UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERREROUNIDAD ACADÉMICA DE INGENIERÍA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “DETERMINACION DEL PRECIO UNITARIO EN LA OBRA PUBLICA Y PRIVADA PARA EL ESTADO DE GUERRERO” QUE PRESENTA RAUL SANTOS FLORES PARA OBTENER EL TÍTULO (O GRADO) DE INGENIERO CIVIL DIRECTOR DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ING. JOSE LUIS DIONICIO APREZA CHILPANCINGO, GUERRERO, ___________ DE 200___ CONTENIDO Introducción Justificación Alcances Objetivo I.- Marco teórico e hipótesis. I.I.- Antecedentes I.II.- Hipótesis II.- Generalidades del precio unitario II.I.- Definición de Precio unitario II.II.- Aspectos Generales II.III.- Factores que influyen en los precios unitarios III.- Estructura del precio unitario y normatividad. III.I.- Normatividad III.I.1- Ley de obra pública y servicios relacionados con las mismas. III.I.2- Reglamento de Ley de obra pública y servicios relacionados con las mismas. Disposiciones generales Modificaciones a los contratos Formas de pago Anticipos Ajustes de costos Calculo del ajuste Calculo e integración de los precios unitarios Costo directo Costo indirecto Costo por Financiamiento Cargo por utilidad Cargos adicionales III.I.3 .- Ley federal del trabajo. III.I.4.- Ley del Seguro Social. Aportacion de cuotas Bases de cotización y de cuotas. Riesgos de trabajo. Seguro de enfermedad y maternidad. Seguro de invalidez y vida. Seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez. III.I.5.- Ley de infonavit. Obligaciones de los patrones Cobros, multas y sanciones. III.II.- Estructura del precio unitario. III.II.1.- Costo directo. Costo por materiales Costo por mano de obra. Costo de herramienta menor. Costo por maquinaria y equipo. III.II.2.-Costo indirecto 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 6 6 7 7 13 13 13 14 14 15 16 19 20 27 27 29 29 30 32 33 34 34 36 37 37 37 37 39 42 42 42 44 46 46 53 Administración de oficina central Honorarios y sueldos, administrativos. Costo por depreciación, mantenimiento y renta Gastos de oficina. Capacitación y adiestramiento. Seguridad e higiene. Seguros y Fianzas. Administración de oficina de campo. Capacitación y adiestramiento Trabajos previos y auxiliares. Determinación del porcentaje de costo indirecto. III.II.3.- Costo por Financiamiento. III.II.4.- Costo por Utilidad. III.II.5.- Costo por Adicionales. IV.- Análisis e integración de los precios unitarios IV.I.- costos directos IV.I.1.- Calculo de costo directo por Materiales. IV.I.2.- Calculo de costo directo por Mano de obra IV.I.3.- Calculo de costo directo por Maquinaria y Equipo. IV.I.4.- Integración de los costos directos IV.II.- Costos Indirectos. IV.II.1.- Administración de Oficina central. IV.II.2.- Administración de Oficina de campo IV.II.3.- Análisis, calculo e integración del costo indirecto. IV.II.4.-Costo por Financiamiento. IV.II.5.- Costo por Utilidad. IV.II.6.- Cargos Adicionales. IV.II.7.- Factor de Sobrecosto V.- Ajuste de Precios unitarios. Conclusiones. Referencias. Anexos. 56 56 56 56 56 57 57 58 58 58 58 59 60 62 62 65 65 68 72 74 76 77 77 78 79 81 81 82 85 105 106 107 además de extender sus dominios consiguiendo poder. ya que son estas precisamente las que definen la obra que se requiere y la manera en que se ejecutará. es importante también considerar dentro de la factibilidad de los materiales el incremento de sus precios. afectando de las dos formas el precio general de la obra. el éxito de un buen constructor ha dependido de su habilidad para ejecutar una obra en el menor tiempo y al menor costo. corresponde desde el punto de vista de la ingeniería de costos a los precios unitarios. y el análisis del mismo. los cambios se facilitaron ya que se pagaba realmente por el valor de un bien. . De manera que el tiempo ha ido transcurriendo se han generado nuevas formas de pago desde la moneda hecha de metal. La elaboración de los precios unitarios no es más que una etapa dentro del proceso constructivo general. luego. en la actualidad debemos cumplir con todos los requerimientos técnicos y legales. Previo a la elaboración de estos precios unitarios es necesario conocer a fondo la naturaleza de los recursos. como de maquinaria y materiales. Esto es debido a que desde los inicios de la construcción. una forma de lograrlo. y que termina con la construcción de la misma. que se inicia con la investigación de factibilidad de realizar la obra. que tendrá que llevarnos a ser competitivos en el mercado. así como la disponibilidad de los mismos. para así obtener el mejor precio de venta. sin lugar a dudas es el de contar con bienes materiales y económicos. y cuando hablamos del dinero a cambio de alguna mercancía o producto es inevitable caer en el en el termino “Precio” y la rama de la ingeniería no estaba exenta de esta problemática ya que el creciente desarrollo de los países ha generado mayor demanda de construcciones en cada uno de ellos. aunque al principio de los tiempos esto se realizaba por medio de trueques de mercancías o productos. Por lo que. los cuales pudieran ser de manera positiva o negativa. hasta la aparición de dinero electrónico. La presente investigación de tesis. los cuales están estrechamente relacionados con la moneda como forma de pago. Además de que todas las áreas de estudio están influenciadas por este factor (dinero). En ella analizaremos la normatividad que se aplica en la elaboración de un precio unitario. Si bien es sabido que no es posible realizar cálculos de precios unitarios sin el apoyo de las distintas especificaciones establecidas. con la aparición del dinero. con la máxima rentabilidad posible de las empresas sin caer en las perdidas económicas. dando como consecuencia una mejor calidad de construcción y un prestigio dentro del ramo constructivo. tanto humanos.INTRODUCCION A través de la historia el ser humano se ha preocupado por suplir sus necesidades básicas. . de cancelación de la obra o en su defecto la asignación de la misma a otra empresa contratista. equivalente al trabajo elaborado en un cierto tiempo. escasez periódica de materia prima. Uno de los requisitos del constructor es el de conocer ampliamente los materiales óptimos. También dejar claro el ajuste de los costos en cuestiones de incrementos de los materiales. es necesario considerar la normatividad aplicable a la obra pública y privada. adecuados a las condiciones de trabajo y acordes a sus limitaciones económicas. Dejando un mejor entendimiento a los interesados en la elaboración de los precios unitarios Objetivos.Justificación. apegándose a las disposiciones teóricas y legales aplicables en la elaboración de los mismos. causado por diversos motivos. Puede ser que las fluctuación de precio se deba a incrementos o decrementos de la existencia de materiales. Para poder obtener un resultado satisfactorio a esta problemática. así como también realizar ajuste de costos. que afectan a la producción. tales como: condiciones climáticas. Alcances. esto a sido tradicionalmente un punto de divergencia de opiniones entre empresas contratistas y órganos oficiales o particulares encargados de la realización de las obras. Respondiendo a la problemática que se ha generado por el desconocimiento de la normatividad y metodología para el análisis e integración de los precios unitarios en la obra publica y privada. problemas laborales. aportando la información de elementos técnicos y normativos para subsanar esta misma. La creciente influencia de las construcciones modernas han generado desde tiempos pasados. múltiples problemas que se presentan en el ramo de la construcción al establecer precios unitarios. de una forma satisfactoria para las partes involucradas en el proyecto de obra. Con la presente investigación se pretende dar a conocer la importancia de un buen análisis y ajuste de precio unitario. analizar e integrar precios unitarios. lo que ha constituido motivo de discusión y en algunos de los casos. MARCO TEORICO E HIPOTESIS. l. lo que puede cambiar las tomas de decisión o la forma en la que se deben plantear las soluciones. Los altos niveles de competencia y los cambios que actualmente está viviendo nuestro país obligan a las pequeñas y medianas empresas a incursionar en nuevas formas de hacer negocios. Una de las áreas más importantes para el desarrollo de los proyectos tiene que ver con los costos.. uno de los casos es la construcción de obras. cuanto va a costar un determinado proyecto. por esto se considera necesario que los ingenieros estén consientes de la importancia de esta rama de la ingeniería la que cada día adquiere mayor importancia. .. l. La ingeniería de costos resuelve todo lo que tiene que ver con el problema de cuanto cuesta un proyecto y como se van a administrar los recursos para lograr la ejecución de los trabajos en tiempo y con la calidad necesaria. Dentro de la ingeniería de costos existen muchos factores que definen el tipo de obra que este por construirse. Una de estas variables es la economía y los costos.ANTECEDENTES. La ingeniería en la actualidad no se limita a la solución de problemas en sus correspondientes campos del conocimiento.ll. la falta de conocimiento y preparación en estas áreas ha provocado que muchas empresas fallen en su intento por abarcar el mercado de la construcción. Sin embargo.l. Una perfecta integración de los precios unitarios para obra publica como para obra privada puede proporcionar en el mayor de los casos un incremento en las posibilidades de ingresos económicos a nuestra empresa constructora.HIPOTESIS. y que lo determina. con distintos sectores de gobierno y privados. así como un prestigio que nos hara lideres en el mercado laboral. sino que toma en consideración todas las variables que pueden afectar la aplicación de las soluciones y el desarrollo de proyectos.I. . según el Articulo 155. II.ASPECTOS GENERALES. GENERALIDADES DE LOS PRECIOS UNITARIOS. en su artículo 154. calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la ley y reglamento de obras publicas. Independientemente.DEFINICION DE PRECIO UNITARIO. un precio unitario es el importe de la remuneración o pago total que debe pagarse al constructor por unidad de trabajo el cual debe ser ejecutado de acuerdo al proyecto. así como en las especificaciones establecidas por las dependencias y entidades en las bases de licitación. . De acuerdo al reglamento de Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPySRM). se ha adoptado sin que exista el requerimiento normativo obligatorio.I.II.. de la Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPySRM) Para la obra pública el precio unitario se integra de la siguiente manera: COSTO DIRECTO COSTO INDIRECTO PRECIO UNITARIO COSTO POR FINANCIAMIENTO COSTO POR UTILIDAD CARGOS ADICIONALES. esta manera de integración de los precios unitarios. especificaciones de construcción y normas de calidad.II. II. La normatividad de obra publica nos indica que los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse. de que para la iniciativa privada. . Por costumbre y regla general los catálogos de conceptos se clasifican de acuerdo a los precios unitarios como: Precios unitarios generales: son los precios consignados en el catalogo de conceptos del contrato. integración. y ajuste de precios unitarios para un trabajo determinado deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos. o cuando el contratista y la dependencia o entidad no tenga antecedentes de conceptos similares.FACTORES QUE INFLUYEN EN LOS PRECIOS UNITARIOS. cálculo. El análisis. Precios unitarios extraordinarios: son precios de conceptos no previstos en el catalogo original del contrato.III. previa justificación. El análisis. el costo directo deberá analizarse con base en los costos observados que intervienen por conceptos de materiales. recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se lleven a cabo los trabajos Los precios unitarios de los conceptos de trabajo en la obra pública. la diferencia es que son volúmenes excedentes a lo contemplado originalmente en el contrato. debiendo considerar los costos vigentes de los materiales. podrán cotizar y contratar en moneda extranjera. calculo e integración de los precios unitarios de conceptos de trabajo no previstos en el catalogo original que sirvió de base para la adjudicación y contratación de la obra publica para los cuales no existan elementos contenidos en los conceptos analizados y no es factible determinar los precios unitarios con los datos basicos de costos de precios unitarios establecidos.. Un precio unitario puede verse afectado por dos factores importantes los cuales son: factor de dependencia y factor de consistencia. II. de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción. mano de obra y equipo.El precio unitario se integra con la suma de todos los costos (costo directo + costos indirectos + costo por financiamiento + cargo por utilidad + cargos adicionales). (en caso de licitación son los que sirvieron de base para la adjudicación) Precios unitarios por cantidades adicionales: son los mismos precios de contrato. suficientes para su integración. con los programas de trabajo. ni cuente con datos de costos. las dependencias y entidades. deben expresarse por regla general en moneda nacional salvo aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas LOPySRM.. .FACTOR DE DEPENDENCIA. Por lo que el artículo 134 constitucional. ESTRUCTURA DE PRECIOS UNITARIOS Y NORMATIVIDAD. Toda Obra Pública tiene como objetivo satisfacer las necesidades colectivas de interés general y orden público.. establece los procedimientos generales de adjudicación mediante licitaciones públicas. influyen en forma directa o indirecta con la magnitud del precio unitario. de acuerdo con un ordenamiento y clasificación de variantes son de aceptación general.Por sus características y la relación que guardan con la ejecución del concepto de obra. y pueden ser controlables o incontrolables.Tienen la finalidad principal de integrar el precio unitario. FACTOR DE CONSISTENCIA. financiamiento y oportunidad en su realización. de acuerdo a un ordenamiento y clasificación de los diferentes cargos que. que garanticen al estado las mejores condiciones de precio. es el marco normativo que regula los procedimientos de adjudicación y la integración de precios unitarios. De manera grafica seria: III. calidad. adecuar.I.III. localización y perforación distintos a los de petróleo y gas. se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir. conservar. colocación o aplicación. Asimismo. Los trabajos de infraestructura agropecuaria. montaje.-LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPySRM). mantener.. cuando implique modificación al propio inmueble. incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse. ARTÍCULO 4. localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina. Articulo 1. adherirse o destinarse a un inmueble. cuando se requiera. incluyéndose.. corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Los proyectos integrales o llave en mano.Para los efectos de esta Ley. geotécnia. las investigaciones. la transferencia de tecnología. instalar.La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación. diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública. modificar y demoler bienes inmuebles. ampliar. Los trabajos extracción de extracción y desarrollo de subsuelo. la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar. La instalación. remodelar. mejoramiento del suelo y subsuelo. en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total. VIII. aquellos similares. se consideran como servicios relacionados con las obras públicas. IV. Asimismo. Artículo 3. siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista. gasto.. ejecución y control de las obras públicas. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales. restaurar.I. estudios. Los trabajos de exploración. contratación. de exploración. VII. programación. asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley. desmontes. V. VI. cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten.Para los efectos de esta Ley. II. que tengan por objeto la explotación y los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el III. los trabajos que tengan por objeto concebir. o bien. quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble. y Todos aquellos de naturaleza análoga. presupuestación. quedan . VII. cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley. de preparación de especificaciones de construcción. geotécnia. mecánica de suelos. Los estudios económicos y de planeación de preinversión. y Todos aquéllos de naturaleza análoga. avalúos y auditorías técnico normativas. incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros. comunicaciones. La planeación y el diseño. de infraestructura. Los trabajos de organización. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar. IX.comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos: I. supervisión y control de obra. V. que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública. geodesia. La planeación y el diseño. informática. geofísica. III. factibilidad técnico económica. adaptación. Artículo 7. IV. VIII. Los dictámenes. industrial. de resistencia de materiales y radiografías industriales. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario. topografía. presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente. diseñar. ecológica o social. de instalaciones. proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica. Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables. geotermia. . de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño. meteorología. tenencia de la tierra. X. diseñar. financieros. estructural. ambientales. arquitectónico. sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble. Los estudios de apoyo tecnológico. incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir. incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir. proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano.. así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto. de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones. Los trabajos de coordinación. en su caso. de evaluación. la arquitectura y el urbanismo. VI. a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación. ecológicos y de ingeniería de tránsito.El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará. II. aerofotogrametría. hidrología. oceanografía. corregir. electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública. peritajes. sismología. y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley. geología. de laboratorio de análisis y control de calidad. de laboratorio de geotecnia. Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Artículo 13... La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley.En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas. o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos.La Secretaría. serán nulos previa determinación de la autoridad competente.. las dependencias y entidades deberán ajustarse a: I. o bien. la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y. serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.Artículo 8. la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. serán resueltas por los tribunales federales. Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte. Los actos. en el ámbito de sus respectivas competencias. cuando corresponda.Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella. de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos. la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría. Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver controversias. previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. . Artículo 15.. están facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos..En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley. ARTÍCULO 17. por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate. Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente. Artículo 11. Las acciones previas. en su caso. permisos. ARTÍCULO 21.Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Las dependencias y entidades.. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica. y Los objetivos. deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes. ecológica y social de los trabajos. sea por contrato o por administración directa.Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente. institucionales. II. complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal. económica. . Artículo 19. estatal y municipal. las de infraestructura. mediano y largo plazo. previamente a la realización de los trabajos. así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales. así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas. cuando corresponda. así como los contratistas con quienes aquellas contraten.Las dependencias y entidades según las características. aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista Artículo 20. las obras principales. III. durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas. considerando: I. incluyendo. desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal. regionales y especiales que correspondan. En las bases de licitación se precisarán. así como sus respectivos presupuestos. derechos de bancos de materiales. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales. licencias.. III. Los objetivos y metas a corto. Recursos Naturales y Pesca. y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.II. cuando sea el caso. observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos.. IV. