECHO LABORAL. vi. en los términos técnicos del Derecho procesal. Las críticas son varias: rechazo del encarcelamiento. 31 Sin embargo. jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de las personas.. esto quiere decir. Derecho Procesal. competencia y procedimiento. que cada rama del Derecho tiene su propia legislación y reglamento. porque éste es de aplicación supletoria. respecto a la familia y la . incompatibilidad con la lucha ideológica por la liberación del hombre. serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario. el Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. para imponer a los destinatarios su debido acatamiento. Ahora bien. vii. “Las obligaciones que poseen el Derecho Laboral son de Base Civil”. es autónoma.. Las normas laborales substantivas. Como rama del Derecho positivo. dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.David Alfonso Lugo. Con el Derecho Procesal. Derecho Mercantil. propiedad.DERECHO LABORAL. incluso hostil. Derecho Comercial o Mercantil. Otros autores opinan que el Derecho Laboral tiene relación con el derecho civil porque la legislación civil regula todos los aspectos a los que no refiere el derecho laboral. David Alfonso Lugo. y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido. porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social. Conviene incluso hablar de antinomias entre ciertas reglas del Derecho del Trabajo y el Derecho civil. La aplicación del derecho civil en el Derecho del Trabajo está llena de dificultades. por lo tanto. contratos y sucesiones. Tenemos por ejemplo. establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio. las obligaciones tienen estrecha realidad con lo laboral. Regula la Formación de Sociedades comerciales. del Derecho del Trabajo. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. el caso de la nulidad del contrato de trabajo. como rama del Derecho positivo privado. Así Como el contrato es ley para las partes. que entre cada una de las partes . Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral. y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares. es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. Es éste un problema clave. que debe sobrevivir en un ámbito jurídico que le es a menudo fundamentalmente extraño. UPAO. Asimismo por su amplio significado normativo.El Derecho comercial o mercantil. 31 propiedad. viii. extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio. el derecho civil es supletorio de la ley laboral. vital. que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen. y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares. Con el Derecho Civil: Nuestro Código Civil sigue el sistema del principio de la autonomía de la voluntad: por el cual el juez deberá indagar e interpretar la voluntad de las partes como por ejemplo. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia. extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio. obligaciones.. En otros términos. el Derecho civil es supletorio del laboral. porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social. Laboral. Una gran parte de su inefectividad se debe a la aplicación de reglas o principios generales del Derecho Civil. .DERECHO LABORAL. por conducto de las organizaciones internacionales de trabajo.La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. La Psicología aplicada al Derecho Laboral. para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países. x. conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas. y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Derecho Internacional Privado... Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional. que en sus articulados consagra el derecho al trabajo y a la sindicación.En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales. anteriormente descritos. ha probado la Declaración Universal de los Derecho Humanos. ix. El Derecho Internacional se relaciona con el Derecho de Trabajo puesto que repercute constantemente en el Derecho Laboral al establecer. UPAO. 31 integrantes tenga garantizado sus derechos laborales fundamentales. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. La Organización de las Naciones Unidas. se ha destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales. Derecho Internacional Público. B. convenciones referentes a trabajadores nacionales y extranjeros. NO JURÍDICAS: i. Finalmente. El Derecho del Trabajo está íntimamente relacionado con la Organización Internacional del Trabajo toda vez que el Estado peruano es miembro de éste y ha rectificado numerosos convenios de trabajo. al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral. comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos. simulación.El estudio de esta rama del Derecho. Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechos internos privados. En el ámbito Privado:  Perito. El empleado se muestra motivado por su entorno. en donde el medio es heterogéneo. en fin. El individuo no es productivo si el medio ambiente en donde se desempeña le es hostil. se siente bien remunerado. Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene. Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinario en todo el procedimiento) y Comités.DERECHO LABORAL. Mediador.. mantiene una relación abierta y franca con sus compañeros. está en perfecto equilibrio. 31    ii. el ambiente le es grato. gusta de sus funciones. La filosofía (Filosofía Laboral). psicológicas y situacionales. sometido a trabajar bajo condiciones desagradables. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. con altos niveles de contaminación (auditiva. . UPAO. es por ello que un empleado con presiones de tipo económicas. visual. desequilibrado. psicológica) difícilmente ofrezca a la empresa el mejor resultado en sus funciones.A simple vista la filosofía puede entenderse como el punto ideal de lo que debe ser la comunidad laboral porque resalta la necesidad de la armonía en todos sus sentidos. demanda de empleo de buena calidad. y así evitar que altere la paz social. no basta con flexibilizar el mercado laboral. como el de los bienes. recreación. Graciela Bensusan Areous manifiesta al respecto: “Es la forma "mercancía" que asume la fuerza de trabajo una característica fundamental del modo de producción capitalista. Por su parte. y como tal tiene un valor de uso y un valor de cambio. por lo tanto. Economía Laboral. la fuerza de trabajo adquiere la categoría de mercancía. La economía laboral es la rama de la economía especializada en el estudio del mundo del trabajo. sino que también nos ofrece posibilidades de desarrollo de nuestras capacidades y nos posibilita el acceso a una serie de servicios que hacen parte fundamental del lugar que ocupamos en la sociedad: seguridad social. porque la demanda laboral depende de lo que ocurre en otros mercados. Y el valor de cambio se determina -como cualquier mercancía. se deben crear las condiciones para generar crecimiento y. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. presenta no sólo una fuente de ingresos. el proceso de valorización y la circulación de mercancías.DERECHO LABORAL. La Sociología del Derecho Laboral. iii. Oscar Correas enmarca el derecho del trabajo en el análisis de proceso de trabajo.por el tiempo necesario para su producción y reproducción. Una de las funciones del derecho del trabajo es ocultar el carácter de mercancía que asume la fuerza de trabajo en el sistema capitalista. 31 UPAO. el objetivo principal de la misma es la regularización de la lucha de clases. De acuerdo con la teoría de Marx.Dada la importancia de los mercados laborales para el bienestar social -el empleo es la fuente principal de acceso al consumo para la gran mayoría de la población-. el análisis de los aspectos laborales de la economía adquirirá características particulares y distintivas de los demás. o no tenemos. El empleo que tenemos. El primero se realiza ejercitándose. etc. La concepción teórica que inspira este libro hace parte de que el mercado laboral es un mercado especial. En .Derechos. en el capitalismo. iv. De tal suerte que. Y es la negación de este carácter una de las formas en que el derecho del trabajo enmascara las relaciones sociales que regula”. educación. el análisis económico se concentra en explicar el comportamiento y en proponer políticas para que funcionen óptimamente. Dependiendo de cuál sea el enfoque adoptado dentro de los existentes dentro de la ciencia económica. El derecho laboral se propone reglamentar la confrontación entre los dos sujetos del proceso de trabajo.. o sea en la acción de trabajo. o el dinero. para proponer soluciones a los problemas laborales. