Teoria General Del Derecho Administrativo

March 30, 2018 | Author: Jose Alberto Sanchez Nava | Category: Public Administration, Legal Personality, State (Polity), Federation, Administrative Law


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Teoría General Del Derecho AdministrativoINTRODUCCION En el siguiente trabajo compilatorio de teorías generales y fundamentos de derecho administrativo, se tratan los temas básicos que comprenden la actividad del estado delegada en sus tres poderes y la razón de esta división, haciendo énfasis en que es precisamente la administración pública una función que realiza el titular de uno de ellos, en este caso el del poder ejecutivo que delega esta función dándole competencia a órganos de administración para que realicen actividades concretas tendientes a la satisfacción de las necesidades colectivas e intereses generales por el contrario de la privada que se vincula a satisfacer intereses individuales e identificables. Mediante la consecución del bien común el estado busca satisfacer la suma de las necesidades y carencias individuales. Se tratará también lo tocante a la forma de estado y lo que implica nuestra forma de gobierno y de que manera definen estas el sistema administrativo en el país. La figura preponderante en el quehacer administrativo es la del Ejecutivo federal, por lo cual hablaremos de su doble papel como jefe de estado y jefe de gobierno y de la trascendencia de los actos ejecutivos que este lleva a cabo. Tocaremos el punto que encuadra el marco legal que le da vida a la actividad administrativa ya que esta nace en primera instancia de un precepto constitucional de ahí que exista como tal el derecho administrativo perteneciente al derecho público interno, hablaremos de la estrecha relación que existe entre ambos y de la relación en general con otras ramas del haber jurídico. Es importante tener en cuenta que en primera instancia un acto de autoridad administrativa debe llevarse a cabo con estricto apego a la ley, aunque en principio todo acto de autoridad se presume valido, no siempre lo es ya que las autoridades frecuentemente hacen uso indebido del poder del que están investidas y tan solo hay que cerciorarnos que un acto administrativo reúna los requisitos constitucionales de motivación, fundamentación, competencia y forma escrita contenidos en el 16 constitucional para darnos cuenta si el acto es valido o no. Recordemos siempre que la autoridad trabaja dentro del margen en el cual recibe autorización por parte de la norma en tanto que los particulares tienen la libertad de actuar hasta en tanto no realicen actos que la misma prohíbe. UNIDAD I LA ACTIVIDAD DEL ESTADO CONTEMPORANEO 1. Su realidad social y jurídica Es la organización política y soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado bajo un régimen jurídico con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines mediante actividades concretas. Según Jellinek Es una unidad de asociación dotada originalmente de poder de denominación y formada por hombres asentados en un territorio. El estado es una realidad social, la cual se actualiza y modifica con el paso del tiempo y las exigencias de la sociedad. La realidad social del estado es la que la misma sociedad le forma, la vigente en el momento. Independientemente de las concepciones teóricas, consideramos que el estado es una realidad social y a ella corresponde una realidad jurídica, con características especificas que son 1. Una agrupación social humana (población). 2. Un territorio que es la realidad física geográfica. 3. Un orden jurídico. 4. Soberanía, que implica independencia y autodeterminación. 5. Un gobierno. 2. Las funciones del Estado Función Legislativa Es la actividad encaminada a formular las normas generales que deben, en primer termino estructurar al estado y, en segundo término, reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre si. Función jurisdiccional Es la actividad encaminada a la tutela del orden jurídico, definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares. Función administrativa Es la actividad que tiene por objeto promover la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentar el bienestar y el progreso de la colectividad. La función administrativa se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a obtener el bien o la utilidad que la norma jurídica debe garantizar. La función administrativa aplica las normas jurídicas actuándolas; pero no se confunde con la función jurisdiccional, que también las aplica, ya que difiere en: • El objeto de la administración pública es la satisfacción de los intereses propios y sociales. El fin de toda jurisdicción es la aplicación del orden jurídico a un caso concreto. • Los actos administrativos obran y en lo jurisdiccional prevalece un pronunciamiento. • Las sentencias firmes son irrevocables, los actos administrativos se pueden revocar. Más acerca de la función administrativa Su contenido son las actividades del poder ejecutivo. El estado debe vigilar la coordinación de los distintos servicios para que, no obstante la diversidad de intereses a que se dirija, tome en cuenta que todos ellos se han de enfocar hacia la realización del bien público. Los servicios públicos se componen siempre de un doble elemento: un conjunto de personas ligadas entre si por el vínculo del servicio y sometidas a la disciplina del mismo, y un conjunto de bienes que están establecidos en relación con ese servicio. Por otro lado a fin de llevar a cabo la interpretación de los artículos 97 y 100 constitucionales, resulta preciso dejar establecido que desde un punto de vista general, los elementos que constituyen un acto administrativo son: a) El sujeto b) La voluntad c) El objeto d) El motivo e) El fin f) La forma 3. Los fines de la organización político administrativa Los fines no son elementos del estado pero forman parte del concepto y son la justificación o razón de la existencia del propio estado: • • • • • Justicia social Desarrollo económico Paz social Educación Salud La corriente más aceptada considera que el Estado tiene fines o, dicho de otra forma, que el Estado tiene una causa final, que en términos general es la consecución de los fines humanos, ya que “… por diferentes que puedan ser las acciones humanas y por múltiples formas que sean susceptibles de revestir los fines humanos, esta sociedad de fines puede integrarse en algunos que valgan como superiores y últimos. Los medios para conseguir estos fines superiores son varios, del propio modo que los fines intermedios, pero la variedad de estos últimos tiende a convertirse no ya en escaso número, sino en un solo fin” (Jellinek, George Teoría General del Estado, pág. 174). Este fin último recibe el nombre de “bien común”. En virtud de que ese bien común puede exigir la satisfacción de una serie de necesidades, bien sean de interés general o colectivo, al Estado le corresponde, de manera general por medio de sus funciones (legislativa, ejecutiva y judicial) instrumentar todos los medios que sean necesarios para alcanzar la satisfacción de ese fin primordial. 4. La personalidad jurídica del Estado. Acerca de la personalidad Jurídica del estado. El estado es una realidad social a la que corresponde una realidad jurídica, que consiste en ser una persona jurídica colectiva de derecho público, capaz de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Esa personalidad jurídica surge en el momento mismo en que el estado se vuelve soberano e independiente, es de derecho público y esta consagrada en la constitución; es una sola y también una sola su voluntad, que se expresa a través de los diferentes órganos que el sistema jurídico establece para que se emita la voluntad del estado. También podemos decir que el estado es una persona jurídica colectiva del Derecho Público capaz de ejercer sus derechos y obligaciones, su voluntad es una y se expresa a través de los órganos que el sistema jurídico establece Es necesario precisar los conceptos de persona física y persona jurídica colectiva. Persona física Es el ente biológico humano con derechos y obligaciones; las características y atributos de esta son; Nombre, Domicilio, Estado Civil, Patrimonio, Capacidad y Nacionalidad. Persona Jurídica Colectiva Constituida por un grupo de personas que tienen fines comunes y permanentes. Los dos principales tipos de personas jurídicas colectivas son: El Estado y Municipio El Estado tiene una doble personalidad: De Derecho Público: Cuando actúa como ente soberano teniendo relaciones con otros estados y con los particulares con el carácter de autoridad. ejercen actividades de naturaleza legislativa y administrativa.5. ya que si bien cada uno de los órganos estatales (legislativos. judicial y ejecutivo. judiciales y administrativos) tienen de manera preponderante asignada una determinada función. además de realizar la función jurisdiccional. sino que dicho poder sea ejercido por órganos diferentes La división de funciones no es absoluta. UNIDAD II FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL ESTADO MEXICANO 2. La voluntad del estado Es la unión de los deseos sociales individuales con la unión con la voluntad particular de cada persona. Los órganos jurisdiccionales. de igual manera. los órganos administrativos realizan actividades legislativas y jurisdiccionales.De Derecho Privado: Cuando entra en relaciones de coordinación con particulares para celebrar contratos sujetos al derecho civil. en tanto que no existe una separación total y excluyente.1 Estudio del Sistema Federal Mexicano Formas de Estado los modos de estructurarse respecto a todos sus elementos constituidos. encaminadas a alcanzar el bien común perseguido por el estado y traducido al bien público. también realiza actividades jurisdiccionales y administrativas. es decir. que encuentra su aceptación en sus órganos de administración y representación. que le es propia. para que no exista absolutismo. Por su parte. la forma que adopta el todo social. ni la concentración del poder público en un solo órgano estatal. la república y dentro de ésta. La división de funciones se establece como protectora de la libertad y freno al desbordamiento del poder. además de la función administrativa que les corresponde. judicial y ejecutiva respectivamente. la central y la federal. 1. Como formas de Estado. podemos tipificar la monarquía. La división de poderes y división de funciones De acuerdo con la Teoría de la División de Poderes. . la confederación de Estados y algunas otras. diferentes a la que esencialmente les corresponde. que a su vez debe cumplir con las funciones legislativa. el poder del Estado se divide de manera tripartita en los órganos legislativo. Así el órgano legislativo. además de ejercer la función legislativa. lo cierto es que de acuerdo con los diversos sistemas jurídicos se han conferido a tales órganos otras funciones de manera limitada. • Central. • Coexisten dos funcionarios: a) Jefe de Estado y b) Jefe de Gobierno. gobierno. Es el modo de estructurarse respecto de todos sus elementos constituidos (territorio. . • Ejemplo: Inglaterra. • El Poder ejecutivo selecciona libremente a los Secretarios de Estado. REPUBLICA • Federal. la forma de gobierno hace referencia a la preponderancia interna de uno de los órganos de Gobierno. orden jurídico. • Se reúnen en una sola persona las calidades de Jefe de Estado y Gobierno (Presidente). Forma de Gobierno Hace referencia a una parte del Estado e implica la preponderancia de alguno de los órganos a través de los cuales se ejercita el poder. • Un voto de censura del Parlamento puede traer como consecuencia la dimisión de uno o varios miembros del Gabinete. población. soberanía y fines).La forma de Estado atiende a la estructura. Forma de Estado MONARQUIA • Absoluta. • El Gabinete es el órgano de mayor jerarquía administrativa y es responsable ante el Parlamento conjuntamente con el primer ministro. • Constitucional. Presidencialismo • Preponderancia del Poder Ejecutivo. • Los Secretarios no funcionan en Cuerpo Colegiado y no son responsables políticamente frente al congreso. Parlamentario • Supremacía política en los asuntos del gobierno por parte del Poder Legislativo. • El jefe de Gobierno es asignado por el Jefe de Estado con aprobación del Parlamento y encabeza al Gabinete o consejo de Ministros. la cámara de diputados tiene las facultades exclusivas que establecen los artículos 74 y 75 constitucionales y cámara de senadores los facultades exclusivas que establece el artículo 76 Constitucional. Tribunales colegiados de circuito y Unitarios de Circuito. Gobierno de las Entidades Federativas. Se ejerce a través de los poderes federales previsto en los artículos 50 al 107 de la Constitución Federal y son: Poder Legislativo. tienen la misma integración que el gobierno de la federación por lo que se refiere a la existencia de los tres poderes constituidos.. 2. Juzgados de Distrito y recientemente se inserto en la constitución un nuevo órgano que se denomina Consejo de la Judicatura Federal.• El Congreso no tiene facultades de censura con los Secretarios. por la procuraduría general de la República. A las partes integrantes de la federación se les denomina estados. legislativo y judicial (las entidades federativas también tienen esta distribución). • Los Secretarios son subordinados del Presidente. sus facultades lo establecen el artículo 102 constitucional.Por lo que hace a la administración el poder judicial federal se conforma por una Suprema Corte de Justicia de la Nación. Previstas en los artículos 40. Local y Municipal El Gobierno de la Federación Esta constituido por los poderes de la unión ejecutivo. ni la censura acarrea dimisión. También forma parte de este poder el Tribunal Federal Electoral. las facultades que tiene las establece el artículo 80 constitucional. 72 y 73 Constitucionales). Poder Ejecutivo.Integrado por un Congreso Federal dividido por dos cámaras la de disputados y la de senadores que representa a las entidades federales incluyendo el distrito federal. En un régimen federal como el nuestro existe una sola soberanía y diferentes potestades o competencias. Estos se encuentran con una población asentada sobre su territorio . Competencia Federal. Poder Judicial de la Federación. 41 y 115 al 122 de la Constitución Federal. y es auxiliado en ejercicio de sus funciones por los secretarios de estado y sus facultades lo establecen los artículos 90 y 92 de la constitución. la competencia o potestad local y la esfera municipal. Y además de lo anterior el Congreso de la unión tiene facultades para actuar en otros aspectos importantes previsto en el artículo 73 constitucional. el cual descargara de funciones administrativas del mas alto tribunal de la república.Reside en el Presidente de la República. así como por los organismos descentralizados empresas de estados y fideicomisos públicos.2.. derivadas de la constitución: la competencia federal.. La Competencia del poder Legislativo se reconoce en materia de iniciativa y formación de leyes (artículos 71. Características del Municipio . en algunos casos tiene facultad de iniciativa de leyes y en algunos otros cuenta con juzgados municipales. pero están constreñidas a respetar el pacto federal. De conformidad con el artículo 115 constitucional el Gobierno Municipal esta a cargo del Ayuntamiento. • Cuentan con órganos de gobierno muy similares a los de la federación. El municipio es considerado como la célula política y administrativa del estado. dada la necesidad de las ciudades o poblaciones de contar con un gobierno local que atienda a los requerimientos de servicios comunes inmediatos. con propios órganos de autoridad. El principio de la división de poderes se aplica a los gobiernos estatales con la precisión que el derecho público ha establecido. Municipio Es la unidad territorial administrativa y se forma por los siguientes elementos: • Una población determinada • Cierta extensión territorial. cuerpo colegiado de elección popular directa que realiza fundamentalmente funciones administrativas. circunstancia por la cual se les califica como entes autónomos. sin embargo carecen de autonomía ya que la legislatura local regula su organización y funcionamiento a través de las leyes correspondientes. • Cuentan con una constitución y leyes locales. • Los órganos de gobierno locales no tienen nexo jerárquico alguno con el gobierno federal ni directa ni indirectamente. libres e independientes dentro de su ámbito territorial y jurídico. No dependen para su funcionamiento interno del Estado o de la federación. • Poseen personalidad jurídica y patrimonio propio.claramente definido. surge como un fenómeno urbano. con una constitución particular y leyes locales. Cuentan con todo basamiento jurídico y político similar al federal apoyado en la constitución federal y en la propia de cada estado. • La constitución federal les impone ciertas modalidades y limitaciones para su interior. El Gobernador del Estado es el representante de la entidad federativa como persona moral ello no implica que sea jefe del congreso local o del poder judicial local. Características de las Entidades Federativas • Son entes autónomos libres e independientes por lo que refiere a su régimen pero unidos en uno solo. • Órganos de autoridad y vecindad. • Su órgano de gobierno es electo mediante el sufragio universal. UNIDAD III LA ADMINISTRACION PÚBLICA 3. • El municipio puede dictar normas en materia presupuestal y de asentamientos humanos. b) patrimoniales. o indirectamente del poder ejecutivo. adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales. Otro concepto El organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. siempre persigue el interés publico. Concepto La administración pública es la parte más dinámica de la estructura estatal. • Cuenta con un órgano de gobierno propio y autónomo en el ámbito administrativo. actúa en forma permanente. Gabino Eduardo Castejon García Derecho Administrativo Constitucional . tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y judicial) su acción es continua y permanente. c) estructura jurídica y procedimientos técnicos. Clasificación • Activa / contenciosa • Directa / indirecta • Federal / estatal / municipal • Centralizada / desconcentrada / descentralizada / empresas estatales y sociedades mercantiles de estado. sin descanso. Es la parte de los órganos del estado que depende directa. • Poseen facultad reglamentaria en asuntos de su competencia.