Trabajo de Derecho Internacional Privado Final 07.12.13

March 26, 2018 | Author: eufrennn | Category: Legal Personality, State (Polity), Nationality, International Law, Rights


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DERECHO CIVIL INTERNACIONAL PRIVADOI. 1.1. EL DOMICILIO CONCEPTO.- Para nuestro Código Civil art 24, “El domicilio de todo boliviano en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, está en el lugar donde tiene su principal establecimiento “. Concepto tomado de la definición de Pothier. El proyecto del Código de Bustamante, por su parte, art 21 definía el domicilio del modo siguiente: “A los efectos de este código, se entiende por domicilio de las personas naturales el lugar de su residencia habitual. La habitualidad se presume por la permanencia continuada durante un año en el territorio, salvo el caso de empleo o comisión de un gobierno extranjero, o de un estudio científico o artístico.” 1.2. IMPORTANCIA DEL DOMICILIO. Sin duda alguna, es máxima la importancia del domicilio en el Derecho Internacional Privado, tanto, como aquella que tiene en el derecho interno de un país . a) Desde luego, es atributo de la jurisdicción o sea de la facultad de administrar justicia, tratándose de acciones personales, en que es juez competente precisamente el del “domicilio” del demandado. b) En algunas legislaciones sirve como elemento determinante de la ley a que se encuentra sometida la personalidad jurídica del sujeto domiciliado, importa si el lugar cierto de radicación de las personas para la aplicación de la ley y de la jurisdicción c) El domicilio ha constituido la base principista para la elaboración de los tratados de Montevideo de 1888-1889, y de 1939-1940. d) El Código Bustamante se remite al domicilio en el Derecho Procesal Internacional por ejemplo (Libro IV), en lo relativo a la sumisión (art, 318), tratándose de la competencia en acciones personales (art. 323), de acciones reales muebles (art. 324), de procedimientos sucesorios (art. 327), de concursos y quiebras (art. 328 y 329), de actos de jurisdicción voluntaria (art. 330); demandas de extradición (art. 349). e) Tiene igualmente la importancia de constituir la base de un sistema distinto a l de la nacionalidad para determinar el régimen del estado y capacidad del individuo. Nos cabe solamente reiterar que la importancia del domicilio es sin duda de capital interés. Como Se Constituye El Domicilio por nuestros estudios de Derecho Civil sabemos que el domicilio se constituye con la concurrencia simultánea de los factores esenciales, las ánimas y el corpus. O sea que, por un lado, es imprescindible la intención, el deseo, vale decir un factor subjetivo. Por otro, es necesaria la presencia corporal, física, vale decir un factor de hecho. Si evidentemente para la constitución del domicilio es requisito insubsanable la concurrencia simultánea del animus y del corpus, es verdad que para conservar el domicilio fuera siempre condición, el deseo, vale decir un factor subjetivo. Por otro, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es necesaria la presencia corporal, física, vale decir un factor de hecho. Si evidentemente para la constitución del domicilio es requisito insubsanable la concurrencia simultánea del animus y del corpus, es verdad que para conservarlo basta solo el animal. De otro modo, si para conservar el domicilio fuera siempre condición la concurrencia de ambos factores, prácticamente solo cabria el domicilio cuando la persona está físicamente en el lugar elegido. Se comprende fácilmente que eso no es posible. Savigny, en relación a tales antecedentes, nos da el ejemplo de los estudiantes que pasan la mayor parte del año en un lugar diferente a aquel donde vivían antes de concurrir a las aulas, los cuales no tienen su domicilio en el lugar donde reciben la enseñanza, sino en el otro, por más que permanezcan cuantitativamente más tiempo en el lugar del establecimiento educacional que en el lugar de residencia de sus familias. 1.3. DOMILICIO, RESIDENCIA Y HABITACION.- ya hemos dado el concepto, la definición de lo que es el domicilio. Podemos sintetizar tales ideas expresando que el domicilio es –finalmente- la relación existente entre una persona y un lugar determinado donde ella es considerada siempre presente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Evidentemente, tampoco puede confundirse el domicilio con la residencia. Esta podemos decir que es el lugar de la habitación real del individuo, que puede estar en el lugar del propio domicilio o en otro. La habitación “crea entre la persona y el lugar y él una relación de hecho semejante a la que deriva del domicilio, pero mucho menos estable y duradera”. Finalmente, tampoco puede confundirse el domicilio con la habitación. Pues, la habitación es el lugar donde la persona fija accidentalmente su residencia, aunque sea por un breve tiempo. A modo de ejemplo, dice Salvat: Durante el curso de un viaje la habitación de una persona estará en todos los lugares donde se detenga para visitar. 1.4. CLASES DE DOMICILIO: Podemos desde luego indicar que, fundamentalmente, el domicilio se clasifica en interno e internacional. El primero es el que dice relación al vínculo de la persona con un punto determinado del territorio, no interesa mayormente desde el punto de vista de nuestra materia. En cambio el segundo, o sea el internacional, se refiere al t4erritorio del Estado en general; es el que interesa al Derecho Internacional Privado. Cuando decimos por ejemplo que una persona se halla domiciliada en la Argentina, nos estamos refiriendo precisamente a este tipo de domicilio. Decimos que este es el que nos interesa “porque es el único que afecta a aplicación de las leyes en el espacio, o sea el único que incide en la solución de los conflictos de leyes”. Se ha dado también en llamarlo domicilio político. Veamos seguidamente la división expresa que admite. a) DOMICILIO DE ORIGEN.- Este domicilio es adquirido o el hijo, al momento de nacer, en el domicilio de sus padres. Expresa Vico que la “existencia de este domicilio obedece a la necesidad de referir a las personas a algún derecho DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO local, en ciertas situaciones en que pueden encontrarse en el curso de su vida, en las que no es posible a un domicilio real determinado”. b) DOMICILIO DE ELECCION.- Llamado también domicilio especial, es el que e fija a t establece para un asunto determinado. Por ejemplo, el que fija en un contrato para el cumplimiento de una obligación. En nuestro país es bastante usual el domicilio de elección en los contratos de préstamo suscritos con los Bancos, los cuales establecen a su arbitrio el domicilio del prestatario c) DOMICILIO LEGAL.- este domicilio está establecido por la ley como el lugar donde la persona se presume que debe estar, no admitiendo por tanto prueba en contrario. Es el caso del funcionario público o del magistrado que tienen su domicilio en le lugar donde desempeñan sus funciones. Es también el caso de la mujer casada y de los hijos menores, todos los que, conforma a la ley adquieren el domicilio del esposo y de sus padres, respectivamente.se ha señalado tambien la existencia del domicilio electoral y del fiscal. Aquel se ha establecido para que la persona “ejercite el derecho y cumpla el deber del sufragio”. Este, a los efectos de hacer incidir las cargas fiscales. TRATADOS DE MONTEVIDEO.- que soluciones acuerdan los Tratados de Montevideo sobre esta misma materia? Desde luego, el Tratado de Derecho Civil de 1889, en su art. 5º. Dispone lo siguiente:”La ley del lugar en el cual reside la persona, determina las condiciones requeridas para que la residencia constituya domicilio” Por su parte, el Tratado de Montevideo de 1940 (no ratificado por nuestro país), procura lograr la unificación legislativa en esta materia, mediante la adopción de las siguientes disposiciones contenidas en el art. 5º: “En aquellos casos que no se encuentran especialmente previstos en el presente tratado, el domicilio civil de una persona física, en lo que atañe a las relaciones jurídicas internacionales, será determinado, en su orden, por las circunstancias que a continuación se enumeran: 1. La residencia habitual en un lugar, con ánimo de permanecer en él; 2. A falta de tal elemento, la residencia habitual, en un mismo lugar, del grupo familiar integrado por el cónyuge y los hijos menores o incapaces; o la del cónyuge con quien haga vida en común; o, a falta de cónyuge, la de los hijos menores o incapaces con quienes conviva. 3. El lugar del centro principal de sus negocios; y 4. En ausencia de todas estas circunstancias se reputara como domicilio la simple residencia. El art. 6º. De dicho tratado establece que, “Ninguna persona puede carecer de domicilio ni tener dos o más domicilios a la vez”. Finalmente el art. 11 del mismo instrumento dice: “En caso de cambio de domicili o, el ánimo resultara, salvo prueba en contrario, de la declaración que el residente DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO haga ante la autoridad local del lugar a donde llega y, en su defecto, de las circunstancias del cambio”. CODIGO BUSTAMANTE.- El Código de Derecho Internacional Privado, llamado también Código Bustamante y que, como sabemos fuera ratificado por nuestro país por la ley de 20 de Enero de 1932, da la solución que corresponde a los conflictos de leyes que pueden presentarse en esta materia en el Capítulo II del Título I del Libro I. El art. 22 dispone: “El concepto, adquisición, perdida y recuperación del domicilio general y especial de las personas naturales o jurídicas se regirá por la ley territorial”. El art. 25 por su parte, dispone: “Las cuestiones sobre cambio de domicilio de las personas naturales o jurídicas se resolverá de acuerdo con la ley del Tribunal, si fuere el de uno de los Estados interesados, y en su defecto pro la del lugar en que se pretenda haber adquirido el ultimo domicilio”. Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas. Adopta la teoría de la LEX LOCI. Este sistema adopta la competencia de la lex fori cuando se trata de determinar si el individuo eta o no domiciliado en el país del tribunal juzgador. Pero, “cuando se trata de resolver si el individuo esta o no domiciliado en países diferente al del tribunal, son las leyes de dichos países las que deben aplicarse”. Ciertamente, la aplicación de la Lex Fori en este último caso produciría según esa doctrina resultados absurdos. Así por ejemplo un juez boliviano debería resolver según la ley boliviana si un argentino está domiciliado en Brasil o en el Uruguay. La teoría preconiza para este caso la aplicación de la ley del país en el cual el interesado invoca tener un domicilio (lex loci). Si la persona tiene domicilio en dos o más países extranjeros en conformidad a sus respectivas legislaciones, el tribunal juzgador deberá tomar en cuenta circunstancias tales como la residencia, el centro de ocupaciones o de negocios, o la elección resultante de actos anterior del interesado. 1.5. DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS.- En la vida moderna sabemos del extraordinario desarrollo que han alcanzado las personas de existencia meramente ideal, llamadas también personas morales so jurídicas. El desenvolvimiento de las actividades licitas del hombre ha impuesto el reconocimiento de estos entes tanto desde el punto de vista nacional como internacional. Ahora bien, como es obvio, las personas morales “necesitan de órganos físicos para realizar sus funciones en la vida jurídica. Esos órganos físicos están constituidos por sus representaciones indispensables, las que estas compuestas de una o de varias personas naturales o físicas”. Expresa Vico que no sería justo someter a esos organismos llamados personas jurídicas, al domicilio de las personas físicas que son sus órganos representativos, porque esas personas físicas pueden tener a su vez, un domicilio distinto del centro jurídico de actividades de la persona moral a la cual representan, y porque pueden, siendo varias personas DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO hemos dicho ya que el Estado y la capacidad son términos íntimamente vinculados. Como indica Romero del Prado. a fin de concluir luego en nuestra materia. sabemos que el Estado y la capacidad no son términos sinónimos ni equivalentes. constituyendo su falta la incapacidad. natural. II. emancipación. hijo legitimo. casada. 2. de viudo. el Estado. LA CAPACIDAD. la actividad que corresponde a las personas de existencia ideal. Paralelamente.ahora bien. con lo que la capacidad viene a actuar sobre el Estado VINCULACION DE ESTADO Y CAPACIDAD. “que se determina por una serie de cualidades constitutivas del Estado” y que. a capacidad depende del Estado. no siendo posible asignar a la persona jurídica esa multiplicidad de domicilios. o sea DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . obviamente impone derechos y obligaciones.El Estado es la situación que ocupa una persona en el núcleo social donde habita. allí están los mecanismos centrales.. asamblea de accionistas o cualquier otro establecido por sus estatutos. allí llegan las rendiciones de cuentas de los representantes.. está radicada en un lugar que se denomina la administración o el asiento de los órganos representativos.física. distinguiéndose así las personas en capaces e incapaces 2. soltero. EL DERECHO DE LAS PERSONAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS ESTADO Y CAPACIDAD. ¿Qué es la capacidad? Las propias enseñanzas nos indican que la capacidad es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.2. se requiere de capacidad para poder realizar los diversos actos de los cuales resulta el Estado. Entonces. Sabemos también que la capacidad es la regla general y la incapacidad es siempre una situación de excepción En cierta medida. para una mejor comprensión del tema encontramos necesario estudiar dichos conceptos separadamente..1.ciertamente. considerando que a capacidad será mayor o menor según que la persona sea mayor o menor de edad. aunque es verdad que se encuentran íntimamente vinculados. el lugar en que funcionan sus gerencias y administraciones principales es el que se considera como domicilio de las personas de existencia ideal. etc.3. 2. patria potestad. Consiguientemente. directorio. Evidentemente. soltera. tener domicilios distintos. salvando los casos en que s cartas de organización escrituras de fundación o sus correspondientes estatutos señalan de manera concreta otro domicilio determinado.. EL ESTADO. etc. si el estado de la persona sirve para determinar el número y la naturaleza de los derechos y de las obligaciones que le incumben. porque de ahí parten las ordenes. Así por ejemplo tenemos el estado de casado. también produce efectos respecto al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones. por lo que hace al Estado y capacidad. De otra parte. Por tanto. deben naturalmente seguirlas donde quiera que se encuentren y 2) El elemento preponderante en la formación de un Estado en cierto modo secundario. la variación de los estados implica variación de capacidad. puede suceder también que los estados involucran capacidades y. pero no un estado privado de súbditos. debemos decir que se han propuesto las siguientes soluciones: a) b) c) d) La Ley de la nacionalidad Ley del domicilio La Ley de la situación del bien objeto del contrato La Ley del lugar del acto.ese conjunto de posibilidades de acción. nos corresponde entras propiamente en nuestra materia. Consiguientemente.Ahora sí. surgiendo como una consecuencia de la territorialidad.. tomando en consideración sus costumbres. cambia nuevamente de Estado. podría considerarse como la maquina en reposo. recuperando su antigua capacidad.conocemos igualmente el sistema del domicilio en materia de derecho Internacional Privado. Se puede concebir un Estado desprovisto de territorio. tradiciones. Podemos dar el ejemplo de la mujer que contra nupcias. tanto como a los bienes y actos jurídicos que ejecute la persona. mayor de edad. Es naturalmente un sistema eminentemente territorialita. Si esa mujer enviuda.. a) LA LEY DE LA NACIONALIDAD. si las leyes se han dictado para las personas. del Medioevo. sus origines datan por eso mismo de la época feudal. el esposo cambia de estado pero no de capacidad. por lo que hace a las leyes que puedan regir el Estado y la capacidad de las personas. caracteres étnicos. con los antecedentes civiles previamente recordados. El principio pues ya lo conocemos y sabemos igualmente que sus partidarios lo han llevado a sus últimos extremos. Ya sabemos también que los partidarios de estés principio fundamentan su doctrina del modo siguiente: 1) En general las leyes son dictadas para las personas. cambia de Estado y cambia igualmente de capacidad. Ya sabemos que su principio fundamental es la personalidad del derecho. QUE LEYES PUEDEN REGIR EL ESTADO Y LA CAPACIDAD.corresponde hac3er una breve síntesis de esa doctrina. Si durante el matrimonio llega a morir la mujer. Consiguientemente. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Los partidarios de este principio sostienen que todo lo relacionado al estado y capacidad de la personas deben regirse por la ley de su domicilio. Las leyes son personales y no territoriales y en consecuencia deben seguir a la persona donde quiera que se halle. necesidades. la ley que debe aplicarse no es otra que la de la nacionalidad. naturalmente.. En cambio el hombre soltero. En el hecho. etc. mientras que la capacidad seria esa misma máquina en funcionamiento mediante el cumplimiento de ciertos requisitos que la ley establece. b) LA LEY DEL DOMICILIO. tiene la misma capacidad que el casado o el viudo también mayor de edad. En cambio. Solamente se exceptúa de la regla Costa Rica. estableciendo –como regla.no lo establezcan de modo expreso en su legislación civil. a fin de someterla a una de ambas. otras mantienen en vigor e del domicilio. su transferencia debe tenerse por nula. antes referidas. buena conforma a la ley del domicilio del propietario. Fuera de esto el problema es de puro derecho común. puede tener un titulo valido. la cuestión teórica se reduce a establecer si es preferible someter el régimen del Estado y de la capacidad de las personas a la ley de la nacionalidad o a la del domicilio. con el consiguiente trastorno en cuanto a la seguridad de las relaciones jurídicas. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . que adopto el principio de la nacionalidad. expresa el mismo autor que las leyes del domicilio del dueño deben en todos los casos determinar la validez de toda transferencia. En efecto.que toda transferencia de propiedad mueble. Las soluciones de Story.. por lo que hace a Latinoamérica. Tanto en uno como en otro caso es necesario siempre atribuir a la persona de que se trata una nacionalidad o un domicilio. Contrariamente si por esta ley los extranjeros pueden tomar y poseer. aunque por la ley de su domicilio tenga una incapacidad. y otro o la del domicilio. De ahí que puede decirse que existen en la legislación contemporánea. se refieren a los bienes inmuebles o raíces en general. de modo que la lex rei sitae para hacer regir la capacidad de concreta a los inmuebles. Ahora. dos grandes sistemas: uno que hace regir el Estado y la capacidad por la ley de la nacionalidad a que pertenece la persona. ora post-mortem. mientras unas legislaciones han adoptado el sistema de la nacionalidad. enajenación o disposición hecha por el propietario. La mayor parte de los países europeos –excepción de Inglaterra – han adoptado el principio de la nacionalidad como base de sus sistemas de Derecho Internacional Privado. haciendo abstracción de las variantes. si una persona es incapaz por la ley del situs. c) LEY DE LA SITUACION DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO. no importa nada el saber cual puede será a ley de su domicilio. por lo que hace a la transferencia de los bienes muebles. es válida en cualquier parte donde se encuentre situado. aunque por la ley de su domicilio tal incapacidad personal no exista. 2) Por lo que hace a la capacidad de transferencia. si tiene capacidad para transferir por la ley del situs o de la situación de la cosa.el sistema del domicilio. quien razonaba del modo siguiente: 1) Con relación a la capacidad de las personas. pues ambos quedaron subsistiendo. desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado. han adoptado –contrariamente. ora inter-vivos. Los mismos principios rigen en materia sucesoria. Por el contrario. aunque algunas legislaciones –como la de Bolivia.El hecho de aparecer el sistema de la nacionalidad –dice Vico. esto es de la situación del bien.Esta solución ha sido principalmente sostenida por Story.no hizo desaparecer sin embargo el sistema del domicilio. puede establecerse como un principio general que la parte debe tener capacidad para tomar de acuerdo a la ley de situs. Efectivamente. . de menor de edad. Era personal. debemos ahora estudiar las formulas de conciliación propuestas. debe determinarse por la ley del domicilio. Dice el párrafo 35 de la Introducción de ese Código: “Los extranjeros que celebran contratos en Prusia. respecto de cosas que allí se encuentren situadas. el del domicilio. Estimo – concluye. determinado por el domicilio. o se a evidenciar cual es el termino de la menor edad. cualquiera que sea el tribunal llamado a decidir y cualquiera 2que sea el objeto del litigio. SISTEMA DE LAS CALIFICACIONES.Ha sido Savigny quien se encargo de criticar y refutar el sistema de las calificaciones. en su generalidad. están sometidos en cuanto a su capacidad de ejercicio. otros carecen de esta particular designación. y la cuestión –por ejemplo.. pero los derechos e incapacidades del mismo pertenecen a los efectos jurídicos de su estado que no deben juzgarse ya por la ley del domicilio. y los países de la América Latina. Dice este autor:”Cuando se examina atentamente el fondo de asunto se ve con claridad que todas la distinciones se reducen s lo siguiente: varios estados de las personas se designan por un nombre especial. a las leyes más favorables a la validez del acto”. el estatuto que fijaba a los 20 años en Bretaña ya los 25 en Paris.de saber si un individuo es menor. la calificación personal o sus efectos jurídicos”.Hemos hecho hincapié en la circunstancia de que los principios del domicilio y de la nacionalidad desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado. Justamente.. el tiempo de lo primero. el estado de casado. extraterritorial. CONCILIACION DE LOS SISTEMAS DEL DOMICILIO Y DE LA NACIONALIDAD. Por ejemplo. Entre las calificaciones o estatutos colocan los partidarios de la distinción. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . considerando que “la diversidad imperante en la legislación comparada produce numerosos conflictos y crea incertidumbre perjudicial en la vida del derecho”. etc. pero las otras capacidades o incapacidades. pero el que establecía una incapacidad relativa a inmuebles era territorial. Ya sabemos también que los países de Europa en su mayor parte han adoptado el principio de la nacionalidad.Esta solución ha sido denominada también como la teoría del favor negotti. han sido desde siempre sistemas rivales.que cuando se trata de las calificaciones personales.Autoridades de nuestra materia como D Argentre y Waechter. cada uno debe ser siempre juzgado según el derecho de su domicilio. Una circunstancia tan accidental e indiferente no puede motivar la aplicación de diversos derechos locales.d) LEY DEL LUGAR DEL ACTO. de hijo legítimo o natural. la mayor edad considerada en si misma debía regirse por la ley del domicilio. para hacer regir lo primero por la ley del domicilio y lo segundo por la ley del lugar del acto o de la situación de los bienes o por la lex fori. CRISTICA DEL SISTEMA. como el que prohibía a la mujer casada legar bienes raíces a su marido aun cuando fuera capaz por la ley de su domicilio. o sea la mayoridad. derechos e incapacidades derivantes.. han propuesto distinguir las calificaciones o estatutos de la persona en sí y los efectos de estas calificaciones. siendo incorporada por primera vez en el Código de Prusia de 1792. con tal antecedente. no. derechos y deberse de la familia. Entremos así en materia. porque uno y otro sistema responden a tradicionales seculares. a convicciones arraigadas de conveniencia nacional y a evidentes necesidades políticas. pues los países de uno y otro sistema pueden seguir aplicando cada uno de estos principios. mediante lo dispuesto en el art. los principios de nacionalidad y subsidiariamente de domicilio. d) INSTITUTO AMERICANO. según el principio reinante en el lugar donde se hallen. todas las relaciones jurídicas de carácter personal de las mismas. se regirán por el sistema de derecho internacional privado adoptado por la legislación de dicho Estado”. en su reunión de Montevideo de 1927. Cuando una persona no tiene nacionalidad conocida.en su reunión de 1889. b) CONFERENCIA DE LA HAYA. precisamente en su reunión de La Haya de 1893. el Instituto Americano de Derecho Internacional. Habría sido de desear que este DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . 1º.La Conferencia. no resuelve el problema. para no contrariar el régimen de orden publico establecido en el país en que la aplicación ha de hacerse. bien a la del domicilio. Es obvio sin embargo que esa conciliación presenta grandes dificultades. consignados por el Instituto de Derecho Internacional en su sanción de Oxford de 1880. en general. y disposición de bienes por sucesión testamentaria o legitima. propuso la siguiente solución: “El Estado y capacidad de las personas físicas domiciliadas en el territorio de un Estado y. bien a la ley del lugar de la celebración” c) CONGRESO JURIDICO DE LISBOA. 7º lo siguiente: “Cada Estado contratante aplicara como leyes personales las de domicilio. e) CODIGO BUSTAMANTE. establece en su art..Por su parte. Mas es conveniente que sobre estado y capacidad. Adopto la siguiente resolución: “El derecho de contraer matrimonio se regula por la ley nacional de cada uno de los futuros cónyuges.. “En los pueblos en que predominen o sean muy importantes las inmigraciones. su organización política civil y económica”. Cabe destacar que en realidad dicha disposición mantiene el statu quo del asunto. este Congreso adopto la siguiente regla:”El Estado y capacidad de las personas se determina por la nacionalidad o el domicilio. llamado también como sabemos Código de Derecho Internacional Privado. en su reunión de Oxford de 1880. se adopte: “En los países de Europa y en cualquier otro de población principalmente fija.de hallar una base que permite la conciliación de ambos sistemas antagónicos a fin de que desaparezca la anarquía de soluciones en lo que respecta principalmente al régimen de estado y capacidad de las personas.. la relga IV que dice: “El Estado y la capacidad de las personas son regidos por la Ley del Estado a que pertenezcan por su nacionalidad. esto es. las de la nacionalidad y las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legislación interior”..Este importante organismo.Se ha tratado –dice Vico.Este Código. el principio de nacionalidad debe ser substituido por el domicilio”. su estado y capacidad son regidos por la ley de su domicilio”. a no ser que esta ley se refiera. limitándose su aplicación solamente en cuanto sea preciso.. adopto como principio conciliatorio aplicable al régimen de la capacidad e incapacidad. según se trate de países de emigración o inmigración. a) INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL. el estado y la capacidad de las personas físicas. No se reconocerá incapacidad de carácter penal. a causa de su falta de discernimiento y darles representantes que obren por ellos.Este tratado.. por insuficiencia de su discernimiento y de su razón. conforme debemos recordar. 2º “El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida”. por su parte. nacionalidad u opinión”.el principio del domicilio para hacer regir la capacidad de las personas. de conformidad a las leyes de este último..El Tratado de Derecho Civil Internacional de 1889. establece en su art. Se ha expresado con justicia tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de otro estado. Sensiblemente. ampliando el concepto y la idea del anterior. tanto a la capacidad de hecho y de derecho. raza. ni tampoco por razones de religion. se rige por la ley de su domicilio. Se ha expresado con justicia que el Tratado sanciono –dados los fundamentos que lo apoyaron.La capacidad y la incapacidad de los menores de edad son de hecho. Art. considerando la vital utilidad que la presta a los países americanos conforme ya hemos explicado. de conformidad a las leyes de este ultimo.4. padres o tutores que tengan intervención como parte promiscua para conceder autorización u homologación de actos jurídicas realizados por los representantes legales de los incapaces”. para ejecutar los actos de la vida civil y necesita por tanto quien supla su incapacidad”. ii) El periodo de la Minoridad es aquel en que el individuo alcanza la madurez de juicio y de inteligencia que le permite el ejercicio de sus derechos”. se decidió –como no podía ser de otro modo-por el principio del domicilio: Art. 1º lo siguiente: “La existencia. f) TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889. g) TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940. ya había recomendado la adopción del principio del domicilio para los países en que sean importantes la inmigraciones. Además. i) El periodo de la Minoridad es aquel en que el hombre es naturalmente incapaz. 1º La capacidad de las personas se rige por las leyes de su domicilio. siendo indudable que unifico bajo el régimen del sistema del domicilio. plenamente vigente en Bolivia. Art 3º El Estado en el carácter de persona jurídica tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de otro Estado. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . no creemos que pudiera ser otro que el del domicilio. 2. Es verdad que los menores de edad pueden realizar todos los actos de la vida civil comprendidos en el jus commercium “pero no personalmente sino por medio de sus representante. LOS INCAPACES Y SU PROTECCION a) MAYORÍA Y MINORÍA DE EDAD. este Tratado de 1940 no ha sido ratificado por Bolivia hasta el presente. no debía hacer olvidado que el propio Congreso Jurídico de Lisboa en 1889. porque se establece simplemente con el objeto de protegerlos.Código adopte claramente uno de los sistemas y. expresa que: “ si la naturaleza da en los padres una protección para los hijos. Según el tratadista Alcorta.Es preciso señalar que surgen dificultades por las circunstancias de que las legislaciones adoptan distintos límites para la fijación de la mayoría o minoría de edad. La doctrina moderna considera a la tutela como la Institución creada para la protección del interés del menor. que en crea vínculos legales”. c) CÓDIGO BUSTAMANTE. para favorecer a uno u otro de los litigantes. 101. puede ocurrir que una persona sea considerada mayor de edad por una ley y menor por otra. 2. y el interés personal de las partes vinculadas por ellas carece en absoluto valor. Art. en el orden nacional o internacional. siendo por tanto de carácter personal. El Derecho Internacional Privado rige las relaciones jurídicas humanas. se encuentra sometida fundamentalmente a las dos grandes soluciones universalidades aceptadas: a) la capacidad se rige por la ley de la nacionalidad b) la capacidad se rige por la ley domicilio. la ley personal (nacionalidad o domicilio) nos debe dar la solución. b) LEY APLICABLE. d) LA LEX LOCI ACTUS. y la que confiere la otra es una ficción de la Ley. La autoridad que confiere la una se funda en la afección como producto de la generación. Al respecto.Se debe recordar que la capacidad. en beneficio del incapaz. DE LA TUTELA Y DE LA CURATELA Los menores de edad por circunstancias de su incapacidad. Sera también la ley personal del menor la que fijara las causas de nulidad o rescisión. en cuanto a su régimen.5. sometidas a un régimen de representación que en primer lugar le corresponde al padre y seguidamente al tutor. porque su causa es diversa. debe resolverse con el mismo criterio lo relativo a la nulidad de los actos realizados. La Tutela no es la patria potestad. Las leyes no se aplican. “Las reglas aplicables a la emancipación y la mayor edad son las establecidas por la legislación personal del interesado”. Vico expresa que a consecuencia de la diversidad legislativa un punto a límite de mayoridad. Indudablemente. “Sin embargo. la ley da en la tutela una protección para los huérfanos. Lo que interesa es el derecho que asiste a los litigantes.. en interés del menor. Sobre este extremo el Código Bustamante señala lo siguiente: Art. para hacer regir todos estos problemas relacionados a la capacidad. 102. De acuerdo con los principios conocidos.La ley del lugar en que el acto se ha realizado. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . la legislación local puede declararse aplicable a la mayor edad como requisito para optar por la nacionalidad de dicha legislación”. así como administrar libremente sus bienes dentro de los límites establecidos por la ley. La ley aplicable es la de la nacionalidad o la del domicilio. DE LOS PRÒDIGOS El prodigo es persona capaz de ejecutar por si solo y comprender la realidad de cualquier acto. según sea el sistema adoptado. b) INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL. demencia. El Instituto de Derecho Internacional y la Conferencia de La Haya.Las Convenciones de la Haya de 1894 y 1902 se adhirieron al mismo principio de la nacionalidad en materia de tutela. en definitiva han adoptado el sistema de la nacionalidad. La emancipación se adquiere de pleno derecho con el matrimonio. no se halla en estado de administrarlos y manejarlos por sí mismo. c) CONVENCIÓN DE LA HAYA. La demencia es una ineptitud orgánica para el buen manejo de los intereses de que es titular una persona determinada. Regirá la ley de la nacionalidad o la ley del domicilio. adoptando el principio de que la tutela de los menores debe ser regida por la ley nacional de estos. a diferencia de la Tutela que cuida principalmente de la persona y subsidiariamente de sus intereses. porque la conservación de la fortuna de cada ciudadano es asunto de interés general. ambas con modificaciones que tienden a asegurar el carácter de permanencia de ciertos actos celebrados por el incapaz con otras personas capaces que ha contratado de buena fe y que ignoran la existencia de esa incapacidad.Es una institución por la cual el menor sale de la tutela. imbecilidad.a) CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA Para los países que aceptan la Ley del domicilio la Tutela debe constituirse en su caso en el lugar del domicilio del menor. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . ausencia.En su reunión de Hamburgo del año 1891 trato el problema relacionada a la Tutela. y en esto se diferencia del demente.La emancipación está subordinada por los mismos principios ya conocidos y expuestos respecto a la capacidad por razón de la edad. se libra de la patria potestad y adquiere antes de la mayoridad el derecho de gobernarse por sí mismo. Pero el prodigo y el demente pueden llegar a un mismo resultado. es decir a la disipación y la pérdida des u patrimonio con grave perjuicio de su familia y de la sociedad entera. a) RÉGIMEN INTERNACIONAL. DE LA EMANCIPACION. DE LA DEMENCIA Y SORDOMUDEZ Son casos análogos al de los incapaces en general. DE LA CURATELA: Tiene por objeto cuidar los bienes o negocios del que por causa de menor de edad. Estas sociedades DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . 100 “La declaración de prodigalidad hecha en uno de los Estados contratantes. las de navegación marítima. establece entre los Derechos y Garantías de que gozan las personas las de “reunirse y asociarse para los distintos fines de la actividad. sociedades que están llamadas única y exclusivamente a desarrollarse y cumplir su finalidad entre varios Estados o países. en cuando el derecho local lo permita”. Si una persona no permanece en el lugar de su domicilio y si no se sabe dónde se encuentra. etc. etc. Art.. como en generalidad de las normas constitucionales de otros países. tal como se da en ámbito nacional también se da en el ámbito internacional la formación de asociaciones.. que no sean contrarios a la seguridad del Estado”. y dentro de ella. III. el interés de los bienes es secundario. 98 “La declaración de prodigalidad y sus efectos se sujetan a la ley personal del prodigo” Art.Nuestra Constitución Política..a) CÓDIGO BUSTAMANTE. 99 “No obstante a lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicara la ley del domicilio a la declaración de prodigalidad de las personas cuyo derecho personal desconozca esta institución”. el interés permanente y fundamental es que se refiere al sujeto. tiene eficacia extraterritorial respecto de los demás. artísticos.Art. es decir. transporte ferroviario. JURISDICCION. pero si mediante la reunión de los mismos. se vincula a la alteración de la relación de contacto entre una persona y el lugar de su domicilio. libertad de asociación. económicos.Vico dice. Otros la definen como la no presencia de una persona en el lugar de su domicilio. Por ello se considera que debe aplicarse la ley personal.1. la del domicilio. DE LA AUSENCIA. Por tanto. científicos. que en muchos casos no podrán alcanzar mediante esfuerzos aislados. 3. no como la no presencia en el territorio de su nacionalidad. es ante el juez del último domicilio del ausente donde debe solicitarse y expedirse la declaración de ausencia.Desde el punto de vista del Derecho Civil. Tales asociaciones pueden tener una veces finalidades culturales. la declaración de ausencia ejerce una influencia substancial en el estado y condición de la misma. Al respecto. podemos señalar los siguientes ejemplos el caso de las grandes empresas aéreas. es lógico que no se sepa tampoco si existe o no. PERSONAS JURIDICAS EN EL AMBITO INTERNACIONAL ANTECEDENTES PREVIOS. el domicilio es el centro de los negocios de la personas. 3. ESTADOS EXTRANJEROS. como la de las demás personas jurídica públicas.Entre las personas jurídicas de derecho público cabe señalar en primer lugar a los Estados Extranjeros. Las personas jurídicas. para ser considerados como soberanos. habilitándolos para ser sujetos de derechos patrimoniales. Tomo XVII. sino que gozan además de una personalidad civil que puede hacer valer en el territorio de los demás Estados. Alesandri R. tiene capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer obligaciones de igual clase en el territorio de los demás. sin que pueda objetárseles la falta de reconocimiento. Revista de Derecho. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .3. debe ser reconocida de pleno derecho en todos los demás Estados. Bajo este entendido.constituidas para realizar un comercio determinado entre varias naciones o continentes. INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL Sobre el tema. una importante resolución mediante la cual declaro que la personalidad civil de los Estados. solo pueden ser titulares de derechos patrimoniales y no así de derechos personales En el Derecho Internacional Privado. 3.2. no es necesario el reconocimiento del Gobierno para que este pueda asumir la representación del Estado . CODIGO BUSTAMANTE Establece lo siguiente: Articulo 31 “Cada Estado contratante. pues basta que posea el poder efectivamente de hecho. el Instituto de Derecho Internacional acordó en su reunión de Copenhague de 1897. para adquirir propiedades y recoger herencias o legados en país extranjero y para comparecer en juicio ante tribunales extranjeros. (2) (A. es un carácter de persona jurídica. es fundamentalmente necesario que el Estado haya sido reconocido como tal por aquel en que pretende ejercitar esos derechos. sin otras restricciones que las establecidas expresamente por el derecho local”. una política. Evidentemente los Estados gozan de existencia como sujetos de derechos privados en el territorio de los demás. importa mucho lo que se refiere al reconocimiento internacional de esa personalidad y al ejercicio de la capacidad derivada de la misma. Es necesario resaltar que para tener esta personalidad civil y poder hacer valer los derechos anexos a ella. sin embargo. Los Estados poseen en efecto una doble personalidad. y una civil para ser considerados como titulares de derechos particulares. es decir que puedan ejercitar su derecho que corresponden a la personalidad jurídica del Estado. como demandante o demandado. los Estados no solo gozan del derecho de ser considerados como entidades independientes y soberanos. acordó sobre el particular la siguiente resolución: “Las personas morales publicas reconocidas en el Estado donde han nacido. APLICACIÓN DEL CONCEPTO En estricta sujeción a la doctrina expuesta y a las soluciones positivas transcritas y aceptadas por Bolivia.TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889 Establece por su parte. lo siguiente: Artículo 3º “El Estado. Argentina. el Código de Comercio a las sociedades comerciales. son personas colectivas: el Estado. los municipios.UU. en el carácter de persona jurídica. religiosas. EE. las personas colectivas son responsable por el daño que sus representantes causen a terceros con un hecho ilícito. establece que. el domicilio de las personas colectivas.. culturales. en el territorio boliviano.. deportivas y.. 55) En lo que respecta a la responsabilidad por hechos ilícitos. donde funcionan sus Embajadas y Consulados. es el lugar fijado en el acto constitutivo y. existen otras personas jurídicas de Derecho Público. los departamentos o provincias. las asociaciones gremiales. la iglesia. legislo sobre este tema. tal como posees nuestro país. etc. son reconocidas de pleno derecho en todos los demás Estados” . benéficas. poseen bienes inmuebles en el país.4. el Convenio sobre Derecho Civil Internacional establece lo siguiente: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940 Solo este Tratado que no fue ratificado en nuestro territorio. LAS PERSONAS JURIDICAS EN LA LEGISLACION BOLIVIANA La existencia de las personas jurídicas tienen su origen en la propia CPE. así como también. o sea los servicios públicos personificados. inc. naturales o jurídicas. establece que. las leyes bolivianas se aplican a todas las personas. como el Perú. corporativas. educativas. 52) Asimismo. V. tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio del otro Estado. siempre que dichos representantes hayan actuado en tal calidad (art. NCPE. Asimismo. bolivianas o extranjeras. a falta de éste. 14. varios Estados extranjeros. dado que en su art. 3. 57) - - OTRAS PERSONAS JURIDICAS DEL DERECHO PÚBLICO Independientemente el Estado mismo. INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL Este Organismo en su sesión de Copenhague de 1897. como las municipalidades. el lugar de su administración (art. de conformidad a las leyes de este último”. Justamente. las universidades y entidades públicas con personalidad jurídica. las sociedades civiles y mercantiles (art. el Código Civil se refiere a las personas colectivas. las comunas y de un modo general los llamados establecimientos públicos. A) CÓDIGO CIVIL Según el Código Civil. En realidad el Estado se limita a constatar su existencia. deben ser admitidas también como tales en los demás países. divide en dos a las personas jurídicas: a) las de existencia natural o necesaria y b) las de existencia posible o contingente. La personalidad jurídica no es una ficción ni una creación arbitraria del Estado. CORPORACIONES Y FUNDACIONES. necesitan en cada uno de ellos un reconocimiento especial. LAS DE EXISTENCIA NATURAL O NECESARIA. el fundamento de estas personas jurídicas no debe sobrepasar el límite del Estado del cual derivan su existencia y. expresan que los entes jurídicos extranjeros de derecho privado no pueden ser reconocidos de pleno derecho en la vida internacional. las personas jurídicas deben ser admitidas de pleno derecho en los demás países. Se tiene en cuenta también a las comunidades. Para otorgar esta concesión. industriales. expresan lo siguiente: Las corporaciones y fundaciones válidamente constituidas en un país y reconocidas en el cómo personas jurídicas. para ser considerado como existentes en otros países. la opinión de la doctrina en cuanto al reconocimiento internacional fe esta clase de entes jurídicos.En materia doctrinal uno de los mejores jurisconsultos Savigni. de caridad.Se considera a las asociaciones o corporaciones y las fundaciones. b) TEORÍA DE LA REALIDAD Según autores de prestigio tales como Pillet. de conformidad con las leyes de este último”. no es uniforme. sociedades de artesanos. se toman en consideración en cada país factores especiales relacionados con sus intereses particulares de orden jurídico. como partidarios de la teoría de la ficción. religiosas. Por tanto. Se debe tomar en cuenta también las fundaciones. económico o social.Se considera única y fundamentalmente al Estado y a las ciudades o municipalidades.En realidad. que es tal real como la de los demás individuos. tiene en cuenta a las universidades. a) TEORÍA DE LA FICCIÓN Wastlake y Laurent. sin necesidad de un reconocimiento especial. estando divida la opinión entre los que siguen la llamada teoría de la ficción y los siguen la doctrina moderna de la realidad. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . etc. debido a que su personalidad es una concesión graciosa del Estado. SAVIGNY Y LAS PERSONAS JURIDICAS.Art 3º “Los Estados y las demás personas jurídicas de derecho público extranjeras. Por tanto. podrán ejercer su capacidad en el territorio de otro Estado. LAS DE EXISTENCIA POSIBLE O CONTINGENTE. sostiene que la adopción del territorialismo o del extraterritorial ismo va indisolublemente unido a la jerarquía que cada ordenamiento otorgaría a ambos intereses. Está consagrado en el Tratado de Paz de Versalles. niega la extraterritorialidad de las personas colectivas de existencia ideal. etc. deriva de las limitaciones a los derechos de las personas físicas aplicados a las personas jurídicas. 1889. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL CONTEXTO CONVENCIONAL TRATADO DE MONTEVIDEO.6. cada Estado contratante. toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propia. g) TEORÍA DEL CONTROL. que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución (art. basados en que la identidad no es una creación de la ley. arts. distinta a la de sus fundadores y. reconoce la vigencia extraterritorial de esa clase de personas.5. afirman que la existencia de las personas colectivas. de conformidad a las leyes de éste último (art. la confiscación de sus bienes. 3. a) TEORÍA DE LA FICCIÓN. 297 y 244. están influenciada por las teorías de la ficción y la teoría de la realidad. La Convención se aplicará a las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados partes (persona jurídica. 1928. porque les reconocen vida real y no ficticia c) TEORÍAS SOBRE LA PRESENCIA EXTRATERRITORIAL DE LAS PERSONAS d) TEORÍA RESTRICTIVA. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.3. e) TEORÍA LIBERAL. sin otras restricciones que las establecidas expresamente por el derecho local. establece que el Estado en el carácter de persona jurídica tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de otro Estado. sino una verdadera realidad social f) TEORÍA DE LA TERRITORIALIDAD PARCIAL. DOCTRINA DE LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS Las doctrinas de la extraterritorialidad de las personas colectivas. 32). (Art-31) El concepto y reconocimiento de las personas jurídicas se regirá por la ley del territorial (art. tiene capacidad para adquirir y contraer derechos y obligaciones en el territorio de los demás Estados.. imposibilidad de comercialización. 1914.. 1) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . 3). como. se restringe a los límites del Estado creador. no reconoce la existencia extraterritorial de las personas. reconoce la vida extraterritorial de las personas colectivas. donde termina la jurisdicción b) TEORÍA DE LA REALIDAD. La capacidad de las personas jurídicas de carácter privado se rige por la ley del país en el cual ha sido reconocida como tal (art-4) CÓDIGO DE BUSTAMANTE. porque al ser creación de la ley su reconocimiento termina. importa. entre otros dice sobre el particular: “Nuestros antiguos autores discutían la cuestión a propósito del testamento..Se afirma por algunos autores que el derecho romano no conoció esta regla por que se manejaba por sun sistema compuesto de diversas legislaciones (ius civiles y ius Gentium). de manera que no había contactos de legislaciones internacionales. por lo que con más propiedad se ha propuesto llamar “lex loci celebrationis” o bien “lex loci actus”.. Sin embargo. y se reconozca su validez en donde quiera que estén situados los bienes del testador.La existencia y la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones y. pero todas de derecho interno. las personas jurídicas de carácter privado se regirán por la ley del lugar de su constitución (art. cuando según el derecho común habrían debido de ser siete. 4. Pillet por ejemplo. aunque ello no surge evidentemente de sus términos literales. IV. Era válido este testamento?. A virtud de esta regla la forma extrínseca de los actos jurídicos debe regirse por la ley del lugar de su celebración u otorgamiento. Codigo.3.Por la autoridad que tiene Savigny. serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados partes (art. 32. 6.Al estudiar el derecho científico.. CONCEPTO. más propiamente la teoría estatutaria. 21 del Digesto. Era válido en el lugar en que pudieran estar situados los bienes” DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . 2 Lib. que se puede hacer válidamente en cualquier lugar. En muchos casos el testamento es un acto que se puede diferir. aún cuando el lugar en que la relación de derecho tiene su asiento otras sean las formas establecidas por la ley” Significa entonces que la ley del lugar de la celebración de un acto (el matrimonio por ejemplo) rige las formalidades extrínsecas de dicho acto. ORIGEN DE LA REGLA LOCUS. 4. 2) Las personas jurídicas privadas. entre sus grandes conquistas jurídicas había establecido la regla denominada “locus regit actum”. 