Trabajo Empresarial Letra de Cambio%2c Pagare

March 30, 2018 | Author: victor | Category: Promissory Note, Payments, Personal Finance, Money, Finance (General)


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TITULOS VALORES PARTE ESPECIAL(Letra de cambio, Pagare y Factura conformada) Integrantes: Indira Armendariz Colque María Magallanes Lamas Jacqueline Mamani Apaza Angélica Paredes Atasi Richard Serrano Cuellar German Vargas Quispe Universidad José Carlos Mariátegui Facultad de Ciencias Políticas TITULOS VALORES PARTE ESPECIAL (Letra de cambio, Pagare y Factura conformada) Integrantes: Indira Armendariz Colque María Magallanes Lamas Jacqueline Mamani Apaza Angélica Paredes Atasi Richard Serrano Cuellar German Vargas Quispe Docente Javier Castro Martínez Universidad José Carlos Mariátegui Facultad de Derecho Curso de Derecho Empresarial 2017 Dedicamos este trabajo a todo el grupo, que a pesar de las dificultades de horarios laborales, pudimos presentarlo a tiempo. Agradecimiento El presente trabajo fue realizo por todos los integrantes del grupo, por lo cual queremos expresar nuestro más profundo agradecimiento a nuestros compañeros de clase por su compañerismo, amistad y apoyo moral que han aportado un alto porcentaje a nuestras ganas de seguir adelante en la carrera profesional. Resumen Tanto la letra de cambio, pagare y factura conformada son titulares valores el cual está regulado por la ley N° 27287 “ley de títulos valores”. La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. El pagaré es un título valor de contenido crediticio, por medio del cual el suscriptor, otorgante o girador, promete pagar una suma de dinero a su beneficiario o tomador. Diferencias entre la letra de cambio y pagare, radica en que el pagaré es una promesa y en cambio la letra es una orden. En la letra, quien emite manda a otro a pagar, en el pagaré no sucede así, porque la persona que lo otorga se compromete a pagar directamente. Existiría otra diferencia, en lo que toca con la institución de la aceptación, porque la letra, como es una orden, tiene toda una serie de regulaciones que hacen relación con dicha figura, en cambio el pagaré, como es una promesa, está excluido de todas las reglas sobre la aceptación. La factura conformada es un título valor que establece derechos sobre bienes que han sido entregado pero no cancelado, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago ................................................... 12 1...................................................................................................................3 Contenido................. 35 4........3 Modelo de factura conformada ..................................................................................................................................................................................................8 Obligación (Artículo 167°) ......................... 27 3............................................................ 32 3...........................4 Aceptación .............. 17 2................... 30 3....................................2 Modelo de pagares .................................... 26 3..........................................................3 Requisitos esenciales y no esenciales .... 17 2...........................................5 Requisitos no esenciales (Artículo 165°)................................................................. 17 2.6 Endoso ................................................................3 Emisión ..... ÍNDICE TITULOS VALORES PARTE ESPECIAL ............................6 Aceptación ...................................................2 Emisión y circulación de una letra de cambio ......................................................................................2 Emisión ........................................... 34 4 Casos prácticos....5 Formas de vencimiento (Artículo 160°) ..................................................... 1 1.................................... 1 1...... 31 3..............1 Definición ............................... 35 4......................................................................................................................................................................................................................................................................... 22 2... 25 3 Factura conformada ......................................9 Relaciones causales entre vendedor y comprador y ejecución de la prenda ...............................4 Aceptación ............................................................................................1 Definición ...............................................................................................................................7 Vencimiento (Artículo 166°) ...........................................................1 Definición ...................7 Protesto ........................................................................................................................... 25 3................................................................................4 Contenido (Artículo 164º) ...................................... 31 3.......................................................................................... 35 4................................. 24 2........................................................................ 15 2 Pagare ............................................................................................................................................................................................................................................................................. 24 2......1 Modelo de letra de cambio ............................................................................................................ 2 1................... 1 1........................ 15 1... 1 1 Letra de Cambio.................... 36 ..............5 Vencimiento.............................2 Características (Artículo 163º) .......... 29 3...... 25 3............................... 5 1..6 Diferencias entre el pagare y la letra de cambio .......................................... ......................................................... 37 6 Recomendaciones ......... 5 Conclusiones ............................................................................................................. 40 ................................................................................................... 38 Bibliografía ............................................................................ ......................................................................................................................................... 21 Ilustración 6 (Sánchez Maestre................................................................. 20 Ilustración 5 (Sánchez Maestre............................................................ 2015) ......blogspot.....................................pe .................................. 2015)..blogspot...... 36 Ilustración 12 yrkavargas....... 35 Ilustración 11 yrkavargas.................................... 2010) ......... 2015) ........... 30 Ilustración 10 yrkavargas................... 2015) .......................pe ......................................................................................................... 22 Ilustración 8 (Villanueva Haro.................................................. 21 Ilustración 7 (Sánchez Maestre........ 