TRABAJO ASOCIADOOPCION ESTRATÉGICO-EMPRESARIAL DE TERCERIZACION LABORAL CON FLEXIBILIDAD FERNANDO GONZALEZ SOLER Tesis de Grado Director: Gerardo Arenas Monsalve Abogado PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS BOGOTA 2005 1 Artículo 23 de la Resolución No 13 de Julio de 1946 “La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”. Dedicado a Juliana, mi esposa y a mis hijos, sin cuyo amor, inspiración y apoyo no hubiera sido posible realizar éste trabajo. 2 INTRODUCCIÓN El Régimen General de Trabajo Asociado surge desde el año de 1989 con la expedición de la Ley 79 de 1988; posteriormente los Decretos 1333 de 1989 y 468 de 1990 reglamentaron y le brindaron una plataforma propia y de avanzada a ésta modalidad de trabajo personal; sin embargo, desde un comienzo las Otas (Organizaciones de Trabajo Asociado) y más específicamente las PCTA (Precooperativas de Trabajo Asociado) y CTA (Cooperativas de Trabajo Asociado) se crearon sin el cumplimiento a cabalidad de las características que dictaban las normas y que les imprimían a éstas empresas asociativas su naturaleza propia especial y diferenciadora de otro tipo de empresas y asociaciones, aún en el sector solidario cooperativo. La corriente más influyente fue la de hacer uso de la figura de Cooperativas de Trabajo Asociado con fines de evitación, no necesariamente evasión, de pagos parafiscales y de seguridad social, y de afectar el pago del salario mínimo vital y otros amparos constitucionales con el propósito de: además de tercerizar o realizar un outsourcing de mano de obra, competir con otros proveedores y ofrecer servicios, obras o productos con costos inferiores a los que podrían asumir otras entidades oferentes; simultáneamente, los mismos empresarios o contratantes de las Cooperativas de Trabajo Asociado, en su gran mayoría, fomentaron la creación de estos entes, presionando cada vez más para que sus “tarifas” fueran más “competitivas”, claro está, tendiendo a la baja, pues de lo contrario, perdían el contrato. Lo anterior obligó necesariamente a que todas las empresas asociativas omitieran desarrollarse empresarialmente y sobre todo “asociativamente” , esto es, olvidaron la importancia de generar indicadores empresariales y asociativos, de cuyo balance dependería siempre que las PreCooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado fueran auténticas –no perfectas- empresas asociativas que reúnen el trabajo personal de sus asociados para su propio beneficio o el de terceros. Pero la fiesta no sería eterna; surgió la corriente capitaneada por las EST (Empresas de Servicios Temporales) quienes con total justificación, habían visto reducido su mercado comercial dada la competencia de las CTA aún en el campo regulado de los trabajadores en misión; las EST jugaron entonces un papel ambivalente: por un lado, insistían en la necesidad de salirle al paso a las Cooperativas de Trabajo Asociado que intermediaran en la oferta de personal “temporal” pero a la vez crearon CTA para aplicar aquel dicho “ si no puedes con el enemigo, únete a él”; por lo tanto, el panorama laboral en estos sectores se tornó cada vez más difícil de manejar para las entidades de inspección y vigilancia, pues tampoco estaban preparadas para calificar más de 2.000 OTAS en el país, todas ellas con diferente y propia historia de creación y desarrollo. En el año 2004 los reclamos de las EST surtieron efecto en la doctrina y normatividad laborales, al fomentar, por una parte, la expedición de la Circular Conjunta No 067, entre el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaria cuyo objetivo fue advertir a las Cooperativas de Trabajo Asociado que realizaran intermediación laboral en servicios propios de las EST, que cesaran en dichas actividades, so pena de sanciones; positiva dicha circular por tres razones: (i) Recordó expresamente la legislación vigente y la prohibición para las CTA de asociar trabajadores cuya realidad laboral es “ en misión”, esto es, reemplazando titulares en los cargos; (ii) Reconoció expresamente que las Cooperativas de Trabajo Asociado son verdaderos contratistas de servicios, obras o producción a terceros, con régimen especial no sujeto a la legislación laboral ordinaria; (iii) Reafirmo que las CTA deberán ser auto gestoras, con autonomía administrativa y organizadora directa de las actividades de los asociados, esto es, deberán 3 demostrar en todo momento tales indicadores de gestión, que las diferencia de otras empresas y las reafirma como especiales dentro del ámbito laboral. Por otra parte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2879 de 2004 cuyo objetivo fundamental era no solamente poner en cintura a las OTAS que desviaban sus objetivos naturales, sino acabar con todas las OTAS, tanto las buenas como las malas, pues establecía ingredientes que prácticamente hacían imposible que las OTAS existieran, así como desaparecía su única norma estructurada, como era el Decreto 468 de 1990; fue un Decreto que pegaba la estocada de muerte a ésta entidades; fue derogado 15 días después por el Decreto 2996 de 2004, el cual se orientó únicamente a alinear a las Cooperativas de Trabajo Asociado con respecto a los pagos parafiscales y a las bases de seguridad social, éstas últimas, reproduciendo la normatividad vigente durante casi 14 años, pero que nadie se había preocupado por aplicar. Los que hemos venido trajinando con los temas laborales clásicos, desde la cátedra, docencia, asesoría y conferencias, y además, que en éstas últimas épocas hemos profundizado en la teoría y en la práctica sobre trabajo asociado, vemos que se hace necesario abordar éste sector sobre las siguientes premisas: (i) El trabajo asociado es una opción de flexibilidad laboral, con un régimen especial y autónomo sin sujeción a la legislación laboral ordinaria, lo cual permite no solamente aplicar por analogía la ley laboral clásica, sino crear modalidades y prácticas innovadoras que faciliten el mercado laboral, con respeto a la Constitución Nacional; (ii) El trabajo asociado participa en Colombia de las características internacionales presentes en países como España, Argentina, Uruguay, Venezuela, Panamá y en general en toda ibero América con diferentes alcances en una y otra latitud; (iii) Es indispensable desarrollar los indicadores asociativos – más que laborales- en las CTA, tales como: la autogestión, la autonomía técnica y administrativa, la organización directa de actividades, la participación activa democrática, etc que no son otras que competencias asociativas que concretan los principios cooperativos de éstas empresas; (iv) Los empresarios contratantes de las CTA deberá hacer tránsito cultural y desprenderse de procesos de gestión empresarial que podrán tercerizar con entidades como las Cooperativas de Trabajo Asociado, siendo concientes que además de delegar un trabajo administrativo, tendrán que delegar autonomías de proceso, conforme a las pautas comerciales convenidas. Pero es conveniente detenerse en el análisis de tales indicadores –como lo proponemos en el desarrollo de éste estudio- para comprometer a las partes interesadas en el reto de hacer de las CTA verdaderas entidades de outsourcing de procesos y tareas, con personal asociado conciente en la necesidad de producir efectivamente y ojalá más, para ganar más. El presente trabajo de tesis busca además facilitar un compendio de todos los aspectos claves relacionados con el trabajo asociado, que nos brinda a estudiosos y prácticos una visión integral de todos y cada uno de los componentes de éste régimen especial y apasionante. Creemos en el desarrollo sostenido de la tercerización como opción de crecimiento, calidad de vida, flexibilidad conciente laboral y asunción del papel de empresario y emprendedor de trabajadores propietarios de la entidad prestadora; pero no podremos lograr esto sin el concurso fundamental de los usuarios de los servicios de las Cooperativas de Trabajo Asociado, quienes deberán aprender más de éste modelo para orientar su desarrollo comercial; en segundo lugar, los trabajadores asociados deberán acompañar a los empresarios en lo que hemos denominado el “tránsito cultural” para convencerse y actuar como asociado frente a un usuario convencido de tales calidades. 4 No vamos a describir aquí los numerosos ejemplos de propiedad y de gestión colectiva de lugares sociales y/o comerciales que han destacado a lo largo de los años. profesada por los autores que abordaremos brevemente. Robert Owen (1771-1858) De procedencia modesta el galés Robert Owen era ante todo un empresario industrial con talento. pero numerosos empresarios cooperativistas se inspiraron en él a través de realizaciones concretas.es 5 .TITULO 1. En la primera parte de sus trabajos. Los debates sobre el reparto de capital y una organización de trabajo que impliquen al conjunto de miembros de una comunidad o de una empresa son bastante anteriores a las primeras cooperativas que se reivindicaban como tales. Conocido intelectual y polémico. estimando que la lucha de clases para la caída del capitalismo (doctrina política) debía primar sobre los medios alternativos al capitalismo establecidos por el movimiento obrero a fin de mejorar sus condiciones de vida (doctrina económica y social). el movimiento cooperativo se centra en la empresa más que en la teoría. han sido los precursores del pensamiento socialista que se desarrolló a continuación. La doctrina cooperativa que reagrupa ciertos aspectos aún utilizados hoy día ha precedido a las mismas empresas cooperativas. Más tarde se apartaron de él. A partir de ese momento. 1995) de la Alianza Cooperativa Internacional. Robert Owen y Charles Fourier fueron probablemente las personalidades más significativas en la construcción intelectual del movimiento cooperativo hasta los Pioneros de Rochdale. Esta carta describe en algunos párrafos los valores a los que todo empresario cooperativo y todos los miembros de las cooperativas se comprometen a suscribir. Las Teorías Cooperativas Antes De Rochdale. Esta doctrina. ASPECTOS GENERALES 1. Etimológicamente. ha sido cualificada de "socialismo asociacionista" o de "socialismo utópico". por citar a los principales. aunque a los autores en cuestión se les tache de ser unos "utopistas".facta. Fourier y SaintSimon. En cualquier caso. el segundo no lo consiguió. Karl Marx y Friedrich Engel se pronunciaron a favor del movimiento cooperativo.1. el término cooperativa viene del latín cum (con) y operare (trabajar). Owen. A los 20 años ya tenía su propia empresa textil que contaba con 500 trabajadores. se pronunció por la 1 Consultado en : www. La base teórica actual más conocida es la "declaración sobre la identidad cooperativa" (Manchester. podemos identificar el origen de la palabra como el "trabajo con" o el "co-trabajo". El primero puso él mismo en práctica sus teorías creando numerosas cooperativas. Historia Del Cooperativismo 1 El movimiento cooperativo posee su propia historia intelectual y teórica. Sea lo que sea. Por tanto. Otros grandes autores como Saint-Simon. entre la segunda mitad del Siglo XIX y a lo largo del Siglo XX. ya existentes en las sociedades antiguas griegas y romanas o incluso en la Edad Media. Léon Walras y Pierre-Joseph Proudhon consagraron de igual forma una parte de sus obras al fenómeno cooperativo. En 1844 los Pioneros de Rochdale forjaron los principios cooperativos tal y como siguen practicándose y reivindicándose. se preocupó de las condiciones laborales de sus trabajadores y trató de mejorarlas. Su proyecto de Phalanstère es una ciudad agrícola que comprende. a quienes consideraba actores de primera fila para el movimiento cooperativo. escrito entre 1834 y 1845. quiere promover una sociedad armoniosa donde los individuos sean complementarios. espacios comunes de vida en comunidad: subsistencia. amor. fundó la cooperativa "Nueva Armonía" en Indiana (Estados Unidos). 6 . etc. artistas y científicos. Cada familia que vivía en los pueblos era propietaria de su vivienda (a diferencia de Nueva Armonía donde todo era colectivo) y era propietario de una parte de su herramienta de trabajo (explotaciones agrícolas y manufactureras). hasta el punto que podrán ejercer cinco oficios diferentes en una sola jornada. Su principal obra escrita es "El Libro del Nuevo Mundo Moral" (Book of the New Moral World). cultura y educación. Hijo de comerciantes. Al igual que Saint-Simon. En su primera obra. atraídos los unos por los otros y unidos a un pedestal común.Actitud muy rara en los industriales de esta época. además de las explotaciones. paternidad. Charles Fourier (1772-1837). habiendo recuperado París para tomar a la Comuna en 1871. Fourier piensa que la gestión de la colectividad debe confiarse a sus miembros y. Él concibe el Phalanstère como que puede acoger alrededor de 1500 personas de las cuales el 90 % serán agricultores y el 10 % restante. El más importante sin duda fue el francés Victor Considérant (1808--1893). Docenas de familias de colonos participaron en esta experiencia que se saldó con un fracaso rápido. En 1825. por tanto. Los agricultores realizan una rotación en sus tareas para evitar la alienación. alojamiento. la experiencia y la formación han de tomarse en cuenta para determinarlas. dado que la comunidad fue disuelta en 1827. que la "clase política" está destinada a desaparecer. está convencido de que las empresas gestionadas y poseídas por sus trabajadores son fieles a la voluntad divina. siendo la más conocida la ley de 1819 que regulaba el trabajo infantil. Las remuneraciones no son iguales para todos. Cristiano practicante.Owen fue igualmente el iniciador de numerosos "pueblos de la cooperación" en Inglaterra entre 1820 y 1840. puesto que no quiere dejar nada al azar. con el fin de determinar sus complementariedades y de ponerlas en movimiento para crear la armonía. Fourier ejerció numerosos oficios antes de poder consagrarse completamente a un trabajo de reflexión teórica. basada sobre el principio de la propiedad colectiva de la vivienda y de las explotaciones agrícolas. que fundó un Phalanstère en Estados unidos en 1869. Inspirado por los principios de atracción universal de Newton. la "Teoría de los cuatro movimientos" (1808) se propone reagrupar a los individuos en función de sus pasiones. amistad. Según la opinión de las empresas y de reflexiones teóricas sobre las cooperativas. Fourier piensa que la agricultura es el medio de producción más apropiado para dar una aplicación concreta a sus teorías. en el cual proclama que la cooperativa es una solución universal para todos los problemas de la humanidad. Fourier describe la estructura arquitectónica del Phalanstère con sus datos más específicos. Robert Owen impulsó el desarrollo de los sindicatos. cuya actividad continuó durante años tras la salida de su fundador. ambición. Pero cada uno dispone de un poder de decisión igual a los otros en las reuniones organizativas. Fourier nunca consiguió reunir los fondos necesarios para poner en marcha el primer Phalanstère.intervención del Estado en las cuestiones económicas y participó en la elaboración de numerosas leyes sobre el trabajo. Numerosos "fourieristas" intentaron la experiencia entre 1830 y 1850. Owen está considerado por muchos como el verdadero padre de la cooperativa. Podemos hablar de primera empresa cooperativa en la medida en que la aventura de Rochdale fue iniciada por los propios trabajadores-consumidores. Según él. Proudhon decide poner en marcha su sistema mutual y funda los "bancos de cambio" de los productos. de hecho. Proudhon se opone a la propiedad colectiva. considerando. Tras haber intentado mejorar su situación a través de la lucha sindical. Él preconiza el Banco del Pueblo con el fin de procurar instrumentos de trabajo a los trabajadores. Otros autores que han contribuido a la doctrina cooperativa: Saint-Simon (Claude Henri de Rouvroy) (1760 -1825). Criticando el monopolio del Estado sobre la organización de la sociedad ("la administración de las cosas"). Los Equitativos Pioneros De Rochdale Los fundadores de la cooperativa de Rochdale. defendida por el comunismo. todos los hombres pueden convertirse en productores por un sistema de cambio de servicios y de crédito mutuo. lo que reprimieron de forma violenta los propietarios de la fábrica. Proudhon no se une a una concepción jacobina de un Estado autoritario que quiere nacionalizar la producción y la distribución. como Auguste Blanqui o Louis Blanc. pero defendido arduamente por los "saint-simonios" durante todo el Siglo XIX. condenada al fracaso porque estaba centrada en el beneficio de una minoría ociosa. y habrá contribuido ampliamente al pensamiento socialista desarrollado durante este periodo y el siglo que le sigue. un grupo de 28 tejedores trabajando en la hilandería de algodón de la ciudad de Rochdale (Inglaterra) creó la primera cooperativa de consumo. El pensamiento de Saint-Simon sigue siendo relativamente poco conocido en el momento de su muerte. En 1844. deciden mutualizar una parte de sus ingresos para proporcionarse acceso a los bienes que necesitaban. escrita en 1834 bajo el título "Teoría de la unidad universal"). por ejemplo. es el primer gran intelectual "anticapitalista". que han hecho del cooperativismo el centro de su pensamiento. pero prefigura las cooperativas y sociedades de seguros mutuos que nacerán más tarde. Saint-Simon defiende una gestión de la colectividad implicando a sabios. Saint-Simon incluye el "trabajo asociado" en una perspectiva de reforma general de los sistemas político y económico. "el Nuevo Mundo industrial y societario" (1829) y la "La Falsa industria" (1835-1836). 7 . En este sentido. A diferencia de Owen y de Fourier. que sólo una sociedad sin gobierno podría incluso establecer la armonía social. Del mismo modo que denuncia la propiedad privada. Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865). los trabajadores son explotados por unas minorías de propietarios ociosos. Los tejedores de Rochdale trabajaban en condiciones indignas. por tanto incapaz. Se supone que estos bancos prestan sin interés y se les puede pagar en bonos de trabajo. Para Saint-Simon. A diferencia de los nuevos revolucionarios de la época.Los principios libres de Fourier son el "Tratado de la asociación doméstico-agrícola" (1812. al contrario. En 1848. a las cooperativas lanzadas por Robert Owen. gestionada colectivamente y centrada en la eficacia. Saint-Simon opone la "ciudad industrial". A la "ciudad comerciante". artistas y empresarios ("el gobierno de los hombres"). con míseros salarios que no les permitían tener acceso a bienes de primera necesidad. Este proyecto dura poco tiempo. de seguros y de crédito. Francia. Inglaterra contaba con 1. miles de cooperativas que se inspiraron más o menos en el modelo de Rochdale vieron la luz en Europa. Serbia y Estados Unidos.coceta. La Creación De La ACI A partir de 1850. Alemania. la promoción y la cohesión de las cooperativas.Fue así como se creó la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale. el primer congreso internacional de las cooperativas se celebró en el Crystal Palace de Londres. Los únicos productos vendidos al principio fueron la harina. Inglaterra. Hoy. Allí se encontraron representantes de las cooperativas de Argentina. Esta proeza fue explicada más tarde por el hecho de que la organización desplegó esfuerzos considerables para concentrarse sobre su objetivo principal. En tres meses.700. Dinamarca. manteniéndose neutral en términos políticos. sociales y culturales comunes en el seno 2 de una empresa donde la propiedad es colectiva y donde el poder se ejerce democráticamente. les permitían invertir de forma rápida en el alquiler una tienda (el número 31 de la calle Toad Lane).000 miembros de cooperativas que habían adoptado el modelo de Rochdale. Declaración Sobre La Identidad Cooperativa Internacional Definición: Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus aspiraciones y necesidades económicas. ACI es una de las pocas organizaciones internacionales que han sobrevivido a la primera y a la segunda guerra mundial. Rusia. la avena. de asegurar el cambio de buenas prácticas y de información entre las cooperativas y de definir los principios cooperativos universales. El dinero recaudado en las familias que se habían hecho miembros. En 1895. de agricultura. Los Precursores de Rochdale dictaron los principios de funcionamiento interno en la empresa cuya nitidez y la simplicidad permitieron al movimiento cooperativo valerse de una identidad común fácilmente comprensible. Países Bajos.com 8 . Bélgica. principalmente en los sectores de consumo. Australia. Hungría. la tienda pasa de abrirse una tarde a la semana a cinco tardes. el azúcar y la mantequilla. 2 Fuente: Aula virtual Coceta: www. La primera oficina de ACI se abrió en Londres con la misión de promover el modelo cooperativo en todo el mundo. Italia. En 1900. estos principios se encuentran aproximadamente con los de la declaración sobre la identidad cooperativa de la Alianza Internacional Cooperativa (ACI). India. Principios Cooperativos Universales Primer Principio. ideología política o religión. Séptimo Principio. lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. donde de manera zonificada cada asociado continúa ejerciendo su derecho de un voto por persona. los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa. Las cooperativas informan al público en general -particularmente a jóvenes y creadores de opiniónacerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. Segundo Principio. Educación. de la cual al menos una parte debe ser indivisible. salvo el uso de la opción de los delegados a Juntas o Asambleas. regionales e internacionales. Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. nacionales. Entrenamiento E Información.1. Sexto Principio. origen social. Usualmente reciben una compensación limitada. pero eligiendo un delegado representativo de su zona. Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Control Democrático De Los Miembros Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas. Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros. Quinto Principio. si es que la hay. Las cooperativas son organizaciones fundadas en el voluntariado y abiertas a todas las personas aptas para utilizar sus servicios y dispuestas a tomar sus responsabilidades en calidad de miembros y sin discriminación basada en el sexo. lo que significa que no cabe la figura del mandato o representación mediante poder. Cuarto Principio. controladas por sus miembros. 9 . raza. En las cooperativas los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro. trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales. Tercer Principio. 2. gerentes y empleados. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros de la misma. Cooperación Entre Cooperativas. si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas. a sus dirigentes electos. La Participación Económica De Los Miembros. Autonomía E Independencia. y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía. sobre el capital suscrito como condición de membresía. Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua. Adhesión Voluntaria Y Abierta A Todos. Compromiso Con La Comunidad. un voto). de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros. 10 . La adhesión libre y voluntaria de sus asociados. Regulación interna del trabajo por medio de regímenes autoaceptados. sin discriminación social. 3. tomando en consideración: la responsabilidad. Equitativa compensación de trabajo asociado.1. Valores La CTA está basada en valores universales de autoayuda. el grado de consagración y la capacidad económica de la organización. Declaración De Identidad De Las Cooperativas De Trabajo Asociado En Colombia 3 Definición La Cooperativa de Trabajo Asociado es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria. la especialidad. democracia. lo que implica reducir la diferencia entre las compensaciones. religiosa. mediante una empresa de propiedad conjunta y de autogestión democrática. racial o de género. condicionada a la existencia de puestos de trabajo y a la disposición de aceptar las responsabilidades propias de la organización. 6. equidad y solidaridad. con el fin de realizar su actividad laboral de manera digna y satisfactoria. 2. 7. Contribución efectiva de los asociados al incremento patrimonial y adecuado crecimiento de las reservas y fondos irrepartibles. acordes con las exigencias administrativas de la época y los adelantos tecnológicos 5. según el criterio de identidad asociadousuario. 8. transparencia. responsabilidad y vocación de servicio. Obligatoriedad que los trabajadores sean asociados. sin que se puedan establecer regímenes de compensación internos inferiores a los señalados legalmente para las modalidades de trabajo subordinado. 4. Autonomía y autogestión empresarial. Preocupación permanente por generar recursos necesarios para atender los servicios de previsión y seguridad social 3 Tomado de:Sexto encuentro de Cooperativas de Trabajo Asociado. la complejidad. El trabajo como servicio fundamental o razón de ser de su existencia y considerado como factor prevaleciente frente al capital. política.3. Principios y prácticas Con el fin de dar aplicación a sus valores las Cooperativas de Trabajo Asociado se rigen por los principios y prácticas siguientes: 1. concertados democráticamente. o sea independencia en cuanto a su administración y control de otras organizaciones. Chinauta Noviembre 7 y 8 de 1997. creando las fuentes de trabajo y organizando directamente las actividades de sus asociados. 11 . Los asociados hacen suyos los valores éticos de honestidad. igualdad. siempre a favor de la cooperativa. 9. 11. capacitación e información de modo que garantice el conocimiento y desarrollo del modelo cooperativo de trabajo asociado. Participación democrática en las instancias decisorias de la organización y en todas las etapas del proceso administrativo. con el fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida del núcleo familiar y al desarrollo sostenible de la comunidad. Adecuadas condiciones laborales en cuanto a los aspectos físicos. Compromiso permanente con los procesos educativos de formación. 10. 13. 12 . técnicos y clima organizacional. 12. Normatividad auto aceptada para el adecuado funcionamiento de la organización y por tanto sustraída del régimen laboral ordinario. Intercooperación con las otras organizaciones cooperativas de trabajo asociado y en general con el sector de la economía solidaria. c. será un asociado cesante sujeto a reglas preestablecidas por la CTA para “tolerar” dicha cesación de labores.1. o al trabajo sujeto a la ejecución de un proyecto (que inicia y termina). deberá la Cooperativas de Trabajo Asociado recibir la comunicación de retiro voluntario del asociado o iniciar un proceso de exclusión (causales estatutarias para culminar con el vinculo asociativo). obviamente originada dicha iniciativa en cualquier fuente de motivación o inspiración. c. tienden a desaparecer.. Las Cooperativas De Trabajo Asociado Y Las Competencias Asociativas Partiendo de la base que las Cooperativas de Trabajo Asociado son empresas asociativas que deben jugar un papel de gestión empresarial en el mundo de la economía globalizada. Lo clave en la demostración de ésta competencia es asegurar que la vinculación del asociada es voluntaria. Adhesión Voluntaria Y Abierta A Todos Es la competencia mediante la cual se demuestra que la vinculación de los asociados obedece a uno y más de los siguientes eventos: a.4. Mientras el trabajador asociado se encuentre con vínculo vigente pero sin trabajo. Ofrecimiento de cualquier otro empresario que mantiene un convenio comercial con alguna CTA. sin convertirse en una entidad agrupadora en seguridad social.4. en caso de terminación de sus labores asignadas. pues una cosa es el carácter asociativo de la vinculación y otra el aspecto laboral del servicio u obra a realizar. b.1. Espontánea iniciativa de los asociados – sobre todo los fundadores. Información suficiente para que el asociado se familiarice con las características de su modalidad de contratación. que el asociado tendrá siempre la opción de firmar o no un contrato o convenio asociativo. a saber: 1. pues así como el ingreso es voluntario. es necesario complementar el ejercicio de ésta competencia. Vinculo asociativo indefinido. ejecutar obras o producir bienes. que sirva de apalancamiento para generar otros contratos. 13 . los anteriores principios constituyen verdaderos insumos que alimentan la COMPETITIVIDAD de éstas entidades. Inducción a los asociados para asegurar su alineación con el modelo asociativo especifico de su Cooperativas de Trabajo Asociado vinculante. Ofrecimiento de alguna CTA como vinculante de fuerza de trabajo para prestar servicios.prohibido por la ley para las CTA. la vigencia del vinculo asociativo es indefinida. el cual puede estar subordinado a la prestación de un servicio permanente. Por competitividad asociativa debemos entender el conjunto de competencias que traducen en la práctica los principios cooperativos universales. b. se confunde con frecuencia dicha vigencia con lo precario del trabajo a realizar. Es necesario reconocer que las Cooperativas de Trabajo Asociado que no tienen asegurada su sobrevivencia en virtud de un convenio preestablecido con terceros. opción de los contratantes de sus servicios u obras. mediante una o más de las siguientes actividades: a. esto es.para crear su Cooperativas de Trabajo Asociado. tales como: necesidades del mercado de trabajo. o a la satisfacción del desempeño del asociado. Participando como fundadores conscientes en la creación de la CTA. 1. dedicados a la generación de ideas para incrementar las ventas de servicios u obras de la CTA. dicho Consejo tiene la facultad de rechazar la afiliación. su desvinculación sólo podrá efectuarse por las causales estatutarias.El otro aspecto es la apertura hacia las vinculaciones de los asociados. compensatorias o no compensatorias. pero además. para el mejoramiento de los servicios de proveedores institucionales de la CTA . d. así: a. Participando en las Juntas o Comités de Vigilancia para ejercer ante todo un mecanismo de información permanente y de control social. a saber: a. en este momento. b. es clave que todos y cada uno de los fundadores se familiaricen suficientemente del contenido y alcances de los estatutos de la entidad. c. que deben incluir tópicos asociativos. etc. no devolutivos. Realizando aportes sociales permanentes – cuyo margen oscila entre el 1% y el 10% de sus compensaciones.4. de democracia participativa. y si se aplica no se entiende y si se entiende y aplica. y otros. donde se activa un primer momento de verdad cual es la elección de los organismos de administración y control. Realizando cursos continuos de cooperativismo – los cuales desafortunadamente por ley sólo le es obligatorio dicho curso a los asociados fundadores.4. Percibiendo de la CTA las respectivas retribuciones por su participación en el trabajo. pero constituye una facultad del órgano administrativo aceptar o no afiliaciones. exigiendo a la Dirección de la CTA (Gerentes por ejemplo) el cumplimiento de todas las formalidades (programación de reuniones. ésta competencia no es absoluta en el sentido de permitir el ingreso de cualquier persona que así lo desee. 1. Los asociados deben demostrar que participan económicamente en su CTA.) e. lo cual es delicado de manejar. una vez aceptada. que servirán de base para capitalización de la CTA y para apalancamiento de créditos según el reglamento de ahorro y crédito de la entidad. parafiscalidad. Llevando iniciativas innovadoras o de mejoramiento continúo a la Dirección de las CTA con el fin de ser analizadas e implementadas en beneficio de todos.devolutivos a su retiro. además de obtener la calidad formal de asociado. b. etc. Proponiendo la creación de comités de trabajadores asociados. c.2. sino que en todo caso su solicitud de afiliación deberá ser aceptada por el Consejo de Administración (regla universal). La Participación Económica De Los Miembros Es una competencia que con frecuencia no se aplica. divulgación permanente de información.3. no se le saca fruto.para mantener un clima de asociatividad en las áreas de trabajo y en la mente y conductas de los asociados. para mejorar los procesos a cargo de sus asociados. 14 . g. Realizando aportes económicos en la creación de la CTA. Asistiendo a los planes y programas de educación continua diseñados por la CTA. Control Democrático De Los Miembros La segunda competencia asociativa de una Cooperativas de Trabajo Asociado es el cómo demuestra la entidad que sus asociados tiene una participación activa ejerciendo los derechos y obligaciones de la democracia consagrados en los estatutos de la entidad. por ejemplo: seguridad social. Participando en los Consejos o Comités de Administración. actas. f. La CTA conviene comercialmente con los terceros los alcances. Pero. La legislación colombiana ni los proyectos de ley que cursan en el Congreso han sido capaces de definir el contenido de ésta competencia. una CTA es competente en materia de autonomía. Fomentando desde los organismos de administración. la información deberá provenir de los terceros beneficiarios del servicio u obra. lo clave es demostrarla como competencia. que en tratándose de actividades de subcontratación. La CTA sigue y procesa disciplinariamente a los asociados por faltas que ameriten desde amonestaciones hasta exclusiones del vinculo asociativo. que tendría de realizarse éstas por personal directo o indirecto a través de temporales o contratistas independientes o meros intermediarios. entre más ámbito de navegación tenga la CTA. La CTA ofrece o cotiza ante terceros sus servicios. que deberán ser negociadas por la CTA ante terceros por los servicios prestados a ellos o aplicadas por la CTA en los servicios que el asociado le preste a la propia entidad. 15 . operativos y funcionales. Reducir el intervensionismo en la realización de labores. de acuerdo con tales parámetros. contenidos y fronteras de su relación comercial.4. Esta competencia de autonomía e independencia es la prueba de fuego no sólo para demostrar que se es Cooperativa de Trabajo Asociado. mejores condiciones tarifarias de su labor. políticas y parámetros de contratación. ¿qué alcance tiene la autonomía e independencia? Veamos: Ejercer autonomía más que preocuparse por su definición. operativas. La CTA vincula asociados que ejerzan la función de Coordinación. pues fue el factor de economía en costos parafiscales el principal motivador para crear y contratar con CTA y mientras menos autonomía tuvieran. pero a la vez la CTA asume su gestión como decisora de la suerte del vínculo asociativo. Su Consejo de Administración crea comités de ventas. mención de los alcances de la autonomía de la CTA. sobre todo en los aspectos técnicos. 1. sino para saber qué tan dispuestos están los terceros contratantes en relación a: a. c. los mismos terceros o contratantes de las CTA son los primeros en eludir y por lo tanto en evitar que se fomente ésta competencia entre sus contratistas CTA. f. Los contratantes o terceros generan unos términos de referencia – mecanismo usual entre entidades del sector público. es obvio. económicas y funcionales.4. la culpa la tiene indudablemente la corriente de origen en nuestro país de la proliferación de la contratación a través de CTA. Delegar el desarrollo de todos o parte de sus procesos claves y auxiliares b. cuando: a. basados en conductas o actividades y la frecuencia con la cual se ejerzan. d.donde señalan condiciones técnicas.d. Autonomía E Independencia Es quizás la competencia más eludida y subestimada que hemos observado en el escenario del trabajo asociativo. más competitiva será desde el punto de vista de autonomía e independencia. donde deberá hacerse de manera expresa. producción y servicios cuya función principal es proponer pautas. producción y ventas b. Supervisión y organización de las actividades realizadas por los asociados e. más fácilmente se controlaba su funcionamiento y existencia. en el ámbito organizacional de cualquier empresa. actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios. Mantener un Plan Permanente Educativo con énfasis en los aspectos cooperativos y empresariales. Educación. carteleras) que permitan apreciar que la CTA sí mantiene informados a sus asociados con facilidad de acceso a fuentes de información y conocimiento. 1. mediante la delegación o ejecución de programas conjuntos realizados por organismos cooperativos de segundo grado o por instituciones auxiliares de cooperativismo especializadas en educación cooperativa.Artículo 88. Desarrollar programas de profundización en habilidades técnico-operativas que sean claves para la efectividad de convenios con terceros. en el cual se incluirá la utilización del Fondo de educación. métodos y características del cooperativismo. d. es lo que se denomina un High performer – un alto “desempeñador”. la mejor forma de demostrar ésta competencia es: 16 . páginas web.. (Comité de Educación: Obligatorio en toda Cooperativa) Artículo 91. Las cooperativas están obligadas a realizar de modo permanente.5.4. Se podrá dar cumplimiento a la obligación del artículo anterior. suministro y demás servicios complementarios. cuyo funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional en asocio con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.1. Entrenamiento E Información La Ley 79 de 1988 señala claramente los parámetros y alcances del principio y competencia asociativa de la educación cooperativa así: “. Las actividades escolares de ahorro. experiencia e información. consumo. Realizar alianzas con Cajas de Compensación o Asociaciones Especializadas en el campo educativo.. Artículo 90. para promover el crecimiento personal y familiar de los asociados c. que contenga un cronograma y un acceso democrático de sus asociados al mismo. Artículo 89. pero tendiendo en cuenta que es una obligación de las CTA relacionarse y trabajar con entidades del sector. hacen parte de la educación cooperativa que establece la presente Ley. no tiene mucha practicidad. así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de cada cooperativa. Las actividades de asistencia técnica. la persona con mejores conocimientos. juega un papel clave la competencia de conocimientos. Implementar canales de comunicación permanentes (correos electrónicos. tendrán una finalidad educativa y se realizarán por intermedio de talleres cooperativos. Hoy en día.6. Cooperación Entre Cooperativas. En los estatutos o reglamentos de toda cooperativa beberán preverse el funcionamiento de un comité u órgano de la administración encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto. el más experto y la mejor informada.. de investigación y de promoción del cooperativismo. Las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán demostrar ésta competencia realizando una o más de las siguientes actividades: a. Traducir éste principio en una competencia asociativa.4. b. Compromiso Con La Comunidad. b. una Cooperativas de Trabajo Asociado genera compromiso para con el mismo asociado y su familia. por ello. no tiene el alcance hacia la comunidad que se asume derivado del 7º principio. asunto bien delicado y poco probable de realizarse en la práctica. Fomentando al interior de las Federaciones y Confederaciones el trabajo mutuo entre CTA.a. así como remota la ocurrencia de consecuencias del control concurrente y menos aún la derivación de sanciones o multas por la no presencia de ésta competencia en la CTA. como frentes gremiales para su fomento y desarrollo.4. no amerita profundizar en éste aspecto. es muy remota la posibilidad de traducir éste principio en competencia.7. Siendo parte de Entidades de segundo y tercer grado (Federaciones y Confederaciones) preferiblemente especializadas en trabajo asociado. Generando economías de escala para acuerdos de tarifas con terceros. En la práctica. 17 . 1. c. en interesarse por la suerte gerencial de la entidad y por manejar indicadores de competencia y productividad... ¿Cómo se satisfacen las necesidades de los asociados y de la comunidad? A través de una o más de las siguientes actividades.” Creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.. caja de compensación.. Y ¿qué alcance tiene el ser gestores? Imprime por supuesto el emprendimiento por desempeñar los trabajos contratados. ICBM. Realizando una conexión holística entre la calidad de trabajador y la calidad de asociado. para el caso del trabajo asociado: a. crédito.. en la cual los trabajadores o los usuarios.1. Continúa el artículo 4º de la Ley 79 de 1988. explotando los beneficios que en el caso de trabajo asociado le brinda la ley ( seguridad social.” Simultaneidad de gestores y aportantes. hogar. Desempeñando puestos de trabajo contratados o comprometidos para beneficio de la entidad de manera directa o de terceros de manera indirecta b. costos y gastos para calcular la dimensión de sus aportes..sino capital social y sostenimiento. vivienda.5. de ahí que los asociados a través de su Consejo de Administración deberán ceñirse a un presupuesto de ingresos. etc.... son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa. Significa en la práctica que es esencial que el asociado aporte a la cooperativa no solamente trabajo – como en el trabajo asociado. sena) y los beneficios de apalancamiento que la CTA puede generar mediante innumerables convenios con otros proveedores de salud. 18 ...” Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro. recreación. según el caso. Definición General Legal De Cooperativa El artículo 4º de la Ley 79 de 1988 señala que.. por tomar iniciativa para ofrecer servicios y labores a terceros.. de mejoramiento comunitario y proyección social. las precooperativas se organizarán y funcionarán dando aplicación a los siguientes objetivos generales: 1° Educar social y económicamente a sus asociados dentro de un marco comunitario y sobre bases de esfuerzo propio. las entidades promotoras no realizan sus obligaciones ni sus compromisos. ayuda mutua. Precooperativas De Trabajo Asociado Artículo 124 de la Ley 79 de 1988. la prestación de servicios y el trabajo sobre bases de propiedad cooperativa. bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora. no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas. en sus aspectos económicos y financieros. solidaridad responsabilidad conjunta. debido a la falta de consciencia acerca del plan de evolución y a la falta de control por parte de las entidades que concurren en el mismo. igualdad social. educativa. la explotación. “OBJETIVOS. “Se consideran precooperativas los grupos que. 4° Adelantar las etapas del proceso evolutivo hacia cooperativa plena.6. permiten observar que todas las PCTA mantienen su nivel de inmadurez durante todo el tiempo de su existencia. así mismo. 3° Desarrollar procesos de formación y capacitación y adiestramiento para los asociados en la gestión democrática. mediante su participación activa y consciente. se organicen para realizar actividades permitidas a las cooperativas y. Para el cumplimiento de sus propósitos y teniendo en cuenta su característica de transitoriedad como empresas asociativas sin ánimo de lucro de duración limitada. la comercialización. la distribución o uso de los bienes. pero la práctica comercial de las mismas y la falta de seriedad y obligatoriedad del apoyo de las entidades promotoras. administrativa.1. 19 . beneficio a la comunidad y aplicación de la ideología cooperativa. trabajo de los asociados y capitalización social. éste aspecto de las entidades promotoras será profundizado más adelante. o técnica. 2° Organizar la producción.” Las Precooperativas son verdaderas Cooperativas en evolución.” Artículo 1° del Decreto 1333 de 1989. que por carecer de capacidad económica. Cooperativas De Trabajo Asociado Artículo 1º del decreto 468 de 1990. 6... la correcta aplicación será la de basarse en que las PCTA y las CTA al ser empresas asociativas.de sus asociados.. deberán cumplir con: 1.y los principios cooperativos junto con las competencias demostrativas de dichos principios. 4.. 5. y 10. amenazada por la precaria vigencia del Decreto 2879 de 2004. Los principios cooperativos 2.. “DEFINICION Y CARACTERISTICAS. Que el número de asociados sea variable e ilimitado. la del remanente. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales. Las características de toda cooperativa: Artículo 5º Ley 79 de 1988: “Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características: 1.donde encontramos la única fuente normativa organizada que permite realizar la conexión entre los componentes de su definición a saber: empresa asociativa. 20 .7. los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.. de ésta definición se deriva el carácter de contratista de la CTA ya sea para percibir el trabajo directo de sus asociados o para que estos presten sus servicios. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes. Las competencias derivadas de dichos principios 3. Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre. religiosas o políticas.. 7. Que tenga una duración indefinida en los estatutos. ejecución de obras.. Que su patrimonio sea variable e ilimitado.. sigue estando vigente en el ámbito comercial.” Esta definición....prestación de servicios.aportes económicos de sus asociados. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo. (Artículo 1º descrito arriba) Por lo tanto. ejecuten obras o produzcan bienes para terceros. De conformidad con la Ley 79 de 1988. 2. las cooperativas de trabajo asociado son empresas asociativas sin ánimo de lucro.. que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes. no obstante. 4.. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios..razón social (producción de bienes. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa....sin ánimo de lucro. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática. económicas.....1. A ninguna cooperativa le será permitido: 1. 8...trabajo personal. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación. Evitar incurrir en lo que a ninguna cooperativa le está permitido: Artículo 6º de la Ley 79 de 1988... 9... ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria. 3. Es en el Decreto 1333 de 1989 – de Precooperativas. 21 . Establecer con sociedades o personas mercantiles. y 5. 3. o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.2. de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores. 4: Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos. Transformarse en sociedad comercial. directa o indirectamente. combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas. Como norma especial adicional. ya sea del uso de los servicios o de la participación en el trabajo. sin una contraprestación a favor de la entidad. 4 El subrayado es nuestro 22 . el decreto 4400 de 2004.expresa en el parágrafo 2º del numeral 4º del artículo 2º que “. sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. por esto no pierde la cualidad de ser una entidad sin ánimo de lucro. 4 Se considera distribución de excedentes la transferencia de dinero.Parágrafo 2°.. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación. a propósito de una reglamentación tributaria para entidades de régimen especial – como las CTA. miembros o administradores.”. más ésta mecánica no es repartibilidad alguna.. la del remanente patrimonial. eso sí.de Precooperativasseñala que. bienes o derechos a favor de los asociados. En caso de liquidación. Cuando se generen excedentes. ni aún en el momento de su retiro o por liquidación de la misma.. con el objeto de fortalecer la precooperativa.de los excedentes pueden ser retornados a los asociados en la proporción que escoja la Asamblea. la distribución de los mismos – como se verá más adelante. como se establece en todos los estatutos de las CTA.1. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social. las partidas alimentadas como reservas no son repartibles entre los asociados. 2. y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa. así: Segundo párrafo del artículo 4º de la Ley 79 de 1988: “Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro. En este caso. el artículo 18 del decreto 1333 de 1989. Recientemente.. al crecimiento de sus reservas y fondos. en estos criterios. Se entiende que las entidades descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 1° del presente Decreto no tienen ánimo de lucro. lo que se ha traducido en la práctica en tomar como referencia el monto de las compensaciones y/o retribuciones de cada asociados en el curso del año fiscal. cuando los excedentes obtenidos en desarrollo de sus actividades no se distribuyen en dinero ni en especie a los asociados o miembros de la entidad..8. Es la piedra angular normativa por la cual se reafirma que el remanente – luego de realizar las reservas de ley.del valor a retornar. un cuarenta por ciento.. y no hay límites para dicho excedente. sirven de recursos para programas y planes institucionales donde los asociados son los beneficiarios..”.. de derecho público y por lo tanto no reducibles por parte de la CTA. cuando cumpla los siguientes requisitos: 1. el remanente patrimonial no se reparte entre los asociados sino se destina a una entidad aprobada por la Asamblea.sigue unas reglas de ley preestablecidas..como mínimo deberá ser acreditado a los aportes sociales individuales. propiamente no llamado “utilidad” más si un excedente. Las Cooperativas de Trabajo Asociado Y Su Naturaleza De Empresas Asociativas Sin Ánimo De Lucro Es importante aclarar que las CTA pueden y deben buscar y lograr un beneficio entre ingresos y gastos. pues la ley se ha encargado de señalar qué características hacen presumir que una entidad cooperativa es sin ánimo de lucro. sí puede ser retornado a sus asociados. 23 . norma superior. interpretando que el remanente del excedente. y aún así la Cooperativa de Trabajo Asociado mantiene su cualidad de entidad sin ánimo de lucro. como lo hemos mencionado.Es obvio que hay que hay que armonizar el sentido de éste decreto 4400 con lo preceptuado en la Ley 79. luego de las reservas. así como también a las actividades específicas de la empresa.. En el mismo acto de constitución serán elegidos en propiedad los miembros de los órganos de administración y vigilancia.TITULO 2 CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES DE TODA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO 5 2.”El acta de la asamblea de constitución será firmada por los asociados fundadores.” La constitución de toda cooperativa se hará en asamblea de constitución. en reunión en la cual se aprobarán los estatutos que hayan de regirla. anotando su documento de identificación legal y el valor de los aportes iniciales. según lo previsto por los estatutos aprobados. se avaluarán los aportes en trabajo o en especie si fuere el caso... en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en prioridad los órganos de administración y vigilancia. quien será el responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica. Continúa el artículo 14. quien será responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica.. en trabajo o en especie.79/1988. El Consejo de Administración allí designado nombrará el representante legal de la entidad.” En cuanto a la constitución de una Precooperativa de Trabajo Asociado (PCTA). 24 .. sino de una reunión específica del Consejo de Administración. dice el artículo 2º del Decreto 133/1989 que “.” Debe entenderse que el nombramiento de Representante Legal no se realiza en el seno de la Asamblea. Constitución Artículo 14 de L. documentos de identificación y el monto del aporte inicial de cada uno.” En cuanto a la constitución de una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) dice el artículo 2do del D.” 5 Haremos mención especial de las Precooperativas. sea en dinero. y se levantará y firmará por los constituyentes el acta de fundación especificando sus nombres.. especialmente al tamaño del grupo asociado.1.Las Cooperativas de trabajo asociado se constituirán con un mínimo de diez (10) asociados. EI comité de administración allí designado nombrará el representante legal de la entidad.Conforme a los términos del acuerdo cooperativo. en los estatutos o reglamentos deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia a las características particulares de la cooperativa. la constitución de toda precooperativa se hará por un mínimo de cinco (5) asociados fundadores... en relación con sus propias características. y las que tengan menos de veinte (20). 468 de 1990 que “. a las posibilidades de división del trabajo y a la aplicación de la democracia directa. Hemos visto que el factor educativo cooperativo es a la vez un principio. d.que un trabajador asociado requiere de su CTA un acceso permanente a la educación cooperativa asociativa a través de una o más de las siguientes actividades: a. 25 . La educación cooperativa asociativa en tratándose de trabajo asociado no tiene la calidad deseada y debida. Es necesario que una ley – como efectivamente lo propone un proyecto de ley radicado en el Congreso de la República. Pero lo anterior no es suficiente si no se toma conciencia. observamos en la práctica lo siguiente: a. traducido en una competencia asociativa y ahora es un componente estructural de toda Cooperativa y específicamente de una Cooperativas de Trabajo Asociado y una PCTA . entidades del sector solidario. Acordar con asociaciones gremiales.exija a todo asociado en trabajo asociativo dicho requisito. La educación Cooperativa puede ser tan amplia como superficial b. c. Es lamentable que no sea un requisito para todo asociado pues la normatividad reduce la exigencia a los fundadores de la Cooperativa y los estatutos hacen lo propio para el ejercicio de cargos sociales. Educación Cooperativa. b. así no sea obligatorio por ley.2.2. con énfasis en pénsums o diplomados que versen sobre el tema. Convenir en los contratos comerciales que la CTA se compromete a mantener un programa permanente. así el asociado presente la certificación correspondiente. Incluir en las certificaciones Iso 9000 que se generen en el futuro para las CTAS. c. con mayor razón si se trata de PCTA. la extensión de sus programas a las CTA. éste factor educativo dinámico. pues se ha convertido en un bastión comercial reducido no solo a una tarifa ínfima cobrada por las entidades autorizadas por el Dansocial sino a una actividad gratuita realizada por el Sena. cajas de compensación. Comprometer en los convenios asociativos que el trabajador asociado cumplirá un estándar de educación cooperativa anual. con muy buena intención pero sin cobertura. y se autorizará su funcionamiento.2. Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes iniciales suscritos por los fundadores. REGISTRO. 6° Constancia de compromiso de la entidad promotora. 2° Acta de fundación. con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.. Acta de la asamblea de constitución. Texto completo de los estatutos.reconocerá personería jurídica a la precooperativa que acredite los requisitos del artículo anterior y allegue los siguientes documentos en original y copia: 1° Solicitud de reconocimiento debidamente suscrita por el representante legal. salvo cuando la constitución de la precooperativa corresponda a programas de promoción y fomento adelantados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. 3. Solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica.3.. 3° Estatutos aprobados.. 4. Reconocimiento De Personería Jurídica Para Las Cooperativas En General El artículo 15 de la Ley 79 de 1988 dispone que... con una intensidad no inferior a veinte (20) horas. el de los órganos de administración y vigilancia y el de su representante legal debidamente identificado. En el acto de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro de la precooperativa.” El reconocimiento de personería jurídica se hará con base en los siguientes requisitos: 1.” Para Las Precooperativas De Trabajo Asociado El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas –hoy las Cámaras de Comercio del domicilio de la CTA. 4° Constancia de pago del capital inicial suscrito. 26 . Acreditar la educación cooperativa por parte de los fundadores. 2. expedida por el representante legal de la cooperativa 5. 5° Constancia de capacitación precooperativa impartida a los asociados fundadores. según la actividad pseudoprofesional o profesional desarrollada por estos. que bien deberían derivarse del apoyo de la EP e. la contabilidad. las relaciones laborales. d. orientación y asistencia técnica. la estrategia corporativa. MODALIDADES DE PROMOCIÓN Y APOYO Artículo 6° del D. Actividades de asistencia administrativa: Es quizás la más importante que requieren tanto las PCTA como las CTA. (ii) Algunos gastos como dotación. Las Entidades Promotoras En Las Precooperativas. los regímenes asociativos. Actividades de promoción. Actividades de asistencia técnica: Disponer de recursos humanos. administración o outsourcing de terceros. en la práctica observamos que las entidades cooperativas de trabajo asociado adolecen de conocimientos e ilustración de aspectos administrativos en cuanto a su personal. lo cual como veremos más adelante al hablar de la aplicabilidad del régimen laboral.para brindárselos a los trabajadores asociados. previniendo su disminución gradual necesaria para el ejercicio de los derechos de los asociados. por ello es clave capitalizar iniciativas como las que se establecen en los proyectos de ley que analizaremos al final de éste ensayo. tal participación será establecida en los estatutos de la precooperativa. Si la entidad promotora y la precooperativa acuerdan la participación de aquélla en la administración o vigilancia de esta última. c. Entiéndase por entidad promotora la persona jurídica pública o privada. “ENTIDAD PROMOTORA. sin embargo. las finanzas. para atender las necesidades de carácter técnico de los asociados. de infraestructura. etc b. hemos observado que las EP no asumen su papel como debería ser. legal. Artículo 5° D. se harán constar por escrito.”. no debe generar ninguna preocupación para las EP acerca de la connotación de contrato de trabajo. que con el propósito de propiciar la asociación de personas en la forma de precooperativas y de apoyar el proceso evolutivo de éstas hacia entidades cooperativas. es un componente estructural la Entidad Promotora (EP). Actividades de orientación: Aprovechar la designación de representantes en el Comité de Administración y en el Comité de Vigilancia para que ejerzan un rol no solo de administradores y verificadores sino de educadores y promotores de los programas educativos permanentes. consistente en la radicación o registro de dicho documento en la Superintendencia de 27 . administrativa o financiera. Lo cual implica publicitar a la PCTA labores de mercadeo. sea pública o privada.2. organizacionales. “Los términos y modalidades del apoyo que se comprometa a prestar la entidad promotora. Igualmente. de los que hablamos arriba. y (iii) extender algunos beneficios de trabajadores directos que laboren para la EP – como de hecho se da con frecuencia. La participación de la entidad promotora en los órganos de administración y vigilancia de la precooperativa en ningún caso puede ser mayoritaria respecto de la participación de los asociados. demostrado en una o más de las siguientes actividades: a. Estas acciones se realizarán siempre en provecho de la precooperativa y sin pretender beneficio lucrativo para la entidad promotora. teniendo en cuenta las necesidades del grupo de su acción. administrativo.1333/1989. 1333/1989.4. nuevos negocios.” Para el caso de las Precooperativas. desarrolla actividades de promoción. El constar por escrito no ha sido suficiente para que la EP cumpla su misión legal. las obligaciones que en virtud de aquél adquiere la precooperativa. La orientación debe hacerse extensiva a todas las demás acciones de apoyo. divulgación del perfil de sus asociados. Actividades de asistencia financiera: La EP debería destinar un presupuesto para apoyar a la PCTA en lo relativo a aspectos tales como: (i) Parte de la cuota de sostenimiento de la PCTA. estratégico. deberá ser una entidad sin ánimo de lucro. “El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas establecerá los reglamentos conforme a los cuales las entidades promotoras orientarán la organización de las precooperativas y prestarán la asistencia técnica. La entidad promotora que carezca de ánimo de lucro podrá asociarse a las precooperativas que promueva y apoye. administrativa o financiera. 28 . para su monitoreo y seguimiento.. que reglamente éste aparte del artículo 6º. pues no existe iniciativa alguna conocida o promovida. con o sin ánimo de lucro.” Si bien celebramos que la ley señale la radicación o registro del documento..Economía Solidaria. Por lo anterior se concluye que toda entidad pública o privada. no nos sorprende la inefectividad de Dansocial al no tomar en serio ésta facultad que le confirió éste decreto. requerida para la evolución de estas a cooperativas. para que sirva de elemento persuasivo de cumplimiento y objeto de análisis por parte del control oficial. Continúa el artículo sexto. sólo que si quisiera asociarse a la PCTA. podrá ser EP. a partir de la fecha de la asamblea de constitución. a partir de la fecha que sean aceptados por el órgano competente.. etc pero cuya solicitud de afiliación o no se ha realizado y si se ha hecho. O quienes sin haberlos cumplido. Las personas jurídicas de derecho público. pues en la práctica observamos CTA que creen que se es asociado cuando se firma un convenio asociativo. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. Para los fundadores. 2. se asocien a través de representante legal.2. cubierto por el Régimen Laboral Ordinario. Asociados A Las Cooperativas..” Es tan importante éste detalle. 4.las solicitudes de afiliación para que sean aceptadas o negadas. y olvidan someter al órgano competente – Consejo de Administración.” La calidad de asociado de una cooperativa se adquiere: 1. participado en asambleas. el cual incluso puede ser verbal. 1. Por ello desde la Ley 79 de 1988 se señaló que. y 2. a pesar de que el asociado ha suscrito un convenio asociativo y ha recibido compensaciones.5. mientras no conste en acta del CA la aceptación de asociados. no se ha sometido a aceptación del Consejo de Administración. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado. que ya se ven demandas ante la jurisdicción laboral que pretenden aplicar la presunción legal de contrato de trabajo. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años. Es importante destacar desde qué momento se adquiere la calidad de asociado. la relación de trabajo se presumirá regida por un contrato verbal e indefinido de trabajo. Para los que ingresen posteriormente. 29 . 3. características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad. 3. 5. y 5. 3. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. Deberes Serán deberes especiales de los asociados: 1. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa. Derechos Y Deberes Fundamentales De Los Asociados. 4. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objetivo social. Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. 4. y 6. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. Derechos Serán derechos fundamentales de los asociados: 1.6.2. Fiscalizar la gestión de la cooperativa. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo. Retirarse voluntariamente de la cooperativa. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. 30 . 2. 2. El convenio refleja tanto aspectos laborales como asociativos. lugar y cuantía del trabajo a realizar. es clave asumir que el convenio asociativo con el trabajador es indefinido así sea verbal. de orden público y que para su correcta asignación. por proyecto. es obvio dicha asignación cese por alguna de las siguientes causas: a. semestres. cuando se trate de personas jurídicas. tiempo. pero no los contenidos funcionales.La calidad de asociado se perderá por muerte. tratándose de un tercero. meses. o indefinido. etc. No prevé la ley. como contra las reglas del beneficiario de la labor. Por incurrir en faltas contra el reglamento de trabajo de la Cooperativa. como veremos más adelante. pero si éste trabajo.sin ser temporal. la asignación del convenio asociativo.) 31 . Por cesar el proyecto de trabajo (realizado por días.es precario. Perdida De Calidad De Asociado El artículo 25 de la Ley 79 de 1988 señala que: . esto es. por temporadas... Parágrafo.7. disolución. Los estatutos de las cooperativas establecerán los procedimientos para el retiro de los asociados que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo” Reiteramos que las causales de pérdida de calidad de asociado son taxativas. retiro voluntario o exclusión. la CTA es autónoma para asignarle al trabajador asociado las características de modo. años. c. a diferencia del contrato asociativo.2. Por insatisfactorio desempeño del asociado b. DIRECTOR EJECUTIVO.Comité de administración. siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales. Órganos De Administración En Precooperativas La administración de las precooperativas será ejercida por los siguientes órganos: . las causales de remoción y sus funciones serán fijados en los estatutos. En las precooperativas cuyo número de asociados no sea superior a diez (10) la junta de asociados podrá hacer las veces de Comité de Administración. El número de integrantes. el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a las cooperativas de tener revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen. 41 de la Ley 79 de 1988). su período. reglamentarias o estatutarias.”. “Por regla general la cooperativa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente. JUNTA DE ASOCIADOS.Junta de asociados .2. Las atribuciones del comité de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. REVISOR FISCAL. y . Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en los estatutos. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. Las precooperativas podrán establecer en sus estatutos que el presidente del comité de administración tenga el carácter de director ejecutivo y ejerza sus funciones. 32 .Director ejecutivo. (Art. serán aplicables en lo pertinente las disposiciones que señala la Ley para las Entidades Cooperativas. subordinado a las directrices y políticas de la junta de asociados.8. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o por los estatutos. quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente. COMITE DE ADMINISTRACIÓN. El Director Ejecutivo será el representante legal de la precooperativa y el ejecutor de las decisiones de la junta de asociados y del comité de administración. El Comité de Administración es el órgano permanente de administración. Parágrafo 2° Cuando estatutariamente se establezca que la Junta de Asociados pueda ser sustituida por Junta de Delegados. Parágrafo. La junta de asociados es el órgano máximo de administración de las precooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados. y las especiales establecidas en este Decreto y demás normas legales. Sus funciones serán las previstas en los estatutos en concordancia con las establecidas para las asambleas generales de las cooperativas. se preocupa por aprender. Consejo de Administración y Comité de Vigilancia a involucrarse en la gestión de la PCTA. Servicio externo de Revisoría Fiscal. el consejo de administración y el gerente. a través de contador público con matricula vigente.. Las funciones del comité de vigilancia y del revisor fiscal serán establecidas en los estatutos. Ventajas a. y actualizarse en mecanismos de control y en chequeo de listados de indicadores de gestión.. cuando las circunstancias económicas o de situación geográfica o el número de asociadas lo justifiquen. ésta contará con un comité de vigilancia y un revisor fiscal. a. En Cooperativas de Trabajo Asociado La Ley 79 de 1988 establece para todo tipo de Cooperativa... por lo que es común observar vacíos enormes en control social. La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados. para las CTA. Obliga a Gerente. Un Comité de Vigilancia conciente de sus responsabilidades. o por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio. siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales. las siguientes disposiciones en lo relacionado con los órganos de administración y vigilancia de la entidad: “. por instituciones auxiliares del cooperativismo.. Artículo 27. reglamentarias o estatutarias. no hay un rol especializado en revisión y control c. por lo tanto.Artículo 26.. Al no tener RF. La administración de las cooperativas estará a cargo de la asamblea general. ORGANOS DE VIGILANCIA. La Superintendencia de Economía Solidaria podrá autorizar que el servicio de revisoría fiscal sea prestado por organismos cooperativos de segundo grado. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.. Artículo 35. Las precooperativas que tengan un número de asociados no superior a veinte (20) podrán establecer en sus estatutos y reglamentos otras formas para el ejercicio del control social.. a saber: Desventajas. quien deberá ser contador público con matrícula vigente. tiene sus ventajas así como sus desventajas.. observando lo dispuesto para las juntas de vigilancia y el revisor fiscal de las cooperativas. Las Juntas de Vigilancia no están preparadas para asumir dicha gestión. b. 33 .Acerca de la exención del Revisor Fiscal. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a las precooperativas de tener revisor fiscal.. El consejo de administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la precooperativa. La junta de vigilancia estará integrada por asociados hábiles en número no superior a tres. Las atribuciones del consejo de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Artículo 39... los cuales podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea. Por regla general la cooperativa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente... su período.” 34 .... Artículo 41. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos para la ley o los estatutos.. con sus respectivos suplentes. las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en los estatutos. quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente.... su período y las causales de remoción serán fijadas en los estatutos.El número de integrantes.... el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a las cooperativas de tener revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen.. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados pueden ser satisfechos en dinero.9. 35 . los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.2. en especie o trabajo convencionalmente avaluados. El patrimonio de las cooperativas estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados. dentro de los límites que fije el reglamento de la presente Ley y sólo para ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia. Podrá establecerse en los estatutos un procedimiento para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales. Patrimonio De Las Cooperativas De Trabajo Asociado. ” 36 . Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Aportes Las Cooperativas podrán establecer en los estatutos un procedimiento para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales dentro de los límites que fije el reglamento de la Ley para cooperativas y sólo para ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia. En el caso de las Precooperativas. el Decreto 1333 de 1989 señaló otras pautas. Ninguna persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de una cooperativa y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. Ninguna persona natural podrá tener mas del 20% de los aportes sociales de la precooperativa y ninguna persona jurídica más del 40% de los mismos.2. serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos. LIMITE DE APORTES.10. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros. así: “Artículo 16. En los estatutos de la precooperativa para los casos en los cuales la Entidad promotora sea asociada deberán contemplarse los mecanismos para disminuir gradualmente su participación porcentual en los aportes sociales. no hay excedente que repartir. Excedentes Cooperativos El Artículo 54 de la Ley 79 de 1988. tampoco habrá beneficio que repartir y probablemente tampoco pérdidas. teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. 3. “Si del ejercicio resultaren excedentes. tales excedentes se han distribuido como ordena la ley y en particular. con el objeto de fortalecer la precooperativa. éstos se destinarán en primer término.” Para las PCTA existe una norma especial. y probablemente tampoco una pérdida. Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad. como mínimo. diferente. según lo determinen los estatutos o la asamblea general. en todo o parte. señala que. en todo o en parte. en la siguiente forma: 1. para el fondo de educación. según lo determinen los estatutos o la junta de asociados. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social. 2. para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales y un veinte por ciento. b. a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. así: 1. Destinándolo a la revalorización de aportes. que dice: “APLICACIÓN DE EXCEDENTES. se aplicarán de la siguiente forma: Un diez por ciento. ¿Qué observamos en la práctica con respecto a los excedentes? a.. un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad. 4. pero en la negociación de servicios no se ha previsto un margen de excedente para la CTA. se han retornado de acuerdo con la proporción de compensaciones de los trabajadores. aplicable a las Cooperativas en general.11. y si no las hubiere. Cuando los asociados no aportan cuota de sostenimiento o ésta no alcanza a cubrir los gastos. como mínimo deberá ser acreditado a los aportes sociales individuales. 37 .. incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo el ejercicio anual. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. Cuando la CTA factura a terceros los servicios de sus asociados. Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados.” Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines determinados. un cuarenta por ciento. incluyendo las CTA. En este caso. El remanente podrá aplicarse. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. c. El remanente podrá aplicarse. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.2. como mínimo. estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. Destinándolo a la revalorización de aportes. regulada por el artículo 18 del D. Si del ejercicio anual resultaren excedentes. 1333 de 1989. 2. 3. Cuando los asociados contribuyen con una cuota de sostenimiento cooperativo y luego del estado de ingresos y pérdidas resultare algún excedente originado en dicha cuota. teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. habrá remanente qué distribuir. las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán incluir en sus negociaciones un espacio de diálogo y discusión con el propósito de obtener en la facturación. un margen expreso de excedente. una franja destinada a excedente. sino una competencia asociativa. Nuestra sugerencia es de carácter de gestión empresarial.d. mostrará retorno de tales excedentes. lo cual constituye no sólo una característica estructural de la Cooperativa de Trabajo Asociado. Cuando se ha logrado negociar de manera expresa con terceros además de un margen de Administración e Imprevistos. que de manera acumulada durante el ejercicio. la relación de beneficio será positiva y por lo tanto. 38 . en punto de las Cooperativas de Trabajo Asociado. 4 Y 5 de este decreto. 6 Estos recursos serán apropiados de los Fondos de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 y del Fondo Social Mutual de que trata el articulo 20 del Decreto 1480 de 1989. expidió el 9 de Marzo el Decreto 640.000 Cooperativa De Trabajo Asociado 20% RESERVA APORTES $40. de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.. y b) Que de conformidad con el numeral 4° del articulo 19 del Estatuto Tributario.12. 