3). FORMAS DE LOS ACTOS JURIDICOS (LOCUS REGIT ACTUM) NOCIONES PRELIMINARES. Romano y la ley 6. señalábamos que la Escuela Italiana de Bartolo. apoyados en textos como la ley 2 Tít.1. que es lo que originan los problemas de derecho internacional privado. Los bartolistas presentaban la hipótesis de un testamento hecho por un extranjero en Venecia. por consiguiente. tomemos de él la definición que da de la regla locus regit actum: Significa que la forma de un acto jurídico es suficiente desde que ella esté de acuerdo con la ley del lugar en que se celebra el acto jurídico.2. Otros sostienen que la regla se encuentra más bien en el derecho romano. Lib. ante dos testigos. 4. Tit. la denominación de “locus regit actum” se mantiene inalterable hasta ahora. para la redacción del testamento. o sea en el lugar de su residencia donde desempeñaba funciones de Gobernador. siguiendo usos tradicionales de las mismas. Hertz dice que el extranjero se convierte en subdito temporario del Estado en el cual actúa. en los lugares de situación de los bines del difunto. en el llamado Affaire de Pommerue.4.Algunos autores han dado también como fundamento de la regla locus regit actum el llamado orden público. Voet. el mismo Vico expresa que. donde no era admitida la forma ológrafa. lo que importaba exigir la aplicación de la máxima locus regit actum. admitida de común acuerdo por todas las naciones. Orden Público. en relación al tema. Esta había otorgado testamento en Douai. FUNDAMENTOS DE LA REGLA LOCUS. que en cierta manera vendría a confundirse con el sistema de la soberanía territorial. Story y otros. sus herederos sostenían que dicho testamento no pudo ser otorgado en dicha localidad con efectos validos porque estaba regida por el Edicto Perpetuo de 1611.Esta regla (locus) término por ser aceptada definitivamente a partir del siglo XVIII.Para von Bar esta es una regla de autoridad. Como crítica. el consentimiento unánime de las naciones no es científicamente una explicación. El tribunal de apelación citado resolvió que debió seguirse la costumbre de Douai. Consentimiento Unánime. no obstante que en lo que respecta a su persona continúa sometido a las leyes de su país. y el domicilio lo tenía en Douai. A su muerte. pero la habría creado una razón jurídica o de hecho que ha forjado esa conciencia universal. Soberanía Territorial.El primero de estos dos puntos no ofreció dificultades. Vico critica el sistema expresando “que no alcanza a explicarnos la razón de la valide z internacional del acto”. que era para ella el punto delicado.En relación a los fundamentos de la regla locus regit actum.. Es evidente que el consenso de los pueblos ha sido necesario para consagrar esta regla. tratándose un testamento ológrafo. Los magistrados de todos los países tienen marcada tendencia a considerar válidos los actos realizados conforme al estatuto propio de su ciudad… Mas trabajo costó admitir que el testamento. sin embargo. era válido aun en países extranjeros. según los cuales el principio de soberanía territorial impone sin duda la aplicación de la ley local en relación a los actos que realice cualquier persona mientras permanezca en el pañis. 4. con su aplicación en la célebre sentencia dictada por la Gran Cámara del Parlamento de Paris el 5 de enero de 1721.Esta doctrina ha sido principalmente sostenida por autores como Hertz. El affaire de Pommeruc.. al menos las más preponderantes. según el cual los testamentos debían ser firmados por el testador y dos testigos y recibidos por un notario.. Se dice que es natural que no DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .. es conveniente hacer una análisis de las diversas doctrinas. La doctrina italiana se resigno a ello de buen agrado: una vez admitida la preeminencia de un estatuto particular sobre el derecho común.. siendo original de París. un cura o un vicario. o sea la ley del lugar de la celebración. no parece que opuso gran dificultad en admitir el efecto extraterritorial del testamento redactado conforme a la regla locus regit actum”. cuy a forma satisfacía las leyes del lugar en que se había hecho. Es facultativa. en cualquier lugar.. deberá observar las formas establecidas en el lugar en que se encuentran..Para algunos doctrinarios la máxima locus regit actum tiene por fundamento la costumbre. como lo observa Laurent. expresan con uniformidad que la regla locus regit actum es aplicable a todos los actos. en tal sentido se ha preguntado si ella tiene un carácter facultativo o sí más bien obligatorio. que la gente continúa practicando porque encuentra que él es cómodo y útil”.Desde luego.. pudiesen proceder en otra forma que la de su propio país.-En la época moderna la doctrina ha estado representada entre otros por von Bar. por la naturaleza misma de las coas. como lo expresa Bevotte el carácter facultativo de la regla no puede ser sostenido más que en lo que concierne a los actos bajo forma privada. celebrados en tres partes extranjeras. puesto que el oficial público que lo extiende está obligado a conformarse a esa ley. “El hecho social de lugar a un principio porque lo impone la necesidad social”. a los casos en que en el acto no figuren más que extranjeros.. En este sentido manifiestan que si una persona se encuentran en un país que no es el de su nacionalidad o el de su domicilio y necesita realizar un acto jurídico. Por consiguiente.. de aquellos actos que no deben realizarse necesariamente en un lugar determinado. Los que así sostienen se fundan en la imposibilidad de observar a veces formas distintas de las corrientes en el lugar del acto. quien no se hace ninguna ilusión sobre los DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .En realidad. se impone necesariamente a los actos redactados en forma auténtica. por razones de necesidad.5. mucho es lo que se ha discutido en torno al carácter de la regla locus regit actum. los sostenedores de la doctrina opuesta. 4. no hay ninguna razón para prohibirles renunciar a ello en su provecho. de utilidad. pues no se comprenderían como siendo parte en él los nacionales. de comodidad. en la falta de tiempo para conocer otras leyes. en el campo doctrinario. Necesidad y Utilidad.pueden descartarse en absoluto las consideraciones de orden público. sostienen que puesto que no tienen otro fin que dar mayor facilidad a las transacciones y siendo un favor para los extranjeros. La Costumbre. Sin embargo. Es Imperativa. aún desde este punto de vista el sistema de la simple facultad se restringe forzosamente. Ellos sostienen que el carácter imperativo de la fórmula locus regit actum se explica por sus fundamentos. LA DOCTRINA MODERNA. que imponen la tarea de facilitar la relación.Es evidente que. “Esto forma el hábito. pero que no constituye esas consideraciones el fundamento exclusivo de la regla. Debe agregarse a esta primera restricción otra: que la ley loca. CARÁCTER DE LA REGLA LOCUS.Laurent y Weiss encuentran la base racional de esta regla en la necesidad y utilidad universal. aquellos que no explican la regla más que por su autoridad. se requiere que se presenten legalizados y que sea protocolizados en la jurisdicción del situs del bien. LIMITACIONES A LA REGLA.. 74 y siguientes del Código Civil se refieren a los bienes muebles e inmuebles.Los arts. Se exige que los actos de constitución o trasmisión de derechos reales sobre inmuebles que consignen de instrumento público aunque la ley del elegir de la celebración no lo exija. Esta derogación del derecho común debe ser mantenida en sus límites más estrechos y no puede ser impuesta a quien no la acepte. pero él cree que no es un motivo para desconocer la facultad que debe pertenecer a las partes para conformarse a su ley personal o a sus leyes personales. y sobre los peligros que hay en no seguir la regla locus regit actum. serán regidos por la ley boliviana". Por ejemplo dice respecto a los bienes situados en la República. como no medien motivos para dar preferencia a una. Para Rolin la doctrina francesa de la fuerza imperativa absoluta de la regla locus regit actum está considerablemente debilitada y que es más racional admitir las restricciones hacia las cuales tienden. entiende que como esta regla es una imposición de la necesidad. Juzgamos sin embargo que este ejemplo no es aceptable dentro de la legislación boliviana. el holandés Asser expresa que la máxima locus regit actum es de aplicación obligatoria. haciéndose necesario acatar las formas instituidas por el derecho local. son dos personas que se encuentran sometidas a diferente ley personal. o lex loci actus.Según Vico se acepta como limitación a la regla locus regit actum la que se establece con relación a ciertos actos cuya eficacia jurídica en cuanto a su forma. debe cesar al desaparecer ésta. la lex Jocus regit actum se torna imperativa. cualquiera de ellas. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Sin embargo. las doctrinas que se han puesto de manifiesto sobre todo en el proyecto belga.6. y esta certidumbre debe existir a priori y ser independiente de todo cambio posterior. no pudiéndose admitir el carácter facultativo sino en forma transitoria. Era cambio el Código Santa Cruz establecía en el art. donde no siempre para tales actos sobre inmuebles se requiere de un instrumento público. el mismo autor dice que si las partes que intervienen en el acto de cuya celebración se trata. entre otros tutores de la época. Finalmente.. sin precisar de modo terminante el estatuto jurídico o la ley aplicable a los bienes en general. 4. en el proyecto de la Conferencia de La Haya y en el Código Italiano. en la práctica. LEGISLACIÓN BOLIVIANA. pues ella está destinada a aumentar la certidumbre de los actos jurídicos. Weiss. 3ro que: "Los bienes inmuebles aunque se posean por extranjeros. en general.inconvenientes que puede resultar. la regla es para el autor siempre imperativa si en el caso ocurrente esté interesado el orden público. sino de que a ella se añadan otras. De otro lado. no depende solamente de que se haya seguido la ley del lugar de la celebración. como también se la llama. de ese carácter facultativo de la regla locus. fundándose en que la aplicación de la regla no es más que la consecuencia de usos internacionales y no un verdadero favor acordado a las partes. ratificado como sabemos por Bolivia. limitándola exclusivamente a los instrumentos públicos.Ahora nos corresponde estudiar la regla locus regit actum a través de los Tratados Internacionales al menos los más importantes en. Es clara y concluyente la aceptación de la regla locus en el referido tratado internacional. se dispone: I. II. disponte: Art. "Las formas de los instrumentos públicos se rigen por la ley del lugar en que se otorgan". Reiterativamente "debe tenerse presente el art. De consiguiente aún los bienes muebles que se disponen por testamento están regidos por la ley de su situación. conforme al art 1143 relativo a los Testamentos de Extranjeros o Celebrados en país Extranjero. Tratado de Lima. Igual conclusión cabe por lo dispuesto en el art. 2) Los testamentos otorgados en el extranjero para que surtan sus efectos en Bolivia. el Tratado de Montevideo del 89 acepta la máxima locus regit actum. Se conformaran a las reglas convenidas en los tratados que celebre la República y a falta de ellos.. Los bolivianos en el extranjero podrán testar de acuerdo a las formas usadas en el país donde otorguen su testamento.Hoy. Perú.El art. como puede observarse..El Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1940. "Los instrumentos privados por la ley del lugar del cumplimiento del «contrato respectivo". Uruguay y Bolivia que lo ratificó por ley de Febrero de 1904. rige la forma del testamento".El Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1888-89. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar en donde se celebran u otorgan. sin reservas. debe entenderse que los bienes sean muebles o inmuebles.. Paraguay. Desde ya. 32: "Las leyes del lugar donde los contratos deben cumplirse decide si es necesario que se hagan por escrito y la calidad del instrumento correspondiente". Tratado de Montevideo. 44 del Tratado de Montevideo que dice: "La ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate.. 36 "La ley que rige los actos jurídicos decide sobre la calidad del documento correspondiente. a la ley boliviana y subsidiariamente a las nomas del Derecho Internacional Privado: 1) Los testamentos otorgados en Bolivia por súbditos extranjeros. 5o. Art. ese mismo principio ha sido establecido por el art 26 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889. Tratado de Montevideo.han sido celebrados". 105 del Código Bustamante. los cuales es parte Bolivia. Los medios de publicidad per la ley de cada Estado". DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . o de acuerdo a las leyes de Bolivia en las agencias diplomáticas o consulares de la República. TRATADOS INTERNACIONALES. dispone en el art. Obviamente. 4. del Tratado cíe Lima de 1878 dispone: "Las formas o solemnidades externas de los contratos o de cualesquiera otros actos jurídicos se regirán por la ley del lugar en que . Recordemos sin embargo que tal convenio no fue ratificado. (1940).7. vigente entre Argentina. 39. por la enorme importancia económica que ambos tienen deben regirse por la ley de su situación (Lex rei sitae). Ahora. Encontramos que. los Estados cuya legislación exija una ceremonia religiosa. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO V. es sin duda un problema complejo éste del fraude a la ley.. 180. podrán negar la validez a los matrimonios contraídos por sus nacionales en el extranjero sin observar esa forma". 4."Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecución.. Sin embargo.. todos los actos jurídicos. aplicando el aforismo "fraus omnia cortumpit". determinadas facultades notariales así como la de oficiales del registro civil. podría ser así un semillero de controversias jurídicas. aunque limitadamente. ACTOS OTORGADOS ANTE DIPLOMATICOS Y CONSULES. Art. se refiere a la regla locus regit actum en los siguientes principales casos: Art.Como dice Vico. 41.8. BIENES EN EL AMBITO INTERNACIONAL Fundamento Histórico.Código de Bustamante. como sabemos. particularmente dentro de las legislaciones que no aceptan de un modo concluyente la regla locus regit actum. EL FRAUDE EN EL CASO DE LA REGLA LOCUS. se declararía nulo el acto realizado en fraude a la ley de la forma del lugar en que normalmente debió celebrarse. en todos los tiempos y edades ha interesado de manera preponderante al poder central todo lo relativo al régimen del estatuto real. Creemos que. La primera parte de esta disposición acepta plenamente la regla locus. 4. De ahí que en realidad la doctrina jurídica más influyente ha desestima la intención fraudulenta en el caso de la regla en estudio. tampoco está descartada la regla en estudio. a la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia de determinados convenios y a la de hacerlos constar por escrito". la segunda se refiere a otro tema muy controvertido.1. muy particularmente al régimen de los bienes inmuebles."Se tendrá en todas partes como válido en cuanto a la forma el matrimonio celebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del país en que se efectúe. históricamente. en cuanto a sus formalidades extrínsecas..9. con el objeto de sustraerse a los requisitos de forma exigidos por la ley de este último lugar.Bien sabernos que muchas legislaciones entre ellas la nuestra atribuyen legalmente a sus agentes diplomáticos y consulares en el exterior.. aprobado en la Sexta Conferencia Interamericana de La Habana en 1928. En suma. “Se ha considerado desde antiguo que los bienes inmuebles forman parte integrante del territorio del Estado y que por tanto deben hallarse sometidos a la voluntad del legislador interno. Consiguientemente.Ciertamente que el régimen del estatuto real tiene una larga tradición histórica. podrían anularse imputándoseles intención fraudulenta en su celebración u otorgamiento. En nuestra materia. De aceptarse y de aplicarse el aforismo. consiste en ir a celebrar un acto en un lugar distinto de aquel e que normalmente se hubiera realizado.. . otorgados en país extranjero. 