Trabajo FinaL Romano2

March 23, 2018 | Author: David Omar Jimenez | Category: Payments, Virtue, Common Law, Politics, Government


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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIADERECHO ROMANO II JIMENEZ SORROSA DAVID OMAR “TRABAJO FINAL”    CONTENIDO SEMESTRAL (pág. 2) COMPARACION DERECHO ROMANO CON DERECHO ACTUAL (obligaciones) (pág. 40) GLOSARIO (pág. 58) Lic. Jesús Blanco Morales Tijuana baja california a 13 de enero del 2011 DE LOS DERECHOS DE CREDITO U OBLIGACIONES Generalidades: Los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y derechos de crédito. A los derechos de crédito se llaman también obligaciones que se definen como relación entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero. Esa relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes: del lado del acreedor, es un derecho de crédito que cuenta en el activo de su patrimonio; del lado del deudor, es una obligación, una deuda que figura en su pasivo. 263. I. Definición y elementos de la obligación.- Las Instituciones de Justiniano definieron la obligación como: lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar una deuda conforme al Derecho de nuestra ciudad. 264. De la definición de la obligación surgen tres elementos que la componen: a) Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho Civil le da, como sanción de su crédito, una acción personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe: b) Un sujeto pasivo, el deudor. Es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores; c) Un objeto. El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor. Se distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor: daré es transferir la propiedad de la cosa, o constituir un derecho real, praestare es procurar el disfrute de una cosa, sin constituir derecho real, facere es llevar a cabo cualquier otro acto, o aun abstenerse. 265. II. Divisiones de las obligaciones.- Las Instituciones de Justiniano dividen las obligaciones según la autoridad que las ha sancionado y según sus fuentes: 1.- Según las autoridades se distinguen las civiles, que han sido sancionadas por el Derecho Civil, en sentido estricto; las honorarias son aquellas que han recibido su sanción de los edictos de los magistrados, jus honorarium; las pretorianas, que han sido sancionadas casi todas por el pretor. 2.- Según sus fuentes nacen de un contrato, de un delito, como de un contrato, como de un delito. 266. III.- Fuentes y desenvolvimiento de las obligaciones.- De un delito se originan como el daño injustamente causado: toda mala acción, todo acto contrario al derecho, y que lleva perjuicio a los demás debe obligar a su autor a una reparación. De un contrato se originan de la voluntad libremente manifestada: cuando una persona ha tomado un compromiso con relación a otra que lo acepta, está obligada y debe cumplir lo que ha prometido. 267. Cada obligación toma en Derecho Romano una fisonomía particular, según la causa que le ha producido. Por eso los jurisconsultos no estudian las obligaciones en si mismas, según sus caracteres generales, sino que se limita a describir las diferentes fuentes de donde nacen. 262. 3 9 1.- NOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS CONTRATOS. I. Noción de los contratos.- En todo contrato hay una convención que bien podemos entender cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. Las partes que hacen una convención destinada a producir un efecto jurídico pueden proponerse crear, modificar o extinguir un derecho. La regla antigua, que domina aún en la época clásica, y que subsiste aun en tiempos de Justiniano, es que el acuerdo de las voluntades, el simple pacto, no basta para crear una obligación civil. El Derecho Civil no reconoce este efecto más que a convenciones acompañadas de ciertas formalidades, cuya ventaja es ser dar más fuerza y más certidumbre al consentimiento de las partes y disminuir los pleitos, encerrando en límites precisos la manifestación de la voluntad. Consistían bien en palabras solemnes que debían emplear las partes para formular su acuerdo, bien en menciones escritas; bien, por ultimo en la remisión de una cosa, hecha por una de las partes a la otra. Estas formalidades venían a ser la causa por la que el Derecho civil sancionaba una o varias obligaciones. Cada una de las convenciones así sancionadas por el Derecho civil formaba un contrato y estaba designada por un nombre especial. Los contratos en el Derecho Romano son, pues: unas convenciones que están destinadas a producir obligaciones y que han sido sancionadas y nombradas por el Derecho Civil. 269. Desde fines de la Republica se ha determinado el numero de los contratos y se distinguen cuatro clases de ellos, según las formalidades que deben acompañar a la convención: 1. Los contratos verbis se forman con las ayuda de palabras solemnes: estipulación; 2. El contrato litteris exige menciones escritas; 3. Los contratos re no son perfectos sino por la entrega de una cosa al que viene a hacerse deudor: mutuum o préstamo de consumo, comodato o préstamo de uso, deposito y prenda; 4. Por último, los contratos formados solo consensu, por el sólo acuerdo de las partes: venta, renta, sociedad y mandato. 270. II.- Desarrollo histórico de las cuatro clases de contratos.- Las dos maneras más antiguas de obligarse que han estado en uso entre los romanos fueron primeramente el nexum, que tenia por causa un préstamo de dinero; después la sponsio. 1. El nexum se realizaba por medio del cobre y la balanza. En una época en que los romanos ignoraban aun el arte de acuñar la moneda, la cantidad de metal dada en préstamo se pesaba en una balanza tenida por un librepens, investido, sin duda, de un carácter religioso, en presencia de cinco testigos ciudadanos romanos y púberos. Las consecuencias del nexum son mal conocidas, se sabe que eran muy rigurosas. En virtud del contrato y sin juicio, el deudor que no pagaba estaba sometido a una manus injectio especie de toma cuerpo ejercida por el acreedor y que necesitaba la intervención del magistrado. Desde entonces el deudor declarado Nexus estaba a merced del acreedor que podía encadenarle y tratarle como a su esclavo de hecho, si no de derecho. El Nexus no se libertaba más que con la ayuda de un pago especial acompañado de una solemnidad y de una nuncupatio apropiada a la naturaleza de la operación. Esos abusos provocaron una medida legislativa. Hacia el año 428 de Roma, una ley Paetelia Papiria intervino a favor de los 268. 3 9 un carácter obligatorio. Posteriormente fueron sancionados otros por el Derecho Civil a condición de que la convención fuera acompañada de la entrega de una cosa al deudor: comodato. 3. por la tradición traslativa de propiedad cierta suma al prestatario. y ofrecen su carácter riguroso. obligándolas a expresarlo en la forma de una estipulación.. 2. Desde el siglo V.nexi. 272. Todo ciudadano acostumbraba a tener un registro. o de buena fe. 2.el pretor proveyó de acciones ciertas convenciones. todo se debe arreglar en ellos según la equidad.. Se distinguen también los contratos unilaterales los cuales no engendran nunca obligación más que de un solo lado de las partes contratantes. 271. 2. escribiendo que tal suma se había pesado y entregado al prestatario. Constituciones Imperiales. los contratos de buena fe son sinalagmáticos que producen obligaciones a 3 9 . 273. depósito y pignus o contrato de prenda. Mientras que la momeada fue desconocida. Nacen dos nuevos contratos de las ruinas del nexum: el contrato litteris y el mutuum.. litteris o solo consensu. Los contratos son de derecho estricto los cuales se derivan del Derecho Romano primitivo. Se vino a realizar el préstamo de dinero de una manera más sencilla. III Otras convenciones sancionadas. El que había hecho un préstamo por medio del nexum no dejaba de hacerlo constar. 275. efectuado por una doble traslación de propiedad. Se pueden hacer de los contratos varias divisiones. Se les llama pactos legítimos. en ciertos casos al menos. Se dividen según que se formasen re. tales como el pacto de constituto. 274. He aquí las principales: 1. 1. Este sistema tenía la ventaja de hacer más cierto el consentimiento de las partes. Derecho Civil. no se practicó más que el cambio al contado. Este fue el contrato de mutuum que se formó re. Declaró libres a los ciudadanos que eran nexi en el momento de su promulgación.DE LAS PRINCIPALES DIVISIONES DE LOS CONTRATOS 276. Derecho Pretorio. llega a ser civilmente obligatoria. pacto de juramento y el pacto de hipoteca sancionado por una acción in rem. El número de convenciones sancionadas se ha encontrado en el último estado del Derecho Romano singularmente aumentado pero ha quedado siempre limitado. la sponsio consiste en una interrogación del acreedor seguida de una respuesta hecha por el deudor por medio del verbo. De las cuatro clases de operaciones a la cuales se aplican los contratos consensuales la venta es seguramente la más antigua.. y produzca una obligación sancionada por la acción misma del contrato. verbis. La sponsio fue un medio de dar fuerza jurídica a las convenciones destinadas a producir una obligación.sancionaron la convención de dar entre vivos y la que tenía por objeto la constitución de una dote.1. 3. sino solamente sus bienes. prohibió encadenar en lo sucesivo a los deudores. donde consignaba los actos de su vida privada. Es verdad que se podía hacer obligatoria una convención cualquiera revistiéndola de las formas de la estipulación.. y decidió que no podían ya comprometer sus personas en provecho del acreedor. recibiendo el nombre de contratos innominados. 2. Estos pactos se han llamado pacta adjecta: b) convención destinada a procurar ventajas reciprocas ha sido ejecutada por una de las partes. 2. codex.a) El simple acto que está unido a un contrato que se relaciona con el de una manera intima le preste. DEL CONSENTIMIENTO El consentimiento es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. El loco y el infante no pueden contratar porque no tienen voluntad ni pueden consentir. Estos dolos son el dolo y la violencia.. y es el mayor numero. Su capacidad: 3. 279. pero si una de esas obligaciones es nula. De los elementos generales de los contratos 278.actos de fuerza material o moral. pero en las que está afectado de ciertos vicios.Del dolo. por el contrario gozan de su libre albedrio y pueden manifestar seriamente su voluntad. el Derecho civil por razones diversas anula su consentimiento.El consentimiento de las partes: 2. y que inspiran a la que es objeto de ella un temor suficiente para obligarla a dar su consentimiento. Un objeto válido. II. pero puede suceder que posteriormente nazca del otro lado una obligación. 4. Los contratos pueden dividirse en dos clases según el uso al cual se destinan. 277.. que de ordinario hacen impresión en una persona razonable. Estos elementos son 1. una de ellas se engañe sobre la sustancia. Los romanos consideran que en el consentimiento puede existir error en los siguientes casos: a) Cuando las partes se engañan sobre la naturaleza del contrato.. sirven para realizar operaciones determinadas y cuya naturaleza esta suficiente indicada por el nombre mismo del contrato. El objeto de un contrato consiste en la creación de una o más obligaciones.cargo de todas las partes contratantes a su vez se dividen en sinalagmáticos perfectos los cuales todas las partes están inmediatamente obligadas desde que se ha formado el contrato. es decir.-De la capacidad de las partes 281. Para que haya contrato es preciso que haya acuerdo. Para que un contrato sea válido es preciso que esté hecho entre personas capaces.. sobre las cualidades esenciales que constituyen la naturaleza propia de una cosa y la distinguen de las cosas de especies diferentes. Los incapaces. La variedad de aplicaciones de la estipulación le da en Derecho Romano una importancia muy superior a la de otros contratos. I. De esas hipótesis en que el acuerdo falta de una manera absoluta. Pero puede ser que estando de acuerdo las dos partes sobre el objeto.manejos fraudulentos empleados para engañar a una persona y determinarla a dar su consentimiento en un acto jurídico: 2. 280. que el consentimiento emane de todas las partes contratantes. que han impedido a la voluntad manifestarse libremente. 3 9 . El contrato formado por el acuerdo de dos personas capaces. es preciso distinguir aquellas en que el consentimiento existe. Unos. debe aún para ser válido tener un objeto que reúna ciertos caracteres. b) Cuando las partes no se entienden sobre el objeto del mismo contrato.1.De la violencia. por defecto de un objeto 282. y en sinalagmáticos imperfectos en los que no hay obligación más que de un lado en el momento en que se forma el contrato. es este acuerdo el que forma la convención. base de todo contrato. 1.b) Desde el punto de vista más general. 285. el contrato mismo está afectado de nulidad. La palabra stipulatio se aplica al conjunto del contrato. no hace más que desarrollarse. la datio recae en 3 aspectos: cuerpo cierto. el objeto de un contrato puede ser certum o incertum. Es incertum si una condición falta en el contrato. bien designan las fuentes mismas de las obligaciones civiles. Desde el punto de vista de su determinación los objetos de los contratos se dividen: a) En el caso en que el objeto consiste en una datio.válido. La estipulación por el contrario. 2.-Generalidades. la dictio dotis ha caído en desuso. 286. La causa sirve para explicar el motivo jurídico del consentimiento del que se obliga.-PRINCIPIOS GENERALES DE LA ESTIPULACIÓN 287. Para que este hecho sea válido el objeto debe reunir ciertas condiciones.. y el jusjurandum liberti no se emplea sino muy raramente. que consiste en una interrogación al efecto de obligar hecha por el que quiere hacerse acreedor seguida por una respuesta afirmativa y conforme a la pregunta hecha por el que consiente hacerse deudor. La estipulación es una forma de contratar. En la época clásica hay tres: la estipulación. Noción y formación del contrato. el objeto es certum solo si se ha estipulado. cosas in genere y especies .DE LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES 284. 283. La estipulación fue primeramente una institución del Derecho Civil. designa el papel del acreedor. su causa en sí mismos y deben ser nulos cuando la causa falta. la dictio dotis y el jusjurandum liberti. Pero en un sentido más restringido. de la cual únicamente podían 3 9 .-De la estipulación 1. En la época de Justiniano. 4. que hacen más preciso y más cierto el consentimiento de las partes. mientras que el papel del deudor se llama sponsio o promissio. así los contratos y los delitos son causas civiles de las obligaciones. Certum cuando la datio recae sobre un cuerpo cierto. en los contratos que no estando sometidos para ser válidos a formalidades artificiales. llevan por decir así. Los contratos verbis se forman con la pronunciación de las palabras solemnes. Los jurisconsultos romanos emplean la palabra causa en acepciones diversas. La causa. Puede insertarse en dos maneras diferentes: 1. llamado instrumentum o cautio.De las modalidades de la estipulación.El término consiste en una fecha o acontecimiento futuro y cierto. y de manifestar su consentimiento cambiando ciertas palabras. el carácter unilateral de la estipulación. si consiste en cosas determinadas distintas que dinero. Es necesario que se cumplan 3 condiciones: 1ª. si consiste en una suma de dinero el acreedor tiene la acción condictio certae creditae pecuniae. resulta de ello dos consecuencias: a) el que ha prometido a término está obligado desde la formación del contrato. Es preciso que haya continuidad entre la pregunta y respuesta. puede contener cláusulas que afecten bien a la existencia. era siempre de derecho estricto. el acreedor tenía la ex estipulato. Que la acción fuese la condictio o la acción ex estipulatu. El juez debía limitarse a la interpretación rigurosa de las palaras de la estipulación. es la condictio certae rei o triticaria. Si ha hecho ese pago anticipado por error no puede ejercitar la repetición por medio de la condictio indebiti. Del término suspensivo. 292. puede estar sometida a ciertas modalidades. 288.participar los ciudadanos. Es preciso también citar el lugar. la alternativa y la accesio. diez ad quem. el cumplimiento de las formalidades y terminaba por los nombres y sellos de testigos que asistieron al acto. Entre las modalidades las más importantes son el término y la condición. diez a quo. gracias a la facilidad que ofrecía para dar fuerza obligatoria a las convenciones. 293. rechazar la acción del acreedor después del vencimiento del término por una excepción de pacto o de dolo. el pretor permitió al deudor. 290. 294. Cuando el objeto es incertum. La estipulación es un contrato unilateral y de derecho estricto. Es. le es permitido pagar aun ates de la fecha fijada.. dos razones contribuyeron a restringir en cierta medida las aplicaciones de este contrato. La estipulación así era hecha incerta.Vencimiento fijado para la ejecución de la obligación. elementos o ejecución de la obligación. el deudor tenía la excepción del dolor y que le permitía al juez absolverle en caso de dolo por parte del demandante..Era el contrato más usado entre los romanos. Del término extintivo. se generalizó su uso. Caracteres y efectos de la estipulación. 291. 3 9 . La estipulación puede ser pura y simple. la obligación está sancionada por la acción ex estipulatu. Después.Término por el que las partes han querido limitar la duración de la obligación. Es preciso que la respuesta sea conforme a la pregunta. 289. El acreedor podía prevenirse del dolo del deudor modificando la interrogación.. Es precisa una interrogación seguida de una respuesta formulada oralmente. En primera.. la necesidad para las partes de estar presentes. 2. Relataba el objeto del contrato. Utilidad de la estipulación. y se hiso accesible a los extranjeros. porque no ha pagado indebidamente: ha pagado lo que debía. la obligación está sancionada por acciones diferentes según el objeto de la estipulación. el cual puede renunciar a esta venta.. Del término. 2ª. 3ª. es decir que debe acontecer ciertamente y en día fijo: así las calendas de marzo. II. Cuando los romanos hacían una estipulación tenían la costumbre de redactar un escrito. porque el término se presume establecido a favor del deudor. Cuando el objeto es certum. III. la obligación nace inmediatamente. b) Condiciones lícitas o ilícitas. b) Existente Conditione. En la estipulación pura y simple nace y es exigible inmediatamente. Pero los comentaristas reservan esta expresión para la condición que suspende la existencia de la obligación. El cumplimiento de la condición no resuelve la estipulación.. y llaman condición resolutoria a la que suspende su resolución o su extinción. La falta de la condición anula la esperanza del estipulante. bien su extinción.Existen varias divisiones: a) Condiciones posibles o imposibles. De los efectos de la condición resolutoria. sub conditone. En el segundo caso la obligación existe inmediatamente... 296. bien de una manera absoluta bien en un plazo fijado por las partes. En el primer caso la obligación no existe más que si la condición se realiza: es una obligación condicional. la existencia misma de la obligación está suspendida hasta la realización de la condición. en todo caso.La condición se ha realizado cuando el acontecimiento previsto por las partes se ha cumplido.La condición ilícita consiste en un hecho cuya realización es material y jurídicamente posible. La condición suspende siempre un efecto de derecho y. 297 bis. que ese resultado no provenga del dolo o de la falta del que promete. como si la estipulación fuera pura y simple. 2. y si las 295. los contratos solo consensu pueden disolverse solo con el mutuo disentimiento porque la causa que engendraba las obligaciones no existe ya. B. Puede suspender la existencia misma de la obligación. casual cuando consiste en un acontecimiento independiente de la voluntad de las partes.II.Varían según el resultado que las partes han subordinado a su cumplimiento. El contrato se ha formado verbis por el cambio de palabras solemnes.. De la condición.. o el acuerdo de las partes no lo anulan.No tiene de ninguna manera por efecto. 297. es pura y simple pero las partes quieres que se extinga si la condición se lleva a cabo: está creada ad conditione.. y la llegada de una condición.A. 298. bien de la ley. La incertidumbre es el elemento característico de la condición.La condición impide el nacimiento de la obligación. De los efectos de la condición suspensiva. cuando depende de la voluntad de una de las partes y de la de un tercero. pero su ejecución esta diferida hasta la llegada del término. es preciso distinguir 3 épocas: a) Pendente Conditione. Para precisar cuál es el efecto de esta condición sobre la obligación.Potestativa cuando depende de la voluntad de una de las partes y también un poco del azar. puede ser calificada de suspensiva.. 3 9 . 299. Pero para hacer respetar la voluntad de las partes. c) Condiciones potestativas. Pero. De las diferentes clases de condiciones. el suspender la existencia de la obligación que nace inmediatamente. pero reprobado por la ley y las buenas costumbres. en la estipulación condicional. además. sino en qué época precisa se llevará a cabo el acontecimiento. no solamente no se sabe si se realizará. De los efectos de la condición. casuales o mixtas.. el pretor permitió al deudor que rechazara la acción del acreedor por una excepción de pacto o dolo. sobre todo una cuestión de hecho que hay que resolver según los términos.. c) Deficiente Conditione..La condición se considera que falta cuando es cierto que no se cumplirá. la situación es la misma que en caso de término extintivo y la misma solución se aplica.Imposible cuando no se puede realizar a causa de un obstáculo que resulta bien de la naturaleza misma.La condición consiste en un acontecimiento incierto de cuya realización han querido subordinar la existencia o la extinción de la obligación. mixta... en la estipulación a término. Esta es. Es preciso. pero no puede perseguir al deudor ni hacerle entrega del adeudo. pero el deudor ti tiene la facultad de liberarse dando otra cosa en lugar de la que se debía la obligación facultativa difiere de la obligación de alternativa por la unidad de objeto y por la consecuencias que resulten de ella. debe perseguir al deudor ante el magistrado del lugar fijado para el pago. b) el acreedor. puede ejercitar la condicto indebili. interés en el caso de que una de las dos cosas debidas vengan a perecer. Recibe el 3 9 .