Tributación de Instrumentos FinancierosSesiones 1 y 2 Dr. Carlos Llosa 1 Índice 1. 2. 3. 4. 5. 6. Nociones generales Operaciones de financiamiento Acciones: dividendos y ganancias de capital Contratos de arrendamiento financiero Contrato de fideicomiso y de titulización Instrumentos Financieros Derivados 2 1. Nociones generales 3 Definición de Instrumento Financiero • Documento ( contrato o título valor ) el cual representa o incorpora derechos patrimoniales y pueden ser destinados a la circulación. • Objetivo: Satisfacer necesidades de financiación o inversión de los agentes económicos de una sociedad (familias, empresas o Estado), dando circulación al dinero generado en unos sectores y trasladándolo a otros sectores que lo necesitan, generando a su vez riqueza. • Según las NIIF, es un contrato que da origen a un activo financiero en una empresa y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra. 4 • Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.Rentas de Capital • Intereses • Regalías. • Rentas vitalicias • Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. patentes. 5 . regalías o similares. marcas. • Ganancias con instrumentos financieros derivados. • La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. • Cesión definitiva o temporal de derechos de llave. permuta. en general. bonos y papeles comerciales. certificados.Ganancia de Capital • Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. cesión definitiva. títulos. obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios 6 . • Por enajenación debe entenderse a la venta. a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso. acciones de inversión. expropiación. • Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital. valores representativos de cédulas hipotecarias. aporte a sociedades y. • Califican como rentas de segunda categoría: las producidas por la enajenación. publicada el 31 de diciembre de 2009. según sea el caso. 7 . califican como rentas de segunda categoría o rentas de fuente extranjera.° 29492. • Tributan a una tasa de 6. lo que determina una tasa efectiva de 5%. que se realice de manera habitual. incorporado por Art.Estructura del Impuesto a la Renta En el caso de las personas naturales domiciliadas en el país: • Las rentas de capital (incluyendo la ganancia de capital en la enajenación de valores mobiliarios). vigente a partir del 01 de enero de 2010. Base Legal: Inciso l.25% con deducciones en mayoría de casos del 20%. 7° Ley N. redención o rescate. de valores mobiliarios. Estructura del Impuesto a la Renta En el caso de las personas jurídicas domiciliadas en el país: • Las rentas de capital (incluyendo la ganancia de capital en la enajenación de valores mobiliarios). califican como rentas de tercera categoría ( rentas empresariales ). • Tributan a una tasa de 30%. 8 . Determinación de rentas de fuente peruana. Base de cálculo para aplicar retenciones. según tipo de renta y de contribuyente (PN vs PJ).Estructura del Impuesto a la Renta En el caso de las personas naturales o jurídicas NO Domiciliadas en el país: • • • • Tributan por sus rentas de fuente peruana. Aplicación de tasas diversas del impuesto. 9 . CONASEV 103-99-EF/94. del Consejo Normativo de Contabilidad 13-98EF/93.01 10 .Algunas regulaciones contables relevantes • • • • • • FAS 80 (Financial Accounting Standard) NIC 32 (Norma Internacional de Contabilidad) FAS 133 NIC 39 R.10 R. Definición de servicios.Impuesto General a las Ventas Definición de bienes muebles. 11 . 965. Prestación de servicios en el país.Leg. numeral 7 e inafectación D. Exoneración Apéndice II. Utilización de servicios en el país. 2. Operaciones de financiamiento 12 . Distinción entre deuda y capital Fuente de Financiamiento Instrumento de Capital Instrumento de Deuda La retribución es La retribución es a a través de dividendos través de intereses ¿El tratamiento fiscal es simétrico? 13 . Distinción entre deuda y capital Capital Capital + Préstamo Sociedad receptora Inversión Capital social Préstamo RC antes de intereses (-) Gastos financieros RC Participación de Utilidades (5%) Impuesto a la Renta (30%) Utilidades distribuibles Impuesto a la Renta (4.207 318.000 500.000.500 -13.000 750.000 328.500 -99.000 -45.000 500.000 350.000.000 -25.868 223.1%) Utilidades netas Inversionista No Domiciliado Dividendos Intereses Impuesto a la Renta (30%) Ingresos netos 1.750 232.750 -9.543 223.000 -150.000 500.000 -17.207 150.000 -142.868 1.000 1.000 250.500 332.000.868 318.207 14 .633 318. total o parcialmente. • Son instrumentos que combinan características de capital y de deuda.Instrumentos Financieros Híbridos ¿Qué son? • Son instrumentos que presentan características que son. inconsistentes con su forma legal. 