Trabajo Final Psicologia Forense 1

May 12, 2018 | Author: Miguel Lopez | Category: Criminology, Psychology & Cognitive Science, Criminal Law, Emergence, Behavioural Sciences


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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOSUAPA PRESENTADO POR: ANA MARTHA VASQUEZ MATRICULA: 13-3964 ASIGNATURA: PSICOLOGÍA FORENSE FACILITADORA: FRANCISCO GRULLON CRUZ PSICOLOGÍA FORENSE LA PSICOLOGÍA COMO CIENCIA: EN LA DIMENSIÓN CRIMINOLÓGICA Y JURÍDICA. 1.1. La psicología como ciencia; Corrientes clásicas. La psicología es una ciencia joven, pero a pesar de su corta trayectoria vital le ha dado tiempo a crear varias corrientes psicológicas que establecen el modo en el que se investiga, los conceptos y métodos que se utilizan para trabajar, y el objetivo que se persigue. Las corrientes de la Psicología más relevantes La psicología como disciplina separada de la filosofía apareció durante la segunda mitad del siglo XIX. Normalmente se considera que su nacimiento coincidió con la inauguración del laboratorio de investigaciones en psicología creado por Wilhelm Wundt en el 1879. A partir de ese momento, empezaron a surgir diferentes enfoques de la psicología, muchos de los cuales aparecían como reacción al resto. Son los siguientes. 1. Estructuralismo Esta corriente aparecida hacia 1890 incluye a los miembros de la tradición de investigación psicológica inaugurada por Wilhelm Wundt. Edward Titchener fue su principal representante, y defendió la idea de que el objetivo de la psicología debía ser descubrir los elementos básicos de la consciencia y el modo en el que interactúan entre ellos para crear los procesos mentales. 2. Funcionalismo Una de las principales corrientes de la psicología de las aparecidas a principios del siglo XX. El funcionalismo, que nació en la primera década del siglo XX, supone un rechazo al enfoque estructuralista; en vez de centrarse en estudiar los componentes de la mente, tenía como objetivo entender los procesos mentales. No se centraba en las "piezas", sino en el funcionamiento, es decir las funciones psicológicas que se llevan a cabo dentro de nuestra cabeza (y, por extensión, dentro de nuestro cuerpo). 3. Psicoanálisis y psicodinámica La corriente psicodinámica apareció por primera vez a través de a obra de Sigmund Freud, en los últimos años del siglo XIX. Se basaba en la idea de que el coportamiento humano, tanto en sus movimientos, pensamientos y emociones, es el producto de una lucha de fuerzas opuestas que tratan de imponerse a la otra. Esta lucha es inconsciente, pero según los seguidores de esta corriente puede ser reconocida a través de la intterpretación de sus manifestaciones simbólicas. 4. Conductismo El conductismo se consolidó poco después del psicoanálisis, y apareció siendo una corriente d la psicología que se oponía a Freud y a sus seguidores, pero también a muchos otros investigadores con tendencia hacia el mentalismo. Al contrario que estos últimos, los conductistas enfatizaban la importancia de basar la investigación en elementos observables del comportamiento, evitando al máximo la especulación no justificada y huyendo de la interpretación de los actos en clave simbólica. 5. Gestalt Esta corriente, que no debe ser confundida con la terapia Gestalt, nació en Alemania para estudiar procesos psicológicos relacionados con la percepción y con el modo en el que se llega a soluciones ante problemas nuevos. Para estos investigadores, tanto al ver una imagen como al tener una idea somos capaces de crear una imagen global acerca del entorno y sus potencialidades, en vez de limiarnos a acumular información pieza por pieza acerca de lo que nos rodea y luego hacer que estos elementos encajen. 6. Humanismo Técnicamente, la psicología humanista no se caracteriza por proponer herramientas de investigación o de intervención determinadas, y tampoco se fundamenta en presuposiciones científicas diferenciadas. Lo que la distingue es el modo en el que se vincula la psicología con la ética y con un concepto del ser humano. En esta corriente se cree que la función de la psicología no debe ser simplemente obtener información y analizarla fríamente, sino que hay que hacer felices a las personas. 7. Cognitivismo El cognitivismo se consolidó como corriente de la psicología a finales de los años 60, y fue una reacción al conductismo de B. F. Skinner. Supuso una vuelta al estudio de los procesos mentales que no eran demasiado tenidos en cuenta por los conductistas, y esto hizo que apareciese una nueva preocupación por las creencias, las emociones, la toma de decisiones, etc. 1.1.1. La conducta como totalidad. 1.1.3. Las escuelas clásicas de la psicología y sus aportes a la criminología. LA ESCUELA CLASICA La Escuela Liberal clásica no consideraba al delincuente como un ser diferente de los demás, no partía de la hipótesis de un rígido determinismo sobre cuya base la ciencia tuviese por cometido una investigación etiológica sobre la criminalidad, sino que se detenía sobre todo en el delito entendido como concepto jurídico, es decir como violación del derecho y también de aquel pacto social que se hallaba, según la filosofíapolítica del liberalismo clásico, en la base del Estado y del derecho. EL DELICUENTE NO ES UN SER DIFERENTE DE LOS DEMAS. (ESCUELA CLASICA) Como comportamiento, el delito surgía de la libre voluntad del individuo, no de causas patológicas, y por ello, desde el punto de vista de la libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente no era diferente, según la escuela clásica, del individuo normal. En consecuencia, el derecho penal y la pena eran considerados por la escuela clásica no tanto como un medio para modificar al sujeto delincuente, sino sobre todo como un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen, creando frente a éste, donde fuese necesario, un disuasivo, es decir una contramotivación. Los límites de la conminación y de la aplicación de la sanción penal, así como las modalidades del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, estaban señalados por la necesidad o utilidad de la pena y por el principio de legalidad. La mente criminal La criminología actual, a partir del año 1930 , se caracteriza por la tendencia a superar las teorías patológicas de la criminalidad, es decir aquellas que se basan en las características biológicas y psicológicas que diferencia-rían a los sujetos "criminales" de los individuos "normales", y en la negación del libre arbitrio mediante un rígido determi- nismo. Estas teorías eran propias de la criminología positivista que, inspirada en la filosofía y en la psicología del positivis-mo naturalista, predominó entre fines del siglo pasado y comienzos del presente. Teoría de la anomia Para Durkheim, es un Estado social, caracterizado por un debilitamiento general, en la conciencia colectiva, en el que se vuelven poco claros los fines del accionar. Es el fracaso o la ausencia de un siste¬ma de convicciones morales arraigadas colectivamente para una persona o grupo social. Robert Merton redefinió el concepto de anomia, de forma más concreta, como aquel proceso, propio de las sociedades modernas, que resulta del cambio rápido de los valores sociales, sin que dé tiempo a su sustitución por otros valores alternativos. Como resultado de ello, los individuos se que¬dan sin valores y normas que sirvan como referentes para su conducta. Teorías del control social o de los vínculos sociales de Hirschi Travis Hirschi expone que: "todo individuo es un infractor potencial y sólo el miedo al daño irreparable que pudiera ocasionarle el delito en sus relaciones interpersonales e institucionales, lo frena". Por lo tanto, la causa de la criminalidad resultaría del debilitamiento en el individuo de todos los lazos o vinculaciones que lo unen a la sociedad. Los cuatro factores que determinan la vinculación del individuo a la sociedad: 1. Apego o lazos emocionales con otras personas. 