Ésta es una modalidad queque recae sobre el objeto de la obligación. el adjetus solutionis gratia no es acreedor tiene personalidad para recibir el pago. El acreedor puede designar a un pupilo. se expone a hacer una pluspetitio loco y a perder su derecho. La elección no pertenece al acreedor más que si se la ha reservado expresamente. De la alternativa.es una modalidad que consiste en la designación de una persona para recibir el pago en lugar del acreedor el que promete puede liberarse entregando la suma en manos de otro. ciertos textos clasifican al tercero designado para el pago de adjetus solutionis gratia. V. Si es la otra la que a perecido. de la accessio. si por el contrario. Este procedimiento era útil cuando el estipulante tenía que estar ausente en el día del vencimiento.. sobre todo. a sobrevenido la perdida por la falta del deudor el acreedor puede elegir a su elección la que queda o el valor de la que a perecido. por consiguiente e spreciso que se vuelvan a poner las cosas en el estado en que estaban antes del contrato. es el deudor el que tiene derecho de elegir. B) cuando el acreedor tiene la elección. el acreedor no puede ya reclamar más que la que subsiste. De aquí las siguientes consecuencias: a) cuando la elección pertenece al deudor. 302.obligaciones no han sido ejecutadas. Hay obligación alternativa cuando se ha estipulado una cosa u otra: Stichum aut decem dare spondes? Las dos cosas forman igualmente el objeto de la obligación. utrum velim.. IV.La estipulación puede contener la designación de un lugar en que debe hacerse el pago. Es así como la pérdida fortuita de la cosa que esta in obligatione libra solamente al deudor. queda obligado. III. 301. Es preciso no confundir la obligación alternativa con la obligación que los comentaristas han llamado facultativa. es necesaria una distinción: si es por un caso fortuito por lo que una de las cosas a perecido. 300. pero la prestación de una solamente basta para liberar al deudor. c) la designación de un lugar para el pago resultaba frecuentemente de un término tácito. para volverla a tomar y dar otra. está perdida no hace más que quitarle una facilidad de pago 303. La determinación de la parte que pertenece la elección presenta. En las relaciones con el deudor. modus. B) si por error a ofrecido las dos cosas puede ejercitar la condictio indebiti. En las relaciones con el estipulante. diciendo.. hijo de familia y aun un esclavo. para volver a tomar una de ellas. dare spondes? A falta de esta clausula especial. Ejerciendo en otra parte su acción. el adjetus no es más que una especie de mandatario. Del lugar. Las consecuencias de esta modalidad: a) El deudor está obligado a ejecutar su obligación en el lugar fijado. por ejemplo: Stichum aut decem. no hay que distinguir si la perdida resulta e su acto o de un caso fortuito. En la obligación facultativa hay un solo objeto. en todo caso la obligación se halla limitado a lo que resta. De ahí las consecuencias siguientes: a) si a ofrecido al acreedor una de las dos cosas creyendo que no tenia derecho de elección. En semejante caso. porque el que promete no ha querido obligarse personalmente. resulta que sería válida porque. cuando las partes han añadido a la estipulación una clausula penal. puesto que a quedado extraño al contrato.. sobre todo. debe daños y perjuicios al acreedor. es evidente que el tercero no está tampoco obligado. de manera que cada uno de ellos no pueda reclamar más que u parte. Restricciones a la nulidad a las promesas y estipulaciones por otro. por otro. entonces ha consentido bien en obligarse por sí mismo.. sino. Siendo nula la promesa. Al estudiar la estipulación. no podría prevalerse de un contrato al cual ha permanecido extraño.Para producir a sus verdaderos limites el alcance de la nulidad que afecta las promesas y a las estipulaciones hechas por otro. resulta que es válida todas las veces que el estipulante tenga personalmente un interés pecuniario normal en su ejecución. b) Los créditos y las deudas forman parte del patrimonio y deben algún día pasar a los herederos. hemos supuesto hasta ahora que el que promete sea obligado por si mismo un acto. no ha manifestado verbis la intensión de obligarse porque ha prometido el derecho de otro y no el suyo. En cuanto al tercero. que no es nula más que faltando interés por parte del estipulante. es decir. no hemos considerado hasta aquí más que la hipótesis más común de un solo estipulante y uno solo que promete. esta indemnización puede ser fijada de antemano por medio de una clausula penal. 305. puesto que ha estipulado no por si. y que el estipulante aya querido hacer adquirir a un tercero el crédito nacido del contrato.las promesas y de las estipulaciones por otro. El motivo de esta nulidad es que toda obligación debe procurar al acreedor una ventaja apreciable en dinero: sin interés pecuniario no hay acción. es preciso tener en cuenta dos restricciones: a) no hay propiamente hablando...-promesa por otro significa no comprometerse en lugar de otro. sino por el acreedor que puede pedirle cuentas de ello por la acciones mandati directa III. lo cual es perfectamente permitido y muy usado en el derecho romano sino prometer el hecho de otro el motivo por el cual no está obligado. cuando el acreedor a estipulado del que promete una suma determinada para el caso de que el contrato no fuese ejecutado a favor del tercero.Nulidad de la estipulación por otro. Este interés aparecía. se han considerado siempre como estipulados o prometidos por sí y por sus herederos.pago. Pero podía haber en ella varios estipulantes o acreedores y varios que prometen o deudores. o dar caución. 3. IV. La estipulación por otro. 2. estipulación por otro cuando un esclavo o un hijo de familia estipula por el jefe que tiene sobre él la potestad o recíprocamente. el responde de su consentimiento por otro. pero puede suceder que el que promete allá prometido el acto de otro. la deuda se reparte entre los deudores.DE LA CORREALIDAD. Por consiguiente no tiene lo que ha prometido. además.hay estipulación por otro cuando estipulante ha querido hacer nacer el crédito en provecho de un tercero. En estos dos actos la estipulación es nula 1 nulidad de la promesa por otro. se a comprometido a ejercer su influencia sobre otro para determinarle a llevar a cabo un acto.. Ahora bien: el interés personal del estipulante falta aquí. he aquí la regla: el crédito se reparte entre los acreedores. 304. no por si mismo. es que él no lo ha querido. de suerte que cada uno de 3 9 . Pluralidad de vínculo. que es uno: esto es lo que hemos visto para el pago Por el contrario.La estipulación era el medio mas husada y sin duda el más antiguo de establecer la correalidad. 3 9 . el acreedor tenga el derecho de reclamar el todo a uno de los deudores. 308. Es preciso.. El acreedor tiene. El deudor puede pagar la totalidad de la deuda a aquel acreedor que quiera desinteresar y. Estableceremos desde ahora establecer una regla general.hay un vinculo distinto entre cada deudor y cada acreedor. se encuentra.Caracteres de la obligación correal. De ello resulta que cada obligación debe reunir las condiciones de valides que le son necesarias. pues. puede exigir a cada uno más que su parte. 1. este pago hecho a uno de los demás acreedores extingue el derecho de los demás. y la nulidad de una no impide que las otra sean validas.La obligación correal se distingue por dos caracteres esenciales: hay unidad de objeto y pluralidad de vínculos. La parte lesionada puede exigir a cada una de ellas la totalidad de la reparación. deducida de los caracteres de la obligación correal. Si. No hay correalidad si la cosa debida para uno de los deudores o a uno de los acreedores difiere de la que se debe por otro deudor o a otro acreedor. Se determinara mas a delante cuales eran las otras fuentes. es preciso que la cosa debida sea una he idéntica para todos. solidum.. si recae sobre el objeto de la deuda. II. Esta obligación se separa de la obligación correal desde varios puntos de vista. en este caso. I. alcanza a un solo vinculo: así cuando uno de los deudores es capite minutos. porque hay pluralidad de vínculos y. Si cada pregunta estaba seguida de su respuesta se tendrían tantas deudas como estipulaciones hubiese. no produce más que un efecto relativo y especial si no interesa más que a la persona de un acreedor o de un deudor.. 2. o a la inversa que habiendo una cosa debida a varios cada acreedor puede reclamar el todo y que el pago hacho a uno extingue el derecho a los demás.. 306.. Un acreedor y varios acreedores correales.ellos no pueda ser obligado a pagar más que su parte. como si estuviese solo. falta de pago amistoso. La llamaremos obligación in solidum. Toda causa que tiende a extinguir la obligación produce un efecto absoluto para todos los acreedores y deudores.De los mismos principios resultan consecuencias análogas. y el pago hecho una vez les libra a todos. y seguidas por todas las repuestas. para distinguirla de la correalidad.Unidad de objeto.. la litiscontestatio produce su efecto ordinario. en sus relaciones con el acreedor. Procedimiento para estipular la correalidad.Cualquiera que sea el numero de los acreedores y de los deudores correales.Cada deudor.. Son acreedores o deudores conjuntos. todo el crédito ha sido deducido en justicia. 307.1. como si fuese sola. 2. Relaciones de los acreedores correales con los deudores correales. porque es libre de renunciar a la ventaja que le da la correalidad para volver a entrar en el derecho común. como la cosa debida es única. el derecho de elegir el que le parezca más solvente y de dirigirse a él para reclamar la totalidad de la deuda. y que el pago hecho por uno libre a los demás. y el derecho de los demás acreedores se halla extinguido.. que está obligado por un vínculo distinto. uno de los acreedores persigue al deudor. Un acreedor y varios deudores correales. En una palabra: es preciso que las preguntas se hagan primeramente. Pero puede crearse una relación muy diferente. de los demás no quedan menos civilmente obligados por ello. Sin duda. 309. de tal suerte que habiendo una cosa devenida por varios. en efecto guardarse con la correalidad una situación que se le parece mucho y que se produce especialmente cuando varias personas han cometido un delito o un cuasi-delito. presente en el lugar fijado por el pago. en cuanto a cosas indivisas. el derecho de recurrir contra los demás y de exigir de cada uno de ellos. una seguridad.Compromitentes. Fuentes de la correalidad y de la obligaciones in solidum. la correalidad no da por sí misma ningún derecho de recurso. puede exigir al deudor la totalidad de la deuda. para obligarle a ello. y uno solo. o cualquier otra vía de recurso.IV. Encontraba en ella una comodidad y una seguridad: una comodidad. bien para preguntar. Pero se puede suponer aún entre los deudores correales otras relaciones que autoricen recursos.La relación más frecuentemente señalada por los textos para poder fundar un recurso entre los coestipulantes es una sociedad. IV. Relaciones de los acreedores y de los deudores correales entre sí. por medio de la acción pro socio. a saber: la acción communi dividendo.. El deudor encontraba en ello varis ventajas: A) la cesión de acciones le daba una acción en contra de sus deudores si no la tenía. Podía darse el caso entre estipulantes. Es lo que se llamaba el beneficio cedendarum actionum. es el deudor que ejercita un recurso el que tiene que probar la relación de derecho sobre la cual pretende fundarlo.Presentaba para acreedor una doble utilidad. Pero esta sociedad no se presume: es el coestipulante que no se ha mezclado en nada. y en todos los casos en que la acción es de buena fe o in factum. Si dos asociados estipulaban con un deudor. el que tiene que probar la sociedad sobre la cual apoya su reclamación. 2. que las partes puedan unir a toda obligación contractual de buena fe o 310. Fuera de estos casos. y que extingue su parte.. esta sociedad daba al codeudor que había pagado. correalidad entre deudores. V. Me pares preferible la explicación siguiente. Es en todos los casos. 1. 1. si el deudor que ha pagado no es más que el mandatario de otro. no crea entre si ningún vinculo que autorice recursos recíprocos.. sea entre coestipulantes. la acción pro socio.. Si están asociados. C) ejercitando sus acciones. porque la estipulación por si misma no hace presumir ninguno: de ahí una situación muy desventajosa para este codeudor que ha tenido ya la carga del pago. ambos son acreedores por el todo. si la deuda se refiere a cosas indivisibles entre los codeudores: la acción mandati contraria. Intérpretes del derecho romano han propuesto la distinción siguiente: La correalidad no puede resultar más que de un contrato o un acto jurídico. porque obtenía todo lo que era debido por una persecución única contra un solo deudor.. 311. que da una acción de derecho estricto.2. una comunidad de intereses que hiciese posible un recurso entre ellos por medio de la acción communi dividendo con ocasión de la participación. 312. porque podía elegir y reclamar el pago al deudor que le parecía más solvente. debe comunicar a los demás. y uno ha recibido el pago. 1. La correalidad es una especie de modalidad. Si responden en rei promittndi. B) aun teniendo la acción pro socio. Se puede aún suponer que estaba interesado un solo acreedor: el otro desempeñaba en el negocio el papel de mandatario. 3 9 . sea entre copromitentes. Correalidad entre acreedores. que tienen contra él. único interesado en la operación.Los compromitentes estaban por lo general asociados. no tenía que probar más que el hecho de la sesión. Utilidad de la correalidad. las acciones del acreedor eran frecuentemente mejores. 2. bien para responder. Porque el acto en que varios individuos han figurado reunidos en una estipulación.En principio.Su utilidad práctica era menor. no puede haber más que una obligación in solidum. su contribución a la deuda. Coestipulantes. Fue permitido al deudor perseguido el no pagar más que si el acreedor le cedía sus acciones contra los demás deudores. Uno puede estar ausente el día del vencimiento. puede no solo recibir el pago. pero por excepción el crédito le sigue siendo propio. A) el crédito del adstipulator no pasa a sus herederos. después de haber sido pagado. A) era a veces útil para el estipulante que otro pudiera perseguir al deudor en su lugar. 313. Si por el contrario esta no implica su dolo personal. 316. DEL ADESTIPULATOR.el carácter dominante de estas estipulaciones y promesas accesorias. los principios que rigen la adstipulatio derivan de estas tres ideas. si la persecución que ha sido objeto estaba basada sobre dolo personal o sobre un dolo común a todos. b) La división de la deuda. por el contrario. si no en el del acreedor o en el deudor. C) un hijo de familia puede desempeñar el papel de adstipulator. Nace de la falta común o del delito común de los deudores. de suerte que en definitiva no deben guardar nada del crédito ni soportar nada de la deuda.. DE LAS ESTIPULACIONES Y DE LAS PROMESAS ACCESORIAS. y puede encontrarse también en un contrato o un cuasi-contrato. no en su interés personal. Caracteres distintivos de la obligación in solidum.de derecho estricto. que tiene para constreñirle a ello la acción mandati directa debe también indemnizarla cuando a dispuesto del crédito en su perjuicio. si no también perseguir al deudor. la litis-contestatio que resulta de la persecución dirigida contra uno de los codeudores in solidum no libra a los demás. que en calidad de mandatario ha estipulado del deudor la misma cosa que el estipulante principal. A) es personalmente acreedor. tiene una fuente natural. este es un acreedor accesorio. que no era nunca concedida a deudores correales.a) en el derecho clásico. este contrato accesorio puede formarse inmediatamente después del contrato principal o después de que haya corrido un tiempo más o menos largo. que estipulan o prometen. el deudor que ha pagado puede recurrir contra los demás. por otra parte no puede 315. B) es acreedor accesorio. lo era a veces a los deudores in solidum que tenían una acción de buena fe. en lugar de ser adquirido por el jefe de familia. no puede estipular otra cosa que la del acreedor principal. 314. VII. 3 9 . c) El deudor in solidum que me ha pagado no tiene recurso contra los demás. porque ha estipulado con el que hace la promesa. debe poner lo que ha recibido en manos del acreedor principal. al lado de las personas que figuran en la estipulación por su propia cuenta. en efecto. es facilitar o garantizar los efectos del contrato principal el que estipula accesoriamente al acreedor es un adslipulator los que prometen accesoriamente al deudor principal son adepromissores. ni estipular en condiciones más onerosas para el deudor. debe de dar cuenta al mandante. B) un esclavo no puede ser adstipulador aunque pueda estipular validamente. y que el testador puede también establecer en su testamento. a titulo de acreedores o de deudores principales pueden encontrarse en ella otras que desempeñen un papel accesorio. en el caso de los delitos como en un cuasi-delito. La obligación in solidum. B) tenía otra ventaja más restringida dar efecto a la estipulación post mortem stipulantis. sufre. la utilidad de este se ha manifestado desde dos puntos de vista. la adstipulatio esta además sometida a ciertas reglas que derogan los principios fundamentales del derecho. la pena por su propio delito.. C) es mandatario del acreedor principal. excepto cuando se trataba de un fideipromissor extranjero.Ley cecereia. 2) Son deudores accesorios. Prohibió que la 319. 317. cuál era su número. se dirige a la caución. El procedimiento de la caución permite al acreedor hacer pagar más rápidamente al vencimiento. cuando la estipulación necesitaba el verbo spondere. Cada una de estas garantías tiene sus ventajas.Ley appuleia decidió que habría sociedad de pleno derechoe entre estos. Unos y otros no podían servir de garantía sino a las obligaciones nacidas verbis. La antigüedad y la comodidad del contrato de estipulación la hicieron en primer lugar. En cambio los fidepromissores emplean el verbo: fidepromittis? Fidepromitto. 3 9 . 4. contra el deudor más que después de haber llegado a ser sui juris sin sufrir capitis diminutio. 3. 3) Son mandatarios del deudor principal. De los “adpromisores” Generalidades. limitaba la obligación de estos por dos años. y durante mucho tiempo. los fideipromisores y los fidejussores. pero es más segura. si el deudor es insolvente. Aquí encontramos varias de ellas: 1.Ley cornelia. 2. divido la deuda en pleno derecho entre todos los que existan aun en el día del vencimiento. La garantía real ocasiona más lentitud: el acreedor ésta obligado a vender la cosa para pagarse. de donde su nombre de adpromissores. 318. por oposición de la garantía real. Se designa en general bajo el nombre de adpromisor al que se compromete accesoriamente con el promitente principal para garantizar al acreedor contra el riesgo de la insolvencia del deudor. para que aquel que allá pagado la deuda pueda ejercer la acción pro socio. Cada uno debía más que su parte. Es lo que llamamos nosotros hoy una caución.. 320. que consiste en la afectación de una cosa al pago de la deuda.Ley Furia. pueden ser ciudadanos y extranjeros. Exigía que el acreedor declarase públicamente porque la deuda recibía sponsores y fidepromissores y. 1) Son personalmente deudores. y no estaba abierta más que a los ciudadanos romanos. porque da al acreedor un derecho exclusivo sobre la cosa comprometida. Además. Además de estos principios generales. Eran regidos por los mismos principios.. su obligación no pasaba a los herederos. pero que están sometidos a los mismos principios rigurosos de los sponsores. De los sponsores y de los fidepromissores. El fidepromissor puede ser ciudadano o extranjero. El sponsor es siempre un ciudadano romano. Bajo esta designación general se comprenden tres especies: los sponsores. varias leyes regulaban los sponsores y los fidepromissores. La garantía que resulta de ello es una garantía personal.ejercer la acción. el único procedimiento empleado para realizar el compromiso de las cauciones. Los sponsores han debido existir únicamente en los comienzos... . 325. destinada a garantizar otra obligación por lo tanto crea dos consecuencias. civil o pretoriana. salvo el ejercitar contra el deudor interesado un recurso que su insolvencia podía hacer ilusorio.1. El acreedor tiene pues el derecho de reclamar el pago de uno de los fiadores. y no hay hasta cuestión bajo Justiniano. 323. quedaba libre. 2. se halla expuesto a pagar la totalidad de la deuda. Resulta de ello que no puede de ningún modo prometer ni obligarse bajo condiciones más onerosas que el deudor principal. Para ellos el acreedor puede exigir el pago de la deuda integra a aquel de los coobligados que le parezca elegir. 324. no habiendo más que una cosa debida por todos. puede sobrevenir en una obligación cualquiera. de suerte que el acreedor no pudiera reclamar a cada uno mas que su parte viril los fiadores quedaron expuestos a una persecución hasta el reinado de Adriano que les concedió el beneficio de de división. Relaciones del acreedor con los fiadores. pagar la totalidad de la deuda. por una estipulación distinta. y sin intereses personales en el asunto. obligados para hacer servicio del deudor principal..