TEORÍA DEL ESTADOHERMAN HÉLLER RESUMEN DEL LIBRO TEORIA DEL ESTADO Edición y prólogo de Gerhart Niemeyer FONDO DE CULTURA ECONOMICA LIBRO: LA TEORIA DEL ESTADO AUTOR: HERMAN HELLER PROFESOR: HERIBERTO RAMIREZ NERI MATERIA: TEORIA CONSTITUCIONAL HORARIO: SUA 13:00-14:00 HRS RESUMEN ELABORADO POR: Erik Alejandro Palacios Alcántara. PRÓLOGO La amargura que me invade al tener que prologar, en lugar del autor, su Teoría del Estado, queda superada por la conciencia que tengo de que la muerte fue vencida, pues a la Gran Des-tructora no le fue dada estorbar la formidable labor de aquel po-deroso espíritu. Herman Héller compuso la obra de su vida, la Teoría del Estado, luchando con sobrehumana energía contra la muerte. Aquejado de una dolencia cardiaca que, con los sinsa-bores de los últimos años, se convirtió en enfermedad mortal, no dejó, sin embargo, de trabajar intensamente, día tras día, en el edificio de esta obra, con una acuciadora impaciencia que era ya el anuncio del próximo fin. "Anhelando vivir el más hermoso momento de su vida", la terminación de la Teoría del Estado, y lleno su espíritu, en total madurez, de planes para el futuro, de ideas y energías, la muerte le perseguía con la celeridad que le era precisa para alcanzar a aquel hombre tan lleno de vida. Página 7 La circunstancia de que no haya podido terminar nuestro autor, hasta su último detalle, la presente Teoría del Estado, no puede sustraer a sus últimos días el tono del triunfo, ni reducir la importancia de este libro. Lo que Héller quería decir sobre el mundo del Estado se halla contenido, si no con todo el desarro-llo que él hubiese querido, sí en lo principal, en la forma en que lo dejó. El pensamiento de Héller revela, ya en sus primeras pro-ducciones, los gérmenes de sus frutos últimos, aunque a menu-do en forma menos precisa. Del mismo modo, en esta Teoría del Estado se halla también la clave para conocer su pensamiento sobre los problemas que no llegó a tratar en particular. Si, por ejemplo, no dejó redactado el importante capítulo referente a la soberanía, se encuentra en los demás un tan gran número de consideraciones sobre este tema y, por otra parte, las tesis socio-lógicas y metodológicas de la obra conducen tan necesaria-mente a una precisa concepción de la soberanía, que ningún lec-tor atento puede tener dudas sobre cuál era el pensamiento de Héller en ese particular. Para facilitar tal labor de complemento de la obra se incluyen en un apéndice todos aquellos datos que figuran en los papeles que de él quedaron, concernientes a los capítulos que no pudo llegar a escribir. Aparte de eso, presenta el manuscrito tantas adiciones y correcciones de su propia mano, que puede fundadamente conjeturarse que sólo faltaba una última elaboración para su forma definitiva. Lo poco que ella habría de añadir se deduce de lo meditado de la redacción de esta obra en la que, como en todos los escritos de Héller, cada palabra mantiene su esencial imprescindibilidad. Con fre-cuencia la formulación de una sola frase era, para nuestro au-tor, el resultado de todo un día de trabajo concentrado. La con-ciencia de la responsabilidad sobre lo que decía a sus oyentes o lectores no conocía limites, ni en la autocrítica ni en la intensi-dad de la labor. Según Héller, la decadencia presente de las ciencias políticas, y también, en parte, la crisis política actual, se deben a la falta de relación de las teorías políticas con la realidad y al carácter rela-tivo de sus afirmaciones causado por su manera subjetiva de plantear los problemas. Página 8 Esto es aplicable tanto a la lógica normativa sin Estado de Kelsen como al decisionismo sin nor-mas de Carl Schmitt.[1] Ambos son ejecutores testamentarios del positivismo científico, en cuanto consideran, en un caso al or-den normativo y en otro al centro de poder, de un modo aislado y prescindiendo de su correlación entre sí y de su referencia a un sentido, con lo cual elevan un fenómeno parcial a la cate-goría de punto medular de una sistemática del Estado pura-mente abstracta. Prescindiendo de la línea científica concreta que no lleva a Héller a aproximarse a Kelsen ni a seguir a Schmitt, sino más bien a adoptar una posición intermedia entre las de ambos, su actitud de conocimiento, que es radicalmente distinta de la de aquéllos, se caracteriza por la cuestión, para él fundamental, del porqué y del para qué del Estado y del derecho, superando así el formalismo político, cuestión que, en nuestra época, sólo puede ser resuelta mediante la determinación de la función social del Estado. Por esta función social, y sólo por ella, hay que explicar causalmente todas las propiedades, instituciones y notas con-ceptuales del Estado y, asimismo, la referencia a la función es la única actitud fundamental posible para una comprensión esen-cial del Estado. Página 9 Los conocimientos obtenidos por medios sociológicos, en primer término de la realidad social y, luego, de las condiciones sociales de la actividad estatal, cons-tituyen la clave para todas las posiciones particulares de la teoría de Héller. Página 10 A la naturaleza dialéctica del individuo, es decir, formada por muchas acciones particulares como un todo, y que, a su vez, también reacciona sobre los factores formativos, corresponde la estructura del todo social que consiste en la actividad de los individuos. Página 11 El Estado, que, según la acertada expresión de Marx, es "la sociedad en acción", sólo puede ser comprendido en su estruc-tura esencial, si se parte del concepto supra ordinado de organi-zación. Página 13 La determinación de la función social del Estado, como aseguramiento de la convivencia y de la cooperación entre hom-bres, es la clave inmediata para comprender los fenómenos estatales que más problemas plantean, como la soberanía, la supremacía territorial, el monopolio coactivo, etc. La función de decisión y ordenación de un grupo social, en épocas de tráfico intenso y amplia división del trabajo, reclama, inmediatamente, el carácter territorial para su autoridad, es decir, la posibilidad de asegurar también su eficacia en los conflictos que no pro-cedan de miembros del grupo, la extensión de su competencia sobre toda posible fuente de perturbación. Esta función de individualización de preceptos jurídicos es la que, más aún que la otra, sin duda importante, de garantía, supone la soberanía de un poder que establezca y desarrolle el derecho. Página 13-14 Gerhart Niemeyer SECCION PRIMERA OBJETO Y MÉTODO DE LA TEORIA DEL ESTADO I. OBJETO DE LA TEORÍA DEL ESTADO 1. LA TEORÍA DEL ESTADO COMO CIENCIA POLÍTICA La teoría del Estado se propone investigar la específica realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a comprender al Estado en su estructura y función actuales, su devenir histórico y las tendencias de su evolución. Página 21 Del título de la presente obra se desprende ya que no nos pro-ponemos construir una teoría "general" del Estado, con carácter de universalidad para todos los tiempos, porque no lo esti-mamos, en absoluto, posible. No son de temer confusiones con una teoría "particular" del Estado, aunque existiera una ciencia semejante. La teoría del Estado se ha cultivado en Alemania, desde hace tiempo, como una disciplina especial que, a partir de mediados del siglo XIX, se denomina expresamente "general" porque, desde entonces, el círculo de sus problemas se restringe progresivamente, viniendo, al fin, a quedar reducido a poco más de la historia y construcción de algunos conceptos fundamen-tales de derecho político. La ciencia política sólo puede tener función de ciencia si se admite que es capaz de ofrecemos una descripción, interpre-tación y crítica de los fenómenos políticos que sean verdaderas y obligatorias. Página 22 ¿Dónde halla, pues, la ciencia política los criterios de verdad y obligatoriedad para sus afirma-ciones? En un caso, la conciencia crítica descubre ideas que sirven como criterios que puede presentar, a los intereses "de todos los miembros", como verdaderos y obligatorios. No es necesario que esta "totalidad" trascienda de la historia y la sociedad. Cuando sólo comprende los grupos que contienden en determinado tiempo y lugar, incumbe a la ciencia política la función, llena de sentido, de establecer las afirmaciones que para esos grupos son verdaderas y obligatorias. El que se en-cuentren criterios que puedan unir los tiempos, partidos, clases o pueblos depende de que, en el acontecer político que engendra la lucha de los grupos, quepa o no señalar un sentido atribuible a todos los contendientes. Pero si a la ciencia política no le es posible presuponer un sentido tal y, por consiguiente, no posee criterio alguno que sea aplicable a todos los contendientes para la verdad y obligatoriedad de sus afirmaciones, pierde su condi-ción de ciencia. Página 23 En la Edad Media, el pensamiento político, como todo otro pensamiento, estaba subordinado a los dogmas religiosos y, como mancilla theologice, sometido a los criterios, Página 27 . y hay que medir bien el volumen y las consecuencias de tal hecho para darse cuenta. son sólo mala metafísica. a suicidarse. en primer término. de ellas ha de valerse la élite que se halla en posesión del poder en cada momento. en toda su magnitud. se apela. historicista y polemiza. carente de sentido. del cual se derivan todos los demás fenómenos histórico sociológicos. en forma penetrante y articulada. del estado general individual-irracional del que obra. de Nietzsche y Bergson. todas las doctrinas políticas. de describir las diferencias histórico-sociales en toda su va-riedad y explicarlas en sus causas y consecuencias. de la fe revelada. Las coberturas ideológicas del querer político irracional no son más que ficciones necesarias para la domesticación de la bestia humana. las ciencias políticas. a lo que los criterios y formaciones políticos tienen de peculiar. que sostienen las élites por el poder. tanto en la teoría como en la práctica. sobre todas las formas de pensar de. definitivamente. Página 25-26 En el siglo XX. El pensamiento histórico-social del siglo XIX eliminó definitivamente esta simplicidad dogmática. y toda idea. y todas esas ideologías únicamente medios de lucha para el bellum ornniurn contra omnes. en el presente existe la ten-dencia. en cuestión la posibilidad. de modo radical. para poder triunfar en la lucha siempre igual y. a su carácter científico… Página 26 A fin de evitar estas consecuencias. La historia trascendente de la sal-vación. a negar lisa y llanamente. la legali-dad propia de la teoría política. completamente individual y absolutamente irracional. más que a lo común. La confianza que.universalmente obligatorios. tratando. al recurso de sustraer a aquella radical relativización un fenómeno histórico-social cual-quiera y elevado a la categoría de criterio absoluto y de cons-tante. renunciando. La conciencia política se creía también al servido de concepciones y normas que estaban por encima de todos los antagonismos y que eran admitidas por to-dos los grupos en pugna. aún más peligrosa. únicamente la "correspondencia" de una singula-ridad histórico-social y personal con la que nada tiene que ver el pensamiento. de una ciencia política. este neomaquiavelismo burgués. Según Georgees Sorel y Vilfredo Pareto. la ciencia políti-ca vendría. el llamado padre del fas-cismo. Hoy se sociológica. ha fundamentado. de la gravedad del peligro que entraña tanto para la teoría como para la práctica política. Página 23-24 La ciencia política crítica consagra su atención. y especialmente bajo el influjo de la filosofía de la vida. poniendo con ello. se tenía en la ciencia había dado lugar a que se propendiera a adscribir valor absoluto a la autonomía de la teoría frente a la práctica política. todo postulado de la ciencia política es sólo la sublimización de una situación vital. Por esta razón. Las ideas implícitas en la fe reve-lada estaban fuera de toda pugna y se consideraban como establecidas en interés de todas y cada una de las partes en con-tienda. en el sector de lo político. con la relativización radical del espíritu a la "vida" aparece un peligro mortal. al hacer depender toda conciencia del "residuo". con ellas. en tiempos pasados. justamente. y la creencia jusnaturalista en el progreso y perfectibilidad del género humano permitían formular juicios de validez universal y explicar el devenir político como una conexión llena de sentido. de Platón a Marx. en general. Página 26-27 Vilfredo Pareto. Página 25 Pero a finales del siglo XIX se inicia una autor relativización de la conciencia con respecto al ser social-vital cuyo resultado sería la autodestrucción de la ciencia política. y la función de todo pensamiento político consistía en demostrar que tal o cual obje-tivo político o poder político estaba en armonía con aquellos dogmas. del cristianismo. en sí. De ser ciertas tales afirmaciones. Para él. cada parte podía apelar a las mismas frases de la Biblia o del derecho natural. a sus alumnos para la política del momento y dotarIos de las habilidades necesarias para la acción política. DESARROLLO Y OBJETO DE LAS CIENCIAS POLÍTICAS Desde los tiempos de la antigüedad clásica se nos viene transmi-tiendo. tales Protágoras y Gorgias. la fundación de una ciencia teórica (aunque tal denominación le sería impropia) sólo puede consistir en sumi-nistrar las ideologías que. una constancia histórico-sociológica. si la historia es algo más que un conglomerado confuso de situaciones momentáneas sin conexión entre sí. precisamente. y también la práctica. encontramos. precise el poder político que se ha impuesto de un modo cualquiera. forma impresa relativamente constante que viviendo se desarrolla Página 30 2. revelan también. Página 29 Si podemos aprender aún algo de Bodino. En sus esfuerzos por preparar. sin que haya sido posible determinar. un cúmulo de doctrinas y conocimientos a los que hoy se da el nombre común de ciencias políticas. Página 28 Si se acepta aquella reducción del espíritu a mera función. pero la historia política sólo puede tener que ver con un hombre que. advendrá. por esta causa. es posible la cultura. constantes idénticas en el acontecer político. transforma el mundo que le circunda según sus pensamientos y aspiraciones. las realidades naturales y culturales que encuentra el ser del hombre consciente transfor-mador del mundo.Si todo pensa-miento humano es sólo la expresión de una situación individual históricosocial. como. nos dicen un Aristóteles. Página 31 El problema de la diversidad de ramas de las ciencias políti-cas y la discusión de lo que ellas deben ser. sobre temas políti-cos. podía limitarse a exponer la manera de emplear los medios necesarios para alcan-zar ese fin. el objeto o el método de esta singular ciencia enciclopédica. la anarquía teórica. Página 29 Por otra parte. como ineludible consecuencia. entonces. Página 31-32 Como primeros maestros de la política. de modo preciso e inequívoco. en ge-neral todo conocimiento histórico-sociológico. sustancialmente. se debe a que existen. tiene que partir de una conducta humana que. la dictadura. zoología y astronomía. como propugna la filosofía de la vida. La base de aquella enseñanza estaba constituida por una formación enciclopédica general que comprendía rudimen-tos de matemáticas. aunque en medida muy diferente. El hombre es siempre producto y productor de su histo-ria. y su correlativa forma autoritaria. sustraídas para la razón práctica a la relatividad histórico-sociológica…La prehistoria podrá interesarse por otras formas humanas e infrahumanas. así como de economía y pedagogía y conocimientos sobre el arte de la guerra y sobre diversos pueblos. para su vestimenta. Si se ahoga por completo el espíritu en la lucha por el poder político y si en ella no se le deja ninguna autonomía. medicina. la ciencia del Estado. se encuentran hoy. . como una técnica política cuyo fin esencial era la carrera política del discípulo y que. según una acertada frase de Marx (capítulo 1). por su objeto y método. un Hobbes o incluso un Marx pue-da tener validez para los pensadores del día siendo tan diversas las situaciones políticas. los sofistas dedicaron especial atención a la retórica. que enseña-ban la política como una especie de arte para la vida del indivi-duo. botánica. a los llamados sofistas. De esta suerte. en el mismo esta do en que se hallaban en los últimos tiempos de la antigüedad helénica. de hecho. "pertenece exclusivamente al hombre". a diferencia de los animales. no cabe explicar cómo es posible que lo que. de palabra o por escrito. y que condicionan su obrar en forma de leyes. como arte de hablar en público. gracias a la cual. de la mejor manera. en lo interior. Página 33 Vemos. de las constituciones políticas históri-cas de los atenienses y espartanos. el poder de imponer a sus súbditos la creencia religiosa. necesariamente. Todos estos tipos existen hoy también. así como filosofía de la historia del Estado. nos encontraremos con una técnica del poder. cognoscible por la razón humana y obligatoria por sí mismo. para innumerables continuadores. una sociología o una disciplina espe-cial. ha venido a ser el fundador de la ciencia históricodescriptiva de la política. es también. debido al hecho de que la polis helénica era un grupo religioso y político a la vez. es si el emperador manda sobre toda la cristiandad y. a eliminar toda clase de límites normativo-morales que puedan trabar la autoridad del príncipe. la bibliografía política de aquella época consagra su atención a dos problemas. y el segun-do. y con los poderes feudales orga-nizados en estamentos. de los cretenses y fenicios. y sólo lo someten a las normas técnicas del poder. tanto católicos como protestantes. sólo que. como un derivado de su soberanía política. y. también sobre todos los príncipes extranjeros. también. Página 32 Sócrates presenta una ética política que no se agota con la enseñanza sobre el empleo de los medios políticos. lo que cobró actualidad con motivo de la contienda entre Bonifacio VIII y Felipe el Hermoso de Francia. Lo que Platón hace. Como antes había sucedido. a la ratio status. el modelo de una filosofía moral del Estado. Al estudiar más de cien constituciones históricas. al defender la libertad de religión sobre la base de la soberanía del pueblo. su diferenciación y especialización es mucho mayor. Página 35 El moderno Estado soberano nace de la lucha de los príncipes territoriales para la consecu-ción del poder absoluto dentro de su territorio. relacionado con el anterior. atribuye las innovaciones en la organización política de Atenas a las luchas políticas y sociales entre nobles y plebeyos. sino que investiga los principios para el obrar político. incluso. Según el punto de vista particular de las corres-pondientes direcciones de la investigación. Con esto se vincula en Sócrates. En él apunta. la absoluta dedi-cación del individuo al Estado. El primero es el de si el papa tiene el derecho de nombrar y deponer al emperador romano. fundamentalmente. entre pobres y ricos.por la que el discípulo aspiraba a influir sobre la multitud para llegar a un puesto dirigente. Los príncipes reclaman para sí. Página 34 En los últimos tiempos de la Edad Media se produce una pro-gresiva secularización del pensamiento. luchan los monarcómacos. aun cuando Dios no existiese o la di-vinidad fuera irracional e injusta. ética política y meta-física política. pues. como en 1314 había pretendido Juan XXII. A Aristóteles debemos una descripción y crítica. que ya en la antigua Grecia se desarrolla una ciencia política que presenta. un arte cívica o filosofía moral. La problemática política y ética aparecen en Grecia indiso-lublemente unidas. debido a la mayor amplitud intelectual e histórica de nuestra conciencia. con lo que se vino a crear. Maquiavelo y todos los au-tores de la razón de Estado que de él arrancan llegan. en este aspecto. en contra de esta pretensión. en lo exterior. En lo fundamental. estableciendo objetivos ético político y sentando. una gran variedad. en este sen-tido. por tanto. en sus objetos y métodos. extensas y exactas. Página 36 Ya en 1501 for-mula el alemán Gabriel Biel aquella atrevida afirmación de que habría un derecho natural. como norma suprema. con una metafísica histórica. ambos bandos utilizan como . el problema de delinear la imagen ideal del Estado perfecto. contra el empe-rador y la Iglesia. la explicación sociológica de los fenómenos estatales por las transformaciones de la sociedad y. tomado de las ciencias naturales de la época. Lo importante es que. Página 39 Por mucho tiempo continuaron teniendo validez simultánea en la teoría de la política el método racional normativo y el histórico-sociológico. en lo interior. referida a la función de la organización estatal en el seno de la totalidad social. Página 42-43 El objeto de las ciencias políticas cambia.ar-mas. grecorromano. ha pretendido explicar. ha aparecido algo que. Página 36-37 Aunque de tendencia absolutista. pero se la trata desde puntos de vista metódicos completamente distintos. así como la concepción kan-tiana del contrato político como piedra de toque para determi-nar la juridicidad de todas las