5. se admite como limitación a la regla locus regit actum las referidas facultades concedidas a tales agentes. Con tal antecedente. el fraude. para el cumplimiento de actuaciones que sobre tales materias pudieran otorgar sus respectivos nacionales.El Código de Derecho Internacional Privado. y los bienes así considerados comprenden. Así expresa dicho autor: “Vamos ahora a ocuparnos de los derechos sobre las cosas particulares.. tenía también el dominio sobre la tierra en que aquel se asentaba. cuyas bases son la seguridad y soberanía del Estado. clasificar las cosas. ni indirectamente a las personas. a su constitución política. El señor feudal que tenía la jurisdicción sobre su feudo. sus distintos modos de adquisición y transmisión. Por eso el legislador nacional y sólo él puede corresponder la potestad de organizar y orientar su mecanismo: de ahí la territorialidad del régimen de los bienes..3. Fundamento Político. (lex rei sitae) BIENES “UT UNIVERSITAS” Y “UT SINGULI” Bienes Ut Universitas. ni distinguir.Es Savigny que en base al principio de “sumisión voluntaria” establece fundamento jurídico.. restricciones o limitaciones a su dominio. agrega Romero del Prado: “Es la ley del país. que corresponde la organización de la propiedad. a la ley ter ritorial. Así. a su orden social y económico. el territorio y las cosas que en él se hallan situadas. entonces su labor consiste n determinar esas relaciones. fundar un sistema.La aplicabilidad territorial de todas las leyes referentes a la propiedad raíz no tenían en la época feudal una razón jurídica sino política. como semejante objeto cae bajo el dominio de nuestros sentidos y ocupa un lugar determinado en el espacio. acciones que protegen los derechos de que pueden ser objeto las cosas. el orden y el interés públicos”. etc. sus modificaciones. la condición misma de esas personas. sin referirse directa.2. derivada de las circunstancias económicas y sociales imperantes. En aquella época la propiedad de la tierra y la soberanía eran cosas confundibles y confundidas. cuando se dice que los derechos reales se juzgan según al derecho del lugar en que la cosa se encuentra. establecer sus condiciones. Todo ello no puede obedecer más que al estatuto real: lex rei sitae. Por su parte. En efecto. sin preocuparse de las personas que tengan o pretendan tener derecho alguno respecto de ellas. Es decir es un conjunto material y económico sujeto al dominio político y soberano del Estado. su naturaleza. reglas fundamentales.Es Cadrelli quien da el concepto “Cuando el legislador sólo tiene en vista las cosas. con absoluta abstracción de las personas. según se advierte. Fundamento Jurídico.5. es a ella que pertenece establecer la distinción de los bienes. tesis generales. 5. este lugar constituye al mismo tiempo el asiento de la relación jurídica. cuando las contempla desde el alto punto de mira del dominio eminente del Estado.4. es decir de los derechos reales. vinculada a la organización misma del Estado. cuales son inmuebles y cuales muebles. sentar principios organizadores. los efectos de esta distinción y derechos que pueden ser objeto. pues. su absoluta o relativa inalienabilidad. Existía una simbiosis entre el derecho público del soberano y el derecho privado de la propiedad 5. en consecuencia. con el fin de determinar la ley que los rige. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . cuando su fin primordial es sólo regular las relaciones de las cosas entre sí. . en todo lo que no esté prohibido por la ley del lugar de la situación. Congreso de Montevideo. y el Art. Sin duda alguna que en este país tal organización es de tipo conservador. ella está más bien en pocas manos. las hace regir por la ley del domicilio del marido al tiempo de la celebración del matrimonio. por ejemplo observar en Inglaterra. “Abarcando la soberanía del Estado en todo el territorio sometido a su imperio y jurisdicción. siempre que éste establezca un término más breve de prescripción. tratándose de las universalidades. con exclusión de cualquier otra sobre todo cuando se refiere a los derechos reales de que los bienes son susceptibles”. o sea la ley del tribunal que entiende del asunto.. en una palabra.. no es solo fácil adquirir la propiedad de la tierra. 42. la propiedad se halla muy dividida. Extensión de la aplicación de la Lex Rei Sitae. su unidad. En cambio cuando la lex fori establece términos más largos. es más sencillo su acceso a ella. que fije la condición jurídica de las cosas. que determine las que sean enajenables. Es que el Estado al considerar los bienes ut universitas.Se tuvo el mismo criterio en relación a los bienes ut universitas.Conviene tener presente que la lex rei sitae. Si tomamos por ejemplo del Tratado de Derecho Civil de Montenvideo. tendrá aplicación en los casos y en la medida que el legislador establezca. se encuentra limitada por la lex fori. muchos más son los propietarios de la tierra. las relaciones de los esposos sobre dichos bienes se rigen por la ley del domicilio conyugal. que corresponde a la ley del lugar de la situación del bien que se trata de prescribir. en los hechos mismos debe observarse obviamente igual solución. que predomine. exigen que ella retenga el régimen universal de la propiedad.Siendo la prescripción materia de orden público la determinación del tiempo necesario para que ella se opere. 41 establece que en efecto de las capitulaciones matrimoniales. que regle los derechos de propiedad y del poseedor. ya no existen motivos de orden público para subordinar a ella la ley extranjera. no sólo que organiza la propiedad con prescindencia absoluta de su titular. veremos que hace regir la universalidad de los bienes del matrimonio por varias leyes en substitución unas de otras. El Art.Si. 40 dispone que las capitulaciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto respecto de los bienes que tengan al tiempo de celebrarlas y de los que adquieran posteriormente. el Art. Que tipo de organización es posible. integridad e indivisibilidad. Contrariamente. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . De la Prescripción Adquisitiva. y entonces se aplica libremente la ley del lugar de la situación. finalmente. el terreno práctico. sino que al mismo tiempo imprime política. ninguna de las cuales es la lex rei sitae. establece que en defecto de ese domicilio. los principios bajo los cuales se organiza la propiedad. en otros países de organización socialista sucede justamente lo contario. de modo preponderante tal es la apreciación y el punto de vista de la doctrina. 31 que.5. asimismo establece que si las cosas muebles cambiasen de situación estando en camino de prescribir. se regirá la prescripción por la leu del lugar en que se encuentren al completarse el tiempo. Lo que establece sobre este particular el Código Bustamante. la prescripción extintiva de acciones personales se rige por la ley a que esté situada la cosa que se refiere. Desde ya. o sea la ley del lugar de su situación. De acuerdo al Art. si en el caso previsto en el artículo anterior se tratase de cosas muebles y hubieren cambiado de lugar durante el plazo de prescripción.. más propiamente en su individualidad. se suscita la duda de cuál de las distintas leyes de los lugares de situaciones es la que ha de aplicarse para determinar el tiempo requerido. Inmuebles. a su poseedor. se aplicará la ley del lugar en que se encuentren al cumplirse el término señalado para prescribir. “dado que esos bienes se encuentran necesariamente en contacto permanente con la ley del lugar en que están situados y nunca de una ley distinta”. adquiriéndose o perdiéndose la propiedad de acuerdo con ella. rige la prescripción adquisitiva de muebles e inmuebles por la ley del lugar en que están situados. Cuando se trata de un bien mueble que ha estado sometido sucesivamente a diversas legislaciones durante el transcurso de la prescripción. por lo que hace a los inmuebles la solución es variable en el sentido de aplicar a los mismos el principio de la lex rei sitae.. en su particularidad o. aquí. no hay razón para separar este modo de extinguirlas del derecho que en general se aplica a las obligaciones de que preceden. 229. con el mencionado Tratado. conforme a su Art. 230 la prescripción extintiva de acciones reales se rige por la ley del lugar en que esté situada la cosa a que se refiere. En aquella situación efectivamente el legislador en base las cosas con prescindencia del poseedor. 5.para saber a qué régimen de derecho están sometidos los bienes los bienes ut singuli es necesario hacer la distinción de muebles e inmuebles. El Código de Derecho Internacional Privado. salvando diferencias de forma.En cuanto a las legislaciones en las cuales la prescripción no se considera como de orden público. En cuanto a las acciones personales. que coincide en este punto. del sujeto de derecho. Para las primeras. El Art. por el contrario. cuyos resultados rozan el interés de terceros y con ello a la economía general de un país. toma en cuenta la cosa en relación directa a su propietario. BIENES “UT SINGULI” Esto es la de los bienes considerados ut singuli. De la Prescripción Liberatoria. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .Las acciones que se extinguen por prescripción pueden dividirse en reales y personales. se aplica exclusivamente la ley del lugar de la situación del bien que se trata de prescribir. El Tratado de Montevideo dispone que la ley aplicable es la del lugar donde se ha acabado de cumplir el tiempo necesario para realizar la prescripción. pues se los consideraba situados siempre en el domicilio del propietario o sometidos a la ley de su nacionalidad. Ley de la Situación. No importaba entonces la radicación o situación efectiva de tales bienes. constituían en su esencia el patrimonio del vasallo pues la riqueza por excelencia para el poder central estaba constituida por los bienes inmuebles y. La solución está sometida a la ley del lugar en que se encuentra situado el bien. Si antaño no tenía mayor significación el que puedan estar sometidos a una u otra ley (domicilio o nacionalidad). principales riquezas muebles de entonces. actualmente existen países.De acuerdo con esta solución los bienes muebles serían regidos por la ley del domicilio o de la nacionalidad de su propietario. según sea el sistema al cual éste pudiera estar sometido. Para su época la solución ha podido ser correcta.Con el surgimiento de los Estados modernos y con el portentosos avance de la civilización y de la cultura.. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Puede ocurrir que una cosa considerada inmueble en cierto país. los bines. Es más por ese mismo fundamento tales bienes se consideraban radicados en el lugar del domicilio de su propietario por ejemplo. cuál es la situación en que se encuentran los derechos reales propios de inmuebles que se habían constituido en el primero de los países. pero sujetándose a los requisitos de la leu de la nueva situación. es obvio considerar que los Estados no pueden substraer su meticulosa atención sobre los mismos. particularmente los bienes muebles han adquirido un extraordinario valor y una gran importancia. planteado este conflicto legislativo. Ya no se trata solamente del oro o de as perlas de antaño. particularmente europeos. que han desarrollado una riqueza mobiliaria. si lo impone. no pueden efectivamente estar sometidos sino a una sola ley: la de su situación. Si tal es la importancia actual de los bienes muebles.Empero surge la cuestión de saber qué ley determina si un bien es mueble o inmueble. Antiguamente los bienes muebles tenían efectivamente muy escaso valor y muy poca importancia.. algo más los juristas de entonces dieron una solución en cierta medida luminosa al problema relativo de los muebles y la ley del derecho al cual debían estar sometidos. Hoy por hoy los inmuebles tienen tanto o más valor e importancia que los inmuebles. De ahí que dada la esas importancia de los muebles para una determinada economía. se trata de todo un complejo mecanismo que ha colocado al hombre de hoy en la cima de las más grandes conquistas. Algo más. dado su valor e importancia. de modo fundamental por la tierra. actualmente. sea luego transportada a otro cuya ley la repute mueble. La ley personal. por lo que sería también aplicable a los muebles la regla lex rei sitae. Entonces. ellos podrían estar regidos bien por la ley del domicilio por la ley de la nacionalidad. deben prevalecer los derechos reales que fueron constituidos válidamente bajo la vigencia de la ley anterior. tales como los objetos de comercio. constituida por esta unión o por este servicio y es así como siguen a las personas no en su traslación momentánea. Si se trata de mercaderías en tránsito rara vez serán materia de derechos reales y difícilmente podrán ser destinadas por los acreedores locales. sea siguiendo a la persona o adheridos a ella. aeronaves. igual que los inmuebles. según sea el sistema adoptado) El autor de esta doctrina es Savigny: “la observación de las cosas nos demuestra que los muebles aunque sean susceptibles de cambio. Solo ciertas clases de bienes. Empero que es lo que sucede con los bienes muebles en tránsito?. están expuestos a cambiar continuamente de lugar. sea transportándose para adquirir mayor valor económico y con ello mayor provecho. constituyen una excepción y no habilitan al jurista para aplicar respecto a ellos. 5. A este respecto la solución actual es también la expresada. y las naves. mientras se encuentren en él. no están variando constantemente de radicación. Quintana. o sea que los bienes muebles están sometidos. o que el propietario lleva siempre consigo. definidos por su especie o por la función que realizan. como las alhajas u objetos de uso personal. la mayor parte de los viene que son susceptibles de transporte. LA LEX REI SITAE NO ADMITE EXCEPCION Se ha estudiado precedentemente las soluciones doctrinales dadas en torno a la ley o el derecho que debe regir los bienes muebles. si bien participan de los caracteres generales de los bienes muebles. en la actualidad. es la ley de la situación. o sea que tales bienes en tránsito están sometidos también –sin excepción. como respecto a las mercaderías en tránsito. ferrocarriles y demás vehículos que sirven para el mismo transporte. Por breve y precaria que se supongan su estadía en el DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . y del mismo modo que la persona mantiene una residencia permanente sin llegar a adquirir los caracteres de perpetua. a la regla Lex Rei Sitae. Romero del Prado resume esta solución expresando que respecto a los muebles de uso personal.. mantienen con ellas una relación de dependencia económica. pero no existe razón alguna para eximirlas de la ley del lugar donde pasan.6. el mismo régimen legal que aplica para los inmuebles. como ocurre con los bienes en curso de desplazamiento.a la ley de su situación. sería poco jurídico y equitativo sustraerlos a la ley del país donde se encuentran y despojarlos a los acreedores de las garantías que la ley territorial les acuerda. no debe constituir excepción a la aplicación del principio: lex rei sitae. sino en sus radicaciones sucesivas.Esta solución expresa que los bienes muebles que tienen situación permanente rigen por la ley de situación y los demás por la ley personal (domicilio o nacionalidad.La Tercera Solución. no admitiéndose siquiera el estado de necesidad. agrega a lo que concierne a los muebles especialmente destinados al servicio de la personas. Tal estudio sin duda demostrativo de que la tesis preponderante. las mercaderías que se transportan. mantienen una radicación estable sin llegar a ser absolutamente permanente. Unidos a las personas o al servicio de las personas. Estos bienes. Los cargamentos de los buques. 30. la de la situación. después del cambio operado y antes de llenarse los requisitos referidos. 3ro. se trate de muebles o inmuebles. nos dan las siguientes soluciones. Tratado que no fue ratificado por Bolivia. cualquiera que sea su naturaleza. son regidos invariablemente por la ley del situs.Los derechos adquiridos por terceros sobre los mismos bienes de conformidad a la ley del lugar de su nueva situación. los interesados están obligados a llenar. 3ro. Art.. aunque sus dueños sean extranjeros o no residan en el Estado. Del Tratado de Lima de 1878 establece “los bienes inmuebles.El Art. Sin embargo. Art. Tratado de Lima de 1878. conforme al Art.. es concluyente y definitiva en cuento a que los bienes. son exclusivamente regidos por la ley del lugar donde existen en cuento a su calidad.-El cambio de situación de los bienes muebles no afecta los derechos adquiridos con arreglo a la ley del lugar donde existían al tiempo de su adquisición. 28.. del año indicado. SOLUCIONES POSITIVAS. Art.. Tratado de Montevideo de 1889. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .Los Tratados internacionales. priman sobre los del primer adquiriente. El Tratado de Montevideo de 1889 ratificado por Bolivia.territorio. es la ley de ese territorio la que impera sobre ellos. en aguas no jurisdiccionales. les es aplicable la regla lex rei sitae. se reputan situados en el lugar del destino definitivo de las mercaderías. 31. a su posesión. en aguas no jurisdiccionales. existentes en la República y los muebles que tengan en ella una situación permanente serán regidos por las leyes nacionales.. sin reservas.. 26 establece: “Los bienes. se reputan situados en el lugar de su matrícula. salvo lo dispuesto en el titulo de sucesiones”. a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles”. siempre que se trate del ejercicio de cualquier derecho real. Por su parte el Art.Los derechos creditorios se reputan situados en el lugar en que la obligación de su referencia debe cumplirse. 