-Del beneficio de división: la Ley Furia había decidido que la deuda se dividiera de pleno derecho entre los sponsores y fidepromeisores que existiesen al vencimiento. ni prometer diez cuando el deudor principal debe cinco. se encuentran en una situación análoga a la de los deudores correales. por más de veinte mil setercios. Este peligro fue remediado por dos beneficios concedidos a los fiadores: el beneficio de división y el beneficio de discusión. es considerado como regularmente obligado. aun que usadas aun en tiempo de gayo estas dos clases de cauciones. por lo tanto todos están obligados con el mismo título que el deudor principal y en sus relaciones con el acreedor. el compromiso es nulo. debieron caer en desuso desde fines de la época clásica. en provecho del mismo acreedor.-debe tener el mismo objeto que la obligación principal: si el fiador ha prometido otra cosa.se une siempre a una obligación principal: el empleo de la fianza no está limitado a las obligaciones contraídas verbis. Los progresos que se admitieron para la estipulación en general se aplicaron también al compromiso de los fiadores y constituyeron algo más.cada uno de los fiadores ha prometido al acreedor. Cuando el acreedor no ha podido hacerse pagar amistosamente. cuyo empleo estaba ya limitado por a las obligaciones nacidas de los contratos vierbis. en el mismo año. Si paga. Los principios antes expuestos.misma persona pudiese ser caución del mismo deudor. y los mismo en una obligación natural. Por eso. sin duda. Este beneficio difería sensiblemente de la división 322. 3 9 . para escapar de éste De los fiadores El fiador puede ser ciudadano romano o extranjero. pues el fiador que ha escrito o dejado de escribir en su presencia que ha prometido. así no puede prometer pura y simplemente. cuando la deuda principal es a término. se considera entonces como si no ha prestado caución más que a una parte de la deuda. La mayor parte de estas reglas disminuían la garantía ofrecida por los sponsores y fidepromissores. tiene igualmente el derecho de ejercitar su acción contra uno de los fiadores. Caracteres de la obligación del fiador. No está obligado a dirigirse primeramente al deudor principal. 321. 1. Por último el fiado puede válidamente prometer menos que el deudor principal. La fidejussio había sido imaginada. – constituye una obligación accesoria. la tutela perpetua la impedía enajenar las cosas más preciosas. 1..consiste en que el fiador.Del senadoconsulto Veleyano Unimos a la adpromissio el estudio del senadoconsulto Veleyano. el fiador es sustituido al acreedor desinteresado. A) el primero es aplicable en todas las hipótesis consiste..Recurso contra los demás fiadores. Apéndice.extinción directa: en virtud de una causa de extinción que se realiza en la persona del fiador. y tenía un patrimonio. y la tutela perpetua se debilito. y cuando llega a ser sui juris.el fiador no está obligado por sí mismo. Extinción de la fianza. Publicado bajo el reinado de Claudio a mediados del siglo I de nuestra era..Origen y motivos. Todo modo de extinción que afecta al objeto mismo de la obligación libera a todos lo coobligados.. Relaciones de los fiadores entre sí y con el deudor principal. pero resultaron y se decretaron otras incapacidades. A) mientras que esta tenía lugar de pleno derecho. ya contra las demás cauciones son: 1. podía darle mandato de obrar contra el deudor principal. El juez debe entonces examinar los motivos de la resistencia del acreedor. Las vías de recurso que el Derecho Romano concedía al fiador. 327. no basta que haya sobrevenido una causa de liberación especial a la persona del deudor. como al fiador.. a quien se dirige el acreedor tiene el derecho de pedirle la sesión de sus acciones contra los demás obligados. Se podía objetar que las acciones estaban extinguidas por el pago del fiador. 328. Resulta de los mismos términos empleados en la estipulación. Al fin de la República el uso de la manus se hizo raro.establecida por la Ley Furia.. debe tener un recurso contra el deudor principal. que es único interesado en el asunto. I. 3 9 . si no por cuenta de otro.es susceptible de extinguirse por vía de consecuencia o directamente. y que ya no era posible cederlas.. Del beneficio de cesión de acciones. 326. Resulta de ello que el acreedor debe perseguir primero al deudor principal. pues nada podía pertenecerle en propiedad. pues le tenía cuenta..durante mucho tiempo la mujer estaba sometida a la manus.Del beneficio de discusión: los textos citan dos principales. Si ha pagado no es equitativo que la deuda quede a su cargo. ya contra el deudor principal. el rescripto de Adriano conciliaba mejor que la Ley Furia los intereses del acreedor y los de los fiadores. en que el fiador amenazado de ser perseguido por el acreedor. El acreedor no debía si no rara vez rechazar este arreglo. que prohibía a la mujer obligarse por otro. Así se les prohibieron los actos contrarios a la reserva que conviene a su sexo y 329.Recurso contra el deudor principal 2. el fiador perseguido hace insertar en la formula la excepción de dolo.. La mujer conquisto pues cierta libertad. Si el acreedor rechaza este arreglo equitativo. a riego y peligro del fiador. 2.por vía de consecuencia: al mismo tiempo que la obligación principal. y resulta para él una doble ventaja. pues no se comprende ya la garantía de una obligación que ha dejado de existir. B) del o6tro lado. ofreciéndole el pago integro de la deuda. 330.. comprometerse y testar sin la autorictas del tutor. Gracias a esta cesión de acciones. Pero es preciso que la obligación principal este extinguida de un modo absoluto. 2. III. pues no se comprende ya la garantía de una obligación principal. B) otro procedimiento es conocido con el nombre de fidejussio indemnititatis. aquel debía ser exigido por el fiador que quería aprovecharse de ello. el que no afecta más que a la persona del fiador queda propio de él.. 333.. ¿Cuál es el acto que está prohibido a la mujer y que los textos expresan por las palabras intercederé.. En fin Justiniano. Aun cuando estas condiciones están reunidas. El juez debe comprobar los hechos y si están probados. IV. C) según la Novela. VI..si los hechos están suficientemente claros in jure. mujer casada o viuda. II. el senadoconsulto Veleyano no se aplica por excepción en los siguientes casos: A) cuando la mujer ha hecho la intercessio para constituir una dote a su hija (pro dote) B) cuando es culpable de dolo o de simulación por haber descuidado el ilustrar al acreedor. intercessio? Hay intercessio cuando se obliga en lugar de otro. Es también oponible a la acción judicati. y que la obligación está prohibida a la mujer para con cualquier persona que sea. dos años al menos después de la intercessio.Efecto y sanción del senadoconsulto Veleyano..que la mujer se obligue personalmente o que comprometa sus bienes. delante de tres testigos. Ulpiano dice que su inexperiencia hace mas pérfido para ella un compromiso que no lleva consigo un sacrifico inmediato. B) el interés y la protección de la mujer.Reformas de Justiniano. 335.se coloco en esta categoría toda inmixtion en negocios ajenos. B) toda intercessio de la mujer debe verificarse por acto público. la prohibición es absoluta y se aplica aun cuando haya habido acto público y renovación del compromiso al cabo de dos años. ha decidido que la mujer no puede ser tutora de sus hijos más que si renuncia a prevalecerse del senadoconsulto. si siendo mayor de edad ratifica su compromiso. pues ejercita la condictio indebiti para hacerse devolver lo que ha pagado. soltera. son hechas libremente por las partes sin que ninguna autoridad las haya obligado a ello.. no está autorizada en principio. Divide las estipulaciones en cuatro clases. Una sola excepción se admite: es cuando está bien probado que el negocio se ha realizado en interés mismo de la mujer. ni aun obligación natural. el magistrado entrega la formula integrando una excepción. 334.. 2. son las más frecuentes. Queda por precisar cuál era el punto más importante.Casos de aplicación: se aplica a toda mujer que tenga en derecho común la capacidad de obligarse.. 331.. según que sean convencionales. sin distinción de edad ni de condición. judiciales y comunes. No queda nada. pretorianas. Las condiciones para determinar que hay intercessio son: 1. y es evidente que caen bajo la aplicación del senadoconsulto. si no la operación es nula.las más importantes reglas modificadas por Justiniano fueron: A) la mujer no puede prevalecerse ya del senadoconsulto Veleyano.la mujer que invoca el senadoconsulto hace caer la obligación por completo. el magistrado niega la acción al acreedor. Las convencionales. Esta excepción es perpetua. Así este senadoconsulto tuvo un doble motivo: A) una razón de orden público. La renuncia pues..si la mujer ha ejecutado por error su obligación. JUDICIALES Y COMUNES. pues se busco el aminorar el papel de la mujer en la vía civil.que se obligue por otro 3..DE LAS ESTIPULACIONES PRETORIANAS. podía ser más o menos onerosa 3 9 . pertenece no solamente a la mujer si no a todos lo que se obligan con ella. III. la mujer no puede en ningún caso obligarse por si marido. 2. obligándola a encerrarse en el círculo de sus propios negocios.que se obligue en interés de otro 4.. En la práctica esta nulidad se manifiesta bajo tres aspectos: 1.si los hechos son dudosos.que no se obligue animo donanti 332.. pronuncia en provecho de la mujer una sentencia de absolución. o con otro. 3. ni aun en su tiempo. Desde los primero siglos de Roma. que tenía sobre la estipulación la ventaja de no exigir la presencia de las partes. desde entonces perdió toda su totalidad y cayó en desuso. II. Se sabe que se constituía la dote se obligaba sin interrogación previa. todos los caracteres de las estipulaciones pretorianas. DE LOS DEMAS CONTRATOS VERBALES.servía para hacer obligatoria una promesa hecha al marido de constituir una dote. Podía hacerse por intermedio de mandatarios. todo jefe de familia tenía cuidado de escribir día por día una especie de borrador.. ofrecen pues. La obligación que 338. De las estipulaciones comunes: pueden ser ordenadas por el magistrado. ya al principio de un pleito. En 428 Teodosio y Valentiniano decidieron que la simple promesa de dote seria obligatoria.Del jusjurandum liberti. el codex y las llamadas nomina transcriptitia. Aplicación y utilidad. a su deudor y a su ascendiente paterno. los chirographa y los syngraphae y esta práctica ha quedado en vigor en tiempos de Justiniano. las más importantes eran la cautio damni infecti y la cautio legatorum. 3 9 .. Pero las formulas de estas estipulaciones eran reguladas de antemano por el magistrado.Formas y modalidades: consiste en una mención escrita por el acreedor en su codex. 1. Los romanos admitieron otra manera de obligarse litteris. I. ya fuera de su instancia para dar satisfacción a intereses particulares. 340. Gayo distingue a este respecto dos ampliaciones del contrato litteris: la transcriptio a re in personam y la transcriptio a persona in personam. como ejemplo la cautio rem pupilli salvam fore. como por todos los demás. Sabemos solamente que se relataba indicando que la cantidad que formaba el objeto de la obligación era tenida por pesada. cuando las partes están in jure. pero cuya ejecución garantizaban bajo juramento... De las estipulaciones pretorianas: son ordenadas por el pretor.era un instrumento de novación. pero el objeto es mucho más restringido. 339. No era accesible más que a la mujer. El prestatario estaba obligado en virtud del mutuum.. la hija de familia era incapaz de obligarse por este contrato. el acreedor hacía mención de ello en su registro a titulo de prueba. sus ingresos y sus gastos. escritas por el acreedor en un registro domestico. y el arcarium nomen.para el que prometía a veces bastaba con que se comprometiera él solo.consiste en una promesa que hacia sin precedente interrogación. que probaba que el dinero que había salido de la caja.Efectos: es unilateral y de derecho estricto. con el consentimiento del deudor. servía simplemente para probar esta obligación. con ayuda de simples vales. 2. Eran insertas en el edicto y estaba prohibido a las partes cambiar nada.estaba íntimamente ligados con la existencia del codex. que era el único que tenía autorización para interpretarlas. De los nomina transcriptia.De la dictio dotis.. contrato formado re.. Han caído poco a poco en desuso.. la cautio de rato o ratam rem dominum habiturum. llamado adversaria.se realizaba con la ayuda de menciones especiales. Cuando se había efectuado un préstamo de dinero. DEL CONTRATO FROMADO “LITERIS” El contrato literis. pero se diferencian en que pueden también ser ordenadas por el juez. 337.. 336. Para nosotros. A demás. perseguido en virtud de una estipulación o de chirographum . pero. Sucedía el banquero o el usurero. y en los textos de los jurisconsultos. no contradice directamente la pretensión emitida en la intentio de la formula. El syngrapha estaba revestido del sello del acreedor y el del deudor y era redactado en dos ejemplares. esta. antes de entregarle la cantidad pedida. Pero. conservados en el digesto. oponible alrededor que obra en virtud de un chirographum._ya no hay bajo Justiniano obligación literal. a medida que los romanos perdieron la costumbre de tener codex. ya por chirographum. El deudor. exigía de él una promesa de restituir. según los principios generales. Este procedimiento era empleado e su tiempo por los peregrinos. una verdadera excepción._ sabemos que en virtud del contrato litteris y de la estipulación el deudor estaba obligado. podía hacer valer este medio de defensa bajo la forma de una excepción especial. que no podían obligarse mediante los nomina transcriptitia. Este recurso no era concedido al deudor más que durante cinco años. que niega que las especies le hayan sido realmente entregadas. 341. Este uso quedo mucho más tiempo entre los banqueros. ya por estipulación. en lugar de cinco la facultad de oponer la excepción non numetae pecuniae._ desde la época de gayo había otra manera de obligarse litters.engendra no puede recaer más que sobre cantidades de dinero determinadas. De los excepción “non numeratae pecuniae”. siempre sancionada por la condictio cortae creditae pecuniae. puede siempre oponer la excepción non numeratae. Antonio caracalla extendió la cualidad de ciudadano a todos los súbditos del imperio. aun cuando su obligación no tenia causa. Fue hecha una reforma en su interés. La condictio sine causa. El pretor le permitía. un medio de hacer la excepción perpetu SECCIÓN III.se decidió que el deudor. a él le toca probar el hecho de dolo invocado para su defensa. oponer al creedor la excepción doli. pues. no podía ya usarle contra el ataque del acreedor. Expirando el plazo. por consiguiente. que consistía en escritos sobre simples hojas llamadas chirographa o syngraphae. y constituye. la situación del deudor era particularmente desfavorable en caso de préstamo de dinero. proporciona al deudor que pretende está obligado sin causa. 343. primero limita a dos años. opuesta al demandante que se dice acreedor litters. la división clásica de las cuatro clases de contratos. prueba la fuerza obligatoria de este escrito. palabras: el chirographum era un compromiso del deudor de pagar una cantidad determinada. a datar de la redacción del chirographum. ll de los chirographa y de los singraphae. u obrar por adelantado y ejercitar contra el acreedor la condictio sine causa para reclamarle el chirographum. siglo II de nuestra era. el chirographum engendre bajo Justiniano._ DE LOS CONTRATOS FORMADOS “RE” 3 9 . a pesar de este recurso. Del contrato “litteris” bajo Justiniano . se usaba para reclamar del acreedor el chirographum suscrito sin causa y anular así la obligación literal. . y que pretendía no haber recibido la cantidad restitución le reclamaban. 344. una verdadera obligación literal. lll. en apariencia al menos. Pero Justiniano. Esta excepción. llamada non numaratae pecuniae. que derogaba las reglas ordinarias en materia de prueba. y el titulo de literatum obligatione no figura en las instituciones más que para conservar. y que creaba una verdadera obligación literal. es verdad. cada parte se quedaba con uno. 342. los nomina transcriptitia cayeron poco a poco en desuso. su obligación tiene por objeto._hace falta un traslado de propiedad. bien la acción ad exhibendum. 348. no se puede decir que haya reconciliato mutui. el pupilo tiene contra él la acción ad exhibendum. el mutuum. La datio no basta para que haya mutuum. en beneficio del prestatario. no tienen valor individual. si han sido consumidas de mala fe. efectos y modalidades. El mutum es el derecho de gentes. También deben estar de acuerdo las partes sobre el alcance de esta datio. y obligarle a restituir lo que ha recibido o el equivalente. Ya que es natural que no se esté obligado a devolver lo que no se ha recibido._ habiéndose hecho el prestatario de las cosas prestadas y dispuesto de ellas a su gusto. el mutuum es un contrato por el cual una parte transfiere a otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que se aprecian al peso. De la mutui datio. al número o a la medida. Esta traslación de propiedad no puede realizarse más que si el prestamista es propietario de las cosas que prestadas y si es capaz de enajenar. No puede haber mutuum si el tradens es incapaz de enajenar. cuando el accipiens ha consumido de buena fe las cosas que le han sido entregadas. fundada en el enriquecimiento sin causa del demandado. sino que son susceptibles de ser sustituidas por otras de la misma especie. pues no se puede transferir una propiedad que no se tiene. 346. Esta sancionada por la condictio certae pecuniae cuando se trata de un 345. no las cosas mismas que ha recibido.los contratos re o reales son perfectos cuando el acuerdo de las partes va seguido de la tradición de ciertas cosas. y que puede ejercitar inmediatamente. Y que esta datio tenga por objeto cosas apreciadas en el numero. pues el hecho del consumo no podría borrar la incapacidad del pupilo. por su naturaleza. por consiguiente. Los cuatro contratos reales se separan en dos grupos: uno. La obligación nacida del mutuum es de derecho escrito. de la formación del mutuum. contra el accipiens. en el peso o en la medida. Si las consume de buena fe. los otros tres son contratos sinalagmáticos imperfectos y de buena fe. El mutum o préstamo de consumo se divide. pues. a titulo de préstamo. el uso o al menos la detención de las cosas que le son entregadas. cuanto a la extensión de la obligación. una condictio sine causa. propietario de las cosas prestadas. los cereales. Si el accipiens las consume de mala fe. que las cosas prestadas salgan del patrimonio del prestamista para entrar en e patrimonio del prestatario. según la naturaleza del contrato. esta exactamente determinada por le mutui datio. el aceite. el vino. los comestibles en general. puede solamente ejercitar contra el accipiens bien la rei vindicatio. derivado del nexum._ es necesario que haya datio. 347. sancionado por la condictio. El prestatario no puede estar obligado a devolver más. y. accesible a los peregrinos como a los ciudadanos. El carácter del préstamo se modifico a medida que se simplifican las formas. obligación más que en la medida de la datio que le han recibido. Las cosas que se pueden ser objeto del mutuum son lasque. Tiene. El tercero. la propiedad. como en el caso precendete. Ofrecen este carácter de procurar durante cierto tiempo al deudor. pues no hay contrato. El mutuum no se forma si el tradens no es propietario de las cosas que entrega al accipiens. que debe suministrar en la misma cantidad y calidad. es un contrato unilateral y de escrito derecho. con obligación de restituir al cabo de cierto tiempo la misma cantidad de cosas de la misma especie y calidad. sancionados por acciones especiales. entregadas por el que me hace acreedor al que se obliga. sino cosas de la misma especie. 3 9 . Ejemplos la moneda. y muy pronto la usara agobia y arruina a los plebeyos. y llamado por esta razón pecunia trajectitia. En principio. como pagado indebidamente ni imputarlo sobre el capital de la deuda. ¿Cuál era el valor del unciarium fenus? Según la opinión más fundada. El acreedor tenía dos acciones: una. la tasa fue rebajada a la mitad: fue el semi unciarium feun. es cierto que parecion aun demasiado oneroso a los deudores. a causa de los servicios que prestan a las personas que les piden dinero prestado. B) en caso de nautucum femus. de los intereses en el mutuum._ hasta el día de la restitución el prestatario saca de las cosas prestadas toda la utilidad que pueden procurarle: y el que presta esta privado de esta utilidad. durante los tres primeros siglos. nacida del mutuum. de la tasa de interés. y hasta Justiniano. A demás. nacida de la estipulación. 