Teoría_delito

May 11, 2018 | Author: Pablo Alejandro Ortega | Category: Criminal Law, Immanuel Kant, Procedural Law, Felony, Science


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Teoría del DelitoOtras publicaciones en el Código Nacional de Procedimientos Penales 28 Teoría del Delito del Inacipe en el Teoría del Delito en el Código Nacional de Procedimientos Penales es Código Nacional de Procedimientos Penales fruto de una investigación realizada por Rubén Quintino Zepeda, para Rubén Quintino Zepeda determinar si, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, es posible estructurar una teoría jurídica de la imputación, así como una teoría de los fines de las consecuencias jurídicas aplicables. Esta obra da cuenta de la capacidad intelectual y de la solvencia jurídica de Quintino Zepeda. Merced a ellas, los lectores podrán conocer el desarrollo histórico de la teoría del delito, así como un marco conceptual de RUBÉN QUINTINO ZEPEDA Extradición y debido proceso COLECCIÓN INVESTIGACIÓN los elementos del delito, para luego responder a la pregunta de si las normas Javier Dondé Matute contenidas en el CNPP son sustantivas con las normas procesales, y así Es investigador del Instituto Nacional de Teoría del Delito en el Código Nacional de Procedimientos Penales trabajar un posible modelo de imputación al Código Nacional. Ciencias Penales. Entre sus líneas de inves- ¿A qué le temen los agentes tigación sobresalen: la dogmática penal apli- del Ministerio Público? cada al nuevo sistema procesal, la historia del Emma Meza Fonseca Derecho penal, y los delitos en particular. Es autor de los libros Diccionario de Derecho Penal, Dogmática Penal Aplicada y Tratado Derecho Penal Rubén Quintino Zepeda de Derecho Penal. Parte General. Parte general Participó en la comisión redactora del Miguel Ontiveros Alonso Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en la armonización de, por lo me- nos, veinte códigos penales de la República Derechos Fundamentales Mexicana. Bernardino Esparza Martínez Responsabilidad penal de las empresas 28 Luis David Coaña Be Camisa Quintino.indd 1 30/08/17 17:10 COLECCIÓN INVESTIGACIÓN Libro Quintino.indb 3 18/07/17 13:14 DIRECTORIO Raúl Cervantes Andrade Procurador General de la República y Presidente de la H.indb 4 18/07/17 13:14 . Junta de Gobierno del Inacipe Gerardo Laveaga Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales Rafael Ruiz Mena Secretario General Académico Pablo Berthely Araiza Secretario General de Extensión Alfonso Jesús Mostalac Cecilia Director de Publicaciones Libro Quintino. Junta de Gobierno del Inacipe Alberto Elías Beltrán Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la pgr y Secretario Técnico de la H. RUBÉN QUINTINO ZEPEDA TEORÍA DEL DELITO en el Código Nacional de Procedimientos Penales Libro Quintino.indb 5 18/07/17 13:14 . Teoría del Delito en el Código Nacional de Procedimientos Penales © Rubén Quintino Zepeda © Instituto Nacional de Ciencias Penales Instituto Nacional de Ciencias Penales.inacipe. 2. Instituto Nacional de publicaciones@inacipe. Código Nacional de www. 14000. profesores y especialistas en la materia. Rubén Teoría del delito en el Código Nacional de Procedimientos Penales / Rubén Quintino Zepeda. sin importar el medio. ISBN: 978-607-8447-97-8 Se prohíbe la reproducción par­cial o total. Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores. agosto 2017. sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales.indb 6 18/07/17 13:14 . Título Impreso en México • Printed in Mexico J620 Q474te Biblioteca “Celestino Porte Petit” Conozca nuestra oferta educativa Posgrado Capacitación Publicaciones Libro Quintino. Ciudad de México.-. . titular de todos los derechos.mx Ciencias Penales. Delito .Teoría. 152 p.P. de cualquier capítulo o in­formación de esta obra.mx Procedimientos penales. 23 cm. Col. Primera edición. Tlalpan. C. Tlalpan. cuyos textos están dirigidos a estudiantes. 113. (Colección Investigación . I. Imputación. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos. 4. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Del.gob. 3. 2017 x. Quintino Zepeda. Derecho penal. II. Magisterio Nacional núm.gob. México.México : Instituto Nacional de Ciencias Penales. expertos y público en general. 28) Bibliografía: páginas 141-150 ISBN : 978-607-8447-97-8 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1. . . . . . . . . . . . . . . . IX Capítulo primero: Marco histórico. . . . . . . . . . . .7. . . .6. . . . . . Influencia del positivismo en el Derecho penal. . . . 12 Capítulo segundo: Marco conceptual. . . 22 2. . . . . Crisis de la dogmática penal. . . . . . . . . .1. . . . . . . . . Primeras universidades.8. 1 1. . . . . . . . . . . . . . 4 1. ¿Cómo ha evolucionado lo sustantivo y lo adjetivo en Derecho penal?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1. . . . . . . . . . . . . 29 3. . . . . 2 1. . . . . . . . . . .4. . . . . . . . 29 3. . . . . Formas de intervención. . . . . . . . . . . 20 2. . . . 25 2. . Tipicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Grados de ejecución. . . . . . . . . . . .2. . . . . . .2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. . . . . . . . . . . . . 10 1. . . . . 26 Capítulo tercero: Planteamiento del problema: ¿puede estructurarse una teoría del delito conforme al cnpp?. . . . . . . .4. . . .5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1. 11 1. . . Primeros libros de Derecho penal y su aporte legislativo. . 18 2. . . . .2. . . . . . . . . . . . . 18 2. . . . . . . 36 3. . . . 37 VII Libro Quintino. . .5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6. . . . Retorno a Imanuel Kant. . . .7. . . . . . . . . .3. . . . . . . . . . 