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. no puede realizar más que lo que es posible económicamente. Entre los problemas principales que entran en el campo de estudio de la economía laboral están el desempleo. por ello es recomendable aumentarla en función de la productividad. . de modo que la mano de obra pueda seguir más fácilmente los cambios tecnológicos. ya se trate de la inmigración y del contingente de mano de obra extranjera. El Derecho del trabajo se encuentra bajo el marco de la economía. de la lucha contra el pluriempleo. La creación de políticas de reconversión laboral se explica por la voluntad de facilitar. no se puede realizar más de lo que es posible económicamente. en materia de empleo. Cuando estimulan el otorgamiento de remuneraciones en función del aumento de la productividad. Los métodos de fijación de salarios pueden servir igualmente de ejemplo. la calidad y estabilidad de los empleos entre otros. EL DERECHO LABORAL CON LA ECONOMÍA: Si bien el Derecho del Trabajo procura conseguir todo lo que es deseable socialmente. al igual que el agua puede provenir de diferentes fuentes. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Santiago Pérez del Castillo al respecto señala: "El Ordenamiento Jurídico tiene disposiciones que provienen de diversas fuentes. Un ejemplo es el método de fijación de la remuneración. El término es usado como metáfora. Por tanto. 10. pues si es indexada puede producir inflación. el nivel de salarios. o de la autorización para trabajar horas extraordinarias. pues si bien el Derecho del trabajo procura conseguir todo lo que es deseable socialmente. el Ministro de Economía y Finanzas juega un papel más importante que el Ministro de Trabajo en la esfera laboral. los cambios de oficio. se trata también de evitar que los aumentos de salario tengan consecuencias inflacionarias. la Economía influye profundamente sobre el Derecho del Trabajo. el derecho también tiene diversos orígenes UPAO. la productividad del trabajo. En todos sus aspectos. Cuando los poderes públicos prohíben las cláusulas de indexación salarial. tan frecuentes en nuestra época. 31 la economía contemporánea es dominante el enfoque neoclásico. De este modo. se trata de eliminar un factor de inflación. la regulación y la práctica administrativa estarán en función de la situación del mercado de trabajo. se encuentra bajo el marco de la coyuntura y de la infraestructura económica. Así.DERECHO LABORAL. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. el Poder Legislativo puede hacer todo lo mencionado con una Ley laboral." Bajo la premisa ante anterior. . 31 posibles. extinguir o interpretar cualquier otra norma estatal de igual nivel o inferior a la Ley. en consecuencia. Por ejemplo. procedencia. UPAO. El término fuentes deriva de las voces Fons – Fontis. pues. a los hechos y a los actos jurídicos”. del hecho o acto que le da vida. es decir.DERECHO LABORAL. es fuente del derecho del trabajo cualquier hecho jurídico al cual siga la creación. estamos hablando precisamente de su origen. Nos referimos. modificación o extinción de una norma jurídica laboral. los hechos y los actos de los cuales emanan normas que otorgan facultades o imponen obligaciones a los miembros de la sociedad. Cuando se alude a la fuente de donde algo surge. aunque también puede modificar. “Fuentes del derecho son. origen. que indica causa. Cuando se alude al término fuente nos estamos refiriendo a un conjunto de actos que en un determinado ordenamiento jurídico generan reglas de conducta capaces de ser cumplidas por la fuerza estatal. DERECHO LABORAL. viajar. 2013. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. Según la pirámide de HANS KELSEN7: 7 JULIO E. en consecuencia aquellas manifestaciones de la voluntad de una o más personas. En sentido jurídico los hechos son aquellos acontecimientos no necesariamente producidos por la voluntad del hombre. hechos son “los sucesos o eventos que ordinariamente tienen ocurrencia en la naturaleza”. Derecho Individual del Trabajo. Estructura jerárquica de las normas jurídicas. etc. HARO CARRANZA. p. encaminadas a la producción de determinados efectos jurídicos”. Los actos son acontecimientos o eventos que provienen de la voluntad del hombre: ejemplo. entonces. 31 Fuente. “Los actos jurídicos son. contratar. Para Domingo Campos Rivera. . UPAO. 65. aspectos generales. en sentido jurídico será algo que da origen a la norma jurídica. pero que producen efectos jurídicos. 31 UPAO. . I | Generalidades del Derecho de Trabajo.DERECHO LABORAL. la producción. LAS LEYES Y LOS DECRETOS LEGISLATIVOS. 19 de la Constitución infiere que éstos sólo pueden tratar sobre materia económica y financiera y en lo laboral afectan a lo que afecta al Presupuesto General de la República.DERECHO LABORAL. 118 Inc. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. b) DECRETO LEGISLATIVO: Su función es similar a la que se le otorga a la ley pero se diferencia en que es una norma producto de la facultad de legislar (emitir leyes) del Congreso que delega en el Poder Ejecutivo y el Presidente está en la obligación de dar cuenta al Congreso de cada DECRETO LEGISLATIVO que promulgue. y es la expresión genuina de la soberanía popular.2. 3. además fija los principios de las normas de inferior jerarquía que van a regular las relaciones entre los individuos que protagonizan las relaciones laborales. 31 FUENTES ORIGINARIAS DEL DERECHO DE TRABAJO. regula y determina de manera general las fuentes del Derecho que enmarcará la conducta los ciudadanos y de los poderes del Estado.Procedimiento de ratificación en la Ley Nº 26647.. (Nivel Primario). o producto de decisiones de organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro (OIT por ejemplo) y para que surjan efecto en el ordenamiento nacional deben ser incorporados a nuestra legislación mediante la aprobación y ratificación por el organismo correspondiente (Congreso o Presidente de la república) . .a) LA LEY: Es la fuente estatal por excelencia para le regulación de los derechos laborales. c) DECRETO DE URGENCIA: El Art.1. la Constitución indica que los tratados tienen igual jerarquía que una ley y pueden ser objeto de una acción de inconstitucionalidad al igual que las leyes y normas nacionales. puede ocuparse de todo ámbito del Derecho del trabajo sin mayor límite que el respeto a los derechos fundamentales constitucionales que son los derechos del trabajador. derogación o modificación de una ley es una atribución exclusiva del Congreso de la República.De acuerdo al Artículo XII del anteproyecto de la Ley General del Trabajo son las siguientes: Normas con Rango Constitucional. UPAO. Normas con Rango Legal. LOS TRATADOS APROBADOS Y RATIFICADOS: Los tratados son normas internacionales producto del acuerdo entre dos o más estados. LA CONSTITUCIÓN: Es la norma suprema del Estado. 31 UPAO. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. .DERECHO LABORAL. b) OBLIGACIONALES: Sólo vincularán a las partes que han suscrito el convenio sólo al sindicato (representantes) de los trabajadores y al empleador(es). relaciones entre trabajadores y empleador. inclusive sobre aquellos trabajadores que no lo hayan suscrito pero que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. Su función dentro de nuestro ordenamiento jurídico es ejecutar y reglamentar las leyes. personal y temporal del Convenio Colectivo. Es una norma que tiene “fuerza vinculante”. 31 Norma de Rango Reglamentario (Nivel Secundario). tiene la capacidad de imponer sus condiciones sobre los futuros contratos individuales de trabajo. En cuanto a su jerarquía normativa se ubica dentro de las normas emanadas de la autonomía privada. Sobre su contenido tiene tres tipos de cláusulas: a) NORMATIVAS: aquellas que vinculan de manera general y abstracta a todos los trabajadores.5.4. Normas de la Autonomía Privada (Nivel Terciario). decretos legislativos y otras normas con rango de ley dentro de los límites fijados por ello no podrá transgredir ni desnaturalizar las normas que le dan origen además sólo puede existir si una ley necesita de precisiones y no puede existir de manera independiente. c) DELIMITADORAS: Son las que establecen el ámbito territorial. es la manifestación del poder de dirección del empleador en el centro de labores y UPAO. funcional. 6. es decir. LOS REGLAMENTOS: Es el acto normativo típico del Poder Ejecutivo y por lo general se presentan a través de decretos supremos que son emitidos por el Presidente de la República. condiciones de trabajo. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. intereses profesionales e intereses socioeconómicos según sea el caso.DERECHO LABORAL. . En lo referente a su vigencia su duración la determinan las partes y a falta de acuerdo expreso se entenderá que tiene una vigencia de (1) año y se modifica o deroga por un convenio colectivo posterior. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: Llamado generalmente RIT. LOS CONVENIOS COLECTIVOS: El Convenio Colectivo es el producto de una NEGOCIACIÓN COLECTIVA y será todo acuerdo que exista entre el empleador o grupo de empleadores y una organización u organización de trabajadores destinado a regular las remuneraciones. no basta con ser alegada puesto que se trata de un hecho y no de una norma jurídica regular. LA COSTUMBRE: Es la práctica reiterada que se observa en una sociedad y para que sea entendida como tal es necesario que los miembros de una comunidad tengan la convicción que produce derechos y obligaciones entre ellos. Jornada y horario de trabajo. régimen disciplinario. por ejemplo una sola sentencia emitida por un juez no constituye una fuente de derecho puesto que está referida a la aplicación concreta de la norma jurídica a un caso particular pero si la respuesta dada a un caso se repite constantemente se empieza a generar la jurisprudencia como una fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico.DERECHO LABORAL. UPAO. La costumbre debe tener efectos abstractos y generales por ello una costumbre existente en una relación particular no genera efectos jurídicos y debe ser probada por quien alega su existencia. CARACTERÍSTICAS: Debe tener las siguientes particularidades: a) Debe tratarse de pronunciamientos del órgano máximo. higiene y seguridad. ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE: a) ELEMENTO OBJETIVO: Significa que debe verificarse la repetición generalizada y continuada de la conducta. permisos y licencias. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. Básicamente determina las condiciones a las que deben sujetarse tanto trabajadores como el empleador en el cumplimiento de sus obligaciones y regula la relaciones laborales al interior del centro de trabajo y generalmente regula sobre las siguientes materias. La jerarquía normativa de la costumbre se ubica dentro de la Autonomía normativa por tanto se ubica en un nivel inferior al de una ley. En lo referente a su jerarquía guarda un sub. nivel inferior al convenio colectivo. 8. . 7. b) ELEMENTO SUBJETIVO: implica que exista una creencia por parte de los miembros de la comunidad que de aquella conducta surgen reglas obligatorias para todos (Obligatoriedad). etc. LA JURISPRUDENCIA: Se constituye de las sucesivas sentencias judiciales que reúnan unas características especiales en común. 31 puede ser emitido de manera unilateral por el empleador o producto de una negociación colectiva. IONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO: CONSTITUC La Constitución de 1979 inscribió al Estado peruano dentro del marco del Estado social y democrático de derecho. El trabajo. la existencia de cualquier condición que impidiese el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores o que desconociese o rebajase su dignidad. FUNCIONES: Tiene dos tipos de funciones: a) FUNCIÓN DEPURADORA: Que. . pp. Dicha Constitución prohibía. al definirlo (artículo 79) como una república democrática y social. así como también en los principios generales que regulaban el régimen económico (artículo 110). Ello se reflejó también en las disposiciones constitucionales que se refieren a la dignidad de la persona (artículo 1). b) FUNCIÓN COMPLEMENTARIA: Es la función principal y se realiza a través del ejercicio de la aplicación del derecho observando las características ya mencionadas y vincula a los órganos jurisdiccionales inferiores. de modo que se consagró la estabilidad laboral. Dentro de este marco constitucional. Carlos. los derechos de 8 Blancas Bustamante. según ella. la remuneración mínima vital. independiente y soberana. En Jurisprudencia y doctrina constitucional laboral. Lima: Palestra. era objeto de protección del Estado.DERECHO LABORAL. la jornada de ocho horas diarias. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. en toda relación laboral. 11. a los derechos a la seguridad social (artículo 12 in fine) y al trabajo (artículo 42). 343-365. que le den la misma solución al mismo problema. «El despido lesivo de derechos fundamentales en la jurisprudencia constitucional». eliminar la pobreza y proteger al trabajador frente al desempleo y al subempleo. UPAO. es decir. 2006. 31 b) Debe ser un pronunciamiento reiterado. c) Deben ser pronunciamientos uniformes. la propiedad (artículo 124) y la empresa (artículo 118 in fine)8. correspondía al Estado promover las condiciones económicas y sociales para fomentar el empleo. crear igualdad de oportunidades. deberán hacerlo bajo un fundamento apropiado. El Tribunal Constitucional también cumple una función complementaria cuando determina la interpretación correcta de las normas legales o de las normas constitucionales. es facultad exclusiva del Tribunal Constitucional y se realiza a través de la expulsión de normas del ordenamiento jurídico por ser consideradas inconstitucionales. En caso que las futuras resoluciones judiciales consideren prudente apartarse de la jurisprudencia. 