to de Condecoracion de La Orden Al Merito Pnp

March 16, 2018 | Author: Luis Ernesto Caballero Guillen | Category: General Officer, Panama, Police, Society, Social Institutions


Comments



Description

OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACION DE LA ORDEN AL MERITO DE LA P.N.P. D.S.N°017-90-IN El Presidente de la Republica Considerando: Que, por Decretos Leyes N° 11394, 17799 y 18164, fueron creadas las condecoraciones de la Orden del Mérito de la GC,PIP,GR, respectivamente, para ser otorgados al Personal Policial por calificados merecimientos y servicios prestados en beneficio de la Institución y de la Sociedad; Que, por Ley N° 24949, se ha modificado la Constitución Política del Perú, creándose la P.N.P., asumiendo ésta la organización y funciones que correspondía a la GC,PIP y de la GR, con todos sus derechos y obligaciones; Que, en tanto se apruebe la Ley de Condecoración de la <<Orden al Mérito de la P.N.P.>>, se hace necesario dictar las normas pertinentes que viabilicen el otorgamiento de dicha Condecoración al Personal de la Policía Nacional que le corresponde; De conformidad a lo informado por el Director General de la Policía Nacional; y, Estando a lo acordado: Decreta: Artículo 1°.- La Condecoración de la <<Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú>>, será otorgado al Personal de la Policía Nacional por calificados merecimientos y servicios prestados en beneficio de la Institución y de la Sociedad. Excepcionalmente podrá ser otorgada a los integrantes de las Fuerzas Armadas, Personalidades Civiles y Entidades Nacionales y Extranjeras, y Organismos Policiales Extranjeros que por similares motivos comprometan el reconocimiento de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2°.- En orden ascendente, los grados de la Condecoración de la <<Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú>>, son los siguientes: Caballero. Oficial. Comendador. Gran Oficial. Gran Cruz. Artículo 3°.- El Consejo de la Orden estará constituido por los siguientes miembros: El Presidente de la Republica, como Gran Maestre. El Ministro del Interior, quien lo presidirá, como Canciller de la Orden. El Director General de la Policía Nacional, como Vocal. El Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional, como Vocal. El Inspector General de la Policía Nacional, como Vocal. Seis (06) Generales de la Policía Nacional, como Vocales. Un (01) Coronel de la Policía Nacional, como Secretario. Artículo 4°.- La Condecoración de que trata el presente Decreto Supremo, reemplaza para todos sus efectos a la <<Orden del Mérito de la GC>>, <<Orden del Mérito de la PIP>> y <<Orden del Mérito de la GR>>;por consiguiente el Personal de la Policía Nacional que posea estas Condecoraciones, conservará los derechos y beneficios en el Grado que la ostenta y estará expedito para ascender en su oportunidad, a los grados de la <<Orden al Mérito de la P.N.P.>>que corresponda. Artículo 5°.- La Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional se otorgará por Resolución Suprema siguiendo estricto orden ascendente y su posesión dará derecho al Personal Policial condecorado a percibir una bonificación que fluctuará entre el 5% mínimo y el 20% como máximo de la remuneración básica correspondiente; debiendo la Dirección General de la Policía Nacional preveer los recursos presupuestales necesarios. Artículo 6°.- el señor Ministro del Interior queda facultado para dictar las disposiciones pertinentes que permitan la aplicación oportuna del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa. Resolución Ministerial Lima, 19 de Agosto de 1991 Nro. 0703-91-IN/PNP CONSIDERANDO: Que, por DS. Nro. 017-90-IN de 28JUN90, se dictan normas para el otorgamiento de la Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional”, en tanto se apruebe la correspondiente Ley. Que, con fecha 20JUN90 se aprueba la RM. Nro. 0126-IN/PNP, que reglamenta la Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”. Que, es necesario modificar algunos artículos de la RM. Nro.0126-IN/PNP de 20JUL90, con el fin de contar con un dispositivo coherente en materia de condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo a los requerimientos para su aplicación oportuna. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo Nro. 017-90-IN de 28JUN90, y; Estando a lo propuesto por la Dirección General de la Policía Nacional y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese la RM. Nro. 0126-90-IN/PNP en la forma siguiente: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de la Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”, que consta de quince (15) capítulos, sesentiseis artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres anexos que forman parte de la presente Resolución, que tendrá el carácter de provisional, en tanto se promulgue la nueva Ley de Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”. Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo Primero del Reglamento de la Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”: Artículo 1°.- El presente Reglamento establece las normas, requisitos y Procedimientos que regulan el otorgamiento de la condecoración “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”, la misma que tendrá el carácter de provisional, en tanto se promulgue la nueva Ley de Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”. Artículo 3°.- La Dirección General de la Policía Nacional, queda encargada de su impresión, difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. _______FIRMADO________ VICTOR MALCA VILLANUEVA General de División E.P. Ministro del Interior INDICE CAPITULO I Generalidades …………………………………………………………………………………………………… ….1 Grados de la Condecoración………………………………………………………………………………… …1 CAPITULO II De las Causales para el Otorgamiento …………………………………………………………………….. 2 Servicios Meritorios ……………………………………………………………………………………………… 2 Esfuerzo Intelectual ………………………………………………………………………………………………. 2 Acción Distinguida ………………………………………………………………………………………………… 3 Alto Grado Policial ………………………………………………………………………………………………… 3 Alta Jerarquía en la Orden ……………………………………………………………………………..………. 3 Servicios Excepcionales ………………………………………………………………………………………… 3 CAPITULO III De la Condecoración………………………………………………………………………………… …………….. 4 Caballero………….. …………………………………………………………………………………………………….. 4 Oficial…………………………………………………………………………………………… ……………………….. 5 . 7 Cintillo…………………………………………………………………………………………… ………………………... 7 Botón…………………………………………………………………………………………… …………………………. 11 Del Secretario del Consejo de la Orden………………………………………………………………. 13 CAPITULO V De las Propuestas……………………………………………………………………………………… ………… 15 CAPITULO VI .… 11 De la Secretaria Permanente de la Orden………………………………………………………………. 6 Gran Cruz……………………………………………………………………………………………… ………………. 7 Símbolos de la Orden…………………………………………………………………………………………… ….. 7 Réplica………………………………………………………………………………………… …………………………... 9 CAPITULO IV De los Órganos de la Orden…………………………………………………………………………………… 9 Del Consejo de la Orden………………………………………………………………………………………… 10 Del Canciller de la Orden……………………………………………………………………………………….Comendador…………………………………………………………………………………… ……………………… 5 Gran Oficial…………………………………………………………………………………………… ………………. 