17 2. . . . . . 24 2. . . . ¿El Derecho procesal debe ceñirse a los fines del Derecho sustantivo?. . . . . . . . . . . . . . . Superación del positivismo en el Derecho penal.8. Culpabilidad. . . . . 7 1. . . . . . . 17 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CONTENIDO Introducción . . . . . . . . Antijuridicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Primera idea de crear una Parte General para el Derecho penal . . . . . . . . . . .indb 7 18/07/17 13:14 . . Conducta. . 1 1. Individualización judicial de las sanciones. .3. . . . . . . . . . . . . . Primeros tratados de Derecho penal y la primera teoría jurídica del delito. Definición de delito . . . . . . . ¿Un ordenamiento puede determinar la naturaleza jurídica de una norma?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7. El tipo penal que se atribuye . . . . . . . . . 141 Libro Quintino. . . . . . 59 4. . . . . . 53 4. . . . . . . . . . . La clase de concurso. Aplicación a 50 casos . . . . 40 3. . . . . . . . . . . . . . . . .8.2. . . . . . . . Las llamadas causas de justificación extrapenales . . . . . . . . .6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 3. . . . . . . . . . . . . . . . . La forma de intervención. 108 Conclusiones. . . . . . La supuesta lucha de escuelas . . . . . . . . . . . . 67 4.7. . . . . . . . Universo de los principales modelos de imputación. . . . ¿Qué repercusiones puede traer consigo el artículo 141 del cnpp? . . . . . 53 4. . . . . . . . 57 4. . . . 72 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. .5. . . . . ¿Qué teorías han pretendido delimitar lo adjetivo de lo sustantivo?.8. . . . . . . . . . . ¿El principio de igualdad puede limitar la forma de gobierno federal?. . . . . 38 3. . . . . . . .3. . . Un sistema de imputación derivado del cnpp . . .1. . . . . . . . . . 139 Bibliografía. . . . . . . . . . 81 4. . . . . . . .4. . . .indb 8 18/07/17 13:14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El grado de ejecución del hecho . . . . . . . 46 Capítulo cuarto: Sistema de imputación basado en el cnpp y el cp de la Ciudad de México. . . . . .5. . .6. . 79 4. . . . . . . La naturaleza de la conducta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. VIII TEORÍA DEL DELITO EN EL CNPP 3. . entonces la constitucionalidad de las normas sustan- tivas contenidas en el cnpp. Primero dedicamos un capítulo para determinar cómo ha evolu- cionado la teoría del delito en la historia. Este capítulo nos permitirá esbozar las definiciones de conducta. denominado planteamiento del problema. así como una teo- ría respecto de los fines de las consecuencias jurídicas aplicables. antijuridicidad y culpabilidad. El tercer capítulo. a través del planteamiento y la solución de cincuenta casos. El capítulo segundo. y espe- cificar cuáles son los fines preventivos de las consecuencias jurídicas aplicables. Queda para otro momento desarrollar todo el universo del modelo de imputación que. así como sus aspectos negativos. así como sus definiciones correspondientes. denominado marco conceptual. solamente fue delineado para los casos en que un hecho se impute en demérito. El último capítulo de la investigación se propone esbozar un posi- ble modelo de imputación basado en las normas sustantivas conteni- das en el cnpp. así como para precisar cuá- les fueron los primeros tratados en la materia. sin que exista alguna razón de mérito justificante o exculpante. El contenido de esta investigación discurre por varias etapas: saber si conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) pode- mos estructurar una teoría jurídica de la imputación. hasta ahora. IX Libro Quintino. INTRODUCCIÓN La teoría jurídica del delito se ocupa de dos cuestiones principales: determinar si un hecho le puede ser atribuido a una persona. ayudará a precisar cuáles son los elementos del delito. permitiría trabajar un modelo de impu- tación. pre- tende resolver una cuestión fundamental: ¿las normas sustantivas contenidas en el cnpp son refractarias con las normas procesales? De no ser así.indb 9 18/07/17 13:14 . Dicho capítulo también somete a prueba los resulta- dos obtenidos. tipicidad. Dicho capítulo consti- tuye nuestro marco histórico. indb 10 18/07/17 13:14 . sino solamente los presupuestos que deben col- marse para la imposición de alguna consecuencia jurídica. queda para más adelante estructurar una teoría de los fines de las consecuencias jurídicas. X TEORÍA DEL DELITO EN EL CNPP Asimismo. Libro Quintino. porque el cnpp no establece cuá- les pueden ser éstos. 2013. Bo- gotá.3 1 Hermann Kantorowicz.. Bogotá. 3 Nódier Agudelo Betancur. trad. Grandes corrientes del Derecho penal. 2 Fernando Velásquez Velásquez.indb 1 18/07/17 13:14 . Covarrubias y Leyva (1512-1577). Wenceslao Roces. M. p. 11ª reimpr. Después de la época de los glosadores vinieron los postglosadores (o consultores) y luego los prácticos. El único ejemplar de esta obra que se conservó en algún lugar de Italia (Pisa) salió a la luz alrededor del año 1070. Fondo de Cultura. casi en su totalidad. los derroteros de la ciencia jurídi- ca hasta nuestros días”. El Corpus Juris. a quien hoy conocemos como Irnelio. fue bien conoci- do para Irnelio. 1 Libro Quintino. Escuela Clási- ca. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO HISTÓRICO 1. Temis. Firinacius (1544-1618).1 Otro ejemplar de El Digesto fue a parar a manos de un hombre genial. como dijo Hermann Kantorowicz: “fue un azar de significación histórico-universal que ha- bría de trazar. Benedict Carpzov (1595-1666). p. Berlich (1586-1631). De esta manera.. p. D. 168. Introducción a la filosofía del Derecho. 