000. más no contribuyentes. se destine de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.000 10% FONDO DE SOLIDARIDAD $20. hará gravable la totalidad del beneficio neto o excedente fiscal determinado. Régimen Tributario Especial El estatuto tributario (artículo 19) incluye a las Cooperativas en el Régimen Tributario Especial. 000. en forma diferente a lo aquí establecido. que si cumplen con unas condiciones básicas. sin que sea posible afectarlo con egreso ni con descuento alguno.. Primero que todo. La destinación del excedente contable.000 6 El subrayado es nuestro. luego de varios intentos normativos para desmontar en algo el Régimen Especial. esto es. 000.. “Exención del beneficio neto o excedente fiscal para el sector cooperativo y asociaciones mutuales.000 20% FONDO DE EDUCACIÓN $40. para el caso de las cooperativas y en el Decreto 1480 de 1989. en todo o en parte. 39 .2. “Determinación del beneficio neto o excedente. para las asociaciones mutuales. señala con respecto a la determinación de los excedentes cooperativos: . hagamos un ejemplo para el cálculo de la distribución de excedentes de acuerdo con la anterior normatividad: Excedentes Del Ejercicio $200. En el presente año de 2005. al Gobierno Nacional. Para las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales el beneficio neto o excedente fiscal estará exento del impuesto sobre la renta y complementarios cuando cumpla con las siguientes condiciones: a) Que el beneficio neto o excedente contable se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988. A su vez el beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la declaración del impuesto sobre la renta y corl1plementarios se determinará conforme al procedimiento previsto en los artículos 3.. el cual.." Financiación De Cupos Y Programas De Educación Formal. serán declarantes de renta.. " y continúa el artículo 6º que modificó el artículo 12 del Decreto 4400 de 2004. Las entidades a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario determinarán su excedente contable de acuerdo a las reglas establecidas por la normatividad cooperativa y el Decreto 1480 de 1989. según el caso. al menos el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente contable. 000. .. 000.000 20% del Excedente para Planes Educ...... 000.......000 Total Fondo de Educación: $ 40.Total Fondos de Educación y Solidaridad: $ 60....000 Apropiación para Educación Formal: $ 40.........000 Saldo en F...000 Remanente: .. las asociaciones mutualistas........$ 100. sus asociaciones...000 Saldo en F..... los Fondos de Educación tenderán a permanecer en cero.... 000.. Formal: $ 40.............. Formal: $ 40.......000 Remanente: .000 20% FONDO DE EDUCACIÓN 40.. confederaciones cooperativas.. ligas centrales...... salvo que se traigan saldos de ejercicios anteriores. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el 20% del remanente.. el origen de este “nuevo impuesto” a las Cooperativas para granjearse el sostenimiento en el Régimen Especial. 000... El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establece la normatividad cooperativa...000 20% del Excedente para Planes Educ. instituciones auxiliares del cooperativismo....... uniones.... es el siguiente: Ley 788 De 2002 “Artículo 10º. 000....... vigilados por alguna superintendencia u organismos de control... en todo o en parte........... según el caso.......000 Apropiación para Educación Formal: $ 40.. El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen.. 000.. 7 El subrayado es nuestro 40 ... 000............ Educación $ 00. Las Cooperativas.. en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa vigente.. 000..$ 140.000 Precooperativa De Trabajo Asociado 10% RESERVA APORTES 20.. en programas de educación formal aprobados por el Ministerio de Educación Nacional 7 o por el Ministerio de Salud.000 Se concluye que para el caso de las PCTA....... tomado de los fondos de educación y solidaridad a que se refiere e l artículo 54 de la Ley 79 de 1988 se invierte de manera autónoma y bajo el control de los organismos de supervisión correspondientes. Educación y Solidaridad $ 20. 000...... organismos de grado superior de carácter financiero.... previstas en la legislación cooperativa. 000....... 000.......... 000.... Ahora bien......... de acuerdo con los criterios que este expida para tal efecto. de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex. Las cooperativas. ligas centrales.. se someten al impuesto sobre la renta y complementarios. por montos superiores a cien millones de pesos.. básica y media. las asociaciones mutualistas.. media y superior. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente. sus asociaciones. conjuntamente con las Secretarías de Educación de los Departamentos. el Ministerio de Educación y organismos representantes de las cooperativas y mutuales. básica. administrado conjuntamente por el Icetex.4. de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex y con las que se establezcan en el reglamento del fondo... previo visto bueno del Ministerio de Educación Nacional.. se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional 8. conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro:.. administrados conjuntamente por la entidad y el Icetex.. El Decreto 2880 de Septiembre 7 de 2004 fue el primer intento de reglamentación de la inversión en programas de educación formal cuando estableció las “alternativas de inversión” de dicho compromiso por parte de las Cooperativas: “Artículo 2º.. Los contribuyentes que se enumeran a continuación. Los recursos de los fondos a que hacen referencia los literales b) y c) se podrán destinar 8 El subrayado es nuestro 41 .. para dar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar.Contribuyentes del régimen tributario especial.. tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1.. Parágrafo 1º. El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente. uniones.. instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas son las siguientes: a) Inversión en cupos para la educación superior a través de la cofinanciación del proyecto "Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia... Distritos o Municipios Certificados.... de acuerdo con las políticas y criterios de asignación de créditos de dicho Instituto. Contribuyentes del régimen tributario especial. la reforma tributaria consagrada en la tácitamente lo establecido en la Ley 788 de 2002 y señaló: Ley 863 de 2003 derogó “ARTICULO 8. y con las que se establezcan en el reglamento del fondo. ACCES" que administra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.. c) Aportes para subsidios a cupos escolares en educación preescolar... entre las cuales pueden elegir autónomamente las cooperativas.Sin reglamentación alguna. Modificase el artículo 19 del Estatuto Tributario el cual quedará así: “Artículo 19....988. organismos de carácter financiero. Las alternativas de inversión de los recursos a que hace referencia el artículo 1º de este decreto. d) Proyectos educativos adelantados por las entidades.... b) Creación de fondos individuales por entidad.. en un fondo común. Icetex. y establecer los lineamientos que regularán internamente los procedimientos para hacer efectiva la inversión de las entidades del sector solidario. b) Programas de educación formal superior debidamente aprobados. Parágrafo 2º.. Artículo 5º. siempre y cuando fuera en instituciones educativas autorizadas por el Ministerio de Educación o las Secretarias del ramo. b y c del artículo segundo de este Decreto. 42 . consagrada por la Ley 863 de 2003. están obligadas a rendir antes del 30 de junio de cada año un informe de ejecución física y financiera de los recursos destinados a los programas adoptados.al subsidio total o parcial de los costos de matrícula.Artículo 4º. literales a).” En nuestra opinión. La certificación de inversiones en educación formal para tener derecho a la exención dispuesta en el artículo 8º de la Ley 863 de 2003 será expedida por el Director General del Icetex para las inversiones en los literales a. se deberá incluir como organismo asesor a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales certificadas en cuya jurisdicción se pretenda invertir los recursos. Las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente decreto. ¿Que ha hecho el icetex hasta ahora ? Mediante el Acuerdo No 009 de Marzo de 2005. A continuación el artículo 4º de éste decreto 2880 señala el indicador de gestión de la Cooperativa.. sobre la ejecución de las alternativas de inversión contempladas en el artículo segundo del presente decreto de acuerdo con los contenidos que fije el Ministerio de Educación Nacional. pensiones. básica o media contemplados en la Ley 115 de 1994 o. Para el funcionamiento de los Fondos a que hacen referencia los literales b) y e). en la forma y términos señalados en el Decreto 2880 de 2004 en su artículo 2°. y por el Ministerio de Educación Nacional previo informe de ejecución presentado por las Secretarías de Educación en cuyas jurisdicciones se adelanten proyectos. esto es. se redujo a prácticamente ninguna. pueden ser objeto de demandas de nulidad por extralimitar su objetivo reglamentario y sustituir los alcances de la Ley. b) y c). textos. para la población de estratos 1 y 2 o para dar subsidios hasta por el valor de media matrícula a estudiantes de estrato 3. en forma tal que se garantice que cada beneficiario de educación preescolar y básica permanezca en el sistema al menos hasta noveno grado. “ARTÍCULO 1º. Artículo 3º. materiales. un Beneficio para Todos”.. que las Cooperativas deberían tener la libertad de invertir en los planes de educación que a bien tuvieran. la autonomía de inversión por parte de las Cooperativas. así: Programa “Solidarios Con La Educación”. uniformes o transporte.Crear el Programa “Solidarios con la Educación. consistente en: “. por lo que los Decretos Reglamentarios aunque se presumen legales. Los programas a que hace referencia el artículo segundo de este decreto se ejecutarán en establecimientos educativos autorizados para impartir educación formal que estén constituidos de acuerdo con la ley y la normatividad vigente y que ofrezcan: a) Los niveles de educación formal preescolar. en detrimento de la autonomía cooperativa. el Icetex desarrolló otra reglamentación para implementar la inversión.. organismos de grado superior de carácter financiero. sus asociaciones. a fin de que éstos participen en las convocatorias que abra Icetex para cada semestre académico.El Fondo. “. Estos fondos estarán destinados única y exclusivamente a: 43 . confederaciones cooperativas. Los asociados o beneficiarios de las entidades del sector solidario participarán en las convocatorias y calendarios del Icetex para cada semestre académico. En los casos en que una entidad del sector solidario decida invertir una suma igual o superior equivalente a mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (1. condiciones y términos de financiación establecidos para la modalidad ACCES en la normatividad vigente en el Icetex. A solicitud de la entidad constituyente del fondo. Para la aprobación y adjudicación de estos créditos se aplicarán los procedimientos.Es responsabilidad de la entidad constituyente.Los asociados o beneficiarios de cualquier entidad del sector solidario que deseen acceder a crédito educativo en la modalidad ACCES deberán participar en la convocatoria correspondiente que abra el Icetex en el semestre.. Inversión En Línea De Crédito Pregrado “..Creación de fondos especiales. ARTÍCULO 5º. vigilados por alguna superintendencia u organismos de control”.ARTICULO 3º. las asociaciones mutualistas. Estos fondos se dirigirán a financiar hasta el 75% del valor de la matrícula de todos los semestres de educación superior a cursar por cada estudiante que acredite vinculación con a entidad del sector solidario constituyente del fondo.. PARAGRAFO. en igualdad de condiciones de los solicitantes de todo el país.. “ Inversión En Fondo De Administración Individual. contribuir con la divulgación del proyecto y los beneficios para sus asociados. previstas en la legislación cooperativa. Este se denominará en la forma como el constituyente solidario lo requiera de acuerdo al espíritu educativo que desea seguir. Icetex podrá constituir una alianza estratégica que se administrará como un fondo especial.Los recursos provenientes de los aportes de las entidades del sector solidario dirigidos a la cofinanciación del proyecto “Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia. Icetex podrá dirigir los recursos aportados para la financiación de matrícula de estudiantes universitarios que no sean asociados o beneficiarios de ésta.. uniones. en igualdad de condiciones con las solicitudes de todo el país..ARTICULO 2º.ARTÍCULO 7º. ACCES” serán ejecutados por Icetex como parte de los recursos disponibles en cada convocatoria y vigencia para la aprobación de solicitudes de crédito... ligas centrales.El programa está dirigido a las cooperativas. instituciones auxiliares del cooperativismo.500 SMV) para la financiación de cupos en la educación superior a través del Proyecto ACCES. Las entidades del sector solidario podrán constituir en el ICETEX un Fondo Individual en Administración con destinación a educación formal en establecimientos educativos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 4º.Las adjudicaciones se realizarán conforme a los criterios señalados en el reglamento de crédito del Icetex vigentes a la fecha de cada adjudicación. toda vez que el Icetex utilizará los recursos aportados por las entidades del sector solidario que estén disponibles en cada convocatoria. ARTICULO 6... Y qué pasa con los beneficiarios de los estratos mayores al 3? El acuerdo es ilegal pues la limitación de estrato no está ni en la Ley 863 ni en el Decreto 2880.Beneficiarios. así: “Artículo 6º. Recursos Del Fondo “ARTICULO 9º. que por lo menos sea igual al 20% de los excedentes de la vigencia fiscal 2004 o subsiguientes. Los beneficiarios en primer lugar serán los asociados afiliados o vinculados al Sector Solidario. hasta tanto no la haya recibido del CONSTITUYENTE SOLIDARIO. mínimo el 20% de sus excedentes del año inmediatamente anterior sin que exista límite alguno. descontando el porcentaje correspondiente a los gastos que se causen por la administración del FONDO y los gastos de auditoria o interventoría. pero siempre y cuando esta población pertenezca a los estratos 1.” 44 . b) Recursos anuales permanentes: El constituyente podrá anualmente depositar en el ICETEX a favor del Fondo. el constituyente podrá determinar una población objetivo diferente a sus asociados o vinculados. 2) Financiación mediante créditos con tasa de interés subsidiada.. que pertenezcan a los estratos 1. para desarrollar este programa de acuerdo a la orientación social que el constituyente quiera darle al Fondo. que no hayan podido estudiar por falta de oportunidades o porque no han podido acceder a un crédito. Los beneficiarios de las inversiones a que hace referencia este decreto serán los asociados de las instituciones objeto de la exención tributaria y la comunidad en general.000. 2 y 3. Para las entidades del Sector Solidario cuyos beneficiarios no pertenezcan a los estratos 1.oo) MONEDA CORRIENTE. Es decir para aquella población que ingrese por primera vez a la educación formal. En el caso de no existir en los años subsiguientes excedentes financieros el Constituyente no estará obligado a invertir recursos adicionales en el fondo del presente programa.. como es el caso de la inversión inicial. Los Fondos en Administración Individuales estarán dirigidos prioritariamente a cupos nuevos de los estratos 1.1) Subsidios directos a cupos escolares en educación formal preescolar. en una cuantía mínima de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.Recursos del Fondo a) Recursos iniciales: Se constituirá con los recursos financieros del constituyente. 2 y 3. El ICETEX sólo se hará responsable por las sumas depositadas por el CONSTITUYENTE SOLIDARIO. 2 y 3 y sus familias. 3) Financiación mediante créditos condonables por mérito académico para educación formal superior. en caso de ser ésta necesaria. en razón del interés social. básica y media. 2 y 3.000. El ICETEX no girará suma alguna de dinero del presupuesto de gastos aprobado. “ BENEFICIARIOS El Decreto 2880 en su artículo 6º definió el tema de los beneficiarios.” El Acuerdo del Icetex dice con respecto a beneficiarios: “ARTICULO 8º. para educación superior para sus asociados afiliados o vinculados. Se deberá privilegiar la destinación de los recursos para cupos nuevos. que no hayan podido estudiar por falta de oportunidades o porque no han podido acceder a un crédito salvo que la Junta Administradora determine otra población objetivo. Beneficiarios De Fondos Comunes ”ARTICULO 14º. “ Gastos De Administración “ARTICULO 11º.Adjudicación. el valor del Fondo y demás características del Fondo facultando al Director del ICETEX establecer las mismas. es decir. cuantificables y ampliamente divulgados entre la población objetivo. para cupos nuevos de los estratos 1.Beneficiarios. El ICETEX.000..Objeto.. descontará del Fondo el porcentaje correspondiente al gravamen a los movimientos financieros en cada transacción que así lo requiera. a partir de los criterios de selección que defina el constituyente del Fondo.. Recursos ”ARTICULO 15º. En el caso de no existir en los años subsiguientes excedentes financieros la entidad del Sector Solidario no estará obligada a invertir recursos adicionales en el 45 .podrán (¿) hacer aportes a un FONDO COMUN. Esta adjudicación se realizará calculando por aspirante el valor total del costo proyectado de todo el programa académico.Recursos de los Fondos Comunes. con el fin de garantizar la sostenibilidad de las cohortes. por ejemplo.2 y 3 exclusivamente. Los primeros beneficiarios objeto del programa serán los asociados. Recursos anuales permanentes:. Los Fondos Comunes Regionales beneficiarán prioritariamente a quienes no estén estudiando..Gastos de Administración. “ Inversión en Fondos Comunes Regionales Aquellas entidades del sector solidario cuya inversión en educación formal sea inferior a $100.Adjudicación ”ARTICULO 10º. sin importar el monto. básica y media a nivel Regional. afiliados o vinculados al sector solidario y sus familias.lo cual cobija al 90% de las CTA. así: “ARTICULO 13º. que serán destinados únicamente a adjudicar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar.. los cuales deben ser claros. Las entidades del Sector Solidario que lo deseen podrán hacer aportes al FONDO COMÚN. Los recursos del Fondo Común se ejecutarán a través de (22) Fondos Comunes Regionales con el fin de garantizar que los aportes se invertirán en la región de donde se originaron.000. El ICETEX percibirá por concepto de gastos de administración. Todo lo anterior con destinación a educación formal en establecimientos educativos autorizados. Los recursos serán adjudicados entre los aspirantes con mayores puntajes. después de haber descontado los compromisos adquiridos por el Fondo antes de adjudicar cupos nuevos. . Recursos iniciales: La entidad del Sector Solidario que lo desee aportará al FONDO COMÜN REGIONAL una cuantía igual o superior al 20% de los excedentes de la vigencia fiscal 2004 o subsiguientes. un porcentaje de los recursos entregados por el constituyente del Fondo en Administración teniendo en cuenta el número de beneficiarios. PARAGRAFO: Se hace necesario adicionar a los gastos de administración un porcentaje correspondiente a gastos de auditoria o interventoría.000.” ADJUDICACION: “ARTICULO 16. en concordancia con lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y será debitado de los recursos del Fondo.. a partir de los criterios de selección que defina la propia Junta Administradora de cada Fondo Común Regional.FONDO COMÚN REGIONAL. expedido por el Icetex.000.” Gastos De Administración De Fondos Del Sector Solidario El programa general para el sector solidario. se hizo un descuento especial del 20% para los Fondos del Sector Solidario así: TABLA 1.45% 10. un porcentaje de los recursos consignados por las entidades aportantes. de Beneficiarios .000.cobertura Valor de la Inversión DE 200 A HASTA 200 más de 1000 anual 1000 $100.Adjudicación. Este porcentaje será determinado por el ICETEX conjuntamente con el Ministerio de Educación. señala: Gastos De Administración Para Fondos Del Sector Solidario Partiendo de la tabla de comisiones que en la actualidad maneja el ICETEX para Fondos en Administración que otorgan créditos ordinarios.000 y 9. con el fin de garantizar la sostenibilidad de las cohortes. descontará del Fondo el porcentaje correspondiente al gravamen a los movimientos financieros en cada transacción que así lo requiera. El ICETEX tomará de los dineros de los FONDOS COMÚNES por concepto de gastos de administración. Fondos Sector Solidario Tabla de comisiones No.Gastos de Administración.000.000 $500.51% 9.000.000 y 8.55% 9. Esta adjudicación se realizará calculando por aspirante el valor total del costo proyectado de todo el programa académico.50% $1000.80% 12.70% 8.50% 46 . Los recursos serán adjudicados entre los aspirantes con mayores puntajes. No obstante.000 7. De igual forma el ICETEX.” Gastos De Administración “ARTICULO 17º. después de haber descontado los compromisos adquiridos por el Fondo antes de adjudicar cupos nuevos..000. si su ejercicio contable genera excedentes podrá trasladar el 20% de estos excedentes al mismo Fondo Común Regional.000 más de $ 1.72% 10. facultando al Director del ICETEX a determinar el gasto en administración.00% $500. 000 y $ 4. que den prioridad a carreras técnicas.80% 7. es decir.000 3.cobertura Valor de la Inversión DE 200 A HASTA 200 más de 1000 anual 1000 $ 100.000 $ 500.000.73% 5.64% 9. Tabla de comisiones No.56% 8.000.000.000 y $ 6.78% 8.000.25% 1000. para los fondos del Sector Solidario con énfasis social. Para lo cual tenemos: TABLA 2.60% 500. la comisión será equivalente al 50% de la establecida en la tabla de valores de los Fondos del Sector Solidario así: TABLA 3.Gastos De Administración Para Fondos Del Sector Solidario Con Énfasis Social Adicionalmente.000 $ 500.00% 500. tendrán un descuento adicional del 20% en su tabla de comisiones.000 más de $ 1.000.000.84% 7.000.85% 4.000. de Beneficiarios .000 y $ 7.60% Gastos De Administración Para Fondos Del Sector Solidario Con Destinación A Instituciones Educativas Del Mismo Sector Para aquellos constituyentes que deseen ejecutar el programa con colegios o instituciones del Sector Cooperativo.28% 4.16% 6.26% 4.000 más de $ 1.40% 6. tecnológicas o en Escuelas Normales Superiores en el convenio.000.75% 47 . tecnológicas y en Escuelas Normales Superiores Tabla de comisiones No.86% 5.40% 1000.cobertura Valor de la Inversión DE 200 A HASTA 200 más de 1000 anual 1000 $ 100.000 y $ 4. de Beneficiarios .000. Fondos con énfasis social en Estratos 1 y 2 para educación básica y media y Estratos 1 y 2 para educación superior en carreras técnicas.000.000 6.000. y que en el mismo se incentiven los estudios en entidades públicas o que promuevan este programa dentro de la población de las zonas rurales. cuya población objetivo sea en su mayoría los estratos 1 y 2. El Director de la Territorial del ICETEX o su delegado. f. o su delegado. El Representante Legal del CONSTITUYENTE SOLIDARIO o su delegado b. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del FONDO. Funciones De La Junta Administradora Serán funciones de la Junta Administradora. Junta Administradora Del Fondo Especial Individual Junta Administradora Generalidades De La Junta Administradora Se constituirá una Junta Administradora. Examinar los informes que presente el ICETEX.Los constituyentes que deseen ejecutar el programa con colegios o instituciones educativas del Sector Cooperativo deben cumplir con los siguientes requisitos adicionales: 1. es decir. Presentar un documento que certifique la naturaleza cooperativa de la institución educativa. de conformidad con las políticas de capacitación del CONSTITUYENTE SOLIDARIO. Adjuntar fotocopia del recibo de matrícula de cada beneficiario. El constituyente deberá invitar en calidad de asesor a la Secretaría de Educación de la ciudad donde se pretende invertir. Adicionalmente. Declarar las condonaciones a que haya lugar. d. encargada de fijar las políticas del FONDO y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos del mismo. 3. El responsable de educación o de programas educativos o desarrollo humano del constituyente. 2 y 3 y donde se certifique que son cupos nuevos. que estas personas se encontraban fuera del sistema educativo. Al momento de presentar la relación de beneficiarios. “ Beneficiarios Del Fondo Individual BENEFICIARIOS 48 . Expedir el reglamento operativo del FONDO b. 2. La Junta Administradora estará integrada por las siguientes personas: a. podrán asistir a las reuniones de la Junta Administradora Funcionarios que las partes consideren necesarios para el buen desarrollo del Fondo. y por la correcta ejecución de las operaciones objeto del FONDO. Realizar el proceso de selección para nombrar el interventor del FONDO cuando lo considere necesario. c. e. las siguientes: a. c. Ordenar los castigos de la cartera que deban prescribirse y condonar deudas en los eventos determinados por el Reglamento. presentar un documento firmado tanto por el Representante Legal como por el Revisor Fiscal donde conste que éstos pertenecen a los estratos 1. En el caso de no existir en los años subsiguientes excedentes financieros el Constituyente no estará obligado a invertir recursos adicionales en el FONDO COMÚN REGIONAL.” FONDOS COMUNES (Inversión < A $100. Es decir. se podrá determinar una nueva población objetivo para desarrollar este programa de acuerdo a la orientación social que quiera darle el Ministerio de Educación. textos y materiales. que no hayan podido estudiar por falta de oportunidades o porque no han podido acceder a un crédito. cada entidad del sector solidario que haga su aporte correspondiente al 20% de sus excedentes recibirá la Certificación para Efectos Fiscales. Gastos De Administración Del Fondo Común Regional. c. Con el fin de administrar los veinte y dos (22) Fondos Comunes Regionales mediante los cuales se ejecutarán los recursos. para que la entidad del sector solidario la presente para efectos fiscales. d. b.000. Recursos iniciales: La entidad del Sector Solidario que lo desee aportará al FONDO COMÜN REGIONAL una cuantía igual o superior al 20% de los excedentes de la vigencia fiscal 2004. La Certificación Para Efectos Fiscales La certificación de inversiones en educación formal para tener derecho a la exención al impuesto de renta que trata el artículo 8º de la Ley 863 de 2003 será expedida por el Director General del ICETEX. sin importar el monto. Los primeros beneficiarios objeto del programa serán los asociados del Sector Solidario y sus familias. uniformes o transporte.000. Beneficiarios del estrato 1 y 2: Los rubros a subsidiar a personas de los estratos 1 y 2.oo) Recursos Del Fondo Común a.El programa beneficiará a quienes no estén estudiando. pensiones. es decir. b. el Ministerio de Educación y los organismos representantes de las entidades del sector solidario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo y en concordancia con las políticas del ICETEX. Administración De Los Fondos Comunes La administración de los FONDOS COMUNES será conjunta entre el ICETEX. para cupos nuevos de los estratos 1. No obstante. Beneficiarios del estrato 3: Estos beneficiarios tendrán la opción de recurrir al programa hasta por el 50% de la matricula. si su ejercicio contable genera excedentes podrá trasladar el 20% de estos excedentes al fondo. matrícula. El ICETEX solo expedirá la certificación cuando los valores mínimos exigidos por el Decreto 2880 de 2004 sean efectivamente entregados al ICETEX y se generará por el 100% del valor depositado en el FONDO COMÚN por la entidad.2 y 3 exclusivamente. son a. Posteriormente. El ICETEX expedirá por tanto la certificación respecto de los valores efectivamente aportados en el fondo. 49 . se constituirán veinte y dos (22) Juntas Administradoras a nivel regional. Recursos anuales permanentes:. Todo lo anterior con destinación a educación formal en establecimientos educativos autorizados y formalmente establecidos que estén constituidos de acuerdo con la ley y la normatividad vigente contemplados en la Ley 115 de 1994. ARTÍCULO CUARTO: Destinación de los recursos: Los aportes consignados en los Fondos FASE se destinarán únicamente a adjudicar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar.co . El listado de establecimientos educativos autorizados para este programa. ligas centrales. un nueve coma seis por ciento (9. 50 . encargadas de fijar las políticas de los Fondos Comunes Regionales y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos del mismo. Deben tener vigente la licencia de funcionamiento y deben estar al día con la actualización de datos ante el Ministerio de Educación e ICFES. el Ministerio de Educación y organismos representantes de las cooperativas y mutuales. 2) Director Territorial del ICETEX o su delegado. Establecimientos Educativos Autorizados: Las instituciones educativas autorizadas para el desarrollo del programa de subsidios del Fondo SOLIDARIOS CON LA EDUCACIÓN. Los recursos de los fondos se ejecutarán a través de los Fondos Comunes regionales establecidos en el artículo 2º de la presente resolución con el fin de garantizar que los aportes se invertirán en la región de donde se originaron. deben acreditar la Resolución de Tarifas. PARAGRAFO: Los veinte y dos (22) Fondos Comunes serán administrados conjuntamente por el ICETEX.6%) de los recursos consignados por las entidades aportantes.mineducacion. estará integrada por las siguientes personas: 1) Un representante del Ministerio de Educación.El ICETEX tomará de los dineros de los FONDOS COMÚNES por concepto de gastos de administración. uniones. 3) Máximo tres (3) organismos representantes del sector solidario debidamente acreditados siempre y cuando sean aportantes del fondo regional. instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas. Este porcentaje será determinado por el ICETEX conjuntamente con el Ministerio de Educación. en concordancia con lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y será debitado de los recursos del Fondo. Naturaleza De Los Fondos Comunes ARTÍCULO TERCERO: Aportes: Los aportes que podrán integrar estos fondos solo procederán de cooperativas. básica y media. Junta Administradora Generalidades De Las Juntas Administradoras Las Juntas Administradoras. será aquel que publique el Ministerio de Educación cada año a través de la página Web www. y por la correcta ejecución de las operaciones objeto de dichos FONDOS. las asociaciones mutualistas. Adicionalmente. serán aquellas que se encuentren clasificadas en el sistema de información del Ministerio de Educación como Vigilados o Regulados únicamente. Adicionalmente.gov. sus asociaciones. organismos de carácter financiero. se hace necesario adicionar a los gastos de administración un porcentaje correspondiente a gastos de auditoria. 51 . una cuantía igual o superior al veinte (20%) de los excedentes de la vigencia fiscal 2004 o subsiguientes. en consecuencia. en razón del interés social.ARTÍCULO QUINTO: Sostenibilidad: Los subsidios serán adjudicados entre los aspirantes con mayores puntajes. donde encontrará los requisitos y condiciones para hacer el aporte. a través de las cuentas bancarias que destine el ICETEX para tal fin. y 3 serán exclusivamente los siguientes: TABLA 4. uniformes y transporte. el ICETEX no girará suma alguna de dinero del presupuesto de gastos aprobado. PARAGRAFO: Se podrá determinar la población objetivo para desarrollar este programa de acuerdo a la orientación social que quiera darle el Ministerio de Educación. con el fin de garantizar la sostenibilidad de las cohortes. Estrato Rubros a subsidiar Matrícula. calculando por aspirante el valor total aproximado del costo proyectado de todo el programa académico. exclusivamente de los estratos 1. afiliados o vinculados de las instituciones objeto de la exención tributaria y la comunidad en general. Esta adjudicación se realizará hasta que se agote el presupuesto disponible. 2. 2) Consignar a favor del FONDO COMÚN FASE de la región del domicilio de la entidad del sector solidario. pensiones. descontando el porcentaje correspondiente a los gastos que se causen por la administración de los Fondos Comunes FASE y el porcentaje correspondiente a los costos de interventoría de los mismos. a partir de los criterios de selección que trata el artículo décimo noveno de la presente resolución.gov.co y bajar el formulario de Registro de Aportes al FONDO COMÚN FASE.2 y 3 dando preferencia para cupos nuevos. 1 y 2 textos y materiales.icetex. Matricula y pensión hasta 3 por el cincuenta por ciento (50%) de su valor Operación de los fondos comunes FASE ARTÍCULO OCTAVO: después de creados contablemente los fondos La entidad del sector solidario que haya decidido invertir en cualquiera de los Fondos Comunes FASE deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento: 1) Ingresar a la página Web del ICETEX www. ARTÍCULO SEPTIMO: Rubros: Los rubros a subsidiar a personas de los estratos 1. PARAGRAFO: El ICETEX sólo se hará responsable hasta por las sumas depositadas. después de haber descontado los compromisos adquiridos por el Fondo antes de adjudicar cupos nuevos. hasta tanto no la haya recibido. Beneficiarios Y Rubros A Subsidiar ARTÍCULO SEXTO: Beneficiarios: Los beneficiarios de los recursos de los Fondos Comunes FASE a que hace referencia la presente resolución serán los asociados. Una vez verificado lo anterior. De igual forma el ICETEX. un nueve coma seis por ciento (9. Certificación Para Efectos Fiscales. junto con una fotocopia de la consignación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Rendimientos Financieros: Los recursos disponibles del Fondo serán invertidos a través del portafolio de inversiones de Fondos del ICETEX y los rendimientos obtenidos serán acreditados a la disponibilidad del Fondo en la proporción de (90%) noventa por ciento para el Fondo Común y (10%) diez por ciento para el ICETEX. ARTÍCULO NOVENO: La certificación de inversiones en educación formal para tener derecho a la exención al impuesto de renta que trata el Artículo 8º de la Ley 863 de 2003 será expedida por el Director General del ICETEX. y por la correcta ejecución de las operaciones de los mismos. la cual será contratada por el Ministerio de Educación con el fin de hacer seguimiento a la ejecución del Programa. 4) Radicar el formulario de Registro de Aportes en cualquiera de las oficinas del ICETEX.6%) de los recursos consignados en los respectivos Fondos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Gastos de Administración: El ICETEX tomará de los dineros del Fondo Común FASE por concepto de gastos de administración. Administración De Los Fondos Comunes ARTÍCULO DÉCIMO: Administración: La administración de los Fondos Comunes FASE será llevada a cabo por el ICETEX. una vez la autoricen las Juntas Administradoras de los Fondos Comunes. el Ministerio de Educación y los organismos representantes de las entidades del sector solidario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo y en concordancia con las políticas del ICETEX. descontara del Fondo el porcentaje correspondiente al gravamen a los movimientos financieros en cada transacción que así lo requiera.3) Diligenciar en su totalidad el Formulario de Registro de Aporte. enviarán los documentos pertinentes a la Subdirección de Fondos para que ésta proceda a solicitar la verificación del valor consignado. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Interventoría: El ICETEX tomará de los dineros de los Fondos Comunes. PARAGRAFO 2°: Las Direcciones Territoriales o las oficinas del ICETEX. en concordancia con lo estipulado en la Ley 80 de 1993. 52 . PARAGRAFO 1°: El ICETEX solo expedirá la certificación cuando los aportes exigidos por el Decreto 2880 de 2004 sean efectivamente entregados al ICETEX y se generará por el cien por ciento 100% del valor depositado en cualquiera de los Fondos Comunes FASE. el cual debe ir firmado tanto por el Representante Legal como por el Revisor Fiscal o Contador de la entidad. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Juntas Administradoras Regionales: Las Juntas Administradoras estarán encargadas de fijar las políticas de cada uno de los Fondos Comunes FASE y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos de los mismos. el porcentaje determinado por concepto de costos de interventoría. esto en contraprestación a la gestión que realiza la Tesorería del ICETEX por cuenta y en beneficio de los Fondos Comunes. Este porcentaje será determinado por el ICETEX conjuntamente con el Ministerio de Educación. se expedirá la Certificación para efectos fiscales la cual será suscrita por el Director General del ICETEX y la cual será enviada a la oficina del ICETEX para que sea reclamada por la entidad del sector solidario que aportó los recursos. a la Tesorería del Instituto. el beneficiario debe acudir a cualquiera de las oficinas del ICETEX para renovar su subsidio. b) Escasez de recursos económicos del estudiante.co. las siguientes 1) Expedir el reglamento operativo de sus respectivos FONDOS. dando prioridad a los Colegios Cooperativos. Informar oportunamente al ICETEX sobre cualquier ingreso adicional. 6) Evaluar anualmente la ejecución del programa con base en los informes que para el efecto presenta el ICETEX. 3) Elaborar el plan anual de ejecución del Fondo. d) Preservando la política del ICETEX en cuanto a la sostenibilidad del fondo PARAGRAFO: La adjudicación de los recursos se realizará a partir del estudio que determine el costo total proyectado por estudiante del programa académico a financiar. 1) Certificado de calificaciones del periodo académico inmediatamente anterior 2) Constancia de la matrícula y valor de la pensión. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Desembolso: Una vez se hayan adjudicado los subsidios. 7) Determinar los establecimientos educativos a través de los cuales se ejecutará este programa. con el fin de garantizar la sostenibilidad de las cohortes y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con anterioridad por parte del Fondo.gov. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Renovación del Subsidio: Al comenzar un nuevo periodo académico. entreguen a los padres del beneficiario el valor del subsidio. 2) Examinar los informes que presente el ICETEX. el ICETEX girará los recursos a los establecimientos educativos seleccionados. 2) Director Territorial del ICETEX o su delegado. Obligaciones De Los Beneficiarios De Fondos Comunes ”ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Los beneficiarios del crédito educativo se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones: 1. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Funciones de la Juntas Administradoras Regionales: Serán funciones de las Juntas Administradoras. c) Distribución regional en proporción al número de estudiantes. 3) Máximo tres (3) organismos representantes del sector solidario debidamente acreditados siempre y cuando sean aportantes del fondo regional. a partir de las tarifas autorizadas. que constituya un apoyo 53 . 5) Concurrir a reuniones extraordinarias para temas específicos. Para este fin debe presentar los siguientes documentos.Estarán integradas en cada región por las siguientes personas: 1) Un representante del Ministerio de Educación o su delegado.icetex. 4) Fijar las fechas y el lugar de las reuniones ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Adjudicación: La adjudicación de los subsidios objeto de los Fondos Comunes FASE obedecerá a los principios y parámetros dictados por la Ley 30 de 1992 en su Artículo 114 como son: a) Excelencia académica. una vez que haya solicitado la renovación a través de la página Web del ICETEX www. para que éstos a su vez. los cuales deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Educación y el ICFES. Informar oportunamente y mediante comunicación escrita sobre la suspensión temporal o definitiva de los estudios.co) señala no solamente la opción de pago de la inversión mediante el diligenciamiento de un formulario. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Terminación: Los Fondos Comunes FASE se darán por terminados en los siguientes casos: a) Por disposición legal b) Cuando el ICETEX determine mediante acto administrativo su intención de liquidarlo una vez se establezca la inactividad de cualquiera de los Fondos Comunes. 5. todas las Cooperativas de Trabajo Asociado y PreCooperativas de Trabajo Asociado deberán conectarse con ésta obligación de destinación de excedentes para planes o programas de educación formal. El ICETEX solo expedirá la certificación cuando los valores mínimos exigidos por el Decreto 2880 de 2004 sean efectivamente depositados en el ICETEX y se generará por el 100% del valor consignado por la entidad en las cuentas que para tal efecto designe el ICETEX. 3. El Comité estará conformado por un delegado del Ministro de Educación Nacional quien lo presidirá. 7. El Comité establecerá su propio reglamento.gov. Se conformará un comité de seguimiento con el objeto de realizar la evaluación a la aplicación del presente decreto y presentar observaciones y recomendaciones sobre el mismo al Gobierno Nacional. Renovar el subsidio para cada periodo académico únicamente dentro de los plazos señalados. quien hará la Secretaría Técnica del mismo y un representante del sector solidario elegido por gremios del sector.” En estos momentos.icetex. por un delegado del Director del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria.. La duración del fondo se determina con el fin de garantizar la sostenibilidad de las primeras cohortes. Cumplir las condiciones con base en las cuales se le otorga el subsidio” Duración De Los Fondos Comunes “ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Duración: Los Fondos Comunes tendrán una duración mínima de cinco (5) años. Coopetrol. Presentar fotocopia de la Resolución de tarifas vigente del establecimiento educativo respectivo. so pena de no obtener la certificación fiscal respectiva. el Icetex. En conclusión. 6. se están designando las Juntas Administradoras para que de acuerdo con su conformación. Presentar a la terminación del periodo académico el respectivo certificado de calificaciones. como la relacionada con la Caja Cooperativa de Ecopetrol. en su página web ( www. que entra 54 .La certificación de inversiones en educación formal para tener derecho a la exención al impuesto de renta que trata el artículo 8º de la Ley 863 de 2003 será expedida por el Director General del ICETEX. 4. 2880) “Artículo 7º. se comiencen a funcionar en la inversión.” Certificación para Efectos Fiscales (Decreto 2880) “ARTICULO 19º. contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución o hasta el agotamiento de los recursos invertidos en el Fondo. 2. sino la opción de publicar convocatorias para recibo del beneficio educativo. Presentar constancia de matrícula y valor de la pensión a más tardar en la segunda semana calendario siguiente a la iniciación de cada periodo académico. “ Comité De Seguimiento (D.económico. explicando los motivos que la ocasionaron. desde la Ley 788 de 2002 y posteriormente con la expedición de la Ley 863 de 2003. y con el agravante que desde el punto de vista de los principios cooperativos. el 20%. si se demuestra la inversión del excedente durante el año 2005. se logró establecer un impuesto indirecto a las Cooperativas. En nuestra opinión. a cambio de sostenerlas en el régimen tributario especial. 55 . para sustentar la exención de impuestos en la declaración de renta a presentar en el año 2006 y así sucesivamente. esto es.para beneficiar no necesariamente a sus asociados. sería el único caso en el mundo que deba una Cooperativa destinar parte de sus excedentes – y una buena parte. será necesaria la certificación fiscal expedida por el Director del Icetex.a funcionar a partir del año gravable de 2004. sino a terceros que no tienen nada que ver con la entidad. mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica.13. 9 El subrayado es nuestro. 56 . Los contribuyentes del sector solidario a los que se refiere el numeral 4) del artículo 19 del Estatuto Tributario. documento que conservará el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo requiera. de conformidad con los artículos 395 y 401 del Estatuto Tributario y sus reglamentarios.2. diferentes a los descritos en los numerales primero y segundo de este artículo no estarán sometidos a retención en la fuente. Retención En La Fuente Estarán sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial. solamente estarán sujetos a la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros. 9 Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial a que se refiere el artículo 19 del Estatuto Tributario. por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros. Para el efecto la entidad deberá demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor. la Ley 863 de 2003 es clara y expresa en establecer: ARTICULO 53. “ Aun cuando la redacción no es muy afortunada. Ahora bien las CTA de aseo y /o de vigilancia de manera exclusiva pueden cobrar un IVA hoy en día del 10% . tal como lo autoriza el artículo 52 de la misma Ley 863 de 2003. lo que significa que en la facturación de la CTA el Iva que se aplica es del orden del 16% sobre los valores facturados distintos a las compensaciones ordinarias o extraordinarias de los asociados. Distribución de los ingresos en la Cooperativas de Trabajo Asociado. En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado.serán aplicados a las CTA. (Decreto 4400 de 2004) Sin embargo. Utilidad e Imprevistos).2. las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados. lo cual forma parte de su base gravable 10. para efectos de los impuestos nacionales y territoriales. Modificase y adicionase un inciso al numeral 2 del artículo 468-3. se destaca que toda clase de impuestos nacionales – y el IVA es un impuesto nacional. Los servicios de aseo. los servicios de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y los servicios temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social o autoridad competente en la parte correspondiente al AUI (Administración. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: “Artículo 102-3. Igualmente son responsables del Impuesto sobre las ventas cuando realicen las actividades o hechos generadores de dicho impuesto. así: “ARTICULO 52. impuesto de timbre nacional y por el impuesto sobre las ventas (IVA).7% hasta el 31 de Diciembre de 2004-. “ 10 El subrayado es nuestro 57 . el cual quedará así: 2.14. de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Igual procedimiento se seguirá con las cooperativas de trabajo asociado constituidas bajo los parámetros señalados en el presente numeral. Impuesto A Las Ventas Todos los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial son agentes de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios. . Decreto 468 de 1990 o Decreto 1333 de 1989 d. 3. b. La Cooperativa de Trabajo Asociado puede ser un verdadero contratista independiente. Constitución Política de Colombia. ya que el decreto anual de señalamiento del salario mínimo se expide en función de la ley 1ª de 1963. como fuente de derecho. el artículo 3º del Decreto 468 de 1990. En ambos casos. por ejemplo: 1. esto se traduce en las Cooperativas de Trabajo Asociado como retribución no compensatoria. que hace parte del régimen ordinario laboral. por lo tanto disminuíble de la base de pago para la seguridad social. Otras disposiciones legales no especializadas en trabajo asociado pero que sí lo impactan ( Leyes tributarias. a término fijo. Es quizás el aspecto más claro que tiene el Régimen Asociativo y que no lo tiene ninguna otra regulación del trabajo. termino inferior a un año u otras.” Así mismo. también se refiere de manera expresa a la no sujeción al Régimen Laboral Colombiano. se deberá tener en cuenta las normas estatutarias. protección al menor. No Sujeción A La Legislación Laboral Ordinaria Continúa el artículo 59 de la Ley 79 de 1988. Las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden pactar “desalarizacion” de manera análoga a la establecida como opción por la Ley 50 de 1990. muchas de las disposiciones y criterios laborales del CST. no significa que esté ajeno al cubrimiento de la Constitución Nacional con respecto en particular a todos los derechos fundamentales y garantías sociales. se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. semejantes a los contratos a término indefinido. por consiguiente. pues no haría parte del IBC (ingreso base de cotización) 58 . Las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden o no reconocer el auxilio legal de transporte a trabajadores asociados cuyo devengo es inferior a dos (2) salarios mínimos legales vigentes.2. sino trabajadores dependientes clásicos regidos estos por contrato de trabajo 2. no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan.15. no es obligatorio por lo tanto trasladar normatividad del Código Sustantivo del Trabajo. por lo tanto no obligatorio para cta. como lo pretende el Minprotección Social al señalar documentos para que las CTA establezcan sus regímenes. protección a la maternidad. Por más que el Trabajo Asociado tenga su propio régimen especial.. seguridad social. vinculando no solamente trabajadores asociados. de aquí se derivan obligaciones de respeto y protección a eventos como: salario mínimo vital. Las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán crear modalidades de asignación de labores a sus asociados. plasmado en el Código Sustantivo del Trabajo. nada prohíbe que las CTA puedan tomar por analogía y para aplicar en casos semejantes. pensamos que las fronteras que tienen las CTA para ser reconocidas y con base en ellas estipular sus condiciones son: a. 4. Ley 79 de 1988 c. y. Decretos de Seguridad Social) Aplicación Analógica Del Código Sustantivo Del Trabajo Así como no existe sujeción al Régimen Laboral Ordinario. los árbitros y los jueces laborales que dentro de la órbita de sus respectivas funciones conozcan de las quejas. 7.. Esta flexibilidad laboral se traduce en una gran gama de opciones que sólo requiere imaginación.. fundamentarán sus determinaciones en las disposiciones legales que rigen a estas cooperativas.” 11 el subrayado es nuestro 59 . Artículo 23. sin estar sujetos a la condición básica de diez (10) salarios mínimos. conocer los alcances del régimen asociativo y tenerlo en cuenta para la toma de decisiones. y constituye una especie diferente al contrato de trabajo y al contrato de prestación de servicios.5. discrepancias o conflictos entre una cooperativa de trabajo asociado y sus asociados. no aplicable al régimen asociativo. con base en una plataforma legalmente confiable. Esto es lo que los inspectores de trabajo y los jueces y magistrados laborales deben aprender a usar. REGIMEN APLICABLE. periódicas. extraordinarias. tal como ya lo habíamos mencionado cuando el mismo Decreto 468 de 1990 señala que “. criterios que solo obligan a contratos de trabajo. La flexibilidad laboral en punto del Trabajo Asociado. las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán cotizar a la seguridad social sobre un setenta (70%) por ciento de dicha compensación. ya que la figura de la solidaridad esta consagrada al interior del régimen laboral ordinario. sus estatutos y los reglamentos 11 que contengan los regímenes internos de trabajo asociado aplicable. es mas. requiere un firme y profundo criterio laboral de expertos que les permita a las CTA orientar su direccionamiento estratégico. 6.. creatividad y conciencia de los límites constitucionales y legales especiales. Las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden pactar con sus asociados una “compensación integral” que compense de antemano las ordinarias. Las autoridades gubernamentales. Cooperativas De Trabajo Asociado Y Flexibilidad Laboral Lo visto hasta ahora nos anima a ir identificando que el Régimen Asociativo sí es un verdadero escenario de flexibilidad laboral pues goza del género RELACION DE TRABAJO. esto es. Como consecuencia de la compensación integral. No existe solidaridad laboral entre el trabajador asociado y terceros contratantes de la cooperativa. ”. por la Constitución Nacional y las leyes.16.. sólo si existen disposiciones en los regímenes manifiestamente contrarios a las disposiciones generales o especiales sobre sólo los aspectos de: protección del trabajo al menor. en la práctica podemos realizar las siguientes observaciones: 1. no habría otras razones. El Ministerio de Protección Social generó un disquete al cual deben someterse las CTA para expedir la resolución de registro y depósito de los regímenes.. seguridad 12 social y compensación. Regímenes De Las Cooperativas De Trabajo Asociado El Artículo 59 de la Ley 79 de 1988 es la norma clave. previo estudio de los documentos presentados. ésta acción del Ministerio es ilegal. la maternidad o la salud ocupacional 13. el subrayado es nuestro 60 . mediante un régimen de trabajo. 2. Compensaciones y de Previsión y Seguridad Social de las Cooperativas de Trabajo Asociado. reglamentario de la Ley 79. pues no sólo señala las bases normativas de los Regímenes de: Trabajo. 12 13 el subrayado es nuestro. de conformidad con la ley.2. deberán abstenerse de registrar dichos regímenes. A los funcionarios públicos sólo les está permitido hacer lo que expresamente le señale la ley.” Así mismo el Decreto 468 de 1990. La Ley 79 no establece la disyunción “o” al referirse al medio de consagración de los regímenes. solamente. para establecer libremente sus reglamentaciones. no corresponde a sus facultades. el régimen de trabajo. limitadas. claro está. por lo tanto. ni de Compensaciones ni de Previsión y Seguridad Social. ya que ni la ley ni los decretos reglamentarios facultaron al Ministerio para expedir modelos de Regímenes de Trabajo Asociado. será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo . ni menos que el Ministerio de Protección Social pretenda limitar la autonomía de la voluntad privada de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Las cooperativas de trabajo asociado. REGISTRO Y CONTROL DE LOS REGIMENES DE TRABAJO ASOCIADO. tanto de convenios asociativos como contratos de trabajo. así: Autonomía Cooperativa Para Fijar Regímenes “Artículo 59. de previsión. En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa. regularán sus actos de trabajo con sus asociados. el cual deberá ser consagrado en los estatutos o por medio de los reglamentos adoptados conforme se establezca. de previsión y seguridad social y de compensaciones. la coexistencia frente a la CTA. la maternidad o la salud ocupacional. pudiendo abstenerse de registrarlos hasta tanto no se efectúen las correcciones o adiciones que se formulen si no cumplen.. La Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá la función de registro a que hace referencia el artículo anterior.Artículo 9o REGULACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ASOCIADO. o si son manifiestamente contrarios a las disposiciones generales o especiales sobre aspectos como la protección del trabajo del menor.. señala que: “. matriz y fundamental que le imprime la naturaleza especial de las CTA. sino que consagra la no sujeción de las CTA al Régimen Laboral Ordinario y finalmente. cuando señala que: “Artículo 20. La facultad del Ministerio está enmarcada en el artículo 20 del Decreto 468 de 1990. . de la presente Ley. las causales de exclusión como asociado relacionadas con las actividades de trabajo respetando el procedimiento previsto en el estatuto para la adopción de estas determinaciones y todas aquellas otras estipulaciones que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado de la cooperativa. la especialidad. CONTENIDO DEL REGIMEN DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL. las jornadas de trabajo.. honorarios. queda – legalmente hablando.se señalan en la ley los parámetros suficientes. El régimen de trabajo asociado de cada cooperativa deberá contener como mínimo: las condiciones o requisitos particulares para la vinculación al trabajo asociado.Precisamente. los permisos.” Luego.” Las anteriores disposiciones son las únicas que regulan el marco de acción de los respectivos regímenes de trabajo y de previsión. turnos y demás modalidades como se desarrollará el trabajo asociado. así: Régimen De Trabajo Asociado (RT) “Artículo 10 (Decreto 468 de 1990).. El ya mencionado artículo matriz del Trabajo Asociado. así como el procedimiento para su imposición y los órganos de administración a los funcionarios que están facultados para sancionar. pero no tienen por qué limitarse por los modelos del Ministerio de Protección Social. las causales y clases de sanciones por actos de indisciplina relacionados con el trabajo.468 de 1990 reglamentó las características y criterios de fijación de las compensaciones cuando dispuso que. crear disposiciones que no se salgan de dichos marcos. procurando cubrir los diversos riesgos que puedan presentarse o las necesidades presentes o futuras de bienestar social que tengan los asociados. se hará teniendo en cuenta la función del trabajo. los trabajadores asociados percibirán compensaciones que serán presupuestadas en forma adecuada. Así mismo con respecto al Régimen de Compensaciones – al cual se le destina un capítulo especial y aparte. CONTENIDO DEL REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. El régimen de previsión y seguridad social deberá contener los diferentes servicios de protección que la cooperativa. el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado.Las compensaciones por el trabajo aportado y el retorno de los excedentes previstos en el artículo 54 numeral 3o.. de acuerdo con las capacidades económicas de la cooperativa y sus miembros. “ “Artículo 15. los derechos y deberes particulares relativos al desempeño del trabajo. Régimen De Compensaciones (RC) Comenzamos éste capítulo con el estudio del Régimen más importante del Trabajo Asociado: el de Compensaciones.a la imaginación e innovación de las Asambleas o de los Consejos de Administración. más adelante. sin que le sea dado al Ministerio crear documentos o modelos que limiten la libre disposición de las CTA para señalar sus propios regímenes.” Por la labor desempeñada. y demás formas de ausencias temporales al trabajo autorizadas y el trámite para solicitarlas o justificarlas. técnica y justificada 61 . directamente o a través de otras entidades de previsión o seguridad social prestará a sus asociados. los días de descanso general convenidos y los que correspondan a cada trabajador asociado por haber laborado durante un período determinado. el Decreto 468 de 1990 señaló pautas y parámetros para los contenidos de los Regímenes de Trabajo y de Previsión y Seguridad social.. el artículo 11 del D. el nO 59 de la Ley 79 de 1988 incluye la primera mención de las compensaciones señalando que . donde. montos. más en cuanto a sus circunstancias. al Sistema General de Seguridad Social. “ El régimen de compensaciones por el trabajo aportado establecerá las modalidades. lo cual significó que muchas CTA presentaran una opción rentable de contratación con terceros. compensatoria o no .. podría no haberlo mencionado de manera expresa. termina de establecer dichas características. pues legalmente podían establecer un IBC inferior a la compensación real. y la periodicidad en que será entregada la compensación y los demás reconocimientos económicos que se convengan por descansos de trabajo. pues dicgo decreto señalaba que . por lo tanto.. las compensaciones se establecerán teniendo en cuenta la función del trabajo. La cotización de los asociados de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. excepto cuando existen novedades de ingreso y retiro.”.” Y el artículo 12 de éste último decreto citado. y como en la práctica todas las CTA se ven obligadas a elaborar su RC con referencia al disquete del Minprotección Social. todos los RC sí contemplan que las compensaciones ordinarias harán base de liquidación para las demás modalidades de liquidación. según la norma transcrita del artículo 12 del D. el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado. se podrán establecer también “indemnizaciones”. su artículo 4º permitía que en el RC de cada CTA se señalara el ingreso base de cotización (ibc) . Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes. la especialidad. en los De conformidad con el artículo 59 de la Ley 79 de 1988. así no sean salario. 62 .. esto es. se tienen en cuenta dichas compensaciones como base de liquidación de aportes a la seguridad social.. de la mejor manera posible. el aporte de trabajo con base resultados del mismo y las cuales no constituyen salario. no alcanzó a establecer la norma si ese retiro se debe a justa causa o no.” Sin embargo.que buscarán retribuir. Retribuciones No Compensatorias Son otras fuentes de reconocimiento o retribución en razón de la vinculación asociativa. ninguna clase de retribución. en general. Contenido Retributivo De Las Compensaciones Compensación No Salarial Es un refuerzo al ya conocido principio de no sujeción al régimen laboral sustantivo. las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. dicha norma fue derogada tácitamente por el Decreto 2996 de 2004. a no ser que el Régimen de Compensaciones así lo señale. o por cualquier otra causa relacionada con la vinculación al trabajo o las que puedan llegar a consagrarse por razón de su retiro del mismo. mientras estuvo en vigencia el Decreto 2400 de 2002. sin que la cotización pueda ser inferior al 12% de un salario mínimo legal mensual vigente. así: . sumas no compensatorias que retribuyen al asociado por razón de su retiro de la CTA. 468 de 1990. del trabajo asociativo es elemento constitutivo de salario. se efectuará de acuerdo con el ingreso base de cotización previsto en el respectivo régimen de compensaciones.”. no debe tenerse en cuenta para compensaciones periódicas o habituales. de carácter no compensatorio. al ser así. Sin embargo. al establecer el párrafo de su artículo 1º que. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. que hoy en día no existe norma que prohíba que el trabajador asociado pueda pactar – además de estar consagrado en el RC. c. deba o esté obligada a elaborar un plan de Valoración de Puestos basada en puntajes y factores.que imponga que la retribución y/o compensación del trabajador asociado esté en función 100% variable basada en su desempeño. dinámicos y variables de retribución y/o compensación. 63 . Con estos ingredientes. (iv) Transporte. (v) Educación. el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado. retorno que podrá ser convertido a su vez en compensaciones – exentos de impuestos. técnica y justificada que buscarán retribuir. pero como veremos luego. al hacer referencia a factores típicos de valoración de puestos de trabajo. sea consagrado en el RC y además sea objeto de una cláusula expresa en el convenio asociativo.”Presupuestadas – las compensaciones. se pueden estructurar sistemas flexibles. Así mismo. Su monto sí hace parte de la base gravable para efectos de retención en la fuente. Factores De Valoración De Puestos De Trabajo Posiblemente sin proponérselo el legislador adoptó elementos de ingeniería de administración de ingresos laborales.del legislador. Su monto no hará parte del ingreso base de liquidación de otro tipo de compensaciones. Implicaciones del pacto de Pagos No Compensatorios (PNC) a. pues su origen es un pacto entre las partes. desde el punto de vista funcional y organizacional. o por cualquier otra causa relacionada con la vinculación al trabajo. se le premie con un retorno de excedentes. (iii)Alimentación. según pacto entre las partes. pues a la vez son componentes de la flexibilidad laboral que el trabajo asociativo representa. también se hace beneficiario el asociado. según las reglas ya analizadas. por disposición legal. pues no es otro el espíritu – quizás no era la intención. Lo anterior no es otra cosa que el establecimiento de las bases de un sistema de retribución basado en el desempeño. todo esto implica que la CTA.o en retribuciones no compensatorias. en los resultados del mismo o en cualquier otra causa relacionada con la vinculación del trabajo. (ii) Vivienda. esto es. de la mejor manera posible.que los siguientes ingresos laborales indirectos sean pagos no compensatorios: (i) Auxilios de salud. pues no existe ninguna otra consagración normativa – por lo menos para el sector privado. que las CTA no han sabido aprovechar ampliamente. Y como si fuera poco. el asociado aspira firmemente a que además de sus compensaciones y/o retribuciones. de los beneficios y descuentos tributarios como en el caso de los asalariados. con total transparencia legal y a cualquier nivel de cargo.en forma adecuada.Lo anterior significa que es posible establecer en el RC pagos no compensatorios cuyo alcance puede ser análogo al de los pagos o ingresos laborales indirectos y desalarizados (no compensatorios) del CST. la especialidad. Ciertamente es indispensable que el Consejo de Administración reglamente el uso de tales pagos no compensatorios. a saber: función del trabajo. el aporte de trabajo con base en los resultados del mismo o reconocimientos económicos que se convengan por descansos de trabajo. Su monto no hará parte del IBC ni para seguridad social ni parafiscales b. componentes que envidiarían todas las organizaciones empresariales sujetas al régimen laboral sustantivo. . Si se produce el déficit como consecuencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito. El reintegro de parte de las compensaciones podrá causarse como obligación a cargo del asociado y cancelarse con las compensaciones a recibir en el ejercicio económico siguiente.. de conformidad con la ley. Rentas de trabajo. o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley.”. en relación con la participación en el trabajo. en general. El estatuto establecerá el órgano competente que tenga la facultad de decidir sobre tal procedimiento. la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado. Se consideran rentas exclusivas de trabajo. comisiones. el excedente del ejercicio económico. honorarios. se les realizaba una retención en la fuente del 10%. compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y. Retorno De Excedentes En las cooperativas de trabajo asociado. y por otro lado. Reintegro De Compensaciones Si antes del cierre del ejercicio económico se aprecia que no se cumplirán los presupuestos y se ocasionará una pérdida. o ajenos a la voluntad y autogestión de los trabajadores. no se les afiliaba a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) pues además ésta entidades tampoco los recibían. por lo tanto a trabajadores que devengaban el salario mínimo. éste se efectuará como un complemento de las compensaciones otorgadas y con los criterios adoptados por la ley para la fijación de las mismas. las compensaciones por servicios personales. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo. las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios. se destinará conforme lo establece y faculta la Ley 79 de 1988 y si la Asamblea determina aplicar parte del mismo como retorno a los asociados. Modificase el artículo 103 del Estatuto Tributario el cual quedará así: "Artículo 103. ésta se podrá evitar reintegrando a todos los trabajadores asociados parte de sus compensaciones para cubrir el déficit que se presenta y en proporción al monto de las que cada uno hubiere recibido durante el ejercicio económico respectivo. prestaciones sociales. emolumentos eclesiásticos. Compensaciones Como Rentas De Trabajo Hasta el año 2000..Estos aspectos demuestran el alto grado de flexibilidad laboral – sin tapujos ni pactos non sanctosque el trabajo asociado puede asumir y que no ha sido suficientemente explotado. en el evento en que éste se produzca. deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley. Igualmente. sin perjuicio de poder establecer la cooperativa una provisión o reserva técnica destinada a cubrir los eventuales resultados deficitarios. finalmente el artículo 21 de la Ley 633 del año 2000 señaló: “Rentas de trabajo. gastos de representación. 64 . viáticos. se causará la pérdida y por lo tanto se efectuará la reserva de protección de aportes sociales o éstos. no había claridad sobre el régimen impositivo de las compensaciones de los asociados pues de manera equivocada se asumía que eran independientes. deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales. Parágrafo 1º. 65 . Exención de hasta dos (2) salarios mínimos en tiquetes de alimentación. de acuerdo con las capacidades económicas de la cooperativa y sus miembros.000. condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada". Opción de la doble deducción consagrada en el estatuto tributario. 5. Requisitos para afiliación de los asociados a las cooperativas de trabajo asociado.Compensaciones Y Deducciones Y Beneficios Tributarios Continúa el artículo 21: “ Parágrafo 2º. para inversión de pensiones voluntarias o aportes voluntarios al régimen general de pensiones. directamente o a través de otras entidades de previsión o seguridad social prestará a sus asociados. requiere la demostración efectiva de: a) La condición de asociado. Igualmente. 3. Estas dos condiciones se acreditan con copia del convenio de asociación. Régimen De Previsión Y Seguridad Social CONTENIDO DEL REGIMEN DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL. su forma de pago y la constitución de fondos especiales cuando los servicios se presten directamente por la cooperativa. beneficios tributarios a saber: 1. y los Decretos 468 y 1333 de 1990. Lo anterior significa que en el régimen asociativo el trabajador asociado tiene los mismos derechos. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos. El artículo 18 del Decreto 1703 de 2 de agosto de 2002 quedará así: "Artículo 18. Artículo 4° Decreto 2400/2002. . b) Que el asociado trabaja directamente para la cooperativa. El régimen de previsión y seguridad social deberá contener los diferentes servicios de protección que la cooperativa. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado de que tratan la Ley 79 de 1988. ni como mutuales para estos mismos efectos. incluido el monto de los aportes obligatorios.000) 2. 4. Exención general de ingresos laborales ( hoy del 25% hasta los primeros $ 4. este régimen consagrará las contribuciones económicas que para tales amparos y servicios pueda exigírsele a los trabajadores asociados. Exención de hasta el 30% de los ingresos laborales. si sus ingresos laborales totales no superan los quince (15) salarios mínimos. La afiliación de miembros asociados a las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado. caso en el cual y tratándose de protecciones futuras inciertas deberán efectuarse los estudios técnicos y actuariales que garanticen en el tiempo el cumplimiento de los amparos acordados. procurando cubrir los diversos riesgos que puedan presentarse o las necesidades presentes o futuras de bienestar social que tengan los asociados. Opción de deducir del ingreso gravable los pagos de educación y salud o de intereses y corrección monetaria de cuotas de vivienda. no podrán actuar como agrupadoras para la afiliación colectiva establecida en el Decreto 806 de 1998. La permanencia en estos sistemas es condición indispensable para obtener el servicio en salud.El registro y aprobación de sus regímenes de trabajo. para el registro de aportante. tales como: estatutos. será exigible para el registro de la cooperativa o precooperativa ante la administradora. de conformidad con lo establecido en la Ley 633 de 2000. 66 . regímenes de compensaciones. Para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe acreditarse la afiliación a los sistemas de pensiones y riesgos profesionales. en los términos del Decreto 1406 de 1999. Ya hemos presentado en varias ocasiones derecho de petición a las entidades de seguridad social para que se abstengan de solicitar más documentos a las CTA que no estén consagrados en la norma anterior. etc. de conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 468 de 1990. convenios comerciales con terceros. compensaciones y de previsión y seguridad social por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. esto es. con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa. 14 El subrayado es nuestro. organizadas por la cooperativa para trabajar en forma personal. si bien el contrato cooperativo está enmarcado en los estatutos y regímenes. No queda por demás mencionar. que es el convenio asociativo . compensaciones. l Por otro lado. profundizaremos acerca de la necesidad de valorar puestos de trabajo. Las cooperativas de trabajo asociado en desarrollo del acuerdo cooperativo. sujetándose y acatando las regulaciones que establezcan los órganos de administración de ésta y sin sujeción a la legislación laboral ordinaria.es subordinar el trabajo asociativo a la existencia de un puesto de trabajo.17.. no hay desarrollo normativo del acuerdo más importante.. el convenio asociativo podría ser de carácter verbal. en lo que concierne al mismo acuerdo cooperativo. Toda actividad económica. que es el acuerdo entre cada asociado. CARACTERISTICAS DEL ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO. En cuanto al acuerdo cooperativo. el decreto 468 de 1990.que obligue a suscribir un convenio o contrato asociativo con cada trabajador asociado. de manera análoga a un contrato de trabajo escrito.. la Ley 79 de 1988. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas. que se concreta en varios actos aprobados en la Junta o Asamblea de constitución. funciones.2. en su artículo tercero dice: “Artículo 3º. que la tendencia universal – y así procura recogerla algún proyecto de ley que cursa en el Congreso de Colombia. El Acuerdo Y El Convenio Asociativos Se le ha denominado acuerdo cooperativo al contrato general entre asociados fundadores de una CTA. para con la CTA en lo relacionado con su puesto de trabajo. cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. fundador o no.. poniéndose de acuerdo las partes en lo esencial del trabajo. Convenio Asociativo No existe realmente norma alguna –todavía. social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo.” Toda actividad económica. capacidades y requerimientos de los cargos 14. 