350. qué podían alcanzar a veinticuatro y aun cuarenta y ocho por ciento. el principio de que los intereses no pueden ser exigidos en virtud de un simple pacto. La moneda tosca y rara se presta a una tasa elevada. o de un dozavo de capital: o sea ocho y un tercio por un capital de ciento. El mutuum no se comprende sin un término fijado para el pago. natural que el unciarium fenu sea el interés de una onza. Es. y según las regiones. es la tasa del ocho y un tercio por ciento. uno por ciento al mes o doce por ciento al año. el prestatario no estaba obligado a pagar intereses más que cuando se había comprometido a ello por un contrato de estipulación unido al mutuum. Bajo el imperio. En roma. naturalmente. tal como los cuatro por ciento. no podía reclamar esta cantidad por la condictio indebiti. la ejecución de la obligación no puede exigirse más que al vencimiento. Aun decidió que los intereses les serian debidos independientemente de todo convenio. Es un mutuum de una naturaleza especial. la cuestión de la tasa del interés. Justiniano dispenso a los banqueros de la necesidad d una estipulación para hacer correr los intereses en su provecho. se estableció una tasa que los edictos de los gobernadores de provincias y la jurisprudencia consideraron como máxima: es. para exigir el pago de los intereses convenidos. ninguna ley regula esta tasa. y. Cuando los plebeyos hubieron obtenido la creación del tribunado. El uso de contar los intereses por meses.préstamo de dinero. En la práctica. Cualquiera que fuera el valor del niciarium fenus. y en ocho por ciento para los comerciantes. Justiniano modifico la tasa legal del interés. A) Cuando se trataba de un préstamo de dinero. si pagaba por error los intereses convenidos. teniendo en cuenta la condición de las personas y la naturaleza de las operaciones. estos magistrados no dejaron de provocar la inserción en esta ley de una disposición que fijaba de una manera precisa la tasa máxima del interés: ese fue unciarium fenus. conservaba toda su energía. los ciudadanos se contentaban a menudo con un interés menor. y por la conditio triticaria cuando el contrario tiene por objeto cualquier otra cantidad determinada. Pero las personas de rango elevado no deben exigir más de cuatro por ciento. todas las modalidades admitidas en la estipulación son susceptibles de ser insertadas en el término condición mutuum. No fue derogado más que en un pequeño número de hipótesis. en 407. para reclamar el equivalente de las cosas prestadas: otra. pues. El tipo legal es fijado en seis por ciento. C) en fin. 3 9 . Al lado de los préstamos usurarios. vino a favorecer todavía la usura. 349. Está sujeto a la suerte de un transporte por mar. permitiendo al acreedor unir al capital el interés vencido del mes. 351. El dinero prestado debe ser empleado en el comercio marítimo. y gracias a los esfuerzos de los tribunos fue redactada la ley de las XII tablas._ al préstamo de dinero se liga. De manera que. Para obtener la ejecución de esta obligación. debe restituirla al comodatante después de hacer de ella el uso convenido. el comodante. Responde de toda falta que no hubiera cometido un buen padre de familia.. in specie y no in genere. 352. El deudor está obligado a devolver al acreedor la misma cosa recibida. De la obligación del comodatante. El comodatario puede también estar obligado a pagar daños e intereses al comodante. Los tres contratos reales.1. El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una persona.DE LOS DEMÁS CONTRATOS FORMADOS “RE”.. pero solo si hay de su parte dolo o falta grave. el comodatario puede usar del derecho de retención. 3. *Estos tres contratos son sinalagmáticos imperfectos. species. Pero siempre es necesario que sea un cuerpo cierto. b) Debe reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios hechos por la conservación de la cosa. además de la restitución de la cosa si ha sido deteriorada por falta suya o si ha hecho de ella un uso para el que no estaba autorizado por el contrato. De ahí resultan dos consecuencias: a) Queda libre si la cosa ha perecido por el caso fortuito o por fuerza mayor.. De la obligación del comodatario.La obligación a cargo del comodatante puede nacer en dos hipótesis: a) Debe indemnizar al comodatario del perjuicio que le hayan causado lo vicio s de la cosa prestada.I. en el momento en que se forma. b) Queda obligado y debe pagar al comodatante daños e intereses si la cosa ha perecido por dolo o por falta suya. Formación del comodato. el comodatario. encontrarse obligado: si la cosa ha sido una acción de gastos o causa de perjuicio para el accipiens. II. el comodato. negarse a restituir la cosa prestada. una obligación a cargo del comodatario: la de devolver la cosa prestada. 2. una cosa considerada en su individualidad. Es deudor de un cuerpo cierto.Efectos y modalidades. La obligación del comodatario es sancionada por la acción commodati directa. una gran afinidad. La entrega de la cosa prestada que es necesaria para formación del comodato. incidentalmente puede producir otra a cargo del comodante. Este contrato es esencialmente gratuito. y en la prenda solamente la posesión a ciertos respectos. y no para que se haga propietario... una obligación a cargo del accipiens: la de devolver la cosa que ha recibido. *En estos contratos no pueden tener por objeto más que cuerpos ciertos.El comodato tiene por efecto engendrar.. 353. entrega gratuitamente una cosa a otra persona.El comodatario. simple detentador de la cosa que le ha sido prestada. El tradens no abandona a más que la detención. el depósito y la prenda no se cambia la propiedad de la cosa entregada.1. He aquí los principales que le son comunes: *En el comodato. El comodato tiene por objeto generalmente un mueble rara vez un inmueble.Del comodato. producen siempre. debe indemnizarle de ello. en tanto que el comodante no haya indemnizado. para servirse de ella y devolverla después de haber hecho el uso convenido. 3 9 . y tienen entre si. Pero el tradens puede. en el momento mismo de de su formación.Reglas comunes.. II. 2. el depósito y la prenda se distinguen del mutuum por caracteres muy diferentes. El comodatante entrega la cosa al que la pida para que la utilice. I. por el contrato. El depositario debe restituir la misma cosa que ha sido depositada. Adquiere la posesión y puede conservarla para y contra todos en tanto no se le page. El depositario no es responsable de la pérdida o deterioro de la cosa más que si es consecuencia de dolo o falta grave. 2. incidentalmente. el depositante. II... Guarda su propiedad y posesión si era el propietario y posesor.El depositario está obligado a devolver la misma cosa que le ha sido confiada. I.El depositante puede verse obligado a indemnizar al depositario: a) Del perjuicio que le ha causado la cosa depositada. Efectos.El depósito se forma del mismo modo que el comodato. La prenda es un contrato esencialmente interesado de ambos lados. El depositario debe pagar daños e intereses al depositante. pignus. Hipótesis especiales.-1. Del secuestro. El depositario puede obtener la ejecución de esta obligación. de una cosa sobre la que hay contienda entre dos o varias personas con cargo de conservarla y devolverla a la parte que gane la causa. ya mediante el derecho de retención o de la compensación opuesta a la acción directa. Las reglas del secuestro son las siguientes: a) Puede tener por objeto inmueble.El secuestro. y aun personas.III. con cargo para este acreedor de restituirla después de haber obtenido satisfacción.. que es necesaria para la formación del contrato. Es un contrato accesorio. Efectos. Es deudor de un cuerpo cierto.La prenda es un contrato sinalagmático imperfecto. el constituyente puede 3 9 . es el depósito en manos de un tercero. 354. Formación de la prenda. le da más que la simple detentación.La entrega de la cosa al acreedor prendista. es adquirida en definitiva por la parte que triunfe.. el depositario. e incidentalmente. De la obligación del depositario. por otra parte. interviene para la garantía de una obligación. que se obliga gratuitamente a guardarla y devolverla al primer requerimiento.. entrega una cosa a otra persona. ya mediante la acción depositi contraria 355. y especialmente la usucapión que haya podido resultar. lo que le separa del comodato y del depósito.. I. Del depósito irregular.1. Es libre si la cosa perece por caso fortuito o fuerza mayor.. Del pignus o contrato de prenda 356.El depósito produce una obligación esencial a cargo del depositario: la de restituir la coa depositada. el pignus engendra inmediatamente una obligación a cargo del prendista. Formación del depósito. El depósito. sequestrum.. puede obligar al depositante a indemnizar al depositario. II. La prenda. pero el beneficio de esta posesión. es un contrato por el que el deudor o un tercero entrega una cosa a un acreedor para seguridad de su crédito. Esta operación se apartaba de la condición ordinaria del depositario y se parecía al mutuum. permitiéndole servirse de él y con cargo de devolver a la primera reclamación una cantidad equivalente. El acreedor tiene la acción depositi para hacerse devolver el dinero. lo miso que muebles. sequester. consideradas in specie. El depositante entrega al depositario la simple detención de la cosa que le confía. De la obligación del depositante. Pero es posible que el depositante haya entregado dinero al depositario. 2. b) El sequester tiene la verdadera posesión de la cosa depositada. si ha usado del depósito. b) De todos los gastos que el depositario ha hecho con ocasión del depósito.. aun de los gasto de conservación. no puede tener por objeto más que cosas muebles.Del depósito El depósito es un contacto por el cual una persona. El consentimiento puede. b) Sin embargo. manifestarse de cualquier manera. Debe entonces proporcionar al acreedor otra garantía o indemnizarle. contrato consensual. De la obligación del constituyente. en una media equivalente. Y el mandato es un contrato sinalagmático imperfecto. 358.La venta.. SECCIÓN IV. solo consensu. 1.también encontrarse obligado. Cuando las partes han extendió hacer constar la venta por escrito. en cuanto ha sido pagado o ha recibido una satisfacción suficiente. Si las partes hacer redactar uno escrito es útil más que para la prueba. No se exige ningún escrito para formación del contrato. 2. Formación y elementos esenciales de la venta. debe recaer sobre la cosa vendida y sobre el precio. y restituir el exceso. La venta. que constituyen los elementos esenciales del contrato. Deudor de un cuerpo cierto. Justiniano consagra una doble innovación: a) La venta es perfecta hasta que el escrito ha sido redactado y revestido de la suscriptio de los contratantes. Cosa vendida. Hay venta. Los contratos consensuales se forman por el solo acuerdo de las partes. El acuerdo de las partes. Hay cuatro: venta. 360. De la obligación del prendista. 2. Es particularmente responsable cuando ha entregado en prenda al acreedor la cosa de otro o una cosa ya hipotecada. En cuanto a los frutos. queda libre de su obligación cuando la cosa perece por caso fortuito. la sociedad y el mandato. el arrendamiento. y el que debe el precio es el comprador. 1. con tal de que sea cierto. y tiene la acción empti o ex empto. De la venta. es perfecta desde que el vendedor y el comprador están de acurdo sobre la cosa vendida y sobre el precio.El que ha recibido la prenda está obligado a restituirla.. 357.DE LOS CONTRATOS CONSENSUALES.Toda las cosas susceptibles de entrar en el patrimonio de los particulares pueden ser objeto de un venta. Los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes. si se han dado arras. Además del derecho de retención y la compensación a la acción directa. que esta entrega se haya o no hecho contar por escrito. el prendista puede ejercer la acción pignorativa contraria. Hasta entonces no están obligados. ya no puede impunemente cada parte quedar libre de retractarse de su consentimiento. 359.. 3 9 . Generalidades. b) Debe el reembolso de los gastos necesarios que el prendista ha hecho para la conservación de la prenda y aun de los gastos útiles. debe inmutarlos sobre los intereses. El deudor tiene contra el acreedor prendista la acción pignaratitia directa. cuando dos personas convienen que una debe procurar a la otra la libre posesión y el disfrute completo y pacifico de una cosa determinada mediante pago de un precio fijado en dinero. el arrendamiento y la sociedad son contratos sinalagmáticos perfectos.a) Debe indemnizar al acreedor prendista del perjuicio que ha podido causarle por su dolo o culpa. pues no debe hacer ningún uso de ella. El que debe la cosa es el vendedor y tiene la acción venditi o ex vendito.. de manera que el acreedor no puede adquirir derecho real sobre esta cosa o no obtiene más que una seguridad insuficiente.. El prendista está obligado a pagar daños e intereses si se ha servido de la cosa. luego sobre el capital del crédito. Cuando hay venta de la cosa ajena. origina obligaciones de ambos lados. a) El equivalente que el comprador debe dar al vendedor.Que garantice contra los defectos ocultos de la cosa. a menos de clausula contraria. No lo es. 1. desde el instante en que se forma. La obligación del vendedor así precisada puede descomponerse en varios elementos. debe abstenerse de todo dolo.. Debe hacer pasar al comprador. puede reclamar indemnizaciones al vendedor. Es preciso que sea una cantidad en dinero. esa es la obligación de garantía. El precio puede ser serio. verum. si no ha podido impedir la evicción. Si pues un tercero hace reconocer en justicia su derecho sobre la cosa. el vendedor satisface su obligación entregando al comprador la libre y pacifica posesión de la cosa vendida. 366. b) determinado. a titulo de precio. solo tiene por efecto crear obligaciones entre las partes. una posesión libre y duradera.De la garantía de evicción. y. no tiene derecho a quejarse mientras goce pacíficamente de la cosa. es necesario.-No basta que el vendedor haya entregado al comprador la libre posesión de la cosa vendida. sea en dinero acuñado.El precio. y la venta es nula si es insignificante con relación al valor de la cosa vendida. El comprador a quien no es transferida la propiedad y que no es más que poseedor de la cosa ajena.. 3 9 .. 362. Para que procure al comprador el goce pacifico y duradero de la cosa. Efectos de la venta: La venta. pero quedar muy inferior al valor real de la cosa. pecunia numerata. 361. o al menos susceptible de serlo. una posesión que no pueda serle quitada por un tercero mediante un interdicto. ha faltado a su obligación de abstenerse de todo dolo.Para que la venta sea valedera. vacuam possessionem.. en efecto: 1. Esta entrega no es una nuda traditio. el vendedor está obligado a ir en auxilio del comprador. procurarle su disfrute completo y duradero. 3. Cuando ha comprado de buena fe la cosa de otro a un vendedor de mala fe que sabía que no era el propietario.. El vendedor debe entregar al comprador la cosa vendida con todos los accesorios y con los frutos que ha producido desde el día del contrato. se la quita en totalidad o en parte. es decir. 2. o cuando el vendedor no tiene intención de exigirlo . 363. si el vendedor es propietario debe transferirle la propiedad. una simple entrega de la detentación.entonces es un precio simulado y la operación no es más que una donación. La garantía en caso de evicción no es esencial a la venta.-De la obligación de entregar. en este caso el vendedor es culpable de haber dejado ignorar al comprador el peligro de la evicción. no pude consistir en una cosa cualquiera. 365. debe hacer cuanto de el dependa para que el disfrute del comprador sea completo y pacifico. 2. a cargo del vendedor y del comprador. Solo si se es desposeído por el propietario. es preciso que el precio. y despoja al comprador.Que le entregue la posesión. y aun así la venta es válida. indemnizándole. pues el vendedor no le debe más. El vendedor puede librarse por una clausula expresa de no garantía. y el comprador en cuanto se dé cuenta de que le han entregado una cosa ajena. c) El precio debe ser serio.Que le garantice contra la evicción. De la obligación del vendedor: Debe hacer tener al comprador la cosa vendida. que sea cierto y serio. a reparar las consecuencias. 364. es preciso que esta posesión sea duradera.El vendedor debe hacer entrega de la cosa vendida al comprador. . para seguridad de su crédito.cuando el vendedor no ha hecho tradición de la cosa vendida. 4. al contrario. Modalidades y cláusulas resolutorias. y si es propietario de la cosa vendida. La acción venditi no ofrecía al vendedor ninguna garantía contra un comprador insolvente. o aun en cualquier época. B. en el momento mismo de su formación.. La condición.. De la obligación del comprador. entre las más usadas están: 1°Las partes han convenido al hacer la venta que sí. La venta puede estar también afectada de una condición resolutoria. Esa es la lex commissoria. sobre todo. las partes pueden unir al contrato. 369. restituyendo el precio al comprador en cierto plazo. En tal caso.Si el vendedor hace entrega antes de ser pagado.el vendedor debe también garantía al comprador. Puede negarse a entregar mientras no haya sido pagado. es como si no hubiera habido venta. 371. Pero la cuestión presenta. su interés esta salvaguardado por el derecho de retención. Contra el comprador.una práctica mucho más extendida consistía en una convencion especial hecha en el momento de la venta. El término no suspende más que la exigibilidad de las obligaciones nacidas de la venta. pero está sujeta a una resolución condicional.El comprador debe pagar al vendedor el precio convenido. un tercero ofrece condiciones más ventajosas al vendedor. se conviene que será resuelta la venta si el comprador no paga el precio en un plazo determinado. suspende la existencia misma del contrato... conviniendo con el que tendrá hipoteca sobre la cosa vendida. puede también reservarse una garantía de otro orden. 368.Derecho de retención. interés cuando el vendedor ha transferido al comprador la propiedad de la cosa vendida. 3°En fin.. ¿Cuál era el efecto de la resolución? Si el contrato no estaba aun ejecutado por una y otra parte. que pueden afectar a la cosa vendida y disminuir su valor: a) El vendedor debe conocer los defectos de que adolece la cosa. 2. una cláusula en virtud de la cual será resuelto sise realiza determinada condición. La venta es entonces considerada simple y pura: produce inmediatamente sus efectos ordinarios.Lex comissoria. y en virtud de la cual el vendedor se reserva el derecho de resolver el contrato si el comprador no pagaba el precio en determinado plazo. para garantizar al comprador contra los vicios y contra la evicción.-El contrato de venta puede estar afectado por diversas modalidades: las más importantes son el término y la condición. 370. quedará resuelto el contrato. 1. Es la cláusula llamada hoy pacto de retroventa. es cierto plazo. al hacer al comprador una tradición traslativa de propiedad. 372. b) El edicto hace obligatoria para el vendedor la stipulatio duplae. el vendedor tiene la acción venditi.El vendedor. se extinguían de pleno derecho las obligaciones reciprocas. entre las cuales el comprador puede escoger según su interés: 1° Acción redhibitoria y 2° Acciona estimatoria o quantos minoris. en razón de los defectos ocultos.Derecho de reivindicación.. 2°El vendedor se reserva el derecho de resolver la venta. Es la additio in diem.De la garantía de los vicios ocultos de la cosa vendida.Derecho de reservarse hipoteca sobre la cosa vendida. III. que es la sanción. los ediles dan contra el dos acciones. 3 9 . 2... con los intereses a contar del día que ha entrado en disfrute de la cosa vendida. pues es un principio 367. Era necesario que tuviera otros recursos para asegurarse contra el peligro de perder a la vez la cosa y el precio. la resolución de la venta no tiene por consecuencia hacer volver de pleno derecho la propiedad al vendedor.. puede retener su derecho de propiedad y la rei vindicatio. 1. 2. que son elementos esenciales del contrato. la mayor parte de los jurisconsultos daban al vendedor la acción venditi.Venta condicional. y le daban una acción in factum.. 2. entonces hay un contrato innominado. Clases de arrendamiento: 1. o a ejecutar por ella cierto trabajo mediante una remuneración en dinero. Locatio operarum u operaris. La condición suspende la existencia el contrato. y tiene contra la otra parte la acción locati o ex locato. la renta podía ser fijada en especie y el precio debe ser serio sino. Por excepción. Si pues la cosa perece o se deteriora por caso fortuito. El acuerdo de las partes debe recaer sobre la cosa objeto del arrendamiento y sobre el precio.. o merces. porque esta anulado el contrato.-Arrendamento de cosas. es preciso que todos los elementos de la venta subsistan todavía.Los riesgos son para el comprador en caso de pérdida parcial y para el vendedor en caso de pérdida total.Cuando la venta tiene por objeto un cuerpo cierto. 2. si se ha encargado por una cláusula expresa o si la pérdida fortuita sobreviene después de haber caído en demora de hacer la tradición. quien. y para que este se realice cuando aquella se cumpla.los riesgos son para el comprador acreedor de la cosa vendida.. mueble o inmueble. no hay arrendamiento. si la cosa vendida perece por caso fortuito o fuerza mayor antes que el vendedor haya hecho tradición y sin que haya caído en demora. Efectos del arrendamiento. otros se la negaban. pues el arrendatario puede perfectamente obligarse a procurar el desfrute al inquilino.El arrendamiento es un contrato perfecto por el solo consentimiento de las partes de cualquier modo que se manifieste. el comprador debe siempre su precio. 373.-El precio del alquiler debe ser cierto. debe consistir el dinero.-Arendamento de servicios. Para obligar al comprador a ejecutar esta obligación.. IV. por su parte. Elementos esenciales del arrendamiento: 1.-El arrendamiento puede tener por objeto cualquier cosa.cierto en la época clásica el de que la propiedad no puede ser transferida ad tempos. El arrendamiento es un contrato por el cual una persona se compromete con otra a procurarle el goce temporal de una cosa. llamada merces. (si por el disfrute de una cosa se ha prometido una remuneración de otra naturaleza.Venta pura y simple o a término. Formación y elementos esenciales del arrendamiento. corporal o incorporal.. debe devolverle todo lo que ha cobrado del precio.el arredramiento es un contrato sinalagmático perfecto que produce obligaciones reciprocas a 3 9 . Del arrendamiento de las cosas 375. porque se trata todavía de una continuación de la venta. De los riesgos de la venta. pero cuando se trata de una arrendamiento de un fundo de tierra. y su obligación ya no tiene objeto. Pero como está resuelta la venta que es la causa de la transferencia de la propiedad el comprador no puede ya conservar sin causa la propiedad de la cosa vendida y está obligado a transferirla al vendedor. El conducto: es el que debe el precio del alquiler. susceptible de figurar en el patrimonio de los particulares. Nada impide arrendar la cosa ajena. y puede ejercitar contra el locator la acción conducti o ex conducto. pues no le es imputable ninguna falta. es libre. El locator: es el que obliga a suministrar la cosa o trabajo. aunque no reciba nada en cambio o no obtenga más que una cosa cuyo valor esta aminorado. los riesgos son a cargo del vendedor.. Del arrendamiento 374.. Locato rerum. el locator debe la merces y los riesgos son para el.