instituciones del Estado. al régimen del terror. En los tiempos actuales. y sólo en grado mucho menor paró atención en la de lo que debe ser el Estado. Sólo cuando se reconozca a lo político su legali-dad relativamente peculiar. y. desde un punto de vista objetivo. en la base del derecho natural. cristiano y germano. el Estado recibe. casi exclusi-vamente. pero sus métodos se han multiplicado sobremanera. más a causa de los problemas y complicaciones. el interés especulativo se ha orientado. una fundamentación inmanente. en la lucha. desde hace alrededor de un siglo. poco después. se percatasen de los nume-rosos y complejos factores histórico-sociales que condicionan la actividad política. únicamente. sino tam-bién los mismos revolucionarios. el nacimiento histórico del Estado mediante un contrato. la ciencia política presenta cierta limitación en cuanto a su objeto. Página 41 La doctrina de Hobbes según la cual el fin del Estado constituía la ley suprema de éste. a la tesis de que el soberano sea de institución divina. podrá decirse que existe un objeto específico del conocimiento político.sociológicos que plantea la misma vida política. histórico. por primera vez. al imperialismo napo-leónico. es cuestionable y precisa de explicación. que según los intereses subjetivos y los puntos de vista personales de cada investigador. sino de la circunstancia de que. por completo. no sólo los contrarrevolucionarios. Página 38 Lo más genial de su teoría fue su método. de carácter concreto. asustado e inclu-so desengañado por la Revolución francesa. Así. es decir. que aspira a explicar y justificar lo existente partiendo. la doctrina de Locke. Página 43 . pues. La vieja cuestión: soberanía del dominador o soberanía del pueblo. Página 39 Es verdad que. con la doctrina contractual de Hobbes. y aún hoy aparecen unidos en muchos investigadores franceses y angloamericanos. que tanto influjo ejerció y que. hay una con-fusión entre lo racionalnormativo y lo histórico-causal. hacia la cuestión del ser político empírico. concepciones jurídicas de origen hebreo. El planteamiento de los problemas en la teoría de la política no nace. sigue siendo el tema central de discusión de la teoría política. de las fuerzas que laten en su interior. Página 41 En la actualidad. Hobbes renuncia. del hecho de que el investigador "lleve" sus preocupaciones subjetivas a la realidad política. Pero cuando el mundo se vio sacudido. se apoya en la idea hobbesiana de la función social del Estado. la problemática de la cien-cia política aparece reducida debido a que. surgió una tendencia del pensamiento político que hizo que los escritores. tenían que dar lugar a una crítica racional de los poderes políticos exis-tentes. en esta realidad. cuando vio que sus exigencias de libertad e igualdad para todos los hombres y el culto a la diosa razón conducían. por lo demás. en lo exterior. de hecho. al aquí y ahora. ser políticas pero. Jellinek y Kelsen? Estos últimos autores pretendían. la economía e. sólo puede hablarse de cambio y no de . una teoría del Estado cuya parte más valiosa.La ciencia política se ocupa por principio -y esto no es un juicio deontológico sino existencial. Página 44 3. aun aquellas que se decían expresamente generales en el sentido de una universalidad espacial y temporal.únicamente de aquellas actividades políticas y formas institucionales de actividad que suponen un ejercicio autónomo de poder. tanto en lo concerniente a su estructura como a su función. la de los políticos Dahlmann. el de sus relaciones con la sociedad. dedicaron los mayo-res esfuerzos a "despolitizar" su disciplina. éste pertenece a ella de un modo existencial y no puede nunca abandonarla. Página 47 Todo conocimiento sobre el Estado tiene que partir del supuesto de que la vida estatal incluye siempre al que investiga. Nació. Con lo expuesto queda dicho que nunca haremos teoría del Estado por amor a la teoría. pero. La mera aplicación de las reglas jurídicas exis-tentes. Laband. tanto en el ma-terial utilizado como en su problemática y en sus perspectivas políticas. en el sentido de introducir una transformación esencial en la dis-tribución del poder del Estado sobre la base de decisiones autónomas. esa actividad. Página 48 Desde hace dos generaciones la burguesía alemana aparece políticamente saturada y los tratadistas alemanes de teoría del Estado. LA TEORÍA DEL ESTADO EN LA REALIDAD ESTATAL La actual teoría del Estado no puede aceptar aquella estrecha delimitación en su problemática que conocieron las dos últimas generaciones. era una historia de conceptos Página 49 De hecho. Página 50 De esta suerte. se limitaban. no for-man parte del objeto de la ciencia política. a adoptar soluciones tradicionales sin recoger. que no supone una dirección creadora de los asuntos públicos. si se ocuparon de ellos. en algún caso. con el derecho. con ellas. normalmente. las cuestiones a que respondían. del investigador. al contrario. ¿Hay todavía quien pueda abrigar alguna duda sobre cuál de esas dos corrientes de teoría del Estado fue más fructífera. queriendo como engañarse a sí mismos. más profunda y de más va-lor para la vida. cier-tamente. que se jactaban de no tener nada que ver con la política práctica. que les era posible eludir la problemática política de su tiempo. sin embargo. que no aparece prede-terminado de cabal manera mediante precisas reglas jurídicas normativas. de la opinión pública. etc. y la institución en que encarna pueden. cultivada sobre todo por Georgee Jellinek. las teorías del Estado de todos los tiempos. como los de la naturaleza. los del Estado de clase. incluso. se vieron forzados a aplicar solu-ciones históricamente desplazadas a los problemas tradicionales o. aunque éste creyera moverse en el terreno de la más pura teoría y no tuviera el más insignificante propósito político. Pues las teorías del Estado de esa época dejaron sin examinar gran parte de los más importantes problemas teóricos y prácticos. función y unidad del Estado. claros e inequívocos.. pues. o bien. Stein y Mohl o la de los apolíticos Gerber. de hecho. de esta suerte. el Estado de la Edad Moderna tiene tan poco que ver con el me-dieval -si es que se puede hablar de un Estado en la Edad Media-. que. actividad política que nada nuevo engendra. Esta creen-cia. Stahl. lo hicieron en medida insuficiente. de los partidos políticos. en este caso. ha originado considerable confusión. porque aun las mismas ciencias cambian con las aspiraciones e ideas de los hombres. poco a poco. Página 55 Dentro del método hay que ocuparse de la relación que existe entre el sujeto que conoce y el objeto conocido. La confusión caótica de las discusiones sobre temas de la teoría del Estado en la posguerra alemana significa. ya que sólo en ella tienen vida y verdad. sino al contrario. los contenidos de los conceptos no pueden derivarse del principio de la forma-ción racional y. del problema de la actitud cognoscitiva y los modos de trabajo y del modo de formación de los conceptos. en estas ciencias.que los contrin-cantes no se preocupasen gran cosa por poner en claro los supuestos teóricos. un estadio espiritual más elevado. Hasta nuestros días era posible -aunque ello no resultara precisamente muy científico. por consiguiente. Es de realidad notoria que una formación política con un origen único puede desarrollarse. el con-tenido irracional interviene siempre. que nos había llegado la tradición.evolución. Página 55 El Estado es únicamente un contenido parcial de la compleja realidad de la vida. sin duda. No es posible. MÉTODO DE LA TEORÍA DEL ESTADO 1. son irracional es . y si no cabe afirmar que ella represente un renacimiento científico. Página 56 . en la formación y en la estructura de las diferentes formas particulares. no puede negarse que constituye el síntoma de una problemática más hondamente vivida y de un sentido más serio para los problemas metodológicos. por esta razón. de la crisis actual de la teoría del Estado no se debe ver en ella un fenómeno de decadencia. Página 51 Dado. no pasa de ser un prejuicio historicista más. lo mismo que en sus relaciones recíprocas y. en compara-ción con la situación precedente y con la que actualmente reina en el extranjero. en forma decisiva. Cuando se habla. de la cual lo aísla la teoría del Estado. el derecho. transformarse y cambiarse de muy diversos modos. también en la estructura de la sistemática. lo mismo que en la ciencia del derecho y en todas las demás ciencias que no operan sólo con formas mentales desnudas de realidad. lo mismo que la ciencia del derecho que en ella tiene su base. pues. se han visto conmovidos y. se abre paso la idea de que no tiene sentido científi-co discutir sobre resultados si no se está de acuerdo sobre los supuestos básicos. Página 54 Hoy no tenemos ya esta confianza lógica en la ciencia. aquí. Así se reconoce también en el extranjero. Página 52 II. porque todos creían ya saber perfectamente lo que era el Estado. no puede haber en esas ciencias un sistema cerrado de conceptos. Lo mismo cabe decir respecto a las relaciones entre la estructura del Estado antiguo y la del medieval Página 50 …el afirmar que la estructura presente o futura del Estado depende. un sistema en el sentido de una definitiva fijación sistemática de las cuestiones. y con razón. Pero los conocimientos que integran esta teoría sólo pueden tener valor si ese aislamiento se complementa con una constante referencia a la realidad total. etcétera. que en la teoría del Estado. y deducían sus resultados de conceptos fun-damentales formados de un modo completamente ingenuo. d el hecho de que su nacimiento primario deba atribuirse a la lucha de clases o de razas o a otra causa. LA IMPORTANCIA DEL PROBLEMA DEL MÉTODO La necesidad de investigaciones metodológicas surge de la si-tuación en que se encuentra la teoría del Estado. Los fundamentos de la vida del Estado y del pensamiento sobre él. a sí mismo. que tantos invocan. y es el hecho de que. de la geografía. La diferencia metódica que existe entre las ciencias de la cul-tura y las de la naturaleza radica en la diversa actitud del co-nocimiento humano frente a esas dos esferas de objetos. ya a mediados del siglo XIX. Nuestra relación con la cultura. como ahora.. la manera como son utilizadas. en sustancia. se conoce. no obstante sus muchas y aun radicales transformaciones. Página 62 . tal vez no haya quedado mucho más. como formación humana. a más de un maestro de obras. imputar a la naturaleza valoraciones políticas antes de deducidas de ella "según la ley". la técnica. Al final del proceso de trabajo. antes de ejecutar la construcción. al mismo tiempo. sostenían que no existe diferencia alguna esencial entre el Estado de los hom-bres y el "Estado" de las abejas. en modo alguno. su acción social y su significación cultural es algo que cambia también con la historia. hormigas. siendo esas fuerzas las que. en cuanto objetivo de una concepción inmanente de lo social. en lo metodológico. Página 57 Entonces. en realidad. En aquélla el sujeto que conoce no se halla frente a un objeto externo y extraño. 69). El obrero no se limita a hacer cambiar de forma la materia que le brinda la naturaleza. a la mejor abeja. que sostiene que el Estado y la sociedad pueden ser mejor comprendidos si se les compara con las sociedades animales. regulado por leyes. y aun con ma-yor motivo. habían llevado a cabo Marx y Engels. así nacida. es decir. hay algo en que el peor maestro de obras aventaja. realiza en ella su fin. un resultado que tenía ya existencia ideal. sino que el espíritu conoce vida espiritualizada. por su perfección. Debiendo añadirse que el conocimiento de estas leyes por el hombre. una libre creación de realidad. la proyecta en su cerebro. sino que. también Oppenheimer. Página 61 En apoyo de la consideración científico-naturalista del Estado se afirma que ella implica una superior certeza en el cono-cimiento y una objetividad mayor. Sin embargo. System der Soziologie. castores y otros ani-males. Pues. en la llamada izquierda hegeliana. Pero. del renacimiento hegeliano. Este esquema fundamental. es fundamen-talmente distinta de la que guardamos con la naturaleza. brota un resultado que antes de comenzar el proceso existía ya en la mente del obrero. condicionada única-mente por el poder del espíritu humano. p.Los más importantes estímulos para la teoría del Estado vienen hoy de Hegel y su método. Y esto no es exacto. bajo el influjo del "medio". 1. estos investigadores suelen también. Página 58 Una araña ejecuta operaciones que semejan las manipulaciones del tejedor. sino una conformación de la realidad sujeta a las leyes psíquicas y físicas del hombre y de su material. etc. y la construcción de los panales de las abejas podría avergonzar. de diversas "fuerzas" o "facultades" constantes del hombre. LA TEORÍA DEL ESTADO ES CIENCIA CULTURAL Y NO CIENCIA NATURAL La doctrina na-tural del Estado. 1922. pues. de tan difícil desarraigo (cf. concebía la naturaleza humana como un esquema. desde luego. es decir. se ha mantenido sustancialmente hasta hoy. la economía. Página 60-61 Nadie ha combatido de modo más certero y completo que Marx esa superstición. en suma. creaban el Estado. Página 56 2. al modo como lo han hecho primeramente con las significaciones culturales. de le> que. fin que él sabe que rige como una ley las modalidades de su actuación y al que tiene necesariamente que supeditar su voluntad" Página 59 La cultura no es. la causalidad. CIENCIA DE LA REALIDAD Y NO CIENCIA DEL ESPÍRITU La doctrina dominante rechaza. verá que no le queda nada en las manos. es la convivencia humana real. metodológica. sino de las conexiones individuales concretas a las que podemos atribuir este o aquel fenómeno. la sociedad. se equiparan. según el modo de la ciencia de la realidad. un individuo Página 66 Los motivos de sociología del saber a qué tal doctrina responde. vida en forma y forma que nace de la vida. "en torno a ellas gira todo el alboroto de la his-toria Página 67 Intentando una solución del enigma propuesto. de colonizaciones. LA TEORÍA DEL ESTADO ES SOCIOLOGÍA Y. Página 67 La formación social que se llama Estado debe ser diferencia-da tajantemente. antes la tiene por base. de un lado. no sólo desde un punto de vista objetivo sino. que lo que a nosotros -es decir. Página 72-73 . la cultura es aquella porción del mundo físico que cabe concebir como for-mación humana encaminada a un fin. de toda estructura de sentido. la ciencia. se desprenden. ni tampoco a las causas psíquicas de la actividad estatal. como el Estado. La totalidad de la que hay que partir. posee y crea cultura. las formaciones sociales. sin embargo. existiendo. necesariamente. la voluntad humana actúa como causa final. además. de las palabras de Dilthey. su estructura ideoló-gica no excluye. lo que puede ser vivido y comprendido. Es. no es más que uno entre muchos. El Estado no es espíritu objetivo y quien intente objetivizarlo frente a su sustancia humana psico-física. Página 64 El Estado. El hombre al labrar la tierra. Página 70 Esa comprensión del sentido.3. COMO TAL. únicamente. con referencia a la cuestión causal. a los intelectuales alemanes. es portador de cultura. al menos metodológi-camente. del problema de las leyes causales más generales. la religión. Página 63 Para nosotros. el arte. con las es-tructuras o totalidades de sentido abstractas. guerras. para poder comprender el sentido del Estado. fundaciones de Estados. casi unánimemente. Pues el Estado no es otra cosa que una forma de vida humano-social. construir casas. que realiza la ciencia de lo real. declara. Sin duda que en las ciencias de la cultura no se trata nunca. que tampoco el Estado puede ser objeto adecuado para un conocimiento del tipo que es característico de la "ciencia del espíritu". pues. Si su objeto es el Estado. como el derecho. en manera alguna. además de él. quien. no tardaremos en encontrarla al descubrir la existencia de dos confusiones inad-misibles. en último término. admitiendo que la historia nos habla también de trabajo económico. en esa esfera. Pero justamente contra esta misma doctrina dominante hay que demostrar. cuyo contenido jamás podrá agotar. Página 69 La misión de la teoría del Estado es investigar el Estado en cuanta realidad. por esta razón. la economía. resulta obvio que no ha de referirse sólo a una conexión de sentido o a un contenido afectivo que tenga su expresión en el Estado. la consi-deración de la teoría del Estado como una ciencia de la natu-raleza.principalmente nos mueve es lo "inaccesible a los sentidos". crear obras de arte o formarse a sí mismo o a los demás de modo consciente o inconsciente. etc. tiene que ser comprensión de la realidad social. y. "la pro-ducción y reproducción de la vida real" Página 71 Las formaciones sociales son grupos de voluntad y. en sus vivencias. tal vez.. de otro. sino que ha de proponerse la aprehensión de esa formación de la realidad que se llama Estado. con todo empeño. en ellos. ciencia sociológica de la realidad y no ciencia del espíritu o del sentido. se confunden las totalidades de sentido lógico-matemáticas con totalidades de sentido de carácter histórico. Sobre la base de estas experiencias. de funciones y formas que se condicionan recíprocamente. histórica. según eso. pp. en todos sus aspectos. 18 s. inge-nua. Pues "la reflexión sobre las formas de la vida humana. regido por leyes eternas.). todas las formaciones sociales y formas espirituales posibles guían la co-rriente de vivencias del hombre en cuanto ser de cultura. se considera. no existe una "historia en general". de uno u otro modo. por consiguiente. la unidad del Estado que se afir-ma a sí mismo en todo cambio. Página 76 4. La mayor parte de la enorme masa de vivencias de nuestros antepasados. tanto más fuerte será la integración y diferenciación de esta estructura. que actúa en nosotros como experiencia y formación. a saber. las costumbres. lo mismo que la corriente de vivencias del individuo. no se le reconoce su condición de for-mas de la actividad humana. se propone comprenderla y explicarlo causal mente mediante la interpretación de la "conexión de actividad" histórico-social. en primer término. sino que se nos muestra como una estructura. la realidad social toda y. el derecho. la jurisprudencia dogmática y la teoría del Estado. o justamente a causa de esta separación. etc. una ciencia sociológica de la realidad que. cumple manifestar que la emancipación del conocimiento propio de las ciencias del sentido. no puede ser concebida como una totalidad indiferenciada en movimiento. Cuanto más alto sea el grado de civilización. Schmidt. pues en la multitud de los procesos de integración. No se conciben las formaciones sociales como algo que ha devenido y que deviene. La corriente de la historia. aparecen. la ciencia del sentido y la ciencia de la realidad. La ciencia de la historia no puede hacer otra cosa sino . como algo inmutable. que se suceden unos a otros. claramente separadas. el Estado. como algo constante. por eso. pues. por los cauces predetermi-nados por el lenguaje. es decir. Se comprende. la familia. tanto por sus objetos cuanto por sus métodos. presentan el carácter de una rígida entidad obje-tiva. Página 74 No obstante. Página 75 De este modo la teoría del Estado es. su status políti-co.Así. y también debe estimarle equivocada una teoría del Estado que considere como clave de su construcción la integración. nos dé un resumen histórico del "desarrollo" del Estado. el cual. puesto que los préstamos que toma de la ciencia de la realidad los utiliza únicamente como un medio para el fin de su específica interpretación y para la cabal comprensión de la conexión de sentido. el proceso de renovación permanente (Smend. ha penetrado tan sólo en nuestro saber inconsciente. por esta razón. considerando el Estado como una formación real. no es jamás absoluta. al modo de la de R. Pues toda historia es historia de algo. sobremanera diferenciada. y casi siempre sin que se aperciba de ello. LA TEORÍA DEL ESTADO ES LA CIENCIA DE ESTRUCTURAS Y NO CIENCIA HISTÓRICA Según una consideración inmediata y. tiene que disolverse y desaparecer lo único que puede ser objeto de la teoría del Estado. Página 76-77 Pero la teoría del Estado no es ciencia histórica y. el Estado. que la conciencia inmediata considere todas aquellas formas y formaciones sociales como algo que no ha devenido. resulta esencialmente inaceptable una teoría del Estado que. respecto a la realidad social. Página 74 La ciencia del sentido sostiene su autonomía en virtud del peculiar y exclusivo objetivo de su co-nocimiento. abre un camino contrapuesto al de la evolución real. así como su análisis científico. En los demás casos. pero como dicha estruc-tura o forma del Estado se halla constantemente inmersa en el río de la historia y sometida a un cambio incesante. operan para que llegue a ser. en determinada situación y mediante sus actos reales de voluntad. por esta razón. Si esta estructura tiene cierta permanencia. tal oposición carece de sentido. oponiendo ésta a la ciencia empírica de la política. Pues. apelación al sentimiento y a la voluntad del hombre. LA TEORÍA DEL