67 . la función y la paga. en su artículo 3º señala las características del acuerdo cooperativo... integrarán voluntariamente a sus asociados para la ejecución de labores materiales o intelectuales. por ahora dejamos expresa la relación de ésta actividad funcional con la estructura de la CTA.quiere decir que las labores realizadas por los asociados deben estar enmarcadas en el acuerdo cooperativo pero sí que es conveniente que también cada asociado suscriba un convenio asociativo con la CTA para definir los detalles y alcances de su labor. Necesidad De Valoración De Cargos En Las Cooperativas De Trabajo Asociado Cuando veamos los factores funcionales. a saber: “Artículo 3o. de conformidad con las aptitudes. al darse los tres (3) elementos anteriores. la cual es unilateral de la CTA y señala las condiciones de modo. con sujeción en ésta parte al Régimen Laboral Ordinario y sólo en lo que respecta a los trabajadores no asociados. sobre todo cuando lo presta a terceros. por lo que ha sido necesario establecer mecanismos innovadores de la relación de trabajo asociativo. Prestación personal del servicio ii. nada más equivocado. Señala obligaciones y deberes contractuales más allá de los asociativos c.tres (3) son los elementos esenciales para configurarse un contrato de trabajo. está sujeto a unos perfiles de cargo. por las siguientes razones: a. en tales casos. reglas y condiciones de desempeño. habría entonces contrato de trabajo. es entre otras cosas.pueden ser verdaderos empleadores. las CTA. indicadores de gestión que apoyan desvirtuar la presunción legal de contrato de trabajo. reglamentos de seguridad industrial propios del centro de trabajo del tercero contratante. Vinculación Excepcional Regida Por Código Sustantivo Del Trabajo Continúa el Artículo 59 de la Ley 79 de 1988: “ Sólo en forma excepcional y debidamente justificada. tiempo y lugar en que se desempeñará el asociado. b.en los convenios asociativos pues es obvio que el trabajo personal del asociado. Remuneración iii. las cooperativas de trabajo no asociado podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados. estas relaciones. por ello. pues se asume que. Hay elemento subordinación.criterios que el Consejo de Administración está en capacidad de definir y autorizar. las CTA pueden asumir también el papel de empleadores y COEXISTIR dicho rol junto con el de CTA.tal como lo establece la ley laboral. pero no es exclusiva del contrato de trabajo. a saber: i. de manera excepcional y debidamente justificada. Esta norma en lo relativo a los “trabajadores permanentes” no ha tenido reglamentación alguna. b. c. se asume que en el régimen asociativo. por lo tanto. Constituye una prueba para contrarrestar la presunción legal de contrato de trabajo. pero por supuesto que hay 68 . Se reitera que el convenio asociativo es de carácter indefinido. formalizar un convenio comercial entre CTA y tercero lo suficientemente claro y expreso que permita observar las condiciones generales del negocio. Convenio Asociativo Y Subordinación Laboral Observamos con mucha frecuencia un temor paradigmático al tratar de distinguir el convenio asociativo de un contrato de trabajo. Lo clave. como el relacionado con la carta de asignación. medio ambiente del tercero. para desvirtuar la presunción legal de contrato de trabajo. El elemento subordinación es característica esencial del contrato de trabajo. así como la autogestión de la Cooperativa y la organización directa de actividades.como en la realidad se observa.”.Pero sí es altamente conveniente suscribir un convenio asociativo escrito y formal por las siguientes razones: a. Continuada Subordinación Así mismo. Enmarca la función y características del puesto de trabajo de cada asociado. se rigen por las normas de la legislación laboral vigente. para atender procesos productivos o de servicios. en todo caso teniendo como IBC por lo menos el 40% del 100% de sus ingresos facturados. los trabajadores asociados prestadores de servicios a terceros. fueran una “rueda suelta” con 100% de delegación. pues de no haberla.Trabajador dependiente clásico subordinado al contrato de trabajo. a nuestro modo de ver. las CTA no podrían trabajar en el mercado. . ¿Trabajo Asociativo: Dependiente O Independiente? Partiendo del interés de establecer si el trabajo asociativo es dependiente o independiente.) . El artículo 8º del Decreto 468 de 1990 reglamentó lo respectivo de la Ley 79. otras modalidades de contratación tales como la ortodoxa laboral. desde el punto de vista del universo de la relación de trabajo en Colombia: . por razones debidamente justificadas. podrá realizarse por trabajadores no asociados. tiene como consecuencia un régimen impositivo especial. el corretaje.Trabajador dependiente – asociado a Cooperativa de Trabajo Asociado . con total subordinación y con un régimen impositivo como asalariado sujeto a las reglas y procedimientos del estatuto tributario para las rentas de trabajo. caracterizado por ser una relación de una persona natural quien presta servicios a otra natural o jurídica. las relaciones con ellos se regirán por las normas vigentes del Código Sustantivo del Trabajo.U. y en tales casos.. por razones debidamente justificadas. ningún propietario de negocio toleraría tales alcances. de indicadores de su puesto de trabajo.T. Por lo tanto. señalando como causas excepcionales. que deberá demostrarse por otros medios como la autogestión. la organización de actividades y la autonomía técnica y administrativa.persona natural que presta un servicio laboral subordinado a un régimen especial no sujeto a la legislación laboral ordinaria y con un régimen impositivo análogo al asalariado en virtud del artículo 21 de la Ley 633 del 2000. como la civil de prestación de servicios. para nosotros es claro que sólo hay dos clases de relación de dependencia. que : “CAUSAS EXCEPCIONALES Y JUSTIFICADAS PARA VINCULAR 69 .” Significa que la CTA puede acordar con trabajadores no asociados. la independencia NO es del trabajador asociado sino de la Cooperativa.subordinación. pues ningún tercero convendría en que en aras de la autonomía técnica y de la autogestión. . aporta a la seguridad social de manera obligatoria en salud y pensión y voluntaria en riesgos profesionales. sin perjuicio de que las partes convengan otras modalidades de contratación. asume sus propios riesgos y costos para generar su trabajo. dependiente de las circunstancias laborales y ámbito o centros de trabajo.Trabajador independiente. así preste sus servicios a terceros en virtud de su vinculación asociativa. Libertad De Acordar Modalidades Contractuales El Artículo 7º del Decreto 468 de 1990 señala que: “TRABAJO A CARGO DE LOS ASOCIADOS. el trabajador asociado también es un trabajador dependiente de la CTA. también persona natural.se le aplica una retención en la fuente mínima del 10% de los ingresos facturados. requiere Registro Único Tributario (R. El trabajo en las cooperativas de trabajo asociado estará a cargo de los asociados y sólo en forma excepcional. cuya situación debe ser definida antes de transcurrir dos (2) meses contados a partir de la fecha de su vinculación. pues en primer lugar se requiere claridad acerca de cuáles son las actividades normales que podrían estar sujetas a incrementos transitorios o cíclicos. Para efectos del artículo anterior se considerarán causas excepcionales y justificadas para contratar trabajadores no asociados.. se requiere conocer muy bien el comportamiento histórico del ciclo de desempeño de la Cooperativas de Trabajo Asociado. la cual está respaldada por una certificación del oficio referido (diploma. ejecución de obras o prestación de servicios. mecánicos. el decreto 468 se encargó de generar una competencia legal entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas de Servicio Temporal (EST) pues también éstas están autorizadas para ofrecer contratación temporal para la eventualidad que nos ocupa – el incremento transitorio de actividades.. para intervenir en caso de incrementos o aumentos estacionales. etc...TRABAJADORES NO ASOCIADOS. éstos serán los criterios para establecer las actividades normales de la CTA. 4o Para llenar vacantes que requieran una inmediata provisión y que no den espera a la afiliación del trabajador como asociado. por lo tanto.” Incremento Transitorio de Actividades. 70 . grado. caso en el cual a éste se le deberá definir su situación en un término no superior de dos (2) meses.. mediante la vinculación de trabajadores por contrato de trabajo. “2o Para atender el incremento transitorio de actividades o para reemplazar temporalmente asociados que se encuentren en suspensión del trabajo. El artículo 8º del Decreto 468 continúa: 3o Para vincular personal técnico que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa.. etc. actividades de renovación o remodelación.) Además. especialización.. Bien difícil establecer éste criterio en la práctica. se requiere que el trabajador así vinculado exprese por escrito su intención o deseo de NO vincularse como trabajador asociado.. mantenimiento.. Es básico entonces y queda a criterio de la Cooperativas de Trabajo Asociado qué es personal “técnico” pues no debería referirse solamente al tipo de nivel de carago (técnicos electricistas. es conveniente no hacer uso de éste numeral 1º sino cuando se trate de contratar pintores. etc) sino debería referirse a la técnica del trabajo.” Cuáles son las actividades “normales y permanentes” de la CTA? Deberían ser las derivadas de su objeto social y si éste se refiere a producción de bienes. en éste aspecto.. Continúa el artículo 8º del Decreto 468 de 1990.. las siguientes: 1o Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la cooperativa. Se refiere a cualquier tipo de cargo..la cual hace parte de la cobertura de Trabajadores en Misión. Los 16 podrán contratar con éstas en los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo siguientes casos: 1. hay una actividad en que coinciden : la asunción de incrementos de actividades para realizar labores estaciónales.. La circular conjunta No 067 del Ministerio de la Protección Social y de la Superintendencia de Economía Solidaria. Todo lo anterior significa que los empleadores no pueden contratar con las Empresas de Servicios Temporales. en uso de licencia.pero también una opción para las CTA. Ley 50 de 1990. Cuando se trate de las labores ocasionales. lo cual implica a la luz de la Ley 50 de 1990. pues no podía hacerlo. que los asociados. el transporte.. Circular conjunta No 067 de 2004. en aras de un balance ideológico y jurídico.sino de recordar y resumir muchos aspectos que iremos a comentar algunos de ellos. (También coincide con la opción de las CTA de atender este tipo de incrementos. no se aprovechó la oportunidad para opinar sobre el alcance de la AUTOGESTION. se ha generado una corriente o tendencia que busca descalificar a las Cooperativas de Trabajo Asociado que estén vinculando trabajadores en misión. se encargó no tanto de legislar. El subrayado y la negrilla es nuestro 71 . salvo al acápite que menciona “… por lo tanto participar activamente en las decisiones de la empresa….excepcional al no estar reemplazando titulares de cargo. como hemos dicho. 2004 y 2005. Es esencial para las EST el carácter de temporal de sus trabajadores en misión. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones. cuando envían trabajadores en misión para reemplazos de vacaciones. “. 3. como indicador de gestión asociativa. por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.”. a continuación 15: Aunque ésta circular es un documento valioso por vía de doctrina. las CTA sí pueden vincular asociados cuya asignación de labores sea indefinida o temporal. Cooperativas De Trabajo Asociado Y Trabajadores En Misión Durante los dos últimos años. por qué no rondan a las EST ¿cuando ofrecen y contratan personal fuera de los casos estrictamente señalados en la norma? 15 16 Ver anexo No 01. etc donde existe un titular ausente . por lo tanto. de lo cual podemos concluir como efectivamente creemos en ello.2. como sí es facultativo de las EST. no que ejercen un cargo como titulares del mismo. accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo. pero sin la limitación de los seis (6) meses.18. esto faltó se expresara en la circular. Para atender incrementos en la producción.. las ventas de productos o mercancías. Es enfático el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 al señalar. participen en la toma de decisiones de la CTA. tal y como lo expresamos anteriormente.””ARTICULO 77. tampoco se le prohíbe a las Cooperativas de Trabajo Asociado actuar en estos casos como empleadores directos de personal con contrato de trabajo inferior a un año. sanciones. licencias. que los trabajadores en misión son aquellos que reemplazan a un titular en el cargo. en incapacidad por enfermedad o maternidad. (Es claro que estos eventos no pueden ser desarrollados por CTA con trabajadores asociados. los períodos estaciónales de cosechas y en la prestación de servicios. lo cual es otra opción para vincular trabajadores en misión . pero que no estén reemplazando titulares de cargo. a través de los órganos estatutarios. ( en este aspecto hay una coincidencia legal entre las EST y las CTA 2. sino en los casos previstos en la norma anterior. a no ser que éste lo manifieste libre y espontáneamente. pero de una manera imperfecta. y por lo tanto. queda establecida la opinión e interpretación del propio Ministerio de la Protección Social y de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el sentido de reconocer que las CTA convienen contratos comerciales con clientes o terceros mediante el trabajo personal de sus asociados. acaso no existe en éste evento una sustitución patronal. que la expresión típica de intermediación es la contratación de trabajadores en misión por parte de las CTA. es claro y correcto manifestar que la terminación del trabajo no conlleva retiro del asociado. incurriendo en violación de la ley y que amerita las consecuencias del caso? Por vía doctrinaria en virtud de la circular No 067. Igualmente por vía doctrinaria vemos que se aborda el tema de la diferencia entre el convenio asociativo y la asignación de labores. esto es. Igualmente se desaprovechó la oportunidad para opinar acerca del alcance y modos de hacer una realidad el indicador de gestión relacionado con los medios y materiales de labor. con diferentes Empresas de Servicios Temporales?. Queda señalada la opinión doctrinaria en el sentido que la intermediación laboral existe cuando se vinculan trabajadores en misión. 72 . una continuidad del trabajo temporal pero extendido a un período sin solución de continuidad de más de un año. cuando el trabajador continúa prestando el mismo servicio en iguales circunstancias pero durante 2 o 3 años. la circular ha debido distinguir que el asociado podría estar sin trabajo un tiempo – cesante. aspecto que será tratado por nosotros más adelante.y no por ello se termina su convenio asociativo.Por qué no controlan el tránsito de personal temporal entre EST cada seis meses o un año. reglamentaciones. Hoy en día se encuentran derogados los artículos 16 y 17 del Decreto 468 de 1990. “Sólo en forma excepcional y debidamente justificada.. En esta parte del presente ensayo. se entiende como decisión de afiliar a todos.” Los Decretos 2996 y 3555 de 2004 hicieron obligatoria para las Cooperativas de Trabajo Asociado. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. con el tránsito legislativo mencionado. a partir del 1º de Enero de 2005 en virtud de los Decretos mencionados. el cual señala que: .. los estatutos. hubiera incurrido en una violación legal con las mismas consecuencias que las Cajas exigen en estos momentos para recaudar aportes por períodos anteriores al 2005. lo anterior sin sujeción a la Legislación Laboral Ordinaria. ocurre que varias CTA que durante los años anteriores al 2005 no habían tomado la decisión – a través de sus Consejos de Administración.. No podrían estar más equivocados. donde debe contarse como insumo la parte final del Artículo 59 de la Ley 79 de 1988. En las cooperativas que no sean de trabajo asociado 17. En desarrollo del principio constitucional de solidaridad. Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA. sí habían hecho uso de la facultad conferida por el artículo 59 de la Ley 79 de 1988 de contratar personal permanente no asociado y por lo tanto sujeto al Código Sustantivo del Trabajo y por ende con la obligación de afiliarse como empleadores a una Caja de Compensación. regímenes de compensaciones. se debe abordar un tema interesante. previsión y seguridad social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. en tratándose de dineros de la parafiscalidad. ICBF y Cajas de Compensación Familiar. estas relaciones. Pensión... Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes. las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado.19. se rigen por las normas de la legislación laboral vigente. . que establecían la discrecionalidad de las Cooperativas de Trabajo Asociado para afiliarse o no a una Caja de Compensación y estando afiliada a ésta la no obligatoriedad de pagos al ICBF y al SENA. pues les falta comprender que una CTA puede ser a la vez Cooperativa y Empleador con distintos trabajadores.de dineros legalmente no situados. se estarían apropiando indebidamente – peculado por apropiación.. Sin embargo. según encaje la labor en los supuestos legales.2. si la CTA como empleador no hubiera afiliado a la Caja al empleado permanente excepcional. Servicio Nacional de Aprendizaje.. Instituto Colombiano De Bienestar Familiar. el régimen laboral ordinario se aplicará totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados.de afiliarse a Caja de Compensación. deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud. en tales casos. algunas Cajas de Compensación han querido hacer extensiva la afiliación a trabajadores asociados por años anteriores al 2005 precisamente porque interpretan que el haberse afiliado a raíz de la contratación laboral del Código Sustantivo del Trabajo. lo cual a nuestro modo de ver. las cooperativas de trabajo no asociado podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados.” Artículo 1º.” 17 El subrayado es nuestro 73 .. la afiliación a Caja de Compensación y por lo tanto el pago de las contribuciones especiales al Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Cooperativas De Trabajo Asociado Y Cajas De Compensación. a partir del 1º de Enero de 2005. sin perjuicio de respetarse las cotizaciones o contribuciones mínimas establecidas en forma general por dichas entidades.Aunque algunos comentan que éstos Decretos son ilegales. Véase anexo final 74 . más no cuotas monetarias ni de aprendices. más bien el D. 2400 de 2002 y las demás normas que le sean contrarias.. El Decreto 2996 no hizo otra cosa que copiar éste artículo 17. pues la parafiscalidad debe ser establecida en la ley. 18 19 El subrayado es nuestro. 468 de 1990. será la correspondiente a las compensaciones ordinarias permanentes y a las que en forma habitual y periódica perciba el trabajador asociado consagradas en el respectivo régimen de compensaciones.. Ocurre que las Cooperativas de Trabajo Asociado no son empleadores sino empresas asociativas con régimen especial y totalmente ajenos al Régimen Laboral Ordinario. Créase las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. el cual estaba totalmente vigente pero amainado por efectos del D.... sin embargo el Sena ha estado incursionando en el trabajo asociado solicitando la autorregulación de aprendizaje a las Cooperativas de Trabajo Asociado. 468 de 1990 quedará así:.... 18”. tanto así. “ Sena. “Artículo 17. 2996 lo que logró fue derogar parcialmente el D. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.. no estamos de acuerdo con éste criterio.. aunque no concedió la suspensión provisional. con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-....deróganse el artículo 4º del D. que dichas disposiciones reiteran expresamente que el pago de las mencionadas contribuciones se realizará.. sin sujeción a la legislación laboral ordinaria. en su artículo 17 decía hasta el 31 de Diciembre pasado que. el cual. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – y Cajas de Compensación Familiar.. éstas normas regulan contribuciones especiales al Sena y al ICBF. Vale la pena destacar que el decreto 2996 fue demandado ante el Consejo de Estado quien admitió las demandas el 10 de Febrero de 2005... el 620 de 2005. el 19 Gobierno Nacional.. es el que contempla la regulación del contrato de aprendizaje.. 2400 pero refrendó totalmente el artículo 17 del D... El Sena deberá comprender que por el hecho de estar vigentes las disposiciones de los Decretos 2996 y 3555 de 2004.. con base en un Decreto reciente. Cuota de Aprendices y Trabajo Asociado Los artículos 33 y 36 de la Ley 789 de 2002 señalaron los criterios y condiciones para la determinación de la cuota personificada o monetaria de aprendices en las empresas empleadoras... así: “Artículo 1º. BASE PARA CONTRIBUCIONES AL ISS Y A LAS CAJAS DE COMPESACION FAMILIAR. el cual tampoco genera obligatoriedad a las Cooperativas de Trabajo Asociado.. cuyo artículo primero pretende sustituir mediante Ley el Decreto mencionado. pues si nos remontamos al Decreto 468 de 1990. 2400 de 2002 – ya visto.... por supuesto. “ por si las moscas” presentó el proyecto de Ley No 734 de Mayo de 2005 . La base sobre la cual se liquidarán las cotizaciones y contribuciones para obtenerlos servicios del Instituto de Seguros Sociales y de las cajas de compensación familiar. el redactor de la norma hubiera podido decir algo así: el artículo 17 del D. difiriendo le entrada en vigencia desde el 1º de Enero de 2005 a aquellas CTA que se inscribieran ante la Superintendencia Solidaria .se inscribieron más de 1.2. Inscripción De Cooperativas De Trabajo Asociado Como la Superintendencia de Economía Solidaria no posee bases de datos actualizadas de Cooperativas de Trabajo Asociado y éstas con todo y que requieren registro en Cámara de Comercio.600 Cooperativas de Trabajo Asociado de todo el país. el Decreto 3555 de 2004 envió una “zanahoria” a las CTAS. 500 de ellas en Bogotá.según registros de la Superintendencia de Economía Solidaria. 75 .20. manifestando su disposición en la actualización de estatutos y regímenes acordes con las nuevas disposiciones legales. por ser entidades sin ánimo de lucro no se les obliga a renovar su matrícula mercantil. Fue así como . pudiendo abstenerse de registrarlos hasta tanto no se efectúen las correcciones o adiciones que se formulen si no cumplen. 76 .21. Registro De Los Regímenes Las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán adoptar los regímenes de trabajo. una vez aprobados. o si son manifiestamente contrarios a las disposiciones generales o especiales sobre aspectos como la protección del trabajo del menor. previsión y seguridad social y compensación en forma separada o integrados. previo estudio de los documentos presentados.2. pero en todo caso. la maternidad o la salud ocupacional. deberán será publicados y estar visibles y disponibles a los trabajadores asociados con las constancias de haber sido registrados en la Coordinación de Grupo Regional del Ministerio de la Protección Social. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que fueron registrados por el Ministerio de la Protección Social. Igualmente y para efectos de inspección y vigilancia las cooperativas de trabajo asociado deberán enviar a la Superintendencia de Economía Solidaria copia de los reglamentos que contengan los citados regímenes. El Ministerio de la Protección Social ejercerá la función de registro a que hace referencia el artículo anterior. La Superintendencia de Economía Solidaria ordenará el registro establecido en el artículo 17 de la Ley 79 de 1988 en el acto de aprobación de la conversión. La Superintendencia de Economía Solidaria adoptará las medidas necesarias para apoyar la promoción de las precooperativas. Parágrafo. La Cooperativa continuará ejerciendo los derechos y cumpliendo con las obligaciones de la precooperativa que le dio origen. de los organismos cooperativos de segundo y tercer grado. 77 . se elegirán en propiedad los organismos de administración y vigilancia y se aprobarán los estados financieros del ejercicio que se liquida. La Superintendencia Solidaria aprobará la conversión de precooperativa a cooperativa con base en los siguientes requisitos: 1° Memorial petitorio.22. Preferencialmente el desarrollo y fomento de las precooperativas estará a cargo de la Supersolidaria.2. sin solución de continuidad. 2° Acta de la junta de asociados. 3o Texto completo de los estatutos aprobados. con el propósito de asegurar el impulso de estas empresas asociativas. de las instituciones auxiliares del cooperativismo y de otras entidades que tengan previsto este propósito en su objeto social. y 4° Copia de los estados financieros. en la misma reunión se aprobarán los nuevos estatutos. De igual manera expedirá las reglamentaciones que estime convenientes para lograr dicho objetivo. De Precooperativa En Cooperativa De Trabajo Asociado El acto de conversión de una precooperativa en cooperativa requiere de la decisión adoptada por la junta de asociados con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados. De La Conversión. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas. y 13. por las normas legales vigentes. 4. No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias. Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas. o no permitidos a éstas. Acreditar a los asociados excedentes cooperativos por causas distintas a las previstas en la ley. No presentar oportunamente a la asamblea general los informes. 8. No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley. Los miembros del consejo de administración y el gerente serán responsables por violación de la ley. 5. los titulares de sus órganos de administración y vigilancia y los liquidadores. No aplicar los fondos de educación y solidaridad a los fines legales y estatutariamente establecidos. 78 .23. Las sanciones aplicables por la Supersolidaria por los hechos contemplados en los artículos 44 y 45 de la presente Ley. los estatutos o los reglamentos. Cobro de multas hasta del uno por ciento (1%) de capital social de la persona jurídica o hasta de cien (100) veces el salario mínimo legal mensual. Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatutaria. Declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en entidades del sector cooperativo hasta por cien años. De Las Responsabilidades Y Sanciones. 11. los estatutos y los reglamentos internos. Orden de disolución y liquidación de la cooperativa con la correspondiente cancelación de la personería jurídica". sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. Las derivadas de incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley o los estatutos". No observar en la liquidación las formalidades previstas en la Ley y los estatutos. 3. y 5. serán las siguientes: 1. 2. Ser renuente a los actos de inspección y vigilancia. señaladas a continuación: 1.2. Llamada de atención. Las cooperativas. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior. 12. serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones que más adelante se determinan.. En todo caso. 2. 3. 4. Los miembros del consejo serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. La Supersolidaria sancionará también a los titulares de los órganos de administración y vigilancia. respectivamente. será necesaria investigación previa. Utilizar la denominación o el acuerdo cooperativo para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las cooperativas. 7. 6. Repartir entre los asociados las reservas. 9. Avaluar arbitrariamente los aportes es especie o adulterar las cifras consignadas en los balances. auxilios o donaciones de carácter patrimonial. por las infracciones que les sean personalmente imputables. balances y estados financieros que deban ser sometidos a la asamblea para su aprobación. según se trate de sanciones o entidades o a personas naturales. 10. las entidades o personas inculpadas deberán tener la oportunidad de presentar sus descargos". con excepción de la del numeral 1o. a los empleados y a los liquidadores de las cooperativas. . Control Concurrente Las cooperativas estarán sujetas a la inspección y vigilancia permanente del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. funcionamiento. con la finalidad de asegurar que los actos atinentes a su constitución. los organismos cooperativos se someterán a la inspección y vigilancia concurrente de otras entidades del Estado. cumplimiento del objeto social y disolución y liquidación.” Así mismo. podrán verificar el mantenimiento de la calidad de trabajador asociado. 79 . 2400 de 2002 también le otorga funciones de inspección a la Superintendencia Nacional de Salud cuando establece que. Además de las facultades de inspección y vigilancia que corresponden al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.”La Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Salud. (Artículo 151 de la Ley 79 de 1988) Posteriormente el Decreto 468 de 1990 en su artículo 21 señalo que: “CONTROL CONCURRENTE.24. o las administradoras. Las funciones de inspección y vigilancia no implican por ningún motivo facultad de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas.. el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda igualmente facultado para efectuar la inspección y vigilancia sobre la actividad de trabajo asociado de estas cooperativas en los términos del Decreto 1422 de 1989. de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. el artículo 4º del D. y el monto de los aportes.ejerza sobre todas las actividades de la cooperativa de trabajo asociado. de conformidad con la ley.. se ajusten a las normas legales y estatutarias. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas – hoy Supersolidaria.2... Para efectos del control las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán ante la Superintendencia Nacional de Salud y las administradoras los mismos derechos y obligaciones que las disposiciones legales le asignan a los empleadores". Los inspectores de trabajo y seguridad social atenderán las reclamaciones que tengan las cooperativas o los trabajadores asociados en relación con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociado y podrán actuar como conciliadores en sus eventuales discrepancias. TITULO 3. 80 . a su vez. O Las De Terceros. Designación de supervisores o coordinadores vinculados a la CTA que a su vez formen parte de los Consejos de Administración. Sería un factor evaluativo del proceso de evolución de Precooperativa a Cooperativa. delegando más autodeterminación o la CTA exigiendo más “cuerda” para trabajar y lograr los resultados? 20 Extractado de “Publicación La Haine” País Vasco. para no ceder su ejercicio de decisión libre y consciente a un poder exterior y extraño” 20 Se ha investigado el alcance de la autogestión y parece que la anterior definición. lo clave es que me realice el trabajo sin pensar siquiera que me va a tomar iniciativas para hacer las cosas de otra manera diferente a las que yo espero. sobre todo en el trabajo a terceros. Autodeterminación Permanente Es un imposible paradigmático. Primer Indicador.cultural de nuestros hábitos empresariales. ni acta ni reunión alguna donde se refleje que la CTA toma decisiones de autodeterminación. pero encontramos que también es necesario tomar medidas orientadas a la autogestión de las CTA. tales indicadores serán características diferenciadoras de la intermediación laboral. tales como: - Programa permanente educativo que contenga temas gerenciales y de administración de recursos tanto humanos como físicos de unidades de negocio. pues son factores que sólo las Cooperativas de Trabajo Asociado deben cumplir y demostrar de manera permanente. Autogestión. que requerirán una gestión y control directo de las Cooperativas de Trabajo Asociado. INDICADORES DE AUTOGESTION DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Llamaremos Indicadores de Autogestión de las Cooperativas de Trabajo Asociado (IACTA).se acerca a la realidad que debería existir en las Cooperativas de Trabajo Asociado. si yo contrato a alguien .. Juntas de Vigilancia. para asegurar la debida intervención en la administración de la CTA. Capacidad Y Decisión Para Administrar Sus Cosas. y que el convenio comercial que tiene con terceros le otorga un buen margen para hacerlo. quién cede primero ¿El contratante. así mismo en las Cooperativas de Trabajo Asociado. no encontramos ningún documento. La autogestión se caracteriza por la decidida voluntad de sus miembros para administrar ellos mismos sus cosas. a aquellos factores derivados de la normatividad. de carácter general – no política ni socioeconómica. la autogestión significa la capacidad de las personas para administrar ellas mismas los colectivos que ellas mismas han organizado. “En sentido general. Una de las virtudes de la autogestión es que lleva en su código genético la necesidad de desarrollar la autodeterminación permanente del colectivo que se autogestiona. lo será independientemente a las retribuciones que perciban éstos por su trabajo. Pero desde finales del 2004 y lo que va corrido del 2005. 81 . sin embargo.. Las cooperativas de trabajo asociado deberán ser propietarias.según el proyecto. con la finalidad de generar empresa.. mientras no brindemos oportunidades a las Cooperativas de Trabajo Asociado para asumir un mayor margen de determinación. deberán adoptar las siguientes medidas para hacer una realidad el presente indicador: 21 El subrayado es nuestro. (iii) Cierre y liquidación. fijando sus propias reglas conforme a la ley y con las cuales autogobiernan sus relaciones. con las consecuencias que esto conlleva a saber: (i) Declaración de relación contractual con los asociados... “autonomía”. poseedoras o tenedoras de los medios materiales de labor o de los derechos que proporcionen fuentes de trabajo o de los productos del trabajo. en cuyo evento.. éste será un indicador de gestión bastante difícil de concretar. Que los asociados participen en la organización del trabajo en instancias u órganos establecidos por la cooperativa. de la única manera será vinculando a niveles de supervisión y coordinación como asociados.No Ceder El Ejercicio De La Autodeterminación Ante Un Poder Externo Efectivamente los terceros contratistas de una Cooperativa de Trabajo Asociado son el poder externo. intelectual o científica. física. Segundo Indicador. autogestionaria. autogobierno”. Y es que como las Cooperativas de Trabajo Asociado surgieron inicialmente para: (i) Evitar sindicalización.. herramientas y demás medios materiales de trabajo que posean los trabajadores asociados. para garantizar la autogestión.. algo ayuda a aclarar el que los asociados.. mantener su puesto de trabajo digno y obtener equitativas compensaciones por el trabajo realizado. (Artículo 5º del D.. las Cooperativas de Trabajo Asociado que deseen sobrevivir como empresas asociativas y no como intermediadoras laborales. que han acordado asociarse solidariamente para trabajar..participen en instancias u órganos establecidos para autogestionar.. pero por una parte se establece con diáfana claridad su contenido así como se observa su frecuente incumplimiento.” Continuamos en Colombia sin atrevernos a definir los alcances de: “autogestión”. 468 de 1990) Tampoco ha tenido desarrollo normativo alguno éste indicador. no hubo tiempo ni ocasión para intervenir en la profundización del tema de los medios materiales de labor. Proyecto De Ley 029 De 2005. razón tendrán las autoridades en condenar éste tipo de entidades por no ser capaces de ser autogestionarias. (ii) Solidaridad laboral con empresarios o personas contratantes de los servicios u obras de la CTA. A propósito de las características de las Cooperativas de Trabajo Asociado señala: “. regida por el CST. Cuando la cooperativa requiera de equipos. para el caso de ser remunerado.ARTICULO 3º.. material. que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales.El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO. Mientras no ilustre la ley casos concretos así se a tipo de ejemplo. las Cooperativas de Trabajo Asociado tenderán a desaparecer como empresa asociativa y se parecerán cada vez más a meras intermediadoras... Manejo De Medios Materiales De Labor MANEJO DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LABOR... 21”.. (ii) Ahorrar parafiscales y aportes a la seguridad social. podrá convenir con éstos el uso de los mismos. a. Si son dueñas de medios, equipos o materiales de labor, inventariarlos en el contrato comercial con terceros y declarar con documentos que sí son propietarias. b. Si son los asociados los propietarios de todos o algunos de tales medios, aplicar el Decreto 468 de 1990 en el sentido de valorar tales medios como retribución en especie c. Si ni la Cooperativa ni los asociados son propietarios de los medios, aquella deberá convenir con el (los) dueño (s) de tales medios un contrato escrito y solemne de comodato (préstamo de uso) o de arriendo que le permita formalizar la calidad de tenedora o arrendataria, según el caso. Clave será para definir tales contrataciones, el régimen de responsabilidades por el uso, el abuso, el extravío, pérdida, deterioro, etc de los bienes, lo cual ha hecho difícil más no imposible determinar los contratos correspondientes. Proyecto De Ley No 029 De 2005 Este proyecto alude al manejo de los medios de labor de la siguiente manera: “...ARTICULO 15º. PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN. Las cooperativas de trabajo asociado deberán ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios de producción, incluyendo la producción intelectual y los derechos que proporcionan las fuentes de trabajo en las cuales laboran sus trabajadores asociados. Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean los trabajadores asociados, podrá convenir con éstos su aporte en especie, venta, arrendamiento o comodato, y en el caso de ser remunerado el uso de los mismos, lo será independientemente a las compensaciones que los trabajadores asociados perciban por su trabajo. PARÁGRAFO: si los medios materiales de trabajo son de terceros, podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte 82 de la cooperativa y deberá perfeccionarse este convenio a través de contrato civil o comercial. 22 Estamos de acuerdo en que no sea suficiente el contrato civil o comercial, sino en que en la realidad, la Cooperativa asuma el manejo de los equipos y materiales de labor, los cuales pueden ser des un ladrillo, materia prima, un automóvil, una oficina, computadores, impresoras, etc . En éste punto, si la ley es aprobada en éstos términos, sería conveniente generar un compromiso a nivel empresarial, por el cual, si la empresa “tercero” quiere contratar o subcontratar una CTA, deberá ser conciente de delegar realmente además de procesos, la autonomía en el manejo de los mismos; por ello, es práctico pensar que se ha necesario que los niveles de coordinación o supervisión también sean asociados, pues la tendencia como la fija el proyecto 029 es : “ ..... ARTICULO 12º. OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES INSTRUMENTALES DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO: En los estatutos y regímenes de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado se deberán precisar las actividades socioeconómicas instrumentales, que se desarrollarán para generar los puestos de trabajo, a través de secciones y centros de costos independientes. Estas entidades también podrán prestar servicios complementarios a sus trabajadores asociados. “...................y más adelante reafirma ......” Que los asociados participen en la organización del trabajo en instancias u órganos establecidos por la cooperativa, para garantizar la autogestión.”. Tercer Indicador. Autonomía Administrativa El artículo 6º del Decreto 468 de 1990 señala que.... “AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD EN LA REALIZACION DE LAS LABORES. La cooperativa de trabajo asociado deberá organizar directamente las actividades de trabajo de sus asociados con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización, características estas que deberán también prevalecer cuando se conviene o contrata la ejecución de un trabajo total o parcial en favor de otras cooperativas o terceros en general.” Así las cosas el ejercicio de la autonomía administrativa tiene tres componentes: Organización Directa De Actividades Es tan simple como tan evasivo; los terceros no toleran que los trabajadores asociados estén direccionados por la CT, sino por la dirección de los terceros; quizás es el punto débil de mayor evidencia dentro del régimen actual en la práctica; los terceros, deberán tomar las siguientes medidas para alinear éste componente: Vincular supervisores, coordinadores, nivel de supervisión como trabajadores asociados, para que a través de ellos se organicen las actividades de los asociados, con sujeción claro está a los parámetros comerciales, lo cual implica no necesariamente trabajar como “ruedas sueltas” pues habrá lineamientos que respetar, pero la “organización” deberá ser realizada directamente por la CTA. Normalizar mediante procedimientos tipo Iso 9000 las normas técnicas que serán de respeto total y cumplimiento por parte de la CTA, de la misma manera que lo haría el tercero contratante de manera directa con sus empleados. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA 22 El subrayado es nuestro 83 Significa que le corresponde a la CTA, no necesariamente a los trabajadores asociados, sino a asociados con perfil de dirección, administrar los recursos humanos y físicos, gestión que debe cumplirse mediante: - La definición de perfiles de cargo, de acuerdo a necesidades de la CTA o de terceros El reclutamiento y selección La inducción del personal La incorporación a la CTA y a los centros de trabajo La asignación de modo, tiempo, lugar y cuantía de la labor. Lo anterior no es óbice para que la CTA respete delineamientos comerciales convenidos con el tercero, de manera expresa en el documento o contrato de tercerización. ASUMIENDO RIESGOS EN SU REALIZACIÓN En ésta característica las Cooperativas de Trabajo Asociado coinciden con la definición normativa de asunción de riesgos de un contratista independiente regulado por el Código Sustantivo de Trabajo; ¿qué riesgos debería asumir una Cooperativa de Trabajo Asociado, a pesar de que no esté definido en la ley? - - La seguridad social de sus asociados Las pérdidas, deterioros, irregularidades en los procesos contratados, para lo cual se requiere que las CTA tengan una mejor capacidad financiera para asegurar dichos riesgos a través de Cías de Seguros Las reglas de riesgos deberán estar insertas en los convenios comerciales, según el tipo y naturaleza de labores que realizarán los asociados. TERCERIZACION Y PREVALENCIA Es éste, el artículo 6º del Decreto 468 de 1990, el que consagra la opción de tercerización o outsourcing de las Cooperativas de Trabajo Asociado, pero con la condición de que los componentes de la autonomía administrativa (organización directa de actividades, asunción de riesgos) prevalezcan aún en presencia de contratos con terceros en general. Proyecto De Ley 029 Señala: “....ARTICULO 14º. CARACTERÍSTICAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.- Todas las cooperativas de trabajo asociado deben reunir las siguientes características: 5. Que tengan plena autonomía administrativa, técnica y financiera para la realización de sus operaciones y sea directamente responsable del trabajo de sus asociados.” ¿Qué alcance tiene la autonomía? y ¿cómo se instrumenta en un contrato a favor de terceros? En la práctica, lo que hemos podido observar y aconsejar – a pesar de los vacíos legales y jurisprudenciales- es que a través de los niveles de coordinación o supervisión o mediante la metodología de Equipos Autodirigidos (Equipos de Alto Desempeño) se lograr tener claridad acerca de todos los contenidos y materia de delegación, para saber que el terceros mantiene el direccionamiento de fronteras de gestión y de factores no cedibles institucionalmente; lo demás 84 será delegable a través de CTA sin problemas, siempre y cuando sus asociados sean capaces y competentes para responder a un espectro de delegación amplio. Cuarto Indicador. Cumplimiento De Competencias Asociativas Consiste en el cumplimiento de todos y cada uno de los indicadores estructurales del título 2 de éste ensayo, ya que de su balance positivo depende la sobrevivencia de la Cooperativa de Trabajo Asociado como empresa asociativa del sector solidario; mediante estos factores asociativos, los trabajadores asociados aprenden a ser verdaderos asociados, hallándole un sentido real a la modalidad de trabajo. 85 normativos. estructurales y de gestión. organización directa de actividades y la autonomía administrativa. teniendo en cuenta que hoy en día vale la pena integrar a los componentes legales. Higiene y Salud Ocupacional Seguridad Social y Parafiscales Convenios comerciales con terceros Unidades de negocio: Son las divisiones estratégicas de la CTA. SERVICIOS Y OBRAS Para finalizar el contenido del presente ensayo. Esta Gerencia deberá atender las siguientes áreas claves de resultado: - Plan estratégico y presupuesto de ingresos. Plataforma Corporativa De Una Cooperativas De Trabajo Asociado Integrada por una declaración de la VISION. responder por los convenios o contratos de servicios. los ingredientes empresariales que le impriman direccionamiento estratégico de las Cooperativas de Trabajo Asociado. los VALORES. basado en el Régimen de Compensaciones Procedimientos que demuestren la autogestión. REGLAS Y FRONTERAS de la entidad. debe estructurarse por lo menos con recursos humanos así: Gerencia: Cuya responsabilidad clave será asumir el direccionamiento estratégico de la entidad.TITULO 4 MODELO EMPRESARIAL ESTRATÉGICO ASOCIATIVO BASADO EN TERCERIZACION O OUTSOURCING DE BIENES. los indicadores de gestión de la CTA. esto es. Procedimientos de vinculación de trabajadores asociados Procedimientos técnicos de las funciones de los trabajadores asociados Seguridad. obras o producción de bienes donde estén involucrados los asociados. queremos establecer una visión estratégicoempresarial de las CTA. Estructura Organizacional Siendo ante todo una empresa. la MISIÓN. costos y gastos Valoración de puestos de trabajo Estructura de compensaciones y retribuciones. los PRINCIPIOS. cuyas áreas de responsabilidad son: - Tantas unidades como negocios pueda desarrollar la CTA a través del conocimiento y competencias de sus trabajadores asociados Contabilidad Tesorería Relaciones institucionales Administración operativa 86 . de tal manera que al final del ejercicio se generen excedentes con vocación de retorno a los asociados en proporción a la participación en el trabajo. Margen de excedente en cada facturación. no basta para ser CTA dicha vinculación sino atraer también al siguiente nivel de supervisión. estará destinada a ser declarada como intermediadora laboral. instalaciones de servicio. a quienes le reportan los trabajadores operativos o del primer nivel de operación. Las Cooperativas de Trabajo Asociado están llamadas a ser empresas estratégicamente administradas. plan de educación cooperativa continuada. comunicaciones. luego de la distribución de ley. materiales de labor. es vincular a la Cooperativa los puestos de trabajo cuyo rol sea el de ejercer supervisión de procesos o de personas. Remunerar a los trabajadores asociados vinculados a la administración de la entidad y de sus negocios ( Gerencia. ejecutar una obra o producir bienes a terceros. incluyendo el efecto “solidaridad” hacia los terceros contratantes y la respectiva asunción de contrato labora regido por el Código Sustantivo del Trabajo. (ii) Además. Aquella cooperativa que : (i) No vincule como asociados a los puestos de inmediato nivel de supervisión o coordinación.Vinculación De Los Niveles De Supervisión. para mantener la exención de impuestos de los beneficios asociativos. independencia y flexibilidad laboral. para la realización de negocios comerciales que le reporten excedentes repartibles a los asociados de acuerdo con la ley dentro de un marco de evidente autogestión. materiales de trabajo. 87 . no puede haber otra fórmula. con las consecuencias legales respectivas. página web. demás funcionarios) Sufragar los costos de operación mediante la presentación digna de : oficinas. equipos. extraordinarias y otras retribuciones a los asociados. FACTURACIÓN La Cooperativa de Trabajo Asociado debe adquirir paulatinamente una mayor capacidad de negociación con terceros de tal manera que verdaderamente se logre un margen suficiente para: - - Remunerar las compensaciones ordinarias.con los indicadores de gestión señalados. Coordinación La única forma de ser consecuentes – en el servicio a terceros. ya que aquella CTA que vincule asociados para prestar un servicio. no sostenga un contrato de comodato o arriendo de aquellos bienes. 5 Resumen De Normatividad Consultada PAIS ESPAÑA NORMA Ley 27/1999 (del 16 de julio de 1999) ARGENTINA CHILE COSTA RICA Ley 20337 del 15 de mayo de 1973 Decreto Supremo del 9 de noviembre de 1978) Ley de Asociaciones Cooperativas 30 de abril de 1982 CUBA LEY Nº 36 (del 22 de julio de 1982) de Cooperativas Agropecuarias ECUADOR Ley No 1031 (del 7 de setiembre de 1966) SALVADOR Ley General de Asociaciones Cooperativas de 25 de noviembre de 1979 GUATEMALA Ley General de Cooperativas DECRETO 82/78 (del 7 de diciembre de 1978) HONDURAS DECRETO LEGISLATIVO 65/87 (del 30 de abril de 1987) MEXICO Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de 1994) NICARAGUA Ley General de Sociedades Cooperativas (del 7 de julio de 1971) PANAMA Ley de Asociaciones Cooperativas Ley Nº 38/980 (del 22 de octubre de 1980) PARAGUAY PERU PUERTO RICO Ley de Asociaciones Cooperativas Ley Nº 438/94 (del 21 de octubre de 1994) Decreto Supremo 074 de 1990 LEY Nº 50/994 (del 4 de agosto de 1994) REPUBLICA DOMINICANA Ley 127/64 del 27 de enero de 1964) VENEZUELA 88 . DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE TRABAJO ASOCIADO EN IBEROAMERICA. Tabla No.TITULO 5. regímenes especiales. mediante Reglamento especial. 89 . excepto la indemnización por despido a socios cooperarios excluidos. 2. El régimen de trabajo. en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia.1. Por sus socios trabajadores. y los no asociados se regirán por la legislación laboral existente. Según Aplicación De Régimen Laboral COSTA RICA Serán aplicables a todos los trabajadores. normas y procesos de evaluación. VENEZUELA Las cooperativas y sus formas de coordinación. esta Ley y su reglamento.3 Los trabajadores de las organizaciones cooperativas de grado superior. reglamentos y disposiciones internas y en general. El Poder Ejecutivo establecerá. asociación e integración se regirán por la Constitución. Supletoriamente se aplicará el derecho común. serán establecidos en el estatuto. las normas protección de la legislación laboral y la previsión social. 1. esta Ley. Los trabajadores de las cooperativas de usuarios. para todos sus efectos: 1. de previsión. protección social. Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. las formas de organización. los principios generales del derecho. el régimen laboral correspondiente a las cooperativas de trabajadores y. que deberán ser reconocidos a favor de los socios-trabajadores de ellas. los beneficios. de los los su PANAMA Las relaciones de Trabajo entre toda asociación cooperativa y sus empleados o trabajadores asociados se regirán por el estatuto especial que al efecto se acuerde. 1. tengan o no la calidad de socios. de conformidad con las disposiciones de la Constitución.1. reglamentos. por sus estatutos. PERU Las relaciones de trabajo en las organizaciones cooperativas regulan por las siguientes normas básicas: 1.2 Los trabajadores no socios de las cooperativas de trabajadores que fueren excepcionalmente contratados por éstas.5. sus normas disciplinarias. así como los procedimientos administrativo y jurisdiccional aplicables a las respectivas reclamaciones o demandas laborales. dentro de dicha norma. las cooperativas no tributarán aportes jubilatorios patronales a los organismos de previsión social teniendo en cuenta naturaleza de asociación de trabajadores. se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado. por el Derecho Cooperativo. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan. y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado. en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo. Tienen la calidad jurídica de trabajadores dependientes y en consecuencia están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. de anticipos societarios y de compensaciones. el respectivo estatuto y el reglamento interno de la cooperativa y los conflictos que se susciten con ocasión de estos actos y las prestaciones a que ellos dieren lugar serán de conocimiento de los tribunales a que se refiere la Ley 16. 90 .Para la ejecución de obras determinadas. los socios trabajadores que vinieran desarrollando su actividad en las mismas tendrán los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo con la normativa vigente. No se computarán en este porcentaje: Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios.Para trabajos eventuales o por tiempo determinando o indeterminado. en una contrata de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hiciese cargo de éstas.. la que deberá resolverle por escrito en un término no mayor de 20 días naturales. teniendo preferencia para ello. Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir a más socios. su reglamento.. capacidad y en su caso por su especialización..MÉXICO Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado. ESPAÑA Los socios trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni los que el Gobierno declare. IV. el trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de antigüedad. En las cooperativas reguladas en este artículo que rebasen el límite de trabajo asalariado establecido en el número 7. conforme al procedimiento establecido en la mencionada ley. sino por las contenidas en la Ley General de Cooperativas. para los asalariados menores de dieciocho años. Ante una inconformidad en la selección. únicamente en los casos siguientes: I.455 del lugar en que tenga domicilio la cooperativa.Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado. sin necesidad de superar el período de prueba cooperativa y reúne los demás requisitos estatutarios. deberá ser admitido como socio trabajador si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo ejercitar tal derecho. desempeño. y V. III. Cuando una cooperativa de trabajo asociado cese. II. independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda. por causas no imputables a la misma. el afectado podrá acudir ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que la hay. sus trabajadores. nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación profesional o humana El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 % del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año.Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan. insalubres. a quienes se les valorará por su antigüedad.. el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto. como si hubiesen prestado su trabajo en la cooperativa en la condición de trabajadores por cuenta ajena. El ingreso.. distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa. retiro o expulsión de los socios y demás relaciones de éstos con la cooperativa no se regirán por las normas del Código del Trabajo. penosos. ARGENTINA Las personas naturales que trabajen por más de seis meses continuos para la cooperativa en labores propias de su giro habitual tendrán derecho a exigir su ingreso como socios. sino también para la generación de nuevas unidades productivas de semejante vocación y naturaleza. de transportes. estarán bajo el régimen de propiedad social con carácter indivisible. y h) Auspiciar formas de colaboración y asociación con otras cooperativas y organizaciones en el ámbito nacional y regional. producto del esfuerzo común. de servicios. Las cooperativas de producción de bienes y servicios que llenen los requisitos que esta ley establece en los Capítulos XI y XII. juveniles. g) Promover la capacitación y la educación integral de sus trabajadores y sus familiares. de producción. de ahorro y crédito. El grupo que inicia la constitución de una cooperativa de autogestión debe estar integrado por personas con las siguientes características: a) Que deriven su subsistencia del trabajo ya sea en condición de asalariado o de trabajadores por cuenta propia. b) Que no posean bienes de capital o en casos de poseerlos que sea en cantidades insuficientes a juicio de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión en cuyo caso deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 102 de la presente ley. Los comités de trabajo son organismos especializados para la producción de bienes y servicios. mediante el adecuado uso de los excedentes económicos nuevas fuentes de empleo y facilitar el acceso a los diferentes servicios sociales. f) Capitalizar un porcentaje de los excedentes generados. múltiples y en general de cualquier finalidad lícita y compatible con los principios y el espíritu de cooperación. en las cuales los trabajadores que las integran dirigen todas las actividades de las mismas y aportan directamente su fuerza de trabajo. se clasificarán además como de cogestión o de autogestión. e) Crear condiciones aptas para desarrollar economías de escala con la integración vertical y horizontal del proceso productivo. de vivienda. d) Crear. a que los trabajadores asimilen sucesivos niveles de conocimiento y destrezas para afianzar la gestión democrática y eficiente de sus empresas. b) Agrupar a los trabajadores en organizaciones productivas estables y eficaces en las que prive el interés comunitario. 91 . con el fin primordial de realizar actividades productivas y recibir. beneficios de tipo económico y social. c) Fortalecer la democracia costarricense al promover un progresivo acceso de los trabajadores a los medios de producción. no sólo para el desarrollo de las propias empresas. en orden a constituir un sector diferenciado de la economía nacional. contribuyendo así. en proporción a su aporte de trabajo. para la gestión y prestación de servicios mutuos o comunes. la toma de decisiones y el reparto de los beneficios económicos-sociales. de suministros. formados por todos los trabajadores que participen en cada actividad productiva. los cuales se establecerán de acuerdo a las actividades y a los estatutos de la cooperativa. escolares. respectivamente. Los objetivos de las cooperativas de autogestión son: a) Propiciar el pleno desarrollo del hombre al ofrecer un mecanismo de participación organizada para los trabajadores del país. en lo fundamental. Dicha capacitación deberá ser orientada.5. a crear nuevos puestos de trabajo y bienestar general. Las cooperativas de autogestión son aquellas empresas organizadas para la producción de bienes y servicios. sin que ello signifique el concentrar la renta y la capacidad de decidir. en: la producción de bienes y servicios.2. a los instrumentos de trabajo y a la riqueza socialmente producida. Según Autogestión COSTA RICA Las cooperativas son: de consumo. de comercialización. Las unidades de producción destinadas al funcionamiento de éstas. la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.VENEZUELA El trabajo en las cooperativas es asociado. y bajo cualquier modalidad. la creación de bienestar integral. sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa. La asamblea o reunión general de asociados de cada cooperativa. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas. El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente. el régimen interno de disciplina y señalarán las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones. deberá haber una Comisión Técnica. MEXICO En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite. que desarrollen. actividades económico-sociales específicas con autonomía de gestión. ESPAÑA Secciones 1. dentro del objeto social. integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. planes y modalidades del mismo trabajo. Los Estatutos de la cooperativa podrán prever y regular la constitución y funcionamiento de secciones. se desarrollará en equipo. patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación. Los procesos disciplinarios y fiscalizadores deben ser expresión autogestionaria. cualquiera que sea su objeto. incluirán en sus estatutos y reglamentos. en la definición de las políticas. al Consejo Rector de la Cooperativa 92 . La representación y gestión de la sección corresponderá. de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento. organismo de integración y similares. de evaluación y educación. la participación permanente. en todo caso. disciplina colectiva y autogestión. con igualdad. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos. atendiendo a su propósito económico. propiciando la participación plena y permanente de los mismos.3. así como el derecho de los trabajadores y de las comunidades cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito. Las cooperativas decidirán su forma organizativa. 93 . social y educativo. Las formas y estructuras organizativas y de coordinación de las cooperativas se establecerán en el estatuto y deberán ser flexibles y abiertas a los procesos de cambio y adaptados a los valores culturales y a las necesidades de los asociados. Según Autonomía VENEZUELA El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas. propiciando la participación.5. en condiciones de igualdad con las demás empresas. sean públicas o privadas. evaluación y control permanente y el mayor acceso a la información. de manera que las responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten colectivamente. la resolución respectiva. Los defectos de forma serán corregidos de oficio por el registrador. sobre lo que indica el inciso d) del artículo 32. debidamente fundamentada y con clara indicación de los defectos de fondo de que adolecieren los documentos de inscripción. siguientes a la presentación de la solicitud. Una vez corregidos por los interesados los defectos de fondo ordenará su inscripción conforme a lo dispuesto en esta Ley. viabilidad y utilidad de las cooperativas y si éstos resultaren satisfactorios y no existieren impedimentos legales y objeciones que hacer al acta de constitución o a los estatutos deberá proceder dentro del plazo de un mes. Según Autorización Ministerio COSTA RICA Una vez cumplidos los requisitos exigidos por el artículo anterior. a extender la autorización correspondiente.5. el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social examinará los estudios de posibilidad. Cumplido este plazo y sin que se hubiere pronunciado el Instituto de Fomento Cooperativo. Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deniegue la inscripción de una cooperativa.4. a fin de que sean subsanadas. se tendrá por aprobada la solicitud y de conformidad se procederá a su inscripción. será comunicada a los interesados. 94 . autorice el Reglamento. Que las personas naturales tengan capacidad legal. y b) Las mujeres casadas no separadas o excluidas de bienes necesitarán la autorización de su marido para pertenecer a las cooperativas de vivienda. fines de lucro. según los casos y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente: 1. PANAMA Para asociarse a una cooperativa se requiere: a) Tener capacidad legal. dentro. 2. ECUADOR Pueden ser socios de una cooperativa todas las personas señaladas en el artículo 11 de la Ley de Cooperativas. reúnan los demás requisitos exigidos por el estatuto 95 . y. en general. siempre que estas últimas no persigan. hijos y demás familiares de los socios. Según Calidad De Socio O Asociado CHILE La adquisición de la calidad de socio. El simple atraso por más de sesenta días en el pago de cualquier compromiso adquirido por el socio de una cooperativa con ésta. para integrar la organización cooperativa. Parágrafo. 3.5. Que las personas jurídicas estén constituidas e inscritas con arreglo a ley y sean autorizadas por su estatuto. PERU Para ser socios de una organización cooperativa es necesario. que están vinculados directamente a la producción de las fincas. se regirá por los estatutos conforme a las normas que fije el reglamento. También pueden ser miembros de la cooperativa. b) Reunir los requisitos rurales y condiciones exigidos por el respectivo estatuto. CUBA Para ser miembro de la cooperativa de créditos y servicios se requiere tener dieciséis años de edad cumplidos y ser poseedor legal de tierra destinada a la producción agropecuaria. en todo caso. suspenderá todos sus derechos en ella. los cónyuges. su pérdida y las prestaciones mutuas a que haya lugar por estas causas. HONDURAS Podrán ser asociados de una Cooperativa las personas naturales mayores de 18 años o las jurídicas. salvo los casos de menores de edad.5. salvo los casos de menores de edad que podrán asociarse de acuerdo a las excepciones establecidas por los reglamentos de esta Ley. que. Que. agrícolas o de huertos familiares y. de sus actividades. por excepción. o por su órgano competente. con las siguientes limitaciones: a) Los menores de 18 años de edad necesitarán autorización escrita del padre o guardador para pertenecer a las cooperativas juveniles. Las comunidades rurales o indígenas con tradición de gobierno propio y experiencias de producción agropecuarias en forma comunitaria podrán ser asociados de cooperativas y también formar cooperativas integradas por tres o más comunidades. a aquellas en que adquieran bienes inmuebles. en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia. Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta. y. 4. siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto. sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa. No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza. El carácter de asociado se adquiere mediante participación y manifestación de adhesión en la reunión o asamblea constitutiva o ante la instancia que prevean los estatutos para tal fin. tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados. Los trabajadores asalariados de las cooperativas de acuerdo con el artículo 35 de la presente Ley. se podrá recurrir ante la asamblea. que sean trabajadores. para ser miembro de las Juntas Directivas y de Vigilancia y de los Comités de Crédito y de Educación. Los socios colaboradores deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General. para las cuales el límite mínimo de edad. no sean asociados. Las personas naturales. las que se regirán por las disposiciones de este título. o consumidores o usuarios primarios. No obstante lo anterior. pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos. Se exceptúan las cooperativas juveniles. la cual fijará los criterios de ponderada participación de los mismos en los derechos y 96 . en cada caso. ESPAÑA Socios colaboradores: Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en la cooperativa. Las personas jurídicas de carácter civil. Los adolescentes con autorización de sus representantes. 1. que. 3. ARGENTINA Sólo podrán ingresar como socios a las cooperativas reglamentadas en el presente título las personas naturales de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 y su aporte deberá consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar sin perjuicio de las inversiones que también puedan efectuar. que dificulten la asociación de los trabajadores de las cooperativas. De la negativa a ser incorporado como asociado por la instancia que prevean el estatuto. La cooperativa deberá llevar un registro de todos sus asociados. es necesario ser mayor de edad. pueden contribuir a su consecución. VENEZUELA Pueden ser asociados. se fija en doce años. que por excepción. la que obligatoriamente deberá considerar el tema en su próxima sesión.SALVADOR Para se miembro de una asociación cooperativa será necesario ser mayor de dieciocho años y cumplir con los requisitos especiales determinados por el Reglamento de esta ley. sin fines de lucro. y cesarán en su relación laboral. siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto. 2. productores primarios de bienes o servicios. personas físicas o jurídicas. por los Estatutos de la Asociación Cooperativa a que se desea ingresar. EN EL TRABAJO ASOCIADO (ESPAÑA) Podrán ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. En las cooperativas de trabajo asociado. 3. No obstante. podrán superar el 30 % de los votos en los órganos sociales de la cooperativa Podrán pasar a ostentar la condición de socios colaboradores aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la cooperativa y no soliciten su baja. con as siguientes particularidades: a. ni podrá desarrollar actividades cooperativizadas en el seno de dicha sociedad. Los nuevos socios. No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso. No podrán votar. No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad. punto alguno que les afecte personal y directamente. salvo atribución estatutaria de esta facultad a la Asamblea General. b. de un nuevo socio lo será en situación de prueba. Socios en situación de prueba 1. para ocupar los puestos de trabajo que fije el Consejo Rector. En las cooperativas reguladas en este artículo que rebasen el límite de trabajo asalariado establecido en el número 7. 97 . por el Consejo Rector. facultad que también se reconoce al Consejo Rector. si los Estatutos lo prevén. durante el período en que se encuentren en situación de prueba. cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España. sin necesidad de superar el período de prueba cooperativa y reúne los demás requisitos estatutarios. pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo. ni el conjunto de los votos a ellos correspondiente. d. la admisión. tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios trabajadores. en especial el régimen de su derecho de separación. sumados entre sí. deberá ser admitido como socio trabajador si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo ejercitar tal derecho. de esta Ley. el trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de antigüedad. Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral. Al socio colaborador no se le podrán exigir nuevas aportaciones al capital social.obligaciones socioeconómicas de la cooperativa. puntos 3 y 4. El número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del 20 % del total de socios trabajadores de la cooperativa. El régimen de responsabilidad de los socios colaboradores es el que se establece para los socios en el artículo 15. 2. El período de prueba no excederá de seis meses y será fijado por el Consejo Rector. el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses. en la Asamblea General. Las aportaciones realizadas por los socios colaboradores en ningún caso podrán exceder del 45 % del total de las aportaciones al capital social. Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios. c. No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba.e. ni tendrán derecho al retorno cooperativo. 98 . de 15 de agosto de 1946. las cooperativas que tengan por objeto la prestación de servicios financieros. en cualquier sector de la actividad económica.761. 99 .6. salvo autorización expresa de esta última. las cooperativas de trabajo asociado deberán cumplir los requisitos dispuestos por las normas respectivas. La relación de los socios con la cooperativa es societaria. y tienen por objeto proporcionar a sus asociados puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley. Según Cobertura URUGUAY Son cooperativas de producción o trabajo asociado las que se constituyen y están regidas de acuerdo con la Ley Nº 10. aquellas cooperativas que sólo tengan por objeto la comercialización en común a terceros productos o servicios. sus modificativas y complementarias. Para la realización de actividad que conforme a la regulación vigente se requiere autorización expresa. de 14 de octubre de 1993. Se consideran incluidas en la definición precedente. y las que realicen la actividad reguladora de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.5. esté afectado exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa. a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios para terceros. siempre que sus asociados no tengan trabajadores dependientes y el uso de los medios de producción de propiedad de los asociados.426. CHILE Son cooperativas de trabajo las que tengan por objeto producir o transformar bienes y/o prestar servicios a terceros. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades. Serán consideradas remuneraciones las sumas que con cargo al excedente perciben los socios de las cooperativas de trabajo. de evaluación y educación.7. en conformidad a su reglamento interno. en cuanto hubiera lugar.de las normas sobre indemnización por despido. descontando las remuneraciones percibidas por todo concepto de acuerdo a lo establecido en el preceden Los trabajadores ocupados por estas sociedades. se considerarán los que correspondan a giros análogos según dictamine el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados. Asimismo percibirán la cuota parte de los excedentes anuales. con derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa. cualquiera sea su calidad. en proporción a la cantidad y calidad del trabajo aportado por cada uno durante el ejercicio económico. Según Compensaciones URUGUAY La remuneración de los trabajadores socios se relaciona con su doble condición. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos. según los casos. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación. con todos los beneficios sociales que legalmente correspondan. que recibirán periódicamente certificados de aportación por la cantidad que hayan acumulado VENEZUELA El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica. Si no existieran laudos aplicables a la actividad. inmediata o a tiempo parcial o completo. con excepción -respecto de los socios. ECUADOR Cuando los socios de una cooperativa aporten trabajo en un lugar de capital. planes y modalidades del mismo trabajo. en la definición de las políticas. tengan o no la calidad de socios. Se reputarán aplicables a todos los trabajadores que presten servicios en las cooperativas. o por las tarifas establecidas por convenios colectivos si éstos fueren superiores. será acreditado a favor de dichos socios. mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. los normas de protección de la legislación laboral y de previsión social. El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente. Las remuneraciones así calculadas servirán de base para fijar las contribuciones a organismos de previsión. 100 . Percibirán como remuneración mensual la equivalente al salario de la rama de actividad económica donde gira la cooperativa. Los no socios participarán en la distribución de excedentes con un total no menor del 40 % (cuarenta por ciento) de lo percibirían si fueran socios. serán remunerados de acuerdo con los laudos de los Consejos de Salarios vigentes en la respectiva actividad. la parte que se retenga de sus emolumentos o el valor total del trabajo.5. 101 . percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario.Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir. periódicamente. según su participación en la actividad cooperativizada. Los socios podrán hacer retiros anticipados durante el ejercicio con cargo a los excedentes del mismo. según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos. ARGENTINA Son cooperativas de trabajo las que tengan por objeto producir o transformar bienes y/o prestar servicios a terceros. en plazo no superior a un mes. según su participación en la cooperativa. anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa. ESPAÑA Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente. mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Estas limitaciones no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público que no persiguen fines de lucro. Según Concentración De Capital CHILE Ningún socio puede ser dueño de más del diez por ciento del capital de una cooperativa. de crédito y en las escolares. 