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March 25, 2018 | Author: Alvaro Tello Del Carpio | Category: Fallacy, Argument, Case Law, Logic, Judge


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¿Cómo actuar frente a la costumbre? ¿Cómo modificar los hábitos que adquirimos por tradición?¿Es posible cambiar aquello que hemos hecho de la misma manera una y otra vez? ¿Qué pasa cuando el barco de la costumbre tiene que navegar en una realidad cambiante, arrastrada por la corriente del desarrollo democrático, el libre mercado, la integración comercial y los avances tecnológicos? Los cambios imponen nuevos retos para los Estados y sus sociedades. En las últimas décadas, hemos presenciado una transformación en los modelos políticos y económicos sin precedente en la historia, por su ritmo y profundidad. El Estado, en su papel tradicional, afronta el desafío de seguir siendo la máquina todopoderosa a cargo de vigilar los derechos humanos, sociales, políticos y económicos de sus habitantes, sin exceder su gasto y sin incrementar su tamaño. En este contexto, es preciso entender a lo que se enfrenta el sector público, por qué es necesario su actuar y cómo las instituciones públicas se pueden organizar mejor para ejecutar sus tareas de manera efectiva y eficiente. Sin embargo, la transformación no es sólo una función de las instituciones gubernamentales; los ciudadanos también intervienen y desempeñan un papel cada vez más activo en las decisiones públicas que afectan su cotidianidad. La transformación de ambos actores pone de relieve la El uso de un Lenguaje Claro. los órganos de procuración de justicia. los poderes legislativos emiten actos o normas que se expresan mediante el lenguaje escrito. es decir. Pero además de la relevancia en la certidumbre. fortalece el entendimiento. Cotidianamente. las administraciones públicas. La claridad en el lenguaje es una forma de apropiación y de democratización del derecho. Por el otro. Celebrar esta Conferencia Internacional “Lenguaje jurídico: . es responsabilidad del Estado proporcionar información clara y objetiva para facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de sus gobernados. La calidad del derecho en un país corresponde también a la calidad del lenguaje en el que se expresa. Gana la cultura de la legalidad. en la información y en las cuentas que le rinden las instituciones públicas. la transparencia y la seguridad jurídica. los tribunales. la sociedad actual exige claridad en los mensajes. La certidumbre del derecho creado o de la obligación establecida se comunica mediante la claridad en el lenguaje en el que se expresa. un lenguaje preciso y comprensible. los actos del derecho son también formas de comunicación con la ciudadanía. orientado a las necesidades de información de las personas.necesidad de establecer distintas maneras de relacionarse y plantear nuevas formas de expresión y de comunicación. Por un lado. sin embargo. Durante este encuentro escucharemos exposiciones y argumentos sobre la necesidad de transformar nuestra expresión escrita con el propósito de facilitar el entendimiento de los ciudadanos sobre el quehacer gubernamental y para fortalecer la cultura de la transparencia. un primer cuestionamiento a la expresión escrita arraigada por décadas. Por lo que hace a la clasificación de los argumentos. . Lo más importante. Su valor es relativo. los lógicos. Se necita una capacidad de tipo formal o lógica así como una sensibilidad hacia las cuestiones pragmáticas pues muchas falacias. es no resultar engañado por una falacia. entre otros. ejecutivo y judicial. Tenemos argumentos lógicos en el Derecho aunque esto no es muy interesante. quizá. etc. la cual obedece a un protocolo o a un área de especialidad particular. los tipos de argumentos interpretativos. en el caso del Derecho. Esta Conferencia es. Por ejemplo. no son falacias formales sino pragmáticas y materiales. Concepción material y concepción pragmática de la argumentación Los tipos de argumentos revisten una distinción de efectos pedagógicos. la falacia de petición de principio no es solo formal sino también tiene alcances materiales y así habrá que ver la argumentación dialéctica que la involucra.transparente y eficiente” en México marca un hito en la reflexión sobre la claridad y la precisión del lenguaje que utilizan los funcionarios públicos en el ámbito de las atribuciones de los poderes legislativo. Nos refería. la