Terminología Juridica

May 24, 2018 | Author: Claudia Román | Category: Expert Witness, Intention (Criminal Law), Criminal Law, Virtue, Public Law


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El ámbito forense de la psicologíaLa Psicología forense es una especialidad del campo de la Psicología general. El psicólogo (a) forense debe ser un verdadero investigador. Porque debe aplicar los conocimientos especializados en el campo jurídico – judicial Se trata de una “praxis que involucra dos vertientes: una práctica, en lo que hace a la respuesta puntual que se espera de la psicología cuando es interrogada desde el Todo Legal, es decir la pericia propiamente dicha, y una crítica en tanto reflexión, que involucra tanto al demandante¹ como al demandado².” 1. Demandante: Que demanda (entabla una acción judicial). 2. Demandado: Persona contra quien se actúa o a quien se pide algo en juicio. Hechos y Actos Jurídicos Los hechos son analizados según los siguientes Criterios: De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales. De acuerdo a las consecuencias que producen, son actos simples o hechos jurídicos. De acuerdo con la madurez mental del sujeto, la libertad y su intención con las que actúan las personas, se trata de actos humanos voluntarios o involuntarios. De acuerdo con la finalidad que se proponen las personas que intervienen, son actos jurídicos o no jurídicos. Hechos Jurídicos Son acontecimientos que se producen en un lugar y tiempo determinado y al acontecer modifican una realidad sin que en ellos exista la voluntad humana. Suceden sin intervención alguna de ningún ser humano. Por ejemplo las lluvias, un eclipse lunar, etc. Son aquellos hechos naturales o humanos que producen consecuencias en el derecho, y que a través de ellos se adquieren, modifican, transfieren o extinguen. Por ejemplo: Las fuertes lluvias que causan una inundación, deslave (Lo ocurrido en el Cambray), Un terremoto. Mediante el reclamo, nace el derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios. Actos Jurídicos Son acciones, ejecuciones, o maneras de proceder y en ellos interviene, generalmente la voluntad humana. Son los hechos realizados por los humanos. Por ejemplo: Un testamento, una construcción, un accidente automovilístico, un libro, un cuadro, etc. Los hechos humanos pueden ser: Voluntarios: cuando una persona actúa con 1. discernimiento: cuando comprende lo que hace. No tienen discernimiento: Los menores impúberes (-12 años), los dementes declarados en juicio y las personas que se encuentran temporalmente privadas de la razón, por cualquier motivo que sea. Por ejemplo: los menores no comprenden lo que es un contrato de alquiler del salón de fiesta, en donde se realiza la fiesta de egresados de la escuela primaria. Tampoco entiende la realización de un acto ilícito, si es menor de 10 años. 2. INTENCIÓN: Los actos son realizados con intención, cuando la persona desea realizar el acto que lleva a cabo; Por ejemplo: si una persona quiere comprar un acto y lo hace, actúa con intención. En cambio. La ley presume que una persona actúa sin intención, cuando lo hace por error. Tipos de error: Por la clase o naturaleza del acto: cuando una persona intenta comprar un auto, pero en realidad lo alquila. Por relación a las cualidades de una persona: cuando se contrata a un albañil, en vez de contratar a un arquitecto, para la dirección de obra. El error en todos los casos debe de ser esencial, es decir tiene que tener la importancia que, si se hubiera conocido la realidad, el acto no se habría realizado. 3. LIBERTAD: Existe libertad si una persona actúa libre de amenazas de daño sobre su persona, su familia, o sobre sus bienes o los bienes de personas allegadas. Por ejemplo: • El de una persona que vende su propiedad porque es amenazada de muerte si no lo hace. • Una persona que hace un testamento porque recibe castigos físicos en su cuerpo- • Cuando una persona está privada de su libertad, como consecuencia de un secuestro, donde es obligada a firmar un boleto de compraventa. Los hechos voluntarios pueden ser: • HECHOS LÍCITOS: son todos aquellos actos permitidos por la ley. • HECHOS ILÍCITOS: Son todos los actos contrarios o prohibidos por la ley. Por ejemplo: Un automovilista que no respeta la luz roja del semáforo está cometiendo un acto voluntario e ilícito. Involuntarios: Son todos aquellos actos que carecen o son realizados sin DISCERNIMIENTO, INTENCIÓN Y LIBERTAD. Elementos de los actos jurídicos 1. Los sujetos. 