-La expiración del tiempo convenido: pero si al cabo del tiempo fijado. En la locatio operarum los riesgos son para el conductor. pues como no hay disfrute de la cosa no ha remuneración. le presta servicios determinados.-La anulación obtenida por el arrendador: se da cuando el arrendatario abusa del disfrute. Riesgos en el arrendamiento: en principio.-El mutuo disentimiento: el mutuo acuerdo de las partes para resolver el contrato. 376. El arrendamiento tiene una duración limitada y mediante una renta periódica. 1. Cesa de pagar la merces.cargo de ambas partes. a pagar la merces convenida.-Debe procura al inquilino el uso y disfrute de la cosa durante la duración del arrendamiento.-Debe pagar el precio convenido. o queda dos años sin pagar la merces.Debe restituir la cosa arrendada el expirar el arriendo. ya sea parcial o total si es parcial habrá una reducción en la merces.2. Causas que pongan fin al arrendamiento: 1.De la enfiteusis.-La pérdida de la cosa arrendada. 378. entonces hay “tacita reconducción”. el arrendatario. los jurisconsultos vacilaban si rea venta o arrendamiento. Pues si era una venta 3 9 . a la otra. pero no en caso fortuito. se forma un nuevo arriendo por acuerdo tácito. Y si la perdida seda después de la recepción y aprobación de los trabajos.-Locatio operis: se da cuando el que presta sus servicios recibe de la otra parte tradición de una cosa sobre la que tiene que realizar su trabajo. y cuando quiere el recuperar la casa arrendada para habitarla el mismo. en lugar de procurar el desfruté al conductor4 de una cosa por lo que debe la marces. El arrendador es quien soporta la perdida de la cosa arrendada. Obligaciones del arrendatario: 1.-Debe garantía al arrendador por razón de defectos ocultos. Extinción del arrendamiento: el arrendamiento tiene necesariamente una duración limitada. Se excluyen los servicios difíciles de evaluar en dinero. 2. 2.-Locatio operarum: se da cuando el locator.5. Y en la locatio operis si la obra perece antes de haber sido aceptada el conductor operis no puede reclamar sus salario y el soporta los gastos a menos que la perdida sea por caso fuerza mayor.-Responde por todo deterioro por dolo o culpa suya. médicos y abogados. el arrendatario continua gozando de la cosa arrendada. se agota la fuente de las obligaciones que emanan de él. gramáticos.-Debe indemnizar al arrendatario si enajena el inmueble arrendado 4.-Es responsable de su dolo y su falta. y estos tienen el nombre de operae libras o servicios prestados por personas que ejercen profesiones liberales. Estas personas recibían una remuneración que era llamada honorarium y solo se podía reclamar en justicia más que por la cognitio ex traordinaria.-Debe garantizar al arrendatario contra la evicción. los riesgos son para el arrendador. La venta implica una concesión perpetua de la cosa vendida por un precio único. Cuando sucedía el caso de que un municipio conceda a perpetuidad el disfrute de un terreno a una persona mediante una renta anual. 3. Del arrendamiento de servicios Se distinguen la locatio operarum y la locatio operis. III. pues si la cosa alquilada perece por caso fortuito. como retóricos. Pero las que han nacido y no han sido aun ejecutadas. subsisten.3. sin oposición del arrendador. Cuando termina. 4.. En la Locatio operarum y en la locatio operis el contrato obliga a una de las parte a prestar los servicios prometidos. 377. Obligaciones del arrendador: 1. que debe devolverla al final del arrendamiento queda libre.3. 2. que es aquella en que los asociados se comprometen a poner en común todos los bienes presentes y venideros. con tal que no tenga nada contrario a la regla de que el resultado debe ser común. 380.. I. el arrendador. Efectos de la sociedad. 4. Solo se autorizaba a las sociedades vectigalium y a las que explotaban minas de oro y plata y las salinas. En fin. En Derecho Romano ninguna persona jurídica puede existir sin autorización legislativa. llamada pensio o canon..Omnium bonorum. Pero este reparto puede ser modificado por una clausula expresa.Omnium quae ex quaestu veniunt solo comprende lo que adquieren por su trabajo durante de la sociedad. los beneficios y pérdidas se reparten igualmente entre los asociados. 382. eran las únicas que tenían créditos y deudas distintas de los créditos y deudas personales de los asociados. Pero si era arrendamiento los riesgos son para el propietario. III. La enfiteusis obliga al propietario a procurar al arrendatario el disfrute de la cosa arrendada. es decir. II. 384. El propósito de la sociedad es que cada uno de ellos realiza las mismas operaciones. 3 9 ... sino que pertenecían al ser moral. llamado enfiteusis.Es preciso que los asociados se comprometan a poner ciertos bienes en común: 2. y adquiere sobre la cosa un derecho real: el derecho de enfiteusis. Estas sociedades eran solo personas civiles.Es perfecto por el simple acuerdo de las partes y antes que hayan puesto en común los bienes que se comprometen a suministrar: 1.Es necesario que tengan por mira un resultado licito y común.los asociados no ponen en común mas que objetos particulares.. Todas sus deudas se convierten también en carga común: 2.que tiene por carácter común abarcar la universalidad o una parte alícuota del patrimonio de los asociados: 1.a) Sociedades universales. sancionadas por la misma acción: acción pro socio. Se aplica a toda reunión de personas que se proponen conseguir un fin en común. Cada asociado debe suministrar lo que ha prometido y garantizar el disfrute a sus coasociados. Cada asociado debe llevar los negocios comunes y comunicar a sus coasociados el resultado de esta gestión...-DE LA SOCIEDAD La palabra sociedad debe ser tomada en su más lata acepción. los asociados responden de su dolo y culpa. por que se presume la igualdad de las aportaciones.La sociedad. Pero no se podrá convenir que uno de los asociados será excluido de los beneficios. 3.-De las diferentes clases de sociedades. El enfiteuta o arrendatario está obligado a pagar la renta.. produce a cargo de todos los asociados la misma obligación sancionada por la acción pro socio. La obligación así formulada es compleja y comprende estos elementos: 1. tiene el sentido de asociación. Entonces bajo el imperio el emperador Zenón decidió que este contrato fuera un contrato especial. La sociedad es un contrato consensual por el cual dos o más personas se comprometen a poner ciertas cosas en común para sacar de ellas una utilidad apreciable en dinero. 1.Formación y elementos esenciales de la sociedad. 2. contrato sinalagmático perfecto. 381. 383.los riesgos son para el comparador.. b) Sociedades particulares. que tenían bienes no indivisos entre los asociados. Todos los asociados están sujetos a las mismas obligaciones. En qué medida debe participar cada asociado en el resultado Si no hay convención especial. y comparten el resultado. De la realización y de la 379. se realizan en la persona de todos los asociados por partes iguales. I. Todos los asociados tienen la obligación y el derecho de llevar los negocios comunes y realizar operaciones sociales. Debe ser gratuito. b) En interés de un mandatario y de un tercero. como la pérdida del fondo social o el fin de la operación en la sociedad. 3. 6. De la gestión de los negocios comunes. 3. 386.El contrato de mandato es perfecto por el solo acuerdo de las partes. por carta o por mensajero. El mutuo disentimiento. c) En interés del mandante y del mandatario. las consecuencias del acto. La muerte de uno de los asociados. b) En interés del mandante y de un tercero.. pues no deja de ser propietario. los asociados son responsables de su dolo. es considerado como dándole un mandato tácito. por palabras. ya porque ha sido encargado expresamente de la gestión. La acción communi dividendo. Es inmediatamente obligatorio cuando es dado: a) En interés del mandante solo. pero no extingue las obligaciones nacidas entre los asociados y que no han sido aún ejecutadas. IV. pero sólo transmite la copropiedad a sus coasociados. que no nace de la sociedad sino de la indivisión y pertenece a todo propietario por indiviso. 389.Toda sociedad es limitada en su duración. 3. Debe tener por objeto un acto lícito. el juez de esta acción puede adjudicar un lote a cada parte. están asimilados a su muerte. si es dado: a) En sólo interés de un tercero. Si se reúnen para obrar. El consentimiento puede ser dado ora expresamente. 2. Todo acontecimiento que pone un obstáculo material a la continuación de la sociedad. El que da el mandato se llama mandante. pues el que sabe que un tercero obra por él y que no se opone a ello. derecho de crédito o deuda. 388. El asociado comprometido a suministrar su industria o su crédito ejecuta su obligación prestando los servicios prometidos. Frecuentemente es uno el que obra. derecho real. 385. que son libres de oponerse. el que se encarga de ello se llama mandatario. Al contrario. De la disolución de la sociedad y de sus consecuencias. Causas que disuelven el contrato: 1. Los acontecimientos que. el mandato no produce obligación sino después de un comienzo de ejecución. La disolución de la sociedad pone fin a las operaciones sociales.. efectúa su aportación por tradición. 2. despojando de su patrimonio a un asociado aún vivo. 2. Puede también condenar a un asociado a pagar con otro una indemnización por las obligaciones relativas a la cosa común. que acepta de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones. 4. 2. Del mandato El mandato es un contrato por el cual una persona da encargo a otra persona. La renuncia de un asociado. De la responsabilidad de los asociados. El mandato no es válido sino se reúnen los caracteres siguientes: 1. ora tácitamente. según la naturaleza de los bienes.garantía de la aportación. y falta. mancipación o in jure cessio. En cuanto al mandato 387. mandator o dominus . 3 9 . bien con el asentamiento tácito de sus coasociados. En la ejecución de sus obligaciones y la gestión de los asuntos comunes. Es preciso que el mandante tenga un interés pecuniario en la ejecución del mandato. Formación y caracteres del mandato. 5. La llegada del término fijado o la condición a que está subordinada la resolución de la sociedad. Las diferentes variedades del mandato pueden dividirse en dos categorías: 1. La acción pro socio que puede ser ejercida durante la sociedad para obligar a un asociado a realizar su aportación o a dar cuenta de un acto de gestión. procurator. El solo se hace propietario. puede ser perseguido ya directamente por el mandatario.Es un contrato sinalagmático imperfecto. ejercitar contra el jefe de familia la acción institoria. es decir. c) En la ejecución de su obligación. 4. obrar contra el mandatario. IV. 391. Produce una obligación esencial a cargo del mandatario: la de ejecutar el mandato. el mandante debe indemnizarle de ellas. Pero en derecho romano una persona sui juris no puede adquirir más que por sí misma y no puede obligar mas a que sí misma. tenía contra el mandante la acción quasi-institutoria. el mandatario es responsable de su dolo y de toda falta. La voluntad del mandatario. para obligarle. que no es infamante como la acción directa. Cuando el mandatario contrataba con un tercero. no está interesado en el contrato. El mutuo disentimiento. acreedor o deudor pero. De la extinción del mandato. 1. De la obligación del mandante. si es deudor. convertido en acreedor al contratar con el institor. Esta acción implicaba una condena infamante. ya por la acción quasi institoria contra el mandante.-Debe ejecutar el mandato y dar cuenta de él al mandante. y que el mandante debe descargarle de las obligaciones que ha contraído. el mandante está representado por el mandatario. II. 393. mancipación o in jure cessio. el mandante puede ser obligado a indemnizar al mandatario. pero puede haber otras causas que traigan la extinción del mandato: 1. 390.. el mandatario debe realizar la operación de que le han encargado. bien utiliter por el mandante. sin salir de los límites que le han sido asignados.. que tiene contra él.El mandato acaba naturalmente por la realización del acto del que está encargado el mandatario. La muerte del mandante o mandatario. III. no es más que un simple consejo que no tiene nada de obligatorio. presta un servicio gratuito.Debe hacer de manera que el mandato no cause al mandatario ningún perjuicio. Según estas nuevas reglas. Se permitió al tercero. como el depositario. Efectos del mandato. Si ha recibido dinero. según su naturaleza. y el que le da no es responsable más que de su dolo. el tercer acreedor puede. y las consecuencias del acto se realizan directamente en su persona. Es considerado como habiendo tratado con los terceros por intermedio del mandatario. 2.. debe transferirle la propiedad.que sólo interesa al mandatario. entregarle todo lo que ha adquirido para él. la acción mandati directa. el mandatario debe dar cuenta al mandante. Viceversa. a) Para ejecutar el mandato. 3 9 . por tradición. Pero no puede ejercitar ni sufrir las dos acciones. El tercero hecho acreedor contratando con él. Si. y no debería responder más que de su dolo. De la obligación del mandatario. 392. está obligado a transmitirle el beneficio de la operación. Resulta de esto que el mandatario no representa al mandante. 3. Sin embargo. Incidentalmente. La voluntad del mandante. De las relaciones del mandante y mandatario con los terceros. Su obligación es sancionada por la acción mandati contraria.. 2. puesto que está interesado en el contrato. b) Cuando el mandato está ejecutado. Es además responsable de toda falta para con el mandatario. 394. debe entregárselo. y viceversa. si se ha hecho propietario de cosas corporales. La acción no era igual cuando el mandatario era un hombre libre. el mandatario hace gastos justificados o ha sufrido pérdidas a causa de la ejecución del mandato. se acabó por dar acción al tercero contra el mandante.en nuestro derecho actual. Del cambio. o si no ha vencido el plazo fijado para la prestación. las obligaciones que nacen de los contratos innominados son sancionadas por la acción praescripti verbis. la parte que ha ejecutado puede obligar a la otra a cumplir a su vez su compromiso y hacer lo prometido. y merecen una atención especial: son. hay. designando el contrato de donde nace.. han recibido una clasificación. 1. Caracteres y efectos de los contratos innominados..De los contratos innominados.El cambio es por excelencia el negotium do ut des. la convención de cambio no es obligatoria. el precario. tienen. En razón de su importancia práctica. está obligado a la garantía de la evicción y de los defectos ocultos. Esta acción es de buena fe. De los principales contratos innominados. c) En fin. para recoger lo que ha dado. por consiguiente. lo que excluye la cosa ajena como objeto del cambio. en virtud de los principios del cambio. en el Derecho clásico el aestimatum y el cambio. que pueden dividirse en cuatro grupos. 408. los hechos que han producido la obligación. y en el Derecho de Justiniano. Con todo.. en el cambio las dos partes desempeñan el mismo papel. en cada categoría. estos contratos son sinalagmáticos. al contrario. En estos contratos el que ha hecho primero la datio se encuentra en la posición de vendedor. Pero aquí. Si él tercero la vende más cara. 406. 2. En realidad. hay textos que le dan este derecho. mientras que en la venta importa distinguir quién es el vendedor y el comprador. que todo contrato innominado sea unilateral. Cada una de ellas está obligada a transferir la propiedad de la cosa prometida. por lo que el magistrado se limita a escribir a la cabeza de la fórmula.Hay aestimatum cuando una persona entrega a un tercero una cosa estimada en cierto precio. En el último estado de Derecho Romano. Cuando se trata de las acciones que sancionan los contratos nominados. En todos los caso. si la vende menos cara. III. que le permiten arrepentirse y ejercitar. la demostratio indica la fuente de la obligación. obligación a cargo de las dos partes que desempeñan el mismo papel. la parte que da primero ha operado la datio tiene el derecho. Puede debérsele un salario.El contrato innominado resulta de una convención por la cual dos personas se prometen recíprocamente una prestación. Del aestimatum. y que no cree obligación civil más que a cargo de la parte que no ha ejecutado aún. pues. Las partes contratantes han convenido que una debe hacer a la otra la datio de una cosa. Por ella. según la naturaleza de las cosas o de los servicios que las partes se proponen cambiar. de 405. y conviene con él que la venderá y le devolverá o el precio fijado o la cosa intacta si no ha podido venderla. 407. Diferencias notables que separan al cambio de la veta: a) por la formación del contrato: la venta es perfecta por el solo acuerdo de las partes. el negotium no ha recibido nombre especial. si la parte que ha recibido la datio no se niega a suministrar la prestación debida en cambio. Parece. Pero esta convención solo se hace obligatoria después que una de las pates voluntariamente ha efectuado la prestación prometida. 3 9 . s guarda la diferencia. porque sus obligaciones son diferentes. praescriptis verbis..II. b) En cuanto a los efectos. Si no. debe siempre su estimación. Pero los riesgos de la cosa que la ha sido entregada son a su cargo. una acción que los comentaristas han llamado condictio ex paenitentia. el demandado es condenado a una cantidad de dinero que representa el interés que el demandante tenía a obtener la prestación convenida. pues. el autor de la datio no podrá ejercer la condictio ob rem dati sólo porque había cambiado de parecer y se arrepentía de su ejecución voluntaria. variables innumerables. cuando la otra parte n quiere.1. la posesión y disfrute gratuito de una cosa. el precarista es una liberalidad personalísima que cesa a la muerte del precarista y no aprovecha a sus herederos. Poco importa que sea civil. constituunt diem. el precarista solo responde por su dolo y de su falta grave. con tal de que sea eficaz. Del precario. desde ciertos puntos: a) En el comodato. 3 9 . la restitución de la cosa prestada sólo es debida en el plazo convenido. que el deudor no tenga a su disposición una excepción fundada en la equidad que pueda paralizar la acción del acreedor.. no es necesario que el constituto intervenga entre el deudor y el acreedor. pretoriana o natural. El pretor anunciaba en su edicto que habría respetar todo convenio licito y hecho sin fraude. b) El comodato no tiene más que la detentación de la cosa prestada. que se lo ha rogado. como las servidumbres. El deudor podía prometer pagar algo distinto al acreedor. Condiciones de valides y modalidades del constituto. gracias a una amplia interpretación del edicto. a cargo de restituirla a la primera reclamación. El pretor no exigía ninguna solemnidad en la manifestación del consentimiento. por carta o por mensajero. 3. El pretor castigo. en interés de la equidad. es exigible a voluntad del concedente. pues. En efecto. En el precario. 411. El constituto no puede tener por objeto 410. Se contentaba. I. y se admitió también que un tercero podía comprometerse a pagar la deuda: había entonces constituto alieni debiti. que primero no se aplicaba más que fundos de tierra. falta a su palabra más gravemente que él que solo ha hecho una convención ordinaria. sin embargo. Su promesa tiene una causa en la obligación que tenía. lo que considero una especie de delito. El pretor parece haber sancionado esta convención porque el que la viola ofende más manifiestamente la equidad. el constituto intervenía cuando un deudor que no podía pagar al vencimiento obtenía del acreedor un plazo y le prometía pagar a fecha fija. I.. en su aplicación primitiva. c) Mientras que el comodatario es responsable de toda falta. d) En fin. mediante la condictio rem dati. o no puede y por culpa suya ejecutar la obligación. y si en el día dicho no paga. Esta obligación preexistente es además exigida de una manera abstracta. El constituto se formaba por el simple acuerdo de las partes. Pero esta declaración no significa que el pretor sancionara todos los pactos por una acción. es decir. Solo en un reducido número de casos el pretor a creado una acción in factum para asegurar la ejecución de una simple convención.. El precario. Desde entonces la acción perdió su carácter penal.Hay precarium cuando una persona concede a otra. Las partes toman día para el pago. El constituto es un pacto por el cual una persona conviene con otra que le pagara a día fijo una deuda preexistente. DE LAS CONVENCIONES SANCIONADAS POR EL DERECHO PRETORIANO. que puede ser dado entre ausentes. con dar una excepción pacti al que podía prevalerse de un pacto como medio de defensa. pudo tener otras aplicaciones. tiene contra los terceros el recurso de los interdictos posesorios para conservar la posesión.resolver el contrato y de recobrar lo que ha dado.Del pacto de “constituto”. Se diferencia. Después. 