rendición de cuentas y el Estado de derecho a través de la claridad en el lenguaje. Tenemos tipos fuentes de argumentos y de falacias. tenemos muchas clasificaciones. Ulrich Klug fue el primer autor que aplicó la lógica material al Derecho. Las falacias son los malos argumentos que parecen buenos. maestro de la Escuela Genovesa. Considero que se necesita un tipo de jurisprudencia vinculante. El argumento a simili podría también interpretarse como uno a contrario. Se entiende una apelación al legislador.UU. No son argumentos decisivos. refiere un concepto de positivismo realismo. Por ejemplo. El argumento apagógico. hay una idea de continuidad. No debe haber un criterio de sumisión sino un reconocimiento al argumento de la autoridad. Si la ley viene utilizando una expresión en determinado sentido. No podemos llegar a algo inaceptable. Sin perjuicio de ello. existen costos que asumir pues de alguna forma los jueces regulan al fijar reglas. Tarello. El argumento histórico presume la continuidad del sistema jurídico. o de reducción al absurdo. Por ejemplo ¿se puede discutir la autoridad? Es un tema que interesa resolver. algunos con una lógica reconocible. El Derecho es una práctica autoritativa pero admite este tipo de argumento algunas dificultades. aunque no en el modo que lo hace el legislador. Veamos que enseñar hoy las fuentes del Derecho es kafkiano si solo se recurre a criterios tradicionales. es utilizado para llegar a una determinada interpretación. a fin de . La Corte Suprema de EE. Se basa en aquello que Perelman llamaba el principio de inercia. El argumento de la plenitud del argumento jurídico implica que el legislador no ha querido dejar nada sin regular. no está en si el precedente es vinculante sino en qué medida. El argumento a fortiori implica una noción de menor a mayor. El precedente vincula más que la ley porque ésta es más abstracta. Se trata de un sistema de control social. Esto es tener que ver con un enunciado que debe verse como una norma. No solo son fuentes la ley. Ese concepto ha evolucionado mucho y necesita muchos tipos de ajustes. alrededor de 1970. El argumento autoritativo es uno según el cual a un enunciado normativo se le atribuye a alguien autoridad. los relativos a pruebas. Es un argumento indirecto pues presuponemos lo contrario de aquello a lo que queremos llegar. así lo interpretó la Corte Suprema y así lo debe ser. No podemos asumir una concepción formalista del Derecho sino es necesario trascender más allá de la ley. También es derrotable. Nótese que al hablar de argumentos interpretativos.La clasificación más interesante se encuentra en los libros de Giovanni Tarello. El argumento teleológico o de fines implica atribuirle un sentido de acuerdo con los objetivos que tenía la ley. se necesita presuponer que hay una continuidad pero igualmente admitiría situaciones de derrotabilidad. tiene esto sentido y sin embargo. emite no más de cien fallos al año y habrá que verse si es posible estar al día con la cantidad de fallos que se emiten por año en países como Perú y España. No se trata de una historia del iter legislativo sino de examinar las razones que en forma razonable pueden estar detrás de la norma. Se anticipó a la lógica informal. Tarello desarrolla hasta 15 tipos de argumentos. cuando un jurista tiene que ver un problema de interpretación. El argumento de autoridad podría ponerlo en un esquema lógico. La discusión. Trató de ver cuáles son los argumentos que pueden verse en la práctica jurídica. estamos dejando fuera otros tipos de argumentos. es decir. El argumento de coherencia identifica una característica del sistema jurídico. por ejemplo. deben hacerse ajustes. Por ejemplo. El argumento psicológico apela a la voluntad del legislador. la jurisprudencia y la doctrina. El juez debe sentirse vinculado al precedente pues lo contrario podría implicar un escenario de caos. pueden ser derrotados por otro argumento en sentido contrario. de otro lado. de discernir entre la mens legislatoris y la mens legis. Por ejemplo. Es una acepción metafórica. Hamlin (1970) estudia las falacias y refiere que las falacias han permitido entender una perspectiva pragmática. Volviendo a la idea de la concepción material de la argumentación. interpretativas y críticas. Summers distingue. fácticas. O´Connors. Summers refiere este caso para desarrollar los tipos de razones. el cual es imprevisible y como el legislador no puede prever esas