102 . Se exceptúan las personas jurídicas que de acuerdo con sus estatutos no persiguen fines de lucro.5. las que pueden ser dueñas hasta de un cincuenta por ciento de dicho capital y el caso previsto en el artículo 87. Las cooperativas podrán establecer escalas de aportes mínimos para determinar el volumen de operaciones que podrán efectuar los socios. Las cooperativas podrán establecer escalas de aportes mínimos para determinar el volumen de operaciones que podrán efectuar los socios. No podrá establecerse esta exigencia en las cooperativas de consumo. ARGENTINA Ningún socio puede ser dueño de más del diez por ciento del capital de una cooperativa. Estas limitaciones no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público que no persiguen fines de lucro.8. de crédito y en las escolares. Se exceptúan las personas jurídicas que de acuerdo con sus estatutos no persiguen fines de lucro. No podrá establecerse esta exigencia en las cooperativas de consumo. las que pueden ser dueñas hasta de un cincuenta por ciento de dicho capital y el caso previsto en el artículo 87. En tales casos y a solicitud de parte. En el supuesto de que se superara el límite legal sobre el número de horas/año. el exceso no producirá efecto alguno. al menos. Cuando una cooperativa se subrogue en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular. dos años en la empresa anterior. En Liquidaciones Comerciales URUGUAY En los casos de empresas privadas a cuyo respecto se haya iniciado un proceso de liquidación. y si llevaran.7 de esta Ley.mediante la presentación de un proyecto técnicamente fundado. confiriendo facultades de uso precario de los mismos a la cooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o parte del personal. los trabajadores afectados por esta subrogación podrán incorporarse como socios trabajadores en las condiciones establecidas en el artículo 80. Las disposiciones precedentes respetarán los principios y legislación concursal vigente. ESPAÑA Sucesión de empresas.5.9. siempre que los mismos sean destinados en su totalidad como aportación de partes sociales a la cooperativa a efectos de su capitalización. contratas y concesiones: 1. establecido en el artículo 80. Para la designación a que refiere el inciso anterior la cooperativa deberá justificar su viabilidad discriminando la que resulte de la actividad de administración que desarrollará.8 de esta Ley. el organismo de previsión social podrá disponer el pago al contado y por adelantado de los importes del subsidio por desempleo que les correspondiere a los trabajadores socios. no se les podrá exigir el período de prueba. según la etapa y características del procedimiento liquidatorio iniciado. el juez competente podrá designar depositaria de los bienes de la empresa. 103 . el Juez deberá contar con la conformidad expresa de los órganos de la liquidación y auxiliares de la Justicia que corresponda. A tal efecto. incrementarán el fondo. de acuerdo a las normas que sobre su aplicación fije el reglamento.10. D) Los fondos especiales que la Junta acuerde formar. con todos los beneficios sociales que legalmente correspondan. en general.33%) del remanente. Los excedentes que provengan de operaciones con personas que no sean socios. en un porcentaje que será fijado por el Departamento de Cooperativas y que en ningún caso será superior al ocho coma treinta y tres por ciento (8. La formación de dicho fondo sólo procederá en el caso que los socios de la cooperativa hubieren efectuado inversiones directas o en el caso del inciso final de la letra precedente y el límite será establecido por el reglamento. B) El fondo de devolución de inversiones. su retiro por parte de los socios deberá efectuarse en la forma que determine el reglamento. Asimismo percibirán la cuota parte de los excedentes anuales. mientras el socio permanece en la cooperativa.5. para que inviertan el fondo de responsabilidad directamente en la propia cooperativa contabilizando dicha inversión en la cuenta de cada socio en la misma proporción en que se distribuyen los excedentes. maquinaria y muebles. CHILE El remanente deberá destinarse en el siguiente orden de prelación a constituir: A) El fondo de responsabilidad. El Departamento de Cooperativas podrá autorizar a aquellas cooperativas en que las instituciones señaladas en el artículo 70 no estén dispuestas a realizar inversiones. las sumas que a título de remuneraciones perciban los socios no constituyen para ningún efecto legal gastos de la cooperativa. Los títulos representativos de la inversión se emitirán a nombre de los socios de la cooperativa en la misma proporción en que se distribuyen los excedentes y les serán entregados al retirarse de la entidad. Dicho fondo deberá invertirse por las cooperativas de trabajo en títulos emitidos por las instituciones a que se refiere el artículo 70. Los no socios participarán en la distribución de excedentes con un total no menor del 40 % (cuarenta por ciento) de lo percibirían si fueran socios. o invertirse en la misma proporción indicada a nombre de cada socio en títulos emitidos por las instituciones a que se refiere el Art. Según Excedentes URUGUAY Remuneración de los trabajadores socios: La remuneración de los trabajadores socios se relaciona con su doble condición. las que podrán destinar los recursos captados por dicho concepto a inversión en la misma cooperativa suscriptora de los títulos. descontando las remuneraciones percibidas por todo concepto de acuerdo a lo establecido. incrementarán el fondo irrepartible de reserva de la cooperativa. El excedente se distribuirá entre los socios en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos. en proporción a la cantidad y calidad del trabajo aportado por cada uno durante el ejercicio económico. se deducirá del beneficio bruto los gastos de administración de la cooperativa. Los intereses de dichos títulos. los que podrán tener el carácter de irrepartibles o capitalizarse a nombre de cada socio en la proporción en que se distribuyen los excedentes. C) El fondo de asistencia técnica y educación cooperativa. y en este caso. como en el caso de las cooperativas de consumo de productos de primera necesidad que operen con el público. 70. ECUADOR Antes de repartir los excedentes. 104 . según lo determine el respectivo estatuto. Percibirán como remuneración mensual la equivalente al salario de la rama de actividad económica donde gira la cooperativa. y. y los intereses de los certificados de aportación. los de amortización de la deuda. debiendo ellos imputarse a los excedentes que a éstos les corresponda recibir. La formación de dicho fondo sólo procederá en el caso que los socios de la cooperativa hubieren efectuado inversiones directas o en el caso del inciso final de la letra precedente y el límite será establecido por el reglamento. Los reglamentos que al respecto se dicten señalarán los montos. y en este caso. se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año. Dicho fondo deberá invertirse por las cooperativas de trabajo en títulos emitidos por las instituciones a que se refiere el artículo 70. fines y formas de uso de estos fondos. 5 por 100 para el IPACOOP y otros que la Asamblea decida crear. por acuerdo de la Asamblea General. las que podrán destinar los recursos captados por dicho concepto a inversión en la misma cooperativa suscriptora de los títulos. para que inviertan el fondo de responsabilidad directamente en la propia cooperativa contabilizando dicha inversión en la cuenta de cada socio en la misma proporción en que se distribuyen los excedentes. b) El fondo de devolución de inversiones. 10 por 100 para el fondo de previsión social y un 10 por 100 para el fondo de educación. d) Finalmente. La determinación al respecto será tomada por la junta de directores de la cooperativa. y. incrementarán el fondo. PUERTO RICO Sobrante: Luego de separar las reservas. o la Asamblea General para fines específicos. Los títulos representativos de la inversión se emitirán a nombre de los socios de la cooperativa en la misma proporción en que se distribuyen los excedentes y les serán entregados al retirarse de la entidad. tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad. nivel técnico y escolar. en un porcentaje que será fijado por el Departamento de Cooperativas y que en ningún caso será superior al ocho coma treinta y tres por ciento del remanente. La distribución la debe lograr a base de patrocinio. c) El porcentaje para el pago de los intereses que corresponden a los asociados en proporción a sus aportaciones. o capitalizar el mismo. de acuerdo a las normas que sobre su aplicación fije el reglamento. la cooperativa podrá distribuir el remanente o sobrante de sus economías netas al cierre de su año fiscal. El Departamento de Cooperativas podrá autorizar a aquellas cooperativas en que las instituciones señaladas en el artículo 70 no estén dispuestas a realizar inversiones. MÉXICO Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores. Los intereses de dichos títulos. el tiempo invertido el peso. los excedentes para los asociados.PANAMA Los excedentes que arrojen al balance anual. mientras el socio permanece en la cooperativa. podrá usarse el precio en el mercado. después de desconectados los gastos generales y las provisiones para amortizaciones serán distribuidos. en la siguiente forma y orden de prelación: a) Por lo menos un 10 por 100 para el fondo de reserva. b) La suma que señale el estatuto. su retiro por parte de los socios deberá efectuarse en la forma que determine el reglamento. tiempo. y d) Los fondos especiales que la Junta acuerde 105 . ARGENTINA El remanente deberá destinarse en el siguiente orden de prelación a constituir: a) El fondo de responsabilidad. en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la cooperativa o a su participación en el trabajo común. la cantidad o cualquier otra mediada razonable que pueda determinar el valor de un servicio o un artículo. c) El fondo de asistencia técnica y educación cooperativa. Cálculo del Patrocinio: Para calcular el patrocinio. topes. el 20 % al fondo de reserva obligatorio y el 5 % al fondo de educación y promoción.formar. o por acuerdo de la Asamblea General el derecho de sus trabajadores asalariados a percibir una retribución. fijarán la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio. una vez satisfechos los impuestos exigibles. salvo que fuese inferior a dicho complemento. 70. la Asamblea General. El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la cooperativa. una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades. o invertirse en la misma proporción indicada a nombre de cada socio en títulos emitidos por las instituciones a que se refiere el Art. De los beneficios extracooperativos y extraordinarios. c). con carácter anual. debiendo ellos imputarse a los excedentes que a éstos les corresponda recibir. en cuyo caso se aplicará este último. Los excedentes y beneficios extracooperativos y extraordinarios disponibles. las sumas que a título de remuneraciones perciban los socios no constituyen para ningún efecto legal gastos de la cooperativa. los que podrán tener el carácter de irrepartibles o capitalizarse a nombre de cada socio en la proporción en que se distribuyen los excedentes. en su caso. en la normativa laboral aplicable. se aplicarán. por más de la mitad de los votos válidamente expresados. al menos. según lo determine el respectivo estatuto. b). conforme establezcan los Estatutos o acuerde la Asamblea General en cada ejercicio. se destinará. Los Estatutos o. e). a dotación a fondos de reserva voluntarios con carácter irrepartible o repartible. una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades. Esta retribución tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento de similar naturaleza establecido. La cooperativa podrá reconocer y concretar en sus Estatutos. o a incrementar los fondos obligatorios que se contemplan en los artículos 55 y 58 de esta Ley. El excedente se distribuirá entre los socios en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos. ESPAÑA Aplicación de los excedentes: a) De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo. d). cuya cuantía se fijará en función de los resultados del ejercicio económico. 106 . se destinará al menos un 50 % al fondo de reserva obligatorio. en su defecto. a retorno cooperativo a los socios. 5.11. Según Medios De Labor URUGUAY Artículo 1. Son cooperativas de producción o trabajo asociado las que se constituyen y están regidas de acuerdo con la Ley Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946, sus modificativas y complementarias, y tienen por objeto proporcionar a sus asociados puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios para terceros, en cualquier sector de la actividad económica. La relación de los socios con la cooperativa es societaria. Se consideran incluidas en la definición precedente, aquellas cooperativas que sólo tengan por objeto la comercialización en común a terceros productos o servicios, siempre que sus asociados no tengan trabajadores dependientes y el uso de los medios de producción de propiedad de los asociados, esté afectado exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa, salvo autorización expresa de esta última. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, las cooperativas que tengan por objeto la prestación de servicios financieros, y las que realicen la actividad reguladora de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993. Para la realización de actividad que conforme a la regulación vigente se requiere autorización expresa, las cooperativas de trabajo asociado deberán cumplir los requisitos dispuestos por las normas respectivas. CUBA La cooperativa de créditos y servicios es la asociación voluntaria de agricultores pequeños que mantienen la propiedad de sus respectivas fincas y demás medios de producción, así como sobre la producción que obtienen. Los cooperativistas son sujetos de derechos y obligaciones. 107 5.12. Según Naturaleza Uruguay Artículo 1 Son cooperativas de producción o trabajo asociado las que se constituyen y están regidas de acuerdo con la Ley Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946, sus modificativas y complementarias, y tienen por objeto proporcionar a sus asociados puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios para terceros, en cualquier sector de la actividad económica. La relación de los socios con la cooperativa es societaria. Se consideran incluidas en la definición precedente, aquellas cooperativas que sólo tengan por objeto la comercialización en común a terceros productos o servicios, siempre que sus asociados no tengan trabajadores dependientes y el uso de los medios de producción de propiedad de los asociados, esté afectado exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa, salvo autorización expresa de esta última. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, las cooperativas que tengan por objeto la prestación de servicios financieros, y las que realicen la actividad reguladora de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993. Para la realización de actividad que conforme a la regulación vigente se requiere autorización expresa, las cooperativas de trabajo asociado deberán cumplir los requisitos dispuestos por las normas respectivas. CHILE La presente ley contempla, en especial, sin que esta numeración sea taxativa, los siguientes tipos básicos de cooperativas:1) Cooperativa de trabajo;2) Cooperativas agrícolas y pesqueras; 3) Cooperativas campesinas;4) Cooperativas de servicio, y 5) Cooperativas de consumo. Son cooperativas de trabajo las que tengan por objeto producir o transformar bienes y/o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. COSTA RICA Las cooperativas son: de consumo, de producción, de comercialización, de suministros, de ahorro y crédito, de vivienda, de servicios, escolares, juveniles, de transportes, múltiples y en general de cualquier finalidad lícita y compatible con los principios y el espíritu de cooperación. Las cooperativas de producción de bienes y servicios que llenen los requisitos que esta ley establece en los Capítulos XI y XII, se clasificarán además como de cogestión o de autogestión, respectivamente. CUBA La cooperativa de créditos y servicios es la asociación voluntaria de agricultores pequeños que mantienen la propiedad de sus respectivas fincas y demás medios de producción, así como sobre la producción que obtienen. Los cooperativistas son sujetos de derechos y obligaciones. La cooperativa de créditos y servicios constituye una entidad económica que tiene personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada a su patrimonio. Esta cooperativa crea un fondo colectivo con el aporte, en forma y cuantía, que acuerden sus integrantes. 108 ECUADOR En el grupo de las cooperativas de producción se puede organizar las siguientes clases: agrícolas, frutícolas, viti-vinícolas, de huertos familiares, de colonización, comunales, forestales, pecuarias, lecheras, avícolas, de inseminación, apícolas, pesqueras, artesanales, industriales, de construcción, artísticas, y de exportación e importación. En el grupo de las cooperativas de servicios se puede organizar las siguientes clases: de seguros, de transporte, de electrificación, de irrigación, de alquiler de maquinaria agrícola, de ensilaje de productos agrícolas, de refrigeración y conservación de productos, de asistencia médica, de funeraria, y de educación. PANAMA Las asociaciones cooperativas podrán tener entre otras, las siguientes finalidades: consumo, producción, electrificación, mercadeo, ahorro y crédito, vivienda, servicios, transporte, trabajo, financiamiento, seguros, salud, pesca y en general cualquier otra finalidad lícita y compatible con esta Ley que busque el mejoramiento social y económico de los asociados, y la comunidad en general. El IPACOOP reglamentará la organización y funcionamiento de los diferentes tipos de cooperativas. PARAGUAY Cooperativas de Trabajo: Son Cooperativas de Trabajo las que tengan por objeto dar empleo a sus socios. El producto obtenido de la actividad del trabajador, sea de carácter intelectual, artístico, manual o de otra índole, pertenece a la cooperativa y, en consecuencia, tiene la facultad de disponer libremente del mismo. Excepcionalmente y por un tiempo mayor de un año, la cooperativa podrá contar con trabajadores no socios los que en conjunto no excederán del veinte por ciento de la plantilla total. Están exceptuados de esta disposición quienes trabajaren durante el periodo de prueba, así como los empleados en relación de dependencia que cumplirán tareas no vinculadas con el objeto social de las cooperativas. PERU Las cooperativas primarias se organizarán con sujeción a las siguientes reglas: 1. Por su Estructura Social: toda cooperativa se constituirá y funcionará necesariamente en una de las siguientes modalidades: 1.1 Cooperativas de Trabajadores: cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quiénes al mismo tiempo sean sus socios y trabajadores; MÉXICO Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas, I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y II.- De productores de bienes y/o servicios. ESPAÑA Clases de cooperativas: Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma: Cooperativas de trabajo asociado, Cooperativas de consumidores y usuarios, 109 Cooperativas de viviendas, Cooperativas agrarias, Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, Cooperativas de servicios, Cooperativas del mar, Cooperativas de transportistas, Cooperativas de seguros,.Cooperativas sanitarias, Cooperativas de enseñanza.· Cooperativas de crédito. Son cooperativas de servicios las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios. 2. No podrá ser clasificada como cooperativa de servicios aquélla en cuyos socios y objeto concurran circunstancias o peculiaridades que permitan su clasificación, conforme a lo establecido en otra de las secciones de este capítulo. 3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, las cooperativas de servicios, podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un 50 % del volumen total de la actividad cooperativizada realizada con sus socios. REPUBLICA DOMINICANA Para los fines de esta Ley se clasificarán las cooperativas bajo las siguientes denominaciones: a) Cooperativas de Consumo; b) Cooperativas Agropecuarias; c) Cooperativas de Producción y Trabajo; d) Cooperativas de Vivienda; e) Cooperativas de Ahorro y Crédito; f) Cooperativas de Seguros y Salud; g) Cooperativas de Participación Estatal; h) Cooperativas Juveniles y Escolar 110 5. PUERTO RICO Número de Personas Requeridas Cinco (5) o más personas domiciliadas en Puerto Rico podrán incorporar una cooperativa. ECUADOR Ninguna cooperativa se formará con menos de once personas naturales o naturales y jurídicas. que deberán tener un mínimo de cincuenta socios.13. 111 . el número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de veinte personas. a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento. Según Número Mínimo De Socios CHILE Salvo los casos especialmente previstos en esta ley. VENEZUELA Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados. siempre que cumplan con las disposiciones de esta ley. con excepción de las cooperativas de consumo de artículos de primera necesidad. o de tres personas jurídicas solamente. 5.14. Según Objeto Social URUGUAY Las cooperativas de producción, a los efectos de esta ley, son aquellas que están formadas por obreros y empleados con vistas al ejercicio en común de sus profesiones, en una empresa de trabajo o a la prestación de servicios públicos y privados, y que comprenden la venta de los servicios, prestados o de los productos fabricados, trabajados, transformados o extraídos por ellos, -así como los trabajos accesorios de equipamiento e instalación, no pudiendo realizar actividades de intermediación. CUBA Los fines de esta cooperativa son: a) Planificar, contratar, recibir y utilizar en forma organizada los recursos materiales y financieros y la asistencia técnica que el Estado le proporciona para lograr mayor eficiencia en los resultados de su producción y contribuir a elevar el nivel económico y social de sus integrantes; y b) fomentar la ayuda mutua y otras formas de cooperación entre los agricultores y sus familiares. ECUADOR Las cooperativas de asistencia médica son las formadas por profesionales o personas particulares para dotar a sus miembros o a la colectividad de servicios médicos o farmacéuticos. Estos pueden ser: boticas, dispensarios, clínicas u hospitales cooperativos. HONDURAS Las asociaciones cooperativas pueden ser de producción, de consumo, agropecuarias, de crédito y ahorro, de transporte, de vivienda, mixtas y escolares; y en general las que revistan cualquiera otra forma lícita y compatible con el espíritu y finalidades de la cooperación. PERU Por su Actividad Económica: toda cooperativa deberá adecuarse a cualquiera de los Tipos previstos a continuación o de los que fueren posteriormente reconocidos según el Artículo siguiente (inciso 8); 1) Cooperativas agrarias; .2) Cooperativas agrarias azucareras; 2) Cooperativas agrarias cafetaleras; 2) Cooperativas agrarias de colonización; 2) Cooperativas comunales; 2) Cooperativas pesqueras; 7) Cooperativas artesanales; 8) Cooperativas industriales; 9) Cooperativas mineras; 10) Cooperativas de transportes; 11) Cooperativas de ahorro y crédito; 12) Cooperativas de consumo: 13) Cooperativas de vivienda: 14) Cooperativas de servicios educacionales; 15) Cooperativas de escolares; 16) Cooperativas de servicios públicos; 17) Cooperativas de servicios múltiples; 18) Cooperativas de producción especiales; 19) Cooperativas de servicios especiales. PUERTO RICO Definición: Son aquellas cooperativas cuyos socios son los propios trabajadores que elaboran un producto o prestan un servicio. SALVADOR La cooperativa es de servicios cuando está integrada por personas que se asocian para prestar 112 servicios al público. VENEZUELA El Estado reconoce el carácter especial del trabajo asociado en las cooperativas, que se da en ellas mediante actos cooperativos. Las cooperativas de cualquier naturaleza, cuando no estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de cooperativas o empresas asociativas y de no ser esto posible, podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, siempre que no se desvirtúe el acto cooperativo. MEXICO Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley. ARGENTINA Son cooperativas de trabajo las que tengan por objeto producir o transformar bienes y/o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. ESPAÑA Objeto y normas generales 1. Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria. 2. Podrán ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España. 3. La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa. 4. Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada. 5. Serán de aplicación a los centros de trabajo y a los socios trabajadores las normas sobre salud laboral y sobre la prevención de riesgos laborales, todas las cuales se aplicarán teniendo en cuenta las especialidades propias de la relación societaria y autogestionada de los socios trabajadores que les vincula con su cooperativa. 6. Los socios trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni los que el Gobierno declare, para los asalariados menores de dieciocho años, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación profesional o humana. 7. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 % del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computarán en este porcentaje: a. Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal así como aquéllos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación. b. Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios trabajadores. c. Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal, baja por maternidad, adopción o acogimiento. d. Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio. e. Los trabajadores contratados para ser puestos a 113 disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo temporal. f. Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación. g. Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos. Se entenderán, en todo caso, como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio, los servicios prestados directamente a la Administración pública y entidades que coadyuven al interés general, cuando son realizados en locales de titularidad pública. 8. Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios. En las cooperativas reguladas en este artículo que rebasen el límite de trabajo asalariado establecido en el número 7, el trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de antigüedad, deberá ser admitido como socio trabajador si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo ejercitar tal derecho, sin necesidad de superar el período de prueba cooperativa y reúne los demás requisitos estatutarios. 114 5.15. Según Preliminares De Constitución CHILE Antes de su constitución, los interesados en formar una cooperativa deberán presentar al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio un estudio socio-económico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se propone desarrollar, el que deberá ser aprobado por dicha Dirección. En caso de rechazo podrá reclamarse ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. COSTA RICA Para que sea autorizado el inicio de sus actividades, las asociaciones cooperativas deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes documentos: a) El estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad de la cooperativa de acuerdo a lo que establece el reglamento. b) Copia del acta de la asamblea constitutiva de la asociación, con expresión del nombre, los dos apellidos, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio de los miembros fundadores, el monto de los certificados de aportación suscritos y los que hubiera pagado cada uno, así como los nombres de los integrantes del consejo de administración, del gerente, del comité de vigilancia y de los otros comités que se hubieren designado, debidamente autenticada por un abogado. c) Copia de los estatutos aprobados por la asamblea constitutiva, y d) Certificación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo sobre la existencia del veinticinco por ciento del patrimonio social suscrito por los asociados, exceptuándose las cooperativas de autogestión que presentarán una certificación de la entidad pública donde conste la tendencia cierta del recurso de que se trate, o en su caso del trabajo expresado en día/hombre, que los socios se comprometen a aportar. 115 1 de mayo y 12 de octubre. las siguientes normas: a. Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.16. en su defecto. los órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. 116 . el descanso mínimo semanal. mientras no exista sentencia condenatoria. los órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas. en todo caso. ante el Comité de Recursos que resolverá en el plazo de dos meses o ante la Asamblea General que resolverá en la primera Asamblea que se convoque. la Asamblea General podrán ampliar los supuestos de permiso y el tiempo de duración de los mismos y. Según Regímenes ESPAÑA Régimen disciplinario 1. Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c. b. con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación. Año Nuevo. el Reglamento de régimen interno o en su defecto.5. recursos y plazos. contra cuya decisión se podrá recurrir. Incapacidad temporal del socio trabajador. b. El socio trabajador. d. por designación o elección para un cargo público o en el movimiento cooperativo. regulando los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación de trabajo. como fiestas. tienen o no el carácter de retribuidos o la proporción en que son retribuidos. Las vacaciones anuales y. aunque el Consejo Rector podrá suspender al socio trabajador en su empleo. Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y de los mayores de sesenta años tendrán una duración mínima de un mes. Cumplimiento del servicio militar. Privación de libertad del socio trabajador. Excedencia forzosa. En las cooperativas de trabajo asociado. recursos y plazos. a efectos de la percepción de los anticipos societarios. al menos. Quince días naturales en caso de matrimonio. Suspensión y excedencias 1. y los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites. Se respetarán. la Asamblea regularán la duración de la jornada de trabajo. Los Estatutos o el Reglamento de régimen interno. al efecto. Los Estatutos. vacaciones y permisos 1. d. obligatorio o voluntario. El régimen disciplinario regulará los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación del trabajo. Maternidad o paternidad del socio trabajador y la adopción o acogimiento de menores de cinco años. las sanciones. Los Estatutos regularán los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites. se entenderá estimado el recurso. que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador. en todo caso. salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa. con tal motivo. Jornada. el plazo será de cuatro días. Los menores de dieciocho años no podrán realizar más de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana. Los Estatutos. por las causas siguientes: a. c. 3. el socio trabajador necesite hacer un desplazamiento. al menos. 2. descanso semanal fiestas. el Reglamento de régimen interno o. 2. b. como mínimo. tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a. El acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo. e. conservando éste todos sus derechos económicos. en el plazo de quince días desde la notificación de la misma. las fiestas expresadas en el apartado c) de este número serán retribuidas a efectos de anticipo societario e. d. se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo. o servicio social sustitutivo. las fiestas y las vacaciones anuales. previo aviso y justificación. La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Un día por traslado del domicilio habitual. c. Cuando. las sanciones. la de la Natividad del Señor. establecerán el régimen disciplinario de los socios trabajadores. Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado la decisión. respetando. mediarán como mínimo doce horas. e. deberán fijar si los permisos. o en su defecto. salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período. excepto a percibir anticipos y retornos. 5. el socio trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de un mes a partir de la cesación en el servicio. cesará el derecho de reserva del puesto de trabajo. deberá declarar la necesidad de que. por designación o elección. mientras estén en situación de suspensión. siempre que al menos seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.f. técnicas. podrán celebrar contratos de trabajo de duración determinada con trabajadores asalariados en los que conste la persona a la que sustituye y la causa que lo motiva. la Asamblea General. la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. de producción o derivadas de fuerza mayor. así como el tiempo que ha de durar la suspensión y designar los socios trabajadores concretos que han de quedar en situación de suspensión. por alguna de las mencionadas causas. para sustituir a los socios trabajadores en situación de suspensión. Causas económicas. en el caso de que la madre y el padre trabajen. podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión. la Asamblea General. Los socios trabajadores incursos en los supuestos a). d) y e) del número 1 de este artículo. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años. salvo previsión estatutaria. acordara la realización de nuevas aportaciones obligatorias. Al cesar las causas legales de suspensión. la Asamblea General. 3. organizativas. el socio trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente. bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. al iniciarse el período de descanso por maternidad. y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado. d) y f) del número 1 de este artículo. estarán obligados a realizarlas. las cooperativas de trabajo asociado. En el supuesto de incapacidad temporal si. Para la suspensión por causas económicas. En ambos supuestos se distribuirán a opción de la interesada. bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. o el Reglamento de régimen interno. debiendo guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos que puedan perjudicar los intereses sociales de la cooperativa. y si durante el tiempo en que estén en situación de suspensión. La 117 . g. conservarán el resto de sus derechos y obligaciones como socio. la suspensión tendrá una duración mínima de dieciséis semanas ininterrumpidas salvo que fuese múltiple. Por razones disciplinarias. la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas contadas. el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio. Los Estatutos. En el supuesto de parto. podrán prever la posibilidad de conceder a los socios trabajadores excedencias voluntarias con la duración máxima que se determine por el Consejo Rector salvo que existiese una limitación prevista en las disposiciones referenciadas. organizativas. si el hijo adoptado es menor de nueve meses. No obstante lo anterior. conforme a lo establecido en el número 2 del artículo 46. b). cargo o función. de producción o derivadas de fuerza mayor. 6. En el caso de que el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social. c). mientras estén en situación de suspensión. o ejercicio de cargo público o en el movimiento cooperativo. En el supuesto de adopción. En los supuestos a). b). se producirá la baja obligatoria del socio trabajador. a la elección del socio trabajador. y si fuese absoluta o gran invalidez. Los socios trabajadores incursos en los supuestos c) y e) del referido número 1 de este artículo. técnicas. aquélla. el derecho al voto y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos sociales. tendrán los derechos establecidos en la presente Ley para los socios. En los supuestos de suspensión por prestación del servicio militar o sustitutivo. en cuyo caso dicha duración será de dieciocho semanas. pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de los socios trabajadores que integran la cooperativa. Estos trabajadores asalariados no serán computables a efectos del porcentaje a que se refiere el número 7 del artículo 80 de esta Ley. 4. 1 Baja obligatoria por causas económicas. la Asamblea General o. deberá designar los socios trabajadores concretos que deben causar baja en la cooperativa. técnicas. a criterio de la Asamblea General. en su caso. Sus demás derechos y obligaciones serán los establecidos en el número 4 del presente artículo para los socios trabajadores incursos en los supuestos c) y e) del número 1 de este artículo. sino únicamente el derecho preferente al reingreso en las vacantes de los puestos de trabajo iguales o similares al suyo. por causas económicas. reducir. b. que hubieran o se produjeran en la cooperativa. técnicas. para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa. organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor. cuando la cooperativa tenga disponibilidad de recursos económicos objetivables. No tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En todo caso. 118 . con carácter definitivo.situación de los socios trabajadores en situación de excedencia voluntaria se ajustará a las siguientes normas: a. sea preciso. No obstante. el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma. el Consejo Rector si así lo establecen los Estatutos. tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devolución en e! plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual. los importes pendientes de reembolso devengarán el interés legal del dinero que de forma anual deberá abonarse al ex-socio trabajador por la cooperativa. la devolución de las aportaciones obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso. Los socios trabajadores que sean baja obligatoria conforme a lo establecido en el número anterior del presente artículo. 2. que tendrá la consideración de baja obligatoria justificada. Cuando. organizativas o de producción 1. retiro o expulsión de los socios y demás relaciones de éstos con la cooperativa no se regirán por las normas del Código del Trabajo. Según Retiro CHILE El ingreso. el respectivo estatuto y el reglamento interno de la cooperativa 119 .5. sino por las contenidas en la Ley General de Cooperativas.17. su reglamento. subsidios por incapacidad. Las sociedades cooperativas en general. PERU Las organizaciones cooperativas no están exoneradas de las aportaciones que. Al inicio de cada ejercicio. gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social. o provenientes de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de integración cooperativa. ni de las retribuciones o arbitrios por servicios municipales. para atender las necesidades propias de la previsión social. cualquiera sea su calidad. deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores. con recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social. sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del artículo anterior. Esta pérdida durará hasta tanto la cooperativa se ponga al día. especialmente a los que aportan directamente su trabajo. VENEZUELA Las cooperativas por su cuenta. serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social. otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. como a empleadoras. Según Seguridad Social Y Parafiscales URUGUAY Se reputarán aplicables a todos los trabajadores que presten servicios en las cooperativas. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa. a los sistemas de seguridad social. becas educacionales para los socios o sus hijos. actividades culturales y deportivas y. así como de capacitación y adiestramiento. guarderías infantiles. con excepción -respecto de los socios. deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos v enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios. primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados. e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. que sobre los ingresos netos.de las normas sobre indemnización por despido. para sus asociados. les corresponde pagar al Instituto Peruano de Seguridad Social. la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa. MÉXICO El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado. Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social. los normas de protección de la legislación laboral y de previsión social. asimismo.18. y socios que aporten su trabajo personal. El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje. 120 .5. podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social. La exoneración del aporte jubilatorio patronal sólo regirá para la retribución de los asociados y se perderá en caso de que se produzcan atrasos de más de noventa días en el pago de los aportes obreros. de la cooperativa. en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración. ESPAÑA Serán de aplicación a los centros de trabajo y a los socios trabajadores las normas sobre salud laboral y sobre la prevención de riesgos laborales. todas las cuales se aplicarán teniendo en cuenta las especialidades propias de la relación societaria y autogestionada de los socios trabajadores que les vincula con su cooperativa. 121 . a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios para terceros. de mutualidad. ni establecer con comerciantes combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstos directa o indirectamente de los beneficios tributarios o de otro orden que la presente ley otorga a estas entidades. y tienen por objeto proporcionar a sus asociados puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo. transporte. mecanización agrícola. o necesidades dentro del campo de la agricultura. Las cooperativas de electrificación rural gozarán de los mismos privilegios y exenciones que la ley le confiere a las juntas administrativas de servicios eléctricos municipales. sus modificativas y complementarias. pueden ser asociadas las personas jurídicas. Podrán llenar necesidades de asistencia y previsión social.761. ocupacionales o culturales. A las cooperativas no les será permitido realizar con la intervención o relación de intermediarios sus operaciones propias. de protección contra el desempleo o accidente. Según Servicios Y Tercerización URUGUAY Son cooperativas de producción o trabajo asociado las que se constituyen y están regidas de acuerdo con la Ley Nº 10. de restaurante. No podrán constituirse cooperativas entre comerciantes cuando las finalidades de las mismas se identifiquen con la actividad mercantil de quienes la forman. mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Tales como servicios eléctricos y telefónicos. siempre que no usen los servicios de la cooperativa con fines de lucro y previa autorización en cada caso. de gastos de sepelio. COSTA RICA Las cooperativas de servicios tienen por finalidad la prestación de los mismos.5. en razón del interés social y bienestar colectivo. tales como: asistencia médica o farmacéutica. de auxilio o pensiones para la vejez. Sin embargo. de educación. GUATEMALA Las cooperativas deberán proyectar la prestación de servicios a sus asociados. Asimismo podrán satisfacer cualquier otra necesidad compatible con la doctrina y finalidad del sistema cooperativo. sociales. CHILE Son cooperativas de trabajo las que tengan por objeto producir o transformar bienes y/o prestar servicios a terceros. para satisfacer necesidades específicas de sus asociados. INACOP. de recreación.19. podrá autorizar en cada caso. La relación de los socios con la cooperativa es societaria. preferentemente a sus socios. del INFOCOOP. la ganadería y la industria. inseminación artificial. de 15 de agosto de 1946. con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares. la ganadería y la industria. Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir bienes y proporcionar servicios de toda índole. en cualquier sector de la actividad económica. irrigación y suministro de combustibles. si lo estima 122 . En el caso de cooperativas de servicios que tenga por finalidad suplir necesidades dentro del campo de la agricultura. de hospitalización. de seguros. sociales. Son cooperativas especializadas las que se ocupan de una sola actividad económica. Son cooperativas de servicios múltiples o integrales las que se ocupan de diversos ramos de la actividad económica. b) Provisión de vivienda y actividades conexas. ocupacionales o culturales. d) Jubilaciones y pensiones. los excedentes que se generen se aplicarán a la reserva irrepartible. para desarrollar modalidades de trabajo cogestionarias o autogestionarias. como la producción. VENEZUELA Las cooperativas podrán establecer convenios con el sector público. Dicho contrato permitirá a la cooperativa gravar los bienes en cuestión en la medida que estime conveniente para llevar a cabo los fines últimos del contrato. preferentemente a sus socios. que no constituyan el ejercicio de un comercio. Las cooperativas de servicio tendrán por objeto satisfacer las necesidades de sus socios.conveniente. e)Comercialización de bienes de los socios. Podrán constituirse para la prestación de cualquiera de los siguientes servicios: a) Cuidado de la salud. todo servicio que demanden los socios PUERTO RICO Poder de Contratar: Las cooperativas podrán celebrar todo tipo de contrato que sea conveniente o propio para la consecución de sus fines y propósitos. no comprendidos en algunos de los tipos precedentes. las cooperativas de esta clase podrán tener el carácter 123 . Sin que la enumeración que sigue sea taxativa. Tal contrato podrá tener vigencia por un término máximo de diez (10) años. Cuando las cooperativas o federaciones de las mismas obtengan autorización a que se refiere el párrafo anterior. que los servicios se extiendan a otros sectores. social o cultural y que tienen por finalidad satisfacer necesidades conexas o complementarias PARAGUAY Cooperativas de Servicios: Son cooperativas de servicios las que tengan por objeto la presentación de servicios a sus socios. que se celebre un contrato que regule las relaciones comerciales o de servicios entre los interesados. y que puedan ser cumplidas con mayor eficiencia en forma colectiva o bien realizar otras actividades que requieran de una organización especializada. PANAMA Por razón de su finalidad las cooperativas pueden ser especializadas o de servicios múltiples o integrales. ARGENTINA Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir bienes y proporcionar servicios de toda índole. f) En general. se podrá estipular que éste transfiera a la cooperativa su derecho de dominio sobre los bienes objeto del contrato. con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares. el consumo y la vivienda. Contrato de Mercadeo: En todo contrato en que la cooperativa sea mandataria de un socio para el propósito de mercadear los productos o bienes del socio. el de la Economía Social y Participativa y el sector privado. social o cultural. Contrato como Requisito: Las cooperativas podrán establecer como condición de socio o como condición para extender sus actividades a personas no asociadas. c) Atención de la educación formal. previa solicitud. suponga una disminución de actividad que ponga en peligro su viabilidad económica. por circunstancias excepcionales no imputables a la misma. en las condiciones y con las limitaciones que establece la presente Ley. de vivienda. en su caso. incrementarán la reserva legal. Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios sólo cuando lo prevean los Estatutos. de ahorros y también de beneficio para las actividades del hogar y de la comunidad. para realizar. Las transacciones con el Estatuto se consideran como realizadas con un asociado. cuando. con excepción de las de Ahorro y Crédito y de Vivienda. podrán realizar transacciones comerciales y prestar servicios a no asociados hasta el límite del cuarenta por ciento del volumen total de negocios con los asociados. en su caso. de abastecimiento de energía eléctrica. o. No obstante. por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización en función de las circunstancias que concurran. En aquellos casos en que las cooperativas o sus socios deban contratar seguros de desgravamen o cualquier otro. el operar exclusivamente con sus socios y. toda sociedad cooperativa. por disponerlo así alguna norma legal o administrativa. la autorización corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda.de escolares. así como otras Leyes de carácter sectorial que les sean de aplicación. 2. La solicitud se resolverá por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. cualquiera que sea su clase. En las cooperativas de servicio los excedentes producidos en las operaciones con personas que no sean socios. éstas o sus socios podrán contratarlos en las instituciones estatales que correspondan o en las cooperativas de seguro sin limitación de ninguna especie. 124 . ampliar actividades y servicios con terceros. de seguros. y cuando se trate de cooperativas de crédito y de seguros. REPUBLICA DOMINICANA Todas las cooperativas organizadas bajo esta Ley. con terceros dentro de los límites establecidos por esta Ley en atención a la clase de cooperativa de que se trate. ESPAÑA Operaciones con terceros 1. de aprovisionamiento. podrá ser autorizada. 83. Según Gestores No Socios CHILE Ninguna persona puede pertenecer a más de una cooperativa de la misma finalidad. incapacidad.20. sino por las contenidas en la Ley General de Cooperativas. un interés sobre el valor de la inversión reajustada. Estas condiciones se establecerán propendiendo a que dichos asociados puedan conservar el nivel de vida que lograrían por su asociación y participación en la cooperativa. retiro o expulsión de los socios y demás relaciones de éstos con la cooperativa no se regirán por las normas del Código del Trabajo. y 119. fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia grave prevista en sus normas internas. salvo lo preceptuado en los artículos 7. en forma temporal o permanente. las que se regirán por las disposiciones de este título. conforme al procedimiento establecido en la mencionada ley.455 del lugar en que tenga domicilio la cooperativa. Los socios que efectúen inversiones en la cooperativa. El ingreso. el respectivo estatuto y el reglamento interno de la cooperativa y los conflictos que se susciten con ocasión de estos actos y las prestaciones a que ellos dieren lugar serán de conocimiento de los tribunales a que se refiere la Ley 16. Sólo podrán ingresar como socios a las cooperativas reglamentadas en el presente título las personas naturales de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 y su aporte deberá consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar sin perjuicio de las inversiones que también puedan efectuar. su reglamento. 125 . sólo tendrán derecho a recibir en razón de las mismas.5. tendrán derecho a continuar siendo asociados. de conformidad a las normas generales y no gozarán de privilegios respecto de la administración de la entidad. por edad. Las personas naturales que trabajen por más de seis meses continuos para la cooperativa en labores propias de su giro habitual tendrán derecho a exigir su ingreso como socios. en las condiciones que estipule el estatuto o sus reglamentos. VENEZUELA Los asociados trabajadores que no puedan continuar trabajando en la cooperativa. 21. cuando son realizados en locales de titularidad pública. Según Subordinación ESPAÑA Se entenderán. como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio. en todo caso. los servicios prestados directamente a la Administración pública y entidades que coadyuven al interés general. 126 .5. II. IV.5.Para la ejecución de obras determinadas. 127 .. capacidad y en su caso por su especialización. Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir a más socios.22. y V.Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan. Según Trabajo Temporal VENEZUELA Las cooperativas podrán.Para trabajos eventuales o por tiempo determinando o indeterminado... MÉXICO Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado. III. a quienes se les valorará por su antigüedad. contratar los servicios de no asociados.Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado. desempeño. excepcionalmente. teniendo preferencia para ello. Ante una inconformidad en la selección. el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto. la que deberá resolverle por escrito en un término no mayor de 20 días naturales.Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa. distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa. independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda. el afectado podrá acudir ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que la hay... sus trabajadores. para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados. únicamente en los casos siguientes: l. b) De la totalidad de los impuestos contemplados en el decreto ley 619. tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco. y del aporte jubilatorio patronal por los trabajadores dependientes.5. como asimismo en las actuaciones administrativas en que sean parte. ventas y estabilización económica. que importen las asociaciones cooperativas directamente o por asociaciones cooperativas directamente o por medio del Banco Nacional de Fomento. Las cooperativas de consumo y las de servicio deberán pagar todos los impuestos establecidos por las leyes respecto de las operaciones. Según Tributación URUGUAY Las cooperativas de producción o trabajo asociado estarán exoneradas de todo tributo nacional. en todos los actos relativos a su constitución. del Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL). de 1974. impuestos y patentes municipales. de la ganadería y de la industria. y c) Exoneración de los impuestos fiscales que pesan sobre la renta y sobre los bienes de las empresas. las cooperativas de autogestión gozarán también de exoneración del impuesto de consumo. en la adquisición de todos los elementos materiales que necesiten para desarrollar la producción. Es entendido. las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas se regirán en materia de Impuesto a la Renta por las normas contenidas en el artículo 17 del decreto ley 824. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes. que gravan a los actos jurídicos. y c) Del cincuenta por ciento de todas las contribuciones. HONDURAS Las asociaciones cooperativas gozan de los siguientes: a) Exención del uso del papel sellado y timbres en todos sus documentos. insecticidas y animales de reproducción. debiendo consignar en sus declaraciones de impuestos las informaciones necesarias para establecer las proporciones correspondientes. salvo los que se refieran a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabaco. impuestos. para contribuir al desarrollo de la agricultura. del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS). de conformidad a lo establecido en el decreto ley 825. efectúen con personas que no sean socios. de los aportes al Seguro Social de Enfermedad correspondiente a los trabajadores socios y no socios. COSTA RICA Además de los privilegios que se establecen en el artículo 6 de la presente ley. que no podrá eximirse a éstas de la obligación de contribuir al financiamiento del régimen nacional de seguridad 128 . las cooperativas estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado. herramientas. b) Exoneración de derechos. y a su producido. Sin embargo. de 1974. repuestos y enseres de trabajo. útiles. registro. siempre que tales artículos o medios no se produzcan o manufacturen en el país o que la producción nacional no alcance el abastecimiento de sus necesidades. fertilizantes. del Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA). derechos. impuestos y recargos de aduana para las maquinarias. sin embargo. de 1974. funcionamiento interno y actuaciones judiciales. CHILE Sin perjuicio de las exenciones especiales que contempla la presente ley. semillas seleccionadas. convenciones y demás actuaciones que señala. del Impuesto Específico Interno (IMESI). las cooperativas estarán exentas de los siguientes gravámenes: a) Del cincuenta por ciento de todas las contribuciones. que constituyendo su finalidad específica. con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).23. arancel de cualquier clase o denominación que recaigan o recayeran sobre lo siguiente: a) Constitución. 7. inscripción. en cualquier cooperativa. dentro de los mismos límites de exención o exoneración tributarias y demás términos que la ley señala para los depósitos de ahorros en bancos. provenientes de las operaciones que realicen con terceros no socios. ni al adicional de alcabala. No están afectas al impuesto de alcabala. deberá ser entregado a los beneficiarios tan pronto acrediten su derecho. destinados para sus actividades. reconocimiento. 2. registro. 4. El Impuesto a las reevaluaciones será aplicado. como gastos. repuestos. 9. PERU Rigen para las organizaciones cooperativas y los actos señalados a continuación que ellas celebren. las deudas a terceros y el noventa por ciento de las aportaciones de los socios. equipo. sólo por los ingresos netos. La base imponible para la aplicación del impuesto al patrimonio empresarial será determinado del siguiente modo: 4. se hallan exentos de todo impuesto. En las cooperativas de usuarios exclusivamente sobre el valor contable de los activos. anotación en todos los documentos bien sean que se otorgue por las cooperativas o por terceros a favor de ellas. de conformidad con el Artículo 49 de la presente Ley. Los contratos de mutuo y de financiación que celebren las cooperativas. tasa. PANAMA Sin perjuicio de las exenciones especiales establecidas por esta Ley u otras leyes. c) El pago de impuestos nacionales sobre aquella porción de sus bienes reservada exclusivamente para el desarrollo de sus actividades. Las aportaciones que las organizaciones cooperativas paguen a la central o centrales en las que ellas se integren o estén integradas. Tampoco están afectas a dichos impuestos las transferencias que las cooperativas hagan a favor de sus socios para fines de vivienda. 6. gravamen. incluso el de la renta. 4. están exentos del impuesto a la renta y de todo otro tributo así como de retenciones especiales. menos la suma de: la reserva cooperativa. las transferencias de bienes inmuebles que las cooperativas adquieran para el cumplimiento de sus fines. Los intereses y excedentes que las cooperativas distribuyan a sus socios o en su caso. combustibles.social obligatoria cuando aquél se establezca en la República en la forma que determine la ley respectiva. Si los bienes adjudicados fueren inmuebles la transferencia se halla exenta del impuesto de alcabala y del adicional al de alcabala. a los herederos de éstos. las asociaciones cooperativas estarán exoneradas de todo impuesto nacional. timbre. Para esta última exención los reglamentos a esta Ley establecerán los procedimientos y requisitos necesarios que deberán cumplir las cooperativas que deseen ser beneficiarias. y los intereses que éstas perciban por tales causas. beneficios y demás disposiciones tributarias correspondientes a 129 .1. 8. 3. Las excepciones. antes de la determinación de sus remanentes. 5. solamente sobre el excedente de la reevaluación que incremente su capital social. suministros y otros enseres. b) Inserción en la Gaceta Oficial de todos aquellos documentos que requieran su publicación. 10. e) Pago del papel sellado. serán deducibles. En las cooperativas de trabajadores exclusivamente sobre el valor contable de los activos menos: la suma de la reserva cooperativa y las deudas a terceros. El saldo neto derivado de la liquidación que la cooperativa practique al cancelar la inscripción de un socio y que deba ser pagado a los herederos de éste. Las cooperativas están afectas por el impuesto a la renta.2. y. contribución. Los créditos provenientes de gobiernos extranjeros. activa o pasivamente. derecho. lubricantes. para todos los efectos de la legislación tributaria. f) Importación de maquinaria. organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de organizaciones cooperativas del país. sin necesidad de autorización especial de órgano administrativo alguno. ante los tribunales jurisdiccionales. funcionamiento de cooperativas. las siguientes normas tributarias básicas: 1. así como en las actuaciones judiciales en que éstas intervengan. d) Los intereses y los excedentes correspondientes a los asociados de las cooperativas. exoneraciones. se hallan exentas del impuesto a la renta. los destinarán exclusivamente a su propio uso y consumo. con los siguientes: a) Exención de impuestos de papel sellado. necesariamente. sin que puedan comerciar con ellos. por Decreto Ejecutivo en el Ramo de Economía. Sin embargo. f) Derecho de acarreo preferente para los artículos alimenticios de primera necesidad y rebaja del 10% de los fletes por los artículos que se transportan en las empresas del Estado y en las particulares que reciban subvención oficial. en los casos en que las asociaciones cooperativas deban pagarlos. incluyendo el pago de cargos por licencias. impuestos. salvo los que se refieran a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabaco. patentes. a partir de la fecha de su otorgamiento. e) Franquicia postal. y le serán concedidos total o parcialmente. y c) Del cincuenta por ciento de todas las contribuciones. las cooperativas estarán exentas de los siguientes gravámenes: a) Del cincuenta por ciento de todas las contribuciones. de la ganadería o de la industria. SALVADOR Los privilegios que se otorgarán de acuerdo con esta ley a las asociaciones cooperativas. Las cooperativas estarán exentas del pago de toda contribución sobre la propiedad mueble de la cooperativa. siempre que no se produzcan ni manufacturen en el país en calidad aceptable a juicio del Instituto Salvadoreño o Fomento Cooperativo. o que la producción nacional no abastezca suficientemente el mercado. así como en todas las actuaciones judiciales en que tengan que intervenir. b) Exención de todo impuesto de importación sobre maquinaria. en todos los actos relativos a su constitución. permisos y registros. para los documentos otorgados por las asociaciones cooperativas en favor de terceros o por éstos en favor de aquéllas. segundo y tercer grado. Las 130 . PUERTO RICO Regirán para las cooperativas de primero. acogiéndose a las reglas del párrafo anterior. así como el pago de derechos por el otorgamiento de toda clase de documentos. ante los tribunales comunes. arbitrios o aranceles estatales o municipales. a las organizaciones cooperativas de grado superior.000. de 1974. ARGENTINA Sin perjuicio de las exenciones especiales que contempla la presente ley. repuestos. las siguientes exenciones contributivas. Los bienes que importen las asociaciones cooperativas.1 Exoneración Contributiva sobre la Propiedad. como actor o como reo. c) Exención de impuestos fiscales y municipales sobre su establecimiento u operaciones. y también sobre su propiedad inmueble valorada hasta un máximo de $500. funcionamiento interno y actuaciones judiciales. derechos. de 1974. artículos de consumo y construcción y animales que utilicen las asociaciones cooperativas para contribuir al desarrollo directo de la agricultura. Los privilegios concedidos en este artículo se otorgarán a petición de la asociación interesada. insecticidas. registro. por ser entidades sin fines de lucro: a) Del pago de contribuciones sobre ingresos b) Del pago de contribuciones y arbitrios sobre acciones emitidas c) Del pago de derechos. d) Inserción gratuita en el Diario Oficial de las publicaciones que ordena la ley o su reglamento.b) De la totalidad de los impuestos contemplados en el decreto ley 619. timbres y derechos de registro. convenciones y demás actuaciones que señala. tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco. las cooperativas estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado. que gravan a los actos jurídicos. fertilizantes. por el plazo de uno a cinco año. previa justificación con audiencia del Ministro de Hacienda. herramientas. los intereses y excedentes que las cooperativas distribuyan a sus socios o en su caso a los beneficiarios o herederos de éstos e) Del pago de patentes municipales.las cooperativas amparan. impuestos y patentes municipales. la inscripción de los mismos en el Registro de Propiedad y la expedición de certificaciones por dicho registro por cualquier otra oficina gubernamental d) Del pago de todo impuesto. de conformidad a lo establecido en el decreto ley 825. Artículo 23. El Reglamento de esta Ley dispondrá lo necesario para que la liberación sea proporcional cuando en los excedentes intervenga el servicio a terceros. tasa o contribución. sea fiscal. Para todos los efectos derivados de la aplicación de las normas provisionales y de seguridad social. y a su producido. a los documentos que otorguen y a los actos y contratos que realicen. en conformidad a su reglamento interno. REPUBLICA DOMINICANA Quedan también exoneradas de todo impuesto. La exoneración se extenderá al superávit que obtengan. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes. de 1974. Los socios de las cooperativas de trabajo deberán tributar por su participación en el excedente con el impuesto que corresponde a los contribuyentes. 1 de Ley de la Renta. siempre que lo hayan percibido efectivamente. serán consideradas remuneraciones las sumas que con cargo al excedente perciben los socios de las cooperativas de trabajo.cooperativas de consumo y las de servicio deberán pagar todos los impuestos establecidos por las leyes respecto de las operaciones. regional o municipal las sociedades cooperativas que generen sus excedentes de las transacciones de sus socios. efectúen con personas que no sean socios. las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas se regirán en materia de Impuesto a la Renta por las normas contenidas en el artículo 17 del decreto ley 824. 131 . debiendo consignar en sus declaraciones de impuestos las informaciones necesarias para establecer las proporciones correspondientes. señalado en el artículo 42 No. que constituyendo su finalidad específica. que es dirigido por su Presidente. Empresarialmente. se integra en la División correspondiente. la actividad de MCC se encuadra en tres sectores -Financiero. 132 . Claves Del Éxito No resulta sencillo resumir en pocas palabras la razón del éxito de su realidad cooperativa y empresarial. planificada. lo que se traduce en una gran implicación del socio en su cooperativa.TITULO 6. MONDRAGÓN CORPORACION COOPERATIVA (MCC) 6. es el órgano de gobierno encargado de impulsar y controlar la ejecución de las políticas y acuerdos adoptados por el Congreso. Por otro lado. con su Asamblea General como órgano supremo de expresión y soberanía y su Consejo Rector como órgano máximo de gestión y representación. El Grupo Financiero incluye la actividad de banca. El de Distribución aglutina los negocios de distribución comercial y la actividad agroalimentaria. previsión social y seguros.que funcionan autónomamente dentro de una estrategia de conjunto.1. responsable de la elección del Director Gerente. integran el Consejo General. coordinada desde el Centro Corporativo. Las Cooperativas que operan en un mismo sector empresarial configuran una Agrupación Sectorial que.000 alumnos. Al frente de cada División se halla un Vicepresidente corporativo. El Congreso Cooperativo es el órgano supremo de soberanía y representación de Mondragón Corporación Cooperativa. Existen además diversos Centros de Investigación y varios Centros de Formación Profesional y de enseñanza. rigurosa y exigente. promotor de la Experiencia. Los nueve Vicepresidentes junto con los Directores de Departamento del Centro Corporativo. en la que prevalece la persona sobre el capital. Industrial y Distribución. a través de la participación directa en el capital y la gestión. a su vez. ejerciendo un seguimiento continuado de la evolución empresarial de MCC y de la gestión de la Presidencia del Consejo General. La Cooperativa individual constituye el nivel básico de la estructura organizativa de MCC. El Industrial agrupa a siete Divisiones dedicadas a la producción de bienes y servicios. asumiendo como cuestión de principio la rentabilidad de la empresa y la eficacia en la gestión. la Comisión Permanente del Congreso Cooperativo.· El carácter personalista de la cooperativa. equivalente a su gran Asamblea General. incluida una Universidad que cuenta con 4. La Comisión la integran 18 miembros elegidos en representación de las nueve Divisiones de la Corporación. Está integrado por 650 congresistas que representan a todas las cooperativas adheridas y sus decisiones afectan a todas ellas. contribuyendo a crear un ambiente positivo de consenso y colaboración.· Un enfoque decididamente empresarial del hecho cooperativo. coordinación y aplicación de las estrategias y objetivos corporativos. Estructura Organizativa De Mondragón. El Consejo General es el órgano responsable de la elaboración. En un esfuerzo de síntesis cabría apuntar las siguientes claves: El papel determinante del liderazgo de Arizmendiarrieta. con su gran visión de futuro y su total ascendiente sobre alumnos y discípulos a la hora de poner en práctica sus ideas. la plantilla de MCC ascendía a 68. 133 . ya que mayoritariamente se convierten en socios en un plazo de dos o tres años. en la gestión coordinada del empleo y de las situaciones de crisis. La filosofía que ha animado permanentemente su experiencia ha sido la de crear sus propias organizaciones de apoyo (en el área financiera. Ello ha sido debido: a la falta de una adecuada legislación cooperativa en las zonas de nueva implantación. con sus Centros de formación profesional y universitaria para la formación de personal cualificado. en el resto de España o en el extranjero.Reinversión prácticamente total de los recursos generados Adaptación permanente a los cambios del entorno. Cuenta en conjunto con 218 empresas y entidades. Composición A finales de 2003. no por la Administración. internacional etc. lo que no es posible lograr en poco tiempo y en lugares tan diversos. para asesorar en temas de gestión y promover nuevas Cooperativas. tanto en sus orígenes como hoy en día. algo más de la mitad de sus empleados no son hoy socios cooperativistas. de las que aproximadamente la mitad son Cooperativas.260 el 2003. un elemento clave en el éxito de la Experiencia de Mondragón. Sus Cooperativas han nacido y crecido impulsadas por grupos de personas autónomas dispuestas a crear empresas con un esquema de trabajo cooperativo.) conforme lo iban exigiendo las necesidades. Pero muchos de los no socios lo son de forma transitoria.260 personas. En su ámbito tradicional. la creación de empleo ha sido igualmente muy fuerte. como la Formación Continua vinculada con el reciclaje y el perfeccionamiento profesional. de las que el 49% realizaba su actividad en Euskadi. creada por la propia Caja Laboral. que es el País Vasco.322 en 1992 a 68. Con lo que sí han contado sus Cooperativas. de innovación e I+D. impartida en sus Facultades Universitarias y Escuelas Profesionales. la creación de miles de empleos se ha realizado en gran parte bajo forma no cooperativa. que hoy suponen el 80% de las plantillas. a que muchas de las nuevas empresas se han constituido en joint-venture con otros socios y. Sin embargo. con la División Empresarial. de investigación. en el campo investigador etc. sobre todo en sus primeros años de andadura. Debido al rápido crecimiento de los últimos diez años. dándose también un cierto descenso en el porcentaje de socios. ha sido con el apoyo de las entidades de cobertura creadas.· Por último. sobre todo.· Creación de eficaces instrumentos de intercooperación: en el ámbito financiero. el 39% en el resto de España y el 12% en el ámbito internacional. VINCULACION DEL ESTADO Ni en el momento de su nacimiento ni en su evolución posterior ha estado vinculado su sistema cooperativo al Estado o a algún tipo de Administración Pública. sino por su propio Grupo Cooperativo: con Caja Laboral en el terreno financiero. realizando principalmente su actividad en el sector de la distribución fuera del País Vasco y en sus plantas industriales situadas asimismo fuera de Euskadi y en el extranjero. con participación de sus miembros en el capital y la gestión de las empresas y con un enfoque solidario. a que la creación de cooperativas implica la existencia de cooperativistas que entiendan y vivan la cultura cooperativa. en que la plantilla ha pasado de 25. de provisión social. fuera del País Vasco. formativa. radica en la importancia dada a la formación: tanto la de carácter reglado. basándose en los informes de Hacienda elaborados en base a las declaraciones de renta anual efectuadas por los habitantes de Guipúzcoa. no dudaba en responder a una pregunta similar insistiendo en que “la Experiencia de Mondragón continúa manteniendo sus señas de identidad”. se ofrece a sus empleados no socios la posibilidad de participar en el capital y en la gestión de su centro de trabajo. El Alto Deba disfruta asimismo de una situación de pleno empleo. en los que cada vez se valora más a la persona trabajadora como el primer activo y principal diferencial de la empresa moderna. encaja bien con los modelos de gestión más evolucionados y actuales. tampoco existe ninguna obligatoriedad de trabajar en las empresas de la Corporación. además. Simplemente. en la que puede estudiar cualquier persona que cumpla con las condiciones académicas de ingreso. que es el espacio donde se da lógicamente una mayor concentración de la actividad cooperativa. creen que han desarrollado una forma de hacer empresa más humanizada y participativa. a través de la Sociedad Gespa.6% del PIB total de este territorio vasco y al 15. Cabe recordar que es en Guipúzcoa donde mayor peso tienen sus Cooperativas.Conscientes de esta problemática. Un enfoque que. Se trata de un proyecto puesto en marcha en 1998 por el Grupo de Distribución Eroski en el que. José María Ormaechea. aprobó una resolución sobre “Expansión Societaria” por la que se insta a los órganos competentes a estudiar y desarrollar fórmulas de participación de sus empleados no socios en la propiedad y en la gestión de la empresa. UNIVERSIDAD La Universidad “Mondragón Unibertsitatea” tiene un carácter totalmente abierto. si bien en torno a la mitad de los egresados. Informes que han venido subrayando la “singularidad” de los municipios que integran esta comarca del Alto Deba “que configuran un sobresaliente modelo de desarrollo económico más igualitario”.8% del PIB industrial. Una vez concluidos los estudios. aportando el 7% del empleo total y el 16% del industrial y representando el 33% de las exportaciones industriales. el último Congreso Cooperativo (Asamblea General de todas las Cooperativas de MCC). CONTRIBUCIÓN A RIQUEZA Ciñéndose a Mondragón y a su comarca del Alto Deba. Una fórmula de participación a la que han respondido mayoritariamente los empleados no socios del Grupo Eroski. También es aquí “donde el desarrollo económico es mayor y donde el reparto de la riqueza es más igualitario”. MCC VS CAPITALISMO No tienen ninguna pretensión en este sentido. exDirector de Caja Laboral y exPresidente de MCC. contribuyendo al 7. informes recientes europeos sitúan a esta comarca con el nivel más alto de renta per cápita en España junto con San Sebastián y su entorno. IDENTIDAD COOPERATIVA En una entrevista a un medio de comunicación vasco. celebrado en mayo de 2003. tal como lo han resaltado en los últimos años los medios de comunicación vascos. elige alguna de sus cooperativas como experiencia laboral. En este sentido cuentan ya con un precedente exitoso. el cofundador de la Experiencia de Mondragón. de forma homóloga a lo que ocurre en las Cooperativas. 134 . las Cooperativas de MCC invierten anualmente en actividades de contenido social el 10% de sus beneficios. en el ámbito universitario. pero no así los cooperativistas. electrodomésticos y máquinas-herramienta. cuidado de ancianos y 135 . pero el acceso a sus mecanismos de financiación está restringido lógicamente a sus socios. FINANCIACIÓN. señalaba Ormaechea. Ante este incremento de trabajadores por cuenta ajena. Lo que sí estamos apoyando es la labor de "Mundukide". al menos de momento. si bien ha venido prestando históricamente una especial atención a los proyectos de contenido cooperativo y social. En cuanto a la globalización. en primer lugar. es la habitual de cualquier entidad financiera. siendo ésta una de sus señas de identidad. para el asesoramiento de proyectos cooperativos y de carácter social.500 millones de las antiguas pesetas). generando trabajo inducido en otras empresas y fomentando una diversificada actividad empresarial. cuya lógica de pervivencia en el mercado exige asentarse en el exterior. Fondo que en 2003 alcanzó los 38 millones de euros y que en los últimos cinco años. que necesitan un terreno abonado para desarrollarse. Junto con ello. si bien entendía que podrían requerir “una rehabilitación posibilista” tras casi 50 años de vida. No es pues. la enseñanza profesional y la enseñanza general. 