2. El objeto y 3. La exteorización de la voluntad. Los sujetos o partes de los actos jurídicos son las personas físicas o jurídicas que los celebran y con relación a las cuales se producen la adquisición, la modificación, la transferencia o la extinción de derechos o efectos jurídicos. Todas las personas que no son partes de un acto jurídico, reciben el nombre de terceros. Si bien los actos jurídicos producen efectos entre las partes, puede ocurrir que afecten a terceros. Ejemplo: Un abuelo que testa a favor de un nieto, los otros nietos son terceros de ese acto jurídico y pueden sufrir consecuencias derivadas de ese acto. El objeto de los actos jurídicos consiste en aquellas cosas que las partes intervinientes se comprometen a dar o realizar. El Código civil establece que las cosas, deben de estar dentro del comercio y deben de ser transmitidas mediante un acto jurídico. Tampoco pueden ser cosas prohibidas. Las conductas de las partes no deben ser imposibles, inmorales, ilícitas o prohibidas por la ley. La Voluntad: La ley establece que para que los actos existan y produzcan efectos es necesario que las partes hayan manifestado o exteriorizado su voluntad. Si falta esa manifestación o declaración de voluntad exterior, no existe acto jurídico alguno. Para que la manifestación de la voluntad sea válida, debe de ser emitida Por una persona capaz, Que actúe libremente, sin violencia o intimidación, Con intención sin que exista error esencial con relación al acto. La ausencia de dolo, Simulación, o fraude ¿Qué es dolo?: Es todo ardid, engaño, falsedad o argucia empleado para lograr que una persona celebre un acto jurídico. Ejemplo vender una copia de un cuadro famoso, haciéndolo pasar por original. También actúa con dolo quien omite decir la verdad. Ejemplo: el vendedor de un auto que oculta una falla de fábrica para producir la venta. ¿Qué es un acto de simulación?: es aquel que tiene una apariencia distinta de la realidad y tiene las siguientes características: Es concertado de común acuerdo entre las partes con el propósito de engañar a un tercero; Causa un daño a un tercero; Existe una declaración de voluntad visible (acto simulado) y otra oculta que expresa la verdadera voluntad de las partes y que está destinada a mantenerse reservada entre ellas (acto verdadero). El Delito: Es un hecho antijurídico¹ y doloso² castigado regularmente con una pena. 1. Que es contrario al derecho o las leyes. 2. es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. Que es el Delito. Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal). Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo. Teoría del Delito La teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea este en el caso concreto una estafa, un homicidio o una malversación de caudales públicos. Hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos delictivos unos de otros; un asesinato es otra cosa que una estafa o un hurto; cada uno de estos delitos presenta peculiaridades distintas y tiene asignadas, en principio, penas de distinta gravedad. Sin embargo, tanto el asesinato, como el hurto o la estafa tienen unas características que son comunes a todos los delitos y que constituyen la esencia del concepto general de delito. El estudio de estas características comunes corresponde a la teoría general del delito, es decir, a la parte general del derecho penal; el estudio de las concretas figuras delictivas, de las particularidades específicas del hurto, de la violación, de la estafa, etc., corresponde al estudio de la parte especial del Derecho Penal. Elementos de un delito 1.-Acción: el acto, en sentido penal, es una conducta exterior. La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. El concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica (relacionado con ella.) y natural del hecho punible 2.-Tipicidad: es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro 3.-Antijuricidad: un acto será antijurídico en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y en un momento determinado. 4.-La imputabilidad: Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado.(libre albedrío, conciencia y libertad de actos). 5.- Culpabilidad: es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. La culpabilidad, se agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico. Clasificación de los delitos 1.-Los delitos comunes son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales. 2.-Los delitos políticos puros son los cometidos contra el orden político establecidos en el estado. Ej. Una rebelión. 3.-Los delitos sociales son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada. Ej. El terrorismo. 4.-Los delitos militares son aquellos que están constituidos por infracciones del orden, disciplina o deberes militares. Están tipificados en el Código de Justicia militar. 5. Delitos dolosos o intencionales son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente, como ocurre en el homicidio doloso. 