12 De la Junta Consultiva……………………………………………………………………………………… ….. .. 16 Servicios Meritorios……………………………………………………………………………………… ……… 16 Esfuerzo Intelectual y Acción Distinguida……………………………………………………………. 19 De los símbolos………………………………………………………………………………………… …………... 19 CAPITULO VIII De los Ascensos……………………………………………………………………………………… ……………… 19 CAPITULO IX De los impedimentos para el Ascenso……………………………………………... 17 Servicios Excepcionales………………………………………………………………………………… ……… 17 CAPITULO VII Del uso de la Condecoración………………………………………………………………………………… ...... 20 Otorgamiento o CAPITULO X .. 17 Alta Jerarquía en la Orden…………………………………………………………………………………….Del Otorgamiento de la Condecoración…………………………………………………………………. 17 Alto Grado Policial…………………………………………………………………………………………… ….. 18 De las Insignias………………………………………………………………………………………… …………. 26 CAPITULO XV .Del Retiro.… 23 En el extranjero……………………………………………………………………………………… ……………… 23 Secuencia de la Ceremonia……………………………………………………………………………………… 23 Fórmulas para la Imposición…………………………………………………………………………………… 24 Procedimiento en la Ceremonia……………………………………………………………………………… 25 CAPITULO XIII De la Bonificación…………………………………………………………………………………… ……………… 25 CAPITULO XIV Disposiciones finales…………………………………………………………………………………………… …... 21 CAPITULO XI del derecho a la Documentos que acreditan Condecoración…………………………………………………………. Suspensión y Restitución Condecoración………………………..21 CAPITULO XII la Del Ceremonial para la entrega de la Condecoración………………………………………………. 23 Fuera de la Capital…………………………………………………………………………………………… …. 23 En la Capital de la República…………………………………………………………………………………. 1°.. 3°. Art.Disposiciones transitorias…………………………………………………………………………………… …. 2°. 27 ANEXOS De las Insignias y Símbolos……………………………………………………………………………………..El presente Reglamento establece las normas. 36 Cronograma del Proceso de la Condecoración………………………………………………………. es la máxima distinción que la Nación otorga al Personal de la Policía Nacional. por hechos heroicos y servicios extraordinarios meritorios en beneficio de la Institución y de la Sociedad.La Condecoración “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”. Art. 37 CAPITULO I GENERALIDADES Art. podrá otorgarse la Condecoración a las Banderas de las Unidades de la Policía Nacional e Institutos de las .. requisitos y procedimientos que regulan el otorgamiento de la Condecoración “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”...Previa propuesta. 29 Del Diploma………………………………………………………………………………………… ………………. La condecoración “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”. d. b. e. 7°.La Condecoración constituye propiedad intransferible de quien la ostenta y sólo se pierde por las causas indicadas en el presente Reglamento. podrá otorgarse también a título honorifico a las Imágenes Sagradas. a los miembros de las Policías y Fuerzas Armadas Extranjeras. comprende los cinco grados siguientes: CABALLERO OFICIAL COMENDADOR GRAN OFICIAL GRAN CRUZ CAPITULO II DE LAS CAUSALES PARA EL OTORGAMIENTO Art. que se destaquen por hechos heroicos o acciones distinguidas.. Art. 6°.Fuerzas Armadas. Art. Art. 5°.. en orden ascendente. Servicios Meritorios Esfuerzo Intelectual Acción Distinguida Alto Grado Policial Alta Jerarquía en la Orden Servicios Excepcionales . se otorgará por las siguientes causales: a. f. 4°.. así como a las personas Naturales o Jurídicas nacionales y extranjeras.La Condecoración de la “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”. por Calificados Servicios que comprometan la gratitud de la Policía Nacional. c..Excepcionalmente. efectivos e ininterrumpidos se considerará lo siguiente: (1) Serán acumulados desde su ingreso al Instituto (2) Para los Oficiales de Servicios se les computará los años prestados como asimilados.Se considera “SERVICIOS MERITORIOS”. (4) El tiempo que el personal estuvo sometido a la Ley 12633. a los años de servicios reales. 8°. científico o técnico de comprobada utilidad profesional o prestigio institucional. 9°. con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acreditará con el Legajo Personal.. . El personal propuesto deberá reunir los siguientes requisitos: a. Art. por lesiones producidas en Acto del Servicio o como consecuencia del mismo. los hechos que acrediten mérito intelectual de acuerdo a los casos siguientes: a. efectivos e ininterrumpidos que el personal haya prestado eficientemente en la Policía Nacional. Ser autor de una o más obras originales de carácter científico o técnico. b.Art. adaptaciones o las que se formen recopilando conferencias o lecciones que se dicten en las Escuelas o Centros de Formación.00 puntos o su equivalente en el sistema vigesimal. Haber obtenido indistintamente. 43 del presente Reglamento.. No se considerarán las obras que sean traducciones. o encomendado por la Superioridad. Para el cómputo de los años de servicios reales. sea por propia iniciativa. Tener un promedio de Notas de Concepto por todos los años de servicios no inferior a 85. b. Capacitación o Perfeccionamiento de la Institución u otros Institutos y Universidades.Se considera ESFUERZO INTELECTUAL. c. (3) Para el Personal Civil se le considerará los años prestados como contratados. de calificada importancia profesional. Ser creador de un invento original. (5) No estar incurso en ninguna de las prescripciones establecidas en el Art. tres de la siguientes calificaciones: (1) Primer Puesto al egresar de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional. que haya sido aprobada o recomendada por la Superioridad para su empleo en la Policía Nacional. . al asumir sus respectivas funciones como miembro de la Orden.. 10°.Se considera ALTO GRADO POLICIAL. el haber ascendido a los grados de Teniente General y General de la Policía Nacional. . 13°.Se considera ALTA JERARQUIA EN LA ORDEN. al Ministro del Interior como Canciller.. 11°. cuya duración sea mayor de seis meses.Se considera ACCION DISTINGUIDA. asimismo se consignará como tal. (3) Primer Puesto al egresar de los Cursos de Perfeccionamiento para Oficiales Subalternos. Art. prestigio y engrandecimiento de la Policía Nacional del Perú..(2) Primer Puesto en el Cuadro de Méritos de la Selección para el ascenso. arrojo. Art. Superiores y su equivalente en el Personal Subalterno. y. Art.Se considera SERVICIOIS EXCEPCIONALES. la invalidez o fallecimiento que provengan de acciones de combate con elementos subversivos o narcotraficantes. la causal por la que se otorga la Condecoración en su máximo Grado al Presidente de la República como al Gran Maestre. Art. los prestados por personas e instituciones del País y del Extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo. 12°. progreso. todo hecho o conjunto de hechos heroicos que se ejecuten demostrando valor. intrepidez y sacrificio superiores al cumplimiento del deber y que impliquen riesgos de vida. (4) Primer Puesto en Escuelas o Centros Superiores de Estudios Policiales o similares en el extranjero. cuya duración sea mayor de seis meses. m. La segunda corona también de 2.m. Art..5 m. que cada lado tiene la forma de espátula de 50 m. de diámetro en bajo relieve esmaltado al fuego y de color blanco. (4) El Escudo Nacional grabado en alto relieve y esmaltado al fuego en los colores oficiales. biselado en alto relieve y pulida la parte que encierra el bisel de la Cruz está en bajo relieve para ser esmaltado al fuego y de color blanco. CABALLERO Confeccionada de Material de cobre o bronce bañada en plata 925/1000 de Ley y un cintillo que sostiene a dicha Condecoración con su respectivo alfiler.m. terminados en punta. de largo. de diámetro comprendido en la parte más larga de los rayos de dicha condecoración con un espesor de 2 m. la parte del bajo relieve esmaltado al fuego y de color rojo en la parte central un disco de 18 m. La primera corona de 2. La parte derecha donde se grabará las palmas y al lado izquierdo los laureles en alto relieve y el bajo relieve esmaltado al fuego de color verde. (3) Un disco embutido de 30 m. según las causales específicas de su otorgamiento. en chaflán. 