Kattia Cruz Muñoz 2/BTEORÍA VOLUNTARISTA La teoría voluntarista es la doctrina filosófica que pone la voluntad de Dios, es decir a los seres supremos, por encima de las razones lógicas del hombre, y considera que la voluntad es superior al entendimiento y la esencia de esa voluntad es la libertad. La teoría voluntarista es una de las tendencias idealistas subjetivas en filosofía que niega la existencia de leyes objetivas y necesarias en la Naturaleza y en la Sociedad, atribuyendo el valor decisivo, primario, a la voluntad. Los representantes del voluntarismo son Schopenhauer, Nietzsche, Hartmann y otros. Según la teoría voluntarista los seres humanos no tenemos voluntad, ya que esta se encuentra gobernada por otras ideas, aunque existan grupos sociales que crean ideas de todas maneras la voluntad social está gobernada. Se encarga de describir las doctrinas filosóficas que sitúan la voluntad como la primera de las potencias espirituales del hombre frente a la razón. Duns Scoto afirmaba que la voluntad es superior al entendimiento y la esencia de la voluntad es la libertad; aplicado a Dios aparece el voluntarismo teológico, el cual afirma que ninguno de los preceptos del decálogo es de ley natural y en consecuencia Dios habría podido crear un mundo en el que el odio a Dios no fuera pecado sino virtud; las leyes del decálogo son convencionales porque derivan de la voluntad de Dios; de ese modo se subraya la omnipotencia y la libertad divinas. . En el pensamiento cristiano se advierte una tendencia predominantemente voluntarista. Esta primacía es la ley intrínseca del ser y encuentra su primera actuación en Dios, que ha creado todas las cosas motivado por su amor. La teoría contractualista dice que el origen del derecho estaría en el contrato que concertaron voluntariamente los hombres para pasar del "estado de naturaleza" al "estado de sociedad". Todos son súbditos de la voluntad general, lo cual garantiza la libertad e igualdad de todos. Parten del supuesto de la existencia del hombre dentro de una sociedad. Al principio el hombre vivía en estado natural, en completa libertad, gozando de las ventajas que le daba la naturaleza. La propiedad privada rompe esta armonía y la dominación de unos hombres sobre otros completa el presupuesto de la crisis. Kant afirma que la voluntad determina la forma del obrar sobre la base del imperativo categórico, es decir, de la autonomía de la “razón práctica”, que se impone a sí misma como deber. También se la puede definir como una de corriente filosófica que de alguna manera dan la preferencia a la voluntad más que al entendimiento. También es una doctrina que defiende la existencia de derechos naturales inalienables (como el derecho a la vida. sin embargo toda persona cuenta con los derechos civiles. Los derechos inalienables son los que no se pueden prohibir. tienen derecho a la participación política. esto lo hacen a través de un pacto social. Las personas cuando renuncian a sus derechos naturales crean los poderes públicos: legislativo.Kattia Cruz Muñoz 2/B IUSNATURALISMO El iusnaturalismo designa a una Teoría del Derecho. Las personas al renunciar sobre sus derechos naturales adquieren unos derechos limitados. y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural. causando la misma violación o una similar al que le ha provocado esa situación. Es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo. que nacen de las costumbres sociales del hombre y creadas por él. simplemente por ser un ser humano. También se puede definir como el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente. además. El Iusnaturalismo tiene la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan: Derecho natural. no solo jurídica sino también filosófica y ética que postula existencia de derechos en el hombre determinados por las naturalezas humanas y previos a todo ordenamiento jurídica. estos derechos fundamentales . sirviéndoles de fundamento y de modelo. IUSRACIONALISMO La teoría Iusracionalista se fundamenta en la renuncia de los derechos naturales. judicial y ejecutivo. Se opone al iuspositivismo el cual postula a lo injusto y lo justo de acuerdo a las leyes vigentes. conocido como Derecho Natural. de hecho no la considera ley y justifica su desaprobación. Solamente los ciudadanos. pero que. El iusnaturalismo deslegitima la ley que no se acoge a esos derechos previos. tomar justicia propia. quitar o enajenar. estos son los que facultan al hombre que se le ha sido violado algún derecho. confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho. ya que son todos propios de todo ser humano. llamados derechos civiles. este derecho les permite elegir a los gobernantes. además obtienen el derecho de la participación política. a la libertad y a la propiedad) que son anteriores a las normas jurídicas positivas (las establecidas por los seres humanos) y a las que éstas deben someterse. los miembros de una comunidad. Derechos que están unidos al hombre por el mero hecho de serlo. Por eso para el iuspositivismo. El derecho positivo funda su validez únicamente en las reglas y procedimientos establecidos por el Estado. con respecto al poder soberano. a un nombre. la razón o Dios. el positivismo jurídico maneja una idea de derecho monista. a la libertad. sólo hay un derecho válido y es ese. el derecho positivo es formal. . Ya que las normas del derecho positivo son creadas por seres humanos pueden modificarse arbitrariamente. a la justicia. y efectivamente son diferentes en distintos tiempos y entre pueblos diferentes.Kattia Cruz Muñoz 2/B comprenden el derecho a la vida. que surge del examen de la realidad jurídica. ni por el contenido de tal regulación. se define únicamente con relación a la autoridad que establece las normas. a la igualdad o al libre tránsito. porque no se define ni por las acciones que regula. por órganos legislativos. El