2015) ............ 2015) .........................................................................pe .................. 2015) .....................blogspot............................................................... 19 Ilustración 3 (Sánchez Maestre... 2015) ........................................... 19 Ilustración 2 (Sánchez Maestre........... Lista de Ilustraciones Ilustración 1 (Sánchez Maestre................................. 37 .................. 20 Ilustración 4 (Sánchez Maestre................ 25 Ilustración 9 (Morales................................................................................................................................. entre el lugar en que se emitía y el sitio en donde debía cumplirse la orden de pago. conclusiones y algunas recomendaciones. El origen de la letra de cambio. Es por ello que mediante este trabajo. Pero de esta clase de títulos valores. al igual que el pagaré. entonces aparece el pagaré como título capaz de superar esa dificultad. emisión. específicamente los crediticios. de la persona que lo suscribe o que lo emite. casos prácticos. se remonta a la edad media y también más o menos paralelo al nacimiento de aquélla. además. que han relegado a un segundo plano a la factura conformada. los más difundidos son la letra de cambio y el pagaré. pues éste sólo exige la presencia de un otorgante. requisitos. aceptación. Para otros. dada la necesaria intervención de un tercero en el cambio trayecticio. . la letra presentaba otra exigencia. Cuando el negocio se iba a realizar entre dos personas ya no era adecuada la letra. y del beneficiario. esta figura obedeció a las dificultades que presentaba la letra de cambio en cuanto a su uso. Introducción Los títulos valores. trayecticio o locci. no existe persona que no haya suscrito alguna vez un título valor de esta naturaleza. endoso. son los más conocidos en nuestro medio. como se le denominaba en la doctrina. conoceremos más acerca de los títulos valores antes mencionados su definición. vencimiento. pero no resulto ser algo novedoso a nivel internacional. Por otra parte la factura conformada en el Perú se reconoció como Título Valor a partir del año 2000. distancia. ya que su uso data de años en otros países. Pero. cual era que debía haber separación. protesto algunas diferencias. 1.  El librado: Es el deudor. quedará obligado a efectuarlo.1 Definición La letra de cambio. También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas: . a una tercera persona llamada Librado. 1 TITULOS VALORES PARTE ESPECIAL 1 Letra de Cambio 1. tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. portador. es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario.  El tomador. mediante el cual una persona llamada Librador. Y constituye una orden escrita. En este caso al librado se le denominará aceptante.2 Emisión y circulación de una letra de cambio Intervienen las siguientes personas: (García Vaquero)  El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte. en una cierta fecha. una cantidad determinada. denominada en nuestro país "giro". 1 Toda letra de cambio debe contener: (Ley N° 27287) a. por lo que el documento que contenga una denominación distinta a ésta. La denominación de letra de cambio. aunque sea muy similar. Debido a que la inclusión de esta denominación permitirá a las partes tener absoluta seguridad de que están interviniendo en dicho título valor y no en otro. 2  El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. d. El nombre y número del documento oficial de identidad de la persona cuyo cargo se gira. Se dice que la orden de pago debe ser incondicional porque la letra de cambio no admite la posibilidad de que el pago se encuentre condicionado o supeditado a la realización de un acto o hecho futuro e incierto.es otro requisito formal esencial de la letra de cambio.este es un requisito formal esencial.Debe indicarse el requisito formal esencial del título valor. no podrá ser considerado como una letra de cambio.1 Requisitos esenciales (Artículo 119°) 119.. b. debe individualizarse e .  El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)  El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra. La indicación del lugar y fecha de giro.-La indicación del lugar es un requisito formal pero no esencial. o sea la cantidad de dinero que deberá ser pasado al beneficiario de la letra. lo que significa que puede prescindirse de éste.3. 1.. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste. conforme a los sistemas de actualización o reajuste del capital legalmente admitidos..3 Requisitos esenciales y no esenciales 1. c. mientras que si el airado fuera una persona jurídica. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. f. g. el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio. O el nombre.. No obstante. ya que es absolutamente necesario que el girador se identifique plenamente. El nombre. o. e. debe entenderse que el título valor es a la orden y. Haciendo uso de la cláusula "a la orden". el documento oficial de identidad será su DNI. utilizando incluso la llamada firma digital o digitalizada. llámese gráficos. el documento oficial de identidad será su número de RUC. simplemente. deberá entenderse que es una letra a la vista.. . En uno u otro caso. señalando el nombre y apellido de ésta.Este no es requisito esencial. a fin de permitir que el tenedor del documento pueda presentar a éste la letra para su aceptación. transmisible mediante endoso. 3 identificarse al airado. Por otro lado.Estos son requisitos formales esenciales. el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio. mecánicos o electrónicos de seguridad. debe recordarse que la firma puede ser de puño y letra o realizarse a través de otros mecanismos. No es posible girar la letra al portador o en forma nominativa.Esto es. deberá señalarse el nombre completo de la persona a quien deberá pagarse la suma de dinero consignada en la letra de cambio.. por lo que podrá ser presentada a cobro desde el mismo día de su giro. La indicación del vencimiento. Si el airado es una persona natural. sin necesidad de utilizar dicho cláusula. por lo tanto. Si en la letra no se indicara la fecha de vencimiento. por lo que pueden faltar en la letra de cambio sin hacerle perder su mérito cambiario. el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos.. 4 h. Estos no son requisitos esenciales. c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago. . en el domicilio real del obligado principal. b) A falta de indicación especial. sea para su aceptación o pago. salvo en los siguientes casos y en los demás señalados en la ley: a) A falta de mención expresa.2 Requisitos no esenciales (Artículo 120°) No tendrá validez como letra de cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el Artículo 119°. es decir en qué localidad. Asimismo. si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado. por lo que pueden faltar en la letra de cambio sin hacerle perder su mérito cambiario. y.3. se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador. La indicación del lugar de pago y/o en los casos previstos por el Artículo 53°.Es decir a partir de qué momento y en qué lugar el beneficiario de la letra de cambio podrá exigir el cumplimiento de la obligación. en su detecto. ciudad o pueblo se cumplirá la prestación señalada en el título valor o si dicho lugar no existiera en la realidad o su designación fuera imprecisa o equívoca. el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado. 1. la forma como ha de efectuarse este. deberá considerarse como lugar de pago a aquél designado junto al nombre del girado o. si no señalara el lugar. será pagadera en el domicilio real del obligado principal. • Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio. • La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición .4 Aceptación (Aguilar Chuquizuta. Con esta declaración el librado se convierte en aceptante. Sin la aceptación. esto es. el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio. Si el librado no acepta la letra. la aceptación: • Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio. 2007) afirma: Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero cuando el librador trasmite la letra) cuando llegue su vencimiento. 1. independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra. 5 d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al artículo 53°. y e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador. Así. puede sustituirse por la cláusula “de mí mismo” u otra equivalente. en el obligado principal y directo. no será necesario señalar lugar especial de pago. el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago. el nombre de la persona a quien o a la orden quien debe hacerse el pago. 6 1.2 ¿Está obligado el girado a aceptar la letra de cambio? (Artículo 127°) Una persona por el hecho de usurar como girado en una letra de cambio. es decir no puede sujetarse a condiciones o plazos. el tenedor del título deberá presentarla al girado. es este último quien debe firmar el título valor. deberá incluir la fecha en que se realizó tal acto. usando para ello la cláusula "en representación del girado" o una similar. .4. Para ello el girado deberá firmar al lado de la cláusula "aceptada". el tenedor. podrá prescindirse de dicha cláusula si es que el girado simplemente estampa su firma en el anverso del título. cuando el tenedor muestre la letra de cambio al girado. Sin embargo. 1. se considera aceptada una letra de cambio cuando el girado manifiesta su voluntad de cumplir con el pago de su impone. por la cual el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento de ésta. Para ello. cuando la letra de cambio se ha emitido a cargo del propio girador. Lo que sí puede hacer el girado es aceptar parcialmente la letra de cambio. el girado o. a fin de que éste acepte o no el título valor. resultará innecesario que éste acepte la letra de cambio. Por otro lado. En consecuencia. debiendo señalar dicha circunstancia en el texto del título valor. Finalmente. en su defecto. no se encuentra obligado a aceptarla. La aceptación debe constar en el anverso del título valor. Si el girado acepta la letra de cambio a través de un representante. cabe señalar que la aceptación debe ser incondicional. Además. tratándose de letras a la vista y letras a cierto plazo desde la aceptación. En otras palabras. asumiendo la calidad de obligado principal.1 ¿Cómo se acepta una letra de cambio? (Artículos 127° al 129°) La aceptación es una figura propia de la letra de cambio.4. el tenedor estará facultado a presentarla para su aceptación antes de su vencimiento. . quien deberá cumplir con el pago del importe a la fecha de vencimiento de la letra de cambio. no siendo indispensable que lo haga. siendo su derecho el de elegir entre rehusar o consentir en formar parte de la relación cambiarla. 7 éste podrá rechazar la aceptación. lo que no le generará responsabilidad alguna debido a que no se le puede forzar a aceptar la letra de cambio. Asimismo.3 ¿Qué efectos genera la aceptación? (Artículo 127°) Como consecuencia de la aceptación. tacha) su firma antes de devolver el título al tenedor. 1. es decir cuando su vencimiento sea a fecha fija a la vista o a cieno plazo desde su emisión. Sin embargo. Que responderá en caso de que el aceptante incumpla con el pago del importe contenido en el título.4 ¿En qué plazos el tenedor debe presentar la letra de cambio para su aceptación? (Artículos 154° y 155) El tenedor se encuentra obligado a presentar el título valor al girado antes de la fecha de pago solamente cuando la letra venza a cieno plazo desde la aceptación. Pues dicho rol lo asumirá el aceptante. el girado puede revocar su aceptación. el librador se mantendrá unido a la relación cambiaría en su condición de obligado solidario en vía de regreso. el librador deja de ser el obligado principal.4.4. si es que testa (o sea. Porque puede esperar hasta la fecha de vencimiento para presentarla al girado para su aceptación e inmediato pago. 1. esto es. En los demás casos. si el vencimiento de la letra de cambio es a cieno plazo desde su aceptación. De no hacerlo. A la vista o a cierto plazo desde su emisión. El tenedor podrá solicitar al fedatario para que diligencie el protesto por taita de aceptación. Por otro lado. Ahora bien. 1. El protesto por falta de aceptación no se dirige contra el girador pues el por el simple hecho de no aceptar la letra de cambio ha quedado al margen de cualquier responsabilidad cambiaría. sin que este la haya aceptado. el tenedor para solicitar al fedatario el protesto por falta de pago. el tenedor tiene la facultad de presentarla al girado para su aceptación antes de la fecha de vencimiento. el protesto por falta de aceptación . el tenedor deberá presentarla al girado dentro del plazo estipulado por el librador para tal Finalidad (plazo voluntario) o en defecto de dicha estipulación. se dirige contra el librador. Puede no hacerlo optando por esperar hasta la fecha de vencimiento. dentro del plazo de un año desde que fue girada (plazo legal). el tenedor deberá esperar que transcurra el plazo previsto para que la obligación sea exigible. Momento en el cual el acéptame deberá pagar el importe de la letra de cambio. Si la letra de cambio tiene como vencimiento una fecha fija. 8 En ese sentido.5 ¿Cuándo procede el protesto por falta de aceptación de una letra de cambio? El protesto por falta de aceptación de una letra de cambio procede cuando el tenedor ha presentado infructuosamente la letra de cambio al girado. el protesto por falta de aceptación es necesario inclusive cuando el título valor contenga la cláusula especial de liberación de protesto Por último. pues es quien tiene la calidad de obligado principal del título valor ante la falta de aceptación del girado.4. momento en el cual el tenedor requerirá al girado que acepte y pague el título valor. Una vez aceptada. sino. Si el girado no acepta la letra de cambio. 1. por lo que es posible en la reaceptación variar el contenido de dichas obligaciones.4. 1. en este caso la acción cambiaría directa contra el girador. En este caso los obligados solidarios posteriores a la inclusión de la cláusula sí quedan vinculados por la prórroga efectuada por el tenedor. Salvo cláusula en contrario. importa la extinción de la relación cambiaría anterior y el nacimiento de una nueva. por el cual se renuevan las obligaciones cambiarías. como una modalidad de la renovación. a fin de evitar cualquier confusión con otro acto atinente a la letra de cambio. si es que en el título valor se ha incluido la cláusula especial de prórroga. plazo y lugar de pago. salvo que vuelvan a intervenir con posterioridad a la reaceptación. Pudiendo ejercer la acciones cambiarlas correspondientes. Quedarán liberados los anteriores firmantes de la letra. No será necesario que tenedor y aceptante acuerden la renovación del plazo de vencimiento del título valor.4. 