2002. Por eso no encontramos una sola cita de El Digesto durante el período que va de 603 a 1076. P. artículo que se reprodujo en Gustav Radbruch.2 A Alberto de Gandino (quien perteneció a los postglosadores y mu- rió en el año 1300) le debemos el primer Tratado de Derecho penal que ha llegado hasta nuestros días (Tractatus de Maleficiis). Parte General. 100. 17. quien abrió una etapa llamada “época de los glosa- dores”. “Las tendencias en la ciencia del Derecho”. tales como: Julius Clarus (1525- 1575). Tiberio Deciano (1509-1582). para bien y para mal. 3ª ed. a manos de Guarnerio de Bolonia. Manual de Derecho penal. México.1 Primeros tratados de Derecho penal y la primera teoría jurídica del delito El Digesto de Justiniano permaneció olvidado durante la época de la Edad Media temprana. Temis. 2002. . Tratado sobre la tentativa.9 1. 212. El humanismo en el Derecho penal. a las orillas del río Neckar. En 1386. 2009. fueron fundadas otras universidades. 4 Raúl Eugenio Zaffaroni.4 Los prácticos concibieron al delito como un proceso dinámico. fue Alciato el primero de los prácticos en emplear la expresión “iter criminis”. Porrúa. Un año después. I.7 puesto que más tarde el principio de ejecución fue re- conocido por la legislación francesa. 2006. México. 8 Ibidem. la que se subdividía en imputación objetiva e imputación subje- tiva (imputatio facti e imputatio iuris). a través de la Ley 22 Pradial del 10 de mayo de 1796. 16. pp. cit. nota 2. en 1365. Bogotá. se creó la Universidad de Heidelberg. ingenua. p. 5 Francisco Ferreira Delgado. 7. con los llamados prácticos nació una primitiva teoría del delito. 217.8 Tiberio Deciano fue partidario de una estructura bipartita del de- lito. Primeras universidades La Universidad de Bolonia fue fundada por la duquesa de Toscana Matilde. Temis. por ejemplo: la Universidad de Cracovia en 1364. ahora considerada como la uni- versidad más antigua de Alemania. hizo referencia al “principio de ejecu- ción” en los casos de tentativa. op.5 Por ejemplo. Ubijus. 2 TEORÍA DEL DELITO EN EL CNPP Pues bien. t. 6 Ibidem. Libro Quintino. p. se fundó la Universidad de Viena. que por primera vez reguló el principio de ejecu- ción en los casos de tentativa. De esta misma estructura del delito más tarde fueron seguidores Samuel Pufendorf y Christian Wolf. 7 Rodolfo García García. compuesto de múltiples piezas. hasta que. 10 y 11. principio que textualmente fue incor- porado al artículo 2 del Código Penal francés de 1810. quien invitó a Irnelio a impartir la clase de Derecho Roma- no. se adicionó otra materia denominada Teología. p. única asignatura que se enseñó. lo cual significó un avance considerable.6 mientras que Tibe- rio Deciano. pero al fin construida sobre la base de un sistema. 1988. Posteriormente. 10. Ellos identificaron al iter criminis como camino del delito.indb 2 18/07/17 13:14 . p. Teoría general del delito. por primera vez. si se quiere. en 1365. 9 Fernando Velásquez Velásquez. p. México.2. Por eso. Historia de la Filosofía en México. 58. unam. de modo y manera que los estudiantes perfectamente podían desconocer cuál era el Derecho aplicable en los tribunales. En 1386 también se creó la Universidad de Colonia. quien en el año 1583 publicó un libro intitulado Praxis ecclesiasticae et secularis cum actio- num formulis et actis processum. el neokantismo fue objeto de enseñanza hasta 1927. como se verá más adelante. en Pachuca. p. en la Universidad de Heidelberg impartió clase Georg Jellinek). a través de Lange.11 Ortega y Gasset. en la capital de Brisgovia se fundó la Universidad de Friburgo. Otra de las antiguas Universidades es la de Salamanca. introdujo el pensamiento de la Escuela del Sudoeste Alemán a España (Ortega y Gasset había sido alumno de Cohen y Natorp). p.12 En las primeras universidades fue obligatorio el estudio del Dere- cho romano. Fue Adalberto García de Mendoza quien propagó la enseñanza del neokantismo en México. en México. donde el neokantismo dominó por más de 50 años (de 1872 a 1924). Libro Quintino. 2001. en la Ciudad de México. Él nació el 27 de mayo de 1900. en 1910. durante más de medio siglo no se le permitió la entrada “a ninguna escuela alternativa”. Valencia. Hidalgo. en donde impartió clase Gonzalo Suárez de Paz. hasta que llegó Heidegger en 1923. por supuesto. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO HISTÓRICO 3 Por cierto. separados de las grandes universidades. en la Universidad de Marburgo. p. México. Natorp murió en 1924. El Derecho procesal en el Siglo xx. En 1527. quienes posteriormente fueron a estu- diar a la Universidad de Heidelberg. 21. Facultad de Filosofía y Letras. 11 Ibidem. por vez primera. en la Universidad Nacional. Co- hen y Natorp. En el año 1457. Asimismo. y murió el 27 de septiembre de 1963. a las orillas del río Lahna.indb 3 18/07/17 13:14 . un grupo de juristas 10Dulce María Granja Castro. algo que repercutió directamente en la forma de com- prender al Derecho penal. En cambio. en donde se formaron destacadas personalidades. se fundó la Universidad de Marburgo. Tirant lo Blanch Alternativa. España. El neokantismo en México. se considera que la de Heidelberg ha sido la Universi- dad más importante durante el período de 1905 a 191810 (por ejem- plo. y con él murió la escuela de Marburgo. 56. 12 Juan Montero Aroca. por ejemplo Max Weber y Rickert. obra que representó la primera vin- culación entre juristas prácticos y juristas teóricos en aquel país. 2000. trad.3 Primeros libros de Derecho penal y su aporte legislativo Ya se dijo que fue Alberto de Gandino quien elaboró el primer trata- do de Derecho penal. 