circunstancias. El argumento sistemático debe entenderse por razón del lugar en que aparece. La libertad no debe entenderse en sentido autoritario. una mujer habíase sido operada en una cirugía estética y la Corte debió determinar si había responsabilidad del médico. debemos entender que ha de seguir haciéndolo en la misma forma. es decir. Es una tipología interesante para encontrar criterios materiales. Aristóteles refería las refutaciones sofísticas). Un juez puede dar una razón sustantiva pero también autoritativa. Se trata de un argumento ponderativo. las malas razones (malos argumentos. El pathos se refiere a las pasiones del auditorio. Un argumento falaz implica un uso incorrecto de las premisas materiales.. Su persuasión habrá de desarrollar un rol relevante. Admite también nociones de derrotabilidad pues todo criterio debe pasar el criterio de universalidad. Hay una idea de conjunto respecto a principios.UU. El argumento a partir de principios es el referido a la analogía juris. Aristóteles. a reducirse a dos: sustantivas y autoritativas. La teoría de las falacias es un argumento importante en la teoría de la argumentación. El peso para Robert Summers es la justificación material de las premisas.evitar situaciones de colapso. en el Libro V de la Ética. autoritativas. Tiene una connotación sociológica. Habría que actuar como los arquitectos de la isla de Lesbos. En el caso Sullivan vs. depende del contexto. Hay una idea de evolución en la teoría de Summers. . El argumento equitativo es uno de los mecanismos más importantes contra el formalismo. EE. para determinar las circunstancias de cómo presentar las piedras en los límites de la isla. ¿Cuáles son las razones que maneja un juez? pregunta Summers? Son sustantivas. Un buen argumentador habrá de reconocer estas condiciones. No puede dejarse a los jueces tomar decisiones enteramente abiertas. El legislador habla hacia el futuro. de Massachusetts. las buenas razones. dados los criterios del caso. Puede haber un buen voto en una sentencia mas puede quedar en minoría. Las sustantivas pueden subdividirse en finalistas. hay necesidad de determinar las nuevas circunstancias bajo reglas de equidad. de corrección e institucionales. es importante centrarnos en las razones. en España hay una idea de participación de los estudiantes pero todos sabemos que las decisiones principales no se toman en los órganos estrictamente democráticos sino en otros niveles. por ejemplo alegar que es un argumento de autoridad no siendo autoridad) y las razones falaces (parecen buenos argumentos pero no lo son. El argumento de la constancia terminológica refiere que si el legislador ha usado la palabra en un sentido. Las buenas razones no son necesariamente las que persuaden. también. al mismo tiempo. se refiere el concepto de ética. El argumento naturalista sirve para determinar alguna concesión de la naturaleza. Summers dice que el juez debe preocuparse por las buenas razones aunque a veces buenas razones tardan en imponerse.El Derecho consiste en mucho más que argumentar. que constituyen en forma propia de cuestiones de discrecionalidad. El último tramo del razonamiento judicial es deductivo. Hay también un tema de cuestiones. Hay una respuesta correcta de los principios del Derecho Natural. Alexy considera que la teoría de la argumentación jurídica constituye un caso especial. lo cual tiene un matiz sociológico. Las cuestiones de ponderación implican ausencia de reglas. Mac Cormick refiere dificultades normativas y fácticas. Por ejemplo. es decir. Perelman. ¿Cómo evaluar las argumentaciones? Se plantean situaciones de indeterminación del Derecho Referir la única respuesta correcta puede también conllevar a algunas distinciones. Algunos argumentos pueden acompañar. entre otros. La retórica puede implicar un riesgo en cuanto a convencer con malos argumentos. Las cuestiones de interpretación exigen una norma que funja de premisa. Hay necesidad. o contenidos. tiene sus virtudes pero hay que advertir que puede haber un margen de riesgo. y así sucesivamente. Hay muchos contextos en la argumentación jurídica y no se pueden uniformizar y sin embargo. Puede ser que se haya roto un hilo pero habrá que reforzarlo. hay que referir temas como la ponderación. las partes de las cuales dependen. La argumentación es también actos del lenguaje. con 2. A modo de síntesis de los temas tratados. los problemas judiciales. Los temas de aplicabilidad se