Trabajo Agrario

March 23, 2018 | Author: dolobos | Category: Labour Law, Salary, Poverty & Homelessness, Unemployment, Insurance


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NOVEDADES DE LEGISLACIÓN.TRABAJO AGRARIO. SISTEMA DE REGISTRACIÓN DE OFICIO/AUTOMÁTICA DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES AGRARIOS. CREACIÓN Se crea el “Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios”. En tal sentido, se promueve la registración de oficio de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 26727 que no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y que se hallen registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en algunos de los códigos de actividad y modalidades contractuales referidos en el citado cuerpo normativo, contemplados en el Anexo II de la resolución general (AFIP) 2868. La registración de oficio/automática será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral para el caso de los trabajadores y a la fecha de alta en la AFIP para los empleadores. Por último, se autoriza a promover la registración de oficio/automática cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales de todo el país, y en los supuestos que el RENATEA oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtud de una sentencia judicial firme. RESOLUCIÓN (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) 110/2013 BO: 25/02/2013 TRABAJO AGRARIO, RÉGIMEN LEY 26727. TRABAJADOR TEMPORARIO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE VACACIONES. MONTO ¿Cuál es el monto de la indemnización sustitutiva de vacaciones de los trabajadores temporarios contemplada en el nuevo régimen de trabajo agrario? El trabajador temporario deberá percibir, al concluir la relación laboral, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas. Recordamos que en el régimen anterior -L. 22248-, el trabajador no permanente percibía, al concluir la relación laboral, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 5% del total de las remuneraciones devengadas (art. 80). RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO -L. 26727-. JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAORDINARIAS. LÍMITE ¿Cuál es el número máximo de horas extraordinarias en el nuevo régimen de trabajo agrario? El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en 30 horas mensuales y 200 horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio del debido respeto de las previsiones normativas relativas a jornada, pausas y descansos. Trabajo agrario. Licencia parental. El Art. 52 de la ley 26.727 establece, exclusivamente para el trabajador permanente de prestación continua una licencia con goce de haberes de treinta 30 días corridos por paternidad, la que podrá ser gozada de manera ininterrumpida entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento. Se trata de una licencia remunerada a cargo del empleador y, tal como lo dispone la norma, su goce no puede fraccionarse. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LEGISLACIÓN AGRARIA 08/11/2012 Se aprueban las normas de aplicación del Seguro por Servicios de Sepelio, para los trabajadores agrarios y su grupo familiar. El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios a través de la Resolución 95/2012 (B.O.08/11/2012), dispone cuales son las normas para su aplicación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Resolución 103/2012 Régimen de Trabajo Agrario - Remuneraciones mínimas y tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua Síntesis: Salarios. Se fijan las remuneraciones mínimas y tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario -Ley 26727- para las categorías establecidas en la Resolución 4/1998. Emisor: Comisión Nacional de Trabajo Agrario Publicación en el Boletín Oficial: 05/11/2012 SEGURO DE VIDA. TRABAJO AGRARIO. LEY 26727 ¿Cómo es la situación actual de los trabajadores rurales comprendidos en la ley 26727 respecto del seguro de vida obligatorio? La ley 26727, que estableció el nuevo Régimen Nacional de Trabajo Agrario, nada menciona al respecto, no haciendo referencia alguna a la ley 16600. Por consiguiente, continúa de plena aplicación el régimen de seguro colectivo de vida obligatorio establecido por la citada ley en los términos en los que venía aplicándose hasta el momento. Recordamos que el pago de las primas se debe efectuar en forma directa a la compañía aseguradora respectiva, a diferencia del seguro de vida colectivo obligatorio establecido por el decreto 1567/1974, el que se ingresa a través del programa aplicativo SICOSS. RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 784/2011 Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Prestación mensual por desempleo. Incremento de los montos mínimos y máximos desde el 1/1/2012 SUMARIO: Se incrementan, a partir del 1 de enero de 2012, los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, los que quedan establecidos en las sumas de $ 480 y de $ 960, respectivamente, y serán de aplicación a los trabajadores permanentes y no permanentes de la actividad rural. Fecha de Norma: 24/11/2011 Boletín Oficial: 26/12/2011 Organismo: Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores Jurisdicción: Nacional Art. 1 - Increméntense a partir del 1 de enero de 2012 los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1 de la resolución (RENATRE) 1519/2009, los que quedan establecidos en las sumas de pesos cuatrocientos ochenta ($ 480) y de pesos novecientos sesenta ($ 960), respectivamente, y serán de aplicación a los beneficiarios del SIPRED comprendidos tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de la resolución (MTESS) 543/2004. Art. 2 - Increméntense a partir del 1 de enero de 2012 a tres (3) las cuotas de las prestaciones por desempleo a percibir por los beneficiarios del Régimen Especial del SIPRED, cuyo importe se abonará al cien por ciento (100%) de la prestación que les correspondiere. Art. 3 - Establécese la aplicación de la resolución (RENATRE) 28/2011 para los beneficiarios del SIPRED comprendidos en el Régimen Especial de la resolución (MTEySS) 543/2004. Art. 4 - El Anexo de la resolución (MTESS) 543/2004 mantiene plena vigencia en todo lo que no haya sido modificado por la presente complementación del Sistema Integral de Prestación por Desempleo. Art. 5 - De forma. TRABAJO AGRARIO. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Bajo el régimen de trabajo agrario, ¿los trabajadores peones pueden tener jornadas reducidas de 6 y de 4 horas? La figura del contrato a tiempo parcial no está legislada en la ley 22248, por lo que no existe seguridad sobre la posibilidad de realizar contrataciones part time. No obstante, en la práctica resulta admitida la labor del trabajador agropecuario por media jornada abonando como mínimo medio jornal del previsto en las categorías establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. En este caso, la remuneración no podría ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida para la misma categoría. Sería conveniente dejar constancia en forma escrita de la jornada reducida y del monto de remuneración convenida. Téngase presente que, en estas situaciones, se deberían utilizar los topes mínimos en materia de obra social, establecidos por el decreto 330/2010 y por la resolución (ANSeS) 651/2010. TRABAJO AGRARIO. LIBRETA DEL TRABAJADOR RURAL. OBLIGATORIEDAD. FINALIDAD ¿Es obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural? Sí. El uso de la libreta del trabajador rural es obligatorio en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tiene el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral. Normativa vigente aplicable: Artículo 14 de la Ley 25.191 : El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1.5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a), de la ley 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inciso b). será recaudada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP.191. la contribución con destino al RENATRE. * A partir de la obligación del mes de abril del año del año 2002.-Sin embargo los trabajadores del Sector agropecuario estaban excluidos de las prestaciones por desempleo. los estudios contables y empleadores han realizado al personal de atención telefónica afectado por el RENATRE: ¿La contribución con destino al RENATRE. fue a través de las preguntas que cotidianamente. por la cual se crea el RENATRE.Artículo 21 del Decreto Reglamentario 453/01 : (Reglamentación del artículo 14 de la Ley 25. ¿La contribución es con disminuciones o no? * La contribución sufrió las disminuciones dispuestas por el Decreto 2609/93 y sus modificatorias. todos los empleadores. y transferida a la cuenta que. y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 606/02. es una nueva carga? NO. cuyas contribuciones deben ser declaradas y depositadas en el mes de Mayo del año en curso. Puesto que desde el año 1991. previstas a otorgar mediante el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo del RENATRE. la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social La contribución mensual No es pasible de reducción alguna Ni deducible de las Asignaciones Familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla ( párrafo incorporado por el Decreto 606/02. de acuerdo a lo dispuesto por Decreto 814/01. En caso de mora. reemplaza a la existente desde el año 1991. de fecha 14/04/2002.5 % (sin disminución) No es de aplicación retroactiva. en el que se creó el Fondo Nacional de Empleo.191 ) La contribución establecida. La contribución Patronal del 1. contribuyen con el 1.5 % (sin disminución) rige sobre las remuneraciones pagadas en el mes de abril. inclusive. abra el RENATRE. La contribución patronal del 1. la contribución con destino al RENATRE.a cuenta y orden del RENATRE . El modo elegido para explicitar el carácter de la contribución y las herramientas para realizar la declaración jurada y pago de la misma. .878 ). * A partir de la obligación del mes de Julio del 2. desde la obligación de diciembre del año 1999 a la del mes de Junio del 2001 inclusive. Con la sanción de la ley 25.001 hasta la correspondiente a la del mes de marzo del año 2002. con destino al Fondo Nacional de Empleo.. fue del 0. La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social –SUSS-. le permitirán a los trabajadores del sector acceder a las prestaciones por Desempleo.89 %.5 % de la remuneración de cada trabajador ocupado. NO es pasible de disminución ni compensación con asignaciones familiares pagadas por el Empleador. publicado en el Boletín Oficial Nº29. a tal fin. las contribuciones de los empleadores rurales. rurales o no. puesto que la modificación del código. lo puede hacer utilizando el Volante de Pago. modificando "solamente" en el campo Tabla de Actividad.191” ¿Qué debe hacer el empleador? Debe corroborar que en todas y cada una de las declaraciones juradas del personal ocupado que realiza mediante el aplicativo de la AFIP desde la obligación del mes de diciembre de 1999 a la fecha. en algunos de los períodos. permitirá que las contribuciones declaradas y depositadas. ¿La realización de las rectificativas. Cómo puede realizar el deposito Para todos los casos en que el empleador ya hubiera presentado la declaración jurada mensual o la rectificativa. Si un empleador tuviera que depositar la contribución con destino al RENATRE. a la fecha.191. el personal rural esté identificado con el "CÓDIGO 97". por el Código 97-Trabajador Agrario. cuya obligatoriedad de uso se dispuso por la resolución Nº 870/2000 AFIP (B. permitiendo mejores condiciones de prestaciones por desempleo para los trabajadores rurales. para realizar la declaración jurada y pago de la contribución? El medio para confeccionar las declaraciones juradas y proceder al pago de la contribución. el Código que tuviere. ¿Cuál es el medio. le genera algún costo al empleador? No. 29. por medio del cual se confeccionan las declaraciones Juradas mensuales.¿Desde cuando rige la obligación de su depósito con destino al RENATRE? La obligación de depósito rige a partir del mes de diciembre del año 1999 (cuyo vencimiento operó en el mes de enero del año 2000.. .. por todos y cada uno de los periodos mensuales vencidos desde el mes de DICIEMBRE del año 1999.En caso de que. o quisiera cancelar saldos reclamados por el RENATRE..La modificación del codigo de actividad.A partir de la versión 14 del aplicativo de la AFIP – DGI. NO figurara con dicho Código. se remitan desde la ANSES al RENATRE. marcando en el: Rubro I Imputación del Pago. a las actuales (Versión 22) o las que la sustituyan.En la misma y al complementar la nómina de empleados de la Declaración Jurada Mensual.437 de fecha 11/07/2000) y estuvo disponible a partir del mes de JULIO del año 2.000. en el casillero que indica: Contribución RENATRE – (Código de impuesto único Nº360) ¿Cómo debe realizarse la declaración y depósito de la contribución? Utilizando el Aplicativo de la AFIP para realizar las Declaraciones Juradas Mensuales del Personal Ocupado. DEBERÁ presentar una declaración jurada rectificativa.O.Ley 25. o le surgieran diferencias a abonar. y ya presentó la declaración jurada. no le genera nuevas obligaciones a depositar.. identificado como formulario Nº801 E de la AFIP . se debe seleccionar en el campo: Tabla de Actividad –El “Código 97 : Trabajador Agrario – Ley 25. y NO hubiera realizado el pago. El código de identificación de la actividad rural (Código 97) se incorporó en la Versión 14 de la AFIP – DGI. es mediante el uso del aplicativo de la AFIP.. vigente al momento de realizar la declaración jurada del personal ocupado. deberán rectificar la mencionada declaración jurada ..191 y Nº 25.. el mismo podrá computarse como "excedente" en la declaración jurada correspondiente al período devengado julio de 2000 ¿Dónde puede conseguir el empleador el aplicativo de AFIP para realizar las Declaraciones Juradas del Personal Ocupado? En cualquier agencia de la AFIP de la República Argentina o vía Internet.250 y en el Decreto Nº 206/00.afip..O.gov... aquellos responsables que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo precedente.ar La omisión de lo indicado en la presente.La obligatoriedad de la rectificación surge. implica privar de los beneficios que legalmente le corresponden a los trabajadores rurales. para la determinación de las obligaciones devengadas por el mes de junio de 2000. 4º — Los empleadores que se encuentren imposibilitados de utilizar la versión dispuesta en el artículo anterior. de lo dispuesto en el artículo 4to.. podrán generar la declaración jurada e ingresar los saldos resultantes. en los respectivos vencimientos. de la Resolución Nº 870/2000 AFIP (B. el trabajo no resgitrado ronda el 75%. Otras notas . y en su caso. Edición número 142... y tengan en su nómina trabajadores encuadrados en alguna de las situaciones contempladas en las Leyes Nº 25.com Pese a la gran reactivación que evidenció la actividad agropecuaria..”Empleando el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.437 de fecha 11/07/2000) Art. el ingreso del saldo resultante se considerarán cumplidos en término. La presentación de la declaración jurada rectificativa. Domingo 6 de febrero de 2011 Por Pablo Galand / pgaland@miradasalsur.. vigente.. 29.. No obstante. mediante el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 12".. ingresando al sitio de la AFIP : www. Si de dicha rectificación surgiera saldo a favor del responsable. generándole inconvenientes futuros a los empleadores por incumplimiento de las normas actuales de aplicación. así como los que hubieran efectuado las presentaciones con anterioridad a la vigencia de la presente. Una ley para quebrar la complicidad de la Uatre y de la Mesa de Enlace Año 3... Ante cualquier consulta o inquietud comunicarse con la Gerencia de Asuntos Jurídicos ………………………. siempre que se efectúen hasta las fechas de vencimiento fijadas para el período devengado julio de 2000 en la Resolución General Nº 720 y su modificatoria. diga que viene a cobrarme y lo han de dejar entrar. Es que el capitalismo argentino se formó a partir de la estancia. junto al ministro de Trabajo Carlos Tomada. al recorrer la zona se observa que la suciedad es sin igual. sin embargo. enviado por el Poder Ejecutivo Nacional. la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados tiene en sus manos un proyecto de ley. el Gobierno dio a conocer dos medidas directamente ligadas al movimiento obrero. Entre sus objetivos está la participación estatal en . La vigente ley 22. sancionado desde la Secretaría de Previsión Social por Juan Perón en 1944.” Atahualpa Yupanqui. tendiente a reformar el actual régimen de trabajo agrario que fue sancionado durante la última dictadura militar. de una fetidez insoportable. Otra materia pendiente de la democracia “Ni se le ocurra avisar que viene pa’visitarme. Milonga del peón de campo La regulación del trabajo rural en Argentina es decisiva. y sus características autoritarias han formateado la cultura empresaria y la forma en que se relacionan el capital y el trabajo.248 reemplazó al Estatuto del Peón. desde los cañaverales. Contra el trabajo en negro Durante esta semana. en riesgo por la segmentación Las retenciones a los productos agropecuarios son una herramienta vital en la política del Gobierno Nacional.Un proyecto para derogar la ley de la dictadura Desde mediados del año pasado. la presidenta Cristina Fernández. pozos anchos. El miércoles pasado. someros. Paradojas El pueblo todo les pertenece. tanto para la democracia como para el sistema de relaciones laborales. anunció un nuevo sistema informático que permitirá detectar y sancionar de manera más eficaz a aquellas empresas y empleadores que contraten gente en negro. los arrozales hasta las obras de gran progreso. en todo el pueblo hay tres o cuatro letrinas. nadie tiene la inquietud de comprar y apropiarse de su trabajo y por el contrario todos manifiestan conformidad con el mismo. y es la que brinda resquicios legales para que las patronales agropecuarias lleven adelante condiciones de trabajo semiesclavistas como las que fueron denunciadas en las últimas semanas. El frágil Enlace de la Mesa. Este ente autárquico –el Estado no tiene ninguna representación dentro de su conformación– fue creado en 1999. Con casi doce años de existencia. con una conformación completamente distinta a la que presenta el Renatre. Para modificar esta realidad. a la que se sumó el resto de la Mesa de Enlace y el titular de la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores. donde recibió la automática oposición del diputado Pablo Orsolini. De esta manera. subsecretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y partícipe en la . la intención manifiesta del Ejecutivo de favorecer el desarrollo de los pequeños y medianos productores. de la Coalición Cívica. Las sanciones que aplicó la Afip el martes pasado contra la empresa contratista DuPont. y dentro de ésta. por promover el trabajo semiesclavo en un establecimiento rural en Córdoba. el proyecto oficial propone crear un nuevo organismo. señala Álvaro Ruiz. está presidido por el propio Vengas y su directorio se reparte entre representantes de la Uatre y de las entidades patronales que integran la Mesa de Enlace. las asociaciones sindicales y las ONG con intereses en el ámbito agropecuario. quien a la vez es vicepresidente de la Federación Agraria. La supuesta función del Renatre es la de promover el ingreso del trabajo formal de los empleadores rurales. el Poder Ejecutivo envío un proyecto al Congreso con la intención de establecer penas más duras a los evasores. con picos que alcanzan el 85 y el 96 por ciento en algunas actividades específicas. una tarea a la que tanto a la Uatre como a la Mesa de Enlace poco les ha interesado. Dentro de las propuestas que contiene el proyecto del Ejecutivo se encuentra la de reemplazar el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre). ante la voracidad de los grandes y de los pooles de siembra. reafirma la necesidad de modificar la ley 22248 –sancionada durante la última dictadura– que abre la puerta para que las patronales puedan aplicar relaciones laborales de ese tipo. “El Renatre es una linda fuente para la generación de ñoquis”. Una ley más dura con los infractores Los casos millonarios de presunta evasión fiscal de grandes empresas como Bunge y Cargill puso nuevamente en el tapete la necesidad de reformar la Ley Penal Tributaria. a través del Ministerio de Trabajo. La resistencia del agrodiputado. y poco se ha avanzado en ese sentido. envió el año pasado un proyecto de ley al Congreso para ponerle fin a la discriminación que sufren los trabajadores agrarios con respecto al resto de los asalariados. El director y subdirector son designados por el Estado y cuenta con un consejo asesor integrado por las entidades agrarias. Renatea. Las dos entidades controlan el organismo que debería fiscalizar el trabajo esclavo en el campo. este ente demostró ser totalmente ineficaz en su misión: el trabajo informal en la actividad agraria llega al 75 por ciento. el Estado pasa a contar con herramientas legales para evitar y sancionar con mayor eficacia y contundencia el trabajo negro y semiesclavo. La iniciativa oficial ingresó por la Comisión de Legislación Laboral. La iniciativa está bajo el estudio de la Comisión de Legislación Penal que preside el diputado Juan Carlos Vega. El Gobierno nacional. en lo que tiene que ver con sus derechos laborales.la diagramación de la política del sector. En marzo de este año. Gerónimo Momo Venegas no es antojadiza. El proyecto del Ejecutivo busca por lo tanto no sólo restablecer aquellas facultades. que aparezca como una agricultura familiar y en realidad están trabajando para una empresa agropecuaria que en los hechos termina tercerizando el trabajo”. Ruiz señala que el proyecto carece de la necesaria rigurosidad técnica. sino también atender algunas cuestiones que no atendía la vieja legislación. “Cuenta con cerca de 400 empleados y es un sitio ideal para ubicar en el directorio a familiares de las entidades agrarias con importantes honorarios”. completa. remata Ruiz http://sur. La vigente ley de régimen laboral agrario barrió con los derechos que los trabajadores rurales fueron ganando desde la sanción del Estatuto del Peón. De todos modos. con la previsión de que puede articularse su funcionamiento y dirección con las autoridades provinciales. en lo que tiene que ver con el trabajo de los menores de edad. Por lo tanto.redacción del proyecto de ley de trabajo agrario. “El proyecto prevé muy duras sanciones en caso de que se detecte fraudes en esta excepcionalidad. Por ejemplo. el proyecto de la Uatre está por detrás de lo que la Ley de Contrato de Trabajo supone como piso de derecho para los trabajadores privados”. De esta manera. señala el funcionario. lo que revela la intencionalidad política del sindicato. porque transcribe una cantidad de normas de la Ley de Contrato de Trabajo que desde el 2006 hasta la fecha han sido modificadas a favor de los trabajadores a partir de la labor parlamentaria de los diputados del Frente Para la Victoria. las jornadas no pueden superar las tres horas. la Uatre presentó también en el Congreso su proyecto de ley para que sea considerado en la Comisión de Legislación Laboral.elargentino. Otro de los aportes que presenta el proyecto oficial es la creación de un Servicio Público de Empleo para evitar la no registración de los empleados rurales en el momento de ingresar a la actividad. en 1944.5% del aporte patronal y maneja un presupuesto mensual que oscila entre 5 y 6 millones de pesos. Por ejemplo. “El proyecto de ellos está desactualizado. Restablecimiento de derechos. permite las labores de los adolescentes hasta 14 años de edad sólo en los casos de que se trate de emprendimientos familiares. “Todo aquel que quiera contratar personal de manera temporaria va a tener que hacerlo a través de este organismo. detectar los nichos de trabajo no registrado y asegurar que aquel empleador que quiere contratar una persona va a tener que pasar por el Servicio Público de Empleo y así dejar registrado al trabajador”. Lo que queda claro es que hasta el momento ese dinero no fue destinado a fiscalizar y controlar el trabajo semiesclavo.com/notas/una-ley-para-quebrar-la-complicidad-de-la-uatre-y-de-lamesa-de-enlace 26 de agosto de 2008 . afirma Ruiz. Una torpe estrategia. buscamos un implante territorial. Con la intención de demorar el tratamiento del proyecto oficial. El Renatre se financia con el 1. aseguró que "esta es otra de las formas de combatir el trabajo en negro. Carlos Tomada. La firma del decreto que corregirá la ley 26. sino sólo para la actividad rural" . Por su parte el titular de la Secretaría Social de Trabajo. ya que en esa región se verán beneficiados los peones del algodón ya que es uno de los sectores más castigados por el trabajo rural en negro. que es un gran obstáculo para la distribución del ingreso ". http://www. Walter Arrighi. cobertura de riesgo del trabajo. agregó que "la correción obedece a una fuerte discusión que hubo en Diputados en referencia a que no resulta conveniente aplicar este sistema a todas las actividades.377 fue anunciada el lunes por la presidenta Cristina Kirchner en la provincia Chaco. que todos los argentinos tengan trabajo mejor remunerado y más digno". El gobernador chaqueño Jorge Capitanich destacó la sanción de esta ley. Este convenio incluyen la fijación de la denominada "tarifa sustitutiva" de los aportes y contribuciones patronales que se abonará en el momento de la compra-venta producto. obra social y jubilación". para lograr lo que necesitamos imperiosamente. De acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Trabajo. especialmente los temporarios. que hasta ahora cuentan con escasa protección. "Siento el inmenso orgullo de poner en marcha el plan del algodón. según publica en su edición de hoy Buenos Aires Económico.html .iprofesional. la norma beneficia el blanqueo mediante un pago de aportes en el momento en que se vende un producto El Gobierno confirmó la puesta en funcionamiento de la Ley de Corresponsabilidad Gremial que tiene como objetivo blanquear a los trabajadores rurales.com/notas/70961-Se-sanciono-la-reglamentacion-contra-el-trabajorural-en-negro. el fin de esta norma es el de extender la cobertura de seguridad social entre los trabajadores rurales. "ya que ahora los trabajadores rurales podrán tener cobertura familiar. ese cultivo social al que necesitamos reposicionar porque es la materia prima básica para agregar valor. dijo la presidenta. El ministro de Trabajo.Sancionan reglamentación contra el trabajo rural en negro Cristina firmó el decreto en Chaco. tal como se indica en el titulo del anteproyecto†. Los principales avances de los que se vanagloria el gobierno están relacionados con la fijación del salario.Farsa sobre farsa. En relación con esto. Ésta figura habilita la posibilidad de que aquellos trabajadores empleados durante una gran parte del año y que se encontraban bajo un contrato permanente sean encuadrados bajo esta nueva forma contractual. Otra de las medidas anunciadas por el gobierno fue la que regulaba el salario.744). Esto implica que a pesar de que una de sus fuentes de regulación “en todo lo que resulte compatible” es la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20. donde también se establece que será la CNTA quien . la del “Trabajador permanente discontinuo”. 