Trabajo Final-Psicología Jurídica

March 24, 2018 | Author: Jesus Cabrera Alvarez | Category: Prison, Capital Punishment, Punishments, Criminal Law, Criminology


Comments



Description

Alternativas a la prisión: Visión ciudadana y visión profesional. ALEJANDRO CABERO ESTEBAN JESÚS CABRERA ÁLVAREZ ADRIÁN RAMOS BONILLA DAVID SÁNCHEZ GARRIDO GRADO DE CRIMINOLOGÍA. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID PSICOLOGÍA JURÍDICA 20/05/2014 GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 2 ÍNDICE: 1.-Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 1.1. Resumen / Abstract . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 1.2.-Justificación del tema elegido: Crítica a la prisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1.2.1.-Sistema actual penitenciario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1.2.2.-Historia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.2.3.-Críticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1.3.-Revisión teórica: Penas y medidas alternativas a la prisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.3.1.-Concepción Arenal: marco teórico y sociocultural. . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.3.2.-Delitos y perfil de los penados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 1.3.3.-Evolución y contexto actual de ejecución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1.3.4.-Aplicación y evaluación de los programas de tratamiento . . . . . . . . . . 17 1.3.5.-Otras alternativas a la prisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 2.-Método. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 2.1.-Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 2.2.-Metodología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 2.3.-Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 3.-Resultados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 4.-Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 5.-Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 3 1.-Introducción. 1.1.-Resumen / Abstract La Constitución Española prevé en su artículo 25 el fin de la prisión: reinsertar y reeducar. Sin embargo, el tiempo ha mostrado las limitaciones de este tipo de castigo en pro de la resocialización. No funciona. Los países más desarrollados están empezado a implantar cada vez más medidas alternativas a la tradicional pena de prisión. En este estudio analizamos una pequeña muestra de población española con la intención de valorar el apoyo ciudadano que tendrían estas medidas si se introdujeran en nuestro ordenamiento jurídico. The Spanish Constitution provides the finality of prison in its 25th article: reinsert and reeducate. Nevertheless time has shown limitations of this kind of punishment for the resocialization. It does not work. Most developed countries are implanting these alternatives for prison. In this research we analyze a small sample of Spanish population and evaluate how much support would have this punish alternatives if they were introduced in our legal system. 1.2.-Justificación del tema elegido: Crítica a la prisión. La pena de prisión, parece no estar dando resultados. Es una pena orientada con las mejores intenciones hacia la reeducación del preso, y su desarrollo ha sido progresivo y correcto. No obstante sigue sin dar resultados, la tasa de reincidencia de más de un 50%, lo pone de manifiesto. Extendámonos un poco más en cada punto. 1.2.1.-Sistema actual penitenciario. La pena de prisión tal y como la plantea la LOGP es una declaración de buenas intenciones. La constitución ya postula en su artículo 25 cuál debe ser el fin último de las penas privativas de libertad: la reeducación y reinserción de los presos. El sistema para el cumplimiento de esta pena se construye sobre cuatro principios: Individualización. La entrada en prisión es siempre un hecho traumático que se pretende paliar, en la medida de lo posible, acogiendo al interno en un Módulo de Ingresos. Durante este período, el recién llegado es reconocido por el servicio médico y se entrevista GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 4 con un equipo técnico que lo evalúa y le asigna el régimen de vida de acuerdo con criterios de separación y clasificación teniendo en cuenta su personalidad e historial delictivo. Progresión de grado. El sistema penitenciario español es progresivo. Esto significa que todo interno puede progresar a Tercer Grado o Régimen Abierto, de esta manera ve recompensados sus esfuerzos con un mejor tratamiento de su condena. Este régimen permite evaluar su evolución y comprobar el grado de recuperación al final del proceso. El objetivo del sistema es hacer compatible el cumplimiento de las penas y la custodia de los internos con su rehabilitación social. Tratamiento penitenciario. Las actividades organizadas en la cárcel están orientadas no sólo a la recuperación terapéutica o a la atención asistencial del recluso sino, primordialmente, a desarrollar sus capacidades sociales y laborales y facilitar así su reinserción. Los programas formativos, socioculturales, recreativos y deportivos ayudan a su desarrollo personal y social, estimulan la autoestima y motivan una actitud respetuosa con la ley. Este concepto de intervención es la base del sistema y se ha demostrado la mejor vía para evitar la reincidencia. Cumplimiento de la condena allí donde el preso tenga arraigo social. Las cárceles españolas están diseminadas por todo el territorio nacional lo que permite que los internos cumplan su condena en la institución más próxima a su lugar de origen y evitar así el desarraigo familiar y social. Comunicación con el exterior y permisos de salida. La relación del preso con el mundo exterior se contempla como un instrumento positivo para la reinserción. El reglamento penitenciario regula la comunicación por teléfono, carta o a través de contactos personales en las instalaciones habilitadas para ese fin en los centros. El sistema penitenciario español permite que el interno disfrute de comunicación a través de locutorios con familiares y allegados una vez por semana y una vez al mes, como mínimo, comunicaciones familiares y de pareja vis a vis. El interno también puede disfrutar, como preparación para su vida en libertad, de permisos ordinarios de salida a propuesta de la Junta de Tratamiento y aprobados por el Juez de Vigilancia. Para conseguirlos es necesario estar clasificado en Segundo o Tercer Grado, haber cumplido, al menos, la cuarta parte de la condena y haber mostrado una evolución positiva. Existen permisos de salida extraordinarios para todos los internos cuando se dan GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 5 circunstancias especiales como el fallecimiento de un familiar cercano o el nacimiento de un hijo. 1.2.2.