1999-2003. subvencionando programas y entidades dedicadas a la inserción social. la entidad financiera con la que uno podría contar en Latinoamérica para financiar proyectos cooperativos o sociales. la Experiencia Cooperativa de Mondragón se ha caracterizado por su compromiso solidario y su responsabilidad social con el entorno. ha ascendido a 160 millones de euros (26. Prodeso. junto con la pervivencia de la Sociedad de Personas y sus mecanismos de participación y solidaridad. que la compra y constitución de empresas de capitales es una necesidad impulsada por el propio proceso de internacionalización y por estar centrados en productos como automoción. Iniciativas asistenciales. Su principal ámbito de actuación se halla en el País Vasco. pero no al extranjero. dirigida a promocionar y subvencionar proyectos sociales en países en desarrollo. ayuda a discapacitados. trabajo y solidaridad-. promovida por varios de nuestros antiguos directivos jubilados.Recordaba en este sentido que en sus Cooperativas siguen teniendo plena vigencia los ejes fundamentales que han caracterizado la Experiencia –educación. el capital puede desplazarse sin problemas. Promoción del euskera y lenguas autóctonas: 10 millones de euros. Estos importantes recursos financieros se han destinado a apoyar: Proyectos de formación y desarrollo educativo: 58 millones de euros. ACCION SOCIAL Desde sus orígenes. Caja Laboral. Esta solidaridad se traduce. En cuanto a la labor que ejerce su entidad bancaria. dentro de las Sociedades Anónimas en las que trabajan. extendiendo en los últimos años su actuación a otras partes de España. En este proceso de expansión. subrayaba. Cuentan con una entidad. en una notable aportación al bienestar y mejora de la calidad de vida de las comunidades en las que se asientan nuestras empresas: creando empleo directo. que son canalizados a través del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (FEPC). Consumerismo: 23 millones de euros Promoción de actividades culturales: 18 millones de euros Proyectos de investigación y desarrollo: 11 millones de euros. la vía que se plantea en la Corporación es la de crear fórmulas que permitan la participación en la propiedad y la gestión de sus empleados. CONFORMACIÓN DIRECCIÓN Cualquier socio puede formar parte de los órganos de gobierno. siempre que reciba el apoyo suficiente por parte del resto de los socios en la Asamblea.reinserción de drogodependientes. Igualmente. actividades deportivas y otras: 40 millones de euros. siempre que cumpla con los requisitos profesionales y de liderazgo que exige tal responsabilidad. corresponde al Director General de Agrupación la propuesta del candidato y al Consejo Rector de la cooperativa la designación. cumpliendo su función sin ningún tipo de remuneración económica. cualquier socio puede ser Director Gerente. En MCC. 136 . actividades de ONG y proyectos de desarrollo en el Tercer Mundo. iniciativas orientadas a generar empleo juvenil. a través de la participación directa en el capital y la gestión. rigurosa y exigente. • Creación de eficaces instrumentos de intercooperación: en el ámbito financiero. en la que prevalece la persona sobre el capital.6. un elemento clave en el éxito de la Experiencia de Mondragón. promotor de la Experiencia. Claves Del Exito De Mondragon No resulta sencillo resumir en pocas palabras la razón del éxito de la realidad cooperativa y empresarial. tanto en sus orígenes como hoy en día. de innovación.· • El carácter personalista de la cooperativa. • Un enfoque decididamente empresarial del hecho cooperativo. • Reinversión prácticamente total de los recursos generados. En un esfuerzo de síntesis cabría apuntar las siguientes claves: • El papel determinante del liderazgo de Arizmendiarrieta. lo que se traduce en una gran implicación del socio en su cooperativa. contribuyendo a crear un ambiente positivo de consenso y colaboración. como la Formación Continua vinculada con el reciclaje y el perfeccionamiento profesional 137 .2. impartida en sus Facultades Universitarias y Escuelas Profesionales. radica en la importancia dada a la formación: tanto la de carácter reglado. planificada. con su gran visión de futuro y su total ascendiente sobre alumnos y discípulos a la hora de poner en práctica sus ideas. asumiendo como cuestión de principio la rentabilidad de la empresa y la eficacia en la gestión. en la gestión coordinada del empleo y de las situaciones de crisis. de provisión social.· • Por último. • Adaptación permanente a los cambios del entorno. (Artículo 3º) Si bien permite abarcar todo tipo de oficio.TITULO 7. que no ensaya una descripción y alcances de dichas características. que participa de las características internacionales del trabajo asociado. con la novedad de hacer extensivo dicho acuerdo a los asociados no fundadores. la autonomía. que la AUTOGESTIÓN consiste en la permanente intervención de la Cooperativa en los acuerdos claves de los contratos propios o con terceros. realmente insistir en el acuerdo cooperativo vale la pena en la medida en que se extienda el compromiso del asociado al convenio asociativo del cual hablaremos más adelante. interesados en su ejecución. Sería conveniente adicionar a la plataforma generadora de derechos y obligaciones asociativas (legislación cooperativa. en respetar las fronteras definidas en los contratos comerciales que tengan que ver con la razón de ser de la actividad de los terceros. en la participación en la toma de decisiones que modifiquen o alteren tales procesos y resultados. Trabajo Asociado Cooperativo. regímenes. (Artículo 5º) Reitera el proyecto que las relaciones entre asociados y cooperativa es de carácter especial. acuerdo cooperativo) el convenio asociativo. a concertar con terceros nuevas formas de hacer las cosas. no reguladas por el Régimen Laboral Ordinario. Educación Cooperativa Para Ser Trabajador Asociado (Artículo 7º) 23 Ver anexo No 04 138 . en la transferencia de las implicaciones de tales acuerdos a los niveles organizacionales de la entidad. en las reglas propias del grupo y el autogobierno de las relaciones. la gente está cansada de que le mencionen dichos conceptos. su propia autonomía y autogobierno. lo malo. ¿Qué significan? ¿Qué alcance tienen en la práctica? ¿Quién los interpreta? Debería aprovecharse la oportunidad para definir. aquel donde se particulariza la relación laboral con todo detalle. PROYECTO DE LEY No 029 DE 2005 23 Comentarios A continuación se describen algunos comentarios sobre aspectos claves del proyecto citado. ya deja entrever el articulado que se elimina tácitamente el régimen de previsión y seguridad social. hace énfasis en la autogestión. en el seguimiento de los procesos y resultados de las acciones contratadas. Acuerdo Cooperativo (Artículo 4º) Es la misma definición de carácter institucional. Exclusión Del Código Sustantivo Del Trabajo. por ejemplo. lo bueno. estatutos. algunos puestos de trabajo.como existe en la actualidad a certificarse en un curso cooperativo. hoy en día todo tipo de oficio. en tal forma que va a requerir transitoriamente – hasta por cuánto tiempo?. ahora bien no establece si dicha aprobación es previa o posterior. Este literal debería ser abolido. es susceptible de vincularse mediante el trabajo asociado. que ocupa 100 trabajadores asociados. calificado o no.Sería un alcance bien interesante el obligar a todos los asociados – no solamente a los fundadores. que es la cifra alrededor de la cual las legislaciones en iberoamérica fijan la pauta de contratación no asociativa.como cupo para vincular personal no asociado: el 3% del total de asociados activos de la Cooperativa. esto es sano. estas serán las actividades normales de la Cooperativa. por lo tanto no se le presentarían labores ocasionales o transitorias en ese sentido. Debería señalarse la siguiente excepción: 139 . pues el proyecto pretende que para contratar a alguna persona en particular deberá convocarse asamblea extraordinaria o coincidir con la ordinaria para su aprobación. Excepciones Para Contratar Personal No Asociado El proyecto adopta un porcentaje máximo – tendencia mundial. Acerca de las excepciones de contratación. prestar servicios o ejecutar obras.el cual pretende derogar éste proyecto. incluso podría ser un porcentaje mayor. referidos a labores distintas a las actividades normales de la cooperativa. si el objeto social de la CTA es abierto a producir bienes. y en virtud de dicho contrato se incrementa la necesidad de personal por cualquier razón. Sin embargo. más allá del cooperativismo en general sino mucho más particularizado. lo más razonable y práctico sería dejar dicha decisión al Consejo de Administración. ¿qué alcance tiene lo técnico del personal? Eso depende del contexto de los puestos de trabajo de la CTA.y siempre ha generado complicaciones. vemos que el proyecto presenta contradicciones con la legislación vigente. Tampoco debería ser un caso de impedimento de asociación. si con el tercero hay un contrato de servicios. por ejemplo. cuando menciona la “intermitencia” de las actividades de los asociados. además. está muy bien. “Incremento transitorio de actividades”. por ejemplo el 10%. lo importante será que el Dansocial obligue a los proveedores de cursos a desarrollar un pénsum apropiado para el trabajo asociado. así: Excepciones: Trabajos ocasionales o accidentales. sobre todo con el conflicto aquél entre Cooperativa de Trabajo Asociado y EST (Empresas de Servicio Temporal). es una talanquera interponer la decisión o aprobación de la Asamblea General para definir éste tipo de contratación. no se ve la necesidad de señalar que tales puestos no serán asociados. transitoriedad= vinculación intermitente. pues perfectamente podrían serlo en virtud del articulado posterior del proyecto. Es una remembranza del Decreto 468 de 1990. Debería agregarse a ésta opción que tal incremento transitorio debe estar relacionado con el mismo contrato o convenio comercial con terceros. “Vinculación técnica que no exista entre los asociados”. pues son mas importantes los siguientes. quienes deberán ser vinculados de manera directa por la CTA como empleadora o de manera indirecta por la misma entidad. lugar y cuantía requeridas por quien paga dicho servicio. señala de manera expresa que la CTA produce bienes o presta servicios a terceros. Por intermitencia. sería mejor establecer que las CTA podrán desarrollar diferentes actividades socioeconómicas a través de unidades de negocio definidas organizacionalmente. tiempo luego del cual de manera automática debe cesar el vínculo asociativo. Por labor u obra. y se colocaría a Colombia a tono con el escenario iberoamericano. es obvio que estamos abocados a ciclos de trabajo que no duran un año sino mucho menos. Permanente. Establece tímidamente la opción de que las Cooperativas de Trabajo Asociado se organicen por centros de costo para intervenir dentro del contexto de su objeto social. tiempo. Menciona el proyecto que podrá vincularse asociados para la realización de labor específica temporal. Debería aprovecharse éste enunciado para establecer formal y legalmente que el convenio asociativo es permanente e indefinido. en varias actividades. mediante la cual el asociado desarrolla su trabajo en las condiciones de modo. Modalidades De Vinculación a. (Artículo 12). mientras no se trate de trabajadores en misión. cuando en el articulado anterior lo menciona como causal de no vinculación asociativa. ésta modalidad debería mantenerse con un tope máximo de “cese de actividades” de no más de dos (2) meses. de duración indefinida. cosa diferente es la asignación de labores. debería adicionarse allí. 140 .Objeto Social. Debería definirse como una modalidad en función de un proyecto o evento de trabajo. el cual podrá ser verbal y en éstas circunstancias se reputará indefinido. Naturaleza De Las Cooperativas De Trabajo Asociado (Artículo 11) Además de reafirmar condiciones legales vigentes. Interesante modalidad que sí recoge la práctica de contratación y nuestra propia realidad. y siguiendo las pautas normativas de la legislación vigente para éste tipo de vinculaciones. Centros De Costo. b. o deberá ser escrito para estipular cualquier otra modalidad no permanente. tiempo. esto es. Lo anterior nos confirma la importancia de diferenciar entre el vínculo asociativo permanente y la asignación precaria de modo. lugar y cuantía. sería la consagración legal de las CTA como proveedores de tercerización en nuestro país. pero a través de una EST. Actividades Socioeconómicas. Convenio De Trabajo Asociado (Artículo 10º) Señala por primera vez en la historia normativa de las Cooperativas de Trabajo Asociado. c. el proyecto comete un error al expresar que en ésta modalidad cabe el incremento transitorio de actividades. que existe un convenio asociativo.Trabajadores en misión. De aprobarse ésta característica. durante la inactivación.Puesto De Trabajo Vacante. deben ser a su vez asociados también. Educación permanente. 141 . éste elemento es el que más se incumple en la actualidad. los niveles de reporte jerárquico de los trabajadores asociados vinculados al desarrollo del objeto social de la Cooperativa de Trabajo Asociado. si los asociados usan equipos de terceros y van a adquirir una permanente responsabilidad sobre ellos. Plena autonomía administrativa. es a la vez una competencia asociativa y un indicador de autogestión. quedaría suspendida la seguridad social y los derechos asociativos. recibidos en comodato o adquiridos por la Cooperativa. deberá formalizarse contratos civiles o comerciales que permitan la autonomía en el uso de equipos y materiales de labor. quienes no son consecuentes con las implicaciones de la contratación asociativa. Como se ha venido hablando. que no existe trabajo asociado sino en función del desempeño de un puesto de trabajo disponible. se generarían pólizas de manejo por todas partes. Colombia estaría dando el paso más importante en trabajo asociado. lo más sensato es eliminar ésta característica y sustituirla por los principios de la responsabilidad civil y de dependientes de una entidad vinculante. en el artículo 15 del proyecto se reafirma la intención legislativa de reconocer que las Cooperativas de Trabajo Asociado prestan ante todo servicios a terceros y que en estos casos. es la tendencia mundial. lo cual querría decir que si bien. podría dicho convenio quedar inactivo si no se está ejerciendo un puesto de trabajo y una vez se obtenga. agrega al actual D. para garantizar la autogestión. el asociado debería tener un convenio asociativo indefinido y permanente. más bien debería sustituirse lo financiero por lo contable. No define el alcance de la autonomía como ya la habíamos expresado. Más adelante. debe ser así: los niveles de supervisión y coordinación o de otra manera. 468 de 1990 lo relativo a la autonomía financiera. se activa el convenio. Es un elemento muy difícil y peligroso de manejar. (Artículo 12) Muy acertado el proyecto. seria la única expresión concreta y observable de autogestión. técnica y financiera para las operaciones y responsabilidad directa de sus asociados. Características De Las Cooperativas De Trabajo Asociado (Artículo 14) Para destacar las siguientes: Que las Cooperativas de Trabajo Asociado sean propietarias. Responsabilidad directa de sus asociados. más que todo por incomprensión de los terceros. esto es. poseedoras o tenedoras de medios de producción o elementos de trabajo a cualquier título. Participación de los asociados en la organización del trabajo en instancias u órganos establecidos por la cooperativa. lo cual es impreciso pues de ser así las Precooperativas no existirían. así se esté en función de los parámetros de un convenio comercial con terceros. dicho convenio deberá incluir clausulado al respecto. hasta la fecha la educación debe ser de carácter cooperativo o asociativo. las Cajas de Compensación? Registro De Compromiso De Entidades Promotoras (Artículo 19) Con respecto a las Precooperativa De Trabajo Asociado. (Artículo 28 y s.s) Interesante que a través de las CTA. Importante señalar. sería fantástico agregar al compromiso educativocooperativo. ó (ii) Si ya están pensionados por vejez. si: (i) Pertenecen a estratos 1 o 2. ¿cuánto vale el mantenimiento de un programa de éstas características? ¿Quién lo financia? ¿Sería posible establecer convenios de reciprocidad con el Sena. importante eso sí que señale que las compensaciones son ingresos laborales y rentas de trabajo lo cual ya había sido señalado por la ley tributaria. no menciona nada relativo al Sena ni al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar. pues las PCTA no adquieren una verdadera evolución si las entidades promotoras no se preocupan por cumplir su compromiso de apoyo. 468 de 1990. invalidez. deberá cumplir la CTA obligaciones en estos casos como 142 . Falta en el proyecto lo siguiente: mencionar que mientras la CTA no ha decidido afiliarse a una Caja de Compensación. quienes deciden la probación de los regímenes de la CTA. (Artículo 30) El proyecto retorna a la situación anterior a la expedición de los decretos mencionados. Como base de cotización. el proyecto exige el registro del compromiso de las EP ante la superintendencia competente. Es favorable que el proyecto permita que la misma CTA defina modalidades de compensación y pagos según la naturaleza de los cargos y condiciones de trabajo. jubilación. pero que simultáneamente contrata mediante Código Sustantivo del Trabajo personal no asociado. aspecto que siempre había generado ambigüedades por la propia ambivalencia que en este tema proyectaba el D. de aprobarse éste numeral. devolviendo a las CTA la facultad o no de afiliarse a Caja de Compensación. Seguridad Social. pues los D. 2996 y 3555 de 2004 se habían encargado de hacer extensiva como IBC para seguridad social y parafiscales no solamente la compensación ordinaria sino las habituales y periódicas. las personas tengan opción legal de no afiliarse como cotizantes a la seguridad social en salud. sobre todo que éste proyecto reduce de cinco (5) a tres (3) años la proyección de conversión de PCTA a CTA.También es un punto interesante. Afiliación A Cajas De Compensación. con el fin de alinear a las CTA con los empleadores. el proyecto determina que lo será la compensación ordinaria. nos parece muy acertada la intención. debería mantener la definición actual del D. el relacionado directamente con la mejora de desempeño en el trabajo realizado. Pero. Definición De Compensaciones (Artículo 24) El proyecto se refiere a todas las sumas en dinero y no se refiere a las compensaciones en especie. 468 de 1990.que son los Consejos de Administración y no las Asambleas. como lo hace el proyecto. Faltaría en el proyecto hacer extensiva ésta misma base para los aportes parafiscales. Régimen De Prohibiciones (Artículo 34) El proyecto señala como prohibiciones para las Cooperativas de Trabajo Asociado las siguientes: Representantes de empleadores. modificado por la Ley 789 de 2002. por lo tanto deberá afiliar a dichos empleados a la Caja de Compensación respectiva. Pero – según nosotros. con la diferencia – positiva por supuesto-de que al trabajo asociado no le es aplicable la indemnización moratoria por no estar sujeto su régimen al laboral ordinario.pues debería mantenerse el criterio clave y obvio de señalarle a las EP unos límites de intervención. serán tomadas como intermediadoras laborales cuando no estén cumpliendo a cabalidad sus características propias asociativas. lo cual coloca a las CTA en la misma posición señalada para los empleadores. se señala pues en el proyecto un término de tres (3) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación. pero permitir que las PCTA sean cogobernadas mientras evolucionan. nada más desatinado – en nuestro sentir. ni siquiera. 143 . Hacer intermediación laboral.empleadora. pues no había claridad acerca de la prescripción de las acciones coactivas de las partes en el trabajo asociado. debería legislarse en el sentido de establecer que para el caso de las CTA. sus indicadores de gestión. Que las Entidades Promotoras no participen en los órganos de administración.cómo se define la intermediación laboral? No se aprovecha ésta oportunidad para definirla y precisarla? Por ejemplo. Prescripción De Las Acciones (Artículo 48) El proyecto pretende llenar un vacío procesal. contratistas independientes.serían intermediarios laborales. y bien sabemos que el artículo 65 del CST. dirección y de control. Enviar trabajadores como temporales o en misión: Debería corregirse éste aspecto y definir como trabajadores en misión según las definiciones legales al respecto. sobre los cuales no ha recaído una decisión de la CTA para afiliarlos a Caja. pero que esto no significa hacer extensiva la afiliación a los trabajadores asociados. hace parte de dicho régimen. En este caso – según nosotros. Ley 50 de 1990. En el caso de las EST los medios de labor son de propiedad de la empresa usuaria del servicio. Decreto 468/90). en lo pertinente. debiendo por lo tanto participar activamente en las decisiones de la empresa. ofreciendo actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales o para operar como Agrupadoras en Salud. Decreto 468/90). accidentales o temporales. Ley 50/90). generando trabajo permanente. según sea el caso. contratadas directamente por la empresa de servicios temporales. POSEEDORAS O TENEDORAS DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LABOR o de los derechos que proporcionen fuentes de trabajo o de los productos de trabajo. para lo cual hacen aportes sociales y contribuyen al crecimiento de la misma con el trabajo. ni dueño. El artículo 74 de la ley 50/90 establece que los trabajadores en misión son aquellos que contratan las empresas de servicios temporales para cumplir con las tareas o el servicio contratado. Consejos y Comités de Administración. Empresas del Sector Privado. A los trabajadores en misión se les aplica. sino que realiza un trabajo o labor temporal en favor de un tercero que es el empresario usuario. Ley 50/90).ANEXO 01. con sujeción a la legislación propia de la economía solidaria y no a la laboral ordinaria (Articulo 3. mediante la labor desarrollada por personas naturales. lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas del régimen laboral (artículo 75. a fin de atender las obligaciones comerciales de las cooperativas con sus clientes. buscando un ingreso digno y justo en beneficio de los asociados (articulo 1. la ejecución de obras o la prestación de servicios. ejecución de obras o la prestación de servicios. El artículo 1 del Decreto 468/90 define estas cooperativas como empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes. Para cumplir con este propósito deben acatar sus regímenes y estatutos. Esta decisión obedece al hecho de que bajo la figura de Trabajo Asociado se vienen constituyendo una gran cantidad de cooperativas y precooperativas para desarrollar inapropiadamente su objeto social. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO INTEGRAN VOLUNTARIAMENTE A SUS ASOCIADOS. 503 de 1998. en los ámbitos de la producción de bienes. sin que el trabajador o empleado en misión participe en la gestión de la empresa usuaria. crecimiento económico y generación de riqueza colectiva en Colombia. la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. 1703 y 2400 de 2002. Las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES vinculan laboralmente los trabajadores en misión para cumplir con las tareas o servicios contratados con un usuario sujeto a la legislación laboral. De: Ministerio de la Protección Social y Superintendencia de la Economía Solidaria Asunto: Distinción entre las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y las Empresas de Servicios Temporales (EST). CIRCULAR CONJUNTA 0000067 (Agosto de 2004) Para: Representantes Legales. (Articulo 77. LOS ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON LOS VERDADEROS DUEÑOS DE LA EMPRESA. Fecha: 27 de agosto de 2004 El Gobierno Nacional consciente de la importancia que tienen las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) como instrumento para lograr los propósitos de generación de trabajo. Entidades Públicas del orden Nacional. Las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES desarrollan su objeto social de intermediación enviando trabajadores en misión a las empresas que requieran atender actividades transitorias. La EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES según el articulo 71 de la Ley 50/90. situación contraria a lo dispuesto en la Ley 79 de 1988 y Decreto 468 de 1990. con el fin de hacer una precisa distinción entre los servicios que pueden prestar las Empresas de Servicios Temporales (EST) y las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA). (articulo 5. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON EMPRESAS SOLIDARIAS en las que los asociados desarrollan personalmente las actividades propias de su objeto social. Departamental y Municipal. Juntas y Comités de Vigilancia y Revisores Fiscales de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (CTA). LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON AUTOGESTIONARIAS. Decretos 024 de 1998. Decreto 468 /90). elabora la presente Circular. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN SER PROPIETARIAS. El desarrollo de las actividades debe hacerse de manera autogestionaria. es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades. 144 . el trabajador en misión no es socio. PREVISIÓN. evento éste que configura relaciones laborales que se rigen por las normas del Código Sustantivo del Trabajo (artículos 7 y 8. En las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES se aplican las normas relativas a la afiliación al sistema de Seguridad Social de los trabajadores dependientes. Las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO no pueden actuar como intermediarias laborales enviando trabajadores en misión pues desnaturalizan la actividad empresarial cooperativa de trabajo asociado. SEGURIDAD SOCIAL Y COMPENSACIONES. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO PUEDEN CONSTITUIRSE PARA BENEFICIAR A SOCIEDADES O EMPRESAS COMERCIALES.LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN ADELANTAR SU ACTIVIDAD DE TRABAJO CON PLENA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA organizando directamente las actividades de trabajo de sus asociados y en caso de actuar en el área de los servicios deberá asumir los riesgos en la realización de su labor (articulo 6. Ley 50 de 1. En las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES los trabajadores en misión tienen derecho al salario y a las prestaciones sociales equivalente a las de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad. Las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES al enviar trabajadores en misión a una empresa usuaria. LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ESTAN REGULADAS EN LOS REGÍMENES DE TRABAJO. o como trabajadores en misión que son aquellos que la EST envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicios contratados por éstos. En las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES los trabajadores deben estar vinculados bajo las modalidades en artículo 74 de la Ley 50/90). siempre y cuando se encuentren autorizadas por el Ministerio de la Protección Social y dicha actividad se encuentra definida como único objeto social (articulo 72 y 82. siendo ajeno a la administración de la empresa de servicios temporales que es su empleadora. Al dedicarse la CTA a la labor propia de las EST. como trabajadores de planta que desarrollan su actividad en las dependencias propias de la EST.990). LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO PUEDEN ACTUAR COMO AGRUPADORAS PARA LA AFILIACIÓN COLECTIVA a las EPS. Decreto 1703 de 2002) y se requiere la demostración efectiva de la condición de asociado y que éste trabaje directamente para la cooperativa. En las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. las cuales deben ser presupuestadas en forma adecuada y técnicamente justificadas. el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado (Artículo 11. y por supuesto de la usuaria en donde realiza la misión o trabajo. para que se retribuya el trabajo con base en los resultados económicos de la empresa. Ley 50/90). Rad 9435) estando el trabajador sujeto al régimen laboral. Sentencia del 24 de abril de 1997. está sustrayendo al trabajador asalariado del régimen laboral favoreciendo al usuario de las especiales regulaciones del sector cooperativo. y tampoco podrán desarrollar su objeto social hasta tanto el Ministerio de Protección Social les autorice su funcionamiento. (artículo 79. que se asimila a la figura de la representación del artículo 32 del CST (CSJ. Decreto 468/90). además de no estar autorizada pues para ello se requiere cumplir con las normas establecidas en la legislación laboral y tener objeto social único y exclusivo (articulo 71 y 72. Decreto 468/90). EL TRABAJO EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SOLO PUEDE SER ADELANTADO POR SUS ASOCIADOS y de manera excepcional por razones debidamente justificadas por trabajadores no asociados. el Ministerio de la Protección Social podrá imponer multas sucesivas. Decreto 468/90). 145 . pues les está prohibido realizar acuerdos con sociedades que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes le otorguen a las entidades del sector solidario (numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79/88 y numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454/98). la especialidad. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO RETRIBUYEN AL TRABAJADOR ASOCIADO POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS CON COMPENSACIONES Y NO CON SALARIO. lo hace delegando autoridad. y en caso de incumplimiento. Resolución 1451/00). Ley 50/90). las relaciones laborales están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales. así como de acuerdo con la función. (artículo 18. los cuales deben estar registrados ante el Ministerio de la Protección Social previo al inicio de la ejecución del acuerdo cooperativo de trabajo asociado (artículo 2. Las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES sí pueden enviar trabajadores en misión. El artículo 93 prohíbe a la empresa usuaria contratar servicios temporales cuando la EST no cuente con la autorización. y conforme a las normas propias de la legislación laboral. Se evita la obligación de afiliación a cajas de compensación familiar Se traslada al cooperado. tienen una tarifa del impuesto a la renta del 35% más la sobretasa del 10%. De las distinciones anteriores.LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN ESTABLECER EN SUS REGÍMENES DE PREVISIÓNSOCIAL la forma de atender las contribuciones económicas para el pago de la Seguridad Social (Articulo15. se evite convertirlas en fuentes de evasión de impuestos. se desnaturaliza la forma jurídica tanto de las CTA como de las EST. La decisión de retiro voluntario corresponde únicamente al asociado por existir el principio Constitucional de la libre asociación (artículo 38 de la Constitución Nacional). con el fin de identificar el cumplimiento de las normas legales. el Estado y la sociedad. parafiscales o empobrecimiento de la fuerza de trabajo. Las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES respecto de los trabajadores son responsables de la seguridad social (salud. EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO LA TERMINACIÓN DE UN CONTRATO CON TERCEROS NO ES CAUSAL PARA LA EXCLUSIÓN O EL RETIRO DEL ASOCIADO DE LA COOPERATIVA. pensiones y riesgos profesionales). la inspección y el control de las Cooperativas de Trabajo Asociado y de las Empresas de Servicio Temporal. en los términos del artículo 4 del Decreto 24/98. Decreto 468/90). adelantan visitas de inspección y análisis. DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO Superintendente de la Economía Solidaria 146 . anarquiza el mercado del trabajo. en algunos casos. actividades éstas que generan responsabilidades administrativas y penales por violación a la ley. lo cual además de distorsionar su objeto social. No se da aplicación a la legislación laboral Se produce una evasión tributaria en beneficio de terceros. deberán pagar impuesto con tarifa del 20% por pertenecer al régimen tributario especial. así como el de ejercer acciones preventivas y correctivas para evitar que se desvíe la naturaleza jurídica de este tipo de organizaciones. asesores de empresas y trabajadores) para hacer un adecuado uso de las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. se concluye que al utilizar las CTA para enviar trabajadores en misión que deben estar sujetos al régimen laboral. de lo contrario. empresarios. pues: Se evade el pago de aportes parafiscales al SENA e ICBF. (articulo 240 y 260-11 del Estatuto Tributario). de acuerdo con su naturaleza y. así como la obligación de patrocinar aprendices. el valor de las cotizaciones a la seguridad social. y produce perjuicios para el trabajador. pues el asociado es dueño de su empresa y no puede ser excluido o retirado de la misma bajo el pretexto de la terminación del trabajo. En las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES el trabajador puede ser desvinculado al finalizar la obra o labor o terminación del contrato de prestación de servicios entre la usuaria y la EST. por lo tanto. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO PUEDEN SER UTILIZADAS COMO EMPRESAS DESERVICIOS TEMPORALES PARA LOGRAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS en beneficio de terceros. si se cumple con lo establecido en los artículos 19 y 358 del Estatuto Tributario. De esta forma se hace un llamado a la responsabilidad social que debe prevalecer en los agentes del mercado laboral (empleadores. Para verificar si se presenta alguno de estos eventos. pues las CTA están exentas del impuesto de renta y complementarios. Las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. las entidades gubernamentales comprometidas con la vigilancia. Anexo 02 PRINCIPALES SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE TRABAJO ASOCIADO JURISPRUDENCIA Son dos las sentencias básicas que se han producido referidas al trabajo asociado; la primera es la de la Corte Constitucional en el año 2000, que transcribimos a continuación y que calificaríamos de reconocedora de las características y regímenes especiales de las CTA, no sujetas al Régimen Laboral Colombiano. Sentencia C-211/00 SINTESIS “ Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. Dado que los socios son los mismos trabajadores éstos pueden pactar las reglas que han de gobernar las relaciones laborales, al margen del código que regula esa materia. Todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado, además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa. Sólo en casos excepcionales y en forma transitoria u ocasional se les permite contratar trabajadores no asociados, quienes se regirán por la legislación laboral vigente. En las cooperativas de trabajo asociado sus miembros deben sujetarse a unas reglas que son de estricta observancia para todos los asociados, expedidas y aprobadas por ellos mismos, respecto del manejo y administración de la misma, su organización, el reparto de excedentes, los aspectos relativos al trabajo, la compensación, y todos los demás asuntos atinentes al cumplimiento del objetivo o finalidad para el cual decidieron asociarse voluntariamente que, en este caso, no es otro que el de trabajar conjuntamente y así obtener los ingresos necesarios para que los asociados y sus familias puedan llevar una vida digna. La facultad que tienen los asociados de tales organizaciones para autorregularse no significa que el legislador no pueda reglamentar algunos asuntos relacionados con ellas; lo que ocurre es que no puede injerir en su ámbito estrictamente interno, pues ello depende de la libre y autónoma decisión de los miembros que las conforman. Pero tal libertad de regulación no es absoluta pues dichos estatutos o reglamentos, como es apenas obvio, no pueden limitar o desconocer los derechos de las personas en general y de los trabajadores en forma especial, como tampoco contrariar los principios y valores constitucionales, ya que en caso de infracción tanto la cooperativa como sus miembros deberán responder ante las autoridades correspondientes, tal como lo ordena el artículo 6 del estatuto superior. En consecuencia, como algunas de esas regulaciones podrían infringir la Constitución y las leyes, corresponderá a las autoridades competentes analizar en cada caso particular y concreto si éstas se ajustan a sus preceptos y, en especial, si respetan o no los derechos fundamentales del trabajador. Lo relativo al servicio de salud y lo atinente a la seguridad social son aspectos que también deben quedar claramente estipulados en el reglamento interno de la cooperativa, pues este es un derecho irrenunciable de toda persona y un servicio público de carácter obligatorio que puede ser prestado por entidades públicas o privadas, según lo determine la ley, que para el caso es la 100 de 1993, que regula íntegramente esa materia. Las cooperativas de trabajo asociado se diferencian de las demás en que los asociados son simultáneamente los dueños de la entidad y los trabajadores de la misma, es decir, que existe identidad entre asociado y trabajador. Siendo así no es posible hablar de empleadores por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente. Esta la razón para que a los socios-trabajadores de tales cooperativas no se les apliquen las normas del Código Sustantivo del Trabajo, estatuto que regula solamente el trabajo dependiente, esto es, el que se presta bajo la continuada dependencia o subordinación de un empleador y por el cual el trabajador recibe una retribución que se denomina salario. En las cooperativas de trabajo asociado no existe ninguna relación entre capital-empleador y trabajador asalariado pues el capital de éstas está formado principalmente por el trabajo de sus socios, además de que el trabajador es el mismo asociado y dueño. Así las cosas no es posible derivar de allí la existencia de un empleador y un trabajador para efectos de su asimilación con los trabajadores dependientes. Referencia: expediente D-2539 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 59, 135 y 154 de la ley 79 de 1988 y los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la ley 454 de 1998 Demandante: Humberto de Jesús Longas Londoño Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ 147 Santa fe de Bogotá, D.C., marzo primero (1º) de dos mil (2000) 148 La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano HUMBERTO DE JESUS LONGAS LONDOÑO, demandó los artículos 59, 135 y 154 de la ley 79 de 1988 y los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la ley 454 de 1998. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia. II. LAS NORMAS DEMANDADAS A continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas, conforme a su publicación en los Diarios Oficiales Nos. 38648 del 10 de enero de 1989 y 43357 del 6 de agosto de 1998, respectivamente. LEY 79 DE 1988 “Por la cual se actualiza la legislación cooperativa” (......) “Artículo 59. En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberán tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho. Las compensaciones por el trabajo aportado y el retorno de los excedentes previstos en el artículo 54 numeral 3 de la presente ley, se hará teniendo en cuenta la función del trabajo, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado. Sólo en forma excepcional debidamente justificada, las cooperativas de trabajo asociado podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados; en tales casos, estas relaciones, se rigen por las normas de la legislación laboral vigente. En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el régimen laboral ordinario se aplicará totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados.” (...) “Artículo 135. Además de lo dispuesto por el artículo 11 del decreto ley 1700 de 1977, los organismos cooperativos podrán contratar con el Instituto de Seguros Sociales la prestación de servicios a cargo de esta institución. Dichos contratos o convenios no se sujetarán a lo dispuesto en las normas sobre contratación administrativa. El Gobierno Nacional determinará las condiciones y contenidos de los contratos y convenios entre los organismos cooperativos y el Instituto de Seguros Sociales.” (...) “Artículo 154. Adicionase la ley 24 de 1981, con un artículo nuevo que como artículo 46 de la mencionada ley, quedará así: “Artículo 46. Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por los hechos contemplados en los artículos 44 y 45 de la presente ley, serán las siguientes: 1. Llamada de atención. 2. Cobro de multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social de la persona jurídica o hasta de cien (100) veces el salario mínimo legal mensual, respectivamente, según se trate de sanciones a entidades o a personas naturales. 149 3. Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas. 4. Declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en entidades del sector cooperativo hasta por cinco años, y 5. Orden de disolución y liquidación de la cooperativa con la correspondiente cancelación de la personería jurídica.” LEY 454 DE 1998 “Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.” (...) “Artículo 36. Funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: (...) “6. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor, fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente (sic) de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa de hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. Las multas previstas en este artículo, podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 de artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. “7. Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que éstos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que debe estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores. Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del presente estatuto.” III. LA DEMANDA 1. Considera el actor que los artículos 59 y 135 de la ley 79 de 1988 violan los artículos 13, 25, 48 y 53 de la Constitución, porque menoscaban los derechos de los trabajadores al consagrar que los trabajadores y gestores de las empresas cooperativas de trabajo asociado se rigen por el régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensación, establecido en los estatutos y reglamentos de la cooperativa, en razón del acuerdo cooperativo y no en el estatuto del trabajo expedido por el Congreso que es ley de la República. Discriminación que atenta contra el derecho al trabajo, la especial protección que a éste debe dispensarle el Estado y la seguridad social de los trabajadores. Además, se establece que las diferencias que surjan se deben someter a procedimiento arbitral de carácter civil o comercial y no laboral, tomando las normas estatutarias como fuente de derecho y no la ley laboral, con lo cual se viola la garantía del derecho al trabajo, especialmente protegido en los artículos 25 y 53 de la Constitución. Por otra parte, considera el demandante que la protección y promoción de formas asociativas y solidarias de propiedad y el fortalecimiento de las organizaciones solidarias, consagrada en los artículos 58 y 333 del estatuto superior, no significa autorización para violentar los derechos de los trabajadores pues la Constitución no hace ninguna diferencia entre los trabajadores, ni en cuanto a sus derechos y obligaciones, de manera que todos están protegidos por igual. 2. Según el actor como el artículo 6 parágrafo 2 de la ley 454 de 1998 hizo extensivo el carácter de organizaciones solidarias a las empresas asociativas de trabajo reguladas por la ley 10 de 1991, la inexequibilidad de los artículos 59 y 135 de la ley 79/88 debe cubrir también a dichas empresas. 3. En cuanto a los artículos 154 de la ley 79 de 1988 y los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, el demandante pide que se declaren exequibles en forma condicionada, en cuanto a límites y responsabilidad, en este sentido: “Los salarios mínimos legales, base de la sanción, deben ser mensuales; la sanción administrativa por cada infracción no puede ser inferior al 100% del monto de lo defraudado; debiéndose cancelar junto con el reintegro del valor total defraudado, con intereses moratorios calculados según lo dispuesto por el estatuto Tributario en sus artículos 634 y 635; y 150 considera que es necesario remitirse a la doctrina cooperativa universal y a lo sucedido en otros países con las cooperativas de trabajo asociado. En el trabajo asociado un grupo de personas se asocia para formar una empresa que 151 .) si se está vinculado a una sociedad comercial. gerente. creando su empleo y la riqueza que el genera se debe distribuir entre los asociados con base en la cantidad de trabajo aportado. revisor fiscal. administrador. Intervención de la Superintendencia de la Economía Solidaria El ciudadano JORGE ANDRES LOPEZ BAUTISTA. En el cooperativismo. que las argumentaciones del actor parecen “responder más a la exposición de motivos de una iniciativa ciudadana ante el Congreso de la República en busca de regulación legal que resuelva las imprecisiones de la actual legislación en materia de entidades de la economía solidaria. la especialización de la labor y el rendimiento obtenido. son los mismos patronos. la que permite a la empresa cumplir o no con su objeto social. intervino para defender la constitucionalidad de los preceptos demandados. determinando sus diferencias esenciales con el trabajo dependiente propio de las empresas con ánimo de lucro. pues no existe una figura de patrono. por el legislador colombiano. 58 y 333 de la Constitución. para demostrar que éstas no son instituciones creadas en forma arbitraria. no vulneran los derechos de los trabajadores que. hecho que permite establecer grados. considera que como lo dispuesto en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se aplica a la generalidad de las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. dice el interviniente." Para el actor dichos salarios deben ser "mensuales" porque de lo contrario. no establecen ninguna discriminación y. éstas en la práctica no podrán ser sancionadas.” IV.Luego se refiere el interviniente a las diferencias existentes entre el trabajo dependiente y el asociado. Y en segundo lugar señala la razón de ser de las cooperativas de trabajo asociado. que consagra las sanciones que se pueden imponer a los establecimientos. Son estos sus argumentos esenciales. . Así no se puede erradicar la corrupción en la administración de las cooperativas y organizaciones de economía solidaria. a los socios o a terceros. dice. Después de citar múltiples doctrinantes sobre la clasificación de las cooperativas. por tanto.. en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (hoy Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria). o a terceros. que las cooperativas de trabajo asociado tienen un sustento sólido ya que sus finalidades son armónicas con el Estado social de derecho. según la finalidad para la cual se hayan asociado los cooperados. u otro funcionario o empleado de la organización de economía solidaria deben responder solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la entidad. a los asociados o cooperados.el director. personal de la junta de vigilancia. la naturaleza del trabajo hace que su regulación sea diferente a la contemplada en el Código Laboral. existen dos clases de cooperativas. en su calidad de Superintendente de la Economía Solidaria. señala el interviniente. lo cual contraría lo dispuesto en los artículos 13. La relación asociativa de trabajo se desarrolla dentro de unos principios y fines que la hacen cualitativamente diferente. las sanciones son más gravosas que si se está vinculado a una organización de economía solidaria. Los artículos 59 y 135 de la ley 79/88. interviene para defender la constitucionalidad de los preceptos demandados. puesto que contribuyen a lograr un orden económico y social más justo. pues el trabajador debe aportar recursos para conformar el patrimonio empresarial. para concluir que si bien existe un tratamiento desigual éste tiene una justificación objetiva y razonable. que en una demanda ante la Corte Constitucional que por vía de fallo no puede llenar los vacíos de la legislación vigente. la complejidad. Por el contrario.En primer término. En cuanto a la acusación contra el artículo 154 de la ley 79/88 y los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la ley 454/98. Intervención del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas El ciudadano HAROLD JESUS VARGAS MEDINA. con estos argumentos: “Las cooperativas de trabajo asociado son empresas donde el asociado es copropietario y trabajador al mismo tiempo.. De otra parte. materia de acusación. las de trabajo asociado y las de servicios a los asociados. En las primeras los asociados esperan que la cooperativa les proporcione un trabajo y en las segundas que les preste determinados servicios. la responsabilidad. . la sanción se tornaría irrisoria. Situación que según el también es predicable del artículo 36-7 de la ley 454/98. INTERVENCIONES 1. dice. en cambio la legislación de la economía solidaria establece “ridículas sanciones administrativas sin ninguna solidaridad por los perjuicios ocasionados (. para concluir que parten de supuestos muy diferentes. con el objeto de discriminar a los trabajadores dependientes. en este caso. Por lo tanto es el producto de la autogestión de los asociados. materia de acusación. niveles y montos diferentes de compensación”. porque el Código de Comercio sí establece responsabilidad solidaria e ilimitada de los perjuicios por dolo o culpa que ocasionen los administradores a la sociedad.” 2. no se observa la existencia de las dos partes que la conforman. define el objeto económico de la actividad.. con fundamento en las siguientes consideraciones.” . según la función cumplida. fue derogada por la ley 454 de 1998 que reguló íntegramente la materia a que ella se refería. La inexistencia de tal relación obrero patronal. que es al que se contrapone precisamente el cooperativismo como una alternativa para mejorar las condiciones de sus asociados frente a las que tendrían en una empresa con ánimo de lucro de la cual no son propietarios ni gestores. es en verdad una relación laboral. no existe contrato de trabajo ni un salario. y en las que no se dan ni la democracia industrial ni la económica. aclara que en cada caso “deberá atenderse a la realidad de las relaciones laborales. los criterios que regulan el trabajo asociado no pueden ser los mismos que los del trabajo dependiente. cuando ellos participan de los excedentes de su propia empresa y estos pueden ser variables (. puesto que no se especifica si tales salarios son mensuales o diarios.. Sin embargo. por ende. Sobre los demás argumentos del actor. es decir. deberán aplicarse las normas generales del derecho laboral y no la regulación especial de estas cooperativas” (art. por que “en primer lugar.. . porque las dos partes del contrato de trabajo son en últimas la misma persona. dice el interviniente que esta norma al contener una adición al artículo 46 de la ley 24 de 1981. es decir. los artículos 59 y 135 de la ley 79 de 1988 deben ser declarados exequibles por no violar canon constitucional alguno. el rendimiento y la cantidad de trabajo realizado por cada socio. de tal manera que si se verifica que lo que en apariencia es una relación derivada de la naturaleza de las cooperativas de trabajo asociado. solicita a la Corte declarar exequibles las disposiciones acusadas. Por ultimo. trabajador y patrono o empleador y en segundo lugar tampoco se verifica el elemento subordinación.) Declarar inconstitucional el trabajo asociado sería defender el trabajo propio de la economía de mercado o capitalista. Por consiguiente. expresa que ciertamente existe un vacío en el señalamiento de la sanción de doscientos salarios mínimos. considera que el legislador incurrió en una “impropiedad” al señalarlas como entidades de la economía solidaria. contiene los elementos constitutivos de ésta.Respecto de la acusación contra los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la ley 454/98. . dice que la Corte Constitucional no se puede pronunciar “so pena de legislar sobre la materia.) - En cuanto a la acusación contra los artículos 154 de la ley 79/88 y 36. de la ley 79 de 1988. es lo que explica que los ingresos de los trabajadores asociados no se denomine salario sino “anticipos laborales o compensaciones cooperativas”. en el sentido del pago que hace quien recibe el servicio”. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El señor Procurador General de la Nación en concepto No. señala que no vulneran la Constitución por que el legislador cuenta con una amplia libertad de configuración en la regulación de las sanciones administrativas. los cuales al final de cada ejercicio contable reciben una parte complementaria. Es todo lo contrario. 5-6-7) que contiene la estructura y funcionamiento de la Superintendencia de la Economía Solidaria. como quedó consignado en el decreto 1401 de 1999 (art. por consiguiente. el trabajo dependiente se haría más justo y sus regulaciones serían más equitativas en la medida en que se asemejara al trabajo asociado (." .” V. esta es sólo el medio que utilizan los asociados para satisfacer sus necesidades de trabajo. aprovecha y corre con los riesgos de ella.P.En cuanto a las empresas asociativas de trabajo asociado a que alude la ley 10 de 1991.Sobre la acusación contra el artículo 154 parcial. considera que una interpretación “lógico objetiva” de la norma lleva a concluir que se trata de salarios mínimos mensuales.) se causaría un grave perjuicio a los trabajadores asociados sujetándolos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo. tampoco se presenta el elemento remuneración. Sus utilidades se reparten de acuerdo con la participación en el capital y en caso de disolución y liquidación el remanente patrimonial se puede repartir entre los socios en proporción a sus aportaciones. pues “en realidad no cumplen con las características propias de las entidades solidarias que el propio legislador señala en el artículo 5 de dicha ley. el argumento de que éstas no cumplen una real función disuasiva de ciertas conductas.. 53 C. por que el empleador es el mismo trabajador. puesto que son entidades con ánimo de lucro. la dirige.Para el interviniente no se puede partir de la premisa de que “el trabajo dependiente es mejor que el trabajo asociado y. Luego no procede pronunciamiento alguno sobre ella por sustracción de materia. “no es razón suficiente para declarar la inconstitucionalidad ni transfiere la competencia legislativa a la jurisdicción constitucional para establecer interpretaciones que hagan más fuertes dichas sanciones. Y si bien es cierto que existe la cooperativa como persona jurídica independiente de los asociados. la cual en atención exclusiva a su interés.. Por tanto. este último debe regirse por las mismas normas legales que el primero. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 152 . 1928 recibido el 26 de octubre de 1999.” VI. de la cual son dueños y a la vez trabajadores. Después de referirse a la naturaleza y finalidad de las cooperativas de trabajo asociado. numerales 6 y 7 de la ley 454/98. En ellas no hay conflictos de intereses de trabajo como en el caso de trabajadores dependientes. dice el Procurador que en esta clase de organizaciones no se verifican los elementos propios de la relación laboral. En consecuencia. limitándolos a recibir un salario determinado. - Sin embargo. regidas por la ley comercial. El trabajador presta sus servicios de manera permanente a las órdenes de otra persona.ellos mismos gestionan. vigilancia y control por parte del Presidente de la República "sobre las entidades cooperativas".Existe autonomía empresarial En un Estado social de derecho como el nuestro. viola el ordenamiento superior. Y las integrales son aquellas que en desarrollo de su objeto social. 103. el articulo 64 alude al deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios. de esa clase de organizaciones. 3 ley 79/88). social o cultural. 64. el artículo 60 establece el derecho que tienen los trabajadores y "las organizaciones solidarias y de trabajadores". El principal aporte de los asociados en esta clase de organizaciones es su trabajo. 57. 60. 51. 189-24. el artículo 58 (inc. habrá que determinar si la no aplicación de las disposiciones del Código Laboral a los "trabajadores". las organizaciones asociativas y solidarias encuentran pleno respaldo constitucional. 24 Algunos doctrinantes consideran que dichas cooperativas también podrían ser integrales si además del servicio de trabajo desarrollan otros servicios complementarios y conexos con éste. puesto que los aportes de capital son mínimos. 70 ley 79/88). son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios. distribución. Las características más relevantes de estas cooperativas son éstas: . 58. En efecto: el artículo 1 determina que "Colombia es un Estado social de derecho.. en las cuales los trabajadores o los usuarios.La asociación es voluntaria y libre . corresponde a esta corporación decidir sobre la constitucionalidad de las normas acusadas.Se rigen por el principio de igualdad de los asociados . correspondiente a una sola rama de actividad económica. 3. 2. son empresas asociativas sin ánimo de lucro. por tratarse de normas pertenecientes a distintas leyes. el artículo 51 consagra el derecho a la vivienda digna y la obligación del Estado de promover "formas asociativas de ejecución de esos programas de vivienda". Las cooperativas de trabajo asociado pertenecen a la categoría de las especializadas 24. 61 a 64 ley 79/88).) comunitarias (…)". en el que el trabajo y la solidaridad juegan un papel decisivo para el logro de un orden económico y social justo. el artículo 333 le impone al Estado fortalecer "las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial". consumo y prestación de servicios. multiactivas e integrales.El trabajo de los asociados es su base fundamental . Las cooperativas de trabajo asociado Las cooperativas. entre otros.) fundado en el respeto de la dignidad humana. realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí. Las multiactivas son las que se organizan para atender varias necesidades. el artículo 57 autoriza al legislador "para establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas". ejecución de obras o la prestación de servicios" (art. 3) prescribe que "El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad". 153 . según el caso. (…. Competencia Al tenor de lo dispuesto en el artículo 241-4 de la Constitución.Desarrolla actividades económico sociales . promoción y capacitación de las asociaciones (….Hay solidaridad en la compensación o retribución . y iii) Si la indeterminación de la cuantía de los salarios mínimos que se puede imponer como sanción administrativa tanto personal como institucional a quienes incurran en ciertas faltas.No existe ánimo de lucro . Las cooperativas especializadas son las que se organizan para atender una necesidad específica. y han sido definidas por el legislador así: "Las cooperativas de trabajado asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes. en general. el artículo 103 ordena al Estado contribuir a "la organización. el artículo 38 garantiza "el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad". para acceder a la propiedad accionaria.1. "en forma individual o asociativa". 333. en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". ii) En caso de que ello no suceda. mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. basta leer lo dispuesto en el Preámbulo y los artículos 1.La organización es democrática . de producción. para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general (art. Planteamiento del problema En el presente caso debe la Corte definir tres puntos: i) Si la autorización que se confiere a las cooperativas de trabajo asociado para establecer su propio régimen de trabajo. viola el principio de igualdad en relación con los trabajadores dependientes. de seguridad social y de compensación viola la Constitución. 38. (arts. para llegar a esa conclusión. el artículo 189-24 contempla la inspección. Según la actividad que éstas desarrollen se clasifican en: especializadas. es decir. expedidas y aprobadas por ellos mismos. su régimen legal es distinto. 3. previsión y seguridad social será el establecido en los estatutos y reglamentos. compensación.Estas disposiciones que no son simples enunciados teóricos sino directivas de acción política que le imponen al Estado el deber de fomentar. como algunas de esas regulaciones podrían infringir la Constitución y las leyes. su organización. al analizar el artículo 135 también acusado. los aspectos relativos al trabajo. que para el caso es la 100 de 1993. puesto que éstas son empresas de carácter comercial. respecto del manejo y administración de la misma. Todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado. además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa. como consecuencia del alcance de sus estipulaciones. ya que en caso de infracción tanto la cooperativa como sus miembros deberán responder ante las autoridades correspondientes. al margen del código que regula esa materia. si respetan o no los derechos fundamentales del trabajador. lo que ocurre es que no puede injerir en su ámbito estrictamente interno vr. bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos.1 Facultad de las cooperativas de trabajo asociado para expedir sus propios estatutos o reglamentos En las cooperativas de trabajo asociado sus miembros deben sujetarse a unas reglas que son de estricta observancia para todos los asociados. La ley 79 de 1988. no pueden limitar o desconocer los derechos de las personas en general y de los trabajadores en forma especial. T-394/99 M. y en todas sus actividades se rigen por el derecho comercial. pues si bien es cierto que tienen similar finalidad. que regula íntegramente esa materia. Sin embargo. y todos los demás asuntos atinentes al cumplimiento del objetivo o finalidad para el cual decidieron asociarse voluntariamente que. materia de impugnación. en este caso. pues ello depende de la libre y autónoma decisión de los miembros que las conforman.P. en los distintos aspectos que las mismas involucran. como tampoco contrariar los principios y valores constitucionales. como es apenas obvio. quienes se regirán por la legislación laboral vigente. el reparto de excedentes. no están excluidas de una adecuada razonabilidad constitucional. Dado que los socios son los mismos trabajadores éstos pueden pactar las reglas que han de gobernar las relaciones laborales. tal como lo ordena el artículo 6 del estatuto superior. según lo determine la ley. los asociados tienen con ellas una relación de esa clase. Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente. corresponderá a las autoridades competentes analizar en cada caso particular y concreto si éstas se ajustan a sus preceptos y. en la que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa. Sólo en casos excepcionales y en forma transitoria u ocasional se les permite contratar trabajadores no asociados. Siendo así no encuentra la Corte que el artículo 59 de la ley 79/88. Siendo así no es 25 Sent." 25 En consecuencia. en su organización y funcionamiento. materia de acusación parcial. la compensación.2 Inaplicación de las normas laborales a los trabajadores-socios de las cooperativas de trabajo asociado Las cooperativas de trabajo asociado se diferencian de las demás en que los asociados son simultáneamente los dueños de la entidad y los trabajadores de la misma. que existe identidad entre asociado y trabajador. Al régimen de seguridad social la Corte se referirá más adelante. promover y proteger a las organizaciones solidarias y asociativas de trabajo. ello no obsta para afirmar que lo relativo al servicio de salud y lo atinente a la seguridad social son aspectos que también deben quedar claramente estipulados en el reglamento interno de la cooperativa. No sobra aclarar que las cooperativas de trabajo asociado no se pueden confundir con las empresas asociativas de trabajo. pues este es un derecho irrenunciable de toda persona y un servicio público de carácter obligatorio que puede ser prestado por entidades públicas o privadas. gr. Pero tal libertad de regulación no es absoluta pues dichos estatutos o reglamentos. apoyar. en especial. De otra parte. como ocurre frente a la posible afectación de los derechos fundamentales de las personas vinculadas a dicha actividad de empresa. viole el ordenamiento supremo al disponer que las cooperativas de trabajo asociado. Martha Sáchica de Moncaleano 154 . Esta facultad que tienen los asociados de tales organizaciones para autorregularse no significa que el legislador no pueda reglamentar algunos asuntos relacionados con ellas. es claro que si bien en desarrollo de la libertad de asociación las cooperativas están regidas "en principio por una amplia autonomía configurativa de los asociados. no es otro que el de trabajar conjuntamente y así obtener los ingresos necesarios para que los asociados y sus familias puedan llevar una vida digna. en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo. 3. el régimen de trabajo. a pesar de haber sido expedida antes de entrar en vigencia el nuevo orden constitucional. apunta a tales fines al regular algunos aspectos atinentes a ellas. . Hernando Herrera Vergara. cabría hacer esta pregunta: ¿cuál sería el régimen aplicable a los trabajadores que no son socios? En la misma disposición acusada se establece que cuando dichas cooperativas contratan trabajadores dependientes. se repite. en los términos que determine la ley. sin tener en cuenta que. cuyo rasgo esencial es el efecto del tránsito a cosa juzgada”. Así las cosas no es posible derivar de allí la existencia de un empleador y un trabajador para efectos de su asimilación con los trabajadores dependientes. riesgos y posibilidades que representa esta clase de trabajo frente al trabajo dependiente. lo cual es de carácter excepcional debido a su propia naturaleza (asociación para trabajar). la Corte dejó en claro que "lo que no se ajusta al ordenamiento constitucional citado. también se señala que "las diferencias que surjan. En consecuencia. es decir. Dr. según el cual “son las partes” las únicas que pueden investir transitoriamente y en cada caso específico a los particulares. que es su principal aporte. el capital de éstas está formado principalmente por el trabajo de sus socios. un trabajador que labora bajo la subordinación de aquél. sea el del procedimiento arbitral. en la forma garantizada por el artículo 229 de la Carta Política. Ante esta circunstancia. Sin embargo. En el presente caso no se infringe tal principio por que las relaciones de trabajo de los socios de tales cooperativas son distintas de las que tienen los trabajadores asalariados y. son las partes las facultadas en la Constitución (art. que el instrumento que debe utilizarse para resolver las diferencias surgidas entre los asociados o con la sociedad. no pueden ser objeto de comparación. en cuanto excluye a los trabajadores-socios de las cooperativas de trabajo asociado de la legislación laboral lesione norma constitucional alguna. a saber: existe un empleador. a manera de mandato obligatorio. definen el derecho aplicable a un evento concreto. las disposiciones que consagren el arbitramento con carácter obligatorio violan la Constitución. a fin de que sirvan de árbitros para que decidan en derecho o en equidad." En este mismo pronunciamiento. no encuentra la Corte que el artículo 59 de la ley 79/88. esto es. Esta la razón para que a los socios-trabajadores de tales cooperativas no se les apliquen las normas del Código Sustantivo del Trabajo. y una remuneración o salario.posible hablar de empleadores por una parte.3 Las controversias en las cooperativas de trabajo asociado deben resolverse por el procedimiento arbitral o por la jurisdicción laboral En el artículo 59 acusado. ha dicho la Corte. es el carácter imperativo y genérico establecido en la norma acusada que restringe en forma absoluta el derecho fundamental de los asociados para acceder a la administración de justicia. como también las ventajas. a juicio de la Corte no viola el estatuto superior. porque el arbitramento no es de carácter forzoso sino facultativo. simplemente crea un sistema diferente de trabajo que en nada vulnera el ordenamiento superior. estatuto que regula solamente el trabajo dependiente. 155 . La ley no les impone a los trabajadores ese rumbo. con motivo del contrato social. M. 26 Sentencia C-431/95. objeto de demanda. segundo. éstos se rigen por las normas consagradas para la generalidad de los trabajadores: la legislación laboral vigente. además de que el trabajador es el mismo asociado y dueño. y de trabajadores por la otra. se someterán al procedimiento arbitral previsto en el título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria". en forma transitoria. básicamente por tres razones: primero porque es la misma Constitución la que autoriza la justicia arbitral (art. 116 ). disposición que. busca un tratamiento igual para casos análogos y diferente para situaciones cuyas características son distintas. y tercero. El arbitramento ha sido definido por la Corte así: ". desconoce el mandato contenido en el artículo 116 de la Constitución Política. el que se presta bajo la continuada dependencia o subordinación de un empleador y por el cual el trabajador recibe una retribución que se denomina salario. luego de haber comprobado los hechos y de inferir una consecuencia jurídica. por consiguiente. Ahora bien: si la asociación en esta clase de cooperativas es absolutamente libre y voluntaria resulta claro que quienes a ella deseen vincularse deben conocer las normas que las rigen y los derechos que les asisten. 26 La decisión de someter las diferencias a árbitros debe surgir de la libre y autónoma voluntad de las partes en conflicto. como ya lo reiterado esta corporación. En efecto: "(…) disponer por vía legal y genérica. es aquel por medio del cual una persona o varias a nombre del Estado. En las cooperativas de trabajo asociado no existe ninguna relación entre capital-empleador y trabajador asalariado pues. 3.P. 126) para habilitar en cada caso concreto a los árbitros de la función de administrar justicia. como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente. La igualdad. que las partes pueden optar por acudir a él o no hacerlo. pues en este caso sí se dan todos los supuestos de una relación laboral subordinada. por que no se impide a las partes acceder a la justicia laboral para definir los conflictos o controversias que surjan entre ellos en relación con su trabajo. en ejercicio de una competencia atribuida por éste y consultando solo el interés superior del orden jurídico y la justicia. olvidando otras." En razón de lo anotado. ventajas y desventajas propios del ejercicio de toda actividad empresarial. bajo el pretexto de obtener una definición pronta del conflicto. sería desconocer la naturaleza misma de tales organizaciones y la inexistencia frente a sus asociados de una relación de trabajo de esa índole. no tiene fundamento alguno de carácter jurídico pretender que el arbitramento pueda sustituir la jurisdicción ordinaria de manera absoluta e indefinida en el tiempo. Carlos Gaviria Díaz 30 ibidem 28 156 . aquel ejercido de forma independiente por el individuo. C-055/99 M. 25). así como la manifestación de la especial protección del Estado "en todas sus modalidades" (CP art.” 28 Ahora bien: los principios mínimos fundamentales que rigen el trabajo contenidos en el artículo 53 de la Carta que. los trabajadores asociados no sólo reciben beneficios pues. que les permita mejorar su nivel de vida y lograr no solo su bienestar sino también el de su familia. pues éstos rigen para todas las modalidades de trabajo. C-242/97 M. como se ha dicho. también tienen que asumir los riesgos.Además. atendiendo a las particularidades concretas de las relaciones de trabajo que se pretenden regular. lo que no ocurre en las relaciones de trabajo dependientes. a la jurisdicción ordinaria consagrada en la misma Constitución de 1991. Igualmente. los trabajadores son los mismos socios y dueños de la empresa. ya que la institución arbitral solamente es procedente y viable en forma excepcional y transitoria. El trabajo asociado se ha venido abriendo espacio en la mayoría de países de Europa y América. Ello no quiere decir que tales derechos fundamentales no deban ser respetados o garantizados en las cooperativas de trabajo asociado. De manera que si se presentan pérdidas deben asumirlas conjuntamente.4 La compensación del trabajo de los trabajadores-socios de las cooperativas de trabajo asociado Debido a la naturaleza misma de las cooperativas de trabajo asociado (identidad de trabajador-socio) la retribución que reciben los asociados por su trabajo no es salario sino una compensación. Pretender que el régimen de compensación de los socios de estas cooperativas sea igual al de los trabajadores asalariados. que se fija teniendo en cuenta estos factores: la función que cada trabajador cumple.). materia de impugnación. está comprendido en el núcleo esencial del derecho al trabajo. pues en aquéllas esas dos categorías de personas no existe ya que. El demandante sólo concibe una forma de trabajo: la dependiente. El trabajo no subordinado y libre. Al respecto ha dicho la Corte: “No sólo la actividad laboral subordinada está protegida por el derecho fundamental al trabajo.P. porque son los mismos asociados quienes deben establecer sus propias reglas para que aquél se desarrolle en condiciones dignas y justas. La protección que la Constitución ordena dispensar al trabajo. De ahí el reconocimiento a toda persona del derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. el rendimiento. habría que sostener 27 Sent. la cantidad y calidad del trabajo aportado. a los cuales debe sujetarse el Congreso en su actividad legislativa. mediante la habilitación de los árbitros para proferir el respectivo fallo en cada caso en particular. De ahí que no tenga asidero constitucional institucionalizar por vía legislativa el procedimiento arbitral para sustituir en todos 27 los casos. y la garantía de los derechos mínimos irrenunciables tampoco se ven menguados. dada su condición de propietarios. al igual que el aplicador o intérprete de las disposiciones de ese orden y la sociedad en general (…) "no pretende una ciega unificación normativa en materia laboral que desconozca la facultad del legislador de establecer regímenes diferenciados mas no discriminatorios. en forma genérica e indefinida.P. La Constitución más que al trabajo como actividad abstracta protege al trabajador y su dignidad. no es exclusivamente el subordinado sino éste en todas sus modalidades (art. el artículo 59 de la ley 79/88. en desarrollo del acuerdo expreso de las partes. que dicho sea de paso. como el independiente y el asociado. que siempre habían sido considerados la parte débil de las relaciones de trabajo. la especialidad. Sin embargo. Su finalidad es la de exigir al legislador la consagración uniforme en los distintos regímenes de los principios mínimos fundamentales que 30 protegen a los trabajadores y la manera de garantizarlos. En las cooperativas de trabajo asociado se rompe con el esquema tradicional de las empresas lucrativas de la economía de mercado en las que unos son los empleadores y otros los trabajadores. Eduardo Cifuentes Muñoz 29 Sent. no vulnera el artículo 116 del ordenamiento superior ni ninguno otro de ese ordenamiento. 3. 