6. Delitos culposos son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, negligencia o impericia en su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones. 7. Delitos preterintencionales o ultra intencionales son aquellos en los cuales el resultado jurídico excede de la intención delictiva del agente. Ej. A, solo quiere lesionar a B, pero el golpe que le propina le produce la muerte. 8. Delitos de acción pública son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. Ej. El homicidio. 9. Delitos de acción privada son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales. Solo pueden enjuiciarse por acusación. Ej. La difamación. ¿Por qué se cometen tantos delitos violentos? • Desintegración familiar, maltrato físico y verbal. • Carecen de amor y afecto. • Poca dedicación de los padres en la educación de sus hijos. • Escenas violentas que aparecen en la televisión, las películas, los videojuegos e Internet insensibiliza la conciencia e induce a cometer delitos violentos. • Consumo de drogas. • La incapacidad de afrontar los problemas. • Variación tanto de una cultura a otra. • Los grupos extremistas • Las sectas peligrosas • La exposición directa a la violencia • El fácil acceso a armas mortíferas • Ciertos trastornos mentales. Formas de Iniciar un Proceso Es importante que el Psicólogo especializado, conozca las fases y el objetivo del proceso penal, así como también las formas de iniciar un proceso. Denuncia ARTICULO 297.- Denuncia. Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o al tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. El denunciante deberá ser identificado. Igualmente, se procederá a recibir la instancia, denuncia o autorización en los casos de los delitos que así lo requieran ARTICULO 298.- Denuncia obligatoria. Deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia, denuncia o autorización para su persecución, y sin demora alguna: 1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto. 2) Quienes ejerzan el arte de curar y conozcan el hecho en ejercicio de su profesión u oficio, cuando se trate de delitos contra la vida o la integridad corporal de las personas, con la excepción especificada en el inciso anterior; y 3) Quienes por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tuvieren a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio, o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones. En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesgare la persecución penal propia, del cónyuge, o de ascendientes, descendientes o hermanos o del conviviente de hecho. Querella ARTÍCULO 302.- Querella. La querella se presentará por escrito, ante el juez que controla la investigación, y deberá contener: 1) Nombres y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado. 2) Su residencia. 3) La cita del documento con que acredita su identidad. 4) En el caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería. 5) El lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones. 6) Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, víctimas y testigos. 7) Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y 8) La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre. Si faltara alguno de estos requisitos, el juez, sin perjuicio de darle trámite inmediato, señalará un plazo para su cumplimiento. Vencido el mismo si fuese un requisito indispensable, el juez archivará el caso hasta que se cumpla con lo ordenado, salvo que se trate de un delito público en cuyo caso procederá como en la denuncia. La acción pública y ARTICULO 19.- Continuidad. sus incidencias No puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar un proceso, en cualquiera de sus trámites, sino en los casos expresamente determinados por la ley. La suspensión de El criterio de oportunidad ( Art. 25 CPP.) la acción pública La suspensión condicional de la persecución penal (Art. 27 CPP.) Incapacidad del procesado (Art 76 CPP.) en el proceso La rebeldía (Etapa intermedia y de juicio se detiene el proceso o juicio hasta ser habido el rebelde, en la etapa preparatoria penal: se sigue investigando. (Art 79 y 80 CPP.) ARTICULO 76.- Incapacidad. El trastorno mental del imputado provocará la suspensión de su persecución penal hasta que desaparezca esa incapacidad. Incapacidad del Sin perjuicio de las reglas que rigen el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad y corrección, la procesado comprobación de esta incapacidad impedirá el procedimiento intermedio, el juicio y toda labor crítica del comportamiento que se le atribuye, pero no inhibirá la averiguación del hecho o que se continúe el procedimiento con respecto a otros imputados. La incapacidad será declarada por el tribunal competente, según el estado del juicio. Sospechada la incapacidad, el Ministerio Público o el tribunal competente ordenará la peritación correspondiente. Sin perjuicio de su propia intervención, los derechos procesales del imputado podrán ser ejercidos por su tutor, y si no lo tuviere, por el defensor. La clausura ARTICULO 331.