2. Compromiso o inhibiciones sociales por temor a pérdidas. 3. Participación en actividades convencionales 4. Creencias favorables a los valores establecidos. Contexto de ruptura de los mecanismos de vinculación social informal: LA ESCUELA POSITIVA Esta es todo lo contrario a la Escuela Clásica, la Escuela Positiva si tuvo una existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus conocimientos una doctrina. FERRI nos dice que " la escuela positiva consiste en lo siguiente: estudiar al delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces " Debido a los excesos de la Escuela Clásica, nace la Escuela Positiva. Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente a sus creencias de haber de haber agotado la problemática jurídico-penal. El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e antropología criminales. Los postulados de esta escuela son: - La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico. - El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. - Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela. - Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. - El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho. - El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. - La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. - Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. - La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. - El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social. - Más importante que las penas son los substitutivos penales. - Se acepta "tipos" criminales. - La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. - El método es inductivo - experimental. Las teorías de Lombroso sobre el delincuente Lombroso dijo que las causas de la criminalidad son de acuerdo con la forma, causas físicas y biológicas .Un aspecto particularmente difundido de la obra de Lombroso es la concepción del delito como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos físicos o fisonómicos de los delincuentes habituales (asimetrías craneales, determinadas formas de mandíbula, orejas, arcos superciliares, etc.). Sin embargo, en sus obras se mencionan también como factores criminógenos el clima, la orografía, el grado de civilización, la densidad de población, la alimentación, el alcoholismo, la instrucción, la posición económica y hasta la religión.. El Espiritismo Más adelante Lombroso comenzó a investigar el fenómeno de los médium. Aunque inicialmente escéptico, luego se convirtió en un creyente del Espiritismo. ¿Y cómo ateo, Lombroso discute sus opiniones sobre fenómenos paranormales y el Espiritismo en su libro Después de la muerte - qué? "' (1909) en que dice: "creer en los espíritus y afirma que la médium era genuina". Más tarde se supo el engaño por la mujer. 1.1 4. Aportes de la psicología al proceso de la administración de la justicia. La Psicología jurídica comprende el estudio, asesoramiento e intervención sobre el comportamiento humano que se desarrolla en un ambiente regulado por normas legales. Ha sido también denominada psicología forense, psicología judicial, psicología criminológica, psicología legal, la autora asume que la denominación adecuada es la de Psicología Jurídica por ser un término amplio que cubre todas las área de aplicación y por tener una correcta concepción etimológica y epistemológica. La Psicología Jurídica constituye un área de especialización de la psicología general, cuyos aportes eran requeridos en los tribunales de los Estados Unidos desde 1.792, en España por los psiquiatras forenses en 1.891 y en otros países Europeos tras conocer los aportes tempranos que hicieron al respecto autores como Lombroso en Italia en 1.876 y Kestschmer en Alemania 1.955, entre otros menos destacados. Según Urra, J. (1.993) la Psicología Jurídica tiene varios antecedentes internacionales desde 1.792 hasta 1.960, aunque se puede hablar de su institucionalización recientemente y de manera especial en dos países que son Estados Unidos y España. En Estados Unidos en 1.970 cuando la American Psychological Asociation APA define el rol del psicólogo jurídico y en España en los años 80 cuando el Colegio Oficial de Psicólogos realiza un congreso en el que designa una sección de psicología jurídica e inicia la publicación del Anuario sobre el mismo tema. El desarrollo reciente generó un evidente crecimiento en el volumen mundial de sus publicaciones, la incorporación del tema en las universidades en niveles de pre y postgrado y también la apertura de plazas de psicólogos en instituciones relacionadas con la administración de la justicia tanto en Iberoamérica como en el mundo anglosajón. 1.1.5. Desarrollo histórico de la psicología forense en la República Dominicana El día 14 de Julio de 1967 se fundó en la Universidad Autónoma de Santo Domingo la primera escuela de Psicología en República Dominicana. Este hecho trascendental marcó el inicio del desarrollo de la Psicología en nuestro país. Hoy recordamos y saludamos esa importante iniciativa y de manera especial el aporte del Dr. Tirso Mejia Ricart, primer director de la Escuela de Psicología de la UASD. En la actualidad la carrera de psicología se imparte en las universidades: Universidad Autónoma de Santo Domingo, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, Universidad INTEC, Universidad Tecnológica de Santiago, Universidad Dominicana O&M, Universidad Nacional Evangélica, Universidad Adventista, Universidad Abierta para Adultos, Universidad UCDP Universidad Iberoamericana, Universidad de la Tercera Edad, Universidad Católica Santo Domingo, universidad Interamericana, en la Universidad Católica Tecnológica del Cibao y Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra De las aulas universitarias han egresados miles de psicólogos y un número muy significativo en está en el proceso de formación profesional. UNIDAD II ÁMBITO E INTERVENCIÓN DE LA PSICOLOGÍA FORENSE 2.1 Dimensiones de la contribución general de la ciencia forense. 2.2. Desarrollo histórico de la ciencia forense. 2.3. Funciones psíquicas fundamentales en la exploración psicológica forense. Dentro de un peritaje, la exploración psicológica está centrada en la conciencia de la ejecución del acto, específica y basada en el análisis de la responsabilidad de un individuo sobre su comportamiento, la conciencia que posea de sus acciones y cuán imputables le pueden ser. Todo individuo posee tres funciones que guían sus acciones y la capacidad de juicio, unidas estas funciones logran la resolución de problemas, éstas son: • Pensar • Sentir • Actuar  Funciones cognitivas (pensar): Se relacionan con las aptitudes de los individuos para incorporar y procesar la información del medio; incluye la sensopercepción y la capacidad intelectual; estas aptitudes determinan si el individuo comprende lo que está haciendo.  