• Posee personalidad jurídica propia.1. • El congreso local legisla para el ámbito municipal. Punto de vista orgánico El objeto de la ciencia de la administración lo constituyen todos los entes que dependen del poder ejecutivo. educativa. Clasificación de la administración pública Activa y contenciosa Es un criterio inspirado en la escuela francesa. industrial. a los órganos del poder ejecutivo facultados para resolver “conflictos” entre los gobernados y la propia administración pública. Por las atribuciones de cada órgano Se puede hablar de administración política. agropecuaria. atiende a los 3 niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurídico político. (Secretarías. de seguridad. desconcentrada y descentralizada Este criterio está referido a la forma de relacionar los órganos administrativos con el titular del poder ejecutivo. Centralizada y paraestatal Son los dos tipos de administración pública de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Federal. Centralizada. local y municipal Esta clasificación se basa en la CPEUM. satisfacer las necesidades colectivas. empresas públicas) Punto de vista dinámico funcional La ciencia de la administración esta constituida por aquellas acciones del poder público. comisiones. la contenciosa. . mantener la hegemonía de un grupo social. órganos descentralizados.Diferentes concepciones de la administración pública Elementos extrajurídicos • • • • • • • • Organización Coordinación Finalidad Objetivos Métodos operativos Planeación Control Evaluación La concepción teleológica es lograr el bien común. La activa denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos. Federal. cuya naturaleza sea materialmente administrativa. Derecho administrativo 1er curso Rafael Martinez y Morales 3. Estos órganos pueden adoptar variados esquemas en lo que se refiere a su origen. pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica. • Centralizada • Desconcentrada • Paraestatal Centralización Los órganos dependen inmediata y directamente del titular del poder ejecutivo. entendiendo las primeras como la satisfacción de un bien individual y perfectamente identificable. realizan actividades tendientes a lograr la satisfacción de las necesidades colectivas.2. se habla de los actos jurídicos tendientes a satisfacer necesidades particulares y no colectivas.Dependencias y entidades Identifica dependencias con secretarias. Su distinción con la privada La administración pública es el conjunto de órganos que conforman los diferentes poderes del Estado por medio de los cuales y a través de la competencia que les otorga el sistema jurídico mexicano. el bien común. distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto. La administración privada está limitada por un acto jurídico con la finalidad de satisfacer necesidades de un ente físico o colectivo . Cuando se habla de la administración privada. Paraestatal (Descentralización) Su estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia. departamentos administrativos y procuradurías de justicia (órganos centralizados). Desconcentración Los entes guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado. el artículo 90 constitucional y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen las siguientes formas de organización de la administración pública. funcionamiento y sus objetivos. el vocablo entidades se reserva para los entes paraestatales (órganos descentralizados en sentido amplio) Ahora bien. que es que el interés publico esta por encima del particular.4. Actos Ejecutivos La función ejecutiva del Estado. las necesidades colectivas van cambiando y es por ello que la administración publica como parte del derecho administrativo debe adecuarse a la evolución de la sociedad. y la segunda la satisfacción de intereses particulares identificables. aunque el estado sin perder su característica de orden público. Gabino Fraga Derecho Administrativo . El fin primordial es obtener el bien común a través de la prestación de bienes y servicios que satisfagan las necesidades colectivas. una función que abarca la función jurisdiccional y la administrativa. Gabino Fraga Derecho Administrativo 3. pues la ejecución presupone la ley que va a ejecutarse. Tiene por objeto manejar los asuntos corrientes del derecho público. haciendo todo esto por medios de policía y por la organización de servicios públicos. La función administrativa es una función de ejecución de leyes. puede realizar actividades que le obliguen a estar en un plano de igualdad con el gobernado. “Los fines de la administración publica deben estar establecidos en la ley” Gabino Eduardo Castejon García Derecho Administrativo Constitucional 3. La función ejecutiva. Sus fines y objetivos Se enmarca la administración pública en el derecho público.3. es decir. Sus fines es el bien común (satisfacer necesidades colectivas). Tales fines van evolucionando. desarrollándose en un plano de igualdad entre particulares y de desigualdad ante el estado. La administración pública tendrá siempre la finalidad de la satisfacción de necesidades colectivas. obteniendo como resultado la máxima de uno de los principios generales de derecho. que adopte la característica de un particular.determinado. en los límites de los fines del poder político que ha asumido la empresa de la gestión administrativa. esto lo enmarca en el derecho privado. en lo que atañe a la ejecución de las leyes del derecho público y a la satisfacción de los intereses generales. e implica que el estado actúa conforme a la norma legislativa. Es decir. destinado a la solución de un problema político dentro de los límites señalados por la constitución del estado.“la autoridad va a llegar hasta las últimas consecuencias para hacer valer y aplicar las leyes con todo el rigor” (de la clase) 3. de una catástrofe. la declaración de una situación de emergencia dentro del país. tanto del orden judicial como administrativo. Como actos de gobierno se citan la convocatoria a sesiones extra ordinarias del congreso de la unión. Los actos políticos pueden ser emitidos por particulares o por el estado y son aquellos que persiguen obtener o conservar el poder. el indulto.6. Surge de la concepción de un poder ejecutivo con dos campos de actividad: el administrativo y el político. en tanto que el segundo es de índole extranormativo y los actos relativos son discrecionales. todos los actos que se dan y se justifican en vista de los intereses supremos del estado y que se manifiestan en virtud de las facultades discrecionales y extraordinarias del gobierno. no son recurribles. mientras que el acto de gobierno se ejecuta en base a lo que la norma ordena. el primero regulado casi totalmente por el derecho. legítimamente ejercitadas. las relaciones exteriores. de una rebelión. Los actos de gobierno son de alta dirección de los negocios públicos. Las unidades entre las que se divide la competencia que le corresponde en materia administrativa. la suspensión de garantías. . Es un acto político típico la determinación de la actividad de un estado ante los otros. tienen por finalidad la protección de los intereses más altos y delicados del estado. por ejemplo: hacer la declaración de una guerra. de una epidemia. Concepto de órgano de la Administración Pública Es el conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad relativa al poder ejecutivo y que orgánicamente depende de el. a consecuencia de disturbios políticos.5. también el acto que fija las relaciones del estado con otros grupos como la iglesia. Se entiende un acto de poder ejecutivo que trasciende más allá de lo administrativo y que en razón de su contenido político escapa del control jurisdiccional. Actos de Gobierno y Actos Políticos El de gobierno es un acto discrecional del ejecutivo. El acto político sigue su propia voluntad en beneficio de al sociedad. Teoría del estado Porrua Perez 3. El presidente municipal es un órgano de ejecución a quien está encomendado llevar a efecto las decisiones tomadas por el ayuntamiento. los reglamentos interiores. instrucciones y demás normas aplicables. acuerdos. Dentro del régimen municipal: El ayuntamiento y el Presidente municipal El ayuntamiento es un órgano de decisión que toma sus resoluciones en la forma de la ley pero no las ejecuta. según la necesidad legal de oírlos y la obligación que haya de seguir las opiniones que emitan.Colegiados o unitarios. 3. los reglamentos de organización y métodos. estructura y funcionamiento de cada una de las dependencias centralizadas y de las entidades paraestatales. las circulares. Puede suceder que las autoridades tengan una facultad discrecional para solicitar la opinión de esos órganos de consulta.Realiza funciones de preparación técnica y material de los asuntos que los órganos de autoridad deben decidir. • De preparación.7 La legalidad de la Administración Pública Tanto la administración publica federal como la administración de las entidades federativas y de los municipios no se rigen por un solo cuerpo legal. sino por todo un conjunto de normas a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. las Leyes Orgánicas y Reglamentarias que regulan la organización. De ser así sus funciones son facultativas.. la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. cuando el órgano está investido de decisión y ejecución.. En razón de las facultades que le son atribuidas: • Carácter de autoridad • Carácter de auxiliares Órgano de autoridad Cuando su competencia implica la facultad de realizar actos de naturaleza jurídica que afecten la esfera de los particulares y la de imponer a estos sus determinaciones. TEORÍA GENERAL DE DERECHO ADMNISTRATIVO . entonces se tiene el concepto de órganos auxiliares.Clasificación de los órganos administrativos. la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Órgano auxiliar Cuando sus facultades se reducen a darle competencia auxiliar a las autoridades y para preparar los elementos necesarios a fin de que esta puedan tomar sus resoluciones. • Consultivos. con otros entes públicos y con los particulares. 288 Para que un acto administrativo sea legítimo debe estar dictado por un órgano competente. todo acto debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado. que también deben señalarse con precisión.MIGUEL ACOSTA ROMERO PORRUA 1ER CURSO PAG 287. De acuerdo con el artículo 16 de la constitución federal. que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto siendo necesario. Diversos Conceptos Es el conjunto de normas que regulan la organización. es decir. esto es: si se emite sin expresarse el fundamento legal y los hechos que lo originaron. Derecho Privado Conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares y aquellas en que el estado intervenga sin hacer uso de su carácter de autoridad. tener un objeto lícito y cumplir con los requisitos formales que señale el ordenamiento legal. Derecho Público Conjunto de normas que regulan la estructura. no podrá surtir los efectos jurídicos previstos por la ley. contener una manifestación de la voluntad emanada de un ente público. entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo. organización y funcionamiento del estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines cuando intervenga en relaciones con los particulares con carácter de autoridad. estructura ya actividad de la parte del estado que se identifica con la administración pública o poder ejecutivo. debe de estar debidamente fundado y motivado. que exista la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. Gonzalo Armienta Hernández Tratado Teórico Práctico de los Recursos Administrativos 2ª edición Porrua Paginas 11 y 12 UNIDAD IV EL DERECHO ADMINISTRATIVO 4. sus relaciones con otros órganos del estado. Para que el acto administrativo surta sus efectos legales.1. las circunstancias especiales. . sin que por ello pierda el carácter de ente público. además. Derecho Militar. • Comunicación y transportes. derecho notarial. de imprenta y prensa.Derechos electorales. Educación militar.Derechos de prestación de Servicios públicos. • Deportiva.Derecho aduanero.. el de telecomunicaciones. Materias que comprende • Agricultura y ganadería. penitenciario. etc.Derecho forestal. político. de infracciones administrativas.. • Hacienda y Crédito Público..El derecho de transporte Ferroviario por carretera.. • Obras públicas. • Defensa y seguridad. generalmente no codificada. • Económica..Derechos de fomento económico e industrial de transferencia de tecnología de inversión extranjera.. de cultos. La doctrina le atribuye ser una rama jurídica interna del derecho público. Concepto restringido y formal del Derecho Administrativo* Es el conjunto de reglas que determinan en que condiciones los entes administrativos adquieren derechos e imponen obligaciones a los administrados. • Educativa.Derecho Educacional. cinematográfico. de autor y profesiones. sanitario... mediante la acción de sus agentes en interés de la satisfacción de necesidades públicas. • Agraria. Concepto amplio y estricto del Derecho Administrativo Es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del estado y la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones.Derecho a construcción y portuario . bancario de crédito fiscal. arancelario..2.Definición de Derecho Administrativo Rama del derecho público interno y en muchos aspectos externo. • Gobernación. de población y migración. en evolución y de una enorme extensión y variedad de asuntos.. • En el Distrito Federal. constituido por el conjunto de normas para la organización y funcionamiento del poder ejecutivo y del ejercicio de la función administrativa del estado. penal. mercantil y derecho tributario. escrita. agrícola y ganadero.Derecho al deporte. 4. marítimo. universitario. financiero. de seguridad social..el derecho agrario relativo a los terrenos nacionales comunales. derecho naval. Derecho de la seguridad social. Métodos aplicables Inductivo. fenómenos e instituciones sociales relativos a al administración pública en busca de principios generales con un método propio de investigación y desarrollo. • Trabajo. .. el sentido de las leyes y las tendencias doctrinales y jurisprudenciales.. • Recursos hidráulicos..-Derecho a explotación de las aguas nacionales. Experimental a posteriori. • Turismo. Objeto de conocimiento: • Los fenómenos sociales • Las instituciones jurídicas • La evolución social Técnica del Derecho Administrativo El conjunto de medios e instrumentos que en forma adecuada sirven para crear. • Urbanismo. aplicar e interpretar el derecho administrativo..Derecho a bienes al estado y su administración.• Patrimonio nacional. para establecer su estudio a partir de los conceptos más generales o sencillos a los más concretos.Sirve para establecer los principios mediante la investigación y el examen del sistema constitucional. sanitario y asistencial. derecho urbanístico.Es el ordenamiento de los elementos que forman parte de un todo.. Sistematización. Derecho administrativo y ciencia de administración. El conjunto de conocimientos sistematizados y unificados sobre las normas. conservando la unidad de estudio.. Deductivo.3.Derecho laboral.mediante el conocimiento de antecedentes..derecho al turismo... Derecho administrativo 1er curso Rafael Martinez y Morales 4.asentamientos humanos. resultados y consecuencias. procedimiento laboral y previsión social.se aplica para llevar los principios generales a casos concretos. • Salubridad y asistencia. Penal Por que la averiguación y persecución de los delitos corresponde al ministerio público que forma parte de la administración pública centralizada. . Registro público de la Propiedad. (Secretaria de Gobernación en el ámbito federal) Civil Ya que algunas de las actividades previstas en el código civil son desarrolladas por autoridades administrativas. E. Relación con otras ciencias Historia. pues del segundo derivan tanto la organización del estado como su estructura fundamental y como es sabido el Derecho Administrativo es un producto del estado ya que nace y se desenvuelve en virtud de la organización y funcionamiento de los órganos a través de los cuales se ejerce el poder. Procesal Por que en algunas partes del proceso (laboral y administrativo y en infracciones) intervienen autoridades administrativas y en los procesos penales y civiles coadyuva en la ejecución de las resoluciones judiciales.TEORÍA GENERAL DE DERECHO ADMNISTRATIVO MIGUEL ACOSTA ROMERO PORRUA 1ER CURSO 4. Registro Civil. mismos que se encuentran regulados con base a las disposiciones constitucionales y por ello surge una dependencia del derecho administrativo al constitucional concluyendo que el primero no podría existir sin aquel. R. Internacional Debido a que corresponde al jefe de Estado llevar a cabo las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales directamente o a través de la S. Sus relaciones con otras disciplinas (Ramas del Derecho) Derecho administrativo y Derecho Constitucional Las relaciones entre el derecho administrativo y el constitucional son estrechas..4. Mercantil Se está dentro del fenómeno de la especialidad simultánea de mercantilistas y administrativas.Permite el estudio comparado de desenvolvimiento de instituciones administrativas a través del tiempo. La ejecución de las sentencias se hace a través de la Dirección General de Prevención y readaptación social. .. Fuentes del Derecho Administrativo Del conocimiento jurídico Son aquellas a las que acude el estudioso para tratar de desentrañar el hecho fenómeno o materia de conocimiento y pueden ser: Formales Aquellas normas que revisten en forma única determinada mediante la que el Estado establece su aplicación y son: Documentos donde se encuentran las normas y aquellos otros textos que pueden contener directa o indirectamente reglas o elementos supletorios o interpretativos.. Sociología. la intervención del estado en el desarrollo de la infraestructura y planes de desarrollo económico son actividades de la administración pública. Derecho administrativo 1er curso Rafael Martinez y Morales 4.por que los censos.Política.el metro.5. filosofía y fines. Tecnología. Formales Directas • • • • • • • • • • Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos Tratados internacionales Leyes federales Leyes locales Reglamentos Planes y programas Circulares Decretos Acuerdos Convenios .Debido a que los fenómenos de producción.ya que permite la utilización de procedimientos modernos y de gran rendimiento a la administración Pública. Ejemplo.Entendiéndola como el estudio general del estado. catastro demográfico permiten un estudio de las necesidades sociales y de la realidad del país para proporcionar los medios necesarios a su atención. Economía. Estadística...Ya que los fenómenos sociales imponen el estudio de las necesidades y movimiento de la población y su desenvolvimiento. distribución y consumo de bienes. etc. de los sistemas de gobierno. Que deben tomarse en cuenta tanto para la legislación como para la actividad administrativa. hechos sociales. son los acontecimientos culturales de cualquier tipo que determinan el contenido del derecho positivo.Formales Indirectas • • • • • Jurisprudencia Derecho civil. Es una fuente formal. Costumbre Puede crear vínculos jurídicos obligatorio se caracteriza por una fuente no escrita. penal y laboral Principios generales de derecho Costumbre Doctrina Constitución Es la fuente formal e directa de mayor jerarquía del derecho administrativo es una ley suprema y producto de la soberanía de un pueblo considerada como la espina dorsal del derecho administrativo. en esta medida se distingue la ley en sentido material y formal entendiéndose al primero como toda regla de derecho en sentido estricto y formal al acto que establece reglas de derecho siempre y cuando hayan sido emitidas por el órgano legislativo. Reglamento Forma de una norma jurídica.culturales y fenómenos sociológicos. La conciencia social. ya que de ella deriva normas jurídicas y principios que establecen lineamientos imperativos. Es una fuente Indirecta. es una fuente indirecta. Ley Jerárquicamente ubicada en forma inmediata a la constitución e integradas por las normas de derecho que conforman el ordenamiento jurídico que regula la conducta de las personas. es empleada por los diversos tribunales para resolver las controversias que se someten a su jurisdicción. . Jurisprudencia Consiste en la interpretación. por ello representa la fuente de mayor en todo el sistema jurídico y por lo tanto del derecho administrativo. procesal y mercantil. Fuentes Reales Es la fuerza creadora del derecho originada por fenómenos sociológicos. Es una fuente indirecta. el artículo 19 no alude a ella y el artículo 72 se precisa. Es una fuente no escrita de observancia no obligatoria. Doctrina Se constituye por la recopilación de los hechos jurídicos. el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíba.Fuentes Históricas Aquellos documentos y vestigios de cualquier índole que permiten conocer el orden jurídico de sociedades anteriores a la nuestra. en términos generales. la administración pública solamente puede hacer lo que la ley le permita expresamente.6. Si. UNIDAD V EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD “La autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permita. y aquellas fuentes que la propia ley señala para su interpretación o aplicación supletoria. que en un momento dado. TEORÍA GENERAL DE DERECHO ADMNISTRATIVO MIGUEL ACOSTA ROMERO PORRUA 1ER CURSO 4. los actos de los órganos del poder ejecutivo han de ser producidos conforme a disposiciones previamente emitidas por el legislador.1. en tanto que el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíba” 5. dan origen a la norma ya sea en la mente del legislador o en la conciencia social. debe ajustarse a la ley. . jurisdiccional o legislativa. Aspectos o campos donde opera Toda la actividad del estado. ya sea función administrativa. Supletoriedad Todas aquellas normas y técnicas jurídicas que auxilien en la administración pública o bien a los tribunales en la interpretación e integración del derecho. tanto en su colaboración como en sus garantías frente a la administración. Derecho administrativo 1er curso Rafael Martinez y Morales Las del Derecho Creación Todas las circunstancias sociales. Características Distintivas a) es un derecho público b) crea normas de organización y compartimiento c) disciplina las relaciones jurídicas con los administrados. Así. es lo que le da certeza jurídica. . domicilio. Fundamentación Indicar con precisión que leyes y cuales de sus artículos son aplicables al caso.Bajo otro enfoque el principio de legalidad se refiere a que los actos administrativos se reputan válidos o legítimos. Forma escrita Los actos de autoridad deben ser por escrito. demostrar lo contrario. las facultades se refieren a los servicios públicos. o sea la aptitud que estos reciben de la ley para emitir los actos necesarios a fin de ejercer la competencia del órgano. en todo caso al gobernado o a los medios de control. 5. mediante un funcionario o empleado con facultades para ello. esta deberá ser considerada como la fuente más importante del derecho administrativo. Por su parte. Art. familia. La norma bajo la cual se realizó el acto individual debe ser una disposición expedida por el poder que conforme al régimen constitucional este normalmente encargado a la constitución de las leyes. Nadie puede ser molestado en su persona. La norma en que se funde cualquier decisión individual tiene que ser de carácter abstracto e impersonal. la ley le asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender. 