ESTADO Y LA POLÍTICA El problema sería sencillo si por teoría general del Estado se entendiera.describir la sucesión y la momentánea coexistencia de las diversas actividades y obje-tivaciones de carácter político. fuera de esa realidad. No podemos conocer una realidad social si no parti-cipamos. alterada ni siquiera por una humanidad dotada de mayor sentido crítico para el conocer. Por eso es abso-lutamente ineludible que la teoría del Estado busque. hace. Página 79 El problema de la teoría del Estado consiste. apenas perceptible. de la ciencia política puedan estar más cerca de lo práctico. en su formación. Pero. todos esos actos presentan un enlace y ordenación especiales. sólo existe el Estado si hay hombres que. El ser y el deber ser aparecen tan entrañablemente entrelazados en todas las ciencias de la sociedad como la teoría y la práctica. de ordinario. pues. las fronteras entre la ciencia política y la teoría del Estado son imprecisas. No implica esto. El objetivo del político práctico consiste en el logro de una conexión ordenada de la actividad política. por otra parte. Cual-quier conocimiento o saber sólo tendrá valor para el político práctico si puede ser utilizado como arma. únicamente. Y me-nos podrá renunciar a tal diferenciación una historia universal que. Pero de tal distinción entre la teoría y la práctica participan. en la lucha política del día. desconocer la legalidad relativa-mente específica de los conocimientos políticos teóricos. en conce-bir el Estado como una estructura en el devenir. Como resabio del pensamiento jusnaturalista fue usual hasta hace poco equiparar la teoría del Estado con la filo-sofía del Estado. Página 78 Con lo expuesto queda demostrado que es posible encontrar en la realidad histórica el punto de partida de la teoría del Estado como ciencia de estructuras. más concre-tos. en igual modo. no puede ser concebida como una forma cerrada. Staatslehre. apenas existe más que como aspiración. el del teórico de la política es una conexión ordenada del conocimiento político. a la vez. la teoría del Estado habrá encontrado ya su objeto. ·Pues una vez realizado tal . Página 81 La vo-luntad de poder del teórico de la política debe subordinarse a su voluntad de conocimiento y. el análisis dogmático de los conceptos generales positivos del dere-cho político. Página 80 5. económico. pero éste sólo es lógicamente posible en una teoría del Estado sin Estado. por una parte. sobre todo. La historia fluye a través de ella. cuando se identifica a éste con el orden jurídico (Kelsen. religioso. sin embargo. habrá de atender más a la fuerza intelectual del juicio que a la capacidad de exaltación ética o emotiva del hombre. Y tal situación no podría ser. en lo fundamental. a quien fuese dado realizar la proeza de convertirse en un sujeto puro de co-nocimiento. aunque. en la actualidad. es decir. etc. Pero dado que la teoría del Estado se vale también de métodos empíricos. mediante los que se ordena su pluralidad en la unidad característica del todo activo que es el Estado. la ciencia políti-ca y la teoría del Estado. aun cuando los conceptos. por esta razón. libre de todo influjo de la voluntad. las tendencias de la evolución de la estructura del Estado. por sí solo. y mantenerse. en lo devenido lo que deviene. de manera inme-diata. 1925). ha de procurar emplear las palabras Estado. individual. Página 82 El propio George Jellinek se daba perfecta cuenta de que todos los procesos importantes de la vida del Estado han sido. Sucede. Aspira a conocer la realidad específica de la vida estatal que nos circunda. Los argumentos del teórico no van dirigidos. pero. de una teoría del Estado. territorio. pues hay. como el for-mador del futuro. al menos en lo externo Página 83 Quien quiera describir el ser del Estado. es decir. esencialmente. cuya actualización se realiza en modo constantemente renovado. antes de su nacimiento y en éste. la justeza de sus ideas conductoras se deduce de la práctica. conservadora o revolucionaria. reaccionaria. desde la última hoja de un árbol al . con singular énfasis. entrañablemente unidos. derecho. del éxito que puedan tener. pues. sino una formación de senti-do que guarda una autonomía relativa frente a las cambiantes situaciones de poder. etc. Página 90 Con conceptos-leyes no es posible aprehender ni una realidad cultural ni una realidad natural. según acepciones inequívocas y sin contradicciones. frente a los demás. ese fantasma confinado fuera de la realidad no podría vivida y pensada más que como la puede pensar el hombre real. hemos insistido cons-tantemente en el carácter indisoluble de la conexión entre lo teórico y lo práctico. Es filosofía toda actitud del pensar respecto al mundo conside-rado como unidad. poder estatal. sino a nuestro juicio racional. a nuestro afán de actividad o a nuestra conciencia moral. Tales decisiones. nace únicamente del hecho de que estimamos a un determinado poder de voluntad. Constitución. en todo lo hasta ahora expuesto. LA FORMACIÓN DE LOS CONCEPTOS EN LA TEORÍA DEL ESTADO La teoría del Estado es ciencia de la realidad. estéticamente bello o aparece como valioso según cualquier otro criterio de valor. Página 90 6.. pueblo. que toda ciencia es una ordenación y transforma-ción de lo real en la mente. el "próximo estadio de la historia del mundo". que entre diversas tendencias de evolución. es necesario que proclamemos ahora. No es. la rela-tiva autonomía de la actitud teórica. Pero tan necesaria como la teoría del Estado para la ciencia política. y de que toda acción estatal acarrea efectos políticos George Jellinek reitera constantemente el intento de salvar la separación entre la teoría del Estado y la política. es decir. una gran diferencia entre la actitud del teórico y la del práctico de la política. pudiendo ella ser. Página 85 El conocimiento de la realidad política y su valoración se ha-llan. Es innegable que el teórico tampoco puede prescindir de las valoraciones. en tales tendencias. en verdad. Pues toda realidad es. ya de modo expreso o como algo tácitamente supuesto. por fuerza ha de te-ner en cuenta las comunidades de voluntad y de valores que se actualizan en el presente del Estado y además referirse a su futuro. sobe-ranía. no han de referirse a señalar si el querer formativo de la actualidad política es moralmente bueno. en relación con la situación presente. en primer lugar. para aquél. Página 87 La ciencia política precisa. lo es la filosofía del Estado para ambas. na-turalmente. Tanto el teórico como el práctico de la política encuentran siempre ante sí. lo único que hacen es descubrir. a nuestra capacidad de entusiasmo. sin excepción. objeto de consideraciones y decisiones políticas. el conocimiento un instrumento actual de dominación. señalamos una como únicamente válida para el fu-turo. como realidad.prodigio. Si quiere ser una verdadera ciencia. de modo ine-ludible. es decir. entre la teoría del Estado y la política. Pues toda representación presente de la estructura del Estado. para el práctico. Página 89 Como. sin embargo. la cuestión de determinar cuál de las diversas tendencias del presente habrá de conformar el futuro. para lo cual ha de apelar más al sentimiento y a la voluntad que al intelecto. no venga a confundirse con la individualidad del Estado real y particular. La individualidad es algo irracional. su estructura es una forma abierta que permanece a través de los cambios históricos Por tal razón. como una conexión real que actúa en el mundo histórico-social. en la forma estatal operan leyes. pero su función es. y. De este modo. no sólo posibles. que actúa causalmente sobre la naturaleza y la sociedad. queda excluida de las consideraciones de Litt casi toda la realidad social y. Pero. Esta realidad social-humana. Como lo que a las cien-cias de la cultura principalmente interesa es la realidad históri-co-social individualizada. y por tanto. y por muchos Círculos concéntricos de conceptos genéricos que se establezcan. mediante el análisis fenomenológi-co de la conciencia. aquí.). es decir. que tiene como objeto el Estado occidental de la Edad Moderna. reclama una forma conceptual que. tan-to los conceptos genéricos como los individuales son. Cuanto más general es el concepto-estructura. además 66 s. sin embargo. con lo que quedará des-plazado el centro activo por y para el cual únicamente existe la realidad social. francés. el Estado no debe ser concebido ni como una conexión racional de leyes ni como una conexión de sucesión lógica o temporal. pero su pecu-liaridad individual lo diferencia de todas las demás estructuras de Estados de otros tiempos y círculos de cultura. 410. sino incluso necesarios. 408. en la teoría del Estado. una forma que capte los rasgos característicos esenciales de una estructura histórica de la realidad. no puede determinarse. especialmente. de otra parte. nunca podrá ser aprehendido en ellos. que es el de concebir el Estado como forma.hombre. Un realismo consecuente habrá de ver. aunque las leyes y los conceptos gené-ricos de carácter general sobre la cultura pueden proporcionar ciertos supuestos fundamentales para el conocimiento de esa realidad. sin embargo. y cuanto más concreto. un "ser inde-pendiente de toda relación con el yo". Página 91-92 La teoría del Estado. Página 101-102 . pero que tenga una validez que trascienda de lo meramente singular. LA REALIDAD SOCIAL COMO EFECTIVIDAD HUMANA La realidad social no puede ser considerada ni como una rea-lidad subjetiva de vivencia ni como realidad extra subjetiva. en la realidad. la del Estado. tanto más se aproxima al concepto histórico individual. "todo lo que se refiera a un obrar unificado y regulado en el sentido de la comunidad y concerniente a ésta como tal" (pp. pueden proporcionar es-te mismo conocimiento. Página 92 El Estado occidental de la Edad Mo-derna tiene determinadas leyes de estructura que caracterizan la estructura del Estado alemán. la de servir únicamente como medios para un fin. Página 94 Constituye el propósito de la teoría del Estado la descripción e interpretación del contenido estructural de nuestra realidad política. tanto más se acerca al concep-toley. sin ser indiferente para con el contenido histórico concreto. por eso tiene razón Litt cuando excluye de sus investigaciones a todas las agrupaciones sociales que pre-cisan en los individuos miembros de "un saber y un querer" encaminados hacia aquéllas. italiano. naturalmente. indudablemente. Página 96-97 SECCION SEGUNDA LA REALIDAD SOCIAL III. en ningún caso. en su aspecto de política.. por ejemplo. dado el estado presente de la ciencia. en primer término. "La organización social y el Estado nacen. es decir. CONDICIONES NATURALES. los de desarrollo y poder y el de nutri-ción en un sentido amplio. en lo que sigue. en muy claros términos. cuyo propósito es explicar la realidad por la razón. Aunque. debe sostenerse la tesis de que la realidad social es una unidad dialéctica de naturaleza y cul-tura. por ejemplo. sólo puede ser concebida como una unidad corporal y de sentido. "Las guerras. del conocimiento de los físicos. Y en una crítica de la ideología alemana que. Página 103 Y al modo como el hombre sólo puede actuar con sentido a través de lo corporal. que se trata de dos momentos de una unidad dialéctica que sólo nuestro pensar dis-cursivo separa y nuestra representación distingue. ciertas cuestiones. por él actuada. Cualquier otra concepción es inadmisible a causa de lo insepa-rable de la conexión entre cultura y naturaleza. al ponerse en contac-to con una determinada productividad humana. sólo nos cumple ocu-pamos de la realidad políticosocial del hombre. analicemos separadamente las con-diciones naturales y culturales de la efectividad social. si cabe referir las comunidades políticas a comunidades naturales. por ser cosa fundamental. por la circunstancia de que su cuerpo esté incluido en la estructura causal objetiva de la naturaleza. la teoría' de la guerra depende. no ha perdido todavía actualidad. que ofrece a las volun-tades pugnaces su sustrato y sus medios [. DE LA REALIDAD SOCIAL En contra de toda suerte de racionalismo. consti-tuyen una parte capital de todas las historias. Ahora bien. y de qué modo. tienen que ver con la voluntad de los Esta-dos y esta voluntad se presenta en armas y se impone mediante ellas. necesariamente. pero no de éstos tal como los imagina la representación propia o ajena. y se convierte en realidad social. Página 107 Una forma geográfica sólo adquiere importan-cia social. Como se ve. es . condicionada siempre por la total conexión cósmica. en primer lugar. Por una parte. ha sido el principal error de aquellas concepciones espiritualistas y personalistas del Estado que creen poder derivar directamente del desarrollo del espíritu la reproducción o la expansión guerrera y económica. habían descrito ya. Hechos muy importantes de la realidad estatal sólo pueden explicarse. el carácter de la realidad político.. no se de-be nunca olvidar. el problema se complica sobremanera cuando se plantea a fondo la cuestión de la importancia de las condi-ciones naturales para la realidad social. Página 108 Pretender concebir la realidad política y social prescindiendo de las fuerzas que entrañan los impulsos elementales del hom-bre. Hay que plantear. DE CARÁCTER GENERAL. sino tal como ellos realmente son. Y por otra.En cambio Marx y Engels. con otras palabras. tales problemas parten de un punto de vista "materialista": que la cultura debe concebirse como una directa continuación de la naturaleza. en forma ininterrumpida. hay que determi-nar si las uniones operantes de la realidad social deben expli-car por las "fuerzas socializadoras" de la naturaleza. el de reproducción.social. en con-creto. o. mediante el contagio colectivo. la realidad social. y ello interesa especialmente a la teoría del Estado. hay que saber de qué manera el valor de efectividad social del hombre aparece determinado. Página 105 IV. por los años 1845 Y 1846. pues éstas. tal como obran y producen materialmente.] Sin embargo. de los procesos vitales de determinados indivi-duos. tal como actúan dentro de determinados límites y bajo determinados supuestos y condi-ciones independientes de su albedrío" Página 102 En relación con la teoría del Estado. Página 113 V. en principio. tanto individual como colec-tiva. mediante un gesto. y. de voluntad y. la unión social aparece. que una larga serie de generaciones ha ido creando y transmitiendo. pues. diremos que le falta permanencia y capacidad para decidir y obrar. de las comunidades naturales. como vida humana. según for-mas más o menos duraderas. aparece opuesta de modo consciente y activo a otros grupos. y relativamente inde-pendiente. a la vez corporales y de sentido. la realidad social es una individualidad históricamente cambiante. Cada acto social encuentra. realizándose un proceso de igualación y adaptación espiri-tual-social que es por completo diferente. por otra parte. formaciones y ordenaciones. Página 114 Los hombres se encuentran unidos socialmente entre sí en cuanto se saben dependientes unos de otros. en el lenguaje. en cualquier modo que sea. que en cada uno de esos dos momentos se halla contenida la unidad del todo y. Si se pregunta qué es lo que le falta a la masa psicológica -la cual. final-mente. siendo por su parte un frag-mento de acción social. Página 112 No cabe duda que la realidad social. Página 118 .para la efectividad social. es decir. en cambio. y en cuanto la conciencia de esta dependencia actúa sofrenando y conformando las fuerzas de los impulsos y de la voluntad. sin embargo. no puede concebirse si se prescinde del momento naturalista. Así. como en toda actividad social. llega a formarse en el individuo se constituye como una comunidad de valores. DE CARÁCTER GENERAL. moral. siguiendo su indicación. ya político. debido al hecho de que esas fuerzas socializadoras tienen que ser consi-deradas como constantes y universales. por tal modo.. Página 111 Una interpretación de la realidad social en su conjunto. que se afirma a sí misma. atrae la atención de la masa sobre "algo". y.decir. sobre todo. etc. Penetrémonos bien de esta verdad: que el acto y el sentido sólo se pueden separar dialécticamente. por la simple circunstancia de pertenecer a una masa que obra como una unidad ligada por un vínculo espacial. pero tampoco lo puede ser exclusi-vamente con él. DE LA REALIDAD SOCIAL La realidad social es acción social. tanto más clara y firme se desarrollará la comunidad de la actitud psíquica y el "espíritu" del grupo. corpo-ral y de sentido a la vez. también de acción. no existe sentido alguno sin acto ni acto social sin sentido. Página 117 Cuanto más numerosas sean las fatalidades domeñadas por un grupo. es decir. y cuanto más extensa sea la creación de formas de vida común. sexual. una vida ya formada en los instrumentos. la vida personal se ve llevada por cauces comu-nes. En los gestos indicativos. La conciencia de "nosotros" que. en ella. econó-mico. par-tiendo de estas condiciones naturales. y a esa vida afluye. y ella. existe entre ellos una antítesis. lo ha comprendido Página 115 La realidad social consiste en esos actos humanos intencio-nales. tam-bién constituye una unión colectiva. y. aun cuando todos hayan estado sometidos a las mismas condiciones natu-rales. en-tonces. en unidad dialéctica inseparable. la que. no es posible. CONDICIONES CULTURALES. en su lucha contra la naturaleza y los enemigos hu-manos. Página 116 Se crea así la realidad social. que le falta el ser una trabazón de actividades de carácter permanente e intencional. en el momen-to que cualquiera de los integrantes de la masa. para la mayoría. por medio de él. Ninguna orga-nización autoritaria puede asegurar su poder y su ordenación exclusivamente con su aparato coactivo. ni cabe organizadas todas de igual modo. Cada hombre ha de ser. espera. Existen aquí fines precisos. visto desde abajo se presenta siempre como ordenación normativa. pues. el derecho natural. lo que significa que debe intentar justi-ficar sus pretensiones de dominación mediante contenidos idea-les y hacer que los súbditos las acepten interiormente como una obligación normativa. y también más eficaz. siendo un ejemplo clásico de esto el que ofrece. sino de la de un obrar consciente que señale fines de opinión contra-ria. La validez legitimada por la tradición apare-ce. siempre singular relieve aquella que puede pretender la santidad de lo que siempre ha sido así. constituyen garantías de va-lidez mucho más fuertes que el interés mejor o peor entendido. Por tal razón no es necesario que exista en este caso una relación de hombre a hombre. racionalmente determinados y declarados. utilizado como medio por la formación consciente e unidad para el fin del efecto unitario. esforzarse por integrar a los súbditos en una comunidad de voluntad y valores que ennoblezca sus pretensiones de poderío. Los vínculos más . la creencia en la validez absoluta de los valores que fundamentan ese orden. por lo regular. para legiti-mar las ordenaciones sociales. Los motivos por los cuales se atribuye legitimidad a una orde-nación son muy diversos. ya desde los es-toicos. No son los hombres múltiples ladrillos y no se les puede ordenar según criterios completamente arbitrarios. a principios morales de la razón. A medida que progresa la cultura racional se apela. es la forma de manifestación necesaria de toda dominación permanente. Precisa siempre buscar una legitimación. En este sentido habla. como la mayoría. Página 122 Debe hacerse notar que la necesidad de una ordenación organizada para la constitución y permanencia de un grupo de vo-luntad o de una acción colectiva no surge primariamente de la necesidad de la coacción. ni afirmada ni negada por la conciencia.poseía una gracia especial o singulares capacidades. El más antiguo y general. Toda convivencia social es convivencia ordenada. la comunidad se caracteriza por una conviven-cia y ayuda más cordiales. fuera de toda discusión. Georgee Jellinek de la "fuerza normativa de lo fáctico". modo de legitimación de una ordenación es el que tiene lugar por la tradición. De entre varias representaciones de ordenaciones. Página 121 Una ordenación social constituida por reglas cuya observancia es exigida. y con razón. así como su afirmación por motivos puramente sentimentales. sin duda. casi siempre. que el individuo persigue mediante el grupo y que le unen a éste.La sanción reli-giosa del orden social. Pero la determinación de cuándo es posible y en qué medida esa utilización del hombre corno medio es cosa que depende esencialmente de lo que se organiza. unida a una validez basada en la creencia de raíz sentimental de que el fundador de la ordenación era un elegido y . Porque ni todas las actividades sociales pueden ser organizadas. ni hay tampoco una sola actividad social. a pesar del actual fordismo. Página 124 La teoría del Estado no debe. en la que pueda llegar la organi-zación hasta el último extremo. Página 125 Mientras que en la sociedad no se da más que un frío e indi-ferente contacto. es decir. la legitimidad que se basa en la tradición no aparece. sino que hay que tener siempre presentes sus cualidades nacidas de las leyes de la naturaleza. presenta. ni sobrestimar ni subestimar la importancia de la organización. Lo único que hace que el individuo participe en ese grupo final es la utilidad económica e. Lo que desde arriba aparece como dominación. sin duda. como su santidad se halla. El individuo pertenece a la sociedad únicamente por su conciencia racional tendiente a un fin. con fre-cuencia de naturaleza económica. p. una extensión del grupo en el tiem-po. 48 s. que abarca capas más profundas y extensas del individuo. sobre todo la de la línea Laband-Kelsen. que. tal como las del lenguaje. etc. la tierra y el haber vencido conjuntamente las dificultades de la vida. la base de la sociología y e la teoría del Estado de la actualidad. La identidad del grupo se mantiene gracias al hecho de que las nuevas generaciones nacen y se forman dentro de las cone-xiones de sentido y de las actitudes espirituales del grupo de antemano existentes. Smend. Savigny y Marx estu-vieron de acuerdo en que una conexión "orgánica" es algo nece-sario desde el punto de vista natural-social e histórico y en con-tra de lo arbitrario y casual de la mera conexión racional. tales como la bandera. e incluso se encuentra en aquellas direcciones donde es aparentemente combatida. Pero como las generaciones e entreveran en el tiempo y.