derecho positivo es el conjunto de normas con las que el soberano ordena o prohíbe determinados comportamientos a sus súbditos. a la expresión. es un mandato. o sea. como si lo hace el iusnaturalismo. El derecho positivo es un orden coercitivo cuyas normas son creadas por actos de voluntad de los seres humanos. Por eso desde esta corriente no es posible otorga validez universal a un conjunto particular de normas por el solo hecho de que se pretenden universalmente validadas por la naturaleza. Y estas leyes están establecidas de acuerdo al sistema de prelación de cada ordenamiento jurídico. debido a que la sociedad es cambiante. ni por los fines que esta acción persigue. judiciales y administrativos o por la costumbre constituida por actos de seres humanos. es decir. Para el positivismo jurídico no existe más derecho que el positivo. Sus máximos representantes son: Emilio Durkheim. Se considera la realidad como producto de un proceso histórico. Es una rama de la Sociología general. que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas. Federico Engels Y Carlos Marx. lo que es el hombre lo experimenta a través de la historia. Jorge Puchta Y Rudolf Von Ihering. no contencioso. donde deben buscarse. SOCIOLOGISMO El sociologismo parte del entendimiento de éste no desde la consideración de la justicia o de la validez. determinado casi que anatómicamente. y que aunque por lo regular surgen conflictos. estos se resuelven en buena parte sin necesidad de recurrir a normas abstractas a través de la apreciación de la justicia del caso. Desde esa postura el derecho adoptaría la forma de “ser” y no de “deber ser”. religiosas o sociales y su cumplimiento era asegurado por el mismo grupo social. para esta concepción. HISTORICISMO En el historicismo se evalúa la realidad como una evolución en el tiempo. Federico Carlos De Savigny. Edmundo Burke y Eugene Lerminier. No hay. intervención de la voluntad del hombre ni de la divinidad en el nacimiento del derecho. pues sin él no sería posible la convivencia pacífica. sino exclusivamente desde su incidencia en la realidad en la que opera. El entorno en donde nace la famosa e influyente escuela histórica estuvo . Al derecho hay que estudiarlo desde el ángulo de fenómeno social. Godfrey Herder. Posteriormente el derecho surgió espontáneamente y la costumbre fue su fuente primigenia única. cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al Derecho. Dicho fenómeno sería entonces manipulable. El derecho es un producto social o "la manifestación de la vida social". como se le conoce por tradición. Maurice Hauriou. si de causa se trata. comprobable mediante la experiencia. y los efectos de las normas. Leon Duguit. Karl Popper. Sus representantes son: Guillermo Dilthey. hasta donde se considerara que se extienden. La idea esencial en el sociologismo es la existencia de un orden social pacífica y espontánea.Kattia Cruz Muñoz 2/B TEORÍA NO VOLUNTARISTA Sostienen que el derecho se ha creado de forma natural y espontánea. La sociología del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas. El derecho se manifestaba al principio mediante normas indiferenciadas de carácter moral. Gustavo Hugo. antes que desde cualquier otra perspectiva. más precisamente de la reducción de todos los hechos sociales a su aspecto económico. se trata de un término que alude a un sesgo o abuso en la concepción del comportamiento de una sociedad. contra lo racional. morales. de lo popular. ECONOMICISMO Economicismo es el criterio o doctrina que concede a los factores económicos primacía sobre los de cualquier otra índole. de lo especial. sino en las formas económicas de cada época determinada”. En otras palabras. Economicismo se usa. la salud pública. lo académico y lo universal. el hábito y la religión como protagonistas de la concepción del mundo. la propuesta contra el racionalismo y el iusnaturalismo. culturales y políticos de problemas sociales tales como la degradación ambiental. si se quiere. espiritual o moral. la guerra. inescrutables que sólo pueden ser aprehendidas por procesos intuitivos y no por la razón”. política. en el nombre de una filosofía gruesa y de una falsa psicología. el analfabetismo. estuvo siempre acompañada de ideas conservadoras que incluían en su itinerario a la historia. Se trataba.Kattia Cruz Muñoz 2/B determinado por el apogeo del pensamiento iusnaturalista que tiene su paroxismo en las posturas ideológicas y el desarrollo mismo de la revolución francesa. deja de lado todos los demás aspectos del ser humano. Sólo en una cosa coincidieron la Escuela Histórica y la iusnaturalista: Ambas tenían arraigo metafísico. Además consiste en una reducción unilateral del hombre a la figura del homo oeconomicus: una reducción que. Una consecuencia del economicismo es la desatención de los aspectos sociales. La historia del derecho y tradición jurídica jugaron su papel de primera línea. humana. de lo concreto. de los social. dada su creencia en que el derecho es "modelado por fuerzas silenciosas. No hay que buscarlas en el pensamiento filosófico. social. en los que la oferta y la demanda son los únicos factores pertinentes o importantes para explicar y predecir el comportamiento económico de la sociedad. lo ideal. de una reacción fuerte del nacionalismo. con lo cual se ignoran otros factores de índole cultural. el desempleo crónico. Según Engels: “Las causas de todos los cambios políticos o sociales hay que buscarlas no tanto en la mente de los hombres ni tampoco en la visión humana de cambios de las formas de producción y de cambio. lo abstracto. en filosofía de la ciencia para calificar los modelos o teorías de la microeconomía clásica. Está en razón de su creencia en principios inmutables y eternos que rigen la realidad. En lo referente a la filosofía y el derecho. lo genérico. secretas. Aquella. . la desigualdad en los ingresos.