Funciones afectivas (sentir): Relacionadas con las emociones y sentimientos.  Funciones volitivas (actuar): Comprenden las motivaciones que tiene un sujeto para actuar, como la voluntad de ejecutar un acto, es decir, si desea o no realizarlo. 2.4 Aportes de la psicología forense según las demandas de la autoridad judicial en la República Dominicana. Tomamos algunas informaciones de la Internet y de de algunas monografía donde obtuvimos la siguiente informaciones, las cuales no dan una reseña histórica orientada de manera comparativa hacia nuestra realidad. Para comprender mejor las formas de aplicación de la psicología en la actualidad, es importante conocer la historia evolutiva que encaminó a la realidad actual. Profundizando en sus raíces y en el devenir de su desarrollo comprenderemos las razones de sus procedimientos y los mecanismos factibles para mejorarlos. Desde los primeros tiempos las herramientas principales en la investigación de casos forenses han sido la observación y la interpretación de la evidencia física. En la última mitad del siglo XIX, la ciencia fue aplicada en los nuevos y avanzados campos de la química, microscopía y fotografía, esto revolucionó la manera en que esos casos eran investigados y mejoró la validez de las conclusiones extraídas de la investigación de las autoridades responsables. Se realizaron algunos intentos para organizar áreas especiales dentro de los departamentos policiales para recolectar evidencia. Las autoridades investigativas obtenían de manera individual información científica de los departamentos académicos de química y farmacología, ya que allí contaban con científicos experimentados y con los instrumentos técnicos necesarios, como el microscopio, por ejemplo. En algunos destacamentos policiales los laboratorios adoptaron las funciones de identificación, debido a que el número de criminales crecía concomitantemente con la población. El sistema legal no podía seguir dependiendo de la memoria de los policías, quienes en su experiencia podían identificar la manera de actuar de ciertos criminales y pandillas. 2.5. Contextos y determinantes jurídicos en la intervención psicológica. Dada la incursión del psicólogo en el campo del derecho es necesario que éste conozca y maneje las consecuencias legales de su quehacer y el de los otros profesionales que actúan dentro de este campo. En la investigación criminal el objetivo final es el esclarecimiento de los hechos delictivos que puede tener como consecuencia la privación de la libertad de un ser humano. De allí se desprende la responsabilidad del actuar de cada profesional que implica un trabajo interdisciplinario en el que dependiendo del momento de la investigación una disciplina llega a complementar a la otra. En el caso del psicólogo que participaría del equipo asiste al lugar de los hechos, es de su competencia conocer y manejar el marco legal y de procedimiento, principios de investigación criminal, conocimiento del equipo de profesionales. En este sentido, el psicólogo jurídico tiene una formación que le permite conocer de antemano parte de la dogmática jurídica que da el sustento a la etapa de indagación e investigación. Sin embargo se advierten carencias hacia la parte técnica de la investigación criminal- manejo del lugar de los hechos, cadena de custodia, proceso de investigación- por esto el lector podrá encontrar, dentro del sustento teórico, una serie de temáticas que encierran todo lo que puede estar relacionado en un proceso de investigación criminal desde la perspectiva del derecho como desde la misma psicología. Al realizar este estudio surgió la necesidad de profundizar sobre la labor de investigación que otros profesionales han desarrollado en el contexto colombiano, máxime si se tiene en cuenta el momento de transición del sistema inquisitivo al sistema actual penal acusatorio. Estos profesionales hacen parte del cuerpo de policía judicial, piedra angular de la investigación criminal. La DIJIN conforma uno de los cuerpos de Policía Judicial más representativos y con más tradición en Colombia. Sin embargo para efectos de esta investigación sólo se trabajo con el área investigativa de delitos contra la vida e integridad personal, específicamente con el grupo investigativo de homicidios. Finalmente el lector encontrará los aportes que la psicología ha realizado a la investigación criminal en temas como perfilación, autopsia psicológica y evaluación psicológica de la escena de muerte. La exploración de literatura sobre "evidencia psicológica" condujo hacia un paradigma que se remite al tema de los indicios desde el método de Sherlock Holmes. Este paradigma se verá plasmado a lo largo de este documento. 2.6 Teoría del delito: Su re relación y lectura desde lo psicológico. A. Teoría psicológica. La separación del aspecto externo (injusto) con respecto al aspecto interno (culpabilidad) en el sistema de Liszt, Beling y Radbruch, da lugar al llamado concepto psicológico de culpabilidad, según el cual, la culpabilidad constituye la relación subjetiva existente entre el hecho y el autor, y esta relación sólo puede ser psicológica. Así, el delito existía como resultado de una doble vinculación: la relación de causalidad material, la cual daba lugar a la antijuridicidad, y la conexión de causalidad psíquica, que contemplaba a la culpabilidad. Así, el acto culpable es la acción culposa o dolosa del individuo imputable, de donde se sigue que la imputabilidad aparece como presupuesto necesario de la culpabilidad. B. Teoría normativa. El conocimiento psicológico de culpabilidad fue sustituido por el concepto normativo de culpabilidad, cuyos principales expositores son Frank, Goldschmidt y Freudenthal. Para la concepción normativista de la culpabilidad, ésta no es una situación puramente psicológica (intelecto y voluntad), sino que representa un proceso atribuible a una motivación reprochable del agente. En efecto, partiendo del hecho concreto psicológico, ha de examinarse la motivación que llevó al hombre a esa actitud psicológica, dolosa o culposa, pero además, es preciso deducir, de tales motivos, si el autor cometió o no un hecho reprochable. La concepción normativista se funda pues, en el reproche (basado en el acto psicológico, en los motivos y en la caracterología del agente) y en la exigibilidad. Así, los aspectos fundamentales en esta teoría son: a) La culpabilidad es un juicio de referencia por versar sobre un hecho psicológico; b) C. Finalismo. Como consecuencia de trasladar la finalidad al centro del injusto, el finalismo de Welzel sustrajo tanto el dolo como la infracción del deber objetivo del cuidado, base de la imprudencia, de su tradicional sede en la culpabilidad. Todo el hecho, concebido como unidad definida por lo subjetivo y no solo su parte objetiva, se constituye en contenido del injusto. La culpabilidad deja de continuar cobijando la parte subjetiva del hecho. De ese modo se consigue abandonar por completo el contenido psicológico de la culpabilidad y convertir la concepción normativa del causalismo en una concepción puramente normativa. 