409. y la sanción del constituto fue primero penal. aunque haya habido plazo fijo. ha podido tener por objeto cosas muebles y aun cosas incorpóreas. El precarista posee. El precario se parece mucho al comodato. Pero una condición esencial de validez es que haya una deuda preexistente que le sirva de causa. Esta obligación es sancionada por la acción constitutae pecuniae o constitutoria. lo que no hubieran podido hacer. Esta acción tenía dos particularidades: a) Era en ciertos casos que han quedado desconocidos. aplicándole una parte de las reglas del receptum. o estar subordinado a la realización de una condición. sino solamente reducible a la medida de la obligación que garantiza. Reformas de Justiniano. que es libremente defendido por una de las partes a la otra.. su compromiso es nulo. 2. III. II. No tenemos que hablar más que del juramento voluntario. Pero las partes tenían que fijar siempre un día para la ejecución de la convención. como dinero o géneros. más que por una novación. por la que el demandado prometía pagar una mitad más de la deuda si perdía el pleito. hubiera sido nulo. caído en desuso. según el Derecho civil. el acreedor quien ha prestado juramento y afirmado solemnemente en su provecho la existencia del crédito. no implicaba la extinción de la obligación primitiva como lo hubiera hecho la novación. por el peso o por medida. Puede realizarse por simple consentimiento. entonces es una especie de novación por cambio de deudor. La creación de una obligación nueva. El juramento consiste en la afirmación solemne de un derecho o de un hecho. El constituto podía contener la indicación de un lugar para el pago. es decir. o por un tercero. Podía ser necesario o voluntario. cantidades o cuerpos ciertos. con esta diferencia: la deuda primitiva no era extinguida de pleno derecho. En adelante.Justiniano ha modificado los caracteres del constituto. La utilidad del constituto variaba según que el pacto estaba hecho por el deudor mismo.Del juramento. Efecto y utilidad del constituto. constituto debiti alieni. 2. anual e intrasmisible.Gracias al constituto.. II. a) Del constituto proprii bebiti.. 412.Cuando una persona se compromete por constituto a pagar la deuda ajena. 415.más que cosas que se aprecian por número. al vencimiento fijado.. las partes pueden proponerse dos resultados muy diferentes: o bien el nuevo deudor se obliga en el lugar del antiguo. sino solamente hecha por una excepción de pacto o dolo. dos personas pueden realizar por simple consentimiento. 3 9 . Cuando el juramento ha sido prestado por una de las partes. Si el constituyente ha prometido más que no bebía el deudor principal. Si es. o cuando la otra le hace dejación. el constituto puede tener por objeto cosas muebles e inmuebles. b) Podía ir acompañada de una sponso dimidiae partis. si está probado el hecho. nacida del constituto. Dos personas pueden convenir que se remitan al juramento de una de ellas. el pretor las obliga a respetar su convención. y aun entre ausentes. si no. el pretor la da una acción in factum. 414. muy a menudo fuera de la fuera de la presencia del magistrado o del juez. En esta forma de afianzamiento presenta sobre la fianza las siguientes ventajas: 1. 413. cuando entre las mismas hay deuda sobre la existencia de un derecho.1. El Juez de esta acción debe examinar únicamente si el acreedor ha prestado juramento y. b) Del constituto debiti alieni. por una estipulación que exigiera palabras solemnes y la presencia de las partes. 2. El efecto del constituto es engendrar a cargo del constituyente la obligación de pagar lo que ha prometido.. constituto proprii debiti. pues. condena al deudor. con ocasión de la deuda ajena. aun entre ausentes. 1.. Uniremos al estudio de las donaciones entre vivos la de las donaciones mortis causa y de las donaciones entre cónyuges. lo que quiere decir que el donante no puede revocar arbitrariamente la donación entre vivos cuando es perfecta. el que hace una liberalidad porque está obligado. no hace una verdadera donación. 2. 416.De las Donaciones entre vivos.En el año 550 de Roma.. Regimen d la ley Cincia. La acción que resulta de estos pactos es la condictio ex lage. Para que la donación fuera perfecta. Si el consentimiento del donatario no es una condición esencial a la validez de la donación. en provecho de otra persona. el donatario. Es preciso que empobrezca al donante y enriquezca al donatario. sancionado por Teodosio y Valentino el año 428. Sólo esta última 417. de donde resultaba para el donatario la adquisición de una cosa corporal. no es menos cierto que de hecho. la ley cincia de donis et muneribus. Esta debe reunir los siguientes caracteres: 1. 2. hacia al donatario acreedor del donante y la daba la condictio para hacer ejecutar la donación. El pacto de donación entre vivos. En resumen. I. se despoja voluntariamente de una cosa o de una ventaja apreciable en dinero. del Derecho antiguo fue modificado por un plebiscito.. no tiene el animus donandi. Es irrevocable. cuando una persona quiere hacer a otra una liberalidad. sancionada por Antonio pío. que producía el mismo efecto. II. 418. el segundo. el donatario no tenía acción para obligarle y el donante quedaba dueño de no ejecutar la convención. dono datio. 3. y por consiguiente irrevocable. que los comentarista han llamado pactos legítimos. Debe ser concedida libremente por el donante. una donación consistía esencialmente en un traslado de propiedad hecho a titulo de dadiva. votado sobre la posición del tributo Cincio Alimento. Contenía dos capítulos: el primero tenía por objeto remediar la venalidad de los oradores. El pacto de constitución de dote. 2. b) Una estipulación.En el Derecho primitivo.DE LAS CONVENCIONES SANCIONADAS POR LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES. el abuso de las donaciones excesivas.. 420. Noción y caracteres. el donante. con ocasión de la dote. era preciso que las parte hubieran empleado un procedimiento de derecho común que proporcionara al donatario vía de fuerza contra el donante.. la transferencia al donatario de la propiedad de la cosa dada. Además de la convenciones que el Derecho civil y el Derecho pretoriano han sancionado fuera de las cuatro clases de contratos. los más usados eran: a) Una datio. es decir. 3 9 . Condiciones de perfección y efectos de la donación entre vivos.Derecho antiguo. Son: 1. c) El contrato litteris. una convención por la que el donante se compromete con el donatario. la donación era perfecta desde que él donatario tenía una acción real o personal en contra del donante. hay casi siempre entre ellas un acuerdo preliminar. 419. En el Derecho Clásico la donación entre vivos puede definirse: Una liberalidad irrevocable por la que una persona. Si el donante no cumplía su promesa. las Constituciones imperiales han reconocido fuerza de obligatoria a ciertos pactos.Entre los procedimientos que bastaban a hacer la donación perfecta. hablaremos de las donaciones propter nuptias. 3.. 422. La insinuación era exigida por un doble motivo: 1.. Régimen de la insinuación. el donante podía prevalecer el mismo defecto de insinuación. B) cuando el donante se ha comprometido por estipulación para con el donatario. oponiendo la excepción. b) Las donaciones superiores a la tasa entre personas no exceptuadas caían bajo la aplicación de la ley Cincia. Puede también usar de esta excepción después del desprendimiento. el pacto de donación es perfecta y el donatario esta previsto de la condictio ex lege desde que se le entrega el escrito. pues. Era perpetua. 425. 2. perteneció solo al donante. La acción legis cinciae. el donante puede revocar la donación. de la donación del patrono al liberto: una constitución del año 355. según los sabinianos. El acta escrita no es exigida más que si las partes han subordinado a su redacción la validez de la donación. pero hacia excepción para las donaciones entre ciertos parientes o aliados y cónyuges. De las excepciones a la irrevocabilidad de las donaciones entre vivos. Se convierte así en pacto legitimo. que la publicidad pone en guardia contra los peligros de una liberalidad clandestina. Hubo. pues la propiedad no puede ser transferida.el emperador decidió que en este caso. la simple convención de dar seria obligatoria. así. no permitió ya al patrono revocar la donación hecha al liberto más que en un caso: si había donado no teniendo hijos. Mientras que los proculeyanos la daban a todo interesado.debe ocuparnos. Mientras el donante no se haya desprendido de la cosa dada. Las aplicaciones de estos principios son: A) cuando la donación tiene por objeto un inmueble mancipi. de donde resulta que el donante no tenia acción especial para recoger la cosa dada. la donación puede oponer a la condictio la excepción legis cinciae. si el derecho común le da un medio de recobrar lo que ha dado. distinguir dos donaciones entre vivos: a) Las donaciones que no pasaban la tasa de la ley. por sobrevenir un hijo. decidiendo que la convención de donar seria obligatoria por si misma en todas las hipótesis. Esta resolución no puede hacer volver de pleno derecho al donante la posesión de la cosa donada. Reformas de Justiniano.. 421.. aunque prohibía las donaciones superiores a una tasa determinada. oponiendo a la acción del donatario la excepción legis cinciae. cualquiera que fuera su valor quedan sujetas al Derecho antiguo. Destinada a proteger al donante y a su familia contra donaciones exageradas.en interés del donante y de su familia. a quien estaba destinado a proteger. con tal que se redactase un acta escrita.el interés de los terceros. 2.renovación. 423.revocación por ingratitud: las causas de ingratitud eran dejadas a la 3 9 . y este escrito fuera entregado al donatario. no declaraba la nulidad de las que se hacían con violación a esta prohibición. Con esta condición.consiste en la necesidad de transcribir en registros públicos el escrito que comprobaba una donación superior a doscientos sueldos.. 1. 424. sancionado por la condictio es lege. y las que se hacían entre personas exceptuadas.este completo y generalizo la reforma de Antonio Pio. y le sobrevenía un hijo después de la donación. Esta ley era imperfecta porque.renovación por inejecución de las cargas: puede ser hecha bajo ciertas cargas impuestas al donatario. Reforma de Antonio Pio.. que el donante ha mancipado a la ley cincia.esta revocación era autorizada por ciertas causas especiales... puede revocar la donación y negarse a ejecutarla.. tenia por efecto anular la donación entera y no solamente lo que excedía de la tasa. esta ley prohibía dar más de cierta tasa que ha quedado desconocida. pues su publicidad es a menudo un obstáculo a liberalidades exageradas. La donación es independiente del testamento y puede producir en vida del donante efectos ciertos. Pero el texto de las instituciones que refiere esta decisión es especial para las donaciones entre vivos hace constar que carece de interés. Forma y efectos. pues se creara la obligación desde que el contrato es perfecto. como una disposición de última voluntad. 3 9 . Justiniano completo esta asimilación decidiendo de una manera general que las donaciones mortis causa y los legados producirían los mismos efectos y estarían sujetos a las mismas reglas. después de la muerte del testador. una quedaron extrañas a las donaciones mortis causa.DE LAS DONACIONES “MORTIS CAUSA” Noción y caracteres. anquen revocables. pues algunos mese mas tarde. si el donatario moría solvente. APENDICE I. en presencia de cinco testigos. 426. La dispensa de las insinuaciones y las declara validas con tal de que sean hechas.el objeto de la obligación no se puede exigir más que en la época o el vencimiento fijado para ejecutar la obligación. Hecha por el donante en previsión de su fallecimiento. solo se hace perfecta en el momento de su muerte y caduca si muere primero el donatario. Los efectos de este término: es una estipulación pura y simple pues la obligación nace y es exigible inmediatamente. 430. Aquí la donación solo se mantenía. Las partes tenían. pero determino limitativamente las causas de ingratitud. 428.apreciación del donante. pues que recurrir para realizar la donación a los procedimientos ordinarios de los más usados eran la datio o una estipulación.. como el legado. Si se hace el pago anticipado por error (es decir pierde el disfrute de su capital. La constitución por la que el emperador da fuerza obligatoria al pacto de donación está concebida en términos absolutos. verbalmente o por escrito.esta ocupa un lugar intermedio entre vivos y el legado. sin que la liberalidad deje de ser una donación mortis causa. le es permitido pagar antes de la época fijada. este término también se percibe o infiere como que resulta de las fuerzas de las cosas (tácito). Entre las modificaciones sucesivas aportada al régimen de las donaciones entre vivos. Hasta su muerte el donante es libre de cambiar de parecer y de revocar la donación: el donante le puede renunciar por una clausula expresa.. si no los bienes donados mortis causa eran considerados como si los hubiera salido del patrimonio del difunto.. el legado sigue la suerte del testamento y solo tiene efecto ciertos. De la caducidad de las donaciones “mortis causa” y de sus consecuencias. Justiniano generalizo esta decisión e hizo de ella derecho común. porque se presume establecido a favor del deudor.. Justiniano regulo de una manera especial la forma de las donaciones mortis causa.la simple convención de donar no es obligatoria por sí misma. 429. pero la ejecución de esta obligación ha nacido al día del vencimiento del término y posteriormente trae como consecuencia dos aspectos importantes: 1) el que ha prometido a término. ningún texto decisivo prueba que Justiniano haya tenido la idea de semejante reforma. Otro carácter es que es revocable a voluntad del donante. 427. otras le fueron aplicable. durante el tiempo que deba transcurrir hasta su vencimiento) no puede ejercitar la repetición (acción civil de indemnizar) por medio de la condictio indebiti.. Por esta razón en nuestro derecho actual las donaciones entre cónyuges presentaban para el acreedor una doble utilidad. porque podía exigir y reclamar el pago al deudor que le pareciese más solvente.. antes de la llegada del término.en el Derecho clásico. DE LA INDIVISION 440. y su constitución misma implica la obligación de restituir. se entiende pro dote el conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer. porque obtenía todo lo que le era debido por una persecución única contra un solo deudor. es decir al día en que tuvo lugar la convención de donar. 2) si el deudor hace un pago valido. Justiniano aporta una última modificación a estos principios. No era bastante haber consagrado el principio de la restitución de la dote. Había aun que garantizar contra las disposiciones del marido. en lugar de entablar acción contra cada uno por su parte de deuda. Su papel ha terminado cuando el matrimonio es disuelto en vida de la mujer. si el valor de la donación no pasaba de quinientos sueldos. Encontraba en ella a la vez una comodidad. bajo el reinado de Augusto. El momento en que puede obrar el acreedor contra el deudor.DE LAS DONACIONES ENTRE CONYUGES 431. Decide que la donación entre cónyuges. Los mismos deudores correales encontraban provecho de este arreglo. por ejemplo en caso de la estipulación de un objeto cierto: la condictio obligaba al demandante a exponer una pretensión más clara o bien fundada y si esta era exagerada. y una seguridad. Noción y desarrollo histórico de la dote. pues la ejecución de la obligación se exige después del vencimiento. quien dio a la mujer nuevas y mejoradas garantías. tal estado de indivisión o de comunidad crea entre ellas 3 9 . Así es que una Ley Julia vino a aportar graves restricciones a los derechos del marido sobre la dote durante el matrimonio. debe ser tratada como verdadera donación entre vivos. o de un conjunto de bienes. porque dos personas que quieren tomar a préstamo dinero para un negocio común obtenían más fácilmente crédito. Fueron más tarde completadas por Justiniano. DE LA DOTE 432. APENDICE II. Las donaciones entre cónyuges son hechas por uno de los cónyuges al otro durante el matrimonio. Estas donaciones presentan en general cierto peligro: uno de los cónyuges puede abusar de su influencia sobre el otro para obtener de las liberalidades y enriquecerse a su costa. Así es como. por que ha pagado lo que debía. Básicamente la regla es que el acreedor no puede obrar hasta expirar el último día del término. arriesgaba la caducidad o decadencia de su derecho (esto es que se hacia una pluspetitio). Se justifica por varias razones. el acreedor no puede obligarlo al mismo. Dé además a la validez a su efecto retroactivo al día en que la donación ha sido hecha regularmente. cuando varias personas son propietarias por indiviso de cosas determinadas. para ayudarla a soportar las cargas del matrimonio. la dote ya no es adquirida por el marido de una manera definitiva y perpetua. o de otra persona en su nombre. como una sucesion. hecha valida por el donante ha muerto sin haber cambiado de voluntad. Augusto quiso fomentar los matrimonios legítimos. obligaciones que nacen quasi ex contractu, fuera de toda convención. La obligación que resulta de la comunidad es la de dividir. Si las personas que están en la indivisión no han podido entenderse para dividir amigablemente, cada una de ellas tiene derecho a provocar una partición judicial, ejerciendo la acción communi dividundo, al tratarse de objetos particulares indivisos entre copropietarios, o la acción familiae erciscundae, en caso de sucesion indivisa entre coherederos. La acción familiae erciscundae es la más antigua. El juez está investido de doble poder: a) puede a tribuir a cada uno de los coparticipes la propiedad exclusiva de los bienes y b) el juez puede condenar a cada una de las partes a prestaciones personales hacia las otras. Pueden nacer otras obligaciones entre copropietarios, en el curso de la indivisión, por motivo de la gestión de los negocios comunes. El que ha percibido la totalidad de los frutos de un fundo indiviso debe dar cuenta a los otros de sus partes: pero, en sentido inverso, tiene derecho a indemnización por los gastos necesarios o útiles que ha hecho en interés común. 441. de la confusión de límites. Cuando los limites de dos fundos contiguos se hallan confundidos, sea por accidentes, sea por causa de las usurpaciones e uno de los propietarios sobre el terreno del vecino de lo que resulta para ellos la obligación de reglar los limites de sus heredades. Esta obligación nace quasi ex contractu. Esta sancionada por la acción fintum regundorum. DE LA ADQUISICION DE UNA HERENCIA. 442. el heredero testamentario que adquiere una sucesion, de pleno derecho si es heredero necesario, o haciendo adición si es heredero voluntario, se encuentra obligado a cumplir los legados contenidos en el testamento. Como no ha contratado de manera alguna con los legatarios, su obligación nace quasi ex contractu. Esta sancionada por la acción ex testamento. DEL PAGO DE LO INDEBIDO. 443. cuando una persona paga por error lo que no debe, es justo que el que ha cobrado no se enriquezca a su costa y que este obligado a devolver lo que le ha sido pagado. Esta obligación es sancionada por la condictio indebiti. CONDICIONES. Es preciso que se haya pagado lo indebido y que haya sido pagado por error. 1. hay indebitum cuando la obligación, que el pago estaba destinado a extinguir, no existía entre el solvens que ha pagado y el accipiens que ha recibido, ni según el derecho civil ni según el derecho natural. a) el que ha prometido bajo condición y paga pendente conditione, paga lo indebido, pues la condición suspende la existencia de la obligación. b) si un deudor ha pagado más de lo que debía, ha pagado lo indebido por todo lo que excede, al importe real de la obligación. c) el que solo está sujeto a una obligación natural. Se considera que hay también indebitum cuando existe una obligación pero se encuentra paralizada, por una excepción perpetua. 2. el pago de lo indebido no obliga al que lo ha recibido sino cuando ha sido hecho por error. Hay dos clases de error: el error de hecho y el de derecho, es un error de hecho si un deudor paga doscientos y solo debe cien y error de derecho si un heredero cumple 3 9 íntegramente los legados que agotan la sucesion, ignorando que puede retener el cuarto conforme a la Ley Falcidia. 3. si hay indebitum per errores solutum, la condictio indebiti puede ser ejercida, salvo en caso: cuando la deuda, que el solvens ha pagado por error, es de las que implican en caso de designación, una condena al duplo contra el deudor EFECTOS. La obligación que nace del pago de lo indebido tiene por objeto la restitución de lo que se ha pagado indebidamente. El deudor es tratado según sea de buena o mala fe. a) Si es de mala fe debe devolver primero la cosa que le ha sido entregada o su valor cuando la ha consumido o enajenado o cuando ha perecido, b) si es de buena fe, no debe cuenta sino de su enriquecimiento al día de la litiscontestatio. DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS QUASI EX CONTRACTU 444. De la obligación fundada sobre un enriquecimiento sin causa. A esto se le atribuye el pago de lo indebido y contaba con una condictio que recibía distintos nombres. a) condictio ob rem dati, con miras a una prestación equivalente. b) condictio ob turpem causam condictio, cuando se ha hecho una prestación por algo inmoral. c) la condictio furtiva, concedida a la víctima de un robo para hacerse restituir la cosa robada o su valor. d) condictio sine causa cuando el accipiens se ha enriquecido por otro, puede ser ejercida por un deudor obligado sin causa. De la obligación de exhibir una cosa que se detiene. Una persona puede tener un interés pecuniario en que le sea exhibida una cosa a fin de reivindicarla o hacer valer sobre esta cosa un derecho de otra naturaleza. De la obligación de restituir la dote. Cuando la dote es debida a la mujer sin que haya tenido lugar la estipulación, la obligación nace quasi ex contractu y se sanciona por la acción rei uxoria. Comparación Derecho actual-derecho romano: Derecho actual 1.-CONTRATO DE COMODATO. Contrato de comodato: Articulo 2371.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Formación del comodato: Articulo 2372.- Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente. Articulo 2373.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda. 3 9 Articulo 2374.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato. Articulo 2375.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada. Obligaciones de comodatario: Articulo 2376.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. Articulo 2377.- Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario. Articulo 2378.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito. Articulo 2379.- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantirla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra. Derecho romano 1.