-Historia. De acuerdo con los historiadores, parece que podemos afirmar que antiguamente, se sometía a los desviados a penas de muerte, corporales o de expulsión de la comunidad. Eran penas de rápida ejecución y poco costosas. No existía la pena de privación de libertad. Quizá se encontrara un primer símil en los trabajos forzados o en la prisión por impago de deudas. Estamos hablando de Roma, en la Edad Antigua. Durante la edad media, se da un primer gran cambio lógico de cara a las penas. Se limita la aplicación de la pena de muerte para no prescindir de tantos ciudadanos que pudieran ir a la guerra. En principio, son sustituidas por las penas corporales y trabajos forzados. En paralelo, como medida totalmente secundaria, la prisión evoluciona muy lentamente, a estas alturas se une a la prisión por impago de deudas, la prisión provisional. Poco a poco, la pena de prisión se posicionará como principal alternativa. En la Edad Moderna (siglos XVI y XVII), en una Europa devastada por las guerras, muchas personas arruinadas y en la miseria empiezan a cometer pequeños delitos. La muerte resultaba excesiva para la mayoría de delitos y eran demasiadas personas las que debieran ser condenadas. Así surge la necesidad de acudir a las penas privativas de libertad. Aunque solo se acude a ella para esa masa delictiva derivada de las guerras y la miseria que habían generado. Solo para delitos menores, el resto de delitos siguen siendo castigados con penas crueles, inhumanas y vagas, aplicadas en procesos secretos y arbitrarios. Humanistas, iluministas, ilustrados y enciclopedistas, criticaran seriamente este sistema viciado de justicia, entre otras críticas a la forma del antiguo régimen. Es un primer paso hacia la prisión que conocemos hoy. Encerraban a mendigos, vagabundos, prostitutas y pequeños delincuentes en locales en las condiciones más primitivas (aunque siempre mejores que la mutilación de un órgano o la muerte), únicamente privados de libertad. Estos cambios se dan acompañados de nuevas corrientes de pensamiento, como el humanismo cristiano o la ética calvinista que proponen la reeducación de estos delincuentes. Es la primera vez que escuchamos hablar de reeducación de desviados. Su propuesta es utilizar el trabajo y la meditación para devolver a la normalidad a estas personas. De estas ideas se derivan las primeras “casas de trabajo o de corrección”, empleadas precisamente para poner en práctica estas ideas. GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 6 Estamos llegando a la Edad contemporánea, y para entonces, los ilustrados ya han sentado las bases de cómo debe ser el sistema: política, educación, ciencia, justicia, etc. Con respecto a las penas, proponen que deben ser proporcionales, debe existir la seguridad jurídica y límites a la arbitrariedad del juez. Proponen suprimir el tormento de las penas corporales, consagrar la pena de prisión como sanción básica y reducir la pena de muerte, que igualmente ya se encuentra desprestigiada en la sociedad: ver morir de forma tan cruel y fría genera compasión y trajo muchas críticas. De hecho suponía una deslegitimación de las leyes, e incrementaba la criminalidad. El nacimiento de la criminología junto con nuevas corrientes de pensamiento como la pedagogía ilustrada o la filantropía romántica, retoman y refuerzan la idea de reeducar a los delincuentes, de corregirlos, con miras eminentemente morales. Y por otro lado nace la idea de dar un trato individualizado y científico al penado. A pesar del cambio cualitativo que supone esta nueva forma de castigar, no estuvo exenta de crítica desde el principio: la dureza de los trabajos, la inutilidad en aras a la rehabilitación de los delincuentes, los trastornos mentales que generaba, etc. Sobre estas líneas básicas de tratar individualizada y científicamente a los delincuentes, con la intención de rehabilitarlos, se desarrolla la cárcel hasta lo que conocemos hoy. Ideas de Bentham, Beccaria, Howard… Fueron reformando sutilmente el sistema hasta lo que conocemos hoy día. 1.2.3.-Críticas La pena de prisión nació con críticas, y las críticas han evolucionado. Surgen principalmente a partir de los relatos de personas que padecieron dicha pena y por otro lado, a partir de estudios experimentales. Ahora nos encontramos un panorama bien construido de argumentos en contra de la cárcel, ejerciendo una presión continua sobre el sistema penitenciario, que nos hace preguntarnos si durará mucho esta situación. Las críticas no solo van dirigidas a la pena, sino también al edificio; su organización, sus autoridades… Entre las objeciones que se le han hecho destacan las siguientes: I. No se obtiene los fines de rehabilitación o readaptación social. Aunque últimamente la presencia de más psicólogos, educadores y trabajadores formados este ayudando a mejorar el futuro de los presos, por regla general, la institución no les ayuda a modificar la conducta y valores personales de una manera positiva que se traduzcan en provecho para ellos mismos y para la sociedad. GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 7 II. No disminuye la reincidencia con respecto a delincuentes condenados a otro tipo de pena. En EEUU más de la mitad de las personas que salen de prisión vuelven a cometer un delito; en Francia oscilan los reportes de las investigaciones entre el 35% y 45% de reincidencia y aquí en España, mantenemos un XXXX de reincidencia. Por lo que podría pensarse que la cárcel no parece ser eficaz para disuadir al delincuente de cometer después otros actos ilícitos, aunque claro está que un ineficaz intento de