- Clausura provisional. provisional del Si no correspondiere sobreseer y los elementos de prueba resultaren insuficientes para requerir la apertura del juicio, se proceso ordenará la clausura del procedimiento, por auto fundado, que deberá mencionar, concretamente, los elementos de prueba que se espera poder incorporar. Cesará toda medida de coerción para el imputado a cuyo respecto se ordena la clausura. Cuando nuevos elementos de prueba tomen viable la reanudación de la persecución penal para arribar a la apertura del juicio o al sobreseimiento, el tribunal, a pedido del Ministerio Público o de otra de las partes, permitirá la reanudación de la investigación. ARTICULO 360.- * Continuidad y suspensión. El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, sólo en los casos siguientes: 1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada haga indispensable una instrucción suplementaria, siempre que no sea posible cumplir los actos en el intervalo entre dos sesiones. 2. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes o fuere imposible e inconveniente continuar el debate hasta que les haga comparecer por la fuerza pública. 3. Cuando algún juez, el acusado, su defensor o el representante del Ministerio Público se enfermaré a tal extremo que no pudiere continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente. 4. Cuando el Ministerio Público lo requiera para ampliar la acusación o el acusado o su defensor lo soliciten después de Los casos de ampliada la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente. suspensión de debate Excepcionalmente, el tribunal podrá disponer la suspensión del debate, por resolución fundada, cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario similar torne imposible su continuación. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para los que deban intervenir. Antes de comenzar la nueva audiencia, el presidente del tribunal resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. El presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate. El presidente cuidará que el debate no se prolongue más allá de la jornada de trabajo; ordenará los aplazamientos diarios indicando el día y la hora en la cual continuará el mismo, salvo excepciones objetivamente calificadas por el tribunal." ARTICULO 361.- * Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su iniciación. La rebeldía o incapacidad del acusado interrumpirán el debate, salvo que el impedimento se subsane dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. No se entenderá afectada la continuidad del debate, cuando se hubiese suspendido o interrumpido por el planteamiento de acciones de amparo o de acciones, excepciones o incidentes relativos a la inconstitucionalidad de una ley. El tribunal de sentencia deberá resolver el asunto principal dentro de los cinco días siguientes de quedar firme la cuestión planteada o de recibida la ejecutoria correspondiente, en su caso. En esta primera audiencia de formalización y durante todo el proceso, como imputado usted El Ministerio Público recibe los contará con defensa penal. Si no la tiene, la antecedentes de la denuncia y puede Etapas del Proceso Penal Defensoría Penal Pública le asignará un abogado optar por no iniciar la investigación si los defensor, a través del cual podrá solicitar las hechos no constituyen delito, si la diligencias que crea necesarias. Si usted recibe responsabilidad penal del imputado se una citación a una audiencia de formalización en encuentra extinguida o si no existen tribunales, puede acudir a la Defensoría y solicitar antecedentes suficientes. Si decide iniciarla, formalizará al imputado a través la asesoría de un abogado defensor. de una audiencia. En la primera audiencia se comunicará al imputado la existencia de una investigación en su contra -la que no podrá extenderse por más de dos años- y se le podrán decretar medidas cautelares -como prisión preven¬tiva, presentación periódica (firma) o prohibición de acercarse a la víctima, entre otras- si el juez de garantía lo cree necesario. Si usted - asesorado por su defensor - acepta, se puede llegar a un acuerdo y optar por salidas alternativas, que acortan el proceso y deben Las diligencias de la investigación permiten ser aprobadas por el juez: a) Suspensión condicional: cuando usted, esclarecer los hechos. El Ministerio Público las dirige y coordina la acción de las policías y otros asesorado por su defensor, llega a acuerdo con el fiscal. Se puede organismos especializados. El abogado aplicar si el delito cometido es de escasa o mediana gravedad (si su defensor coordina las diligencias necesarias pena no supera los tres años) y si usted no posee antecedentes para asegurar una defensa efectiva, es decir penales, o b) Acuerdo reparatorio: cuando usted, asesorado por su para presentar pruebas en el juicio a favor de su abogado defensor, llega a acuerdo con la víctima. Se puede aplicar si cliente. Usted puede orientar al defensor para se trata de delitos patrimoniales o lesiones menos graves (no se que éste recabe antecedentes que aseguren su consideran casos de violencia intrafamiliar o delitos culposos). defensa y - por lo tanto- el equilibrio de la investigación. El fiscal comunica en una audiencia frente al juez de garantía que se ha cerrado formalmente la investigación y puede optar por a)Desistir de la causa por no haberse reunido los antecedentes necesarios (facultad de no perseverar); b)Sobreseer la causa temporal o definitivamente o c)Acusar. Si la fiscalía decide acusarlo y Si no se reúnen las condiciones requeridas usted acepta someterse para un juicio abreviado, comienza la voluntariamente a que lo juzguen preparación de juicio oral con la por los hechos que ésta indica, formulación de la acusación del Ministerio asesorado por su abogado Público. En esta audiencia su abogado defensor podrá renunciar a su defensor y el fiscal discuten públicamente derecho a un juicio oral y optar sobre las pruebas que se presentarán en por un procedimiento abreviado, el juicio (por ejemplo informes periciales y que se produce cuando el fiscal testigos), los hechos que se darán por solicita una pena inferior a los 5 probados y las pruebas que serán años, por lo que el juez de garantía excluidas. Luego, el juez de garantía no podrá aplicar una mayor. determinará los hechos y las pruebas por las cuales usted será juzgado y que -por lo tanto- se presentarán en el juicio oral. El juicio oral se efectúa ante un tribunal oral en lo penal, integrado por tres jueces. El fiscal y el abogado defensor presentan sus pruebas y solo si usted lo desea, también puede declarar. El objetivo es comprobar la existencia del delito y su grado de responsabilidad en éste. Tras los alegatos, el tribunal delibera y dicta el veredicto de condena o absolución. Si su abogado defensor o el fiscal no quedan conformes con la sentencia, podrán recurrir ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema. SUJETOS PROCESALES Si no queremos hablar de partes procesales, podemos hablar de sujetos procesales, y se pueden clasificar en: SUJETOS DE FUNCIÓN DECISORIA: El Juez. SUJETOS DE FUNCIÓN ACTIVA: Los sujetos acusadores 1. Ministerio Público. 2. Querellante adhesivo o Querellante exclusivo. 3. Actor Civil. (pretensor civil o el que tiene derecho a la reparación digna). SUJETOS DE FUNCIÓN PASIVA: El imputado, la defensa y el tercero civil. El Imputado: Art. 70 CPP. 1. Sindicado o imputado. 2. Procesado. 3. Acusado. 4. Condenado. La defensa técnica del sindicado. El derecho de elegir defensor de su confianza: Art 92 CPP. Cuándo serán admitidos como defensores. Art. 94 CPP. La defensa de varios sindicados. Art 95 CPP. Un sindicado, cuantos defensores.. Art 96 CPP. Facultades de los defensores dentro del proceso.. Renuncia, abandono y sustitución. Art. 102, 103 y 97 CPP. El Tercero Civilmente Demandado. Es quien por previsión de la ley, puede intervenir en el proceso penal como demandado para responder por el daño que el imputado hubiere causado con el hecho punible. (art. 135-138 cpp) ¿Cómo llega al proceso? ¿Cuál es su intervención? Accesoriedad del tercero civilmente demandado = Actor civil (victima) / Termina Tercero Civilmente demandado. Ejemplo: atropellamiento Con lo anteriormente expuesto se observa la necesidad de comprender y explicar cómo es que las personas cometen diferentes tipos de delitos y es allí donde poco a poco se han ido integrando los psicólogos dentro de los equipos interdisciplinares que actúan en los Tribunales y órganos judiciales. Pero es necesario dotarlos de unos principios deontológicos para regir sus actuaciones judiciales, el perito no es el juzgador, solo puede contribuir con su informe a aclarar dudas y muchas veces inclinar la balanza de la justicia en un sentido o en otro, por lo que debe tener muy en cuenta que toda su técnica y la aplicación de los test, no son cien por cien fiables, por lo que deben estar respaldados por unos criterios de imparcialidad. En algunas ocasiones ni los Jueces, ni el Jurado conocen dichas técnicas y su fiabilidad, por lo que es necesario aclarar dichos conceptos y no permitir que el informe psicológico sea revestido de la autoridad con que los humanos revisten a las personas que nos hablan de algo que no conocemos. Las anteriores funciones son aplicadas en cualquiera de las áreas de especialización del derecho penal, civil, de familia, penitenciario, del menor, laboral etc: Funciones concretas en derecho penal son  Seleccionar o asesorar la selección de los Jurados.  