15°. 14°. en orden ascendente tienen las siguientes características: a. . La parte superior e inferior de cada lado de la cruz terminado en un ángulo obtuso de una abertura de 12 m.La Condecoración “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”.m.CAPITULO III DE LA CONDECORACIÓN Art.m. Insignia y Símbolos cuyo color característico es el verde jade.m. dividido en 4 segmentos iguales formados por la Cruz Central. Diploma. consta de cuatro partes: (1) Un Sol Radiante de 48 m. (2) La Cruz Central. con aplicaciones de color celeste. de diámetro formando dos coronas y un círculo central.5 m.. en sus diferentes grados.Las Insignias de la Orden. en sus diversos grados comprende: Resolución Suprema de Otorgamiento. de exterior compartida en dos lados. Cada segmento está compartido por 18 rayos de mayor a menor en definición simétricamente y en alto relieve. rojo y amarillo.m. de ancho donde se grabará en alto relieve en la parte superior la leyenda “MERITO” y en la parte inferior “POLICIAL”. en la parte media de la corona separando ambas palabras un punto a cada lado.m. de ancho. de ancho que sujetará la cinta.m. no así sus medidas. Cuarta Aplicación: El Escudo Nacional . OFICIAL Esta Condecoración tiene la misma estructura y medidas que la de CABALLERO. (2) El ancho exterior de la primera corona es de 3. c.5 m. Segunda Aplicación: La Cruz (1) Su largo es de 62 m. En el extremo superior de la cinta llevará una réplica del cintillo con borde metálico plateado de 34 m.. diferenciándose en las siguientes características: (1) La estructura es enchapada en oro (2) El bisel de la Cruz es plateado (3) La réplica del cintillo es enchapada (4) Su espesor es de 1 m. de largo y un bisel de 2 m. la cruz y al Sol Radiante. En la parte posterior y superior del Sol Radiante tendrá una argolla de la que se colgará una barra metálica plateada en “V” con un ángulo obtuso de 34 m.m.m. de ancho en cuyo reverso llevará un alfiler colgante de 35 m. (2) Su bisel es plateado y pulido. por lado de color blanco.m. grabación igual que la de OFICIAL. (3) Su espesor es de 1 m. del mismo color.m.m. Tercera Aplicación: El Disco (1) El diámetro es de 40 m. b. la abertura de la parte más ancha es de 14 m. y tiene la forma de un ángulo obtuso. y de color blanco. (3) El ancho exterior de la segunda corona es de 4.m.m. 45 m. y la grabación igual que la de OFICIAL y del mismo color. asegurado por una tuerca y está cubierta por un botón. COMENDADOR La estructura de esta Condecoración es igual. (4) El diámetro del círculo central es de 18 m.m.m.5 m. (2) Su espesor es de 1 m. Primera Aplicación: Su Base (1) El diámetro del Sol es de 58 m.m.m. La cinta tiene las siguientes características: Es de color verde jade de 30 m.m.m.m.m.m.Estas cuatro partes serán unidas por un tornillo soldado en la parte posterior y céntrica del Escudo que cruzará al Disco. de largo y 5 m. m..m. y del mismo color del esmalte. Estas aplicaciones irán unidas como las otras Condecoraciones. de ancho.m. La argolla posterior estará unida a una aplicación de una hoja de laurel de plata enchapada en forma vertical. Estas partes estarán unidas como en las anteriores Condecoraciones. de ancho. el bisel de 1 m.m. d. e. GRAN CRUZ . la abertura de la parte más ancha de la Cruz es de 17 m. y un largo de 60 m.m.m.m. GRAN OFICIAL Al igual que en las anteriores Condecoraciones tiene la misma estructura pero diferentes medidas y una diferente aplicación en la segunda corona del Disco.m.m.Grabado en alto relieve y esmaltado con los colores oficiales. Primera Base: El Sol Radiante Es enchapado en oro. en la parte posterior llevará un imperdible ubicado en sentido vertical de 40 m..m. el bisel es de 0. de largo. En la parte posterior del laurel llevará un puente donde pasa la cinta oficial de un ancho de 34 m. El ancho de la segunda corona es de 6 m.m. de espesor. Las separaciones entre las coronas y el círculo. de largo y 10 m. entre ambas leyendas se engastarán tres esmeraldas sintéticas equidistantes en cada lado. en cuyos extremos irán unas cintas de 150 m. de largo y 10 m.m.m.75 m.m. Es de 30 m. con la misma grabación y color de esmalte.m.m. de ancho. de espesor tiene 1 m. de diámetro y 2 m.m. El diámetro del círculo central es de 33 m. de largo. Cuarta Aplicación El Escudo Nacional esmaltado con los colores oficiales. Segunda Aplicación: La Cruz Es de 80 m. El ancho exterior de la primera corona es de 5 m.m. La forma de la abertura es de un ángulo obtuso y el espesor es de 1 m. de 75 m. con la misma grabación y color de esmalte.m. Tercera Aplicación: El Disco Tiene un diámetro de 57 m. Las características y demás detalles se sujetan a las medidas y estructuras descritas en los anexos respectivos. Cintillos y Botón. a.m. 16°. con un diámetro de 15 m. diferenciándose en: (1) En la segunda corona las palabras de la leyenda van separadas por seis brillantitos rusos (circolia). esmaltados al fuego. El Cintillo.m. incluyendo el pasador de hebilla con los colores de la Condecoración.m.La estructura y sus medidas son iguales a la Condecoración GRAN OFICIAL. de largo. En el Grado de OFICIAL El Cintillo será de las mismas características que el anterior. cuyas características de acuerdo a las causales y grados son: (1) Causal SERVICIOS MERITORIOS En el Grado de CABALLERO El cintillo tendrá entre los dos campos blancos un campo de color verde jade de 30 m. es la reproducción a escala. En el Grado de GRAN OFICIAL - - - .m.m. de largo por 10 m. esta banda termina en un lazo en el que va una escarapela de las mismas cintas de 75 m. de plata dorada. La Réplica.m. rojo y amarillo. están comprendidos por Réplicas. de ancho con los colores de la Orden y aplicaciones de color celeste. de diámetro grabado en alto relieve con 4 campos cruzados rojos y blancos. en la parte central. e irá pendiente de una cinta de 12 m. Art..m. En el Grado de COMENDADOR El Cintillo será similar al anterior.m.m.m. de ancho a los extremos y un campo central de color verde jade de 30 m. de ancho al pie de la cual penderá de una argolla la insignia de COMENDADOR. a los extremos. de color blanco y un largo de 1.80 mts. en la siguiente disposición: Dos campos de color blanco de 2 m. de ancho y 5 m. tres en cada lado equidistantes entre la parte superior e inferior. (2) Consta de una banda “MOIRE” con los colores verde al centro de 90 m. llevando debajo de la roseta un galón plateado de 15 m. llevando en el centro una roseta de 5 m. b.m.m. de ancho. de la Insignia