9 dispensa al tenedor de la presentación de la letra de cambio para el paso y a solicitar el protesto por falta de pago. en cuanto al monto. Ahora bien. bien en el anverso de este o en una hoja adherida.6 ¿En qué consiste la reaceptación? (Articulo 139°) La reaceptación es el acuerdo celebrado entre tenedor y aceptante.7 ¿En qué consiste la intervención en la letra de cambio? (Artículo 149°) La intervención es una figura básicamente ligada a la letra de cambio. mediante la cual una persona (llamada interviniente) ingresa a formar parte de la relación cambiaría. obligándose . Es por ello que ya hemos señalado que la reaceptación. Reaceptada la letra de cambio. la misma que faculta al tenedor a ampliar el plazo de vencimiento a su propia decisión. el acuerdo de reaceptación debe constar en el título valor mismo. 1.8 ¿Cómo debe efectuarse la aceptación por intervención? (Artículos 150° y 151°) La aceptación por intervención debe efectuarse ames del vencimiento de la letra de cambio. la intervención admite dos modalidades: la intervención espontánea. de lo contrario se considera dada a favor del girador. la intervención puede ser para aceptar o pagar la letra de cambio. 10 mediante la aceptación de la letra de cambio en defecto del girado o pagando el impone del título valor a su legítimo tenedor. Asimismo. Asimismo.9 ¿Qué obligaciones asume quien acepta una letra de cambio por intervención? (Artículo 149º y 152) La principal obligación asumida por el aceptante por intervención es la de responder ame el tenedor. Esto es. deberá indicar el nombre de la persona por cuenta de quien se otorga la aceptación. Por ello. la intervención requerida. el aceptante por intervención asumirá las . y. debiendo constar en el título valor mediante cláusula expresa. o que la intervención sea para aceptar o pagar la letra de cambio. en igual forma que esta última. en la que el interviniente es un tercero totalmente ajeno a la relación cambiaría. número de su documento oficial de identidad y firma. tendrán facultad para intervenir un tercero no obligado cambiariamente.4.4. El interviniente deberá consignar su nombre. En ella. así como ante los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quien ha intervenido. Ya sea que estemos en la intervención espontánea o requerida. 1. cuando quien interviene es una persona designada en el título valor por un obligado en vía de regreso para aceptar o pagarla en defecto del girado. el girador o un obligado en vía de regreso. aceptante o no. . Si la intervención es por cuenta del girador. el interviniente se convertirá en obligado solidario de la letra de cambio. 11 mismas obligaciones que le corresponderían a la persona por cuenta de quien intervino. por lo que podrá exigírsele que pague la letra cuando llegue su fecha de vencimiento.10 ¿Cuándo y cómo debe efectuarse el pago por intervención? (Artículos 153°. De esta manera. es decir que la letra haya sido aceptada quedando pendiente sólo su pago: o.4. cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: • Que el girado se hubiera negado a aceptar la letra o la hubiera aceptado parcialmente. pudiendo ser obligado a pagar la letra en vía de regreso. haya sido declarado insolvente o hubiera resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes. • Que el girador de una letra que no requiere de aceptación haya sido declarado insolvente o hubiera resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes. el interviniente se convertirá en obligado principal de la letra de cambio. 155° y 156°) El pago por intervención puede efectuarse en dos momentos: i) al vencimiento de la letra de cambio v siempre que el tenedor pueda ejercitar la acción de regreso. Asimismo. cuando una persona interviene para aceptar una letra de cambio deberá comunicar tal hecho a la persona por cuenta de quien ha intervenido dentro de los cuatro días hábiles siguientes de efectuada la intervención de no hacerlo deberá reparar. • Que el girado. hasta por el monto del título valor. si la intervención es por cuenta del girado. ii) antes del vencimiento del título valor. el perjuicio que pueda haberle causado a la persona por quien intervino. 1. y/o. podrá dirigirse en vía de regreso contra los obligados anteriores a la persona por cuenta de quien efectuó el pago.5 Vencimiento 1. 141. puede o no estar aceptada.11 ¿Qué derechos adquiere quien efectúa un pago por intervención? (Artículo 157°) Quien efectúa el paso por intervención adquiere los derechos cambiarios inherentes a la letra de cambio. a través del ejercicio de la acción cambiaría directa. quedan liberados de la acción cambiaría. la aceptación y el pago se harán simultáneamente o exigirse su aceptación antes de su presentación al pago. que le reembolse el importe pagado al tenedor.1 La Letra de Cambio a la vista vence el día de su presentación al girado para su pago. antes de su presentación al pago. 1.4.3 Si no cuenta con aceptación.1 Vencimiento a la vista (Artículo 141°) 141. . 1. los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quien se ha pasado por intervención. 141. De no estar aceptada.2 La Letra de Cambio pagadera a la vista. Esto es. Sin embargo. en su caso. contra la persona por cuenta de quien ha pagado y contra los obligados. 12 El pago por intervención deberá constar en la misma letra de cambio y en su caso en la constancia del protesto. o sea del aceptante. procederá su protesto por falta de aceptación total o parcial. respecto de ella. debiendo consignarse el nombre del interviniente v el nombre de la persona por cuenta de quién o a favor de quién se efectúa el pago de lo contrario se considerara hecho por cuenta del obligado principal.5. salvo que por ley especial no sea necesaria su aceptación. Podrá exigir al aceptante de la letra de cambio. desde la fecha de su giro. será protestada por falta de pago. salvo disposición distinta de la Ley. La cláusula “a cierto plazo vista”. por la fecha del respectivo protesto por falta de aceptación.5.3 Esta forma de señalar el vencimiento podrá constar con la cláusula “a cierto plazo desde la aceptación” u otras equivalentes. en defecto de aceptación total. el plazo para su presentación al pago se contará desde dicha fecha determinada. 13 141. se entenderá que se refiere al vencimiento de que trata el presente artículo.1 El vencimiento de una Letra de Cambio a cierto plazo desde la aceptación se determina por la fecha de su aceptación o.2 La aceptación sin fecha se considera otorgada el último día del plazo establecido para presentarla a la aceptación.5 La presentación al pago de la Letra de Cambio a la vista podrá hacerse en cualquier momento.4 El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podrá exigirse inclusive desde la fecha de su aceptación. 142. 142. A falta de dicha indicación. la presentación para su pago deberá hacerse dentro de un plazo no mayor a un año.2 Vencimiento a cierto plazo desde la aceptación (Artículo 142°) 142. 1. La Letra de Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro o en fecha posterior. 