2.7 Tipos de derechos en los que se incluyen peritajes psicológicos I. DERECHO CIVIL  Derecho de familia: guarda y custodia, patria potestad, etc.  Tutela e incapacitación.  Baremación de secuelas derivadas de accidentes de tráfico. II. DERECHO PENAL  Responsabilidad penal (imputabilidad).  Evaluación de víctimas de delitos.  Análisis de credibilidad del testimonio en menores víctimas de abuso sexual.  Secuelas/daño moral.  Preparación y acompañamiento a juicios.  Simulación / Disimulación de sintomatología. III. DERECHO LABORAL  Acoso moral o “mobbing” y estrés laboral o “burnout”.  Incapacitaciones laborales.  Valoración de secuelas psíquicas de accidentes laborales.  Simulación / Disimulación de sintomatología. IV. ASESORAMIENTO A PROFESIONALES DEL DERECHO  Medios de prueba pertinentes a solicitar.  Reconstrucción de la demanda desde el punto de vista psicológico.  Recomendaciones antes, durante y después del juicio.  Asesoramiento en selección de jurados. UNIDAD III CONTEXTUALIZACIÓN CRIMINOLÓGICA DEL DELITO: EL DELINCUENTE Y SUS TIPOLOGÍAS. 3.1. Orígenes y desarrollo de la criminología. La criminología se fundó gracias a los trabajos de tres sabios italianos: Cesar Lombroso (1835-1909) médico militar de origen judío fundador de la psicología criminal quien desde una ciencia positiva atribuyo a los delincuentes criminológicos según la morfología del cuerpo (aspecto genético).Continuaron con este quehacer Enrrico Ferri (1856-1929), profesor de derecho y sociología, psiquiatra italiano , autor de la famosa sociología criminal, aparecida en 1831 bajo el titulo de los nuevos horizonte del derecho penal y Rafael Garofalo (1851-1934) magistrado italiano cuya criminología a pesar de ser publicada 1885 es un célebre texto. Esta joven la criminología se puede decir fue certificada desde 1885 por los congreso internacionales de antropología criminal, “termino adoptado para rendir homenaje a Lombroso”. Este esfuerzo de Lombroso florece a través d congreso internacionales que posteriormente se gestaron, el primero de ellos en roma (1885) y luego lo de parís (1889). Brusela (1892) Ginebra (1896) Amsterdan (1901) Torino (1906) y colonia (1911). La dificultes no faltaron la primera guerra mundial (1914-1918) interrumpió el movimiento criminológico y hubo que esperar veinte años para que el problema criminológico se planteara de nuevo en el plano internacional. En efecto en 1934 Benigno Ditulio otro contribuyente airoso de esta ciencia creo la sociedad internacional de la criminología y el primer congreso en Roma. En la segunda guerra mundial (1939-1945) no detuvo el movimiento criminológico. Mientras tanto paralelamente al anterior congreso en roma se realiza el primer congreso en Buenos Aires. En (1941) se celebra el segundo congreso latino americano en Santiago. Se realiza también el primer congreso pana americano en rio de janeiro 1947 y dos años después, el segundo congreso pana americano en México (1949) finalmente ya para dar por sentada la base de la criminología como disciplina científica se celebra el segundo congreso internacional el (1950) en la prestigiosa universidad francesa de la Sorbona. Hoy día la difusión de la criminología y su desarrollo como ciencia a trascendido a la demás instituciones sociales. 3.2. Visión integral de la criminología. Su objeto es el estudio de la conducta desviada que implica el delito o criminalidad, así como el proceso de definición y sanción de la conducta desviada. Además, también se centra en la prevención y el tratamiento de estas conductas. Basa sus fundamentos en conocimientos diversos de disciplinas y ciencias tales como lo son la sociología, psicología, medicina, antropología, matemática, física y química, apoyándose de manera indirecta del derecho penal y de otras ciencias de carácter penal o forense. Las áreas de investigación criminológicas incluyen el iter criminis, la incidencia y las formas o mecanismos de los crímenes, así como sus causas y algunas consecuencias. 3.3. Definición criminológica del delito. El concepto tradicional de delito era fundamentalmente jurídico, producido por el Derecho Penal. Sin embargo, la Criminología como ciencia independiente debía de producir un concepto propio de delito, que no procediese del derecho penal, y esa labor es compleja, fundamentalmente porque el delito es inherente al colectivo humano y donde radica la dificultad es en encontrar un concepto de delito universalmente valido. Así hasta las conductas que atenta contra la vida o contra la libertad sexual se castigan de manera diferentes en los diversos paises, por ejemplo, la ablación o mutilación genital. 3.4. Sociología criminal. La Sociología Criminal es la ciencia, parte de la criminología, que tiene por objeto el estudio del delito en cuanto fenómeno social, así como el de los factores sociológicos que intervienen en su producción. Las estadísticas criminales integran el medio auxiliar básico para las investigaciones de carácter sociológico-criminal. Sin embargo, en la actualidad, se preconiza que la observación estadística de la totalidad social, se conjugue armónicamente con la observación psicológica del caso singular concreto. 3.5. Tipología criminal Pensando en las diferentes clases de delitos y en sus autores, puede plantearse una línea de análisis útil a su mejor comprensión basada en la peligrosidad que para el grueso social representa uno u otro tipo criminal. 3.6. Tipología del delincuente Si bien los delitos pueden definirse como las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley, según nivel de “afección social” se establecen diferencias entre éstos y los crímenes. La gravedad que separa delitos de crímenes, se determina por el tipo de pena que conlleva tal o cual infracción de ley (hecho conductual antijurídico). A su vez, la gravedad de la pena depende de algunos criterios tales como:  Valoración del daño para la víctima.  Valoración del daño para la sociedad.  Tipo de presidio.  Duración del presidio.  Medidas cautelares.  Beneficios e Inhabilidades civiles, entre otras. UNIDAD IV: DETERMINANTES PSICOLÓGICOS EN LA CONDUCTA CRIMINAL. 4.1. El sistema de clasificación de las enfermedades psicológicas. 4.2. Concepto de normalidad y anormalidad. Normalidad: este término tiene una gran carga semántica de valore y actitudes que no es fácil explicar por qué sigue siendo un tema favorito de la psicopatología. La complejidad del enfermar humano permite adelantar que ningún concepto unilateral de normalidad es aceptable. La anormalidad es una característica definida en forma subjetiva que se asigna a aquellas personas que poseen condiciones raras o disfuncionales. Definir si una persona es normal o anormal es un tema difícil en el campo de la psicología de la anormalidad. 4.3. Delincuencia incipiente: La problemática de la delincuencia juvenil. 4.4 Psicopatías. La psicopatía o personalidad psicopática es un trastorno antisocial de la personalidad. 