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo. Los permisos. Artículo 22. modificado. no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado. sea de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. para todas las personas. . así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos. así como la obtención de los permisos de construcción necesarios. V. que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y. autorizaciones y licencias que se requieran. y Las demás previsiones y características de los trabajos. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad. VIII. suspendido o cancelado. las normas internacionales. a través de su página de internet o en la de su coordinadora del sector. el cual será de carácter informativo. Las unidades responsables de su ejecución. libre tránsito sin barreras arquitectónicas. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra. incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios. de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos. su programa anual estimado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados. a falta de éstas. climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública. VII. y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan. evacuación. así como los indirectos de los trabajos. de conformidad con las disposiciones aplicables. circulaciones. La ejecución. así como las acciones para poner aquéllas en servicio. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos. la ejecución de los trabajos. Los resultados previsibles. Las características ambientales. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos. X. Las investigaciones. XII. las condiciones de suministro de materiales. VI. en instalaciones. de maquinaria. El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente. servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad. en caso de realizarse por administración directa. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o. del siguiente ejercicio. los costos de los recursos necesarios. con excepción de aquella información que. sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate. consultorías y estudios que se requieran. XVI. XIV. los cargos para pruebas y funcionamiento. así como los gastos de operación. a más tardar el 30 de noviembre de cada año. XV. XI.. asesorías. IX. las complementarias y accesorias. XIII. En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría. cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal. en concordancia con el programa de ejecución convenido. Artículo 24. será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo. en su caso. adjudicar y formalizar contratos. Artículo 23. en el caso de obras públicas de gran complejidad. Lo dispuesto en el párrafo anterior. normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados. el programa actualizado deberá ser remitido a la Secretaría de Economía a lo más en la fecha citada en el párrafo precedente. en su momento. . Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. el porcentaje pactado por concepto de anticipo. conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes. las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto. adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas. del presupuesto de inversión y de gasto corriente. especificaciones de construcción.Asimismo. o bien. por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente. sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. según sea el caso. en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes. las dependencias y entidades podrán convocar. solamente cuando cuenten con la autorización global o específica. cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se formalizan. se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.. por parte de la Secretaría. como el relativo a los ejercicios de que se trate.Las dependencias y entidades podrán convocar. además de considerar los costos que. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia.. las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total. Contabilidad y Gasto Público Federal. se encuentren vigentes. con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida. La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar. Para los efectos de este artículo. La Secretaría.REGLAMENTO DE LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (RLOPySRM). bases y lineamientos en materia de obras y servicios a que se refiere el artículo 1 de la Ley.. aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento. los aspectos siguientes: CAPITULO TERCERO.Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos.Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. los periodos se expresarán en días naturales.. se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. . en tanto que si es al monto. la Secretaría de Economía y la Contraloría.I.. la comparación será con base en el monto original del contrato. la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones. Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto. Artículo 1. debiendo considerar las disposiciones establecidas en la Ley..II. deberán prever en la medida que les resulte aplicable. SECCION III. y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado. integrará el programa de ejecución convenido en el contrato. debiendo el residente de obra sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. Si se modifica el plazo.El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 2. Artículo 69. con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.Las políticas..III. en el ámbito de sus respectivas competencias. DISPOSICIONES GENERALES. TITULO PRIMERO.. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones. Artículo 70. Artículo 3. las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios. Para los efectos del artículo 59 de la Ley. debiendo considerarse en forma separada. Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato. por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley. ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y. las que podrán referirse a fechas fijas. El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago. LOS ANTICIPOS Artículo 108. y III. Artículo 98. SECCION IV. a un acontecimiento que deba cumplirse. no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa.. o bien. Artículo 101..Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el contrato. el lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte. .Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables.. No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y. el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones. por tanto. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.El pago del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades.En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones: I. cumplan con los requisitos administrativos y fiscales.FORMAS DE PAGO. en este último caso. en los términos de las leyes fiscales. del pago en exceso que se haya efectuado. las dependencias y entidades deberán señalarlo dentro de las bases de licitación y en el contrato respectivo. II. debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.. Artículo 100. no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.. De trabajos ejecutados. Artículo 99. en su caso.El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos. si los trabajos se realizan en un solo ejercicio. sólo es aplicable en el primer ejercicio. las dependencias y entidades no podrán exigirle cargo alguno. por una sola ocasión. deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las propuestas y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes del ajuste. Artículo 110.. EL AJUSTE DE COSTOS. complejidad y magnitud de los trabajos.La autorización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio. CAPITULO QUINTO. no se requiere de la formalización de convenio alguno.. Artículo 109. y con el objeto de actualizar los precios de la propuesta a la fecha de inicio de los trabajos. el cual deberá calcularse conforme al procedimiento . por el atraso en la entrega de los anticipos conforme a los términos de la fracción I del artículo 50 de la Ley. Artículo 111.El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la entrega de la garantía prevista en el artículo 48.. la determinación de un primer factor de ajuste de costos. SECCION I. el monto se obtendrá aplicando el porcentaje señalado a la asignación presupuestaria aprobada para el contrato en el ejercicio de que se trate. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante. GENERALIDADES Artículo 144. Artículo 145. las dependencias y entidades deberán tener en cuenta las características.El diferimiento del programa de ejecución de los trabajos.. los que tendrán por objeto el apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. en consecuencia.Para los efectos del tercer párrafo de la fracción I del artículo 58 de la Ley.. serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. fracción I de la Ley. Cuando el contratista no ejerza el anticipo otorgado en la forma pactada en el contrato. al monto total de la propuesta.Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato..El importe de los anticipos que se otorguen a los contratistas será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria y en las bases de licitación. el contratista podrá solicitar.Para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán. Artículo 146. en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos. conforme al programa convenido.En el procedimiento que establece la fracción I del artículo 57 de la Ley. el que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato. SECCION II. independientemente de los ajustes de costos que le sucedan. Artículo 149. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar. IV.... autorizarán dicho factor. Esto no aplicará en las obras o servicios que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de las propuestas. los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar. el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al de los anticipos concedidos. y VI. Artículo 147. Este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de anticipos. en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste. se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar. valorizado con los precios unitarios del contrato. III. de acuerdo al programa convenido.Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo. en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos. El análisis de la determinación del factor de ajuste. para la determinación de los ajustes de costos. Las dependencias y entidades. de acuerdo al programa convenido. previa justificación. II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar. CALCULO DE AJUSTE DE COSTOS. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad.Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley. los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: I. . V.de ajuste que se haya establecido en las bases de licitación y en el contrato correspondiente. en su caso. valorizado con los precios unitarios del contrato. acorde al programa que se tenga convenido. Artículo 148. debiendo sujetarse a lo establecido en este capítulo. ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley. con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato. En este supuesto. II.. las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que. en el procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley. por su similitud y características. actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México. especificaciones de construcción y normas de calidad típicas. se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior. les sea aplicable el procedimiento mencionado. conforme al programa convenido. Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas.El ajuste de costos. Artículo 153. se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato.El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales. sólo en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos. dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste. .El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley. se determinará de conformidad con lo siguiente: I. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado. tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley.Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley. inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar. debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 de este Reglamento. mano de obra. entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura técnica. en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo. Artículo 152. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales.. debiendo contar con proyectos. conforme al programa convenido. maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios. la aplicación de los factores que procedan. en respuesta a su solicitud..Artículo 150. Artículo 151. Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria. la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra. en el periodo correspondiente.. expresado en fracción decimal. de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que se trate. de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate.El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión: I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x Aq) + . de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate. Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo. de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate. . . Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo. Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste. Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo. expresado en fracción decimal. Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica. expresado en fracción decimal. . Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica. Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo. expresado en fracción decimal. + ( Pi x Ai ) Siempre que: Pm + Po + Pq + . expresado en fracción decimal. + Pi = 1 Donde: I= Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos. entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica. Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica. . . los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por la dependencia o entidad. GENERALIDADES Artículo 154. E INTEGRACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS. los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo. se considerará como precio unitario. los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación.. tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible. Artículo 155. de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción.. recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos. y III. cálculo e integración de precios unitarios. a fin de agrupar los insumos similares. cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado. calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento. el costo por financiamiento. La enumeración de los costos y cargos mencionados en este capítulo para el análisis. el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado.Para los efectos de la Ley y este Reglamento.El análisis. ANALISIS. El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo. complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados. con los programas de trabajo.. CAPITULO SEXTO. . Artículo 156. o bien. todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad. la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran. SECCION I. sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. ejecutado conforme al proyecto. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir. CALCULO. Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten. el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.Según las características. los costos indirectos.Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse. debiendo considerar los costos vigentes de los materiales. especificaciones de construcción y normas de calidad. conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos. podrán ser empleadas. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. cuando por las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad se requiera utilizar otras unidades técnicas de uso internacional. de control. que sirvieron de base para su adjudicación. No se considerarán dentro de este costo. Precios unitarios originales. previa justificación. la Ley del Seguro Social. “Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas. COSTO DIRECTO. Artículo 159. entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores.El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate.Artículo 157. supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida. Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo. las percepciones del personal técnico. El costo de mano de obra se obtendrá de la expresión: Mo = Sr R Donde: “Mo” Representa el costo por mano de obra. SECCION II. Artículo 158. administrativo..Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional. el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios: I. . supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.. de control. salvo en aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera. podrán cotizar y contratar en moneda extranjera.En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley. que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato. administrativo. y II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.. salvo las percepciones del personal técnico. las dependencias y entidades. incluyendo al primer mando. Determinado el factor de salario real. las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. de enero a diciembre. de acuerdo con la siguiente expresión: Fsr = Ps ( Tp Tp )+ TI TI Donde: Fsr= Representa el factor de salario real. de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos. de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos. como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual. Tl = Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual. aunque no sean laborables. debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social. en fracción decimal.. se deberá entender al factor de salario real “Fsr”. el que deberá afectarse con un factor de salario real “Fsr”. Para su determinación. de la Ley del Seguro Social. topográficas y en general aquellas que predominen en la zona o región donde se ejecuten. dándoles un trato similar a un ajuste de costos. incluyendo los convenios que se celebren.Para la obtención de este rubro se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista. es decir. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. únicamente se deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y que. Tp = Representa los días realmente pagados durante un periodo anual. se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales.Para los efectos del artículo anterior. éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados. El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo. divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo. Artículo 160. . de acuerdo con la siguiente expresión: Sr = Sn * Fsr "R" Representa el rendimiento. Ps= Representa. resulten pagos obligatorios. Para realizar la evaluación del rendimiento. considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. así como las que sean para fines sociales de carácter sindical. campamentos. los servicios públicos. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso. Aquellos de carácter general referentes a transportación. El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes. Los materiales que se usen podrán ser permanentes o temporales.Cuando se requiera de la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social. y VI. deberán ser considerados en el análisis de los costos indirectos de campo correspondiente. tales como herramientas. las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario. III.. debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios. ropa. los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra. dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. la economía. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo. tales como: despensas.El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo. V. que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad. premios por asistencia y puntualidad. la salubridad. Artículo 161. zapatos. Instrumentos de trabajo. los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de la obra. Cualquier otro cargo en especie o en dinero. II. Las cantidades aportadas para fines sociales.. la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país. El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión: .En la determinación del Salario Real no deberán considerarse los siguientes conceptos: I. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. instalaciones y servicios de comedor. cascos. entre otros. guantes y otros similares. IV. instalaciones deportivas y de recreación. Artículo 162. la determinación del precio básico unitario será motivo del análisis respectivo. "Cm" Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo. almacenajes y mermas aceptables durante su manejo. se obtiene de la expresión: ME = Phm Rhm . que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico por unidad del material. de calidad.M = Pm * Cm Donde: “M” Representa el costo por materiales. entendiendo por éstos. las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad. considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mínimos.El costo directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo. duración y garantía de servicio que la marca señalada como referencia. El costo por maquinaria o equipo de construcción. especifique una marca como referencia.. considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución. Cuando se trate de materiales auxiliares. "Cm" se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar. "Pm" Representa el costo básico unitario vigente de mercado. de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido. Cuando se trate de materiales permanentes. Artículo 163. en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia. El costo por maquinaria o equipo de construcción. En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario. entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo. puesto en el sitio de los trabajos. los de acarreos. deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares. maniobras. aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas. Cuando se usen materiales producidos en la obra. "Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto. El costo básico unitario del material se integrará sumando al precio de adquisición en el mercado. en las correspondientes unidades de medida. en las condiciones específicas del trabajo a ejecutar. es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción. así como. considerados como nuevos.. de acuerdo con rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos. "Vr" Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta. de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. "Rhm" Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo.El costo por depreciación. descontando el precio de las llantas y de los equipamientos. Artículo 165. "Vm" Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de proposiciones. consumos y salarios de operación. es decir. que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo.Vr Ve Donde: “D” Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se integra con costos fijos. para su determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equipo seleccionado. dentro de su vida económica. Se considerará una depreciación lineal. siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado. considerados como nuevos. "Ve" Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo. en su caso.Donde: “ME” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción. como consecuencia de su uso. "Phm" Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción. es decir. al término de su vida económica. calculados por hora efectiva de trabajo. las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos. el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente. el que debe de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operación. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: D= Vm . . durante el tiempo de su vida económica. accesorios o piezas especiales. El costo por herramienta de mano. "s" Representa la prima anual promedio de seguros.. debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga. la que deberá estar referida a un indicador económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho indicador. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos. o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso. Artículo 176. sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario. fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo. ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora. corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo. considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia. es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Los contratistas para sus estudios y análisis de costo horario considerarán la prima anual promedio de seguros. al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de construcción deberá deducirse del valor de los mismos. Artículo 167.Los contratistas para sus análisis de costos horarios considerarán a su juicio las tasas de interés "i".Cuando proceda. Artículo 166.El costo por seguros... el costo de las llantas y el costo de las piezas especiales. y expresada en fracción decimal.Vr)s 2Hea Donde: “Sm” Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construcción. "Hea" Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año. Este costo forma parte del costo horario. "Vm" y "Vr" Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de este Reglamento. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Sm = (Vm . Este costo se calculará mediante la expresión: Hm = Kh * Mo . "Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este Reglamento.. corresponde al equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo. y . “Kh” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución. considerando al operador.El costo directo por equipo de seguridad. Es aquel que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la dependencia o entidad. es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato. "Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este Reglamento. Resulte indispensable para cubrir la eventualidad debiéndose apoyar en una justificación técnica. Para el análisis. "Ks” Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador. se considerará: I. para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias. en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad. Este costo se calculará mediante la expresión: Es = Ks * Mo Donde: “Es” Representa el costo por equipo de seguridad. Maquinaria o equipo de construcción en espera.. siendo procedente cuando: a. cálculo e integración de este costo. Maquinaria o equipo de construcción en reserva. Artículo 178.Donde: “Hm” Representa el costo por herramienta de mano. debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno. Artículo 179. y II.Costo por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva. Es aquel que por condiciones no previstas en los procedimientos de construcción. . y congruente con el proceso constructivo. El procedimiento para el análisis. construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo. en su caso. potencia y otras características. El costo horario de las máquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas deberán ser acordes con las condiciones impuestas a las mismas. encargada directamente de los trabajos. cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad. Para su determinación. En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos.El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos. organización. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven.. en cuanto a capacidad. y comprende entre otros: los gastos de administración.El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista.El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados. tanto en sus oficinas centrales como en la obra. dirección técnica. el transporte de maquinaria o equipo de construcción. que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos. imprevistos y. considerando que los costos fijos y por consumos deberán ser menores a los calculados por hora efectiva en operación. las dependencias y entidades deberán establecer desde las bases los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato. prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Artículo 184. SECCIÓN IV EL COSTO POR FINANCIAMIENTO Artículo 183. vigilancia. supervisión. Las máquinas o equipos sean los adecuados según se requiera. SECCIÓN III EL COSTO INDIRECTO Artículo 180. requiera de maquinaria o equipo de construcción que deba permanecer en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad. y únicamente se ajustará en los siguientes casos: .b. se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista.. comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista. y c. aprobación. de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta. cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente: I. la variación de la tasa.I. Que se integre por los siguientes egresos: Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos.Las dependencias y entidades para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. con respecto al mes que se efectúe su revisión. . b. cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución. y b. II. Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista.. Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran. y IV. dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento. Artículo 185. entre el mes en que se presente la propuesta del contratista. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico. trámite y pago.Para el análisis. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos. y II. III.. a la alza o a la baja. considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés. deberán considerar lo siguiente: I. El importe de las estimaciones a presentar. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la propuesta del contratista. afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista. Artículo 186. II. considerando los plazos de formulación. y dividida entre el costo directo más los costos indirectos. deduciendo la amortización de los anticipos concedidos. la cual permanecerá constante en la integración de los precios. Cuando varíe la tasa de interés. Que se integre por los siguientes ingresos: Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato. a. En general. a. en el caso que la variación resulte a la baja. se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista. por estar convenidas como obligaciones adicionales o porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento. Para su cálculo. SECCIÓN VI LOS CARGOS ADICIONALES Artículo 189..III. a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.El cargo por utilidad. actualizando la tasa de interés. conforme al programa convenido. deberán considerar lo siguiente: I.. Este cargo. será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos. se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste. indirectos y de financiamiento. SECCIÓN V EL CARGO POR UTILIDAD Artículo 188. . deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. II. es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo. la dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes. en el análisis de costo por financiamiento presentado por el contratista.Las dependencias y entidades para reconocer el ajuste al costo por financiamiento. El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar. ni del cargo por utilidad. Unicamente procederá el ajuste de costos en aquellos contratos que abarquen dos o más ejercicios. cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento. El análisis. la diferencia en porcentaje que resulte. en los términos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley.. Artículo 187. cuando exista un retraso en la entrega del anticipo en contratos que comprendan dos o más ejercicios.Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista. El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza. dará el nuevo costo por financiamiento. y III. y IV. Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Estos cargos deberán adicionarse al precio unitario después de la utilidad. a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. sin que pueda exceder de los máximos legales.Únicamente quedarán incluidos. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias. sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. por lo menos. ARTÍCULO 63. pues si comprende tres y media o más.LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media. ARTÍCULO 60. JORNADA DE TRABAJO ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 61. fracción III. establezcan un incremento o decremento para los mismos. se reputará jornada nocturna. y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen.I. obliga al patrón a pagar al trabajador el . III. siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo o. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. aquellos cargos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia. ARTÍCULO 68. ARTÍCULO 66. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo. ARTÍCULO 59. ARTÍCULO 62. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna. como impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora.. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna.III. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo. en el caso de elecciones ordinarias. sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. con goce de salario íntegro. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. de mayo. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. habitación. SALARIO ARTÍCULO 82. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. D. percepciones. Para dar cumplimiento a esta obligación. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. El 16 de septiembre. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El 1o. de enero. por lo menos. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria. O. y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales. por lo menos. VIII. gratificaciones. DÍAS DE DESCANSO ARTÍCULO 69. 17 DE ENERO DE 2006) ARTÍCULO 74. está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Federal. las empresas deberán aportar al . (REFORMADO. VII. industrial.tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. F. ARTÍCULO 71. Toda empresa agrícola. VI. IV. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. equivalente a quince días de salario. minera o de cualquier otra clase de trabajo. sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento. ARTÍCULO 87. V. primas. de diciembre de cada seis años. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre. II. prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. ARTÍCULO 84. El 1o. comisiones. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso. por lo menos. CAPÍTULO III HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 136. III. para efectuar la jornada electoral. El 25 de diciembre. cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo . conforme a los períodos de pago establecidos. III. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción. en su caso. por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores. VIII. III. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto.Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. Asimismo. en relación con el seguro de retiro. dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. y . fracción IV de esta Ley. las cuales. Guarderías y prestaciones sociales. además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. cesantía en edad avanzada y vejez. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia. aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto. Artículo 6. las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley. II.I. semanal o quincenalmente. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto. las modificaciones de su salario y los demás datos. comunicar sus altas y bajas. podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. y II. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley. y V. Los patrones están obligados a: I. en este último caso. deberán cubrir las cuotas obrero patronales. el Código y los reglamentos respectivos. El régimen obligatorio. sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos.LEY DEL SEGURO SOCIAL. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha. IV. Enfermedades y maternidad. su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280. Artículo 15. Invalidez y vida. IV. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Llevar registros. tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. cesantía en edad avanzada y vejez.IV. V. II.. El Seguro Social comprende: I. III. Artículo 11. deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. VI. naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan. Retiro. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Riesgos de trabajo. El régimen voluntario. VII. se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan. desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas. ampliación o reparación de inmuebles. la construcción de su propia casa habitación y aquéllas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra. cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman. 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo. individualizando la cuenta del trabajador. los patrones.IX. el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley. II. Artículo 15 B. a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento. o en medios magnéticos. pagando éste. conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Artículo 15 A. invalidez y vida. En los casos previstos por el artículo 23. ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador. tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación. participe un intermediario laboral. electrónicos. será considerado como intermediario laboral. en los términos de los artículos 12. el Gobierno Federal. en los términos del reglamento respectivo. No serán considerados intermediarios. tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo. magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza. Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios. cesantía en edad avanzada y vejez. APORTACION DE CUOTAS. los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. remodelaciones. La información a que se refieren las fracciones I. 13. III y IV. o bien. Para los efectos de este artículo. independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato. ópticos. cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario. II. así como retiro. deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso. sino patrones. constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. debiéndose comprobar el hecho. Expedir y entregar. o bien. en los seguros de riesgos de trabajo. que realicen en su casa habitación ampliaciones. Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 15 de esta Ley. para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él. Las disposiciones contenidas en las fracciones I. . en ningún caso. digitales. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón. Artículo 25. las empresas establecidas que presten servicios a otras. respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. III y VI no son aplicables en los casos de construcción. obras realizadas por cooperación comunitaria. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas. dada su naturaleza. Para los efectos de esta Ley. siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización. cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: . solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. y al producto se le sumará el 0. Las cantidades aportadas para fines sociales. considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. las empresas deberán calcular sus primas. VIII. deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Los premios por asistencia y puntualidad. II. III. si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año. multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización. VII. y IX. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. RIESGOS DE TRABAJO. Las despensas en especie o en dinero. tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. integrará salario. ropa y otros similares. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización. las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa. el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas. se excluyen como integrantes del salario base de cotización. cesantía en edad avanzada y vejez. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo. como mínimo. los siguientes conceptos: I. Artículo 72. VI. y las participaciones en las utilidades de la empresa V.CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS Artículo 27. VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido. IV.005. El ahorro. En los conceptos previstos en las fracciones VI. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón. divididos entre 100. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. las empresas cubrirán. D = Número de defunciones.65325 7. La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada. para determinar si permanecen en la misma prima. de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V En por cientos 0. F = 2.005. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.V = 28 años. la prima media. que es el factor de prima. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad. que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo. Artículo 73. se disminuye o aumenta. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.54355 1. podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento. que es la prima mínima de riesgo. de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. Artículo 74.2 como factor de prima. aplicarán una F de 2. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes. Las empresas de menos de 10 trabajadores.59840 4. conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento. parciales y totales. aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por . No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar.58875 Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento. Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.3. en la clase que les corresponda conforme al reglamento.13065 2. las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda. M = 0. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización. En caso de enfermedad no profesional. equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal. SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.ciento con respecto a la del año inmediato anterior. Artículo 96. Artículo 107. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA. la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento. Artículo 147. de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado. se financiarán en la forma siguiente: I. con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma. II. tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo. respectivamente. mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. y III. y III. . Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante. previo dictamen del Instituto. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal. Artículo 106. que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente. que se pagará de la forma siguiente: I. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima. para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización. se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior. a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. II. Artículo 169. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.IV. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias. la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización. una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal. se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. III. y IV. En el ramo de retiro.. al realizar el pago. al otorgamiento de pensiones. se actualizará trimestralmente de conformidad con el Indice Nacional de Precios al Consumidor.I. así como en lo conducente..Son obligaciones de los patrones: I. para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro. por cada día de salario cotizado. respectivamente. conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán: I..Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto.Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley. el Gobierno Federal aportará mensualmente. a solicitarle su número de Clave Unica de Registro de Población. Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 168.. por concepto de cuota social. Artículo 29. se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES. Estas cuotas y aportaciones al destinarse. siempre que contraten un nuevo trabajador. En lo que Corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones. junio. Los patrones estarán obligados.LEY DE INFONAVIT. septiembre y Diciembre de cada año. Además.SEGURO DE RETIRO. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción. Los patrones. CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos. a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. en su caso. deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la . en los meses de marzo. III. II. Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. en los términos de la presente Ley y sus reglamentos. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón. conforme a los períodos de pago establecidos. Asimismo. deberán cubrir las aportaciones..presente Ley y.. se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro. la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas. Lo anterior. conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo. VIII. semanal o quincenalmente. en lo aplicable. el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales. tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción. III. los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.Expedir y entregar. el Instituto devolverá al patrón omiso. independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto. Lo anterior. a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de .. a su solicitud.Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios.. establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. VI. A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos. la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia.Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto.Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto. que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto. a partir de la fecha de la nueva alta. en los términos de esta Ley. V.. La administradora de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo.. sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos. los importes que les correspondan. estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro. así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto. aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar. las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley. VII. IV. El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro. en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda. Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. A efecto de evitar duplicidad de acciones. el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. el importe de las aportaciones pagadas en exceso. hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares. COBROS MULTAS Y SANCIONES. concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos. para: I. cuando en los términos de dicho Código. está facultado. previsto en la Ley del Seguro Social. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social. siempre que se dé aviso oportuno al Instituto. en su carácter de organismo fiscal autónomo. se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Para este fin podrá ordenar y practicar.aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.. en los términos del Código Fiscal de la Federación.Determinar. en caso de incumplimiento.. con el personal que al efecto designe. fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social para recibir el pago de las cuotas del seguro de retiro. el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley. El Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones recibidas conforme a este . el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. de aportaciones y descuentos de vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de aportaciones voluntarias.. se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social. auditorías e inspecciones a los patrones. así como su cobro. los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo. subsistirá la obligación del pago de aportaciones. nacidas antes de la fecha de la sustitución. cesantía en edad avanzada y vejez. La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios. y IX. señalar las bases para su liquidación. así como calcular su actualización y recargos que se generen. en conformidad al artículo 31. Artículo 30. requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros..Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras. visitas domiciliarias. II. La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores. En caso de sustitución patronal. hasta por el término de dos años. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. tienen el carácter de fiscales. . VI.. así como los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo 39. V. y XI.Ordenar y practicar. IV. podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias.Las demás previstas en la Ley... X. sancionarán aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece. de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias. Previa solicitud del Instituto. los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite en la subcuenta de vivienda del trabajador.. así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale. los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución. el monto de las aportaciones omitidas.artículo. en caso de incumplimiento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto. III.. las investigaciones correspondientes así como emitir los dictámenes respectivos. la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio. incluyendo fianza. Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos. en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables.Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto.. VIII. en los términos del Código Fiscal de la Federación. el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales. en los casos de sustitución patronal. IX.Resolver en los casos en que así proceda. auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones. indistintamente. están facultados para determinar. en los términos del Código Fiscal de la Federación. En caso de que no se realice el abono dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo. .Determinar la existencia. (Se derogan párrafos tercero y cuarto). Para estos efectos. el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas. sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación. que correspondan al período de omisión del patrón. VII.Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece. en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren. origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos.Conocer y resolver las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas indebidamente o en exceso.. para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente.Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias respectivas. fusión. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos. salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fuere parte y en los casos previstos por Ley. sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido. o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios.. ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas. El registro de los patrones y la inscripción de los trabajadores. patrones y demás personas proporcionen al Instituto en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley.Artículo 31. enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos.Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes.. Artículo 32. serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual. suspensión o reanudación de actividades. contados a partir de que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior. . los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes. en los términos que señale el Instituto. modificaciones de salarios. bajas. necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. aumento o disminución de obligaciones fiscales. Los documentos. podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación.En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador. así como los demás avisos a que se refieren los párrafos anteriores. La información a que se refiere este artículo. clausura. Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social. surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran. datos e informes que los trabajadores. deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles. escisión. Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos. II. El costo directo por materiales son las erogaciones para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución de un concepto de trabajo. se integra con la suma de todos los costos que intervienen directamente en la elaboración o construcción del trabajo... es decir con la suma de los siguientes costos: COSTO DIRECTO MATERIALES MANO DE OBRA MAQUINARIA Y EQUIPO HERRAMIENTA COSTO DIRECTO POR MATERIALES.I.III.COSTOS DIRECTOS (CD) El costo de cualquier concepto de trabajo. mismos que se definen a continuación: • • Materiales permanentes Materiales temporales Son los que se incorporan y forman parte de la obra. Los materiales que se usen en obra pueden ser permanentes o temporales. que cumpla con las normas de calidad y especificaciones. Son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integral de la obra (Se debe considerar el costo en proporción a su uso) .II.ESTRUCTURA DE LOS PRECIOS UNITARIOS III. considerando los desperdicios y el numero de usos con base en el programa de ejecución. considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mínimos. El costo básico unitario del material se integrara sumando el precio de adquisición en el mercado. los acarreos. con la vida útil del material de que se trate y en la experiencia. se determinara de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto. Cuando se usen materiales producidos en obra. maniobras. 162 RLOPSRM ) Donde: M = Costo del material Pm = Costo básico unitario vigente en el mercado (debe cumplir con normas de calidad) Para la obra publica. se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar. almacenaje y mermas. la determinación del precio básico unitario será motivo de análisis respectivo. • . las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determinen la dependencia o entidad. la normatividad aplicable nos dice: • • • Que debe ser el mas económico por unidad de material. Cm = Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Puesto en el sitio de trabajo.El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión: M = Pm * Cm (ART. • Para la obra pública en este caso nos dice que: • Cuando se trate de materiales permanentes. Cuando se trate de materiales auxiliares. supervisión y vigilancia. además no se deberán de considerar dentro de este costo. de control. Para obra publica la normatividad dice que dentro de este costo debe incluirse el primer mando (entiendo como la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores). FACTORES QUE INFLUYEN EN EL INCREMENTO DEL COSTO DE ADQUISICION DE LOS MATERIALES. administrativo. . DESPERDICIOS FLETES MATERIALES MANIOBRAS MERMAS Para una buena integración del precio unitario es necesario tomar en cuenta: • Cantidad de materiales o rendimiento ( incluye mermas) COSTO DE MANO DE OBRA.• En el caso que la descripción del concepto del precio unitario especifique alguna marca como referencia deberá incluirse la posibilidad de presentar algún producto similar. los percepciones de personal técnico. Son las erogaciones que hace el constructor por el pago de los salarios reales (incluye prestaciones) al personal que interviene directamente en la ejecución de la obra. Este salario tabulado “Sn” deberá afectarse con un factor de salario real “Fsr” (conocido también con el nombre de FASAR) aplicando la siguiente expresión: Sr = Sn * Fsr R = Rendimiento Para poder obtener el factor de salario real aplicaremos la siguiente expresión: Fsr = Ps ( Tp TI )+ Tp TI (ART.El costo de la mano de obra lo podemos obtener de la siguiente manera: Mo = Sr / R (ART. Tp= Días realmente pagados en un periodo anual TI= Días realmente laborados en un periodo anual . de acuerdo a la zona o región donde se valla a ejecutar la obra. 160 RLOPSRM ) Donde: Fsr = Factor de salario real Representa obligaciones obrero-patronales Ps= derivadas de la ley del seguro social y ley de INFONAVIT. 159 RLOPSRM ) Donde: Mo = Costo por mano de obra. Expresada en fracción decimal. Sr = Representa el salario real (Por jornada de ocho horas) Para la obtención de este factor se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de las diferentes categorías y especialidades. Corresponde al consumo por desgaste de herramientas utilizadas en ejecución del concepto de trabajo.En la determinación de este factor no debemos considerar lo establecido en el Articulo 161 del RLOPSRM. COSTO POR MAQUINARIA Y EQUIPO. El costo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las maquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo. ME = Thm Rhm (ART. 163 RLOPSRM ) Donde: ME = Costo horario construcción. en la obra publica) . por maquinaria o equipo de Costo horario por hora de trabajo (considerando la Phm= maquinaria o equipo como nuevo. COSTO DE HERRAMIENTA MENOR. Obra civil de 3% a 5%. Hm = Kh * Mo Donde: Hm = Costo por herramienta Representa un coeficiente cuyo valor se fijara en función del tipo de trabajo y herramienta Kh= requerida. Obra industrial 4% a 10% Mo= Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado previamente. se deprecia una misma cantidad por unidad de tiempo. y mantenimiento COSTOS POR DEPRECIACIÓN. costos por salario de operación y costos por consumo. • • • COSTOS FIJOS • • COSTO HORARIO DEPRESIACION INVERSION SEGUROS MANTENIMIENTO • COSTOS DE OPERACION • COMBUSTIBLES LUBRICANTES LLANTAS • COSTOS DE CONSUMO • • COSTOS FIJOS. durante un tiempo de vida económica. es decir. Corresponden a la depreciación. . inversión. seguros. el costo horario se integra por costos fijos.Rhm= Rendimiento de por unidad de hora de la maquina o equipo (considerados como nuevos) Para determinar los costos horarios será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la maquina o equipo. todos ellos calculados por horas efectivas de trabajo. (D) Es el resultado de la disminución del valor original de la maquina o equipo de construcción. se deprecia en forma lineal. como consecuencia del uso. equipamientos. Ve= Vida económica. accesorios o piezas especiales) Vr= Valor de rescate que el constructor o contratista considera recuperar por su venta.Vr Ve (ART. (Im) Es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción como consecuencia de su uso. estimada por el contratista y expresada en horas de trabajo ( tiempo en el que puede mantenerse operando y producir trabajo de forma eficiente) COSTOS POR INVERSION. equipamientos. al término de su .Y podemos obtener el resultado de la depreciación aplicando la siguiente expresión: D= Vm . Y podemos obtenerlo de la siguiente expresión: Im = (Vm .Vr) i 2 Hea (ART. al termino de su vida económica. durante el tiempo de su vida económica. 165 RLOPSRM ) Donde: Vm= Valor de adquisición (descontando precio de las llantas. 166 RLOPSRM ) Donde: Vm= Valor de adquisición (descontando precio de las llantas. accesorios o piezas especiales) Vr= Valor de rescate que el constructor o contratista considera recuperar por su venta. accesorios o piezas especiales) Vr= Valor de rescate que el constructor o contratista considera recuperar por su venta. la que deberá estar referida a un indicador económico especifico y estará sujeta a variables de dicho indicador.vida económica. COSTOS POR SEGURO Cubre los riesgos a la que esta sujeta la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Y podemos obtenerlo de la siguiente expresión: Sm = (Vm . sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario. i = Tasa de interés anual expresada en fracción decimal. equipamientos.Vr) s 2 Hea (ART. Hea= Numero de horas efectivas que la maquina o equipo trabaja durante un año Para la obra pública los contratistas para su análisis de costos horarios considerarán a su juicio la tasa de interés. al termino de su vida económica. . 167 RLOPSRM ) Donde: Vm= Valor de adquisición (descontando precio de las llantas. proponiendo la que mas les convenga. Su actualización se ara como parte de los ajustes de costos. puede ser mediante compañías aseguradoras o que la empresa con propios recursos haga frente a los riesgos que puedan sufrir. s = Representa la prima anual promedio de seguros fijada como porcentaje de valor de la maquinaria o equipo y expresada en fracción decimal. Sr= Salario real del personal por jornada de ocho horas. D = Depreciación COSTOS DE OPERACIÓN. debe incluir todas las prestaciones derivadas de la . 168 RLOPSRM ) Donde: Mn= Costo horario por mantenimiento mayor o menor de la maquinaria o equipo de construcción. Es el que resulta por concepto de pago de los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción por hora efectiva de trabajo. (Art. durante su vida económica. 175 RLOPSRM ) Donde: Po= Costo horario por operación de la maquinaria o equipo.Hea= Numero de horas efectivas que la maquina o equipo trabaja durante un año COSTOS POR MANTENIMIENTO Es el costo por mantenimiento mayor o menor. Varia según el tipo de maquinaria o equipo y características del trabajo y se fija con respecto a la experiencia estadística. Ko= Coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor o menor. para conservar la maquinaria en buenas condiciones. Y podemos obtenerlo de la siguiente expresión: Po = Sr / Ht (ART. 168 RLOPSRM) Y podemos obtenerlo de la siguiente expresión: Mn = Ko * D (ART. Para la presupuestación de obras públicas. Ley de INFONAVIT o contratos colectivos en vigor. se requiere incluir costos de maquinaria en espera y de maquinaria de reserva. Este costo se calcula con la siguiente expresión: Co = Gh * Pc (ART. Ht = Horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción en el turno. COSTO POR COMBUSTIBLE: Son las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustión interna de la maquina o equipo de construcción. . Pc = Precio de combustión puesto en la maquina o equipo. en las licitaciones. Obtenido en función de la potencia del nominal del motor. el cual varia de acuerdo con el combustible que se use. Ley del Seguro Social. COSTOS POR CONSUMO Es el resultado de las erogaciones por el uso de combustibles u otras fuentes de energía y en su caso lubricantes o llantas. 170 RLOPSRM ) Donde: Co= Costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo Gh= Cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo.Ley federal del Trabajo. pero para obra privada no es necesario hacer esta consideración. de un factor de operación de la maquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia. V. 172 RLOPSRM ) Donde: Lb= Costo horario por consumo de lubricantes Ah= Cantidad de aceite necesaria por hora efectiva de trabajo. 173 RLOPSRM ) Donde: N= Costo horario por el consumo de llantas Pn= Valor de adquisición de las llantas nuevas. Es el derivado por el consumo y cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores. que se determina por la capacidad del recipiente o carter Pa= Precio del lubricante puesto en la obra sin I. (ART. 172 RLOPSRM) Este costo se calcula con la siguiente expresión: Lb = (Ah + Ga) Pa (ART. A. tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Ga = Consumo entre cambios sucesivos de lubricantes. . Vn = Horas de vida económica de las llantas.