16 A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Desde el punto de vista formal. Ningún órgano del estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. 14 La competencia Es la posibilidad que tiene un órgano de actuar. desde el punto de vista material. cuando en una disposición concurren los caracteres material y formal de la ley. Conforme al 16 constitucional el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente.2. Fundamento Constitucional Requisitos constitucionales del acto administrativo La constitución fija estos en sus artículos 14 y 16. originan y justifican su emisión. Art. papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. que funde y motive la causa legal del procedimiento. El no señalar las normas vicia el acto. correspondiendo. la creación de ese acto reglado requiere la presencia de un órgano competente y de un funcionario facultado con total precisión. para efectuar la actividad que el sistema jurídico ordena. . De acuerdo a jurisprudencia de la SCJN “ fundar implica señalar los preceptos legales sustantivos” y motivarlas es mostrar que en el caso se han realizado los supuestos de hecho que condicionan la aplicación de aquellos preceptos” 5. la medida y los alcances de la declaración concreta que habrá de producir consecuencias de derecho.4. existiendo.Motivación Consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto. por lo tanto serán fuentes de derecho en ese aspecto todas aquellas normas y técnicas jurídicas que auxilien a la administración pública o bien a los diversos tribunales en la interpretación e integración del derecho y aquellas fuentes que la propia ley señala para su interpretación o aplicación supletoria. Ello puede obedecer a una de dos circunstancias: a que no exista una ley que regule los 3 aspectos o momentos citados o a que. estamos ante facultades de carácter discrecional en el ejercicio de la función administrativa.” Reglada Esta supone la existencia de una norma jurídica que indica claramente bajo que circunstancias y en que sentido debe emitirse un acto.3. “Una facultad es discrecional siempre que el orden jurídico no establece cuando debe ejercitarse. los fines y la oportunidad. se resuelven conflictos no previstos por la norma (lagunas) o cuando va mas allá de los alcances de esta. Excepciones Es aquel momento en el cual a través de la interpretación e integración de la misma. Facultad Reglada y facultad Discrecional Discrecional Cuando la ley permite al servidor público la actuación dentro de determinados limites. cuando el derecho no prevé todos los posibles supuestos. permita la discrecionalidad de los tres o alguno de ellos.* Se habla de que en derecho administrativo es precisamente mediante facultades discrecionales como se actúa en la mayoría de los casos. sino que es la autoridad la que ha de valorar el momento. 5. ya que la ley no puede prever la oportunidad para la emisión del acto jurídico subjetivo. como debe ejercitarse y en que sentido se debe ejercitar. ponderando las motivaciones. en aras de la eficacia administrativa. Abuso de poder y Desvío de poder. pero tener en trasfondo un fin distinto. “O la ausencia del acto administrativo cuando debería haber” Tanto la doctrina como la legislación. el significado presunto del silencio es una negativa y así esta previsto por el artículo 37 del código fiscal de la Federación. En tanto que hay desvío de poder. Cuando el servidor público actúa de manera incorrecta al ejercer facultades discrecionales. y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (negativo) la petición dirigida por este a la administración. dentro del marco creado por la ley. El silencio administrativo en materia fiscal En lo fiscal el silencio lleva una significación negativa. al establecer que el silencio de las autoridades fiscales se considera como resolución negativa cuando no den respuesta en el término que corresponde. una ficción que la ley establece en beneficio del particular. . En el Derecho Fiscal el silencio de la autoridad se presume como la resolución negativa de la instancia. comete un acto arbitrario conocido como desvío de poder. El silencio de la Administración. En el primer supuesto se incluyen los actos que han sido emitidos con total arbitrariedad y rebasando los límites que la ley fija para la actuación del servidor público. que no solamente señala el fin a realizar y la autoridad competente para ello. En su más restringida acepción es una presunción legal. el acto puede aparentar estar revestido de legalidad. al no ponderar adecuadamente los factores que determinan el origen y la finalidad de la actuación.5.es decir el uso exorbitante de las facultades que la ley otorga. 5. cuando. de tal suerte que se desvirtúa la finalidad que debe perseguir todo acto administrativo. “Hay desvío de poder cuando las facultades discrecionales son utilizadas para fines contrarios a los que están otorgados. se actúa de modo inequitativo al hacer uso de facultades discrecionales.“La ley es el soporte de todo acto administrativo y esa vinculación se advierte con toda evidencia en la actividad reglada o vinculada. es decir. contemplan dos posibles consecuencias del silencio de la administración: la negativa y la positiva por lo tanto ante la falta de respuesta a los planteamientos de los gobernados se puede suponer que han sido resueltos de manera negativa o afirmativa. sino que establece. es la negativa ficta. además cuando y como esta debe actuar. Discrecionalidad y arbitrariedad. En este caso la actividad administrativa se concreta en una fiel ejecución de la ley. Distinción entre Silencio Administrativo y Derecho de Petición. El silencio administrativo es la ausencia de acto de un ente de la administración pública y la consecuencia (negativa /positiva) que la ley le da. El derecho de petición es una de las garantías individuales que permite al gobernado hacer planteamientos a la autoridad con la consiguiente obligación de esta de responder. Artículo 8 CPEUM “A toda petición deberá recacer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario” De acuerdo con jurisprudencia de la SCJN son no más de 4 meses. Derecho administrativo 1er curso Rafael Martinez y Morales UNIDAD VI LOS TITULARES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN 1. El órgano y el titular El órgano representa una unidad abstracta, una esfera de competencia. Es el conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad relativa al poder ejecutivo y que orgánicamente depende de el. Las unidades entre las que se divide la competencia que le corresponde en materia administrativa. El titular representa una persona concreta que puede ir variando sin que afecte la continuidad del órgano. Ya que tiene, además de la voluntad que ejerce dentro de la esfera de competencia del órgano, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus intereses personales. 6.2. Clasificación Existen órganos desde el punto de vista material que son los que ejecutan y desde el punto de vista formal que son los que crean, forman. Los hay funcionarios y empleados 6.3.Teorías que los distinguen • Los funcionarios públicos son los que tienen poder de decidir y ordenar, en tanto que los empleados son menos ejecutores. • Los funcionarios tienen facultades señaladas en la CPEUM o ley en tanto que el reglamento. • Las funciones suponen un encargo especial transmitido por la ley que crea una relación externa que da al titular un carácter representativo, mientras que el empleado supone una vinculación interna que hace que su titular solo concurra a la formación de la función pública. 6.4. Análisis del artículo 108 constitucional El artículo 108 de la constitución federal se refiere a la responsabilidad de los servidores públicos, a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del DF, al presidente, a los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cago o comisión de cualquier naturaleza en la administración publica y nos habla de que estos se reputan como autoridades. 6.5. Naturaleza de la función Pública. o Las teorías del derecho privado, y o Las teorías del derecho público. o Ambas teorías exigen capacidad y consentimiento, además, existen prestaciones recíprocas al proporcionar al empleado sus servicios a cambio de la compensación pecuniaria que recibe del Estado. En dichos preceptos el empleado público presta sus servicios en virtud de un nombramiento o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales para obra determinada o por tiempo fijo (Art. 3 y 12 de la LFT.) El nombramiento deberá contener no todo el régimen a que está sujeto el empleado, sino los siguientes datos: Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio, los servicios que deben prestarse, el carácter definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada del nombramiento, la duración de la jornada de trabajo, el sueldo y el lugar donde han de prestarse los servicios. Derecho administrativo Libro tercero Maestra Isabel Oropeza Perez Universidad Abierta Basada en Administración Pública Federal Faya V. Jacinto Porrúa Ley federal del trabajo UNIDAD VII FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 7.1 De la organización administrativa 7.2 Importancia y concepto La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a su constitución y a sus leyes respectivas les han sido asignadas. “Ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de al actividad o función administrativa” El sistema de organización administrativa es, junto con el acto administrativo, el núcleo de la doctrina del derecho administrativo. 7.3. Formas de organización administrativa Las formas de organización administrativa, es decir, los sistemas como se estructuran los entes del poder ejecutivo, están determinadas por la liga jerárquica que con mayor o menor intensidad los vincula con el titular del poder ejecutivo; ya sea que este titular se llame presidente, primer ministro, gabinete, gobernador o ayuntamiento. Las formas de organización son la manera en como estará integrada la administración pública; como se ordenarán los órganos del poder público encargados de la actividad o función administrativa del estado. 7.4. Clasificación El artículo 90 Constitucional y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen las siguientes formas de organización de la Administración Pública. • Centralizada • Desconcentrada • Paraestatal, dividida en: a) Organismos descentralizados b) Empresas de participación estatal mayoritaria c) Empresas de participación estatal minoritaria d) Fideicomisos Públicos. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicano Artículo 90 La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o entre estas y las secretarías de estado y departamentos administrativos. De conformidad con la Ley orgánica de la administración Pública federal, la clasificación es la siguiente: Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I.- Secretarías de Estado; II.- Departamentos Administrativos, y III.- Consejería Jurídica. Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I.- Organismos descentralizados; II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III.- Fideicomisos. Centralización Los órganos dependen inmediata y directamente del titular del poder ejecutivo. Desconcentración Los entes guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica. Descentralización (paraestatal) Su estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto. a efecto de permitir la unidad de la acción administrativa. funcionamiento y sus objetivos. Relación Jerárquica (los efectos de esta) La centralización implica concentrar el poder y ejercerlo por medio de la llamada relación Jerárquica. de revisión.2. Estos poderes son facultades que el superior posee frente al subordinado.Estos órganos pueden adoptar variados esquemas en lo que se refiere a su origen. y en eso radica la primordial ventaja de esta forma de organización administrativa. de mando. de vigilancia. 8.3 Poderes (o facultades) que implica la Relación Jerárquica Poder de decisión. Centralizada Organización Administrativa financiera Paraestatal Autonomía Desconcentración administrativa Técnica (mantienen dependencia con el órgano centralizado) Derecho administrativo 1er Curso Rafael Martinez y Morales UNIDAD VIII CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA 8. además es por esa vía como la voluntad del órgano superior se impulsa hasta llegar al que la ha de externar o ejecutar. Ese enlace de órganos y sus titulares con el jefe de gobierno sigue una escala piramidal. 8. casi de tipo militar. de nombramiento.1 Concepto La centralización es una forma de la organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública. ello permite una línea decisoria unificada. de disciplina y de resolución de conflictos de competencia. centralización no tienen autonomía autonomía Descentralización orgánica Y administrativa técnica y . El tratadista uruguayo Enrique Sayagués dice que la centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos esta enlazado bajo la dirección de un órgano central único. Es pues. según la gravedad de la falta amonestación verbal. Poder de vigilancia Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno. el superior quien designa a los empleados subalternos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo. ante dos o mas posibles caminos por elegir. a efecto de corregirlos. Poder de nombramiento El superior puede valorar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo público. Esas sanciones pueden ser. como habrá de emitir un acto administrativo. existe duda para determinar cuál es el órgano o que funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo. respecto a cierto asunto. Poder de revisión Se pueden examinar los actos del subalterno. y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento del nombramiento respectivo. . Poder para resolver conflictos de competencia Cuando. conforme al sistema previsto en Ley. Poder de mando Es la facultad para ordenar al inferior en qué sentido debe conducirse en algún asunto. Poder Disciplinario Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas. amonestación por escrito.Poder de decisión Esta potestad implica que el superior puede tomar resoluciones para indicar en qué sentido habrá de actuar el órgano. el superior podrá revisarlo sólo a petición del particular y según establezca la legislación. el superior jerárquico está investido de facultad o poder para decidir a cuál de ellos les corresponde ese caso concreto. con lo que se establece una relación laboral entre el estado y el servidor público. confirmarlos o cancelarlos. inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea conforme a derecho. si se estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exteriorización ha concluido. En caso de funcionarios aquel los puede remover libremente. suspensión temporal y cese. ministerios. el cual está a cargo de las oficinas en que jerárquicamente se estructura el órgano centralizado. En el ámbito interno de cada órgano centralizado. En cuanto a su composición. será el titular del mismo quien decida este tipo de dudas. y depende del país. Pueden denominarse secretarías. prevé que “En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna secretaría o departamento administrativo para conocer de un asunto determinado. la que sólo puede ejercerse cuando la ley es oscura o tiene lagunas. Organización administrativa centralizada federal . Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Secretaría de Turismo Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Secretaría General de Gobierno. las posibilidades económicas y la conveniencia política de contar con un aparato administrativo grande o reducido. el artículo 24 de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal. a que dependencia corresponde el despacho del mismo”. Ganadería. 8.4 Órganos que integran la administración pública centralizada Esta se integra por los entes del poder ejecutivo que dependen directamente del jefe de gobierno. con personal de muy distintos niveles. cuentan con un titular (secretario. Su número y composición El número de órganos centralizados es muy variable. la época. Desarrollo Rural.En relación con esta potestad. jefe de departamento o procurador) y. De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura. etc. procuradurías. el presidente de la república resolverá por conducto de la Secretaría de Gobernación. Síndicos o Munícipes Tesorero Municipal Diversas series de Dependencias . ya que esta no puede ser una dependencia de si misma. 5º. que es el presidente de la república. local y municipal La Administración Pública puede desde el punto de vista teórico ser apreciada desde los tres niveles de gobierno: Presidente de la República ADMINISTRACIÓN FEDERAL CENTRAL Descentralizados Gobernador Secretario General de Gobierno Órganos Desconcentrados ADMINISTRACION Tesorero Local DE ENTIDADES Procuraduría de Justicia Local FEDERATIVAS Oficialía Mayor Anónimas Secretarios de Estado Procuraduría de la República Órganos Sociedades de Participación Estatal Diversas series de dependencias Presidente Municipal Fideicomisos Públicos ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Regidores.5 Organización centralizada en el ámbito federal. las secretarías de Estado. la administración centralizada la conforman la presidencia de la república. 8. configuran la administración centralizada de la federación. Esta disposición se contradice con el artículo 2 de la misma Ley. los departamentos administrativos y la Procuraduría general de la República. con olvido del procurador de Justicia del Distrito federal. Por otra parte es de criticar que la Ley estime como órgano a la presidencia de la república. los entes o dependencias que se estructuran inmediatamente bajo su mando. Organismos que la integran De acuerdo con el Párrafo segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. que considera integrantes de la organización solamente a las secretarías y a los departamentos.El poder ejecutivo Federal en México se deposita en una sola persona. ésta tendrá a su cargo los negocios del orden administrativo de jurisdicción federal. previsto en el art. desconcentrada. descentralizada. sino en sus totalidad (paraestatal. es el órgano jerárquicamente superior de la Administración Pública federal. representa a la Nación. empresas de Estado. al Procurador General de la República y demás funcionarios cuyo nombramiento no esté especificado en las leyes. En México los órganos auxiliares del Presidente de la República son: Dirección de Comunicación Social (1983) Se encarga de realizar todos los servicios de información de la presidencia. Consejería Jurídica de la Presidencia (1996) Estado Mayor Presidencial Fue creado en 1941. Secretaría Particular de la Presidencia. Con el objetivo de auxiliar a las actividades del Presidente de la República se han establecido diversos órganos. Jefes de Departamento Administrativo. siendo titular del mismo. Como Jefe de Estado. Presidente de la República Se encuentra al frente del Poder Ejecutivo. Tiene la calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. fideicomisos públicos). es electo en forma directa por el pueblo y su cargo tiene duración de seis años. Desde el punto de vista administrativo. no sólo centralizada. su número y competencia variará en cada Estado y a través de las diversas etapas históricas. Nombra y remueve a los Secretarios de Estado. Es un órgano técnico militar encargado de la seguridad del Presidente. . No está catalogada como autoridad administrativa en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Siempre ha existido para auxiliar al Presidente en el despacho de sus asuntos. Como Jefe de Gobierno señala las líneas fundamentales de la actividad política. No puede ser reelecto.Aspectos generales Organización Administrativa Centralizada Federal En México los titulares de las unidades administrativas que componen actualmente la organización administrativa centralizada federal son: 1) Presidente de la República 2) Secretarios de Estado 3) Procurador General de la República 4) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 1. El Secretario de Estado es la persona física titular de la Secretaría. Pesca y Alimentación Comunicaciones y Transporte Contraloría y Desarrollo Administrativo Educación Pública Salud Trabajo y Previsión Social la Reforma Agraria Turismo 3. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Fue creada en 1996. es nombrado y removido libremente por el Presidente. Turismo y los demás que el presidente indique. (1997) Tiene a su cargo los gabinetes Agropecuario. Desarrollo Social. Económico. para ejercitar su competencia. Procuraduría General de la República La Procuraduría General de la República es un órgano superior político administrativo. que auxilia al Presidente de la República en el despacho de los asuntos jurídicos administrativos del Estado. 