4.5. Trastornos mentales transitorios. El Trastorno mental transitorio es un concepto jurídico que se utiliza para determinar “una profunda alteración de la mente o de los frenos inhibitorios, que aparece bruscamente, de forma súbita e inesperada, anula momentáneamente la capacidad de autodeterminación del sujeto y desaparece después sin dejar secuelas” (STS 16 de septiembre de 1993). El perito psicólogoestudia las circunstancias del presunto delincuente antes de la comisión del delito para valorar si pueden explicar la existencia de un Trastorno mental transitorio y plasmarlo así en su Informe Pericial Psicológico. 4.6. La neurosis y la psicosis. Las psicosis designan un grupo de enfermedades que implican la pérdida de la noción de la realidad, haciendo que la persona la reinterprete por completo, principalmente debido al hecho de que no cuenta con mecanismos suficientes para soportarla y hacerle frente. Entre estas enfermedades tenemos la esquizofrenia o el trastorno delirante crónico. En este tipo de dolencias el enfermo no es consciente de que padece una enfermedad, por ello, y vive su reinterpretación como si fuera la realidad. En las neurosis, por el contrario, el paciente sí es consciente de que padece una enfermedad y sufre por ello. La neurosis es realmente una búsqueda de adaptarse y soportar una realidad que, de otra forma, no podría ser asimilada por el sujeto. De ahí vienen algunos comportamientos que, aunque incomprensibles para quienes no padecen dichos trastornos, como ocurre en los enfermos con trastorno obsesivo compulsivo, para ellos es una conducta que tiene una finalidad muy obvia, consistente en eliminar la angustia que sienten ante situaciones que no pueden dominar. 4.7. Simulación de las enfermedades mentales. Según el diccionario de la lengua española, se define simulación como: “Fingimiento, presentación de algo como real” Una definición más específica de simulación de locura en palabras de José Ingenieros diría que: “el delincuente como todos los individuos que viven en una sociedad, está sometido al principio de la lucha por la vida, pudiendo recurrir a innumerables formas de simulación, útiles en la lucha, cuando circunstancias especiales lo hagan conveniente” (Ingenieros, 1956). Para el DSM IV significa La producción intencionada de síntomas físicos o psicológicos desproporcionados o falsos, motivados por incentivos externos, como no realizar el servicio militar, evitar un trabajo, obtener una compensación económica, escapar de una condena criminal u obtener drogas” (DSM IV, 1995). La simulación de enfermedad mental dentro del ámbito penitenciario es un recurso utilizado por quien es juzgado, con el fin de evitar el castigo consecuente de un delito penal. El Código Penal Argentino, explicita en su artículo número. 34, que quien no sea capaz de comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones al momento del hecho, queda exento de la pena que correspondería para tal (inimputabilidad). De ahí el interés manifiesto por aparentar padecer una enfermedad mental inexistente que exima de responsabilidad al autor del hecho. 4.8. Criterios de credibilidad de los testigos. Recordemos que la credibilidad puede ser definida como la percepción que tiene el propio testigo u otras personas sobre la exactitud de un determinado testimonio. 163 EGUZKILORE - 13 (1999) Validez y credibilidad del testimonio. La psicología forense experimental Retomando nuevamente a Mira y Diges, los principales errores respecto a la credibilidad son: • Existen claves directamente observables (conducta, actitud no verbal), o indirectas (fisiológicas) que coexisten con la mentira. • En la vida diaria existe la oportunidad de aprender cuáles son estas claves gracias a su coexistencia con la mentira. • Es posible desarrollar una capacidad de detección del engaño que haga posible que el error sea mínimo. UNIDAD V PARTICULARIDADES DEL ENTORNO QUE DETERMINAN EL ENFOQUE PSICOLÓGICO FORENSE. 5.1. La cárcel: Un mal necesario que debe cambiar (Ver las penitenciarias y nuevo modelo penitenciario en la Rep. Dom.) . Un recorrido por los centros de corrección y rehabilitación de San Francisco de Macorís y Santiago permite comprobar los cambios sustanciales que conlleva el nuevo modelo penitenciario que viene ejecutando la Procuraduría General de la República y que ya abarca a diez de las 37 cárceles del país. Las reformas son tan positivas y los frutos tan evidentes que resulta imposible no contagiarse del entusiasmo con que las muestran el Procurador General, Radhamés Jiménez, el coordinador Roberto Santana y el director de prisiones Manuel de Jesús Pérez Sánchez, que el sábado 21 de junio invitaron a ejecutivos de los Medios de Comunicación Corripio a un recorrido por tres recintos en operación y un cuarto en construcción en Moca. En esencia el nuevo modelo implica la desmilitarización de los recintos carcelarios que son puestos en manos de personal civil entrenado por una Escuela Penitenciaria que también dirige Roberto Santana, sicólogo y exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Cada recinto integra personal administrativo y profesional multidisciplinario, incluyendo especialistas de la conducta, educadores, médicos, odontólogos y abogados. El cuerpo de orden y vigilancia es también civil y entrenado al efecto. Llama la atención la alta proporción de jóvenes. 5.2. Un estado de derecho y no de justicia. Los efectos de la violencia asociada a un conflicto perduran mucho tiempo después de la firma del acuerdo de paz. En demasiados casos, la violencia y la inseguridad no desaparecen o incluso se agudizan para las mujeres, debido a la impunidad a gran escala de los agresores, la ausencia de sistemas judiciales eficaces y la falta de reformas en el sector de la seguridad. Es fundamental restablecer el estado de derecho para garantizar la seguridad de las mujeres, la protección de sus derechos y, en última instancia, la paz equitativa. Después de un conflicto, la justicia de transición marca el punto de ruptura con un pasado injusto. Este modelo de justicia, que engloba la instrucción de acciones judiciales, la búsqueda de la verdad, reparaciones, reformas del sector judicial, consultas nacionales y mecanismos de rendición de cuentas a nivel local, sienta las bases para una sociedad inclusiva basada en el estado de derecho y la rendición de cuentas, y contribuye a la reconciliación. No obstante, y a pesar de su importancia, hasta hace poco los recursos dedicados a satisfacer las prioridades y necesidades de las mujeres han sido muy escasos. 5.3. Mecanismos alternos en la resolución de conflictos. 5.4. Las víctimas y su papel protagónico en la criminalidad. . La victimología como disciplina (Mendelsohn) nace ligada a la criminología, tras la 2ª guerra mundial, con el objeto de ocuparse del estudio científico de las víctimas, esto en respuesta a que tanto el derecho, como la criminología e incluso la psicología forense, se habían centrado solamente en el agresor o delincuente, prestando escasa atención a la parte agraviada. 5.5. Los medios de comunicación y la violencia como proceso de criminalidad. Existen tres actores que parecen ser los principales mediadores de la política criminal: 1) los partidos políticos (parece evidente), 2) los medios de comunicación y 3) la sociedad que se manifiesta a través de la opinión pública. Estos tres actores se interrelacionan generando una dinámica que explica por qué la política criminal lleva varias décadas centrada en aumentar el número de delitos y las sanciones penales asociadas. 