resocialización, no es la única causa de los significativos porcentajes de reincidencia. III. Provocan aislamiento social. La cárcel que debiera ser un lugar para preparar socialmente al individuo que ha cometido un delito, se encuentra separado geográfica como psicológicamente de la comunidad. La pregunta fundamental para este argumento es ¿se socializa a una persona asilándolo de la sociedad?, ya Radbruch ha señalado la paradoja de que, "para hacer sociales a los antisociales se les debe disociar de la comunidad cívica y asociarlos con otros antisociales", y Roxín afirma que "nadie puede aprender a vivir en libertad, sin libertad". Ya que es bien sabido que la vida de la sociedad libre y la carcelaria es totalmente antagónica. IV. La vida de un recluso es anormal en una prisión. El interno se convierte en un número más dentro de la institución, o en un individuo automatizado, cuyas únicas obligaciones son las de levantarse y asearse a determinada hora, ir al lugar de trabajo (cuando lo hay), volver a la hora de la comida, concurrir a la escuela(cuando la misma funciona), pedir algún libro (cuando la biblioteca esté abierta o cuando lo tenga en existencia), practicar algún determinado deporte (si es que hay lugar o espacio en el establecimiento), cenar también a determinada hora, y por último dormir lo mismo a determinada hora. Incluso esta automatización se extiende hasta los momentos más íntimos del individuo, como cuando recibe la visita íntima o tiene que mantener relaciones sexuales un determinado día a una determinada hora. Además la vida dentro de la prisión el encarcelado no debe someterse sólo al reglamento y a los vigilantes y autoridades que lo custodian, sino que también a los propios líderes de la prisión que en caso de desobediencia a sus órdenes son más severos en que las propias autoridades . V. Es un factor criminógeno. Las prisiones favorecen la organización de un medio de delincuentes para "educar" a otros para delinquir, conocidas como lo expresa Raúl Carranca y Trujillo como universidades del crimen. Ya que es patente el contagio criminal por el contacto permanente con otros delincuentes que son habituales, profesionales o de elevada GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 8 peligrosidad. En esta forma, el que no era antisocial se convierte en tal y el que ya lo era se perfecciona la prueba de esto se encuentra en el elevado número de reincidentes. VI. Provoca perturbaciones psicológicas. Son conocidas como psicosis carcelarias, depresiones, angustias, enfermedades psicosomáticas como la úlcera y el asma, e incremento de ansiedad. Sobre el primer punto, se ha manifestado que deja traumas físicos y psíquicos por la falta de libertad. Se advierten síntomas de inapetencia, insomnios, crisis emotivas disfuncionales neurovegetativas, y un elevado número de esquizofrenias. Vgr. Las reacciones histéricas, psicosis situacional que origina delirios intensos y estados de pánico. Algunas investigaciones han determinado regresiones infantiles y alteraciones en la capacidad o relación social aumento de signos neuróticos y disminución de la capacidad de auto evaluación. VII. Su duración es arbitraria y anticientífica. Lo primero porque en los Códigos Penales incluyen mínimos y máximos arbitrarios que aprisionan la voluntad del juez que no pueden reducir ni aumentar las sanciones establecidas en la ley, con ello se toma más en cuenta el bien jurídico protegido que las características personales y las motivaciones del sujeto que infringe la ley. Anticientíficas porque en estudios se han determinado que un periodo más largo de prisión no es más eficaz para prevenir la reincidencia que uno cortó. VIII. La prisión es cara y antieconómica. Cara en cuanto a la inversión en instalaciones, mantenimiento y personal; antieconómica porque el sujeto no es productivo y deja en abandono material a su familia. IX. Es una institución que afecta a la familia. La pena de prisión es trascendente ya que no solo afecta directamente el recluso sino que tiene repercusiones indirectas en el núcleo familiar, que en ocasiones se deteriora por la falta de una figura importante, pues los internos abandonan no sólo el hogar sino también su trabajo (en algunos casos la escuela) y la aportación económica a la familia, es suma, es una institución que afecta a la familia moral, laboral y económicamente. X. Es estigmatizante la pena de prisión imprime un sello indeleble en quienes la padecen o la han padecido, mostrando al recluso como un leproso, antisocial, que forzosamente volverá agredir a la sociedad. Cuando un recluso sale de la prisión es "marcado" y "sellado" por la sociedad y la opinión pública. Es como si se le colgara un cartel de GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 9 "exrecluso" con innumerables dificultades para conseguir trabajo o ser aceptado como un sujeto normal. XI. Provoca el efecto de prisionalización. Las personas que son privadas de su libertad desde el primer momento aprenden la subcultura carcelaria, es decir, se le obliga a adaptarse con rapidez a la prisión, a una nueva forma de vida y de conducta, cambia sus costumbres, su lenguaje, etc. XII. Es una institución clasista. A prisión llegan principalmente los más desamparados: los que no tienen influencias, los ignorantes que desconocen sus derechos, los pobres que no pudieron arreglarse a tiempo, o que no tienen recursos para pagar una buena defensa, o lo que es peor, no pueden pagar la fianza. XIII. Apiñamiento. Derivado de la reclusión de una cantidad de detenidos dos o tres veces mayor que el número de plazas originalmente previsto lo que reduce al mínimo la vida privada de cada recluso y facilita el desarrollo de un volumen impresionante de conducta sexual irregular. XIV. Consumo de estupefacientes. Drogas tan frecuente o más que en la vida extramural gracias a la venalidad y corrupción de ciertos funcionarios penales que permiten algunos penados de su simpatía actuar como intermediarios en este lucrativo tráfico. XV. Atmósfera de violencia. Entre los mismos reclusos, lo que facilita la comisión de homicidios, lesiones graves, etc. XVI. Tasa de suicidios. Muy superior al ambiente extramural. En los Estados Unidos vgr. La tasa de suicidios entre 1952 y 1973 en la sociedad carcelaria fue de 17.5 por cada 100,000, mientras que en la sociedad libre fue de 11 por 100,000. 