2. Actualmente existen 18 Secretarías de Estado: De De De De De De De De De De De De De De De De De De Gobernación Relaciones Exteriores la Defensa Nacional Marina Seguridad Pública Hacienda y Crédito Público Desarrollo Social Medio Ambiente y Recursos Naturales Energía Economía Agricultura. quien a su vez depende del Ejecutivo. Salud. es un funcionario político y administrativo.Coordinador de Asesores para asuntos de política interior y política exterior. bajo la autoridad del titular. Desarrollo Rural. (1997) Tiene a su cargo el secretariado de los gabinetes de Política Interior y Exterior y de Seguridad Nacional. Coordinador de Asesores para asuntos de política económica y política social. Ganadería. Tiene entre sus funciones dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República. dar opinión al Presidente sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos . Secretarios de Estado La Secretaría de Estado es un órgano superior político administrativo que está compuesto por la estructura jurídica y el conjunto de elementos materiales a su disposición. 4. por lo tanto no llegan a tener personalidad jurídica propia.internacionales y en general prestar asesoría jurídica al Presidente de la República. Comisión Nacional de Valores y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes entre otros. • Aumenta el espíritu de responsabilidad de los órganos inferiores al conferirles la dirección de determinados asuntos. Ejemplos de organismos desconcentrados: La comisión nacional bancaria y de seguros. . Desconcentración política En este caso lo que se está transfiriendo no es sólo el ejercicio de la función administrativa. UNIDAD IX LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA 9. Sus ventajas: • La acción administrativa es más rápida y flexible. Desconcentración administrativa Esta consiste en una forma de organización en la que los entes públicos. dado que ya implica cierto grado de autonomía en lo que concierne a su libertad de acción en asuntos técnicos. La desconcentración política la constituyen los municipios y los estados miembros de la federación. Implica una manera de diluir el poder y la competencia en los subordinados. los asuntos tomados a su competencia. sino el total de atribuciones localizadas en otros niveles de organización del Estado: las entidades federativas y municipios. para despachar asuntos. Los entes desconcentrados forman parte de los órganos centralizados.1 Nociones generales La desconcentración es una de las formas de organización administrativa: modo de estructurar los entes públicos en su dependencia con el jefe del ejecutivo. gozan de cierta autonomía técnica y funcional. aun cuando dependen jerárquicamente de un órgano centralizado. ahorra tiempo a los órganos superiores y descongestiona su actividad • La acción administrativa se acerca a los particulares ya que el organismo desconcentrado puede estudiar y resolver hasta cierto grado. Ventajas de la desconcentración La desconcentración ha sido considerada la primera etapa de la descentralización. • Su naturaleza jurídica hay que determinarla teóricamente en cada caso. Para Maurice Bourjoul. y que gozan de cierta libertad de acción en el aspecto técnico.. los tipos de desconcentración son: vertical..2 La Desconcentración y sus variantes De acuerdo con nuestro sistema administrativo. horizontal y por servicio.consiste en crear oficinas de igual rango entre si. • Desconcentración regional. estudiando en particular el órgano que se trate. determinadas facultades del órgano superior.existe en delegar a órganos directamente dependientes y subordinados. • Desconcentración horizontal. • Su nomenclatura puede ser muy variada.. 9. (órgano centralizado) • Su competencia deriva de las facultades de la Administración Central (matriz). pero además de existir la delegación de facultades a los órganos inferiores de estas Se distribuyen geográficamente dentro de un territorio.3 Características de los órganos desconcentrados • Son creados por una ley o reglamento • Dependen siempre de la Presidencia de una Secretaria o de un Departamento de Estado. propio de alguna materia que es de la competencia del órgano central del cual dependen dichos entes. • Tiene autonomía técnica (capacidad de resolución o de decisión). ejemplo oficinas del SAT. • No pueden tratarse de un órgano superior.9. • Desconcentración vertical. que pueden tener facultades similares dentro de una misma área geográfica. ya que siempre depende de otro. Desconcentración en estricto sentido o funcional El derecho administrativo la ha considerado como una forma de organización administrativa referida a entes que realizan función administrativa. • Las decisiones más importantes requieren la aprobación del órgano del cual depende. la desconcentración puede ser por materia o por territorio.es una variante de la Desconcentración vertical. • Su patrimonio es el mismo que el de la federación aunque también puede tener presupuesto propio. . decretos. por lo tanto.Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia. de conformidad con las disposiciones legales aplicables. otros por decretos. El artículo décimo primero del decreto (DOF 24 de abril de 1979) dispone: “En los casos de creación o extinción de órganos desconcentrados los titulares de las dependencias deberán poner al Ejecutivo Federal los proyectos que correspondan. tampoco cuentan con ingresos y patrimonio propios. Miguel Acosta Romero Teoría General del Derecho Administrativo La organización desconcentrada se tipifica porque tiene autonomía técnica. La autonomía financiera no se da. en caso de recaudar ciertos ingresos. hay. 9.• No poseen personalidad jurídica propia. estos deben concentrarse en la SHCP. pero la política general y las directrices globales son definidas por el órgano centralizado. las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso. ya que están incluidos en el presupuesto del ente central al que pertenecen. Se trata de una autonomía operativa y para ciertas decisiones. y cuya integración es colegiada en algunos casos . etc. dependencia y nexo de jerarquía. 9. En el derecho mexicano los órganos desconcentrados son creados mediante leyes. disciplinario.6 Órganos Administrativos Intermedios Estos órganos administrativos no tienen rango de secretaría o departamento de Estado. hay poder de nombramiento. Base legal Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 17. pero supervisada por el órgano del que depende.5 Procedimiento de la Creación o extinción de órganos Desconcentrados. Y tienen autonomía financiera. dentro de un reglamento interior o incluso por simple acuerdo del Ejecutivo Federal. de mando.4 Autonomía Técnica y Financiera La libertad de acción o autonomía técnica que poseen los órganos desconcentrados es la nota específica de ellos.. 9. reglamento interior o por acuerdos. sin determinarse por qué motivo algunos son creados por leyes. recabando previamente la opinión de la Coordinación General. estos órganos pueden ser transitorios o permanentes y atendiendo al orden de su estructuración. La comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico. la solución de problemas en los cuales sea insuficiente la acción de una sola Secretaría. ha creado comisiones intersecretariales) • Ejemplos: la comisión nacional de Inversiones Extranjeras. están integradas por uno o varios Secretarios de Estado. sin perjuicio de ser constituidos al mismo tiempo por otro tipo de organismos. Clasificación Atendiendo a su duración. . creadas por la ley para coordinar y promover el desarrollo científico y Tecnológico.El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales.. Comisiones intersecretariales Son organismos intermedios creados para la atención de asuntos que implican e. Esta integrada por la SHCP. o directores o gerentes de organismos descentralizados. para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos. Características • Solamente el presidente de la República puede crearlos (aunque también el congreso de la unión mediante leyes. o representantes de ellas.y también las oficinas de la administración pública de las entidades federativas. Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República. integrados por varias secretarías o departamentos administrativos. ejercicio de la actividad administrativa en diversas ramas o materias. o Departamento de Estado. SER. Estos organismos intersecretariales son creados por el Presidente de la República. simples o mixtos. I. Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones. o empresas de Estado. SPP. cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 01-10-2007 Artículo 21. o Jefes de Departamento Administrativo. Tienen como finalidad. un órgano político-administrativo. secretarías de estado y al mismo tiempo otro tipo de organismo. constituido por el Jefe de Estado. II. Simples aquellos que se integren solo por Secretarías o Departamentos de Estado.Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. de la constitución. 2. aquellos cuya duración sea indefinida. los Jefes de los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República. Departamentos de estado y otro tipo de organismo a la vez. Cualquier otro supuesto que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Artículo 7o. Perturbación grave de la paz pública. IV. Secretarías. . que sólo actúa en los casos de excepción previstos en el artículo 29. cuyas funciones y facultades son precisamente las de participar en el procedimiento relativo a tomar el acuerdo de suspender las garantías individuales. que son: 1..Serán transitorios aquellos cuya duración sea definida por un tiempo determinado y luego se extingan. Oficinas de la Administración Pública en las Entidades Federativas. Los mixtos estarán integrados por: 1. sino.El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado. los secretarios de Estado. cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias. o entidades de la Administración Pública Federal. Consejo de ministros No es un órgano normal y permanente de la Administración pública. Dichos organismos pueden ser: • • • • • Organismos desconcentrados o descentralizados Empresas de participación estatal Representación de los particulares Autoridades de las entidades federativas Autoridades municipales. Departamentos administrativos y otro tipo de Organismo a la vez. Acuerdo Colectivo Artículo 6o. Jefes de Departamentos Administrativos y demás funcionarios competentes. Invasión 2. los jefes de Departamento Administrativo y el Procurador General de la República. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.. y permanentes. 3. Es un cuerpo colegiado. III. 3. mas bien. el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado. INFONAVIT. o dividen este también en diversas zonas. Todas las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República. del ISSSTE. Agencias. casi todas las dependencias centrales y algunas paraestatales. para determinar el fenómeno de llevar la administración Pública a la entidades federativas. Presidente de la República. de la Procuraduría Federal del Consumidor.. Oficinas o Direcciones. mediante delegación de facultades con establecimiento de oficinas que puedan resolver los problemas locales. . o III. cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La práctica administrativa a veces las llama Delegaciones. Las oficinas de la Administración Pública en las Entidades Federativas comprenden no sólo a las dependencias centrales. Procurador General de la República.Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal.. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias. por ejemplo las delegaciones estatales del IMSS. con competencia en toda la república.Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: I. son autoridades federales. con exclusión del Jefe de DF. trabajan en las entidades federativas a traves de oficinas que generalmente tienen competencia en todo el territorio de cada entidad. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Ley Federal de Entidades Paraestatales Artículo 14. Estas oficinas vienen a constituir una forma de desconcentración regional de la Administración Pública Federal. proceden a aplicar esta política administrativa. II. con personalidad jurídica y patrimonio propios. La prestación de un servicio público o social.En el aspecto descentralizado o desconcentrador. UNIDAD X LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL Teoría General del Derecho Administrativo Miguel Acosta Romero Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 45. sino también a todas aquellas dependencias paraestatales que tengan competencia para realizar actividades en todo el territorio de la República. Jefes de Departamento. Secretarios de Estado. Todas las unidades administrativas. etc. Siempre tiene un patrimonio propio. Órgano inferior subordinado a una Secretaría. |2. Régimen jurídico propio La descentralización administrativa. para realizar una actividad que compete al Estado. dotados de: 1. Así aparece. Posee facultades limitadas. |3. |4. . | |Presidencia. patrimonio propio 3. • A través de organismos creados especialmente para ello.1 Concepto La descentralización administrativa es una forma de organización que adopta. personalidad jurídica 2. en estricto sentido. | Derecho Administrativo Gabino Fraga Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: “Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización. para desarrollar: • Actividades que competen al Estado • O que son de interés general en un momento dado. | |3. mediante disposiciones legislativas. Tiene invariablemente personalidad jurídica. Órgano que depende indirectamente del Ejecutivo Federal. una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas. la administración pública.10. o que es de interés Público. existe cuando se crean organismos con personalidad jurídica propia. la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía” y concluye: “el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos. Puede contar o no con personalidad Jurídica. mediante una ley (en el sentido material). ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores. Descentralización vs. Puede Contar o no con patrimonio propio. | |4. | | |2. Desconcentración |DESCONCENTRACIÓN |DESCENTRALIZACIÓN | |1. o a la |1. Posee Facultades más autónomas. etc. 2. haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas. se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Ferrocarriles Nacionales de México. que son: 1. Universidad Nacional Autónoma de México. Para tal evento. que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. Descentralización por colaboración. desde el punto de vista de la administración. Sin embargo. aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy variables. Descentralización por región. la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas. el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores. Descentralización por servicio. Los organismo descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región.). se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración. Así pues. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general. y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados. . En estos tres tipos de descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando. la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos. 3. y por lo mismo. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad. Instituto Mexicano del Seguro Social.2 Diferencia con la descentralización Política. pues a diferencia de la centralización. significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos. y además.La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes. como consecuencia. como es el municipio. De esta manera. 10. 5. el organismo público descentralizado puede actuar en uno o varios de los ramos antes aludidos o aún en otros nuevos. estatales y municipales... En la realidad. exclusivamente a los órganos del Poder ejecutivo ya sea Estado Federal. de actuación y hasta de fijación de políticas interiores o dentro de su límite territorial. la administrativa. o con organizaciones internacionales. Las corporaciones constitucionales y legislativas pueden distribuir el poder administrativo con base en dos reglas fundamentales: la ley o la constitución. La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política en que se opera en el régimen federal. de actividades de asistencia técnica y desarrollo económico.La realización coordinada de actividades federales. idónea y eficaz 10. la producción de servicios o de procesos industriales. 2. la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales. 10.. que en el futuro las necesidades sociales puedan demandar.La administración y explotación de determinados bienes del dominio publico. ya sea del Estado o del Municipio. 3. En la descentralización política existe una autonomía de decisión. 6. Finalidad La finalidad que busca el Estado con la creación de esta clase de instituciones es siempre procurar la satisfacción del interés general en forma más rápida. porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo. La descentralización política corresponde a la forma de Estado o forma de Gobierno y...La prestación de servicios públicos.La realización de actividades que corresponden al estado.La distribución de productos y servicios que se consideran de primera necesidad. 4. Local o Municipal.Se dice que hay descentralización cuando las potestades públicas se distribuyen en múltiples órganos..3 Sus Fines Objeto La causa generadora de la creación del órgano descentralizado se materializa en: 1. o que interesa la Estado intervenir en su comercialización.La prestación de servicios administrativos.4 Sus ventajas e inconvenientes . Cuentan con una estructura administrativa interna. 4. Cuentan con patrimonio propio 9. invariablemente. también. Régimen Jurídico Propio Los organismos descentralizados están regulados. Por su parte. Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar. y responsables de una actividad específica de interés público. Régimen Fiscal. Tienen Régimen Jurídico Propio. A través de esta forma de organización y acción administrativas. por un acto legislativo. que es la descentralización administrativa. o bien. a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía. 2. que hay una serie de leyes cuya aplicación les es común.Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública. esto es. la autorización para que expidan su reglamentación interna cuando sea el caso. sea ley del Congreso de la Unión. decreto del Ejecutivo. Derecho administrativo 1er curso Rafael Martinez y Morales 10. En ese instrumento jurídico se expresa que son personas morales. 7. y se especifican su patrimonio. de manera específica. Finalidad 11. dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. administración y representación. Si bien estos poseen ese ordenamiento que les da vida. Recordemos aquí solamente a la Ley Orgánica de la Administración Pública . Denominación 5. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios. sus órganos de gobierno. por la ley o decreto que los creo. se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos. sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa. 8.5 Características de los organismos descentralizados 1. Son creados. La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central. Tienen Personalidad Jurídica Propia que les otorga ese acto legislativo. su objeto y. La sede de las oficinas y dependencias y ámbito territorial. 3. Objeto 10. las formas en que el estado supervisará su funcionamiento y. pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central. no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. además. Tienen órganos de dirección. mediante la creación de entes públicos por el legislador. conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control. 