63. en el sentido de la aplicación de las penas.13 y no sólo ya al estudio del Derecho romano. a finales del siglo xviii. 1.15 El “alto sentido de justicia” de Schwarzenberg se muestra.indb 4 18/07/17 13:14 . Juan de Schwarzenberg. “que su contenido pudo ser adoptado casi sin modificaciones. 62. p. Libro Quintino. 15 Ibidem. Falta decir que Eike von Repgow. de tal manera que. que fue escrito entre 1275 y 1276. un siglo después. se le tomó por una ley imperial.14 Este libro se refirió al Derecho territo- rial y al Derecho feudal. fue el primero en dar pormenores de lo que sucedía en el Derecho práctico (en el año 1583). en 1230. juez de la Corte de Bam- berg. las universidades estaban abiertas al estudio de la práctica del Derecho. hizo una obra (Constitutio Criminalis Bambergensis). p. 942. Véase al respecto a Albin Eser. de ahí que. Este libro debió ser escrito entre 1220 y 1235. al igual que el llamado Espejo de Suabia. por ejemplo. Derecho penal. t. jueces) comenzaron a explicar el Derecho que debería practicarse en los tribunales. I. 13 Ibidem. inspirada en una gran y profunda seriedad moral. pp. Luego. Ordenamiento que alcanzó una influen- cia tan grande sobre la jurisprudencia. p. 61. 1994. Jorge Bofill y Enrique Aimone. p. 16 Ibidem. titulado Espejo de Sajonia. que. publicó uno de los primeros libros jurídicos de mayor trascendencia. 14 Reinhart Maurach y Zipf Heinz. por la Consti- tutio Criminalis Carolina” de 1532. en poco tiempo. Parte General. Astrea. 4 TEORÍA DEL DELITO EN EL CNPP denominados prácticos (abogados. tanto fue así. escribanos. Suárez de Paz. que debía ser “por amor a la justicia y en pro de la unidad común”16 (artículo 125 de la Constitutio Criminalis Carolina). Buenos Aires. p. en 1507. 61. “adquirió una autoridad muy firme”. Jueces y legos en el proceso penal. notas 5 y 6. 22 y 23. catedrático de la Universidad de Salamanca. 19 Carpzov no desarrolló su actividad científica en forma deductiva o sistemática. 1974. 69. Actualmente se dice que esta cifra fue significativamente menor. El Derecho penal como disciplina científica.17 En el año 1635 Benedict Carpzov. Parte General. Tratado de Derecho penal. Guillermo Floris Margadant comentó respecto de Benedict Car- pzov: “se ha dicho de Carpzov que condenaba a muerte con la tran- quilidad ecuánime de una matrona piadosa. que pasa entre sus de- dos las cuentas de un rosario”. 5ª ed. es considerado como el fundador de la ciencia penal alemana. por su parte. el Derecho romano. trad.. que la labor de Be- nedict Carpzov fue una actividad científica para el momento histórico en que vivió. reconoce. Libro Quintino. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO HISTÓRICO 5 Con la Constitutio Criminalis Carolina podemos decir que la pena quedó en manos del Estado. México. y con cuyo nombre —según Mar- gadant— las madres alemanas asustaron a sus hijos traviesos duran- te varias generaciones. 2ª ed. trad. la jurisprudencia italiana.indb 5 18/07/17 13:14 . 1996. puesto que antes de él. Granada. nota 16. Ta- les opiniones podían provenir del Tribunal de Jurados de Leipzig. sino que simplemente tomó en consideración las opinio- nes jurídicas de las autoridades más representativas de su tiempo. 18 Guillermo Floris Margadant. la ciencia penal italiana era la que tenía más influencia. Carpzov fue un juez severo. o de la Constitutio Cri- minalis Carolina. Civitas. autor de unas 20 000 sentencias capitales. pp. 19 Ibidem. Se dice que esta obra “dominó la administración de justicia penal alemana por más de un siglo y con una eficacia casi igual a la de la ley”. Alex van Weezel. 20 Günther Jakobs.20 17 Hans-Heinrich Jescheck y Thomas Weigend. 28 y 29. sin importar el hecho de que los argumentos de Carpzov pueden considerarse como auténticos “argumentos de autoridad”. Madrid. p. pp. 234 y 235. Miguel Olmedo. Hoy que Günther Jakobs asegura que la verdadera actividad cien- tífica de nuestra disciplina está vinculada al examen de la legitima- ción del Derecho penal. 234. p. conforme a una idea de justicia tomada del norte de Italia de fines de la Edad Media. publicó su obra magna: Practica nova im- perialis Saxonica rerum criminalium.18 Benedict Carpzov. profesor de Leipzig y miembro del tribunal de escabinos. 2008. sin embargo. Comares. Panorama de la historia universal del Derecho. Porrúa. Hammurabi. En la época del Derecho natural por fin se terminó con el dogma según el cual todo fallo judicial debería derivarse de la ley o del De- recho consuetudinario. gracias a W. A esta tercera fuente —como dijo Hermann Kantorowicz— debemos los extraordinarios progresos de la teoría y de la práctica. 25 Ibidem. b) en 1753. Libro Quintino. op.23 Hugo Grocio fue quien puso el concepto de Derecho natural al servicio de la práctica jurídica.4 Primera idea de crear una Parte General para el Derecho penal La Parte General del Derecho penal involucra los principios científi- cos de mayor aceptación.22 Hugo Grocio (1583-1645) hizo importan- tes aportaciones a lo que más tarde se conocería como la Parte Gene- ral del Derecho penal. von Kreittmayr (1705-1790).. por vez pri- mera. el Codex Iuris Bavarici Criminalis. p. entonces. apareció en la práctica. 1980.25 21 Guillermo Floris Margadant. a partir del Derecho de gentes (1635).. 232. A. 24 Hermann Kantorowicz. cit. cit. p. X. p. 6. p. X. 6 TEORÍA DEL DELITO EN EL CNPP Entre las primeras codificaciones modernas. 168. pues bajo su influencia fueron posibles los ordenamien- tos siguientes: a) en 1751.indb 6 18/07/17 13:14 . al lado de la ley y del Derecho consuetudinario.21 1. en su íntimo entrelazamiento y principalmente la elaboración de las Partes Generales. el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis. en 1625. op. pp. trad. 22 Juárez E. y c) en 1756. Nelson R. contexto en el cual se refirió al derecho natural de la legítima defensa. 