Evaluar imputados que cometieron delitos y como defensa argumentan que padecen de trastorno mental  Evaluar las perturbaciones psicológicas o neuropiscológicas de una persona tras ser víctima de un delito o accidente  Elaborar perfiles psicológicos de agresores desconocidos con base en la escena del crimen.  Evaluar de credibilidad del testimonio a través de técnicas psicológicas como el análisis de contenido basado en criterios, los indicadores conductuales de la mentira, como el polígrafo  Asesorar y capacitar a policías judiciales en técnicas de entrevistado recepcionar declaraciones de víctimas y de testigos, detección de la mentira, memoria de testigos, confesiones falsas, etc.  Colaborar con técnicas psicológicas diseñadas para coadyuvar la investigación criminal  Capacitar en la conducción de interrogatorios  Peritajes sobre peligrosidad y reincidencia  Evaluación por el uso de sustancias psicoactivas y su relación con la conducta criminal  Evaluación y tratamiento de abuso sexual  Diseñar programas de prevención para futuros transgresores  Asesorar en tribunales a Jueces, jurados, etc. sobre posibles sesgos sobre decisiones judiciales, temas de memoria (efecto del arma, sugestionabilidad, olvido de detalles periféricos), detección del engaño, influencia social en la deliberación, testimonio infantil, confianza y exactitud del testimonio, etc.  Ofrecer asistencia psicológica (prevención y tratamiento) a víctimas y agresores funcionarios, policías, etc.  Habilidad de testificar en Juicios Verbales. Conocimiento de tecnicas apropiadas para presentar los resultados de su peritaje en lenguaje psico-legal y de manera eficaz y e inimpugnable. Funciones concretas en derecho civil y de familia:  Evaluar personas que realmente padecen trastornos mentales y deben pasar por procesos civiles de interdicción  Asesorar en casos de cambio de nombre y/o de sexo  Estudiar casos de nulidad de matrimonio civil y canónico  Asesorar sobre la asignación de la custodia o tutela de los hijos  Orientar sobre el régimen de visitas recomendado para el cónyuge no custodio en casos de divorcio  Evaluar la idoneidad de las parejas postuladas como adoptantes  Actuar como mediador en conflictos pre o post divorcio y desarrollar programas de prevención  Evaluación y tratamiento de maltrato infantil  Diseñar programas de prevención del maltrato conyugal e infantil.  Asesorar a la Audiencia en procesos de cesacion de potestad patria. Funciones concretas en derecho penitenciario y del menor  Asesoría en políticas penitenciaras  Participar en consejos de evaluación y tratamiento para clasificar a los internos  Realizar el seguimiento de los contraventores o condenados para sugerir su progresividad en el tratamiento  Sugerencias sobre las medidas de protección o el tratamiento penitenciario adecuado para cada caso particular  Evaluar en casos de permisos penitenciarios  Seleccionar y capacitar al personal de las cárceles, penitenciarias y centros de reclusión de menores  Diseño de comunidades carcelarias o sancionadas penalmente  Desarrollar programas de salud ocupacional y prevención del burnout en los profesionales penitenciarios  Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.  Seguimiento de las intervenciones.  Aplicar tratamientos individuales y colectivos.  Elaboración y aplicación de programas en medio abierto, cerrado o mixto  Diseñar y aplicar programas para manejar y prevenir el estrés  Asesoramiento en arquitectura penitenciaria que genera efectos psicológicos en los internos Funciones concretas en derecho laboral o administrativo  Evaluar secuelas psicológicas o neuropsicológicas por accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional  Asesorar sobre la capacidad de un funcionario para continuar en la carrera militar, policial o judicial y sobre el tipo de medidas recomendadas como incapacidad, despido, indeminización o traslado en caso de alteración psicológica del funcionario, u otros factores" (por ej., dificultades personales o familiares, mala relación con compañeros del cuerpo, estrés, dudas sobre la propia capacidad o sobre la satisfacción con este trabajo concreto, etc.).  Selección y capacitación de servidores judiciales  Evaluación de trauma por trabajo judicial o post combate de policías, militares o servidores judiciales  Peritajes psicológicos en casos de insumisión, abuso de poder o decisiones sobre la baja laboral o profesional.  