31 sindicación. En otras palabras. . No obstante lo establecido en dicha Constitución. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. y otro basado en la subordinación de lo social al mercado y a la concentración del poder. se pudieron apreciar con claridad las ideologías jurídicas contrapuestas que sostienen el modelo del Estado social y el modelo del Estado neoliberal. Por otro lado. a la tensión de dos modelos jurídico-políticos de organización y funcionamiento del Estado de derecho: uno caracterizado por priorizar la cuestión social y la redistribución del poder. además de establecerse restricciones a la negociación de los convenios colectivos de los trabajadores y empleados de la administración pública. se incorporó a las empresas de seguros en la consolidación de los beneficios sociales de los trabajadores a cargo de las empresas y se creó un sistema privado de pensiones —complementario al sistema público de pensiones— que se expresó en la creación de las administradoras privadas de fondos de pensiones.DERECHO LABORAL. la llamada flexibilización del mercado de trabajo eliminó —ya bajo la vigencia de la Constitución de 1993— la estabilidad laboral y la protección al trabajador. en los hechos. entre otros. En ese sentido. UPAO. huelga y negociación colectiva. Se asistía por tanto. al inicio del primer gobierno de Fujimori (1990-2000) estos derechos fueron debilitados considerablemente al limitarse el incremento de los salarios y la mejora de las condiciones de trabajo. de seguridad social. mediante el proceso de amparo. lo que ha permitido que el derecho laboral sea concebido. pp. como un derecho sujeto a control. UPAO. 9 Neves Mujica. desde la justicia constitucional. la negociación colectiva y el derecho de huelga. en esta materia y en otras. simultáneamente. Estas materias han sido desarrolladas por el TC en tanto supremo intérprete de la Constitución y defensor de los derechos consagrados en la Ley Fundamental. así como. Javier. tales como el contrato de trabajo —desnaturalización. cit. incausada o nula. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. los derechos laborales de configuración legal son derechos de reclamación mediante los procesos judiciales ordinarios. los derechos laborales inespecíficos. extinción—. De igual forma sucedió con las sentencias relativas a los derechos fundamentales laborales de carácter colectivo. 118y ss. 337-364. Lima: Palestra. 2006. se revertió esa situación con las sentencias constitucionales en relación con los derechos fundamentales laborales de carácter individual. como en el caso de los derechos de reposición frente a los despidos arbitrarios (STC Nº 11242001-AA/ TC)10. o cuando el despido del trabajador sea realizado de forma fraudulenta. . este no ha sido un tema que el Tribunal haya emprendido siempre con claridad en sus primeras sentencias. asume la prohibición de disminuir el ámbito de protección de los derechos laborales vigentes o de derogar los ya consagrados. Sin embargo.DERECHO LABORAL. 31 Las consecuencias de estos modelos han incidido también en la elaboración de la jurisprudencia del TC. No obstante. suspensión. Ob. «Los principios del derecho del trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional». 2006.. tales como la libertad y el derecho al trabajo. la remuneración y la protección contra el despido. 10 Tribunal Constitucional. haciéndose exigibles auténticos derechos y deberes constitucionales para los particulares —empleadores o trabajadores— y para el Estado9. De ahí también que se coliga el «principio de prohibición de su regresividad». la jornada de trabajo atípica. Junto a ello. Por su parte. 261y ss. la distinción entre derechos fundamentales de configuración constitucional y legal a partir de la Constitución de 1993 ha permitido generar una jurisprudencia vinculante (STC Nº 0206-2005-AA/TC) en el sentido que solo los derechos que la Constitución reconoce son objeto de protección inmediata y directa. Todo ello hace pertinente discutir el desarrollo jurisprudencial y doctrinal que ha tenido el derecho constitucional laboral en el Perú. la denominada sobre Constitucionalización del derecho laboral. Jurisprudencia y doctrina constitucional y laboral. la tutela de los derechos fundamentales laborales a través del proceso de amparo y el régimen laboral público. en el sentido de que el Estado se obliga a mejorar la situación de estos derechos y. como la sindicación y libertad sindical. Pero también han sido complementadas al precisar sus límites en materia de los principios constitucionales laborales. la igualdad y no discriminación. 