111 y 112. 109. igualmente sobresa- len las promulgadas en Baviera. Tavares. Teorías del delito: variaciones-tendencias. y con ello apareció “el primer sistema de ideas jurídicas axiológicas”.. 23 Fernando Velásquez Velásquez. cit. op. puesto que desarrolló la primera teoría independiente del Derecho penal. el Codex Iuris Bavarici Judiciarii. una tercera fuente para fundar las resoluciones judiciales. Pessoa. Buenos Aires.24 por eso es considerado como el pa- dre del Derecho natural. el Codex Juris Bavarici Crimi- nalis de 1751 es el ordenamiento que por primera vez en la historia estuvo estructurado mediante una Parte General. luego de la muerte de Hegel..indb 7 18/07/17 13:14 . Bacon. y del positi- vismo de Augusto Comte.28 Imputar significaba para Pufendorf “reconocer el efecto de una acción voluntaria como perteneciente al actuante. ver la cita número 1. 24. p. el idealismo alemán sufrió una cierta decaída. Teorías de la imputación objeti- va del resultado. cit. cit.30 Hegel es “el padre del concepto jurídico-penal de acción”. 2007. p. Evolución del tipo subjetivo.. de manera sistemática. Sobre la historia y el significado de la actio libera in se y la actio libera in sua causa”. 28 Luis Regis Prado y Érika Mendes de Carvalho. ocurrida en 1831. 20. Imputación y Derecho penal. en Joachim Hruschka. 30 Juan A. Bogotá. el concep- to de imputación (imputatio). op. Locke. 29 Mariana Sacher de Köster. según Jescheck y Weigend.5 Influencia del positivismo en el Derecho penal Bien dijo Jorge Federico Guillermo Hegel: un Código Penal pertene- ce a su tiempo y al estado en que se encuentre la sociedad civil. 1. en la Constitutio Criminalis Carolina de 1532. particularmente por el pensamiento de Descartes. 25. Lima. Nuria Pastor Muñoz.32 26 Joachim Hruschka. de modo que la filosofía alemana se vio influenciada por tendencias francesas e inglesas. “La imputación ordinaria y extraordinaria en Pufendorf.26 Sin embargo. p. Hobbes. 1998. por vez primera. p. op. Ahora bien. 32 Ibidem. pp.”29 Posteriormente. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO HISTÓRICO 7 En el año 1660 Samuel Pufendorf (1632-1694) publicó su obra intitulada Elementorum jurisprudentiae universalis libri duo. trad. En esta obra. 36 y 37. Universidad Externado de Colombia. la presencia de una Parte General estaba de algún modo ya sugerida. p. 31 Mariana Sacher de Köster. apareció la idea de una “Parte General” de la ciencia jurídica.31 Sin em- bargo. Libro Quintino. 34. Teoría y crítica de la historiografía cintífico-idealista alemana.27 Hay que recordar que Samuel Pufendorf fue el primero en introdu- cir en la ciencia del Derecho penal. Ara Editores. Hegel hizo un concepto de imputación que de alguna manera ha permanecido hasta el día de hoy. 59. 27 Hans-Heinrich Jescheck y Thomas Weigend. Ortega y Medina. pp.35 Franz von Liszt concibió la dogmática penal desde el punto de vista del positivismo naturalista. hasta llegar a ser el máximo repre- sentante de dicha tendencia. En el positivismo la ciencia se presentó como algo deductivo. quienes a su vez habían llevado a Augusto Comte a formular una nueva corriente de pensamiento: el positivismo. moralmente indiferente con las circunstancias concretas de la realidad social. p. mientras que la relación psicológica entre la acción y el resultado causado debía ser una cuestión a la que se tenía que relegar incluso la culpabilidad del autor. Locke y Hobbes. Madrid. 36 Daniel Innerarity. Rialp. y. 61 y 62. en sentido hegeliano. fue enten- dida como la realización consciente de la voluntad dirigida hacia un fin.34 Entonces. Libro Quintino. De ahí que para Luden y para Von Buri la causalidad fue lo decisivo en un hecho. veamos cuál fue el con- cepto de acción para los hegelianos y cuál fue el concepto de acción para los positivistas: mientras que la acción. a tal propósito.33 La concepción positivista consideró que toda actividad científica debe partir de la observación empírica. Dialéctica de la modernidad. Pero desde la aparición de la obra de Karl Binding (1872) la dogmática penal había tomado ya un carácter definitivo en Alemania.indb 8 18/07/17 13:14 . pues el precio de la exactitud fue precisamente la neutralidad ética. de Descartes. 58. los penalistas alema- nes seguían influenciados por ciertas tendencias francesas e inglesas provenientes. Bacon. 33 Ibidem. p. 1990. 183. 61. 34 Ibidem. El modelo geométrico fue propuesto como paradigma de la racio- nalidad. Por ejemplo. El concepto de ciencia era. le siguió Maximilian von Buri. el con- cepto de acción para los positivistas quedó prácticamente reducido a un simple nexo causal derivado de un impulso voluntario. 35 Ibidem. 8 TEORÍA DEL DELITO EN EL CNPP Dos décadas después de la muerte de Hegel. y la causalidad era clasificada en una relación final. p. en cambio. a partir de 1881. Heinrich Luden fue quien comenzó a desarrollar un sistema de Derecho penal basado en una concepción estrictamente causal de la acción. sistemático y avalorativo. como ya se dijo.36 Las pretensiones de objetividad condujeron a un paradóji- co incremento de decisiones “meramente subjetivas”. para los posi- tivistas. 21.40 Günther Jakobs. pp. en la cual dijo: “tres pa- labras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convertirán en maculatura”. alguna vez reconoció que el siglo xix le dio plena auto- nomía a la ciencia del Derecho. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO HISTÓRICO 9 Debemos reconocer que la modernidad. a la cual también la libró de la espe- culación metafísica. trad. entonces será resistible al “dictum de von Kirch- mann”. consistió en elaborar un sistema político axiomático. que si el científico del Derecho llega hasta el fundamento de la legitima- ción del mismo.38 Von Kirchmann alegó tres razones para sostener que el Derecho no es una ciencia: dijo que “la materia del Derecho varía incesante- mente”. Barcelona. 2003. p. en 1847 el fiscal Julius Hermann von Kirchmann pronunció una conferencia intitulada: “La carencia de valor de la jurisprudencia como ciencia”. 40 Idem. “ya que el fundamento” y la legitimación de nues- tra disciplina no están “a disposición del legislador”. y de esta manera el trabajo del jurista “no se convierte en papel de desecho”. Tratado de filosofía del Derecho. Buenos Aires. como dijo Daniel Innerarity. 1966. Lo anterior Hermann von Kirchmann lo leyó en la sociedad berlinesa de juristas. puesto que afecta también al imperio de los senti- dos”. trad. cit. 39 Rudolf Stammler.. Méxi- co. sino de la forma que la domina”. 65.41 37 Emil Lask. p. Emil Lask. Libro Quintino. en un proyecto caracterizado por elabo- rar un método para que los hombres estúpidos adquieran las más altas ciencias. que el objeto del Derecho “no corresponde solamente al campo del saber. 15 y 16. “esta polémica no tiene razón de ser”. 22 y 23. 41 Günther Jakobs. pp. trad. por su parte. Ariel. op. 38 Von Kirchmann. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 2008. Wenceslao Roces. B de F. Rodríguez Molinero. Filosofía jurídica. ha manifestado recientemente. “el carácter de ciencia no depende precisamente de la materia elabo- rada. en general. Esta pretensión se resume. “la ciencia quiere decir orde- nación de nuestro mundo espiritual conforme a un plan armónico absoluto”. Roberto Goldschmidt.indb 9 18/07/17 13:14 . citado por Karl Larenz en Metodología de la ciencia del Dere- cho. y que la materia jurídica “se basa exclusivamente en la emana- ción de normas positivas”. nota 19.37 Sin embargo.39 Bien dijo Rudolf Stammler. al publicar su Crítica de la razón pura. Hobbes y el positivismo de Augusto Comte. En 1865 Otto Liebmann decía “hay que volver a Kant”. publicó una exten- sa monografía sobre la obra de Kant (Kuno Fischer fue profesor de Windelband). después de la muerte de Hegel (ocurrida en 1831) el idealismo alemán (principalmente representa- do por Kant y Hegel) sufrió un déficit considerable. pero que más adelante tuvo serias repercusiones en el Derecho penal. lo primero que se debe hacer es probar su posibilidad intrín- seca”. en 1923. En 1860 Kuno Fischer. 44 Dulce María Granja Castro. Immanuel Kant se propuso demostrar que “antes de afirmar un principio general cual- quiera. Dicha escuela se caracterizó por hacer una interpretación logística de Kant. historiador de filosofía. Eduard Zeller publicó: Sobre la importancia y misión de la teoría del conocimiento. a través de Lan- ge. 45 Ibidem.45 Como se ha dicho antes.6. de tal manera que la filosofía alemana se vio influenciada por las tendencias france- sas e inglesas. Kant destruyó el edonismo y su “fatal contradicción de reconocer como objetivamente legítimos los simples apetitos subjetivos individuales”. 18. Locke. cit. Retorno a Immanuel Kant En 1781. en la Universidad de Marburgo el neokan- tismo dominó por más de 50 años (de 1872 a 1924). eliminando los aspectos psicológicos y metafísicos.. El neokantismo fue una corriente del pensamiento filosófico que abarcó el período que va de 1860 a 1920. y “ver cuáles son las condiciones necesarias de todo conocer científico”.43 Como quedó explicado más arriba.44 En 1871. 47. mientras que Windelban afirmó “entender a Kant significa ir más allá de él”. pp. e insistió en regresar al estudio de la teoría del conocimiento de Kant. p. 47. cit. 10 TEORÍA DEL DELITO EN EL CNPP 1.. con la publicación de La teoría kantiana de la experiencia pura. p. 43 Ibidem. p. Cohen y Natorp. op. 36 y 37. hasta que llegó Heidegger. Dos años después. enfatizando la im- portancia del método trascendental. Hermann Cohen dio inicio a la Escuela de Marburgo. Libro Quintino.indb 10 18/07/17 13:14 . al publicar su Crítica de la razón práctica.42 En 1788. en 1862. particularmente por el pensamiento de Descartes. Ba- con. op. De igual 42 Rudolf Stammler. en Juan Ortega y Medina. desde 1836.46 De ahí que hoy distinguimos entre Ciencias Naturales y Ciencias Sociales.indb 11 18/07/17 13:14 . 1960. 2ª ed. Buenos Aires. trad.7 Superación del positivismo en el Derecho penal La influencia de Augusto Comte abarcó inclusive al campo de la ciencia de la historia.. t. 1. aspecto del cual se encargaron el historicismo de Dilthey y el neokantismo.49 también es cierto que Claus Roxin hizo suya la vieja aspiración que en su momento tenían los penalistas 46 Santiago Mir Puig. pues preten- día eliminar del historiógrafo “todo juicio de valor”. Ranke decía que la tarea del historiógrafo solamente consiste “en la descripción de lo sucedido”. 11. Madrid. mientras que para Hans Welzel. op. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO HISTÓRICO 11 manera el neokantismo había florecido en la Escuela del Sudoeste Alemán. 211. En 1920 se pretendía ampliar el concepto de ciencia. II. Aguilar. por eso consideraron que los conceptos y las pro- posiciones del Derecho penal tienen un sentido y un valor. Libro Quintino.48 Los neokantianos le devolvieron a las ciencias sociales la autonomía del método que. quien actualmente es conocido como el padre de la historio- grafía moderna. 2003. 49 Santiago Mir Puig. Historia de Roma.. segunda edición. es el objeto el que determina al método. Introducción a las bases del Derecho penal. 