1.3.-Revisión teórica: Penas y medidas alternativas a la prisión Los llamados “sustitutivos penales” como la pena de trabajos en beneficio a la comunidad (TBC), la sustitución o suspensión de la ejecución y la multa han sido objeto de diferentes debates sobre el momento de su aplicación y las limitaciones que presentan. Después de la introducción en el Código Penal de la pena de trabajos en beneficio a la comunidad en 1995, las penas y medidas alternativas a la prisión han sido potenciadas en las últimas reformas realizadas. En concreto, tras la reforma propuesta en la L.O. 15/2003, la GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 10 pena de trabajos en beneficio a la comunidad se consolidó como forma de cumplimiento experimentando un enorme crecimiento como consecuencia de las modificaciones en materia de seguridad vial propuestas en la L.O. 15/2007. Por otra parte, en la última reforma del Código Penal realizada en 2010 se insiste en la necesidad de continuar otorgando más protagonismo al desarrollo de alternativas a las penas de prisión de corta duración con el objetivo de mejorar la respuesta jurídico-penal a las necesidades y demandas sociales. Los trabajos en beneficio a la comunidad son una pena privativa de derechos pero no privativa de libertad. Dicha pena puede constituirse como pena principal o como sustitución de otra. En este último caso, su cumplimiento puede tener asociado la obligatoriedad de realizar un programa de tratamiento. El penado debe realizar una actividad no retribuida de utilidad pública siendo necesario su consentimiento. Las plazas disponibles para el cumplimiento de esta pena son consecuencia de los convenios que la Administración Penitenciaria firma con entidades públicas y privadas que desarrollan actividades de utilidad pública. La responsabilidad de la ejecución y supervisión de estas actuaciones depende de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. Por otra parte, el juez puede suspender la pena privativa de libertad cuya duración no sea superior a dos años. Dicha suspensión estará siempre condicionada a que el penado no vuelva a cometer un delito durante el periodo de suspensión. Para penas inferiores a dos años, el plazo de suspensión oscila entre dos y cinco años. Asimismo, el juez puede sustituir también las penas no superiores a dos años por multa o por trabajos en beneficio a la comunidad. Tanto en el caso de la suspensión como en la sustitución de la condena se puede condicionar la medida al cumplimiento de diferentes reglas de conducta. Estas reglas de comportamiento se concretan en: a) Prohibición de acudir a determinados lugares. b) Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, familiares o personas que se determinen. c) Prohibición de ausentarse del lugar de residencia. GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 11 d) Comparecencia personal. e) Participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales y de otros similares. Respecto a la suspensión de la ejecución de la condena, el Código Penal establece cuatro posibilidades: a) Suspensión condicional simple en la que el juez deberá considerar fundamentalmente la peligrosidad, el pago de la responsabilidad civil y la inexistencia de otros procedimientos penales. b) Suspensión condicional con imposición de reglas de conducta, que en el caso de los condenados por violencia de género implica necesariamente una orden de alejamiento de la víctima y la incorporación a un programa de tratamiento. c) Supuesto extraordinario de suspensión por razones de enfermedad. d) La suspensión especial por drogodependencia que implica el sometimiento a un tratamiento de deshabituación. De las diferentes reglas de conducta cabe destacar la referida al desarrollo de los programas de intervención. La aplicación de estos tratamientos es competencia de la Administración Penitenciaria los cuales se desarrollan con recursos humanos propios o mediante colaboración con entidades externas. Estos programas deben cumplirse obligatoriamente y, por tanto, no dependen de la voluntad del penado. De entre los programas que se aplican son especialmente relevantes, por el número de penados que los realizan, los dirigidos a hombres que han sido condenados por un delito de violencia de género y los programas orientados a personas que han cometido un delito contra la seguridad vial. 1.3.1.-Concepción Arenal: marco teórico y sociocultural. Concepción Arenal aportó una mirada particular y sensible de la realidad social. Estableciendo como punto de partida la dignidad humana, su propuesta de acción política se basó en la razón, la justicia y el progreso. De este modo, entendió el progreso social asentado en la justicia y no en la generosidad o en la benevolencia. Entre sus diferentes aportaciones ideó una profunda reforma del sistema penitenciario partiendo de la premisa de la humanidad del preso, de su posibilidad de reeducación y de la racionalidad de la pena. GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 12 Sin embargo su pensamiento fue incómodo, su propuesta incluía una reflexión esencial sobre el peso de la justicia en el grado de madurez y desarrollo de una sociedad. Como consecuencia, su planteamiento reformista en el ámbito de la prisión fue frenado por una sociedad decimonónica incapaz de comprender la necesidad de reeducar al condenado como un aspecto esencial del progreso y de asumir su responsabilidad respecto al delito y al delincuente. Concepción Arenal entendió la reforma de la prisión como un elemento más de mejora y reforma social. La reforma que planteó Concepción Arenal se dirigió fundamentalmente al cambio de las condiciones de vida dentro de las prisiones proponiendo un sistema que fuera más justo y menos arbitrario. La cárcel para Arenal es esencialmente un lugar de educación en el que el preso debe desempeñar un papel activo que promueva su progresiva autonomía. Aunque en aquel contexto socio-histórico no hubiera sido posible pensar en un modelo alternativo a la prisión, algunos