51 Ibíd. pp. pp. En Jurisprudencia y doctrina constitucional laboral. Lima: Palestra. . 31 UPAO. I | Generalidades del Derecho de Trabajo.DERECHO LABORAL. Óp. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. 13 Esta forma de organización particular ha venido a denominarse tripartismo. existen en el ámbito universal instrumentos de contenido específico. 2007. Una universal. UPAO. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Programa Laboral del Desarrollo (PLADES). pues todos sus órganos internos se integran por:  Representantes de los gobiernos de los Estados miembros. Miguel. la cual. puede consultarse: CANESSA MONTEJO. desde su creación en 1919. producidos por una organización internacional especializada: La Organización Internacional del Trabajo (OIT). 61. “Los Derechos Humanos Laborales en el seno de la Organización Internacional del Trabajo”. 31 12. que ha corrido por dos vertientes: i. 12 El contexto en el que se produjo la creación de la OIT fue el periodo posterior a la primera guerra mundial. La producción normativa de la OIT se concentra en dos tipos de instrumentos: 1. Sin embargo. concepto que. pp. cit. Óp. p.  los representantes de los trabajadores de cada Estado. Las Recomendaciones. en la medida en que los derechos laborales fueron incluyéndose en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. En particular. y ii. Javier. cit. Jesús. y 11 NEVES MUJICA. 115 y siguientes. 73. empleadores y la autoridad pública).DERECHO LABORAL. sociales y culturales 11. otra regional (que en nuestro caso se refiere a toda América). se fue consolidando un marco genérico que incorpora a los derechos laborales entre los derechos económicos. Su principal característica es su composición tripartita. y  los representantes de los empleadores de cada Estado 13. en su uso extendido dentro del mundo laboral contemporáneo. ya que han significado una preocupación constante de los gobiernos. Para profundizar en el estudio del origen de la OIT y su evolución histórica. Así. se ha constituido como el principal órgano productor de la normativa internacional del trabajo12. . se ha producido la llamada “internacionalización” del Derecho del Trabajo. CRUZ VILLALÓN. p. califica como democrática a la práctica concertadora de los Estados y de los actores sociales al interior de ellos (trabajadores. INTERNACI ONALIZACIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO: A lo largo del siglo XX. razón por lo que la propia Constitución de este organismo sostiene que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social. El desarrollo de los derechos laborales en los instrumentos internacionales genéricos ha sido progresivo. los tratados sobre Derechos Humanos del ámbito regional americano han desarrollado hasta un nivel apreciable los derechos de los trabajadores. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. . los Convenios Internacionales.DERECHO LABORAL. UPAO. 31 2. Así. p. al mismo tiempo que garantizar su cumplimiento. a lo que él denomina el contenido “indirecto” de la Constitución. . Óp. Finalmente. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. sobre la internacionalización del Derecho del Trabajo llevada a cabo bajo las instancias de la OIT. Derecho Individual del Trabajo. op.DERECHO LABORAL. 117. Óscar. Jesús. ESTRUCTURA TRIPARTITA DE LA OIT16: 14 CRUZ VILLALÓN. 15 Para Ermida. 16 JULIOE. p. orientándose luego hacia la necesidad de colaboración económica y social entre las naciones luego de la Segunda Guerra Mundial y ha seguido la transformación del mundo del trabajo hasta su configuración actual. obligando a los Estados a adoptar dicho nivel de protección en su legislación interna. cit. UPAO. en estricto. que es lo que trataremos en seguida. 62. hay que decir que el programa de acción de este organismo ha debido adaptarse a las distintas coyunturas que ha enfrentado el mundo en el siglo XX. interesa resaltar que tanto los Convenios cuanto las Recomendaciones buscan “establecer un nivel mínimo de protección social en todos los Estados” 14. HARO CARRANZA. constituyen fuentes de Derecho. 31 Si bien son estos últimos los que. ERMIDA URIARTE. Óp. cit. complementándose ambos en su objetivo: La tutela efectiva de los derechos del trabajador. partiendo desde el desarrollo de sus principios enunciados en 1919. pueden advertirse claramente el estrecho vínculo que este proceso guarda con el de la Constitucionalización de los derechos laborales15. el contenido laboral de las constituciones se complementa con el contenido de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. 