25 C. como tantas veces se ha reiterado en esta sentencia. "configuran el suelo axiológico de los valores materiales expresados en la Constitución alrededor de la actividad 29 productiva del hombre. puesto que constituye un medio eficaz para el fortalecimiento de los trabajadores.P. según los ordenamientos constitucionales anteriormente citados y respecto de materias susceptibles de transacción. Hernando Herrera Vergara Sent T-475/92 M. en aras de hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley" . siendo este último el que se regula en las normas demandadas. De no entenderse así.P. el trabajador asociado tiene derecho a recibir un porcentaje de los excedentes obtenidos por la cooperativa. 15). Por las razones hasta aquí expuestas el artículo 59 de la ley 79 de 1988. 3. Igualmente. que todo colombiano debe participar en el servicio esencial de salud que permite el sistema. las personas con contrato de trabajo y los beneficiarios del régimen subsidiado. ello no es óbice para aclarar al actor que el control y vigilancia efectiva por parte del Estado es lo que puede garantizarle. En consecuencia. el derecho a la capacitación. Y en lo atinente al "Instituto de Seguros Sociales" se modifica su naturaleza jurídica (art. al descanso necesario. por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones.5 El régimen de seguridad social en las cooperativas de trabajo asociado El artículo 135 de la ley 79/88 materia de acusación. que los usuarios tienen libertad de elegir entre las distintas Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. en el que simplemente se confrontan las normas acusadas frente al ordenamiento supremo para determinar si estas se ajustan o no a sus preceptos. no advierte la Corte que el régimen de compensación de los trabajadores asociados vulnere el ordenamiento supremo. En efecto: en cuanto al sistema general de pensiones se consagra en dicho ordenamiento (art. de la siguiente manera: unos lo harán en condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal. los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. que no se refiere exclusivamente a las cooperativas de trabajo asociado sino a todas las cooperativas. entre otros. Ahora bien: que muchas cooperativas de trabajo asociado cometen abusos puesto que contratan trabajadores asalariados y no les pagan prestaciones sociales. El Departamento Administrativo de la Economía Solidaria.inválidamente que la Constitución discrimina a los trabajadores. pues como quedó demostrado sus relaciones de trabajo difieren sustancialmente de las de los trabajadores dependientes o asalariados. por sustracción de materia. bien podía el legislador establecer regímenes diferentes para unos y otros. para los trabajadores independientes y todas aquellas personas naturales que no tengan la calidad de afiliados obligatorios. es decir. de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida. que protege solamente a unos. no son ajenos a ninguna clase de trabajo. materia de impugnación. ha sido derogada por la ley 100 de 1993 que modificó el sistema de seguridad social antes vigente y creó uno nuevo. lo cual no se ajusta con una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 25 y 53 del estatuto superior. hay que aclarar que en dicho pronunciamiento únicamente se analizó lo relativo a 157 . y voluntaria. es un asunto que escapa al juicio abstracto de constitucionalidad. del decreto extraordinario 1598 de 1963. en materia de salud. se establece que éstos últimos podrán afiliarse al régimen. 3. Respecto del sistema general de salud se establece en el artículo 157. como participantes vinculados. la Corte Suprema de Justicia en la época en que ejercía el control constitucional. actuará como una entidad promotora y prestadora de los servicios de salud con jurisdicción nacional. declaró inexequibles disposiciones de similar contenido a las que hoy se demandan. los servidores públicos. el principio de favorabilidad a favor del trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho. como consta en la sentencia del 19 de agosto de 1976. Tales contratos o convenios no están sujetos a las normas sobre contratación administrativa y el Gobierno Nacional deberá determinar las condiciones y contenidos de los mismos. regulando íntegramente la materia. la que más se ajuste a sus necesidades. Esta norma. Las cooperativas de trabajo asociado que incurran en esas prácticas deshonestas deben responder ante las autoridades correspondientes. el de una justa y equitativa compensación del trabajo en forma proporcional a la cantidad y calidad del trabajo. Son afiliados mediante el régimen contributivo las personas con contrato de trabajo. Sin embargo. o en otras palabras.6 Antecedente jurisprudencial Como bien lo anota uno de los intervinientes. según la oferta de servicios. En consecuencia. concretamente algunos apartes del artículo 7 y el artículo 14 en su totalidad. a la seguridad social. autoriza a las cooperativas para contratar con el "Instituto de Seguros Sociales" la prestación de los servicios a cargo de esa entidad. no sólo a los trabajadores sino a la comunidad en general. Frente a esta situación. será declarado exequible por no vulnerar canon constitucional alguno. la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social son los organismos encargados de ejercer tales funciones. la Corte se inhibirá para emitir pronunciamiento de fondo sobre el precepto acusado. que esta clase de asociaciones cumplan adecuadamente los fines para el cual fueron constituidas y no se excedan en el desarrollo de sus actividades. Es que derechos fundamentales como el de la igualdad de oportunidades. Además. Sin embargo. 275) y se establece que en relación con los servicios de salud que presta. se consagra el principio de libre escogencia. que la afiliación a éste es obligatoria para los servidores públicos. sujeto activo. No. y de acuerdo con criterios que permiten un más amplio margen de apreciación. Aunque el demandante acusó todo el artículo no formuló cargos sino contra la expresión aquí analizada. y de ordinario se las señala en diversos ordenamientos por vía genérica. se señala la sanción administrativa que puede imponer el Superintendente a los directores. no le asiste razón al actor por cuanto su acusación parte de una errada lectura de la disposición que acusa. la cuantía de la multa está claramente determinada pues. en sentencia de junio 5 de 1975. (que las acciones delictuosas). la autoridad sancionadora cuenta con cierta discrecionalidad. según se trate de sanciones a entidades o a personas naturales". Indeterminación de la cuantía de algunas sanciones administrativas en los artículos 154 de la ley 79/88 y 36 de la ley 454/98 El demandante considera que las normas citadas violan el artículo 29 de la Constitución. Veámos: 4. órgano competente para interpretar y aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. puesto que no señalan si las multas en salarios mínimos son diarios o mensuales. expresamente se señala que los salarios mínimos son "mensuales". cual es: "multa de hasta doscientos (200) salarios mínimos". también expresó al respecto: "Las faltas disciplinarias. no deben estar prohibidas en el ordenamiento supremo. C-427/94 M. que dan margen de apreciación a quien haya de 31 Sent. fiscales u otros funcionarios o empleados de la una entidad sujeta a su vigilancia. El principio de legalidad de la sanción. tal como lo ha entendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. pues tanto las sanciones disciplinarias como las acusadas tienen carácter administrativo. Fabio Morón Díaz 158 . Por tanto. Una de tales sanciones es el "cobro de multas hasta del uno por ciento del capital social de la persona jurídica o hasta de cien (100) veces el salario mínimo legal mensual. precisa y concreta de la pena o castigo que se ha de imponer a quienes incurran en comportamientos. la competencia del Presidente de la República para expedir las normas objeto de acusación. entran en juego. exige la determinación clara. que no arbitrariedad. que corresponde a la publicación oficial de la ley 79/88 (D. contenida en el numeral 2.1 El artículo 154 de la ley 79 de 1988 adiciona a la ley 24 de 1981 un artículo nuevo. que incurran en las conductas allí enunciadas. 29 C. actos o hechos proscritos en la Constitución y la ley. mientras que en la definición de las faltas disciplinarias. que sitúan al superior jerárquico en condiciones de evaluar con mayor flexibilidad. no son diseñadas con el mismo pormenor. se consagran las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y en los numerales 6 y 7. el 46. como parte integrante del debido proceso (art.las facultades extraordinarias. a favor del Tesoro Nacional. por consiguiente.P. esto es. Tal principio que es rígido en cuanto se refiere a asuntos penales. 38648 del 10 de enero de 1989). en la interpretación y aplicación de las faltas y correctivos administrativos. será solamente ésta la que se declarará exequible. gerentes. Sala Plena. 4. intención. llegando a la conclusión de que el Gobierno se había excedido en el ejercicio de las mismas (artículo 11 literal d) ley 1 de 1963).). en este evento. "La prohibición de la conducta delictiva involucra un conjunto de patrones que establecen una precisión tipológica en la que se describen de manera detallada los elementos conformantes del tipo.O. lo que motivó su retiro del ordenamiento positivo. cuyas argumentaciones resultan aplicables en el presente caso. elementos propios de la función pública que interesan por sobre todo a contenidos político-institucionales. revisores. (lo resaltado es de la Corte) Como se puede observar en este texto. de manera que. Dichas sanciones además de ser razonables y proporcionadas. Sobre este tema la Corte hizo similar pronunciamiento al analizar unas normas del estatuto disciplinario de los servidores públicos. a quienes cometan alguna de las faltas contempladas en los artículos 44 y 45 de la misma ley. que es también impugnado por la misma razón. no es tan estricto en materia administrativa pues. 4.2 En el artículo 36 de la ley 454/98. conducta. P. sujeto pasivo y circunstancias llevan en el procedimiento penal a una exhaustiva delimitación legal de las conductas. en cambio." 31 La Corte Suprema de Justicia. en el que se establecen las sanciones que puede imponer el "Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas" (hoy Departamento Administrativo de la Economía Solidaria). al igual que a las instituciones. respectivamente. al repetir en el artículo 5. y señalar que tales salarios mínimos son "mensuales"." En el caso bajo examen la ley señaló la sanción: multa. por sustracción de materia. pero únicamente por el cargo aquí analizado. tal como quedó modificado por el artículo 154 de la ley 79/88 y "…salarios mínimos" de los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la ley 454/98." Ante esta circunstancia. la Corte procederá a declarar exequible solamente las expresiones aquí analizadas. VII. Tercero: Declarar exequibles las expresiones " …el salario mínimo legal mensual…" del numeral 2 del artículo 46 de la ley 24 de 1981. RESUELVE: Primero: Declarar EXEQUIBLE en su integridad el artículo 59 de la ley 79 de 1988. comuníquese. decidir en algunas circunstancias si un hecho ofrece aspectos suficientemente reprensibles para justificar o no un correctivo disciplinario. En consecuencia. Omisión que fue subsanada posteriormente en el decreto 1401 de 1999 "Por el cual se desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la economía solidaria y se dictan otras disposiciones".calificarlas. pero infortunadamente en los numerales acusados. considera la Corte que la disposición demandada no vulnera el ordenamiento superior. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO Presidente 159 . numerales 6 y 7. insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente. la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución. DECISION En mérito de lo expuesto. Notifíquese. no determinó si éstos salarios son mínimos o mensuales. ha de entenderse que aquellos a que alude el precepto demandado son "mensuales. pues sobre el resto del articulo no se formula cargo alguno. pues no existe vacío legal que impìda la aplicación de la sanción allí contemplada. publíquese. Segundo: Inhibirse para emitir pronunciamiento sobre el artículo 135 de esa misma ley. Por estas razones. para bien de la función pública. los mismos preceptos aquí demandados. fijó su cuantía: "hasta de doscientos salarios mínimos". pudiendo éste. 748. El 8 de marzo de 2002 la señora Silva Soto informó de su estado de embarazo y presentó copia del examen médico que daba fe de tal hecho. ANTECEDENTES 1. numeral 9. y debía presentarse puntualmente a su trabajo en las instalaciones de Citibak. ni por los tratados internacionales relativos al tema de la protección a la mujer en estado de embarazo. I. C. específicamente las previstas en los artículos 86 y 241. donde tenía que cumplir horarios de trabajo desde las 8:00 AM a las 12:00 AM. El 2 de agosto del 2002 la Cooperativa le presentó a la libelista una liquidación por valor de $1. que le entregara el puesto a la coordinadora del grupo Sales Promotor en las horas de la tarde. a través del contrato que firmó con la cooperativa (convenio de asociación). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional. Sucursal . donde daba por terminado su trabajo en el banco. bajo el argumento de que no había cumplido con la meta del mes y que éste era una buen mecanismo para que no fuera a perder la certificación laboral con el banco. El 26 de julio de 2002 la cooperativa presentó a la demandante una carta fechada el día 25 de julio de 2002. Ante la negativa de la señora Silva Soto de presentar la carta de renuncia voluntaria. devengando un salario de $1.155. El 30 de agosto de 2002 el señor Gallego le comunicó a la señora Ana Ruby Herrera. pagaderos quincenalmente. la Gerente del Banco le informó que hasta ese día trabajaba allí. aduciendo al respecto que esta Cooperativa no se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. mediante contrato (Convenio de Asociación) a término indefinido con la Cooperativa de Trabajadores de Colombia "Coodesco". y que al día siguiente se presentara en las oficinas de la Cooperativa para recibir su carta “y que cuadrara con ellos el resto de trámites”. donde solicita le sea devuelto un fondo acumulativo a la actora. ni por la Constitución. de lunes a viernes. jefe inmediata de la peticionaria le informó el día 25 de julio de 2002 que se daba por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.. desempeñando el cargo de Sales Promotor. Hechos .. a la Cooperativa de Trabajadores de Colombia "Coodesco" . D.Sentencia T-286/03 Referencia: expediente T-676977 Acción de tutela incoada por Claudia Lorena Silva Soto contra la Cooperativa de Trabajadores de Colombia. El 27 de agosto del 2002 se le hizo requerimiento directo del pago por concepto de indemnización al señor Hugo Gallego. en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.312. persona encargada de atender este tipo de situaciones legales por parte de la Cooperativa. mediante consignaciones que la cooperativa hacía directamente a su cuenta de nómina en Conavi. JAIME ARAUJO RENTERIA Bogotá. de la ciudad de Cali. Magistrado Ponente: Dr. y de las 2:00PM a las 6:00PM. Manifiesta la actora por intermedio de apoderada que ella laboraba en el Banco Citibank sucursal Cali desde el 06 de noviembre de 2002.A. ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado 27 Civil Municipal de Cali (Valle). apoderada de la actora. de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991. La señora Sandra Eugenia Ospina. y una carta dirigida a Protección S.496. tres (3) de abril de dos mil tres (2003).Principal Centro. y tenia el compromiso intuito personae con el Banco Citibank. la negativa del comité de la Cooperativa a las pretensiones expuestas por considerarlas exageradas. dado que ellos tienen normas 160 . solicitándole también que le pasara la carta de renuncia. que vincula el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes. por el contrario. a la cual le presta servicios con sus asociados.P. además. Coodesco tiene suscrito contrato civil de prestación de servicios con la entidad bancaria. de su estado de embarazo. Solicita la actora la tutela de sus derechos a la vida. . Pruebas relevantes allegadas al expediente.Folio 146. Por lo expuesto anteriormente la acción es improcedente. privado o cooperativo tal y como lo señala la ley 79 de 1988. pagos que hace la cooperativa íntegramente . Copia del contrato de prestación de servicios de trabajo asociado entre la cooperativa Coodesco y Citybank Colombia LTDA. lo cual se materializo físicamente el 24 de septiembre del 2002. pues en esta forma y no en otra es que la normatividad cooperativa protege los derechos invocados por la libelista. Contestación de la demandada. ya que este tipo de información es manejado con autonomía e independencia por parte de la Cooperativa. La demandante. por la cual declaró exequible el articulo 59 de la ley 79 de 1988. 4. Con referencia a los hechos manifiesta la demandada: la actora jamás firmó contrato de vinculación con el Banco Citibank. al pago total de las sanciones administrativas y pecuniarias a que haya lugar y su reintegro. y que cuando tuviera el bebe. la indemnización a que tiene derecho. Copia del Convenio de Asociación suscrito entre la Cooperativa de Trabajadores de Colombia y la Señora Claudia Lorena Silva Soto.S). la señora Silva Soto debía presentar su correspondiente incapacidad para que la cooperativa le reconozca el pago de ésta o de cualquiera otra incapacidad que ella tuviera. Por otra parte. Pretensiones. y el régimen del trabajo asociado.211 de 2000. con el sello de recibido de Coodesco a marzo 18 de 2002. a raíz de todos estos inconvenientes y ante su inesperado despido ha sufrido una serie de trastornos emocionales derivados de verse ante una situación de desempleo hasta tanto salga de su embarazo. Coodesco no es una oficina de empleo como lo quiere hacer ver la actora. Que lo que sí garantizaba la cooperativa. fundamentalmente el derecho a la maternidad y la salud de la madre y del hijo no nacido. pues sus estatutos "SI QUERIAN CONSAGRARLO" es el pago del 100% a la empresa promotora de salud (E. en los estatutos de la cooperativa. hasta tanto en un proceso ordinario laboral se le reconozca el pago total de sus cesantías.” A la actora nunca se le desconocieron sus derechos como asociada. la protección especial por parte del Estado a la mujer en embarazo y la prohibición de despedirla por este motivo. situación ésta de grave preocupación que se está reflejando en el desarrollo de su embarazo. y la actora prestó sus servicios en su condición de asociada de Coodesco. cuando se le presentó una amenaza de parto con la subsiguiente hospitalización. Coodesco continua velando por el pago total. Sobre el particular debe estimarse lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C. dinero por el cual se le reconocieron todos los servicios y auxilios propios de la cooperativa. . articulo 1 del Decreto 468 de 1990 y los artículos 4 y 5 de su estatuto. Por donde su marco jurídico se basa además de las normas en referencia. sus estatutos y los reglamentos que contengan regímenes internos de trabajo asociado aplicables.Folio 13. el Banco Citibank S.000. al punto de perjudicar al bebe que está por nacer. 2. 161 . estatuto de la Cooperativa Coodesco. 3. el articulo 16 del régimen de Trabajo Asociado establece que “La duración del convenio será indefinida y en el se faculta una cláusula para dar por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes. Asimismo. compensación y seguridad social mediante los cuales se ha determinado que los conflictos que surjan entre la cooperativa y sus asociados se someterán a tribunal de arbitramento o a la justicia ordinaria laboral teniendo como únicas fuentes de derecho para dirimirlos las disposiciones legales que rigen esta clase de cooperativas. ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria.Folio 14. recibiendo como compensación por los mismos $ 1’314. toda vez que con arreglo al numeral 1 del articulo 6 del Decreto 2591 de 1991 “la acción de Tutela no procederá cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales”. Carta donde la Señora Silva Soto informa a la Cooperativa Coodesco. que se ordene a la Cooperativa el pago de los salarios que ha dejado de devengar desde el momento de su despido.Folio 141 a 145.A desconocía la condición de ingravidez de la demandante.00 aproximadamente. Manifiesta que “Coodesco” es una cooperativa de trabajo asociado sin ánimo de lucro. es una cooperativa de trabajo asociado que presta sus servicios a terceros cumpliendo a cabalidad todos los requisitos de ley. el motivo para la terminación de labores es el incumplimiento de metas y no el estado de embarazo como lo afirma la demandante y de hecho. Encontrándose legal y estatutariamente autorizada para contratar la prestación de servicios con entidades del sector publico. . siéndoles extraño este tema de responsabilidades. cabal y oportuno de la seguridad social de ella.exclusivas. . en la que podrá exigir el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones en forma solidaria contra Coodesco y el Citibank Colombia S. 43. SENTENCIA OBJETO DE REVISION. A. III. advirtiendo que en cuanto al caso particular de la mujer embarazada la Corte tuvo oportunidad de pronunciarse mediante Sentencia T-373 de 1998. dado que ella misma afirma que la Cooperativa le está cumpliendo con el servicio de salud. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 241 de la Carta Política. más recientemente la jurisprudencia ha establecido dos excepciones a la regla general antes planteada. 53) y que se produzca un daño considerable”. En el presente caso la Sala debe determinar si se le han vulnerado a la demandante los derechos fundamentales de igualdad. indicando: “La jurisprudencia constitucional ha entendido que la desvincularon de la mujer embarazada de un determinado cargo o empleo publico o privado. pese a la existencia de otro mecanismo ordinario de defensa en aquellos casos en los cuales la cuestión debatida sea puramente constitucional siempre que resulte flagrante la arbitraria transgresión de las normas que le otorgan a la mujer una especial protección ( C. o en serias dificultades para acceder a un nuevo empleo. la Corte ha entendido que la desvinculación de la mujer embarazada de su empleo puede ser impugnada mediante la acción de tutela si se trata de proteger el mínimo vital de la futura madre o del recién nacido…En segundo lugar. no es el de obrar como agencias de empleo o subcontratistas laborales sino el de la producción.S. 44. . 12 de 13 de diciembre de 2002. Prosiguió el juez de instancia afirmando: la actora no se encuentra dentro de los dos casos excepcionales contemplados por la Corte. “En primer lugar. 13. no es susceptible de impugnación a través de la acción de tutela. estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y protección a la vida del que está por nacer. Por ello. en discapacidad. Competencia.P art. comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar. “No obstante. En este orden de ideas. Al igual que en cumplimiento del auto de sala de selección No. Sólo así se entiende que los asociados de Coodesco tengan una relación típicamente comercial. no a terceras personas naturales o jurídicas.P) y a la Caja de Compensación.Folio 147 a 201.R. habida consideración de la decisión de la Coodesco en el sentido de separar a la actora de las labores que desempeñaba en el Citibank. La Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de instancia proferido en el trámite de este proceso.211/2000 proferida por la Honorable Corte Constitucional. incluida la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. hallándose en estado de gravidez.F.P. El problema jurídico planteado. 2. 3 de la ley 10 de 1991. conforme a la cual la acción de tutela no es procedente para el reclamo de prestaciones económicas derivadas de una relación laboral. mal puede el Juzgado acceder al mencionado reconocimiento tratándose de un procedimiento preferente y sumario donde la contraparte no tiene las oportunidades procesales de ejercer plenamente su legitimo derecho de contradicción y defensa. tampoco manifiesta encontrarse dentro de la franja de la población más pobre. para el juzgado es claro que el objetivo de las cooperativas solidarias. pues lo que en esencia se plantea es el reconocimiento por vía de tutela de las indemnizaciones a que tiene derecho la tutelante en razón de su despido en estado de embarazo.A. pero estos servicios han de ser a la propia cooperativa. y A. Mediante sentencia de 23 de octubre de 2002 el Juzgado 27 Civil Municipal de Cali denegó la tutela interpuesta por la actora. 162 . ámbito en el que el mencionado inciso habla de aportes de carácter laboral. De todo lo cual se infiere que la actora cuenta con otros medios judiciales para la defensa de sus derechos ante la jurisdicción ordinaria laboral. mal podría llamarse aporte laboral la actividad que la actora desarrollaba para el Citibank.Copia de los formularios y certificaciones que dan cuenta de la afiliación de la actora al Sistema de Seguridad Integral (E. según el art. como lo precisa el inciso 4 del articulo de la ley que las rige.P. procede la acción de tutela. Finalmente. Tampoco encuentra el despacho que la cuestión aquí debatida sea de orden netamente constitucional. dado que las acciones ordinarias son susceptibles de reparar el daño que puede producir el despido injusto”.Folio 130 a 140 Copia de la Sentencia C.. Al efecto citó jurisprudencia de la Corte. además. 28) y a la igualdad (art. cuál es el contexto en que dicho amparo debe desplegarse y cuáles son los límites en que éste debe ser garantizado. señala que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”. reflejado en el libre desarrollo de su personalidad (art.” Sobre el asunto planteado. y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”. contra los derechos del menor que está por nacer o del que ha nacido. En varias oportunidades la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho que tiene la mujer a no ser discriminada laboralmente. y mediante el robustecimiento de los mecanismo legales de orden interno que pudieran virtualmente disminuir el riesgo de afectación de los derechos fundamentales tratados. 16 Superior). 44) y contra sus derechos laborales (arts. siendo del caso destacar el inciso 3o de éste. ha procedido a definir en reiteradas ocasiones. es un derecho fundamental y el Estado tiene que proveer lo necesario para darle estricto cumplimiento. por sus repercusiones. En esta perspectiva obran los artículos 43 y 13 de la Constitución. Por su parte. la Corte destaca que la Declaración Universal de derechos Humanos. citando la sentencia T-311 de 2001. que a la letra dice: “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica. 33 sostuvo: “Además. en particular. por mencionar los más relevantes. a no ser despedida por encontrarse en estado de embarazo. como núcleo esencial de la sociedad (art. pudieran ser particularmente susceptibles de agresión o discriminación. Igualmente. en virtud del cual no se 32 “Por no citar sino algunos ejemplos.3. establece que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. “Partiendo del precepto básico contenido en el artículo 43 constitucional. “En materia laboral. el 18 de diciembre de 1979.” (Sentencia C-470/97) 33 Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo. contra sus derechos a la libertad personal (art. Por su parte. señaló esta Corporación: “1. las cuales se refieren al tema de la dignidad de la mujer y de su protección especial. la Corte Constitucional. el Convenio 111 de la OIT prohíbe la discriminación en materia de empleo y ocupación. “Como las mujeres que se encuentran en estado de embarazo hacen parte de ese grupo sometido a protección especial. el artículo 10. Lo anterior en vista de la especial protección que le brinda la Carta Política a la mujer que se encuentre en tal estado. Protección especial a la mujer embarazada “La Constitución Política que nos rige. en condiciones de igualdad con los hombres. 25 y 26). de aquella que le ordena la revisión eventual de los procesos de tutela. la Corporación viene haciendo efectivo el artículo 43 superior a través de la aplicación de las normas de derecho internacional suscritas y ratificadas por Colombia 32. contra la familia misma. que es el tema pertinente a esta tutela. y aprobada por la ley 51 de 1981. física o mental. la Corte en sentencia T-005 de 2001. “el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano”. a quienes también la Constitución les da un tratamiento especial (art. entre otros motivos por el de sexo. en el artículo 25. “durante el embarazo y después del parto [la mujer embarazada] gozará de especial asistencia y protección del Estado.” Igualmente. en ejercicio de las funciones que le encomienda la Carta Política y. la Constitución ha reconocido la especial protección a la mujer trabajadora y a la maternidad (artículo 53). es el referido a la “estabilidad laboral reforzada” de la mujer en embarazo. se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. según el cual. El más importante de ellos. por la Asamblea General de la ONU. la Corte Constitucional ha señalado que resulta ilegítima cualquier acción tendiente a estigmatizar. en sentencia T-1008 de 2001. expedida en Nueva York. desmejorar y discriminar a la mujer que se encuentra en estado gestante. aprobado por Colombia por la Ley 74 de 1968. 163 . y por ende. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada – carácter fundamental. Lo anterior en concordancia con el principio de igualdad (artículo 13). 42). encomienda al Estado la protección especial de grupos de individuos que por sus características particulares y posición dentro del contexto social. establece que es obligación de los Estados adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo” a fin de asegurarle. porque ello atenta directamente contra su derecho de autodeterminación.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales. 13). en general. consideraciones sociológicas que demuestran la fuerte restricción de la autonomía de la mujer que carece de ingresos propios durante la gestación y los primeros meses después del parto. En consecuencia. Y.puede aceptar ninguna forma de discriminación por razón del sexo. la Corte ha entendido que la desvinculación de la mujer embarazada de su empleo puede ser impugnada mediante la acción de tutela si se trata de proteger el mínimo vital de la futura madre o del recién nacido. Esta regla se refiere. con serias dificultades para insertarse nuevamente en el mercado laboral. pese a la existencia de otro mecanismo ordinario de defensa 36 en aquellos casos en los cuales la cuestión debatida sea puramente constitucional siempre que resulte flagrante la arbitraria transgresión de las normas que le otorgan a la mujer una especial protección (C. en la hipótesis -. Si se presentan las anteriores condiciones. la acción de tutela sería procedente como mecanismo transitorio de defensa si existiera el riesgo de que se consumara una lesión sobre alguno de los derechos fundamentales que están siendo afectados o amenazados. de oficio o a petición de las partes. durante su embarazo y después del parto goza de una especial asistencia y protección del Estado” Asimismo. por el contrario. nada obsta para que se conceda el amparo constitucional”. dado que las acciones ordinarias son susceptibles de reparar el daño que puede producir el despido 34 injusto . entre otras cosas. Sentencia T-527/92 (M. Es necesario. en general. 44. para quienes el salario. discapacitadas o. la mencionada protección. analizar si. en sentencia T-378 dijo la Corte: “Ahora bien. pese a que existe otro medio de defensa judicial.P. En efecto. Carlos Gaviria Díaz). T-311/96 (M. art. en consecuencia. los beneficios económicos que pueden desprenderse del contrato de trabajo. Alejandro Martínez Caballero). no es susceptible de impugnación a través de la acción de tutela. la jurisprudencia de la corte en torno a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada. En estos casos. ya no sólo de la igualdad. restringir dramáticamente el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. a cuyo tenor la mujer no puede ser sometida a ninguna clase de discriminación. apareja una vulneración de las mínimas condiciones de dignidad de la mujer quien. las dificultades que tiene una persona embarazada para vincularse nuevamente en el mercado laboral y.P. la tutela es conducente como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental. si la violación de las normas que confieren una especial protección a la mujer embarazada es clara y contundente . La jurisprudencia constitucional ha entendido que la desvinculación de la mujer embarazada de un determinado cargo o empleo público o privado. al ser desvinculada de su empleo.P. “12. Es decir.P: Alejandro Martínez Caballero).P. Eduardo Cifuentes Muñoz). IV. el subsidio alimentario o de maternidad o.atendiendo. Fabio Morón Díaz). Este precepto se encuentra reiterado en el artículo 43 ibídem. en consecuencia. . procede la acción de tutela. T-119/97 (M. la discriminación por parte del patrono. en el presente caso.y si salta a la vista la gravedad del daño producido por tan evidente arbitrariedad. “En segundo lugar. 36 Sentencia T-100/94 (M. 43. al ciclo biológico de la mujer.P. pues tal postergación.vgr. son absolutamente imprescindibles para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia. sino del mínimo vital de la mujer afectada .EL CASO CONCRETO 34 Cfr.P. No obstante. no existe en estos eventos una razón suficiente para postergar la protección transitoria del derecho fundamental que está siendo vulnerado. 13. de que se hubieren aportado. no hace otra cosa que desestimular decididamente la opción de la maternidad y. T-662/97 (M. a aquellas mujeres cabeza de familia ubicadas dentro de la franja de la población más pobre. T-270/97 (M. 35 164 .P. no esta en capacidad de garantizar la adecuada gestación del nasciturus ni la satisfacción de los bienes más elementales para sí misma o para los restantes miembros de su familia. Cfr. 53) y que se produzca un daño considerable. por ejemplo. Esto es. nada obsta para que pueda proceder la acción de tutela como 35 mecanismo transitorio de protección. en general. pruebas claras e incontrovertibles de la discriminación . se contrae a la hipótesis de la desvinculación injustificada de la mujer embarazada de un determinado cargo o empleo público o privado. si la cuestión debatida es puramente constitucional. más recientemente la jurisprudencia ha establecido dos excepciones a la regla general antes planteada “En primer lugar. José Gregorio Hernández). Fabio Morón Díaz). Sentencia T-606/95 (M. en la perspectiva de las relaciones laborales no puede ser reclamada por la mujer embarazada respecto de una persona que no es su empleador. bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. y todos los demás asuntos atinentes al cumplimiento del objetivo o finalidad para el cual decidieron asociarse voluntariamente que. así: 1. 70 ley 79/88).por retiro forzoso o pérdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser asociado. Relación que se plantea a efectos de verificar si a la actora le asiste el derecho a la estabilidad laboral reforzada que amerita el estado de gravidez dentro del esquema laboral visto. firmado por Liana María Isanova Satizabau. quienes se regirán por la legislación laboral vigente. la compensación. el cual estipula en la cláusula séptima. “la duración de este convenio es igual al tiempo continuo o discontinuo de la prestación del servicio requerido por la Cooperativa. además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa. 165 . las partes tienen la facultad para darlo por terminado en cualquier momento. Sólo en casos excepcionales y en forma transitoria u ocasional se les permite contratar trabajadores no asociados.La organización es democrática . damos por terminada la labor de SALES PROMOTOR que se encuentra desempeñando en la empresa cliente CITIBANK”. el reparto de excedentes. 2. A propósito de la relación que se da entre las cooperativas de trabajo asociado y sus miembros. Directora Administrativa de la Cooperativa Coodesco. 4. en su calidad de “asociado”. respecto del manejo y administración de la misma.No existe ánimo de lucro .por exclusión (este último tiene un procedimiento especial). Dado que los socios son los mismos trabajadores éstos pueden pactar las reglas que han de gobernar las relaciones laborales. el cual prevé en la página 25 las causales de pérdida de la calidad de asociado. 37 Algunos doctrinantes consideran que dichas cooperativas también podrían ser integrales si además del servicio de trabajo desarrollan otros servicios complementarios y conexos con éste.Se rigen por el principio de igualdad de los asociados . El mencionado escrito tiene como fecha de recepción por parte de la Cooperativa el día 18 de marzo de 2003. en sentencias C-211 la Corte expresó: 37 “Las cooperativas de trabajo asociado pertenecen a la categoría de las especializadas . 4. en el cual dice adjuntar certificado médico y examen de laboratorio para prueba de embarazo efectuada el día 14 de marzo de 2002 (que según su propia manifestación resultó positivo). Sin embargo. En torno al caso bajo examen se tiene: A folio 13 del expediente obra el contrato “convenio de asociación”. Todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado. A folio 15 obra escrito firmado por la actora.Existe autonomía empresarial “Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente. al margen del código que regula esa materia. en este caso. 2.En el presente caso nos hallamos ante una relación que comprende dos extremos: una cooperativa de trabajo asociado y uno de sus miembros. “3. puesto que los aportes de capital son mínimos. celebrado entre la Cooperativa Coodesco y la señora Claudia Lorena Silva Soto. no es otro que el de trabajar conjuntamente y así obtener los ingresos necesarios para que los asociados y sus familias puedan llevar una vida digna”. los aspectos relativos al trabajo. El principal aporte de los asociados en esta clase de organizaciones es su trabajo. conforme al Estatuto”. en el que le informa a la actora que “ a partir del día 26 de julio.por retiro voluntario. ejecución de obras o la prestación de servicios" (art. de fecha noviembre 6 de 2001. y han sido definidas por el legislador así: "Las cooperativas de trabajado asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes. 3-por muerte y.El trabajo de los asociados es su base fundamental . “Las características más relevantes de estas cooperativas son éstas: .La asociación es voluntaria y libre .1 Facultad de las cooperativas de trabajo asociado para expedir sus propios estatutos o reglamentos “En las cooperativas de trabajo asociado sus miembros deben sujetarse a unas reglas que son de estricta observancia para todos los asociados. 3 A folio 15 obra oficio de fecha 25 de julio de 2002. expedidas y aprobadas por ellos mismos. A folio 146 obra copia del Estatuto de Coodesco. su organización.Hay solidaridad en la compensación o retribución .Desarrolla actividades económico sociales . Ahora bien. para la Sala es claro que los presupuestos que tuvo en cuenta la Corte para dictar la sentencia C-211 de 2000. tal como se registró en párrafos anteriores. B. “no existe ninguna relación entre capital-empleador y trabajador asalariado pues. se repite. Así las cosas no es posible derivar de allí la existencia de un empleador y un trabajador para efectos de su asimilación con los trabajadores dependientes”. éstos se rigen por las normas consagradas para la generalidad de los trabajadores: la legislación laboral vigente. que autoriza a las cooperativas de trabajo asociado para regular en sus estatutos lo atinente al régimen de trabajo. se establece: “los asociados. respecto del manejo y administración de la misma. tampoco existe el contrato de Trabajo. Es decir. En la página 9 del Estatuto antes referido. 166 .P). no pueden limitar o desconocer los derechos de las personas en general y de los trabajadores en forma especial. lo que de suyo implica que bajo tales respectos el asociado ha de trabajar individual o conjuntamente para la respectiva cooperativa en sus dependencias. el reparto de excedentes. al declarar exequible el artículo 59 de la ley 79 de 1988. no existe la figura de patrono ni asalariado y por sustracción de materia. seguridad social y compensación. siendo este reemplazado por el convenio de asociación. además de que el trabajador es el mismo asociado y dueño. sobre la libertad de regulación que tienen las empresas de trabajo asociado.empleado. y una remuneración o salario 38”. su organización. y todos los demás asuntos atinentes al cumplimiento del objetivo o finalidad para el cual decidieron asociarse voluntariamente que. de previsión. lugar donde cumplía un horario y recibía una remuneración por parte de la Coodesco. un trabajador que labora bajo la subordinación de aquél. en la prenotada sentencia enfatizó la Corte que. en sentencia C-211 de 2000. “pues dichos estatutos o reglamentos. sin perjuicio de que las cooperativas de trabajo asociado. en la misma sentencia. manifestó que. en este caso. son los trabajadores y gestores de la misma”. se estipula: “ POR ACUERDO COOPERATIVO. los aspectos relativos al trabajo.5. no es otro que el de trabajar conjuntamente y así obtener los ingresos necesarios para que los asociados y sus familias puedan llevar una vida digna”. puedan a su vez contratar a personas dependientes para que desempeñen determinadas labores. respecto del cual recibe ordenes y cumple horarios y la relación con el tercero surge por mandato de la cooperativa. Marco en el cual se celebró el "convenio de asociación " entre la tutelante y Coodesco. una subordinación jurídica de la misma frente a Coodesco y una remuneración a cargo de ésta por los servicios personales prestados por la demandante. ya que en caso de infracción tanto la cooperativa como sus miembros deberán responder ante las autoridades correspondientes. que fue lo que sucedió en este caso. a saber: existe un empleador. pues en este caso sí se dan todos los supuestos de una relación laboral subordinada. por tener participación a través de los aportes sociales individuales son los dueños de la cooperativa y a la vez. está acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 79 de 1988. “lo cual es de carácter excepcional debido a su propia naturaleza (asociación para trabajar). por lo tanto las diferencias que surjan entre el asociado y la cooperativa se dirimen mediante arreglo directo entre las partes o mediante la conformación de un tribunal de arbitramento”. Sin embargo. La existencia de una relación entre cooperativa y cooperado no excluye necesariamente que se de una relación laboral entre cooperativa y cooperado y esto sucede cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa.La sentencia C-211 de 2000 se basa en el hecho de que los miembros de las cooperativas de trabajo asociado no ostentan una relación empleador . En otras palabras. como tampoco contrariar los principios y valores constitucionales. artículo 5 parágrafo 1. la compensación. por tal razón. Lo anterior. según lo estipula la ley vigente. son distintos a los del caso bajo examen. en el caso planteado. expedidas y aprobadas por ellos mismos. se configuró el contrato de trabajo en consonancia con la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal (art. Lo expresado en el punto anterior. también lo es el hecho de que Coodesco la envió a prestar sus servicios personales en las dependencias del Citibank. En el parágrafo 2 del mismo artículo. la Corte sostuvo que esta no es absoluta. tal como pasa a verse: A. tal como lo ordena el artículo 6 del estatuto superior”. tuvo lugar una prestación personal del servicio en cabeza de la actora.En contraste con esto. 53 C. en el caso de autos la Sala observa que si bien la actora es asociada de una cooperativa de trabajo asociado (Coodesco). “En las cooperativas de trabajo asociado sus miembros deben sujetarse a unas reglas que son de estricta observancia para todos los asociados. En lo concerniente a la relación jurídica que comprende a las personas naturales que hacen parte de la cooperativa de trabajo asociado. 38 Corte Constitucional sentencia C-211 de 2000. como es apenas obvio. la Cooperativa no estará sujeta a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes. el capital de éstas está formado principalmente por el trabajo de sus socios. si no para un tercero. Sin embargo. Vigilancia y Control del Trabajo para que inicie los trámites administrativos necesarios para investigar y. De igual forma. 229 C. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Segundo. esta Sala no puede pasar por alto el hecho de que la actora fue retirada de su trabajo de manera injustificada. esta Sala revocará la decisión de instancia proferida por el Juzgado 27 Civil Municipal de Cali en la que denegó el amparo solicitado por la señora Claudia Lorena Silva Soto. mediante el cual negó el amparo solicitado por Claudia Lorena Silva Soto. En su lugar. ORDENAR a la Cooperativa Coodesco.. Sexto. así como los correctivos necesarios que eviten que éstas cooperativas incurran en irregularidades para beneficiarse de las ventajas que ofrece este tipo de trabajo asociado.. se instará al Ministerio de Protección Social. además de ser ineficaz. 228 C.. tutelar los derechos a la salud y a la vida. esta Sala concederá la protección de los derechos invocados por la demandante. y en caso de no existir dentro de la cooperativa el cargo. Por las consideraciones antes expuestas. dentro de la órbita de su competencia. Quinto. diseñe. Por todo lo expuesto anteriormente.P). similar al celebrado con el Banco Citibank (Sucursal Cali) y en similares o mejores condiciones de trabajo a la que tenía como Sales Promotor en el Banco Citibak (Sucursal Cali). toda vez que al respecto se le debe pagar a la mujer la remuneración y prestaciones a que tenga derecho.Sigue la sentencia. que le cancele los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de pagar desde el momento en que fue desvinculada de sus labores y hasta el reintegro y demás prestaciones sociales a que tenga derecho. a través de la Unidad de Inspección. la condición especial de la mujer embarazada y la prohibición de despido por este hecho. y por ello.P). 167 . atentaría contra el principio de la prevalencia del derecho sustancial (art. a través de la Unidad de Inspección. Verificando a la vez si COODESCO está utilizando la figura de la cooperativa para ocultar el desarrollo de actividades propias de las empresas de servicios temporales. la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional. adopte y ejecute.. se ordenará a la Cooperativa Coodesco que dentro de la primera opción laboral que surja reintegre a un cargo de igual o semejante jerarquía a la demandante. tutelar el derecho a la vida. la condición constitucional especial de la mujer embarazada y la prohibición de despedirla por motivos de embarazo. y en especial los de las mujeres embarazadas. ya que no basta con que a la mujer embarazada se le garantice el derecho a la seguridad social en salud.P) y del derecho de acceso a la administración de justicia en forma efectiva (Art. EXHORTAR al Ministerio de Protección Social.REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 27 Civil Municipal de Cali Valle del Cauca. en relación con los Convenios de Asociación y en especial en lo atinente a la protección constitucional especial a la mujer embarazada. en relación con los Convenios de Asociación y específicamente en lo atinente a la protección constitucional especial de la mujer embarazada. debe darle la primera opción laboral que surja como desarrollo de cualquier contrato de prestación de servicio de trabajo asociado celebrado entre la cooperativa Coodesco y otra persona natural o jurídica. Cuarto. un programa que garantice efectivamente los derechos de las personas asociadas a esta clase de cooperativas. En reiteradas ocasiones esta Corte ha sostenido que la mujer embarazada goza de especial asistencia y protección del Estado (art. Verificando a la vez si COODESCO está utilizando la figura de la cooperativa para ocultar el desarrollo de actividades propias de las empresas de servicios temporales. sancionar las irregularidades cometidas por la Cooperativa de Trabajadores Asociados Coodesco. administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución. se reintegre a un cargo de igual o semejante jerarquía a la demandante. DISPONER que lo ordenado en el numeral anterior excluye el derecho al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto contemplada en la ley laboral.. para tener por satisfechas las necesidades de la madre y del que está por nacer. pues el no hacerlo o supeditar su protección a la instauración de una demanda ordinaria laboral. si fuere el caso. y le cancele los salarios y prestaciones sociales causados y no pagados desde el momento en que fue desvinculada de sus labores hasta el reintegro. Tercero. DECISION En mérito de lo expuesto. Vigilancia y Control del Trabajo para que inicie los trámites administrativos tendientes a la investigación y.. 43 C. lesionándole el mínimo vital a ella y al nasciturus. sancionar las irregularidades cometidas por la Cooperativa de Trabajadores Asociados Coodesco. en perjuicio de los derechos de los trabajadores. ORDENAR al Ministerio de Protección Social para que en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. haciéndose nugatorio de esta manera el restablecimiento material de los derechos vulnerados. si fuere el caso. RESUELVE: Primero. y en su lugar. Así mismo. en perjuicio de los derechos de los trabajadores. publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase. notifíquese. JAIME ARAUJO RENTERIA Magistrado Ponente 168 .Cópiese. comuníquese. Artículo 7º.SENA -. Artículo 5º. El no cumplimiento de esta condición. SE TENDRÁ EN CUENTA COMO BASE PARA SU LIQUIDACIÓN LAS COMPENSACIONES ORDINARIAS PERMANENTES Y LAS QUE EN FORMA HABITUAL Y PERIÓDICA RECIBA EL TRABAJADOR ASOCIADO. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE APORTANTES. con las obligaciones y responsabilidades derivadas de tal condición y les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas para los empleadores en materia de pagos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje . Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán presentar. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1º. Artículo 6º. Cuando el responsable de la recaudación de las contribuciones especiales establezca que la información 169 . Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – y Cajas de Compensación Familiar. con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje . PAGADO MENSUALMENTE Y DISTRIBUIDO ASÍ: 3% PARA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF). ARTÍCULO 4º.ANEXO 03 PROYECTO DE LEYDEL GOBIERNO NACIONAL Proyecto de Ley No. DECLARACIONES DE AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE APORTES.. Artículo 2º. INFORMACIÓN INEXACTA O INCONSISTENTE EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. en los lugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a la clasificación establecida por las normas vigentes para los empleadores. La Asamblea General podrá disponer la constitución de fondos y las reservas económicas a que haya lugar y disponer la forma en que participarán los trabajadores asociados para efectos del importe de las sumas de dinero necesarias para el pago de las contribuciones especiales. ARTÍCULO 3º.y Cajas De Compensación Familiar. FONDOS Y RESERVAS.SENA -. Artículo 8º.SENA -. EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE . una declaración de autoliquidación de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje .SENA -. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – y Cajas de Compensación Familiar. esta declaración deberá estar acompañada con el pago íntegro de los aportes autoliquidados. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán inscribirse en el Registro Unico de Aportantes conforme con las disposiciones legales vigentes. MONTOS Y BASE PARA SU LIQUIDACIÓN. 374 de 2005 (3 de mayo de 2005) Por la cual se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y se dictan otras disposiciones. SANCIONES. Instituto Colombiano De Bienestar Familiar .Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado para los efectos del cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley actuarán como empleador. EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES SERÁ DEL 9%. bien sea que tal pago se haga conjuntamente con el formulario de autoliquidación o mediante comprobante de pago. 2% PARA EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) Y 4% PARA LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.ICBF . EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF – Y LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR IMPONDRÁN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE LEY. con la periodicidad. Créase las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. RESPONSABILIDAD. establecerá que la declaración de autoliquidación de aportes no tendrá valor alguno. 689 Respecto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.800 Cumplimiento meta 87% Las Cajas de Compensación Familiar. Esta le concentra algunas acciones de seguridad social básicamente en tres instituciones.743 subsidios por un valor de $ 16.341. a través de la Ley 789 de 2002 han sido encargadas de las siguientes acciones: Otorgar SUBSIDIOS AL DESEMPLEO para desocupados con vinculación o sin vinculación previa al sistema del subsidio familiar. que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes. que son empresas asociativas sin ánimo de lucro. pequeñas y medianas empresas que generen puestos de trabajo para jefes cabeza de hogar. les han permitido evolucionar de manera 170 .672 Matriculados al Programa Jóvenes Rurales: 107. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. ICBF y las Cajas de Compensación Familiar. la niñez y el adulto mayor. Resultados a 2004: 65. o la prestación de servicios en forma autogestionaria. el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Cumplimiento de la meta. que desarrolló el Sistema de Protección Social entendido como el conjunto de Políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos. Salud. cabe destacar que desde mediados de la década de 1980. Resultados a 2004: 637 microcréditos por un valor de $9. 104% Niños beneficiarios Restaurantes Escolares: 2. Artículo 6o.610. Las ventajas de orden fiscal otorgadas a las Cooperativas de Trabajo Asociado. se ha observado una tendencia en el país que tiene que ver con la ampliación de las fuentes de trabajo. como entidad encargada de desarrollar programas de protección y mejoramiento de las condiciones de vida de la familia. organismo rector de la formación técnica profesional.500. se tiene que algunos de los resultados obtenidos en el 2004 y sus cumplimientos de las metas de SIGOG son: Niños en Hogares infantiles: 2.recibida de la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado no se ajusta a las normas aplicables sobre la materia o encuentra en la misma inconsistencias en la liquidación de aquella.804 (millones) Financiar MICROCREDITOS para micro. a través de formas que han dinamitado el derecho fundamental al Trabajo. ejecución de obras. en la medida de sus capacidades y recursos. pobreza y desigualdad de la sociedad colombiana. PROYECTO DE LEY 374 DE 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo primero define a la Nación como un “Estado social de derecho. Vivienda de Interés Social y Recreación para los trabajadores y sus familias.” Esta disposición se refiere a la esencia fundamental de la Nación colombiana en virtud de la cual se impone a todos los ciudadanos.000. En desarrollo de este mandato constitucional el Gobierno Nacional desde el 2002 ha venido presentado al Congreso de la República iniciativas legislativas dirigidas a hacer efectivo el concepto de Solidaridad entre los colombianos y materializar el cumplimiento de los propósitos del Plan de Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario” en lo que tiene que ver con la aspiración de disminuir o erradicar las condiciones de inequidad.462 subsidio por un valor de $ 35.000.964. como son el Servicio Nacional de Aprendizaje. además de lo previsto en el artículo 4º de la presente ley. Cumplimiento de la meta. es así como se han desarrollado diversas estrategias entre las que valen la pena destacar. facilitando por esta vía su vinculación o la estabilidad en el trabajo: Los resultados de algunas de las principales acciones del SENA acumuladas del 2002 al 2004 son: Alumnos Capacitados en el Sistema de Formación Profesional Integral: 2. instituciones a las que se les asigna las siguientes funciones: El SENA. fundado en el respeto de la dignidad humana. Cumplimiento de la meta. 799 Graduados del Programa Jóvenes en Acción: 47. ofrece oportunidades de calificación para el desarrollo de actividades productivas a la nueva mano de obra o recalificación a los trabajadores. dará traslado a la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la que corresponda de acuerdo con la actividad económica especializada que adelante la cooperativa.114.472 Alumnos con contrato de aprendizaje en las empresas: 179. el impulso al sector solidario y particularmente la aparición de las Cooperativas de Trabajo Asociado CTA’s. Dentro de este contexto nace la Ley 789 de 2002.. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las demás disposiciones legales que le sean contrarias.. lo mismo que a sus organizaciones sociales y económicas la obligación de contribuir a fomentar el bienestar general.765 (millones). 277% Niños beneficiarios de Desayunos Infantiles: 517. en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.650.529. Resultados a 2004: 16. Por otra parte.535 (millones ) Adelantar programas de CAPACITACION para desempleados. además de sus tradicionales prestaciones económicas como el subsidio familiar y de servicios en: Educación. 107% Adultos mayores Subsidiados: 135. SENA. el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar recibirían ingresos superiores a los 36 mil millones de pesos.3% Incremento en la propiedad de planta y equipo.691. las compensaciones pagadas por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Esto hace que ejecutivo y legislativo se unan para ubicar recursos que hagan del país una nación viable y con oportunidades de bienestar para todos los ciudadanos.9% Por las anteriores circunstancias el Gobierno Nacional considera que resulta acorde con los postulados de prevalencia del interés general y el principio constitucional de solidaridad. establecer el pago de una contribución especial a cargo de las Cooperativas de Trabajo Asociado. 64.000 de colombianos y los indigentes 7. y los ocupados solo crecieron el 1. el crecimiento del producto interno bruto nacional escasamente superó el 5%. 23.000. vivienda. De los honorables Congresistas: DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Ministro de Hacienda y Crédito Público 171 . según se observa en las últimas cifras estadísticas de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el periodo 2000 a 2003. bienestar y seguridad social. con la cual se pretende fortalecer y desarrollar las políticas y acciones de Protección y Seguridad Social que se adelantan en beneficio de grupos y poblaciones más desfavorecidas y vulnerables de la sociedad y que contribuye a atenuar los problemas de desempleo y a mejorar la calidad de vida de la niñez. los pobres hoy son el 51% de la población. de convertirse en Ley este Proyecto que el Gobierno está sometiendo a consideración del Congreso de la República.9% Variación en los ingresos 322% Incremento de los Excedentes 17% Estos indicadores reflejan un sector en una situación favorable en comparación con el comportamiento de los demás sectores productivos.satisfactoria. las cuales muestran lo siguiente: Crecimiento de las CTAs 144% Aumento del número de asociados 331% Incremento de los Activos 178. En materia de Protección Social aún nos falta mucho por avanzar. cifra que se traducirá en un ingreso complementario que se revertiría en bienes y servicios sociales. lo cual significa que. así como de protección a los menores de edad y los adultos. Según cifras estimativas de la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre la base estadística del 2003. para el mismo período. fueron superiores a los 400 mil millones de pesos.430. particularmente en capacitación a los trabajadores asociados. la familia y la tercera edad. el SENA. La presente Ley tiene como objetivo general desarrollar. sin contrariar su espíritu o su letra. autogestionaria. los Regímenes de Trabajo Asociado y de Compensaciones y el acuerdo cooperativo. regular y fomentar mediante normatividad especial. aprobado en dicha Asamblea. 172 . CAMPO DE APLICACIÓN.-La relación de trabajo entre la cooperativa de trabajo asociado y sus trabajadores asociados. ARTICULO 5º. Parágrafo: El Acuerdo. además de las condiciones generales establecidas en la ley 79 de 1988 y demás normas aplicables. ARTICULO 6º..ANEXO No 04 PROYECTO DE LEY No 029 DE 2005 PROYECTO DE LEY No---029---DE 2005 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.La cooperativa de trabajo asociado es una empresa asociativa de la economía solidaria. ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO. mantener su puesto de trabajo digno y obtener equitativas compensaciones por el trabajo realizado. para su ingreso a la Cooperativa de Trabajo Asociado. el trabajo asociado de naturaleza cooperativa y diferenciarlo de las demás modalidades bajo las cuales se puede desarrollar el trabajo.Las disposiciones. por ser de naturaleza cooperativa y solidaria. se aplicarán a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. en la cual los asociados son simultáneamente trabajadores. CAPITULO SEGUNDO DEL TRABAJO ASOCIADO ARTICULO 3º. ARTICULO 4º. sin ánimo de lucro y de responsabilidad limitada. OBJETIVO GENERAL. teniendo como esencia el trabajo personal. con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.. producción. mediante la realización de actividades económicas que pueden consistir en la extracción de recursos naturales. contenidas en la presente ley. los estatutos.Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado... con la finalidad de generar empresa. material. que han acordado asociarse solidariamente para trabajar. El asociado que ingrese con posterioridad al evento de constitución. El Congreso de Colombia Decreta: CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. En consecuencia dicha relación queda excluida del Código Sustantivo del Trabajo. educación cooperativa con énfasis en trabajo asociado. debe adherir igualmente al “Acuerdo Cooperativo de Trabajo Asociado”. que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales. está representado por el documento denominado “Acta de la Asamblea General de Constitución”. intelectual o científica. física. definir.El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO. y de él hace parte integral el Estatuto de la entidad constituida. CONDICIÓN ESPECIAL PARA SER TRABAJADOR ASOCIADO. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA . aportantes y gestores que desarrollan relaciones de trabajo asociado cooperativo. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO. ARTICULO 2º. fijando sus propias reglas conforme a la ley y con las cuales autogobiernan sus relaciones. transformación o distribución de bienes o la prestación de servicios. impartida por una entidad acreditada por el Dansocial. deberán acreditar.. estará regulada íntegramente por la legislación cooperativa. ARTÍCULO 7º. la manifestación libre y voluntaria de las personas con el objeto de constituir una Cooperativa de Trabajo Asociado para satisfacer las necesidades de trabajo de sus miembros. organismo cooperativo de primer grado.Se considera Acuerdo Cooperativo de Trabajo Asociado. cooperativa y trabajador asociado. Para atender el incremento transitorio de actividades o para reemplazar temporalmente asociados que se encuentren en suspensión del trabajo. que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras. suscrito entre la cooperativa y el trabajador asociado. Para un período determinado o por el tiempo de realización de una labor específica. los cuales se convendrán cuando por la naturaleza de la actividad. se realizará proporcionalmente sobre la base de la compensación pagada al asociado permanente. con intervalos inactivos dentro de un ciclo anual. no le sea posible a la cooperativa de trabajo asociado garantizarle trabajo permanente al asociado.ARTICULO 8º. a través de secciones y centros de costos independientes.. Estas entidades también podrán prestar servicios complementarios a sus trabajadores asociados.Las diversas modalidades de relaciones de trabajo asociado. estipulando las particularidades de la relación se denominará “Convenio de Trabajo Asociado”.. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. CAPITULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ARTICULO 11º.Las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro. ARTICULO 12º. técnicas . siempre se entenderá que la vinculación al trabajo asociado se ha hecho bajo la modalidad de relación permanente de trabajo asociado. tecnológicas. Para vincular personal técnico que no exista entre los trabajadores asociados. El pago de la compensación respectiva. OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES INSTRUMENTALES DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO: En los estatutos y regímenes de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado se deberán precisar las actividades socioeconómicas instrumentales. donde pueda trabajar la 173 . que se desarrollarán para generar los puestos de trabajo. la legislación general y especial cooperativa. PARÁGRAFO: El documento a suscribir por las partes. por escrito. modalidad esta que se podrá convenir cuando la cooperativa de trabajo asociado intervenga como contratista. ARTÍCULO 13: INGRESO CONDICIONADO. si es contratado por un periodo menor a un mes. Para efectos de este artículo se consideran causas excepcionales y justificativas para contratar trabajadores no asociados las siguientes: Para trabajos ocasionales o accidentales. .Salvo en el evento de la constitución de la cooperativa de trabajo asociado. los cuales no podrán ser. Por períodos intermitentes. FORMALIDAD DE LAS MODALIDADES.. profesionales o intelectuales. PARÁGRAFO: El trabajador asociado vinculado para un periodo determinado o para realizar una labor específica o el intermitente en su periodo de trabajador asociado activo. Solamente por vía de excepción y previa justificación aprobada por la Asamblea General. o para reemplazar temporalmente trabajadores asociados. contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directas de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas. pertenecientes al sector solidario de la economía. ARTICULO 10º. Las excepciones sólo aplicarán cuando el aspirante haya manifestado. documento que en ningún caso podrá contener cláusulas contrarias a la Constitución Nacional. en ningún caso. superiores al (3%) por ciento del total de asociados activos de la cooperativa y se regirán por el Código sustantivo del Trabajo. o para la realización de una labor específica temporal. tendrá los mismos derechos y deberes del asociado permanente. referidos a labores distintas a las actividades normales de la cooperativa. con el fin de producir en común bienes o prestar servicios a terceros para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.Las Cooperativas de trabajo asociado vincularán a sus trabajadores asociados. PARÁGRAFO. esto es de duración indefinida. la Cooperativa de Trabajo Asociado podrá contratar trabajadores subordinados. MODALIDADES DE VINCULACIÓN. que se encuentren en licencias o suspensión del trabajo por cualquier causa. sino requiriéndolo periódicamente. su voluntad de no asociarse. el ingreso como trabajador asociado está condicionado a la existencia de un puesto de trabajo vacante. ARTICULO 9º. deberán quedar estipuladas por escrito mediante documento privado. cuando la cooperativa requiera personal técnico o especializado. por lo cual esta modalidad de relación de trabajo asociado deberá establecer períodos de trabajo continuo. EXCEPCIONES AL TRABAJO ASOCIADO. el Estatuto y los Regímenes de Trabajo Asociado y de Compensación. o cuando requiera de trabajadores asociados para atender el incremento transitorio de actividades. bajo la firma del representante legal de la entidad y del asociado trabajador. en su defecto. o por los ciclos de las labores. bajo las siguientes modalidades de relación de trabajo asociado: Permanente. Cuando la cooperativa requiera de instalaciones. o la prestación de servicios y su venta a terceros. sin perjuicio de prestarles servicios complementarios de bienestar social y solidaridad. Que los asociados participen en la organización del trabajo en instancias u órganos establecidos por la cooperativa. lo será independientemente a las compensaciones que los trabajadores asociados perciban por su trabajo. las letras distintivas CTA. CARACTERÍSTICAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Igual obligación tendrán las precooperativas de trabajo asociado. Las labores de extracción de recursos naturales. Que el trabajo y la disciplina interna del mismo estén regulados por Regímenes auto aceptados. ARTICULO 14º. deberán agregar al final del mismo o de su sigla. pero la sigla será PCTA. tendientes a mejorar su desempeño en el trabajo. LOS SERVICIOS Y LAS ACTIVIDADES INSTRUMENTALES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa y deberá perfeccionarse este convenio a través de contrato civil o comercial... Las cooperativas de trabajo asociado deberán ser propietarias. 174 . deberán adaptar sus estatutos y los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones a las disposiciones en ella contenidas. distribución de bienes. PLAZO PARA ADECUAR LOS ESTATUTOS Y REGÍMENES. incluyendo la producción intelectual y los derechos que proporcionan las fuentes de trabajo en las cuales laboran sus trabajadores asociados.persona natural que se asocia. PARÁGRAFO: si los medios materiales de trabajo son de terceros. equipos. utilizando las capacidades físicas y/o intelectuales de sus asociados para el desarrollo de su objeto social. transformación. técnica y financiera para la realización de sus operaciones y sea directamente responsable del trabajo de sus asociados. ARTICULO 18º. venta.Todas las cooperativas de trabajo asociado deben reunir las siguientes características: Que la finalidad de la cooperativa sea crear y mantener trabajo para sus asociados. producción. salvo las excepciones consagradas en la presente ley. Que tengan plena autonomía administrativa. ARTICULO 15º. Que con base en el trabajo se genere riqueza social con el propósito principal de establecer justas. es el de proporcionar y mantener el trabajo a sus asociados. y en el caso de ser remunerado el uso de los mismos. arrendamiento o comodato. equitativas y adecuadas compensaciones para el asociado y para formar reservas o fondos patrimoniales irrepartibles que permitan la permanencia y desarrollo del trabajo asociado.. que abrevian la expresión “Cooperativa de Trabajo Asociado”. mediante las cuales la cooperativa de trabajo asociado garantiza la sostenibilidad del trabajo a sus asociados. Que promueva planes de bienestar social a favor de los trabajadores asociados y su núcleo familiar. Que sean propietarias. ARTÍCULO 16º. poseedoras o tenedoras de los medios de producción. ARTICULO 17º. Que la adhesión de los asociados sea voluntaria y abierta. herramientas.Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en el plazo de un (1) año. cumpliendo con los requisitos para la admisión de asociados contemplados en los estatutos y reglamentos. poseedoras o tenedoras de los medios de producción o elementos de trabajo a cualquier título. Las cooperativas de trabajo asociado además de acompañar a su razón social la palabra cooperativa. que representa la expresión “Precooperativas de Trabajo Asociado”. podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título.. podrá convenir con éstos su aporte en especie. 10. Que se garantice a los trabajadores asociados planes de capacitación y educación. son actividades instrumentales.El servicio básico fundamental y especializado de las Cooperativas de Trabajo Asociado.DENOMINACIÓN ABREVIADA. para garantizar la autogestión. PROPIEDAD. POSESIÓN O TENENCIA DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN. Que el trabajo esté a cargo de los asociados. contado a partir de la vigencia de la presente Ley. tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean los trabajadores asociados. administrativa o técnica. las empresas asociativas sin ánimo de lucro. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo. Son compensaciones todas las sumas en dinero que recibe el asociado por la ejecución de sus actividades. educativa. anexando un original del registro expedido por la Cámara de Comercio. PARÁGRAFO: Para efectos de ejercer el debido control. permisos. DE LA SUJECIÓN A LA PRESENTE LEY. así como su conversión en cooperativa. el retorno a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. que será aprobado y reformado por el Consejo de Administración. debiéndose convocar a la Junta de Asociados para aprobar la transformación a cooperativa. y de las disposiciones legales especiales para las precooperativas que determina su constitución.Aprobado el régimen de trabajo asociado y cumplida la formalidad de registro y publicación en los términos establecidos por el Ministerio de Protección Social..Las Cooperativas de Trabajo Asociado regularán sus relaciones de trabajo con sus asociados. licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo. conformadas únicamente por personas naturales.Las precooperativas de trabajo asociado y sus trabajadores asociados. ARTICULO 24º. turnos. tales como: Jornadas. como expresión de sujeción a las decisiones colectivas adoptadas por la cooperativa. Una vez efectuado este procedimiento. el documento que contenga los términos y modalidades del apoyo que se compromete a prestar a la precooperativa de trabajo asociado y las obligaciones que ésta adquiere. de igual manera se procederá en caso de que no se reciba compensación durante ese periodo. se deberá comunicar a la Superintendencia de la Economía Solidaria. rentas de trabajo y no constituyen salario. se organicen para realizar actividades de trabajo asociado que cumplan con los objetivos y características particulares previstas en la presente ley para las cooperativas de trabajo asociado.Son precooperativas de trabajo asociado. horarios. las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo 175 . la especialidad.. ARTICULO 20º. el trámite para solicitarlas. la elección en propiedad de los órganos de administración y vigilancia y la aprobación de los estados financieros. PARÁGRAFO: la conversión de precooperativa a cooperativa se hará de manera automática.. SUJECIÓN DEL TRABAJADOR ASOCIADO AL RÉGIMEN. En materia de trabajo asociado las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán prever los siguientes aspectos: Las condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar una labor o función del trabajo asociado convenido. y que por carencia de capacidad financiera. se tendrá como compensación. en el caso del remanente. no estén en la posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas de trabajo asociado. FORMA DE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. Las compensaciones por el trabajo aportado y el retorno de los excedentes se harán teniendo en cuenta la función del trabajo. las cuales son ingresos laborales. quedarán sometidos a las normas contenidas en la presente ley. ARTICULO 21º. mediante un Régimen de Trabajo Asociado. justificarlas y autorizarlas. término a partir del cual deberán convertirse en cooperativa o disolverse y liquidarse. ARTICULO 25: CONTENIDO DEL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado Si del ejercicio económico resultaren excedentes. Las precooperativas de trabajo asociado tendrán una duración máxima de tres (3) años. el asociado queda obligado a acatarlo y a dar cumplimiento a sus disposiciones. CAPITULO QUINTO DEL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO Y COMPENSACIONES ARTICULO 22º. En caso de que su aporte resulte superior a la compensación recibida. la aprobación de nuevos estatutos. DEFINICIÓN DE PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. reconocimiento. el asociado deberá asumir la diferencia. que bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora. 54 de la ley 79 de 1988. las entidades promotoras deberán registrar ante la superintendencia competente. sus regímenes económicos y de administración y vigilancia. DEFINICIÓN DE COMPENSACIONES. días de descanso. DURACIÓN. sin perjuicio de la aplicación de la legislación cooperativa. estos serán distribuidos conforme a lo establecido en el Art.CAPITULO CUARTO DE LAS PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ARTICULO 19°:. bien sean éstas de carácter material o inmaterial. ARTICULO 23º. El asociado podrá autorizar de manera escrita que su aporte sea descontado de la compensación que recibirá durante el respectivo período. fondo y reserva que podrán ser incrementados con cargo al ejercicio anual. el cual se fundamentará en los principios del Debido proceso. PARAGRAFO: El Consejo de Administración de las Cooperativas de Trabajo Asociado. modifican o adicionan. ARTICULO 26°. evento en el cual. el procedimiento y los órganos competentes para la imposición de las mismas. que sen encuentren como beneficiarios afiliados al régimen subsidiado en salud. Ambos destinados a cubrir los eventuales resultados deficitarios. Doble instancia y Reformatio In pejus. y la forma de interponer y resolver los recursos. capacitación y evaluación. la periodicidad en que serán entregadas y la forma de pago Las deducciones y retenciones de las compensaciones que se le pueden practicar al trabajador asociado. CAPITULO SEXTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL La cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al Sistema a que se refiere el presente artículo. ALTERNATIVA PARA CUBRIR RESULTADOS DEFICITARIOS.. Los procedimientos o mecanismos que pueden adoptarse en caso de resultados deficitarios. excepto cuando se presenten las siguientes circunstancias. relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral. CONTENIDO DEL RÉGIMEN DE COMPENSACIONES. se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley 100 de 1993 y las normas que la reglamentan. sin perjuicio de las establecidas por la ley. deberá expedir en concordancia con las disposiciones estatutarias y las contenidas en el Régimen de Trabajo Asociado. un Reglamento denominado “Procedimiento Disciplinario de sanción”. 1) Asociados del nivel 1 y 2. En los aspectos no previstos en la presente ley.El régimen de compensaciones será aprobado por el consejo de administración y contendrá como mínimo: Las modalidades de compensaciones. consagrando las actividades de educación. seguridad e higiene en el trabajo deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados. el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa.. Principio de contradicción. no será obligatorio afiliarlo a salud. Las causales y clases de sanciones. los requisitos y condiciones para las mismas. jubilación o invalidez. La forma de entrega de las compensaciones Las demás disposiciones que la cooperativa de trabajo asociado considere necesarias para regular en detalle el régimen de compensaciones y pagos.Con el fin de evitar que eventuales resultados negativos del ejercicio económico afecten el patrimonio de la cooperativa. y el límite a ellas. Derecho a la defensa. las particularidades de las modalidades de la relación de trabajo asociado. la Cooperativa de Trabajo Asociado por determinación de la asamblea general podrá establecer un fondo especial o una reserva patrimonial. que puede adoptar la cooperativa. las cuales no podrán contravenir derechos constitucionales o legales en relación con la protección especial de toda forma de trabajo y reglamentaciones internacionales adoptadas en esta materia. ARTICULO 27°. para vincular trabajadores asociados. Presunción de inocencia. Las causales de suspensión relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas. 2) Asociados que se encuentren disfrutando de pensión de vejez. Favorabilidad. 176 . la estabilidad de los puestos de trabajo y las compensaciones de los trabajadores asociados. los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo. PARÁGRAFO.asociado. no será necesario afiliarlo a salud a pensiones. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional. evento en el cuál. Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado. Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado. La cotización deberá hacerse sobre la compensación ordinaria que recibe el trabajador asociado mensualmente y en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a la establecida por la Ley para los trabajadores dependientes. expedido por la autoridad competente. ARTÍCULO 33º. ARTICULO 31º. SOMETIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE MATERNIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. cuyo campo de aplicación comprende las actividades de medicina preventiva y del trabajo. En caso de optar por la afiliación. por parte de los trabajadores asociados. pensiones y riesgos profesionales debe ser el mismo.ARTICULO 29º. ARTICULO 32º.. La afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social. si cumplen con los requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes. los cuales también podrán ser empleados en otros servicios de previsión o solidaridad que la cooperativa establezca por fuera de los contemplados en la ley de seguridad social. o las administradoras podrán verificar el mantenimiento de la calidad de trabajador asociado y el monto de los aportes. toda vez que corresponde a una misma compensación y en ningún caso.Las cooperativas de trabajo asociado. ésta deberá incluir a todos los trabajadores asociados. la Superintendencia Bancaria. a los honorarios o ingresos que tenga como trabajador independiente. podrán afiliar a sus trabajadores asociados a la caja de compensación familiar que el consejo de administración de la cooperativa determine. sin perjuicio que pueda destinar a estos fines los recursos del fondo de solidaridad. o al ingreso devengado en cada uno de los sectores y sobre la misma base. BASE DE COTIZACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. estarán sometidos al cumplimiento de todas las disposiciones legales relacionadas con la protección de la maternidad y la salud ocupacional. ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista.Las cooperativas de trabajo asociado y sus trabajadores asociados.El ingreso base para la cotización obligatoria al sistema de seguridad social integral de los trabajadores asociados será el monto de la compensación ordinaria que recibe el trabajador asociado mensualmente. ARTICULO 30º. las cotizaciones correspondientes al Sistema General de Salud y de Pensiones serán efectuadas en forma proporcional al régimen de compensaciones. así como para las de la caja de compensación familiar en el evento que se vincule a ésta.. excepto cuando existan novedades de ingreso y retiro. el Ministerio de la Protección Social. El ingreso base de cotización para salud. higiene y seguridad industrial. RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.. así como al saneamiento básico industrial y la protección del medio ambiente. 177 . al salario que tenga como dependiente. PARÁGRAFO. REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL. quienes tendrán derecho a percibir todos los servicios que preste la respectiva caja de compensación y el subsidio en dinero. Mediante reglamentación especial deberá determinarse la forma como los trabajadores asociados contribuirán al pago de las cotizaciones. La Superintendencia Nacional de Salud. quedando obligada la cooperativa a tener los programas y registrar los reglamentos previstos por las citadas normas. AFILIACIÓN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN. la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En aquellos casos en que el trabajador asociado perciba salario de dos o más empleadores. requiere la demostración efectiva de: a) La condición de asociado y de la prestación de un trabajo personal a través de la Cooperativa b) El certificado de existencia y representación legal de la cooperativa de trabajo asociado.La cooperativa de trabajo asociado deberá prever en el presupuesto del ejercicio económico los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a los diferentes regímenes de la seguridad social integral. CAPITULO OCTAVO DE LA INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL ARTICULO 39º: ORGANISMOS GUBERNAMENTALES COMPETENTES.F y Cajas de Compensación Familiar. representante o empleado del contratante podrá participar o influir directa o indirectamente en la Cooperativa de Trabajo Asociado con la cual contrata. PROHIBICIÓN PARA ESTABLECER TRABAJO ASOCIADO.C. ARTICULO 38°. según lo previsto en el régimen laboral ordinario. 178 .CAPITULO SÉPTIMO DEL RÉGIMEN DE PROHIBICIONES ARTICULO 34º. ejercer la inspección. ni secciones de trabajo asociado. en forma concurrente y de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente ley. quedarán obligadas al pago de los aportes parafiscales al Sena. ninguna persona natural o jurídica. PROHIBICIÓN DE ACTUAR COMO ENTIDADES DE AFILIACIÓN COLECTIVA.Corresponde al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para todos los efectos de incumplimiento de las normas de Seguridad Social y la realización de prácticas no autorizadas de acuerdo con la ley. ARTICULO 37º. Las Cooperativas multiactivas o integrales a que hace referencia el inciso anterior.. dirección y de control de aquellas. En los eventos en que se configure la intermediación laboral.Las Cooperativas de Trabajo Asociado no pueden actuar en ninguna forma como representantes de empleadores. ARTICULO 36°. estas tendrán las mismas facultades y podrán imponer las mismas sanciones que las normas legales atribuyan a la Superintendencia de la Economía Solidaria. dichas funciones estén a cargo de otras superintendencias. darán curso a la entidad competente. tendrán un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley. evento en el cual. sin perjuicio de las demás facultades que puedan ejercer o sanciones que puedan imponer en desarrollo de su propia competencia. socio. I. Por incumplimiento de las prohibiciones anteriores. PROHIBICIÓN PARA PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. miembro. respecto de los organismos del sector solidario. Las entidades promotoras de Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán participar en los órganos de administración. hacer intermediación laboral. correspondiéndoles responder por los intereses moratorios causados a partir del momento en que debió efectuarse el pago del respectivo aporte. serán competentes el Ministerio de la Protección social en Pensiones y Riesgos Profesionales y la superintendencia de Salud en materia de Salud y en consecuencia las demás superintendencias que conocieren de oficio o por inspección de estas anomalías. Las sanciones anteriores darán lugar incluso a que la superintendencia cooperativa y ordene la cancelación de su registro e inscripción. Además.. usuarios o consumidores por una parte y asociados trabajadores por la otra y para evitar que se generen conflictos de intereses entre éstos.Las Cooperativas de Trabajo Asociado sólo podrán afiliar al Sistema de Seguridad Social a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como entidades agrupadoras de afiliación colectiva para trabajadores independientes. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Las cooperativas especializadas en servicios diferentes al trabajo asociado. PROHIBICIÓN PARA LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE PRECOOPERATIVAS. la Cooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos serán responsables solidarios con el empleador. con sección de trabajo asociado. vigilancia y control de las cooperativas de trabajo asociado. para desmontar la sección de trabajo asociado o escindir ésta creando una Cooperativa o Precooperativa de trabajo asociado. ni enviar sus trabajadores como temporales o en misión.B. La cooperativa que viole esta prohibición se hará acreedora a las sanciones establecidas por la ley. las Cooperativas de Trabajo Asociado y sus administradores se harán acreedores a las sanciones establecidas por la ley. competente decrete la liquidación de la ARTICULO 35º. de las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado. no pueden tener relaciones de trabajo asociado con sus trabajadores. y no podrán contemplar en sus estatutos ni desarrollar como objeto social el previsto para las agencias de colocación de empleo o para las Empresas de servicios temporales. por ser diferentes los objetivos de la afiliación entre asociados. o las multiactivas o integrales que agrupan usuarios o consumidores de bienes o servicios. salvo en los casos en que en razón de la actividad económica especializada realizada por la cooperativa de trabajo asociado. cuando realicen prácticas no autorizadas actuando como entidades de afiliación colectiva de trabajadores independientes. La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus facultades. Parágrafo: Las cooperativas de trabajo asociado no podrán desarrollar su actividad instrumental. En desarrollo de las funciones consagradas en los numerales 1. hasta tanto no radiquen la solicitud de registro de los regímenes. vigila y controla. inspección. En caso de que una misma conducta o sanción esté atribuida a las dos Superintendencias.REGISTRO Y CONTROL DE LEGALIDAD. de agencias de colocación de empleo. 179 . sin perjuicio del traslado por competencia a la respectiva Superintendencia. para que la cooperativa o precooperativa de trabajo asociado pueda desarrollar su actividad instrumental. constituye solamente un acto de depósito documental indispensable. vigilancia y control para evitar que los empleadores. al revisor fiscal.Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud. al representante legal y a los asociados. cuyo objeto social esté directamente relacionado con la prestación del servicio de salud. PARÁGRAFO. vigilar y controlar los Regímenes de Trabajo Asociado y de Compensaciones. al régimen de seguridad social en salud. La Superintendencia podrá disponer la cancelación temporal o definitiva de la actividad de salud a las Cooperativas de Trabajo Asociado que no hayan efectuado la correspondiente actualización dentro de un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley. podrá imponer multas sucesivas de hasta doscientos (200) Salarios Mínimos legales Mensuales Legales Vigentes. hagan uso indebido de las Cooperativas de Trabajo Asociado. sean estos personas naturales o jurídicas. a los empresarios... o podrá disponer la cancelación de su personalidad jurídica. la supervisión. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. ARTICULO 41º. por lo cual las cooperativas que en la actualidad presten los servicios propios de una IPS en concurrencia con servicios de otra u otras ramas de actividad. Verificar y controlar para que no desarrollen de forma directa o encubierta actividades propias de las empresas de servicios temporales. y actuar como conciliador en las eventuales discrepancias que entre las partes de dicha relación se presenten. de las obligaciones generadas dentro de la relación de trabajo asociado. ARTICULO 42º. en lo que es de su competencia de acuerdo con la ley. En razón a la naturaleza de la actividad especializada de las cooperativas que inspecciona. así como ejercer control sobre la efectiva vinculación a la seguridad social integral. sin perjuicio de las demás facultades que ejerce o de las sanciones que pueda imponer en desarrollo de su propia competencia. sin perjuicio que en uso de la facultad de supervisión el Ministerio de la Protección Social.El Ministerio de la Protección Social queda facultado respecto a las Cooperativas de Trabajo Asociado para: Registrar. el Ministerio de la Protección Social podrá imponer multas sucesivas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. efectué control de legalidad permanente posterior y selectivo sobre los mencionados reglamentos.El registro de los regímenes establecidos en el artículo anterior. con el fin de evadir obligaciones laborales. las cooperativas que presten servicios de salud deben ser especializadas en esta rama de actividad. vigilancia y control de las Cooperativas de Trabajo Asociado. inspeccionar. tendrá las mismas facultades y podrá imponer las mismas sanciones que las normas legales atribuyan a la Superintendencia de la Economía Solidaria respecto de los organismos del sector solidario.. la Superintendencia Nacional de Salud. Hacer cumplir las disposiciones legales sobre seguridad social integral.ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. cuando las cooperativas de trabajo asociado afilien a la seguridad social en salud a personas sin relación de trabajo asociado. representantes o intermediarios de los empleadores o cualquier otra forma de intermediación laboral y similares.3 y 4 del presente artículo.ARTICULO 40°. a las cooperativas y a los miembros de los órganos de administración y vigilancia.. deberán especializar su objeto social y su actividad en la prestación de servicios de salud. Realizar las acciones de prevención. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. 2. prevalecerán las previstas para la Superintendencia Nacional de Salud. Atender las reclamaciones que los trabajadores asociados presenten por el incumplimiento de la cooperativa de trabajo asociado. las diferencias que surjan entre las cooperativas de trabajo asociado y sus asociados en razón de actos cooperativos de trabajo y sin perjuicio de los arreglos directos o de los trámites de conciliación.EXTENSIÓN DE INCENTIVOS ESTABLECIDOS A LA MICRO. investigación. así como otras actividades de fomento en beneficio de este tipo de entidades. podrán ordenar la cancelación o suspensión de la personería Jurídica de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. contable y financiera a las Superintendencias durante dos (2) años consecutivos. CAPITULO NOVENO FOMENTO ESTATAL AL TRABAJO ASOCIADO DE NATURALEZA COOPERATIVA ARTICULO 44º.Los Ministerios. Departamentos Administrativos. bajo la coordinación del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado quedarán exentas del pago de aportes contribuciones especiales. ARTICULO 46º. así como también coordinarán sus actividades y de las demás entidades gubernamentales del orden nacional que puedan prestar servicios de crédito. PARÁGRAFO: La cancelación prevista en el presente artículo implica que la Cooperativa de Trabajo Asociado quedará en estado de disolución y se procederá a su liquidación. si expresamente lo conviene la cooperativa y el trabajador asociado mediante cláusula compromisoria o compromiso con las formalidades previstas para el efecto. Los micro. fortalecimiento y desarrollo empresarial de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. incorporarán proyectos programas y recursos adecuados para que las entidades públicas puedan desarrollar las actividades indicadas. asistencia técnica.Las respectivas superintendencias. 180 . sino el promedio de los aportes sociales que posean en ellas sus trabajadores asociados. por ser entidades no sujetas al régimen laboral ordinario. pequeños y medianos empresarios tendrán derechos a recibir los incentivos para ellos dispuestos en las disposiciones legales. ARTICULO 45°. parafiscales o CAPITULO DECIMO DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 47°. protección. caso en el cual se entenderá que la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado no está cumpliendo con el objeto social. promoverán la creación.ARTICULO 43º. con la finalidad de constituir cooperativas o precooperativas de trabajo asociado en las cuales se vinculen como trabajadores asociados para desarrollar la actividad que venían realizando como empresarios independientes. LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. el Gobierno Nacional. inciso 3º de la Constitución Política de Colombia. los Departamentos y Municipios. sus organismos adscritos y vinculados. asesoría. plazos y garantías que las disposiciones legales establezcan para la micro. Caso contrario conocerá del conflicto el Juez Laboral del lugar en donde hayan sido desempeñadas las labores del trabajo asociado o del domicilio del demandado a elección del actor. No presentar información legal. dentro de sus facultades legales y en cumplimiento de los artículos 58 y 333. realizar prácticas no autorizadas actuando como entidad de afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social en Salud. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de ordenar de manera inmediata la suspensión provisional de la personería jurídica. tendrán derecho a acceder a todos los beneficios e incentivos. llevado a su aporte social individual... Distritales y Municipales. Incumplimiento reiterado de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.De conformidad con la ley. se someterán al procedimiento arbitral del código de procedimiento civil. y del correspondiente registro ante la Cámara de Comercio o la entidad que ejerza dicha función. en el Plan Nacional de Desarrollo y nacional de inversiones y en los planes de Desarrollo y de inversiones territoriales.. FOMENTO POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL. cuando en ejercicio de la supervisión se compruebe la violación de la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Trabajo Asociado. montos. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS..INCORPORACIÓN DEL FOMENTO GUBERNAMENTAL EN LOS PLANES DE DESARROLLO.Para garantizar el cumplimiento de las actividades de fomento previstas en el artículo anterior y para que las Cooperativa de Trabajo Asociado puedan desarrollar trabajo productivo. como instrumentos para la generación de trabajo productivo.. Las causales serán las siguientes: Desarrollar actividades o prácticas ilegales que desvirtúen la naturaleza y finalidad. y los gobiernos Departamentales. tasas. pequeña y mediana empresa y para efectos de la clasificación de estas entidades no se tomará en cuenta el valor patrimonial de las mismas. bien sea que el beneficio se otorgue en cabeza de la cooperativa y su patrimonio social irrepartible ó en cabeza de sus trabajadores asociados. y adelantarán investigaciones que permitan conocer los sectores sociales y las actividades que puedan incorporar a los desempleados al trabajo por intermedio de este tipo de organizaciones. CAUSALES DE CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y DEL REGISTRO. es decir de interés para toda la sociedad. Actualmente se viene regulando por los siguientes cuerpos normativos de rango legal: Ley 79 de 1. aún cuando hoy pueden ser igualmente de servicios. se regresa a los trabajadores asociados bajo la forma de Compensaciones. deroga el Decreto 468 de 1990 y las demás disposiciones legales que le sean contrarias. En Colombia. la protección. El Decreto 468 de 1. citado.988.mínimos. otorgándole además pleno respaldo con jerarquía de ley a éste sector vital de la economía nacional. Desde el siglo XIX se han reconocido universalmente por los Estados las Cooperativas de Trabajo Asociado. promoción y el ejercicio del cooperativismo. así como frente a las obligaciones relacionadas con la seguridad social.990.N.económicos . así como las personas que por cualquier causa hayan perdido el vínculo de asociación y la relación de trabajo asociado. los trabajadores asociados. la relación de trabajo asociado y los mecanismos de solución de conflictos o controversias al interior de las entidades. que básicamente es un estatuto marco de la actividad financiera y de ahorro y crédito del cooperativismo. reformatoria de la anterior. tendrán un término de tres (3) años para interponer ante las autoridades judiciales las acciones para demandar judicialmente o por intermedio de procedimientos arbitrales.-La cooperativa y precooperativa de trabajo asociado. se estructuró un marco normativo integral. Pero. Magistrado Ponente Doctor Carlos Gaviria Díaz. autónomo. especialmente a partir de la expedición del Decreto 468.988 y las relaciones de trabajo asociado se regulan por el Decreto 468 de 1. que no puede ser tomado por terceros para apropiarse de sus beneficios con fines lucrativos. basados en su exclusiva fuerza de trabajo y unos aportes sociales . La razón de ser de tales empresas asociativas es la de permitir a los trabajadores constituir y desarrollar sus propios proyectos empresariales. apenas con la expedición del Decreto 468. reglamentario de la Ley 79 de 1. en materia de cooperativismo de trabajo asociado.211 de 2000. Ley 454 de 1. el cumplimiento de sus derechos consagrados en la Ley y en los regímenes de trabajo y compensaciones.60° y 70°. término éste de prescripción de la acción que se contará a partir de la fecha en que la respectiva obligación o derecho se haya hecho exigible. conocidas inicialmente como de Producción.TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES.La presente Ley entrará a regir a partir de la fecha de su publicación. subsanando vacíos protuberantes. la utilidad. mediante sentencia C. éstas cooperativas como las de otra naturaleza funcionan bajo el marco normativo de la ley 79 de 1. ley general del cooperativismo colombiano. aun cuando históricamente han existido con anterioridad. cuerpo normativo especial que esencialmente regula la naturaleza de éste tipo de cooperativas. se 181 . La Honorable Corte Constitucional. ARTICULO 49º. 58° Y 333° de la C. Así. El legislador. tiene consagración constitucional. cuerpo normativo que se pretende derogar en su totalidad. especialmente en sus artículos 59°. en su estructura social.990. evadiendo responsabilidades sociales y laborales en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado. en los artículos 2° y 3°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. especialmente en las disposiciones 25°.988. Son entidades sin ánimo de lucro individual. prescindiendo así del gran capital de los empleadores intermediarios y ahorrándose el concepto de plusvalía. pero generando lucro colectivo. Así. ha declarado de interés común. como retribución al trabajo. de las Leyes 79/88 y 454/98 respectivamente.998. avaló esta modalidad de trabajo. su espíritu está referido a un cooperativismo auténtico. luego de cubrir los costos administrativos y los fondos y reservas legales. Ante la preocupante situación de desempleo en nuestro país.. De los honorables congresistas LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR DE LA REPUBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Cooperativismo en general y en particular el Cooperativismo de Trabajo Asociado. autogestionario. denominada excedente. pero conservando su espíritu.ARTICULO 48º.. en nuestro país. denotando un trabajo humano digno. T. Se establecen las modalidades de vinculación como trabajador asociado. De igual modo. el de prevalerse de su no-sujeción a la legislación laboral ordinaria para colocarse por debajo de los mínimos establecidos en el C. la gran mayoría de las C. Se precisa y fortalece el fomento gubernamental y su incorporación a los planes de desarrollo. la pequeña y mediana empresa. bajo las modalidades de producción.A. especialmente al Ministerio de Protección Social.T.993 y demás normas que le sean concordantes. en todas las capas de la población.. de mejores herramientas para ejercer la inspección y vigilancia. para exigir obligaciones derivadas de la ley y los Regímenes de Trabajo Asociado y de compensaciones. se consagra en todos los casos la obligatoriedad de acogerse al sistema de seguridad social integral previsto en la Ley 100 de 1. T. si se produjeren tales prácticas. El presente proyecto contiene disposiciones de indudable utilidad práctica para el ejercicio del Cooperativismo de Trabajo Asociado. Como quiera que. prohibiendo expresamente la intermediación o servicios temporales. De hecho. y como quiera también que el Decreto 468 contiene unos parámetros muy generales para el ejercicio de la actividad. cuando la modalidad del convenio de trabajo es a término. los incentivos establecidos para la micro. A. El ideal del Cooperativismo de Trabajo Asociado. los principios y valores universales del cooperativismo. supliendo su no-sujeción a la legislación laboral ordinaria las cuales mencionaremos a continuación.S. ni puede ser.han multiplicado estas formas empresariales autogestionarias. Ejes centrales del proyecto de ley: Se define con precisión la naturaleza jurídica y características del trabajo asociado cooperativo. A. Se fortalecen los criterios de autonomía de las C. principalmente en los estratos populares y de servicios en importantes núcleos de profesionales. están por encima de tales mínimos y los proyectos conllevan a un fortalecimiento del ideal cooperativo. prácticas que son contrarias a la filosofía. viene ocurriendo. De los Honorables Congresistas LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR DE LA REPUBLICA 182 . Se establece con precisión el concepto del ingreso limitado de asociados. sus responsabilidades sociales y laborales o como vía de intermediación laboral o agenciamiento de empleo. por empleadores. justo y equitativo. Se hacen extensivas a las C. sino por las disposiciones legales especiales para el Cooperativismo de Trabajo Asociado y por el Estatuto y Regímenes adoptados por cada organización en particular. ésta modalidad no está regida por la legislación laboral ordinaria. Se establece el término de tres (3) años para interponer judicialmente demandas o acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos. sino por el contrario. no es.T. con grandes vacíos. superarlos en cantidad y calidad. particularmente con las disposiciones que obligan al pago de una Compensación equivalente a un salario mínimo legal mensual. Se dota al Estado. condicionado a la existencia de un puesto. una utilización indebida de la figura empresarial asociativa para evadir. frente a terceros usuarios. estableciendo la responsabilidad solidaria laboral del tercero contratante. La no-sujeción a la legislación laboral ordinaria y sí a los regímenes de trabajo asociado. No las contempla propietarias.ANEXO NO 05 COMPARATIVO DE PROYECTOS DE LEY SOBRE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (Septiembre de 2005) Concepto 029 (Luis Carlos Avellaneda) 057 (Luis Elmer Arenas) 080 (Gobierno) Naturaleza Jurídica Especial: No aplica el Especial: No aplica Especial: No aplica el C. adhesión libre y voluntaria. y por períodos intermitentes.S.S. se entienden indefinidas Finalidad: crear y Igual mantener trabajo. a término No las contempla fijo.S. Siempre deben ser por escrito. Igual poseedoras o tenedores de los medios de producción.T el C. para personal técnico o especializado Modalidades de Vinculación cooperativa Indefinida. por vía de excepción y aprobación de la asamblea Igual Igual . de lo contrario. autonomía y autogobierno De propiedad o bajo Igual posesión o tenencia de las cooperativas por contrato de derecho privado Igual Características y principios Características y principios Medios de producción Máximo un 3% para contratar personal técnico o especializado o en situaciones imprevistas 183 Máximo un 3%.T C.T Trabajadores subordinados Máximo 3% en casos excepcionales aprobadas por asamblea. las cuales no constituyen salario Compensaciones – regulación Su régimen lo aprueba Igual el Consejo de Administración Su régimen lo aprueba la Asamblea General Seguridad Social Cooperativa actuará Obligatoriedad de la La cooperativa como empleador frente afiliación al régimen actuará como a la seguridad social. Si es trabajo. Luego se transforman en cooperativas o se liquidan 080 3 años. rentas de cooperativa. generales del sistema Seguridad Social Reglamentación definirá las proporciones de la cotización Ingreso base de cotización Monto de la Compensación Compensaciones compensación ordinaria ordinaria. y le seguridad social.Concepto 029 Término de existencia 3 años. bien sean salario que recibe el ejecución de sus éstas de carácter trabajador asociado actividades material o inmaterial. y de la ley 100 empleador frente a la es obligatoria. Luego se transforman en de precooperativas cooperativas o se liquidan 057 2 años. no constituyen en especie no puede salario superar el 50% bien sea de carácter material o inmaterial. según lo ordinarias que recibe el trabajador prevea régimen que permanentes y las asociado apruebe el consejo que en forma mensualmente directivo habitual y periódica reciba el trabajador asociado Reglamentación Estatutos definirán definirá las las proporciones de proporciones de la la cotización cotización 184 . Luego se transforman en cooperativas o se liquidan Compensaciones – definición Las sumas en dinero Toda retribución Las sumas en dinero que recibe el asociado económica no que recibe el por la ejecución de sus constitutiva de asociado por la actividades. la aplican normas cual es obligatoria. por la Compensaciones – definición Son ingresos servicios a la laborales. Superintendencia competente podrá decretar su liquidación Participación de terceros Prohibida.Ingreso base de cotización No inferior a un 1 Igual SMMLV e igual para los tres subsistemas Concepto 029 057 Compensación Familiar y demás parafiscales Facultativa de los estatutos cooperativos.T. responderá obligatoriamente por los aportes parafiscales con sus correspondientes intereses moratorios Intermediación laboral Responden solidariamente cooperativa. Las exime por no estar sujetas al régimen laboral ordinario La afiliación a las No la contempla cajas es facultativa de los estatutos cooperativos Maternidad y salud ocupacional Debe aplicar el régimen Igual laboral general Intermediación laboral Prohibida. directivos y empleador por obligaciones económicas Igual Igual 1 año 6 meses 185 . La autonomía debe ser total Transición para que 1 año las cooperativas adopten la nueva ley Igual 080 Igual Prohibida – Multas de Prohibida – Multa ley de 100 hasta 500 smlmv. Quien incurra. Es causal de disolución y liquidación Responden solidariamente cooperativa.S. directivos y empleador por obligaciones ordinarias del C. ayuda mutua. según las normas legales vigentes para tales propósitos y de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Administración. ejecución de obras o la prestación servicios. Esta actividad no implica intervenir en el sistema nacional de educación.C. que sean necesarias para la prestación de sus servicios. DOMICILIO. . ARTICULO 3º DURACIÓN. los principios universales del cooperativismo y el presente estatuto. Promoción y difusión de los principios del cooperativismo así como de sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. mediante su participación activa y consciente. República de Colombia. Para el logro de sus objetivos la Precooperativa realizará las siguientes actividades: Promover y contratar con entidades públicas y privadas ó personas naturales. cuya sigla es “MULTIDYNAMICOS CTA” es una empresa asociativa de derecho privado. 186 . responsabilidad conjunta. Organización de la producción. La Cooperativa de Trabajo Asociado “MULTIDYNAMICOS CTA”. Desarrollo de procesos de formación. Departamento de Cundinamarca. RAZON SOCIAL. para los asociados en la gestión democrática. como aporte a una cultura social basada en la solidaridad. y será disuelta y liquidada de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos. Ejecución de obras por contrato y la prestación de servicios. en forma autogestionaria. beneficio a la comunidad y aplicación de la ideología cooperativa. ARTICULO 6º ACTIVIDADES. PARÁGRAFO: La Cooperativa no desarrollará planes ni programas educativos ni formales ni no formales que sean del ámbito del Sistema Nacional de Educación. capacitación y adiestramiento no formales. MODELO DE ESTATUTOS Y REGÍMENES DE TRABAJO ASOCIADO. Tiene como ámbito de operaciones la ciudad de Bogota y el Departamento de Cundinamarca. y el trabajo sobre bases de propiedad cooperativa. NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL. CAPITULO II OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES ARTICULO 5º OBJETIVOS. los servicios que prestarán sus asociados. ARTICULO 1º. ARTICULO 4º NORMAS QUE NOS RIGEN. La Cooperativa tiene como objetivos generales del acuerdo cooperativo: Producción. la distribución o uso de los bienes. ARTICULO 2º DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL.. trabajo de los asociados y capitalización social. a sus asociados dentro de un marco comunitario y sobre bases de esfuerzo propio. solidaridad. pero podrá extenderla a todo el territorio de la Republica de Colombia y establecer oficinas. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “ MULTIDYNAMICOS CTA” ESTATUTOS CAPITULO I. de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado. igualdad social. LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “MULTIDYNAMICOS CTA”. importación y exportación de Bienes. regida por la ley. la explotación. sin sujeción a la legislación laboral ordinaria. sin ánimo de lucro. La duración de la Cooperativa es indefinida. en forma personal y autogestionaria y sin sujeción a la legislación laboral ordinaria.ANEXO 06. AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. en forma autogestionaria. se regirá por los principios y valores universales del cooperativismo. La Cooperativa prestará atención especial a la actividad económica y productiva. por las normas legales vigentes y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica de carácter cooperativo. DURACION. El domicilio principal de “MULTIDYNAMICOS CTA” es la ciudad de Bogotá. la comercialización. sucursales y/o agencias en cualquier parte del país o del exterior. no formales. Educación social y económica. D. que vincula el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes. ARTICULO 7º ACTOS COOPERATIVOS Y SUJECIÓN A LOS PRINCIPIOS. PARÁGRAFO: El Consejo de Administración elaborará. Sin embargo. sin que tales convenios ameriten ser parte del Sistema Nacional de Educación. en especial del sector Cooperativo. así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. las cuales incrementarán el patrimonio de la Cooperativa y se destinarán al desarrollo del objeto social. de conformidad con las normas legales vigentes. Capacitación no formal. y para los que ingresen posteriormente. Promover. a sus asociados. Por regla general. ARTICULO 9º CONVENIOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. con el fin de lograr expandir la cobertura de sus servicios y la vinculación de nuevos asociados. PARÁGRAFO: Cuando por su naturaleza jurídica el asociado no puede vincular su trabajo personal como es el caso de las personas jurídicas. Propender por la salud y la recreación de sus asociados y sus familias para lo cual podrá contratar con personas naturales y jurídicas. la Cooperativa prestará preferiblemente los servicios objeto del acuerdo cooperativo. guarderías y centros de educación especial para discapacitados. a partir de la fecha de la Asamblea General de Asociados que la constituya. a los asociados. constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo. Las actividades previstas en el artículo anterior que la Cooperativa realice con sus asociados o con otras cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales. a través de convenios con otras entidades. y como consecuencia no están sujetas al régimen de trabajo.Comercializar los productos y servicios de sus asociados. reglamentación especifica para cada actividad. el Consejo de Administración dictará las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos. procurando que estos ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración guardando los márgenes de seguridad convenientes. podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad con las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos. la estructura administrativa que se requiera. universidades. por medio de sus órganos competentes. tecnólogos o profesionales. la Cooperativa podrá atenderlo por intermedio de otras entidades. operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 11º CALIDAD DE ASOCIADO. por razones de interés social o bienestar colectivo podrán extenderse esos servicios al público no asociado y a terceros. conforme a estos estatutos y a la ley. tales como . La Cooperativa. difundir y publicar entre la ciudadanía la imagen corporativa de la Cooperativa. podrán utilizar todos los demás servicios 187 . mediante resolución motivada. trabajadores técnicos. Compensaciones y de Previsión y Seguridad Social. Podrán ser asociados de la Cooperativa de Trabajo Asociado “ MULTIDYNAMICOS PCTA”: Las personas naturales legalmente capaces. Las demás actividades que tengan relación con el logro de sus objetivos. Se adquiere: Para los fundadores. para la creación de famiempresas y microempresas. ARTICULO 8º REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS. actividad que desarrollará a través de sus asociados sujeta a los Regímenes de Trabajo. ARTICULO 10º PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL PUBLICO NO ASOCIADO. La Cooperativa podrá recibir donaciones en dinero o en especie de personas naturales y/o jurídicas. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado. colegios. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados. celebrando para el efecto convenios especiales. sus recursos económicos de operaciones. Los diversos servicios de la Cooperativa podrán ser organizados en secciones de acuerdo con las características de cada tipo. de conformidad con los perfiles y compromisos establecidos por la propia Cooperativa o por terceros con quienes contrate la entidad la producción de bienes. en todo caso dicha reglamentación deberá incluir el cobro a sus asociados en forma justa y equitativa y los servicios que la Cooperativa les preste. Para el establecimiento de los servicios de la Cooperativa. nacionales o extranjeras acorde con la legislación vigente. a partir de la fecha en que sean aceptados por el Consejo de Administración. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. Otorgar a sus asociados créditos de consumo y capital semilla. públicas o privadas. la prestación de servicios o la ejecución de obras. como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social. Importaciones y exportaciones de todo tipo de bienes y servicios relacionados con su objeto social. contratos. Obtener la aceptación de su afiliación. CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Para las personas jurídicas: Diligenciar la solicitud de ingreso suministrada por la Cooperativa. y copia del documento de identidad del representante legal. En todo caso. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa. por cualquier razón y sin ninguna consecuencia para la Cooperativa ni para los terceros beneficiarios o usuarios de los servicios de los asociados. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. Cesar las labores asignadas cuando así se lo comunique la Cooperativa. el Consejo de Administración será autónomo y discrecional al resolver la admisión o no de un asociado solicitante. Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación. Realizar los aportes o ahorros personales devolutivos y periódicos. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. si hay lugar a ello. ARTICULO 14º DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. igual tratamiento tendrán los asociados personas naturales que por ausencia temporal de puestos de trabajo o por cualquier otro motivo su trabajo personal no se encuentre vinculado a la Cooperativa. por parte del Consejo de Administración Suscribir aportes sociales iniciales. certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva cámara de comercio o del documento que acredite el reconocimiento de la persona jurídica. firmada por el representante legal. el presente estatuto. CONDICIONES PARA SU ADMISION. los estatutos. anexando fotocopia del documento de identificación. técnica. Suscribir aportes sociales iniciales – si hay lugar a ello-. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. Pagar los aportes y obligaciones en la forma y términos previstos por la Ley. Suministrar los informes que la Cooperativa requiera para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella. 188 . ARTICULO 13º DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo. Suscribir los aportes sociales con destino a los fondos de destinación especifica establecidos por la Asamblea de Asociados y reglamentados por el Consejo de Administración. anexando fotocopia del NIT. Suscribir los aportes sociales con destino a los fondos de destinación especifica establecidos por la Junta de Asociados y reglamentados por el Comité de Administración. Obtener la aceptación de su afiliación. reglamentos y el acuerdo cooperativo. ARTICULO 12º REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS. . de acuerdo con el régimen económico de la Cooperativa.de la Cooperativa y tendrán todos los demás derechos y obligaciones contempladas en estos estatutos. los reglamentos y presentar las garantías que le sean exigidas como respaldo en los casos de prestamos. e informar cualquier cambio de domicilio o residencia. tecnológica o profesional así como en los demás eventos que se citen. características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad. con fecha de expedición no mayor de treinta (30) días. dirigida al Consejo de Administración. Para las personas naturales: Diligenciar la solicitud de ingreso suministrada por la Cooperativa. RETIRO Y EXCLUSION. por parte del Consejo de Administración. a sus herederos. muerte. de éste estatuto. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la Cooperativa podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella. ARTICULO 23º. después de seis (6) meses del retiro. Por el retiro voluntario. la compañera(o) permanente o el hijo (a) mayor en orden descendente que quiera vincularse a la Cooperativa.Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. el cónyuge no separado. pero el Consejo de Administración decidirá sobre la aceptación de su ingreso para lo cual deberá cumplir lo establecido en el Art. al Consejo de Administración. proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad en desarrollo de su objeto social. La muerte determina la pérdida de la calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso y la desvinculación se formalizará por el Consejo de Administración. ARTICULO 19º REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. disolución cuando se trate de personas jurídicas. si al vencimiento de éste término el Consejo no se ha pronunciado. ARTICULO 20º MUERTE DEL ASOCIADO. aprobada mínimo por las 2/3 partes de sus miembros. 4. y en ausencia de beneficiarios. quienes comprobarán la condición de tales. mediante resolución motivada. PARAGRAFO: El Consejo de Administración decidirá sobre la perdida de calidad de asociado. fijando durante tres (3) días en sitio visible de la sede social de la Cooperativa. La calidad de asociado se perderá por muerte. Contra ésta resolución procede el recurso de reposición elevada por el afectado o interesado. El Asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa. las aportaciones. mediante solicitud de ingreso. En caso de retiro por fallecimiento. y con el lleno de los requisitos estatutarios. ARTICULO 18º NO CONCESIÓN AL RETIRO VOLUNTARIO DE ASOCIADO: concederá el retiro a los asociados en los siguientes casos: 1. Cuando el Asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión. 3. siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados. solicitar su ingreso a ella. En todo caso los herederos deberán designar la persona que los representará ante la Cooperativa sin que éste adquiera la calidad de asociado. El Consejo de Administración tendrá un plazo hasta de treinta (30) días hábiles para resolver las solicitudes de retiro de los asociados. ARTICULO 21º LOS DERECHOS DEL ASOCIADO MUERTO Y REPRESENTACIÓN. El Consejo de Administración aceptará el retiro voluntario siempre que medie solicitud por escrito. El Consejo de Administración nombrará una junta de Amigables Componedores conformada por tres (3) miembros quienes resolverán el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento. intereses. de la cual se notificará al afectado. exclusión del asociado. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa . excedentes y demás derechos pasarán a los beneficiarios designados por el asociado. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. de acuerdo con las normas civiles vigentes. ARTICULO 22º AFILIACIÓN DEL HEREDERO DE ASOCIADO MUERTO. dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. retiro voluntario o exclusión. ARTICULO 15º PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos está condicionado al cumplimiento de los deberes. Cuando se reduzca el número mínimo de asociados que la ley exige para su creación. modifique o revoque. o disolución cuando se trate de personas jurídicas se procederá a cancelar su registro y devolverle 189 . El Consejo de Administración no Cuando el Asociado tenga obligaciones pendientes con la Cooperativa. Ejercer actos de decisión y elección en la Asamblea de Asociados. 2. En los casos de fallecimiento o incapacidad permanente legalmente declarada(o). EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados en el artículo 12 del presente Estatuto y el pago de por lo menos el 20% de sus aportes sociales girados a su retiro. obligaciones y régimen disciplinario. con el objeto de que se aclare. el texto de la resolución. personalmente o por edicto. Presentar a los organismos directivos. se entenderá que ha sido aceptado el retiro. podrá ingresar a la Cooperativa en calidad de asociado. Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. 17. Participar de la valorización de aportes y de la distribución de excedentes cooperativos cuando haya lugar a ellos. podrá. ARTICULO 16º RETIRO VOLUNTARIO. Cuando se afecte el monto mínimo de aportes sociales de la Cooperativa. ARTICULO 17º REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO. Suspensión de los derechos cooperativos hasta por un tiempo de tres (3) meses. sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar. PARAGRAFO. ARTICULO 27º REINCIDENCIA. Otros que señale la Asamblea de Asociados o el convenio asociativo entre el trabajador asociado y la Cooperativa. según su criterio. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa. la nueva sanción será la exclusión. Multa pecuniaria. 11. Exclusión. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa. la continuidad de la prestación de servicios del asociado. dada la gravedad e impacto de la falta. Después de dos (2) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1) censura. CAPITULO V REGIMEN DE SANCIONES . 12. 4. 6. así sea aposteriori. el Consejo de Administración de la Cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes casos: 1. hasta por diez (10) salarios mínimos diarios vigentes en el momento de la sanción. Después de una (1) amonestación durante un (1) año. Así mismo la Cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones que considere convenientes. Por abstenerse de recibir educación cooperativa e impedir que los demás asociados la reciban. Por servirse de la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros en forma fraudulenta. 5. 9. Por inasistencia consecutiva a tres (3) Asambleas de Asociados Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Cooperativa. ante la misma entidad o ante terceros con la cual aquella tenga convenio. 2. Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecte el acuerdo cooperativo. Incumplir las tareas dadas por la Asamblea de Asociados y el Consejo de Administración. Consejo de Administración. decida aplicar una consecuencia de mayor trascendencia. principios. sin perjuicio de que el Consejo de Administración decida aplicar una sanción en cualquier orden. valores del cooperativismo y por las causales siguientes: Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la Cooperativa. a juicio de la Gerencia de la Cooperativa. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con la Cooperativa. Amonestaciones. El Consejo de Administración sancionará a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto y en los casos que se constituyan en infracciones al estatuto. lo mismo que los términos respectivos. pero sin perjuicio de que el Consejo de Administración. 2. la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión. Después de tres (3) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1) suspensión. 1. con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en ella. al Consejo de Administración Por ser incompatible. ARTICULO 26º EXCLUSIÓN. 8. que consiste en llamada de atención verbal. Comité de Educación y demás actos programados por la administración. aún por la primera vez. 190 . la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura. para éste caso. En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente. Además de los casos previstos en la Ley 79/88 o ley general de cooperativas que la sustituya o complemente. 3. complementando dicho procedimiento la forma de devolución de los aportes. reglamento. 7. 13. ARTICULO 25º SANCIONES. Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados. de los asociados o de terceros. el Gerente deberá informar. Cuando transcurran más de treinta (30) días desde la cesación de labores del asociado. Junta de Vigilancia. El Consejo de Administración establecerá a través de reglamento especial el procedimiento para notificar al asociado sobre los hechos que originaron la exclusión y la forma de oírlo en descargos. Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la Cooperativa. 3. Por inasistencia injustificada a dos (2) o mas de las reuniones de la Asamblea de Asociados. por cualquier causa y según criterio del Gerente de la Cooperativa. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 24º CAUSALES DE SANCIÓN. Por actividades desleales contrarias a los principios y valores del cooperativismo. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que se le requieran. 10.sus aportes en la forma y términos previstos en el presente Estatuto. Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado. Corresponde a los asociados. mantener la disciplina social de la Cooperativa – tanto hacia el interior de la misma como en el ámbito del trabajo para terceros. además de las causales. proferirá resolución debidamente aprobada. No obstante podrá ejercer nuevamente sus funciones cuando desaparezcan los motivos de su suspensión. realizará investigación previa. El Gerente comunicará al Consejo de Administración el acta de descargos respectiva para que el Consejo procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado acredita sanción. se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y desfijación del edicto. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y Vigilancia a excepción de la exclusión. justificaciones y agravantes anotados. cualquier asociado o la propia Cooperativa podrán en conjunto o por separado acudir a un Centro de Conciliación legalmente establecido. así mismo el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la Cooperativa origina la suspensión automática de su cargo a partir de la fecha en que incumplió y será reemplazado por el suplente que corresponda. Se entenderá como agravante. en cuyo caso será necesario que la Asamblea de Asociados previamente separe del cargo al directivo. el cual deberá resolver dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan: Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a la Cooperativa y su buen comportamiento. la Junta de Vigilancia. si no se hiciere presente dentro de los diez (10) días siguientes. La Cooperativa puede optar por Centros de Conciliación legalmente establecidos o por la amigable composición. serán también motivo de sanción. el cual se anexará al expediente del inculpado. ARTICULO 31º MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL. si encuentra que existe mérito suficiente. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración.ARTICULO 28º ATENUANTES. la Gerencia. el Consejo de Administración podrá optar también por la junta de Amigables componedores. Para los miembros del Consejo de Administración. de ser resuelto en forma desfavorable el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación. ante el comité de apelaciones. ARTICULO 29º CAUSALES DE SANCIÓN. la cual será notificada en los términos contemplados en el presente estatuto. se notificará por edicto que se fijará en la secretaría de la Cooperativa en lugar visible por un término de veinte (20) días hábiles. control y vigilancia de la Cooperativa en el ejercicio de sus funciones. la cual no tendrá el carácter de permanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso. ARTICULO 30º PROCEDIMIENTO. De no ser posible ésta se comunicará por cartas certificada al domicilio registrado en los archivos de la Cooperativa. para cumplir con el debido proceso.y ejercer la función correccional. formulará pliego de cargos al asociado infractor y lo notificará personalmente. el asociado o su defensor o apoderado podrán presentar descargos y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. si no hay iniciativa de ningún asociado por el Centro de Conciliación. el Gerente – por delegación del Consejo de Administración y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de los hechos materia del proceso. Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de una sanción y los resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición. el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación. a instancia del asociado interesado mediante la convocatoria del Consejo de Administración. 191 . el incumplimiento de las obligaciones que le correspondan como miembros de dichos organismos. Contra la resolución de sanción proferida por el Consejo de Administración. Cuando no fuere posible arreglar los conflictos de manera directa. El Consejo de Administración evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales. directivos y órganos de control. al sexto (6) día hábil siguiente se procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LA COOPERATIVA POR CAUSA O POR OCASION DE ACTOS COOPERATIVOS. ARTICULO 33º CENTROS DE CONCILIACIÓN O JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES. sanciones. Para la aplicación de sanciones se procederá de la siguiente manera: Cuando un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de sanción contemplada en el presente estatuto. ARTICULO 32º DE LOS RECURSOS. Para la conformación de la Junta de amigables Componedores se procederá así: 1. tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. si dentro del lapso mencionado en el numeral anterior. ARTICULO 34º SOLICITUD AMIGABLE COMPOSICIÓN. en consideración a que los asociados estén domiciliados en varios lugares dentro del ámbito de operaciones de la Cooperativa. La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea de Asociados. asociados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto. 2. ARTICULO 39º ASAMBLEA DE DELEGADOS puede ser sustituida por Asamblea de Delegados. Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las (24) horas siguientes a la notificación de su designación si aceptarán o no el cargo. queda facultado el Consejo de Administración en cada ocasión. estos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro. Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. el presidente y el secretario del Consejo de Administración o sus suplentes. INCOMPATIBILIDADES Y FORMA DE ELECCION Y REMOCION DE SUS MIEMBROS. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea Ordinaria y en ellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales hayan sido expresamente convocadas y los que se derivan estrictamente de éstos. La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados. En virtud de lo anterior. o en consideración a que el número de asociados exceda de CIEN (100). que se dificulta reunirlos personalmente y ello implica costos onerosos para la misma. éste será nombrado por la Junta de Vigilancia . La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados. ARTICULO 37º ASAMBLEA DE ASOCIADOS. y ambos de común acuerdo designarán el tercero si dentro de los tres (3) días siguientes no se hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor. siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales. Actuarán como presidente y secretario de la Junta. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados. CONSTITUCION. reglamentarias y estatutarias. el Consejo de Administración y el Gerente y suplente de éste último. la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo. también deberán convocarse con una antelación no inferior de cinco (5) días hábiles a la fecha de reunión. ARTICULO 38º CLASE DE ASAMBLEAS. tanto para Asambleas Ordinarias como Extraordinarias para adoptar la decisión correspondiente y para aprobar el reglamento de elección de delegados. el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración . en ausencia de estos últimos la Asamblea de Asociados elegirá dentro de su seno presidente y secretario de la reuniónPARAGRAFO: Asociados hábiles. ARTICULO 35º ACEPTACIÓN Y DICTÁMENES DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES. Al solicitar la amigable composición las partes mediante memorial dirigido al Consejo de Administración. el acuerdo se consignará en acta. PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA. Los dictámenes de los amigables Componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto. Las Asambleas de Asociados serán Ordinarias y Extraordinarias. CAPITULO VII REGIMEN DE ORGANIZACION INTERNA. los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración. no existiese acuerdo. cada asociado o grupo de asociados nombrará uno y ambos de común acuerdo el tercero. la cual durará fijada en las oficinas de la Cooperativa en un lugar visible por un término no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo. ARTICULO 36º ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La constituye la reunión de los asociados hábiles o los delegados elegidos por éstos. indicarán el nombre del Amigable Componedor acordado por las partes y harán constar el asunto causa u ocasión de la diferencia. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí. en caso de no aceptar. con base en las condiciones y requisitos básicos señalados a continuación: 192 .. Los amigables componedores deben ser personas idóneas. CONDICIONES. g. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los asociados sobre la decisión de sustitución y sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral. ordinaria o La Junta de Vigilancia. se hará en actos separados y mediante el voto nominal. ARTICULO 40º CONVOCATORIA. pues serán numéricos y no personales. la conversión. a elección del Consejo de Administración. dependiendo del número de votos. Revisor Fiscal. Las personas jurídicas asociadas a la Cooperativa participarán en la Asamblea por intermedio de su Representante legal o de la persona que éste designe. en éste último caso si lo hubiere. 193 . una vez transcurridos quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. la fijación de aportes extraordinarios. si lo hubiere. Por regla general la Asamblea General. ARTICULO 44º VOTOS. Para la elección del Revisor Fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el sistema electoral aplicable será el de la mayoría absoluta de votos de los asociados hábiles o delegados.a. b. se ubicará cada nombre ocupando las principalías y luego las suplencias. El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad mas uno de los asociados hábiles o delegados convocados. la incorporación y la disolución para liquidación. no se hubiere integrado este quórum. secreto. mediante poder escrito enviado a la Secretaría de la Asamblea . Deben establecerse las zonas electorales y asignar a cada una de ellas en forma equitativa el número de delegados principales y suplentes que deben elegir en proporción al número de asociados hábiles en cada una de ellas. cinco (5) personas. Cada asociado tendrá derecho solamente a un (1) voto. podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asambleas. requerirán siempre del voto favorable como mínimo de las dos terceras partes de los asistentes. Junta de Vigilancia. o por lo menos un quince por ciento (15%) de los asociados hábiles. el Revisor Fiscal. En caso de tratarse de una Asamblea de Delegados. El número mínimo de delegados será de veinte (20) Pueden elegirse delegados suplentes en número máximo de diez (10). hora. si la mayoría de la Asamblea así lo decidiere. lugar determinados. ARTICULO 43º DECISIONES. ARTICULO 45º ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION – JUNTA DE VIGILANCIA. será válido aquel que corresponda al 50% de asociados necesarios para crear una Cooperativa. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará para una fecha. se dejará constancia en el acta de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número no inferior al 10% de la totalidad de los asociados hábiles convocados. y con base en orden del día aprobado previamente por el Consejo de Administración. éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes. o en caso de no darse éste quórum. será convocada por el Consejo de Administración. d. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de asociado o retiro. La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles. c. la fusión. ARTICULO 42º QUÓRUM. la transformación. REVISOR FISCAL. Los delegados dejarán de serlo cada vez que se realice la reunión para la cual fueron elegidos. el quórum mínimo para deliberar seguirá siendo el cincuenta (50%) por ciento de los delegados convocados Una vez constituido el quórum. todas o algunas de las elecciones mencionadas podrán realizarse mediante postulación o aclamación. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria. o por alguna razón dejare de ser asociado hábil. extraordinaria. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. que será enviada a todos los asociados a la dirección que figure en los registros de la Precooperativa o mediante avisos públicos colocados en las carteleras de la Sede Principal y Oficinas principales de ésta o en periódico de reconocida circulación o audiencia. la amortización de aportes. La elección del Consejo de Administración. mediante comunicación escrita o electrónica. el Gerente . Igualmente si el Consejo de Administración no atendiera la solicitud de convocatoria de Asamblea General pedida en la forma señalada anteriormente. el empate se decidirá por orden alfabético de primer apellido. Los asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. presentes en la sesión. la Asamblea General será convocada directamente por quien formuló la solicitud. quien recogerá los votos en urnas dispuestas para tal fin y procederá a anunciar los nombres y número de votos de cada uno. perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el suplente que en orden corresponda. en la actualidad. e. La reforma de estatutos. esto es. La elección debe efectuarse mediante el sistema de voto secreto. el Presidente de la Asamblea elegirá un comité de escrutinio. ARTICULO 41º COMPETENCIA PARA CONVOCAR ASAMBLEAS. f. cuando las circunstancias económicas. La Asamblea adoptará el mecanismo para la aprobación del acta: lectura y aprobación en el momento de finalizar la Asamblea y una comisión que se encargue de su aprobación. ARTICULO 50º FUNCIONAMIENTO. podrán examinar con la Junta de Vigilancia los documentos.-El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Estudiar. 3. Decidir sobre el ingreso. hora de la reunión. de trabajo asociado. número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados. Acreditar educación en economía solidaria. Dar cumplimiento a los mandatos de la Asamblea de Asociados. Ciñéndose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias.. Reformar los estatutos Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos Fijar aportes extraordinarios Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia Elegir el Revisor Fiscal y su suplente. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por los menos la siguiente información: Lugar. El Consejo de Administración una vez instalado elegirá entre sus miembros principales: presidente. fecha. de previsión y seguridad social de la Cooperativa y radicarlos ante el Ministerio de Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaria. geográficas y el número de asociados lo justifiquen. vicepresidente y Secretario. atender los informes y recomendaciones de los órganos internos de control. los asuntos tratado. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere: Ser asociado hábil de la Cooperativa y no haber sido sancionado o suspendido. Elaborar el presupuesto. Es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea de Asociados. conocimientos. PARÁGRAFO. 194 . Nombrar al Gerente. Reglamentar todas las secciones y actividades de la Cooperativa. el revisor fiscal. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes. Presentar a la Asamblea de Asociados los proyectos de reforma de estatutos Autorizar la apertura de oficinas. sanciones de los asociados de conformidad con lo reglamentado. 6. balances y estados financieros. dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento. 9. ARTICULO 48º CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. en contra o en blanco. cuando lo hubiere o la Junta de Vigilancia. 8. PARAGRAFO: Para el proceso de elección de dignatarios se deberán tener en cuenta sus capacidades. 2. 7. retiro. 4. Aprobar los regímenes de compensaciones. Son funciones de la Asamblea de Asociados: 1. la estructura operativa y la nómina de cargos. los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. La convocatoria a reunión podrá hacerla el presidente del Consejo. Reglamentar los servicios y fondos de la Cooperativa. Convocar a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria. Tales nombramientos podrán ser modificados durante el período cuantas veces el Consejo de Administración la considere necesario. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de objeto social. las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor. así como los informes que se presentarán a consideración de ellos. forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó. ARTICULO 47º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Otras que le correspondan de conformidad con la Ley y estos estatutos. aptitudes personales. exclusión. el Comité de Administración será elegido por un periodo de DOS (2) años. ARTICULO 49º FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Expedir su propio reglamento de funcionamiento. su suplente y miembros de los comités especiales. el Gerente. suspensión. Está integrado por CINCO ( 5) miembros principales y DOS (2) suplentes . agencias o sucursales de la Cooperativa. ARTICULO 51º CONDICIONES PARA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.ARTICULO 46º LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS. PARAGRAFO: Los asociados hábiles convocados a la Asamblea General. integridad ética y destreza para ejercer la representatividad. 5. ARTICULO 58º FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.Disponibilidad de tiempo. Las demás funciones que le señalen los estatutos y reglamentos de la Cooperativa. De las reuniones del Consejo de Administración se levantarán actas que serán elaboradas por el secretario(a) a más tardar al día siguiente. ARTICULO 54º QUÓRUM. o cuando el principal haya sido removido de su cargo. de la junta de Vigilancia. las decisiones serán tomadas por lo menos por el cincuenta (50%) por ciento de los asistentes. PARAGRAFO: Las determinaciones de aplicación inmediata implican que su elaboración. PARAGRAFO: Para los casos contemplados en los numerales 1 y 2 del anterior artículo. el desarrollo de programas y la prestación de servicios a los Asociados y la comunidad nacional.. en todo lo relativo a la gestión administrativa de dicho Gerente. Justificación ésta que deberá ser presentada por escrito al Consejo de Administración en el término establecido en el respectivo reglamento. ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. el Consejo de Administración. la remoción como miembro del Consejo de Administración será decretada por este mismo organismo. para que se haga oficial dentro de los cinco (5) días siguientes a cada sesión. Será declarado dimitente todo miembro principal o suplente del Consejo de Administración que faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones ordinarias y extraordinarias sin causa justificada. En los dos últimos casos ocupará el cargo en propiedad hasta terminar el periodo. Si el afectado apelare a la Asamblea de Asociados. Ejercer las funciones de Gerente principal o suplente. y someter a su consideración y aprobación los asuntos que estime convenientes. Autorizar con su firma las actas y documentos de las Asambleas de Asociados. El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones principales: Presidir las reuniones de las Asambleas de Asociados ordinarias o extraordinarias. Mientras la Asamblea decide. así como por que se dé cabal cumplimiento a las decisiones y planes de trabajo trazados por estos organismos. por las siguientes causales: Por pérdida de su calidad de asociado. Mantener contacto permanente con el Gerente de la Cooperativa. ARTICULO 53º DIMITENCIA. y las demás instancias de la Cooperativa.. Velar por que se cumplan las decisiones y funciones del Consejo de Administración. ARTICULO 55º ACTAS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ARTICULO 59º FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: 195 . del Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo. Cada miembro suplente del Consejo de Administración reemplazará al principal que le corresponda en sus ausencias accidentales. el removido no podrá ejercer sus funciones como integrante del Consejo de Administración. esta decisión deberá hacerla dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación mediante escrito presentado a la Secretaría del Consejo de Administración. ARTICULO 57º . SUPLENTES. la Gerencia y demás instancias que consideren pertinentes para el logro de los objetivos de la Cooperativa. dejando constancia de la entrega de la copia a los órganos de control. Presentar ante la Asamblea de Asociados. así como las actas y acuerdos de los demás comités de la Cooperativa que le señalen los estatutos y reglamentos. ARTICULO 56º REMOCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Una vez firmadas y aprobadas serán prueba suficiente de los hechos que en ella conste. REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. si así lo decide la mayoría de los demás integrantes del Consejo de Administración. ARTICULO 52º PROHIBICIONES PARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros de la Junta de Vigilancia simultáneamente de la misma Cooperativa. Cumplir con lo señalado en el parágrafo del artículo 47 del presente estatuto. Por haber sido declarado dimitente acorde con el artículo 53 del presente estatuto. aprobación y conocimiento. El quórum deliberativo lo conformará la presencia de por lo menos tres (3) de los miembros integrantes del Consejo. los Comités. principales o suplentes. del Consejo de Administración y de los demás órganos que le señalen los reglamentos de la entidad. y las que le sean asignadas específicamente por la Asamblea de Asociados y el Consejo de Administración. temporales o permanentes. será inmediato. una cuantía mayor por contrato requerirá aprobación previa del Consejo de Administración. en representación de la Cooperativa. en todo caso. Está integrado por DOS (2) miembros principales y UN (1) suplente. Diligenciar. principal o suplente. Nombrar y remover el personal administrativo. para evitar simultaneidades con el Gerente Suplente. Acreditar educación en Economía Solidaria. Disponibilidad de tiempo. sucursales. del Consejo de Administración y de las demás instancias deliberativas de la Cooperativa. contables y financieros requeridos por la Superintendencia de Economía Solidaria en desarrollo de la gestión de inspección. imprevistos y excedente que ha de cobrarse en los convenios con terceros donde la entidad actúe como contratista y asigne trabajadores asociados a prestar los servicios requeridos en los perfiles respectivos. hasta que ésta se establezca en un futuro de la Cooperativa. control y vigilancia de ésta entidad Responsabilizarse de enviar oportunamente los informes respectivos a las entidades competentes. a juicio del Consejo de Administración. entre estas poner en marcha las dependencias administrativas. la prestación de los servicios y el logro de los objetivos de la Cooperativa. Apoyar el trabajo del Presidente. ARTICULO 60. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa. Representar legal. Tener capacidad y aptitudes personales. agencias u oficinas que señale el Consejo de Administración y de conformidad con las normas legales vigentes. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración los reglamentos de carácter interno relacionados con el cumplimiento del objeto social de la Cooperativa. así mismo sus miembros deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser dignatarios del Consejo de 196 . serán nombrados por la Asamblea de Asociados mediante el mismo procedimiento señalado para la elección del Consejo de Administración. Será el Representante legal y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea de Asociados y del Consejo de Administración. presente el Gerente Principal. mantener actualizados y custodiar el registro y los formularios de vinculación de los asociados. de la Cooperativa se requieren como mínimo los siguientes requisitos: Ser asociado a la Cooperativa y estar al día en sus obligaciones con la misma. Diligenciar. Establecer y/o negociar el costo de administración. quien reemplazará al principal en su ausencias temporales o definitivas o en cualesquier acto o documento. Las demás que le señalen la Asamblea de Asociados. y expedir las constancias que sean solicitadas conforme a los reglamentos. Para ser Gerente. Presentar pólizas de manejo requeridas o garantía equivalente. integridad ética y destreza para desempeñar el cargo. ARTICULO 62º FUNCIONES DEL GERENTE. mantener actualizados y custodiar los diferentes libros de actas que deban llevarse en la Cooperativa.El Secretario(a) de la Cooperativa cumplirá las siguientes funciones: Actuar como Secretario de la Asamblea de Asociados. Hacer las citaciones para las reuniones de la Asamblea de Asociados. Suscribir los convenios asociativos con todos y cada uno de los trabajadores asociados Mantener las relaciones y la comunicación de la administración con los órganos directivos. de sus representantes o delegados. asociados y terceros. mediante resolución motivada. coordinar y supervisar las actividades operativas y de administración. No obstante el Consejo de administración. ARTICULO 64º JUNTA DE VIGILANCIA. Haber sido designado por el Consejo de Administración y aceptado tal cargo. conocimiento. ARTICULO 61º REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE GERENTE. ARTICULO 63º ORGANOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. por un período de dos (2) años. estos estatutos y los reglamentos de la Cooperativa. Celebrar contratos hasta por un monto de MIL (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la transacción. el Consejo de Administración. prevalecerá su representación. órgano que hará las veces de revisoría fiscal. ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia. Organizar. Atender todos los indicadores jurídicos. el desarrollo de los programas. del Gerente y de los Comités. podrá incrementar esta cifra. PARÁGRAFO: GERENTE SUPLENTE El Consejo de Administración designará un Gerente Suplente. Será elegido por el Consejo de Administración. en cumplimiento del trámite establecido para las convocatorias de dichos organismos. Verificar diariamente el estado de caja. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. organismos y dependencias de la Cooperativa en procura de la eficiencia en la labor administrativa interna. sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo. ordinaria y extraordinaria y del Consejo de Administración y como tal elaborar las actas de reuniones y autenticarlas con su firma y las del Presidente del respectivo organismo. Otros señalados por el Consejo de Administración. EL GERENTE . Es el órgano de control social responsable de vigilar el adecuado funcionamiento de la Cooperativa. extra y judicialmente a la Cooperativa. No ser asociado de la Cooperativa. PARÁGRAFO 4º. según los casos. la Junta de Vigilancia será elegida por un periodo de dos (2) años. Colaborar con las Entidades Gubernamentales que ejerzan inspección y Vigilancia de la organización y rendirle los informes a que haya lugar. una vez instalada. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea de Asociados. será el encargado del control económico. ACTAS: De las reuniones de la Junta de Vigilancia se levantarán actas que serán elaboradas por el Secretario(a) y suscritas conjuntamente con el Presidente de la Junta. ARTICULO 66º REVISOR FISCAL. por lo tanto. principal o suplente. Convocar a la Asamblea de Asociados o al Consejo de Administración a reuniones ordinarias o extraordinarias. Hacer llamado de atención a los asociados cuando incumplan sus deberes consagrados en la ley. financiero y fiscal de la Cooperativa. o un número no menor del diez (10%) de los asociados hábiles de la Cooperativa. PARÁGRAFO 3º. quien acreditará: Tarjeta profesional de contador. los estatutos y reglamentos. reglamentarias y a los principios cooperativos. ARTICULO 68º SUSTITUCIÓN DE FUNCIONES DE LA REVISORIA FISCAL. de conformidad con el estatuto. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales. contable. observaciones y/o recomendaciones se dará a conocer al Consejo de Administración y al Revisor Fiscal si lo hubiere. vigente. hasta que la Asamblea de Asociados considere viable su contratación. principales o suplente. FUNCIONAMIENTO: La Junta de Vigilancia . el Presidente del Consejo de Administración. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en Asambleas de Asociados o para elegir delegados. según las circunstancias económicas. Rendir informe de sus actividades a la Asamblea de Asociados Las demás que le asigne la ley o los estatutos. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente. las situación geográfica y el número de asociados. la Cooperativa se acoge a la Resolución No 007 de la Superintendencia de Economía Solidaria. estatutarias. al Consejo de Administración o al Gerente. transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el estatuto y las que siendo compatibles con las anteriores. ARTICULO 67º FUNCIONES REVISOR FISCAL: Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la organización se ajustan a las prescripciones del estatuto. ARTICULO 65º FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. La convocatoria a reunión extraordinaria podrá hacerla cualquiera de sus miembros. PARAGRAFO: Las funciones señaladas por la ley a la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento de criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. PARÁGRAFO 1º. Las funciones de Revisor Fiscal podrán ser sustituidas transitoriamente por la Junta de Vigilancia. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES: La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Cuando hubiere Revisor Fiscal. de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la organización. elegirá entre sus miembros el Presidente y Secretario PARÁGRAFO 2º. el Gerente. 197 . nombrado por la Asamblea de Asociados.Administración. QUÓRUM Y DECISIONES: El quórum deliberativo y decisorio de la Junta de Vigilancia lo conforma la presencia por lo menos de dos (2) de sus miembros. De las glosas. a las decisiones de la Asamblea De Asociados y del Consejo de Administración. Los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la Revisoría Fiscal conforme a la ley vigente. le encomiende la Asamblea de Asociados . Certificado de antecedentes disciplinarios actualizados. en ella constarán las decisiones y temas tratados. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la organización y las actas de las reuniones de la Asamblea de Asociados. la Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración. mediante oficio firmado por el Presidente de la Junta y su Secretario (a). y estarán sujetos a las mismas condiciones de remoción señaladas en los presentes estatutos para el Consejo de Administración. AHORRO VOLUNTARIO. CAPITULO VIII REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 70º DEFINICIÓN. cuando se tratare de persona jurídica. aportes sociales por un valor equivalente a un DIEZ (10%) POR CIENTO de un salario mínimo mensual legal vigente. persona natural. NATURALEZA DE LA REVISORIA FISCAL. los excedentes no distribuidos y el superávit por valorizaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial. estos se destinarán en primer término. Los asociados fundadores deberán suscribir como mínimo en el momento de la constitución de la Cooperativa. PARÁGRAFO 3º. Un VEINTE (20%) POR CIENTO como mínimo para el Fondo de Educación. los fondos y reservas de carácter permanente. sin límite alguno. y como máximo el DIEZ (10%) de dicho valor. ARTICULO 73º SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES ORDINARIOS. ARTICULO 74º APORTES EXTRAORDINARIOS. ARTICULO 71º PATRIMONIO. ésta designará por escrito al revisor. serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los reglamentos. quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con la entidad. Control y Vigilancia. especie o trabajo convencionalmente avaluados entre el aportante y el Consejo de Administración .ARTICULO 69. para fortalecer y capitalizar socialmente a la Cooperativa. La Asamblea de Asociados podrá establecer aportes extraordinarios para incrementar los aportes sociales de la Cooperativa cuando lo exijan las circunstancias especiales. Un TREINTA (30%) POR CIENTO. certificará cada año el monto de aportes sociales que posea en él cada asociado y en ningún caso tendrá el carácter de títulos valores. La Cooperativa por medio de su Revisor fiscal o de la Junta de Vigilancia en ausencia estatutaria de aquél. PARÁGRAFO 2: Ninguna persona natural podrá tener más del DIEZ (10%) POR CIENTO por ciento de los aportes sociales de la Cooperativa y ninguna persona jurídica más del CUARENTA (40%) por ciento de los aportes sociales de la Cooperativa. Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y deben ser satisfechos en dinero. -CARACTERÍSTICAS. acreditando mínimo un CUARENTA (40%) POR CIENTO de éste rubro. la Revisoría Fiscal podrá recaer en una persona jurídica o natural. ARTICULO 75º EXCEDENTES: Si del ejercicio resultaren excedentes. no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros. inventario y estado de resultados financieros de la entidad. sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establece en el presente estatuto. cuyo ejercicio es anual y con corte a 31 de diciembre de cada año. y si no las hubiere. a los aportes sociales individuales. como mínimo para destinarlo a programas y planes de educación formal. se presenta en primera instancia para aprobación del Consejo de Administración para posteriormente remitir a la Asamblea de Asociados para su respectiva aprobación y luego a la Superintendencia de Economía Solidaria. que se pueden constatar en las cuentas. Cuando la hubiere. como mínimo. el valor que sea mayor. como mínimo. Los asociados podrán comprometerse a realizar ahorros voluntarios. ARTICULO 72º APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. las donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial. para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. de retorno a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. de acuerdo con la circular única contable de dicha entidad de inspección. Estos ahorros generarán rendimientos de carácter solidario conforme a la reglamentación que expida el Consejo de Administración. El patrimonio de la Precooperativa será variable e ilimitado. 198 . Un DIEZ (10%) POR CIENTO como mínimo para el Fondo de Solidaridad. Un VEINTE (20%) POR CIENTO. en todo caso. al UNO (1%) POR CIENTO del valor nominal mensual de sus ingresos laborales y/o compensaciones. y podrán ser retirados de conformidad con los pactos de permanencia estipulados en dicha reglamentación. Es el esquema mediante el cual la administración fija el origen de los ingresos de carácter administrativo y patrimonial. quien deberá cumplir los requisitos exigidos en los presentes estatutos. Los aportes sociales ordinarios de los asociados serán equivalentes. a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. PARÁGRAFO 1: Se cancelarán mensualmente en la forma y términos que reglamente el Consejo de Administración. se aplicarán de la siguiente forma: Un VEINTE (20%) POR CIENTO como mínimo. Balance General. El patrimonio de la Cooperativa estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados. con los cuales se prevé el funcionamiento de la Cooperativa. de conformidad con las disposiciones legales vigentes. de manera prorrateada. el reintegro o devolución de aportes deberá hacerse en las formas y términos que disponga el estatuto y reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración. La responsabilidad de los Asociados para con la Cooperativa se limita a los valores que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa durante su permanencia como asociado y que persista a la fecha de su retiro o exclusión. recreación y deportes. ARTICULO 80º RETORNO DE EXCEDENTES A LOS ASOCIADOS. Igualmente con recursos provenientes de los remanentes de los excedentes de cada ejercicio económico. asistencia técnica e investigación que respondan proyectos educativos sociales y empresariales en el marco del plan de desarrollo de la Cooperativa. en todo caso. en la forma y proporción que disponga la Asamblea de Asociados. También se extiende una responsabilidad personal de cada asociado por las acciones u omisiones contrarias a las reglas. códigos de conducta. ARTICULO 77º FONDO DE EDUCACIÓN. conocidas por el trabajador asociado y 199 . si lo hubiere. reglamentos. Estos fondos podrán incrementar progresivamente con cargo al ejercicio anual. En todo caso. a juicio de la Asamblea de Asociados. Estos podrán devolverse a los asociados en la proporción señalada en el presente estatuto o por la Asamblea de Asociados de conformidad con la ley. CAPITULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 83º RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA. promoción. instrucciones. capacitación. ARTICULO 82º DONACIONES. de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. cuando se utilice para compensar pérdidas el excedente que se obtenga con posterioridad se utilizará para establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.ARTICULO 76º RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES. La Cooperativa se hará acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados. el Gerente o cualquier otro mandatario especial de ella. no serán de propiedad de los asociados sino de la Cooperativa. El asamblea de Asociados Asociados podrá crear fondos especiales de carácter permanente o transitorio. La revalorización de aportes se hará en proporción del monto de los aportes sociales individuales. se devolverán en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. de manera que garantice su acceso a la totalidad de los asociados. la Cooperativa podrá crear o incrementar un fondo especial destinado a revalorizar los aportes sociales. tiene por finalidad proporcionar los recursos necesarios para cumplir con las actividades de formación. se destinarán al fondo de educación. y los excedentes que le puedan corresponder. así como con recursos provenientes de los excedentes. Las donaciones con destinación específica que se hagan a favor de la Cooperativa o de los fondos en particular. por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración. ARTICULO 79º FONDOS ESPECIALES. ARTICULO 84º RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La reserva de protección de aportes sociales tienen por objeto garantizar a la cooperativa la normal realización de sus operaciones. dentro de los límites de sus respectivas atribuciones estatutarias. sin afectar la prestación de los servicios y a la vez proyectar el desarrollo normal de la entidad. El Fondo de Educación. y sólo podrá disminuirla para: Cubrir pérdidas Trasladarla a la entidad que indique el estatuto en caso de liquidación Su aplicación tendrá preferencia sobre cualquier otro fondo y podrá incrementarse. ARTICULO 81º AMORTIZACIÓN DE APORTES. además con aportes especiales ordenados por la Asamblea de Asociados. así como para prestarles de manera permanente y eficiente servicios de previsión. La amortización parcial o total de los aportes de los asociados. ARTICULO 78º REVALORIZACIÓN DE APORTES. asistencia. con el fin de atender necesidades de sus asociados como consecuencia de los riesgos propios de su actividad. procedimientos técnicos y de seguridad. sólo podrá llevarse a efecto en el evento que a juicio de la asamblea de Asociados las condiciones económicas de la Cooperativa hayan alcanzado un grado de desarrollo que permita realizar los reintegros. solidaridad. Corresponderá al Consejo de Administración la reglamentación de estos fondos. VIGILANCIA Y CONTROL. las cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos Estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación. La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras partes de los asociados hábiles de la misma entidad. El Gerente de la Cooperativa informará al Consejo de Administración en qué casos amerita hacer expedir una póliza de seguros aplicable al caso concreto de la responsabilidad por el uso de valores. equipos. con base en reporte del Gerente. CAPITULO X FUSION INCORPORACION DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 87º FUSIÓN: La Cooperativa por determinación de su Asamblea de Asociados. Revisor Fiscal. el patrimonio de la Cooperativa se encontrare afectado por una pérdida. ARTICULO 91º LIQUIDADOR. Principal o suplente. concediéndole un plazo perentorio para efectos de su aceptación y posesión. quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa. recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada. ARTICULO 88º INCORPORACIÓN. presentado al Consejo de Administración. Por fusión o incorporación. cuando su objeto social sea común o complementario. disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa. 200 .derivadas de su compromiso de servicio para con la Cooperativa y/o terceros usuarios o beneficiarios de la labor del asociado. por decisión de la asamblea de Asociados. La decisión deberá ser comunicada a la entidad del Estado que cumpla dicha función dentro de los quince (15 ) días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea. regida por nuevo estatuto y con nuevo registro. adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones. para lo cual. acción o extralimitación con los cuales hayan perjudicado el patrimonio de la Cooperativa. formalizado como lo establece el artículo 89 de los estatutos. en éste caso. Si a la fecha de retiro de un asociado. Cuando la disolución haya sido acordada en Asamblea de Asociados. con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados. ARTICULO 85º DEVOLUCIÓN DE APORTES EN CASO DE PÉRDIDA. quedando amparada por su personalidad jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante. si lo hubiere y demás empleados. ARTICULO 86º RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. adoptando su denominación. Igualmente la Cooperativa por decisión de la Asamblea de Asociados. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social. Por ausencia de convenios o contratos con terceros. por sus actos u omisiones. si a la fecha ha habido recuperación parcial o total se devolverá. Los miembros del Consejo de Administración . ARTICULO 90º CAUSALES DE DISOLUCIÓN. responderán con su propio patrimonio. La Cooperativa podrá. Gerente. material a cargo del trabajador asociado. ésta designará como liquidador al Gerente Principal o en su defecto al Presidente del Consejo de Administración o a quien juzgue conveniente en caso de no aceptación del encargo por parte de los dos primeros. así como el término dentro del cual deberá cumplir con su misión. podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas. a las buenas costumbres o al espíritu cooperativo. en reunión de Asamblea de Asociados convocada< extraordinariamente para ese efecto. quienes actuarán como liquidador. PARAGRAFO: La fusión o incorporación requerirán el reconocimiento de la entidad del Estado que este ejerciendo la inspección y control. la devolución de sus aportaciones se verá igualmente afectada para lo cual la administración podrá retenerle de sus aportes un valor equivalente al que represente la pérdida frente al patrimonio a que ascienda el estado financiero del cierre del ejercicio económico del año inmediatamente anterior. podrá aceptar la incorporación de otra entidad o cooperativa de objeto social común o complementario. La Cooperativa deberá disolverse por las siguientes causas: Por acuerdo voluntario de los asociados. se convocara a Asamblea extraordinaria para formalizar la disolución y seguir el procedimiento de liquidación que señala los estatutos y la ley. en caso contrario se aplicará a la pérdida acumulada. si esta situación ha persistido durante seis (6) meses. ARTICULO 89º DISOLUCIÓN. Por reducción de sus asociados a menos de diez (10). Tal monto le será retenido al asociado hasta por un término de dos (2) años. Junta de Vigilancia. herramientas. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a ley. Formar inventario de los activos patrimoniales. obtener de la Cámara de Comercio del domicilio social. ARTICULO 92º REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. Por lo tanto no podrá iniciar nuevas operaciones en el desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los efectos necesarios a la inmediata liquidación. Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada uno de los Asociados. Disuelta la Cooperativa se procederá a su liquidación. PARAGRAFO: No obstante. ARTICULO 98º DEBERES DE LOS LIQUIDADORES. se procederá a nombrar un nuevo liquidador.Si la Asamblea de Asociados no hiciere la asignación o el designado no entrare en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento. dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se les comunique su nombramiento. Enajenar los bienes de la Cooperativa. sin que se hubieren aprobado dichas cuentas. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la Cooperativa en liquidación. ARTICULO 93º OPERACIONES PERMITIDAS EN LA LIQUIDACIÓN. ARTICULO 99º HONORARIOS DEL LIQUIDADOR. de los libros y de los documentos y papeles. Compensaciones y otros ingresos adeudadas a los asociados 201 . cualquiera que sea el origen de la decisión. esto es. éstos actuarán de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato. ARTICULO 95º ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL EN LA LIQUIDACIÓN. por parte de la Cámara de Comercio del domicilio social. su finiquito. El liquidador o liquidadores deberán convocar a los asociados y acreedores cada dos (2) meses para rendir informe detallado sobre la situación en que se encuentre el proceso de liquidación y publicar dicha información en las oficinas en donde se este llevando el proceso. ARTICULO 96º CONDICIONES CUANDO EL LIQUIDADOR HAYA ADMINISTRADO BIENES DE LA PRECOOPERATIVA. Si fuere designada junta de liquidadores. los honorarios serán pagados conforme ésta lo determine . También deberán informarse al público en general mediante aviso publicado en un periódico de circulación regular en el municipio correspondiente a la sede de la Cooperativa y donde ésta tenga sucursales. Cobrar los créditos. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación. de los pasivos de cualquier naturaleza. ARTICULO 100º PAGOS AL PROCESO DE LIQUIDACIÓN: En la liquidación de la Cooperativa deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: Gastos de liquidación Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución. La disolución de la Cooperativa. En todo caso deberá adicionar a su razón social la expresión “En liquidación“. la institución del Estado que regule dicha situación lo designará. ARTICULO 97º CONVOCATORIA A ASOCIADOS Y A ACREEDORES. La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente. la Cámara de Comercio de su domicilio. La convocatoria se hará por el 20% de los asociados al momento de la disolución. serán resueltas por los asociados. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la Asamblea de Asociados en el mismo acto de su nombramiento. será registrada por la entidad que le haya otorgado personería jurídica. la posesión y la presentación de la póliza de manejo se hará ante la Cámara de Comercio del domicilio social. Si transcurridos 30 días desde la fecha de su nombramiento. agencias u oficinas y en carteles en oficinas de las mismas. Presentar estado de liquidación cuando los Asociados lo soliciten. Cuando la designación la haya hecho la Cámara de Comercio del domicilio social. no podrá ejercer el cargo hasta tanto se aprueben las cuentas de su gestión. percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. Cuando sea designada liquidadora una persona que haya administrado bienes de la Cooperativa. los asociados podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación o dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. ARTICULO 94º ACEPTACIÓN Y POSESIÓN DEL LIQUIDADOR . Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes: Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados o delegados presentes en la Asamblea. La reforma de Estatutos de la Cooperativa sólo podrá hacerse en Asamblea de Asociados. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la pre o cooperativa que a la fecha de la liquidación la Asamblea de Asociados determine. 2996 y 3555 de 2004 RESUELVE 202 . Que las disposiciones legales aplicables a Cooperativas de Trabajo Asociado exigen precisar el régimen de compensaciones. previa convocatoria hecha para ese fin . La reforma aprobada en Asamblea de Asociados estará sujeta a registro oficial en la Cámara de Comercio del domicilio social. previamente a la Asamblea. la Cooperativa por decisión de su Consejo de Administración. generales sobre El presente estatuto de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “MULTIDYNAMICOS CTA” fue aprobado en Asamblea de Constitución realizada el día veinticinco (25) del mes de Mayo de 2005. En último término se recurrirá a la Asamblea de Asociados para resolver. a las disposiciones asociaciones. Aportes de los asociados. administrado por un organismo de tercer grado. o para el desarrollo de sus actividades de apoyo y complemento del objeto social.Obligaciones fiscales Créditos hipotecarios y prendarios. fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas. PRESIDENTE ASAMBLEA DE ASOCIADOS FUNDADORES SECRETARIO ASAMBLEA DE ASOCIADOS FUNDADORES COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MULTIDYNAMICOS CTA REGIMEN DE COMPENSACIONES El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo Asociado MULTIDYNAMICOS CTA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en particular en cumplimiento de las disposiciones legales de la materia CONSIDERANDO Que es deber del Consejo de Administración reglamentar todas las actividades de la cooperativa. ARTICULO 101º REMANENTE DE LA LIQUIDACIÓN. ARTICULO 104º Los casos no previstos en este estatuto se resolverán primeramente conforme a la Ley. El proyecto de reforma a los estatutos será enviado a los asociados junto con la convocatoria a la Asamblea y el Consejo de Administración velará porque ésta sea debatida suficientemente entre directivos y asociados. podrá asociarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliares de cooperativismo. a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. O en su defecto pasará a un fondo para la investigación cooperativa. CAPITULO XI PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO 103º REFORMAS ESTATUTARIAS. por unanimidad. ARTICULO 102º INTEGRACIÓN. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales. en particular los Decretos 468 de 1990. Obligaciones con terceros. técnicos. por períodos mensuales vencidos. fija o variable. o cuando surjan cambios en las condiciones de modo. la cooperativa. no constituye salario. Compensación extraordinaria. religiosas y tradicionales con motivo de las vacaciones escolares de mitad de año y los festividades de navidad y año nuevo. de acuerdo con el plan tarifario establecido para cada convenio asociativo en particular por la Cooperativa o por cada contratante de la función del trabajador asociado. mientras tanto el convenio asociativo y el convenio comercial con terceros continúen vigentes. Compensación semestral. La variable es cuando su monto se establece de acuerdo con el resultado de la actividad realizada por el trabajador asociado. Es aquella derivada de trabajo suplementario. reconocerá las siguientes clases de Compensación ordinaria. de conformidad con la base de liquidación de ingresos laborales que origine la entidad promotora. Por su naturaleza. o cuando sea promovido o asignado a otro cargo. sus características y parámetros de su liquidación. mientras subsista el convenio comercial con terceros. el 40% mencionado pasara a ser parte de los excedentes de la entidad. ARTICULO 4º Compensación ordinaria es la que recibe el trabajador asociado en forma periódica y permanente. ARTICULO 2º De conformidad con la ley. la cual se establece teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo anterior. cuando así lo acuerden las partes siempre y cuando se deje constancia escrita y no represente más del treinta y cinco (35%) del total de la retribución. en días dominicales o festivos. Compensación Variable. el trabajador asociado que genere de manera efectiva un convenio con terceros.CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º Es compensación la totalidad o parte de la retribución económica que perciba el trabajador asociado por su aporte de trabajo en la cooperativa y con base en los resultados del mismo. Es aquella acordada con el trabajador asociado en su respectivo convenio asociativo. de responsabilidad. a través de la Gerencia señalará por escrito el monto de la retribución del trabajador asociado. los factores educativos. bien sea por tarea. por el aporte de trabajo de sus asociados. será remunerado con el cuarenta por ciento (40%) del valor de la Administración que se cause en la facturación respectiva mensual. en labores con recargo nocturno o de comisiones o participación en ventas de servicios o en la consecución de contratos de la cooperativa con terceros. sin perjuicio de poderse establecer un mínimo fijo de esta compensación. PARÁGRAFO: Al momento de la vinculación del trabajador asociado. mediante la cual se remunera fundamentalmente la valoración del puesto de trabajo. Compensación ordinaria fija. Compensación anual. o por un porcentaje de participación o tarifa. experiencia. las compensaciones a los trabajadores asociados de la cooperativa se establecerán teniendo en cuenta la función del trabajo. ARTICULO 5º La compensación ordinaria puede ser total o parcialmente fija y/o total o parcialmente variable. tiempo. Parágrafo 1º. su intensidad horaria. de toma de decisiones. la especialidad y la productividad. de Dirección. o por metas cumplidas. lugar de las actividades a realizar. ARTICULO 6º La cooperativa cancelará al trabajador asociado su retribución en dinero o en especie. ARTICULO 8º Es compensación semestral la que recibe el trabajador asociado para atender sus gastos personales y familiares que se causen por costumbres sociales. CAPITULO II DE LAS CLASES DE COMPENSACIONES ARTICULO 3º compensaciones: La cooperativa. La fija es la retribución al trabajo. ARTICULO 7º La cooperativa podrá pagar al trabajador asociado compensación o retribución en especie por alimentación para el trabajador o su familia. etc. en el caso particular de las comisiones o participación de ventas de servicios o convenios. para atender en forma corriente sus necesidades personales y familiares. características y de conformidad con las ley la compensación por el trabajo. y en todo caso. En caso de terminación del convenio asociativo. ni está sujeta a la legislación laboral ordinaria. cuyo monto periódico se mantiene en forma mensual o quincenal. 203 . por unidad de obra. Parágrafo 2º. En caso de fallecimiento del trabajador asociado. cuando se tenga convenio entre ellos y la cooperativa. sin su previa autorización en los siguientes casos: 204 . recibidas por el trabajador asociado en el semestre objeto de la ARTICULO 11º En el caso de terminación del vínculo asociativo del trabajador asociado. ARTICULO 13º Las retribuciones en dinero o en especie. ni como base de liquidación de compensaciones periódicas o habituales. será calculado sobre el 70% de dicha compensación. habitual o periódica. podrá aplicar parte del mismo como retorno a los asociados en relación con la participación en el trabajo y éste se aplicará como una compensación complementaria y no se promediará para los efectos señalados en el artículo anterior. podrá autorizar por escrito a un tercero con el reconocimiento de la firma ante un notario público si fuere necesario a juicio de la cooperativa. cuando así lo acuerde con los asociados con labores similares y sea informado con antelación el Consejo de Administración. La liquidación de la compensación semestral se hará con base en el promedio mensual de las ordinarias. ARTICULO 18º La cooperativa podrá efectuar deducciones de las compensaciones y/o de la remuneración total de los asociados . de vivienda. El ingreso base de cotización para los aportes a la seguridad social. Tales auxilios o reconocimientos no harán parte del Ingreso Base de Cotización a la Seguridad Social ni a la Caja de Compensación ni a aportes Parafiscales. remuneratorios del aporte de trabajo asociado. Caja de Compensación y Parafiscales en los eventos de Compensación Integral . compensaciones y los derechos económicos reconocidos en el presente régimen. DEDUCCION Y RETENCION DE COMPENSACIONES ARTICULO 17º Por regla general las retribuciones. El Consejo de Administración reglamentará la aplicación y uso de dichos auxilios o reconocimientos. educación y salud complementaria. ARTICULO 15º En el evento que se produzcan excedentes al cierre del ejercicio económico. de conformidad con las condiciones ocupacionales y la exposición de riesgos de ésta naturaleza. tales como el auxilio de alimentación y transporte. se reconocerá y liquidará la compensación semestral. no remunerados. equipos y herramientas será asumido por la entidad beneficiaria de la labor de los trabajadores asociados. fija o variable. ARTICULO 10º compensaciones liquidación. CAPITULO IV ENTREGA. la semestral . podrá ser equivalente a la mitad de una compensación mensual ordinaria y se entregará al trabajador asociado así: la primera en la última quincena del mes de junio y la segunda en la primera quincena del mes de diciembre. anual. antes de culminar el respectivo semestre. la cooperativa conforme a la ley y sus estatutos.ARTICULO 9º El valor de la compensación semestral por servicio. durante el año de labores.. así mismo. CAPITULO III DOTACIÓN OCUPACIONAL ARTICULO 16º La cooperativa podrá proveer a sus trabajadores asociados de los implementos necesarios para el desempeño de sus funciones. Cuando por alguna circunstancia al trabajador asociado se le dificulte recibir personalmente su compensación y demás derechos económicos. le serán entregados directamente al trabajador asociado en el lugar que el Gerente de la cooperativa lo determine con un comprobante de pago o transferencia electrónica . proporcionalmente con base en el tiempo de servicio. fijas o variables. materiales de labor. Estos pagos podrán llevarse total o parcialmente para incrementar la cuenta individual de aportes sociales. el costo de la dotación de vestuario. ARTICULO 14º. y según la disposición de recursos económicos al alcance. la entrega de las compensaciones se hará conforme al procedimiento establecido en el régimen de trabajo asociado. el costo de la dotación será asumido por la cooperativa si los servicios o labores se prestan directamente a la entidad. del cargo respectivo. destinados algunos de tales ingresos a ser compensatorios y otros a constituirse como auxilios habituales o reconocimientos no compensatorios. ARTICULO 12º Todo trabajador asociado podrá disfrutar de períodos de descanso. a que se hace referencia en el presente régimen serán objeto de acuerdo escrito entre el trabajador asociado y la cooperativa para que aquél reciba una compensación integral que compense de antemano el pago de la compensación ordinaria. La cooperativa podrá pactar con todos o algunos de sus trabajadores asociados la recomposición de sus ingresos laborales. según lo convengan las partes. 4) Por multas disciplinarios impuestas conforme al estatuto y al régimen de trabajo asociado si el trabajador asociado no los hubiere cancelado. PRESIDENTE SECRETARIO 205 . rige a partir de la fecha en que sea aprobado por el Consejo de Administración y deberá ser registrado ante el Ministerio de Protección Social. la cooperativa podrá acordar que todos los trabajadores asociados reintegren parte de sus compensaciones en proporción al monto que cada uno haya recibido durante el ejercicio respectivo. ARTICULO 21º BASE DE COTIZACIÓN PARAFISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. 5) Para responder por las pérdidas de dinero y demás bienes de la cooperativa o arrendados por ésta o tomados en comodato por ésta y que estén a su cargo siempre y cuando se haya comprobado su responsabilidad. 6) Por orden de autoridad judicial. en todo caso el trabajador asociado asumirá por su cuenta hasta el 100% del monto de las cotizaciones en desarrollo de éste artículo. Por regla general. ARTICULO 22º El presente régimen. esto es.1) Para el pago de aportes sociales individuales que en virtud del acuerdo cooperativo. así se efectuará. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 20º El Consejo de Administración mediante acta o acuerdo podrá reglamentar y desarrollar en detalle las normas contenidas en el presente reglamento y dictar las disposiciones necesarias para garantizar su completa ejecución. Caja de Compensación y Aportes Parafiscales. un salario mínimo mensual legal vigente. Este reintegro se podrá causar como obligación a cargo del trabajador asociado para ser cubierta con las compensaciones. si la ley establece que dicha base estará conformada por los conceptos de compensación ordinaria y/o compensaciones extraordinarias y periódicas. 2) Para cubrir hasta en un 100% las cotizaciones de seguridad social. En constancia firman el presidente y el secretario de la reunión. El presente régimen de compensación fue aprobado en reunión del Consejo de Administración celebrado el día veintiséis (26) de Mayo de 2005. enviado a la Superintendencia de Economía Solidaria a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la ejecutoria de la resolución de registro del Ministerio de Protección Social y publicado en lugar visible para los trabajadores asociados. el ingreso base de cotización para los aportes parafiscales y para la seguridad social tomará como referencia a las compensaciones de los trabajadores asociados y será el porcentaje establecido en la ley vigente aplicable para las Cooperativas de Trabajo Asociado. 3) Para amortizar los préstamos efectuados por la cooperativa al asociado conforme a los plazos establecidos en el respectivo documento de la obligación. ARTICULO 19º Si antes del cierre del ejercicio económico se aprecia que habrá perdida y no se puede cubrir de otra forma. sin perjuicio de que cada trabajador asociado manifieste expresamente su deseo de aportar sobre un ingreso base superior. éste será como mínimo. está obligado a cancelar el trabajador asociado y éste no se encuentre al día. pero si la Ley contempla la opción de que la cooperativa establezca en el presente régimen un ingreso base diferente. vejez y muerte que se presenten durante el término en que esté vigente la relación de trabajo asociado. serán amparados por la Cooperativa. mediante la afiliación de los trabajadores a la Empresa Promotora de Salud (EPS) que elijan libremente y de acuerdo con los términos de afiliación. sin excepción. amerite excluir al asociado solicitante.COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MULTIDYNAMICOS CTA REGIMEN DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL El Consejo de Administración de la Cooperativa MULTIDYNAMICOS CTA. permanencia y movilidad establecidos en la ley específica de seguridad social. deberán cotizar a riesgos profesionales. ARTICULO 9º. invalidez. ARTICULO 6º Además de los servicios médicos prestados por la seguridad social a través de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y su red de prestadoras (IPS). celebrando contratos colectivos con Empresas de Medicina Prepagada. Fondos Voluntarios de Pensiones o equivalentes. vejez y muerte (IVM) y el porcentaje a que corresponda la clase de riesgo del centro de trabajo al cual preste sus servicios el trabajador asociado en el respectivo mes. RESUELVE: ARTICULO 1º El presente régimen cubre a todos los trabajadores asociados que como acto cooperativo vinculan su fuerza laboral. ésta podrá establecer otros servicios para el trabajador asociado y sus familiares. ARTICULO 7º Como complemento a los servicios previstos en los artículos anteriores del presente reglamento. los porcentajes fijados por la ley tanto para cubrir el riesgo de seguridad social en salud (EGM). y de acuerdo con la ley. ARTICULO 10º El Consejo de Administración procederá a escoger la Caja de Compensación Familiar que más convenga a los trabajadores asociados. la Administradora de Fondos de Pensiones Obligatorias que elija cada asociado. a solicitud del asociado interesado. si las circunstancias económicas de la Cooperativa lo permiten. los casos en que por características especiales e individuales. ARTICULO 5º Dependiendo de la solvencia económica de la Cooperativa. para las Cooperativas de Trabajo Asociado. Que las disposiciones legales pertinentes al trabajo asociado exigen precisar el régimen de previsión y seguridad social. un auxilio por maternidad a la trabajadora asociada. 2996 y 3555 de 2004. enfermedad profesional. a los asociados que lo suscriban. en particular los Decretos 468 de 1990. la Cooperativa podrá establecer un servicio de seguro de vida y otros complementarios que proteja la integridad del trabajador asociado y sus familiares. de acuerdo con la obligatoriedad de afiliación derivada del Decreto 2996 de 2004. ARTICULO 4º La Cooperativa descontará al asociado trabajador. invalidez. accidente de trabajo. sobre el Ingreso Base de Cotización señalado en el régimen de compensaciones de la Cooperativa. del pago de cotizaciones de seguridad social en salud o en pensión. ARTICULO 8º En la medida en que la Cooperativa cuente con recursos específicos destinados al fondo de previsión y seguridad social. 206 . El Consejo de Administración estudiará. como aporte social a través de la sección de trabajo asociado de la Cooperativa y que lo hagan de acuerdo con los regímenes establecidos. Todos los asociados. la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se halle vinculada la Cooperativa y serán tales entidades las que otorguen las prestaciones sociales económicas y asistenciales establecidas. intelectual o material. para la cobertura de Riesgos Profesionales (ATEP). ARTICULO 3º Para amparar los riesgos señalados en el artículo 2º y cotizados por la seguridad social. en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en particular en desarrollo de las disposiciones legales sobre la materia. o por incapacidades por enfermedad común o por accidentes de trabajo. los asociados pagarán hasta el 100% de los aportes respectivos. podrá complementar los servicios de protección integral al trabajador asociado. ARTICULO 2º Los riesgos o contingencias de enfermedad general o maternidad. el Consejo de Administración podrá reconocer. mediante la contratación de pólizas de seguro. CONSIDERANDO: Que es deber del Consejo de Administración reglamentar todas las secciones y actividades de la Cooperativa. aplicable sobre el setenta (70%) por ciento de las compensaciones integrales de los trabajadores asociados o sobre el 100% de las compensaciones de aquellos trabajadores asociados que no pacten compensación integral. Caja de Compensación y Parafiscales. El Ingreso Base de Cotización (IBC) para el cálculo de los aportes a la seguridad social. los cuales le serán descontados de sus compensaciones laborales. en el evento en que un cambio en la normatividad así lo permita. Los trabajadores asociados serán responsables hasta por el 100% de dichos aportes. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2005.así como a pagar las contribuciones especiales al Sena y al ICBF que señala la misma norma. deberá radicarse en la Superintendencia de Economía Solidaria. El presente reglamento fue aprobado en reunión del Consejo de Administración el día 26 de Mayo de 2005. deberá registrarse en el Ministerio de Protección Social y una vez notificada la Resolución de Depósito y Registro. ARTICULO 11º INGRESO BASE DE COTIZACIÓN. será el establecido en la ley para las Cooperativas de Trabajo Asociado. PRESIDENTE SECRETARIO 207 . a más tardar diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la mencionada resolución. la opción de afiliación a Caja y las contribuciones especiales retornarán a la autonomía de la Cooperativa. para la cobertura de Riesgos Profesionales (ATEP). intelectual o material. el Consejo de Administración podrá reconocer. vejez y muerte (IVM) y el porcentaje a que corresponda la clase de riesgo del centro de trabajo al cual preste sus servicios el trabajador asociado en el respectivo mes. sobre el Ingreso Base de Cotización señalado en el régimen de compensaciones de la Cooperativa. los asociados pagarán hasta el 100% de los aportes respectivos. invalidez. la Administradora de Fondos de Pensiones Obligatorias que elija cada asociado. o por incapacidades por enfermedad común o por accidentes de trabajo. y de acuerdo con la ley. mediante la contratación de pólizas de seguro. ARTICULO 10º El Consejo de Administración procederá a escoger la Caja de Compensación Familiar que más convenga a los trabajadores asociados. 208 .COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MULTIDYNAMICOS CTA REGIMEN DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL El Consejo de Administración de la Cooperativa MULTIDYNAMICOS CTA. ARTICULO 8º En la medida en que la Cooperativa cuente con recursos específicos destinados al fondo de previsión y seguridad social. enfermedad profesional. si las circunstancias económicas de la Cooperativa lo permiten. serán amparados por la Cooperativa. para las Cooperativas de Trabajo Asociado. los porcentajes fijados por la ley tanto para cubrir el riesgo de seguridad social en salud (EGM). de acuerdo con la obligatoriedad de afiliación derivada del Decreto 2996 de 2004. mediante la afiliación de los trabajadores a la Empresa Promotora de Salud (EPS) que elijan libremente y de acuerdo con los términos de afiliación. CONSIDERANDO: Que es deber del Consejo de Administración reglamentar todas las secciones y actividades de la Cooperativa. ARTICULO 2º Los riesgos o contingencias de enfermedad general o maternidad. ARTICULO 6º Además de los servicios médicos prestados por la seguridad social a través de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y su red de prestadoras (IPS). en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en particular en desarrollo de las disposiciones legales sobre la materia. como aporte social a través de la sección de trabajo asociado de la Cooperativa y que lo hagan de acuerdo con los regímenes establecidos. sin excepción. 2996 y 3555 de 2004. celebrando contratos colectivos con Empresas de Medicina Prepagada. vejez y muerte que se presenten durante el término en que esté vigente la relación de trabajo asociado. ARTICULO 9º. Todos los asociados. accidente de trabajo. la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se halle vinculada la Cooperativa y serán tales entidades las que otorguen las prestaciones sociales económicas y asistenciales establecidas. a solicitud del asociado interesado. la Cooperativa podrá establecer un servicio de seguro de vida y otros complementarios que proteja la integridad del trabajador asociado y sus familiares. ARTICULO 5º Dependiendo de la solvencia económica de la Cooperativa. Fondos Voluntarios de Pensiones o equivalentes. a los asociados que lo suscriban. RESUELVE: ARTICULO 1º El presente régimen cubre a todos los trabajadores asociados que como acto cooperativo vinculan su fuerza laboral. ARTICULO 7º Como complemento a los servicios previstos en los artículos anteriores del presente reglamento. los casos en que por características especiales e individuales. El Consejo de Administración estudiará. ARTICULO 4º La Cooperativa descontará al asociado trabajador. podrá complementar los servicios de protección integral al trabajador asociado. Que las disposiciones legales pertinentes al trabajo asociado exigen precisar el régimen de previsión y seguridad social. del pago de cotizaciones de seguridad social en salud o en pensión. amerite excluir al asociado solicitante. ARTICULO 3º Para amparar los riesgos señalados en el artículo 2º y cotizados por la seguridad social. invalidez. deberán cotizar a riesgos profesionales. en particular los Decretos 468 de 1990. permanencia y movilidad establecidos en la ley específica de seguridad social. un auxilio por maternidad a la trabajadora asociada. ésta podrá establecer otros servicios para el trabajador asociado y sus familiares. será el establecido en la ley para las Cooperativas de Trabajo Asociado. El Ingreso Base de Cotización (IBC) para el cálculo de los aportes a la seguridad social. Los trabajadores asociados serán responsables hasta por el 100% de dichos aportes. PRESIDENTE SECRETARIO 209 . aplicable sobre el setenta (70%) por ciento de las compensaciones integrales de los trabajadores asociados o sobre el 100% de las compensaciones de aquellos trabajadores asociados que no pacten compensación integral. en el evento en que un cambio en la normatividad así lo permita. a más tardar diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la mencionada resolución. El presente reglamento fue aprobado en reunión del Consejo de Administración el día 26 de Mayo de 2005. los cuales le serán descontados de sus compensaciones laborales. Caja de Compensación y Parafiscales.así como a pagar las contribuciones especiales al Sena y al ICBF que señala la misma norma. deberá registrarse en el Ministerio de Protección Social y una vez notificada la Resolución de Depósito y Registro. ARTICULO 11º INGRESO BASE DE COTIZACIÓN. la opción de afiliación a Caja y las contribuciones especiales retornarán a la autonomía de la Cooperativa. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2005. deberá radicarse en la Superintendencia de Economía Solidaria. RESUELVE: CAPITULO I ORGANIZACION GENERAL DEL TRABAJO ARTICULO 1º Una vez se forma parte de la cooperativa se requiere que el asociado aporte además del capital establecido en los estatutos. los siguientes: 210 . en uso de sus atribuciones legales y estatutarias. disponibilidad del aspirante y que éstos coincidan con los requerimientos del cargo. capacidades. CONSIDERANDO Que es deber del Consejo de Administración reglamentar todas las actividades de la cooperativa. Existe compromiso contractual asociativo desde el momento de su aceptación y al acogerse a los estatutos y reglamentos aprobados por la asamblea general. sin sujeción a la legislación laboral ordinaria. éste debe desempeñar el cargo para el cual fue elegido democráticamente como miembro del órgano directivo. quienes desarrollarán las actividades previstas en el estatuto y el presente reglamento en forma autogestionaria. requisitos y procedimientos particulares para la vinculación del asociado a dicha actividad así como jornadas. ARTICULO 3º La cooperativa será propietaria. ARTICULO 5º La cooperativa contratará a trabajadores no asociados. las causales y clases de sanciones por actos de indisciplina relacionados con ellos. ARTICULO 6º Cada trabajador asociado tendrá un puesto de trabajo claramente definido en la planta de personal y sus funciones serán fijadas en los respectivos manuales señalados por escrito al momento de ingresar a la cooperativa o al desempeñar un nuevo cargo. ARTICULO 8º Quien aspire a ser trabajador asociado de la cooperativa. técnica o profesional según el caso. horarios para hacerlo y demás formas para ejecutarlo. deberá además de cumplir con los requisitos estatutarios. el cual se regirá por las normas vigentes del Código Sustantivo de Trabajo. herramientas y demás medios necesarios para su labor. las formas de ausencia temporal autorizadas. ARTICULO 2º El trabajo en la cooperativa estará a cargo de los asociados. CAPITULO II CONDICIONES PARA LA ADMISION ARTICULO 7º El ingreso de un trabajador asociado a la cooperativa está condicionado a la existencia de un puesto de trabajo vacante o por crearse. turnos. siempre que estas funciones no afecten la responsabilidad laboral corriente. dentro de un período determinado. inclusive cuando se conviene o contrata la ejecución de un trabajo total o parcial en favor de otras empresas o terceros en general.COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MULTIDYNAMICOS CTA REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo Asociado MULTIDYNAMICOS CTA. los derechos y deberes relacionados con el desempeño de labores. poseedora o tenedora de los medios materiales de labor o de aquellos que proporcionen fuentes de trabajo. técnica e intelectual como parte del acto cooperativo. para integrar comités especiales o comisiones transitorias por designación del Consejo de Administración. los días de descanso que correspondan a cada trabajador por haber aportado su mano de obra no calificada. las ausencias sin autorizar justificadas. cuando se requieran equipos de oficina. Que es necesario precisar el régimen de dicho tipo de trabajo en cuanto a condiciones. Además de realizar la labor corriente asignada al trabajador asociado. ARTICULO 4º La Cooperativa organizará directamente las actividades de trabajo se sus asociados con autonomía administrativa y asumirá los riesgos en su realización. las causales de exclusión y/o necesarias para regular la actividad laboral asociada. de tal manera que desarrolle el trabajo personalmente de acuerdo con sus aptitudes. éstos podrán obtenerse por compra o en arriendo. así como el procedimiento para imponer dichas sanciones y las personas facultadas para sancionar. la capacidad física. solamente en aquellos casos debidamente justificados contemplados en el artículo 8º del Decreto 468/90. exámenes. Evitar cualquier disminución intencional del ritmo de trabajo o suspensión de labores injustificadas e intempestivas o impedir el buen desarrollo de s labores de los demás compañeros. Responder económicamente por las pérdidas de los dineros y demás bienes de la cooperativa o de terceros. prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. CAPITULO III DEBERES Y DERECHOS ESPECIALES DEL TRABAJADOR ARTICULO 10º Además de los deberes consagrados en los estatutos. para fines distintos del trabajo asociado o de la naturaleza de la función desempañada.demás compañeros. está obligado a: Identificarse con la naturaleza del trabajo asociado. para lo cual deberán acatar las normas de higiene y seguridad industrial que se encuentren establecidas en áreas de trabajo de la Cooperativa o de terceros con quienes la entidad mantenga convenios de prestación de servicios.Presentar la solicitud en el formato establecido por la cooperativa. Mantener relaciones respetuosas y morales con sus superiores. subalternos . máquinas y demás bienes de la cooperativa y de terceros beneficiarios de su labor y que le hubieren sido confiados o estén a su alcance. Llegar oportunamente al sitio de trabajo conforme a lo pactado y cumplir el horario establecido. preferiblemente con documentación que acredite formación. Presentación escrita de por lo menos un (1) trabajador asociado vinculado a la fecha Hoja de Vida. Cumplir con la normatividad sobre salud ocupacional y seguridad industrial aplicable en los centros de trabajo de la cooperativa y de los sitios de trabajo de terceros con quienes se realicen convenios de asignación de trabajo del trabajador asociado Abstenerse de ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad propia. que estén bajo su manejo y responsabilidad. Presentarse al trabajo en óptimas condiciones para laborar. terceros clientes de la Cooperativa. observar los preceptos del presente reglamento y acatar y cumplir las órdenes o instrucciones de su superior inmediato y las autoridades de la cooperativa según el orden jerárquico establecido. Prestar la colaboración y solidaridad en casos de siniestros o riesgo inminente que afecten al personal de la cooperativa. Respetar y observar los comportamientos deseados en el ambiente de trabajo de la cooperativa o de los terceros con quienes se realicen convenios de asignación de trabajo del trabajador asociado. Información familiar para el registro y afiliación en la seguridad social ARTICULO 9º La cooperativa podrá practicar al aspirante según el cargo a desempeñar. Conservar y restituir en buen estado. el trabajador asociado en sus relaciones de trabajo con la cooperativa. 211 . entrevistas y demás pruebas que le permitan identificar sus cualidades y aptitudes. o bajo la influencia de narcóticos. Ayudar al cuidado y ejecución de las labores en el trabajo. . salvo el deterioro natural de los implementos de labor. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Certificado judicial. Realizar personalmente la labor asignada en los términos estipulados. específicamente en códigos de conducta o semejantes. favoreciendo un clima cordial y culto. evitando insultos. no alterados por estado de embriaguez o alicoramiento. la de sus compañeros de trabajo. la dotación y demás bienes de trabajo de la cooperativa o de terceros con quienes la entidad tenga convenio de servicios. Abstenerse de utilizar los elementos de labor suministrados por la cooperativa o por terceros con quienes la entidad tenga convenio de prestación de servicios. malos tratos y divulgar asuntos que vayan en contra de la dignidad y la moral de los miembros de la cooperativa que afecten su vida privada. Contar con la protección necesaria contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. en su trabajo tendrá los siguientes: 1. digno. 3. igual que los descansos para las diferentes actividades. tiempo o especie conforme lo determine el régimen de compensaciones. confianza. ARTICULO 15º Para el registro y control de horarios y jornadas de trabajo. reclamos o sugerencias que crea convenientes. ARTICULO 11º Además de los derechos consagrados en los estatutos. ante el órgano competente. Presentar por el conducto regular. respetuoso y culto ante los superiores y demás compañeros. no quedan cobijados por las disposiciones de las jornadas máximas de trabajo diario o semanal y en consecuencia no tendrán derecho a reconocimiento por concepto de tiempo supletorio cuando labores fuera de sus horarios normales de trabajo. para evitar accidentes y daños que causen perjuicio a la cooperativa. 4. Cuidar su apariencia personal y utilizar los distintivos establecidos por la administración de la cooperativa. 9. servicios especializados a terceros. con especial responsabilidad. Contar con los descansos los días festivos según lo acordado. las quejas. ARTICULO 13º El asociado que trabajare más de diez (10) horas diarias y supere las cincuenta (50) horas semanales. PERMISOS Y LICENCIAS 212 . Asistir a los eventos educativos programados por el comité de educación de la cooperativa u órgano de administración encargado para tal fin. compañeros de labor y denunciar oportunamente cualquier irregularidad. Permanecer en el sitio de trabajo para el cual fue asignado. capacitación y asistencia técnica para el menor desempeño de sus funciones. Ser informado sobre los avances. 5. sus apreciaciones de las actuaciones dentro de la cooperativa. el trabajador asociado en sus relaciones con la cooperativa. 10. 6. áreas y oficios según el caso. ARTICULO 16º El Consejo de Administración reglamentará el tiempo para la realización de las asambleas y otros eventos de carácter social o cultural de tal manera que no perjudique económicamente a los trabajadores en particular y a la cooperativa en general. Exigir un trato cordial. etc. manejo de máquinas. se le considerará ese tiempo como extra. El tiempo extra será retribuido en dinero. CAPITULO V DE LOS DESCANSOS ANUALES. ARTICULO 14º Los trabajadores asociados que desempeñen cargos de dirección. Mantener en lo posible una ocupación laboral directamente con la Cooperativa o con terceros contratantes de la entidad para la prestación de servicios.Comunicar oportunamente las observaciones que estime conducentes. Tener acceso a todos los servicios de la cooperativa establecidos por la asamblea general. 8. el órgano de administración establecerá los procedimientos más adecuados. siempre y cuando no sea un trabajador asociado de dirección. 7. o de confianza o de manejo. manejo. Expresar ante los superiores y demás compañeros y de una manera respetuosa objetiva y basada en hechos y datos. 2. Obtener los permisos y licencias establecidos en el reglamento. CAPITULO IV JORNADAS. mantenimiento de equipos. HORARIOS Y CONDICIONES DE TIEMPO PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO ASOCIADO ARTICULO 12º El Consejo de Administración establecerá las jornadas diarias de trabajo. retrocesos y perspectivas de cooperativa. para lo cual debe estar asegurado. Tener acceso a la formación. ARTICULO 21º Todo permiso debe solicitarse con por lo menos tres (3) días hábiles de competente con el fin de poder prever su reemplazo. ARTICULO 23º El consejo de Administración podrá otorgar permisos compensados o no a los trabajadores asociados hasta por tres (3) días hábiles por razones personales o familiares dependiendo del estado económico en que se encuentre la cooperativa. pudiendo ser reanudado lo más pronto posible.a quince (15) días hábiles consecutivos de descanso . siendo informados con quince (15) días de anticipación a la fecha que determina el descanso. ARTICULO 20º Serán permisos forzosos cuando el asociado debe ejercer el derecho al sufragio. ARTICULO 24º El Consejo de administración previa solicitud escrita y sustentada. nietos y suegros hasta por dos (2) días hábiles. el Consejo establecerá las siguientes sanciones: 213 . para concurrir al servicio médico. si dicha falta ocasiona grave perjuicio en las labores normales de la cooperativa. Por tercera vez. tendrán derecho – si la Cooperativa cuenta con los recursos respectivos ya sea directamente o de terceros beneficiarios de la labor de los asociados. con llamada de atención por escrito. el cual lo comunicará por escrito. ARTICULO 18º El descanso podrá ser interrumpido por las directivas de la cooperativa en casos especiales y debidamente justificado. para atender emergencias por calamidad doméstica debidamente comprobadas. para amamantar al hijo de la trabajadora durante los seis (6) primeros meses de vida del recién nacido. deberá hacerlas el Consejo de Administración así como la exclusión. Para contraer matrimonio hasta por cinco (5) días hábiles Por nacimiento de un hijo hasta por cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO Cuando el trabajador asociado no haya prestado sus servicios a la cooperativa conforme a lo establecido en el presente artículo. o asistir a un evento en representación de la cooperativa. compañera o compañero permanente. con suspensión del trabajo hasta por un (1) día o multa por la suma de la décima (1/10) de un salario mínimo legal vigente. hasta por tres (3) días hábiles.ARTICULO 17º Los trabajadores asociados que hubieren laborado durante un año calendario . hijos y hermanos. el órgano competente establecerá los descansos teniendo en cuenta que sean proporcionales al trabajo durante el año. anticipación al órgano ARTICULO 22º La cooperativa concederá permisos especiales al trabajador asociado sin que afecte su compensación ordinaria. ARTICULO 28º Cuando el trabajador asociado falte un día al trabajo. Por eventos de graduación con reconocimiento académico hasta por tres (3) días hábiles. otorgará licencias no compensadas hasta por dos (2) meses al trabajador asociado por razones personales justificadas. ARTICULO 19º El descanso anual podrá ser colectivo o por turnos dependiendo de la actividad laboral que realice la cooperativa a juicio del Consejo de Administración o quien haga sus veces. en los siguientes casos: Por fallecimiento de los padres. Por segunda vez. formulándosele pliego de cargos conforme lo contemplen los estatutos. sin causa debidamente justificada. ARTICULO 26º El retardo hasta de sesenta (60) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente a juicio de la autoridad superior competente se sancionará así: Por primera vez. con memorando y copia a la hoja de vida. se le descontará el 100% del valor del dìa. ARTICULO 25º Las trabajadoras asociadas en estado de embarazo tienen derecho a una licencia compensada 100% por la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliada. Si reincide. ARTICULO 27º Las anotaciones las hará el Gerente de la Cooperativa y las suspensiones que excedan de un (1) día. . cónyuge. perderá el trabajo y carácter de asociado. Por fallecimiento de sus abuelos. multa hasta de la 1/5 parte de un salario mínimo legal mensual vigente CAPITULO VI TERMINACION DEL VINCULO DE TRABAJADORES ASOCIADOS ARTICULO 29º causas: La relación de trabajo asociado terminará con la Cooperativa por alguna o más de las siguientes Por retiro voluntario. la entrega de los aportes se hará conforme a lo contemplado en los estatutos. Detención por autoridad competente por más de ocho (8) días. ARTICULO 30º El retiro voluntario de la cooperativa implica la terminación de la relación de trabajador asociado: dicha solicitud y retiro debe presentarse con treinta (30) días de anticipación a la dejación del cargo con el fin de que haya tiempo de suplir la vacante. respetará los derechos invulnerables protegidos por la Constitucional Política de Colombia. la cooperativa le descontará como indemnización el valor de los días restantes a favor del fondo de educación. Por razones ajenas a su voluntad. Por aprovecharse de la Cooperativa o de terceros beneficiarios de su labor o de labores donde trabajen otros asociados. si no ha sido posible generar trabajo para el asociado durante más de (un) mes y el asociado no haya podido garantizar el pago de la seguridad social durante la falta de ingresos. algunas son: Por reincidencia en los retardos al trabajo. ARTICULO 32º El retiro por razones ajenas a la voluntad del desempeñándose en su puesto de trabajo por: asociado. Por terminar el convenio entre la Cooperativa y terceros por el cual el trabajador asociado presta sus servicios. Lo anterior se hará agotando los procedimientos e instancias establecidas en los estatutos y en el presente reglamento. conforme al régimen de previsión y seguridad social. Por impedir el normal desarrollo laboral de los compañeros. ARTICULO 33º La exclusión del trabajador asociado se regirá por los procedimientos previstos en los estatutos y por las faltas contempladas en el presente reglamento o en el respectivo convenio asociativo. Por las causales especiales señaladas en los convenios asociativos respectivos. Por muerte. Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias. o las contempladas en los estatutos y el presente reglamento. ARTICULO 31º Si el trabajador asociado hace dejación del cargo antes de los días previstos. Necesidad de la cooperativa de cancelar el puesto de labor que ocupa el asociado ante la imposibilidad económica para sostenerlo vacante. Por deficiente rendimiento. los compromisos señalados en los convenios asociativos y demás deberes reglamentarios. Por repetidas sanciones. Por exclusión. PARAGRAFO: El Consejo de Administración reglamentará la exclusión de que trata el presenté artículo para la trabajadora asociada en estado de embarazo. Por faltas disciplinarias cometidas contra terceros beneficiarios de la labor del asociado. Incapacidad física o mental por edad avanzada que implique reconocimiento de la pensión o invalidez. pero en todo caso. se hará cuando no pueda continuar Enfermedad contagiosa o crónica que no tenga el carácter de enfermedad profesional o laboral así como cualquier otra enfermedad que lo incapacite para continuar en el trabajo cuya curación no sea posible dentro de 180 días.. 214 . Vencido este término. apoderado. la cooperativa dispondrá de cuarenta (40) días para pagar las compensaciones que correspondan al trabajador asociado retirado. ARTICULO 37º El presente régimen de trabajo. el día veinticinco (25) del mes de Mayo de 2005. familiar alguno no reclamare las compensaciones que le corresponden una vez transcurrido un año. ARTICULO 36º Si el extrabajador. fue aprobado en el Consejo de Administración. realizado en Bogotá. sin que se presente ningún reclamo. PRESIDENTE SECRETARIO 215 . el reconocimiento de las compensaciones a que tiene derecho.ARTICULO 34º Terminada la relación laboral del asociado trabajador. sin perjuicio de que el extrabajador o persona autorizada pueda retirar la suma a su favor. dicha suma pasara al fondo de bienestar y recreación de la cooperativa. para solicitar por escrito ante el Consejo de Administración o quien haga sus veces. ARTICULO 35º Una vez retirado el trabajador asociado. según lo dispone el artículo 9º del decreto 468 de 1990. tendrá un plazo de quince (15) días. cesará para la cooperativa toda responsabilidad. FEVECTA. Eduardo Pilonieta. Comunidad Valenciana. 2003 “Cooperativas.2004. Proyecto aviva. Fevecta. Federación valenciana de cooperativas de trabajo asociado. Publicación de FEVECTA. 2003 “ Circular única jurídica. Comunidad Valenciana. España. 20 casos europeos. España”. Unión de Cooperativas Madrileñas de Trabajo Asociado. Presidente de Facta. Gabriel Vélez. “ Los órganos sociales. 1998 Cooperativas de Trabajo Asociado de iniciativa social. Colombia” 216 . Bogotá. “ Curso de gestión Cooperativa. Entrevista con Antonio Gracias Arellano. burocracia “Sectores clave para el desarrollo y crecimiento cooperativo. España. 2003”. cesión ilegal de trabajadores y cooperativas de trabajo asociado”. España. Valencia. Valencia. Barcelona. “ La transformación en empresas autogestionadas. España. Septiembre 27 de 2001.” “ Guía para grupos promotores de una Cooperativa de Trabajo Asociado”. Empresas con mucho que decir. 2003”. FEVECTA. Proyecto Aviva. Superintendencia de Economía Solidaria. 2003 “ Documentación Social. Proyecto Aviva. “Pobreza. Fevacta. “ Trabajo Asociado. Una realidad en crecimiento. “Una visión europea del éxito del cooperativismo de trabajo asociado: 27 casos. España. “ El quid de la gestión cooperativa. Fevecta. Fevecta. 2003”. “ Bases para un nuevo modelo de funcionamiento cooperativo. Tesis de grado U. Javeriana. 2003 “Papel de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Comunidad Valenciana. Ley de Cooperativas de la comunidad valenciana. España. “ El resultado cooperativo.BIBLIOGRAFÍA “. “ Ley 8 de 2003. España. “ Cooperativas de Trabajo Asociado. 2003”. Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado. 2003”. Artículo Pilonieta Abogados. “ Bases para comprender el fenómeno cooperativo en el sentir de los factores de producción”. España. Contratas. Luis ramón Martínez Garrido. Coceta. Revista de Economía Industrial. Revista del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales. Proyecto coopexcel. España. Proyecto europeo FOCUS. 2. HISTORIA DEL COOPERATIVISMO 1.10. SEGUN APLICACIÓN DE REGIMEN LABORAL 5.8. APORTES 2. ASOCIADOS A LAS CTA 2.7.15 NO SUJECION A LA LEGISLACION LABORAL ORDINARIA 2. EDUCACION COOPERATIVA 2.7.22. PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO 2. SEGÚN AUTONOMIA 5. SEGÚN AUTOGESTION 5.2.2. ORGANOS DE ADMINISTRACION 2. SEGÚN CALIDAD DE ASOCIADO 88 89 91 93 94 95 217 .8.6.13 RETENCION EN LA FUENTE 2.12 REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL 2. MODELO EMPRESARIAL ESTRATEGICO ASOCIATIVO. RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA 2. DEL CONTROL CONCURRENTE 23 24 25 26 29 30 31 32 35 36 37 39 56 57 58 60 67 71 73 75 76 77 78 79 TITULO 3.4.16.21. INDICADORES DE AUTOGESTION DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. REGISTRO DE LOS REGIMENES DE TRABAJO ASOCIADO 2. LAS ENTIDADES PROMOTORAS EN LAS PCTA 2.23.3.4.5.1.1 CONSTITUCION 2.Índice TEMA PAGINA INTRODUCCIÓN 3 TITULO 1. INSCRIPCION DE CTA´S 2. SEGÚN AUTORIZACION MINISTERIO 5.14 IMPUESTO A LAS VENTAS 2. REGIMENES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO 2.3.24. PRINCIPIOS COOPERATIVOS UNIVERSALES 1.17 EL ACUERDO Y EL CONVENIO ASOCIATIVO 2.5.19.18. 86 TITULO 5.5. ASPECTOS GENERALES Y ESPECIALES 1. SENA.6. 80 TITULO 4.9.1. CTA Y TRABAJADORES EN MISION 2.4.3. ICBF. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ASOCIADOS 2.20. DEFINICIÓN GENERAL DE COOPERATIVA 1. CTA Y SU NATURALEZA DE EMPRESAS ASOCIATIVAS SIN ANIMO DE LUCRO 5 9 10 12 17 18 19 21 TITULO 2. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 2. DE LA CONVERSION DE PCTA EN CTA 2. CTA Y LAS COMPETENCIAS ASOCIATIVAS 1. DERECHO COMPARADO IBEROAMERICANO 88 RESUMEN 5. DECLARACIÓN DE IDENTIDAD DE LAS CTA 1. 2. CTA Y CAJAS DE COMPENSACION. PATRIMONIO 2. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO 1. PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO 1. CARACTERISTICAS ESTRUCTURALES DE TODA CTA 2.11 EXCEDENTES COOPERATIVOS 2. 21. COMPARATIVO PROYECTOS DE LEY SOVBRE TRABAJO ASOCIADO 06. SEGÚN CAPITAL DE CONSTITUCION 5. MODELO DE ESTATUTOS.20. SEGÚN SUBORDINACION 5.7. SEGÚN TRABAJO TEMPORAL 5. SEGÚN EXCEDENTES 5.9 EN LIQUIDACIONES COMERCIALES 5. SEGÚN SERVICIOS Y TERCERIZACION 5.1. SEGÚN TRIBUTACION 99 100 102 103 104 107 108 111 112 115 116 119 120 122 125 126 127 128 TITULO 6. PRINCIPALES SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 03.6. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 6. SEGÚN COBERTURA 5.5. REGÍMENES DE TRABAJO ASOCIADO 144 147 169 172 183 186 BIBLIOGRAFIA 216 INDICE 217 218 .22.11 SEGÚN MEDIOS DE LABOR 5.14 SEGÚN OBJETO SOCIAL 5. PROYECTO DE LEY No 374 DE MAYO 3 DE 2005 04. PROYECTO DE LEY No 029 DE 2005 05.2 CLAVES DEL ÉXITO DE MONDRAGON 132 132 137 TITULO 7.8.13 SEGÚN NUMERO DE SOCIOS 5.18. SEGÚN COMPENSACIONES 5.19.23. SEGÚN SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES 5.15 SEGÚN PRELIMINARES DE CONSTITUCION 5.17. SEGÚN GESTORES Y NO SOCIOS 5. COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY COLOMBIANO No 029 DE 2005 138 ANEXOS 01.16 SEGÚN REGIMENES 5.12 SEGÚN NATURALEZA 5. 6.10. SEGUN RETIRO 5. CORPORACION COOPERATIVA DEL PAIS VASCO. MONDRAGÓN. CIRCULAR CONJUNTA No 067 DE MINPROTECCION Y SUPERSOLIDARIA 02.