6. en ocasiones. ha de indicarse. Órgano de dirección. Denominación Su denominación esta fijada en la ley o en el decreto que los ha creado y generalmente corresponde o alude a su objeto o finalidad. comité ejecutivo. dicho funcionario es denominado director general o gerente general. junta de gobierno. administración y representación. De aquí la necesidad de un control o de una tutela ejercidos por parte de los órganos centralizados. como dos ejemplos precisos de esa ley que les es común.Federal y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Este directivo estará auxiliado por los funcionarios y el personal previstos en el presupuesto y en la ley. están ubicados dentro del gobierno. de acuerdo con su particular instrumento de creación. jurídicamente hablando. Los OPD pueden actuar en todo el territorio nacional. Sus órganos de gobierno: . Personalidad Jurídica Los órganos descentralizados poseen por disposición legal. así puede llamarse. pero como realidad política y sociológica. Algunos de ellos: CFE IMSS INFONAVIT PEMEX Procuraduría Federal del Consumidor La sede de las oficinas y dependencias y ámbito territorial El domicilio de los descentralizados será el que les señale su reglamentación y pueden contar con sucursales e instalaciones foráneas. Se trata en todo caso de un órgano colegiado. según la ley o decreto. que es distinta de la del Estado (25 CCivil) dicha personalidad les permitirá realizar los actos necesarios para el logro de su objeto y finalidad. etc. una personalidad jurídica propia. integrado por representantes de entes centralizados y paraestatales. consejo directivo o de administración. Las tareas de ejecución y representación estarán a cargo de un funcionario designado por el órgano colegiado de gobierno o por el Presidente de la República. Estos organismos son distintos al Estado. junta directiva. excepto que por su objeto estén limitados a determinada circunscripción. El órgano supremo de un ente centralizado recibe distintos nombres. auxiliar en la función administrativa. operar o explotar bienes o servicios. esos podrían acrecentar el patrimonio de la institución. El objeto de los descentralizados consiste en efectuar determinadas tareas que les asigna el orden jurídico. En tanto personas morales. su objeto es producir. o bien ingresar al patrimonio del Estado como . Es nombrado por el cuerpo colegiado. Por orden del presidente Estructura interna Esta precisada en su ley o decreto de creación.. los órganos centralizados ejercen una marcada intervención en control del patrimonio de las instituciones descentralizadas. y su régimen jurídico. administrar y disponer de bienes y derechos.ARTICULO 17.La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Organo de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un Director General. en algunos casos hay organismos descentralizados que pagan precedentes. están exentos del pago de impuestos federales. Patrimonio Propio Es consecuencia de poseer personalidad jurídica. El cargo de miembro del Organo de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. por las actividades propias de su objeto. en nuestro sistema de derecho. las cuales están relacionadas con cometidos estatales de naturaleza administrativa. en el supuesto de que obtuviera beneficios. locales y municipales. Contar con un patrimonio les implica adquirir. Será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe..El Organo de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. consejo de administración. ARTICULO 18. patrimonio. La práctica se ha inclinado a reconocer que cubren los derechos de carácter federal y local. estimamos que en aquellos casos en que el OPD realiza una actividad que corresponde al estado y este le ha dado su personalidad. Régimen Fiscal La mayoría de los organismos descentralizados. Los bienes de estos entes son bienes públicos. junta directiva. es decir. ORGANO COLEGIADO DIRECTOR GENERAL Puede ser: Asamblea. vender. No obstante. y desarrollaban además del monopolio del comercio. a otra. Inglaterra y Francia).productos. Pero a 1996 están en decadencia por el proceso privatizador.Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica. de la misma persona UNIDAD XI LAS EMPRESAS PÚBLICAS Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 46. así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas. Derecho administrativo 1er curso Rafael Martinez y Morales 11. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria. aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. Sus antecedentes se encuentran en las compañías de la Indias Orientales. conjunta o separadamente. en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales. una serie de actividades administrativas y en algunas ocasiones hasta impartían justicia.. pues en principio resultaría ilógico que el Estado cobre impuestos a sus propios organismos. creadas por el gobierno Holandés. sería tanto como pasar dinero de una bolsa..Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: I. o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. o bien designar al presidente o director general. II. cuya principal característica era que gran parte del capital se suscribía por los Estados (Holanda. B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal. las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito.. o C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente.1 Antecedentes La empresa pública es una institución que tiene arraigo en los países extranjeros. . El estado les proporciona parte o el total de sus recursos económicos V.4 La empresa pública y sus diferencias con la empresa privada. Habrá empresa pública cuando el Estado produzca o distribuya satisfactores económicos. es decir. No tienen relación jerárquica con el poder ejecutivo VI. Gozan de personalidad jurídica. Su finalidad es la de satisfacer necesidades colectivas y no la obtención de lucro. Cuentan con un patrimonio propio IV. cumple parte de sus cometidos. para realizar función administrativa.3 Características I. desconcentrado o descentralizado) En un sentido limitado. CFE. 11. 11. PEMEX. la empresa pública existirá cuando se cree un ente conforme a reglas de derecho privado. También podemos afirmar que por su medio el Estado realiza ciertas labores dentro de sus . Son creadas por acuerdo del presidente de la República. Mediante la empresa pública. SA. (centralizado. el Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero y la compañía Exportadora e Importadora Mexicana. VII. Ferrocarriles Nacionales de México. se presenta un auge de la empresa pública. excepcionalmente por ley del congreso II. 11. dedicados a producir o distribuir bienes o servicios de naturaleza económica. De finales de la segunda guerra mundial 1945 a 1980. normas de derecho privado IX. principalmente con el fin de mantener abiertas fuentes de trabajo. La administración pública ejerce un control o una tutela sobre su actividad. El carácter de pública la tendrá cuando el estado proporcione una parte o el total de esos medios. Su objeto es de carácter industrial o comercial VIII. Ejemplos de esas primeras empresas públicas son el Banco de México. III.2 Concepto La empresa es una organización de medios personales y reales destinada a la producción o mediación de bienes y servicios para el mercado. Sus tareas las rigen.Antecedentes en México El término empresa pública se refiere a entes estatales o paraestatales. no importa mediante que órgano lo efectúe. como de institución administrativa. ya sea de tipo industrial o comercial. distinta de la del Estado. el Estado lleva a cabo tareas administrativas. principalmente. cuando el estado decide rescatar negocios y ocupaciones que dejan de interesar a los particulares. Las sociedades de participación estatal son aquellas en las que existe un vínculo de concurrencia en la formación o explotación de una empresa.00 Denominación social asentada en la escritura constitutiva Objeto Estatutos Órgano de administración. Esta diferencia entre lucro y beneficio público es la fundamental para discernir a la empresa privada de la pública.atribuciones. • Realizar actividades en las que considera que los particulares no tienen capacidad de inversión o bien que no son productivas.000. etc. El acuerdo puede referirse a que la Federación participe en sociedades ya creadas. Teoría General del Derecho Administrativo Miguel Acosta Romero 11. Emitido dicho acuerdo. excepto para las sociedades nacionales de crédito. Este acuerdo se publica en el DOF. Por su lado la empresa privada tiene por finalidad la obtención de lucro. se procede al otorgamiento de la escritura constitutiva que prevé la ley. Administrar bienes del Estado. Prestar servicios que no tengan carácter de servicios públicos. ante la fe de notario público. Producir bienes. Se constituirá con: • • • • • • Dos socios como mínimo Capital mínimo de 50. • • • • . de lograr utilidades que normalmente habrán de aumentar el patrimonio personal del particular o particulares que aportaron los medios o recursos al negocio. o sea. generalmente sociedades mercantiles. • Fomentar nuevas ramas de actividad o producir bienes para sustituir importaciones. las que se supone persiguen beneficios para la colectividad u obedecen al interés público. 11. entre el Estado y los particulares. • Conservar fuentes de trabajo.5 Objeto Prestar o administrar un servicio publico.6 Procedimiento para su creación y extinción Las empresas públicas que adoptan la forma de sociedades mercantiles o similares (AC/SC) son creadas por una decisión gubernamental que se materializa mediante un acuerdo de la secretaría de programación y Presupuesto y de la Secretaría o departamento cabeza de sector. adquiriendo las acciones o partes que se considere conveniente. reglas de funcionamiento. aun cuando. Doctrina Cuando se trata de la extinción de organismos descentralizados. con modalidades de intervención estatal. es la sociedad anónima. Ley Federal de Las Entidades Paraestatales ARTICULO 32.Extinción y liquidación de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. etc Sociedades mercantiles (art. Ferrocarriles nacionales de México.Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto a que se contrae el artículo 30 o ya no resulte conveniente conservarla como entidad paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público. su extinción y liquidación también debe ser ordenada por otro acto de la misma naturaleza del que le dio origen.. desde sus orígenes en el siglo pasado tiene una clara orientación hacia las estructuras mercantilistas. la que más frecuentemente se utiliza. cuya creación se haga por una ley desde el punto de vista material. así como también su transformación o modificación. En este acto se deberá prever cuál va a ser el procedimiento de extinción. 1º LGSM) de estado . en cuanto a las relaciones con los empleados y trabajadores y en cuanto a los bienes. Las variantes de estructura son las siguientes: Dependencias directas del Ejecutivo Secretaría de Comunicaciones y Transportes Organismos Desconcentrados Lotería nacional para la Asistencia Pública Organismos descentralizados PEMEX. atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. en este último caso. en nuestros días. la mayor proporción de empresas públicas en nuestro país adoptan la forma mercantil y dentro de ésta. En México la empresa pública. Diversas formas jurídicas de organización que puede adoptar la empresa Pública. si no hubiera disposición expresa se entenderá que forman parte del dominio privado de la federación. propondrá al Ejecutivo Federal la enajenación de la participación estatal o en su caso su disolución o liquidación. I. Romano y al Trust. son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen. o un acto unilateral de voluntad. se remonta al D. Hay quienes lo consideran como contrato y quienes lo consideran como un negocio jurídico. 12. proyecto Vera Estañol. de 1926 y la Ley de Bancos de Fideicomiso. encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. de 1905. de 1924. con el propósito de auxiliar al . Sociedad de responsabilidad limitada V.1 Antecedentes Teoría General del Derecho Administrativo Miguel Acosta Romero Es una institución relativamente reciente en nuestro medio. en Inglaterra. el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado. Sociedad en comandita por acciones IV.. Sociedad en comandita simple III. de 1932 y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En virtud del fideicomiso.2 Definición legal Conforme al Artículo 346 de la LGTOC. Sociedad anónima VI. Sociedad en nombre colectivo II. de esta Ley. Sociedades Cooperativas VII. del mismo año. como los conocidos con el nombre de Proyecto limantour. Se introdujo esta institución en la Ley General de Instituciones de Crédito. que surgió en el common law y la equito. entre los siglos XIII y XV En México se discute acerca de su naturaleza Jurídica. Según la doctrina. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 01-10-2007 Artículo 47. Proyecto Creel. Sociedad Nacional de Crédito (los bancos de gobierno) Como Fideicomiso Público UNIDAD XII EL FIDEICOMISO PÚBLICO 12. de 1926.Los fideicomisos públicos a que se refiere el Artículo 3o. fracción III.. aún cuando existen antecedentes legislativos y algunos proyectos de leyes. que si en los fidecomisos públicos en general no es indispensable. con el carácter de fideicomitente. toda vez que funge como órgano de gobierno y debe ser previsto en el instrumento de su creación. de que en relación con la transmisión de bienes ésta sea o no gratuita. estas funciones las realiza la Secretaria de la Contraloría General de la Federación y en su caso. quien funge como su administrador y representante de la entidad. . En ocasiones se le designa como delegado fiduciario. fideicomitente. El fideicomiso no tiene personalidad jurídica propia El fideicomiso es un contrato. que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. B) DE DIRECCION. En mi opinión en México. para realizar un fin lícito. En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal. o no. fiduciario. y de ninguna manera se desprende que ese contrato dé nacimiento a una persona jurídica distinta de las partes contratantes. la coordinadora del sector que le corresponda. o derive de algún acto en forma tácita. el gobierno federal.Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo. de interés público. o del dominio privado de la Federación. fideicomisario. en el fideicomiso publico si lo es. Concepto de fideicomiso público (doctrinal) El fideicomiso público es un contrato por medio del cual. A nivel estatal el fideicomitente lo es la Secretaría de Finanzas y a nivel municipal lo es el encargado de la Hacienda Municipal.3 Clasificación de los Fideicomisos I. A nivel externo. transmite la titularidad de bienes del dominio público (previo decreto de desincorporación). la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada. entidad o municipios o afecta fondos públicos. II. en una institución fiduciaria. Destacan en el fideicomiso los siguientes órganos: A) DE GOBIERNO. El comité técnico. Oneroso o Gratuito: según se trate de que devengue honorarios el fiduciario. Expreso y Tácito: según que se manifieste en forma indubitable (que no puede dudarse) la voluntad. los gobiernos de los estados o los ayuntamientos. sólo pueden darse los fideicomisos expresos. C) DE CONTROL Y EVALUACIÓN. L 12. es decir. a través de sus dependencias centrales o paraestatales. en su caso. El director general. el objeto de los fideicomisos públicos puede ser amplísimo: • Regularizar tenencia de la tierra • Realizar planes de construcción de conjuntos habitacionales para personas de bajos ingresos e ingresos medios. IV. Patrimonio fiduciario • • • • • • • Bienes del dominio público. de administración.III. .(autorizadas) Objeto • • • • La inversión Manejo y administración de obras públicas. Fideicomiso Público y Privado: público será aquel en el que intervengan instituciones gubernamentales como fideicomitentes. que puede ser: • El Gobierno federal • Los Gobiernos de las Entidades Federativas • Los ayuntamientos en los municipios. El fiduciario Sólo pueden ser fiduciarias las instituciones de crédito de Banca Múltiple o de Banca de Desarrollo. o realizar actividades de interés público. Prestación de servicios La producción de bienes para el mercado No obstante esto. Otra clasificación de los fideicomisos. esos bienes se transfieren al fiduciario para que con ellos realice el objeto y las finalidades que se pactan en el contrato respectivo.4 Elementos del fideicomiso público De acuerdo con lo anterior: El fideicomitente. Privado es aquel que se celebra exclusivamente entre particulares. es la que los divide en de garantía. de inversión. 12. o tenga por objeto bienes del gobierno federal. testamentarios y para emisión de certificados de participación. previa desincorporación Bienes del dominio privado Bienes inmuebles Bienes muebles Dinero en efectivo Subsidios Derechos Por efecto del fideicomiso. por el fideicomisario. . tanto en el Banco de México. Generalmente. Los fines siempre serán de interés público. Se integra por personal del gobierno del estado. hace la salvedad la ley de que cuando sean instituciones de beneficencia o de orden público. tomando en redescuento el papel que la banca recibe al acreditar a su clientela. y determinar la distribución de los fondos conforme a las reglas y facultades que en el acto constitutivo del fideicomiso se señalaron para el comité. obtener mejores rendimientos de los elementos de la Administración Pública. Duración En los fideicomisos normales. 12. • Desarrollo de Parques y Zonas Industriales. optimizar esa actividad y tender a una mayor eficiencia y eficacia. en el comité técnico está un representante propietario y un suplente del fideicomitente. Son órganos colegiados que se designan en el acto constitutivo del fideicomiso. satisfacer mejor las necesidades colectivas. igual representación por el fiduciario e idéntica. la duración máxima de estos es de 30 años. a primera vista. su duración puede ser indefinida. • Para construcción de escuelas • Para desarrollos portuarios • Para remodelación urbana. si es que el fideicomitente se reservó esas facultades y cuyo objeto. sin embargo. Tales fideicomisos operan como banca de segundo piso. personal de la institución de banca múltiple y aquellos que se consideren los beneficiarios. como en el Nacional Financiera. utilizados por el gobierno Federal con recursos presupuestarios o fiscales. los que se conocen en México como “fondos de redescuento”.• Operar eficientemente cierto tipo de empresa. o en sus reformas.5 El Comité Técnico. Ley Federal de Las Entidades Paraestatales. • Para desarrollo de cuestiones culturales. • Fondos. • Actuar conjuntamente autoridades federales. sería el de coadyuvar con el fiduciario en el desempeño del fideicomiso. Fines de los fideicomisos públicos. • Liquidar legalmente instituciones y organizaciones de crédito. Sus fines concretos son pactados en el contrato. sin tener personalidad jurídica propia. Jurídicamente supone la capacidad de darse leyes propias en función de su autogobierno. provincia. atender problemas de administración y organización de los procesos productivos. para dirigir. y la centralización impide que esto suceda. todos los asuntos concernientes a su administración regional. Entre estos encontramos: • • • • • UNAM IFE TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL BANCO DE MEXICO COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Cuentan con autonomía de gestión y presupuestaria.El Órgano de Gobierno. frente a los órganos de la administración centralizada. La Autonomía aplicada a la actividad administrativa se centra fundamentalmente en la no injerencia ni política ni administrativa del gobierno central en los manejos de los órganos autónomos. a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros. En la doctrina del derecho administrativo la autonomía se utiliza para definir la posición de los estados frente a los gobiernos o la que guardan los organismos descentralizados por servicio. puesto que la autonomía implica. así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia. ciudad o pueblo. provincial o municipal. personalidad jurídica y patrimonio propio. Para que pueda haber autonomía en un órgano se requiere que no haya centralización. podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal. La autonomía administrativa es la que se reconoce a una región. etimológicamente significa la facultad de regirse por sí mismo o capacidad de actuación espontánea. .. según normas y órganos propios.1 Concepto de Autonomía Autonomía. la toma de decisiones por si mismo. UNIDAD XIII ORGANISMOS PUBLICOS AUTONOMOS Teoría General del Derecho Administrativo Miguel Acosta Romero 13.ARTICULO 56. gozan de .O. elaborar sus propios programas y encomiendas. el Banco de México. se establecen en la constitución y no están adscritos a ningún poder. las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su función es controlar y equilibrar los poderes tradicionales. • Capacidad de formular su regulación interna • Capacidad para auto organizarse. Características • Autonomía político-jurídica. se les otorga funciones para coadyuvar en el desarrollo de la administración del estado. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral.2 Fundamentos constitucionales y legales LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (LFTAIPG) Publicada el 11 de junio de 2002 en el D. lo cual presupone contar con poderes jurídicos propios. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS Capítulo I Disposiciones Generales IX. • No debe tener influencia de fuerzas políticas • El estatuto jurídico especial cuida y libra a sus titulares de la presión que pudieran recibir de otros órganos o de la sociedad. Para García Laguardia los éntes autónomos son aquellos órganos descentralizados del Estado a los que se les ha otorgado capacidad de darse preceptos obligatorios. la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.los órganos constitucionales autónomos gozan de cierta capacidad normativa que les permite crear normas jurídicas sin la participación otro organo estatal. administrativagozan de cierta libertad para organizarse internamente y administrarse por si mismos sin depender de la administración general del estado. Autonomía es la facultad que tienen las instituciones para gobernarse o para ejercer actos de soberanía. Estos órganos colaboran en el desarrollo de las actividades primordiales.F.13. financierapueden determinar en una primer instancia sus necesidades materiales mediante un anteproyecto de presupuesto que normalmente es sometido a la aprobación del Legislativo. duración. inamovilidad. Su remuneración es la misma de la de los Sec. El ente u órgano no debe estar sujeto a las instrucciones del Poder Ejecutivo. y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura". de beneficencia. dotado de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas. cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional. Facultad de reglamentar su ley y subsanar sus vacíos. investigadores.3 Competencia y atribuciones Universidades La ley faculta a las universidades para elaborar sus reglamentos autónomos. De Estado. IFE (41 CPEUM Función estatal de organizar las elecciones) . Ley orgánica de la UNAM. En el artículo primero de dicha norma se establece que "La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública. organismo descentralizado del Estado. así como la autonomía de las universidades. mismos que se confeccionan en función de la autodeterminación de cada universidad. Judicial o Legislativo. de investigación y de estudio. • Debe tener el derecho de iniciativa legislativa para proponer actuaciones o reformas a la ley de su competencia. remuneración suficiente. etc. Una de las características fundamentales de estos órganos es que no derivan de ningun titular de ninguna secretaría. principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales. • Los entes u órganos tienen que presentar informes y comparecer ante el órgano parlamentario. su estructura y su vida interna.garantías de designación. La Ley Orgánica de la UNAM es el máximo ordenamiento jurídico que regula su personalidad. con excepción de no remuneradas culturales. • Sus integrantes deben estar sujetos aun marco de incompatibilidades (imparcialidad). Banco de México (órgano autónomo desde 1932) artículo 28 CPEUM El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano. Cuando la autonomía se otorga desde la constitución. constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración. Sus nombramientos son de mayor duración que los de los políticos. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad. nacen (autónomamente) de la constitución. el espíritu del constituyente permanente es preservar la libertad de cátedra. este es el ordenamiento jurídico que les da vida 13. organizar y realizar investigaciones. no podrán desarrollar actividades del derecho público o privado. senadores y el presidente. Los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio. Cada municipio es gobernado por un ayuntamiento. para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal. 115 constitucional señala que los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política administrativa al municipio libre. . Los municipios El art. la ilegalidad. la iniquidad o la injusticia. los municipios y los particulares. tales como.Actividades relativas a geografía electoral.. derechos de las agrupaciones y partidos políticos. Dicho organo le rinde cuentas a la cámara de diputados federal. padron y lista de electores. Artículo 3o. los reglamentos. Sus tareas son fiscalizar los ingresos y egresos. El DF no goza de autonomía política ya que su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo. preparación de la jornada electoral. El titular tiene como una de sus principales funciones investigar. la afectación de la esfera jurídica de los gobernados. a petición de parte u oficio. El art. por actos u omisiones de las autoridades administrativas. Comisión Nacional de Derechos Humanos (CPEUM 102-B) La cual contará con autonomía de gestión y presupuestaria. con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. legislativo y judicial locales. los recursos federales que ejerzan las entidades federativas. Los ayuntamientos tienen entre sus facultades: aprobar los bandos de policía y de buen gobierno. Órgano superior de Fiscalización (de la federación de la camara de diputados) Tiene autonomía en el ejercicio de sus atribuciones. 116 señala que los estados tendrán su propia constitución. así como personalidad jurídica y patrimonio propios. computos y declaración de validez en la eleccion de diputados. negligencia o el retraso manifiesto.. Autonomía Territorial Los Estados (40 CPEUM y sobre todo 41 ) El 41 constitucional determina que en los estados habrá poderes y podrán legislar en cuanto dicho régimen interior en los términos de la Constitución Federal. en las desiciones sobre su organización interna y funcionamiento. circulares y disposiciones administrativas de observancia de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional. encaminada a provocar o producir efectos de derecho. reconoce. y de que. declara. Explicación del concepto El acto administrativo supone la existencia de una decisión unilateral previa por parte del titular del órgano de la administración. Como todo acto jurídico. derechos u obligaciones de los administrados o entes públicos. es la declaración unilateral de la voluntad dictada por las autoridades administrativas. transmite o extingue. el mismo afecte al sujeto pasivo y . o de la ejecución de esta decisión con independencia del contenido y de la forma que posteriormente adopte el acto. que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente. modifica.1 Distinción entre hecho y acto jurídico El acto jurídico generalmente es definido como una manifestación de voluntad. El acto administrativo. vigilancia y fiscalización que pueden ejercer las autoridades supremas del Estado. que crea. en ejercicio de su potestad pública. Esta decisión crea. aunque en estricto sentido son entes autárquicos debido a que la autarquía es la capacidad que tienen las entidades descentralizadas de administrarse a sí mismas. con independencia de los poderes centrales o estatales. lo que comprende el conjunto de potestades de inspección. 14.2 Concepto Ley del Procedimiento Administrativo de Jalisco y sus Municipios Artículo 8. Definición doctrinal El acto administrativo es una manifestación unilateral y externa de voluntad. aunque están sujetos a coordinación y control. es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.Revisión de sus actos Los institutos autónomos gozan de cierta independencia para cumplir con el desarrollo de sus actividades. el acto administrativo es el fruto del juego de tres elementos que son la reglamentación jurídica. En esos hechos del hombre no interviene su voluntad para producir esas consecuencias jurídicas. en ejercicio de la potestad pública. El hecho jurídico es un acontecimiento de la naturaleza o del hombre al que el derecho le reconoce expresamente en el orden jurídico consecuencias de derecho. el hecho y la voluntad del autor del acto. transmite. modifica. declara o extingue derechos u obligaciones. con la manifiesta intención de que se realicen esos efectos. UNIDAD XIV ACTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO 14. reconoce. sea bilateral o multilateral. Es generalmente ejecutivo. modificar. el decomiso. Que ha causado ejecutoria. la expropiación. Son elementos de validez del acto administrativo: . etc. transmitir. el nombramiento de un secretario de estado. una clausura. de manera directa o indirecta. ya no cabe ningún medio de impugnación. Ejemplo: el acto de cobro de impuestos. el interés público. reconocer. En derecho administrativo debe entenderse por acto ejecutivo.3 Elementos del acto administrativo • • • • • • • Sujeto Manifestación de la voluntad objeto forma motivo finalidad mérito Elementos constitutivos y su fundamento. Tiene dos características: ejecutorio y ejecutivo. Características del Acto Admninistrativo a) Es un acto jurídico b) Es de derecho público c) Lo emite la administración pública. o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa d) Persigue. Y que además su ejecución pueda ser llevada a cabo por la propia Administración Pública. Como acto jurídico. 14. Se entiende aquella sentencia o acto. Ejecutorio por que tiene ejecución y por que causa ejecutoria. contra el cual. declarar o extinguir derechos u obligaciones. Ley del Procedimiento Administrativo de Jalisco y sus Municipios Capítulo II Elementos y Requisitos de Validez en los Actos Administrativos Artículo 12. la potestad necesaria para su realización fáctica coactiva. es completamente definitivo. por ejemplo. mediata o inmediata. implica que puede crear. el acto administrativo que tiene en si. en caso de que el sujeto pasivo no la cumpla voluntariamente. su origen es una decisión unilateral. sin necesidad de acudir al poder judicial para ello. incluyendo la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen (art. Dar intervención a terceros interesados cuando el ordenamiento de la materia así lo establezca. Ser efectuado por el servidor público facultado para ello. Contener la mención del lugar. VI. dolo. Que no contravenga el interés general. Contener la referencia específica de identificación del expediente que se trate y nombre completo del o los interesados. Son requisitos de validez del acto administrativo: I. para actuar en el caso concreto. Igualmente deberá mencionar los recursos administrativos que puede interponer su destinatario en caso de desacuerdo.I. y IV. Estar debidamente fundado y motivado. debe haber satisfecho los requisitos necesarios para el ejercicio del cargo. sobre una situación jurídica concreta. y VIII. y además de contar con el respectivo nombramiento. Artículo 13. violencia o vicio del consentimiento. fecha y autoridad que lo suscribe. Contener la manifestación clara y precisa del objeto del acto. V. Que sea efectuado sin que medie error. 128). ha de estar facultado legalmente para tomar y externar decisiones públicas. VII. Que tenga por objeto un acto lícito y de posible realización material y jurídica. II. El sujeto emisor del acto. Doctrina Son las condiciones de legitimidad del acto administrativo Sujeto Es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa. debe tener la competencia que la ley le asigne. Constar por escrito. III. Ser notificado apegándose a los ordenamientos en vigor aplicables y en su caso publicado. II. Que sea realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública. . un órgano administrativo. El servidor público por cuyo medio el ente estatal produzca el acto. III. externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas. IV. al órgano y dentro de lo que faculte al servidor público. Las autoridades administrativas. el objeto evidente es la obtención forzosa de un bien y. conocimiento o juicio en que el acto consiste. Artículo 6. únicamente pueden ejercer las facultades y atribuciones que les son conferidas por las leyes y reglamentos vigentes. Es autoridad administrativa. Objeto El objeto debe ser lícito y alcanzable. .El sujeto del acto administrativo será siempre un órgano administrativo competente. La manifestación externa de la voluntad La manifestación de la voluntad es el acto administrativo en si y no uno de sus elementos. Generalmente se manifestará por escrito. Autoridad Ley del Procedimiento Administrativo de Jalisco y sus Municipios Artículo 5. pueden tomar y ejecutar decisiones que afecten a los particulares u ordenar sean ejecutadas dichas decisiones. Es la expresión de una decisión del órgano administrativo. ejecute o trate de ejecutar un acto administrativo. Por ejemplo en la expropiación. que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo. el cual actúa por medio de funcionarios o empleados debidamente facultados para ello. El objeto o contenido se refiere a la declaración de voluntad. pronunciada en cualquier sentido. aquélla que dicte ordene. en los términos del artículo primero. Forma Es la manera como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo. dentro de un organismo público. Definición Doctrinal Es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente. de manera inmediata. Para la SCJN autoridad es todo funcionario de hecho o de derecho que puede disponer de la fuerza pública para hacer cumplir sus decisiones. satisfacer una causa de utilidad pública. Se puede considerar como autoridad a los individuos que. mediante órganos estatales competentes. y estar dentro de lo que la ley le asigne como competencia. que funde y motive la causa legal del procedimiento. Motivo El motivo es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo. Art. Conceptos que no constituyen. Nadie puede ser molestado en su persona. El mérito El mérito es el elemento ético del acto administrativo. . La falta de finalidad de un acto. consistente en el propósito o meta que el órgano emisor persigue con su actuar. fecha. útil. conveniente. la firma. es el porqué del acto. Requisitos constitucionales del acto administrativo Requisitos constitucionales del acto administrativo La constitución fija estos en sus artículos 14 y 16. a quien se dirige. las facultades se refieren a los servicios públicos. que tienen en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión. 16 A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Es la exteriorización del principio de la oportunidad. Finalidad Es el elemento teleológico del acto administrativo. han de observarse ciertas reglas o formalidades que la ley y la costumbre establecen. eficiente y justa”. familia. y está referido a la oportunidad y conveniencia del mismo. Por su parte. domicilio. ni requisitos del acto administrativo. papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. El ejercicio total de la función administrativa ha de hacerse de manera “oportuna. la ley le asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender. las consideraciones de hecho y de derecho. Art. o sea la aptitud que estos reciben de la ley para emitir los actos necesarios a fin de ejercer la competencia del órgano. su fundamentación y motivación. es desvío de poder.En la forma escrita de externar la decisión de la administración. ni elementos. entre otras. 14 La competencia Es la posibilidad que tiene un órgano de actuar. emitido con base en facultades discrecionales. en términos generales. Si. demostrar lo contrario. Fundamentación Indicar con precisión que leyes y cuales de sus artículos son aplicables al caso. Principio de legalidad Toda la actividad del estado. ya sea función administrativa. El no señalar las normas vicia el acto. originan y justifican su emisión. en todo caso al gobernado o a los medios de control. desde el punto de vista material. debe ajustarse a la ley. Así. Motivación Consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto. correspondiendo. Las autoridades administrativas. Bajo otro enfoque el principio de legalidad se refiere a que los actos administrativos se reputan válidos o legítimos. el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíba.Conforme al 16 constitucional el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente. jurisdiccional o legislativa. . De acuerdo a jurisprudencia de la SCJN “ fundar implica señalar los preceptos legales sustantivos” y motivarlas es mostrar que en el caso se han realizado los supuestos de hecho que condicionan la aplicación de aquellos preceptos” Principio de legalidad Ley del Procedimiento Administrativo de Jalisco y sus Municipios Artículo 6. mediante un funcionario o empleado con facultades para ello. la administración pública solamente puede hacer lo que la ley le permita expresamente. Forma escrita Los actos de autoridad deben ser por escrito. La norma en que se funde cualquier decisión individual tiene que ser de carácter abstracto e impersonal. únicamente pueden ejercer las facultades y atribuciones que les son conferidas por las leyes y reglamentos vigentes. los actos de los órganos del poder ejecutivo han de ser producidos conforme a disposiciones previamente emitidas por el legislador. es lo que le da certeza jurídica. Ningún órgano del estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. No Retroactividad La no retroactividad del acto administrativo se refiere a los efectos de éste. b) Regulativos: aquellos por virtud de los cuales la autoridad administrativa permite a un administrado determinado el ejercicio de alguna actividad que se encuentra regulada por la ley o reglamento. La norma bajo la cual se realizó el acto individual debe ser una disposición expedida por el poder que conforme al régimen constitucional este normalmente encargado a la constitución de las leyes. esta deberá ser considerada como la fuente más importante del derecho administrativo. en conjunción con otros actos de la misma naturaleza ordenados y sistematizados. Los actos administrativos se clasifican. para el objeto de este ordenamiento. tales como: certificaciones. ofrecimiento y desahogo de pruebas y análogos. . c) Constitutivos: aquellos por virtud de los cuales. procedimientos económicos de ejecución o análogos. actos registrales. II. licencias. tales como: notificaciones. y III. Clasificación del acto administrativo Ley del Procedimiento Administrativo de Jalisco y sus Municipios Artículo 9. contestación de peticiones que no implican ningún otro acto administrativo o análogos. tales como: permisos. expedición de constancias. no puede lesionar derechos adquiridos con anterioridad a su emisión. es decir. son aquellos actos administrativos que son un fin en sí mismo o que son el resultado de un procedimiento ordinario. tienen como finalidad la ejecución de un acto administrativo definitivo. tienden a emitir un acto de autoridad definitivo. tales como: concesiones. dictámenes técnicos.Desde el punto de vista formal. por lo que éstos pueden ser: a) Declarativos: aquéllos que sólo reconocen sin modificar una situación jurídica del administrado. Los definitivos. Los ejecutivos son actos que en virtud de su carácter coercible. autos. Los procedimentales. son los actos administrativos que. adjudicaciones y licitaciones. procedimentales o ejecutivos: I. tales como: medios de apremio. recursos. en definitivos. cuando en una disposición concurren los caracteres material y formal de la ley. pero resultan necesarios para la realización de algún trámite o acto administrativo. se otorgan derechos o imponen obligaciones entre la autoridad administrativa y el administrado. autorizaciones o análogos. audiencias. modificación. ya que tiene estos frente a terceros. acuerdos y cualesquier otro de similar naturaleza. (Es todo aquel que puede hacer valer un acto administrativo o que tiene un interés jurídico directo en que se otorgue o no o en que se modifique el acto administrativo) EFECTOS FRENTE A TERCEROS El acto administrativo surte efectos que son oponibles frente a los demás organos de la Administración Pública. Los de carácter general son los dirigidos a los administrados en su conjunto. los de carácter individual son aquellos actos concretos que inciden en la esfera jurídica de personas determinadas y no requieren necesariamente su publicidad. el acto administrativo puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos. debe ser acatado obligatoriamente por el gobernado a quien se dirige y por los terceros que estuvieren involucrados.4 Efectos del Acto Administrativo El acto administrativo una vez que se emite. los internos jamás podrán incidir en la esfera particular. El acto administrativo surte también efectos que son oponibles frente a los demás órganos de la Administración. • Aquel que tiene un interés jurídico directo en que se otorgue. a otras entidades públicas y a los particulares. o en que se modifique el acto administrativo .Los ejemplos expresados en el presente artículo se hacen de manera enunciativa únicamente. declaración o extinción de obligaciones y derechos. Asimismo. Los actos administrativos son de carácter general o individual. Son la realización misma de la actividad encomendada al órgano administrativo y de la decisión que contiene el acto administrativo. Los actos administrativos se dividen en internos y externos. más no de manera limitativa. Tercero: • Todo aquel frente al que se puede hacer valer un acto administrativo. transmisión. que producirían obligaciones de dar. a otras entidades públicas y a los particulares. mismos que deberán publicarse en el “Periódico Oficial el Estado de Jalisco”. Artículo 10. en las respectivas Gacetas Municipales o en los medios oficiales de divulgación previstos por la ley o reglamento aplicable. tales como reglamentos. INDIRECTOS. hacer o no hacer o declarar un derecho. Los efectos del acto administrativo pueden estimarse: DIRECTOS: Los efectos directos serán la creación. 