-CONTRATO DE COMODATO. Contrato de comodato: Contrato por el cual una persona, el comodante entrega gratuitamente una cosa a otra persona, el comodatario para servirse de ella, y devolverla después de haber hecho el uso convenido. Formación del comodato: 1.- La entrega de la cosa prestada que es necesaria para la formación del comodato no es más que una nuda traditio, el comodante entrega la cosa al que la pide para que la utilice, y no para que se haga propietario. 2.- El comodato tiene por objeto generalmente un mueble, rara vez un inmueble. Pero siempre es necesario que sea un cuerpo cierto, una cosa considerada en su individualidad, así que las cosas que de ordinario no se utilizan más que consumiéndolas no pueden ser dadas en comodato. 3.- Este contrato es esencialmente gratuito. Efectos y modalidades: El comodato tiene por efecto engendrar, en el momento en que se forma, una obligación a cargo del comodatario: la de devolver la cosa perdida. Obligaciones del comodatario: I.- Debe restituir la cosa al comodante después de hacer de ella el uso convenido. II.- Queda obligado y debe pagar al comodante daños e intereses si la cosa ha perecido por dolo o por falta suya. III.- Puede también estar obligado a pagar daños e intereses al 3 9 quien lo inscribirá en los términos de la Fracción III.. pero no los gastos ordinarios o de conservación.Por regla general. Contrato de Compraventa: Articulo 2122.-CONTRATO DE COMPRAVENTA... siempre y cuando se acompañe dictamen de perito valuador legalmente autorizado”.. Registro Público de la Propiedad o Catastro Municipal.De dicho instrumento se formarán dos originales. para los trabajadores al servicio del Estado o para personas de escasos recursos económicos hasta por el valor de 10.000 el importe del salario mínimo diario vigente en el Estado de Baja California y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma. 3 9 . uno para el comprador y el otro para el Registro Público. Articulo 2123.Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho.El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial. del Estado..La enajenación de bienes inmuebles cuyo valor convencional no sea mayor de la cantidad que resulte de multiplicar por 7..000 salarios mínimos general vigente en el Estado de Baja California. Articulo 2193.Si alguno de los contratantes no supiere escribir. del Artículo 2878 de este Código. podrán otorgarse en documento privado sin los requisitos de testigos y ratificación de firmas. podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario.. Obligaciones del comodante: I. sino cuando recae sobre un inmueble. y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Articulo 2191. Derecho actual 2.Indemnizar al comodatario del perjuicio que le hayan causado los vicios de la cosa prestada. ni el segundo satisfecho. Municipios y Organismos Descentralizados enajenen terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar. II..comodante. la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio aunque la primera no haya sido entregada. observándose lo dispuesto en el Párrafo Segundo del artículo 1721. no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos. firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal. Los contratos por los que el Gobierno Federal. (Acción commodati contraria). De la forma del contrato de compraventa: Articulo 2190. Articulo 2192. Juez de Paz. (Acción commodati directa).Debe reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios hechos para la conservación de la cosa. además de la restitución de la cosa si ha sido deteriorada por falta suya. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor. De la cosa vendida: Articulo 2143. Articulo 2144. lo dispuesto por los Artículos 2121 y 2191. el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario. el contrato será de permuta. Articulo 2127. si el comprador no ha pagado el precio.000 salarios mínimos general vigente en el Estado de Baja California.. salvo..Articulo 2194. de cargo del comprador.. y los de su transporte o traslación..Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero. de este ordenamiento.Si el valor del inmueble excede de 7. salvo convenio en contrario. Articulo 2160. debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el Título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe. El endoso será ratificado ante el Registrador. salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago. hará una nueva inscripción de los bienes vendidos en favor del comprador..Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio..Fijado el precio por el tercero.. Articulo 2128. Si la parte en numerario fuere inferior. sino de común acuerdo. cuando la venta sea al contado puede hacerse transmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el Registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes...Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. Articulo 2159. no podrá ser rechazado por los contratantes. 3 9 . su venta se hará en escritura pública. Articulo 2125.La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código. Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición. y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe.. quedará el contrato sin efecto.La venta de cosa ajena es nula.Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa. segundo párrafo. Articulo 2196.El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida.Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de lo dispuesto por el artículo 2194. Articulo 2126. quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma..El señalamiento de precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.. salvo convenio en contrario. Articulo 2195. se tendrá por virtualmente recibido de ella. Del precio: Articulo 2124. necesario a la perfección de la venta. Formación y elementos esenciales de la venta: La venta contrato consensual. así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes. aunque haya concedido un término para el pago. en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.. y constituyen por consiguiente elementos esenciales del contrato.Articulo 2161. La venta de la cosa ajena es válida. es perfecta desde que el vendedor y el comprador están de acuerdo sobre la cosa vendida y sobre el precio.El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.. Ningún escrito se exige para la formación del contrato. Articulo 2162. Articulo 2176. si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia. Derecho romano 2.Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona.-CONTRATO DE VENTA. abonará al vendedor el alquiler de las bodegas. cuando dos personas convienen que una debe procurar a la otra la libre posesión y el disfrute completo y pacifico de una cosa determinada mediante pago de un precio fijado en dinero.. y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa.Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos. graneros o vasijas en que se contenga lo vendido. El que debe la cosa es el vendedor y el que debe el precio es el comprador. y los rendimientos. Algunas modalidades del contrato de compraventa: Articulo 2175. aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato. Articulo 2165.Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta. Contrato de Venta: Hay venta. De la cosa vendida: Todas las cosas susceptibles de entrar en el patrimonio de los particulares pueden ser objeto de una venta.Tampoco está obligado a la entrega.. a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido. el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda. pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido.... 3 9 . y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave. Artículo 2164.Queda prohibida la venta con pacto de retroventa. debe recaer sobre la cosa vendida y sobre el precio. y si no hubiere lugar designado en el contrato. de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio. Articulo 2163. acciones y títulos de la cosa.Si el comprador se constituyó en mora de recibir. Articulo 2166.. que es el objeto mismo de la obligación de cada uno de los contratantes. El acuerdo de las partes. las partes pueden unir al contrato. III. pero está sujeta a una resolución condicional. y según el lenguaje de los jurisconsultos romanos.. VI. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.. De la obligación de entregar: El vendedor debe hacer entrega de la cosa vendida al comprador.. Obligaciones del vendedor: I. La condición.....Transferir la propiedad. 3 9 .Del precio: Para que la venta sea valedera. Obligaciones del vendedor: Articulo 2157. es decir determinado. El vendedor debe entregar al comprador la cosa vendida con todos sus accesorios y con los frutos que ha producido desde el día del contrato. una clausula en virtud de la cual será resuelto si se realiza determinada condición..Indemnizar en el caso de que la cosa sea quitada legalmente.Debe entregar la cosa al comprador.A prestar la evicción.. al contrario suspende la existencia misma del contrato. Modalidades y clausulas resolutorias: El contrato de venta puede estar afectado de diversas modalidades: las más importantes son el término y la condición. VII. pero solamente cuando ha pagado el precio.El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. o cuando el vendedor le concede un término para el pago. origina obligaciones de ambos lados. II.Transferir al vendedor la propiedad del precio. en el momento mismo de su formación. La venta puede también estar afectada de una condición resolutoria.A garantir las calidades de la cosa.Transferir la posesión. transfiere la propiedad al comprador. V..Indemnizarle de los gastos hechos para el sostenimiento y conservación de la cosa..Entregar la cosa con todos sus accesorios y frutos.. Serio.El vendedor está obligado: I. III. La venta es entonces considerada como pura y simple: produce inmediatamente sus efectos ordinarios. II. o al menos susceptible de serlo. dinero. Efectos de la venta: La venta.. a menos clausula contraria. II. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. o para hablar más exactamente. III. Desde el instante en que se forma. IV. a cargo del vendedor y del comprador. Esta entrega si es hecha por un vendedor propietario y tiene por objeto una cosa nec mancipi. como todos los contratos. El término no suspende más que la exigibilidad de las obligaciones nacidas de la venta.Que le garantice contra los defectos ocultos de la cosa. Cierto. solo tiene por efecto crear obligaciones entre las partes.A entregar al comprador la cosa vendida.El comprador debe pagar al vendedor el precio convenido con los intereses a contar del día que ha entrado en disfrute de la cosa vendida.Garantizar en caso de evicción.. es preciso que el precio sea cierto y serio. Obligaciones del comprador: I.. Articulo 2129. o en la entrega del título si se trata de un derecho.El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado.Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.. Articulo 2171. III. la Ley la considera recibida por el comprador. mientras el vendedor no le asegure la posesión o le dé fianza.. Obligaciones del depositario: 3 9 . Articulo 2392. el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito. se aumentó el precio de la venta.La entrega puede ser real. Artículo 2172. en los tres casos siguientes: I. cuando aún sin estar entregada materialmente la cosa. salvo si hay convenio en contrario. Articulo 2391. y debe presumirse que en esta consideración. o tuviere justo temor de serlo. efectos o documentos que devenguen intereses. y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. Contrato de depósito: Articulo 2390... y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo. el comprador estará obligado a prestar los intereses.Si así se hubiere convenido.-CONTRATO DE DEPÓSITO.. Derecho actual 3. II. no los debe el comprador por razón de aquél.Si la concesión del plazo fue posterior al contrato. mueble o inmueble que aquél le confía.En las ventas a plazo. así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las Leyes.Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1979 y 1980. quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento. podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho.Los depositarios de títulos. lugar y forma convenidos. jurídica o virtual... Hay entrega jurídica. Articulo 2170. sin estipular intereses. salvo convenio en contrario.El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio. a los usos del lugar en que se constituya el depósito. aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa.. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida. la cual se arreglará a los términos del contrato y.Obligaciones del comprador: Artículo 2167.Salvo pacto en contrario.. pues el plazo hizo parte del mismo contrato.. en su defecto. valores.. Artículo 2173.Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho. De la entrega de la cosa vendida: Articulo 2158..El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa. a los usos del lugar en que se constituya el depósito.Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa. daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia. Articulo 2398.. aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa.El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito.Salvo pacto en contrario.. la cual se arreglará a los términos del contrato y. el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito. puede devolverla al que la depositó. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos. debe dar aviso a éste o a la autoridad competente.Articulo 2396.El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito.. en su defecto. Obligaciones del depositario: Articulo 2396. aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado. según la reciba y a devolverla cuando el depositante se lo pida..-CONTRATO DE DEPÓSITO. sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna. según la reciba y a devolverla cuando el depositante se lo pida.. y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. Artículo 2397.Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño. debe dar aviso a éste o a la autoridad competente. daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia. así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las Leyes.Los depositarios de títulos. con la reserva debida. efectos o documentos que devenguen intereses.. con la reserva debida. 3 9 . Articulo 2392. Articulo 2391. mueble o inmueble que aquél le confía. Derecho romano 3. sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna...Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño. quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento.. daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia. Articulo 2398. Contrato de depósito: Articulo 2390. valores. Artículo 2397. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos.El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa. puede devolverla al que la depositó. con la reserva debida.La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre. Articulo 2398. sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.Es permitido estipular interés por el mutuo...Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño. Articulo 2262.. Artículo 2397.Si no fuere posible al mutuario restituir en género.La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido. será en daño o beneficio del mutuario. observándose lo dispuesto en el artículo 1960.. Articulo 2398. Derecho actual 4.Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa.El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario.Cuando no se ha señalado lugar. si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario. si el préstamo consiste en efectos.Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa.. Articulo 2264. quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Artículo 2261. en el domicilio del deudor. II. Contrato de mutuo: Articulo 2258. Articulo 2263.Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño. en el lugar donde se recibieron.. la alteración que ésta experimente en valor. sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna. con la reserva debida.. sin que esta prescripción sea renunciable.. ya consista en dinero. Efectos y modalidades Articulo 2260. puede devolverla al que la depositó. debe dar aviso a éste o a la autoridad competente. puede devolverla al que la depositó. Del mutuo con intereses: Articulo 2267. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera..El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada.. a juicio de peritos...-CONTRATO DE MUTUO. debe dar aviso a éste o a la autoridad competente.El interés es legal o convencional. 3 9 . daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos. Si consiste en dinero.La restitución se hará. Articulo 2268. ya en géneros. si no hubiere estipulación en contrario. se observarán las reglas siguientes: I. pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago. satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo..Artículo 2397.Consistiendo el préstamo en dinero. un traslado de propiedad. que se divide en doce onzas. Contrato de mutuum: Contrato por el cual una parte transfiere a otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que se aprecian al peso. o su instrumento equivalente. Así es. Del objeto del mutuum: Las cosas que pueden ser objeto del mutuum son las que por su naturaleza no tienen valor individual. Derecho romano 4. los prestamistas tenían costumbre de hacerse pagar interese. antes como hoy. natural que el unciarium fenus sea el interés de una onza. ninguna ley regula esta tasa. es decir. De la formación del mutuum: Para que haya contrato de mutuum hace falta una mutui datio. El prestatario no puede estar obligado a devolver mas. Engendra una sola obligación a cargo del prestatario. el interés legal lo constituirá el porcentaje establecido por la misma institución de acuerdo a la moneda de que se trate. de la tasa del interés. Es. En efecto.Articulo 2269.. ocho y un tercio por un capital de ciento. El interés convencional es el que fijen los contratantes. durante los tres primeros siglos. en beneficio del prestatario. en el peso o en la medida. pues no hay contrato. De la tasa del interés: Al préstamo de dinero se liga. Efectos y modalidades: El mutuum es un contrato unilateral. con la obligación de restituir al cabo de cierto tiempo la misma cantidad de cosas de la misma especie y calidad. y es preciso que esta datio tenga por objeto no cosas consideradas en su individualidad.El interés legal en moneda nacional. La ejecución de la obligación no puede exigirse más que al vencimiento. que queda obligado a restituir el equivalente de lo que ha recibido. o de un dozavo del capital ósea. al número o a la medida. Para el caso de obligaciones en moneda extranjera. sino apreciadas en el numero. es el que fije el Banco de México mediante el costo porcentual promedio. puede ser mayor o menor que el interés legal. que representaban el equivalente del uso que les ha privado el mutuum. sino que son susceptibles de ser sustituidas por otras de la misma especie. pues. Derecho actual 5. En Roma. naturalmente la cuestión. Contrato de prenda: 3 9 . y el que presta esta privado de esta utilidad. que en Roma. la unidad por excelencia entre los romanos es el as.-CONTRATO MUTUUM. a titulo de préstamo.-CONTRATO DE PRENDA. De los intereses en el mutuum: Hasta el día de la restitución es prestatario saca de las cosas prestadas toda la utilidad que pueden procurarle. que queda abandonada al arbitrio de los acreedores. Formación de la prenda: La entrega de la cosa al acreedor prendista. según se estipule o por disposición de la Ley. le da más que la simple detención. no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en el Registro. cuando por su naturaleza contenga datos propios que la identifiquen. uno para cada contratante. Articulo 2730. Artículo 2733. aun sin consentimiento del deudor. Formación de la prenda: Articulo 2732. o el derecho que tiene para disponer de la misma.También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. con documentos idóneos.. con cargo para este acreedor de restituirla después de haber obtenido satisfacción. escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.Se puede constituir prenda para garantizar una deuda. y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia... Obligaciones del acreedor: Artículo 2743.A conservar la cosa empeñada como si fuera propia.. salvo convenio en contrario.. Derecho romano 5.Para que se tenga por constituida la prenda. y entregarla real o jurídicamente al acreedor... Articulo 2729. que es necesaria para la formación del contrato. 3 9 .Articulo 2728. No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro.-CONTRATO DE PRENDA.El acreedor está obligado: I. lo que lo separa del comodato y del depósito. el deudor deberá previamente acreditar la propiedad de la cosa. Articulo 2735. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva..El contrato de prenda debe constar por escrito. La prenda es un contrato esencialmente interesado de ambos lados. Contrato de prenda: Es u contrato por el que el deudor o un tercero entrega una cosa a un acreedor para seguridad de su crédito.Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.. Si se otorga en documento privado. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos.La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.Cuando la cosa dada en prenda sea un derecho que legalmente deba constar en el Registro Público. Articulo 2734. se formarán dos ejemplares. .. Obligaciones del arrendador: Articulo 2286. y si no hubo convenio expreso.Los arrendamientos de bienes nacionales.El que recibe la prenda está obligado a restituirla en cuanto ha sido pagado ha recibido una satisfacción suficiente. a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Formación y elementos esenciales del arrendamiento: Articulo 2280. Obligaciones del constituyente: I. luego sobre el capital del crédito.Debe el rembolso de los gastos necesarios que el prendista ha hecho para la conservación de la prenda y aun de los gastos útiles.Efectos: Como los demás contratos sinalagmáticos imperfectos.A entregar al arrendatario la finca arrendada. y la otra.Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública... Obligaciones del prendista: I... con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido. y en lo que no lo estuvieren. Articulo 2285.Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente. para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada. pero al arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador. en una medida equitativa. el contrato se otorgará en escritura pública. a conceder el uso o goce temporal de una cosa. conforme a lo que establezca la Ley respectiva.. II.Es particularmente responsable cuando ha entregado en prenda al acreedor la cosa de otro o una cosa ya hipotecada.Esta obligado a pagar daños e intereses si se ha servido de la cosa. Derecho actual 6. Articulo 2284.En cuanto a los frutos. y restituir el exceso. el constituyente puede también encontrarse obligado.El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario.El arrendador está obligado..Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cinco mil pesos anuales.. la pendra engendra inmediatamente una obligación a cargo del prendista. a las disposiciones de este Título. Contrato de arrendamiento: Articulo 2272.-CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. aunque no haya pacto expreso: I. estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo. III. e incidentalmente.. debe imputarlos sobre los intereses.. una. II. III.. Artículo 2281.Debe indemnizar al acreedor prendista del perjuicio que ha podido causarle por su dolo o culpa. municipales o de establecimientos públicos.. salvo convenio en otro sentido.El arrendamiento debe otorgarse por escrito. Articulo 2282. el contrato se rescindirá.. 3 9 . .Por confusión. VII.. susceptible de figurar en el patrimonio de los particulares. anteriores al arrendamiento. Contrato de arrendamiento: Es un contrato por el cual una persona se compromete con otra a procurarle el goce temporal de una cosa.. El escrito que acompaña el arriendo no es más que un medio de prueba..Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la Ley.Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública. corporal o incorporal. Derecho romano 6... como la venta. III.. IV. III.Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada. el arrendamiento puede tener como objeto cualquier cosa...Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada. o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada.-CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. haciendo para ello todas las reparaciones necesarias. mueble o inmueble.. IV... Efectos del arrendamiento: El arrendamiento es un contrato sinalagmático perfecto que produce.A conservar la cosa arrendada en el mismo estado.. o a ejecutar por ella cierto trabajo mediante una remuneración en dinero. a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables. V. por caso fortuito o fuerza mayor.Por rescisión. El acuerdo de las partes recae sobre la cosa objeto del arrendamiento y sobre el precio. II. VI. Obligaciones del arrendador: I. De la extinción del arrendamiento: Articulo 2357. durante el arrendamiento. que son elementos esenciales del contrato: En general.A garantir el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato. llamado merces. Formación y elementos esenciales del arrendamiento: Es un contrato perfecto por el solo consentimiento de las partes. de cualquier modo que se manifieste.Por convenio expreso. II.A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa.II..El arrendamiento puede terminar: I. V. El precio de alquiler debe representar los mismos caracteres que el precio de la venta.Por nulidad.Debe procurar al inquilino el uso y disfrute de la cosa durante la duración del arrendamiento.El arrendador debe también garantía al arrendatario por razón 3 9 . reciprocas a cargo de ambas partes.. VIII. -ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. pueden fijar. los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar. deberá avisar oportunamente a las personas que lo ocupe. la recesión obtenida por el arrendador. Articulo 2479. Articulo 2480. Artículo 2481.. de común acuerdo.. retribución debida por ellos. Todos los servicios no 3 9 . Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2463.El arrendador es responsable no solamente de su dolo. II. Derecho actual 7. III.Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la Ley exija título. a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios. en lugar de procurar el disfrute al conductor de una cosa por la que debe la merced.. Derecho romano 7. III. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel.-ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende. a la importancia de los trabajos prestados.Cuando no hubiere habido convenio. sino también de toda falta. De la extinción del arrendamiento: Tiene necesariamente una duración limitada. además de incurrir en las penas respectivas. transferir su propiedad al arrendador. quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen cuando no diere éste aviso con oportunidad.. le presta servicios determinados.El arrendatario debe pagar el precio convenido y debe como el comprador. Obligaciones del arrendatario: I.... Se distingue la locatio operarum cuando el locator.. Articulo 2486.El arrendatario está obligado a restituir la cosa arrendada al expirar el arriendo. Las causas que ponen fin al arrendamiento son: la expiración del tiempo convenido. salvo convenio en contrario.Es responsable de todo deterioro sobrevenido por dolo o culpa suyos.de los defectos ocultos que disminuyen la utilidad de la cosa arrendada.. éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. Artículo 2487. el mutuo disentimiento.El que presta y el que recibe los servicios profesionales. no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado. la pérdida de la cosa arrendada. a la del asunto o caso en que se prestaren.Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común. como los retóricos. II.La razón social. Hay locatio operarum u operis: El contrato obliga a una de las partes a prestar los servicios prometidos.-DE LAS SOCIEDADES. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad. Artículo 2565. o en su industria. pero que no constituya una especulación comercial. a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.El contrato de sociedad debe contener: I. se declarará la nulidad de la sociedad..podían ser indistintamente objeto de arrendamiento. a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado.El objeto de la sociedad.Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.. salvo que expresamente se pacte otra cosa. la falta de forma... Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad. a la otra.. Articulo 2566. que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido.. IV. 3 9 .El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.. Derecho actual 8.. Después de pagadas las deudas sociales conforme a la Ley.Si se formare una sociedad para objeto ilícito.El contrato de sociedad debe constar por escrito. pero se harán constar en escritura pública.La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad. III. Hay locatio operis: Cuando el que presta el servicio recibe de la otra parte tradición de una cosa sobre la que tiene que realizar su trabajo. el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad. y a falta de convenio. gramáticos etc. pero mientras que esa liquidación no se pida. Hay que excluir los que son difíciles de valuar en dinero..La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. de carácter preponderantemente económico. cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse es escritura pública. Contrato de sociedad: Articulo 2561.. sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir. la cuál se pondrá en liquidación. Formación y elementos esenciales de la sociedad: Articulo 2563. en cualquier tiempo. Articulo 2562. conforme al Capítulo V de esta Sección. De este número son los servicios prestados por las personas que ejercen las profesiones liberales. a pagar la merces convenida. Articulo 2564. De la responsabilidad de los asociados: En la ejecución de sus obligaciones y la gestión de los asuntos comunes. El consentimiento puede ser manifestado de una manera cualquiera. Formación y elementos esenciales de la sociedad: El contrato de sociedad es perfecto por el simple acuerdo de las partes y antes que hayan puesto en común los bienes que se comprometen a suministrar.Sociedades particulares: En las que los asociados no ponen en común más que objetos particulares.El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. II.. Contrato de sociedad: La sociedad es un contrato consensual. contrato sinalagmático perfecto. por el cual dos o más personas se comprometen a poner ciertas cosas en común para sacar de ellas una utilidad apreciable en dinero.Sociedades universales: Que tienen por carácter común abarcar la universabilidad o una parte alícuota del patrimonio de los asociados. Derecho romano 8. cada asociado debe llevar los negocios comunes y comunicar a sus coasociados el resultado de esta gestión. produce a cargo de todos los asociados la misma obligación sancionada por la acción pro socio.El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. I.. De la disolución de la sociedad y de sus consecuencias: Entre las causas que pueden acarrear la disolución del contrato. como en todos los contratos consensuales. 3 9 . o el fin de la operación en la sociedad. por escrito o por mensajero. Articulo 2421.Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2564. los asociados responden de su dolo o culpa. oralmente. II... Efectos de la sociedad: La sociedad.. como la pérdida del fondo social o el fin de la operación en la sociedad.-CONTRATO DE MANDATO. III.La llegada del término fijado o la condición a que está subordinada la resolución de la sociedad. Contrato de mandato: Articulo 2420. Derecho actual 9.La muerte de uno de los asociados. los asociados son responsables de su dolo. Pero la obligación así formulada es compleja y comprende los siguientes elementos: Cada asociado debe subministrar lo que ha prometido..Todo acontecimiento que pone un obstáculo material a la continuación de la sociedad..-DE LAS SOCIEDADES. De las diferentes clases de sociedades: I. y también de su falta. .. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato..Debe tener por objeto un acto licito y III. no habiéndolo. si lo hubiere. de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones. Articulo 2446. El mandato no es válido si no reúne las siguientes características: I. por carta o por mensajero. Articulo 2444. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada. que acepta. así como de las cantidades en que resulte alcanzado desde la fecha en que se constituyó en mora. si éste lo pide.Formación y caracteres del mandato: El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión. Contrato de mandato: El mandato es un contrato por el cual una persona da encargo a otra persona. Obligaciones del mandatario: Articulo 2443. a contar desde el día en que se hizo el anticipo.. Articulo 2422. 3 9 .El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio.El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración. Obligaciones del mandante: Articulo 2451. Articulo 2423. debe reembolsarlas al mandante.El mandato puede ser escrito o verbal.Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la Ley no exige la intervención personal del interesado. Formación y caracteres del mandato: El contrato de mandato es perfecto por el solo acuerdo de las partes..Debe ser gratuito. y en todo caso al fin del contrato.. Derecho romano 9. La aceptación puede ser expresa o tácita. por palabras. El consentimiento puede ser dado oral. Articulo 2424.El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder..El mandante debe anticipar al mandatario.-CONTRATO DE MANDATO. con tal que esté exento de culpa el mandatario.. cuando el mandante lo pida. II. desde la fecha de inversión.Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente. por el solo hecho de qué no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes. las cantidades necesarias para la ejecución del mandato... conforme al convenio.En fin es preciso que el mandato tenga un interés pecuniario en la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado. aunque el negocio no haya salido bien. sin salir de los limites que le han sido asignados.Debe hacer de manera que el mandato no cause al mandatario un perjuicio.. de donde resulta para el donatario la adquisición de una cosa corporal.. Artículo 2216.Se expone a daños e intereses. IV. II. Obligaciones del mandatario: I... a la infamia resultante de la condena.. gratuitamente... onerosa o remuneratoria.Pura es la donación que se otorga en términos absolutos. II.Debe ejecutar el mandato y dar cuenta de el al mandate. Articulo 2221... pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante. si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. condicional.-DE LAS DONACIONES.El mandante debe indemnizar al mandatario los gastos justificados.. Articulo 2215.No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles. 3 9 .El mandatario es responsable de su dolo y de toda falta.La donación puede hacerse verbalmente o por escrito. Articulo 2222... Articulo 2208..La donación no puede comprender los bienes futuros..Efectos del mandato: Es mandato es un contrato sinalagmático imperfecto. Articulo 2215. Obligaciones del mandante: I. III. y no puede hacerse indemnizar de sus desembolsos. Articulo 2207. Articulo 2209.Es preciso que empobrezca al donante y enriquezca al donatario. o ha sufrido pérdidas a causa de la ejecución del mandato DERECHO ACTUAL 10. Debe reunir las siguientes características: I. Derecho romano 10.Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante.La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deben hacerse. Articulo 2220... una parte o la totalidad de sus bienes presentes.-DE LAS DONACIONES Donación: Consiste esencialmente.No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles. y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.. Produce una obligación esencial a cargo del mandatario: la de ejecutar el mandato.Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra.La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.Las donaciones serán inoficiosas en cuánto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la Ley.La donación puede ser pura. en un traslado de la propiedad hecho a titulo de dadiva.Debe realizar la operación de que le han encargado. Artículo 2216. Articulo 2206. II. naturales o civiles (intereses). este parentesco cedía en importancia al de la agnación (v. AUGURES: Eran los sacerdotes encargados de explorar la voluntad de los dioses. Por línea femenina. restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda.Es irrevocable. bien para instrucciones secundarias o con el objeto de añadir.. único productor de efectos legales en un principio.Debe ser libremente consentida por el donante. Mientras una parte de la doctrina la considera un derecho real. 3 9 . *GLOSARIO* ADROGATIO: Entrada de una familia en el seno de otra. entre los descendientes de un tronco común. COGNACIÓN: Parentesco consanguíneo. ANTICRESIS: Garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos. quitar o aclarar algo con respecto a aquel documento. CODICILIO: Disposición de última voluntad.). COLEGATARIOS: Quien en unión de otro u otros recibe un legado. o anularlo. III. que la cosa produzca. esta calificación es rechazada por algunos. lo que quiere decir que el donante no puede revocar arbitrariamente la donación entre vivos cuando es perfecta. el que hace una liberalidad por que esta obligado.. En el Derecho Romano primitivo. y en los pueblos primitivos. y con menos solemnidad que éste. hecha antes o después del testamento. por el contrario. el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. que se insertan en los márgenes del manuscrito de un autor antiguo como glosa sucinta. muy a menudo provisto de intención didáctica o moral. críticos o explicativos. Para el propietario o titular. destitución de empleo o cargo. procedente de la época bizantina. pero otras veces consagrado a una mera función distractiva. Para el poseedor actual. EPÍSTOLA: Una epístola es una escritura dirigida o enviada a una persona o un grupo de personas que habitualmente toma la forma de carta. (v. y en el segundo. En el primer caso. correspondiente a tercero. el magistrado a cuyo cargo estaba el cuidado de las obras públicas y el ornato. Contrato en general. limpieza y reparación de los tempos. el despojo que sufre de lo adquirido por justo título en virtud de otro superior. 3 9 . ESCOLIOS: Notas o breves comentarios gramaticales. por haber sido privado indebidamente de uno u otra. Se dice decisorio por cuanto decide el pleito al hacer prueba plena. entre los antiguos romanos. DOLO: Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. tras el Humanismo del Renacimiento la epístola se transformó en un texto casi ensayístico dignificado por un estilo exigente y formal. testamento o contrato. Degradación de honores o dignidades. Similarmente. cabe distinguir dos situaciones: que represente al tercero. la evicción integra. casas y calles de Roma. y de la cual. En los actos jurídicos. Privación. Esta institución. formaba parte DECISORIO: Denominación del juramento que obliga a pasar por lo que se diga cuando una parte lo defiere a la otra. consistía en la adscripción de un hombre libre colono a una tierra. se trata simplemente de estipulación por otro. ESTIPULACION: Convenio verbal. ya sea un tratado. de estipulación a favor de tercero. En el derecho romano. con poder o conocimiento de éste. se llama así a las notas marginales que en los textos matemáticos modernos desarrollan una demostración o razonamiento. Cuando el que estipula no lo hace por sí y para sí. Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico. testigo o perito en asunto judicial. ya sean originales o extractos de comentarios existentes. en cierto modo. EDILES: Se denominaba así.COLONATO: Sistema de explotación agrícola por medio de colonos. Juramento decisorio DEPOSICION: Exposición acerca de algo. o que convenga algo a favor de él sin noticia o sin autorización del beneficiario. Declaración verbal hecha por una parte. que debía cultivar obligatoriamente. la evicción significa una reivindicación o recuperación judicial de lo que otro poseía con justo título. promesa hecha y aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas. EVICCIÓN: Anulación de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponer de ésta. A favor de tercero. etc. dado que en la actualidad el sinónimo utilizado de forma habitual es el de patrimonio. afrentar.. llamado pactum fiduciae concluido al efecto. el fiduciario se ve obligado a restituir la cosa a partir del cumplimiento de un plazo o de una condición. despreciable o sospechosa a otra persona. desacreditar. 3 9 . Se encuentra protegida la actio fiduciae. la propiedad de una cosa mancipable a través de la in iure cessio o de la mancipatio. comentario o interpretación de un texto obscuro o difícil de entender. INOFICIOSA: En el ámbito del derecho civil. con intención de deshonrar. GLOSA: Explicación. todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. fuerza") y el avéstico mainyu ("espíritu"). Agravio. de donde extrae buena parte de la base de conocimientos jurídicos que le permitan desarrollar su obra. Esta obligación restitutoria se debía contener en un pacto. se obliga a transmitir y transmite a otra persona. juro. que representaban dis manibus. INALIENABILIDAD: En general. Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación. la primera referencia suya se encuentra en un documento de 1113. ORDO: Significa la Orden. cuanto no resulta posible enajenar. Observación o reparo a una o más partidas de una cuenta. de los que el donante no puede disponer libremente por estar reservados a los legitimarios. hipoteca. Son palabras relacionadas el griego antiguo menos ("vida. y las lápidas romanas a menudo incluían las letras D. ponerla en ridículo o mofarse de ella. M. cualificación atribuida a la donación que afecta la parte de bienes de la herencia. de buena fe y de carácter infamante. INJURIA: En sentido lato. El término es utilizado principalmente en Derecho romano. por obstáculo natural o por prohibición convencional o lega. hacer odiosa. en cuya virtud una persona. PARAFERNALES: [Bienes] que aporta la mujer al matrimonio fuera de la dote o que han sido adquiridos por ella posteriormente. fiduciante. IRNERIO: Incorporado a la llamada Escuela de Bolonia. que era añadido a la mancipatio. MANES: Los manes también eran llamados Di Manes (Di significa "dioses"). La palabra también se utilizaba como una metáfora para referirse al Averno. PECULIO: Se entiende por peculio una masa o conjunto de bienes. A partir de la adquisición del dominio. INSTITOR: Factor o apoderado mercantil.FIDUCIA: El contrato de fiducia es un contrato de buena fe. "pensar". envilecer. El vocablo manes (espíritus de los muertos) deriva del europeo *men-. Palabras o acciones que deshonren o menosprecien. fiduciaria. o "dedicado a los dioses manes". ofensa o ultraje de palabra o de obra. 3 9 . en Derecho. recibía el nombre de Vestal. una sacerdotisa consagrada a la diosa del hogar Vesta. Se han clasificado cuatro especies de procónsules. VESTAL: En la antigua Roma. Con los numerosos fragmentos encontrados en África Oriental han podido reconstituirse esqueletos casi enteros VACATIO LEGIS: Vacatio legis se denomina.PROCÓNSUL: Proconsul es un género fósil de primates hominoideos que vivió en el Mioceno Antiguoafricano. al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta entra en vigor. Kenia. hace 18 a 15 millones de años. El principal yacimiento del Proconsul es el de Rusinga.
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