acercan a los problemas de relevancia en la perspectiva de Mac Cormick. lo que hay en el proceso). Los problemas de prueba pueden llamarse de calificación. que se pueden representar. es necesario cumplir algunas condiciones. Hay preguntas abiertas o cerradas. un argumento es una razón o en contra de algo. son necesarias. los nombramientos de magistrados. Las cuestiones de discrecionalidad son hasta cierto punto reglas de filtro. hay inestabilidad. Sería bueno enriquecer esta clasificación pero deja afuera algunas cuestiones pues por ejemplo. es de justificación interna. por ejemplo. Hay una multitud de escenarios que transmiten la idea de que no se puede uniformizar los criterios de la argumentación. se reafirma. entonces. y otra cosa es las líneas argumentativas. Las premisas que no son superfluas. Puede también haber una respuesta correcta al referirnos a la mayoría. en estos casos. Los argumentos son también complejos. de conectar actos entre sí. Las distinciones tienen sentido a la hora de determinarlas. El defecto de la lógica formal es que no capta los defectos de la argumentación. en sentido general. otras veces tener una naturaleza más decisiva. es decir. nos planteamos un problema. o razón. refería la trama de un tejido. una cosa es argumentación (todo lo que sucede. Si hay una sola pata. Wesley (Inglaterra) en los años 50 refería la idea de las patas de una silla. en forma conjunta o adecuadamente. Las cuestiones de validez implican la constitucionalidad de una ley. por ejemplo. sin más. un conjunto de argumentos que van en una misma dirección. Se debe identificar las partes de una argumentación. Si pensamos que el Derecho es reglas. Se llega a ésta después de una adecuada justificación externa. es decir. es decir. Es necesario hacer una tipología de cuestiones. . No se puede aceptar como un paquete. La oralidad. 4. Saludos cordiales. No se puede satisfacer todos los criterios. .valores y principios. Se trata de resolver un problema jurídico. Por ejemplo. Habría que distinguir varias etapas. Se dirime explicando:”Esto es lo que podría suceder”. pasa la argumentación por una serie de fases. Es importante que coincida la decisión del juez con la moral de la sociedad. La moral social es uno de los criterios para evaluar las decisiones de los tribunales. Efectuar propuestas de solución. Identificar y analizar el problema. 3. ladispositio. Previsiones finales para una buena argumentación: 1. Se podrá dar solución al problema en niveles relativamente superficiales. puede haber lagunas. Es un concepto importante pero a la vez también difícil. En tal caso. inspirándose esta idea en la retórica. Determinar propuesta de solución. se debe llegar a situaciones de consenso mínimo. implica una relación con los valores. lo cual implica no llegar necesariamente hasta los últimos niveles del problema pues ello va a significar una cuestión sumamente compleja. Proceder a la comprobación y revisión. Finalmente “lo razonable” en el Derecho es muy difícil de captar. La adecuación de las consecuencias es otro tema relevante. también deben funcionar los argumentos que permitan dar cuenta de las cuestiones fácticas. Las consecuencias funcionan como límite. tendencia que distinguía la inventio. entre otras. También quiere decir darse cuenta de una característica muy importante cuando se alude a cuestiones tan controversiales como el aborto. En este caso ¿cuál es su correlación con la respuesta correcta? Creo que las tesis más cercanas a este tema son las de Dworkin y Alexy. Finalmente se produce la redacción de un texto. Se debe controlar las consecuencias de las decisiones. La idea es producir un equilibrio. Esto correspondería a una concepción amplia del Derecho. Hay criterios de evaluación a aplicar. Por último ¿cómo argumentar? Entender y evaluar una argumentación nos conducen al problema de cómo argumentar. podríamos hallar aún más respuestas. La idea de la coherencia no es únicamente consistencia lógica. Tampoco puede ser un criterio decisivo. 5. Las soluciones siguen siendo hoy prevalentemente escritas y aquí hay que referir las partes de un discurso. es decir. Esto es un problema de actividad. 