15 . Resolución SBS 4727. Resolución SBS 4727. 16 . Además.Instrumentos Financieros Híbridos Algunas modalidades: • Deuda subordinada no redimible: deuda subordinada cuyo capital no se amortiza y genera una rentabilidad periódica de manera perpetua. • Deuda subordinada convertible obligatoriamente en acciones: deuda subordinada que con anterioridad a la fecha de su vencimiento o en esta última se convierte en acciones de la empresa emisora de los instrumentos o receptora del préstamo. • Préstamo participativo: La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto. el volumen de negocio. el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. e Art. directa o indirectamente. 24-A (Definición de dividendos): Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador.Instrumentos Financieros Híbridos Problemática en cuanto a la calificación de la renta: • Inc. en tanto no se acredite lo contrario. la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva. se considerará interés. 26 (Definición de intereses): En todo caso. acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administración o en la elección de los administradores o el derecho a participar. en el capital o en los resultados de la entidad emisora. Art. • 17 . Prestamos entre sujetos residentes en diferentes jurisdicciones .Préstamo remunerado o no .Prestamos entre sujetos sometidos a diferentes reglas de imposición 18 .Impuesto a la Renta Financiamientos Capital Prestamista Intereses Deudor Diversidad aspectos: .Préstamo entre partes vinculadas . Impuesto a la Renta Domiciliados • • • • • Regla sobre deducción de intereses Reglas de valoración Limites cuantitativos Deducción de comisiones y gastos Intereses inafectos o exonerados 19 . 1923-4-2004 y 1807-4-2003: para tener derecho a la deducción de gastos. la AT debe contar con pruebas suficientes. A su vez. RTFs 120-5-2002 y 3708-1-2004: los contribuyentes deben mantener un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que CP corresponden a operaciones reales. Tema: Fehaciencia de la operación RTFs 120-5-2002. sino es necesario acreditar que las operaciones son reales o existentes. siempre que sean permitidos por el ordenamiento legal. actuando los medios probatorios pertinentes y sucedáneos. no basta contar con los CP. valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada.Reglas sobre deducción de intereses 1er. ni demostrar su registro contable. para lo cual debe investigar todas las circunstancias del caso. 20 . el cual lo destina para adquirir activos de la empresa. Tema: Fehaciencia de la operación RTF 13562-3-2011 Hechos: Persona natural (accionista) de empresa obtiene un credito del sistema financiero. 21 . Posición de la Administración Tributaria: Cuestiona los intereses pagados por la empresa. No suscribe contrato.Reglas sobre deducción de intereses 1er. Voto discrepante del Vocal Presidente de la Sala. al no contarse con documentación que acredite que la empresa y su accionista habían pactado intereses por el préstamo que le habría sido otorgado a la sociedad. pese al hecho de que se había contabilizado el gasto por intereses.Reglas sobre deducción de intereses 1er. la Administración debió aceptar la deducción del interés legal correspondiente. 22 . Tema: Fehaciencia de la operación RTF 13562-3-2011 Posición del Tribunal Fiscal: Resuelve confirmar el reparo. quien señala que al amparo de lo establecido por el Código Civil. Tema: Causalidad del préstamo.Reglas sobre deducción de intereses 2do. Se acredita con flujos de caja entre otros. ¿Cómo acredito la causalidad? 23 . El crédito debe estar destinado a generar rentas gravadas o mantener la fuente productora de renta. sino también con información sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja. (RTF 01317-1-2005) 24 .Pronunciamientos del Tribunal Fiscal • Los gastos financieros deben acreditarse no sólo con su anotación en los registros contables. que permitan examinar la vinculación de los endeudamientos con la obtención de rentas gravadas y/o el mantenimiento de la fuente. es necesario contar con la documentación sustentatoria de dichas utilizaciones y/o análisis que permitan verificar en forma especifica …». pago de planillas y otras actividades … sino que … a efecto de acreditar el destino de los recursos obtenidos.. pago a terceros.Pronunciamientos del Tribunal Fiscal • Acerca del «Estado de Flujo de Efectivos» RTF 17044-8-2010: «. resulta preciso reiterar que para la sustentación del gasto …. no era suficiente la presentación de los Estados de Flujos de efectivo o de los flujos de caja que demostraran el movimiento del dinero y su utilización en adquisiciones. 