Evaluar la capacidad para continuar en la carrera militar o policial por el seguimiento de una psicopatología. PERICIA PSICOLÓGICA La justicia considera perito, experto, versado, experimentado, docto o práctico a aquel que por sus elevados conocimientos en una materia o área de la realidad humana, puede ser convocado por un tribunal para opinar sobre sucesos para cuya comprensión no está capacitada una persona común. PERITO Un perito es un experto en una determinada materia, ya sea, artística, técnica o científica. Proviene esta palabra del latín “peritus”. Los peritos son requeridos muchas veces en el ámbito judicial para informar al juez sobre ciertas circunstancias que rodean a la cuestión litigiosa, y escapan al conocimiento jurídico del juzgador, pues son temas de otras incumbencias. PERICIA, Es el examen y estudio que realiza el perito que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que, la persona versada en la materia de que se trate, hace para dilucidar la controversia, luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. Artículo 225. (Procedencia). El tribunal podrá ordenar peritación, a pedido de parte o de oficio, cuando para obtener, valorar o explicar un elemento de prueba, fuere necesario o conveniente poseer: Conocimientos especiales en alguna ciencia, arte técnica u oficio Artículo 226. (Calidad). Los peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentados. Si, por obstáculo insuperable no se pudiera contar en el lugar del procedimiento con un perito habilitado, se designará a una persona de idoneidad manifiesta. Por perito se entiende a la persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos, y que en función de su leal saber y entender es llamado al juicio para dictaminar sobre hechos que se requieran. Artículo 230. (Orden de peritaje). El tribunal de sentencia, el Ministerio Público, o el juez que controla la investigación en el caso de prueba anticipada, determinará el número de peritos que deben intervenir y los designará según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones a plantear, atendiendo a las sugerencias de las partes. • DICTAMEN PERICIAL Art. 234 CPP El dictamen será fundado y contendrá una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos. Contendrá las conclusiones que se formulen respecto de cada tema pericial, de manera clara y precisa. Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. CLASES DE PERITO JUDICIAL A.PERITO DE OFICIO Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales para vislumbrar hechos controvertidos. B.PERITO DE PARTE Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, C.PERITO DIRIMENTE O CONSULTOR TÉCNICO 141/230 CPP Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte. DIFERENCIAS ENTRE TESTIGOS Y PERITOS EL TESTIGO: es una persona que conoce los hechos sobre el caso. Por ejemplo, alguien puede ser testigo de un asesinato, por lo que conocer los hechos sobre el caso. Ellos vieron las cosas y saben cosas que nadie más ha visto o sabe. Tienen que dar esta información a los de la sala del tribunal con el fin de ser admitido como un tipo de evidencia para el caso. EL PERITO: es una persona completamente diferente. Por ejemplo, el perito será un médico, un científico, o alguien que es un profesional. Se trata de un experto en un campo determinado. Incluso un botánico puede ser llamado al estrado si un cierto tipo de flores se encontró en la escena del crimen. Aspectos Esenciales en la Actuación de los PERITOS (Pérez Sarmiento 2007) • ASPECTO OBJETIVO – El dominio de la materia sobre la cual debe dictaminar. • Se mide, no tanto a base de títulos, como a través de su desempeño concreto como perito. • La cualidad del experto o perito vendrá dada, a fin de cuentas, por la sapiencia y el dominio de la materia que éste sea capaz de demostrar a lo largo de su intervención en el proceso. • Se valora la capacidad para exponer, de manera clara y sencilla, directa y convincente, los resultados de su estudio y de resistir, con éxito, los embates de las críticas de los peritos y consultores técnicos de la contraparte (principio contradictorio). PRUEBA PERICIAL Es como un lente de aumento para observar lo que sin su auxilio no hubiera podido observarse. (Cabello) La clara evidencia semiológica • Algunas veces las características clínicas son tan obvias que la exposición puede ser solamente la ficha de identificación y el examen mental en los padecimientos que son evidentes. Valor del Peritaje • La peritación no es por sí misma una prueba decisiva. • Queda sometida a criterio del Juez, aunque verse sobre cuestiones muy técnicas. “EN ESTRICTO RIGOR EL JUEZ ES EL PERITO DE PERITOS” En raras ocasiones nos toca ser TESTIGO EXPERTO • Significa que algún paciente en el ámbito CLINICO solicita CERTIFICADO – Enfermedad Mental – Daño Psíquico – Enfermedad Mental sin Dx (demencias) Lo puede solicitar • Oficinas de Atención a Víctimas • Secuestro de Expediente Clínico – Artículo 198. (Entrega de cosas y secuestro). Las cosas y documentos relacionados con el delito o que pudieran ser de importancia para la investigación y los sujetos a comiso serán depositados y conservados del mejor modo posible. Esto solo el Juez lo puede hacer.
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