de los principios planteados por Concepción Arenal como la responsabilidad sobre el delito, la restitución hacia la víctima o el beneficio a la comunidad, podrían ser perfectamente pertinentes en el presente. Por otra parte, es necesario destacar que en la actualidad se siguen manteniendo posiciones diferentes y encontradas en las valoraciones que se realizan tanto sobre las condiciones de vida del preso como del grado de respeto a los derechos de los internos. Aunque ha habido un desarrollo radical sobre algunas de las cuestiones que fueron planteadas por Concepción Arenal –y que de hecho han sido inspiradoras de nuestro sistema actual–,se siguen debatiendo algunos temas centrales como el sentido de la pena, la dicotomía reclusión frente a reinserción o el cuestionamiento sobre si la prisión cumple su finalidad última encaminada a la rehabilitación y reinserción del preso. Del mismo modo, diferentes autores fundamentalmente del ámbito jurídico se han ido preguntando por el sentido, la adecuación y las dificultades que entraña la ejecución de las penas y medidas alternativas (Cervera, 2011; Fernández, 2009; Torres, 2005; Varona, 2004). Entre las dificultades apuntadas se destaca la falta de plazas de cumplimiento en el caso de los trabajos en beneficio a la comunidad, la ausencia de recursos técnicos suficientes para el desarrollo de los programas de tratamiento o las consecuencias ante el incumplimiento o prescripción de la pena. GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 13 Así, en este salto desde el S. XIX al S. XXI cabe preguntarse por la actualidad del discurso de Concepción Arenal en relación con los logros y contradicciones en el modo en que nuestra sociedad tiene de entender el delito y las posibilidades de rehabilitación del delincuente. En este sentido, Concepción Arenal fue muy precisa en su particular modo de hacer visibles las contradicciones en las que la sociedad decimonónica española estaba inmersa. 1.3.2.-Delitos y perfil de los penados. Según los datos proporcionados por la Administración Penitenciaria los delitos más frecuentemente castigados mediante la aplicación de penas y medidas alternativas son los cometidos contra la seguridad vial y los delitos de violencia de género. En concreto, el 58,9% del total de sentencias gestionadas durante 2011 por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas correspondieron al primer tipo delictivo y el 24% al segundo. Así entre los dos tipos representan el 82,9% del total de sentencias. Respecto al perfil de los penados cabe preguntarse si las personas condenadas a penas y medidas alternativas tiene un perfil diferente que aquellas que su condena implica una pena privativa de libertad. Si se comparan ambos grupos en los datos proporcionados por la Estadística de Condenados 2010 (INE) se obtienen los siguientes resultados. En relación a la variable sexo, en ambos casos el número de hombres es elevado respecto al de mujeres, siendo incluso superior en aquellos que han sido condenados a trabajos en beneficio a la comunidad (92,2%) frente a los condenados a prisión(90,1%). Respecto a las diferencias en la edad de estos dos grupos, los resultados se pueden observar en gráfico 1: GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 14 En el gráfico 1 se observa que en los rangos de edad que se corresponden a las edades más avanzadas el porcentaje de los condenados a trabajos en beneficio a la comunidad es superior, especialmente entre los 41 y 50años. En relación con la nacionalidad, aunque en ambos grupos es mayoritaria la presencia de personas de nacionalidad española, en el caso de los condenados a trabajos en beneficio a la comunidad este porcentaje es mayor, 73,8% frente a 70,3%. Respecto al resto de nacionalidades, en el gráfico 2 se aprecia que se produce una mayor presencia de personas procedentes del continente americano en los condenados a trabajos en beneficio a la comunidad. Por otra parte, en un estudio realizado por la Administración Penitenciaria sobre una muestra de personas con sentencias condenatorias a la pena de trabajos en beneficio a la comunidad atendidas en los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas durante el año 2009, el 68,5% de los penados se encontraba trabajando. Respecto al nivel formativo, el 57,7% había alcanzado una formación de estudios primarios frente al 16,8% que no tenía ningún estudio, el 22,7% con un nivel de estudios secundarios y únicamente el 3,6% de la muestra poseía estudios universitarios (Subdirección General de Coordinación Territorial, 2010). Cabe destacar que dichos resultados implican un menor nivel formativo respecto a los niveles alcanzados por el conjunto de la población (e.g., según la Encuesta de Población Activa para el mismo periodo el porcentaje de personas que posee estudios secundarios y superiores es de 31,3% y 7,6% respectivamente). GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 15 1.3.3.-Evolución y contexto actual de ejecución. En los últimos años, el número de penas que implican la suspensión de la ejecución o la realización de una medida alternativa al ingreso en prisión ha aumentado enormemente. La Administración Penitenciaria ha pasado de gestionar 821 sentencias en el año 2000 a 181.128 en el 2012. Sin embargo, aunque las suspensiones se han incrementado han sido los trabajos en beneficio a la comunidad los que han sufrido el aumento más significativo. En el gráfico 3 se muestra dicha evolución. Si el crecimiento del número de suspensiones debe ser relacionado con la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en 2004, para explicar el gran aumento de los trabajos en beneficio a la comunidad es necesario tener en consideración la reforma de los delitos contra la seguridad vial (L.O. 15/2007). Sin embargo, el incremento de las plazas de cumplimiento de los trabajos en beneficio a la comunidad no se ha producido en la misma medida. Pese a que el número de plazas se ha aumentado notablemente (de 2.923plazas en el año 2000 a 18.579 en 2010), en este último año para cada plaza de cumplimiento había más de 11 personas condenadas. En el gráfico 4 se GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 