31 GOBIERNOS 3.2 UPAO. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. 3.2 .DERECHO LABORAL. LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO 31 DERECHO LABORAL.UPAO. objetivos e influyen en la legislación naciona n con el transcurso del tiempo se puede convertirrepresentan en un convenio. RECOMENDACIONES: CONVENIOS: les. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. En caso de ratificación. . No ratificadas. constituyen obligaciones jurídicas. e ratificación. Hoy en día nuestro ordenamiento jurídico constitucional y legal han previsto de modo insuficiente la materia de la Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Para ello. 4. El derecho del trabajo es protector porque su objetivo es la igualdad material. no solo porque la mayoría de los derechos del trabajador están expresamente reconocidos como derechos fundamentales en la Constitución y en las normas internacionales de derechos humanos. protegiendo al más débil. El derecho laboral percibe una desigualdad entre empleador y trabajador e intenta corregirla.DERECHO LABORAL. extendiendo su normativa hasta abarcar aquellas nuevas situaciones en las que se dejen entrever relaciones jurídicas dignas de su amparo. 2. El derecho del trabajo forma parte del sistema de derechos humanos. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. 5. 7. El derecho laboral nació como la respuesta jurídica a todos aquellos no afrontados problemas suscitados en la relaciones patrón-obrero que se intensificaron con el movimiento industrial de mediados del siglo XIX. UPAO. . 3. ya que es el más indicado para cumplir con la finalidad de protección y dignificación del trabajador y el trabajo. Sostenemos que el Derecho Laboral debe mantener su identidad e independencia. 6. El derecho laboral toma un tinte social y protector a favor de la parte menos privilegiada en las relaciones de trabajo. 31 CONCLUSIONES: 1. el Estado ha orientado su tarea legislativa a prever diversos Principios del Derecho laboral que permitan salvaguardar los derechos de los trabajadores. Lima. Haro Carranza: Derecho individual del trabajo.A Lima.Perú. 5. Jorge Tomaya Miyagusuku: Instituciones del derecho laboral.I.L.A.Perú.Perú. I | Generalidades del Derecho de Trabajo. Fondo editorial de la UIGV LIMA .PERU.R. editorial Ediciones Laborales Lima. Julio C.A. 7. Metro color S. Centro de estudios Constitucionales: Jurisprudencia y Doctrina Constitucional Laboral. 2014. 2012. UPAO. 2. 4.C. editorial GRIJLEY E. editorial Gaceta Jurídica Lima. editorial Palestra editores S. 2012.A. . Pontificia Universidad Católica del Perú.DERECHO LABORAL. editorial. 8. editorial. 6.Perú. Javier Neves Mujica: Código de Derecho Laboral. 2006. 31 BIBLIOGRAFÍA: 1. Revista de Trabajo: La inspección del trabajo.Perú. 2004. 3. editorial Palestra editores S.Perú. 2014. Víctor Anacleto Guerrero: Manual del derecho del trabajo. Lima. 1998. Lima – Perú. Roberto Rendón Vásquez: Derecho del Trabajo Individual. Editorial Tinco S.. Lima. 2002.C. THEMIS. .pdf UPAO.pdf 2. Edición electrónica disponible en: http://www4.oit.gob. Edición electrónica disponible en: http://www. Legislación Laboral.pe/downloads/documento/separata %20legislacion.edu. Edición electrónica disponible en: http://www. Edición electrónica disponible en: file:///C:/Users/user/Downloads/DialnetLaConstitucionalizacionDelDerechoPeruano-4906536. La estabilidad Laboral en el Perú. Universidad Ricardo Palma. I | Generalidades del Derecho de Trabajo.org.pe/historico/cip/eventos/Derecho_Laboral.pe/WDMS/bib/publ/doctrab/dt_124.congreso.ar/gsdl/collect/ar/ar013/index/assoc/D472 2. Organización internación del trabajo.pe/wps/wcm/connect/dc3466804b4149d688bb8950 1dddbb53/CSJAP_D_ARTICULO_DOCTOR_JELIO_PAREDES_15052012. La Constitucionalización del Perú.p df 6.pj.dir/sec6001l. Cesar Landa. Edición electrónica disponible en: http://www. Carlos Rodríguez Tissera.DERECHO LABORAL. Jelio Paredes Infanzón.clacso.gob. Los principios del derecho laboral. El objeto del Derecho Laboral. Estudios sobre la flexibilidad en el Perú.somosperu. Congreso de la República del Perú.pdf 5.pdf 3. 31 LINKOGRAFÍA: 1.org. Edición electrónica disponible en: http://biblioteca.pd f?MOD=AJPERES&CACHEID=dc3466804b4149d688bb89501dddbb53 4. 31 . 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