2010.248 sancionada durante la última dictadura militar. 18). una de las cuestiones más festejada fue la creación de una nueva figura contractual. esto ya estaba fijado por la ley anterior en el artículo 28. Sin embargo. estableciendo que este no podría estar debajo del mínimo. El nuevo estatuto del trabajador rural y la realidad del discurso kirchnerista Artículo publicado en El aromo n° 56. 32). adquiriendo de ésta manera los mismos derechos que los trabajadores permanentes (art. una lectura detenida nos permitirá juzgar si efectivamente esta nueva ley constituye un avance en los derechos de los trabajadores rurales. Se abre así la puerta a la precarización de quienes podían encuadrarse como trabajadores permanentes. que se celebra cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión y de manera consecutiva. Esto se habría logrado a partir de la modificación de la ley 22. Aquí están.‡ Siguiendo este criterio. vital y móvil (art. derecho a huelga y regulación de la jornada de trabajo. Julia Egan (TES-CEICS) Con la sanción del “Nuevo” Estatuto del Trabajador Rural* el gobierno nacional se jacta de haber dado un nuevo paso hacia la igualdad social de un sector históricamente postergado. para tareas estacionales o cíclicas. Pero como no todo lo que brilla es oro. se mantiene entre otros entes a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) como otra de las fuentes reguladoras de las diferentes situaciones previstas por la ley. el trabajo infantil y en negro. el obrero rural sigue encontrándose fuera de la misma. los obreros rurales. éstos son los muchachos de Perón La primera cuestión a señalar es que no se trata de la sanción de un nuevo texto sino de la reforma de la ley de la dictadura. que también cuenta con la participación de empleadores (en igual número que los primeros). mientras que el punto g) insta a las partes a “abstenerse de introducir nuevos temas de debate que no hubieran sido planteados al iniciarse la instancia de negociación del conflicto”. teniendo en cuenta las sugerencias de organizaciones y sindicatos y… del Poder Ejecutivo. Ahora bien. recién aparecen para conformar el Consejo Asesor. entre otras funciones de “policía del trabajo”. 2 por parte de las patronales y 2 representantes de los trabajadores. cualquier acción por medio de la cual se pretenda desconocer u obstruir los consensos alcanzados hasta ese momento”. Tanto el Director como el Subdirector serán designados por el Poder Ejecutivo por recomendación del Ministerio de Trabajo. De no cumplirse con dichas obligaciones. Sumado a esto. ¿Y los trabajadores? Sí. compuesto por cuatro representantes de los trabajadores (provenientes de la UATRE con Personería Gremial con mayor representación nacional de la actividad) y cuatro de los empleadores y entre sus objetivos se encontraban la expedición de la libreta del trabajador y el “control” del cumplimiento de las obligaciones de ambas partes. así como los síndicos dedicados a las tareas contables. A pesar de que el gobierno afirma que aquí se da lugar al derecho a huelga. Con semejante imprecisión en cuanto a la conformación de dicho Consejo y la evidente situación de desigualdad de los trabajadores se deja la puerta abierta para el ahogo de sus iniciativas. entendemos que su labor no puede calificarse como efectiva. Cabe aclarar que dicho organismo está compuesto por 4 integrantes por parte del Estado. En torno a los salarios. La CNTA también será la encargada de componer los conflictos entre trabajadores y empleadores. los representantes de cada sector serán designados (nuevamente) por el Ministerio de Trabajo. siendo que en caso de empate el voto del Director (funcionario del Ministerio de Trabajo) vale doble. con la diferencia de que se conforma como “entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo” (art.los fije anualmente. las partes afectas se encuentran habilitadas para llevar adelante una acción judicial que puede incluir una multa de hasta un máximo del 20% del total de la masa salarial del mes en que se produzca el hecho (art. el nuevo RENATEA absorbe las funciones del RENATRE. infantil y en malas condiciones de seguridad e higiene. Si tenemos en cuenta la enorme cantidad de denuncias de trabajo en negro. Otra de las medidas “innovadoras” consiste en disolución del Registro Nacional de Trabajadores rurales y empleadores (RENATRE) para sustituirlo por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). se sigue habilitando el pago a destajo argumentando usos y costumbres cuando en realidad se trata de una forma de disciplinamiento de los trabajadores que todavía poseen algún tipo de control sobre el proceso de trabajo. 106. punto a). representantes de los Ministerios de Economía. en el punto f) del artículo 90 se establece la obligación de “abstenerse de realizar durante el transcurso del proceso de negociación del conflicto. El primero era un ente autárquico de derecho público no estatal. eso sí. . 91). Agricultura y Ciencia y Tecnología y “de otros sectores sociales”. cuestiones como vivienda. jornada laboral y trabajo en negro . ambos buscan garantizar el poder de las patronales y las ganancias.Las últimas tres cuestiones –trabajo infantil. el trabajador deberá gozar de un día de descanso compensatorio dentro de los siete días siguientes. salud y seguridad se mantienen intactos.están ligadas entre sí. quedando la posibilidad de prorrogarlo por dos años más. El titular de UATRE. el “Momo” Venegas. nuevamente. la ausencia de control y la magnitud de trabajo sin registrar. pasó de decir que se trataba de una ley inútil a reclamar que había sido copiada de un proyecto que el sindicato venía trabajando hace 8 años.†† . 43). Inclusive. Las diferencias radican en la forma que asume la legalidad en dos tipos de regímenes burgueses: dictadura militar y democracia. En ese caso. Las famosas “8 horas” de jornada diaria ya habían sido reglamentadas en 2008 mediante la resolución 71/08 de la CNTA§ en las mismas condiciones que en la ley actual. En la pantomima encabezada por el gobierno. De dónde se va a sacar la plata no se dice nada. el papel de los sindicatos rurales fue más que pobre. cabiendo la posibilidad de sanciones según lo establecido por las normas vigentes sobre legislación laboral. quedando éstas bajo responsabilidad de los empleadores. posibilitando el trabajo de adolescentes a partir de los 16 años con autorización de los padres y a partir de los 14 en el caso de que la persona trabaje en la explotación de su familia. De la drástica reducción de los aportes patronales se hará cargo el Ejecutivo mediante los “recaudos presupuestarios necesarios”. Además no se prohíben las cooperativas de trabajo. Sin embargo. Dicha resolución establece que la semana de trabajo podrá desarrollarse desde el lunes hasta el sábado a las 13 hs y que el descanso semanal estará comprendido desde el sábado a las 13 hasta el domingo a las 24. Sin embargo. No sea cuestión que haya que recurrir a un ajuste para subsidiar la fiesta de las patronales agrarias… Por último. 40). que constituyen una de las mayores fuentes de evasión de cargas sociales**. cuestión que resulta absurda si tenemos en cuenta. como el que sanciona la creación de RENATEA y el que estipula los alcances de la CNTA en los conflictos con las patronales. Es mentira que escribo las canciones de amor pensando en ti Como hemos visto. ya que las regulaciones implicadas para las dos primeras se tornan ingenuas en relación con el gran porcentaje de empleo no registrado y la ausencia de todo tipo de control. Además se contempla la posibilidad de que las empresas violen los días de descanso cuando “necesidades objetivas impostergables de la producción o de mantenimiento lo exigieren” (art. pocas diferencias hay entre una y otra ley. contempla el derecho del empleador a diagramar las horas de trabajo y las pausas de descanso “según la naturaleza de la explotación y los usos y costumbres” (art. Para el trabajo infantil no se introduce ninguna modificación. muchos artículos implican un retroceso. En este sentido. el toque especial lo da el artículo 81 según el cual para fomentar la inscripción de los trabajadores estacionales se incurrirá en un descuento del 50% de los aportes patronales por un término de dos años. mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C. Julia “Por las tierras de Cleto”. disponible en www.ar †Líneas directrices del Proyecto de Reforma del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.. 24/06/2010. NOTAS *Trámite Parlamentario n°83. julio-agosto de 2010.ar **Ver Egan. en El Aromo n°42. anexo a la ley 22. la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 7 de fecha 29 de mayo de 2001 y el Expediente Nº 1.ar. Edición electrónica.hcd.A. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. . 22/12/2010 VISTO. n°55.176/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO.) Nº 5 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo referido a la provisión de Ropa de Trabajo para el personal permanente que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. marzo-abril de 2008. Sebastián “El campo.hcd. en El Aromo. Derógase la Resolución Nº 7/01. el más explotador”.trabajo.php?option=com_content&view=article&id=1263: farsa-sobre-farsa-el-nuevo-estatuto-del-trabajador-rural-y-la-realidad-del-discursokirchnerista&catid=104:trabajo-y-explotacion&Itemid=99 Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 106/2010 Establécense medidas en relación con la provisión de equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. Edición electrónica.R. disponible en www. ‡Ver Cominiello.248). reclamando la derogación de la ley de la dictadura y la formulación de una nueva que les otorgue los mismos derechos que al resto de los trabajadores y contemple las condiciones especiales que implican el trabajo en la rama agraria.gov.org/ryr/index. Expediente n°17-PE-2010. y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 25 de noviembre de 2010. http://www. en jurisdicción de la provincia de CORDOBA.gov.gov.248.razonyrevolucion. As. ††Perfil. Disponible en http://www.377. Bs.Es necesario que los trabajadores tomen una posición independiente del gobierno y la dirigencia duhaldista del sindicato. gozan del derecho a recibir de hasta un máximo de dos (2) equipos de trabajos por año. Art. Provincia de Córdoba.Que la Resolución CNTA 7/01 establece la provisión de un (1) equipo de trabajo por año para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. b) Para el resto de las categorías laborales: una camisa y un pantalón confeccionados en tela de algodón. aprobado por la Ley 22.N. Art. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización. en jurisdicción de la provincia de CORDOBA. siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual. Art. en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C. . razón por la cual resulta pertinente equiparar las condiciones de trabajo para ambas categorías de trabajadores.T.) Nº 5. 5º — La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de mayo y junio y entre los meses de noviembre y diciembre de cada año. Que conforme la Resolución de CNTA Nº 60/07 los trabajadores no permanentes del R.A. y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios. y un par de botines de cuero adecuados a la actividad. rocío fuerte o suelo barroso: una capa impermeable y botas para lluvia. Que analizados los antecedentes respectivos. Art. en jurisdicción de la Provincia de Córdoba. as representaciones sectoriales coinciden en establecer la provisión obligatoria de dos (2) equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 22. LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º — Deróguese la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 7 de fecha 29 de mayo de 2001. anexo a la ley 22. 2º — Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.R. c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia. razón por la cual debe procederse a su determinación. 4º — La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.248.248.248).248. 3º — Los equipos mencionados en el artículo anterior estarán compuestos por: a) Para tractoristas y mecánicos tractoristas: un mameluco y par de calzado adecuados a la actividad. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.A. Por ello. — Alejandro Senyk. Vital y Móvil. 6º — Tendrán derecho a recibir estos equipos los trabajadores permanentes cuya antigüedad mínima en ese empleo sea de tres (3) meses. límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución. anexo a la Ley 22. los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen. Ruiz. 20/9/2010 VISTO el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.— Miguel A.— Ramón Ayala. 7º — Regístrese. en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.248. — Alvaro D. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento.— Jorge Herrera.— Abel F. Que asimismo. debe procederse a su determinación. que se desempeña en explotaciones agrarias. Art. comuníquese.248 y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.248 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009.. publíquese. Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 75/2010 Fíjanse las remuneraciones del personal que se desempeña en explotaciones agrarias. LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: . Por ello. Bs. anexo a la Ley Nº 22. aprobado por la Ley 22. y determinar su plazo de vigencia. y CONSIDERANDO: Que en razón a las condiciones generales del sector. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario. y archívese. Guerrieri. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. As. Giraudo. conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo.Art. 3º — Ratifícase lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución C. para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998.A. 2º — Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario. Art. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. en el ámbito de todo el país. 5º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. — Mario Burgueño Hoesse. en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado. — Julieta Barry. con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010. anexo a la Ley Nº 22. Art. en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones. Ruiz.A. conforme se detalla en el Anexo II de la presente Resolución. — Jorge Herrera. 6º — Regístrese. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. en el ámbito de todo el país. que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria.N. ANEXO I REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22. — Alejandro Senyk. conforme se detalla en el Anexo I. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Art. — Alvaro D. que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria.248. 4º — Ratifícase lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución C. con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010. de la presente Resolución.T. comuníquese. — Abel F. atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento. Art.248. — Ramón Ayala.T. — Guillermo Giannasi. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005. anexo a la Ley Nº 22.N. publíquese.Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario.248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS . Guerrieri. Art. Carniceros. Jardineros. Ovinos y Porcinos) 2.83 Capataces 2. Pintores.75 107.462. Domadores.A. SUELDO JORNAL $ $ 2.07 97.03 Ovejeros 2.589.82 Peones que trabajan en el cultivo del arroz.688. lnseminadores.24 2.02 108.90 PEONES GENERALES AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEON UNICO ESPECIALIZADOS: Ordeñadores en explotaciones tamberas PERSONAL JERARQUIZADO Puestero 2. Apicultores.45 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros 2.06 Encargados 2. peones de cabañas (Bovinos.273.292. Quinteros y Talabarteros 2.63 100.86 99.358.40 101.58 VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador. el valor de la misma para la deducción respectiva.835. Herreros.56 Conductores Tractoristas.268.17 Albañiles. Fruticultores.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.48 Mecánicos Tractoristas 2. . peones De Haras. Panaderos.47 POR DIA: $ 10.56 103. Mecánicos (Generales y Molineros).210.20 113.73 VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.436.C. Cunicultores. será el siguiente: POR MES: $ 322.77 2.446.DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2010 SIN COMIDA Y SIN S. Despenseros. Cocineros.374 104. Carpinteros. Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola 2. 436. ANEXO II REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22. SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO. A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT. a pesar de haber ratificado en 2006 un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en ese sentido. Insólitamente. Así lo reconoció el propio Rodríguez. ya que por ahora no puede "ni dudar ni aseverar" que se trate de casos verídicos. En cambio. no corresponde ingresar el 1. "esto deja inermes a los inspectores y a los propios trabajadores para actuar". aunque también dijeron que existen "diferencias técnicas" que esperan superar a través del diálogo común. ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR). La iniciativa —la primera en su tipo a nivel nacional— fue bien recibida por los empleadores. que aseguraron que "esperaban" una invitación oficial para normatizar las condiciones laborales y sanitarias de los trabajadores rurales temporarios. una categoría que no se puede aplicar al existir una remuneración. Según Rodríguez.BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNOa POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad. quien subrayó que al no existir una norma. en muchos de estos campamentos si se . Leyes. Además.5% al RENATRE por un trabajador rural jubilado? Tratándose de un trabajador rural jubilado. les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1. todavía no existe un paquete de leyes claras que regulen la actividad laboral en el campo. esta norma "llena un vacío" dejado por la Nación.248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS. el funcionario aclaró que no se trata de trabajo esclavo. DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2010 Montos Topes Indemnizatorios Base Promedio Tope $ 2. el presidente de la Asociación de Semilleros de Argentina (ASA). Además. que nunca reglamentó "ni la letra grande ni la chica" de las leyes que deberían estipular condiciones de salud y seguridad en el trabajo agrario. y a pesar de la centralidad de la actividad agropecuaria en la economía argentina.308.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. ya que éste no tiene derecho a la prestación por desempleo. pidió no generalizar los casos de trabajo precario conocidos a través de los medios.5% al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Oscar Domingo.33 $ 7.98 ¿Se debe ingresar el 1. podrá servir para destrabar las cosas". Semilleros. o en el Consejo Federal del Trabajo". el ministro explicó que desde la cartera laboral provincial intentan llenar los huecos dejados desde la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT). siempre que se ejecutare en el territorio nacional.com.Trabajo Agrario y su Decreto Reglamentario 563 LEY 22. Domingo aseguró sentir una "enorme satisfacción" por la citación del ministerio provincial. ni el trabajo infantil. aseguró y agregó que debe tenerse en cuenta que la industria ocupa como trabajadores temporarios entre 15 y 20 mil personas.lacapital. Art. ya que según reveló desde ASA "esperaban una invitación para el diálogo con alguna autoridad".pueden ver violaciones a los derechos humanos elementales. Noemí Rial.ar/economia/El-trabajo-rural-en-Santa-Fe-tiene-un-regimen-que-loregula--20110218-0010. sobre el tema. como el derecho a una vivienda digna y a condiciones sanitarias aceptables. De todos modos. Por el lado de los empleadores. "Ellos lo tomarán como base. como con Alvaro Ruiz. y porque no está en las empresas que nuclea ASA ni tener trabajadores en negro.248 REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO TITULO PRELIMINAR Artículo 1º . o el tratamiento de la basura.La presente ley regirá lo relativo a la validez del contrato de trabajo agrario y a los derechos y obligaciones de las partes. afirmó el funcionario. Por eso. fuera del ámbito urbano. lo que significa un importante ingreso para el lugar de origen de estos trabajadores. "Aceptamos la norma en líneas generales porque nos parece muy bien. en relación de dependencia de otra persona.Habrá contrato de trabajo agrario cuando una persona física realizare. que nunca reglamentó los principios emanados de la ratificación del convenio internacional con la OIT. reconoció que existen algunas cuestiones técnicas a discutir. aunque aún no saben si lo discutirán en la comisión de trabajo agrario. 2º .html Ley Nacional 22. aun cuando se hubiere celebrado fuera del país. "Supongo que este puntapié inicial. ya que la industria a la que representa "está necesitando una norma como esta para poder cumplir". donde se definen cosas como las condiciones de habitabilidad de una cabina. quien ya habló tanto con la viceministra de Trabajo de la Nación. Jorgelina Hiba La Capital http://www.248 . el subsecretario de Relaciones Laborales de esa cartera. Las reuniones continuarán con otras patronales y sindicatos como la Unión Argentina de Trabajadores Rurales. las condiciones de los sanitarios. persiguiera o no ésta . dijo Rodríguez. ya que tenemos un código de ética y somos muy severos con eso". quedará alcanzado por esta exclusión el personal que se desempeñare principalmente en la actividad industrial o comercial. siempre que el empaque de la propia producción superare la cantidad total de las que provinieren de los demás productores. Cuando existieren dudas para la aplicación del presente régimen en razón del ámbito en que las tareas se realizaren. 3º .fines de lucro. semillas u otros frutos o productos agrarios salvo cuando se realizaren en establecimientos industriales.Este régimen legal no se aplicará: a) Al personal afectado exclusivamente a actividades industriales o comerciales que se desarrollaren en el medio rural. 4º . en cualesquiera de sus especializaciones. c) Por los usos y costumbres. El resto del personal se regirá por el presente régimen. se estará a la naturaleza de éstas. tales como la agrícola. e) Al dependiente del Estado Nacional. Art. aun cuando se desarrollaren en zonas urbanas. Art. avícola o apícola. c) Al trabajador del servicio doméstico. 5º . Provincial o Municipal. d) Al personal administrativo de los establecimientos.Estarán incluidos en el presente régimen. b) Al trabajador no permanente que fuere contratado para realizar tareas extraordinarias ajenas a la actividad agraria. 7º . la manipulación y el almacenamiento de cereales. y el empaque de frutos y productos agrarios propios o de otros productores. legumbres. pecuaria.En ningún caso podrán pactarse condiciones o modalidades de trabajo menos favorables para el trabajador que las contenidas en la presente ley o en las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. agrario-industriales o agrario-comerciales. Esas estipulaciones serán . En las empresas o establecimientos mixtos. forestal. tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria. en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias. Art. 6º . oleaginosos. f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas. las tareas que se prestaren en ferias y remates de hacienda. Art. hortalizas. El presente régimen sustituye de pleno derecho a todas las normas nacionales o provinciales cuyo contenido se relacionare con sus disposiciones.El contrato de trabajo agrario y la relación emergente del mismo se regirán: a) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren. el que se regirá por el régimen de contrato de trabajo aprobado por ley 20744.Las remuneraciones y condiciones laborales de todos los trabajadores agrarios se regirán exclusivamente por la presente ley y las resoluciones que en su consecuencia dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Art. b) Por la voluntad de las partes. raza. subcontratistas o cesionarios. respecto de las tareas que habitualmente se realizaren con personal no permanente.El empleador tendrá facultades para organizar económica y técnicamente la empresa. TITULO I Personal permanente CAPITULO I Jornal . Art. se acreditará el acto mediante impresión digital o. debiendo éste observar el deber de fidelidad que derivare de la tarea que se le asignare. en su caso. debiendo observarse pausas para comida y descansos. subcontrataren o cedieren total o parcialmente trabajos o servicios que integraren el proceso productivo normal y propio del establecimiento serán solidariamente responsables con sus contratistas. 