14. Artículo 11. o no. 14. Ley del Procedimiento Administrativo de Jalisco y sus Municipios Artículo 14. Artículo 134. Los actos o resoluciones que emanen de una autoridad administrativa en el desempeño de sus atribuciones. y II. Excepto los actos administrativos que: I.5 Distinción entre acto perfecto y acto eficaz Acto perfecto es aquel que reúne todos sus elementos. También es de señalarse que un acto imperfecto puede ser eficaz. será un acto irregular. Ordenen urgentemente la realización de inspecciones. . a pesar de estar viciado por carecer de uno o más de sus elementos. Concedan beneficios o autorizaciones a los administrados. La eficacia de un acto perfecto puede estar sujeta a su notificación. El acto administrativo es eficaz. investigaciones o vigilancia. El acto eficaz es aquel que se realiza. si falta uno de ellos. caso en el que son exigibles desde la fecha de su emisión o de aquélla que se señale para el inicio de su vigencia. que los interesados estimen antijurídicos.6 MEDIOS DE DEFENSA Ley del Procedimiento Administrativo de Jalisco y sus Municipios TITULO CUARTO DE LAS DEFENSAS DE LOS ADMINISTRADOS Capítulo I Del Recurso de Revisión Artículo 133. Contra los actos de autoridades que impongan sanciones que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas. infundados o faltos de motivación. Los actos administrativos surten sus efectos en tanto su nulidad no sea dictada por la autoridad administrativa o jurisdiccional competente. los cuales son exigibles desde la fecha de su expedición. suspensión decidida por alguna autoridad jurisdiccional. ejecutivo y exigible a partir del momento en que surta efectos su notificación o publicación conforme a su naturaleza. Artículo 19. pueden ser impugnados mediante el recurso de revisión. inscripción en algun registro. aceptación por parte del gobernado. etc. 14. publicación. Procede el recurso de revisión: I. es el que produce los efectos para los cuales fue creado. que debe hacer valer por escrito dentro de los veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación o del que tengan conocimiento del acto o resolución de que se trate. término o plazo. afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado. El contencioso administrativo Es el procedimiento que se sigue ante un tribunal u organismo jurisdiccional. El recurso de inconformidad procede en contra de multas impuestas por las autoridades administrativas y tiene como objeto confirmar o modificar el monto de la multa. el cual debe presentarse ante la misma autoridad que impuso la multa. de la autoridad administrativa una revisión de propio acto. Artículo 135. Será optativo para el particular agotar el recurso de inconformidad o promover el juicio ante el Tribunal de lo Administrativo. El medio de defensa legal que el particular puede oponer del término y con las modalidades establecidas por la Ley correspondiente. Contra los actos de las autoridades administrativas que los interesados estimen violatorios de esta ley. con el objeto . Contra las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento. III.II. Medios de Defensa Doctrina Gabino Fraga los define: Constituyen un medio legal de que dispone el particular. Capítulo II Del Recurso de Inconformidad Artículo 142. dentro de los tres días hábiles siguientes. Contra el desechamiento de pruebas dentro del procedimiento administrativo. y IV. Recursos administrativos Es un procedimiento que se sigue ante las autoridades administrativas como tales para inconformarse o impugnar un acto o una resolución administrativa. situado dentro del poder ejecutivo o del judicial. contados a partir de la fecha en que sea notificada. El recurso de revisión debe interponerse ante el superior jerárquico del servidor que emitió la resolución impugnada. para obtener en los términos legales. Artículo 143. conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley. con el propósito de obtener de la autoridad una revisión o reconsideración del acto. que puede producir los efectos de revocación. dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en que la resolución se notifique o se haga del conocimiento del o los interesados. anulación o reforma. El particular puede interponer el recurso de inconformidad. . REPOSICIÓN: Este recurso lo resuelve la misma que dicto la resolución que se quiere impugnar. por el cual se pide al mismo tribunal que dicto una resolución de trámite. en cuanto que la autoridad competente que lo resolverá vuelva a trabajar sobre la materia que es objeto de impugnación. especificación de pruebas etc.. Tipos de Recursos Administrativos RECONSIDERACIÓN: La encargada de resolver dicho recurso es la misma que dicto dicha resolución. REVOCACIÓN: Es el acto por medio del cual el órgano administrativo deja sin efectos. 3. recibe el nombre de recurso. 2. a fin de que se nuevo curso le permita subsanar las deficiencias de que adolece el acto impugnado. REVISIÓN: Este recurso se caracteriza por tener una finalidad depuradora o represiva de actos preexistentes que se estima fueron dictados en contravención a las disposiciones jurídicas.. Elementos o requisitos del recurso administrativo 1. . un acto previo perfectamente válido.Los requisitos de forma y elementos que deben incluirse en el escrito de interposición del recurso.La obligación de la autoridad revisora de dictar nueva resolución en cuanto a fondo. 5. por razones de oportunidad..La fijación en la ley de las autoridades administrativas ante quienes debe presentarse. 4. RECLAMACIÓN: Es el acto que tiene como fin que sea revocado o impugnado en forma parcial o total un resolución.de resolver de manera imparcial las controversias entre los particulares y la administración publica. ALZADA: Es el recurso que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó acto o disposición recurrida.La fijación de un procedimiento para la tramitación de recurso. técnicas. no sobre el fondo del asunto litigioso. de interés público. en forma total o parcial.La fijación de un plazo y plazo dentro la cual debe interponerse el recurso . También se conoce a esta institución en el derecho mexicano con los nombres de justicia administrativa o proceso administrativo. que la sustituya por otra favorable. es un recurso ordinario no devolutivo.La existencia de una resolución administrativa que afecte un derecho a un interés legitimo del particular recurrente. o de legalidad... 6. La autoridad que conozca y resuelva el trámite derivado de la presunción de la afirmativa o negativa ficta. Por lo tanto ante la falta de respuesta a los planteamientos de los gobernados se puede suponer que han sido resueltos de manera negativa o afirmativa. dentro de los plazos que señalan las leyes aplicables o en su defecto. se pide al tribunal superior del que dictó una resolución que revoque ésta sustituyéndola por otra favorable al recurrente. en el proceso penal.QUEJA: Recurso ordinario y devolutivo. Artículo 22. tiene que emitirse una resolución en la que se funde y motive la decisión administrativa respecto a la petición del administrado. En todo procedimiento que sea substanciado ante las autoridades administrativas y su culminación requiera un pronunciamiento concreto respecto de un acto administrativo definitivo. . Una vez transcurrido el plazo. los propios que establece el presente ordenamiento. Doctrina Derecho Administrativo 1er Curso Rafael I Martínez Morales El silencio administrativo “O la ausencia del acto administrativo cuando debería haber” Tanto la doctrina como la legislación. contemplan dos posibles consecuencias del silencio de la administración: la negativa y la positiva. debe notificar de oficio a la autoridad competente o al superior jerárquico del servidor público que dio origen al silencio administrativo. si la autoridad administrativa no ha emitido la resolución correspondiente opera la afirmativa o la negativa ficta. En resumen tenemos: • Recursos ordinarios • Juicio Administrativo • Amparo UNIDAD XV EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Ley del Procedimiento Administrativo de Jalisco y sus Municipios Capítulo I Del Silencio Administrativo Artículo 21. por el cual. de conformidad con lo que establece el presente título. la existencia de la misma para que en su caso se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Ley de Responsabilidades del Estado de Jalisco. es la negativa ficta. Distinción entre silencio administrativo y Derecho de Petición El silencio administrativo es la ausencia de acto de un ente de la administración pública y la consecuencia (negativa / positiva) que la ley le da. Artículo 8 CPEUM A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido. Las autoridades administrativas están obligadas a recibir las solicitudes o peticiones que sean de forma escrita y respetuosa que les presenten los administrados y por ningún motivo pueden negar su recepción.El silencio administrativo se explica desde la teoría de los actos presuntos. En el Derecho Fiscal el silencio de la autoridad se presume como la resolución negativa de la instancia. es decir. En lo fiscal el silencio lleva una significación negativa. es decir. asentando. De acuerdo a jurisprudencia de la SCJN ese breve término se traduce en no más de 3 meses. el significado presunto del silencio es una negativa y así está previsto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación al establecer que el silencio de las autoridades fiscales se considera como resolución negativa cuando no den respuesta en el término que corresponde. el Tribunal de lo Administrativo recibirá la solicitud remitiéndola a la autoridad para que la tenga por recibida. la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. en los términos que se establecen en el presente ordenamiento y demás aplicables según la materia. así mismo. El silencio administrativo en materia fiscal. una ficción que la ley establece en beneficio del particular. la negativa del servidor. En su más restringida acepción es una presunción legal. . El derecho de petición es una de las llamadas garantías individuales (Derechos Humanos) que permite al gobernado hacer planteamientos a la autoridad con la consiguiente obligación de esta de responder. ante la inactividad de la administración para evitar para evitar mayores perjuicios a los administrados. En el supuesto de que el servidor público se niegue a recibir la solicitud o petición a que se refiere el párrafo anterior. bajo protesta de decir verdad. y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la petición dirigida por este a la administración. el particular podrá acudir ante el Tribunal de lo Administrativo y consignar la solicitud. Ley del Procedimiento Administrativo de Jalisco y sus Municipios Artículo 7. deben dar respuesta fundada y motivada. aún cuando presuntamente sean improcedentes. acompañando como documento fundatorio el escrito de petición con la fecha de recibido. Cuando se acredite y se declare que opera la afirmativa ficta. La negativa ficta opera ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa. Para acreditar y declarar que opera la afirmativa ficta.1 Negativa ficta Artículo 23.2 Afirmativa ficta Artículo 29. Derecho Administrativo Gabino Fraga Este silencio consiste en una abstención de la autoridad administrativa para dictar un acto previsto por la Ley. y tiene como nota esencial la de su ambigüedad. UNIDAD XVI Formas de Extinción de los actos administrativos . 15. o en su caso el documento en el que conste el cumplimiento del requerimiento de la autoridad y el documento en que conste la solicitud hecha al superior jerárquico. invariablemente es necesario asegurarse que a la petición se anexaron las constancias y documentos. presumirse que hay una resolución negativa y se ha considerado que esta es la única solución razonable puesto que con ella queda a salvo el principio de que sólo la administración administra. dentro de los plazos previstos por esta ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso específico. se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular en sentido contrario a sus pretensiones. que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas aplicables al caso específico. La afirmativa ficta se constituye respecto de la solicitud de emitir actos regulativos ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa. Artículo 28.Ley del Procedimiento Administrativo de Jalisco y sus Municipios 15. de tal manera que no viniendo el acto positivo sólo resta interpretar el silencio como una negativa. a falta de disposición expresa. Artículo 30. dentro de los plazos previstos por esta ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto. La negativa ficta puede ser combatida mediante el recurso de revisión o el juicio ante el Tribunal de lo Administrativo por el simple cumplimiento del plazo. así como que la petición se presentó ante la autoridad competente. para los efectos solicitados por el promovente. Si la administración permanece en silencio debe. se entiende que se emite el acto administrativo. que no autoriza a pensar que dicha autoridad ha adoptado ni una actitud afirmativa ni una negativa. La renuncia expresa del interesado. Cumplimiento de su finalidad. El acto administrativo de carácter individual se extingue por: I. permisos. Doctrina 16.) . IV. de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia de que se trate. no coactiva del acto. en tanto que se le supone válido (emitido conforme a la ley). ante la oposición del gobernado. podrá evitar o suspender la ejecución por medio de algún recurso. en virtud de que persigue el interés general. Cuando el particular considere que el acto no es perfecto (por la falta de uno o más de sus elementos o requisitos constitucionales). La Ejecutividad consiste en una presunción de validez que implica la posibilidad y obligación de ejecutarse. También se habla de que el acto administrativo es ejecutorio. autorizaciones.2 Ejecución y cumplimiento del acto administrativo Ejecución El acto administrativo es ejecutivo. acatando su contenido por considerarlo legítimo y adecuado.1 y 16. para ello la administración no requiere de fallo previo de los tribunales. del contencioso administrativo o del amparo. notificaciones de créditos fiscales. cuando haya sido dictado en su beneficio y no sea en perjuicio del interés público. nombramientos. La realización de una condición resolutoria que lo afecte. es que el gobernado lo cumpla. una vez emitido el acto administrativo. ello es lo normal ante los miles de actos que la administración pública genera en su intensa actividad diaria (sanciones. El cumplimiento Lo usual. Expiración del plazo o cumplimiento del término. lo que significa que es obligatorio. en razón de que es un privilegio a favor del acto administrativo. licencias.Ley del Procedimiento Administrativo de Jalisco y sus Municipios Capítulo IV Extinción del Acto Administrativo Artículo 20. y V. III. La revocación. constancias. Se trata de la ejecución forzada del acto. etc. II. según prevea la ley. El cumplimiento es la realización voluntaria. registros. La ejecutoriedad es la potestad de realizar coactivamente el acto. Los actos jurídicos que realiza la administración deben guardar una doble correspondencia: con la ley que rige dichos actos. sino alcanzar un resultado material útil para el Estado en los límites del Derecho. Podría citarse. así la Administración pública debe poder dar satisfacción a nuevas necesidades. mientras que el acto legítimo en su origen no puede convertirse mas tarde en ilegítimo. y con el interés público que con ellos va a satisfacerse. por incumplimiento de las partes o por alguna causa ajena a la voluntad de estas. La conformidad del acto con el interés público hace nacer el concepto de oportunidad. difícilmente se dará. si puede posteriormente tornarse en inoportuno. de manera que. a la conceción como un acto administrativo rescindible. por un motivo superveniente. Tratándose de actos administrativos. el acto original no sirve ya para satisfacerlo. La actividad de la administración no tiene por finalidad la de procurar la certidumbre jurídica (esto es misión de la sentencia civil). 16. cuando el cambio ocurre. Derecho Administrativo 1er Curso Rafael I Martínez Morales Esta forma de extinción implica dejar sin efectos un acto válido.3 La revocación Derecho Administrativo Gabino Fraga La revocación es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz. en el derecho administrativo. porque el interés público cambia con frecuencia. La rescisión. y eso con reservas. constituye un nuevo acto administrativo. pues estos son de carácter unilateral. y aun puede llegar a contrariarlo. se emite de oficio. puesto que una ley posterior no puede cambiar los elementos legales de un acto que cumplió con todos los requeridos por la ley que rigió su formación. el acto que en su origen fue oportuno por coincidir con el interés público existente en ese momento. Ahora bien. recae sobre un acto que no ha agotado sus efectos. obedece a una causa de conveniencia al interés general.16. debe decidirla una autoridad competente. corresponde más bien contemplarla dentro de los contratos que celebra el poder ejecutivo. la parte que decide la rescisión no incurre en responsabilidad alguna. no debe causar perjuicio al particular. De la misma manera que el particular en la gestión de sus negocios adapta sus disposiciones a sus intereses cambiantes. esta vía para concluirlos.5 Prescripción . 16.4 Rescisión La rescisión es un medio de concluir un negocio jurídico bilateral. ha de estar prevista en ley. La conformidad del acto con la ley constituye el concepto de legitimidad. en ejercicio de sus facultades. nunca a petición del gobernado. 16. producirá efectos retroactivos a la fecha de su expedición.6 Caducidad La caducidad es la pérdida de un derecho por falta de actividad dentro de u lapso que fija la ley para su ejercicio.9 De las Nulidades Artículo 15. o simplemente no ejerce el derecho que tiene. La autoridad administrativa que emita el acto afectado de nulidad relativa. Esta afectado de nulidad absoluta.La prescripcion es un medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo. ya sea por que le hace saber su decisión al órgano administrativo. el acto administrativo que no reúna los elementos de validez establecidos en el artículo 12 de esta ley El acto administrativo afectado de nulidad absoluta produce efectos provisionales.7 El término y la condición De manera excepcional el acto administrativo puede estar sujeto a término o a condición para que surta sus efectos. 