( Art. 173 RLOPSRM) Este costo se calcula con la siguiente expresión: N = Pn / Vn (ART. COSTO POR LLANTAS Es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaría.COSTO POR LUBRICANTES. de acuerdo a las que utiliza la máquina. fletes y acarreos y prestaciones sociales correspondientes al personal técnico.II. ADMINISTRACION DE OFICINAS DE CAMPO. generalmente está representado por los gastos para dirección técnica. es un costo indirecto. directivo y administrativo. Este costo se calcula con la siguiente expresión: Ae = Pa / Va Donde: Ae= Costo horario de piezas especiales Pa= Valor de las piezas especiales Va = Horas de vida económica de las piezas especiales tomando en cuenta las condiciones de trabajo III.. En los costos indirectos podemos encontrar: • COSTOS INDIRECTOS • ADMINISTRACION DE OFICINA CENTRAL. administración. .COSTO POR PIEZAS ESPECIALES Es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción. supervisión.II. vigilancia.COSTOS INDIRECTOS (CI) Todo gasto no utilizable en la elaboración física del producto. organización. seguros y fianzas. Entre los gastos de CAPACITACIÓN y adiestramiento. lubricantes de automóviles y camionetas al servicio de la oficina central. técnicas. ayudantes. consultores. secretarias. técnicos. copias heliográficas y xerográficas. correos y telégrafos. de quipo de almacén. Almacenistas. azúcar. fiscales. así como las prestaciones sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. ADMINISTRATIVOS. jefes de compras. café y gastos del personal técnico administrativo. servicios de teléfonos. supervisión. dibujantes. tales como: gastos de organización y gastos de instalación. capacitación y adiestramiento. seguridad e higiene. depreciaciones (que deberán apartarse para la reposición oportuna de equipos antes mencionados). gastos de papelería impresa. cursos y gastos de congreso a funcionarios. Son aquellos gastos en artículos de consumo. chóferes. al igual que la absorción de gastos efectuados por anticipado. pasajes. etc. imprevistos. mozos para limpieza y envíos. técnica.ADMINISTRACION DE OFICINA CENTRAL. muebles y servicios necesarios para el buen desempeño de las funciones ejecutivas. luz eléctrica. Son aquellos que representan la estructura ejecutiva. administrativas y de staff de una empresa tales como: Renta de oficinas y almacenes. artículos de oficina. gastos de mantenimiento (para tener en condiciones inmediatas de operación). depreciación. igualas por asuntos jurídicos. mantenimiento y rentas. tales como: Combustibles. necesarios para el funcionamiento de la e presa. dirección técnica. financiamiento. tales como: Honorarios o sueldos de ejecutivos. artículos de limpieza. veladores. mecánicos. de oficina y de vehículos asignados a la oficina central. transporte de maquinaria. así como también. HONORARIOS Y SUELDOS. organización. Representa los gastos que el empresario realiza en sus oficinas centrales por todos los conceptos relacionados con la administración de la obra de que se trate. COSTOS POR DEPRECIACIÓN. recepcionistas. gastos de . gastos de oficina. contadores. Son aquellos gastos por concepto de bienes inmuebles. GASTOS DE OFICINA. administrativa y de staff de una empresa. MANTENIMIENTO Y RENTA. que para trabajos urgentes sacrifica el tiempo de comida y recurre a enviar por alimentos para satisfacer esa necesidad. podemos enlistar: Cursos a obreros y empleados. Dentro de los costos indirectos de oficina central ò de operación podemos encontrar los costos horarios y sueldos administrativos. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. auditores. Guarderías e Infonavit. regalos anuales a empleados SEGURIDAD E HIGIENE Algunas empresas de construcción.-Se calcula con toda precisión los gastos anuales de oficina central. robo de automóviles u otro tipo de vehículos. Seguros. sin incluir obligaciones. etc. incluyendo absolutamente todas las erogaciones que se harán en el año o apoyándose en el costo indirecto “histórico” del año 3 paso.-Se calcula o estima el monto de obra que se espera ejecutar en el año do 4 paso. de honorarios extraordinarios con base a la productividad. aguinaldo. ni derechos y por lo tanto. en este rubro incluyen para su mejor control.actividades deportivas. sueldos. de Vida. etc. er er 2 paso. deberá procederse de la siguiente manera: 1 paso. prestaciones. cobertura de accidentes. consideran en el capítulo de gastos técnicos y administrativos. Guarderías. celebraciones de oficina. cuota patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social e Impuestos sobre Remuneraciones Pagadas. de incendio. Entre estos podemos enumerar: Inscripción a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y cuotas de Colegios y Asociaciones Profesionales. las cuotas patronales del Seguro Social. º . Para calcular los gastos indirectos de oficina central de cualquier Empresa. SEGUROS Y FIANZAS. Seguro por daños a terceros: Se estima en un porcentaje sobre el precio de venta y tiene vigencia durante el periodo de ejecución y hasta la fecha de recepción de la obra (en algunos casos llega al 5% del precio de venta). del personal de oficina central. Son aquellos gastos obligatorios para la operación de la empresa y convenientes para la dilución de riesgos a través de seguros que impidan una súbita descapitalización por siniestros. Infonavit. incluyen prima vacacional.-Se divide el monto del primer paso entre el monto del segundo y se obtiene un coeficiente por gastos indirectos de oficina en el año y se corrige por diferencias inflacionarias que se esperen. Los sueldos consignados en los gastos técnicos y administrativos.-Se obtienen los gastos directos de la obra en estudio y se les aplica el coeficiente de gastos de oficina central. bodegas cubiertas y descubiertas. Para la determinación del costo por financiamiento deberá cumplirse con el art. si la obra es ante alguna dependencia gubernamental. La prima es el 1% más un impuesto del 0. oficinas. Garantiza la entrega de la obra y su correcta ejecución en el tiempo estipulado en el contrato. etc. Fianza de cumplimiento. Los gastos correspondientes a este concepto se refieren a: Fianza de anticipo Esta fianza sirve para garantizar el buen uso del anticipo. de agua. caseta de veladores. de obra. sanitarios. éstas suelen fijar con regularidad el 10% del valor total del contrato de obra. se requieren en mayor o menor escala: Papelería. además de gastos de actividades deportivas. con el fin de incrementar la productividad y calidad de la obra. operarios y empleados. instalaciones hidráulico sanitarias. correos. trabajos previos y auxiliares. eléctricas. comedores. DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE COSTOS INDIRECTOS El incumplimiento de las condiciones de un contrato implica un riesgo que la parte contratante evita por medio de fianzas y siendo éstas una erogación para la parte contratista. TRABAJOS PREVIOS Y AUXILIARES. Cursos de CAPACITACIÓN a trabajadores. Para proteger los intereses del cliente y de la empresa constructora. deben ser elementos del costo.ADMINISTRACION DE OFICINAS DE CAMPO.05% del importe asegurado. tales como: Cerca perimetral y puertas. señalizaciones.05% o sea el 1. que garantiza la calidad de los trabajos y que antes se constituía en el fondo de retención y que esta estipulado en las bases de licitación y el contrato. de honorarios extraordinarios con base a la productividad. cocinas. copias. regalos anuales a empleados. de fotografía. plantas de concreto. plantas trituradoras. celebraciones de oficina. dormitorios. etc. Dentro de los costos indirectos de oficina de campo podemos encontrar: capacitación y adiestramiento. día de la Santa Cruz. gastos de licitación. así como también para mejorar la productividad de la obra. se hacen necesarios gastos de instalaciones provisionales. 181 de RLOPSRM . Fianza contra vicios ocultos Esta fianza sustituye la responsabilidad del contratista. fax. equipo de laboratorio. imprevistos. consumos eléctricos. En la etapa constructiva. duplicados. útiles de escritorio. caminos de acceso. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. La valuación de este cargo dependerá de las condiciones específicas y los requerimientos de la parte contratante. letreros. equipo de computo. los prorrateemos en forma porcentual al costo directo de la obra para: Costo Indirecto de Campo = Gasto de oficina de Campo Costo directo de la obra Gasto de Oficinas Centrales Costo Directo de la Obra Costo Directo de Oficina Central = Haciendo hincapié que el considerar que un aumento en tiempo de construcción y por tanto en gasto de oficina de obra. no lleva siempre consigo un aumento en el costo directo de la obra. así como los anticipos. 3.COSTO POR FINANCIAMIENTO. III.Con el objeto de que. Programa esperado de ingresos.III. forma de pago establecido y la tasa del indicador económico.II. no siempre es el mismo porcentaje que se aplica debido a que cambia mes con mes. los anticipos son aquellos que se otorgan a los contratistas para que inicien la obra. la información que permita la toma de decisiones. y la tasa de interés económico en este caso pueden ser utilizada los CETES o TIIE y es la que te proporciona el Banco Nacional de México. no es más que las estimaciones. a la programación de todos los conceptos de trabajo a ejecutarse para la obra en cuestión. necesitaremos el Programa previsto de erogaciones y el Programa esperado de ingresos. Los mecanismos de control deben permitir tener en cualquier momento. 4. después de investigados los gastos totales indirectos de oficina central y de obra. 1. %(CD+CI) Antes y durante la ejecución de los trabajos de construcción. diferenciando los requeridos para los costos directos y los indirectos. Monitoreo de valores paramétricos (costo indirecto por m2 / periodo). lo que convierte a la empresa en un financiero a corto plazo que forzosamente devenga un interés que será reflejado siempre como un costo. . 2. se efectúan fuertes erogaciones. La estricta vigilancia y supervisión de las inversiones en las obras. Para determinar el monto del financiamiento y por ende su porcentaje. tanto administrativas como financieras. Entendiéndose por programa previsto de erogaciones. Plan o presupuesto de gastos indirectos (fijos y variables).. es. Flujo de salida de recursos. Relación de lo presupuestado con lo ejercido. también requerimiento indispensable que obliga a esperar un lapso para cobrar la obra ejecutada. se deben tomar en cuenta seis parámetros importantes: I. es muy costoso ya que se logra no solamente con los conocimientos técnicos del personal. más el Financiamiento y puede ser fijado de dos formas diferentes: a) Fijado simplemente como un porcentaje. La tecnología de la empresa. El primero que sea justa en función del capital y del tiempo expuestos además de la tecnología aplicada. Generalmente entre el 8 y el 12%. la experiencia. %(CD+CI+CF) Todo esfuerzo que se haga y en el que además se invierta un determinado Capital. II. la investigación a través del tiempo. 5. III. 2. IV. V. 4. El costo del dinero. La investigación y búsqueda de diferentes procedimientos para ejecutar los trabajos y aplicar la maquinaria. más el Costo Indirecto. debe generar una ganancia o utilidad que debe representar la retribución que corresponde por los elementos expuestos. da su valor por tecnología a la empresa. sino también con la capacitación. es decir. b) Calcular la utilidad neta mínima. El riesgo de la inversión. La tasa impositiva. La utilidad se considera como un porcentaje sobre el Costo Directo. mayor precisión y oportunidad en la obtención de los resultados finales. También llamada utilidad bruta. y el segundo que permita la expansión y subsistencia lógica de la empresa. 3. TECNOLOGÍA DE LA EMPRESA. Los estudios cuidadosos que se hacen en cuanto a la administración para lograr mayor dinamismo. Este conjunto de elementos. antes de impuestos. Mezcla del capital. VI.III.II. Esta ganancia debe ser lícita y debe corresponder a varios conceptos. Un estudio cuidadoso que permita el perfecto control de los trabajos ejecutados y los estimados para no omitir ningún volumen para su cobro. a los mejores precios del mercado. Llamamos tecnología de una empresa en la Industria de la Construcción. Un estudio concienzudo que permita suministros oportunos. Para determinar la utilidad neta mínima. obteniendo con ellas una mayor producción con la consecuente disminución del costo. Una planeación más objetiva que permita una programación más ajustada a las necesidades de la obra.IV. Expansión y subsistencia de la empresa. a: 1.CARGO POR UTILIDAD. La tecnología .. Con lo estudiado anteriormente. ya que cuando mayor es ésta. retardos y en algunas ocasiones hasta falta de pago de trabajos ejecutados. se determina considerando el tiempo que transcurre entre la inversión y el cobro de las estimaciones. parámetro que estimamos como el último componente de la utilidad. que repercute como costo al que lo necesite y esto representa. por tanto lo estimamos como el tiempo que transcurre entre el momento que iniciamos los gastos.en la ganancia siempre produce un efecto positivo. que para otorgarlo. ya que es imposible prever todas las variantes que pueden presentarse por causas meteorológicas. COSTO DEL DINERO El dinero que se utiliza en la obra. Estos riesgos pueden coadyuvar a la disminución y aún a la desaparición de la ganancia. la base económica de nuestro país. en el periodo de un año. es decir. el que se lleve formular las estimaciones y finalmente aquel que se invierta en recibir el pago. requieren obtener sus costos de manejo (indirectos) y utilidad lícita. y estos son tan importantes que de la ganancia de las empresas depende en parte la planeación del Estado. por lo que es indispensable considerar un porcentaje para subsistencia y expansión de la empresa. MEZCLA DEL CAPITAL Este componente de la utilidad. que por ley debe pagar el contratista. EXPANSIÓN Y SUBSISTENCIA DE LA EMPRESA. el que tardemos en producir. huelgas de los prestadores de servicios a la industria. . En la actualidad lo estimamos como un valor máximo de 6 veces para la construcción pesada. carencia de mano de obra calificada. retardo en suministro de elementos importados. sin lugar a dudas. siempre se está corriendo un riesgo en el desarrollo de cualquier obra de ingeniería. causa un costo. sólo hemos logrado una utilidad compensada. El impuesto sobre la renta. por lo cual debemos reflejarlo en este parámetro con su valor oficial. los bancos y financieras son expendios de él. pues de ellas contribuimos con el 52. mayor utilidad produce. carencia de materia prima. PAGO DE IMPUESTOS. debe quedar incluido dentro de la utilidad.5%. estamos recuperando inversiones y riesgos. al mismo tiempo más dinero para incrementarla LOS RIESGOS A pesar de todas las previsiones que se hagan. CIMBRADO COMÚN COLADO. revoluciones. colisiones. cambios de jornadas oficiales de trabajo. Económicas.. NIVELACIÓN. Naturales.ANALISIS E INTEGRACION DE PRECIOS UNITARIOS Para poder analizar e integrar un precio unitario tomaremos como ejemplo un: “PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS. errores u omisiones en el proyecto. En otras palabras. A REALIZARSE EN MUNICIPIO DE COPALILLO ” Antes de entrar al tema de costos directos es necesario contar con anticipación de una visita al lugar de la obra. incendio. motines. golpes de estado. Económicas.III. adiciones o mutilaciones al proyecto. Maremotos. fijando la fecha en su convocatoria. este reconocimiento del lugar se lleva a cabo el día que la dependencia (si es obra publica) lo establezca. etc. rayos y sus consecuencias. Naturales. mostrando la ubicación geográfica de la localidad de Tehuixchio. Contingencias imprevistas de fuerza mayor: Este tipo de eventos sugerimos no incluirlos en imprevistos y sí detallarlos en todo tipo de contrato. suspensiones de obra o insolvencia del cliente. corresponde un imprevisto o cargo adicional.II.V. cargos impositivos y devaluaciones. . Salarios oficiales de emergencia. explosión. cambio o implantación de nuevas prestaciones laborales. Guerra.CARGOS ADICIONALES. A cada nivel o etapa de un planteamiento económico. Continuación de inflación y recesión. Para mejor entendimiento del caso que esta por tratarse mostraremos a manera de referencia un mapa del municipio de copalillo. Avenidas pluviales cíclicas. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.M. EQUIPO Y MANO DE OBRA POR UNIDAD DE OBRA TERMINADA. los “imprevistos de construcción” deben confinarse a aquellas acciones que quedan bajo el control y responsabilidad del constructor y que la “provisión por indeterminaciones” debe considerarse contingencia previsible y manejarse fuera del imprevisto y de la suma alzada. Faltantes. cuando el cliente (si es obra privada) lo decida.. COMPACTACIÓN. Terremotos. Contingencias previsibles: Este tipo de eventos sugerimos no incluirlos en imprevistos y considerarlas dentro del análisis de costo respectivo y/o limitar responsabilidades en el contrato a acordar. IV. Humanas. ACARREO DE LOS MATERIALES HASTA EL LUGAR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. 3/4”. cambios.A. estudios de mecánica de suelos inexactos. o en su defecto. VIBRADO Y CURADO. MAQUINARIA. atraso en pagos a la contratista. cuando desafortunadamente se contrata un precio alzado sobre un “anteproyecto”. HERRAMIENTA. periodos de lluvia. Humanas. se confunde la “indeterminación” con los “imprevistos de construcción”. errores u omisiones en las especificaciones. huelgas a fabricantes y proveedores de artículos únicos. inundaciones. VIBRADO Y CURADO UNIDAD CANTIDAD 31986 M2 1854 .A. en este caso como se trata de un piso de concreto. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.M. nuestro catalogo de conceptos se reduce a una sola clave y un solo concepto como se muestra a continuación: CLAVE CONCEPTO PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS. 1 1/2”. CIMBRADO COMÚN COLADO. COMPACTACIÓN.Debemos contar con el catalogo de conceptos a ejecutarse. NIVELACIÓN. uno de trazo y nivelación. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T. Para trazo y nivelación necesitamos una cuadrilla la cual será calculada en el costo por mano de obra. VIBRADO Y CURADO Trazo y Nivelación Cuadrillas. CIMBRADO COMÚN COLADO. otro de colado de concreto. en ella solo consideraremos un peón. Peón. y para el colado de concreto necesitamos un básico de concreto que debe incluir un costo por maquinaria y equipo (revolvedora y vibrador).Para entender mejor el ejemplo nos basaremos en el siguiente esquema que muestra lo que se necesita para la elaboración del piso PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS. Colado de concreto de f´c= 150 kg/cm2 Básico de concreto f´c = 150 kg/cm2 Maquinaria y equipo Revolvedora. NIVELACIÓN. costo por mano de obra (cuadrilla). Cuadrillas Peón + albañil Agregados (incluye fletes) Arena Grava Cemento Para obtener el precio a costo directo del concepto de trabajo debemos considerar que necesitamos dos precios unitarios.M. y costo por materiales (agregados) . 3/4”.A. COMPACTACIÓN. con anticipación necesitaríamos cotizar los precios de todos los materiales que utilizaremos para nuestro concepto de trabajo. haremos el suministro para la arena. hay que aclarar que los precios aquí mostrados son sin iva por lo general así se considera siempre a excepción de que las dependencias o entidades pidan que sean ya considerado desde el inicio. I. arena. grava.COSTO DIRECTO POR MATERIALES.III. II.00 266.660. – COSTO DIRECTO IV. en este caso como son 15 km del banco de materiales hasta copalillo y otros 6 km.00 1. Aquí aplicaremos el articulo 162 del RLOPSRM para lo cual. Colocamos claves para identificar los materiales. a lomo de bestia hasta la comunidad de Tehuixchio tendremos que hacer el cálculo para cada material que llevaremos. I. considerando los fletes. Colocaremos la unidad en la que trabajaremos Clave Descripciòn del Material M A T E R IA LE S A RENA GRA VA A GUA Unidad Precio A RENA GRA VA M A A GUA m3 m3 M3 TON $ $ $ $ 230. Para empezar. y cemento.00 M A CEM ENTOP OR CEM ENTO P ORTLA ND Describiremos el material Precio en el mercado Ya que contamos con los precios de los materiales tendremos que cerciorarnos si tendrán el mismo costo hasta el lugar de la obra. los cuales serian. .00 25.. 00 200. Costo directo por concepto de arena.00 $40.00 0.25 $578.00 $5.00 14.00 $6.00000 $ $ 230.000000 $ 5.Tal como esta planteado en el diagrama.00 $6.000000 1.00 300.00 230. tenemos que: Agregados (incluye fletes) Arena Grava Cemento Tarifa de fleteros a 1 km y a subsecuentes Rendimientos .00 1.25 $578. SUMAR SUMINISTRO Y ACARREO DE ARENA (DEL BANCO DE MATERIALES A LA CABECERA MUNICIPAL 15 KM EN CAMION + 6 KM A LA POBLACION A LOMO DE BESTIA) Código Concepto Unidad Costo CANTIDAD IMPORTE MATERIALES ARENA ACARREO EN CAMION TARIFA DE FLETEROS A KMS.00 ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON COSTAL BESTIA Subtotal: MATERIALES Costo directo (* Quinientos setenta y ocho pesos 25/100 M. KM.25 PZA CARG Es un costo por mano de obra.25 15. SUBSECUENTES TARIFA DE FLETEROS A 1er.00 M3 $ 230.000000 $ $ 85.000000 $42. M3-KM m3 $3. *) JOR $256.333000 $ 3.N. .00 $48. 