}. dan al grupo social una firmeza. las costumbres y el derecho. La unión según el sentido y el espíritu permite. Esta prolongación del grupo en el tiempo sería inconcebible si el cambio de las personas que lo integran tuviese lugar de un modo repentino. sino según importantes por-ciones vitales de su ser. los recién llegados constituyen siempre una minoría. en buena parte. Página 126 Resumiendo. es posible explicar. simplemente por la "mediación social' (Litt. al formar y sofrenar los impulsos y la voluntad del hombre. 267). o bien los hechos más destacados de la historia del grupo (d. es decir. que hemos descrito. el jefe. Página 130 La concepción de la estructura individualista del Estado y de la sociedad constituye. Estos símbolos actúan sobre nosotros contribuyendo a formar la sustancia del grupo aunque los vivamos con desvío u odio. formas de gobierno. y no la protesta contra ella. la teoría del Estado más o menos puramente jurídica. no obstante el cambio constante de personas. pues.sustanciales de la comunidad se hallan. gra-cias a la cual aparecen unidos los individuos. en su gradual transformación. y la forma consciente de unidad que sobre aquélla se construye son los que. llegamos. se capta en primer término de un modo intensivo y simbólico mediante imágenes de su sentido. Página 127-128 La conexión extensiva de vivencia de tales uniones. los de la sangre. la "vecindad" y la "cooperación”. En la comunidad. seguridad y permanencia que faltan a las agrupaciones meramente naturales. junto con la unidad de la organización. por ejemplo. Pues el sostener que lo único que contribuye a formar la comunidad es la afirmación consciente de pertenecer a ella. Así. en cam-bio. constituye una inadmisible restricción del concepto de comunidad nacida de su eticización racionalista La pertenencia psicológica del ciudadano durmiente al Estado constituye para aquélla un enigma psicológico insoluble. pp. como acaece en el "grupo final". Página 131 Los tres antípodas Hegel. la "comunidad de sangre". "La incultura y la ignorancia consisten precisamente en considerar lo orgánico como casual y convertido en una mera conexión reflexiva" Página 133 . especialmente. sin excepciones. domina. a la conclusión de que la unión según sentido y espíritu. el escudo. predomina la "voluntad esencial". En el "grupo esencial" el individuo no se halla inserto mediante actos parciales que pueden ser aislados. sostiene Marx que cada forma de producción engendra sus propias relaciones jurídicas. se produzca una relativa continuidad. fuera de la razón y. sin necesidad de apelar al espíritu del pueblo o al alma de la comunidad. corporal. Souverdnitiit. La vida real del hombre debe ser comprendida en su total existencia. que aunque presenta grandes variaciones a través de la historia. entre subjetividad y objetividad. psíquica y espiritual. tanto sexuales. un hecho social si y en cuanto es algo que pertenece a la acción. o sea que sólo las tiene el hombre en cuanto vive en sociedad con otros hombres. Página 138 Ahora bien: todas las funciones de la vida del hombre son funciones sociales.económicas. la cuestión del lugar que ocupa el Estado en el todo social debe ser formulada del modo siguiente: ¿en qué relación se halla. de esta vida real del hombre para com-prender la estructura y funciones peculiares del Estado y de las demás formas de acción humana.La realidad social no es más que acción humana y sólo admite una separación dialéc-tica. p. El grupo es una realidad. artísticas o de otra clase. el lugar que ocupa la realidad estatal. técnico. dentro de la totalidad concreta de la realidad. pues. "efectivo". pues. momentos importantes del todo social que a sí mismo se sostiene y transforma. frente a otras for-mas de su acción? Página 137 Hay que partir. su anatomía existencial no puede ser nunca estudiada a través de las unila-teralidades y degeneraciones de su patología. y en esa actualización unitaria. Así. 81). Página 136 VI. Pero esas fun-ciones de la vida del hombre son también funciones sociales en el sentido de que representan. Pues de todas estas actividades voluntarias inter-nas y externas se compone la realidad del hombre. Página 135 La realidad social de los grupos humanos se basa. La realidad social del gru-po humano es también acción sensible y significativa de la unidad en y por la pluralidad de los actos humanos. pedagógicas o políticas como religiosas. en la cualidad que éstos tienen de ser estructuras capaces de decisión y acción. en la unidad total de las funciones de su vida. Pero si no se quiere tener una falsa imagen de la realidad personal y social. tratemos de determinar. Es hora ya de que. en esta orde-nación conjunta. Página 138-139 La teoría del Estado tampoco puede renunciar a un análisis del conjunto de la conexión de efectividad social. y. aunque en grado históricamente muy diverso. según la frase clásica de Aristóteles. es decir. ciñéndonos a nuestro objeto. nunca mecánica. meramente orgánica. sino siempre unidad organizada en la pluralidad. en forma más categórica y precisa aún que como lo hemos hecho anteriormente. de acuerdo con un plan. Fuera de ella sería. sino como acción humana. Quien niegue esta realidad de los grupos sociales niega la del individuo activo. que la realidad social no puede ser considerada. El momento decisivo para la cues-tión de la realidad social consiste. LA ARTICULACIÓN DEL TODO SOCIAL Hasta aquí nos hemos ocupado únicamente de la realidad social en general. y no en el desarrollo más o menos orgánico. bajo ningún concepto. precisamente. pero nunca un problema sociológico. su "realidad" con-siste en su actualidad (Héller. Ella no es nunca. o qué significa la acción política del hombre en el conjunto de la realidad social. pues. Y en este punto hemos de proclamar. un animal o un dios. conscientemente realizada. su propia existencia social. tanto para poder aislar el Estado en la totalidad social como para . La exis-tencia de una realidad y de una efectividad social independiente del hombre podrá constituir un problema teológico. no se debe conver-tir una función vital en sustancia haciendo de las demás meras funciones de ella. sin embargo. con ello. en su función. en modo alguno. en su estructura y en la tendencia de su evolución. 203 ss. un concepto genérico de sociedad según el cual ésta vendría a ser el género humano . en cuanto concepto recíproco del Estado. como "ver-dadera realidad". Página 145 VII. psíquico-espiritual que viviendo se desarrolla. a la definitiva liquidación del orden social estamental y al nacimiento de la "sociedad civil". Página 143 El materialismo histórico está. en lo que la cultura consiste. sino de descubrir en el ser el querer que ha de formar el futuro. y no en una especie de museo del espíritu objetivo. y en el afianzamiento y progresos unita-rios de un estilo de vida que conforma el material social-vital con que se encuentra. LA SOCIEDAD CIVIL La sociedad. Pues no se trata de oponer al ser un deber ser. sino qué contenido de voluntad de la realidad social concreta debe considerarse como tendencia válida de la evolución. Es indudable que la estructura económica mantiene con la estructura estatal relaciones muy estrechas e importantísimas. cabalmente. Página 145 Y la teoría del Estado habrá de investigar la función del Estado dentro de la realidad social concreta. Es. Página 142 Nunca puede. en primer término. mares.comprenderla. considerarse el Estado únicamente como función de la economía. El espíritu determina sólo el modo de ser de la cultura. la realidad social no es cosa que determine el espíritu. las relaciones cualitativas y cuantitativas de la población y la división del poder político Página 144 La cultura en su totalidad no es más que una forma que se alcanza y mantiene y que luego actúa formativamente sobre las generaciones que se suceden. Si la teoría del Estado pretende que debe rechazar por anticientífico ese "destino del hombre". en una ciencia normativa y mucho menos en una cien-cia lógico-normativa.) presenta. ser socialmente eficaz. Página 139 Por esta razón la respuesta a la cuestión de la función del Estado dentro de la total estructura social concreta no es nunca una mera afirmación del tipo de las de las ciencias del ser. sino las oscuras fuerzas impulsivas del hombre y las relaciones de pro-ducción económico-técnicas a que ellas dan lugar y. en ese caso sólo podré consi-derar el Estado como "una comunidad de vida que se desarrolla con necesidad natural sobre los individuos humanos". Su aparición se halla estrechamente unida al pleno despliegue de la forma económica capitalista. en esta forma impresa. por eso. pero ni tienen carácter exclusivo ni con tampoco relaciones de causalidad unívoca. asimismo. Pues estas condiciones son los únicos criterios objetivos para determinar si la conciencia humana que se ha establecido a sí misma tales o cuales objetivos concretos. en lo cierto cuando rechaza la tesis de que cualquier idea pudiera. plantas y animales" Página 141-142 Con esto no se convierte la teoría del Estado. partiendo de ella. Página 146 El extenso "catálogo de los conceptos de sociedad" (Geiger. sin duda. es un fenómeno muy reciente en la historia de Europa. en cualquier tiempo. pp. y será tan improcedente inquirir su fin o su sentido "como demandar a la ciencia natural el de las montañas. El material de la formación concreta. es una conciencia ver-dadera o falsa. Tampoco se ocupa la teoría del Estado de indagar aque-llo en lo cual este y aquel individuo ven su destino personal. por fuerza ha de proclamar su bancarrota como ciencia de la cultura. en el sentido de Tonnies. el indi-vidualismo y el liberalismo supuestos de la democracia iguali-taria y de la economía capitalista de cambio que han de alcan-zar luego su plena eclosión en el siglo XIX y que determinan de manera decisiva la actual estructura del Estado. La gran importancia que este concepto de sociedad tuvo a principios del siglo XIX consis-tió en que él supuso una corrección del concepto jusnaturalista del individuo aislado.entendido como el contenido abstracto de todas las formas de la convivencia humana. Para el pen-samiento burgués abstracto-liberal. determinado exactamente en cuanto a su contenido y para un cierto tiempo. Así lo declaraba el propio Bluntschli en sus pri-meros escritos: "EI concepto de sociedad en sentido social y político tiene su base natural en los hábitos e ideas del tercer esta-do. de la política de Occidente. un concepto del pueblo. la relación entre el Estado y la sociedad civil constituirá el más importante problema. es la sociedad pura de relaciones de mercado entre sujetos económicos iguales y libres. que podía incluso comprender a la societas Jesús. En los tres siglos que corren hasta la Revolución francesa se van preparando la secularización y emancipación respecto a lo eclesiástico." Página 147 El origen del concepto de sociedad. Debido a la interpretación racionalista-individualista. según su idea económica. Página 146-147 "La sociedad civil consta de varias sociedades y testamentos más pequeños. es decir. y por efecto de la liquidación de todas las formas sociales tradicionales. Página 148 Una teoría del Estado que quiera responder a los puntos de vista de la ciencia de lo real ha de concebir el Estado partiendo del conjunto de la realidad histórico-concreta de la sociedad. percíbase en tal concepto de sociedad el eco del concepto de la societas del derecho romano. No hay duda que en esa unión se incluye también. en general. la ideología. tanto en lo teórico como en lo práctico. La única norma que se reconoce es el interés . la comunidad. la forma de agrupación que a partir de Hegel se estima como la estructura fundamental característica de la sociedad civil. identificar el Estado con la sociedad civil" Página 147 En lo sucesivo. Página 148 La sociedad civil. El espíritu y la forma de esta sociedad civil real sólo podrán comprenderle cabalmente si se les investiga sobre la base de su evo-lución desde el Renacimiento y la Reforma. mejor. sino sólo un con-cepto del tercer estado aunque ya sea usual. como un grupo de ca-rácter final. o sea que por sociedad se entendería la unión entre los hombres. como nacido de la tensión política provocada por las exigencias de libertad e igualdad de la burguesía frente al Estado absoluto y a los privilegios de sangre. es cosa que no se ignora mientras los derechos de libertad consti-tuyen para la burguesía objetivos de la lucha política. según el modelo del concepto hegeliano no dialéctico de la "sociedad civil". No es. unidos por la naturaleza o por la ley o por ambas a la vez. concebida de modo universal. que ha seguido ejerciendo influjo hasta nuestros días. en general. la conexión de la socie-dad económica capitalista surge como consecuencia de los con-tratos libres entre individuos soberanos. La sociedad viene a ser algo así como el sedimento que se produce "por sí mismo" al realizarse todos los contratos particulares. la sociedad. es aquella esfera del libre juego "natural" de las fuerzas iguales que el Estado deja en libertad e incluso considera como supuesto suyo. propiamente. Página 148 Según la idea o. Pero la societas romanística consiste en una relación con-tractual entre sujetos de derecho que se hallan frente a frente como partes jurídicamente libres e iguales. en la literatura. y más fuerte la oposición entre la clase dominante. aunque no lo tengan como un fin cons-ciente. el tipo estamental de sociedad es.individual egoísta. sexo y aptitud personal. permi-tieron el crecimiento de las ciudades y crearon las condiciones jurídicas para una sociedad civil desarrollada. adquirir bienes inmuebles de los nobles. la Iglesia o los campesinos o ejercer la artesanía. ni autorresponsabilidad y autodeterminación libres y. con una estratigrafía clara y firme. más patente se hará la con-tradicción. acarrea necesariamente la destrucción en círculos humanos cada vez más amplios. decimos. sentimental y tradi-cional. No obstante todas las oposi-ciones y las constantes luchas. a diferencia de la estamental. una forma estable. la do-minación clasista. necesario el mantenimiento de la ideología de la libertad y de la igualdad. la libertad de contratar y la de domicilio eliminaron los últimos restos de las ordenaciones estamentales y gremiales. Página 149 La idea del libre juego de las fuerzas autor responsables. La sociedad civil real es una sociedad de clases cuya unión se mantiene mediante el predominio de una de ellas. no son más que estupendos disfraces que encubren una situación casi completamente opuesta a lo que aparentan. La libertad personal y de la propiedad. a la vez. -¿Qué eres tú?. delimitada en sus capas de manera jurídicamente precisa. Página 150 Cuanto más enérgicamente se hayan atacado las formas tradicionales del poder y más se haya proclamado la igualdad de derecho público y. sobre todo. En las situaciones sociales más primiti-vas se encuentran ya relaciones de dominación asentadas sobre las diferenciaciones naturales de la edad. En todos los órdenes sociales conocidos hasta el día existieron grados de poder social. los de la tradición profesional o religiosa. -Un poderoso. que surge del libre juego conjunto de los intereses particulares. y se desplazan a los lugares donde se hallan las empresas. afianzada por la herencia. la única ordenación la del mercado. la jerarquía del poder de los estamentos. Pues en la sociedad civil real no existe ningún libre mercado de cambio. en el orden social feudal. Página 152-153 En lo sucesivo pudo ya todo el mundo. de todas las conexiones vitales forjadoras del ser del hombre. Tales intenciones no engendran clases sociales porque los privilegios que se les adscriben no son hereditarios ni pueden compararse "-¿Quién eres tú?. su base efectiva consiste casi exclusiva-mente en la desigualdad económica. cuando alcanza un nivel elevado. Página 153 . como tal. -Un rico. no se pone en tela de juicio. Así. de manera paradigmática. supone la igual-dad de poder jurídico. -Luego eres poderoso" Página 151 El estamento aparece en Europa. La economía de cambio. todas estas ideas. de modo más exclusivo se haya basado el poder sobre la economía. para cuya subsistencia es. de naturaleza irracional. sin embargo. sin que en ello influ-yera para nada el estamento a que se perteneciera. se interroga ahora. en cuanto se proyectan sobre la organización del Estado y de la sociedad. la función de tranquilizar la con-ciencia de la sociedad burguesa. no se conoce la formación no autoritaria del todo social me-diante el juego libre e igual de las fuerzas. ni competencia libre. sin duda. se preguntaba antes. jurídica y espiritual. ideo-logías justificadoras que. Millones de "fuerzas de trabajo" abandonan los órdenes firmemente estructurados de la familia y de las relaciones de vecindad y de patria. pues. cumplen. internamente. -Luego eres rico. la del equilibrio armónico de intereses mediante el mercado libre y la de la constitución no coactiva del todo social por la automática ordenación del mercado. Por su estructura económica. en virtud de la humilde sumisión que la Iglesia exige de los pecadores. por medio del pecado original. El dominio de clase. pues. tanto la de carácter burgués como la proletaria. ni la posibilidad objetiva de producir una forma social que pudiese modelar la sociedad total. Pero sólo la posee. en grado paralelo ha de desaparecer la fuerza legi-timadora del derecho . cosa que no hay que olvidar. y se tambalea la creencia en el oscurecimiento de la razón del hom-bre pecador. son sólo. por él. de tal modo que ahora el Estado y el derecho pueden considerarse como pena et remedium peccati. de la economía. el que posee el capital y. cuando se ataca a la autoridad eclesiástica o cuando se cree que el derecho positivo contradice el derecho natural absoluto. Página 156 La Iglesia cristiana fusionó la doctrina de la obediencia libre e igual de todos a Dios y el dogma del paraíso con el derecho natural absoluto de la Stoa y su idea de la aurea tetas. la sociedad civil se convierte en un concepto político y la clase en un factor decisivo de la realidad política y social. Por el contrario. el mando de la economía y quien. el matrimonio. sin duda irrea-lizables bajo las condiciones del estado de pecado. Su máxima perfección se alcanza en la dominación del capital financiero. las raíces de este ideal social llegan ininterrumpidamente hasta la Antigüedad y se hincan hondamente en la conciencia europea a través de la historia de la Iglesia cristiana. el poder temporal recibe con ello un considerable fortalecimiento de su autoridad. el derecho natural cristiano se puede convertir fácilmente en una crítica intensamente revolucionaria de todas las relaciones existentes de poder. lo mismo que los formados por los patronos y los cárteles. conduce. Página 155 Por esa razón la aspiración a la libertad e igualdad. en el máximo grado posible. La si-tuación concreta de intereses obliga a los primeros a oponerse al poderío de los poseedores de los medios de producción mediante la constitución de grupos solidarios. no dispone de otra cosa que de su trabajo. sólo puede comprenderse de modo cabal sobre el fondo de la evolución total del espíritu cristiano-occi-dental. por principio. destinados a compartir los riesgos. que estimar sobremanera superficial esa con-cepción tan extendida de que las ideas de libertad e igualdad nacieron con la Revolución francesa y van camino de ser ente-rradas definitivamente en nuestros días. la pri-vatización. Pero estos grupos. en último extremo. no puede imponerse en forma completa. pero en este terreno. como consecuencia del debilitamiento del sentimiento del pecado. El pequeño comercio y el pequeño taller carecen siempre de importancia para la estructura total de la sociedad civil. el poder social y la