47 Leopoldo Ranke. sin que por ello se vea afectado el concepto de ciencia como tal.47 Decía Ranke que el historiador debe ser capaz de hacer y escribir historia sin odio y sin amor. cit. Así. Ellos vieron a la realidad como un produc- to del conocimiento. e igual- mente distinguimos los diversos métodos de cada disciplina. op. “Prólogo” al libro de Theodor Mommsen. algo con lo que Theodor Mommsen estuvo en desacuerdo. El historicismo distinguió a las ciencias en razón de su objeto. cit. debía ser un método distinto al que se ocu- pa en las ciencias naturales. 48 Juan José Carreras. por cierto. 229. García Moreno. Si bien es cierto que para los neokantianos el método determina el conocimiento. p.. IB de F. p. un ejemplo de ello es la obra de Leopoldo Ranke. 95. mientras que el neokantismo lo hizo en razón del método. p. p.. Leopoldo Ranke le siguió los pasos a Augusto Comte. “Sobre la tarea del historiógrafo”. está considerado como el principal representan- te y difusor del sistema neoclásico del delito. porque para esta épo- ca el neokantismo ya había superado al causalismo naturalista y en- tonces comenzaría la larga “lucha de escuelas” en Derecho penal. 51 Dulce María Granja Castro. ba- sada en una posición positivista. en 1931. José Arturo Rodrí- guez. Entonces fue ganando es- pacio la dogmática derivada del neokantismo. 12 TEORÍA DEL DELITO EN EL CNPP neokantianos. 67. 1907). aspecto del cual se encargaron el historicismo de Dilthey y el neokantismo.50 Mezger. en el sentido de construir un sistema teleológico del Derecho penal. “cuyos 50 Edmund Mezger. La antijuridicidad en materia penal. 80 y 177. el positivismo comenzó a cederle el paso al neokantismo. fundamental- mente la ciencia del Derecho penal a tales pensamientos críticos”. En 1905 el conde Alexander Graf zu Dohna publicó sus trabajos orientados a la filosofía neokantiana. por ejemplo: la culpabilidad entendida como reprochabilidad (Reinhard von Frank. por vez prime- ra. Para 1900 había ya perdido influencia el naturalismo sobre el que estaban basadas las teorías de Liszt y de Beling. por ejemplo.indb 12 18/07/17 13:14 . la culpabilidad y las causas que la excluyen. sistema de corte neokantiano. por vez primera. se encontró “con una dogmática penal en crisis”. En nuestro país. Pero en 1933 la llamada “Escuela de Kiel”. Leyer. como se vio anteriormente. Libro Quintino..8 Crisis de la dogmática penal Desde 1920. cit. Bogotá. a favor del sistema hitleriano. 2005. fue hasta 1927 cuando. de ahí que. Son muchas las aportaciones que el Derecho penal debe a los pe- nalistas neokantianos. pp. y el descubrimiento de los elementos normativos del tipo penal (Max Ernst Mayer. no podía explicar varios aspectos. Se pretendió ampliar el concepto de ciencia. ya se dijo.51 1. p. mientras que la dogmática penal. op. los elementos subjetivos de la antijuridicidad. la omisión. ya se sabe. trad. Adalberto García de Mendoza introdujo en México el pensamien- to de los filósofos neokantianos. 1915). Edmund Mezger comentó lo siguiente: “el mérito de la obra de Graf zu Do- hna” “consiste en haber referido. Desde 1953 Theodor Viehweg había advertido que una sistemáti- ca rigurosa acaba por alejar al sistema de la realidad. am- bos. p. 54 Ibidem.indb 13 18/07/17 13:14 . pero de cualquier manera no existe una verdade- ra construcción filosófica de un sistema jurídico penal abierto. pero no la última palabra”.53 Por eso. 3ª ed. sino como algo que ellos construyen de una manera responsable”. respec- to del modelo tópico comentó Viehweg: “este modo de trabajar se caracteriza sobre todo porque permite a los juristas entender el Dere- cho no como algo que se limita a aceptar. y aunque con ello resultó criticado el neokantismo. el método ontológico permitió el resurgimiento de la dogmática penal en Welzel. no obstante. Libro Quintino. al igual que Viehweg. de ahí que todo el sistema jurídico adolezca de esa falta de “pureza”. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO HISTÓRICO 13 planteamientos eran duramente criticados”. Engisch. algo como un contrapeso a las tesis sostenidas por la Escuela de Kiel. el trabajo de Hans Welzel permitió un cierto re- torno al Derecho natural. 2005. no existe en la ciencia jurídica una filosofía propiamente dicha del sistema jurídico abierto. se favoreció el resurgimiento de la dogmá- tica penal.54 En esta época. 53 Hans Welzel. Se sabe y se entiende que la siste- mática trae sus riesgos al igual que también representa cierto peligro un modelo tópico donde el problema sea el punto de partida para la toma de decisiones. Para Engisch el Derecho “no cuenta con conceptos puros”. 81 y 82. Introducción al Derecho penal. era algo casi nece- sario. 52 Juan Bustos Ramírez..52 A partir de 1939. por- que sabía la importancia de la seguridad jurídica. p. Bogotá. 189. Efectivamente. pp. Ellos creían en un modelo de sistema jurídico abierto. op. Ahora. . No resultaba entonces difícil —dijo Juan Bustos Ramírez— atacar y terminar la obra de des- trucción del modelo con que había operado la sistemática causalista naturalista valorativa y reemplazarlo por uno nuevo. Temis. tanto Karl Engisch como Theodor Viehweg. luego de la ardua lucha de escuelas. cit. representadas por Welzel y Mezger. lo cual. rechazaron un sistema axiomático puramente formal de concep- tos jurídicos deducidos unos de otros. advirtieron que “la tópica sólo puede ser la penúltima. al parecer.. 126. “¿Tiene un futuro la dogmática jurídico-penal?”