00 266.00 280. SUMINISTRO Y ACARREO DE ARENA (DEL BANCO DE MATERIALES A LA CABECERA MUNICIPAL 15 KM EN CAMION + 6 KM A LA POBLACION A LOMO DE BESTIA) Código Concepto Unidad Costo CANTIDAD IMPORTE MATERIALES GRAVA ACARREO EN CAMION TARIFA DE FLETEROS A KMS.N.00000 $ $ 266.00 $40. De igual manera ahora procederemos al cálculo del acarreo del cemento portland.00 0.500000 $ 3.00 PZA CARG Es un costo por mano de obra. . Costo directo por concepto de arena.000000 1.00 $6.00 ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON COSTAL BESTIA Subtotal: MATERIALES Costo directo (* Setecientos treinta y siete pesos 00/100 M. M3-KM m3 $3.Y para el caso de grava tendríamos que: Tarifa de fleteros a 1 km y a subsecuentes SUGRA Rendimiento s. SUBSECUENTES TARIFA DE FLETEROS A 1er. KM.00 15.00 $48.000000 $ 7.00 $737.00 $5.00 $6.000000 $42.00 14.00 M3 $ 266.00 $737.00 1.00 423. *) JOR $256.000000 $ $ 128. o también en Internet. Estos tres cálculos realizados.001190 0. son los costos hasta el lugar de la obra.28 0.37 $2.64 $289.66 1. IV.66 1. I. Salario Nominal $ 150 280 280 150 CLAVE MOAYUDANTE MOOFALBA MOOPERCAMION MOPEON CATEGORIAS AYUDANTE GENERAL OFICIAL ALBAÑIL OPERADOR DE CAMION PEON .COSTO DIRECTO POR MANO DE OBRA Ahora bien. atreves de www.006000 $ $ 0.mx (ver anexo 1).Tarifa de fleteros a 1 km y a subsecuentes SUCEM Rendimiento SUMINISTRO Y ACARREO DE ARENA (DEL BANCO DE MATERIALES A LA CABECERA MUNICIPAL 15 KM EN CAMION + 6 KM A LA POBLACION A LOMO DE BESTIA) Código Concepto Unidad Costo CANTIDAD IMPORTE MATERIALES CEMENTO PORTLAND ACARREO EN CAMION CAMION PLATAFORMA DE 30 TON CUADRILLA 01 (PEON) HR JOR $352.42 $0. Tabla de salarios nominales.Antes que nada debemos investigar el salario mínimo.24 0.43 ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON BESTIA Subtotal: MATERIALES Costo directo (* Dos pesos 46/100 M. Costo directo por concepto de arena.000500 $ 0..13 0.46 CARG Es un costo por mano de obra.conasami. *) JOR $256.46 $2.66 $0.mx o www.00 0.gob.N.stps.00 $40. y para poder hacerlo.000033 $0. Para este caso tendríamos que.gob. aquí aplicaremos el articulo 159 y 160 del RLOPYSRM .00000 $ $ 1.01 KG $ 1.Haremos una cotización de precios de la mano de obra vigente en el mercado. III. nuestro siguiente paso es: calcular el costo de la mano de obra. tomando en cuenta el personal que vallamos a utilizar (tendremos que ver si necesitaremos personal especializado). el cual podemos encontrar en publicaciones. 00 6.045205 En este caso solo tomaremos 5 días por concepto de condiciones climáticas. que varían según la región donde se encuentre nuestro proyecto a ejecutar.310997 1.00 15. para lo cual primero debemos calcular los días realmente pagados y el total de días realmente laborados al año.00 Tp / Tl (Tp -Te) / Tl FSBC DIAS PAGADOS / DIAS LABORADOS (DIAS PAGADOS . al igual que los días por costumbre.00 1.Ahora calcularemos el Factor de salario real base cotizado.00 3.00 5.00 5.50 52. .310997 1. por lo general varia de 1 a 5 días.TIEMPO EXTRA NO GRAVABLE) FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACION ( Tp-Te) / DICAL 1.00 Tl Total de dias Realm ente laborados al año (DICAL)-DINLA 291.00 3.50 Tp DIDOM DIVAC DILUN DIFEO DIPEC DIPCO DIPEN DISIN TOTAL DE DIAS REALMENTE PAGADOS AL AÑO DIAS DOMINGO DIAS DE VACACIONES DIAS LUNES DIAS FESTIVOS POR LEY SUMA: 381.00 DIAS PERDIDOS POR CONDICIONES DE CLIMA (LLUVIA Y OTROS) DIAS POR COSTUMBRE DIAS POR PERMISOS Y ENFERMEDAD NO PROFESIONAL DIAS POR SINDICATO (CONTRATO COLECTIVO) DIAS NO TRABAJADOS POR GUARDERIA DINLA DIAS NO LABORADOS AL AÑO SUMA: 74. DICAL DIAGI PIVAC DIAS CALENDARIO DIAS DE AGUINALDO DIAS POR PRIMA VACACIONAL PRIMA DOMINICAL HORAS EXTRAS GRAVABLES SBS HORAS EXTRAS NO GRAVABLES EN EL SBS 365. cuota fija.10 144. art.18 6.66 4.27 MOPEON 150 1. RIESGO II.5 3 veces salario mínimo D.43 2.00 0.72 4. Para encontrar dicho valor llenaremos la tabla de salarios reales que se presenta en seguida: . 168.38 2. 168.05 0 SP SP/SBC MOAYUDANTE 150 1.09 10.045205 292.27 MOOPERCAMION 280 1.72 4.90 10.67 1.045205 156.66 22.10 0.00 0.16 0.30 MOOFALBA 280 1.58 2.90 10. 106. 29 fracción II.00 57.00 57.F.45 0. En base al salario mínimo se hacen las conversiones SALARIO MINIMO D. art.67 1.5 25 veces salario minimo D.18 6.045205 292.21 10. SAR.45 0.43 2.79 0.00 40.007 0. cesantía en edad avanzada.10 144.79 0.204 0.24 0.38 2.21 10. Los valores mostrados para IMSS son para riesgos de trabajo art.46 2. art.58 2.16 0. ENFERMEDAD Y MATERNIDAD III IV V TOTAL PS Clave de Categoria Excedente Gastos Cesantía en Factor Salario Base Aplicación Guarderías y Impuesto Suma Obligacion de tres Prestacione médicos INVALIDEZ Y edad Salario Salario Base DE TRABAJO Cuota Fija de IMSS al Retiro (SAR) Prestacione INFONAVIT Sobre prestacione ObreroNominal $ de salarios s en dinero pensionado VIDA avanzada y Cotización excedente s sociales Nómina s Patronal Cotizacion mínimos DF s vejez A B C D E F G H I J K L M N O P Q R BxC ExD FxSMDF D-3SMDF HxG IxD JxD KxD LxD MxD NxD OxD PxD SUMA(F:O) P/D Sn FSBC SBC 0.01 0.00 40. 148. invalidez y vida art.Después obtenemos las obligaciones obrero-patronales. art. guarderías art.045205 156.19 3. 147.95 1.46 2. 1237.09 10.36 6. gastos médicos. art.011 0.0175 0.02 0.78 11.95 1. aplicación IMSS al excedente art.30 Valor de Ps para cada categoría.F.28 1.78 11. 147.0105 0.66 4.32 0. Una vez que obtenemos las obligaciones obrero-patronales podemos calcular el factor de salario real.0315 0. prestaciones en dinero. 211 y para el infonavit art.F $: 49. 147.19 3.075888 0.10 0.32 0.36 6.24 0.66 22. 25.5 CATEGORIA SALARIO I.28 1. 73 y 74. que aplicaremos a nuestro ejemplo planteado anteriormente. 30 H =D +F +G 1.00 $281.030000 $7.31 1.27 0. Una vez que conocemos el salario real de nuestra mano de obra procederemos a la integración de las cuadrillas. *) $256. Con relación a la mano de obra.00 Ps x (TpTe)/Tl F=Ex D 0.27 0.00 cantidad 0.00 280.66 1.31 1.39 0.00 $256.70 De la tabla de obligaciones obrero patronales.31 1.35 0.68 $289. Salario de mercado Obl i ga ci on Obrero Pa trona l Ps = IMSS e I NFONAVIT Días pagados entre los días realmente laborados Salario Nominal $ C 150.35 0.68 $7.000000 Importe $25.28 Aplicaremos un 3% de la mano de obra .60 MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO PEON Subtotal: MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % Subtotal: EQUIPO Y HERRAMIENTA Costo directo (* DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 28/100 M.00 0.31 E 0. Análisis: CUADRILLA1 CUADRILLA1 (1PEON ) Unidad: JOR Le corresponde un 10 % de la MO Código Concepto Unidad % JOR Costo $256.100000 1.Tabla de salarios reales.00 280.39 Otros cargos G= 0 % CLAVE CATEGORIAS Tp / Tl Fsr=[ Ps (TpTe) / Tl ] + (Tp/Tl)+G salario real I=C X H 256 466 466 256 A moayud moalba mopercam mo01 B Ayudante general albañil Operador de camion Peon D 1.60 $256.70 1.66 1. Para cuadrilla 01 (1 Peón).30 0.00 150.N. Continuando con el ejemplo planteado en un principio procederemos al análisis del costo por maquinaria y equipo.66 $815.00 $794. en este caso.00 $466. camión de plataforma de 30 ton.Para cuadrilla 02 (Oficial Albañil + 1 ayudante) Con relación a la mano de obra. para realizar dicho análisis necesitamos conocer el tipo de maquinaria que requiera nuestro concepto de trabajo. .00 $72.20 $466. .COSTO POR MAQUINARIA Y EQUIPO.000000 Importe $256.000000 0.030000 $21.N. A continuación mostraremos la forma de integrar este costo. Análisis: CUADRILLA2 Unidad: JOR Le corresponde un 10 % de la MO CUADRILLA2(1 OF.00 cantidad 1. IV.00 $722.00 0. ALBAÑIL+1 AYUDANTE) Código MANO DE OBRA PEON Concepto Unidad JOR % JOR Costo $256.66 $21.86 Aplicaremos un 3% de la mano de obra Ver anexo 2 que corresponde a la cuadrilla 3 (1 albañil + 2 peones.I. que se trata de un piso de concreto utilizaremos una revolvedora de 1 saco.) IV.100000 1. *) $722. vibrador para concreto.20 MANDO INTERMEDIO OFICIAL ALBAÑIL Subtotal: MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % Subtotal: EQUIPO Y HERRAMIENTA Costo directo (* Ochocientos quince pesos 86/100 M. 00 $0.15 8..73 = SUMA CARGO FIJOS S CONSUMOS $31...00 99.00% 0. FACTOR DE OPERACION (Fo): POTENCIA DE OPERACION (Po): FACTOR DE MANTENIMIENTO (Ko): COEFICIENTE COMBUSTIBLE(Fc): COEFICIENTE LUBRICANTE(Fa): CAPACIDAD DEL CARTER (CC): FACTOR DE RENDIMIENTO (Fr): ACTIVA CARGOS FIJOS a).20 $0.000..00 $0.00% 0.08 / 2 * 2.3 = b).00% $0.Ae = Pe/Va = $0.600..94 100.00 $0.00% $2..00 $0.38 5...00% $0. Características de la maquinaria o equipo.SEGUROS.14 3..320. 5..00/8 $41.97 5...00% $0.: = 0 * 0 = $0 c)..00% $1..Lb = [(Fa * Po) + CC/Ca] * Pa = [(0.PIEZAS ESPECIALES:.00 = $4.0 RESERVA EQCAMIONPLATA CAMION PLATAFORMA DE 30 TON LK1418/39 30 TON $520......25 $11.00 $0.00% 0.00 / 0 = SUMA DE CO NSUMO S: OPERACION OPERADOR DE CAMION JOR OPERACION SUMA DE OPERACIO POR HORA N COSTODIRECTO HORA-MAQUINA $180..600.N = Pn/Vn = $23.00% $0.2 * 170.09 $18.99 a).61 0. = d).00 COSTO LUBRICANTE(Pa): ACEITE $38.00% $0..320.DIESEL Co = Fc * Po * Pc = 0..00 = b).00 $ VIDA ECONOMICA PZAS ESPEC.00) * 0.41 $0.Sm = (Vm+Vr) * S/2Hea = (496.00 + 99..80 * 39.30 / LTS..00 $206.000 HRS. 10.DEPRECIACION.00 0...00 $0.09 $2.0035 * 170.. PRECIO PZAS ESPECIALES.000 HRS.00 / LTS....00 2.. VALOR DE LA MAQUINA (Vm): $496.MANTENIMIENTO.00% 0.00 $26.00 * 5.24 Para los costos horarios de la revolvedora...00) + 20 / 200] * $38/Lt..Im = (Vm+Vr)* i/2Hea = (496.LUBRICANTE:.75 $41...320. 7.(Va): HRS.00% $1.00 + 99..77 $10..8 0.00 HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO POR TURNO (Ht): 8 TIEMPO ENTRE CAMBIO DE LUBRICANTE(Ca): 200 $39...45 $1..00 = $11.. .80 c)..78 $87.00% 0.INVERSION..73 10.00 $0...600.00 / 10.03 / 2 * 2...00 $23.COMBUSTIBLE.91 $16..78 10..00 VALOR DE RESCATE (Vr): TASA DE INTERES (i): PRIMA DE SEGUROS (s): 20% $99..00% 15.00 VIDA ECONOMICA EN AÑOS: HORAS POR AÑO (Hea): VIDA ECONOMICA (Ve): POTENCIA NOMINAL 170 HP COSTO COMBUSTIBLE(Pc): DIESEL $5.000.00 0...75 SALARIO POR OPERACION(So): $334.ANALISIS DE COSTOS HORARIOS DATOS GENERALES CODIGO: MAQUINA: MODELO: CAPACIDAD: PRECIO DE ADQUISICION: PRECIO JUEGO LLANTAS: EQUIPO ADICIONAL: VIDA ECONOMICA DE LLANTAS: HRS.00 $0. (Pe): 00.00 $0.OTRAS FUENTES DE ENERGIA:.00% 6.13 10..00 / 0.00 $0.25 $1.00% 0....LLANTAS:.000..400..47 d).M = Ko * D = 0...75 $41.45 $4.00 Po = Sr / (Ht) = $334...00) * 0.9225% 3% SALARIO REAL DEL OPERADOR(Sr): $41.00 $0..00% $3.600. vibrador ver anexos 3.400.00% 170.00% $11.00 = e).2 0.00% 0.000..0035 20 1..75 $336....D = (Vm-Vr)/Ve = 496.00% 0.320..80 % ESPERA % 100... N.500000 299.28 0. el cual será agregado mas adelante cuando se trate el tema en cuestión. cabe destacar que los valores presentados.25 0.344.90 SUMINISTRO Y ACARREO DE ARENA Subtotal: BASICOS Costo directo (* Un mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 90/100 M. antes necesitaríamos un básico de concreto hidráulico con la especificaciones establecidas.50 0. todavía no están afectados por el costo indirecto.46 $49.19 $1.54 $8.46 $98. Y Equip.Integración de los costos directos.340368 $98.000000 0.85 $231.500000 $39.177700 0.481. En esta sección haremos la integración de todos los costos directos que tenemos (costo por materiales + costo por mano de obra + costo por herramienta menor + costo por maquinaria y equipo) no sin antes presentar las matrices que intervendrán en el concepto establecido en un principio.46 HOR $78.00 $2.25 M3 KG M3 M3 $737.30 $1. Anexo 2-a .50 $735. así como un básico para nivelación y compactación y otro mas para el colado de piso de concreto.400000 $368. Básico para: Concreto hidráulico f`c= 150 kg/cm2 Lo obtuvimos de la integración de la mano de obra Código Análisis: B2 Concepto Unidad: M3 Unidad Costo cantidad Importe 3011 CONCRETO HIDRAULICO F'C=150 KG/CM2 MANO DE OBRA CUADRILLA1 (1PEON ) Subtotal: MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA REVOLVEDORA DE 1 SACO Subtotal: EQUIPO Y HERRAMIENTA BASICOS SUMINISTRO Y ACARREO GRAVA SUMINISTRO Y ACARREO CEMENTO EXTRACCION. CARGA ACARREODE AGUA DE DE Y JOR $289. Para lograr nuestro concepto de trabajo.25 $39.81 $578. *) Calculado en costo por materiales Resultado de la integración de los costos Maq. *) Si unimos todos estos análisis obtendremos un precio unitario para nuestro concepto de trabajo (si nuestra obra tuviese mas de un concepto se haría lo mismo para todos ellos dependiendo de su descripción) .481. Código Concepto Análisis: B2 Unidad: M2 COLADO DE PISO DE CONCRETO CON UN ESPESOR DE 8 CM VIBRADO.040000 $2.+2 PEON) Subtotal: MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA MAQ02 VIBRADOR Subtotal: EQUIPO Y HERRAMIENTA MATERIALES 3011 CONCRETO HIDRAULICO DE F`C=150 KG/CM2 Subtotal: BASICOS Costo directo M3 (* Ciento sesenta y un pesos 71/100 M.008300 $2.04 $122.04 $161.Básico para: Nivelación y Compactación.72 $36.28 0.06 0.95 $2.80 0.40 $2.40 Básico para: Colado de piso de concreto.N.N. Unidad Costo cantidad Importe 3001 M3 JOR $918. *) JOR $289. Código Análisis: B2 Concepto Unidad: M3 Unidad Costo cantidad Importe 1000 NIVELACION Y COMPACTACION M2 MANO DE OBRA CUADRILLA1 (1PEON ) Subtotal: MANO DE OBRA Costo directo (* Dos pesos 04/100 M. ALB.082400 $122.40 $2.04 0.95 $1.040000 $36.72 HOR $73.71 MANO DE OBRA CUADRILLA3 CUADRILLA3 (1 OFIC. .COSTOS INDIRECTOS Continuando con el ejemplo que planteamos en un principio ahora procederemos. PISO FIRME DE CONCRETO HIDRAULICO DE F`C = 150 KG/CM2 DE 8 CMS.259. Calculando primero los costos de oficinas centrales y los costos por oficinas de campo. II. 3/4”. VIBRADO Y CURADO UNIDAD CANTIDAD COSTO IMPORTE 31986 M2 1854. Y CURADO. COMPACTACIÓN..M. GRAVA DE LA REGION T. DE ESPESOR.94 IV. NIVELACIÓN. Básico de piso firme de concreto. VIBRADO.40 161.00 $ 164.11 Ahora ya conocemos el precio unitario de nuestro concepto de trabajo y lo aplicaremos de manera directa a nuestro concepto. CLAVE CONCEPTO UNIDAD $ $ COSTO 2. CLAVE CONCEPTO PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS. NIVELACION.11 $ 304. al cálculo de los costos indirectos.71 CANTIDAD 1.11 164.M.Ya que contamos con nuestros precios unitarios obtendremos el costo directo para un metro cuadrado de piso de concreto.A.00 $ IMPORTE 2. COLADO.71 1000 NIVELACION Y COMPACTACION M2 3001 COLADO DE CONCRETO CON UN F`C= 150 KG/CM2 M3 SUBTOTAL COSTO DIRECTO $ $ 164.00 $ 1. 3/4". DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.A.40 161. COLADO. como mostraremos a continuación. 00 12.00 2.616.33 645. I.25 en la opción de cantidad de oficina central porque las categorías establecidas pueden estar trabajando e las cuatro obra al mismo tiempo y no solo en una sola.00 3.133.17 IV.00 4.25 0. .00 2.00 3.00 2.00 10.00 5.25 0.67 4.000. PERSONAL DE OFICINA DE CAMPO GASTOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS CATEGORIAS SUPERINTENDENTE CANTIDAD 2.25 0.25 0.00 2.00 2.000.67 775.00 2.066. GASTOS DIRECTIVOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS PERSONAL DE OFICINA CENTRAL CATEGORIAS Personal Directivo Incluye Prestaciones Personal Técnico Incluye Prestaciones DIRECTOR GENERAL GERENTE GENERAL JEFE DPTO.II.00 1.33 3.00 7.33 2.000.25 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ SALARIO MENSUAL 15.25 0.00 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ IMPORTE 3.25 0.00 $ $ $ $ $ $ $ $ IMPORTE 20.33 Personal Técnico Incluye Prestaciones RESIDENTE GENERAL Personal Administrativo ALMACENISTA GENERAL Incluye Prestaciones AUXILIAR ALMACENISTA BODEGUERO VELADOR CHOFER SECRETARIA Este caso es distinto al de la oficina central por que son oficinas establecidas en el lugar de la obra y solo pueden estar atendiendo las necesidades de esta obra y ninguna mas por esa situación es que las cantidades son distintas.000.000.67 14.00 3.000.IV.500.00 723.800.300..67 1.100.00 1.II.00 1.000.ADMINISTRACION DE OFICINAS DE CAMPO.00 8.100.00 1.875.67 2.II.00 3.00 2.900. DE COSTOS ANALISTA DE COSTOS CAPTURISTA DE DATOS Personal Administrativo CONTADOR Incluye Prestaciones AUXILIAR DE CONTADOR SECRETARIA RECEPCIONISTA VELADOR CHOFER AUXILIAR DE LIMPIEZA CANTIDAD 0.550.500.00 6. ADMINISTRACION DE OFICINA CENTRAL Suponiendo que nuestra empresa en estos momentos esta ejecutando un total de 4 obras distintas.00 3.666.000.066.000.00 3.00 3.83 904.25 0.583.00 1.000.100.000.00 8.25 0.00 $ $ $ $ $ $ $ $ SALARIO MENSUAL 10.500.67 3.00 2.67 1.996.17 594.000.000.466.00 1.25 0.893.25 0.291. colocaremos un 0.800.00 2.25 0. gas y otros consumos g.1000% 0.1642% 78.0000% 0.0000% 3.13 1.82 304. SERVICIOS a. Campamentos SUBTOTALES III.3000% 0.Servicio y Laboratorios b. Primas por Fianzas SUBTOTALES IX. Situación de f ondos e.06 0. Bodegas d. Personal técnico incluye: Prestaciones c.III.00 0.0000% 0.1000% 0.1000% 0. SUBTOTALES II.200.1000% 0.434. equipo de computación d. M ANTENIM IENTO Y RENTAS a.1000% 0.52 608.1000% 0.1000% 0.775.498. Papelería y útiles de escritorio b.00 28.0000% 0.26 0.1000% 0.2100% 0.0000% 1.1000% 304.30 912.80 0. De plantas y elementos para instalaciones 4.26 2. Placa para señalizacion de piso f irme c.00 0.1000% 0. Luz.00 0.0000% 0.217.52 608. Pasajes y viáticos (consideradas) Los que deriven de suscripción de contratos de g.39 8.525.52 608.5000% 0.00 6.52 608.30 912.0222% 0.2000% 608.1000% 304.26 0.200.26 304.52 608.1000% 0.129.1000% 0.52 608.000. Gastos de la licitación SUBTOTALES VI.2000% 0.0223% 0.825.26 304.80 9.99 1. Personal administrativo incluye: Prestaciones 6. Primas por Seguro b.52 608.0197% 0.2000% 0. CAPACITACION Y ADIESTRAM IENTO SEGURIDAD E HIGIENE SEGUROS Y FIANZAS a.52 608.2000% 0. De Campamentos b.78 0.259.957. De Plantas y elementos para Instalaciones d.0000% 0.08 304. DESGLOSE DE COSTOS INDIRECTOS MONTO DE LA OBRA A COSTO DIRECTO $ 304.521. De Campamentos 2.00 53. Muebles y enseres f . VII. Cuota Patronal del Seguro Social del inciso a.00 6. HONORARIOS SUELDOS Y PRESTACIONES a.52 0.26 304.39 3.00 0.1000% 0.26 304. De equipo de construcción 3.26 304. Instalaciones Generales e.2000% 0.2000% 0. y Operación de Vehículos g.00 d.25 0.00 0. FLETES Y ACARREOS a.4000% 0.56 0.00 0. Construcción y conservación de caminos de acceso b.26 304.00 0.00 9.0000% 0. Personal directivo incluye: Prestaciones b.000.0631% 0. teléf onos.00 0.00 638. Letrero nominativo de obra SUBTOTALES T O T A L ES 0.26 304.0000% 34. Consultores.26 304.0000% 0.00 19. c. Edif icios y Locales b.30 0.160. CÁLCULO E INTEGRACION DEL COSTO INDIRECTO.00 1. f ax.0000% 0.521.2000% 0. GASTOS OFICINA a.0000% 0. De mobiliario SUBTOTALES V.52 4.Asesores. Construcción de Instalaciones generales 1.0500% 0.52 608.1117% 0.60 456.00 0.00 19.00 0.26 4.1500% 0.940.ANALISIS. Copias y duplicados f .26 0.1000% 0.0000% 152. Prestaciones de la LFT del inciso a.259.12 608.6349% TOTALES $ 107. TRABAJOS PREVIOS Y AUXILIARES a.259.1000% 0.64 0.00 0.2000% 0.26 304.95 2.0000% 0.00 608. Locales de Mantenimiento y Guarda c.3000% 0. trabajo del inciso a.00 0.04 152.26 304.897.1000% 0.3..00 0.750.0000% 0.26 304.00 1. telégraf os.b y c.127.2000% 0.IV.0000% 0. b y c (consideradas) e. Correos.5000% 0.00 0.2000% 0.64 0.7990% .2000% 3. DEPRECIACION.52 608.5000% 0.00 0.52 608.78 2. VIII.0000% 0.52 608.127.0500% 0.45 % INDIRECT O 11.042.26 304.0000% 0. radio.13 304.26 304.0000% 1.52 3.2000% 0. b y c (consideradas) f . De Equipo de Construcción c.1000% 3.2000% 0. Depreciación o Renta. Estudios e Investigación SUBTOTALES IV.00 0.521.94 TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS CONCEPTO A DM INISTRA CION OFICINA CENTRA L MONTO PORCENTAJE ADMINISTRACION OFICINA DE CAMPO MONTO PORCENTAJE I.651.2000% 0. 259. El costo total de la obra a costo directo es de $304. 3 100. “Para determinar el porcentaje del financiamiento. 2 EST. 4 PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS.. 2 SEM.4 SEM. NIVELACIÓN. Como se explico anteriormente.2 SEM. SEM.129. contando con un anticipo de: $91. 1 EST.IV.” PROGRAMA PREVISTO DE EROGACIONES. COMPACTACIÓN. DE ESPESOR GRAVA DE LA 31986 REGIÓN T.00 102. VIBRADO Y CURADO M2 1854 EST. así como los anticipos.1 SEM.A. En el programa también podemos darnos cuenta de que estamos proponiendo 3 estimaciones con los montos de cada una de ellas.III. 3/4”.280. el cual es en base a un 30% del total de la obra.COSTO POR FINANCIAMIENTO.15.94.000. 3 SEM. necesitaremos el Programa previsto de erogaciones y el Programa esperado de ingresos.97 102.3 SEM. Fecha de inicio: Fecha de termino: 04-Jul-08 05-Ago-08 Julio DE 2008 CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD Agosto DE 2008 TOTAL.1 SEM.129.M. COLADO.97 . forma de pago establecida y la tasa del indicador económico. 909.129.866.490.78 -$11.10= 102.97 71.43 71.09 92.00 $ 92.129.98 5 Dif.87 100.98 $276.87 -$90.org.845.98 92. 2 Est.mx del Banco Nacional de México.490.036205 % . hay que tener en cuenta que esta tasa de interés económico (TIIE o CETES) cambia para cada mes por lo tanto es importante informarnos de este porcentaje para el calculo del financiamiento.599.000 /1.061. 3 100.909.354.97 /1.98 Del precio de las estimaciones deducimos la utilidad.43 Estos valores obtenidos los vaciaremos Gasto Valor de la Estimacion Precio de Venta Costo de Venta $ $ $ 100.57 30% 3 Porcentaje de utilidad 10% Velocidad de pago de estmaciones 20 Dias Nat.000.43 70.10 $38.30)= 102.30)= 102.000.09 Quincena $ $ $ 102. 3 102.129.129.129.57 x 0.429.129.490.490.87 $11.047.00 $ $ 340.129.047.845. Y para el caso de nuestro ejemplo el correspondiente al mes de septiembre es de 8.029. 3 Est.14/276599.97 $ Est.09 -$22.97 71.00 70.909.845.98 $71. asi obtendremos el Costo de Venta Est.845.159.129.95 $315.98 x Tasa de interes 4.00 $71.banxico. 2 Est.138.95 2.047. Acum.97 x (1-0.01 = 1. 1 Est.30)= $70.83 4 Diferencia $102.88 6 Fi na nci a mi ento 2.000.490.000 x (1-0.14 $43830.45 $71.43 -$21.3225 (Quincenal) Costo por Financiamiento: =2866.43 $92. 1 100.10= $90.706.845.09 $92.43 1 0 1 2 3 4 ∑ 2 estimacion $102.490.65% Est. Ahora procederemos al cálculo del financiamiento.490.047.845.159. Monto total de la obra Porcentaje del Anticipo Total de Estimaciones Estimacion Anticipo: Estimaciones Est.14 0. 2 102. Tasa de interes economico 8.97 $ = $340.000.000.909.00 90.30 = $102.Para obtener la tasa de interés económico podemos consultarla vía internet atreves del portal www.6450%.65 -$33.97 /1.98 $ 71.97 x (1-0. 