2. En los temas de hechos. Un requisito colateral sería el control del tiempo. En algunos casos el juez deberá apartarse de estos criterios y aparecería el criterio de la moral justificada. El razonamiento de los jueces debe ser consecuencialista. situaciones que resultan contrarias a un ejercicio de trasparencia en la impartición de justicia. . al tiempo que deben seguir un orden. así como existe una recomendación asociada que vincula a los medios de comunicación. la narración debe ser una explicación clara de lo sucedido y. de un lado. Por tanto. las cuales deben utilizar un lenguaje inteligible. escenarios de confusión en la ciudadanía respecto a los mensajes jurídicos y es de suyo exigible evitar esa situación. debe citarse la concatenación excesiva de frases subordinadas. sino de los profesionales del derecho. como expresión de las ideas. la extensión de cada una de estas unidades. considera necesario una buena descripción de las cuestiones. Algunas cuestiones que este Informe acusa respecto al lenguaje jurídico. En cuanto al párrafo. Notemos que los efectos de la no comprensión del lenguaje jurídico pueden ser muy adversos. cuya autoría corresponde al Ministerio de Justicia de España[1]. 3. exactas y claras. a propósito de este tema.MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO: ¿DERECHO A COMPRENDER? Los extremos de una resolución judicial en exceso técnica y una decisión demasiado simplista son cuestiones opuestas que es necesario evitar. debe seguir un hilo discursivo lógico evitando excesivas concatenaciones con la consiguiente exclusión de párrafos largos. los cuales cumplen un rol fundamental en la transmisión de las consecuencias de las decisiones jurídicas. Respecto a la terminología. Una valiosa experiencia en el Derecho Comparado. ha de contener una sola idea temática. Respecto al discurso. Las premisas de contexto de estos tres niveles son relevantes: una ausencia de comprensión de los efectos de la decisión jurídica ha de implicar. la argumentacióndebe remitirse a un aporte de razones. a propósito de la preocupación central de la valoración de los conceptos de modernización de la justicia así como del derecho de los ciudadanos a comprender las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho sin la mediación de un “traductor”. Respecto a las oraciones. la construcción de gerundios debe ser razonable. utilizar un léxico apropiado y deben ser concisas. El Informe reseñado incluye Recomendaciones a los profesionales del derecho. se debe evitar el uso excesivo del pasivo. es necesario no involucrarnos en una resolución que solo sea comprensible para abogados y en modo alguno inalcanzable para los justiciables. debe impulsarse un uso correcto de los signos de puntuación. las cuales deben ser condensadas. en cuanto a los profesionales del derecho. de igual forma. no debe existir un uso incongruente de los tiempos verbales y se debe propender a una adecuada diferenciación de minúsculas y mayúsculas. 2. Se genera inseguridad jurídica así como existe una incidencia negativa en los conflictos sociales. es el Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico. una decisión jurisdiccional no debe llegar a ser tan simple que el análisis jurídico quede de lado a efectos de privilegiar una gráfica marcadamente sencilla del conflicto. son las siguientes: 1. Esta inclusión implica incluir a fiscales y abogados. a quienes se debe exigir propiamente un adecuado ejercicio de redacción jurídica. a las instituciones vinculadas al quehacer jurídico. se debe evitar arcaísmos. con altas probabilidades. en general. precisas. y de otro lado. A su turno. no debe sobrepasar los límites razonables. se trata de evitar prácticas judiciales que vayan contra la comprensión así como incorrecciones sintácticas y gramaticales en la expresión oral y escrita no solo de los jueces. ¿Cómo encontrar entonces el necesario punto de equilibrio entre ambas situaciones tan marcadas? Advertimos que. 4. locuciones latinas y terminología en exceso técnica. En consecuencia. sin espacios de separación y sin descanso visual alguno para la vista del lector. la jurisprudencia y la doctrina que invoca. y de otro lado. es decir. etc. pues precisamente identificamos un mejor orden en sus resoluciones. la referencia nuestra alude a los ámbitos de la norma constitucional o legal que respalda la decisión. sin la edificación de buenos argumentos. para en suma destacar que existen fundamentos básicos a efectos de hacer más efectiva la comunicación. idiosincracia.En relación a las instituciones. Este segundo modelo constituye una plasmación más idóneo de una adecuada argumentación. Tales elementos pueden ser subsumidos en la idea de la necesidad de que