5.6. Análisis de la violencia y la agresión social. UNIDAD VI LA PSICOLOGÍA EN EL EJERCICIO DEL DERECHO Y LA DESVIACIÓN DE LA CULTURA. 6.1- Campo y aspectos de la Psicología jurídica 1. Psicología Aplicada a los Tribunales La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO": • Psicología Jurídica y el Menor. • Psicología Aplicada al Derecho de Familia. • Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal. 2. Psicología Penintenciaria 3. Psicología Judicial (Testimonio, Jurado) 4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas 5. Victimología 6.2- La psicología criminal y probatoria. La Psicología criminal o criminológica se encarga de estudiar el comportamiento y los procesos mentales del individuo que ha cometido un delito. La Psicología criminal, por tanto, se encarga de estudiar los desarrollos y procesos de índole psicológica que intervienen en la ideación y perpetración de actos criminales. 6.3 Las decisiones judiciales. Una decisión judicial está relacionada con el dictamen o resolución emitida por el poder judicial para resolver un caso determinado, esta decisión también se le conoce como sentencia, la cual busca solucionar cualquier litigio ya sea absolviendo o condenando al enjuiciado en aquellos procedimientos penales, o aceptando o ignorando lo solicitado por el demandante en los procedimientos civiles. 6.4. La conducta desviada 6.5. La desviación social y cultura Desviación social es el término usado para denotar la conducta que viola lo que un agrupamiento espera normalmente de las personas de acuerdo a unas normas sociales, según Merton. La desviación social “es definida normalmente como conducta que viola normas y expectativas de cualquier sistema social o modo de dominación y ante la cual éste reacciona con un dispositivo de control específico”. 6.6 causas de la desviación social. La explicación psicológica se basa en los rasgos personales del individuo tales como sus impulsos instintivos o la supresión de estos y en el aspecto mental. Para Sigmund Freud el comportamiento es controlado por pensamientos subconscientes y no por voluntad propia del individuo. Aunque Freud no analizó la conducta criminal, en otras palabras desviada, su teoría de la personalidad puede ser aplicada al estudio de dicha conducta. Estos es, el criminal “se rige por el id dando rienda suelta a sus placeres, y posee muy poco o carece del superego, que le impide frenar sus actitudes antisociales”.Stanton Samenow y Samuel Yochelson elaboraron la teoría de la personalidad criminal en que el individuo desviado posee un patrón de pensamiento con el que se siente superior ante los demás y no siente empatía por la responsabilidad y el respeto, entre otros. Al igual que la explicación biogenética, ésta no puede explicar las conductas desviadas por sí sola, sino que depende de los demás factores determinantes. 6.7 Clases y modalidades de la conducta desviada. Robert K. Merton, establece un paradigma sobre esta idea: actitudes que puede adoptar un individuo y grado de aceptación. Distingue tres clases: Desviación aberrante: El individuo que acepta los fines sociales pero infringe la norma. Desviación rebelde: Infringe la norma, no asume los fines sociales y no ofrece alternativas. Desviación no conformista: Rechaza los fines sociales e infringe la norma, pero al mismo tiempo trata de reformar el sistema. UNIDAD VII LA PSICOLOGÍA Y ÉTICA JURÍDICA 7.1. Las bases psicológicas de la ética jurídica. Las Bases Psicológicas De La Ética. La conducta del hombre frente al derecho está condicionada por las necesidades, deseos, emociones e ideas que rodean las relaciones sociales. El comportamiento del hombre es en gran parte el producto del proceso de socialización del desarrollo de la conciencia individual. Los elementos que sirven de bases para el desarrollo de la conciencia son el pensamiento, el manejo del lenguaje. La conciencia se considera como, la manifestación más compleja que haya alcanzado la materia, esta consiste en el desarrollo de una cosmovisión. Esto es lo que le permite organizar la vida cotidiana y el trabajo social, al mismo tiempo define el concepto del bien y del mal el cual es el fundamento de la moral y la ética. 7.2. Ética, moral, justicia y derecho. Mientras más analizo la situación de la filosofía política en la actualidad, más me convenzo de la evidente confusión reinante al respecto. Como ya lo he manifestado en otras ocasiones, creo que esa mayor confusión reside en el concepto de ética, y por supuesto su relación con la moral y la justicia. La consecuencia trasciende entonces al campo de la política. El primer problema obviamente es el concepto mismo de ética, y al respecto el Diccionario de la Academia Española la define: “Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”. Hasta aquí siento que no hemos avanzado nada en nuestra disquisición. Pasemos entonces al diccionario Webster. “Etica: Disciplina que trata con lo que está bien y está mal y con el deber moral y obligación; Teoría del sistema de valores morales”. En fin no creo que hayamos llegado a alguna conclusión válida al respecto del análisis que nos proponemos de la situación actual de la política en el mundo. 7.3. Ética y práctica y práctica jurídica. Cuando uno inicia en la universidad los estudios para convertirse en futuro abogado, una de las primeras preguntas que nos hacemos está en relación con las funciones que desempeñan los abogados al momento de ejercer una defensa ante los litigantes. Esto porque, con cierta frecuencia y desaliento, observamos que muchas veces la defensa se vale de mentiras, lo que trae como consecuencia una serie de comentarios respecto al profesional del derecho, al que catalogan como el que siempre miente. Desde ese punto de vista, referirnos a una conducta ética en el ámbito legal resulta no solo una exigencia para aquellos profesionales en derecho que se conducen dentro de la administración pública, sino también, y en forma racional, a los profesionales que ejercen liberalmente el derecho. Como se podrá notar, el efecto es universal y ningún campo del acontecer humano se encuentra exento de la exigencia de un proceder ético y alejado de la corrupción. Ello nos conduce a replantear los esquemas iniciales, a revitalizar los colegios profesionales y, en forma inmediata, darle verdadera eficacia a las normas deontológicas internas que regulan la conducta de los profesionales en derecho, donde se exige el proceder en cumplimiento de reglas éticas. Por eso, el presente artículo tiene como objetivo central el de enseñar en la teoría la existencia de doctrinas y reglas éticas en la profesión y, asimismo, evidenciar la conducta de los abogados sin ética, para que el joven abogado sea consciente de que si estas reglas no son respetadas por propia voluntad, se harán respetar en los estamentos respectivos. 7.4 Ley 22-01de salud mental. 7.5 Código de ética del psicólogo. El presente Código de Ética y Disciplina se basa en el Código de Ética de la Asociación Dominicana de Psicología, Inc. (ADOPSI), el cual fue aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 25 de marzo al 9 de abril del año 1980. Capítulo I Del ejercicio profesional Art. 1. Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequatur correspondiente, tal como lo prevé la Ley No. 111, sobre ejercicio profesional, y la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en su artículo 3 y sus párrafos. Párrafo I. Los/as estudiantes que estén cursando asignaturas que les requieran desempeñar la función de psicólogo/a sólo podrán hacerlo bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado en el CODOPSI de la institución académica superior que otorgue, por lo menos, el título de Licenciado en Psicología. En esas circunstancias, los estudiantes se regirán por este Código, siendo dichas partes (estudiante, supervisor e institución), susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo. Párrafo II. Los egresados pendientes de título y/o exequatur sólo podrán desempeñar la función de psicólogo/a bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado/a en el CODOPSI. En esas circunstancias, ambas partes se regirán por este Código y serán igualmente susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo. Art. 2. Los/as psicólogos/as no deben denigrar a otros profesionales ni hacer uso de aspectos de su vida privada que puedan ir en detrimento de su prestigio. Art. 3. Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados. Debe reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera, a la mayor brevedad. Art. 4. Los/as psicólogos/as deben denunciar al CODOPSI a cualquier persona que ejerza la psicología sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia y por el presente Código. Art. 5. Los/as psicólogos/as no deben ofrecer sus servicios profesionales a ninguna persona, a sabiendas de que está recibiendo asistencia profesional de otro colega. En casos de extrema necesidad, en ausencia del/la psicólogo/a a cargo, deberá prestarle sus servicios hasta tanto regrese el titular, comunicándole de inmediato su intervención al primero. Art. 6. El/la psicólogo/a no debe prolongar su intervención profesional innecesariamente. La intervención sistematizada debe de estar en consonancia con el progreso del cliente o paciente. Art. 7. El/la psicólogo/a que participe en situaciones de conflicto frente a segundas y terceras personas debe definir la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, así como mantener informadas a las partes sobre su posición. Art. 8. El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza. Art. 9. La información que aparezca en el directorio telefónico y/o en anuncios debe limitarse a: nombre; dirección; número de teléfono; el más alto grado académico obtenido en el área de la psicología; áreas de especialidad; servicios profesionales que ofrece; y horario de oficina. Art. 10. Cuando el/la psicólogo/a, en su condición de tal, participe o aparezca públicamente en promociones comerciales donde se recomiende el uso o compra de artículos, productos o servicios debe tomar en cuenta su responsabilidad moral y social ante la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan general trastornos de comportamiento. Párrafo: Cuando el/la psicólogo/a labore en los medios de comunicación debe estar igualmente consciente de su responsabilidad moral y social ante la comunidad. Art. 11. Cuando el/la psicólogo/a deba evaluar el trabajo profesional de un colega, a solicitud de un organismo o autoridad competente, está obligado a rendir un reporte escrito verídico y objetivo. Capítulo II De las declaraciones y actividades públicas Art. 12. Toda declaración, pública o privada que haga un psicólogo/a en su condición de tal, debe caracterizarse por su claridad, precisión y objetividad. Art. 13. Cuando se ofrece información a personal no especializado acerca del uso de procedimientos y técnicas psicológicas debe especificarse que dicha información sólo deberá ser utilizada por personas debidamente entrenadas en ellos. Art. 14. Cuando el/la psicólogo/a participe en comisiones, jurados u otras actividades públicas deberá conducirse en consonancia con los principios éticos y la conducta moral de la comunidad social y de este Código. Deberá rechazar su participación cuando considere que su presencia puede confundir al publico con relación a la imagen de la psicología y del/la psicólogo/a. Capítulo III De la confidencialidad Art. 15. Es responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo estricta confidencia los datos que pueda obtener como resultado de su actividad profesional. Párrafo: Cuando se utilicen técnicas que incluyan observadores externos (por ejemplo: uso de la Cámara de Gesell), los/as psicólogos/as a cargo deberán velar por la confidencialidad de la información obtenida. La violación a la misma será responsabilidad de ambos. Art. 16. La información que el/la psicólogo/a obtenga como resultado de su actividad profesional, será considerada confidencial y sólo podrá ser revelada cuando exista el consentimiento escrito de la persona que origina dicha información. Sólo podrá ser revelada, sin autorización, a familiares, profesionales o autoridades competentes cuando exista un peligro inminente para el individuo o para terceros. Art. 17. El/la psicólogo/a debe planificar la guarda de los registros y datos obtenidos como resultado de su ejercicio profesional para mantener la confidencialidad, en caso de retiro, incapacidad o muerte. Párrafo: En caso de incapacidad o muerte del profesional, el Consejo de Ética y Disciplina del CODOPSI asumirá la custodia y administración de los archivos pertenecientes al mismo, garantizando de esta manera, la protección de dicha confidencialidad. Al cabo de cinco años, esta información será destruida por dicho Consejo, salvo que la legislación vigente en ese momento dictamine otra medida. Art. 18. En caso de que el/la psicólogo/a necesite hacer una consulta a otro colega, deberá mantener en confidencia la identidad del paciente o cliente. El/la psicólogo/a consultado/a debe mantener los mismos criterios de confidencialidad. Art. 19. La información recibida por un/a psicólogo/a de una tercera persona sobre un cliente o paciente sólo deberá ser transmitida al cliente o paciente con la autorización expresa del informante. Art. 20. En la presentación de casos y en la divulgación de los resultados de investigaciones, la información deberá ofrecerse de manera objetiva y sin presentar datos que permitan la identificación de los clientes, pacientes o participantes. Capítulo IV De la relación con el cliente o paciente Art. 21. El/la psicólogo/a debe limitar su ejercicio profesional a las necesidades reales del cliente o paciente. Párrafo: El/la psicólogo/a no debe aprovechar las circunstancias de los clientes o pacientes en relación a los trabajos a realizar ni las situaciones personales para exigir condiciones de trabajo especiales ni remuneraciones superiores a las que habría obtenido en condiciones normales ni fomentar la dependencia. Art. 22. Al inicio de su intervención, el/la psicólogo/a debe informar a sus clientes o pacientes la finalidad, limitaciones y alcances de sus servicios profesionales. En caso de que haya algún riesgo físico, emocional o de otra índole, deberá poner a sus clientes o pacientes al tanto de la situación. Art. 23. El/la psicólogo/a debe dar a conocer el monto de sus honorarios profesionales