correspondiente. de largo por 3 m.m.Los Símbolos de la Orden.m. de ancho por 35 m. es de seda de 34 m. m. cada uno.Similar al anterior siendo la parte derecha del galón. (2) Causal ESFUERZO INTELECTUAL El campo central del Cintillo estará dividido en dos espacios de 15 m. (3) Causal por ACCION DISTINGUIDA El campo central del Cintillo. llevará un disco dorado con el Escudo Nacional. variando sus características en cada grado de acuerdo a lo especificado en la causal SERVICIOS MERITORIOS. dorado y el lado izquierdo de color plateado. amarillo el de la derecha y verde jade el de la izquierda. diferenciándose en que llevará tres soles radiantes dorados. por la causal ALTO GRADO POLICIAL. de color rojo el de la derecha y verde jade el de la izquierda.m. será de 30 m. diferenciándose en que llevará dos soles radiantes dorados en los extremos del galón. diferenciándose en que en vez del sol radiante central. (4) Causal por ALTO GRADO POLICIAL En el Grado de GRAN OFICIAL El Cintillo será de las mismas características que para el grado de GRAN OFICIAL por la causal SERVICIOS MERITORIOS. El grado de GRAN CRUZ tendrá similares características que la de GRAN OFICIAL diferenciándose en que el integro es dorado. (6) Causal SERVICIOS EXCEPCIONALES El campo central del Cintillo estará dividido en dos espacios de 15 m.m. siendo el de la derecha de color celeste y el de la izquierda del color característico de la Orden. conservando las características hasta el grado de GRAN OFICIAL. cada uno. c. El Botón .m. (5) Causal por ALTA JERARQUIA EN LA ORDEN Será similar al de GRAN CRUZ. cada uno. En el Grado de GRAN CRUZ Será igual al anterior. de las correspondientes a la causal SERVICIOS MERITORIOS. al igual que la causal SERVICIOS MERITORIOS. variando en los diferentes grados. y estará dividido en dos espacios de 15 m. grabado con hojas de laurel separado por un borde de 0. integrado por: .El Director General de la Policía Nacional. 17º. con soporte en el reverso. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LA ORDEN Los Órganos de la Orden son los siguientes: .El Jefe de Estado Mayor General de la PNP.El Consejo de la Orden . .El Coronel PNP más antiguo. de diámetro de color verde jade esmaltado al fuego. donde llevará las siglas OMPNP en color dorado.5 m.m. como VOCAL. el externo será dorado de 2 m. en Situación de actividad. de la Jurisdicción de Lima. 19º..La Junta Consultiva de la Orden DEL CONSEJO DE LA ORDEN Art.El Consejo sesionará con un quórum mínimo de 7 de sus miembros. quien lo preside. que pertenezca a la Orden. Art.m. 18º. como GRAN MAESTRE de la Orden. de ancho. .El presidente de la República. a propuesta del Director General de la Policía Nacional. como CANCILLER de la Orden. de diámetro compuesta por dos círculos concéntricos. .m. .Se otorgará con la primera Condecoración que se obtenga y consistirá en una joya de plata dorada. 20º.El Consejo de la Orden es de carácter permanente. . Art. como VOCAL.m..Las sesiones del Consejo serán convocadas por el Canciller de la Orden. Art. a través del Director de Personal.Seis (06) Generales más antiguos. . por intermedio del Secretario del mismo. como VOCALES. de 14 m. de la Jurisdicción de Lima.Los integrantes del Consejo serán nombrados el 1º de Marzo por Resolución Suprema entre los miembros de la Orden. y el círculo interno de 9 m. ..El Ministro del Interior. como SECRETARIO.El Inspector General de la PNP. en Situación de actividad.. como VOCAL.La Secretaría Permanente de la Orden . . reunirse ordinaria y obligatoriamente a partir del 1º de Julio hasta el 20 de Octubre de cada año. 21º. por su justo y merecido otorgamiento y por el correcto uso de las Insignias y Símbolos.Son funciones del Coronel Secretario del Consejo de la Orden las siguientes: a.Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría siendo sus fallos inapelables. e. Presentar oportunamente al Canciller los documentos relacionados con las Propuestas y Solicitudes. b. Juntas de Investigación. fecha de término de la calificación de las propuestas. Citar a Sesión a los miembros del Consejo. Art. Calificar las propuestas y resolver el retiro o suspensión de la Condecoración de acuerdo a lo prescrito en el presente Reglamento. 23º. las siguientes: a. 22º. las siguientes: a. . c. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.Art. f. b. cuando lo disponga el Canciller de la Orden. 3º.Son atribuciones del Canciller de la Orden.. 24º. Pronunciarse sobre las propuestas y presentadas ante el GRAN MAESTRE de la Orden. Art. Velar por Reglamento. el estricto cumplimiento del presente Art. 4º y 30º del presente Reglamento. b. para los casos en que fuera necesario comprobar actos deshonrosos atribuidos al personal perteneciente a la Orden o propuesto para la Condecoración. Pronunciarse sobre propuestas de Condecoración Oficiales Generales por diferentes causales.. Centralizar las propuestas y presentarlas a consideración del Consejo. y. a solicitudes d. Velar por el prestigio de la Condecoración. en forma extraordinaria para los casos excepcionales contemplados en los Arts.Son atribuciones del Consejo de la Orden. c. Designar entre sus miembros.. del presente Reglamento. f. Condecoraciones y Diplomas a las autoridades encargadas de su imposición a nivel nacional. Coordinar sus acciones con el Secretario Permanente de la Orden. de acuerdo a los Arts. para la formulación de los Proyectos de Resoluciones Supremas y Diplomas correspondientes. respectivamente. Formular el Cuadro de Necesidades Logísticas de la “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU” y gestionar la confección de Insignias. d.II. archivos y demás documentos correspondientes al Consejo de la Orden. Llevar al día la documentación relacionada Condecoración. DE LA SECRETARIA PERMANENTE DE LA ORDEN Art. Formular los Proyectos de Resoluciones Supremas y Directorales. g. 17º. c. 18º y 27º. Mantener al día el Libro de Actas. el 20 de Diciembre de cada año.Estará a cargo del Director de Personal. Centralizar. la misma que estará organizada en: con la . Formular las Actas de las Sesiones y transcribirlas al Secretario Permanente de la Orden.. siendo sus atribuciones las siguientes: a. Símbolos y Diplomas de la Condecoración. e. Organizar y garantizar la distribución de la Resoluciones. b.) del personal de la Policía Nacional propuesto por diferentes causales. designando a los miembros del Consejo y Junta Consultiva de la Orden. d. los mismos que serán entregados a la Secretaría Permanente. formular y remitir a la Junta Consultiva a partir del 1º de Julio la documentación correspondiente a las propuestas y solicitudes recibidas hasta el 30 de Junio de cada año. para su estudio y pronunciamiento. los Expedientes con opinión de la Junta Consultiva para su calificación. Disponer la formulación de las Hojas Informativas (HH. 25º. de conformidad a los modelos que figuran en el presente Reglamento. Elevar al Consejo de la Orden a partir del 15 de Julio hasta el 15 de Octubre de cada año. e. a más tardar.c. Símbolos y Diplomas de todos los grados de la Condecoración. Símbolos y Diplomas (c) Otros documentos h. k. Mantener en custodia los cuños de las Insignias y Símbolos de la Condecoración. (c) De Dispositivos Legales. j. Banderas. nacionales