16 muestra la relación anual entre las plazas ofertadas y el número de sentencias de trabajos en beneficio a la comunidad. Una de las consecuencias de esta situación ha sido el retraso en la ejecución o incluso la prescripción de algunas de las medidas. Aunque el número de expedientes pendientes se ha reducido drásticamente, 7.391 expedientes estaban todavía pendientes de ejecución en el año 2011,de ellos 5.138 eran de trabajos en beneficio a la comunidad. En el gráfico 5 se muestra la evolución en los años 2009, 2010 y 2011. GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 17 Como ya se ha comentado, esta situación se ha producido fundamentalmente por el aumento de las penas relacionadas con los delitos contra la seguridad vial. No obstante, del resto de ejecutorias pendientes (2.253), una parte importante se corresponde con suspensiones de la ejecución de la condena que llevan asociado el cumplimiento de un programa de tratamiento. 1.3.4.-Aplicación y evaluación de los programas de tratamiento. Los dos principales programas que han sido aplicados en el contexto del cumplimiento de las penas y medias alternativas son los Talleres de Seguridad Vial (TASEVAL) y el Programa de Intervención para Agresores (PRIA). Los Talleres de Seguridad Vial (TASEVAL) se diseñaron a partir de la modificación del Código Penal (L.O. 5/2010) que permite el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio a la comunidad mediante la participación en talleres específicos de educación vial para aquellos penados condenados a un número igual o inferior a treinta jornadas. La Instrucción2/2010 del Ministerio del Interior regula las condiciones de cumplimiento. Se trata de talleres de sensibilización en los que se pretende concienciar sobre la importancia de cumplir la normativa de tráfico así como promover un cambio en las actitudes y en los comportamientos de los penados. El taller comprende dos fases: una de actividades de carácter formativo y otra de actividades de utilidad pública en la que el penado tiene que GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 18 realizar un conjunto de trabajos personales. A lo largo del taller, cuya duración es de 4 ó 5sesiones con un total de 20 horas de formación, se van abordando diferentes temas relacionados con la velocidad, el alcohol, las drogas, la conducción temeraria, las distracciones, los sistemas de retención y los valores relacionados con la seguridad vial. En relación con la intervención con agresores de género, el Programa de Intervención para Agresores (PRIA), se basa en el publicado en el año 2005 por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. El programa se estructura en diferentes módulos en los que se abordan temas referidos a las emociones, las creencias distorsionadas respecto a la violencia, la responsabilidad, los tipos de violencia, la empatía con la víctima, el abuso e instrumentalización de los hijos o la prevención de recaídas. Cada uno de los módulos se trabaja a partir de técnicas como la exposición psico-educativa, dinámica de grupo o la realización de ejercicios entre sesiones. Respecto a la evaluación, y pese a la importancia y sensibilidad social de los delitos a los que mayoritariamente se aplican estas medidas, son escasos los estudios que aborden aspectos relacionados con la valoración tanto del funcionamiento del sistema de penas y medidas alternativas como de los programas específicos de tratamiento. Recientemente se ha presentado una investigación que evalúa la eficacia de la aplicación del Programa de Intervención con Agresores (PRIA). Los resultados muestran cambios en los participantes como consecuencia del tratamiento. Parece que el cambio incide más significativamente en las actitudes sexistas, en la atribución de la responsabilidad de los usuarios y en su impulsividad. En este mismo trabajo también se ha valorado la posibilidad de que el penado vuelva a cometer otro delito una vez finalizada la intervención. En este sentido, los porcentajes de reincidencia son muy bajos (4,6%) (Pérez, Giménez-Salinas y De Juan, 2012). En relación a los trabajos en beneficio a la comunidad, Contreras (2010) analiza una muestra de penados que cumplieron la pena en la provincia de Barcelona. En dicho estudio se analizan aspectos como la valoración del penado sobre los trabajos realizados, la percepción de su utilidad, la supervisión de la ejecución, la intervención específica sobre los posibles factores de riesgo del penado o la percepción de la justicia procesal. Entre las conclusiones expuestas destacan las siguientes: GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 19 a) Se valora más positivamente la utilidad de la tarea realizada cuando ésta se realiza en contacto directo con los beneficiarios. b) Parece no producirse influencia ni positiva ni negativa hacia el penado por parte de otras personas de la entidad en la que realiza los trabajos en beneficio a la comunidad (supervisor de la ejecución, trabajadores o voluntarios de la entidad). c) La valoración que se realiza de la justicia procesal es muy negativa. 1.3.5.-Otras alternativas a la prisión. 1) El tercer grado de tratamiento. Este régimen de semilibertad debería constituir el eje fundamental sobre el que desarrollar la ejecución penal. Sin embargo se ha aplicado y se aplica a un reducido número de internos. En opinión de Emilio Monteserín “no resultaría imprudente o temerario, sino plausible y conveniente, que todas las condenas hasta cinco años se cumpliesen aplicando esta forma de ejecución penal, requiriéndose varias condiciones: reconocimiento del delito, reparación del daño causado, disponer de recursos económicos u oferta laboral, apoyo familiar, etc.” Asimismo, el tercer grado penitenciario permite ejercer un control más flexible sobre el condenado, al mismo tiempo que éste puede mantener cierta actividad social, laboral y familiar, manteniendo así la conexión del interno con la realidad social. La aplicación de esta medida contribuiría enormemente a solucionar el problema de sobrepoblación y hacinamiento que sufren las prisiones en España, ya que el 50% de las condenas dictadas no superan los 5 años de duración. 