8º .nulas y quedarán sustituidas de pleno derecho por las disposiciones de esta ley y las resoluciones que correspondieren. 12 . No existirá la solidaridad prevista en el párrafo anterior. estado civil.Quienes contrataren. nacionalidad. las partes estarán obligadas a obrar de buena fe y con mutuo respeto.La duración de la jornada de trabajo se ajustará a los usos y costumbres propios de cada región y a la naturaleza de las explotaciones. por el plazo de duración de los contratos respectivos. con los restantes elementos de prueba disponibles. Art. Para que la solidaridad tenga efecto se deberá demandar previa o conjuntamente a los contratistas. laboriosidad o contracción a las tareas por parte del trabajador.El empleador no podrá efectuar entre sus trabajadores discriminaciones fundadas en razones de sexo. 14 . de acuerdo a las épocas del año y la ubicación geográfica del establecimiento.La firma será requisito esencial en los actos extendidos con motivo de la relación de trabajo agrario. explotación o establecimiento. gremiales o religiosas. según lo resolviere la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente se observará una . opiniones políticas. Art. subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social. 11 . ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador. 9º . edad. cuando el contratista constituyese una empresa de servicios y su principal aporte no se limitare a la organización del equipo de trabajo. a su criterio. Cuando el trabajador no supiere leer ni escribir y no supiere o no hubiere podido firmar.Sin perjuicio de la observancia de las normas contenidas en esta ley. Art. Art. salvo que la diferencia se sustentare. que oscilarán entre 2 (dos) y 4 1/2 (cuatro y media) horas. Deberá dispensarles igual trato en identidad de situaciones. 10 .Pausas . en la mayor eficiencia.Descanso semanal Art. el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso compensatorio de 1 (un) día en el curso de la semana siguiente. dentro de los 15 (quince) días de finalizadas las causas que hubieran dado origen a la reducción. Art. CAPITULO II Licencias y feriados nacionales Art. debiendo observarse las pausas establecidas en el artículo 14. 18 . d) De 30 (treinta) días corridos. cuando la antigüedad en el empleo no excediere de 5 (cinco) años. deberá. 17 . si aquél fuere . b) De 15 (quince) días corridos.Si el empleador no cumpliere con lo dispuesto en los artículos 15. En este supuesto los empleadores deberán conceder un descanso compensatorio equivalente. cuando la antigüedad fuere mayor de 10 (diez) años no excediere de 15 (quince) años. abonar al trabajador en la oportunidad señalada por el artículo 31: a) El importe de 1/2 (medio) jornal de su categoría por cada jornada de trabajo en que no se hubieren observado las pausas. A estos efectos se computará la antigüedad al 31 de diciembre del año al que correspondieren las vacaciones. aquellas tareas que habitualmente deban realizarse también en días domingo por la naturaleza de la actividad o por tratarse de guardias rotativas entre el personal del establecimiento. cuando siendo la antigüedad mayor de 5 (cinco) años no excediere de 10 (diez) años. cuando la antigüedad siendo mayor de 15 (quince) años.Será facultad exclusiva del empleador determinar la hora de iniciación y terminación de las tareas de acuerdo con las necesidades o modalidades de la explotación. En tales supuestos. sin perjuicio del otorgamiento del descanso compensatorio. Art. c) De 20 (veinte) días corridos. 19 . Art. 16 y 17.El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De 10 (diez) días corridos. En estos casos.Estarán asimismo exceptuadas de la prohibición establecida en el artículo anterior. Art. salvo cuando las necesidades impostergables de la producción o de mantenimiento justificaren su reducción. b) El importe de un (1) jornal de su categoría por cada domingo trabajado. La licencia comenzará un día lunes o el primer día hábil siguiente. 15 . 16 . dentro de los 15 (quince) días de concluidas las tareas correspondientes.Prohíbese el trabajo en días domingo. salvo cuando necesidades impostergables de la producción o de mantenimiento lo exigieren. los empleadores deberán conceder un descanso compensatorio equivalente a 1 (un) día de descanso por cada domingo trabajado.pausa ininterrumpida no menor de 10 (diez) horas. accidente u otras causas que no le fueren imputables. calculada según el artículo 22. Art. cuando la antigüedad siendo mayor de 10 (diez) años no excediere de 15 (quince) años. del lapso que hubiere trabajado. En todos los casos esta remuneración se abonará antes de iniciarse el goce de las vacaciones. se computarán como trabajados los días en que hubiere gozado de licencia legal o no hubiere podido desempeñarse por enfermedad. 21 . siendo mayor de 5 (cinco) años. deberá abonarse al trabajador una indemnización sustitutiva de las vacaciones no gozadas. dividiendo por 25 (veinticinco) el importe del sueldo que percibiere en el momento de su otorgamiento. según correspondiere. A estos fines. Su monto será igual al importe resultante de multiplicar la remuneración diaria. no excediere de 10 (diez) años. el promedio diario de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de su otorgamiento o en su caso. en que deberá haberse desempeñado por lo menos las 3/4 (tres cuartas) partes de los días hábiles.Cuando por cualquier causa se produjere la extinción del contrato. cuando la antigüedad en el empleo no excediere de 5 (cinco) años. por el número de días de licencia a que el trabajador tuviere derecho conforme a la escala de los artículos 19 ó 20. Cuando el término de la licencia fuere de 20 (veinte) días o más. el empleador. cuando la antigüedad. Art. El empleador podrá otorgarlas en cualquier época del año. . 23 . el importe que le hubiere correspondido percibir en la jornada anterior a la fecha de su otorgamiento. c) 1 (un) día por cada 15 (quince) días de trabajo efectivo.Las vacaciones deberán acordarse dentro de cada año calendario. Para tener derecho a la licencia ordinaria por los plazos precedentemente establecidos. b) 1 (un) día por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo. procurando rotar los períodos entre el personal.Si el trabajador no llegare a totalizar el tiempo mínimo de trabajo anual para adquirir el derecho a los lapsos vacacionales establecidos en el artículo precedente. con la conformidad del trabajador.feriado. 20 . cuando la antigüedad fuere mayor de 15 (quince) años. d) 1 (un) día por cada 10 (diez) días de trabajo efectivo. Art. los gozará en la siguiente proporción: a) 1 (un) día por cada 30 (treinta) días de trabajo efectivo. Art. 22 . el trabajador deberá haber prestado servicio durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.La remuneración diaria de la licencia por vacaciones se calculará de la siguiente manera: a) Al trabajador remunerado por mes. c) Al trabajador remunerado a destajo. b) Al trabajador jornalizado. podrá dividirlo en dos períodos. excepto la correspondiente al año del ingreso. b) Por nacimiento de hijo: 2 (dos) días corridos.Para tener derecho a las remuneraciones señaladas en el artículo anterior. Si el trabajador prestare servicios en los días feriados nacionales percibirá además. Art. Art. Se abonará en la medida del trabajo efectuado. De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación previstas en el artículo 33 y el porcentaje referido en el artículo 39.No se podrá compensar en dinero la omisión de otorgar vacaciones o licencias especiales. En los días feriados nacionales regirán las normas sobre descanso dominical. 2 (dos) días corridos por examen.Serán feriados nacionales y días no laborables únicamente los establecidos en la ley nacional que los regulare. Cuando se tratare de remuneración a destajo. Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá. 24 .El trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias especiales pagas: a) Por matrimonio: 10 (diez) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano: 1 (un) día hábil. 29 . 28 . el mínimo establecido para esa unidad de tiempo por el procedimiento previsto en el artículo anterior. 27 . Art. de cónyuge. las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital de ese momento. En estos días el trabajador jornalizado percibirá su remuneración habitual y el remunerado a destajo el importe del jornal básico diario que fuere aplicable a su categoría. pero en caso de decidir el cese de actividades abonará igualmente la remuneración del trabajador.Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. excepto las del personal menor de 18 (dieciocho) años. respetando la mínima fijada. CAPITULO III Remuneraciones Art. salvo en la hipótesis del artículo 23. hasta un máximo de 10 (diez) días por año calendario. ésta deberá permitir superar.Art. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria. En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador. de los cuales 1 (uno) por lo menos deberá ser hábil. el valor de las prestaciones en especie que tomare a su cargo el empleador. c) Por fallecimiento de hijos o de padres. en una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo. 26 . el trabajador deberá haber prestado servicios para un mismo empleador 6 (seis) jornadas en los 10 (diez) días hábiles anteriores al feriado o haber trabajado la víspera hábil de éste y uno cualquiera de los 5 (cinco) días hábiles posteriores. 25 . Esa remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del destajo pudiere . la remuneración que corresponda a la tarea realizada. Art. en todos los casos.El empleador podrá convenir con el trabajador otra forma de remuneración. o de la persona con la que estuviere unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la presente ley: 3 (tres) días corridos. uno de ellos hábil. cheque a nombre del trabajador no transferible por endoso o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en cualquier entidad bancaria o en institución oficial de ahorro. 36 . salvo que ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual.El pago de la remuneración deberá organizarse en forma tal que no perjudique los intereses del trabajador. Si el reingreso se operare luego de haber obtenido el trabajador su jubilación ordinaria y siempre que el régimen previsional admitiere la compatibilidad. 32 . 35 . 30 .Todas las remuneraciones se pagarán dentro de los 4 (cuatro) días hábiles posteriores a la finalización del período al que correspondieren. El trabajador podrá exigir que su remuneración le fuere abonada en dinero efectivo. la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o fallecimiento. y el anterior. 33 .Además de la remuneración fijada para la categoría.Para el cómputo de la antigüedad. fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la corriente en el país.No podrá deducirse. Deberá hacerse en días hábiles y en horas de servicio y se lo podrá realizar en efectivo. cuando el trabajador estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero. salvo los casos expresamente autorizados por la presente ley. el personal comprendido en este título percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al 1% (uno por ciento) de la remuneración básica de su categoría. retenerse o compensarse suma alguna que redujera el monto de las remuneraciones. se considerará tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación. Queda igualmente prohibido abonar las remuneraciones en lugares donde se expendieren bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio.Exceptúanse de la prohibición del artículo anterior los siguientes casos: . La remuneración a destajo podrá liquidarse de acuerdo a los períodos en que estuviere organizada la recepción del trabajo. Art. cuando el trabajador que hubiere cesado en el trabajo reingresare a las órdenes del mismo empleador. Prohíbese el pago de remuneraciones mediante bonos. vales.El trabajador percibirá sus salarios mensualmente. por cada año de servicio. no alcanzare a obtener ese mínimo. se computará a partir del reingreso. Art. Art. que será determinada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.corresponder. 34 . 31 . deberá ser retribuido con una bonificación especial acorde con el nivel obtenido. Art. Art. El trabajador que acreditare haber completado los cursos de capacitación previstos en esta ley con relación a las tareas en que se desempeñare. Art. el jornalizado los percibirá en forma quincenal. Art. pero estos períodos no podrán tener una duración superior a 1 (un) mes. Art. d) Reintegro del precio de compra de mercaderías producidas en el establecimiento.Derogado por ley 23041. bajo las siguientes condiciones: a) Que la adquisición fuere voluntaria. de acuerdo a lo establecido en el artículo 36. Su texto decía: Art. 40 .El empleador podrá proveer mercaderías al trabajador. b) Retención de aportes y cargas autorizadas por la legislación respectiva. inciso d). 39 . 41 . e) Descuento por compras previstas en el artículo 38. de conformidad con lo establecido en los artículos 86. Art. ocasión en que lo devolverá al trabajador. en la forma prevista por el artículo 39. Su texto decía: Art. deberán referirse exclusivamente a artículos de primera necesidad. Art. No podrán efectuarse los adelantos con ningún tipo de gravamen. 92.Se entenderá por sueldo anual complementario la dozava parte del total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales.El descuento a efectuar como consecuencia de la aplicación de los incisos d) y e) del artículo 36 no podrá exceder del porcentaje que fijare la Comisión Nacional de Trabajo Agrario sobre el monto total de remuneración. dentro del plazo previsto en el artículo 31. obtenidas por aplicación de esta ley y que hubieren sido percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. pero en cualquier caso los precios deberán guardar razonable relación a juicio de la Autoridad de Aplicación. c) Pago de cuotas de primas de seguro de vida colectivos del trabajador o de su familia o planes de retiro o subsidios aprobados por la Autoridad de Aplicación. 41 . b) Que el precio de las mercaderías no fuere superior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación especial al trabajador. Art. En todos los casos quedará prohibido obligarlo a adquirirlas.El empleador que. La venta podrá ser al contado o a crédito. 93. correspondientes a los semestres que finalizan el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. inciso g). Art. 38 .a) Adelanto de remuneración. 40 . con los de la localidad más próxima. f) Descuentos por suministro de vivienda o alimentación. Los importes se calcularán tomando como base las remuneraciones devengadas en cada uno de aquéllos.El sueldo anual complementario se abonará en 2 (dos) cuotas.Derogado por ley 23041. expendiere a su personal mercaderías producidas en el establecimiento podrá descontar del salario el valor de las mismas. El empleador entregará la copia al trabajador y retendrá el original hasta el momento del pago de la remuneración correspondiente al período en que se haya verificado el adelanto. Los descuentos deducibles del salario. 37 . 94 y 95. . hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la que correspondiere a un período de pago. conforme lo estableciere la reglamentación. las remuneraciones. pero no podrá ser inferior a la atribuida a la categoría con la que fuere contratado. CAPITULO IV Suspensión de ciertos efectos del Contrato de Trabajo Agrario por accidentes y enfermedades Art. 44 .El mero vencimiento del plazo de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del empleador. 48 . Cuando así no fuere no se practicarán los descuentos previstos en el artículo 86. Su goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encontrare en las condiciones previstas por la ley que los regulare.La remuneración que correspondiere al trabajador se liquidará conforme a la que percibía en oportunidad de interrumpirse los servicios. el trabajador podrá ser ocupado sucesivamente en las diversas tareas que se desarrollaren en el establecimiento.No mediando convenio expreso en contrario. Art. más los aumentos que durante los períodos de interrupción fueren acordados. indemnizaciones o cualquier otro rubro que con motivo de la relación laboral debiere percibir el trabajador. Si permaneciere en el establecimiento percibirá también las demás prestaciones habituales. no pudiendo invocar especialización en determinado trabajo. inciso g). en la proporción que fije la reglamentación de la presente ley. 46 . Art. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad distinta.No podrán ser cedidos total o parcialmente.Los subsidios o asignaciones familiares no integran la remuneración y se regirán por la legislación respectiva. Su remuneración será la correspondiente a la tarea realizada. En igual situación se colocará cuando dedujere. . retuviere o compensare todo o parte del salario en contra de lo dispuesto en esta ley. Si el trabajador realizare diversas tareas durante la unidad de tiempo tomada como base de su remuneración su salario será el correspondiente a la tarea mejor remunerada. salvo que se produjere transcurridos 2 (dos) años de la manifestación anterior. 45 . ni afectados a terceros por derecho o título alguno. 47 . 42 .Cuando se operare la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa.Cada accidente o enfermedad inculpable que impidiere la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración en dinero efectivo durante un período de 3 (tres) meses si su antigüedad en el empleo fuere de hasta 5 (cinco) años y de 6 (seis) meses si fuere mayor. Art. Art.Art. 43 . el trabajador o los derechohabientes a que se refiere el artículo 73 de esta ley tendrán derecho a percibir el sueldo anual complementario devengado hasta ese momento. Art. salvo por deudas alimentarias o litis expensas. lo hará incurrir en mora. Los mismos conceptos serán también inembargables. reanudándose a partir del día siguiente al del alta. 54 . ésta se interrumpirá.Si el empleador despidiere al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable. la relación de empleo podrá ser rescindida. el empleador deberá conservárselo durante el lapso de 1 (un) año. 52 . en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Art. la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. salvo que la enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar. se presumirá la existencia del aviso. ellas se liquidarán según el promedio de lo percibido en el último trimestre de prestación de servicios no pudiendo. 50 . Art. en ningún caso. Art. además de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despido injustificado. deberá dar aviso al empleador de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare.Si el salario estuviere integrado con remuneraciones variables. si el trabajador no estuviere en condiciones de reintegrarse al trabajo. transcurrido el plazo señalado en el artículo 63.El trabajador. eximiéndose al empleador de responsabilidad indemnizatoria. Mientras no lo hiciere perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente. Igual criterio se adoptará cuando la remuneración fuere a destajo. contado desde el vencimiento de aquéllos. sin derecho a indemnización. éste. Art.Vencidos los plazos previstos en el artículo 47. resultaren luego inequívocamente acreditadas.Cuando la enfermedad o accidente inculpable sobreviniere a una suspensión disciplinaria. CAPITULO V Suspensión de ciertos efectos del Contrato de Trabajo Agrario por graves contingencias y servicio militar . Si los infortunios expresados sobrevinieran estando el trabajador en uso de licencia ordinaria. 49 . Art. Art. los salarios por todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquél o hasta la fecha del alta. 53 .Si como consecuencia de los supuestos previstos en los artículos 47 y 52 el empleador contratare un trabajador suplente. tal circunstancia no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos. Sin embargo la reincorporación del trabajador suplantado antes del plazo máximo de espera contemplado en el artículo 52 producirá la extinción de la relación laboral con el suplente.El trabajador estará obligado a someterse al control que efectuare el médico designado por el empleador. Cumplido el mismo. 51 . si ésta ocurriere antes del vencimiento. sólo podrá ser despedido sin indemnización mediante justa causa. salvo casos de fuerza mayor. deberá abonar. Si el trabajador accidentado o enfermo permaneciere en el establecimiento. 61 . dará derecho a éste a considerarse despedido. en su caso. En este supuesto deberá comenzarse por el personal menos antiguo de cada especialidad.El trabajador que cometiere falta de disciplina podrá ser sancionado con amonestación o suspensión. notificarse por escrito y. Art. en caso de suspensión tener plazo fijo. El tiempo de permanencia en el servicio será considerado como período de trabajo a los fines de la antigüedad del trabajador. Prohíbese la multa como sanción disciplinaria. No regirán las disposiciones del primer párrafo en los casos en que el empleador se acogiere a beneficios derivados de normas de emergencia agraria que contemplaren la situación del personal. 58 .Toda suspensión dispuesta por el empleador que excediere de 30 (treinta) días en 1 (un) año a partir de la primera suspensión impugnada por el trabajador dentro de los 30 (treinta) días de notificado. mediante reclamo judicial interpuesto dentro de los 90 (noventa) días de notificada la sanción. 56 . el trabajador podrá cuestionar la procedencia de la suspensión aplicada o su extensión.Art. 59 . para que se la suprima o reduzca. abonar las indemnizaciones previstas por esta ley para el supuesto de despido injustificado.Toda sanción para ser válida deberá fundarse en justa causa. dará derecho a éste a considerarse despedido.Cuando el trabajador se viere privado de su libertad el contrato de trabajo quedará suspendido desde el momento de su detención. Toda suspensión dispuesta por el empleador que excediere el plazo total expresado.En casos de fuerza mayor. Sin perjuicio de lo expresado. dentro de los 30 (treinta) días de notificado. cuando deba prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario. contados a partir de la primera suspensión. el empleador podrá suspender al personal de la explotación hasta 75 (setenta y cinco) días en 1 (un) año. impugnada por el trabajador. debidamente comprobados. 57 .El empleador conservará el empleo al trabajador desde la fecha de su convocatoria y hasta 30 (treinta) días después de dado de baja.El empleador o quien lo representare en la explotación estará facultado para imponer sanciones disciplinarias. Art. Cuando mediare sobreseimiento definitivo el empleador deberá abonar los salarios correspondientes al período de detención y reincorporarlo a sus tareas o. movilización o convocatorias especiales. cuando ella se originare en denuncia formulada por el empleador. Art. CAPITULO VI Poder disciplinario Art. 60 . . Art. 55 . Art. CAPITULO VII Transferencia de establecimientos Art. desde el día en que se hubiere iniciado la relación laboral. aparcerías. o ante la autoridad . cesiones precarias o por cualquier otra figura jurídica que implicare cambio en la titularidad de la explotación o del establecimiento. Transcurrido dicho lapso el trabajador adquirirá estabilidad y su antigüedad se computará a todos los efectos. las siguientes: a) Renuncia del trabajador. Esta solidaridad operará aun cuando la transmisión se hubiere efectuado para surtir efectos en forma provisoria. CAPITULO IX Extinción de Contrato de Trabajo Agrario Art.Las partes. El transmitente y el adquirente serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral que existieren al tiempo de la transmisión. Art. Art. 62 . Los despachos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita. deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado. 66 . 65 . debiendo los funcionarios intervinientes comunicarla de inmediato al empleador.Durante los primeros 90 (noventa) días la relación de trabajo agrario podrá ser rescindida sin derecho a indemnización alguna. 64 . El trabajador conservará la antigüedad y todos los derechos que de ella derivaren. en cuyo caso el acto deberá formalizarse mediante escritura pública. 63 . b) Voluntad concurrente de las partes. medierías. e) Jubilación del trabajador. f) Muerte del trabajador. CAPITULO VIII Estabilidad Art.Serán causas de extinción del contrato de trabajo agrario. c) Despido con o sin causa justa. por mutuo acuerdo podrán extinguir el contrato de trabajo. También podrá formalizarse la renuncia ante la autoridad administrativa de trabajo o juzgado de paz del lugar. requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad. d) Fuerza mayor.En caso de transferirse por cualquier título la empresa o el establecimiento agrario.La extinción del contrato de trabajo agrario por renuncia del trabajador. cursado personalmente por el trabajador a su empleador. usufructos. El mismo criterio se aplicará en los casos de celebración o cancelación de arrendamientos. los contratos de trabajo que rigieren al tiempo de la transferencia continuarán vigentes con el sucesor universal o particular. o en el supuesto previsto en la última parte del artículo 52. mediare .o. Art. si ello resultare del comportamiento inequívoco de ellas. Concedido el beneficio. las personas enumeradas en el artículo 38 de la ley 18037 (t. Cuando por razones debidamente justificadas la comunicación no pudiere ser notificada. acreditando vínculo y en el orden allí establecido.Cuando el trabajador resolviere el contrato de trabajo fundado en injuria del empleador tendrá derecho a la indemnización que fija el artículo 76. expresando la determinación y sus motivos. Art. con mención de los motivos en que se fundare.La resolución del contrato de trabajo por injuria de cualquiera de las partes. la misma se practicará a la oficina administrativa del trabajo. durante los 2 (dos) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. directamente o por telegrama. deberá comunicarse por escrito. 