25 . a efectos de constatar si los fondos obtenidos producto del financiamiento se destinaron o no a los fines señalados por la recurrente. 26 .2010: se indica que el Estado de Flujos de efectivo informa sobre los financiamientos obtenidos y de las inversiones realizadas …».04.Pronunciamientos del Tribunal Fiscal • Acerca del «Estado de Flujo de Efectivos» RTF 11450-5-2011: «. dado que no resulta posible una identificación especifica del uso de los fondos obtenidos …» Casación 3412-2008 Corte Suprema de Justicia del 20. se procederá a evaluar la información que arroja el Estado de Flujos de efectivo.. Criterios Tribunal Fiscal y/o SUNAT • Préstamos para adquirir acciones de empresas locales (RTFs 4757-2-2005. • Préstamos para adquirir acciones de empresas del exterior (Informe 022-2013-SUNAT) • Préstamos para reembolsar acciones de accionistas disidentes (RTF 4142-1-2005) • Préstamos para pagar dividendos (RTF 6619-42002) • Préstamos para cancelar prestamos anteriores – refinanciamientos – (RTF 261-1-2007) 27 . 3540-4-2007). • Este artículo será de aplicación en aquellos casos en los que no exista vinculación entre las partes intervinientes en la operación de préstamo . se hubiera estipulado que el préstamo no devengaría intereses o se hubiera convenido en el pago de un interés menor.Reglas de valoracion • El art. • Prueba en contrario: los libros de contabilidad del deudor. 28 28 . 26 LIR establece una renta presunta en el caso de préstamos que dependen de la moneda en que se haya celebrado aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés. de acuerdo a lo establecido en el artículo 32°-A de la LIR (reglas de precios de transferencia). 32 LIR: Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde. 29 29 . en condiciones iguales o similares. 4 Art. se considera valor de mercado a los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables. hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.Reglas de valoracion • Num. deben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas por el artículo 32°-A LIR a fin de determinar el valor de mercado de dichas transacciones. • En el caso de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas en los que no se pacten intereses.Reglas de valoracion INFORME N° 119-2008-SUNAT/2B0000 • Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas. 30 30 . las citadas operaciones no se deben incluir para efecto de determinar los montos de operaciones para el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia. en los que no se pactan intereses. LIR: Art. (viii) País de residencia del deudor. (xi) Cualquier otro pago o cargo. (ii) Plazo o período de amortización. (v) Tasa de interés. que se realice o practique en virtud de las mismas. 31 31 . elementos tales como: (i) El monto del principal. (iii) Garantías. (vii) Calificación del riesgo. (iv) Solvencia del deudor.Reglas de valoración Rgto. 110 Análisis de comparabilidad Las características de las operaciones. (ix) Moneda. incluyendo: a) En el caso de transacciones financieras. (x) Fecha. (vi) Monto de las comisiones. 2) Referido a la percepción de intereses exonerados. esta sujeto a dos limites: 1) Referido a empresas vinculadas: subcapitalización.Limites cuantitativos • El gasto por intereses correspondiente a empresas. 32 . Regla de Subcapitalización • Serán deducibles los intereses de endeudamientos de contribuyentes con sujetos o empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente tres (3) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. 33 33 . • Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el triple de dicho patrimonio neto. sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento. No son recategorizados como dividendos. los referidos intereses están afectos a retención de 30 por ciento. • Si la empresa vinculada acreedora es no domiciliada.Regla de Subcapitalización Tratamiento tributario de intereses que proporcionalmente corresponde al exceso de endeudamiento • Dichos intereses no son deducibles para la empresa deudora. • Constituyen renta gravable para la empresa acreedora. 34 34 . 35 35 . • RTF 14830-10-2011: El Tribunal Fiscal confirma que sobre los intereses pagados por el adquirente en las operaciones de compraventa a plazos.Criterios Tribunal Fiscal y/o SUNAT • Informe 05-2002-SUNAT: El calculo de la proporcionalidad de los intereses deducibles deberá efectuarse a partir de la fecha en que el monto total de endeudamiento con partes vinculadas supere el limite y por el lapso en que se mantenga dicha situación. tales intereses se encuentran sujetos a la regla de subcapitalización. 