desigualdad se explican y justifican. Por esta razón. tam-bién. y no entrañan ni la voluntad subjetiva. El trabajo y la propiedad. basado en lo económico privado. por falta de un predominio absoluto de la gran empresa. según la Iglesia cristiana. se extiende luego a todos los demás campos económicos y políticos. En este contrato aparecen frente a frente.Donde aparece bien clara la estructura de la sociedad civil como dominación de clase es en las partes del contrato de traba-jo industrial. la idea del orden característico del libe-ralismo que al llevar a cabo. de la manera más patente. a la privatización del poder político. como trabajador intelectual o manual. Página 157 Pero una vez que disminuye la autoridad de la Iglesia. grupos para un fin. El estilo económico capitalista imprime su sello incluso a la economía agraria. jurídica-mente libres e iguales. Hay. Al aparecer la desigualdad social como pena y remedio del pecado. la igualdad y la propiedad común se consideran como ideales propiamente cristianos. Página 154 Gracias a esta conciencia de clase. organizándose en sindicatos y corporaciones. En la doc-trina tomista la libertad. intencional. Desarrollase aquí. Página 153-154 Es indudable que ni los obreros ni los patronos se hallan en la sociedad civil en situación de aislamiento individualista. . y la crítica racional. impotente para "ocupar un lugar fuera de la sociedad". aquello que a nuestro objeto principal-mente interesa: la conciencia histórica de que el Estado. cuando no hasta la época primiti-va de la humanidad. hacia 1859. comprendió. es algo. en conjunto. temporal y humana. en esta su moderna individua-lidad. no existió el Estado en el sentido de una unidad de dominación. y el Estado real. Sólo en su discípulo Lorenz van Stein aparece la sociedad civil como "la fuente verdadera de toda libertad y opresión". por su origen. se desatendió. en general. rastrear sus "predece-sores" hasta tiempos remotos. no pueden explicarse ni por sí mismas ni por la lla-mada evolución general del espíritu humano. no sin fundamento. la interior inestabilidad de esta sociedad de clases. y lo mismo las formas de Estado. ciencia de oposiciones Página 161 Después de que en Francia. sino la oposición entre la coacción del derecho. ha de aparecer discutible la justificación cristiana de los órdenes tradicionales de poder y ha de quebrarse el contenido racional-crítico del derecho racional absoluto de los estoicos. es más antiguo que el género humano. siguiendo precedentes franceses e ingleses del siglo XVIII. Ya no domina el pen-samiento de la Edad Moderna la oposición entre el derecho divi-no y el humano. y claramente delimitada en lo personal y territorial. Página 158 La única verdadera realidad para Hegel es la realidad de la idea. no es más que "la consecuencia o la manifestación de ordenación de la sociedad en el organismo del poder estatal".natural cristiano relativo. tras media docena de revoluciones políticas y constituciones jurídicas. Página 162 SECCION TERCERA EL ESTADO VIII. que actuara de modo continuo con medios de poder propios. llega Marx. p. contra lo que suele hacerse. absolutamente peculiar y que. esencialmente revolucionaria. cuyo desarrollo cabal-mente sólo se hace posible en él y por él" Página 165 Es patente el hecho de que durante medio milenio. en la Edad Media. Eduard Meyer conduce hasta sus últimas consecuencias esa universal ampliación del concepto del Estado al concebirlo. la sociología. según se dijo ya (d. como nombre y como realidad. Página 161 De este modo. vino a constituir el tema específico de una nueva ciencia. desde el punto de vista históri-co. bajo el nombre de 'sociedad civil'. no como algo que nace con el hombre. de carácter político. empero. independientemente en lo exterior e interior. cuya anatomía. Siempre que se intentó hacer tal cosa. el Estado en la forma que en su tiempo presentaba. al resultado de que las relaciones jurídicas. 51). viese que apenas se había alterado nada en lo concerniente a la desigualdad y opresión efectivas. no puede ser trasladado a los tiempos pasados. que había caracterizado al derecho natural medieval. "sino que más bien se enraízan en las relaciones materiales de la vida que Hegel. la cual ha sido lla-mada por ello. hay que buscar en la economía políti-ca" (Prólogo). sino incluso como aquel grupo social "que corresponde a la horda animal y que. SUPUESTOS HISTÓRICOS DEL ESTADO ACTUAL Para comprender lo que ha llegado a ser el Estado actual no es preciso. supra. y más tarde también las ciudades. los nuevos estamentos privan a los príncipes de la base económica de su poder al arrebatarles. vino a convertirse casi en una propiedad de dere-cho privado. poco a poco. siendo trasladados a otros depositarios que. El Estado feudal no conoció una relación de súbdito de carácter unitario. los tribunales del pueblo. Su poder estaba limitado. dualista sino más bien pluralista o. conexionadas entre sí. La atomización política se venció primeramente en Inglaterra. p. desde finales del siglo XIII. y el señor feudal. los señoríos feudales de nobles. tiene aquí su fuerte raíz. la hipoteca o la concesión de inmu-nidades el poder central se vio privado. por decido así. unidades de poder político. de la mayoría de los príncipes cargados de deudas. las más de las veces contractualmente. según nuestro punto de vista. Página 169-170 A consecuencia de la concentración de los instrumentos de mando. durante siglos. sólo excepcionalmente. Página 170 El derecho del feudatario sobre el objeto del feudo. sino sólo tempo-ralmente. sobre todo. mejor. pequeñas y minúsculas. Mediante el enfeudamiento. Página 167 Sin embargo. El "Estado [de entonces] no podía man-tener su ordenación de modo ininterrumpido. tenían carácter privado. como dice Hegel. corporativos y municipales y. Pero. 403). los caballeros y las ciudades tienen la posibilidad de adquirir ventajas de carác-ter público. militares. pero. en el sentido en que nosotros lo entendemos. si tal se hace. incluidos los derechos de superioridad. en la esfera . la justi-cia exenta del clero. la facultad impositiva Página 169 La aparición del poder estatal monista se produjo según for-mas y etapas muy distintas en las diversas naciones. cargos y derechos. tanto en lo interior como en lo exterior. p. el noble propie-tario de tierras. gracias a la energía de los reyes norman-dos. sólo intermitentemente e incluso. las ciudades y otros privilegiados. interviniendo de vez en cuando para eliminar la perturbación del orden estatal que se deseaba mantener" (Harman. Casi todas las funciones que el Estado moderno reclama para sí hallábase entonces repartidas entre los más diversos depositarios: la Iglesia. El resultado final de todo ello es un conglomerado de numerosas unidades de dominación gran-des. los caballeros. de casi todos los derechos de superioridad. absolutamente germánica. ni un poder estatal unitario. La idea del contrato político del derecho natural racional. una organización política relativamente fuerte en medio de la jerarquía feudal. por el flojo vínculo feudal. ciertamente. casi por completo. relativamente está-tico. 16). por la Iglesia y el emperador. la di-visión del poder político en la Edad Media no era. en lo exterior. caballeros y eclesiásticos. supieron oponerle en forma mucho más eficaz al nacimiento de una organi-zación política firme y de un poder estatal independiente. ya en el siglo XI. en una unidad de acción política -fe-nómeno que se produce primeramente en el norte de Italia debi-do al más temprano desarrollo que alcanza allí la economía monetariasurge aquel monismo de poder.Utilizan para ello como criterio el monismo de poder del Estado actual. por los numerosos depositarios de poder feudales. los tribunales municipales y el tribunal real dictan sus sentencias con una independencia casi absoluta unos de otros y según sus propias representaciones jurídicas. una "poliarquía" (Obras. se logra crear. Es éste el único reino en que. De este modo. de más ade-lante. IX. que diferencia de manera característica el Estado de la Edad Moderna del territorio medieval. ni un orden jurídico unitario. Página 166 Los reinos y territorios de la Edad Media eran. en lo interno. buro-cráticos y económicos. Los tribunales de las cortes de los señores territoriales. Página 168 En lo sucesivo las funciones políticas y los derechos de mando se transmiten por herencia con la tierra o se enajenan aparte. ni un patrimonio independiente que perteneciera al territorio y al Estado (Below. haya obligado. en el hecho de disponer en propiedad de un gran territorio sobre el que ejercía su propia' administración de superioridad. pasando por alto todos los pri-vilegios. 1. Página 171 A comien-zos de la Edad Moderna el Estado tiene que encargarse de una serie de tareas que hasta entonces corrían a cargo de la familia. sólo pudo ser superada gracias al desarrollo de la economía capitalista monetaria. desarrollada primeramente en Inglaterra en el siglo XVI pero ya practicada allí un siglo antes. Pero uno de los procesos más decisivos. no pertenece a nadie. especialmente. y las aporta-ciones que otorgaban al señor territorial eran concesiones vo-luntarias y por una sola vez. En atención a los fundamentos exteriores del poder. aspiraba a aumentar el poder del Estado. Los estamentos sostenían como fundamental derecho suyo el estar libres de toda imposición. a dar su aprobación al establecimiento de impuestos generales y aplicables a todos los súbditos.). La emancipación econó-mica del poder estatal tiene su expresión en el hecho de que el patrimonio del Estado.de funciones del feu-datario. con la administración de justicia y con lo cultu-ral. como Marx acer-tadamente observa (El capital. Un Estado que no uti-lizara las revolucionarias innovaciones técnicas de aquel tiempo y no acomodara a ellas su administración. pp. la Iglesia o las instituciones locales. lo consti-tuye el hecho de que el príncipe. sobre todo de carácter pedagógico. "para acelerar a pasos agigantados el proceso de transformación del régimen feudal de producción en el régimen capitalista y acortar los intervalos". lealtad a la que con bas-tante frecuencia se faltaba. de la fuerza concentrada y organizada" se utilizó. El Es-tado estamental tampoco conoció la distinción entre los gastos e ingresos públicos y los privados del señor. lo cual. mediatamente. debía amentarse la población y procurar en lo posible su prosperidad me-diante la exportación de productos. Página 174 La dependencia político-económica del señor territorial res-pecto a los estamentos basada en parte en la descentralización y disgregación que eran una consecuencia de la economía natu-ral. en las asambleas. vino así a depender aquél de la lealtad de éste. en no exigua parte y prescindiendo de los vínculos ético-políticos. Página 175-176 . con todos los medios reales de la admi-nistración. sin tener en cuenta su nacimiento ni el estamento a que pertenecieran. mediante el incremento de los ingresos del monarca y. o que respondían a nuevas necesidades. evidentemente. tanto en lo general como en su aspecto eco-nómico-técnico. desde un punto de vista científico-real. y el señor feudal sólo podía mandar sobre los vasallos y subordinados de rango inferior a través del feudatario inmediato. "el poder del Estado. el perfeccionamiento de la téc-nica administrativa sólo era posible mediante una división del Trabajo. a las corporaciones estamentales. Página 172 Por otra parte. Página 175 La teoría del mercanti-lismo. Con lo que sucedía que la suprema-cía del poder del señor feudal se apoyaba. no autoriza a afirmar. muy debilitadas ya desde mediados del siglo XV. Staat. se vería condenado a una decadencia inevitable. p. 296 s. que el Estado aparezca en este proceso meramente como un medio económico. por la elevación de la capacidad impositiva del pueblo. Página 173 La administración medieval no conoció los presupuestos. 841). con numerosos grados. vino a perder finalmente por completo el derecho al ejercicio de la función. el dinero debía ser guardado en el país. Eran. materias relacionadas con las comunicaciones. ni al soberano ni al fun-cionario. Como la organización feudal consistía en una jerarquía de privilegios. entre los que integran la evolución del Estado de la Edad Moderna. poco después. las grandes masas quieren someter a su decisión política también la economía y. de un lado. hasta entonces desconoci-do en la historia de Europa. el proletariado. en todos los casos. pues tal determinación res-ponde a la forma. el nacimiento de un poder económico burgués muy potente. como por bastante tiempo se ha creído. la legislación democrática les proporciona los motivos legales necesarios. Página 179 Durante toda la Edad Media y aun en los primeros siglos de la Moderna. ni siquiera requería la vida de entonces una diferenciación precisa entre derecho objetivo y derecho subjetivo. En cambio sí es completamente nueva la regulación cons-ciente y planificada de la estructura concreta de la unidad políti-ca en una ley constitucional escrita. Lo que en tales constituciones hay de nuevo no es la determinación en un documento de los derechos de libertad individual. entre contrato y ley. Página 178 Obligados éstos por el absolutismo a someterse al poder central. una jurisdicción relativamente previsible. esencialmente una máquina para mantener sometida a la clase dominada y expoliada". Pero no sólo dejó a los señores feudales el capital agrario sino que fomentó. comercial e industrial. hizo de los medios de dominación política un mono-polio del Estado y arrebató a los estamentos sus privilegios públicos de autoridad. por esto. el Estado de la clase dominante. por la que se hacen constar ciertos derechos políticos subjetivos por escrito en una carta. las clases propietarias del suelo. invariable" (Jellinek.Apareció así. Es dig-no de observarse que este hecho fue admitido por el propio Engels. en lugar de los tri-bunales integrados por personas sin preparación. CONDICIONES NATURALES Y CULTURALES DE LA UNIDAD ESTATAL CONSIDERACIONES METÓDICAS . sin embargo. tienen que admitir una nivelación con todos los demás súbditos. El absolutismo. siendo. El contrato era la institución jurídica universal y se utilizaba incluso para funda-mentar y transmitir derechos y obligaciones concernientes al ejercicio de la autoridad. tiene que haber algo fundamental. para ello. al que el Estado liberal dio luego casi absoluta li-bertad de acción. como un instrumento de opresión de la clase dominante. por lo regular. quienes en cada caso juzgaban. que buscar el origen específico de las constitu-ciones escritas en estas exigencias de carácter organizador. semejante a la Carta Magna. perma-nente. Página 178 "En todo gobierno -dice-. y la burguesía. p. sin excepción. entre derecho y juicio. que por medio de la política mercan-tilista convirtió al Estado en el más fuerte sujeto económico capitalista. 511). lo que pronto había de ser más importante. tenían también los poderes de mando político. en la forma del capital móvil financiero. y al lado de ellas la burguesía ciudadana poseedora del dinero. y. según su sentido jurídico y los precedentes. y que se refería a la forma del Estado. Página 180 Esta separación del mando político y el económico constituye el estado de tensión característico de la situación presente de la democracia capitalista. Página 177 Habrá. a car-go de una clase especial de juristas que sentenciaban basándose en normas racionales. surgió un nuevo problema. Página 177 El pensamien-to jurídico medieval no conoció las distinciones entre derecho público y privado. Pues. En la época absolutista en que nació el Estado moderno no puede ser éste considerado. para quien. Y cuando se realizó la igualdad jurídica en la colaboración política de los súbditos. en manera alguna. el Estado "en todos los perio-dos típicos es. llegaron a ejercer influjo creciente en la función de la creación jurídica central y unitaria. primero. en toda época conocida. Página 181 IX. estimulas deci-sivos y amplia difusión. Si únicamente pudiera determinar al Estado como un mero fenómeno de expresión o como función de un con-tenido parcial de la realidad social o natural. que del enorme cúmulo de vínculos existentes entre la vida del Estado y los hechos de la naturaleza. Página 184 De entre las numerosas condiciones naturales y culturales de la unidad estatal nos ocuparemos de aquellas a que dedican preferente atención la ciencia y la opinión pública del presente. Tanto Platón y Aris-tóteles como Maquiavelo. Página 185 2. sólo una parte reducida es accesible a nuestro conocimiento. no puede concebirse separado de la naturaleza. pues. La teoría científica del Estado. en cuanto condiciones natu-rales y culturales. o de concebido como mera función de la sociedad económica dividi-da en clases. durante la primera Guerra Mundial. en su legalidad propia. Todas estas conexiones son. del derecho o de cualquier idea. Página 186 . éstos han de ser siempre realizados renovada mente mediante la acti-vidad creadora del hombre. sino que entra-ña un especial carácter que sobrevive a los individuos y a las for-mas de Estado. no sólo habría errado su misión. Montesquieu y Hume. el pueblo y la economía. la gran importancia que tienen los hechos geográficos para la vida estatal. en todos los tiempos.La teoría del Estado. así como la opinión pública y. límites y métodos. y algo distinto de ella. a saber: las condiciones referentes a la geografía. de acuerdo con las ideas del momento. adquiere con el sue-co Kjellen. Bodino. en cuanto ciencia de la realidad. o de considerado como expresión de la raza. esto explica el hecho de que la conducta del Estado no sea nunca el mero resultado de una conformación impuesta con plena libertad por caudillos o grupos. no se ocupará de hechos astronómicos o de otra especie dentro de los naturales mientras su influjo en la vida estatal no pueda captares de manera científica. finalmente. Sucede. Ratzel reanima y profundiza la geografía política. seguidamente. pero cuando se considera a ésta independiente-mente de la acción por la que el hombre crea cultura. Muy difícil será encontrar en la geografía política y en la geopolítica una determinación clara de su objeto. el derecho. LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS DE LA ACTIVIDAD ESTATAL Los grandes teóricos del Estado han conocido y puesto de relieve. como en general la cultura humana. Página 183 Tanto la naturaleza primaria como la secundaria son única-mente material y posibilidad de la cultura y del Estado. Pero la unidad estatal. Página 185 Entre las condiciones naturales y culturales de la unidad estatal que han de considerarse. La teoría del Estado debe ser el conocimiento autónomo del Estado en sus leyes específicas. de la mayor importancia para el nacimiento y permanencia de la unidad estatal. ha de mostrarnos si y cómo existe el Estado. de la opinión pública. es más que una mera función de una e incluso de todas estas condiciones. pierde toda importancia para la vida histórica del Estado. el territorio y el pueblo son los elementos relativamente permanentes. sino que además vendría a revelar que no estaba justificada su existencia. del espíritu del pueblo o de la nación. y. Página 182 Es evidente que el Estado. sin embargo. bajo el nombre de "geopolítica". Herder y Hegel han hecho uso de esta idea en sus concepciones sobre el Estado A finales del siglo. Página 182 Hemos de ver. en cuanto unidad concre-ta que actúa en el tiempo y en el espacio. hasta qué punto resultan insuficientes los intentos de hacer derivar al Estado de sus condiciones geográficas. a causa de su importancia para la economía y la técnica de guerra motorizadas. sobre todo un aumento del poder del Estado. Una zona geográ-fica cerrada posibilita y estimula en alto grado la creación de una entidad social-política también cerrada. a la vez que. pero la comunidad de espa-cio es condición esencial de la unidad estatal. tanto naturales como de origen cultural. El geógrafo Vogel expresa la relación del Estado con la tierra. "la situación geográfica ofrece posibilidades y la situación geopolítica realizaciones de tales posibilidades que se manifies-tan como incrementos o como obstáculos" Página 187 No hay duda que la unidad del Estado tiene su ley propia y no se constituye únicamente por la comunidad del espacio geográfico. nacionales y de otras clases. las fronteras consistentes en accidentes del relieve. en la segunda mitad del siglo XVIII. de acuerdo con sus fines políticos. a veces incluso profundas. ni la unidad ni la peculiaridad de un Estado. coincide. sino tan sólo de la cooperación de la población bajo las condiciones dadas de espacio. pantanos. se han convertido en la cuestión can-dente de la política mundial Página 192 Nuestra breve exposición ha mostrado. transformado en gran medi-da. de una parte. que. la cual puede superar disparidades sociales. es decir. y en cambio la población es el depositario vivo y la propia sustancia del Estado. desempeñan un papel mucho menos importante que el de las fronteras políticas de carácter nacional Página 190 En tiempos antiguos la riqueza en metales preciosos significaba. de sus yacimientos de hierro y carbón. mares. A la inda-gación de esta sustancia estatal vamos ahora a dedicar nuestra atención. Página 192 3. lagos. En nuestra época los grandes yacimientos de pe-tróleo. como montañas. hierro y petróleo. sino que depende siempre del grado de civilización de quienes las establecen. hasta llegar a convertirse en una potencia mundial. la posesión de carbón. Ningún hecho geográfico tiene importancia política con inde-pendencia del obrar humano. pero además nos ha hecho ver con plena claridad que las circunstancias geográficas del espacio no pueden ex-plicar. aunque ciertamente importante. En general se puede decir que las fronteras formadas por accidentes naturales de superfi-cie terrestre. tan bien emplazados para el transporte.Pues la tierra no es nunca un "factor" político. por sí solas. LAS CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD ESTATAL QUE SE RELACIONAN CON EL PUEBLO Al hablar de las condiciones de la actividad estatal que se relacio-nan con el pueblo. al decir que el territo-rio del Estado es sólo su base. sólo socialmente. Los hombres que viven en la misma tierra están sometidos. de la actividad política de la población. en forma gráfica y acertada. No se puede concebir la unidad e individualidad del Estado partiendo únicamente de las carac-terísticas de su territorio. que sigue sus leyes propias y puede influir sobre su territorio. y en gran parte se debe a ese hecho. las relaciones del Estado con el espacio son muy importantes. queremos referimos a todas aquellas de-terminaciones físico-espirituales del grupo humano . a una re-lativa semejanza de condiciones espaciales de ordenación y vi-da. con frecuencia. en el tiempo. por ello. en los tiempos de las ciencias naturales aplicadas. bos-ques y desiertos han perdido mucho de su función separadora a causa del progreso de la técnica y del cultivo agrario. con la explotación. ríos. evi-dentemente. En la actuali-dad. sino que sólo es una condición. y el mismo efecto puede producirle. la vecindad actuará uniendo hacia dentro y diferenciando hacia fuera. Página 188 La valoración política de las fronteras no puede nunca tener un carácter absoluto. El proceso ascensional de Inglaterra. mezquino. según sus zonas principales de dispersión en las diversas partes de la tierra.que actua-liza al Estado. el arte de gobernar. incluso en el estricto terreno de los fenómenos. es decir. pp. con ciertos y determinados modos de reacción en el aspecto estatal o contenidos mentales específicos en lo político.