72 .Cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria. soltero o viudo. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la Caja respectiva otorgue el beneficio y por un plazo máximo de 1 (un) año. Art. debiendo abonar la indemnización prevista en el artículo 76. extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. Art. inciso a).Si el contrato de trabajo se resolviere por concurso o quiebra del empleador que le fuere imputable. En caso contrario. inciso a). 70 . a percibir una indemnización igual a la mitad de la determinada en el artículo 76.En caso de muerte. o cuando tratándose de un trabajador casado. 68 . 1976) tendrán derecho. Igual derecho corresponderá a la mujer que hubiere vivido en aparente matrimonio con el trabajador fallecido. o vencido dicho plazo. 69 . que tradujere el cese de la relación. 71 . Art. teniendo en cuenta las modalidades y circunstancias particulares de cada caso. El acto será nulo si se celebrare sin la presencia del trabajador. se reducirá a la mitad de la prevista por el artículo 76. el contrato de trabajo quedará extinguido sin que el empleador quedare obligado al pago de la indemnización prevista en el artículo 76. 73 . el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo. Se presumirá igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes. Art.Si por causa sobreviniente a la iniciación de la relación laboral el trabajador quedare afectado definitivamente por una disminución de su capacidad laboral. cuando hechos de la otra constituyeren injuria que impidiere la continuación del vínculo.administrativa del trabajo o la judicial. Los jueces valorarán la gravedad de la causal. el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes. la indemnización será la prevista en el artículo 76. Art. inciso a).Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de trabajo. 67 . 1 (un) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 (tres) meses. el empleador deberá abonar al trabajador en carácter de indemnización por antigüedad. . 75 . cuando la antigüedad fuere de hasta 10 (diez) años.divorcio o separación de hecho por culpa de la esposa o de ambos cónyuges.013 .Del 20% (veinte por ciento). Art. 74 . el trabajador que con su familia ocupare vivienda proporcionada por el empleador como consecuencia del contrato. tomando como base la mejor remuneración mensual. cuando fuere mayor de 10 (diez) años y hasta 20 (veinte) años. b) Un incremento sobre el importe que resultare de la aplicación del inciso anterior. dispondrá de un plazo de hasta 15 (quince) días para desalojarla. Dicha comisión deberá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales. . calculados en base al sistema del primer párrafo. convenciones colectivas de trabajo.En los casos de extinción de la relación laboral por cualquier causa. El pago de buena fe que realizare el empleador a los causahabientes que acreditaren el vínculo mediante la documentación correspondiente tendrá efecto liberatorio. Art. Art. actos o contratos de previsión fueren concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador. el importe que resultare de la aplicación del siguiente procedimiento: a) Modificado por Ley 24. haciéndose cargo de los gastos de traslado. 76 . normal y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicios si éste fuera menor. Estas situaciones de hecho deberán ser acreditadas mediante información sumaria judicial. El despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a 2 (dos) meses de sueldo. siempre que la convivencia se hubiere mantenido durante los 5 (cinco) años anteriores al fallecimiento. Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo y de cualquier otro beneficio que por las leyes.Del 15% (quince por ciento). inciso a). .En los casos de despido sin justa causa. en cuyo caso deberá suministrar otro alojamiento similar por dicho término. el trabajador despedido tendrá derecho a una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 76.Del 10% (diez por ciento). El empleador podrá disponer de la vivienda de inmediato. cuando fuere mayor de 20 (veinte) años. seguros.En los supuestos en que las causales previstas en el artículo 55 produjeren el cese total o parcial de la explotación. que se calculará según la siguiente escala: . Dicha base no podrá exceder de 3 (tres) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y vigentes a la fecha de despido. Cuando las tareas fueren realizadas exclusivamente por las personas indicadas en el primer párrafo del presente artículo. serán aplicables a los contratos de trabajo comprendidos en este Título las normas del Título I.Los diferendos que se suscitaren no podrán dar lugar a la paralización del . Capítulo III. o por procesos temporales propios de la actividad pecuaria.El salario será fijado por tiempo o a destajo. al concluir la relación laboral. 84 . con exclusión de los artículos 33 y 34. las prescripciones del Título I no serán aplicables a los trabajadores no permanentes.808 . La Comisión Nacional de Trabajo Agrario podrá extender la prohibición de trabajo en días domingo a los trabajadores comprendidos en el presente Título cuando los usos y costumbres de la actividad así lo aconsejaren.El trabajador no permanente percibirá.Remuneraciones . 81 . 78 . forestal o de las restantes actividades reguladas por esta ley.Diferendos Art. Art. las que podrán ser adaptadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario a las modalidades de cada actividad y a las necesidades de la producción. abonar al trabajador el sueldo anual complementario. Sus disposiciones también alcanzarán al trabajador contratado para la realización de tareas ocasionales. Art. 83 . 80 . conforme a lo establecido por la presente ley. Art. Art. una indemnización sustitutiva de sus vacaciones. accidentales o supletorias.El presente Título se aplicará al contrato de trabajo agrario celebrado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional.La jornada del trabajador no permanente quedará limitada por las pausas establecidas en el artículo 14.Modificado por Ley 23. Igual derecho asistirá al personal permanente. 82 . 79 . salvo previsiones expresas del presente régimen. 77 . así como las que se realizaren en ferias y remates de hacienda.El empleador o su representante y sus respectivas familias podrán tomar parte en las tareas que en las explotaciones se desarrollaren e integrar total o parcialmente los equipos o cuadrillas. equivalente al 5% (cinco por ciento) del total de las remuneraciones devengadas. En cuanto fueren compatibles. no regirán las disposiciones relativas a formación de equipos mínimos o composición de cuadrillas. Art.TITULO II Personal no permanente Principios de regulación . Art. en todos los casos.Con la salvedad consignada en el artículo 82. Art.La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijará las modalidades especiales de las tareas a que se refiere el artículo anterior. correspondiendo. h) Adecuar la aplicación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo al ámbito rural. c) Establecer. cuando resultare necesario. determinando sus respectivas jurisdicciones.Serán atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario: a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento y el de Comisiones Asesoras Regionales. uno de los cuales actuará como presidente. que estará integrada por 2 (dos) representantes del Ministerio de Trabajo. 86 . En caso de empate en las respectivas votaciones. el presidente tendrá doble voto.trabajo. El organismo actuará en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación. TITULO III DISPISICIONES GENERALES CAPITULO I Organismos normativos Art.Créase la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. e) Determinar la forma de integración de los equipos mínimos o composición de cuadrillas para las tareas que fueren reglamentadas. conforme a las características ecológicas y económicas de cada zona. b) Establecer las categorías de los trabajadores permanentes que se desempeñaren en cada tipo de tarea. teniendo en consideración las pautas de la presente ley y las características de cada región. observando las pautas de la presente ley. debiendo acatarse las disposiciones que para solucionar el conflicto dictare la Autoridad de Aplicación. 1 (un) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. La reglamentación determinará la forma de designar sus integrantes y la duración de sus representaciones. determinando sus características y fijando sus remuneraciones mínimas. determinará la oportunidad del pago de las remuneraciones y la inclusión en ellas del sueldo anual complementario y vacaciones. . 2 (dos) representantes de los empleadores y 2 (dos) representantes de los trabajadores. cada uno de ellos con sus respectivos suplentes. estacionales u ocasionales y sus respectivas remuneraciones con antelación suficiente al comienzo de las tareas. Cuando correspondiere. g) Determinar las deducciones que se practicarán sobre las remuneraciones por el otorgamiento de las prestaciones de alimentación y vivienda. las modalidades especiales de trabajo de las distintas actividades cíclicas. i) Aclarar las resoluciones que se dictaren en cumplimiento de esta ley. d) Asegurar la protección del trabajo familiar y del trabajador permanente en las explotaciones agrarias. cuando ellas fueren proporcionadas por el empleador. 85 . Art. f) Dictar las condiciones mínimas a que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda para el trabajador no permanente. 1 (un) representante del Ministerio de Economía. teniendo especialmente en cuenta las propuestas remitidas por las Comisiones Asesoras Regionales. de las actividades reguladas por esta ley. por partes iguales. salvedad hecha de la facultad prevista por el inciso g). y por representantes titulares y suplentes de los trabajadores y empleadores. las propuestas relativas a los incisos c). ll) La Comisión Nacional de Trabajo Agrario no podrá fijar las condiciones de trabajo y remuneraciones respecto de aquellas actividades que se rigieren por convenciones colectivas de trabajo legalmente celebradas.En la sede de cada Comisión Asesora Regional.El Ministerio de Trabajo de la Nación tendrá a su cargo la asistencia técnicoadministrativa necesaria para el funcionamiento del Organismo. los estudios técnicos. g) y h) del artículo 86 que correspondieren a su jurisdicción. económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamentaciones. remitiendo copia a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.Cuando las prestaciones de alojamiento y alimentación fueren proporcionadas por el empleador. 89 . CAPITULO II Vivienda y alimentación Art. por ciclo agrícola y en tiempo oportuno. municipales o autárquicos que lo solicitaren.Serán atribuciones y deberes de cada Comisión Asesora Regional: a) Elevar anualmente a la Comisión Nacional. provinciales. f). e). La reglamentación determinará la forma de designar a sus integrantes y la duración de sus mandatos. Art. d). Art. provinciales. Art. k) Solicitar de las reparticiones nacionales.j) Asesorar a los organismos nacionales. fueren ellos referentes a tareas ya regladas u otras que estimare necesario incorporar. que ejercerá la presidencia. elevando los informes pertinentes. 88 . importarán la obligación de proveerlas en condiciones adecuadas y . El número total de miembros de cada Comisión será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.En las zonas que determinare la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se integrarán Comisiones Asesoras Regionales. que funcionarán en dependencias del Ministerio de Trabajo de la Nación. mediante informes. Art. 90 . preponderantes en cada jurisdicción. l) Proponer un sistema de medicina preventiva a cargo del Estado. c) Asesorar a la Autoridad de Aplicación o a las dependencias que lo requirieren.Las Comisiones Asesoras Regionales estarán integradas por 1 (un) representante del Ministerio de Trabajo. 91 . adaptado a las características zonales. 92 . Art. 87 . municipales o entes autárquicos. b) Realizar los estudios que le fueren encomendados por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y aquellos que por sí dispusiere efectuar en su zona. el Ministerio de Trabajo podrá organizar oficinas de apoyo técnico y administrativo de carácter permanente. La alimentación de los trabajadores rurales deberá ser sana. maquinaria. 96 . 98 .La vivienda que se proveyere al trabajador permanente reunirá -teniendo en cuenta las características de cada zona. suficiente. cuando se iniciare la relación o se extinguiere por despido incausado.El trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad a fin de evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Art.Si el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento el empleador tendrá a su cargo su traslado.los siguientes requisitos mínimos: a) Condiciones de seguridad. 99 . . CAPITULO III Higiene y seguridad Art. el de su grupo familiar y pertenencias. adecuada y variada.El empleador deberá suministrar agua potable en cantidad suficiente en las viviendas y lugares de trabajo.La reglamentación establecerá las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo. c) Cocina-comedor. En ningún caso podrán efectuarse deducciones salariales cuando la vivienda o alimentación no guardaren los requisitos mínimos que estableciere la reglamentación respectiva. guarda o acceso de animales y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie. 95 . d) Baños individuales o colectivos dotados de los elementos para atender las necesidades del personal y su familia. El establecimiento agrario dispondrá como mínimo de una unidad sanitaria compuesta de inodoro. abrigo y luz natural. Art. suministrándose jabón en cantidad suficiente para la completa higienización personal. 100 .suficientes. 94 . Art. Los lavamanos y duchas serán provistos de agua potable.En los casos en que la prestación de vivienda o alimentación no reuniere los requisitos mínimos exigidos por la presente ley. b) Ambientes de tamaño adecuado y de acuerdo a la composición del núcleo familiar. lavamanos y ducha. higiene. los responsables serán pasibles de las penalidades previstas en las normas vigentes para la sanción de infracciones a la legislación laboral. 93 . Art.Cuando por razones derivadas de las formas operativas propias del trabajo. Art. 97 . herramientas y demás elementos. con separación de ellos para los hijos de distintos sexos mayores de 12 (doce) años. Art. e) Separación completa de los lugares de crianza. Art. desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato y viceversa. el empleador deberá individualizarlos de manera inconfundible y guardarlos en lugar aislado.fuere necesario el uso de elementos de seguridad o protectores personales.Las tareas de ordeñe y apoyo deberán realizarse bajo tinglado. cualquiera fuere la índole de las tareas que se pretendiere asignarles. en caso de no haber completado dichos estudios. que contará como mínimo con los elementos que determinará la reglamentación. Art. al centro asistencial más próximo. sus modificatorias o sustituyentes.Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales se regirán por las normas de la ley 9688. el empleador instruirá sobre las adecuadas formas de trabajo y suministrará los elementos de protección personal que fueren necesarios. CAPITULO V Trabajo de mujeres y menores Art. deberá asegurar el traslado oportuno del trabajador enfermo o accidentado. Art.Es obligación del trabajador utilizar y mantener en perfecto estado de conservación e higiene la vivienda y todos los elementos de protección personal que le proveyere el empleador para el cuidado de su salud e integridad física. que con conocimiento de sus padres o tutores vivieren independientemente de ellos podrán .El empleador. de acuerdo a lo que dispusiere la reglamentación. Cuando el trabajador debiere realizar tareas peligrosas para su salud. 107 . Estará a cargo del empleador la construcción y mantenimiento de estas instalaciones. 104 . 108 . 105 . Art. debiendo devolverlos en tales condiciones. Art. insecticidas u otros agroquímicos tóxicos. integrare con aquélla el grupo de trabajo y horario de labor permitiere su regular asistencia a la instrucción primaria.El empleador deberá disponer en forma permanente y en el lugar de trabajo de un botiquín de primeros auxilios.Los menores desde los 14 (catorce) años y hasta los 18 (dieciocho). CAPITULO IV Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Art. Art. Igualmente el empleador deberá suministrar al trabajador elementos de protección individual cuando realizare tareas a la intemperie en caso de lluvia. siendo miembro de la familia del titular de la explotación. salvo el deterioro natural causado por el buen uso. 102 . 103 . 101 . por un medio adecuado. La prohibición precedente no regirá cuando el menor.Cuando se utilizaren plaguicidas. Art. terrenos anegados u otras situaciones similares. los mismos serán suministrados por el empleador. 106 .Queda prohibido el trabajo de menores de 14 (catorce) años. La trabajadora permanente deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto. modificación o transmisión de derechos sobre los mismos. el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. de modo de completar los 90 (noventa) días.Queda prohibido ocupar mujeres y menores de 18 (dieciocho) años en los trabajos que revistieren carácter penoso. Art. La trabajadora gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social. que en tal caso no podrá ser inferior a 30 (treinta) días. las unidades remunerativas no reconocerán diferencias por razones de edad. 114 . presumiéndose la autorización pertinente para todos los actos concernientes al mismo. Si como consecuencia del embarazo o parto la trabajadora permanente no pudiere desempeñar sus tareas excediendo los plazos de licencia previstos precedentemente. Art. Cuando se tratare de tareas a destajo. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto. Art. o requerir su comprobación por aquél. será acreedora. La Autoridad de Aplicación podrá extender la duración de dicha jornada considerando las circunstancias de cada caso. después del mismo. desde los 18 (dieciocho) años de edad. 109 .Las remuneraciones que se fijaren de acuerdo a lo establecido en esta ley. Queda prohibido ocupar menores de 16 (dieciséis) años en tareas nocturnas. Art. Art. en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para otorgar los poderes necesarios a efectos de hacerse representar judicial o administrativamente mediante los instrumentos otorgados en la forma que previeren las leyes procesales locales. tendrán la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecutaren y de los bienes que adquirieren con ello. 110 . 112 . peligroso o insalubre. la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto. Art. conforme determinare la reglamentación.Los menores desde 14 (catorce) años estarán facultados para estar en juicio laboral.La jornada de labor del menor de hasta 16 (dieciséis) años deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino. 111 . entendiéndose por tales las que se realizaren entre las 20 (veinte) horas de un día y las 6 (seis) horas del día siguiente. previa certificación médica. estando asimismo habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requirieren para la adquisición. que garantizarán a la .celebrar contrato de trabajo agrario. a los beneficios del artículo 47. Los menores.Queda prohibido el trabajo del personal femenino permanente durante los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta y cinco). 113 . podrán incluir los salarios que deberán abonarse al trabajador menor. Sin embargo. siempre que la mujer hubiere cumplido con la obligación prescripta en el artículo 114 o. que el despido de la mujer trabajadora permanente obedece a razones de embarazo o maternidad cuando fuere dispuesto dentro del plazo de 7 1/2 (siete y medio) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto. 120 . Art. Ambos derechos cesarán con el vencimiento del contrato de empleo. La violación de estos derechos obligará al empleador al pago de una única indemnización.Garantízase a la mujer trabajadora permanente el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia a que se refiere el artículo 113. la violación de este derecho obligará al empleador al pago de otra cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de la licencia a que se refiere el artículo 113.Se presumirá.Será nula toda prevención que establezca el despido del trabajador permanente por causa de matrimonio. y su celebración. Art.Toda trabajadora madre de lactante dispondrá de los descansos necesarios para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo de acuerdo a las prescripciones médicas. hubiere acreditado el hecho del nacimiento. cuando esa licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere hecho la correspondiente denuncia al empleador antes de comenzar la relación laboral.misma la percepción de una suma igual a la retribución que correspondiere al período de licencia legal. Sin perjuicio de las demás indemnizaciones que pudieren corresponder. si correspondiere. 117 . cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de la licencia a que se refiere el artículo 113 o hasta el vencimiento de la relación laboral. Art. Art. CAPITULO VI Prohibición despido por matrimonio Art. según corresponda. 115 . si el mismo tuviere lugar dentro de los 3 (tres) meses anteriores o 6 (seis) meses posteriores al matrimonio.Se presumirá que el despido obedece a la causal mencionada cuando no se probare la que se invocare. salvo que dichas prescripciones aconsejaren la prolongación de la lactancia por un lapso mayor.El personal femenino no permanente tendrá derecho a la licencia prevista por el artículo 113. 118 . que se acumulará a cualquier otra legalmente prevista. el despido dará lugar a una indemnización especial equivalente a 12 (doce) veces el importe del último sueldo. salvo prueba en contrario. por un período no superior a 1 (un) año desde la fecha de nacimiento. 119 . En tal caso. Asimismo tendrá derecho a la garantía de estabilidad contemplada por el artículo 115. todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que previeren las reglamentaciones respectivas. Art. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practicare la notificación a que se refiere el artículo 114. 116 . con indicación . 122 . edad.de fecha.El despido que se produjere dentro de los plazos previstos en el artículo anterior dará lugar a una indemnización especial igual a la prescripta en el artículo 118. CAPITULO VII Documentación Laboral Art. rubricado por el Ministerio de Trabajo en la oficina más próxima al establecimiento o a la sede de la administración de la empresa. . b) Nombre. Art.El empleador que ocupare trabajador permanente deberá llevar un libro especial. Tratándose de remuneraciones a destajo deberá consignarse el valor de la unidad y la cantidad de unidades computadas. debiendo hacerse entrega del duplicado al trabajador. 124 .Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador. estado civil y número de documento de identidad del trabajador. . 121 . y los casos en que deberá incluirse a los trabajadores no permanentes en el libro referido.El empleador podrá sustituir el libro especial previsto en el artículo anterior por sistemas de contabilidad de hojas móviles o por computación. La Autoridad de Aplicación determinará qué otras constancias deberán consignarse.Nombre y apellido del trabajador. d) El importe de remuneraciones por vacaciones.El empleador deberá instrumentar todos los pagos al trabajador mediante recibo firmado por éste en las condiciones establecidas en el artículo 10. Art. debiendo en cada caso la Autoridad de Aplicación establecer los requisitos que cumplirán tales sistemas para su rubricación. en el que se consignarán: a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio. b) Contener: . el que deberá ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones siguientes: a) Ser confeccionado en doble ejemplar.Lugar donde se hizo efectivo el pago y fecha del mismo. d) Remuneración del trabajador.Nombre íntegro del empleador o razón social y su domicilio. su calificación profesional y fecha de ingreso al servicio. c) Fechas de ingreso y egreso del trabajador. Art. c) Deberán discriminarse los importes brutos de las distintas retribuciones y las deducciones efectuadas. apellido. asignaciones familiares y los que . se hubiere notificado fehacientemente al empleador. . según la importancia del establecimiento. 123 . consignándose la suma neta percibida por el trabajador. Art. podrán ser hechos constar en recibos separados de los que correspondieren a retribuciones ordinarias. previsional y comercial.El pago insuficiente de obligaciones en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado. y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere.correspondieren a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción. En las acciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales. Art. 127 . 130 . e) El recibo no deberá contener renuncias de ninguna especie. 131 . CAPITULO VIII Prescripción . aunque se recibiere sin reservas.Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago. ni podrá ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador.En los libros a que se refiere el artículo 122 no se podrán dejar espacios en blanco. Art. raspaduras o enmiendas. alterar. Toda mención que contraviniere esta disposición será nula. éstos deberán ser discriminados en conceptos y unidades.Prescribirán a los 2 (dos) años las acciones relativas a créditos provenientes de la relación individual de trabajo agrario. 