toda decisión judicial apunte a exponer idóneamente la ley. el cual comprende aún un importante número de decisiones judiciales y son básicamente aquellas que expresan fundamentos de una decisión. Definitivamente nos inclinamos por el segundo modelo y es positivo observar que muchas Cortes del país. pues si una idea sigue a otra. A su vez. será muy complejo. de manera sostenida. sin pausa. De la misma forma. Uno primero vinculado a las decisiones expresadas en el modelo “sábana”. situaciones que en conjunto hacen más comprensible la decisión judicial. un canal y un código. y de suyo frecuente. o de composición amigable. Un segundo modelo. en relación a la jurisprudencia. es recomendable corregir las deficiencias e insuficiencias del modelo “sábana”. es decir. entonces la posibilidad de perder la secuencia de la comprensión es muy alta. y en cuanto a la doctrina. una observancia de los precedentes y un adecuado sustento de la dogmática. formación del juez. Obviamente. ¿Y cómo encontramos la redacción jurídica en el Perú? Nuestro país se debate entre 2 modelos permanentes de comunicación judicial. mas ello no es usual. las recomendaciones propenden a una real formación lingüística del profesional del derecho. una separación de las premisas que identifican los argumentos y una claridad razonable al dividir las ideas. toma en cuenta elementos básicos de la teoría de la comunicación como la existencia de un emisor. la cual en síntesis parte de distinguir adecuadamente los contextos de descubrimiento. una mejor exposición material de sus decisiones jurisdiccionales. el cual en casos determinados bien podría respetar los elementos esenciales de una buena argumentación y redacción. fundamentalmente sedes cuyos magistrados hacen publicar su fallos constitucionales en el diario “El Peruano”. inclusive para el juez Hércules de Dworkin. se ha asociado al modelo “diagramado”. es decir.valores. En relación a la ley. lo cual constituye la base de raciocionio de una buena redacción jurídica. la exposición material de razones de sustento del fallo judicial. un mensaje. persigue que exista sindéresis lógica en el juicio del juzgador. El riesgo es evidente. un receptor. – y el contexto de justificación. este modelo exige una atención con grandes dosis de concentración. advierte la importancia de una adecuada justificación externa. el objetivo es tener presente los precedentes judiciales de la Corte Suprema o los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional. ésta servirá de ilustración siempre que la cita sea pertinente. Observemos pues que los elementos centrales de una buena redacción jurídica desarrollan aquello que una buena argumentación previamente ha construido. unos párrafos a continuación de otros. a partir de una base normativa. en desarrollo del contexto de justificación. impulsado por la Academia de la Magistratura a través de los cursos de Redacción Jurídica impartida en los cursos del Programa de Formación de Aspirantes. el cual expresa un párrafo por idea y una idea por párrafo. y un uso intensivo de las tecnologías al servicio de la claridad del lenguaje. en . A su vez. estar en la capacidad de transmitir adecuadamente el mensaje jurídico. apunta a distinguir una justificación interna. vienen acusando. un reconocimiento público de buenas prácticas y un acercamiento del lenguaje jurídico a la ciudadanía. debe promoverse una real estandarización de documentos jurídicos. a efectos de no perder la perspectiva de las premisas a analizar. en tanto debe existir una adecuada exposición material de las premisas del fallo. cuanto este modelo tiene muchas más posibilidades de incurrir en escenarios contradictorios a una debida redacción y por consiguiente. se afecta la argumentación. la realidad virtual es concreta: la publicación de decisiones ayuda a un mejor ejercicio de transparencia. A su turno. debemos seguir trabajando en el Poder Judicial por una sistematización[2] virtual de publicación de todas las decisiones de relevancia que afectan a un proceso judicial. De la misma forma. si bien existen cientos de órganos jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional nos va ganando la partida pues publica todas sus decisiones aunque por cierto la Corte Suprema ya va publicando sus sentencias. pues mucho mejor. Y si esas resoluciones expresan adecuadamente sus mensajes jurídicos. . Ganamos todos.
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