000 Cuenta 77 .000 15.Ingresos Financieros Intereses exonerados Intereses gravados (ctas. por cobrar) TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 85.000 36 .000 10.000 125.Cargas Financieras Intereses por deudas Intereses por Frac.Limite: Intereses exonerados Cuenta 67 . Trib TOTAL GASTO INTERESES 110.000 95. gastos de asesoría legal.Deducción de comisiones y gastos • Comisiones del estructurador. • Discusión de la oportunidad en que deben reconocerse: NIC 39 LIR 37 37 . etc. calificadora de riesgo. comisiones de desembolso. DCT del D. “Créditos de fomento” Créditos al Sector Público Nacional. Intereses bancarios para personas naturales (no empresas). 38 38 Intereses exonerados • • • . DCF del DS 11-2010-EF). Precisiones sobre los ETF previstas en el Artículo 8-C del Reglamento.Leg. 972: solo bonos exonerados al 9/3/2007 (Ver 2da.Intereses inafectos o exonerados Intereses inafectos • • • Bonos soberanos 2da. Impuesto a la Renta No Domiciliados • Concepto de renta de fuente peruana • Retenciones sobre renta bruta • Convenios de doble imposición 39 . comisiones. 40 40 . cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país. créditos u otra operación financiera. así como los intereses. o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país. primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos.Criterio de fuente en los intereses de créditos • Se consideran rentas de fuente peruana las producidas por capitales. 071-2013-SUNAT Son rentas de fuente peruana: • La retribución que la empresa domiciliada paga a su accionista no domiciliado a fin que este realice una promesa de pago frente al banco del exterior para cubrir a aquélla en caso de incumplimiento de sus obligaciones asumidas en el contrato de concesión • La comisión que la empresa domiciliada paga al banco del exterior por el otorgamiento de la fianza o garantía. a fin de que dicha empresa obtenga la carta fianza de bancos locales 41 41 .Criterio de fuente en los intereses de créditos Informe No. Tasas de retención en la fuente sobre intereses Ley Interna • Créditos externos: 4. pactado entre partes independientes. Antes: Para créditos de EEUU tasa PRIME + 6 puntos y Europa tasa LIBOR + 7 puntos.99%. b. Bonos. En caso de préstamos en efectivo. El interés pactado no supere la tasa Libor + 7 puntos para créditos de EEUU y Europa. depósitos bancarios u otros: 4.99% 42 42 . • • Créditos a entidades financieras locales: 4. c.99%. que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país. siempre que se cumplan 3 requisitos: a. Canadá y Brasil • Tributación en fuente los países de la CAN 43 43 . Convenios: • 15% Chile.Tasas de retención en la fuente sobre intereses Ley Interna • Créditos entre partes vinculadas (incluyendo intereses de bonos) ó que no cumplen los requisitos ó cuando la intervención del acreedor tiene como propósito ocultar un préstamo entre vinculados “back-to-back”: 30%. SUNAT opina que ésta no constituía un requisito adicional para acceder a la tasa del 4. En cuanto a la declaración jurada de la entidad bancaria certificando que no conocía que el préstamo encubría una operación entre partes vinculadas (conforme a la legislación vigente hasta el ejercicio 2010). en el sentido que el depósito del dinero en cuentas bancarias en el exterior de la empresa domiciliada no cumple con el requisito bajo comentario.Tasas de retención en la fuente sobre intereses • Informe N° 129-2012-SUNAT/4B0000: Se refiere a ciertos requisitos como «acreditación del ingreso de la moneda extranjera al país».99% y sólo tenía efectos probatorios. aun cuando las mismas estén debidamente declaradas y reflejadas en su contabilidad. 44 44 . IGV Desde el 1/1/2007 están inafectos del IGV las siguientes operaciones (antes estaban exoneradas): • Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras. Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. domiciliadas o no en el país. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Cajas Municipales de Crédito Popular. facturas comerciales y demás papeles comerciales. Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME. por conceptos de ganancias de capital. 19° LIR. a que se refiere el inciso c) del art. pagarés. así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. • También las comisiones. Los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros. 45 • . derivadas de las operaciones de compraventa letras de cambio. intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la SBS y AFPs dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa. por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.