1 Est. $102.845.43 Quincena $ $ $ 102.10= 102.98 92.866.87 $ $ $ 3 Gastos $90. 25 3.IV.Obra+Indirecto+Financiamiento)*% (304.94 + $ 35.30 0.( PTU+ISR ) ] "%U =8% / [ 1.5000% .899.259.V.63 11.223.63+3.6774% IV.899.152.259.-INDIRECTO 35.63 + $ 3.76 Utilidad Neta ) )*9.6774% CU CARGO POR UTILIDAD (Costo dir.94+35.152.7990% CF II.152.5.(10%+ 28% ) ]" 9.6774 TOTAL UTILIDAD 33. Para la determinación del cargo por utilidad primero propondremos una utilidad bruta del 8 % y de acuerdo a la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.79% 1.. indica que se debe calcular aplicando el resultado fiscal en el ejercicio donde la tasa será de 28% PARTIDA1 P ISO FIRM E DE CONCRETO HIDRÁ ULICO F'C= 1 KG/CM 2 DE 8 CM S.0362% Up% UTILIDAD PROPUESTA PTU= PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD ISR= IMPUESTO SOBRE LA RENTA 10. en su articulo 10.729.00% 28. Disposiciones generales.223.04% 9.UTILIDAD TOTAL CARGOS ADICIONALES IMPORTE 304.77 / ($ 304...00% 6. 50 CLAVE CONCEPTO COSTO DIRECTO FORMULA IMPORTE 304.CARGO POR UTILIDAD.94 35.77 PORCENTAJE TOTAL DE UTILIDAD ( %=Total utilidad * 100 / (CD+CI+CF) ) [$ 33.521.45 372. CLAVE CD CI CF UT CONCEPTO COSTO DIRECTO I.38 % 11.77 33. DE ESP ESOR. para el impuesto sobre la renta en el capitulo III.152.IV.259. Para obtener los cargos adicionales colocaremos un % de 0.CARGOS ADICIONALES.94 % CD CI I.68% CSFP ( CSFP = 0.-INDIRECTO II.76)] * 100% 9. resuelve que la participación será del 10% de las utilidades.76 1.223.74 29.899.-FINANCIAMIENTO III.444. en su articulo 587.5% Costo Directo ) 1.872. tomando como referencia lo estipulado en la Ley Federal de Derechos en su articulo 191 “inspección y Vigilancia” (Anexo 4) y este porcentaje solo se vera afectado por el costo directo de la obra como lo contempla el RLOPySRM en su articulo 189.-FINANCIAMIENTO 3.0000% %U UTILIDAD NETA = Up% / [ 1.259. N.45 9.71 $2. financiamiento.94 35. indirectos.40 $2. *) Utilidad Cargos Adicionales 9.7900% 2 FINANCIAMIENTO 3.872.68 $2.6774% 4 CARGOS ADICIONALES 1. Una vez que obtenemos todos nuestros costos.133.25 % COSTO DIRECTO 1 INDIRECTOS 11.79% Financiamiento 1.97 $2.30 0.03% 0.40 $2.39 .259.88 1.67% 0.28 Costo Directo Costo Indirecto 11. utilidad.008300 $2.9974% El costo real de la obra quedaría de la siguiente manera: Para trazo y nivelación: Código Análisis: B2 Concepto Unidad: M3 Unidad Costo cantidad Importe 1000 NIVELACION Y COMPACTACION MANO DE OBRA CUADRILLA1 (1PEON ) M2 JOR $289. y cargos adicionales.5000% FACTOR DE SOBRECOSTO PORCENTAJE 1. podemos realizar el cálculo del sobrecosto mismo que se obtendrá de la siguiente manera: CLAVE C O N C E P T O IMPORTE 304.FACTOR DE SOBRECOSTO.444.521.50% $5.262230 22.0300% 3 UTILIDAD 29.41 Subtotal: MANO DE OBRA Costo directo (* Cinco pesos 39/100 M. 188 de la ley de obra pública y servicios relacionados con las mismas (LOPYSRM) respectivamente.82 CANTIDAD 1.A. GRAVA DE LA REGION T. 3/4". Ya contamos con las matrices del concepto a ejecutar afectados por los costos Indirectos.78 $182.Para colado de concreto: Código Concepto Análisis: B2 Unidad: M2 COLADO DE PISO DE CONCRETO CON UN ESPESOR DE 8 CM VIBRADO.082400 $122.67% 0. financiamiento. NIVELACION. *) M3 Es importante aclarar que nuestras cantidades de costo indirecto. y utilidad fueron calculadas de acuerdo al Artículo: 181.04 $161.82 1000 NIVELACION Y COMPACTACION M2 3001 COLADO DE CONCRETO CON UN F`C= 150 KG/CM2 M3 SUBTOTAL Costo Real $ $ 368.95 $2. ALB.N.39 362.21 .82 MANO DE OBRA CUADRILL CUADRILLA3 (1 OFIC. 183.04 $122.79% 1.00 $ 1.72 $73.00 $ IMPORTE 5.80 0.52 $362. financiamiento.5% $180. DE ESPESOR. VIBRADO.+2 PEON) A3 Subtotal: MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA MAQ02 VIBRADOR Subtotal: EQUIPO Y HERRAMIENTA HOR MATERIALES 3011 CONCRETO HIDRAULICO DE F`C=150 KG/CM2 Subtotal: BASICOS Costo directo Costo indirecto Financiamiento Utilidad Cargos adicionales Costo (* Tres cientos sesenta y dos mil 82/100 M.95 $1.040000 $36. con el costo real. Y CURADO.04 0. Unidad Costo cantidad Importe 3001 M3 JOR $918.481.72 $36. cargos adicionales.71 11. utilidad. M2 CLAVE CONCEPTO UNIDAD $ $ COSTO 5.03% 9.30 $162.06 0.21 368. COLADO.M.64 $200. ahora haremos el cálculo de nuestro básico.040000 $2.39 362. PISO FIRME DE CONCRETO HIDRAULICO DE F`C = 150 KG/CM2 DE 8 CMS. 000 * Sm Adjudicación directa.661.661. COMPACTACIÓN. ya contamos con el precio unitario real de nuestro concepto de trabajo. COLADO. para obtener nuestro precio de venta. 3/4”. ahora lo multiplicaremos por la cantidad a ejecutar.00 $ 368.34 La cantidad de $682.A. y para ello las dependencias deberán sujetarse a la Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con las mismas (RLOPySRM) según el articulo 54. Fracción I y II el cual establece como referencia. 10. CLAVE CONCEPTO PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS.000 * Sm 20.Como podemos observar.21 $ 682. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.000*Sm Este monto no esta afectado por el 15% de iva. . Después de 20. tratándose de obra publica.M.34 es nuestro precio “a costo” con el cual podremos contratar nuestra obra. Licitación por Invitación a cuando menos 3 personas Licitación Pública. NIVELACIÓN. VIBRADO Y CURADO UNIDAD CANTIDAD COSTO IMPORTE 31986 M2 1854. mas sin embargo. Una vez que tenemos nuestro costo indirecto.U. Actualizar precios en base a los índices Nacionales del Banco Nacional de México.AJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS. publicados en el Banco Nacional de México En caso de que exista un decremento. Cuando se tenga la proporción de los insumos del costo directo. para efectos de este ejemplo. En el presentamos los tres tipos de ajustes que pueden realizarse. que representen cuando menos el 80 % del importe total. Actualizar básicos para poder actualizar conceptos y obtener nuestro monto ajustado. Costos horarios por ejecutar. de Concurso. . para tal efecto nos basaremos en el siguiente esquema. realizaremos el ajuste atreves de la revisión de cada uno de los precios del contrato. Debemos contar con: • Insumos. • P. Mano de Obra. la dependencia o entidad esta facultad apara enviar un oficio al contratista pidiendo el ajuste de costos. es necesario ingresar un oficio a la dependencia o entidad correspondiente para la autorización del ajuste y si el caso fuese de un decremento. y los costos indirectos procederemos al ajuste de costos. Ajuste de costos La revisión de cada uno de los precios del contrato La revisión por grupo de precios. ajustando los costos de los insumos Investigar si hay algún incremento o decremento de los precios productor. 1. cemento. De igual manera. substituyendo los precios de insumos por los precios “indizados” del paso anterior. de cada uno de los insumos que participan en el concepto de obra indicado en la matriz del precio unitario (costo directo) 5. vibrador. Obtener el factor de incremento para cada uno de los insumos. peón. Investigación de los incrementos o decrementos preferentemente en los índices del banco de México. Obtener la matriz del precio unitario original. y cargos adicionales. realizar un catalogo de presupuesto con los precios unitarios de concurso y los volúmenes de obra a ejecutar (conforme a programa)obteniendo su importe. Indagar el índice por insumo o agrupamiento correspondiente publicados en el banco de México del periodo correspondiente a ejecutar. 6. En la matriz de precios indizados. siguiendo la siguiente metodología. Obtener los índices del Banco de México para el periodo en estudio. precios unitarios e importes a ajustar. Elaborar una matriz igual a la del concurso. 2. Elaborar un catalogo de presupuesto con los precio indizados con los conceptos. . calcularemos el precio unitario con sus factores de concurso como pueden ser indirectos. utilidad. financiamiento. camión. Realizar el producto del factor de incremento por precio de cada uno de los insumos.Para hacer nuestro ajuste necesitamos tener muy claros los insumos por grupo que van a intervenir en nuestro ajuste. una vez obtenidos los precios del paso anterior. volumetría. hecho esto. y poder aplicar los índices de incrementos o decrementos según el Banco Nacional de México. llantas para camión. 9. Para efectos de nuestro ejemplo tendríamos que verificar los índices de la arena. de los insumos. gasolina. obteniendo así lo que se conoce como “precio indizado”. 3. lubricantes. 7. grava. y realizar la sumatoria de los importes de cada uno de los conceptos de trabajo para obtener el importe total del presupuesto a ajustar. obtener los importes de los insumos multiplicando el precio por la volumetría a ajustar. revolvedoras. 10. realizando el coeficiente del índice base (apertura y presentación de propuesta) entre el índice de la fecha solicitada. oficial albañil. 8. 4. Posteriormente procederemos al ajuste de costos. 11. Con los importes totales de los dos presupuestos anteriores obtener el factor de ajuste de costo resultado del cociente del importe total de los precios actualizados entre el importe total de los precios de concurso, sin olvidar descontar a este factor el porcentaje de anticipo. 12. Finalmente con esto obtendremos el factor de ajuste de costo que tendremos que aplicar a cada uno de los insumos contenidos en las matrices y calcularlas nuevamente para obtener el precio unitario ajustado. Si recordamos que en el cálculo del financiamiento hicimos un programa de erogaciones que comprende desde el 04 de julio hasta el 05 de septiembre, verificaremos que en el periodo de Julio-Septiembre existió un incremento o decremento de precios producto, y nuestros índices son los siguientes: Mes Concepto Julio ARENA GRAVA CEMENTO MANDO INTERMEDIO OFICIAL ALBAÑIL PEON OPERADOR DE CAMION REVOLVEDORA VIBRADOR CAMION 128.897 120.809 123.349 Agosto 129.46 121.305 124.122 123.395 123.395 123.395 123.395 106.02 106.02 106.02 123.395 123.395 123.395 123.395 106.02 106.02 106.02 Nota: Los datos obtenidos en esta tabla fueron extraídos del sitio www.banxico.org.mx del Banco Nacional de México. Y considerando que cuando no se encuentran los índices necesarios, dentro de los publicados por el Banco Nacional de México se realizara una investigación de mercado, como es el caso de la gasolina y el lubricante, de los cuales solo vario el precio de la gasolina de 6.28 en julio a 6.35 en agosto (precios sin iva). Una vez aclarada la obtención de la tabla anterior procederemos al cálculo de insumos actualizados para lo cual necesitaremos primeramente los Costos por materiales, Costo por mano de obra, Costos horarios y Precios Unitarios de propuesta de la obra. COSTO DE INSUMOS PRECIO SIN IVA $ $ $ $ 230.00 266.00 25.00 1.66 CLAVE ARENA GRAVA MAAGUA MACEMENTO DESCRIPCION DEL MATERIAL ARENA GRAVA AGUA CEMENTO PORTLAND UNIDAD M3 M3 M3 KG COSTO POR MANO DE OBRA CLAVE CATEGORIAS salario real moayud moalba mopercam mo01 Ayudante general albañil Operador de camion Peon 256 466 466 256 COSTO POR MAQUINARIA Y EQUIPO PRECIO SIN IVA $ $ $ 78.50 352.64 73.80 CLAVE DESCRIPCION DEL MATERIAL UNIDAD M3 M3 M3 EQREVL1S REBOLVEDORA EQCAMIONPLATACAMION EQVIBRADOR VIBRADOR Para comprender mejor el desarrollo de nuestro ajuste es necesario recordar nuestros costos de concurso tomando en cuenta que para 1854 M2 de piso contaremos con las siguientes cantidades de materiales. MATERIAL ARENA GRAVA CEMENTO AGUA DUELA UNIDAD M3 M3 KG M3 PZ PROPORCIONAL 59.328 74.16 44347.68 26.3668464 0.44496 COSTO POR MATERIALES. Analisis: ARENA Codigo Concepto MATERIALES ARENA ARENA UNIDAD: Costo M3 Cantidad Unidad Importe M3 $230.00 1.00 $230.00 $230.00 ACARREO EN CAMION FLETEROS A 1KM M3 $6.00 FLETEROS A KMS SUBSECUENTES $3.00 M3-KM 1.00 14.00 $6.00 $42.00 $48.00 ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON JOR COSTAL PZA BESTIA CARG costo directo Analisis: GRAVA Codigo Concepto MATERIALES ARENA GRAVA $256.00 $5.00 $40.00 0.33 3.00 5.00 $85.25 $15.00 $200.00 $300.25 $578.25 Unidad UNIDAD: Costo M3 Cantidad Importe M3 $266.00 1.00 $266.00 $266.00 ACARREO EN CAMION FLETEROS A 1KM M3 $6.00 FLETEROS A KMS SUBSECUENTES $3.00 M3-KM 1.00 14.00 $6.00 $42.00 $48.00 ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON JOR COSTAL PZA BESTIA CARG costo directo $256.00 $5.00 $40.00 0.50 3.00 7.00 $128.00 $15.00 $280.00 $423.00 $737.00 66 21.000 $ 256.00 SUBTOTAL MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo Analisis: Codigo JOR Cantidad Importe 0.100 $ 1.66 1.20 466.46 COSTO POR MANO DE OBRA Analisis: Codigo CUADRILLA 1 UNIDAD: JOR Concepto Unidad Costo Cantidad Importe CUADRILLA 1 (1 PEON) MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $256.86 . 30 TON HR CUADRILLA 1 JOR $352.66 1.00 $ $ 1.100 $ 25.030 $ $ $ 7.00 794.00 0.00 PEON JOR $256.68 7.000 $ $ 72.64 $289.66 815.00 ALBAÑIL $466.28 0.000 1.68 289.00 $40.000033 $ $ 0.66 ACARREO EN CAMION CAMION PLAT.Analisis: CEMENTO Codigo Concepto Unidad MATERIALES ARENA CEMENTO PORTLAND KG UNIDAD: Costo KG Cantidad Importe $1.20 $722.43 ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON JOR BESTIA CARG COSTAL costo directo $256.00 0.0060 $ $ $ 0.000 0.030 $ $ $ 21.60 PEON JOR $256.00 SUBTOTAL MANO DE OBRA $ 281.0012 $ 0.24 0.0005 $ 0.00 256.13 0.60 EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % $256.01 0.000 Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo 0.37 2.28 CUADRILLA 2 UNIDAD: Concepto Unidad Costo CUADRILLA 2 (OFICIAL ALBAÑIL + 1 PEON) MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $722.000 $ 1.42 0. CUADRILLA 3 UNIDAD: JOR Concepto Unidad Costo Cantidad CUADRILLA 3 (OFICIAL ALBAÑIL + 2 PEON) MONO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $554.90 0.4 $ 368.30 $ 1.50 $ 734. Y Acar.46 98.00 2.90 0.000 PEON JOR $256.5 $ $ 39. De Grava Sum.06 BASICO DE PRECIOS UNITARIOS Analisis: Codigo 1000 NIVELACION Y COMPACTACION Concepto Unidad UNIDAD: Costo M2 Cantidad Importe MANO DE OBRA CUADRILLA 1 (PEON) JOR SUBTOTAL MANO DE OBRA costo directo $ 289.25 M3 kg M3 M3 $737.28 0.1777 0.49 333. Y Acar.25 39.85 $ 231.04 UNIDAD: Costo Importe $289.00 $2.40 .50 0.90 512.65 16.100 ALBAÑIL $333. De arena Subtotal de Basicos costo directo Analisis: Codigo Importe $ $ $ $ 55.39 $554.481.40 2.00 901.28 0.000 SUBTOTAL MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo Analisis: 3011 CONCRETO F´C=150 KG/CM2 Codigo Concepto Unidad CONCRETO HIDRAULICO F´C=150 KG/CM2 MANO DE OBRA CUADRILLA 1 (PEON) JOR SUBTOTAL MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA REVOLVEDORA DE 1 SACO HOR Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO BASICOS DE ACARREO Sum.35 $ 1.65 918.46 $78.81 $578. Y Acar.46 $49.70 $ 8.343.030 $ $ $ M3 Cantidad 16.90 1.25 0.40 2.0083 $ $ $ 2. De Cemento Extraccion y acarreo de agua Sum.5 299 0.340368 $ $ 98. COLADO.158 .72 36.71 Cantidad 1.04 0.80 0.00 $ $ $ Importe 2.0824 $ $ $ 122.72 $73.00 $ 1.04 $ $ 2.06 0.113893 304267.Analisis: Codigo COLADO DE CONCRETO Concepto Unidad UNIDAD: Costo M2 Cantidad Importe MANO DE OBRA CUADRILLA 3 JOR SUBTOTAL MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA VIBRADOR HOR Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO MATERIALES CONCRETO HIDRAULICO F´C=150KG/CM2 Subtotal de Materiales costo directo M3 $918. GRAVA DE LA REGION T.04 122.40 161.04 $ $ 36. VIBRADO.481. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.04 161.M.95 $1.11 1000 NIVELACION Y COMPACTACIONM2 3001 COLADO DE CONCRETO F´C=150 KG/CM2 Subtotal costo directo M3 CLAVE CONCEPTO PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS. COLADO. NIVELACIÓN.A 3/4".95 2. 3/4”. COMPACTACIÓN.71 164. NIVELACION.M.40 $161.11 164.A. Y CURADO Codigo Concepto Unidad Costo $2. VIBRADO Y CURADO UNIDAD CANTIDAD COSTO IMPORTE 31986 M2 1854 164.71 PISO FIRME DE CONCRETO HIDRAULICO DE F´C= 150 KG/CM2 DE 8 CM DE ESPESOR. 10 $ 0.PIEZAS ESPECIALES:.88 0...25 352.Im = $ 11...SEGUROS..77 0.78 0....20 26..00 factor de operación (fo): 100.600. = d)..000.00 0.0 ACTIVA % ESPERA % RESERVA CARGOS FIJOS a).10 $ 0.DEPRECIACION.Sm = $ 4.99 Vr)/Ve = 496.400..25 58.600..03 $ $ $ 1.08 $ 0.00 ....2 * 170.0035 * 170..DIESEL Co = Fc $ * Po * Pc = 0.80 (Vm+Vr)* i/2Hea = (496......N = Pn/Vn e).97 0.600.8 salario real del operador(sr): coeficiente combustible(fc): $41.00 $ $ $ $ $ $ 0.73 0..47 0.14 CONSUMOS a).00 + d).06 $ 1.00) + 20 $ / 200] * $38/Lt.06 .....94 1.600.61 SUMA DE CONSUMOS: OPERACION OPERADOR DE CAMION JOR Sr / (Ht) =$ Po = $333.00 0...00 0.00 / b).D = (Vm$ 39. valor de la maquina (vm): $496.00 vida económica en años: 5.80 0..64 0...INVERSION.320..45 (Vm+Vr) * S/2Hea = (496.Lb = CC/Ca] * Pa = [(0.00 * 5.78 $ 10..00 prima de seguros (s): factor de mantenimiento (ko): 3% 0.00/8 58.91 $ 19....05 $ 2.75 0.00% tasa de interés (i): potencia de operación (po): 7.COMBUSTIBLE..45 0..3 = b).00 5..00 0.00 precio de llantas horas por año (hea): $23.DATOS GENERALES CODIGO: EQCAMIONPLATA MAQUINA: CAMION PLATAFORMA DE 30 TON MODELO: LK1418/39 30 TON CAPACIDAD: precio de adquisición $520.0035 horas efectivas de trabajo por turno (ht): 8 capacidad del carter (cc): 20 tiempo entre cambio de lubricante(ca): 200 factor de rendimiento (fr): 1...73 = SUMA CARGOS FIJOS $ 87. precio pzas especiales.00 costo lubricante(pa): aceite 38 valor de rescate (vr): 10% $99.M = Ko * D = $ 31.00 $ 11.75 11.LUBRICANTE:...3 vida económica pzas espec.00 0.41 0.MANTENIMIENTO.13 $ 16.05 $ 1...: = 0 * 0 = $0 [(Fa * Po) + c)... (pe): costo combustible(pc): diesel $00.....9225% 170.320......00 0..80 * 39.75 1.91 0.25 OPERACION SUMA DE OPERACION POR HORA COSTO DIRECTO HORA-MAQUINA $ $ $ 58...00 0.LLANTAS:...99...15 $ 4.....00 0.00 $ $ $ $ $ $ - $ 206.Ae = Pe/Va $ $ 180.00 + c).00 2000 equipo adicional vida económica (ve): 10000 vida económica de las llantas potencia nominal 175 hp HRS.(va): HRS..2 salario por operación(so): coeficiente lubricante(fa): 466 0.91 $ 2...10 $ 3.OTRAS FUENTES DE $ ENERGIA:... 02 $1...00 + 5..06 $0..0035 horas efectivas de trabajo por turno (ht): 8 capacidad del carter (cc): 2 tiempo entre cambio de lubricante(ca): 200 factor de rendimiento (fr): ..84 $1.00 * 6.40 $4.GASOLINA Co = Fc * Po * Pc = 0.0 1 ACTIVA % ESPERA % RESERVA CARGOS FIJOS a).000..000..PIEZAS ESPECIALES:.00% 10% tasa de interés (i): 7.10 1 / 2 * 1.D = (Vm-Vr)/Ve = 25.Im =$1. = * Po) * 0 2 0 d).: = 0 * 0 = $0 $0.00 = 0.000.....63 CONSUMOS a)..000.25 SUMA DE OPERACION POR HORA $58.00 / 5.00 / 0 = $0.08 $1.97 0 * = 0 b).LUBRICANTE:.....03 / 2 * 1.48 0.000..08 $0.05 $0.9225% potencia de operación (po): 8. valor de la maquina (vm): $25.00 precio de llantas $00.M = Ko * D = 0.....50 0.75 $1.MANTENIMIENTO..80 * 0.00 + 5..00 / 0...00 $0...1 $0.41 OPERACION AYUDANTE Po = Sr / (Ht) = $333/8 GENERAL JOR $58.15 = $3.05 d).000.20 4.0035 * 8.20 b).19 0.Sm $0..00 vida económica en años:5...8 (ko): salario real del operador(sr): $27..45 = (Vm+Vr) * S/2Hea = (25.000..(va): HRS.... (pe): $00.03 $1.05 0.00 0 0 0 0 c)..00 horas por año (hea): 1000 equipo adicional vida económica (ve): 5000 vida económica de las llantas HRS.00 prima de seguros (s): 3% factor de mantenimiento 0.SEGUROS.LLANTAS:.1 5.000..25 COSTO DIRECTO HORA-MAQUINA $78...2 0 salario por operación(so): 466 coeficiente lubricante(fa): .....00) + 0 / 200] * $38/Lt..63 coeficiente combustible(fc): 0..000.N = Pn/Vn = $0.00 ..00 = c)..00) * 0.91 $2.$0.77 0.230 $9.44 + CC/Ca] 0 Pa = [(0..75 $2. potencia nominal 175 hp precio pzas especiales..23 vida económica pzas espec......91 $4..00 = 0.25 OPERACION $58..000..00 costo combustible(pc): diesel 6..INVERSION.1 $0...00 costo lubricante(pa): aceite 38 valor de rescate (vr): 5000 factor de operación (fo): 100.Lb = [(Fa$1..Codigo: EQREVL1S Maquinaria: REVOLVEDORA DE 1 SACO Modelo Capacidad precio de adquisición $25...19 SUMA CARGOS FIJOS $8..Ae = Pe/Va = $0.00) * 0.OTRAS FUENTES DE ENERGIA:.00 0..05 $2.54 .DEPRECIACION.COMBUSTIBLE..000..2 0 8.00 0 0 0 0 SUMA DE CONSUMOS: 0 0 $11.00 0 0 0 e)..19 (Vm+Vr)* i/2Hea = (25..00 = 0 $0.... 9225% costo lubricante(pa): aceite potencia de operación (po): factor de mantenimiento (ko): coeficiente combustible(fc): 466 coeficiente lubricante(fa): capacidad del carter (cc): factor de rendimiento (fr): ESPERA % RESERVA 38 100..75 $2.38 $0.00 SUMA DE CONSUMOS: OPERACION AYUDANTE GENERAL (Ht) = $333/8 Po = Sr / JOR $58...08 / 2 * 1.05 + 2.00 .05 $4.PIEZAS ESPECIALES:..00 $00.00 0 0 = / 0 0 0 $2.2.500.SEGUROS...0 2500 factor de operación (fo): 10% $25...P.M = Ko * D = 0..D = (Vm-Vr)/Ve = 25...63 HRS..23 3. (pe): vida económica pzas espec..69 0...11 0.1 $0.03 0.43 0 0 $38/Lt..91 $4...500.69 = $3.15 * 4.25 OPERACION SUMA DE OPERACION POR HORA COSTO DIRECTO HORA-MAQUINA $58.COMBUSTIBLE.03 / 2 * 1.000.GASOLINA$3.00 1600 4800 0 c).80 0.00 0 0 0 e)..800.....25 $58.INVERSION.75 $1..00 = 0..03 d).47 $0.. $00.00$0.0035 4 1....75 0.17 8 80 % 3% $27.08 $0.000.000.600.N = Pn/Vn = $0.22 $1.00 / 0.LLANTAS:.0035 * 4.08 .74 Fc * Po * Pc = 0..23 = Co = 0 0 b)....00 7.15000001 SUMA CARGOS FIJOS CONSUMOS a).86 0.00 vida económica en años: horas por año (hea): vida económica (ve): potencia nominal 175 hp costo combustible(pc): diesel 6.00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 $9...26 0....Lb = [(Fa * Po) + CC/Ca] * Pa = [(0. = d).00% 4.000...Ae = Pe/Va $0.Sm = (Vm+Vr) * S/2Hea = (25..23 b)..17 = $0...68 = (25..00 = 1 $0..8 0..15 0..Codigo: EQVIBRADOR Maquinaria: VIBRADOR PARA CONCRETO Modelo: DYNAPAC-KOHLER K-91 4 H.. $25.06 $0....00 = $0..00) + 4 / 80] * 0 $2.00) * 0.: = 0 * 0 = $0 $0.00 / 4..DEPRECIACION.00 0.000...1 $0.LUBRICANTE:.1 $0..00 * 6....68 c).05 $6..600..91 $2.Im = (Vm+Vr)* i/2Hea 0.03 $1...00 = $0..MANTENIMIENTO.500..00 + 2..56 $1.00 HRS.. LONGITUD 14 PIES Capacidad precio de adquisición precio de llantas equipo adicional vida económica de las llantas precio pzas especiales.25 $73..OTRAS FUENTES DE ENERGIA:..