y extranjeras. que hayan sido condecoradas con la “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”. Condecoradas con la “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”. i. (2) Registro de personalidades civiles.PP. en la Capital de la República y a nivel nacional. en el cual se deberá consignar las causales y las promociones con indicación de otros datos relacionados con su otorgamiento. la Secretaria Permanente de la Orden contará con el apoyo de los Jefes de las Sub Direcciones de Personal Superior y Subalterno. (4) Registro de retiros. Organizar en coordinación con la Oficina de RR. Formular los Proyectos de Resoluciones Supremas y Diplomas del personal acreedor a la Condecoración para su suscripción por el Gran Maestre y Canciller de la Orden. de la Dirección General. Para el mejor cumplimiento de sus funciones. (6) Libros (a) Libros de Actas (b) De inventario de Insignias. (a) De Resoluciones Supremas y Directorales (b) De Propuestas y Solicitudes. Estandartes e Instituciones. las Ceremonias de Imposición de Condecoraciones. policiales y militares. suspensiones y restituciones de ls “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”. DE LA JUNTA CONSULTIVA . (5) Legajos. Mantener un stock permanente de Insignias. (3) Registro de Imágenes Sagradas.(1) Escalafón de Condecorados. 27º. con los documentos que la justifiquen.La Junta Consultiva estará constituida por: . . Art. separadas por causales de otorgamiento. debiendo ser devueltos al Consejo de la Orden por intermedio de la Secretaría Permanente hasta el 15 de Octubre de cada año. encargada de estudiar los expedientes de las propuestas y solicitudes que se eleven al Consejo por las diferentes causales juntamente con las Hojas Informativas (HH. Art. Art. para consideración del Consejo de la Orden.II. las mismas que se cursarán a partir del 1º de Julio a la Junta Consultiva para el estudio e informe respectivo. 26º.Un Coronel CJPNP de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional.. como Vocal. los cuales deben ser atendidos oportunamente con la finalidad de mantener en alto la moral del personal interviniente.. por hechos que sean calificados como “ACCION DISTINGUIDA” ocurridos durante el año. . que presten servicios en la Capital de la República. Exceptuase de esta disposición a los Oficiales Generales.Para facilitar su labor.Las Propuestas y Solicitudes a que se refieren los Arts.Los acuerdos de la Junta Consultiva se adoptarán por mayoría de votos con un quórum mínimo de diez (10) de sus miembros.Todos los miembros de la Junta Consultiva tienen derecho a voz y voto.Diez (10) Coroneles PNP más antiguos. cuya calificación se hará por el Consejo de la Orden. 30º. en forma ordinaria. . en Situación de Actividad.El General menos antiguo de la Inspectoria General. Art.. debiendo constar en el Acta las opiniones contrarias. que la preside. a titulo de recomendaciones en la forma siguiente: LEGAJO UNO Conteniendo los Cuadros de Propuestas con recomendaciones favorables. el Consejo de la Orden dispondrá de una Junta Consultiva.. 34º y 35º se remitirán a la Secretaría Permanente de la Orden hasta el 30 de Junio de cada año. precisando las causales que la motivan.Art. 28º. que pertenezcan a la Orden. Los actuados de la Junta Consultiva se elevarán al Consejo de la Orden por intermedio de la Secretaria Permanente. LEGAJO DOS Conteniendo los Cuadros de Propuestas con recomendaciones desfavorables. Igualmente exceptuase de este trámite de propuestas o solicitudes para el otorgamiento de la Condecoración.). 29º.. actuando el menos antiguo como Secretario. en la forma siguiente: a. c. para ser elevados al Consejo de la Orden. por la causal SERVICIOS EXCEPCIONALES debidamente calificadas.. para los efectos de la apertura.El secretario de la Junta Consultiva coordinará con el Presidente. CAPITULO V DE LAS PROPUESTAS Art. 36°. 34°. 32º. y posteriormente ser elevados al Consejo de la Orden por intermedio de la Secretaria Permanente. Por el Canciller o Director General de la Policía Nacional para las personalidades civiles. en actas correspondientes a cada Sesión.La propuesta inicial será gestionada reglamentariamente por conducto regular al Consejo de la Orden.Art. militares y policiales nacionales o extranjeras. por las causales ACCION DISTINGUIDA y ESFUERZO INTELECTUAL. Por los diferentes Comandos o personal interesado.. Art.. Art.. el Libro de Actas y Archivo hasta el 20 de Diciembre de cada año en que serán devueltos a la Secretaria Permanente.. b.Los expedientes resueltos serán devueltos a la Secretaría Permanente al término de cada Sesión.Los documentos justificatorios abarcarán los siguientes aspectos: .Las sesiones de la Junta Consultiva estarán sujetas a la convocatoria de la Presidencia y sus acuerdos se consignarán caso por caso..Las propuestas y solicitudes se ceñirán estrictamente a los requisitos exigidos en el presente Reglamento e irán acompañados de todos los documentos justificatorios. Art. Art. debiendo ser remitidos a la Junta Consultiva para el Informe. adjuntando el Acta correspondiente. 35°. 31º. debiendo conservar en su poder bajo su responsabilidad. a partir del 15 de Julio de cada año. Por la Dirección de Personal de la Policía Nacional en los casos de otorgamiento y ascenso por la causal SERVICIOS MERITORIOS. 33º. convocatoria de sus miembros y demás fines de su labor. o acción que origina la gestión. Razones específicas que justifican lo solicitado. Hoja Informativa propuesto. Testimonio de personas. efectivos e ininterrumpidos en la Institución. e.a. pruebas y otros antecedentes que den fe de la veracidad del hecho. efectivos e ininterrumpidos en la Institución.No podrán ser propuestos para la Condecoración por SERVICIOS EXCEPCIONALES. POR SERVICIOS MERITORIOS: (1) CABALLERO Al personal de la Policía Nacional que cuente con 20 años de servicios reales. Exposición detallada de la forma y circunstancias del hecho. d. (3) COMENDADOR Al personal de la Policía Nacional que cuente con 30 años de servicios reales. el personal de la Fuerza Armada del Perú y de la Policía Nacional que haya pasado a la Situación de Disponibilidad o Retiro por Medida Disciplinaria. 37°. previo acuerdo del Consejo de la Orden. efectivos e ininterrumpidos en la . 