128 . Art. 123 y 124 y exhibirla cada vez que lo requiriere la autoridad laboral. Igual derecho asistirá a los causahabientes en caso de fallecimiento de aquél. Art.En los lugares de trabajo será obligatorio tener la documentación referida en los artículos 122. por cualquiera de los conceptos referidos en el artículo 124 que no reunieren alguno de los requisitos consignados o cuyas menciones no guardaren debida correlación con la documentación laboral. La reclamación ante la Autoridad de Aplicación interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite. tachaduras. 125 .El trabajador tendrá derecho a ser pagado con preferencia a otros acreedores del empleador. Art.Queda prohibido hacer firmar al trabajador recibos de pago incompletos o en blanco. por los créditos que resultaren del contrato de trabajo agrario. 126 . En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros. las que solamente se admitirán cuando fueren salvadas y constare la conformidad del trabajador. pero en ningún caso por un lapso mayor de 6 (seis) meses. Art.Irrenunciabilidad Art. 129 . por todo el tiempo de la prescripción.Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por hasta 6 (seis) . 132 . como asimismo incurrir en interlineaciones. el plazo se contará a partir de la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.Privilegios . suprimir o reemplazar foliaturas o números de registro. el mencionado Ministerio tendrá a su cargo la programación de cursos de capacitación y de perfeccionamiento técnico. con los primeros fondos que se recaudaren o con el producto de los bienes sobre los que recayeren los privilegios especiales que resultaren de esta ley. estando facultado para sancionar las infracciones y obstrucciones conforme a lo previsto en la legislación vigente.El juez del concurso deberá autorizar el pago de las remuneraciones adeudadas al trabajador. gozarán de un privilegio especial sobre las mercaderías. previa comprobación de sus importes por el síndico.El Ministerio de Trabajo estará facultado para concertar con el Ministerio de Educación. Art. 134 . Este privilegio privará respecto de cualquier otro sobre los mismos bienes. materias primas.El Ministerio de Trabajo de la Nación será Autoridad de Aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. A este efecto. CAPITULO X Medidas de aplicación y sanciones. los que deberán ser satisfechos prioritariamente con el resultado de la explotación.meses. la que también se aplicará en cuanto a la forma y sustanciación de las actuaciones. estatales o privados. 137 . las zonas en que éstas se realizaren. los intereses de la producción y el desarrollo del país. . la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería y organismos educacionales técnicos.El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Trabajo arbitrará las medidas y recursos necesarios para concretar una política nacional de capacitación técnica intensiva de los trabajadores agrarios. Art. los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo. las indemnizaciones por accidente y por despido que tuvieren el privilegio asignado por el artículo 131. antigüedad y otros rubros. convenios que aseguren el eficaz cumplimiento de los objetivos enunciados en este capítulo. maquinarias y semovientes que integraren el establecimiento o la empresa donde aquél hubiere prestado servicio. 135 . el derecho de retención establecido por la legislación ordinaria. contemplando la naturaleza de las actividades. pero no afectará el mejor derecho de los acreedores prendarios por saldo de precio. Acuerdos conciliatorios Art. 133 .Los privilegios laborales serán irrenunciables. 136 . ni el privilegio de las costas judiciales. Art. CAPITULO IX Formación profesional Art. los pagos efectuados serán considerados como realizados a cuenta. 141 . 139 . 143 . tendrá efecto liberatorio. El incumplimiento parcial o total de los acuerdos dejará a los interesados en libertad de iniciar las acciones judiciales que le hubieren correspondido originariamente. aun cuando no tuviere jurisdicción en el lugar de trabajo. con audiencia personal de las partes o de sus mandatarios. librándose cheque judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes. el que en cada caso. . En el acta deberá consignarse si el funcionario actuante es el titular de la dependencia u obra por delegación. Art. serán actualizados por depreciación monetaria. requerirá ratificación personal y homologación judicial. En este supuesto.Los acuerdos privados sobre derechos litigiosos celebrados entre el trabajador y el empleador tendrán los mismos efectos previstos por el artículo 139. 140 . cuando fueren homologados por la Autoridad de Aplicación. El pago realizado sin observarse lo establecido precedentemente y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados.El cumplimiento de los acuerdos conciliatorios a que se arribare en la instancia prevista en el artículo precedente. Art. El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación. demandados judicialmente. Art. en cuyo caso deberá citarse la resolución respectiva. siempre que fuere la más cercana a éste. implicará la homologación del acuerdo. teniendo en cuenta los mismos índices que al respecto se apliquen en materia laboral. 142 . La instancia administrativa no será requisito indispensable para ocurrir a la vía judicial.Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo. La suscripción del acta por el titular de la respectiva dependencia del Ministerio de Trabajo de la Nación o por el funcionario en quien éste delegue tal facultad.Los reclamos a que se refiere el artículo 133 podrán ser efectuados en cualquier dependencia del Ministerio de Trabajo. serán nulos de pleno derecho. previa ratificación de las partes. 138 . se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del tribunal interviniente. Queda prohibido el pacto de cuota litis que excediere del 20% (veinte por ciento) del total a percibir por el trabajador.Todo pago que debiere efectuarse en favor del trabajador en los juicios laborales. Art. pero si cualquiera de las partes intentare la conciliación la otra tendrá la obligación de asistir a las audiencias por sí o por mandatario.Art. aun en el supuesto de haberse otorgado poder. Art.Las acciones derivadas de la relación de trabajo agrario serán susceptibles de una instancia conciliatoria previa ante cualquier dependencia de la Autoridad de Aplicación. .Se considerará que se realizan fuera del ámbito urbano aquellas tareas que se ejecutaren en un medio que no contare con asentamiento edilicio intensivo.El régimen de las convenciones colectivas de trabajo continuará aplicándose únicamente con relación a las actividades agrarias que se hubieren incluido en aquél con anterioridad a la vigencia de la presente ley.Las atribuciones que esta ley confiere a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.La antigüedad que tuvieren los trabajadores agrarios al tiempo de la promulgación de esta ley se les computará a todos sus efectos. 145 .248 DEL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO Artículo 1º (Art. ni estuviere efectivamente dividido en manzanas.Los productores dedicados al empaque de frutos y productos agrarios deberán exhibir a la Autoridad de Aplicación los comprobantes demostrativos de los volúmenes empacados de la propia producción y de la de terceros. Art. Art. 3° de la ley) . Art.TITULO IV Disposiciones complementarias y transitorias Art.La evaluación de los volúmenes mencionados en el artículo anterior se hará respecto de los últimos 12 (doce) meses o de todo el tiempo de funcionamiento del establecimiento. los servicios y la administración pública. 3° de la ley) . Art. el comercio. 3º (Art. mantendrán su vigencia salvo que fueren especialmente modificadas. A esos efectos se prescindirá de la calificación que efectuare la respectiva autoridad comunal. cuando éste hubiere completado su actividad en un lapso menor. solares o lotes o destinado preferentemente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria. Art. serán ejercidas por el Ministerio de Trabajo hasta tanto aquélla se constituyere. 146 . 144 .Las disposiciones contenidas en las resoluciones dictadas oportunamente por la Comisión Nacional de Trabajo Rural o por el Ministerio de Trabajo. en ejercicio de las facultades conferidas a aquélla. 147 . BO: 18/7/1980 DECRETO 563 REGLAMENTACION DE LA LEY 22. 2° de la ley) . 2º (Art. 16 de la ley) . Producida la retención. Art. dentro de los 4 (cuatro) días el empleador principal deberá depositar el importe de la correspondiente a créditos adeudados a los trabajadores. primer párrafo) .Se considerarán impostergables aquellas tareas que exigieren la realización de trabajos que resultare imposible trasladar a otro día de la semana sin perjudicar el normal desarrollo de las actividades o las necesidades imprescindibles de la producción.En circunstancias excepcionales o cuando los usos y costumbres lo establecieren o cuando las necesidades impostergables de la producción lo exigieren. podrá disponer las verificaciones que fuere menester a los efectos del encuadramiento correspondiente. 9º (Art.Art. a pedido de ambas partes. la Autoridad de Aplicación. Art. primer párrafo) . También podrá concederse la pausa de 10 (diez) horas en horario diurno y la de 2 (dos) a 4 1/2 (cuatro y media) horas durante la noche. en la oficina más cercana a la Autoridad de Aplicación. 6°. corresponderá . 5º (Art. 18 de la ley) . 6º (Art. 7º (Art.En caso de extinción del contrato de trabajo. habiéndose omitido el otorgamiento del descanso compensatorio dentro de los plazos fijados por los artículos 15. la pausa para comida y descanso podrá ser acumulada a la que corresponde otorgar entre jornada y jornada. 9° de la ley. Art.Si existieren dudas respecto a la naturaleza de las tareas que cumpliere el personal ocupado en establecimientos mixtos. b) Cuando los trabajadores así lo exigieren. Art. 4º (Art. calificados como tales por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. b) En oportunidad de la finalización del contrato y previamente a la percepción de la suma total convenida. Lo previsto precedentemente también será de aplicación si resultare necesario en razón de adoptarse nuevos procedimientos técnicos. Art. 8º (Art. 9° de la ley. a) de la ley) . 16 y 17 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario. a la orden del organismo acreedor o recaudador. 14 de la ley) . subcontratistas o cesionarios.El empleador principal podrá retener el importe adeudado a los contratistas. en la forma que establecen las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. los créditos adeudados a los trabajadores y los aportes atinentes de la seguridad social cuando: a) No se diere cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo anterior. subcontratistas o cesionarios estarán obligados a exhibir al empleador principal los recibos de sueldos y comprobantes del cumplimiento de los aportes correspondientes a la seguridad social referentes a los trabajadores que ocuparen: a) Cuando el empleador lo requiere.Los contratistas. inc. y el de la correspondiente a créditos emergentes de la seguridad social. dicha comunicación deberá efectuarse por lo menos 15 (quince) días antes de la fecha de comienzo de la licencia.La remuneración correspondiente al período de vacaciones deberá hacerse efectiva al trabajador por lo menos 48 (cuarenta y ocho) horas antes del comienzo del mismo. b) a los derechohabientes dentro de los 4 (cuatro) días hábiles de haber acreditado el vínculo. Art. el empleador deberá abonar al trabajador o sus derechohabientes. Art. 11 (Art. 12 (Art. juntamente con la última remuneración devengada.compensar en dinero el tiempo equivalente al descanso no gozado. 22 de la ley) . plazo durante el cual el empleador deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de esta reglamentación. el empleador podrá exigir del trabajador el cumplimiento de los siguientes recaudos: a) licencia por matrimonio: Comunicación de la fecha del mismo con no menos de 10 . 10 (Art.En caso de extinción del contrato laboral. Art. El pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse: a) al trabajador dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario. sin perjuicio del importe que en cada caso correspondiere abonar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del citado régimen. 14 (Art. la parte proporcional de sueldo anual complementario y las asignaciones familiares a que tuviere derecho. 23 y 42 de la ley) . Art. La notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas al comienzo de las vacaciones.Para hacer efectivo el derecho a las licencias especiales pagas. También procederá la compensación en dinero cuando se dispusiere el despido del trabajador no habiéndose otorgado el descanso compensatorio. éste hará uso de su derecho previa notificación fehaciente al empleador y de modo que el descanso concluya dentro de los 60 (sesenta) días subsiguientes al vencimiento de dicho año. Art. durante los períodos en que el mismo deba ser concedido. 13 (Arts.Se considerará año calendario el que comenzare el día 1 de enero siguiente al año en que se genere el derecho a licencia anual. durante el año calendario en que el trabajador hubiere adquirido el derecho a ese beneficio. el empleador podrá conceder anticipadamente el goce de las vacaciones. 21 de la ley) . Cumplidos los requisitos de los artículos 19 ó 20 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario. la indemnización sustitutiva de vacaciones no gozadas. 24 de la ley) . 21 de la ley) . Si la comunicación no se hubiere efectuado en tiempo hábil para que el trabajador pueda hacer efectivo su descanso en el transcurso del año calendario y en la extensión que le corresponda.El empleador deberá notificar fehacientemente al trabajador la fecha en que iniciará la licencia anual. c) licencias por fallecimiento de familiares: Comunicación del fallecimiento en forma inmediata y dentro de los 15 (quince) días de ocurrido. 28 de la ley) . En caso que no se fijare dicho salario de manera específica.(diez) días de anticipación. 36 de la ley. Dentro de los 15 (quince) días de celebrado el enlace. entrega de 1 (una) copia autenticada del acta respectiva. Presentación. inc. en que constará el nombre y apellido del alumno y la fecha en que rindió el examen. dentro del plazo del artículo 31 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario. los empleadores no podrán retener en ningún caso los originales de los certificados. 33 de la ley) . deberá asegurarse al dependiente la percepción mensual. al reintegrarse a las tareas de un certificado expedido por el establecimiento educacional correspondiente. Art.Sin perjuicio de observarse las disposiciones vigentes toda venta de mercaderías producidas en el establecimiento que el empleador efectuare al trabajador.A los efectos del artículo anterior solamente tendrán validez los cursos dictados en institutos educacionales oficiales o en los privados que contaren con el reconocimiento del Ministerio de Trabajo. 37 de la ley) .En oportunidad de hacerse efectivo el adelanto de remuneración deberá confeccionarse un recibo por duplicado en que constará: a) nombre y apellido del trabajador.Por salario mínimo vital se entenderá el que determine el Poder Ejecutivo Nacional para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario.Cuando la forma de pago que se conviniere estuviere referida total o parcialmente a una participación porcentual sobre la producción. d) firma o impresión digital del trabajador. en letra y números. Art. c) fecha. Art. 18 (Art. 19 (Art. de una suma no inferior a la remuneración mínima que correspondiere a la categoría asignada al trabajador. 33 de la ley) . b) importe real recibido. . Art. b) licencia por nacimiento de hijo: Comunicación del nacimiento en forma inmediata y entrega de 1 (una) copia autenticada del acta respectiva dentro de los 15 (quince) días de ocurrido el mismo.Para tener derecho a la bonificación por capacitación los trabajadores deberán acreditar haber completado los cursos respectivos entregando al empleador fotocopia autenticada del certificado final extendido por las autoridades responsables de los cursos. Art. 29 de la ley) . 16 (Art. 17 (Art. 20 (Art. d) para rendir examen: Comunicación de la fecha del examen con no menos de 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. deberá respaldarse entregando a éste un boleto en que constará: a) fecha de adquisición. 15 (Art. la Comisión Nacional de Trabajo Agrario tomará como tal el que tuviere carácter general. Art. a) . entrega de 1 (una) copia del acta de defunción. mediante cualquier medio fehaciente. Art. d) productos medicinales de expendio libre. c) artículos para la higiene personal y limpieza de la vivienda y enseres del hogar. 23 (Art. 22 (Art. 38 de la ley) . 24 (Art. Art. 46 de la ley) . f) los que autorice a incluir. b) indumentaria y calzado de uso corriente incluidos los de trabajo. aquellos destinados a: a) alimentación.El convenio expreso en contrario deberá ser celebrado por escrito. Art. 44 de la ley) . 25 (Art. e) los útiles de colegio destinados a la educación primaria. b) del 30% (treinta por ciento) sobre el excedente de un salario mínimo vital cuando los citados rubros fueren superiores al duplo de éste. indicando fecha de la incorporación. Cuando los respectivos montos fuesen superiores a dicho valor el embargo procederá en la siguiente proporción: a) del 20% (veinte por ciento) sobre el excedente de un salario mínimo vital cuando los citados rubros no superaren el duplo de éste. con especificación de la bonificación que se concediere. con el agregado de los valores de flete para el transporte desde dicha localidad al establecimiento. 38 de la ley) . en virtud de cualquier consideración especial. c) detalle de la cantidad y tipo de mercaderías expedidas. 21 (Art. La fecha de baja y propósito de reintegrarse a las tareas deberán ponerse en conocimiento del empleador.Las convocatorias se comunicarán fehacientemente al empleador. d) precio unitario y total de cada mercadería. Al producirse el reintegro el empleador podrá exigir del trabajador la exhibición del documento en que constare la fecha de la baja. . dentro del plazo previsto y con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas al vencimiento del mismo.b) nombre y apellido del adquirente. f) firma del empleador o persona autorizada por éste para efectuar las ventas. debidamente aclarada.Se considerará que existe razonable relación cuando el precio de las mercaderías provistas por el empleador no fuere mayor que el de las mismas en la localidad más próxima en que fue posible obtenerlas.Serán inembargables las sumas que por cualquiera de los conceptos consignados no excedan el valor del salario mínimo vital vigente al momento de notificarse el embargo.Se considerarán artículos de primera necesidad. 56 de la ley) . Art. la Comisión Nacional del Trabajo Agrario. Art. e) total general. 61 de la ley) . 32 (Art. Art. 26 (Art. Art. Si producida la extinción del término de 15 (quince) días para desalojar la vivienda o el alojamiento supletorio. individual o conjuntamente. 27 (Art.La intimación deberá efectuarse por escrito o telegrama colacionado o haciéndolo notificar por la autoridad administrativa de trabajo o juzgado de paz del lugar. El Ministerio de Trabajo podrá asimismo. deberá entregar al empleador copia autenticada de la parte dispositiva de la correspondiente decisión judicial. 30 (Art.Los derechohabientes deberán acreditar el vínculo entregando al empleador fotocopia autenticada de las partidas del Registro Civil que lo demostraren.Las sanciones deberán guardar proporcionalidad con las faltas que las originaren y ser aplicadas con razonable inmediatez a éstas. intervenir de oficio en el conocimiento del conflicto o a solicitud de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. con carácter previo a la aclaratoria que correspondiere dentro del término de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de que tomare conocimiento de la cuestión.Las partes. 28 (Art. Art.El alojamiento similar que debe proporcionar el empleador podrá estar ubicado dentro o fuera del establecimiento. salvo que circunstancias comprobadas ulteriormente así lo justificaren.La comunicación del sobreseimiento definitivo será responsabilidad exclusiva del trabajador quien. 84 de la ley) . dentro de los 5 (cinco) días de notificado. En el supuesto que el trabajador o sus derechohabientes se negasen a hacer abandono de la vivienda dentro del plazo establecido. 84 de la ley) . 84 de la ley) . 72 de la ley) . 75 de la ley) . sin perjuicio del derecho que pudieran tener aquéllos a percibir por la vía correspondiente el importe de sus créditos laborales. además de las acciones que correspondieren por esos conceptos.La intervención del Ministerio de Trabajo en el conocimiento de los conflictos se ajustará a la misión y funciones asignadas a sus dependencias por la estructura orgánico-funcional vigente. 29 (Art. Art. 73 de la ley) . Art. el empleador no hubiere satisfecho los importes adeudados al trabajador o sus derechohabientes en las condiciones de la ley y dentro del plazo estipulado en el artículo 13 de esta reglamentación. que se prestará de inmediato. deberán comunicar la existencia del diferendo a la Autoridad de Aplicación con jurisdicción en el lugar de trabajo. el empleador podrá requerir el auxilio policial. 33 (Art. 31 (Art. 59 de la ley) . Art. Art.Toda vez que la diferencia se originare respecto de la interpretación de resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario ésta procederá a emitir. .Art. Tampoco se la podrá agravar una vez aplicada. No podrá disponerse más de 1 (una) sanción por cada falta. aquéllos podrán demandar por los daños y perjuicios que se les ocasionare con motivo y en ocasión del desalojo. 85 de la ley) . 84 de la ley) . Art. serán designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. simplemente inscriptas. en su caso. 84 de la ley) .Los representantes sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y ante las Comisiones Asesoras Regionales durarán 3 (tres) . 40 (Art.Art. 89 de la ley) . Art. 37 (Art.Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. 38 (Art. Art. el Ministerio de Trabajo designará de oficio a los representantes que fuere necesario. segundo párrafo. 85 de la ley) . y con igual antelación. 41 (Arts.Si vencido el plazo fijado en el artículo precedente no se lograre acuerdo o la fórmula conciliatoria no fuere admitida. con excepción de los que representen a otros organismos estatales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad social recabará dichas propuestas con una antelación mínima de 30 (treinta) días y con indicación expresa del plazo dentro del cual deberán formularse. 34 (Art. y de las asociaciones sindicales con personería gremial o. el diferendo quedará sometido a la instancia de arbitraje obligatorio de conformidad con las normas legales que rigen este instituto. 36 (Art. respecto de los trabajadores. 38 y 39 de esta reglamentación.En caso de no existir entidades que agruparen a los empleadores o a los trabajadores o que las existentes no reunieren los requisitos determinados en la presente reglamentación. Art. el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recabará de los organismos estatales pertinentes la nominación de sus representantes oficiales en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. la que se considerará homologada cuando se cumplieren los requisitos del artículo 139. 85 de la ley) . Asimismo. en el caso de los empleadores. 85 y 89 de la ley) . En caso de aceptarse dicha fórmula deberá labrarse el acta respectiva. 85 de la ley) . Art.La Comisión Nacional de Trabajo Agrario tendrá su sede permanente en la Capital Federal pudiendo constituirse en cualquier lugar del país en circunstancias en que sus funciones específicas así lo requieran.Los integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales serán designados por el Ministerio de Trabajo previa selección de los candidatos observando lo previsto en los artículos 37. Art.Igual temperamento se adoptará cuando existiendo entidades que cumplan los extremos del artículo 37 de esta reglamentación y habiéndose requerido la presentación de propuestas no las hubieren formulado al vencimiento del plazo establecido. con la única condición de que las personas designadas reúnan las condiciones establecidas en el artículo 42. Art. Los que invistan la representación de las entidades que agrupen a los empleadores y a los trabajadores de la actividad serán designados a propuesta de las entidades más representativas.La Autoridad de Aplicación propondrá a las partes una fórmula conciliatoria en el término de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir del momento en que hubiere tomado intervención o de aquel en que se hubiere emitido la aclaratoria a que se refiere el artículo 32. 39 (Art. 35 (Art. Los representantes titulares o suplentes de los empleadores o trabajadores podrán ejercer simultáneamente cargos públicos. 85 y 89 de la ley) . 38. Art. 44 (Arts. Art. en sobre cerrado y firmado. Art. la siguiente documentación: 1) acreditación del domicilio real. la entidad en cuya representación obren. Art. Art. 46 (Arts. y tantas veces como ella se produzca. 47 (Arts. el suplente correspondiente pasará a desempeñarse como titular. el cargo será ejercido por el miembro suplente que correspondiere. 85 y 89 de la ley) . 2) declaración jurada detallando los bienes que componen su patrimonio a la fecha de presentación. 45 (Arts.años en sus funciones pudiendo ser reelectos. deberán optar . 