(va): valor de la maquina (vm): valor de rescate (vr): tasa de interés (i): prima de seguros (s): salario real del operador(sr): salario por operación(so): horas efectivas de trabajo por turno (ht): tiempo entre cambio de lubricante(ca): ACTIVA CARGOS FIJOS a).00) * 0.80 * 4... 9776 39720 6.5616 256 1743.44 M3 PRECIO IMPORTE MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO JOR OFICIAL ALBAÑIL JOR PEON JOR OPERADOR DE CAMION JOR MAQUINARIA Y EQUIPO REVOLBEDORA HR VIBRADOR HRS CAMION KM 39720 0.48 266 6575.24089 39720 71.9852 618 M2 49. a los cuales les aplicaremos el incremento de los precios productor.0496 25 219.72372 35666. De igual manera se realizo el mercadeo para el precio del lubricante.56 8.642741 25312. pero en el mes de agosto cambiaron los índices de precios productor y en la siguiente tabla presentamos las cantidades por ejecutar.6654 29387.7889488 230 4548.1 0.72 14782.91792 466 1104.36999522 39720 28.72 73. INSUMOS POR EJECUTAR CANTIDAD: CANTIDAD MATERIALES ARENA GRAVA CEMENTO AGUA M3 M3 KG M3 39720 39720 39720 39720 19.01395 39720 24.7961523 1824.87897794 39720 1.66 24539.Los cálculos anteriores son los que están contemplados para la ejecución de toda la obra.52 1.41777 3769. .7576 0.776 24.6752 78.81217939 39720 2.7799135 352. pero para poder hacer el ajuste se opto por cotizar su precio para un mejor ajuste.9202 Durante este tiempo el precio de la gasolina también incremento.08789779 466 921.500375 2251. 328 74.764.00 86.65% 36.395 1 1 1 1 $72.02 106.48 TOTAL DE MATERIALES MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO JOR OFICIAL ALBAÑIL JOR PEON JOR OPERADOR DE CAMION HR MAQUINARIA Y EQUIPO REVOLVEDORA HR VIBRADOR HRS CAMION HRS TOTAL DE INSUMOS 2.02 106.64% 36.08 $6.0256 78.395 123.25 $11.02 1 1 1 $78.807. .122 107.74% 42.472.66 25 $13.09% 1.163.04 $5.08 MAQUINARIA Y EQUIPO $88.705.809 123.CODIGO MATERIALES CONCEPTO UNIDAD FECHA CANTIDAD CONCURSADA PRECIO DEL IMPORTE DEL % DE CONCURSO CONCURSO INCIDENCIA INDICE JULIO 230 266 1.02 106.68 $5.75 3.99 $ $ $ $ 190.26% 2.92% 5.15 MANO DE OBRA $11.09% 1.60% 9.00 $466.04 $19.642741 TOTAL DE MAQUINARIA 106.76 207266.44 $19.9328 29/09/2008 20.500.52% 1.602.001.15 $190.00% Ahora procederemos al ajuste de cada una de las cantidades por ejercer pero con los costos actualizados.01% 51.56% 42.764.753.897 120.49 $11.08 6.56 $73.349 108.078.395 123.66% 128.50 $ $73.54% 100.34% 2.15 $12.90 $107.02 106.39 2.231.92% 0.395 123.395 123.67 $24.78% 5.109985662 TOTAL DE MANO DE OBRA 29/09/2008 29/09/2008 29/09/2008 29/09/2008 72.8244 51.09 $1.53% 1.01% 51.500.75 $3.39 $2.16 73.55 $74.00 $107.55% 35.04 5.55% 42.00 $256.66% 100.988 51.60% 5.726.78% 0. es importante aclarar que es valido solo para las cantidades pendientes por ejecutar en el periodo del incremento de los índices.54% ARENA GRAVA CEMENTO DUELA M3 M3 KG PZA 29/09/2008 29/09/2008 29/09/2008 29/09/2008 59.68 0.313.43653818 29/09/2008 7.64% 42.602.7961523 29/09/2008 215.72 $75.76 IMPORTE TOTAL 206664.753.3397404 352.80 $ $352.00 $88.00 $267.25 $11.395 123.00410565 1.68 5.55% 3.08 $ 88.16 44347.395 123.938.500.163.61% 9.33% 2.46 121.00% IMPORTES ACTUALIZADOS $ 107.64 $ IMPORTES DE CONCURSO MATERIALES $107.20 $466.617.00626677 0.163.500.56% 3.2 466 256 466 123.02 106.60% 5.001.231.500375 74.80 $13.938.76 6.00436783 1.99 $ 11.62% 0.72 75.74% 0.163.56% 35.76 6.313.472.645.894 1.636933818 5.772 COSTO INCREMENT ACTUALIAD IMPORTE % DE O O ACTUALIZADO INCIDENCIA AGOSTO 129.395 123.27% 2.99192807 $231.305 124.00 $88. 00 $ $ 6.50 $ 3.00 $5. Analisis: ARENA Codigo Concepto MATERIALES ARENA ARENA UNIDAD: Unidad Costo M3 Cantidad Importe M3 $231.00 3.00 48.00 423.25 $579.00 $3.09 ACARREO EN CAMION FLETEROS A 1KM M3 $ FLETEROS A KMS SUBSECUENTES M3-KM $ 6.09 1.00 738.09 267.09 .00 $6.00 1.00 $ $ 267.00 $48.33 3.00 15.00 1.00 40.00 42.00 $ 14.00 $231.00 $200.00 $85.25 $15.00 $ $ $ 128.00 ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON COSTAL BESTIA COSTAL costo directo JOR PZA CARG $ $ $ 256.00 $300.25 Analisis: Codigo MATERIALES ARENA GRAVA GRAVA Concepto Unidad UNIDAD: Costo M3 Cantidad Importe M3 $ 267.00 0.00 1.00 5.00 280.00 14.00 0.00 $40.00 $ 7.00 ACARREO EN CAMION FLETEROS A 1KM M3 FLETEROS A KMS SUBSECUENTES M3-KM $6.00 ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON COSTAL BESTIA costo directo JOR PZA CARG $256.00 5.COSTOS POR MATERIALES ACTUALIZADOS.00 $231.00 $42. 68 7.00003 $ $ 0.00 $ $ 1.1 $ 25. 30 TON CUADRILLA 1 HR JOR $ $ 352.01 0.28 0.03 $ $ $ 7.60 PEON JOR $256. CUADRILLA 1 UNIDAD: JOR Concepto Unidad Costo Cantidad Importe CUADRILLA 1 (1 PEON) MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $256.68 289.42 0.67 1.00119 $ 0.28 .00 0.00 SUBTOTAL MANO DE OBRA $ 281.Analisis: CEMENTO Codigo Concepto MATERIALES ARENA CEMENTO PORTLAND UNIDAD: Unidad Costo KG Cantidad Importe KG $ 1.47 COSTO DE MANO DE OBRA ACTUALIZADAS.00050 $ 0.64 289.60 EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % $256.67 1.00 0.00 40.24 0.13 0.01 $ $ $ 0.43 ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON BESTIA costo directo JOR CARG $ $ 256.00 1 $ 256.37 2.67 ACARREO EN CAMION CAMION PLAT.00 Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo Analisis: Codigo 0. 20 EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % $ Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo Analisis: Codigo 722.485.00 Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo 0.86 Analisis: 3011 CONCRETO F´C=150 KG/CM2 UNIDAD: M3 Codigo Concepto Unidad Costo Cantidad Importe CONCRETO HIDRAULICO F´C=150 KG/CM2 MANO DE OBRA CUADRILLA 1 (PEON) JOR $ 289.10 $ 72.00 1.25 39.05 $ 737.00 0.00 $ 256.47 $ 49.86 CUADRILLA 3 UNIDAD: JOR Concepto Unidad Costo Cantidad Importe CUADRILLA 3 (OFICIAL ALBAÑIL + 2 PEON) MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $ 722.071. De Cemento Extraccion y acarreo de agua Sum.85 $ 231.00 SUBTOTAL MANO DE OBRA $ 1.46 SUBTOTAL MANO DE OBRA $ 98.00 0.46 EQUIPO Y HERRAMIENTA REVOLVEDORA DE 1 SACO HOR Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO BASICOS DE ACARREO Sum.66 $ 21.10 $ 72.00 2.28 0.25 0.00 1.00 0.347.00 PEON JOR $ 256.66 $ 21.50 $ $ 39.50 0.70 $ 1.25 M3 kg M3 M3 $ 738.34 $ 98. De Grava Sum.18 0.00 0.00 $ 466.Analisis: Codigo CUADRILLA 2 UNIDAD: JOR Concepto Unidad Costo Cantidad Importe CUADRILLA 2 (OFICIAL ALBAÑIL + 1 PEON) MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $ 722.00 $ 466. Y Acar.20 EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % $ 722. Y Acar.00 SUBTOTAL MANO DE OBRA $ 794.00 PEON JOR $ 256. De arena Subtotal de Basicos costo directo $ 78.81 $ 579.81 $ 8. Y Acar.20 ALBAÑIL $ 466.00 1.50 299.12 .20 ALBAÑIL $ 466.050.03 $ 21.09 $ 2.03 $ 21.66 $ 815.00 $ 512.41 $ 1.40 $ 369.66 $ 1. 60 170.M.A. VIBRADO.04 $ $ 2.40 2.071.80 0.00 $ 1.28 0.A 3/4".95 $ 1.00 CMS.485.Analisis: Codigo 1000 NIVELACION Y COMPACTACION UNIDAD: Concepto Unidad Costo M2 Cantidad Importe MANO DE OBRA CUADRILLA 1 (PEON) JOR $ SUBTOTAL MANO DE OBRA costo directo 289. COSTO IMPORTE $170.20 PISO FIRME DE CONCRETO HIDRAULICO DE F´C= 150 KG/CM2 DE 8 CM DE ESPESOR.40 2.M.08 $ $ $ 122.04 $ $ 42.87 42.86 0.55 .0083 $ $ $ 2.95 2.87 EQUIPO Y HERRAMIENTA VIBRADOR HOR $ Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO MATERIALES CONCRETO HIDRAULICO M3 F´C=150KG/CM2 Subtotal de Materiales costo directo 73.60 CLAVE 31986 CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 M2 618.00 $ $ $ 2. Y CURADO Codigo Concepto Unidad Costo Cantidad Importe 1000 NIVELACION Y COMPACTACIONM2 3001 COLADO DE CONCRETO F´C=150 KG/CM2 Subtotal costo directo M3 $ $ 2. COLADO.20 170. NIVELACION.37 168. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.12 0.60 $105.37 122.20 1. GRAVA DE LA REGION T. 3/4”.40 168.40 168.431.40 Analisis: Codigo COLADO DE CONCRETO Concepto Unidad UNIDAD: Costo M2 Cantidad Importe MONO DE OBRA CUADRILLA 3 JOR SUBTOTAL MANO DE OBRA $ 1. 00 $0.PIEZAS ESPECIALES SUMA DE CONSUMOS: OPERACION OPERADOR DE CAMION JOR Po = Sr / (Ht) = $333.00 HRS.Una vez que hemos actualizado los costos por materiales y costos por mano de obra procederemos a la actualización de los costos horarios.00% 0.13 5.75 $256.00% 10.00 costo combustible(pc): diesel $5.00 $0.00% 0.00% 0.00% 10.00 vida económica en años: horas por año (hea): vida económica (ve): potencia nominal 175 hp 5.47 $31.00 $0.00 10.00% 0..00% 8..41 $0.00 $213.00 $23.78 $87.00 $0.MANTENIMIENTO SUMA CARGOS FIJOS CONSUMOS a).00% 0.80 $0.320.000.00 HRS.00% $0.00 $99.COMBUSTIBLE.00% $1.94 $0.09 5.97 $0.00 $0.91 $16.07 0..00 $0.00% $1..0 RESERVA 8 horas efectivas de trabajo por turno (ht): 200 tiempo entre cambio de lubricante(ca): ACTIVA CARGOS FIJOS a).8 coeficiente combustible(fc): 0..9225% 3% $41.00% 0.LUBRICANTE d).00% $0.73 $11.00% 0..00% 6.60 $1.DEPRECIACION b).M A Q UIN A $39.96 $11..00 $26.00 2.00 $0. DATOS GENERALES CODIGO: EQCAMIONPLATA MAQUINA: CAMION PLATAFORMA DE 30 TON MODELO: LK1418/39 CAPACIDAD: 30 TON precio de adquisición precio de llantas equipo adicional vida económica de las llantas precio pzas especiales.000.99 $11.00 7.49 costo lubricante(pa): aceite $38.00 $332.45 $1.OTRAS FUENTES DE ENERGIA: c)...DIESEL b).78 10.000.00% 100.45 $4.00 factor de mantenimiento (ko): 0.00 $32.60 $17.00% $0...(va): valor de la maquina (vm): valor de rescate (vr): tasa de interés (i): prima de seguros (s): salario real del operador(sr): salario por operación(so): $520.74 .00 0.SEGUROS d).00 10% factor de operación (fo): 100.00% potencia de operación (po): 170.00 $32.80 $4. (pe): vida económica pzas espec.66 $0. $496.0035 20 1.00 $0.400.00/8 OPERACION S UM A D E O P E R A C IO N P O R H O R A C O S T O D IR E C T O H O R A .INVERSION c).14 $186.96 $0.00 $0.00 $0.77 $10..00 $0.. $00.85 3.LLANTAS e).00% 15.00% $3.00% 0.2 coeficiente lubricante(fa): capacidad del carter (cc): factor de rendimiento (fr): % ESPERA % 0.600.00 $32.. OTRAS FUENTES DE ENERGIA c).00% 0.23 3.00% 10.69 $0.00% 0.75 $ 2 ..00 $0.22 $1.0 8 ..00% 0.500.00 $0..00 $0.91 $ 4 .M A Q UIN A $3.00% 0.74 $0.00 $00..800.P.600.00 $6.000.00 $0.0035 4 1.INVERSION c).00 $58.(va): valor de la maquina (vm): valor de rescate (vr): tasa de interés (i): prima de seguros (s): salario real del operador(sr): salario por operación(so): HRS.00 $2.DATOS GENERALES CODIGO: EQVIBRADOR MAQUINA: VIBRADOR PARA CONCRETO DYNAPAC-KOHLER K-91 4 H.00% 10.63 466 costo lubricante(pa): aceite factor de operación (fo): potencia de operación (po): factor de mantenimiento (ko): coeficiente combustible(f c): coeficiente lubricante(fa): capacidad del carter (cc): factor de rendimiento (fr): % ESPERA % $38.75 $1.25 $58.00% $0.00% 0.. $25.05 $0.15 0.47 $0.56 $1.68 $0.03 $0.00 100.SEGUROS d).25 $58.00 $0.8 0 3.00 4.00% 100.00 $2.03 $0.DEPRECIACION b).00 $0.17 a).25 $ 7 3 .43 $0.PIEZAS ESPECIALES SUMA DE CONSUMOS: OPERACION AYUDANTE GENERAL JOR Po = Sr / (Ht) = $333/8 OPERACION S UM A D E O P E R A C IO N P O R H O R A C O S T O D IR E C T O H O R A .8 0.00% $1.00 HRS. (pe): vida económica pzas espec.00% 0.75 $9.00% $0. $00.00 10% 7.26 $3.00% $0.9225% 3% $27.00% 0.38 10.17 0.00 0.00% 4.COMBUSTIBLE b).00% 0..MANTENIMIENTO SUMA CARGOS FIJOS CONSUMOS $4.00 1.68 $0.0 RESERVA $25.LUBRICANTE d).00 0.00 $0.00 vida económica en años: horas por año (hea): vida económica (ve): potencia nominal 175 hp costo combustible(pc): diesel $6.00% $0..23 $0..000.00 $0.00 horas ef ectivas de trabajo por turno (ht):8 tiempo entre cambio de lubricante(ca): 80 ACTIVA CARGOS FIJOS a).00% 8.LLANTAS e).91 $2.00% 6.11 5.8 6 5.00% $2. LONGITUD 14 PIES MODELO: CAPACIDAD: precio de adquisición precio de llantas equipo adicional vida económica de las llantas precio pzas especiales..00% 15.00 $0.00 $0.00 $0. 00 100.75 $9.25 $58..000. $25.25 $73.00% 0.91 $2.SEGUROS d).00% $0..600.GASOLINA b).69 $0.00% 0.00 $0.00 $0.00 valor de la maquina (vm): valor de rescate (vr): tasa de interés (i): prima de seguros (s): salario real del operador(sr): salario por operación(so): $2.DEPRECIACION b).OTRAS FUENTES DE ENERGIA c).25 $1.0035 4 1.00 $6.56 $1.00% 0.000.00 vida económica en años: horas por año (hea): vida económica (ve): potencia nominal 175 hp costo combustible(pc): diesel $6.00% 100.P.47 $0.00% 0.00 7..00% 4.38 10.00 $0.11 5.00% $0.00 $0.LLANTAS e).00% 15..00% 0.00% 0.03 $0.63 466 10% costo lubricante(pa): aceite factor de operación (fo): potencia de operación (po): factor de mantenimiento (ko): coeficiente combustible(fc): coeficiente lubricante(fa): capacidad del carter (cc): factor de rendimiento (fr): % ESPERA % $38.22 $1.00 $0. (pe): HRS.74 $0.43 $0.00 $00.LUBRICANTE: d).00% $0.80 3.23 3..800.DATOS GENERALES CODIGO: EQVIBRADOR MAQUINA: VIBRADOR PARA CONCRETO DYNAPAC-KOHLER K-91 4 H.00 $25.00 0. $00..00 $0..00 $0.00 $0.75 $2..500.00% $4.23 $0.00% 6.00 0.00% 0.08 .00% $0.68 $0.MANTENIMIENTO SUMA CARGOS FIJOS CONSUMOS a).00 1..00% $2.0 RESERVA 8 horas efectivas de trabajo por turno (ht): 80 tiempo entre cambio de lubricante(ca): ACTIVA CARGOS FIJOS a).17 $3.00% 8.86 5.15 0.17 0.(va): HRS.68 $0..COMBUSTIBLE.03 $0.00 vida económica pzas espec.9225% 3% $27.00% 0.00 $0.8 0.INVERSION c).05 $0.00 4.PIEZAS ESPECIALES SUMA DE CONSUMOS: OPERACION AYUDANTE GENERAL JOR Po = Sr / (Ht) = $333/8 OPERACION SUMA DE OPERACION POR HORA COSTO DIRECTO HORA-MAQUINA $58.91 $4..26 $3.00 $58.00% 10.00 $2. LONGITUD 14 PIES MODELO: CAPACIDAD: precio de adquisición precio de llantas equipo adicional vida económica de las llantas precio pzas especiales.75 $1....00% 10.00 $0.00 $0. INFONAVIT. pero la revolvencia del capital es mayor a la de la obra pública. y el financiamiento debe ser menor al de la obra privada. también personal especializado. Durante el desarrollo del trabajo de investigación pudimos constatar que el análisis de precios unitarios. además de que en los indirectos para la obra privada contempla fianzas y seguros después de la utilidad y sobre el precio de venta. y el reglamento de ley de obra publica y servicios relacionados con las mismas (RLOPySRM). mano de obra. El factor de sobrecosto en la obra privada es menor al de la obra pública. así como la utilidad. y en la obra pública no es así. si es que trabajaremos o concursaremos en empresas gubernamentales bebido a que no todas ellas requieren los mismos lineamientos. . También debemos considerar la forma de cómo presentar nuestras propuestas de trabajo.CONCLUSIONES. Debemos tener claro que para una buena integración de precios unitarios es importante considerar varios factores como son: la zona geográfica. y si se requiere. fletes. pudiendo ser considerados dentro de los costos adicionales. tipo de materiales. y SECODAN. si no que el analista a adoptado el análisis de los precios en la obra privada. maquinaria y equipo. Aunque en el desarrollo de nuestro trabajo de investigación también pudimos darnos cuenta de que el contratista no esta obligado a hacer el calculo de precios unitarios para la obra publica tal como lo contempla la ley de obra publica y servicios relacionados con las mismas (LOPySRM). Es importante hacer mención de que en el cálculo del sobrecosto específicamente en el costo por utilidad se realiza el cálculo respectivo utilizando porcentajes para el SAR. se realiza de la misma forma para obra publica como para obra privada esto es debido a que la ley no establece ninguna restricción para su elaboración en los distintos casos. (RLOPSRM). La determinación del precio en la obra privada y publica . INIFED para la capacitación al personal encargado del calculo de los precios unitarios.stps. Análisis de Ajuste de costos realizado por “Consultoría Supervisión técnica y Operación en sistemas S. Catálogos de costos directos de la cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. editorial Limusa.gob. CFE.gob. Ley de infonavit. Obras Publicas del estado de guerrero.REFERENCIAS.mx en las paginas www. de C. Diplomado de costos y presupuestos. Limusa.(LOPSRM) Reglamento de ley de obra publica y servicios relacionados con las mismas.V. Ley de obra publica y servicios relacionados con las mismas. Juárez Salazar. Bases de Licitación de CAPECE.” a caminos y puentes. Ley del seguro social.A. .conasami. Ley federal de derechos. Salazar. Tabla de salarios mínimos www.mx o Ley federal del trabajo. Suarez editorial. Guía del centro evaluador y capacitación en competencias laborables. Cámara Mexicana de la industria de la Construcción (CMIC) Costo y Tiempo de Edificación. (1) . Anexo.ANEXOS. ...2.15 0..68 = (25...00% 4.90 0..90 512...80 * 4..00$0..75 0..0035 4 1.25 $73.03 d)...00) * 0.00 = $0.Im = (Vm+Vr)* i/2Hea 0.22 $1.00 HRS..(va): valor de la maquina (vm): valor de rescate (vr): tasa de interés (i): prima de seguros (s): salario real del operador(sr): salario por operación(so): horas efectivas de trabajo por turno (ht): tiempo entre cambio de lubricante(ca): ACTIVA CARGOS FIJOS a).23 = Co = 0 0 b).00 * 6.00 0 d).00) + 4 / 80] * 0 $2.100 ALBAÑIL $333.PIEZAS ESPECIALES:. (pe): vida económica pzas espec.: = 0 * 0 = $0 $0.500...Lb = [(Fa * Po) + CC/Ca] * Pa = [(0.04 Anexo (3) Codigo: EQVIBRADOR Maquinaria: VIBRADOR PARA CONCRETO Modelo: DYNAPAC-KOHLER K-91 4 H.INVERSION..600.000.03 0..03 / 2 * 1..90 1..08 $0.38 0 0 0 0 0 0 0 0 c).00 + 2..00 0.65 16.000 PEON JOR $256..MANTENIMIENTO..08 SUMA DE OPERACION POR HORA $58..05 + 2.56 $1....000.DEPRECIACION..03 $1.COMBUSTIBLE.. LONGITUD 14 PIES Capacidad precio de adquisición precio de llantas equipo adicional vida económica de las llantas precio pzas especiales.000..25 OPERACION COSTO DIRECTO HORA-MAQUINA $25.47 $0...17 $9.80 0.08 / 2 * 1..00 $6...00 0 0 = / 0 $58.90 0..15 * 4.00 = 1 $0.00 HRS......0 RESERVA 2500 factor de operación (fo): 10% 466 coeficiente lubricante(fa): capacidad del carter (cc): factor de rendimiento (fr): ESPERA % $0..00 / 4.LLANTAS:.1 $0.86 0..Anexo (2) CUADRILLA 3 UNIDAD: JOR Concepto Unidad Costo Cantidad CUADRILLA 3 (OFICIAL ALBAÑIL + 2 PEON) MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $554.49 333..00 1600 4800 6.1 $0. $00...25 ...P..GASOLINA$3.06 $0.M = Ko * D = 0.Sm = (Vm+Vr) * S/2Hea = (25.Ae = Pe/Va $0.75 $1.SEGUROS.05 $2..800.0035 * 4.23 b).000.00) * 0.69 = $3.00 = $0.00 2.00 $00..9225% 3% $27.65 918.00 7...74 Fc * Po * Pc = 0.11 0..00 901.91 $2.00 = 0..D = (Vm-Vr)/Ve = 25.600.......00 / 0..69 0.75 $2.030 $ $ $ 16...1 $0..91 $4..43 0 0 $38/Lt. $25.00 .15000001 SUMA CARGOS FIJOS CONSUMOS a).000..8 0.N = Pn/Vn SUMA DE CONSUMOS: OPERACION AYUDANTE GENERAL (Ht) = $333/8 Po = Sr / JOR $58.00 = $0.23 38 100.17 0 0 0 0 0 0 e).500.05 $4. = = $0....68 c).500..63 8 80 % vida económica en años: horas por año (hea): vida económica (ve): potencia nominal 175 hp costo combustible(pc): diesel costo lubricante(pa): aceite potencia de operación (po): factor de mantenimiento (ko): coeficiente combustible(fc): 3.OTRAS FUENTES DE ENERGIA:.LUBRICANTE:.000 SUBTOTAL MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo Analisis: Codigo Importe $ $ $ $ 55.26 0.39 $554. .0035 * 8. = * Po) * 0 2 0 d).00 + 5...03 $1.05 d)....SEGUROS.0 1 ACTIVA % ESPERA % RESERVA CARGOS FIJOS a)...N = Pn/Vn = $0..000..Ae = Pe/Va = $0.19 0.91 $4.00 costo combustible(pc): diesel 6.....00 costo lubricante(pa): aceite valor de rescate (vr): 5000 factor de operación (fo): 100.54 ..15 = $3.00 0 0 0 0 c)..$0....GASOLINA Co = Fc * Po * Pc = 0.10 1 / 2 * 1.00) + 0 / 200] * $38/Lt..00 0...00 $0.000.25 SUMA DE OPERACION POR HORA $58.00 vida económica en años:5.20 b).00 = c)..MANTENIMIENTO.00 precio de llantas $00..000.LUBRICANTE:.00 * 6.000.41 OPERACION AYUDANTE Po = Sr / (Ht) = $333/8 GENERAL JOR $58..91 $2.00 + 5.000.COMBUSTIBLE..1 5.000.00 0 0 0 e).25 COSTO DIRECTO HORA-MAQUINA $78.OTRAS FUENTES DE ENERGIA:.00 prima de seguros (s): 3% factor de mantenimiento 0.97 0 * = 0 b)..1 $0..00 = 0 $0.......63 CONSUMOS a).Sm $0.....2 0 8...19 SUMA CARGOS FIJOS $8.000.75 $1.08 $1.08 $0.05 0.00 .48 0..000....75 $2.00 = 0.05 $2..8 (ko): salario real del operador(sr): $27.000. 38 valor de la maquina (vm): $25....: = 0 * 0 = $0 $0.03 / 2 * 1.Im =$1.63 coeficiente combustible(fc): 0.20 4.19 (Vm+Vr)* i/2Hea = (25.LLANTAS:.50 0..00 0 0 0 0 SUMA DE CONSUMOS: 0 0 $11....77 0..00 / 0..(va): HRS.00% 10% tasa de interés (i): 7.0035 0 horas efectivas de trabajo por turno (ht): 8 capacidad del carter (cc): 2 tiempo entre cambio de lubricante(ca): 200 factor de rendimiento (fr): .9225% potencia de operación (po): 8.45 = (Vm+Vr) * S/2Hea = (25.00 = 0.D = (Vm-Vr)/Ve = 25..Codigo: EQREVL1S Maquinaria: REVOLVEDORA DE 1 SACO Modelo Capacidad precio de adquisición $25.M = Ko * D = 0....00 horas por año (hea): 1000 equipo adicional vida económica (ve): 5000 vida económica de las llantas HRS...40 $4. potencia nominal 175 hp precio pzas especiales.000.00 / 0 = $0..06 $0..23 vida económica pzas espec.230 $9.2 salario por operación(so): 466 coeficiente lubricante(fa): .00) * 0..44 + CC/Ca] 0 Pa = [(0. (pe): $00.000.84 $1..PIEZAS ESPECIALES:..DEPRECIACION.00) * 0.02 $1.Lb = [(Fa$1...1 $0.00 / 5..25 OPERACION $58..05 $0..80 * 0..INVERSION.. en los términos que señale dicho Convenio. inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo. los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma. que no estén destinados a las entidades federativas en términos del párrafo anterior. se destinarán a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. conservación. En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación. .Anexo (4) LEY DE DERECHOS. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho. pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. vigilancia y control a que se refiere este artículo. los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude. Sección Segunda Inspección y Vigilancia Artículo 191 Por el servicio de vigilancia. para el fortalecimiento del servicio de inspección. para la operación.