38°. (2) OFICIAL Al personal de la Policía Nacional que cuente con 25 años de servicios reales. CAPITULO VI DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACION Art.Los distintos grados de la Condecoración se confieren por Resolución Suprema. de c. Resultados derivados del hecho aducido como causal. b. de datos personales del personal Art. Condena Judicial o Insuficiencia Profesional. con rigurosa y estricta sujeción a las prescripciones del presente Reglamento y a las disposiciones siguientes: a. ni aquellos que hayan sido condenados o se encuentren procesados por delitos cometidos. conformidad a las disposiciones reglamentarias. en caso necesario... y que habiendo sido propuestos para el ascenso al grado inmediato Superior. por acuerdo del Consejo de la Orden. civil y militar nacional o extranjero. e. d. 9° y 10° del presente Reglamento. POR ALTA JERARQUIA EN LA ORDEN GRAN CRUZ Al Presidente de la Republica como Jefe Supremo de la Policia Nacional y al Ministro del Interior. POR ESFUERZO INTELECTUAL y ACCION DISTINGUIDA Se tendrá en cuenta lo prescrito en los Arts. (4) GRAN OFICIAL A los Oficiales Superiores que cuenten con 35 años de servicios reales. al asumir sus cargos para desempeñarse como Gran Maestre y Canciller de la Orden. (2) GRAN OFICIAL (a) A los Coroneles PNP al ascender a General (b) A los Coroneles PNP que pasen a la Situación de Retiro por Límite de Edad o Renovación. b. grado máximo que se otorgara al Personal Subalterno y Civil. POR ALTO GRADO POLICIAL (1) GRAN CRUZ (a) A los Generales PNP al ascender a Teniente General (b) A los Generales PNP que pasen a la Situación de Retiro por Límite de Edad o Renovación. no hayan sido ascendidos por motivos distintos a su capacidad profesional o condiciones morales. de conformidad a lo prescrito en el Art. POR SERVICIOS EXCEPCIONALES Al personal policial. en la forma siguiente: . c. 13° del presente Reglamento. y que habiendo sido propuestos para el ascenso al Grado inmediato Superior. no hayan sido ascendidos por motivos distintos a su capacidad profesional o condiciones morales. efectivos e ininterrumpidos en la Institución.Institución. respectivamente. Personal Subalterno y civiles. 39°. el otorgamiento o ascenso póstumo se efectuará entregándose la Insignia y Diploma correspondiente al cónyuge. serán (1) Las Insignias de CABALLERO y OFICIAL irán colocadas en la parte céntrica del borde superior del bolsillo izquierdo . Comandantes o sus equivalentes y civiles. el otorgamiento será a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional y a juicio del Consejo de la Orden. CAPITULO VII DEL USO DE LA CONDECORACION Art.(1) CABALLERO A los Oficiales Subalternos.En caso de fallecimiento de quien se haya hecho merecedor a la Condecoración. (4) GRAN OFICIAL A los Generales o Grados equivalentes y civiles.. considerando la calidad de las personas e instituciones.El Personal de la Policía Nacional portará obligatoriamente las Insignias y Símbolos de la Condecoración a que tiene derecho de conformidad a las prescripciones del presente Reglamento. en calidad de depositario. De las Insignias Cualquiera que sea la causal de colocadas de la manera siguiente: otorgamiento.. Art. 40°. (3) COMENDADOR A los Coroneles o Grados equivalentes y civiles. descendiente o pariente más cercano. adecuándose al grado de la Condecoración al motivo por el que se confiere. Para las personalidades civiles e Instituciones nacionales y extranjeras. (5) GRAN CRUZ A los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados A los Presidentes de los Poderes Públicos A los Ministros de Estado A los Tenientes Generales o Grados equivalentes y civiles. (2) OFICIAL A los Mayores. a. el personal civil masculino la llevará en forma similar en el bolsillo superior izquierdo del saco. 41°. inciso a.. . (3) Las Insignias correspondientes a los grados de GRAN OFICIAL y GRAN CRUZ. irá colocada sobre el pecho. (4) Las mencionadas insignias serán usadas en la Ceremonia Central del Día de la Policía Nacional del Perú. b. los grados se adecuarán a lo establecido en el Art. (3) El Botón se usará exclusivamente en el traje civil. (2) La Insignia de COMENDADOR. El personal civil. del borde superior del bolsillo izquierdo. se usarán únicamente en la polaca del uniforme de diario e irán colocados paralelamente y a 5 m.de la polaca. en los casos que disponga la Dirección General de la PNP. irán colocadas en la parte céntrica del bolsillo superior izquierdo de la polaca. La banda de la GRAN CRUZ. 38°. y. y el femenino sobre el mismo lado a diez centímetros de la clavícula. (2) La Réplica se usará únicamente en el uniforme social e irá colocada en la parte céntrica y a 5 m. 38° inciso e. b. de acuerdo a las prescripciones del Art. en la solapa izquierda del saco. del borde superior del bolsillo izquierdo de la polaca.Los ascensos al grado inmediato superior se otorgarán por las causales SERVICIOS MERITORIOS. en la Ceremonia de Imposición de la Condecoración. pendiente de su cinta. Para las causales. alrededor del cuello. ACCIÓN DISTINGUIDA Y SERVICIOS EXCEPCIONALES.m. Por la causal SERVICIOS MERITORIOS. ESFUERZO INTELECTUAL. se llevará en forma transversal por encima del hombro derecho. CAPITULO VIII DE LOS ASCENSOS Art. a. la llevará en forma similar en el bolsillo superior izquierdo del saco. ESFUERZO INTELECTUAL. De los Símbolos (1) Los Cintillos.m. ACCION DISTINGUIDA Y SERVICIOS EXCEPCIONALES. 42. b.. Tener más de una sanción de Arresto de Rigor. c. Haber sido enjuiciado y que la acción haya finalizado por prescripción.. incurrieran en cualquiera de los hechos que constituyan impedimentos establecidos en el Art. son los siguientes: a.Perderán derecho al ascenso quienes poseyendo la Condecoración. Decoro y Honor de la Institución Policial. el Consejo de la Orden podrá negar el otorgamiento a quienes teniendo sólo una de ellas.Los impedimentos para el otorgamiento o ascenso de la Condecoración por la causal SERVICIOS MERITORIOS. por Incapacidad Profesional o Sentencia Judicial Condenatoria. La aplicación de los impedimentos detallados. cuando se trate de la causales ESFUERZO INTELECTUAL Y ACCION DISTINGUIDA. SUSPENSION Y RESTITUCION DEL DERECHO A LA CONDECORACION . el motivo atente contra el Prestigio. Sin embargo. a juicio del Consejo de la Orden. o por falta que a criterio del Consejo de la Orden constituyan impedimento. Haber sido objeto de Sentencia Judicial Condenatoria por delito cometido en el País o en el extranjero. quedan a criterio del Consejo de la Orden. 43°. 43°. CAPITULO X DEL RETIRO. el personal policial y más de una suspensión. CAPITULO IX DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL OTORGAMIENTO O ASCENSO Art. d. Haber pasado a la Situación de Disponibilidad o de Retiro por Medida Disciplinaria. el personal civil.Art. 45°.Art.Cualquiera que sea la situación legal.Los condecorados por ACCION DISTINGUIDA. (5) Aprobación del Consejo. Estar incurso en lo prescrito en el Art. según los casos.. o estar comprendidos en los alcances del Art.. diera lugar a su archivamiento.La Resolución Suprema de otorgamiento especificará lo siguiente: a. sea por promociones o individualmente.Se dejará en suspenso el otorgamiento o ascenso de la Condecoración. en que se encuentren los poseedores de la Condecoración.. se hará por Resolución Suprema. Art. Parte considerativa (1) Referencia a la Propuesta (2) Grado Militar. 46°. b.. Art. al desvirtuarse los cargos. perderán su derecho por los motivos siguientes: a. 43°. perderán todo derecho a la Orden. 48°.. hasta que se esclarezcan los hechos que lo motivaron. CAPITULO XI DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA CONDECORACION Art.El otorgamiento o la pérdida de la Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú. al personal que esté sometido a juicio o investigación de carácter disciplinario. Haber cometido acto deshonroso que afecte la majestad de la Condecoración. y los que hubieran sido objeto de proceso disciplinario y que posteriormente. 47°. 49°. a quienes hayan sido absueltos o sobreseídos por los Tribunales de Justicia del Fuero Común o Privativo. por delito de Traición a la Patria.. . debidamente comprobado por la Junta de Investigación nombrada por el Consejo de la Orden. Art. 44° inciso “b” del presente Reglamento. Policial o Título y nombre del o los propuestos (3) Mérito que lo motiva (4) Artículo del presente Reglamento por el cual se otorga la Condecoración. 