16. Es la ley la que fija el término en que ha de operar. para la plena validez y eficacia del mismo. De esta forma el acto administrativo n produce sus efectos y se extingue de una manera anormal. el acto administrativo que no reúna los requisitos de validez establecidos en el artículo 13 de la presente ley. el cambio radical superveniente en algun elemento del acto o la falta de realización del acontecimiento (condición). En caso de que el texto legal sea omiso respecto a la prescripción. el particular desiste de los benficios que contiene a su favor un acto administrativo. dicho acto es válido. Está afectado de nulidad relativa. Artículo 16.8 La Renuncia de Derechos Mediante la renuncia de derechos. pueden provocar la extinción anormal del acto cuyos efectos estaban supeditados a término o condición. Así. 16. se estará a la supletoriedad del derecho común. El acto que sea subsanado. tal desistimiento puede ser expreso o tácito. en tanto no sea declarada su suspensión o nulidad por la autoridad competente. puede subsanar las irregularidades en los requisitos de dichos actos. En tal caso. 16. por ejemplo la tenemos en Materia Fiscal. Esta figura tiene aplicación en derecho administrativo. siempre que este acto no sea en perjuicio del particular. La imprescriptibilidad no es atributo del acto administrativo: debe fijarla expresamente la ley. la caducidad opera tanto para el gobernado como para la administración. . que serán destruidos retroactivamente cuando se decrete por la autoridad judicial y por ser de orden público no es susceptible de revalidarse. pudiendo invocarse por todo afectado. conforme a las modalidades que fije la ley. ejecutable y subsanable. habrá ineficacia total. pero si esta es de carácter secundario puede la autoridad restituir el procedimiento. de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de esta ley. La nulidad absoluta o relativa puede ser invocada por el administrado a través del recurso de revisión. no existirá el acto. Artículo 18. son defectuosos uno o más de sus elementos o requisitos.Artículo 17. hasta que tal irregularidad sea corregida. Objeto Si este no existe o es ilícito. Si no ha habido voluntad alguna. Irregularidades e Ineficacias del acto jurídico y de sus elementos en el derecho administrativo. . o sea. en tal caso. Manifestación de la Voluntad Cuando haya existido algún vicio del consentimiento. no debe producir efecto y resulta totalmente nulo o ineficaz. Todo acto administrativo dictado por la autoridad competente que sea favorable al particular debe ser cumplido y respetado en todo momento. Ineficacia total o parcial del acto. si ello es legalmente posible. ya que podría tratarse de un efecto que por su naturaleza o por disposición de la ley tal irregularidad sea insubsanable y. Sujeto Si el acto es emitido por un órgano incompetente. El acto administrativo que padece una irregularidad no debe producir sus efectos. el acto podrá ser convalidado. siendo necesaria la decisión del Tribunal de lo Administrativo mediante el debido procedimiento legal para declarar su nulidad. Derecho Administrativo 1er Curso Rafael I Martínez Morales Un acto es irregular cuando no ha sido elaborado conforme a las reglas correspondientes. La nulidad absoluta o relativa puede ser demandada por la autoridad administrativa ante el Tribunal de lo Administrativo. Forma La falta de forma invalida el acto. Motivo La ausencia o indebida motivación pueden ser subsanadas si la autoridad lo permite. la ineficacia sería total. “Conjunto ordenado de reglas y conceptos que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen interior de una corporación o dependencia.Finalidad Si no se persigue un fin de interés general. Mérito La inconveniencia o falta de oportunidad de un acto. Refrendo De acuerdo con la teoría de las nulidades del Acto administrativo.1 Concepto El reglamento puede apreciarse desde el punto de vista genérico y desde un punto de vista especifico que es el reglamento administrativo. Otros conceptos La definición de reglamento es la siguiente “Conjunto de normas obligatorias de carácter general emanadas del poder ejecutivo. . o para regular relaciones estrictamente entre particulares. requsito que es subsanable. éste no surtirá efectos cuando le falte el refrendo a una orden presidencial. dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Administración publica. tal irregularidad es insubsanable. La autoridad debe decretar la ineficacia La autoridad que emitido el acto irregular o su superior jerárquico. pueden declarar que un acto es ineficaz y que procede su anulación o su modificación. de manera directa o indirecta. UNIDAD XVII TEORÍA GENERAL DEL REGLAMENTO 17. el acto es ineficaz. si se logra demostrar. si no implica retroactividad. derivadas de otros aspectos de la vida social.” Reglamento de Particulares Es el conjunto ordenado de normas y preceptos que sirven para determinar el régimen interno de determinadas corporaciones. mediata o inmediata. en atención al derecho de petición o por virtud del poder de revisión.” Es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder legislativo. que impone esa regulación. abstracta e impersonal. Es una norma de carácter general. que intervienen el grupo o corporación. o materia prevista en la Constitución y no propiamente de reglamentos administrativos. Teóricos • • • • • Es un acto unilateral emitido por la autoridad administrativa Crea normas jurídicas generales Debe tener permanencia y vigencia generales Es de rango inferior a la ley y está subordinado a ésta. obliga a ésta.La fuente de estas normas jurídicas que regulan la vida corporativa. dentro de la administración pública. fracción I de la CPEUM. expedida por el titular del Poder Ejecutivo. 17. son la voluntad de las partes o de los individuos. Reglamentos internos de los órganos del estado. 17. Aunque es un acto unilateral de autoridad. el Constituyente propiamente se refiere a leyes reglamentarias del Congreso de la Unión.2 El Reglamento Administrativo. que desarrollan una base. Formales • Ser firmado por el secretario de Estado o jefe de departamento (refrendo secretarial) • Tiene que publicarse en el DOF • Su procedimiento de creación es interno. De acuerdo a la doctrina.3 Potestad Reglamentaria El artículo 89. sus requisitos Se trata de un conjunto de normas jurídicas creadas por el titular de la administración pública que desarrollan principios establecidos en una ley. el presidente posee la potestad reglamentaria. Formalmente no tienen el carácter de leyes. es decir. proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Reglamentos de Autoridad. Establece: Las facultades y obligaciones del presidente de la república son las siguientes: I promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión. la legislación y la jurisprudencia. . en razón de la calidad de titular de la Administración Pública y como Jefe de Estado y de Gobierno. Regulan la actividad interna de esas entidades y de las unidades administrativas que de ellas dependen. con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. pero su finalidad no sólo es de contemplación de la ley. ciertas materias.De acuerdo con jurisprudencia de la SCJN La de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia. emana del poder legislativo. sino que también crea situaciones jurídicas generales. esta en la intensidad de la norma jurídica. c) La ley.5 Función del reglamento Es evidente que el reglamento nos permite llegar al detalle de las situaciones contempladas en el orden normativo superior (la ley). por su trascendencia. según los órganos que emitan estas disposiciones e) Todo reglamento está vinculado a una ley: no hay reglamento sin ley f) Ningún reglamento puede abrogar o derogar a una ley. es decir.). en tanto que el reglamento lo emite el ejecutivo. orgánicamente. sólo serán reguladas por ley y no por reglamento. por lo tanto hay una distinción de grado. laboral. electoral. la facultad reglamentaria. Esta última facultad es la que determina que el ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objeto la ejecución de la ley. participa de los atributos de la Ley. La doctrina señala con insistencia que la diferencia central entre la ley y el reglamento. d) El procedimiento de creación es distinto. el cual puede referirse a materias de muy distinta naturaleza (mercantil. registral. desarrollando y complementando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la unión. lo que en la esfera administrativa hace posible afrontar de manera equitativa problemas que se presentan dentro de la dinámica social. Esta afirmación es relativa. pues sus normas son de aplicación general y su observancia corresponde a todo individuo que se coloque en el supuesto previsto por el propio reglamento. es que encontremos la reserva de la ley. etc.4 Diferencia entre el reglamento y la ley a) La ley es superior jerárquicamente al reglamento. b) Consecuencia de lo anterior. . 17. en tanto que ésta si puede dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento. El reglamento es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo. La función del reglamento no es meramente administrativa. ya que habrá leyes con reglas muy específicas y reglamentos con disposiciones bastante generales. 17. o sea. está íntimamente relacionado con la controversia acerca de los contenidos específicos del derecho público y del privado. más finalidad que la de prestar . del Servicio Público como concepto. encontrándonos en este caso ante un servicio público.2 Origen y antecedentes El surgimiento en Francia. El servicio público se distinguirá en que la empresa abocada a otorgarlo es el estado mismo. consistente en la satisfacción de una necesidad considerada como colectiva.17. Así mismo. mediante la aplicación de normas de derecho público. UNIDAD XVIII EL SERVICIO PÚBLICO 18. a cambio de una contraprestación. los cuales estriban en la organización creada por el Estado. el primero. 18. Concesión La concesión administrativa es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. en su carácter de “administrador público”. entre los más importantes encontramos los siguientes: De estructura y organización. o bien. Los tratadistas generalmente lo definen partiendo del fin y los medios.6 Distintos tipos de reglamentos Los tipos de ordenamientos legales que expiden los ayuntamientos son: Bandos. servicios públicos y materias de protección ambiental y ecología.1 Nociones Generales El servicio público nace de la necesidad que tiene el hombre de satisfacer necesidades colectivas complejas y socialmente exigentes. los medios de que se vale la sociedad para resolver esa necesidad. a las que no se les reconocía en su actividad. circulares y otras disposiciones administrativas. o bien en la concesión otorgada a los particulares para que la efectúen. Estas necesidades son satisfechas en la colectividad por un servicio correspondiente. es considerado como una labor específica que le compete exclusivamente al Estado. que en ocasiones es prestado por un particular o un grupo de ellos. y. ordenanzas. las cuales rebasan los límites de la supervivencia. necesidades para las cuales el ser humano no es individualmente autosuficiente. reglamentos. por otro. desde luego. Durante el periodo comprendido entre 1800 y 1940 predominó en Francia una gran estabilidad en las estructuras administrativas del Estado. o bien está supervisada y controlada por él. bajo el control y la vigilancia de éste. así como las condiciones bajo las cuales se podía desmpeñar. representada por la creación de las asociaciones o colegios profesionales respectivos. Todo este largo proceso se vivió de manera objetiva y en buena medida en el tribunal francés de conflictos. obligando a los teóricos a iniciar la reformulación de conceptos para ambos. ya que separaba al órgano de la actividad. 18. no constituyó un hecho aislado sino un punto de partida de lo que después se convertiría en una verdadera costumbre. para lo cual se estableció el correspondiente control sobre el ejercicio de cada profesión. ejemplo clásico de lo anterior lo constituye el caso de las llamadas cajas de seguridad social. (Marcelo Caetano) . directa o indirecta. Esta integración empezó a ser puesta en duda a partir de 1940. cualquier acto realizado por un ente estatal era un servicio público. sujeta a un régimen especial de derecho público.3 Concepto El servicio público es una actividad técnica. al grado de tornar obsoleto el criterio orgánico con el cual se determinaba la existencia del servicio público. la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general.de una manera permanente. razón por la cual no había ningún problema para determinar la naturaleza jurídica de estos. Tal escisión no sólo propicio el que los particulares irrumpieran en los terrenos que se consideraban privativos del estado. al interpretar la legislación que preceptuaba la división de los tribunales en administrativos y judiciales. (Andrés Serra Rojas) Servicio público es el servicio administrativo cuyo objeto consiste en facilitar de modo regular y continuo (a cuantos carezcan de medios idóneos) la satisfacción de una necesidad colectiva individualmente sentida. y el cual resolvió otorgar la competencia a los primeros en aquellos asuntos que se suscitaban con motivo de las reclamaciones de los particulares afectados por el desempeño de un servicio público. sino que este también extendió su actividad a dominios de aquellos. ya para la mitad de este siglo. regular. unico posible en ese periodo. las cuales tenían originalmente un carácter mutualista y paulatinamente fueron sometidas a un régimen público de control que las fue alejando de su regulación conforme al derecho privado. continua y sin propósitos de lucro-. en virtud de que el Estado delegaba en particulares el control y la vigilancia de la actividad profesional desmpeñada por otros particulares. que ha sido creada y controlada para asegurar. con la formación de organizaciones de profesionales a las que se les asignó la tarea de determinar quienes podían ejercer la profesión respectiva. ya que conforme a un criterio orgánico. de la administración pública activa o autorizada a los particulares. ya sea que el que lo realizara fuera el Estado en forma directa o bien mediante un concesionario u otro particular.los servicios públicos. La entrada de los particulares en la prestación de los servicios públicos. en los términos que establezcan las leyes respectivas. cuando menos. en virtud de que requiere ser permanente o. Continua. el de las armas y los jurados. sin discriminación o privilegio alguno.SCJN El servicio público consiste … en la actividad que se desarrolla para satisfacer una necesidad colectiva de carácter económico o cultural. 2ª sala Fundamento Constitucional Artículo 3 párrafo 4º Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En cuanto a los servicios públicos. por el tiempo que subsista la necesidad colectiva. en cuanto pueda ser previsible en el tiempo y el espacio. si no hay norma que lo cree b) Responde a una necesidad colectiva que debe ser atendida. y técnicamente adecuada. apéndice 1985. continuas y uniformes… Tesis 419. sin olvidar que la determinación de la necesidad por atender. c) Su desempeño requiere de una empresa u organización empresarial profesionalmente establecida d) Su prestación debe ser regular.4 Elementos a) Es una creación jurídica. f) Su actividad se rige por reglas de derecho público. proporcionando certidumbre al usuario. pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. no satisfacería la necesidad colectiva que pretende subsanar. en el sentido de que satisfaga las expectativas de la necesidad para la que fue creado. no hay servicio. Será regular . inclusive en aquellos servicios públicos que se otorgan de forma . directa o indirecta. deben ser regulares. sólo podrán ser obligatorios. corresponde exclusivamente al Estado. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito. en razón de que se prevea en los volúmenes y la calidad fijados. uniforme. mediante prestaciones que por virtud de norma especial del poder público. continua y técnicamente adecuada a la necesidad que pretende satisfacer. 18. Requiere tener en cuenta el interés del usuario. uniforme. e) Su ofrecimiento lleva implícita la idea dominante de que está desprovisto de lucro. así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular. ya que de no ser así. aún cuando sea prestado por particulares concesionarios g) En su desempeño. ejm. los servicios públicos pueden ser directos o indirectos. Los primeros consideran los intereses de todos los ciudadanos sin distinción de categoría. según que las entidades publicas estén o no obligadas a tenerlos. los concurrentes se refieren a necesidades que también satisfacen el esfuerzo particular. hay servicio que se benefician los particulares uti singuli. Los sistemas conforme a los cuales se puede satisfacer la necesidad colectiva básica son los modos o procedimientos a través de los cuales se realiza la actividad estatal o particular destinada a cumplir la necesidad. f) Por razón de los usuarios se clasifican en generales y especiales. etc. h) Por las maneras como se satisfacen las necesidades colectivas. todos pueden hacer uso de ellos. los segundos solo se ofrecen a ciertas personas en quienes concurran algunas circunstancias determinadas.5 Clasificación a) Por razón de su importancia: en esenciales que se relacionan con el cumplimiento de los fines del propio estado (Servicio de defensa nacional. e) Por la persona administrativa de quien dependen se dividen. telégrafos). mediante prelaciones concretas y determinadas y otros que se aprovechan uti universi. Los primeros solo pueden ser atendidos por entidades administrativas o por encargo de estas (policía. d) Por razón de competencia. debe señalarse el mecanismo de defensa del particular contra deficiencias provenientes de la prestación que recibe. Se han considerado cuatro sistemas: . 18. que satisfacen de una manera general e impersonal las necesidades. cuando son servicios públicos montados según normas de Derecho privado. policía. g) Por la forma de aprovechamiento. se dividen en exclusivos y concurrentes. Servicio de alumbrado publico. justicia. correos. cuando son únicamente servicios públicos mixtos. estatales y municipales. Los sistemas varian según el grado de evolución de los Estados y el régimen de organización política que tengan. los segundos. i) Por su composición: pueden ser simples. además. en obligatorios y facultativos. su uso queda a libre voluntad del usuario.gratuita. 18.) b) Necesarios y voluntarios. c) Por razón de su utilización. Los primeros se imponen a los particulares por motivo de interés general. defensa nacional.6 Sistema de Prestación de Servicios Públicos. de acuerdo con nuestro marco jurídico: federales. Es importante mencionar que el campo de lo administrativo se relaciona con la gran mayoría de las ramas del derecho.Estado liberal. y 4. ya sea fiscal. sólo por mencionar algunas y eso es parte de lo interesante y bonito de esta materia. es su función primordial y mediante la cual lleva a cabo la ejecución de las leyes. Creo que el curso fue muy provechoso y en lo personal me da una visión muy amplia de lo que es mi carrera y de hecho me abre la puerta a terrenos de los cuales no tenía noción.intervención absoluta del Estado en los servicios públicos. procesal. agrario. El derecho administrativo estudia al acto administrativo y las relaciones que emanan por su realización entre autoridades y particulares... todo el ejercicio de esta actividad recae en la potestad administrativa que tiene nuestro presidente.Concesión de los mismos particulares. además nos menciona cuales son nuestros derechos y obligaciones para hacer frente al ejercicio de las autoridades y es tan útil ya que nos da a conocer de que debe constar un acto para que este sea válido y eficaz ya que de no contener los elementos y requisitos de validez dicho acto es nulo de pleno derecho.1. Deja a la iniciativa privada el establecimiento y explotación de los servicios públicos. esto nos permite impugnar dichos actos y evitar que se cometan abusos y atropellos a nuestras garantías ya que las autoridades actuan generalmente sin apego a la legalidad y aprovechándose en gran manera de la ignorancia que de las leyes tienen los particulares. estudia el apego a la legalidad con la cual deben de realizarse todos los actos de autoridad. CONCLUSIONES PERSONALES Creo que es importante saber que la administración pública gira alrededor de un sin número de servicios que presta el estado a sus gobernados a través de sus diferentes sistemas. me doy cuenta y me impresiono del vasto terreno de aplicabilidad del derecho en el ámbito social. Creo que lo anterior nos da a nosotros la noción de la importancia que tiene el estudio de esta materia ya que su campo de acción es bastante amplio y representa en realidad un muy buen negocio para nosotros. 3. penal. corporativo.Economía Mixta o empresas de partición estatal. tiene un campo de acción amplísimo que nos exige estar en continuo estudio e involucramiento. La administración pública tiene como núcleo primordial la satisfacción de los intereses colectivos coadyuvando de esta manera a la consecución del fin primordial del estado que es el bien público temporal y ajustándose a las exigencias imperantes de una sociedad en constante cambio. internacional.. 2. BIBLIOGRAFIA Y FUENTES DE INFORMACIÓN Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Editorial SISTA SA DE CV .. laboral. ya que como lo vimos y comentamos en clase la gran mayoría de los actos administrativos de las autoridades son nulos de pleno derecho e impugnables con las herramientas que las leyes nos proveen. Jacinto Porrúa ___________________________________ Gabino Eduardo Castejon García Derecho Administrativo Constitucional [pic] ----------------------PRESIDENCIA SUS . Delegación Coyoacán 04330 México DF __________________________________ Derecho Administrativo Primer Curso Rafael Martinez Morales Colección de textos jurídicos universitarios Editorial Harla SA de CV 1991 Universidad Autónoma de México __________________________________ Derecho administrativo Libro tercero Maestra Isabel Oropeza Perez Universidad Abierta Basada en Administración Pública Federal Faya V. “reims” Col.Antonio Maceo 9 Colonia Escandón México DF 11800 Mayo de 2006 __________________________________ • LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL • LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE JALISCO Y MUNICIPIOS • LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO __________________________________ Teoría General del Derecho Administrativo Primer curso Miguel Acosta Romero Editorial Porrúa Decimosexta edición actualizada Mexico 2002 Eje 10 sur Pedro Enriquez Ureña Num 444 Pedregal de coyoacan. Los Reyes. Edif. COORDINADORE DE ASESORES PARA ASUNTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA Y POLÍTICA SOCIAL COORDINADORE DE ASESORES PARA ASUNTOS DE POLÍTICA INTERIOR Y POLITICA EXTERIOR CONSEJERÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA SECRETARÍA PARTICULAR DE LA PRESIDENCIA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL .
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