141. . y durante el plazo que al efecto se hubiere señalado en el documento. que no fuese atendida en su pago el día de su presentación para ese fin.6 Si en la Letra de Cambio a la vista se hubiera señalado la prohibición de ser presentada a cobro antes de una fecha determinada. a libre decisión de su tenedor. desde el día mismo de su giro inclusive. 141. aplicándose en este caso lo dispuesto por el artículo 147º. La expresión “medio mes” indica un plazo de 15 (quince) días. 144. el año siguiente. se entiende que la fecha vence el último día correspondiente al mes de vencimiento. Si se indica como fecha de vencimiento una que no existe en el calendario.1 La Letra de Cambio a fecha fija vence el día señalado.3 Vencimiento a fecha fija y a cierto plazo desde su giro(Artículo 143°) 143.2 Las expresiones “ocho días” o “quince días” equivalen al plazo de ocho o de quince días y no de una semana o dos semanas.4 En el cómputo de los días no se excluyen los días inhábiles. no se comprenderá el día que les sirva de punto de partida. 143. . el plazo para su protesto se computa a partir del día de vencimiento señalado en el documento o en el que según su texto resulte exigible.5.5.1 El cómputo de los plazos de vencimiento fijados en meses. se entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente.3 En los plazos legales o convencionales. 144. pero si el día del vencimiento para su aceptación o pago lo fuera.2 La Letra de Cambio a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo 1. Sin embargo.4 Vencimiento a meses y años (Artículo 144°) 144. años u otras formas permitidas por la ley se determinará según las normas del derecho común. de corresponderle. se entiende que es el mismo año de la emisión de la Letra de Cambio o. salvo expresa disposición en contrario de la ley. 144. 14 1. Si al indicarse el día del vencimiento se ha omitido el año. 6. es transmisible por endoso. es decir. Si el protesto no se hace con intervención del notario produce caducidad de las acciones de regreso. 126. haya aceptado o no la Letra de Cambio. el endosante responde de la aceptación y el pago.7 Protesto (Zambrano Mutis. pueden hacer nuevos endosos. 1. las acciones que se tienen en contra de los obligados secundarios. Todas estas personas. aunque no esté expresamente girada a la orden. 2012): Para que en la letra de cambio se haga uso del protesto es necesario que el creador de la letra o cualquiera de los tenedores inserte en se contenido la palabra protesto. o del girador.1 Salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario. de acuerdo al artículo 43°. todo esto para que se pueda iniciar acción en contra de los obligados secundarios. de los contrario no es necesario hacer el protesto en la letra. El protesto es una diligencia notarial que se hace con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del obligado principal. por .2 El endosante puede prohibir un nuevo endoso.1 Toda Letra de Cambio.2 El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado. 1. a su vez.2 Responsabilidad del endosante (Artículo 126°) 126. 15 1. 125. o de cualquier otra persona obligada.6 Endoso 1.1 Endoso de la letra de cambio (Artículo 125°) 125.6. y 5. La expresión del lugar. El protesto debe llevar unas formalidades las cuales se encuentran establecidas en el artículo 706 del código de comercio de la siguiente manera: “En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar. 2. en este caso se debe hacer antes del vencimiento de la letra. el protesto se puede hacer en la oficina del notario cuando se desconozca el lugar donde se encuentra la persona en contra de quien se debe hacer. primero por la no aceptación de la letra de cambio. el protesto se debe hacer en el mismo lugar que se debe presentar la letra para su aceptación o para su pago. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra. con la indicación de si esa persona estuvo o no presente. el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. 3. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago. ¿En qué lugar se debe hacer el protesto?.” . 16 ejemplo: la obligación del avalista. y segundo por falta de pago. Cuando el obligado principal o girado se encuentra ausente. bajo la firma del notario. el notario deberá dejar constancia. Además. el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá: 1. el cual se debe hacer dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento. 4. fecha y hora en que se practique el protesto. y la firma del funcionario que lo autorice. La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra. El protesto se puede hacer por dos razones. La firma de la persona con quien se extienda la diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa. • El beneficiario o tenedor. Asimismo. librador o girador. que es cualquier persona. que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso. 2010) a) Denominación expresa de la palabra "pagaré". quien asume la calidad de obligado principal. que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor. de ser el caso: • Un endosante. Hemos de tener en cuenta que es habitual por parte de muchas empresas el editar ellas mismas los pagares. se obliga a pasar a oirá persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas.2 Emisión 2. Por ello. A diferencia de la letra de cambio.1 Definición El pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito. es decir quien debe pagar el impone al tomador. pueden intervenir. constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título. que garantiza en todo o parte el pago del pagaré. • Un endosatario. 2. que es iodo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso. 17 2 Pagare 2.2. menos el girador. en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal. en el pagaré intervienen necesariamente dos sujetos: • El emitente. . en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador). • Un garante.1 Características de emisión Se deberán las siguientes reglas: (Vrnic . 18 denominados pagares de empresa. cuya única diferencia con un pagaré correctamente emitido. por lo que siempre se habrán de emitir a favor o la orden de una persona determinada. no son válidos los medios mecánicos. ya que dicho documento no está contemplado en la Ley Cambiaria.2. b) Promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero en un momento determinado. es que en vez de figurar la palabra "pagaré" aparece la palabra "pagará". En estos casos lo que nos está entregando la empresa no es más que un papelito. en estos casos ocasionalmente nos encontramos con aparentes pagarés. d) Nombre de la persona o a cuya orden se deba efectuar el pago. . bien sea esta una persona física o jurídica. 2. por la persona autorizada para ello. En tal sentido. c) Fecha y lugar de emisión. el tenedor tendrá contra el emitente y sus garantes acción cambiaría directa por los siguientes importes: • El monto y/o los derechos patrimoniales representados por el título valor a la fecha de su vencimiento. la obligación principal que deberá cumplir es la de pagar el importe del título valor a su vencimiento.2 Obligaciones del emitente Las obligaciones que asume el emitente son exactamente iguales a las que asume el aceptante de una letra de cambio. pagaré cambiario. por lo que carece de su carácter ejecutivo. Si incumpliera dicha obligación. En el caso del pagaré no están admitidos los pagarés al portador. cada pagaré deberá estar firmado manualmente. e) Firma del emisor autógrafo. 2015) . 