44°.Se restituirá el derecho de la Condecoración. Inciso “a” y “c”. Art. 51°. Gran Maestre de la Orden. Art. y será firmado por el Gran Maestre y Canciller de la Orden. Art. a quien se otorgue. en colores y tamaño natural. suspenda.. Del vértice.La Resolución Suprema para el Ministro del Interior será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Art. . como Vocal. El Diploma tendrá las medidas.. En la parte superior y céntrica de cada diploma irá estampado en alto relieve. 50°. 55°. 53°. De ancho.b..El Diploma llevará impreso en el ángulo superior izquierdo a 45 mm. y por el Director General de la Policial Nacional del Perú. una banda de 25 mm. Art. su correspondiente Diploma será firmado por el Gran Maestre de la Orden y por el Director General de la Policía Nacional del Perú. al Sr.. retire o restituya la Condecoración... 52°. con los colores de la Condecoración.La Resolución Suprema. Art.El Diploma para el Presidente de la Republica será firmado por el Ministro del Interior en su condición de Canciller de la Orden. CAPITULO XII DEL CEREMONIAL PARA LA ENTREGA DE LA CONDECORACION Art. y refrendada por el Ministro del Interior. respectivamente. diseño y texto que se indica en el anexo N° 02. Canciller de la misma. Presidente de la República y al Ministro del Interior.El Ceremonial de Imposición de la Condecoración de la “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”.La Resolución Suprema que se indica en el Artículo anterior será firmada por el Presidente de la República. Para los casos de Retiro de la Condecoración se adecuará la estructura de la Resolución Suprema al motivo que la genera. el diseño de la insignia del grado correspondiente. Parte Resolutiva (1) Grado de la Condecoración que se otorga (2) Grado Militar. Policial o Título y nombre del Condecorado. En la Capital de la República (1) En el Salón de Recepciones del Palacio de Gobierno. se efectuará de la manera siguiente: a. será publicada en la Orden General de la Policía Nacional del Perú. 54°. (3) En la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional en Ceremonia Especial. Para los casos previstos en el Art. por el Gran Maestre. del presente Reglamento la fecha será señalada por el Gran Maestre a propuesta del Director General.Fórmulas para la Imposición de la Condecoración . Lectura de la Resolución Suprema c. 38° “e” (5) del presente Reglamento. d. dispondrá el lugar y la fecha de la ceremonia. cuando corresponda. 57°. el Día de la Policía Nacional. f. se condecorará al personal de la Institución que presta servicios en la jurisdicción de Lima y Callao. b. 4°. a las personalidades previstas en el Art. Imposición de la Insignia por el Gran Maestre. Art. Desfile de Honor a los Condecorados. Lectura de la fórmula de Imposición de la Condecoración. Cuando se trate de la imposición de la condecoración por la causal ACCION DISTINGUIDA. e. e. Canciller de la Orden o su representante. c. al Personal que presta servicios en las Unidades a su mando y personalidades civiles a quienes se les haya conferido la Condecoración y que radiquen en esas jurisdicciones. En el extranjero La imposición de la Condecoración se efectuará en la respectiva Sede de la representación diplomática del Perú. el Día de la Policía Nacional. d.(2) En el Despacho del Ministro del Interior.Secuencia de la ceremonia: a. la Dirección General de la Policía Nacional. Canciller de la Orden o su representante. Lectura de la citación por un Oficial b. 56°. Fuera de la Capital de la República En las sedes de los Comandos Policiales. Acto social opcional. Art. . el señor Ministro del Interior o el representante pronunciará la fórmula siguiente: “EN REPRESENTACION DEL GRAN MAESTRE DE LA “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”. el Señor Presidente de la República pronunciará la siguiente fórmula: “SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR COMO GRAN MAESTRE DE LA ORDEN. Al imponer la Condecoración al Señor Ministro del Interior. b. En los demás casos. estarán ubicados frente al Estrado Oficial. El acto se inicia con la lectura de la citación. Quienes van a ser condecorados. Al imponerse la Condecoración al Señor Presidente de la República. dará lectura a las Resoluciones Supremas otorgando la Condecoración. formados en Línea de derecha a izquierda y en orden del Grado de la Insignia a Imponérseles. . TENGO LA COMPLACENCIA DE IMPONEROS LA INSIGNIA DE LA GRAN CRUZ DE LA “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU” QUE OS CORRESPONDE COMO MINISTRO DEL INTERIOR EN VUESTRA CONDICION DE CANCILLER DE LA MISMA. FORMULANDO VOTOS PORQUE SIEMPRE LA CONSERVEIS CON HONOR. el Canciller de la Orden pronunciará la siguiente fórmula: “SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COMO CANCILLER DE LA ORDEN. 58°. de acuerdo a su categoría. ME ES HONROSO COLOCAROS LA INSIGNIA DE LA GRAN CRUZ DE LA “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”. POR EL INSIGNE MERITO QUE ELLA SIMBOLIZA”. c. POR EL INSIGNE MERITO QUE ELLA SIMBOLIZA”. FORMULANDO VOTOS PORQUE SIEMPRE LA LLEVEIS CON HONOR. b. Terminado el toque de “Marcha Redoblada” el Secretario Permanente de la Orden. o su representante. c. QUE OS CORRESPONDE COMO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN VUESTRA CONDICION DE GRAN MAESTRE DE LA ORDEN”. ME ES HONROSO (si se trata de un Superior) ME ES GRATO (si se trata de iguales o subalternos) IMPONEROS ESTA INSIGNIA.Procedimiento a observarse en la Ceremonia de Imposición de la Condecoración: a. El jefe que ejerce el mando de la Unidad ordenará poner las “Armas sobre el hombro” y la banda ejecutará el toque de “Marcha Redoblada”.a. Art. 38° a. procederán a imponer las Insignias usando la fórmula correspondiente. 45° y 46° del presente Reglamento se le restituirá la bonificación correspondiente. a partir de la fecha de expedición de la Resolución Suprema. Para los casos no previstos en el presente Capítulo. 59°. 62° Al personal que no pertenezca a la Policía Nacional se le conferirá la Condecoración a Título Honorífico. Art. Art.luego el Ministro del Interior. 63°. cuando se trate de Personal Subalterno y civiles.La bonificación a que se hace referencia será aplicada sobre la Remuneración Básica del personal condecorado. 61° Al personal incurso en los Arts. al reconsiderársele sus derechos a la misma.Se perderá la bonificación cuando se retire el derecho a la Condecoración. o el Director General y Oficiales Generales. la Unidad efectuará un Desfile de Honor en homenaje al Personal Condecorado. tendrá derecho a una bonificación mensual. 60°. Cuando la causal es por SERVICIOS MERITORIOS la bonificación se abonará desde la primera Lista de Revista posterior a la fecha del cumplimiento de los plazos previstos en el Art.El personal de la Policía Nacional al que se le otorgue la Condecoración “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”. d. de acuerdo a la siguiente escala: CABALLERO OFICIAL COMENDADOR GRAN OFICIAL Y GRAN CRUZ 05% 10% 15% 20% CAPITULO XIV . Art. cuando se trate de Oficiales. CAPITULO XIII DE LA BONIFICACION Art. Art. la Dirección General dictará las disposiciones pertinentes. Terminado el Acto de Imposición. CRUZ DE PRIMERA. regularizará el otorgamiento y ascenso de la Condecoración que corresponda al Personal Subalterno y Civil de la PNP. COMENDADOR. quienes posean estas Condecoraciones. debiendo las Direcciones de Personal. 