}. asimismo. su granjería y su tranquilidad. en cuanto tales determinaciones presenten impor-tancia destacada para la existencia de la unidad estatal. para Günther. 26 s. la formación de Estados y. Y ni siquiera se preocupa de su pueblo. que se estima descendiente de mongoles asiáticos. El ter-cer lugar corresponde a la raza occidental. ciertamente. que a cada "raza" Física corresponde un "alma racial" especial. La raza natural vendría a ser una comunidad de origen cuyas esenciales características serían hereditarias. Página 196-197 Por su religión. Página 200 . rectitud. sin embargo. que la mezcla de razas engendra escisión y constituye -correspondiendo al nivel espi-ritual-moral de estos científicosla causa del pecado original del cristianismo. el hombre occidental estaría exce-sivamente dominado por el sexo. aunque sin la debida profundi-dad. Pero la peor calificación se la lleva la raza alpina u oriental. para la reflexión filosófica y científica y para la creación artística". es un burgués que sólo piensa en sí. Página 194 La clasificación de las razas es algo muy vacilante. y algunos hay que señalan sesenta y aun más (Hertz. Su honor consis-tiría más en valer que en ser. Página 195 La base primera de la teoría política de la raza es la creencia subjetiva en la existencia de una comunidad objetiva de origen y de que con ésta viene dada una conducta política determinada. espíritu guerrero y laboriosidad. y en lo político es versátil y amigo de los cambios. el cuadro hereditario del individuo es siempre dudoso. Página 197-198 Se pretende que sólo la raza "pura" posee un alma racial unitaria. Es incapaz de concebir grandes acciones. "raramente la provincia o el Estado aparecen en el mundo de sus conceptos". El espíritu del protestantismo le sería extraño. otros treinta y dos. En general se clasifican las razas. El amor a la patria es en él mucho más flojo que en las otras razas europeas y "a veces incluso falta". la cual sería apasio-nada e inquieta pero carecería de una fuerza espiritual creadora sobresaliente. el hombre nórdico sería protestante. Página 194-195 Hasta hoy no se ha obtenido resultado alguno de la investigación de los grupos sanguíneos que sea aplicable a la clasificación de las razas. en su familia. Página 197 De este hombre se dice que es. Pero ellos mismos reconocen que no hay razas "puras" y que. sin sentido del honor. y de aquí nacería su inclinación a la crueldad y a la pereza. poseería fortaleza. por regiones. La raza dinámica que. trabajador pero egoísta. Hay inves-tigadores que sólo distinguen tres razas. Aparte de esto. Página 195 El concepto de raza según la ciencia natural sólo puede tener. Página 196 El hombre nórdico se halla singularmente dotado "para emprender grandes acciones y con-quistas. aplicación para la antropología política si se admite que existe una correspondencia necesaria y cognoscible entre la "infraestructura" física y la "superestructura" psíquico política. se halla "en segundo lugar" entre las razas europeas por sus cualidades espirituales. para la guerra. así como cierta capacidad para el comercio. siéndole extraña toda nobleza. una realidad cultural o una unidad política de acontecimientos. entre las que. celtas. p. se han formado de grupos raciales y étnicos muy diversos. Página 204-205 B. bretones y germanos. es la población. Página 206 El vínculo que une al pueblo no se constituye ni por la cadena natural de las generaciones ni por ninguna otra característica objetiva. La conducta política de un pueblo. Página 205 Cada pueblo tiene su propio cuerpo físico que se mantiene mediante la reproducción natural. y en nombre de la soberanía del pueblo y de la soberanía nacional. los franceses actuales descienden de romanos. justamente por eso. Resumiendo. radicalmente revolucionado. no es un hecho de la naturaleza y. Pero no hay uno solo de entre los pueblos de cul-tura que proceda de una única comunidad originaria. En los tiempos más recientes los estadunidenses han formado un nuevo pueblo con casi todas las razas y pueblos de la tierra. esta clase se considera como supe-rior y destinada por la naturaleza para mandar. gubernamentales. no lo podría legi-timar como unidad política del pueblo. El pueblo. papel de importancia en la for-mación de los grupos políticos. y aún más. puede ser captado por con-ceptos matemáticos y de las ciencias naturales. sino exclusivamen-te una ideología encubridora nacida en los últimos decenios a fin de servir a determinadas exigencias políticas. como tal. El pueblo como formación cultural El pueblo. por el contrario. de esta suerte. En tal sentido. como unidad del modo de ser corporal y psíquico invariable a través de siglos y aun de milenios. griegos. figuran ciertos factores antropológicos heredados. En la política interna se utiliza casi sin excepción para legitimar el poder actual de la clase dominadora. La raza. Hasta el siglo XIX no existió una teoría ni una práctica de la política construida de modo cons-ciente sobre la peculiaridad cultural del pueblo. germanos y sarracenos. Todos. militares y culturales que hacen ridícula toda clasificación según porcentajes raciales. Página 203 La actual lucha de clases pudiera también. por la estadística y la medicina. galos. mucho menos. ni en la Antigüedad ni en la Edad Media. la del idioma. está determinada por una numerosa pluralidad de circunstancias naturales e histórico-sociales. la . la creencia racista como una de las ideologías encubridoras más inconscientes y. diplomáticas. La teoría ra-cista es completamente insuficiente. roma-nos. en tanto que el enemigo liberal o socialista es considerado miembro de la raza oriental que se estima inferior. A partir de la Revolución francesa. en lo inte-rior. distribuido de manera diferente y. Página 201-202 Aparece.… el concepto de raza "nada tiene que ver" con el de pueblo (Günther. con certeza. extraer consecuencias semejantes. mediante su transmu-tación en una lucha de razas. incluso como ideología de legitimación. diremos que no hay camino alguno científica-mente transitable que conduzca desde la raza primaria o natural al Estado. a causa de la diversa valoración que hace de los habitantes. el mundo político europeo se ve. en este su aspecto natural. en cuanta formación cultural. los italianos de etruscos. 14). no desempeñó. En todo caso las for-mas y fuerzas políticas de un pueblo son el resultado de una cooperación tan compleja de actividades físicas y psíquico-es-pirituales. en lo exterior. ya que viene a dividir el Estado y. más eficaces para el logro de determinados objetivos en la lucha política interna o exterior. por ejemplo. Claro es que en la formación del pueblo pueden tener importancia relevante la comunidad de origen y de la tierra. y constituye el objeto de la política demográfica. La nación. Página 208 Para constituir la nación no basta en modo alguno el sentimiento de comunidad meramente étnica. la pertenencia al pueblo implica el representarlo voluntariamente con todas sus excelencias. sin embargo. por otra parte. y a pesar de la igualdad del idioma. La conexión del pueblo ni puede considerarse como un mero derivado de sus actuales integrantes ni éstos pueden ser deriva-dos de aquélla … a partir de Rousseau y del romanticismo. considerarse el Estado como simple función de la unidad del pueblo o de la nación. nación y pue-blo del Estado. o sea la suma de los que al Estado pertenecen según el derecho positivo. el arte y la ciencia. se encuentra siempre con el problema de determi-nar . actualiza esta conexión. como nación. Por esta razón. Hasta la época del capitalismo avanzado no se cons-tituyeron los pueblos en naciones. o. se haya atribuido al pueblo. se han sentido los serbios y croatas. pue-blos distintos por pertenecer a diversas iglesias.religión. de cuáles ca-pas y clases han adquirido autoconciencia política y se hallan en condiciones de participar activamente en la vida del Estado. vuelve una y otra vez. Todo Estado. Pero. Cuanto más intensamente desarrolle un pueblo la conciencia de su peculiaridad. el llegar a integrarse en su unión. hasta hace poco tiempo. Página 209 El pueblo es una estructura histórica. tal como hoy la entendemos. bajo nuevas formulaciones. aparecen como las más pujantes fuerzas formadoras de Estados. ni presente ni pasada. cuando las naciones. dentro de sí mismo. es cosa que depende de las circunstan-cias histórico-sociales. y a pesar de no intervenir el factor religioso.con sus defectos. dicho más exactamente. que viniera a constituir a ésta en virtud de su propia efectividad. y al principio como reacción contra éste. Su peculiar legalidad no consiste tampoco en ser una organización cualquiera del pueblo. aun cuando ésta sea de carácter político. lo que no responde a la realidad. y hasta confundía el pueblo del Estado con el pueblo que forman los ciudadanos del Estado. voluntad política y capacidad política de obrar. y en consecuencia de su diferencia respecto a otros pueblos. Es a partir de la Revolución francesa y del imperialismo napoleónico. una personalidad con sensibilidad y conciencia. y todavía en el siglo XVIII los vínculos eclesiásticos y dinásticos. o sólo lo hacía de modo muy impreciso. entre pueblo. ya esté organizado de manera democrática o autocrática. en un sentimiento y conciencia comunes del "nosotros". los ingleses y estadunidenses y los daneses y noruegos hablan los mismos idiomas y son. Página 210 La teoría del Estado de aquel tiempo no distinguía. Página 211 No puede aceptarse que el pueblo o la nación sean una unidad en cierto modo natural. anterior a la del Estado. las costumbres. y la pertenencia a un pueblo se constituye por el hecho de que un ser. y también -en algunos casos. una nación. pueblos diferentes. espontánea y a la vez estatalautoritaria. en creciente medida. según la cual por Estado popular debe entenderse "la absoluta identidad del Estado con el pueblo políticamente organizado" Página 214 … el pertenecer al "pueblo". fue desconocida en la Edad Media. en una comu-nidad de voluntad a priori y en una unidad política preexistente. no en todos. con la impronta de una conexión espiritual tradicional. Página 213 No puede. Cuando ello acontece con plena conciencia. La concepción que. en grado tanto mayor puede llegar a ser una "comu-nidad del pueblo" y en el terreno político. de modo vivo. aparecían en la política mucho más fuertes que los nacionales. Página 207 El pueblo es también una realidad operante y operada. de manera metafísica. pues. El pueblo se convierte así. su autonomía frente al derecho. Página 218 . para él. como autoridad impersonal de la ley. milenario. Página 215 4. de esta suerte. ciertamente. la base oculta de toda la construcción social y también. pero que se emplea sobre ella y de la cual se aleja cada vez más. con independencia de la organización de dominación del Estado. Página 216 La relativización del Estado a la economía y. El objeto específico de la política consiste siem-pre en la organización de oposiciones de voluntad sobre la base de una comunidad de voluntad. por tanto. es la existencia de más propiedad y más valiosa "lo que hace necesaria la constitución de un gobierno civil. de carácter. queda relativizado exclusivamente a esa función de protección jurídica y viene a perder. Página 217-218 En los comienzos de la historia sitúa Engels una "democracia natural": no es todavía un Estado porque en ella "no se da todavía un poder público separado del pueblo y que hubiera podido oponérsele". y. y cuánto puede y debe todavía ser unificado racionalmente y "organizado" por medio de la autoridad. concretamente. de la forma política de la relación de soberanía y dependencia. en cierto modo. El Estado. Desde luego ella significa algo más que la mera afirmación de una unidad de estilo del Estado y la eco-nomía. y este poder nacido de la sociedad. hay que entenderla en relación con el objetivo final. pero. Pero para que estas oposiciones entre las clases con intereses económicos en lucha no vengan a destruir a las propias clases y a la sociedad en una guerra estéril. sin duda. a su capacidad productiva social. en cambio. al Estado cierta autonomía al considerado como una institución jurídica para garantizar los derechos subjetivos.es la que nos revela el secreto más recóndito. en ningún caso un mero producto racional de la organización de la unidad de dominación del Estado. de cada forma específica de Estado. es el Estado". al menos. Pero menos aún es una voluntad unitaria del pueblo que viniera a crear. del dere-cho natural fichteano.qué porción se halla ya realizada. no es. es "un producto de la sociedad en cierto estadio de su evolución y viene a ser síntoma de que la sociedad se halla complicada consigo misma en una insoluble contradicción. Página 214-215 La voluntad del Estado no es. se hace necesario que aparezca un poder por encima de la sociedad para moderar el conflicto y mantened o dentro de los límites del 'orden'. si ésta no excede del valor de uno o dos días de trabajo" Página 216 La conversión del Estado en mera función de la sociedad económica. por consiguiente. tal como aparece en Marx y Engels lo mismo que en los anarquistas socialistas. El clásico Adam Smith había referido ya el Estado a la desigualdad de las clases poseedoras. podrá prescindirse de él con mayor facilidad si no existe la propiedad o. dividida en oposiciones irreductibles que es incapaz de eliminar. puesto que se encuen-tra ya en los liberales ingleses del siglo XVIII. en cada momento. Página 217 La relación directa existente entre los pro-pietarios de las condiciones de producción y los productores directos -relación cuya forma corresponde siempre de un mo-do natural a una determinada fase de desarrollo del tipo de tra-bajo y. en cambio. en modo alguno. LA DIVISIÓN ECONÓMICA EN CLASES COMO CONDICIÓN DE LA UNIDAD ESTATAL El demo liberalismo reco-noce. como contenido de voluntad común "orgánico". a las condiciones de la desigualdad económica. en una pa-labra. una idea peculiar del socialismo. la esencia de lo estatal. Página 223 5. por todos. hacer notar que sólo consideramos como verdadera manifestación de la opinión pública a la manifestación de vo-luntad política. cada vez más simples. von d. adquiere momentáneamente cierta autonomía res-pecto a una y otra". de la opinión pública política que.Puesto que en la vida social todas las cosas se hallan relacionadas entre sí. La importancia política de la opinión pública aparece con la sociedad civil. de he-cho. de vigilancia y arreglo son ejercidas. como crítica científica de esas doctrinas de la fe en los idiomas nacionales. Desde el momento en que las funda-mentaciones religiosas de la autoridad no son ya suficientes la sociedad civil reclama una legitimación racional de su obedien-cia política. en primer término. Página 219 El Estado debe disolverse en la sociedad o en el pueblo. Asimismo debe distinguirse la opinión pública. alternativamente. como la opinión "de una parte consi-derable de la población. ya se trate de la del pueblo dividido en clases. por lo general. hay que admitir previamente que no existe realidad social alguna que no se halle determinada. tendría entonces sentido que no se llamara ya Estado a tal "Estado" carente de au-toridad política. 92). LA OPINIÓN PÚBLICA COMO CONDICIÓN DE LA UNIDAD ESTATAL La doctrina de la opinión pública como fuerza gobernante cons-tituye una forma singular de la relativización del Estado al pueblo y de la identificación del poder del Estado con la volun-tad del pueblo. con lo cual sobra su opinión. no se preocupa de los agravios entre cualesquiera personas privadas si no entrañan importancia para el conjunto del Estado. "conceptos meramente técnico-económicos" Página 221 Al decir ahora muy cau-telosamente que el Estado es. que eran discutidos intencionalmente en lengua latina. Utopie zur Wissenschaft. a la siguiente sorprendente declaración: "Por excepción sobrevienen periodos en que las clases en lucha se hallan tan cercanas al equilibrio que el poder del Estado. Página 224-225 . La autoridad y la subordinación serían. el Estado de la clase dominadora y. con la difusión del saber leer y escribir y el desarrollo de la imprenta y especialmente de la prensa. públicamente exterio-rizada. "por lo general". La opinión pública aparece justa-mente. con lo que gradualmente dejan de constituir una función especial de un determinado sector humano" Página 220 Si fuera exacta aquella afirmación de Engels de que "en la medida en que desaparezca la anarquía de la producción social irá adormeciéndose la autoridad política del Estado" (Die Entw. Kommentar zu §§ 186. expoliadora. no determinada individualmente" (Franck. Saz. importancia suma para la permanencia de la unidad estatal. aunque sólo sea mediata. de tanta importancia aunque tan difícil de captar. p. llega. como aparente mediador. también económicamente. La sociedad civil. con su ayuda. en lo sustancial. 