19 • Los intereses compensatorios y monitorios que se hubieren pactado. así como los costos y costas judiciales o arbitrales. Ilustración 1 (Sánchez Maestre.Designan a una persona como titular del derecho. a favor de la cual habrá de satisfacerse. 2. Siempre realizan una función de giro.2. Este tipo de pagarés permiten que el legítimo tenedor transmita mediante endoso el pagaré a un tercero.2 Tipos de emisión del pagare Pagare a la orden.Se trata de pagarés cuya forma de operar es igual a la de los pagarés a la orden. o en su defecto.. 2015) Pagaré sin cláusula a la orden.. Ilustración 2 (Sánchez Maestre. los intereses legales • Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria y otros originados por la cobranza frustrada. aunque se podrá transmitir mediante la cesión ordinaria para su cobro.. Ilustración 3 (Sánchez Maestre. 20 Pagare no a la orden. Ilustración 4 (Sánchez Maestre..Estos pagarés contienen una cláusula en su anverso donde se indica que para su cobro se deberán abonar en una cuenta corriente de una determinada entidad financiera.Son pagarés en los que el que firma expresa la prohibición de que el título sea transmitido mediante endoso. puesto que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento de cobro lo podemos cobrar.Se trata de pagarés con vencimiento a la vista. . 2015) Pagaré sin vencimiento. 2015) Pagaré para abonar en cuenta.. 2015) Pagarés cruzados. podrá cobrarlo por ventanilla.Son pagarés que se caracterizan por contener dos líneas paralelas en el anverso del mismo. Ilustración 6 (Sánchez Maestre. 2015) . • Pagaré cruzado general: En este tipo de pagarés el que lo emite no específica nombre alguno de entidad financiera entre las dos líneas paralelas. por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria. sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada.. 21 Ilustración 5 (Sánchez Maestre. En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta. 2015) 2.1 Contenido del Pagaré (Artículo 158°) El Pagaré debe contener: a) La denominación de "pagaré. entre ambas líneas aparece la identificación de una entidad financiera de forma que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad. pues evita cualquier duda o confusión respecto a la oportunidad del pago. 22 • Pagaré cruzado especial: Cuando el pagaré es cruzado especial. sobre todo tratándose de pagarés cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisión]. es decir no puede faltar en el título valor.3. sin embarco no es un requisito . La indicación de la fecha de emisión es necesaria y esencial.3 Contenido 2. Asimismo. Ilustración 7 (Sánchez Maestre. por lo que no se aceptarán denominaciones equivalentes. la indicación del lugar de emisión es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el título valor.". b) La indicación del lugar y fecha de emisión. g) El nombre. deberá señalarse si el pago de la cantidad señalada en el pagaré consta de un pago único o de pagos fraccionados. al igual de lo que sucede en la letra de cambio. por amadas. 23 esencial. . d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. el domicilio real de éste. sobre todo a un eventual endosatario identificar quién debe asumir la responsabilidad del pago del título valor. f) La indicación del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta de una empresa del sistema financiero nacional la forma como ha de efectuarse éste. debe señalarse a favor de quien se emite el título valor beneficiario que podrá transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la oportunidad debida. Este requisito. el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente. e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales con este requisito se busca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagaré. o sea. Estos requisitos permitirán al beneficiario original o. se presumirá que éste corresponde al domicilio del girador. es decir. Asimismo. De no haberse señalado el lugar de emisión. Es decir. a fecha(s) fija(s') o a cierto plazo(s) desde su emisión. En consecuencia. quien tiene la calidad de obligado principal. no es esencial. en su defecto. según se trate de pago único o en armadas. si es a la vista. c) La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de éste conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. por lo que en caso de faltar dicha indicación se tendrá como lugar de pago la señalada junio al nombre del emíteme o. según se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas.4 Aceptación En lo que toca con la institución de la aceptación. como es una promesa.2 Requisitos adicionales (Artículo 159°) En el Pagaré podrá dejarse constancia de: a) La causa que dio origen a su emisión. de acuerdo al Artículo 51. . así como de las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora. está excluido de todas las reglas sobre la aceptación 2.3. o c) A cierto plazo o plazos desde su emisión. porque la letra. b) A la vista. 24 2. y c) Otras referencias causales. en cambio el pagaré. como es una orden. 2. según se trate de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas. b) La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento. tiene toda una serie de regulaciones que hacen relación con dicha figura.5 Formas de vencimiento (Artículo 160°) El vencimiento del Pagaré puede indicarse solamente de las siguientes formas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento. aplicándose en caso contrario el interés legal. 6 Diferencias entre el pagare y la letra de cambio Ilustración 8 (Villanueva Haro. requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título.1 Definición La Factura Conformada es un título valor que emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito. 2010) 3 Factura conformada 3. . 25 2. c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no. la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella. 3. salvo al que el título representa.2 Características (Artículo 163º) La Factura Conformada tiene las siguientes características: a) Se origina en la compra venta de mercaderías. identificables o no. 26 Es un título valor que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados. su valor y fecha de pago. d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del título demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada a su total satisfacción. en favor del tenedor. en las que se acuerde el pago diferido del precio. distintos a dinero. . No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno. b) El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio. e) Sólo una vez que cuente con la conformidad. el título puede ser objeto de transmisión. y f) Desde su conformidad. así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda. representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título. no sujetos a registro. el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento. mientras que otros aparecerán eventualmente. De no transferir el título valor. 166º de la LTV) Asimismo. ( Inc. . el emitente tendrá la posibilidad de transferir el título valor a mérito de endoso. 2009) 3. de los pagos realizados. 27 3. que será este el que sea beneficiario o tomador primigenio de la factura conformada. el emitente al igual que cualquier tenedor de la factura conformada tendrá la obligación de dejar constancia. en el mismo título valor.1 Emitente Sólo el vendedor de mercaderías o prestador de servicios puede ser el que emita este título valor. 