2) La mediación penal La mediación penal constituye un pilar fundamental de la justicia restaurativa o reparadora, que tiene como objetivo reparar el daño causado a la víctima y devolver al victimario a un lugar de oportunidades, que facilite la convivencia en sociedad. Para que se lleve a cabo la reconciliación entre víctima y victimario, es necesario que éste último reconozca el daño causado, esté dispuesto a repararlo y la víctima a repararlo. Esta medida está destinada a delitos de menor gravedad, que afectan a un gran número de víctimas GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 20 y victimarios, que normalmente acaban resolviéndose con la imposición de regímenes de prisión ordinarios. Por otra parte, la mediación se basa en la responsabilidad, el diálogo, la empatía, el perdón, etc.; con lo que se promueven valores sociales. La mediación penal se está implementando en algunos países europeos, como respuesta a la recomendación del Consejo de la Unión Europea de 17 de marzo de 2001. También se está aplicando en Latinoamérica, Estados Unidos y Canadá. Sin embargo, en nuestro país sólo se aplica en el proceso penal que envuelve a menores. 2.-Método. 2.1.-Objetivo: Con este trabajo queremos conocer la opinión de las personas acerca de las alternativas a los centros penitenciarios que proponemos tras realizar un estudio teórico anterior. 2.2.-Metodología: Se desarrollará a través de un cuestionario, de 22 preguntas, que será realizado a un universo muestral de 73 personas. Dentro de esta muestra, se encuentran tanto profesionales de la materia (personas con estudios en Derecho), como a no profesionales de la materia (personas sin ningún tipo de relación con el tema a tratar). Parte de las preguntas de la encuesta integrarán casos reales para que los encuestados puedan valorar mejor sus respuestas. El planteamiento inicial del proyecto contenía la idea de comparar las respuestas de expertos en materia penitenciaria y penológica con personas legas, es decir, sin estudios en derecho. Sin embargo, la dificultad para acceder a opiniones de expertos se ha convertido en la limitación más seria del proyecto. En su defecto optamos por utilizar las respuestas de personas con conocimientos en derecho como respuesta experta. Por tanto, los resultados no serán tan concluyentes, pero sí nos pueden aportar una visión general acerca de las tendencias de respuesta que podríamos haber obtenido. GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 21 2.3.-Análisis: Se llevará a cabo un análisis estadístico de los resultados que arrojen las encuestas, se elaborarán tablas de frecuencias y gráficos que ilustren los datos. La compilación y análisis estadístico de los datos se realizará mediante el programa informático SPSS Statistics v.19. 3.-Resultados. En este apartado analizaremos las preguntas más interesantes de la encuesta y sus resultados. - Pregunta 1: El 24,7% de la muestra está compuesto por sujetos con conocimientos de Derecho y del ámbito penitenciario. Mientras que el 75,3% de la muestra son sujetos sin conocimiento específico sobre el mundo del Derecho. - Pregunta 2: La mayoría de la muestra se encuentra repartida entre las respuestas “Sí, pero en algunos casos” (38,4%) y “Solo en algunos casos” (37%). Analizando más en profundidad la muestra y buscando diferencias significativas entre las respuestas de personas legas y de personas con conocimientos de Derecho, nos encontramos que ninguna persona con conocimientos de derecho no cree en la resocialización del delincuente. Esta creencia en la no resocialización del delincuente sí que se detecta en las personas legas, aunque constituye una minoría. - Pregunta 3: Un 78,1% de los encuestados no cree en la función resocializadora y de reinserción social de los centros penitenciarios. Comparando a los dos tipos de sujetos entrevistados, se aprecia que comparten en gran medida sus opiniones a favor de la idea de que la cárcel no cumple su función de resocialización y reinserción social. - Pregunta 5: En esta pregunta el 60,3% de las personas encuestadas se posicionan a favor de aplicar el tercer grado penitenciario como sustituto de la pena de prisión en la generalidad de las condenas. Mientras que las personas con estudios de Derecho consideran, en su mayoría, el tercer grado penitenciario como una medida oportuna; dentro de las personas legas las opiniones se encuentran más igualadas, siendo el “sí” la respuesta preferida. GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 22 - Pregunta 8: La gran mayoría de los encuestados (72.6%) están a favor de implantar la pena de prisión perpetua en nuestro ordenamiento. - Pregunta 9: A la hora de decidir en qué delitos aplicar la pena de prisión perpetua, los resultados se reparten entre las respuestas “terrorismo”, “cualquier delito cuya gravedad lo haga pertinente” y “homicidio”, que constituyen delitos de gravedad. Esta misma distribución se aprecia en las respuestas tanto de personas legas como no legas. - Pregunta 10: Un 89% de los encuestados se muestran en contra de implantar la pena de muerte en nuestro ordenamiento, todas legas en Derecho. - Pregunta 11: En relación a los delitos dónde se aplicaría la pena de muerte, los encuestados prefieren aplicarla en los delitos de “terrorismo” y “homicidio”. - Pregunta 12: El 74% de la muestra se posiciona a favor del uso de la mediación como un medio para resolver conflictos. - Pregunta 13: Las personas con conocimientos en Derecho aplicarían la mediación en los delitos de “lesiones” y “contra el patrimonio”. Por otro lado, las personas legas utilizarían la mediación para los delitos de “lesiones”, “contra el patrimonio” y contra “cualquier delito cuya gravedad lo haga pertinente”. - Pregunta 14: En esta pregunta tanto personas con conocimientos en Derecho como personas legas se posicionan en contra de los trabajos en beneficio de la comunidad aplicados a maltratadores domésticos. · Resultados de casuística: - Pregunta 15: En este caso propuesto, los encuestados eligen como medidas más acertadas la mediación y los trabajos en beneficio de la comunidad. - Pregunta 16: En esta pregunta, las personas entrevistadas se decantan, mayoritariamente, por la opción de prisión. - Pregunta 17: Al igual que sucedía en la pregunta anterior, los encuestados eligen mayoritariamente la pena prisión; y en segundo lugar, con una menor aceptación, la medida de prisión en tercer grado. - Pregunta 18: En esta pregunta, los entrevistados eligen como la medida más adecuada para este caso: la pena de prisión seguida, por una pequeña diferencia, de la pena de prisión en tercer grado. GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 23 - Pregunta 19: En la última pregunta de la parte de la casuística, las personas entrevistadas eligen como medidas más acertadas: los trabajos en beneficio de la comunidad y la mediación. 