. sino otro —un espa- ñol— quien haya recordado a los ruidosos ‘críticos de la reforma pe- nal’ la significación de la dogmática”. “La dogmática en el Derecho penal”. época que va de 1813 a 1840. el día 23 de septiembre de 1971.56 Pues bien. cit.55 El mérito de esta distinción recientemente lo resaltó Jesús María Silva Sánchez. por su parte. Luego. hasta entonces marcada. la evolución de la dogmática penal en Alema- nia ha transcurrido por los siguientes periodos: Para 1787 Kant ya había publicado su Crítica de la razón pura (en 1781). p. 53. Hommel. 2009.57 “puesto que la dogmática penal pone límites y forma conceptos. op. Estudios de Derecho penal. ni la política crimi- nal una esclava de la dogmática”. en Estudios de filosofía del Derecho y Derecho penal. la obra de Becaria). el 9 de mayo de 2008. 53. 56 Silva Sánchez. entre dogmática penal y la política criminal. en el famoso artículo de Gimbernat hay una conclusión y es la siguiente: “La dogmática jurídico-penal tiene un futuro”.indb 14 18/07/17 13:14 . 2009. 59 Reinhart Maurach y Zipf Heinz. en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. con la creación del Código Penal de Baviera. había llevado las ideas del iluminismo al campo del Derecho penal (además de haber dado a conocer. en el mismo. En 1813. Ara. Buenos Aires. publicó un famoso artículo intitula- do: “¿Tiene un futuro la dogmática penal?” Un año después. Grolmann y Feuerbach.B de F. p. cit. con motivo de la celebración de la jubilación de Gimbernat. Lima. 53. op. 58 Enrique Gimbernat citado por Hans Welzel en La dogmática en…. Jesús María. Stübel.. al arbitrio y a la improvisación”. tiempo en que aparecie- ron tratados y manuales entre cuyos autores sobresalen: Tittmann. Libro Quintino.59 Dicho brevemente. 1972. p. Claus Roxin dictó una conferencia intitu- lada “Política criminal y sistema de Derecho penal” y propuso supe- rar la división. inició otra época del Derecho penal alemán. 61. en 1970. en 1978.. 14 TEORÍA DEL DELITO EN EL CNPP Enrique Gimbernat. 57 Enrique Gimbernat. Dreher dijo lo siguiente: “ni la dogmática es la doncella de la política criminal. 55 Hans Welzel. p. 130. en alemán.58 El 13 de mayo de 1970. Kleinschrod. “Leyendo a Gimbernat a principios de los ochen- ta”. p. posibilita una aplicación segura y calculable del Derecho penal y lo sustrae a la irracionalidad. Hans Welzel se refirió del siguiente modo al artículo de Gimbernat: “Es significativo y en cierto sentido lamenta- ble (para nosotros) que no haya sido un alemán. Tiempos de Derecho penal. Iniciaron entonces las aportaciones de Klein. 60 No cabe ninguna duda de que hasta el día de hoy la Dogmática penal es lo que le brinda cientificidad al Derecho penal. Franz von Liszt fue el máximo representante del positivismo naturalista. inició un periodo en el que irrumpieron los llamados penalistas hege- lianos (por cierto. puesto que He- gel murió en 1831). y en la de la sistematización de los principios rectores del Derecho penal. Berner y Hälschner. p. Abegg. Vendría después la llamada Escuela de Kiel. op. cit.61 60 Velásquez Velásquez. hasta 1970. de 1900 a 1930. cit. op. año en el que apareció el llamado funcionalismo de Claus Roxin. Posteriormente. Libro Quintino.. en la de la construcción de los tipos penales. p. Después vino la época en donde prevaleció el positivismo jurídico: de 1870 a 1900. 9. Klenze. Abegg.. de 1933 a 1945. fueron hegelianos en el campo del Derecho pe- nal: Köstlin. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO HISTÓRICO 15 Henke. 179. Luego comenzó la etapa del neokantismo.indb 15 18/07/17 13:14 . pues ella participa en las siguientes tres etapas del Derecho positivo: en la de la interpretación de las normas. 61 Gustav Radbruch. el fina- lismo de Hans Welzel. Wächter y Mittermaier. de manera un poco extemporánea. Desde 1840 a 1870. Parte General. por lo me- nos. la historia del Emma Meza Fonseca Derecho penal. es posible estructurar una teoría jurídica de la imputación. Es autor de los libros Diccionario de Derecho Penal. para Rubén Quintino Zepeda determinar si. de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales.indd 1 30/08/17 17:10 . Ciencias Penales. y los delitos en particular. así como en la armonización de. para luego responder a la pregunta de si las normas Javier Dondé Matute contenidas en el CNPP son sustantivas con las normas procesales. así como un marco conceptual de RUBÉN QUINTINO ZEPEDA Extradición y debido proceso COLECCIÓN INVESTIGACIÓN los elementos del delito. Teoría del Delito Otras publicaciones en el Código Nacional de Procedimientos Penales 28 Teoría del Delito del Inacipe en el Teoría del Delito en el Código Nacional de Procedimientos Penales es Código Nacional de Procedimientos Penales fruto de una investigación realizada por Rubén Quintino Zepeda. así como una teoría de los fines de las consecuencias jurídicas aplicables. Parte general Participó en la comisión redactora del Miguel Ontiveros Alonso Código Nacional de Procedimientos Penales. Bernardino Esparza Martínez Responsabilidad penal de las empresas 28 Luis David Coaña Be Camisa Quintino. los lectores podrán conocer el desarrollo histórico de la teoría del delito. Dogmática Penal Aplicada y Tratado Derecho Penal Rubén Quintino Zepeda de Derecho Penal. Entre sus líneas de inves- ¿A qué le temen los agentes tigación sobresalen: la dogmática penal apli- del Ministerio Público? cada al nuevo sistema procesal. y así Es investigador del Instituto Nacional de Teoría del Delito en el Código Nacional de Procedimientos Penales trabajar un posible modelo de imputación al Código Nacional. veinte códigos penales de la República Derechos Fundamentales Mexicana. Esta obra da cuenta de la capacidad intelectual y de la solvencia jurídica de Quintino Zepeda. Merced a ellas.
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