64°. SEGUNDA. respectivamente.DISPOSICIONES FINALES Art. 65°.El Consejo de la Orden.El Personal Subalterno y Civil de la PNP. 59° y 63° del presente Reglamento. Economía y Logística de la PNP. . sin derecho a reintegro. JACHC/ARMR JEBD/rrd. Art. será normada por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Art. en cuanto se refiere al tiempo de servicios exigido para cada grado en la causal SERVICIOS MERITORIOS.La aplicación del cronograma del proceso de la Condecoración para el presente año. adoptar las previsiones que el caso requiera.La bonificación mensual a que se refieren los Arts.. reemplaza en todo aspecto a sus similares que rigieron en las Instituciones que actualmente conforman la Policía Nacional. 38° del presente reglamento. conservarán los derechos y beneficios en los grados que las ostentan y estarán expeditos para ascender en su oportunidad. se hará efectiva a partir del 1ro. obtendrán sus derechos de conformidad a la equivalencia de CABALLERO. por esta única vez. CRUZ DE SEGUNDA. OFICIAL. CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. que posea las Condecoraciones en los grados de CRUZ DE TERCERA.. que resulte comprendido en la aplicación de lo establecido en el Art. Por consiguiente. 66°. de acuerdo a las anteriores prescripciones derogadas. De Enero de 1990. a los grados de la “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”.El presente Reglamento de la Condecoración “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ”. HSA L 5 L O G AT E 1JU. RL N RS M DL 0 E E H SA E 1 N AT 3JU . 0 N A L AU IR SM CRO AG OE . . H II DL E P RO A ES N L P OUSO R P ET Y 9 S L IT DS OI U E C A P RI AT R DL 0JU E 1 N H SA L 0 N AT E 3JU . 0 N A L AU IR SM CRO AG OE . E TA NR E N 2 1 F N IO E U C NS CM O O S O H SA P AT 3 1 D.- X 8 __ __ X 9 ___ ___ X 1 ___________ _____ 0 _______ ________ X 1 __ 1 __ X 1 ___________ _____ 2 _______ ________ X 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ X 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ X 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ X 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ X 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ X 1 ___ 8 ___ X 1_ _ _ _ _ _ 9_ _ _ _ _ X 2 __ 0 _ X 2 __ 1 _ X 2_ _ _ 2_ _ _ X 2_ _ _ 3_ _ _ X 2_ _ _ 4_ _ _ X X 2 5 . E TA NR E N 2 5 F N IO E U C NS CM O O S O H SA P AT 3 1 D. RL N RS M DL 0 E E H SA E 1 N AT 3JU . E OS ODN Y RE L A JU T NA C NUT A O S LI . E TA NR E N 1 F N IO E U C NS CM O O S O H SA P AT 3 1 D. L JC C N F C A A O EH 0JU. V DL 2 E 0 FB L 1 A Z E A 0M RO E L C O AU E SM F N IO E U C NS A 4 P RIR E 0M R E A A Ñ A T DL 1 A D C D A O L A JC AU E SM F N IO E U C NS A 5 P RIR AT DL 0M R E 1 A. IC L A SO RC E P EI B P OUSA R P ET S Y S L IT DS OI U E C PR AA TA I E RM S T 1 6 P EI I A E. RL N RS M DL 0 E E H SA E 1 N AT 3JU . E A RE C O JC SO P E EO NR F BE O ERR M RO AZ AR BIL MY AO JU IO N JUIO L A OT G SO SP IE BE ET MR O T BE CU R N V MR OIE BE D IE BE IC MR A L AU IR SM CRO AG OE . AT E 1 OT B L A JC DV EV E UL E A L A SO L S P O EP D NE XE I TS E C N OI I N O PN O PR AA 1 3 EE A LV R A L C O DL E 1JU. G 8 P OUSO R P ET S Y L S RM E A EI T A L C NE O SJO D L ODN E A RE DL 0JU E 1 N A 1JU . E TA NR E N 1 5 F N IO E U C NS CM O O S O H SA P AT 3 1 D. IC X 1 X 2 ____________ ________ _______________ ______ ________ ________ _______________________ __ ____________ ________ _______________ ______ ________ ________ _______________________ __ X 3. RL N RS M DL 0 E E H SA E 1 N AT 3JU . 0 N L A SO P P OET R YCA LS A RS L C NS EOUIO E D E N MR M NO O BA I T E A LS O 3 I TGA TS NE R NE DL C N. 2 L IN I I A C 1 ET D 2 SU IO D E E P D NE XE IE TS RC ID SH SA L 0 C. 0 N A L AU IR SM CRO AG OE .--- X X 4 __________ ________ _______________ __ ______ _______ _____________________ 5 __________ ________ _______________ __ ______ _______ _____________________ X 6 ___ __ X 7. G O . D E CD AA AO Ñ.G. L5 N L A SO P F R UA OM L H. PR A P RIR AT DL 0 E E E 1 N. RL N RS M DL 0 E E H SA E 1 N AT 3JU . PR A P RIR AT DL 0 E E E 1 N. RL N RS M DL 0 E E H SA E 1 N AT 3JU . L A SO RC E P EI B P OUSA R P ET S Y S L IT DS OI U E C PR AA TA I E RM S T 1 4 P EI I A E. IC L A SO RC E P EI B P OUSA R P ET S Y S L IT DS OI U E C PR AA TA I E RM S T 2 2 P EI I A E. 0 N A L AU IR SM CRO AG OE .C O O R M D LP O E OD C N E O A IO E O D NA M R OD L P L IAN C N LD LP R R N G A A E R C S E O D C R C N S R E L E IT E A O IC A IO A E E U OGN S FC A R A O Y EHS AT IDDS CIV A E OGD L ODN R . H SA L 0 A . E I O. PR A P RIR AT DL 0 E E E 1 N. E TA NR E N 1 7 F N IO E U C NS CM O O S O H SA P AT 3 1 D. 0 N A L AU IR SM CRO AG OE . IC L A SO RC E P EI B P OUSA R P ET S Y S L IT DS OI U E C PR AA TA I E RM S T 1 8 P EI I A E. IC L A SO RC E P EI B P OUSA R P ET S Y S L IT DS OI U E C PR AA TA I E RM S T 2 P EI I A E. IC L A SO RC E P EI B P OUSA R P ET S Y S L IT DS OI U E C PR AA TA I E RM S T 2 4 P EI I A E. E TA NR E N 1 9 F N IO E U C NS CM O O S O H SA P AT 3 1 D. L SO RM E A P EI T A P RIR AT DL 0 E 1 1 JU. RL N RS M DL 0 E E H SA E 1 N AT 3JU . E I O. E TA NR E N 2 3 F N IO E U C NS CM O O S O H SA P AT 3 1 D. AT E 2 M R L A SO P F R UA OM L H JA OS I F R AIV S NOM T A D E O. PR A P RIR AT DL 0 E E E 1 N. 5 L A L 1OT 5 C. 0 N A L AU IR SM CRO AG OE . L A SO F R UA P OM L CA R U DO D E NCS A E EEI DS D D E I SNS NI I GA E 6 I PE E T S MLMNO D E L A CP M A P RIR AT DL 0 D M R H SA E E 1 E A. PR A P RIR AT DL 0 E E E 1 N.. AT L 2 DMR 0 E A. AT E 1 OT B E C C N F CA 0JU L O O EH 1 L IN I I A L C A 1 C L IC C N 1 AI A I F O D P OUSA E R P ET S D E O . L A S O GSI N P ET A O A Q IS IO D U IC N D INI N S E S I GA E I PE E T S M LMNO D E 7 L O P A P RIR A M AT DL 1 M R E 5 A. PR A P RIR AT DL 0 E E E 1 N.-. IC L A SO RC E P EI B P OUSA R P ET S Y S L IT DS OI U E C PR AA TA I E RM S T 2 0 P EI I A E. 0 L A L A JC E P D NE XE IE TS RC ID SH SA L 0 C. PR A P RIR AT DL 0 E E E 1 N. CABALLERO “ACCION DISTINGUIDA” BOTON REPLICA CINTILLO . COMENDADOR “SERVICIOS EXCEPCIONALES” . REPLICA CINTILLO COMENDADOR “ACCION DISTINGUIDA” . REPLICA CINTILLO COMENDADOR “ESFUERZO INTELECTUAL ” . . REPLICA CINTILLO COMENDADOR “SERVICIOS MERITORIOS” . REPLICA CINTILLO CABALLERO . “ESFUERZO INTELECTUAL” REPLICA BOTON CINTILLO . GRAN CRUZ “SERVICIOS EXCEPCIONALES” POLICIALES. . CIVILES NAC. MILITARES. O EX. REPLICA CINTILLO GRAN OFICIAL . “SERVICIOS EXCEPCIONALES” REPLICA CINTILLO . OFICIAL “ACCION DISTINGUIDA” . REPLICA CINTILLO . GRAN OFICIAL “ALTO GRADO POLICIAL” REPLICA CINTILLO . GRAN OFICIAL “SERVICIOS MERITORIOS” . REPLICA CINTILLO OFICIAL “ESFUERZO INTELECTUAL” . . REPLICA CINTILLO . OFICIAL “SERVICIOS EXCEPCIONALES” . REPLICA CINTILLO OFICIAL “SERVICIOS MERITORIOS” . REPLICA CINTILLO . CABALLERO “SERVICIOS EXCEPCIONALES” REPLICA BOTON CINTILLO . CABALLERO “SERVICIOS MERITORIOS” . REPLICA BOTON CINTILLO .
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.