4.-Conclusiones. Los pilares fundamentales sobre los que se sustentan las medidas alternativas a la prisión son la posibilidad de resocialización del delincuente así como la incapacidad de la prisión de llevar a cabo tal resocialización, y así lo percibe la generalidad de la muestra según reflejan los resultados. Como era de esperar, las personas que hemos considerado expertas creen en la resocialización, más que el resto de la muestra analizada. De esta forma, la población es consciente de la necesidad de nuevas medidas alternativas a la prisión para conseguir lo que la prisión no ha conseguido. Además, creen que tales medidas alternativas existen. Una de las medidas alternativas que hemos considerado es el tercer grado penitenciario para la generalidad de las condenas. Según los resultados obtenidos, se percibe que la población lega del estudio no está muy familiarizada con ello y que por lo tanto duda sobre si le parece o no oportuna, mientras que los expertos tienden a respaldarla. Sobre la prisión perpetua, los resultados muestran un acuerdo en su favor especialmente en delitos de terrorismo, homicidio y contra la indemnidad sexual. Siguiendo el camino de las sanciones más extremas, llegamos a la pena de muerte, quizás el límite moral de la población española. Los expertos la niegan tajantemente, y el resto mayoritariamente, siendo mínimamente aceptada para delitos de terrorismo y homicidio. En el otro extremo hallaríamos la mediación penal, que cuenta con un apoyo generalizado de la población según nuestros resultados. - Conclusiones de la parte de la casuística: ¿Cuán cerca estamos de poder aplicar mediadas alternativas a la prisión? Los resultados de la pregunta 15 (caso de Pablo y Lucía) contrastan con lo que pasa en los procesos penales. Puesto que, en este caso, y con el ordenamiento actual, Pablo y Lucía irían a prisión condenados por el delito de robo con violencia. Esta diferencia entre la situación actual de los procesos penales y la opinión de los sujetos entrevistados, demuestra que las personas parecen estar a favor de medidas más proporcionadas a la situación personal de los infractores. GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 24 Los resultados de la pregunta 16 disienten de lo analizado en la pregunta 15, puesto que en este caso los sujetos entrevistados están a favor de aplicar la pena de prisión a una persona que no ha cometido delito alguno sino una falta. Esta decisión puede estar condicionada por la importancia y relevancia social que tienen los delitos de violencia de género y doméstica en España. Respecto a los resultados de la pregunta 19 es preciso comentar que siendo los mismos hechos narrados en la pregunta 15 pero cometidos por personas diferentes con situaciones personales también diferentes. Las personas encuestadas cambian ligeramente sus respuestas. Al parecer consideran más oportuno que personas con problemas de abuso a sustancias realicen trabajos en beneficio de la comunidad. Opción que se impone, por poco, a la mediación. Finalmente, según los resultados del trabajo, podemos interpretar que España no está tan lejos de introducir en su práctica jurídica habitual estas medidas alternativas a la prisión de una forma generalizada, y sus ciudadanos se encuentran ideológicamente preparados para ello, aunque para concluir de forma segura tal afirmación sería preciso hacer un estudio más amplio y profundo. GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 25 5.-Bibliografía. - ARENAL, C.: “Estudios penitenciarios” (1887). - VARONA, D.: “La reforma de las penas no privativas de libertad (LO 15/2003): ¿Un paso adelante en el sistema de penas alternativas a la prisión?”(2004). - TORRES, N.: “La pena de trabajos en beneficio de la comunidad: opinión de los sujetos implicados en su aplicación y ejecución”(2005). - VILLACAMPA, N., LUQUE, M.E. y TORRES, N.:“Penas alternativas a la prisión y reincidencia: un estudio empírico”(2006). - FERNÁNDEZ, J.M.: “Dificultades prácticas en la imposición y ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad”(2009). - CONTRERAS, M.:“Eficacia rehabilitadora de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Evaluación del modelo de ejecución en la provincia de Barcelona” (2010). - MONTERO, T.: “La pena de trabajos en beneficio de la comunidad y los cambios en su marco de ejecución”(2011). - CERVERA, S.: “La pena de trabajos en beneficio de la comunidad”(2011). - LACALZADA, M.J.: “Concepción Arenal: personaje universal”(1994.a). - LACALZADA, M.J.: “Concepción Arenal, humanismo liberal, organicista, progresista y cristiano” (1994.b). - LACALZADA, M.J.:“Concepción Arenal. Mentalidad y proyección social”(2012). - PÉREZ, M., GIMÉNEZ-SALINAS, A. y DE JUAN, M.:“Evaluación del programa “Violencia de Género: programa de intervención para agresores”, en medidas alternativas”(2012). - TÉLLEZ AGUILERA, A: "La crisis de la prisión: aproximación práctica a las nuevas fórmulas penológicas" (1997). GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 26 - CASANO, J. D.: "De la crítica a la cárcel a la crítica de las alternativas" (2003). - NISTAL BURÓN, J.: "El horizonte del sistema penitenciario español. El futuro de la cárcel y la cárcel del futuro" (2013). - SÁENZ ROJAS, M. A.: "El discurso resocializador: hacia una nueva propuesta para el sistema penitenciario" (2007). - MONTESERÍN, E.: "¿Hay alternativas a la cárcel?. GRADO DE CRIMINOLOGÍA ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN 27
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.