REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN SERVICIO POLICIAL CARACAS- DTTO. CAPITAL MARCO JURÍDICO DE APREHENSIÓN Y PERSECUCIÓN COMO ELEMENTOS DE LA POLICIOLOGÍA Facilitado Jesús Muñoz Caracas, 17 de Febrero de 2016 Marco jurídico de aprehensión y persecución como elementos de la Policiología La Policiología es la ciencia que estudia los fundamentos, el arte, los medios policiales y las funciones que desempeña la Policía, como órgano del Estado, que se ocupa del proceso de interacción entre el gobernante y el gobernado en aras de la conservación del orden generado por el contractualismo social en la Constitución y para la mejor protección de ambos. Así mismo, organiza y aplica reglas practicas encaminada en lo jurídico y mejoramiento de las técnicas a emplear. continuando por las leyes orgánicas. estudiar si sus consecuencias traerán resultados positivos o negativos para así encaminarlas a la adecuada realización de las mismas. esta debe estar ajustada al respeto de los derechos humanos como uno de los nortes del segundo plan nacional socialista. derechos y también deberes que tenemos que cumplir. además estudia conceptos estratégicos. sin trasgredir el derecho de sus semejantes. todos gozamos del derecho de la libertad de obrar o no obrar. En cuanto a su ordenamiento legal vigente. de . optimo y a la altura de la sociedad que tanto lo requiere. Ahora bien. por otra parte debemos internamente realizar contralorías en la investigación de procedimientos o en las actuaciones policiales realizadas constantemente por los funcionarios. orgánicos y estructurales de la policía. la Policiología va enmarcada en la relación de la aplicación de estas normativas. los derechos de los ciudadanos y las comunidades. En pocas palabras. las mejoras de cada una de las aplicaciones. teniendo siempre presente que a medida que la ciencia va avanzando debemos de igual forma avanzar con ella para así prestar un mejor servicio. de convivir en armonía y sana paz. así mismo las personas pueden actuar de acuerdo a sus costumbres culturales y religiosa. tales como persecución y aprehensión. Interpretación: Ello significa que las personas de igual sexo pueden convivir en pareja siempre y cuando su relación no interfiera con el derecho y respeto moral de sus semejantes.a la adecuada realización de las funciones propias de la policía. iniciando el apego a ella enmarcada en la carta magna como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Analice de los artículos de CRBV art 20-29-49. esta relación no va más allá que la de hacer cumplir las leyes. Debemos tener siempre presente que las leyes nos rigen normas. en lo tecnológico. decretos y resoluciones. los reglamentos. en los lineamientos que debemos cumplir como funcionarios policiales en la evolución de nuestras actividades. COPP y Código Penal en el área de Persecución y Aprehensión Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad. las prácticas de las mismas. sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. indulto o amnistía. concubino o concubina. Estos delitos deberán ser investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. 2. o pariente dentro del cuarto grado de . Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad. por un tribunal competente. Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. incluidos el indulto y la amnistía. 4. de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. o especiales.hacer o decir todo aquello que no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres. en consecuencia: 1. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal. ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Declara como imprescriptibles las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias. su cónyuge. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. tiene derecho a un intérprete. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo. 5. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga. y quedar incluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad. Interpretación: El amparo es un derecho inherente de todo ser humano o bien una garantía de protección y por ello ha sido establecido en la constitución garantizar al ciudadano la sanción a cualquier ente que cometa en su contra un delito de lesa humanidad. violaciones graves a derechos humanos y crímenes de guerra. con las debidas garantías y derecho del plazo razonable determinado legalmente. Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. independiente e imparcial establecido con anterioridad. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 3. y de no hablar castellano. establece que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial. También prevé garantías a las personas declaradas culpables. así como garantiza el derecho a que una persona sea inocente. retardo u omisión injustificados Código Orgánico Procesal Penal Artículo 20 única Persecución: Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. o conyugue. . Sin embargo. garantiza además. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial. no ser sancionados por actos que no sean previstos como delitos. retardo u omisión injustificados. y no podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos. por lo tanto la confesión será válida solamente. que sean anuladas las pruebas obtenidas de manera irregular. y otros familiares o parientes por consanguinidad y afinidad.consanguinidad y segundo de afinidad. 