39 y 40 de esta reglamentación.Los integrantes sectoriales de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o Comisiones Asesoras Regionales podrán ser removidos de sus cargos en los siguientes casos: a) Si así lo dispusiera. 85 y 89 de la ley) . o acreditar una residencia no menor de 20 (veinte) años en el país.Para ser designado representante sectorial titular o suplente ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o ante las Comisiones Asesoras Regionales se requerirá: a) Ser argentino nativo o naturalizado. conjuntamente con la propuesta respectiva. Los representantes oficiales permanecerán en sus funciones mientras no sean reemplazados. en el orden en que fueron designados mientras subsista la causa que dio origen a la ausencia. en el orden en que fueron designados.En caso de vacancia de un cargo titular de las comisiones. b) Ser mayor de edad. 85 y 89 de la ley) . 42 (Arts. 43 (Arts. hasta la finalización del período que le restare cumplir a aquel a quien ha de reemplazar. sin necesidad de expresar causa. observándose las previsiones establecidas en los artículos 37. hasta completar el período que le restare cumplir al miembro reemplazado. c) Si desapareciera la representatividad de la entidad o asociación que los hubiere propuesto. b) Si faltaren sin causa justificada a más de 20% (veinte por ciento) de las sesiones realizadas por el organismo que integraren en cada semestre calendario. En caso que el nombramiento se produjere durante el curso de sus mandatos. 85 y 89 de la ley) . 85 y 89 de la ley) . Art.En caso de ausencia de un miembro titular de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o Comisiones Asesoras Regionales. c) Presentar.Producida la situación del artículo anterior deberá designarse un nuevo suplente. 85 y 89 de la ley) .dentro del término de 10 (diez) días. Art. A tal efecto. El cese en sus funciones les hará perder automáticamente la representación debiendo ser reemplazados de inmediato.Las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario por las cuales se fijaren modalidades especiales de trabajo o remuneraciones para las actividades cíclicas. 85 y 89 de la ley) . inc. Art.Los gastos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y sus Comisiones Asesoras Regionales serán previstos en el presupuesto ordinario del Ministerio de Trabajo.VIVIENDA .Los representantes titulares o suplentes de organismos del Estado deberán ser funcionarios de dichos organismos. 53 (Arts. Art. A ese efecto las Comisiones Asesoras Regionales. 85 y 89 de la ley) . Art. por cada día de sesión a que hubieren concurrido. Art. Art. el viático a percibir será el correspondiente a la categoría máxima del citado escalafón. 86 de la ley. en el desempeño de sus funciones. si se cumplieren las siguientes condiciones: A . Art. en el supuesto del párrafo anterior. inc. 86 de la ley. que someterá a aprobación del Ministro de Trabajo. 51 (Art.En caso que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario no fijare modalidades especiales de trabajo o remuneraciones dentro del plazo establecido en el artículo anterior. A tal fin. segundo párrafo) .El Ministerio de Trabajo abonará los importes que en concepto de viáticos correspondan a los representantes sectoriales cuando se trasladaren fuera del lugar de asiento de la Comisión que integraren. 54 (Art. formularán sus propuestas con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de comienzo de cada actividad. 48 (Arts. Además a todos los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y Comisiones Asesoras Regionales se les abonará el importe correspondiente a gastos de pasaje. 87 y 90 de la ley) . quedarán automáticamente prorrogadas las vigentes al vencerse el mismo. la Comisión Nacional de Trabajo Agrario deberá preparar anualmente el presupuesto correspondiente. c) .Se consideran satisfechos los requisitos mínimos que deberán reunir la vivienda y la alimentación cuando fueren suministradas por el empleador a fin de hacer procedentes las deducciones salariales. salvo que el Organismo resolviere expresamente prorrogar aquel plazo por un término no mayor de 15 (quince) días. estacionales u ocasionales. 52 (Art.Los representantes sectoriales percibirán como única retribución el importe asignado en carácter de viático a la categoría máxima de escalafón para el personal civil de la Administración Pública en jurisdicción del Ministerio de Trabajo. 50 (Arts. c) . Iguales valores corresponderán a los representantes estatales. 95 de la ley. deberán ser emitidas con una antelación no menor a 30 (treinta) días a la fecha de comienzo de tales actividades. 49 (Arts. fibrocemento o materiales que aseguren adecuada aislación. b) Los ambientes de los dormitorios serán de un tamaño adecuado teniendo como mínimo 12 (doce) metros cúbicos por persona. Ventilación e iluminación: Todos los ambientes deberán estar bien iluminados y aireados. 7. lavatorio y ducha. conforme las facultades conferidas por el artículo 86. 8. B . En caso de ser colectivos. 102 de la ley) . baldosas u otro material que permita su adecuada limpieza. Pisos: De cemento alisado.15 (cero metros quince centímetros) en ladrillo común o equivalente en otros materiales para asegurar la correcta aislación térmica. Art. azotea. Las exteriores deberán estar provistas con tejido mosquitero en lugares de enfermedades endémicas. Aislación: Necesaria para evitar la presencia de humedad en pisos. y habitaciones diferentes para el matrimonio y sus hijos. 5. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario determinará los importes que se podrán deducir de los salarios por vivienda y alimentación cuando se diere cumplimiento a los extremos mencionados en este artículo. c) La cocina-comedor deberá ser mantenida en las mejores condiciones de conservación e higiene y ser ventilada e iluminada y contar con mesas y asientos en proporción con el número de personas. 1. guarda o acceso de animales y de almacenamiento de productos de cualquier especie. chapas de zinc. higiene. e) Los lugares de crianza. paredes y techos. Techos: Bovedilla. Aberturas: Puertas y ventanas de madera.ALIMENTACION a) Deberá asegurar una dieta suficiente completa y armónica.El botiquín de primeros auxilios deberá contener medicamentos adecuados al tratamiento inicial de las enfermedades más comunes en . aluminio. deberán estar convenientemente separados de la vivienda. material aglomerado o metálicas. inciso g). Muros: Sólidos y de un espesor mínimo de 0. Ubicación: Estar ubicada fuera de zonas inundables. 6. 3. d) Los baños individuales y colectivos contarán como mínimo con: inodoro a la turca o de pedestal. Cimientos: Sólidos y de profundidad suficiente para asegurar la estabilidad de la vivienda.a) Condiciones de seguridad. del Régimen Nacional del Trabajo Agrario. si excediere este número. 4. abrigo y luz natural. 55 (Art. 2. deberán contar con 1 (un) baño cuando el número de personas no exceda de 20 (veinte). debiendo estar los mayores de 12 (doce) años separados por sexo. bajas o de cañadas. se agregará 1 (un) inodoro por cada 20 (veinte) personas o fracción. adecuada a las condiciones climáticas y ajustada a los requerimientos calóricos relacionados con la actividad física realizada. alcohol. por la Cámara de Diputados. UATRE. 56 (Art. a su vez. b) el libro especial previsto en el artículo 122 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario. 60 . Estará colocado en un lugar accesible en forma permanente y contará como mínimo con gasa esterilizada. será la referida al personal que se desempeñe en cada uno de los lugares de trabajo. Art. 140 de la ley) . NCN publica los puntos sustanciales que enfrentan a las dos posiciones. 128 de la ley) . tela adhesiva y un colirio. B. La modificación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario será uno de los proyectos que tomarán relevancia en el nuevo período parlamentario que se inicia en el mes de marzo. 120 de la ley) .11 El Gobierno presentó el año pasado. 58 (Art. 59 (Art. 26 de Enero de 2011 00:00 26. Por . 128 de la ley) . Art. tintura de merthiolate u otro antiséptico similar. Art. 57 (Art. vendas de cambric o similar.La comunicación al empleador de la fecha de matrimonio deberá efectuarse mediante telegrama colacionado o presentación expresa ante la Autoridad de Aplicación la que deberá notificar la circunstancia al empleador en forma inmediata. un proyecto para modificar el actual régimen.O. agua oxigenada. sin perjuicio del que se llevare en la sede donde se hubiere centralizado la documentación. además de analgésicos comunes.01.los ambientes de trabajo y de cada región en particular. publíquese.Comuníquese. tiene el suyo y denuncia el intento del Ejecutivo de hacer desaparecer a la organización de los trabajadores rurales. Art.Los empleadores que tuvieren centralizada la documentación laboral. 31/03/1981 -------------------------------------------- La disputa en el Congreso por el régimen nacional de trabajo agrario Miércoles.La competencia territorial podrá ser prorrogada de conformidad de partes a favor de dependencias del Ministerio de Trabajo ubicadas en otros lugares que los allí designados. Art.La documentación laboral cuya exhibición requiera la Autoridad de Aplicación. deberán tener en los lugares de trabajo: a) copia de los recibos de sueldo firmada por el trabajador o duplicado de los mismos con certificación expedida bajo juramento por el empleador. etc. dentro de los 5 (cinco) días de satisfechas las obligaciones de que se trate. con apoyo de gran parte de la oposición. El proyecto no aclara cómo se va a cubrir el déficit que ello originaría. Su participación se limitará a un Consejo Asesor sin facultades de decisión.5% de la remuneración que le corresponda al empleado y que será destinado al RENATEA. Crea. un servicio público de empleo para trabajadores temporarios de la actividad agraria. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE-Ley 25. desfinanciando así (según UATRE) al sistema de Seguridad Social Solidario. El RENATEA estará a cargo de funcionarios del Gobierno Nacional. además.191): El proyecto del Ejecutivo crea en su reemplazo el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) que absorvería las funciones y atribuciones que actualmente tiene el RENATRE. Y UATRE. el oficialismo bregará por imponer el que envió el PEN el año pasado. Reduce las contribuciones patronales del 50% por el término de 24 meses que podrá ser prorrogado por igual plazo. Reemplaza el actual Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la llamada Ley 22. la organización sindical de los trabajadores rurales y afines que conduce el peronista disidente Gerónimo Venegas. Puntos salientes del proyecto del Ejecutivo ( 0017-PE-2010) Encuadramiento sindical: Retorna al viejo principio de ubicación geográfica del trabajador y no de la actividad concreta. asi mismo. intentará frustrar el avance del proyecto oficialista e imponer el suyo. otorgando preeminencia a los funcionarios del Gobierno Nacional. Régimen de Seguridad Social: Incrementa en un 2% la contribución patronal con respecto a la que determine el Sistema Integrado Previsional Argentino. que será de utilización obligatoria para los empleadores que necesiten de dicha mano de obra y actuará en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación.una parte. Puntos salientes del proyecto de UATRE (5153-D-2010) Suprime la exclusión de los trabajadores rurales de la aplicación de la LCT (Ley Contrato de Trabajo). Bolsas de Trabajo: El proyecto oficial desconoce la naturaleza intrínseca de estas bolsas e incorpora la figura de veedores propuestos por las entidades empleadoras del sector rural. Modifica la mayoría de sus miembros. El presidente de la CNTA será designado por el Ministerio de Trabajo de la Nación y tendrá el voto de desempate en caso de paridad en las posiciones. Este paso queda sujeto a reglamentación. Crea. manteniéndose como un estatuo particular por las características del sector . con carácter de obligatorio el seguro por servicio de sepelio bajo la órbita del RENATEA absorviendo de pleno derecho cualquier otro beneficio de igual o similar naturaleza.248. Entre otras cosas propone a través de uno de sus artículos que los empleadores deberán retener un importe de 1. Comisión Nacional de Trabajo Agrario: Se le cambia el carácter de comisión negociadora colectiva. dejando sin representación a los sectores empresariales y sindicales. pero se limitan expresamente las deducciones al 20% de las remuneraciones. ni tampoco levantar cargas pesadas. afirmando el criterio general de la indeterminación del tiempo de duración y cómo excepción el contrato por tiempo determinado o a plazo fijo.involucrado. Se incluye el preaviso y la indemnización sustitutiva del mismo. Garantiza las reservas del empleo por desempeño en cargos electivos o representativos y en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical. el servicio de salas maternales. mantiene el régimen actual. pero se limita el supuesto al caso de que el trabajador sea dueño de los elementos.masproduccion. Elimina la división existente entre trabajadores permanentes y no permanentes o transitorios. Incluye. Incluye la aplicabilidad del fuero sindical y demás protecciones de la Ley de Asociaciones Profesionales que poseen todos los trabajadores. En el trabajo de mujeres. Se extiende la pausa del descanso entre jornada y jornada.com/index. Lo relacionado al trabajo familiar se mantiene. siempre que se respeten las remuneraciones mínimas. también.ar http://www. Se mantiene el perído de prueba de tres meses y su estabilidad impropia a partir de esa antiguedad. maquinarias y equipos. en lugar de dejar esa decisión como atribución de la CNTA del régimen vigente. Aparece la figura del socio-empleado como una forma de prevenir el fraude laboral vía asociativa como las llamadas medierías. Fuente: www. se incluye el límite general de las 8 horas diarias y 44 horas semanales. Se incluye el conceptode relación laboral agraria.php?option=com_content&task=view&id=544 9&Itemid=81 . Eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años de edad. con el fin de que cumplan con la instrucción escolar obligatoria. incorpora el derecho de opción de considerarse despedido o de reclamara el mantenimiento de las condiciones originales de trabajo.. Se fija el límite máximo de la jornada para los menores de 16 a 18 años de edad a 6 horas diarias y 34 horas semanales. En el punto de las remuneraciones.ncn. Elimina la prohibición del derecho constitucional de huelga. habilitación o formas similare. extendiéndola de 10 horas a 12 horas. Impone el pago de las horas suplementarias. El nuevo régimen promueve la estabilidad del contrato. Además.com. Incluye la posibilidad de pactar una participación en las utilidades. indica que no podrán realizar tarea alguna que las expongan a una intoxicación o contaminación proveniente de productos que se utilizan en ciertas explotaciones agropecuarias. En cuanto a la jornada de trabajo. COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) es un organismo autárquico. DESARROLLO Y ACTIVIDADES En el ámbito del Ministerio de Trabajo. quien desempeña la función de presidente. Empleo y Seguridad Social el cual. conforme a las características ecológicas y económicas de cada zona del país. que se clasifican en dos ítems netamente diferenciados: Condiciones de trabajo y escalas salariales por actividades. estacionales u ocasionales y sus respectivas remuneraciones con antelación suficiente al comienzo de las tareas. con el consenso de las organizaciones tripartitas que la conforman.a una reunión por mes.248 (Título III. La CNTA se encuentra trabajando en su organización interna con el objetivo de implementar una estructura de asistencia técnica profesionalizada. Se encuentra bajo la dependencia funcional del Subsecretario de Relaciones Laborales. artículo 85). determinando en su inciso a) la facultad de dictar su propio reglamento interno y organizar su funcionamiento. Los sectores productivos (empleadores y trabajadores) conjuntamente con el Estado establecen las normas del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. En esa conjunción de esfuerzos reside la importancia del organismo. que actúa en el ámbito del Ministerio de Trabajo. determinando sus respectivas jurisdicciones. 2. 3. Desde 1989 a la fecha se han dictado numerosas resoluciones. la CNTA convoca -como mínimo. 5. creado por la Ley N° 22. conformado con las propuestas presentadas por los representantes sectoriales o elevadas por las Comisiones Asesoras Regionales. determinando sus características y fijando sus remuneraciones mínimas. un modelo eficiente de gestión y transparencia en los resultados que asegure el compromiso ético de sus miembros. Asegurar la protección del trabajo familiar y del trabajador permanente en las actividades agrícolas. Capítulo I. El artículo 53 del Decreto Nº 563/81 dispone que los gastos para el funcionamiento de la CNTA y sus CAR serán previstos en el presupuesto ordinario del Ministerio de Trabajo. Organizar su funcionamiento y el de las Comisiones Asesoras Regionales. Este organismo está constituido por una Comisión Central y catorce Comisiones Asesoras Regionales (CAR) con asiento en las principales provincias del país. dando tratamiento al orden del día. Empleo y Seguridad Social. en tanto que las CAR (también de conformación tripartita) cumplen funciones de asesoramiento y asistencia regional a su requerimiento. teniendo especialmente en cuenta las propuestas remitidas por las CAR. tiene a su cargo la asistencia técnico-administrativa necesaria para el funcionamiento de la mencionada Comisión. Empleo y Seguridad Social. representativas de las economías regionales con mayor incidencia en la actividad. tripartito y normativo. autónomo. . debiendo la Comisión preparar anualmente el presupuesto correspondiente. Las normas emanan de la CNTA. determinando la oportunidad de su pago y la inclusión en las mismas del sueldo anual complementario y las vacaciones.El artículo 86 de la referida ley fija las atribuciones y deberes de la Comisión. conforme con lo establecido en el artículo 87 de la misma ley. Dictar su reglamento interno. Establecer las categorías de los trabajadores permanentes que se desempeñaren en cada tipo de tarea. FUNCIONES 1. 4. que someterá a la aprobación de dicho Ministerio. Establecer las modalidades especiales de trabajo de las distintas actividades cíclicas. Empleo y Seguridad Social Presidente Subsecretario de Relaciones Laborales Dr Guillermo Alonso Navone Presidente alterno Dr. Ganaderia. Portillo Representantes de organizaciones de empleadores Sociedad Rural Argentina (SRA) Dr. Pesca y Alimentos y de los organismos de trabajadores y empleadores de esta rama de actividad. asistido por un Presidente alterno y un equipo de asesores técnicos. Adecuar la aplicación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo al ámbito rural. municipales y entes autárquicos. Jorge Herrera Sr. Silvia Canela Representante suplente Dr. Ag. Francisco A. Asesorar a los organismos nacionales. Oscar H. Dictar las condiciones mínimas de vivienda y alimentación cuando fueran proporcionadas por el empleador y determinar las deducciones que se practicarán sobre las remuneraciones por el otorgamiento de las mismas. Alfredo Megna Secretaría Agricultura. Guillermo L. Ministerio de Trabajo. quien desempeña la función de Presidente de la misma. 7. Giraudo Federación Agraria Argentina (FAA) Dr. Ganadería. Miguel A. 9. provinciales. Giannasi Representantes de Organizaciones de Trabajadores Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores Sr. y las entidades representativas oficiales acreditadas de la Secretaría de Agricultura.6. Guerrieri Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) CPN Ricardo Grimau Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa LTDA. Gil . 8. Pesca y Alimentos Ing. José A. Empleo y Seguridad Social. Fijar la integración de los equipos mínimos o cuadrillas. INTEGRANTES El organismo central de la CNTA está presidido por el Subsecretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo. José María Iñiguez Ministerio de Economía y Producción Representante Titular Lic. (CONINAGRO) Dr. cosecha y embolsado Cebolla.CAR FUNCIONES / REGLAMENTO / RESOLUCIONES .Miembros titulares Jorge Alberto Herrera Ernesto ramon ayala Miembros suplentes Hugo Oscar Gil Ruben Amfredo Blanco AMBITO DE COMPETENCIA Y APLICACION El régimen agrario se divide en 5 actividades: agrícola. embolsado y manipuleo Aceituna cosecha Ajo cosecha Ajo y cebolla siembra Ajo cebolla siembra y transplante Ajo cosecha y atadura Alfalfa. divididas en: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Avicultura nacional Desflore de maíz Ex estatuto del peón Corte y tala de vegetales Esquila Fruta fresca Poda. injerto de frutales Raleo y apuntalada Tomate cosecha Uva cosecha Arreos y remates en feria Batata cosecha Carga en chacra Cebolla Cebolla. pecuaria. y 55 ramas de actividad. avícola y apícola. cosecha. laboreo. conforme la Clasificación Internacional de Ocupaciones (ISCO) de la Organización Internacional del Trabajo. corte y manipuleo Forestales. plantación y tala Legumbres. cosecha Melones y sandías cosecha Orégano corte Pimiento cosecha Pimiento siembra y transplante Totora. forestal. corte y manipuleo Uva para vinificar Forestales naturales Montes forestales Bosques artificiales Citrus y ananaes Té Yerba Mate Tabaco cosecha Tabaco virginia COMISIONES ASESORAS REGIONALES . cosecha y embolsado Citrus Floricultura y viveros Hongos comestibles Horticultura Manipulación y almacenamientoUva de mesa cosecha Manzanilla Papa cosecha Pasto. corte y manipuleo Zanahoria Arroz Forestales Forestales artificiales 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 Montes artificiales Sandía cosecha Algodón cosecha y carpida Frutilla. crea las 14 Comisiones Asesoras Regionales previstas por la Ley N° 22. su decreto reglamentario.. el reglamento interno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.Neuquén Buenos Aires . Roca La Plata Concordia Rosario Córdoba Mendoza Resistencia San Miguel de Tucumán Posadas Salta Comodoro Rivadavia San Luis Catamarca Santiago del Estero REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Bs. fijando su jurisdicción y sede de cada una. fueren ellos referentes a tareas ya regladas o que estimare necesario incorporar.Las Comisiones Asesoras Regionales deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por la Ley N° 22.. que correspondieren a su jurisdicción. designados conforme lo establecido en la . como mínimo.La Pampa Corrientes .Santa Cruz . e). el presente reglamento y cualquier instrucción que les imparta la mencionada Comisión. 2) Realizar los estudios que le fueren encomendados por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y aquellos que por sí dispusiere efectuar en su zona. Comisión Jurisdicción Sede 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Río Negro .FUNCIONES 1. f).248. elevando los informes pertinentes.Mendoza Chaco . 2. por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes en representación de las entidades de empleadores y cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes en representación de las entidades de los trabajadores. ARTICULO 2º.Catamarca Santiago del Estero Gral. Elevar a la CNTA las propuestas sobre condiciones de trabajo y remuneración.Entre Ríos Santa Fe Córdoba San Juan . 3) Asesorar a la autoridad de aplicación o a las dependencias que lo requieran.Tierra del Fuego San Luis La Rioja . las respuestas relativas a los incisos c).248. de fecha 17 de septiembre de 1992.Las Comisiones Asesoras Regionales estarán constituidas. por ciclo agrícola y en tiempo oportuno.. Distribución y regionalización La Resolución CNTA N° 17. 