desde la primera sesión de trabajo, así como un estimado del número de sesiones que requerirá su intervención. En caso de que los honorarios sean globales, deberá informarlo antes de desarrollar sus actividades. Art. 24. Los/as psicólogos/as deben evitar las insinuaciones, contactos o relaciones de naturaleza sexual con clientes o pacientes, por ser considerados altamente ofensivos a la ética profesional. En el caso de riesgo de violación de este artículo, el/la psicólogo/a debe descontinuar la relación profesional y referir el caso a otro/a psicólogo/a. Capítulo V Del intercambio científico y profesional Art. 25. El/la psicólogo/a debe respetar el campo de otra profesión, no invadiendo el mismo ni usurpando funciones que no le corresponden. Al trabajar en equipos multidisciplinarios, el/la psicólogo/a debe limitarse a su área específica de trabajo. Art. 26. El/la psicólogo/a debe colaborar con las instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la psicología, con el fin de contribuir a la proyección de la psicología y del CODOPSI. Art. 27. El/la psicólogo/a no debe fomentar conflictos ni tensiones con profesionales ni clientes o pacientes, que puedan ocasionar detrimento de la clase. En caso de que el psicólogo tenga conflictos profesionales con otros psicólogos, profesionales de otras áreas, no profesionales que ejerzan, clientes y/o pacientes, debe canalizarlos a través del CODOPSI. Capítulo VI De los derechos humanos Art. 28. El/la psicólogo/a debe fomentar el respeto irrestricto a los derechos humanos y denunciar cualquier violación a los mismos. Art. 29. El/la psicólogo/a debe acatar los principios profesionales y éticos en la práctica de la psicología para así evitar que las técnicas y métodos psicológicos puedan ser utilizados en perjuicio de los derechos humanos. Art. 30. Todo/a psicólogo/a debe evitar la complicidad activa o pasiva, directa o indirecta en acciones que violen los derechos inalienables de las personas. Art. 31. El/la psicólogo/a debe rechazar su participación en actos de represión o tortura. Capítulo VII Del material psicométrico Art. 32. Los materiales de evaluación psicológica deben estar bajo el estricto control de psicólogo psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en psicometría. El uso y la aplicación de los mismos deben ser realizados por profesionales debidamente entrenados en el manejo especifico de ella, de acuerdo a la clasificación siguiente: Categoría A: Las pruebas estructuradas de inteligencia, intereses y hábitos de estudios, entre otras, deben ser aplicadas e interpretadas por psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en psicometría. Ejemplos: Otis, Kuder, PIP. Categoría B: Las pruebas estructuradas para la evaluación neuropsicológica, de la personalidad, la conducta y el aprendizaje deben ser aplicadas e interpretadas solamente por psicólogos/as. Ejemplos: Escalas Wechsler, Bender, Woodcock-Johnson, 16 FP, MMPI, Millon Test. Categoría C: Las pruebas proyectivas deben ser aplicadas e interpretadas solamente por psicólogos/as clínicos/as. Ejemplos: TAT, Rorschach, CAT, Pata negra. Art. 33. Cuando se informa al cliente o paciente, a sus familiares o a profesionales de otras áreas sobre una evaluación psicológica solo deberá darse una interpretación de los resultados que sea comprensible a la persona a quien va dirigida. Párrafo. Cuando se informa a un/a psicólogo/a sobre una evaluación psicológica realizada a un cliente o paciente se debe incluir los resultados y la interpretación de los mismos. Art. 34. Las pruebas psicológicas a ser publicadas deberán ofrecerse sólo a editores especializados que los manejen de una manera profesional y que controlen su distribución; y se deben incluir todos los datos relativos a su tipificación, validez, confiabilidad y formas de uso. Art. 35. La distribución, venta y uso del material psicométrico debe ajustarse estrictamente a lo previsto por la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo en la República Dominicana y por la ley de derecho de autor vigente en el país. Art. 36. La distribución, venta y adquisición de material psicométrico debe estar restringida a las personas e instituciones debidamente autorizadas por el CODOPSI. Párrafo. Cuando la solicitud de adquisición de dicho material sea hecha por una institución, deberá estar acompañada de documentación probatoria de que en la misma existe personal calificado para utilizar tales pruebas y que el mismo se responsabiliza de su uso y supervisión adecuados. Capítulo VIII De las sanciones Art. 37. El Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior del CODOPSI, podrán recomendar las sanciones siguientes, de acuerdo a si el tipo de falta cometida es leve, grave o muy grave a) Advertencia b) Amonestación privada c) Amonestación pública d) Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI e) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequatur f) Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva de su exequatur. Párrafo I. Se consideran faltas leves: a) El incumplimiento de las normas establecidas por el CODOPSI sobre la documentación profesional (título, exequatur y registro en el CODOPSI) y su colocación en lugar visible de su área de trabajo. b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que hagan el CODOPSI, instituciones y/o personas a las que las leyes así le amparen. c) La falta de respeto a los demás colegas, siempre que las ofensas no trasciendan al ámbito público. d) La infracción del secreto profesional en el ámbito de consulta con colegas, con perjuicio para terceros. e) El incumplimiento de las normas sobre la publicidad profesional. Párrafo II. Se consideran faltas graves: a) La acumulación de tres o más sanciones leves en el período de un año. b) La infracción del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI. c) Las ofensas a los colegas que trasciendan al ámbito público. d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, la dignidad y el prestigio de la profesión y/o del CODOPSI. e) La infracción del secreto profesional que trascienda al ámbito público, con perjuicio para terceros. f) La emisión de informes y/o expedición de certificados faltando a la verdad. g) Los actos que supongan competencia profesional desleal contra los colegas. h) El incumplimiento de los deberes que correspondan a los cargos electos en los organismos del CODOPSI. i) La infracción de las normas éticas establecidas en el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI. Párrafo III. Se consideran faltas muy graves: a) La reiteración de alguna de las faltas graves que se hubieren cometido durante el año siguiente a su corrección. b) Cualquier conducta que corresponda a delitos dolosos, en materia profesional. c) El atentado contra la dignidad de las personas durante el ejercicio profesional. Capítulo IX De la aplicación Art. 38. El presente Código aplica a todos/as los/as psicólogos/as, colegiados o no, que ejerzan la profesión en la República Dominicana. Art. 39. El/la psicólogo/a y el CODOPSI deben procurar por todos los medios legales a su disposición, que el presente Código sea respetado por todos los profesionales de la psicología que ejerzan en el país.
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