166.3 Emisión A efecto de la creación y circulación de este tipo de título valor será necesaria la participación de algunos sujetos. De haberse pactado el pago en armadas o cuotas. exigencia que podrá realizar de forma extrajudicial o judicial. inclusive en la fecha de la última armada o cuota.2 del Art. (Porras Condori. sin perjuicio de emitir el correspondiente recibo o comprobante de pago.3. el emitente o cualquiera que sea beneficiario del título valor. a la vez. en caso de incumplimiento de cualquier armada o cuota tendrá la potestad de dar por vencidos todos los plazos o exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o. Al ser el beneficiario. una vez que el adquiriente o usuario suscriba la factura cambiaria. tiene derecho a exigir el pago de la obligación contenida en la factura conformada. mediante el ejercicio de las acciones cambiarias. esto mediante la suscripción del título valor. Al igual que para cualquier título valor. por lo que admite la existencia de más de un garante. el adquiriente solo podrá oponerlas como excepciones personales contra el transferente o prestador de servicios. a pesar de haber sido propuesta con mucha expectativa y entusiasmo.. 28 3. por tal razón tenía como obligación custodiarla diligentemente y entregarla cuando lo disponga el beneficiario.3 Además.Que puede hacerlo en calidad de avalista o fiador. pueden intervenir.3.. Quien tendrá la calidad de obligado principal una vez que haya dado su conformidad.En el supuesto de producirse el acto jurídico cambiario denominado endoso. b) El endosante. En caso de existir vicio oculto o defecto del bien o servicio. Para muchos especialistas en la materia este hecho hizo que la factura conformada sea muy poco utilizada. ya sea por el monto total o por un monto parcial. de darse el caso: a) El garante. 3. c) El endosatario. se dará lugar a la intervención del endosante quien transfiere mediante endoso el título valor. Descartándose la posibilidad de afectación de los derechos de los terceros que recibieron el título valor a mérito de endoso.2 Adquiriente o usuario Será el que ha recibido en transferencia las mercaderías o ha sido usuario del servicio prestado por el emitente. bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.. el adquiriente o usuario no podrá ser a la vez garante. Antes de la dación de la Ley Nº 28203. o contra su endosatario en procuración.Será el que adquiere el título valor por endoso .3. el adquiriente se constituía en depositario de la mercadería. deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota. b) La indicación del lugar y fecha de su emisión. que es el monto del crédito que este título representa. que queda afectado en garantía a favor del tenedor del título. d) El nombre. calidad. c) El nombre. 29 3. la forma como ha de efectuarse éste. f) La descripción de la mercadería entregada. especie y valor patrimonial. domicilio y el número del documento oficial de identidad del comprador o adquirente. i) La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior. j) La indicación del lugar de pago y/o. e) El lugar de entrega de las mercaderías o bienes descritos en el título. g) El valor unitario y total de la mercadería. a cuya orden se entiende emitida. que sólo puede ser el vendedor o transfiriente. cantidad.4 Contenido (Artículo 164º) La Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente: a) La denominación de Factura Conformada. h) El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente. . en los casos previstos por el Artículo 53°. género. serie. En este último caso. que podrá ser en forma total o en armadas o cuotas. estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza. número del documento oficial de identidad. señalando su clase. firma y domicilio del remitente. 30 k) El número del Comprobante de Pago correspondiente a la transacción. salvo que se haya acordado realizar el pago conforme al artículo 53°. éste se exigirá en el domicilio del obligado principal.2 A falta de indicación del lugar de pago. se entenderá que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente. 2015) 3. Ilustración 9 (Morales. 165.1 A falta de indicación del lugar de entrega de las mercaderías. y l) La firma del comprador o adquirente. cuando ello corresponda. . quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositario de los bienes indicados en el inciso f).5 Requisitos no esenciales (Artículo 165°) 165. expedido según las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisión del título. 1 La Factura Conformada puede contener los siguientes vencimientos: a) A fecha o fecha fijas de vencimiento. u otro bien en el que haya sido incorporado el bien original o. según se trate de pago único. y. Esto constituye una diferencia y ventaja respecto de la letra de cambio que no admite vencimientos sucesivos ni distintos a los señalados en el artículo 121 de la ley. devolver el dinero. en última instancia. tendrá que entregar el mismo bien o alguno de la misma clase. etc.7 Vencimiento (Artículo 166°) 166. por lo que si no cumple con el pago. 3.3 De no señalarse la fecha de conformidad. 3. d) A cierto plazo o plazos desde su emisión. así. Si incluso esto no se da. en cuyo caso deberá señalarse dicha fecha de conformidad.6 Aceptación Se establece asimismo que la conformidad mediante una firma por parte del comprador en el título valor significa que acepta haber recibido la mercadería en su totalidad y sin ninguna queja. se considera que ésta fue hecha en la misma fecha de la emisión del título. mediante la conformidad el comprador es el obligado principal. . b) A la vista. valor. c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad. o en armadas o cuotas. 31 165.. podrá ser merecedor de sanciones penales. La cláusula a que se refiere el artículo 52 ( cláusula de liberación del protesto) que se hubiere incorporado a estas Facturas Conformadas. inclusive. surtirá efecto sólo respecto de la última armada o cuota. bastará que. logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas. de ser necesario. además de su calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa el título.8 Obligación (Artículo 167°) Depositario 167. bajo responsabilidad del obligado principal o de la Empresa del Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos.3 Deberá dejarse constancia en la Factura Conformada de los pagos de las cuotas o armadas. según decida libremente dicho tenedor. exigir las prestaciones pendientes en las fecha de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o. 32 Del pago de la factura conformada. queda . sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. en la fecha de la última armada o cuota. 3.2 En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas. o. Constancia del pago 166. 166. Para este efecto . la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título.1 El comprador o adquirente que haya dejado constancia de su conformidad. sin perjuicio de su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos. alternativamente. el comprador debe cumplir con la obligación señalada en el segundo párrafo. 33 constituido en depositario de los bienes descritos en el documento. el comprador asume las mismas obligaciones que corresponden al depositario en la prenda global y flotante que señala la ley. Poner a disposición del tenedor los bienes por incumplimiento 167. Obligación cuando se trata de bienes no fungibles.