16 del mismo Tratado establece: “Los bienes inmuebles y los muebles de situación permanente se regirán en todo caso por la ley del lugar en que estén situados. Art. 29. así como por la generalidad de los países signatarios de los referidos convenios. 27.. los requisitos de fondo o de forma exigidos por la ley del lugar de la nueva situación para la adquisición o conservación de los derechos mencionados.Los buques. mediante una leu de 1904. Art. La solución del Tratado de Montevideo. cualquiera que sea su naturaleza.El Art. Para los efectos del artículo anterior se tendrán en cuenta. Obviamente debe entenderse que hoy tal disposición ha sido ampliada por lo DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . en su defecto. operado después de la promoción de la respectiva acción real. el lugar de la situación ordinaria o normal.. se reputaran situados en el domicilio que en aquel momento tenía constituido el deudor. Art. Art. 113.Tratado de Montevideo de 1940.. No dice nada tal disposición de los bienes muebles.A la propia ley territorial se sujeta las demás clasificaciones y calificaciones jurídicas de los bienes.. respecto de los bienes muebles corporales y para los títulos representativos de créditos de cualquier clase. que se consideran situadas en el domicilio de la persona en cuya posesión se hayan puesto. aunque se posean por extranjeros. serán regidos por la ley boliviana”. 106. 110. si no estuviere precisado.El Art.Se exceptúan de los dispuestos en el artículo anterior las cosas dadas en prenda. 107. se reputan situados en el lugar en donde se encuentran. solo alcanzan a los Art. manteniendo por tanto todas las disposiciones ya citadas. Agrega así al Art. no modifica las reglas de competencia legislativa y judicial que originalmente fueron aplicables”... Art. 29 y 30 ya transcritos. sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros. Código Bustamante. 105.. De nuestro Código Civil dispone que: “los bienes inmuebles.. Art. 111. hecho que crea por tanto una situación muy especial.. en el del tenedor.La situación de los créditos se determina por el lugar en que deben hacerse efectivos y.Legisla también en relación a los bienes del modo siguiente: Art.. Los títulos representativos de dichos derechos y transmisibles por simple transmisión. o. están sometidos a la ley de la situación. Estos tratados no han sido ratificados hasta hoy por Bolivia. sea cual fuere su clase. Al Art. 112. Art.Las reformas introducidas en el mencionado Tratado.. por lo que es fácil observar la influencia doctrinaria que tiene conforme a los que hemos expresado. 30 agrega “El cambio de situación de la cosa mueble litigiosa. por el domicilio del deudor. Legislación Boliviana. Art.A falta de toda otra regla y demás para los casos no previstos en este Código. 3ro. 29 los siguiente “Si este lugar no pudiera determinarse al tiempo del nacimiento de tales derechos.Se aplicará siempre la ley territorial para distinguir entre los bienes muebles e inmuebles.Los bienes. se entenderá que los bienes muebles de toda clase están situados en el domicilio de su propietario. 1.Finalmente. se trate de muebles e inmuebles. De otra parte el Art. de que en un contrato donde existe un conflicto. dinero y mercaderías que tiene consigo. 7) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . cualquiera que fuese su naturaleza. el domicilio. éste puede ser resuelto por una norma indirecta.Existen dos criterios para la regulación de los contratos: a) . DE LAS OBLIGACIONES A NIVEL INTERNACIONAL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL 6. también los contratos en que las partes han pactado la prórroga de jurisdicción o la han sometido a uno o varios derechos extranjeros 6. la Convención Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales dispone que el contrato se rige por el derecho elegido por las partes (art. en definitiva se elige la ley por la nacionalidad. 105 del Código de Bustamante.. debe tenerse presente el Art. .El Criterio de la Norma Indirecta.2. Igual conclusión cabe por lo dispuesto en el Art. en la especie. 26 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo (1889). etc. rige la forma del testamento. el lugar de la celebración. debe considerarse que tal disposición ha sido igualmente modificada por lo expuesto precedentemente.Los contratos en el DIP`S son de especial tratamiento. las que dan a conocer que esa relación está identificada con un determinado Estado.Este criterio parte. . Se trata del caso de disposición de bienes inmuebles por testamento. 463 de nuestro Código Civil establece: “los extranjeros que en Bolivia testen a favor de otros extranjeros. los contratos pueden ser internacionales cuando las partes son de distinta nacionalidad. son contratos internacionales aquellos en que las partes tienen su domicilio o establecimiento en Estados diferentes y. norma que es aplicada por la elección de las conexiones. 44 del propio Tratado que dice: “La ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. .En el DIP’S. Por tanto nuestra legislación actual hace regir por la lex rei sitae todos los bienes. . VI. pueden conformarse a las leyes de su patria”. ANTECEDENTES a) Obligaciones creadas por contrato y su internacionalidad. de tal manera. de bienes que poseen en su patria o de bienes muebles. EL DERECHO O LEY APLICABLE .dispuesto en el Art. más que con otro. en el territorio de la República . el problema surge cuando las partes pertenecen a Estados diferentes. Cada Estado puede libremente reglamentar los contratos. alhajas. Reiterativamente. No cabe duda entonces que aún los bienes muebles que se disponen por testamento están regidos por la ley de su situación. o por el contrario. cuando se somete un contrato internacional a un derecho nacional se le brinda un trato inadecuado e injusto. las partes no pueden elegir el derecho aplicable DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . b) Limitaciones en lo referido al derecho a regir los diferentes elementos del contrato. además.Las limitaciones pueden ser de dos clases: a) Número y clase de legislaciones aplicables.3.Significa que las partes han elegido una ley que va a regir el contrato. con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto b) El Criterio de la Norma Materialista Internacional. el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos. en ese caso también existe la elección de derecho extranjero 2) Limitaciones a la Autonomía de la Voluntad. la elección va a ser reducida a ciertos elementos de conexión como la ley del lugar del contrato.. se discute si las partes pueden someterse a cualquier ley. . Asimismo. -Si las partes no hubieren elegido el derecho aplicable. por la regla locus regit actum. . . la forma de los actos. que el derecho privado del foro no incluye. En estos elementos.Es aquella facultad. existen dos clases de autonomía.En este caso. . bien pueden usar una legislación extranjera o remitirse a ella. aquí. Cada legislación prevé casos en su ley. las partes son legisladoras y crean la ley. Privatista. 6. EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD 1) Quiere decir que las partes pueden crear o escoger la ley que va a regirlos. Asimismo. y las disposiciones de orden público y fraude a la ley. o de la ejecución. la conflictual y la material a) Autonomía Conflictual. Y el tribunal tomará en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar el derecho del Estado con cual tiene vínculos más estrechos.Estas son: la capacidad. los principios del derecho comercial internacional. las partes pueden hacer uso de la prórroga de jurisdicción o designar árbitro extranjero. elección expresa o tácita.-Dicha elección podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte del mismo. que será regido por la ley personal. para introducir ciertas cláusulas. que da a conocer la voluntad de las partes de ya no someterse a lo que las reglas internacionales mandan b) Autonomía Material. dicho modificación no afectará la validez formal del contrato original ni los derechos de terceros. etc. usos y prácticas comerciales de general aceptación.Este criterio extranacional. de las partes. que ellas elijan. afirma que. se aplicará cuando corresponda las normas. . que responde al interés local. . la costumbre. EFECTOS DE LOS CONTRATOS. es obviamente aplicable la regla locus regit actuó.VII. Y lo más natural es suponer que la ley que las partes conocen mejor y a la cual han tenido la intención de referirse. ejecución de los mismos.. 483 dice que toda persona puede contratar si no es declarada incapaz por la ley.3. pues el art. siendo la incapacidad la excepción en los casos expresados por la ley. Nuestro Código art. bien sea público o privado. CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES. Ahora bien. NATURALEZA DEL CONTRATO. uno de los temas más controvertidos ha sido este del relativo 7. facultativa.5 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . la naturaleza y efectos del contrato. La capacidad para contratar es la regla general en nuestra legislación. desde el punto de visto del Derecho Internacional Privado nos corresponde el estudio de varios temas directa e íntimamente vinculados (con los contratos. 7. ya que de otra manera no habría acto jurídico válido sino en el lugar de su celebración.Se fija por la ley del lugar de la celebración porque las disposiciones legales relativas a contratos tienen por fin interpretar la voluntad presunta de las partes.. Dentro del principio sustentado por Mancini será la ley nacional.2. debe aplicarse la ley del lugar de la celebración del acto o contrato. 7.Por lo que hace a las formalidades extrínsecas de que se rodea a un acto jurídico.. hecho en país extranjero. 3 del Código Civil dispone que "Todo instrumento de boliviano o extranjero. debemos referirnos ' por separado a: La capacidad de los contratantes. Caicedo Castilla dice sobre el particular que hay una conveniencia práctica y otra de índole jurídica para ello. será la ley local..Ahora. etc. Saber pues que la aplicación de dicha regla es en el fondo un procedimiento salvador. la forma externa del contrato.desde el punto de vista del derecho internacional privado. si es alternativa. La legislación boliviana consigna de modo expreso el principio locus regit actum. hará fe si ha sido redactado en las formas usadas en dicho país". lo adopta para todo instrumento. diferenciándose en éste orden con otras legislaciones que adoptan la regla sólo para los instrumentos públicos. Los países con derecho consuetudinario. FORMA EXTRINSICA DEL CONTRATO. Dentro del sistema de la territorialidad del derecho.1. si es divisible. para su validez. En los Estados Unidos de América la jurisprudencia ha decidido que es la ley del lugar de la celebración del contrato que rige la capacidad de los contratantes.4 7.. De modo que en cuanto a éstas formalidades se refiere. De ese modo.Sabemos que la capacidad es la aptitud de una persona para tener derechos y contraer obligaciones. por ejemplo un contrato. LOS CONTRATOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. como Inglaterra. Esta ley dirá si la obligación es civil o puramente natural. Dentro del principio seguido por Savigny será la ley del domicilio. adoptan la ley del domicilio. es la del lugar donde se celebra el contrato. DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES 7. Consideramos que esta disposición adopta a plenitud el referido principio como se halla redactado. ya conocida de nosotros. qué ley rige la capacidad de una persona para que pueda contratar válidamente? Se han dado sobre el particular varias soluciones. si es solidaria o no. de ese modo. Otra solución indica que debe aplicarse la ley nacional del deudor. que a ella tuvieron la intención de referirse. El mismo autor expresa que esta solución es inaceptable porque las partes. en este caso dan las siguientes soluciones: la. Es inaceptable dice el mismo Caicedo porque si los contratantes no son nacionales del Estado donde se encuentran los bienes. Ahora. mal pueden conocer la legislación. siempre y cuando los contratantes pertenezcan o sean nacionales del mismo Estado.a) b) c) d) a los efectos de los contratos. y es de suponer. sino por el contrario frecuente.. establecen de que es la ley nacional la que debe regir el contrato. La lex loci contractus no es aplicable en dos casos: a) Cuando se celebra a bordo de un buque mercante en alta mar. b) Cuando se celebra en un territorio sobre el cual no se han ejercido actos de soberanía por ningún Estado.Conocida también como la ley del lugar del cumplimiento de la obligación. está en el lugar del cumplimiento. Es posible citar el contrato que no se perfeccione sino por el cumplimiento de varias condiciones cada una de las cuales DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Dice Caicedo Castilla que se alega en favor de esta solución que dicha ley es la que mejor conocen. cuando naturalmente el contrato se refiere a bienes raíces. la sede de la obligación se halla donde se cumple. Los mismos países que siguen la corriente doctrinaria anterior. al contratar están colocadas en un pié de igualdad y. o sea el determinar la ley que debe regirlos. Está basada sin duda en la territorialidad del derecho. cuál es la solución cuando los contratantes son nacionales de distintos Estados?.. Luego. Finalmente. Se manifiesta expresando que la soberanía de un Estado regula los actos creados en su propio territorio. ni han residido en éste nunca. Lex Loci Contractas. como principio de derecho internacional privado. debe aplicarse en este caso la ley del domicilio como la más conocida de los contratantes.En algunos países de Europa que han adoptado el sistema de la personalidad del derecho. en primer término las soluciones de la doctrina sobre este palpitante tema: La Ley Nacional. Por lo tanto. Si los contratantes residen desde mucho tiempo en país extranjero. Se expresa que este sistema se halla de acuerdo con el interés del deudor. donde tienen el asiento de sus negocios. ni abrigar la intención de referirse a ella. Nos corresponde referirnos a estas dos últimas seguidamente.. que se dude acerca del lugar donde un contrato ha sido celebrado. la de la ley del lugar de la celebración del contrato. La doctrina ha sido expuesta por Savigny y puede resumirse en el sentido de que la esencia de la obligación que es hacer cierta una cosa anteriormente incierta. "En consecuencia esos actos deben regirse por la ley que los crea y no por aquella que se limita a reconocerlos". porque es precisamente ese cumplimiento el que convierte en cierto lo convenido. Se aplicará la ley del lugar de la situación de los bienes. La tercera solución es la de la ley del cumplimiento de la obligación.Esto es la ley del lugar de la celebración. sería Inequitativo interpretar el contrato necesariamente en favor de una de las partes y en contra de la otra. por tanto. no es raro. Este caso es muy hipotético. los contratantes. en cambio el lugar de la celebración generalmente es accidental o transitorio. ya que todo contrato necesariamente debe interpretarse en contra del acreedor y en favor del deudor. Lex Loci Solucionis. "los cuales simplemente son reconocidos en los demás Estados". Otras Situaciones. Suecia.Según este autor no debe hablarse de la autonomía de la voluntad sino de "'la ley de la autonomía". entre otros. España impuso en el Siglo XVI el sistema de que las aguas territoriales alcanzan hasta el lugar visto desde la costa. Por ejemplo el Código francés establece que la transacción pactada por el tutor.. Sistemas de Lorenzen.también el caso del contrato convenido a bordo de una nave aérea en la atmósfera del Estado y el pactado en un navío en aguas territoriales. Es un principio absolutamente romanista según el cual el dueño del suelo lo es también del subsuelo y del aire. no debiendo sujetarse a ninguna soberanía. el contrato no se localiza como una cosa. como prohibir el paso de aviones militares.Tenemos . Qué ley rige por tanto a ese contrato?. Holanda. Luego. en ambos casos los contratos se consideran celebrados en el correspondiente Estado. en la Argentina o en Bolivia?. no queda en firme sino en virtud de la posterior aprobación judicial. táerlin por su parte dice que el contrato se perfecciona al tener el que hizo la oferta conocimiento de la actuación. Se supone que un tutor francés celebra una transacción en Inglaterra con un súbdito inglés. Sistema de Batiffol. pero que el Estado en ejercicio de su derecho de conservación y defensa está facultado a tomar ciertas medidas de seguridad. transitoria y extraña a la subsistencia misma de la obligación. dónde se ha celebrado el contrato. sostienen que el contrato se perfecciona al aceptarse la oferta. señalar rutas para el tránsito de los aviones. También entre las dificultades del sistema pueda citarse el siguiente ejemplo: un comerciante argentino ofrece a un boliviano.El profesor de la Universidad de Yale Lorenzen no es partidario de la ley del lugar de la celebración porque la considera accidental..