187 StGB). de algún modo. En todo caso hay que estimar inadmisible la relativización del Estado a la economía. despierta a la autoconciencia política. convirtiéndose más tarde en costumbre. sólo puede engendrar una vida públi-ca donde sea posible una comprensión en el mismo lenguaje sobre intereses comunes. ya de la del pueblo económicamente solidario. debemos. En la Edad Media sólo existió una amplia publicidad para los problemas religiosos. d. por lo demás. lo que se hace posible gracias al hecho de que "las funciones. en el sentido en que apa-rece en el Código Penal. Página 224 Para comprender el fenómeno de la opinión pública. la solidaridad. en forma de una comunidad de voluntad y va-lores. si no por una organización. Cuando no se trata de órganos declara-dos de los partidos. por lo cual no se agota nunca en la mera imitación y el contagio psicológico colectivo. Página 225-226 La enorme importancia política de la opinión pública con-siste en que. en Francia. Especialmente en los Estados regidos democráticamente. aparece condicionada. metafísicas políticas y jurídicas que establecen el Estado y la Iglesia. sus opi-niones son propagadas por un gran número de intermediarios.] Puede estarse segu-ro de que ella será mil veces más potente que todas las autori-dades divinas. para ser luego aceptadas por la masa de quienes sólo intervienen pasivamente en la vida política. Los conductores que regulan activamente la opinión pública constituyen siempre una minoría. teológicas. Ni la dictadura bolchevique ni la fascista pueden ser legitimadas de modo trascendente y autocrático. .. en un status político. el negocio periodístico es una empresa del gran capital perteneciente. en virtud de su aprobación o desaprobación. a personas que de ordinario tienen sus negocios fuera del periódico y que se valen de su participación en éste para favorecer sus intereses banca-rios o industriales. Página 225 La opinión pública arraigada en principios y doctrinas consti-tuye uno de los más sustanciales vínculos de la unidad estatal. La prensa debe considerase como el más influyente portavoz de la opinión pública. cuando el despotismo ilustrado. invocaba la doctrina del contrato políti-co del derecho natural o cuando los fisiócratas apelaban a la opinión pública. asegu-ra aquellas reglas convencionales que son la base de la conexión social y de la unidad estatal. la única que nosotros podremos respetar será la del espíritu colectivo y público de una sociedad fundada en la igualdad. como se da. la situación actual de poder se convierte en una situación de poder relativamente segura.La opinión pública. Página 226 La propia monarquía aparecía legitimada en el siglo XVIII por el "pueblo". en lo concerniente a la unidad estatal. en todo caso. es opi-nión de voluntad política en forma racional. tal como nosotros la entendemos. a su vez. al menos por su regulación de parte de un sector dirigente. sino que ambas han de legitimarse ante la opinión pública en forma inmanente al estimarse como medios para el establecimiento de una "verdadera" democracia Página 228 Repárese que los mismos anarquistas aceptan la autoridad de una opinión pública que no estuviera falseada por los actuales antagonismos entre las clases. pero. "La única autoridad grande y poderosa. La importancia de la opinión pública para la unidad estatal es tanto mayor cuanto más precisa y comprensivamente se haya condensado en juicios políticos firmes y a menudo indiscutidos. en su mayor parte. y no con carácter exclusivo. cumple ante todo una función de legitimación de la autoridad política y del orden por ella garantizado. especial-mente el de Federico Il. más fuerte que todas las leyes penales. como acontece en los Estados Unidos y otros países. gracias al hecho de haberse creado entre la autoridad y los súbditos una opinión pública común. La opinión pública. haciendo depender su opinión de los ingresos y especialmente de la publicidad. la libertad y el recíproco respeto de todos sus miembros [. a la vez natural y racional -dice Bakunin-. ya para venderla al banco que aparezca como mejor pos-tor.. los carceleros y los verdugos" Página 229 El mantenimiento del orden social por medio de la aceptación o repudio de la opinión pública Supone una relativa uniformidad de tales manifestaciones y ésta. Las normas de la intención. en cambio. más que la de las clases dominantes. sobre todo. Página 233-234 La opinión pública es tanto más certera en sus juicios y más consciente de su responsabilidad cuanto más alto sea el grado de desarrollo que esas funciones alcancen en la "élite" dirigente. acercándose una frente a otras. En una so-ciedad democrática. de normalidad. como normativas Página 235 Las normas sociales juzgan una acción sólo por su efecto sobre la sociedad. entre ser y deber . Página 232 La opinión pública es tanto menos unitaria cuanto más débil sea la comunidad de voluntad y valores del pueblo y. EL DERECHO COMO CONDICIÓN DE LA UNIDAD ESTATAL No se ha podido llegar en nuestra época a un concepto del dere-cho que. Dentro de estas ordenaciones sociales cumple. la valoran en forma absoluta e independientemente del valor que pueda tener por sus efectos sociales. empero. El derecho positivo. que a cada generación se le plantea. en las diversas clases y partidos. sin embargo. lo cual hace que éstos puedan plantear exigencias. carente de dirección y constantemente acomodada a los caprichos y humores del pueblo. en sustan-cia. no sólo para el derecho sino para todas las ordenaciones sociales normativas. la opinión pública en los Estados Unidos se halla. Por tal motivo. no es posible re-solver la cuestión de las relaciones entre el Estado y el derecho. que se afir-man políticamente. por regla general. en el Estado democrático. Por el contrario. que cuando la opi-nión pública se muestra incapaz de mantener la unidad estatal. se atreve a sostener que la opinión pública en Alemania. sino que pertenece al grupo de las ordenaciones sociales que nunca se-guimos de manera absoluta y sin excepciones sino. sea universalmente aceptado. Página 234 6. opiniones públicas diferentes y opuestas. mientras que en los Estados Unidos es la opinión de toda la nación con sólo una exigua diferencia de clases La manera como se forma. Italia. presentando una opinión dominante. Estas últimas normas admiten únicamente deberes para con la propia conciencia o para con Dios. distinguir aquellas que presentan un mero carácter de regularidad efectiva. James Bryce. en lugar del consentimiento democrático aparece la coacción autocrática. Francia e Inglaterra no es. singularmente. Por esa razón sucede. el problema de una necesaria relación entre voluntad y norma.El liberalismo atribuye de ordinario a la opinión pública una capacidad política de obrar que en realidad carece. cuanto mayores sean los antagonismos sociales entre las clases. y sobres-tima excesivamente su fuerza efectiva frente a los medios orga-nizados del poder del Estado. ni tampoco se ha llegado a un concepto del Estado que reúna esa misma condición. la que legitime y sustente a la organización de au-toridad. mientras que las normas sociales crean deberes con respecto a otros hom-bres y grupos humanos. Página 236 Plantease con ello. La falta de homogeneidad social trae como consecuencia el que se formen. de un modo relativo. tan sólo. en general. debe ser aquélla. Página 230 El gran teórico y práctico de la política. es decir. no es una ordenación natural. que es el único al que puede referirse la teoría del Estado. de aquellas otras que apare-cen como exigidas. realmente. Sin un influjo consciente y calculado sobre la opinión no existe gobierno que pueda cumplir cabalmente su misión. la opinión pública unitaria no puede ser nunca mero producto racional de la organización del poder estatal. en oposición con este ideal de una unidad sin organización ni representación. por lo menos en cierta medida. los linajes. al considerar el derecho como "un sistema de reglas de la vida social que tienen validez activa" Página 238 Kelsen acertadamente indica. sino como enti-dades que se hallan entre sí en correlativa vinculación. Página 237 El derecho debe ser incluido entre las ordenaciones sociales en que la regla aparece como una exigencia. El sociologismo. las ciudades.. Lo que el legislador no ha declarado expresamen-te. partiendo de que éste es aquella ordenación normativa social establecida y garantizada por los órganos de la organización estatal. Ante el mismo insoluble problema se encuentra quien considere al Estado . La "tensión". una conducta que es. 18) no debe resolverse nunca unilateralmente. norma. cit. Sólo se comprende de manera cabal la ordenación normativa social si se considera y da por supuesto que el ser y el deber ser no se hallan en un estado de aislamiento y en una anti dialéctica ausencia de relación. sino. y con éxito. Página 240 Ningún Estado podría subsistir ni una hora sin estas garantías naturales y sociales de su orde-nación jurídica. Pero cuanto menos pueden los ordenamientos y órganos extra-estatales establecer y mantener la necesaria ordenación de la vida social. no podemos consi-derar ni al Estado ni al derecho como un prius. tengan todas una doble signifi-cación. conforme a la regla. por el contrario. la denominación de dere-cho a aquella ordenación normativa social que se establece y asegura por medio de los órganos especiales de la organización estatal. Todas las ordenaciones normativas sociales constituyen limitaciones del albedrío. Página 241-242 Si tratamos de determinar la relación en que actualmente se encuentran el Estado y el derecho. ap. entre ser y deber ser (vid. no existe un ser social sin normas sociales. todos los grupos orga-nizados pueden crear derecho y velar por su cumplimiento Dado que el Estado soberano ha reclamado para sí. los territorios. también Kelsen. aunque sí supuesto. ley. p. A lo largo de la his-toria se ha ido desarrollando un lento proceso en el que el derecho se diferencia gradualmente de las reglas convencionales mediante la organización de instancias legislativas y judiciales destinadas a la creación del orden jurídico. el monopolio de la coac-ción física legítima. constitución. es decir. Esto es cosa que comprueba la historia del Estado y es también aplicable. se reserva. los gremios. y la exigencia de una determinada conducta. así el derecho supone una restricción del albedrío en el sentido de lo injusto. en cada caso concreto. por motivos de conveniencia. Página 239-240 hemos de admitir que no sólo el Estado sino también las iglesias. se diga sobre tal relación hay que tomarlo con cautela suma. a la relación que actualmente existe entre Estado y derecho. ya que expresan a la vez algo que es y algo que debe ser. de hecho. ni en favor de lo normativo ni del lado de la realidad social. respecto al sentido y aseguramiento de una norma jurídica aislada no se puede nunca descubrir me-diante la sistematización lógica sino únicamente en conexión con la totalidad de la realidad social dentro de la cual la norma vale. con pretensiones de validez general y trascendiendo la historia. reglas. Las ordenaciones normativas sociales se refieren a los hombres en cuanto soportes de intereses y entes capaces de querer Página 239 La rela-ción entre Estado y derecho hay que considerarla también desde un punto de vista histórico y todo lo que. en una correlativa coordinación.ser. pues. tanto más imperiosa será la urgencia de que el Estado se encargue de crear normas y de velar por su cumpli-miento. regular. las corporaciones profesionales. convirtiéndose en unidad social suprema de decisión y acción frente a las demás instancias autónomas. Encierra un profundo sentido el hecho de que las palabras: ordenación. Por el contrario. Hay que concebir el derecho como la condición necesaria del Estado actual y. una norma fundamental sin contenido y. interpretar y sistematizar. vendremos así a tener. Página 242 La tarea específica del jurista consiste en sepa-rar. alias voluntad del Estado. en tanto que su contenido procede "del acto empírico de voluntad de la autoridad constituyente" (Kel-sen. 93). apelando a la hipótesis de una "norma fundamental" que declara: condúcete tal como lo orde-na el monarca o el parlamento. Son. y se esfuerce. Por esta razón. es de-cir. el Estado como la necesaria condición del derecho del presente. p. no podrá comprenderse de modo cabal ni lo específico del derecho ni lo característico del Estado y. la naturaleza del espíritu. el derecho al poder de voluntad del Estado. de otra parte. Pues si es la nor-ma fundamental "la que instaura la autoridad constituyente" y si la Constitución extrae su "validez jurídicamente relevante. se presenta al destinatario como norma. como el que afirma que el derecho es un deber ser puramente ideal. por consiguiente. por otra parte en vano. sobre todo. de esta norma originaria". empero. hay que estimar el poder estatal de voluntad que da posi-tividad al derecho como ya sometido a normas. Mientras se contraponga. una Constitución que toma su validez de la voluntad..como un poder de voluntad no sujeto a normas y trate de hacer arrancar de él el camino que al derecho conduce. con respecto al con-tenido significativo aparece como norma. op cit. Sin embargo. El aparato burocrático del Estado del presente. "como relación necesaria de las esferas separadas y admi-sión de cada polo en su opuesto" Página 245 . por consiguiente. Souveranitat. esa relación debe ser estimada como una relación dialéctica. entre los modos de conducta con importancia para la ordenación de la convivencia social. en enlazarlo con el Estado. pp. Héller. Pero toda jurisprudencia que intente el artificio metódico de separar de manera absoluta la manifestación del sentido.. El gran mérito crítico de Hans Kelsen ha sido el haber señalado que la validez jurídica no puede basarse en su establecimiento por un poder de voluntad no sometido a normas. aquellas significaciones o contenidos de sentido que valen como "dere-cho". tampoco la relación que existe entre uno y otro. a la vez. en puridad. que se concibe que el jurista judicial pueda llegar a consi-derar de hecho los preceptos jurídicos positivos como forma-ciones de sentido sustraídas al querer humano por largos lapsos de tiempo. como un deber ser. que funciona con calculable precisión. libre de todo poder real. el acto de voluntad que da positividad al derecho debe considerarse como una unidad dialéctica de querer y deber ser: lo que. lo que con respecto al acto de voluntad aparece como imperativo. se topará con un callejón sin salida. La relación entre el Estado y el derecho no consiste ni en una unidad indi-ferenciada ni en una irreductible oposición. especialmente las de derecho civil y penal mediante los tribunales y las autoridades de ejecu-ción. de una parte. incomprensibles la validez y la positividad del derecho sin una correlación entre el Estado y el derecho. no so-metida a normas. no sometida a normas. sin género alguno de mediación dialéctica entre ambos. Página 244 El derecho. otra cosa sino un mero cambio de nombre de la voluntad estatal no trabada por normas (cf. asi-mismo. aparece como mandato o disposi-ción. 1). la forma del contenido y el acto de volun-tad de la norma. visto desde el que manda. no es. garantiza de tal manera la actualización regular de las normas jurídicas. y. Página 243 Por el contrario. sólo puede ser comprendido como un querer si se le concibe. del Estado. la solución que da al problema de la validez. 53 SS. al modo como su-cede en la forma económica de división del trabajo de la gran empresa racionalizada de . Sólo en virtud de la identidad de las normas jurídicas adquie-re forma la ocasional de las relaciones de poder siempre cambiantes.El gobernante más incapaz ejerce poder y recibe obediencia mientras se cree en la legitimi-dad de su autoridad. No cabe duda que la forma jurídica no puede nunca alcanzar aque-lla regularidad casi mecánica de la conducta de los subordina-dos en que se basa la precisión de la formación de poder de carácter militar. al organizar actividades espirituales y físicas de toda clase. de suerte que la conducta exigida se cumple también con regularidad efectiva. En este sentido. con respecto a la creación jurídica soberana. el de la relación entre voluntad y norma. Aunque no fuera más que por estos motivos de técnica del poder. y cuyo fundamento precisamente cons-tituyen. de principios jurídicos supra positivos. también desde el punto de vista de la ciencia de la realidad. pues. de un lado. La forma jurídica pretende ser justa. se halla en condiciones de asegurar. por lo que organiza únicamente actividades militares en una unidad de acción. al establecer los preceptos jurídicos. Este aspecto técnico del derecho. Página 246-247 Decir que la voluntad del Estado es la que crea y asegura el derecho positivo es exacto si. no hace más que dar carácter positivo a ciertos princi-pios de derecho éticamente obligatorios que trascienden del Estado y de su derecho. el derecho es la forma de manifestación éticamente necesaria del Estado. eliminando en buena parte la autodeterminación indi-vidual. pero la militar lo hace sólo en virtud de su técni-ca. su cualidad de poder "supremo". Ambas formas actúan creando poder. por su normatividad y. Si no se acepta la forma jurídica no es posible que una situación transitoria de dominación se con-vierta en una situación de dominación relativamente permanen-te. en tanto que la forma jurídica lo hace además mediante su pretensión de legitimidad. además. El problema cardinal. La forma militar representa la más precisa y practicable forma de la organización de poder porque ella supone el máximo de certidumbre respecto a lo que se exige y de seguridad. es lo que llamamos seguridad jurídica. por su positividad. La autoridad de la voluntad soberana del Estado. como una unidad dialéctica de aquellas dos. Tener autoridad quiere decir encontrar obediencia sin tener en cuenta la protección de los intereses en que piensan los que obedecen. La voluntad del Estado debe ser concebida como una indubitable realidad social existencial. se basa en su legitimidad. La instancia que en el Estado establecen las normas se hace legítima cuando los destinatarios de la nor-ma creen que el creador del derecho. que se manifiesta unas veces en la deter-minación racional del contenido jurídico y otras en la certidum-bre de la ejecución. en tanto que la forma militar sólo pretende ser técnicamente precisa y practicable. nunca podría una voluntad sin normas ejercer poder social. resulta esencialmente incompren-sible el carácter de creador de poder que el derecho tiene y que nace justamente de los fundamentos supra positivos de su va-lidez. en lo posible uni-formes. de otro. Página 246 Para quienes conciben erróneamente la esencia de la autori-dad. La forma jurídica necesita de tanta más precisión y practicabilidad cuanto más numerosas y complejas sean las relaciones sociales. como poder. incluidas las militares en una unidad de acción política universal. Dado que la organización militar es sólo una organización técnica de funciones parciales. concibiendo la volun-tad del Estado. sólo puede resolverse. de la teoría del Estado. al reducirla exclusivamente a la protección de intereses o al ejercicio de la fuerza militar. estructurándose en una unidad de poder perma-nente. Página 247 La función creadora de poder que el derecho tiene hallase condicionada. se entiende que esa volun-tad extrae su propia justificación. en manera alguna. en parte histórica y en parte universalmente necesaria. porque el derecho es la forma en la cual tiene que manifestarse incluso el poder no legitimado. Página 255 X. Página 247-248 Las normas jurídicas positivas no se estable-cen por sí mismas sino que son queridas. LA FUNCIÓN SOCIAL DEL ESTADO A. la que. de un lado porque la legalidad de la conducta no está necesariamente condicionada por la legiti-midad de la norma jurídica. del nacimiento y permanencia de la unidad estatal. de modo que. como tal. A ella vamos a dedicar ahora nuestra atención. ais-ladas. con la legalidad peculiar del Estado. Página 250 Si la aplicación de la idea del derecho a una realidad social concreta no es posible sin que intervenga una autoridad de la comunidad que positivo el derecho. Página 251 Como sucede con toda realidad social. temor o interés. cuanto más firme sea la creen-cia en la legitimidad del derecho formador de poder. establecidas ya aseguradas mediante disposiciones reales. Pero ni en conjunto ni. Página 252-253 El intento kelseniano de disolver el Estado en el derecho constituye una doctrina exclusivamente formal de un dere-cho natural sin contenido. ni como fenómeno de expresión del pueblo. aun cuando sea injusto. a causa de su función de ordenación universal. una previsibilidad de la formación de poder que la forma jurídica nunca puede alcanzar. Todos esos fenómenos naturales y culturales son condiciones. el Estado con el derecho. la autonomía de la teoría del Estado. ha de contener ciertos principios de constitución comunes a todo derecho. Su legalidad peculiar . Pero no se debe olvidar que también el poder no legitimado puede operar en el sentido de crear derecho. por fuerza habrá de desapare-cer. "es también la sociología del Estado" Página 254 De todo lo que hemos ido exponiendo llegamos a la conclusión de que el Estado no puede ser concebido ni como una función de la tierra. no es sólo su valor de conciencia moral. el carácter formador de derecho del poder aparece en plena pureza cuando se trata de la validez del derecho injusto.nuestros días. y de otro. Al identificar. La "doctrina pura del derecho" no conduce a la representación de una autoridad impersonal del derecho. ESENCIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO 1. de la sociedad de clases o de la opinión pública y que no puede ser. como lo hace Kelsen. sino a la de una autoridad del derecho depurada de todo contenido ético y sociológico. No hay más que una teoría "normativa" del Estado como teoría del derecho. disuelto en el derecho. lo que interesa en la conducta constitutiva del poder del Estado que si-guen los súbditos. mucho menos. ya que. sino que los hombres obedecen también el derecho injusto por apatía. que hace que nunca pueda racionalizarse por completo. Evidentemente que la acep-tación es tanto mayor y tanto más reducida la coacción y tanto más fuerte el poder del conjunto. pueden tales condiciones revelarnos la ley sustantiva del Estado. sino además su valor de acción política. queda siempre en ella un amplio margen de espontaneidad. si. se habla. poniendo al frente aquella frase: (*no pude escribir la frase porque estaba en griego*).Desde que Aristóteles inició su Política con la doctrina del fin del Estado. puede ser objeto también de una interpretación psicológica. No es nunca una mera situación natural la que reclama la función estatal. en atención a lo general psicológico. si se trata de un conjunto de casos. Página 256 hay que considerar también como mal planteada la cuestión del "fin" trascendente -objetivo del Estado. El asen-tamiento en un determinado lugar geográfico. no se opone. nos hallamos ya ante un sujeto del más alto poder territorial. el obrar político de gobierno con anterioridad a todo derecho internacional y con independencia de toda jurisprudencia nor-mativa. la de un poder común de ordenación que debe realizarse también hacia fuera. con sus doctrinas sobre el fin del Estado. por ejemplo. verdadero o justo. no han querido dar ciertamente una interpretación subje-tivo-psicológica del Estado. como todos los fenómenos culturales que los hombres realizan. Página 258 Los grandes teóricos del Estado y. o sea el problema de su justificación. limitado por la vecindad de otros pueblos. 