- 167. siempre que éstos tengan mayor valor patrimonial. sólo entregando el mismo bien no sustituible o su valor en dinero. Sustitución de bienes no fungibles por dinero 167. con el límite del monto total del valor de los bienes consignado en el título. que quedan afectados en prenda en favor del tenedor. por lo que puede optar por entregar los mismos bienes u otros de la misma naturaleza..2 Ante su incumplimiento en el pago.4 En el caso de Factura Conformada que represente bienes no fungibles. sin perjuicio de las . u otros bienes a los que los bienes originalmente afectados hubieren sido incorporados. sus intereses y gastos incurridos por el tenedor. o entregar su valor en dinero. debe hacerlo por lo menos por el monto de la suma insoluta. el comprador o adquirente debe poner a disposición los bienes descritos en la Factura Conformada al primer requerimiento de su tenedor. clase especie. Obligación cuando se trata de bienes fungibles 167. calidad y valor.3 En el caso de factura Conformada que represente bienes fungibles. asumiendo en caso contrario las responsabilidades civiles y penales que le corresponden como depositario.5 Si el comprador opta por el pago del valor de los bienes en dinero. respecto a terceros.1 Cualquier acción o reclamo que tuviera el comprador o adquirente contra el vendedor o transfiriente . salvo que el tenedor disponga que ella se practique.2 Aun cuando se hubiere acordado la venta directa y extrajudicial de los bienes descritos en la Factura Conformada.2 Ejecución de la prenda: 168. Límite de la responsabilidad de obligados solidarios distintos al comprador 167.9.9. sólo asumen responsabilidad por el pago del monto señalado en la Factura Conformada. más los importes respectivos según el Artículo 92°. ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la Factura Conformada.9 Relaciones causales entre vendedor y comprador y ejecución de la prenda 3. la que se hará sin base y al mejor postor.6 Las demás personas distintas al comprador que según el título valor resulten obligados solidarios. salvo que se hubiere liberado de dicho trámite. 3. 3. sin tener derecho a retener. la que procederá por el solo mérito del protesto o formalidad sustitutoria . el tenedor podrá optar por su venta judicial . por vicio oculto o defecto del bien . podrá ser dirigida sólo contra este último o contra su endosatario en procuración . 34 acciones cambiarias que corresponden al tenedor por suma mayor al que pueda tener derecho. . pero no asume ninguna de las obligaciones que correspondan al comprador o adquirente como depositario. determinándose la base para la subasta judicial según el valor de las mercaderías consignado en el título sin que se requiera nueva tasación. los bienes ni el precio pendiente de pago.1 Relaciones causales entre vendedor y comprador: 168. 00 a su .1 Modelo de letra de cambio Caso práctico: El 30 de setiembre del 2011 la empresa Bios Perú SAC con RUC 20420563168 representado por su gerente general el señor Carlos Tordoya Pacheco vendió mercaderías al crédito a los señores Distribuidora E Importadora Farmacéutica SAC domiciliado en Urb.70 nuevos soles incluidos igv.blogspot. Los Pescadores 485 Chimbote representado por su gerente general el señor Manuel Castillo Gonzales otorga un préstamo por la cantidad de S/. Los Pinos Mza A Lote 10 Trujillo. en la misma fecha de emisión de factura el cliente acepta la letra Nº 001015 para ser cancelada el 21 de diciembre del 2011. representado por su gerente general el señor Iván Luna Abanto. según factura Nº 001-038423 y 002-003632 por la suma de S/.415. 5. 35 4 Casos prácticos 4.2 Modelo de pagares Caso práctico: El 01 de marzo del 2010 Inversiones A & B SAC con RUC 20322754783 domiciliado en Av. 3.000. Ilustración 10 yrkavargas.pe 4. El acero A. emitiendo la factura No.100.1.pe 4. por S/.blogspot. la operación es al crédito por lo que el cliente acepta firmar una factura conformada pagaderas en tres cuotas mensuales a 30. Espinar 797 representado por su gerente general el señor Marcos Vidal Rojas vende las siguientes mercaderías: 01 televisor de 21'' marca sony modelo classic AT 23459.3 Modelo de factura conformada Caso práctico El 01/03/2010 la empresa comercial Casa Hogar SAC con RUC 20100017481 domiciliado en Jr. 36 administrador el señor Raúl García Zapata con DNI 32785456 domiciliado en la urbanización los Pinos A-1 pagaderos a 90 días sin intereses por lo que el señor Raúl García acepta la emisión un pagaré. 60 y 90 días. Ilustración 11 yrkavargas. 001-1250. 700.00 incluido igv Al señor Luis Castillo Morales con DNI 32961644 domiciliado en Urb.15 chimbote. por S/. marca sony modelo Z-591. .01 equipo de sonido 5000 W.00 incluido igv . . 37 Ilustración 12 yrkavargas.pe 5 Conclusiones  La letra de cambio es una promesa de pago. asumida por un deudor directo (emitente o aceptante) garantizada en forma solidaria por cualquier otro interviniente y que representa para quien la posee la expectativa de un dinero futuro.blogspot.  La aceptación se entiende como la declaración por parte del girado o librado (obligado principal) que asume las obligaciones de pagar a quien tenga la letra de cambio (al tenedor de la letra de cambio). con esta declaración el girado es ahora el aceptante (obligado principal y directo). cabe señalar que se obliga a pagar sin importar los acontecimientos que puedan suceder. pero si se diera el caso tenemos derecho a pedirle una copia de la letra que se ha firmado. este documento es un aval para que en días posteriores tú puedas recibir tu pago.  Los pagarés son utilizados cuando tu brindas un servicio y la persona no tiene en el momento la forma de pagarte.  Cuando se efectúe el pago de una deuda plasmada en un pagare. .  la factura conformada se origina a partir del contrato de compra-venta de mercaderías o bienes susceptibles de prendarse de la contraprestación de servicios. no se debe olvidar en ningún momento solicitar el pagare y anularlo inmediatamente. los cuales están libres de cargas y gravámenes. el comprador es el responsable principal. 6 Recomendaciones  No estamos obligados a firmar letras de cambio.  En la factura conformada con respecto a las obligaciones. por lo que su incumplimiento traerá como consecuencia la devolución de los bienes o de dinero. lo que lo hace muy diferente a los otros títulos valores y especialmente a la letra de cambio. 38  El pagare es un título valor en él se incorporan tanto intereses convencionales como moratorios.  Firmar letras de cambio en blanco es peligroso porque más adelante se puede llenar por un monto abusivo la deuda lo cual genera problemas económicos al deudor porque no hay forma de demostrar que la letra fue firmada en blanco y que el monto que escribieron después no fue el importe que se recibió.  Si en la factura conformada se estableció en cuotas el pago. si se encuentra en la última cuota y el título valor cuenta con la cláusula "sin protesto". dicha cláusula no tendrá validez. pero si es antes del último pago. 39  No se debe firmar un pagare sin antes estar seguro de los datos que legalmente debe contener. el tenedor puede dar por vencidos todos los pagos y tendrá el poder para exigir el pago del monto que se señale en la factura conformada. . si no se cumple uno de los pagos de la cuota. es posible que no haya posibilidad de exigir. sin embargo. com. • Morales. 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