6. y de actuar contra éstos o éstas. 7. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada. que violen el proceso. por el cual haya sido juzgados. Interpretación: Este artículo garantiza que toda persona sea notificada de los cargos por los cuales es sometida a investigación. tiene derecho a gozar de un intérprete. que por ese motivo concluyó el procedimiento. faltas o infracciones en leyes preexistentes. para que puedan recurrir al fallo. mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario. también prevé la garantía de que toda persona no sea obligada a confesarse culpable. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente. Existen otras garantías previstas en este artículo. será admisible una nueva persecución penal: 1. garantiza el derecho a acceder a las pruebas. cuando la persona no haya sido coaccionada para hacerlo. tales como. además de que garantiza de que toda persona pueda ser oída en cualquier proceso. juez o jueza y del Estado. También. y le garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. concubino. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Este artículo. o declarar contra sí misma. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. consagra dicho principio de única persecución o non bis in ídem. es decir en forma restrictiva. a través de sus artículos 20 y 28. De la Aprehensión por Flagrancia Artículo 234: Para los efectos de este Capítulo. el presente principio es concebido por la doctrina del derecho procesal penal de dos maneras distintas. la concepción que le da el Código Orgánico Procesal Penal a este principio es diferente al de la cosa juzgada. Comentario: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 20. que es la imposibilidad de abrir un nuevo proceso al mismo sujeto. la cual se traduce en la obligación de juntar en uno solo. por los mismos hechos que ya fueron objeto de un proceso terminado por sentencia o sobreseimiento firmes. en nuestro ordenamiento jurídico dicha norma de forma expresa prohíbe se abra un nuevo proceso a una persona que tiene pendiente un proceso penal por un mismo hecho. que no es otra cosa que la unidad del proceso. los diversos procesos que se persiguen a un imputado por diversos delitos. es importante señalar que en materia penal existe el Principio de Legalidad que nos señala que los dispositivos legales. deben ser interpretados con el sentido propio que tienen las palabras. En este orden de ideas. se tendrá como delito flagrante el que se .2. ya que solo prohíbe como antes se mencionó. pero íntimamente relacionadas. literal b). Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio. cuando la misma norma no permita o requiera una interpretación extensiva o una interpretación analógica para la aplicación de la misma. En tal sentido. el Código Orgánico Procesal Penal. Eric Lorenzo PÉREZ SARMIENTO. tiene la doble condición de asociarse tanto a la cosa juzgada como a la litispendencia. numeral 4. establece el Principio de Las Única Persecución. y que se refiere al llamado efecto negativo del fallo y para otros. se persiga a una persona por el mismo hecho punible con varios procedimientos. contrario a la cosa juzgada. En opinión del Dr. Por lo que. ya sea en el mismo tribunal o en otro. e impide de manera definitiva la manipulación de los “Operadores de Justicia” con la interposición de varios modos de proceder presentados por los mismos hechos. para algunos el principio de única persecución. no es más que una manifestación concreta del principio universal de cosa juzgada en el proceso penal. más como una forma de litispendencia que como una variedad de la cosa juzgada. Como se evidencia. es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA. Por cierto. conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. con armas. tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido. sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito. figura está muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho. En todo caso. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial. o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho. se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. por la víctima o por el clamor público. . por la víctima o por el clamor público. el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada. siempre que el delito amerite pena privativa de libertad. que no le hayan perdido de vista. entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana. quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. aprehender al sospechoso o sospechosa. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho. es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL.esté cometiendo o el que acaba de cometerse. y cualquier particular podrá. cualquier autoridad deberá. y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. como producto de una persecución interrumpida de las autoridades o del público. en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial. En estos casos. en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho. Comentario: Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 234 del Código Adjetivo penal.