-. Por lo que hace a los derechos del Estado sobre la atmósfera se conocen tres sistemas: Evidentemente todo Estado ejerce soberanía y dominio absoluto sobre la atmósfera. luego ese tutor va a Francia y solicita y obtiene del juez la correspondiente aprobación. en el Siglo XVII establecía que el mar territorial abarca el espacio que pudiera ser dominado con los cañones de la costa. En los tiempos modernos España establece seis millas. Si en realidad ambos están de acuerdo en el convenio. Sobre la extensión del mar territorial existen varios sistemas. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .se verifica en un Estado distinto. Por consiguiente. por una regla simple y general. Otro sistema establece que la atmósfera es absolutamente libre por naturaleza. Las partes dice no eligen la ley del contrato sino localizan su contrato y el juez o tribunal de ahí deduce la ley aplicable. desde aquél a éste país. Consiguientemente el contrato celebrado en un avión se tiene por celebrado en el respectivo Estado. etc. Este último sistema establece que en principio la atmósfera es libre. todo Estado a su arbitrio puede permitir o negar el tránsito de naves aéreas extranjeras. por lo que existe libre tránsito para toda clase de aeronaves. relativa a los bienes del pupilo. la celebración de un contrato. Italia 12. Noruega y Dinamarca cuatro millas. etc. Savigny y Zacarías. Código de Bustamante. Amparados en los articulo 32 al 38 y del mencionado tratado.Afirma la necesidad que la aceptación se expida la oferente y que éste la reciba (sistema reconocido por la legislación boliviana) d) El sistema de la remisión.Este tipo de contrato se desenvuelve en el supuesto de que ninguna de las partes se encuentran en el mismo lugar. A falta de voluntad activa. las soluciones que da en materia de contratos y obligaciones el Código de Derecho Internacional Privado planteados en los artículos 164 al 174 del cuerpo legal mencionado.7 LA VOLUNTAD PASIVA . esta fundamenta sus ideas en la concepción práctica. que la aceptación haya sido recibida por el ofertante y que el aceptante esté informado de que el ofertante recibió la aceptación del contrato (contratos electrónicos) b) El sistema de la aceptación. .Considera perfecto cuando la remisión haya sido emanada al proponente 7.. pero existen particularidades en que las partes han omitido especificar qué ley va a regular su contrato.En este caso. Si la convención se hace teniendo en cuenta las prestaciones.. el lugar. cuando se ha perfeccionado el acuerdo de voluntades.A dicho efecto tenemos dos soluciones: a) Lex loci solutionis.6 . son las reglas generales del derecho común las destinadas a resolver las cuestiones de derecho internacional que se plantea.En todos los contratos las partes determinan la ley que va a regir su contrato. es la única que no cambia. . en consecuencia la lex loci celebrationis.Sostiene que el contrato se perfecciona cuando el ofertado acepta la oferta c) El sistema de recepción. siempre DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Tratado de Montevideo. . CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE AUSENTES . de tal manera que el problema está en saber. 7. que la aceptación se haya manifestado. . se basa en un sistema de dominio que da soluciones a las obligaciones.porque no consiste en un objeto material sino en un acuerdo de voluntades del que se derivan ciertos efectos. Al determinar el régimen de las obligaciones por el principio general de la ejecución. es el imperio d esa ley el que leda toda su fuerza.Según esta tesis. . . determina la jurisdicción o la competencia de los tribunales b) Lex loci celebrationis. la voluntad pasiva deber ser interpretada .Requiere que la oferta haya sido aceptada.Contraria a la anterior posición. . que la manifestación se haya expedido. tiempo y modo en que deben cumplirse.Para éste tipo de contratos existen cuatro sistemas que son: a) El sistema de la Información.Ahora. pone de relieve que el lugar de ejecución de los contratos coincide con el lugar del domicilio del deudor y que el lugar del domicilio.Soluciones contenidas en el Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1889. . salvo pacto contrario u otra disposición de ley.8 . podrá formar parte de sociedades en un tercer Estado y. hemos hecho hincapié en la naturaleza sociable y cosmopolita del hombre. asimismo. puede desarrollar sus actividades cualesquiera que ellas fueran dentro del marco de la ley en donde así le plazca. 462 C. es decir existe una sumisión voluntaria a la ley del lugar en que han estado presente elementos importantes como el lugar de la celebración. 7. . ANTECEDENTES PREVIOS. . donde nos dice que las obligaciones nacidas de contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de las mismas (art. expresa. Empero. .Entre no presentes. primando como consecuencia las disposiciones de la voluntad y las disposiciones legales sobre la materia .. y acordar contactos diferentes de los comprendidos en este código. 454).Código de Comercio. acepta la autonomía de la voluntad o libertad contractual (art.El Código. no existe previsiones en determinar qué ley va a regular el contrato cuando no han dado a conocer su voluntad. (Art. 816 C. el Código establece: que entre no presentes el lugar del contrato es aquel donde ha sido propuesto. radio u otros medios similares (art. telex. se rigen por la ley boliviana. de alguna manera este vacío ha sido salvado por el Código de Comercio. da las pautas para que ambos interactúen en materias que no han sido previstas. el lugar de la celebración del contrato es donde este ha sido propuesto.Tratado de Derecho Civil Internacional del Tratado de Montevideo. 166) . 804 C.Código Civil Boliviano. . a la realización de intereses dignos de protección jurídica . así. 1928. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . LA CODIFICACION Y LA LEY BOLIVIANA . DE LAS SUCESIONES A NIVEL INTERNACIONAL 8. Comercio) VIII. surge para el hombre la circunstancia natural de su muerte y el subsiguiente problema de su sucesión.Podemos decir que el Código reconoce parcialmente la autonomía de la voluntad. Los contratos celebrados en el extranjero para ejecutarse en el país. aclaramos que en los Tratados de Montevideo. asimismo. . existe una supresión de la autonomía de voluntad.Al estudiar los fundamentos del Derecho Internacional Privado. salvo pacto en contrario u otra disposición de la ley (art. Civil) . Unas veces podrá en un país desarrollar su actividad profesional. esta regla se aplica a los contratos celebrados por teléfono.existe unidad en el lugar de la celebración.Por otro lado.Los contratos que no son celebrados con la presencia de partes. aceptan el sistema de la oferta o lugar donde ha sido propuesto. en su artículo primero. 1889. obviamente. las posibilidades de su actividad son en el hecho ilimitado. que la libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y.Es decir las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren.1. .En contratos que no son celebrados con la presencia de partes. podrá adquirir bienes en otro país.En principio.El Código de Bustamante. Comercio) . Es por otra parte agrega la tendencia que ya se ha impuesto definitivamente en materia de derecho de familia. el lugar de la persona.Se destacan tres sistemas sucesorios principales: a) El sistema de la unidad sucesoria.nis) aunque podía estar sometida a varias jurisdicciones.. ni aun cuando haya de por medio un derecho real trasmitido. al igual de lo. DE LA SUCESION AB—INTESTATO.. d) Concluye expresando. c) Seguidamente. referidos contratos.Sistemas Sucesorios Principales. pero no constituye en sí mismo un derecho real.El derecho romano consideró al patrimonio de la persona en su universalidad. para los romanos. aunque éste sea en el fondo el objeto de la sucesión.territorialita "decidió también la cuestión. principalmente a las personas y después a los bienes. vinculado estrechamente al régimen sucesorio. etc. Por consiguiente. la controversia no ha terminado y hasta nuestros días perdura el debate. puesto que para los señores feudales el derecho de propiedad se confundía con el derecho político de la sobe. pero de allí no se sigue que se trate de una relación de derecho real. b) Es cierto dice igualmente que la trasmisión del patrimonio implica un cambio de propietario en los bienes que integran el acervo hereditario. 8. Del mismo modo la donación.la persona no podía estar sometida sino a una ley (jus origi. la sucesión hereditaria no es más que una simple trasmisión.. Esa universalidad seguía a la persona y tenía. Posteriormente. por consiguiente.rama. Sin embargo dice la orientación moderna se inclina francamente hacia el carácter personal del estatuto sucesorio. en ese carácter. las leyes sucesorias eran eminentemente reales. de carácter personal. en este período.Evidentemente. pero en sentido diverso. El estatuto sucesorio. sino que el resultado de las obligaciones emergentes de ese contrato es lo que constituye o trasmite en muchos casos derechos reales. en el llamado segundo período.Vico nos indica que. la compraventa. por tanto. que implica obviamente la apertura de un solo juicio' sucesorio y la aplicación de una sola ley: "Juez y ley del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . sin que diez siglos de discusión hayan podido armonizar las opiniones.. Es una institución conexa con el derecho de familia. del mismo modo que no podemos decir que la compraventa sea en ningún caso. la permuta. como sede.a) En primer término se indica que el derecho sucesorio se refiere. el domicilio. comprendió a todos. una relación jurídica de estatuto real. jurídicamente. el principio . La sucesión era. Obviamente. pues. LA EPOCA MODERNA.EN EL DERECHO ROMANO. LA EDAD MEDIA. estando sometida la persona a la ley del lugar. En el derecho romano expresa Vico. cuyo objeto es fijar el derecho de las personas derivadas del parentesco. sin que hiciera distinción de los bienes en muebles e inmuebles. el patrimonio no se consideraba ubicado en un lugar determinado. vale decir que el hecho de la sucesión da lugar a la creación de derechos reales sobre los bienes de la persona muerta. Fundamentos de la Corriente Moderna. en la primera época de la feudalidad el principio vigente fue de carácter territorialita absoluto. constituido o modificado. vale decir que es un acto de tránsito que cambia los titulares de los derechos sobre las cosas trasmitidas.2. estando sometido a una sola ley todo lo que se encontraba en el territorio y todas las relaciones jurídicas susceptibles de producirse en él". Ya hemos indicado cómo opera este sistema en materia sucesoria: Adopta el sistema de la unidad sucesoria tratándose de muebles y de la pluralidad sucesoria tratándose de inmuebles.Dentro del sistema de la pluralidad sucesoria. c) El sistema mixto. Si hay bienes en los países A. Consideramos que se trata del sistema menos razonable y científico. Las leyes sucesorias dice pertenecen a los estatutos personales. le suceden sólo los ascendientes.-Dentro del sistema de la unidad sucesoria so sigue. considerando que los bienes muebles tienen inmenso valor y son naturalmente de interés de cada Estado. El Sistema Mixto. Y agrega "Toda ley de sucesión es según Demangeat una ley política. como se ha dicho. Hoy. el delegado argentino Dr.. El derecho privado en materia de sucesión se plega siempre a la existencia del sistema de gobierno existente. Con el criterio secante de ésta doctrina puede llegarse al caso siguiente: En el país A. en el país B. un solo juicio. B. sucede al causante exclusivamente el cónyuge supérstite. Es. desde que es todo o es nada. ferviente partidario del sistema de la pluralidad sucesoria expresaba: "Desde que la soberanía es una e indivisible. Es posible que esa hubiera sido la intención del de-cujus? Evidentemente que no. sin duda. pues tienen por objeto la persona y sólo se ocupan de los bienes accesoriamente. un sistema eminentemente territorialita. que implica la adopción del sistema de la unidad sucesoria tratándose de bienes muebles y de la pluralidad sucesoria tratándose de inmuebles. finalmente. Quintana. y C. en el país C. se abrirán tantos juicios y se aplicarán tantas leyes como países en que hubiese tenido bienes el causante. que de la clase de organización jurídica y social depende necesariamente el régimen sucesorial. adoptado en cierta época de secante territorialidad. se abrirán tres sucesiones. sin ninguna importancia para el poder central o político. cualquiera que sea su naturaleza e importancia". Se aplicará la ley personal. cae por su propia base.. Sistema de la Pluralidad Sucesoria. como hemos expresado. que implica la apertura de tantos juicios y la aplicación de tantas leyes como países en que hubiese tenido bienes el causante. cualquiera que fuera el lugar en que haya fallecido el causante. En el Congreso de Montevideo de 1889. b) El sistema de la pluralidad sucesoria. sin importar fundamentalmente la nacionalidad ni el domicilio del causante. El feudalismo reposaba sobre la propiedad territorial y de ahí que todo lo referente" a inmuebles se consideraba como de orden público y como que afectaba la propia DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .lugar de la nacionalidad o del domicilio que tenía el causante". eran cosas despreciables. Nos corresponde ahora el estudio de tales sistemas separadamente. es necesario admitir que ella se extiende a todos los bienes de que la sucesión se compone. En el primer caso es aplicable la ley de la nacionalidad o del domicilio. suceden al causante los hijos. en la cual los bienes muebles tenían poco valor. entendiendo por tal la ley de la nacionalidad o la ley del domicilio de de-cujus. el patrimonio de los vasallos y de los esclavos. de ahí que el derecho de sucesión deba regularse según el derecho local del domicilio que tenía el difunto en el momento de su muerte..Al justificar el sistema de la pluralidad sucesoria se ha dicho que las sucesiones "afectan la organización política y económica del respectivo Estado. Cómo se Argumenta en Favor de la Pluralidad. Sistema de la Unidad Sucesoria. una ley que interesa al orden público. todo lo relativo a la sucesión legítima o . reviste especial importancia lo dispuesto en el art. sin distinción alguna. la cuota o porción disponible y la reserva.organización política. atenuándose con ello la cruda territorialidad del Tratado vigente. como no podría ser de otro modo. Tratado de Montevideo. a la extensión de sus derechos. en diversos países. Esto no obstante. en cuanto a la determinación de las personas sucesibles. pues debe considerárselos como una continuación ampliada y mejorada de los tratados de 1889.(1940). Sin embargo de que éste tratado no habido ratificado por Bolivia. a la medida o cuota de la porción disponible o de la reserva. reviste sin duda singular importancia. son regidas por la ley del Estado a que pertenecía el difunto o.3. las modificaciones se concretaron: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ." Vico. por la ley de su domicilio. subsidiariamente. deberá abrirse las respectivas sucesiones en todos y cada uno de ellos. existiendo bienes muebles o inmuebles. por razones obvias. el orden en el cual son llamadas. 45. votó la regla VII siguiente: Las sucesiones a la universidad de un patrimonio.(1889). Se proyectó la siguiente regla-. Conferencia de La Haya.testamentaria. el testamento abierto o cerrado otorgado por acto solemne en cualquiera de los Estados contratantes. rige la forma del testamento. Las sucesiones.. partición. De modo que. adoptó el principio de la unidad sucesoria. cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y el lugar de su situación. sistema científico y de innegable consistencia jurídica. estando plenamente vigente en Bolivia el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889.. con todas las consecuencias que él trae consigo.. a tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata. c) Los títulos y derechos hereditarios. Eliminada la cuestión de la aplicación de la ley personal. d) La existencia y porción de las legítimas. será admitido en todos los demás. Instituto de Derecho Internacional. Como expresa el Dr. Tratado de Montevideo. (el de 1889). f) En suma. en cuanto a la determinación de las personas sucesoras. cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. están sometidas a la ley nacional en el momento del fallecimiento.