24 de agosto de 1988. As.. remitiendo copia a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Realizar estudios e investigaciones tendentes al mejoramiento del trabajo agrario y remitir copia de informe a la CNTA.248. g) y h) del artículo 86 de la Ley N° 22. ARTICULO 1º.Formosa Tucumán Misiones Salta Jujuy Chubut . mediante informes.Serán atribuciones de las Comisiones Asesoras Regionales: 1) Elevar anualmente a la Comisión Nacional. d). ARTICULO 3º. b) Mención de los asistentes y carácter de los mismos. con las fundamentaciones correspondientes. ARTICULO 7º. en caso afirmativo.. Las actas. en cuyo caso deberán exponerse previamente por nota ante el Presidente de la Comisión.Los informes que eleven las Comisiones Asesoras Regionales deberán reflejar la opinión de los sectores que la integran. ARTICULO 6º.. Si el pedido se denegare por el Presidente. fecha y hora de iniciación y de terminación de la reunión. el mismo podrá ser tratado en una reunión plenaria convocada al efecto por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y presidida por un funcionamiento designado a tal fin. numeradass cronológicamente.Habrá quorum para sesionar con la asistencia de dos (2) de los representantes de los trabajadores y dos (2) de los empleadores como mínimo. no hubiera quorum. podrán designar subcomisiones... ARTICULO 12.Las reuniones ordinarias de cada Comisión tendrán lugar dentro de la primera quincena de cada mes. ARTICULO 5º.Las reuniones ordinarias se prolongarán hasta la consideración de totalidad de los asuntos planteados. remitiendo copia a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.. suplentes en su caso. y todas las que considere el Presidente de la misma. podrá ser formulado ante la Comisión Asesora. ARTICULO 11. El presidente de la Comisión Asesora Regional resolverá sobre la procedencia de este pedido dentro de las 24 horas de presentado fijando. ARTICULO 13. la que al efecto votará y decidirá por simple mayoría. ARTICULO 14.Las reuniones de la Comisión Asesora Regional serán de carácter privado.. ARTICULO 8º. ARTICULO 4º..El acta contendrá: a) Lugar..La convocatoria a las reuniones extraordinarias o la modificación de la fecha de las reuniones ordinarias las efectuará la Presidencia por medio fehaciente. se sesionará treinta (30) minutos más tarde con cualquier número de asistentes. ARTICULO 10.Cuando el tratamiento de un tema resulte de interés común a mas de una Comisión Asesora Regional. que deberá ser firmada por los representantes titulares.248. Cuando la solicitud de la reunión extraordinaria sea interpuesta en el seno de la Comisión. quedando facultada la Presidencia para efectuar las modificaciones que fueren necesarias. fecha y hora de la reunión.De todo lo tratado en las reuniones de las Comisiones Asesoras Regionales se librará acta. ARTICULO 9º. con anticipación de cinco (5) días a la fecha solicitada de reunión.Los miembros de las Comisiones Asesoras Regionales. . d) Informe adoptado con relación a cada una delas cuestiones examinarias. las que se constituirán en atención a las diversas actividades comprendidas en la ley. ARTICULO 15. Si a la segunda citación. de cada uno de los sectores y por el presidente de la misma. que se fijara reunión para veinticuatro (24) horas después. como también lo hará a pedido de cualquiera de sus miembros permanentes.Ley N° 22. forma. siendo presididas por el Presidente de la Comisión Asesora Regional o por quien éste delegue. c) Especificación del orden del día y asuntos tratados.. las causas o motivos determinantes del pedido.La Comisión Asesora Regional deberá reunirse por lo menos una vez por mes. Estas subcomisiones se constituirán e integrarán en la oportunidad.. deberán ser archivadas por la Presidencia de la Comisión Asesora Regional.La iniciación de las reuniones tendrá una tolerancia máxima de treinta (30) minutos después de la hora fijada. será ésta la que resolverá por simple mayoría sobre su procedencia. lugar y término que determine la Comisión Asesora Regional... . c) Colaborar con la Presidencia en todas las tareas inherentes a él. h) Hacer observar este reglamento y ejercer las demás funciones que en él se le asignan. será comunicado por la Presidencia de la Comisión a los integrantes de la misma por lo menos con 48 horas de anticipación a la reunión.. ARTICULO 16. i) Llevar registro de los informes y propuestas de la Comisión. j) Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión y notificarlo con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. c) Llamar a los representantes a la cuestión y al orden. Actuará en ese carácter hasta que se reintegre el titular o se efectúe la designación respectiva. De dicho orden del día se dará lectura en el seno de la Comisión..Es obligación de los representantes ante las Comisiones Asesoras: a) Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.con los cuartos intermedios que sean necesarios. c) Actuar en todas las subcomisiones para las cuales será designado. De los suplentes ARTICULO 21.Los representantes suplentes ante las Comisiones Asesoras Regionales: a) Podrán asistir a todas las reuniones de las comisiones. al inicio de la reunión.El Orden del Día correspondiente a las reuniones ordinarias. Del Presidente y del Presidente Suplente ARTICULO 17.Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Ejercer la representación de la Comisión Asesora Regional. k) Confeccionar las actas y elevarlas juntamente con los informes y propuestas a la Comisión Nacional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos. f) Requerir los informes de las partes y dar a conocer los mismos a todos los representantes. designado por el titular de esa cartera a propuesta de la Dirección Nacional de Delegaciones Regionales y que se desempeñe en la sede permanente de cada Comisión Asesora. b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Asesora.. b) Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias. d) Convocar a sesiones con no menos de cinco (5) días de anticipación remitiendo citaciones a los domicilios constituidos por los representantes. poniendo tal circunstancia en conocimiento de la Comisión Nacional..El suplente del Presidente deberá: a) Reemplazar al Presidente en ausencia del mismo. ARTICULO 19. . dando cumplimiento además a las instrucciones que le imparta la Comisión Nacional. debiendo emitir opinión en todos los asuntos que se consideren. De igual forma se procederá para designar su suplente. Obligaciones de los representantes ARTICULO 20. g) Prever lo concerniente al orden y funcionamiento de la Comisión Asesora y de las subcomisiones que ésta designare.Las Comisiones Asesoras Regionales serán presididas por un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Dirigir las discusiones de acuerdo con el reglamento. ARTICULO 18... JORGE L. LUCIO GARZON MACEDA Presidente Dr. remitiendo copia firmada por los mismos a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Tit. Autorización de gastos ARTICULO 25. Trabajador Dr. sin trámite alguno. GINZO Rep..b) Deberán reemplazar.Las Comisiones Asesoras Regionales podrán requerir del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. el Presidente de la Comisión Asesora procederá a elevar los antecedentes del asunto a la Comisión Nacional. ARTICULO 23. Normativa Básica Ley Nº 22. Sup. Min. para las actividades estacionales. en su caso. De los informes ARTICULO 22. Sup. JULIO GARCIA ARROUY Rep.. o éstas mismas..Las Comisiones Asesoras Regionales deberán reservar el original de los informes. Empleador Régimen Nacional de Trabajo Agrario. deberán confeccionar un programa de actividades haciendo constar las fechas que se iniciará la consideración de las mismas. que los informes se elevarán cada año calendario conforme el plazo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Nº 563/81. dentro de las 48 horas de producidos. A tal fin se deberá tener en cuenta. deberán ser autorizadas previamente por la Comisión Nacional. sus delegaciones regionales y las oficinas técnicas de la Administración Nacional la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Sup.248 .Las Comisiones Asesoras Regionales dentro de los treinta (30) días corridos de constituidas o. en un todo de acuerdo con el artículo 50 del Decreto N° 563/81 (artículos 85 y 89 de la Ley N° 22.248) ARTICULO 26. que impliquen gastos de cualquier naturaleza. Disposiciones generales ARTICULO 27. al titular en caso de ausencia. cuando ya lo estuvieren antes del 31 de enero de cada año..Cualquier actividad que deban realizar los miembros de las Comisiones Asesoras Regionales.. ARTICULO 24.Las Comisiones Asesoras Regionales elevarán sus informes a la Comisión Nacional. RAMON BASCUR Rep. Empleador Dr. firmado por el Presidente y representantes titulares.Si alguno de los representantes se hallare incurso en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 43 del Decreto N° 563/81. VILLAGRA Rep. de Economía JUAN C.. algodón cosecha y carpida. sandia cosecha. asimismo. orégano corte. frutilla. embolsado y manipuleo. entre otras actividades. arroz. El Decreto N° 617/97 fija los criterios de prevención que debe aplicar el empleador para evitar eventos dañosos en el trabajo. manzanilla. alfalfa. con las particularidades que cada autoridad de aplicación disponga al respecto. en su defecto. el seguro de desempleo y la libreta del trabajador agrario. totora. para todo lo relativo al régimen de los delegados del personal es de aplicación la Ley N° 23. batata cosecha. té. (BO 7/10/98) Para la obra social. raleo y apuntalada. De igual manera. manipulación y almacenamiento. tabaco virginia. cosecha y embolsado. ajo cosecha. diferenciándolos por forma de contratación (permanentes y no permanentes). a fin de desarrollar en el marco de sus responsabilidades una acción permanente para mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes Es de aplicación. zanahoria. En el marco de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reciben y analizan propuestas presentadas en el ámbito de cada Comisión Asesora Regional. corte y manipuleo. ajo cosecha y atadura. se tratan y discuten en el seno de la CNTA. arreos y remates en feria. Dec. carga en chacra. corte y tala de vegetales. legumbres. la Ley Nº 25. fruta fresca. horticultura. avicultura nacional. poda. Para el seguro de vida obligatorio es de aplicación el Decreto N° 1.Decreto Nacional Nº 563/81 Categorías Laborales Resolución Nº 144/52 Resolución Nº 4/98 Régimen jurídico aplicable Ley Nº 22. ajo y cebolla siembra. citrus y ananaes. La Resolución CNTA Nº 18/97 establece las reglas a las que se sujetará el cómputo para la determinación de las cuantías de las prestaciones dinerarias en caso de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural permanente y no permanente. cosecha. corte y manipuleo. corte y manipuleo. forestales artificiales. La Resolución SRT N°79/97 aprueba el contenido del formulario de autoevaluación para los empleadores de la actividad agraria. Reglamentario Nº 563/81 y Resoluciones de la CNTA. cebolla laboreo. como el relevamiento del parque de maquinarias y tractores. papa cosecha. tabaco cosecha.557 sobre Seguros de Riesgos del Trabajo. ajo cebolla siembra y transplante. injerto de frutales. las jubilaciones y las asignaciones familiares se aplica el régimen general. forestales.158/98. uva cosecha. pasto. forestales naturales. yerba mate. En cuanto a seguro de sepelio. consensuadas por los actores sociales ligados directamente con la actividad correspondiente o. cuya aplicación se encuentra suspendida por la Resolución SRT N° 13/98. montes forestales. En materia de higiene y seguridad en el trabajo corresponde la aplicación de la Ley Nº 19. por actividad. pimiento cosecha. Decreto Nº 453/01 que reglamenta la creación del RENATRE. hongos comestibles. fija plazo para el cumplimiento de las acciones incluidas en el formulario de "Medidas mínimas en materia de higiene y seguridad en el trabajo" La Resolución SRT N° 43/97 regula los exámenes médicos de salud. Las resoluciones dictadas por la CNTA comprenden la regulación de las condiciones de trabajo y los salarios. bosques artificiales. cosecha. desflore de maíz. melones y sandías cosecha. permanentes o no permanentes. plantación y tala. uva para vinificar. uva de mesa cosecha. publicada en el Boletín Oficial del 30/11/99). Las propuestas consisten en: . pimiento siembra y transplante. esquila.248 . no siendo de aplicación para la actividad agraria o rural la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). citrus. floricultura y viveros. tareas y zonas. montes artificiales. Ley N° 25191 (libreta de trabajo para el personal rural.551 y su decreto reglamentario. tales como: Ex estatuto del peón. se aplica la Resolución CNTA Nº 9/98 a todos los trabajadores afiliados o no afiliados. tomate cosecha.587 y su normativa complementaria. forestales. aceituna cosecha. Resoluciones y antecedentes normativos Las resoluciones dictadas por la CNTA comprenden la regulación de las condiciones de trabajo y los salarios de las actividades de los sectores rural y agrario en todo el pais. RESOLUCIONES Bolsa de Trabajo y Oficinas de Empleo Los servicios de intermediación laboral que brindan las Oficinas de Empleo y Bolsas de Trabajo de todo el país funcionan como el canal de encuentro donde los trabajadores buscan una ocupación y las empresas buscan un empleado. integrare con aquella el grupo de trabajo. botiquín de primeros auxilios.551. y sueldo anual complementario. por zona geográfica. nivel educativo y antecedentes laborales del postulante. dentro de la cual se coloca el perfil ocupacional y cuando las empresas llaman. cualquiera fuera la índole de las tareas que se pretendiere asignarles. elementos protectores. siendo miembro de la familia del titular de la explotación. situación socioeconómica. ya que todos los sectores no se encuentran en igual estadio de desarrollo. Los problemas específicos de los asalariados agrícolas se abordan en la Comisiones Asesoras Regionales.30 a 13.00 en Av.ar . en caso de no haber completado dichos estudios. Los teléfonos son 4310-5969/5946.gov. de lunes a jueves de 11. comunicate a los teléfonos (011) 4310-5656/5920/5922 o a discapacidad@trabajo. se realizan acciones de intermediación laboral. y el horario de labor permitiere su regular asistencia a la instrucción primaria.00. La negociación colectiva en la agricultura se concreta en el área de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. atendiendo a las diferentes características socioeconómicas y/o regionales. donde todos los sectores sociales involucrados tratan cada una de las situaciones problemáticas. de Asociaciones Sindicales y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 467/88). Estas oficinas son organismos que prestan sus servicios sin fines de lucro. quedando prohibido ocupar menores de dieciséis años en tareas nocturnas. El horario de atención al público es de 9. • Trabajo de mujeres y menores Se prohibe el trabajo de menores de 14 años. prohibiendo el trabajo de ellas durante los 45 días anteriores y hasta 45 días posteriores al parto. Para mayor información de postulantes y empresarios. Bolsa de Empleo para Personas con Discapacidad En la Unidad para personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables. si ellos no tienen el postulante que les solicitan se dirigen a la Bolsa de Trabajo y viceversa. La reglamentación dispone que la jornada de labor del menor de hasta dieciséis años deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino. como así también la protección a la mujer embarazada. para llegar a un consenso que permita dar solución inmediata a los problemas de cada región. no rigiendo esta prohibición cuando el menor. En la Argentina. Condiciones especiales: higiene y seguridad. mandan mail o fax con el requerimiento. Disposiciones generales También se reglamenta la prohibición establecida por la Ley N° 22. para trabajos permanentes y no permanentes. tipo de discapacidad. lugar de comunicación gremial. categoría laboral. debe presentarse con fotocopia del Certificado de Discapacidad y el DNI. Este servicio se encarga de completar la solicitud de postulante. peligroso o insalubre.248. Las Oficinas de Empleo guardan relación con la Bolsa de Trabajo ya que las mismas fueron habilitadas por el Ministerio. Si está interesado. tripartitas. Leandro N. Cuenta con una bolsa de empleo para personas con discapacidad y para ello ha sido creado un sistema informático para la inscripción que recaba datos personales. la Ley Nacional de Trabajo Agrario contempla formas de limitar el trabajo infantil. nuevas categorías de trabajadores. Alem 638 2º piso. Y el contacto lo mantienen en función de la base de datos.00 a 16. de ocupar mujeres y menores de dieciocho años en los trabajos que revistieren carácter penoso. ropa de trabajo. se deriva el personal de acuerdo al perfil solicitado.Condiciones generales de trabajo: delegados del personal (estableciéndose en cada establecimiento la elección y designación de los delegados conforme a lo establecido por la Ley Nº 23. Niveles y escalas salariales: por actividad o subactividad. Por consiguiente se hace necesario el análisis y tratamiento de dicha situación. debe partir fundamentalmente de la consideración de la denominada cuestión social. Se extiende una incipiente agricultura y se introduce el ganado. antecedente histórico del trabajador rural. se refiere en particular a la situación de estos trabajadores . Ante todo debemos tener en cuenta que el análisis que realizamos a fin de configurar el Derecho Laboral Agrario. Previamente nos referiremos a sus antecedentes históricos. Epoca aborigen. al lado de amplias mayorías desprovistas de casi todos los elementos que componen una vida digna. buscando cumplimentar los tres programas surgidos del proyecto social constitucional: mejorar las condiciones de trabajo. Los mismo podemos dividirlos en distintas épocas del trabajo rural en la Argentina. que a juicio de Rodolfo Capón Filas (Diccionario de Derecho Social. y el trabajo de campo queda ausente de los Códigos dictados en dicha época. Informe de Bialet Massé sobre "El estado de las clases obreras argentinas a comienzos del siglo XX". Epoca de la colonización española. b. la reglamentación del "conchabo" y la exigencia de la "papeleta" para trabajar. En el Nuevo Mundo la explotación de sus fuentes de riqueza exigían en gran escala de la mano de obra aborigen. erradicar el empleo clandestino. Epoca contemporánea.789. culturales. c. dada la escasez de mano de obra.DERECHO LABORAL AGRARIO. Al respecto la "cuestión o problema agrario" es un componente de la llamada "cuestión social". Epoca de la organización nacional. Aparecen los primeros bandos de los virreyes para organizar el trabajo rural. Al respecto cabe señalar las siguientes: a. f. que lo presenta luego de recorrer toda la República. Epoca de la Independencia nacional. elevar el nivel de empleo. Durante la segunda mitad del siglo XIX se promueve la inmigración. pero cuando se legisló se excluyó el trabajador rural de sus previsiones. y la posibilidad de configurar un Derecho Laboral Agrario que trate precisamente esa problemática. Se aplica así el sistema de encomiendas con sus secuelas de injusticias. aparece la primera regulación del trabajo rural en la Argentina. se encuentran cada vez más pequeñas minorías que tienen acceso a todos los medios sociales. d. ANTECEDENTES HISTORICOS. También se dictan las primeras medidas tendientes al trabajo obligatorio. Sobre esta situación debe operar la autonomía sectorial. Durante el gobierno del Gral.Roca en el año 1904 se encarga a Juan Bialet Massé un informe sobre el estado de la clase trabajadora. Aparece el Gaucho. y se dictan los códigos rurales que protegen a los propietarios. denominada "estatuto de los conchabadores". e. Ya promediando el siglo XX aparecen las primeras leyes obreras. Existieron además las reducciones jesuíticas desarrollando explotaciones típicamente agrarias. económicos y políticos. y dentro de ello la situación de los trabajadores del campo y sus familias. 1991) analiza la situación de las diversas sociedades que en el momento actual presenta caracteres inéditos porque. Se decreta la abolición de la esclavitud y diversas formas obligatorias de trabajo. mientras que el trabajador queda desamparado. El virreynato del Río de la Plata. SU CONFIGURACION. del año 1942. Recién con la sanción de la ley 12. 169. y con . discriminatorio. etc De esta manera. Estallan graves conflictos rurales. dentro de la órbita del Ministerio de trabajo y previsión. en los años 20. en una descarnada descripción de la inhumana situación de los mismos a principios del siglo XX. l) autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo y Previsión. c)no podían hacerse deducciones o retenciones. De tal manera que la primera disposición legal sobre el trabajo rural. i) asistencia médico-farmacéutica. que en la época de la zafra azucarera debían trasladarse a sus lugares de trabajo. Existencia del Ministerio de Trabajo y Previsión. trato autoritario y paternalista. y la estabilidad del trabajador. . en cuanto trabajador jornalizado o a destajo se refiere. El Estatuto tenía como temas prioritarios: la defensa del salario del peón. bajos salarios: 20 o 30 pesos mensuales. Se inicia así un nuevo proceso. como así también la opositora Unión democrática. El estatuto del peón de campo fue un hecho histórico. Perón consideró este Estatuto como una de las realizaciones más importantes de su gobierno en materia social. con instancia conciliatoria obligatoria. que modifica las relaciones entre propietarios y arrendatarios y aparceros.ratificado por ley 12. f) alojamiento en mínimas condiciones de higiene.020. que incorporaba ciertas exigencias en cuanto a la contratación.Como complemento de esta ley. la situación del trabajador rural constituia una forma disimulada de esclavitud. que comprende a una categoría especial de trabajadores rurales. con características semi-feudales. Clima preelectoral. Durante el primer gobierno de Perón se sanciona el 17 de octubre de 1945 el decreto 28. la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. y b) La sanción del Estatuto del Peón de campo en 1944. d) salarios mínimos de acuerdo a tablas anexas.El informe Bialet Massé de principios de siglo así lo describe. es el denominado "estatuto de los conchabadores" del año 1942. e)descansos obligatorios. La primera está presidida por un funcionario del Ministerio. y fuerte resistencia de sectores políticos y patronales. Múltiples reacciones provoca esta sanción del Estatuto del Peón de campo. entre los cuales cabe señalar la huelga de los peones de Santa Cruz. h) provisión de ropa de trabajo. imposibilidad de despido sin justa causa.total inestabilidad en el trabajo. con una fuerza inaudita.020. con . y luego de manifestar su solidaridad con los trabajadores rurales. que señala el comienzo de la protección legal del trabajador rural. y la posterior ley 13. ya que sus disposiciones son de órden público. formuló un abierto desafío a los empleadores rurales.del interior del país. que concluyen con el fusilamiento de cientos de trabajadores. Esta ley reglamenta el trabajo de cosecha. La ley 13. k) estabilidad laboral. en setiembre de 1947 se sanciona la ley 13. g) buena alimentación. y la injerencia del Estado Nacional en cuestiones laborales. famosa por el tratado Roca-Ruciman. y comisiones paritarias locales. entre otros hechos notorios. Disponía además: a) la inembargabilidad de los salarios. b) pago en moneda nacional. fijando un mínimo inderogable. j) vacaciones pagas.921. como hemos advertido. de protección al trabajador de cosecha y obrero de temporada. Dos fueron los instrumentos de política socio-económica del gobierno de Juan Domingo Perón en el ámbito de las relaciones laborales en el campo: a) La ley de arrendamientos y aparcería rurales. transporte. e inicio de sanción de distintos estatutos que contemplan las modalidades del trabajo. denominado " Estatuto del Peón de campo". como así también en las discusiones parlamentarias. Termina con el golpe militar del 4 de Junio de 1943 la "década infame". como ente paritario. con graves informes de Alfredo Palacios.020 crea un organismo nacional. horario de trabajo. el Estatuto del Peón de campo y la ley que reglamenta el trabajo de cosecha. Dependencia económica y técnica del trabajador al empresario. SU CONFIGURACION. tareas prohibidas. y contiene diversas normas anticonstitucionales. esto es el Estatuto del Peón de Campo y el de cosecha. primeros auxilios. y prácticamente no contiene disposiciones referidas a los trabajadores transitorios o de cosecha. El concepto de "ajenidad" es la atribución de resultados del trabajo prestado a un tercero: lo hace por cuenta ajena. y el ambiente político-social que existía en ese entonces en la Argentina hace propicio a que el 15 de octubre de 1947 se creara una entidad que nuclea a los trabajadores rurales de todo el país: Federación Argentina de Trabajadores Rurales y estibadores (FATRE) que dá origen a la actual UATRE y su obra social OSPRERA. o neofeudalismo. en cuanto a: alimentación. y de ninguna manera puede ser prestado en formas de esclavitud. etc.248 del año 1980. Se dictan así resoluciones que tienen vigencia nacional. Esta legislación protectora.248. socialmente protegido. garantía de trabajo. que funciona como organismo asesor dentro de UATRE. y los resultados de ese trabajo – eventual utilidad patrimonial – han de atribuirse a personas distintas del propio trabajador. se trata de un trabajo productivo. introduciendo importantes modificaciones beneficiosas para los trabajadores del campo. Ambas leyes. Poder de dirección del empresario. y la forma de integrar los equipos y cuadrillas. de los obreros y de los patrones. Conforme a la doctrina. Las comisiones paritarias fijaban las condiciones de trabajo y jornadas. Al respecto cabe recordar que en el seno de la Comisión Legislativa Rural. excluye expresamente a los trabajadores del campo de las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo. trabajo familiar. Es la rama propia del derecho que se ocupa del trabajo por cuenta ajena. remunerado y no gratuito. y fijar la asistencia sanitaria. Dependencia personal: el trabajo por cuenta ajena supone la existencia de dependencia personal entre el trabajador y el empresario. ya que no es coactivo. CONCEPTOS. Trabajo libre.representantes del estado. sancionada durante la sangrienta dictadura militar de los años 1976-1983. . disciplina de trabajo. (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores) se ha elaborado un anteproyecto de reformas a dicha ley de facto 22. el Derecho del Trabajo constituye un conjunto sistemático de normas que regulan un tipo especial de relaciones que tienen su centro o punto de referencia en un trabajo personal infungible que se define por las notas de libertad. DERECHO LABORAL AGRARIO. higiene. ajenidad y dependencia. cuyo 25º aniversario hemos recordado con dolor. por zonas de producción y por tipos de producción. realizado exclusivamente por la persona del trabajador. Trabajo personal infungible: es personalísimo. servidumbre. depende de una manifestación previa del trabajador. son derogados por la ley de facto 22. alimentación y vivienda. alojamiento. Trabajo por cuenta ajena: se trabaja para otro. Fernando Brebbia ha señalado al respecto la necesidad de una regulación especial del trabajo agrario. Luis Mántaras ha señalado también las diferencias sustanciales que existen entre el trabajo rural y el industrial. no lo pueden aislar al Derecho Laboral Agrario y resultar impermeable a los mayores beneficios y protección derivados de otros Institutos generales del Derecho del Trabajo. con características y fundamentos propios.. Que el Derecho Laboral Agrario dé a la legislación laboral agraria la protección y la dignidad que nuestra Carta Constitucional provee. .con caracteres netamente específicos. El objetivo fundamental es que otro sea el tratamiento jurídico e institucional que tengan los trabajadores rurales y sus familias y no la vía impuesta por el art. Pero remarcamos aquí que esa especialidad que lo distingue. Por Derecho entendemos todo orden normativo y coactivo. de los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo.Vivanco. en las actividades agrarias y afines en el ámbito rural o urbano".El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes. Veamos algunos conceptos básicos. del Derecho del Trabajo. Dos conceptos fundamentales: el derecho y agrario. Agrega Brebbia que las "sustanciales diferencias en cuanto a la naturaleza y al escenario en que se realiza el trabajo rural obligan. que dice textualmente: ".2º de la ley de facto 22. ya se realice por trabajadores permanentes o no. una legislación acorde". En tal sentido el Anteproyecto de Ley de reformas a la ley de facto 22. o dicho de otro modo. Coincidimos en que el Derecho Laboral Agrario necesita una regulación especial del trabajo agrario. 14 bis. sino que en su art. 2 dice además que " a los fines de la ley quedarán amparadas todas las personas que desempeñen tareas bajo relación de dependencia y por cuenta ajena. tendiente a regular la conducta humana dentro del grupo social.. y en especial dentro del marco protectorio de nuestra Ley Fundamental por vía de su art. se persigan o no fines de lucro.El derecho del Trabajo es el derecho que contempla a las personas que trabajan bajo modalidades determinadas. sino que puede llegar a constituir un capítulo especial. a una distinta consideración y tratamiento legislativo. y que necesita una distinta consideración y tratamiento. por cuanto resulta evidente si se tienen en cuenta caracteres propios del trabajo rural. Quizá este Derecho Laboral Agrario no cumpla acabadamente con la totalidad de los requisitos científicos que permitan inferir un Derecho totalmente autónomo. cualquiera sea la modalidad de su prestación. Dicho Anteproyecto expresa no solo que la ley regirá las condiciones de trabajo en todo el país.." . y agrario significa la tierra con aptitud productiva y toda actividad vinculada con la producción agropecuaria. las que asegurarán al trabajador.. sin fundamentos legales valederos.248 elaborado en el seno de esta Comisión Legislativa Rural al que nos hemos referido. que la distinguen de la urbano-industrial. Y una de esas modalidades es la agraria. de acuerdo a la doctrina desarrollada por Antonino C. a las modalidades señaladas del medio campesino que impone. lo que constituye en definitiva el fundamento de la necesidad de una legislación particular para cada uno de ellos. pues. introduce diversos y profundos cambios a la misma. Así tenemos que el Derecho Agrario es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria. a la necesidad de acomodar y adaptar las normas jurídicas generales relativas al trabajo subordinado. necesariamente. necesarios para esta configuración del Derecho Laboral Agrario que intentamos realizar.248 que excluyó a nuestros trabajadores rurales. El concepto "agrario" equivale a "ager" (campo), como algo susceptible de producción, en cambio "rus" significa el campo en sentido de ubicación, por oposición a "urbs", o sea la urbano, ciudad, pueblo, villa, etc. En lo agrario existen dos factores: uno estático, lugar o ámbito fuera del sector urbano, es decir el campo; el otro el dinámico, el suelo, como objeto susceptible de producción, mediante una actividad técnica. En este factor dinámico existen dos elementos activos: el suelo y los animales – elemento natural- y una actividad laboral y técnica- elemento humano – y ambas contribuyen a la producción, principal característica de lo agrario. El elemento humano – fundamentalmente los trabajadores rurales y productores – se relacionan con la naturaleza por múltiples motivos intencionales, que responden siempre a fines determinados. El hombre se vincula al campo por motivos laborales, económicos, técnicos, sociales etc. de conformidad a distintos fines que guían sus formas de conducta. La relación material por trabajo –función- del predio – cosa que une a dos o más sujetos para la utilización de un objeto, con derechos y obligaciones para ambas partes y por un plazo determinado o indeterminado. El Derecho Agrario presenta caracteres propios y definidos que lo perfilan como una rama jurídica autónoma, con caracteres específicos:, ya que: la naturaleza de sus normas, lo configuran como un derecho eminentemente tuitivo, en el que se manifiesta en forma notable la voluntad de defender y proteger tanto el factor natural como el humano dentro del ámbito rural. Es un factor de promoción y progreso, ya que por medio de sus normas se orienta y se regula la actividad estatal pública y la privada. Pero fundamentalmente es un instrumento de desarrollo técnico-social imprescindible dentro del ámbito rural. Es así que arribamos a un concepto esencial: "El Derecho Agrario es el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural" (Vivanco). Es indudable que el Derecho Agrario presenta muchas semejanzas y analogías con el Derecho del Trabajo, debido en primer lugar en el carácter tuitivo de ambos y además porque en Derecho Agrario se regulan relaciones de trabajo rural y que constituyen en cierta medida parte del contenido del Derecho del Trabajo. Es así que el Derecho Agrario establece normas específicas que regulan diversas formas de trabajo rural, garantizando las condiciones favorables en la vida y en el trabajo de los trabajadores rurales, como así también de quienes no siendo obreros se pueden incluir entre los trabajadores semi-independientes (caso de aquellos pequeños sectores y de escasos medios de producción, carentes de tierras suficientes, que deben realizar labores en relación de dependencia). De tal forma que dichas normas específicas fundamentan el Derecho Laboral Agrario y su régimen legal, que así constituye uno de los medios efectivos para lograr el afianzamiento y garantía de los derechos de los trabajadores agrarios. El trabajo, la mano de obra laboral, es uno de los aspectos fundamentales de la actividad agraria en general. No se podría regular ni fomentar la producción agraria sino fuera mediante la adopción de medidas adecuadas en materia de trabajo: esto hace necesario la configuración y desarrollo del Derecho Laboral Agrario. El Derecho del Trabajo regula las relaciones laborales en general, sin distingos, pero existen normas específicas que regulan el amplio espectro del trabajo humano. Por su parte el Derecho Agrario es aquel orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria. De tal manera que existirían normas específicas en materia de trabajo rural, en función de sus principios propios y de las características especiales que adopta dicho trabajo rural. Los principios generales en materia laboral se aplican al trabajo dependiente en general, pero las particularidades del trabajo rural implican la necesidad de que se adopten principios propios que contengan el desarrollo, bienestar y condiciones dignas de los trabajadores rurales. De allí que el Derecho Laboral Agrario constituye un capítulo especial del Derecho del Trabajo, que es precisamente lo esencial de nuestra propuesta. DERECHO LABORAL AGRARIO. SU AUTONOMIA. En oportunidades anteriores hemos destacado que el Derecho Laboral Agrario necesita de una regulación especial, una distinta consideración y tratamiento, dadas las particularidades del trabajo rural, con principios propios que contengan el desarrollo, bienestar y condiciones dignas de vida y de trabajo de los trabajadores rurales y sus familias. Decíamos también que este Derecho Laboral Agrario constituye un capítulo especial del Derecho del Trabajo. Pero debemos analizar si existen los presupuestos básicos para constituirlo como un Derecho autónomo, o por el contrario queda como capítulo especial dentro del Derecho del Trabajo, y a la vez diferenciado del Derecho Agrario. No olvidemos que tratadistas lo incorporan al Derecho Agrario, como Contrato de Trabajo Agrario. Pese a esa interpretación no debemos dejar de señalar la importancia que tienen en la actividad agraria sus trabajadores, la enorme legión de trabajadores permanentes y no permanentes, con la incorporación de nuevas tecnologías, incluso la diversificación del trabajo rural, incluso la denominada "flexibilización laboral" en el campo, la crisis de las economías regionales, los sindicatos rurales, la libreta de trabajo rural, las cooperativas y asociaciones patronales, todo lo cual implica reconocer la especificidad de las normas referentes al trabajo rural, no ya como un capítulo especial del Derecho Agrario, sino del Derecho del Trabajo. Este capítulo especial del Derecho del Trabajo, al que le hemos denominado Derecho Laboral Agrario, reconoce antecedentes en la doctrina. Alfredo Herrera, en su libro "Derecho Laboral Agrario" editado en el año 1971, en su introducción decía: " No debe inducir a confusión el título de este manual, pues no pretende separarse, como rama independiente, del derecho del trabajo. Simplemente se ha tratado de reunir y explicar las diversas normas protectoras que amparan al trabajador rural y reglan sus relaciones con sus empleadores ". Por otra parte, agrega Herrera, que ello ya fue sugerido por el profesor español Manuel de Zulueta en su obra "Derecho Agrario" (España, 1952). Más adelante Herrera señalaba que el derecho agrario y el derecho del trabajo tienen distintas esferas de acción, estudian problemas disímiles y sus instituciones son diferentes, pero también es cierto que existen puntos de interrelación e interdependencia que los vinculan estrechamente. "Así como no es posible separar al hombre de la tierra, tampoco puede desligarse al agricultor de sus obreros, pues obedecen a una misma vocación telúrica, actúan en un mismo ámbito, comparten el mismo destino, viven y trabajan con idéntico estilo de vida. Más aún, el progreso o el atraso de la actividad agraria se refleja decisivamente en la suerte de ambas clases de trabajadores". De tal manera el trabajo rural, realizado en relación de dependencia, con las notas de ajenidad y libertad que hemos señalado, requiere no sólo una legislación específica y protectoria que contemple las relaciones laborales emergentes,a nuestro entender en un capítulo especial del Derecho del Trabajo: el Derecho Laboral Agrario, que conjuntamente con el Derecho Sindical Agrario constituyen el fundamento de una acción tendiente al desarrollo y adelanto del campo argentino, y con ello el bienestar, dignidad y progreso de los t rabajadores rurales y sus familias. ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL DERECHO LABORAL AGRARIO. Hemos propuesto la figura del Derecho Laboral Agrario como el que contempla todo trabajo rural, realizado en relación de dependencia, con las notas de ajenidad y libertad, como capítulo especial del Derecho del Trabajo, dentro de una legislación específica y protectoria. Para ello hemos tenido en cuenta lo siguiente: a. La naturaleza de las normas del Derecho Laboral Agrario, lo configuran como un derecho fundamentalmente tuitivo, en el sentido de que debe defender y proteger al trabajador rural y su familia, dentro del ámbito rural y fuera de él. b. Ello responde a fines eminentemente concretos y de índole muy específica, como es la actividad agraria. c. La particularidad de sus normas, que al regular la actividad laboral agraria, las vinculan a la producción agraria en todas sus etapas. d. Este aspecto específico de la producción agraria es de interés público, por cuanto en nuestro país es de fundamental importancia, no sólo en sus aspectos políticoeconómicos, sino también como recurso alimentario de la población en general. e. Debe ser mediante políticas y planes bien definidos y realizados, un factor coadyuvante en el desarrollo y progreso de nuestro país. f. Como instrumento de liberación, en pos de los grandes principios que hacen al futuro de grandeza de la Argentina. No podemos dejar de señalar algunos aspectos de lo que se ha denominado "flexibilización laboral en el campo", como dato necesario al abordar en estas nociones del Derecho Laboral Agrario. Comencemos diciendo que la denominada "globalización", la que a criterio de Ermida Uriarte ("Globalización y relaciones laborales"- 2001) puede ser reducida a su más íntima esencia como "la expansión y profundización de la economía capitalista y de sus postulados teóricos como la libre competencia, mercado, libre cambio, imcremento de exportaciones,etc.", siendo su pensamiento el "neoconservadorismo" "neoclasicismo " o "neoliberalismo". Este proceso globalizador significa el predominio de ideologías que no privilegian al factor trabajo; donde el derecho laboral y la acción sindical se ven como obstáculos al desarrollo de la libre empresa. Además la globalización, entre sus múltiples efectos coloca en primer plano la preocupación por la competitividad internacional de la empresa y esta pone en cuestión el costo del sistema tradicional. Llevada a su máxima expresión, el proyecto neoliberal crearía entre el trabajador y el empleador, una relación individual y desregulada, sin sindicato, sin negociación colectiva, sin derecho de huelga, sin legislación especial, sin inspección del trabajo y sin justicia especializada. Todo ello para abaratar el costo del trabajo, contribuir a incrmentar la competitividad y aumentar el lucro empresario. Se llevaría así a la abolición del sistema de relaciones del trabajo y a su sustitución por múltiples relaciones privadas de cada trabajador que trabaja para otra que compra su trabajo, en un mercado libre. No habría Derecho del Trabajo, sino Derecho Civil o comercial, ni habría relaciones laborales, sino relaciones civiles o comerciales. Ello nos retrotraería a la época de la Encíclica Papal "Rerum Novarum" de fines del siglo XIX, donde se condenaba los excesos del capitalismo hoy denominado "salvaje". Esta "flexibilización laboral" de una manera u otra, de hecho o de derecho, también se ha extendido en las relaciones laborales agrarias, en el campo. Aspectos como inestabilidad en el empleo y/o en el ingreso, limitación de las prestaciones sociales, recorte en las indemnizaciones cuando no su inexistencia, condiciones de trabajo que exceden la jornada normal de labor, los descansos, la disfuncionalidad del trabajador, etc. Una figura paradigmática que hace a la flexibilización y precarización de las relaciones laborales en el campo, la limitación de los derechos fundamentales del trabajador rural, es la denominada "mediería frutihortícola". Esta no es una situación nueva para los trabajadores del sector, sector que ubicamos en los cordones de producción alrededor de las grandes ciudades: La Plata, Buenos Aires, Rosario, Santa Fé, Mar del Plata, etc. a la que se le ha denominado de diversas maneras, como "mediería", "trabajo en participación",etc. Este tipo de supuesto "contrato" no es ni más ni menos una típica figura de fraude laboral, como estrategia legal usada por algunos productores para evadir los aportes patronales que les corresponde según el contrato de trabajo: obra social, seguros, aportes sindicales, etc. Al respecto el Dr.Rodolfo Nápoli, en un bien fundado y destacado trabajo sobre el "Régimen de la mediería frutihortícola" en el cual desmenuza el decreto 145/2001, por el cual se aprobó la regulación específica del contrato de mediería frutihortícola en el marco de la ley 13.246 y su modificatoria 22.298, enjuicia dicho decreto y concluye diciendo "este decreto además de inconstitucional, no está encaminado a resolver el antiguo tema del fraude a la ley de los trabajadores rurales". Agreguemos que la irrupción de la globalización, con su correlato del neoliberalismo, trata por todos los medios de imponer la "flexibilización laboral" en el campo, que por muchas razones tiene una favorable extensión e imposición, que nos llevaría a la época de la "Rerum Novarum" sino más aún: a sostener junto a Ricardo que el salario debía fijarse en el límite que permite a los trabajadores existir y perpetuar su especie sin aumento o disminución, esto es a una moderna y aggionarda esclavitud humana. EL DERECHO LABORAL AGRARIO COMO INSTRUMENTO DE POLITICA SOCIAL En una primera aproximación, la tendencia hacia una hominización integral conlleva un orden social justo, factible mediante una reforma social. Dicha reforma social se instrumenta mediante la Justicia Social. Dentro de los parámetros de la Justicia Social se encuentra la "coalición global a favor del trabajo digno", conforme a la iniciativa de SS. Juan Pablo II en el jubileo de los trabajadores, año 2000. Carlos H.Luparia Junio de 2001. al seguir las recomendaciones propuestas y luego de una importante derogación de dinero sin obtener los resultados esperados Solicitaron asistencia a una empresa de Asesoramiento Técnico en Polinización que diagnosticó la necesidad de elaborar un plan de contingencia y un proyecto apícola de administración de los servicios de polinización a mediado y largo alcance basado en los . staff en manos de un apicultor.eft. en el distrito de Jocolí en el departamento de Lavalle. eliminando el trabajo forzado y obligatorio. http://www. Mendoza.Luparia " D E R E C H O L A B O R A L A G R A R I O" SU CONFIGURACIÓN Dr. Carlos H. como significativo segmento de la lucha por la liberación integral de los trabajadores rurales. a favor del trabajo digno. dirigido principalmente. Junio de 2001 Dr.Consultor Apícola – pablomaessen@infovia. La administración de la empresa durante un par de años tuvo en cuenta las abejas como un elemento del paquete tecnológico dejando esa área.ht m Apicultura en Alfalfa Experiencias en la administración de servicios apícolas para la producción de semilla de alfalfa (Medicago sativa) en el norte de la provincia de Mendoza * Por el perito apicultor Pablo Maessen.com. la marginación de los trabajadores por políticas excluyentes.com. Su misión es la de incrementar en una forma eficiente aplicando los principios de la polinización entomófila a la producción de semilla de alfalfa en una superficie de 80 has.Este trabajo digno significa lucha contra la pobreza y la desocupación. no satisfechos con la productividad alcanzada solicitaron asesoramiento a empresas vinculadas con la producción de semilla quienes atribuyeron a distintas causas la falta de productividad. para satisfacer la demanda concreta de un cliente – empresa.ar Este proyecto se ha diseñado como un producto a pedido. Proponemos así como instrumento de ese orden social justo. al Derecho Laboral Agrario.ar/doctrina/articulos/ensayo_luparia_derecho_laboral_agrario. al Norte de la provincia de Mendoza a pocos kilómetros del límite con la provincia de San Juan.A. estimando para mediados del mes de febrero de 2006. ajo.principios del proceso administrativo de Planificación. Dirección y Control. Las características climáticas de la zona lo transforman en un lugar privilegiado para la producción de melones para la exportación en fresco. Colmenas con poblaciones reducidas con problemas sanitarios 4. teniéndose en cuenta la polinización entomófila empleando los servicios ofrecidos por un apicultor. Ausencia casi total de agentes polinizadores en el cultivo de alfalfa 2. La producción de semilla de alfalfa comenzó en la campaña 2003.Instalación de colmenas en el cultivo . Estado avanzado de la floración 6. Introducción La empresa Agrícola de la Lavalle S. zapallos y alfalfa para semilla. sin dejar de lado la sustentabilidad técnica y económica en el tiempo. (Diciembre de 2005) Diagnóstico de la situación de campo 1. el Administrador General de la empresa solicitó el asesoramiento de una consultora en servicios de polinización quien diagnóstico de la siguiente situación de campo. cebolla. Al ver que los resultados no fueron los esperados. Se intentó equilibrar con un Plan Operativo Apícola. se encuentra en el distrito de Jocolí departamento de Lavalle. Presencia de flora competitiva Plan de contingencias Al quedar de manifiesto lo avanzada que se encontraba la floración y la demanda de mayor número de agentes polinizadores se elaboró un Plan de Contingencia que se basó en: Contratación de servicios de polinización. uvas para vinificar.Selección y Convocatoria de Apicultores 2. Organización. Manejo inapropiado de las colmenas para un eficiente servicio de polinización 5. Insuficiente número de colmenas para la superficie de cultivo a polinizar 3. en parte del Plan Operativo General de la Empresa (Organizando la prestación de los servicios) 1. aproximadamente 1400 perteneciente a unos 20 (veinte) apicultores lo que permitieron elevar el cuaje de frutos y los rindes de producción de semilla antes del término del período de floración. bajando costos. Creencias •Priorizar el uso racional de los recursos existentes preservando el equilibrio en el agroecosistema •No escatimar esfuerzos. Valores •Incrementar la producción de semilla de alfalfa manteniendo dentro de lo posible el equilibrio técnico y económico. Surgiendo así un Proyecto Apícola con características propias.Control de cuaje de frutos 6. evidenció la necesidad de incorporar el Área de apicultura dentro de la estructura organizacional y su incorporación al Plan Estratégico de la de la empresa. recursos económicos ni tecnológicos para alcanzar las metas del proyecto respetando la planificación con su presupuesto operativo y financiero pre establecidos con el fin de mantener la salud financiera de la organización .Reunión con apicultores El diseño del Plan Operativo Apícola. buscando eficiencia en la cadena de suministros de colmenas mejorando la logística etc.Control de la presencia de flora competitiva 7. •Priorizar el uso de la abeja y la biotecnología apícola como parte del paquete tecnológico para la producción de semilla de alfalfa •Alcanzar la rentabilidad y productividad por medio de la reingeniería del sistema priorizando la mejora del servicio.Educación – Técnicas de manejo requeridas 4.Control de las colmenas y poblaciones 5. entre el manejo de colmenas para la prestación de servicio de polinización y la producción de miel.Recopilación de información – Registro de datos 8.3. •Respeto mutuo hacia el trabajo de las demás áreas de la empresa •Ayudar a satisfacer las prioridades competitivas del cliente •Priorizar los RRHH existentes en la zona antes que los foráneos.Reuniones de coordinación 9. ) Administrador Técnico Apícola •Coordinar todas las acciones referentes a la prestación de los servicios de polinización •Establece reglamento operativo y requisitos para la prestación de servicios de polinización (RENAPA.etc. •Todas la áreas y departamentos de la empresa persiguen un fin común interactuando en forma coordinada vigilando la actuación del sistema colaborando en el control del sistema mayor Asignación de responsabilidades Administrador General •Determina el número total de colmenas para el servicio •Fija precio de pago por servicio •Elabora contratos de polinización •Controla la facturación por servicios •Coordina acciones con Administrador Técnico Apícola •Aprueba reglamento general •Fija periodos de polinización (30 a 45 días) Capataz de Campo •Coordina acciones con Administrador Técnico Apícola •Participa en la distribución de colmenas en el cultivo •Asigna espacios para colocación de colmenas •Dirige labores culturales del cultivo (riego – desmalezado.•El uso de los espacios de trabajo como propios brinda la capacidad de aprovechar mejor los recursos y las tecnologías existentes.Contrato de polinización y facturación) •Confecciona registro interno de prestadores de servicios . •Distribuye de colmenas en el cultivo •Asigna espacios para colocación de colmenas •Aplica mecanismos de control de calidad del servicio •Evalúa las condiciones de las unidades prestadoras de servicio •Evalúa el desempeño del apicultor •Establece número de colmenas por apicultor •Capacita a los prestadores de servicio sobre las condiciones impuestas en el reglamento general Apicultor – Prestador de Servicios Coordina acciones con el Administrador Apícola Controla colmenas Identifica problemas sanitarios y de manejo Selecciona marcos aptos para cosechar ( >70% de operculado) Prepara colmenas “OPERCULADORAS” para los marcos que no reúnen la condición anterior Cumplimiento de las normativas del Reglamento General Reglamento General Normativa I: Revisiones obligatorias a-Inspecciones periódicas (2 veces por servicio) b-Inspección sanitaria (1 vez por servicio) c-Monitoreo de Varroasis. Loque Europea y Lóque Americana” Normativa II: Condiciones de las colmenas d-Las colmenas deben estar identificadas con nº de RENAPA . pablomaessen@infovia. otra serie de subproyectos y subsistemas que eran competencia departamento apícola recientemente creado.com/apiculturaargentina.com.ar http://www.noticiasapicolas. lo que no quiere decir que pueda sufrir modificaciones para mejorar su funcionamiento. girasol para semilla zapallo calabaza 2-Colmenas propias “De la empresa” 3.Apihotel – Apialquileres “de espacios apícolas” Nota del autor: Este escrito solo quiere mostrar un modelo de organización para el trabajo diseñado y aplicado frente a una problemática puntual. hora de ingreso y hora de salida ll-Cumplimiento de las recomendaciones y el presente reglamento m-No puede retirar ni movilizar colmenas sin autorización del Administrador Apícola NUEVOS PROYECTOS A medida que se ejecutaba el Plan de contingencia propuesto fueron surgiendo del reconocimiento del terreno.htm . melón. 1-Polinización de otros cultivos.e-Colmena con una sola cámara de cría f-Seis marcos de cría como mínimo (abierta y cerrada) g-Uso de caballetes obligatorios h-Con ocho cuadros cubiertos de abejas como mínimo i-Reina joven y buena población Normativa III: Desempeño del apicultor j-El apicultor deberá desbloquear la cámara de cría en forma semanal K-No debe deambular en otros sectores que no sean asignados l-Debe solicitar autorización Administrador Apícola para ingresar al cultivo confirmando día. Es importante que los lectores envíen sus opiniones y sugerencias para de este modo mejorar esta propuesta .
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