(1925). b) La validez y efectos del testamento. La misma regla se aplica a la validez intrínseca y a los efectos de las disposiciones testamentarias. en los casos previstos en la Regla VI (caso de la persona que no tiene nacionalidad conocida).El Instituto en su reunión de Oxford. obligaciones. Art.. adopta el sistema da la pluralidad sucesoria. Como se observa. De ahí que se rigieran los bienes inmuebles por la lex reí sitae. Para nosotros.La misma ley de la situación rige: a) La capacidad del heredero o legatario para suceder. Veamos ahora las restantes disposiciones de este tratado. y a la validez intrínseca de las disposiciones de última voluntad.. el Instituto. las porciones que le son atribuidas. en vez de la ley de la situación de los bienes. dentro del régimen establecido en el referido Tratado. 8. "ha sido modificado levemente. 44 del mismo: "La ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios. Como vemos. el Tratado de Montevideo al hacer regir todos los extremos antes indicados por la ley de la situación de los bienes. e) La existencia y monto de los bienes disponibles. sea cual fuera la naturaleza de los bienes o el lugar en que se encuentren"."Es de orden público internacional el precepto en cuya virtud los derechos a la sucesión de una persona se trasmiten desde el momento de su muerte". y sobre nulidad del otorgado con violencia. 2. 4. Art. A la presunción de revocatoria del testamento. Por consiguiente. el ológrafo y el verbal y las que lo declaran acto personalísimo..Reviste igual importancia para nuestro país el Código de Bustamante y. A las incapacidades para suceder. Código de Derecho Internacional Privado. 3.testador demente está en un intervalo lúcido. Art. Al precepto que determina que los derechos a la sucesión de una persona se trasmiten desde el momento de su muerte. Ellas pueden sintetizarse del modo siguiente. A las reglas sobre forma de papeles privados relativos al testamento. A las disposiciones referentes a las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda en cinta.. A las reglas establecidas en cada Estado para probar que él . dolo o fraude. A la prohibición de sustituciones fideicomisarias que pasen del segunde grado o que se hagan en favor de personas que no pidan al fallecimiento del testador y de las que envuelvan prohibición perpetua de enajenar.Como expresa Vico. 11. un testamento puede ser otorgado fuera de su patria por el testador. A las disposiciones que no admiten un testamento mancomunado. DE LA SUCESION TESTADA. 9.."Las sucesorias intestadas y las testamentarias. consideradas como de orden público internacional. Debe prevalecer la ley territorial en lo referente: 1.1. A los preceptos sobre forma del testamento.. obviamente. 12.. menos del testamento otorgado en el extranjero.A hacer regir la capacidad para testar por la ley del domicilio del causante. 6. 5. 8. salvo los casos de excepción más adelante establecidos. establece importantes excepciones a la regla establecida en el art. 144. nacen de ahí conflictos de legislación que se hace en veces difícil resolver. y no por las leyes de la situación de cada bien". los bienes sobre que versa pueden estar situados en un territorio extranjero. A las normas que rijan una garantía de carácter real. 145. Al precepto que se refiera a la indivisión ilimitada de la herencia o que establezca la partición provisional... 10. A la disposición que llame al heredero como ocupante de la cosa res nullius. 7. a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones se regirán.El mismo Código de Bustamante. inclusive en cuanto al orden de suceder.4.A hacer regir el testamento solemne por la ley del lugar de su otorgamiento. del militar y del marítimo. como ya sabemos. por la ley personal del causante. una o varias personas de nacionalidad extranjera pueden ser llamadas a recoger el beneficio. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . 2. ampliando el Tratado vigente que solamente admite a ese régimen el testamento por acto público. 144. Excepciones. lo dispuesto en este cuerpo de leyes en materia propiamente sucesoria. cuando se otorguen fuera del país. 8. En suma.git actum. De la Institución de Herederos.Principio de la Autonomía. pero aún en el caso de que esos derechos existan.Obvio es suponer que la forma extrínseca del testamento se rige por la regla locus re..Del mismo modo el heredero debe ser capaz de recibir de acuerdo a su ley personal (nacionalidad o domicilio). indicar la legislación que deberá servir para. De la capacidad del Heredero. la antigua jurisprudencia francesa y las soluciones positivas actuales. continúa siendo libre en cuando a la parte de sus bienes a que no alcance la herencia forzosa o para la sucesión ab intestato en su propio derecho personal.Bien se ha dicho que la institución de herederos está sujeta en buena parte del derecho positivo a dos manifestaciones fundamentales. Expresa Vico sobre este particular que la capacidad del sucesor debe estar sujeta a una ley única. la ley del lugar del otorgamiento. De la Capacidad del Testador. la materia corresponde al orden público interno. que la capacidad para testar no es más que un detalle de la que se exige para todos los actos jurídicos y debe subordinarse a la propia ley. todo conduce a crear que la voluntad del de-cujus ha sido referirse a su ley personal.5. Como todo derecho familiar. si ninguna indicación de este género se encuentra en el testamento y en ausencia de presunción más? verosímil. En cuanto a la porción no disponible. que es para nosotros la ley personal del testador.. su existencia y cuantía dependen de la familia y de la organización que le hayan dado a ese efecto el legislador."Al testador le es permitido. si no hay nadie que tenga derechos legitimarios. salvo casos extraordinarios. para el caso en que existan en la expresión de su última voluntad lagunas u obscuridades. Expresa Bustamante y Sirven. interpelarlas. Más.Está establecido de una manera generalmente aceptada que el testador debe ser capaz de disponer según su ley personal (nacionalidad o domicilio). De la Forma del Testamento. rige las formas y solemnidades extrínsecas de los testamentos.. en el derecho local o en cualquier legislación extraña.. Esta regla o principio. 8. que no puede ser diferente de la que rige para los otros actos jurídicos. para el caso. Es libre por parte del testador para todos los bienes.. es de muy antigua aplicación Fue adoptada por las primeras escuelas estatutarias. cuyas disposiciones le son familiares". DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . s.r. 2000 . s. La Paz..P.r.SALAZAR PAREDES.r.l. Fernando. Fernando. U. U..P.S.. Editores.SALAZAR PAREDES.S.. Plural editores. U. Plural editores. CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO BOLIVIANO. 2000 Publicado por Fernando Núñez en 15:35 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .BIBLIOGRAFIA ..P. Editores. 2009 . La Paz. La Paz. Editorial s. 2004 . La Paz. 2004 .CODIGO CIVIL.CODIGO DE COMERCIO.NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO..l.S. Derecho Internacional Privado Boliviano.l. La Paz. el juez debe obedecer dicho mandato. en el Código de Comercio. regula el exequátur y la extradición. en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional. En este orden de cosas. no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.INTRODUCCIÓN El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales. propusieron una interpretación distinta que ha permitido un desarrollo mas congruente de nuestra materia. aún con las dificultades que implica la existencia de este "hibridismo antagónico". o donde existe un interés privado. Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. como llamó Lorenzo Herrera Mendoza al divorcio entre la personalidad y el territorialismo. José Muci Abraham y Gonzalo Parra-Aranguren. y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. Por lo tanto. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados. que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable. simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local. cuando la norma de conflicto venezolana ordena aplicar el derecho extranjero. Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista. A esta situación se añade la escasez de tratados internacionales sobre la materia. así como la falta y la dispersión de normas de Derecho Internacional Privado (sólo había ratificado el Código Bustamante y el Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros) en el Código Civil. Joaquín Sánchez Covisa. lo cual incluye también al Derecho Internacional Privado. cuando el Código Civil ordena aplicar la ley venezolana a todos los habitantes de la República. Para estos notables juristas. se refiere al ordenamiento jurídico considerado en su conjunto. conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. en el de Procedimiento Civil y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). y centra el estudio de esta rama del derecho. por consiguiente. la de Joseph Story y Federico Carlos von Savigny. revelaba la necesidad de regular la materia referente al Derecho Internacional Privado.en algunas leyes especiales. de los menores e incapaces. Por último. Este panorama. sin lugar a dudas. la Convención sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. como lo es la nueva Ley que armoniza y adapta las soluciones de los casos con elementos extraños a los tratados vigentes en Bolivia. Desde el punto de vista de la influencia doctrinaria. En el trabajo realizado se determina la regulación del domicilio. De acuerdo con esta disposición. o contradictorias a las mismas. a la realidad de nuestro tráfico externo y a las tendencias universales en esta materia. la Ley se caracteriza por reflejar soluciones de las grandes escuelas de Derecho Internacional Privado del siglo XIX. Esto se refleja en el hecho de que. modernizadas a través de las más recientes elaboraciones doctrinarias del presente siglo. Estas calificaciones resultan de gran importancia. Asimismo. considerado en forma general. existe una norma que somete la existencia. Con la promulgación de la Ley se eliminan estas incongruencias y se logra la armonía en las soluciones de los casos con elementos extraños. ofrecen numerosos ejemplos de soluciones ausentes en la legislación interna boliviana. así como. funcionarios públicos. su adecuada aplicación. estado y capacidad de las personas al Derecho de su domicilio. se establece el alcance de estas calificaciones. especialmente. el cual adquiere gran importancia al ser adoptado como factor de conexión personal. la relativa al Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales. lo cual dificultaba la solución de casos con elementos extraños. "De las personas". para adoptar un factor de conexión mucho más adecuado a las necesidades de los países americanos. el domicilio de una persona esta determinado por el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual. se califica una serie de domicilios especiales: domicilio de la mujer casada. lo cual creaba incongruencia entre las soluciones contenidas en fuentes internacionales y en la normativa interna. se abandona la nacionalidad como factor de conexión personal. especialmente las Convenciones sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . a las contradicciones intrínsecas. Por otra parte. salvo Cuba. en un instrumento autónomo. las cuales se aplican en todos los casos en que el domicilio constituye un medio para determinar el Derecho o la jurisdicción aplicables. Se incluye una calificación autónoma del mismo. Las Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. se les agregó una brecha entre las regulaciones internas y las soluciones consagradas en los tratados internacionales. en la medida en que garantizan la correcta interpretación del nuevo factor de conexión y. Con esta norma. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del mismo se rigen por la ley del domicilio de cada uno de los contrayentes. solución que se adopta en virtud de su identificación con la realidad del país. la tutela y las demás instituciones de protección de incapaces tienen como norte el bien superior del niño. al del último domicilio común. sin limitación alguna. lo cual facilita la uniforme aplicación de la norma. se prevé la aplicación de la ley con la cual estén más directamente vinculadas dichas DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . aún cuando podrían considerarse escuetas. a falta de ella. Las disposiciones referentes a la filiación. para la determinación del derecho aplicable. Esta unificación de los efectos matrimoniales. en su defecto. solución frecuente en las más recientes legislaciones comparadas que coadyuvan a las decisiones equitativas en materia de menores. El divorcio y la separación de cuerpos se someten al Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda. Se destaca la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad. Algo muy novedoso. Esta norma permite su registro en cualquier momento en aquellos casos en que se pretenda que produzcan efectos respecto a terceras personas. responde a los cambios en esta materia a favor de la protección de la mujer. La existencia. Asimismo. principio fundamental consagrado en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Sin embargo. capacidad y funcionamiento de las personas jurídicas se someten a la ley del lugar de su constitución y deja previamente establecido qué se entiende por "lugar de constitución". Sobre obligaciones. ratificada por las convenciones de La Haya e Interamericanas sobre la materia . en lo que al Derecho aplicable se refiere. Referido a los bienes cuyas regulaciones. A esta solución se le critica "la invitación" para elegir el Derecho aplicable en fraude a la ley. la posibilidad de un cambio de domicilio en fraude a la ley queda disminuida al establecerse que dicho cambio solo produce efectos después de un año de haberse efectuado. y. la adopción. Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio quedan sometidos al Derecho del domicilio común de los cónyuges o. consagra la solución de los conflictos móviles en materia de bienes muebles. Es interesante observar que las regulaciones incluyen el estatuto autónomo del niño. todos los demás Estados americanos acogen el domicilio como factor de conexión personal. resultan satisfactorias por cuanto se mantienen fiel al principio lexreisitae. válidamente celebrado en el extranjero. sobre bienes inmuebles situados en Bolivia. de buena fe. se incluyen normas de conflicto que determinan el Derecho aplicable a las diversas relaciones en materia de Derecho de familia. que es la ley de su domicilio.Haití y República Dominicana. ya que basta con domiciliarse en un Estado que prevé una regulación más favorable. en materia del matrimonio. para que sea ésta la que se aplique. "De la familia". a través de tres factores de conexión aplicables en forma facultativa. adapta el ordenamiento jurídico interno a las soluciones contempladas en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales. La introducción del vínculo más estrecho. corresponde a la regla locus regitactum. se favorece la validez del mismo. al domicilio del otorgante o domicilio común de sus otorgantes. como factor de conexión contractual. Con regulaciones como estas. El primero de ellos. La forma de los actos jurídicos.obligaciones. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . el segundo somete la forma de los actos a la ley que rige el contenido del acto y el tercero. y corresponde a la tendencia flexibilizadora del Derecho Internacional Privado. al flexibilizarse el criterio para determinar el derecho aplicable a la forma de los actos y ampliar las posibilidades con factores de conexión aplicables en forma facultativa. Con ello se prevé una solución novedosa que ha tenido considerable relevancia en el Derecho comparado. se concluye: La Ley de Derecho Internacional Privado responde a las recientes tendencias en esta materia: autonomía legislativa. Sus soluciones responden a la concepción actual de la materia que persigue. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . en el ámbito del Derecho Civil Internacional y Procesal Internacional. la regulación de las instituciones generales. particularmente. como objetivo fundamental. la justicia material de cada caso. El análisis del trabajo se ajusta a la realidad social del país.CONCLUSIONES Analizado el contenido de la Ley y su relación con el Derecho Boliviano vigente. confusiones e imprecisiones del sistema boliviano de Derecho Internacional Privado actual. causante principal del "hibridismo antagónico" de nuestro sistema. Adapta las soluciones del derecho interno a las contenidas en las Convenciones de la Haya. así como las soluciones marco en materia de Derecho Civil y Procesal Internacional. especialmente a través del cambio del factor de conexión personal.Sus disposiciones corrigen las contradicciones. de las Naciones Unidas y de las Interamericanas.
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