235 s. ante un Estado al cual se atribuye. necesaria en el momento en que se llega a cierta etapa ca-racterizada por el sedentarismo y por una división del trabajo muy desarrollada. se concibe el fin del Estado de manera formal e indiferenciada. La institución del Estado da lugar en todas partes a actividades semejantes que tienen una significación objetiva con un sentido comprensible para la vida social en su totalidad. cuando los pueblos se hacen sedentarios. problema que no cabe confundir con el del "fin del Estado". Pues si. por tanto no sería propiamente un fin del Estado. Hágase ésta una necesidad que domina nuestro obrar en el momento en que se produce una determinada situación cul-tural. en cambio" a que en él veamos el produc-to necesario de la voluntad humana actuando en una situación cultural y natural dada. porque esa cuestión se refiere al sentido universalmente válido. ni tampoco una situación de hecho psicológica que se pudiera comprobar para todos los miembros del Estado. con Jellinek. Página 257 Ciertamente que el Estado. Esta necesidad de la función estatal. En cuanto se llega a aquel grado de interdependencia social en un determinado territorio. . la cooperación social en el territorio. sino una interpretación objetiva. Esta necesidad de una solidaridad territorial para las cuestiones que de tiempo en tiempo se presenten en lo exte-rior. de un fin "para el mantenimiento de la existencia y del bienestar individuales". ni con mucho. con necesidad política. no es capaz. hace que no poda-mos considerar el Estado como una creación del arbitrio humano. a saber. que liga nuestras representaciones y nuestros actos. Si consigue organizar y poner en actividad. sin embargo. sin embargo. pues. aquel que suelen normalmente proponerse. la cuestión del "fin" del Estado consti-tuyó un problema fundamental para todas las doctrinas. hace precisa una unidad de acción para la protección de este espacio así corno para su eventual ampliación. Página 259 La función del Estado determinada por el territorio se hace. entre ellos. Página 258 La función del Estado nos es necesariamente dada por una situación cultural y natural. pasar a la unidad objetiva de acción del Estado. de fundamentar la función de lo que desde el Renacimiento conocemos como Estado. del Estado. con ella. pp. De estos fines subjetivos no podemos. Tal interpretación indagaría el fin subjetivo que los hombres se han propuesto en un caso concreto o.). y. en relación con la voluntad divina o con el destino último del género humano. en tal caso ese fin no sería un fin específico del Estado como el propio Jellinek admite (Staatslehre. como poder autónomo. especialmente Aristóteles y Hobbes. se plantea la exigencia de una ordenación unitaria para las relaciones sociales y. no ciertamente por conquistar el poder estatal en su totalidad. la cual. pero sí por tomar su parte en él. como las iglesias y las asociaciones patronales y obreras. de una vez para siempre. En general se califica de político tan sólo al poder que en el Estado dirige o conduce. especialmente de la mayor o me-nor homogeneidad social y política del pueblo del Estado. En este sentido puede definirse la política como el arte de "transformar tenden-cias sociales en formas jurídicas" Página 264 . o bien se esfuerza por poseer esta facultad. fracasará. militar. Han existido actividades políticas y formas de actividad política antes de que hubiera Estado. sino que depende de las circunstancias sociales. etc. en general. el dirigente político puede tener como propósito el enri-quecimiento económico. aparece delimitada por otros grupos territoriales de dominación de na-turaleza semejante. Página 262-263 La política y el Estado se encuentran. en la organización y activación autónomas de la cooperación social-territorial. Página 263 Dado que el Estado re-presenta el optimum político. la sociedad de las naciones y. y en ello no se hace referencia sólo al Estado y otras instituciones políticas. aún hoy. además. o sea que su poder nace y se mantiene mediante una cooperación humana dirigida por una ordenación regular común. Página 262 Por esta razón. en sí. de lo contrario. en virtud de su inmanente función de sentido. Pero el lenguaje usual ha ampliado últimamente el sentido de los términos política y político en forma considerable. No es sólo el Estado el que despliega puro poder político. sino también los grupos políticos interestatales o interestatales tales como los partidos. La calidad de político de un poder social no es algo estableci-do definitivamente. en la que determinados individuos cuidan del establecimiento y aseguramiento de la ordenación. política. fun-dada en la necesidad histórica de un status vivendi común que armonice todas las oposiciones de intereses dentro de una zona geográfica. las alian-zas. no al que ejecuta. así como de la forma concreta de Estado. sino también a particulares como sopor-tes de tal política. Se habla de una política eclesiástica. pero no deben ser identificados.. debe esforzarse. estrecha-mente relacionados tanto conceptualmente como en la realidad. del mismo modo que exis-ten. tanto política como económicamente. otros grupos cuya función no es. pero si se sirve de la política para estos fines. en verdad. ha de someter su obrar a las leyes propias de ella o. Página 261-262 Todas esas formas de "política" tienen en común el desplegar y aplicar poder social organizado. es decir. Como depositario del poder político se considera. únicamente al que puede llevar a cabo un cambio esencial en la división del poder estatal. toda actividad política. Página 261 El concepto de lo político es mucho más amplio que el de lo estatal. Página 262 Sin embargo. de asocia-ciones. no toda actividad del Estado es actividad políti-ca.La función del Estado consiste. en lo interno o lo exter-no. pues. la organización política normalmente más fuerte. precisa y practicable. económica. Página 260 B. en tanto exista un Estado mundial. sobre la base de decisiones autónomas. Distinción de la función política de otras funciones sociales Sólo podremos llegar a un concepto de lo político partiendo de la función de sentido que desarrolla lo político en el seno de la vida social total. así como de la actuación unitaria del poder de tal suerte concentrado. grupos políticos dentro de los Estados y entre los Estados. Página 266 Las dictaduras modernas dan al espí-ritu un trato que implica su consideración como mera función de la política. llevándole a ver en aquélla la forma más per-fecta de la función política. En cambio. Página 269 La conciencia de la diferenciación objetiva entre la función eclesiástica y la estatal. su fundamento. hasta el Tratado de Letrán. con ello. ciertamente. y viceversa. al mismo tiempo. había sido muy clara y viva tanto en la Antigüedad como en la Edad Media. Página 269 Siempre se ha esforzado el Estado por ganarse el apoyo de la Iglesia. afincado en una organización mundial. pedagógica. y en otras teocracias orientales. moral y derecho por él aceptadas y que son. los otros poderes espi-rituales ejercen también los más potentes influjos en la política y son. sobre la vida religiosa. especialmente el mili-tar. sin embargo.Todo acto del poder político ejerce. y sobre todo en ésta. por principio. 248-250). de una soberanía eclesiástica. señalar que el po-der armado asegura la existencia del poder político no sólo en cuanto se ejerce de hecho. influidos esencialmente por ella. el poder político sólo precisa de la fuerza excepcionalmente y con ella sola no podría sostenerle ni un momento. artística y otros aspectos de la vida social. con bastante frecuencia. Pero la propia Curia romana. No entraña una objeción a esta tesis la exis-tencia de la llamada teocracia. Cumple. puede ser un apéndice del eclesiástico. sólo puede captarse el concepto de lo político mediante una interpretación objetiva de la totalidad social. a la vez. Pero también entre los hindúes y judíos. Teniendo en cuenta el gran poder de la Iglesia católica. Un poder políti-co es tanto más firme cuanto más consiga hacer que sea recono-cida la pretensión de obligatoriedad para sus propias ideas y ordenaciones normativas y para las reglas de la costumbre. espe-cialmente en las religiones politeístas. manifestó que para una soberanía política. su influjo. y viceversa. influida por ellas. y ya de una manera plena en la Edad . en ningún caso es más que una ultima ratio del poder político. Cabalmente por eso. no sin fundamento. hoy tan oscurecida. y mucho más entre los griegos y romanos. a su vez. por su función. económica. supra. que a veces sólo cabe descubrir en un examen microscópico. un poder secular. pero ésta siempre ha intentado mantener su legali-dad propia y valerse del poder político en su propio servicio. Página 268 Al igual que sucede con todas las demás funciones sociales. Página 266 Un problema superlativamente importante es el de la relación entre la función política y de poder físico. pp. sino ya como mera amenaza. Este hecho descarría a menudo el pensamiento técnico unilateral. La función políti-ca influye en todas las demás funciones sociales y es. militar. Hemos dicho ya que la militar es la forma más perfecta téc-nicamente de una formación autoritaria de poder (d. Sin duda. El poder físico. Se proponen forjar una solidaridad política me-diante la creación de una uniformidad espiritual de actos de coacción directa y. Página 267 a) El Estado y la Iglesia El poder estatal que organiza y pone en ejecución las actividades sociales de los hombres que viven en un determinado territorio es. una clara delimitación conceptual entre el poder eclesiástico y el secular-político no excluye las más estrechas relaciones entre ambos en la realidad social. se habla por eso. Página 264 Además de la función eclesiástico-religiosa y de la función jurídica que analizaremos en particular. le falta-ba un territorio geográfico propio. el poder secular. la Iglesia orde-na la conducta del hombre respecto a potencias supra terrenas. una pretendida nueva cultura. "La comunidad estatal no es la Iglesia. La incapacidad espiritual para distinguir el Estado de la Iglesia ha abierto el camino a la incapacidad para soportar prác-ticamente la tensión existente entre ambas funciones. en un sentido mercantil y de rentabilidad" (Weber. poseen cada una su específica función de sentido en la vida social. Página 272 En los últimos tiempos fue creencia muy extendida entre los marxistas. en cuanto Estado. en los tratados científicos de teoría del Estado de todos los países. Hasta entonces se venía recalcando. domina y dirige de hecho el obrar real de los hombres" (Salz. Todo Estado. a todas las demás funciones sociales. como la infraestructura sustentadora y motivadora. incluso por aquellos que postulaban un Estado cristiano. Página 273 Es verdad que. A pesar de que se ha llegado casi a exagerar su importan-cia. habían de ser inter-pretadas como epifenómenos de la economía. se las consideraba como cober-turas ideológicas de una situación económica. Página 270 b) El Estado y la economía La relación que existe entre la función estatal y la economía es una de las cuestiones sobre las que más se habla en nuestra época. No hay duda de que el Estado tiene también que administrar económicamente. lo contrario. en cuanto Iglesia. Se consideraba la economía como la verdadera realidad. no obstante las rela-ciones que puedan tener prácticamente entre sí. en la realidad social. "que el valor eco-nómico. Pero por principio nada tiene que ver la ley del máximo rendimiento con la ley de la cooperación social territorial. las cuales.Media. ni la Iglesia es Estado. que amenaza destruir toda cultura espiritualmente diferenciada. Página 273 La razón de Estado y la razón económica han sido siempre cosas distintas. incluso el propio Estado capitalista. causas económicas producen consecuencias políticas. Pero su actividad en este sentido no se basa en el poder económico sino en el poder político. por razones de . y no menos entre sus opositores. a veces. como también es verdad. se hizo una distinción neta entre la función estatal y la eclesiás-tica. Historia general. y ello es significativo. y especialmente a la política. por virtud de su función necesaria. En los tiempos en que florecía el liberalismo se había preparado ya el terreno para el Estado totalitario. Página 271 La ley fundamental de la economía capitalista se puede con-densar en la siguiente fórmula: "posibilidad de una orientación exclusiva. 140). y para este fin se apoyan en la racionalización capitalista. a diferencia de otros valores. e incluso se buscará en vano muchas veces. p. Es en la segunda mitad del siglo XIX cuando empieza a perderse esta capacidad de diferenciación. en la satisfacción de las necesidades. Existe un capitalismo desarrollado allí donde todas las grandes empresas lucrativas que se dedican a la satisfacción de las necesidades cotidianas siguen el principio de la máxima eco-nomía elevando la rentabilidad. La diferenciación entre Estado y economía supone que se trata de dos conexiones de actividad con leyes propias. la diferencia entre ambas fun-ciones. 298). a expensas de otras zonas de vida. una investigación fun-damental sobre tal problema. p. como realidades de segundo orden que. incluso cuando ambas eran ejercitadas por las mismas per-sonas. hasta hace muy poco tiempo no existía. por haberse hecho ésta demasiado complicada para el sentido primitivo de la vida de una masa uniformada de modo nacionalista. Pues. tiene que utilizar la economía exclusivamente como un medio para su acción peculiar. fundamentalmente. el epígrafe correspondiente. imprescindible también para la economía. sólo se puede planear y realizar desde un campo situado fuera de lo económico y únicamente mediante la organización y actuación de la cooperación social en el territorio. educación. Y mucho menos en la economía capitalista. De este modo. en todo caso. todo Estado tiene que restringir de algún modo los procesos de cambio del tráfico económico y limitar o eliminar la libre concurrencia. incluso suprimiera toda policía sani-taria. por lo menos con tanta frecuencia como motivado por ellas. a su Estado. y. familia. de otra parte. Esto explica que todo Estado se esfuerce por lograr una coincidencia mayor o menor entre el ámbito económico de su población y el territorio estatal. en el sentido de una unidad económica. una mera fic-ción. religión.carácter existencial. pero el libre tráfico económico. Aun el Estado que se propusiera renunciar a toda expansión de poder hacia afuera y a toda política social y aduanera. en la economía. En una tal economía habría que procurar una coincidencia relativa entre el territorio del Estado y la esfera económica por lo menos en la forma de un monopolio del comercio exterior. en el hecho de que el ámbito del poder está limitado por el de los Estados vecinos. no hay duda que es. a intervenir. lo que. se vería obligado no obstante. la más clara prueba de la relativa autonomía de la función política respecto a la econo-mía. Ámbito económico y ámbito estatal no coinciden nunca. Página 275 Una economía colectiva. asimismo. 60). apare-ce determinada geográfico-políticamente y no económicamente. De este modo viene a organizarse y a activarse en el Estado no sólo una socie-dad económica sino una sociedad territorial. absoluta-mente político. un tal Estado. En ésta el concepto. sobre todo. nunca puede engendrar un ordenamiento jurídico y una seguridad jurídica. de la economía nacional. La necesidad de una regulación extraeconómica de la eco-nomía por el Estado nace de la necesidad de una ordenación estatal de carácter general referida esencialmente a un determi-nado territorio. con todas sus comunidades y oposiciones de carácter natural o cultural. obra con independencia de consi-deraciones económicas. pe-ro. partido. en la actualidad. el círculo económico delimitado por el Estado tiene una gran importan-cia. de la construcción y otras ramas de la policía administra-tiva. sólo puede realizarse desde una posición supra ordinada a la economía. Pero. cabalmente. Página 274 El hombre real. en fin. sobre todo. regulándola. clase. mientras que el ámbito de las rela-ciones de tráfico económico es esencialmente ilimitado. El manteni-miento de una organización política con legalidad propia apa-rece justificado porque todos los sujetos económicos tienen que convivir dentro de los límites del mismo espacio. LA JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO Función del Estado y función jurídica . como base económica del poder político. para poder organizar la cooperación social-territorial. naturalmente. e incluso en su contra. La propia administración económica debe ser considerada como algo político (Heimann. Ello nos suministraría. que renunciara a toda reglamentación de cárteles y sindicatos. porque la es-fera a que se extiende el establecimiento y garantía del derecho por el Estado. p. y que. desde un punto de vista extra-económico. Pero la función estatal consiste precisamente en acomodar los fines económicos a la situación política total. sería economía colectiva sólo en cuanto fuera economía políticamente dirigida. nación. si puede producir. Página 275 La legalidad propia de la función política se funda. Página 276 2. ligado voluntaria y efectivamente a su tierra. sólo posible en el reino de las utopías. una orde-nación del mercado. ordena la parte en el todo y el todo por las partes.resulta garantizado que sólo el que goce de supremacía moral puede imponerse también en lo político. puede hablarse de la justificación de una parte de esta totalidad. entre lo jurídico y lo antijurídico. La ley jurídica. puede estimarse que ha llegado su fin. como base. le incumbe la función de ordenar rectamente la vida social. no sólo cuando se aplican al Estado criterios humanos de justicia.Desde que el positivismo y el historicismo dominan en la teoría del Estado es corriente resolver la cuestión del valor del Estado refiriéndose a su sentido comprensible o "fin". Página 277-278 La justificación únicamente puede ser moral. Al hacer del Estado lila realidad de la idea moral". 249250). como valor supra positivo de distribución y medida. no puede pasado por alto una teoría del Estado que tenga carácter científico real. ya para el correspondiente círculo de cultura. en la totalidad del ser y sobre la base de un juicio moral. se comprende inmediatamente que no puede existir una justicia individualista y una justicia colec-tivista. pero esto significa no solamente actuar como poder en sentido técnico-jurídico (cf. atribuir a todos sus miembros lo que. supra. se hace consistir la ley jurídica formal en un suum cuique tribuere. por el hecho de haberlo consegui-do encuentra ya moralmente justificado su derecho a represen-tar al pueblo y a darle leyes sin sumisión a ninguna clase de principios jurídicos. les corresponde en facultades y obligaciones. según un plan metafísico del mundo -aunque no ciertamente cristiano. que obliga a nuestra con-ciencia jurídica. establecer entre ellos una justa relación. Página 281 . de un criterio jurídico que hay que admitir que está por encima del Estado y de su derecho positivo. Por este motivo. La legitimidad moral de su pretensión de máximo sa-crificio y poder coactivo no puede ser fundamentada con la mera remisión al carácter necesario de su función social. El problema de la consagración del Estado hay que planteado de nuevo. o sea. tiene que aspi-rar a ser poder jurídico. Página 280-281 No hay duda que la doctrina del derecho del más fuerte pre-tende ser una justificación moral del Estado al sentar la afirma-ción de que. referida a valores. Pues solamente cuando se distingue. Al derecho. con refe-rencia a un todo. Esta confusión entre el sentido y el valor de un fenómeno cultural es uno de los más funestos errores del pensamiento contemporáneo. la organización y actuación de la cooperación social-territorial. El derecho justo no puede ser determinado ni partiendo del miembro que se afirma como exclusivamente valioso ni adoptando como únicamente valioso el punto de partida de un todo supraindividual. ya incluso para toda la humanidad. Página 279 … todo aquel que logre hacerse dueño del poder en el Estado. como la de todo fenómeno histórico. ya sea para el pue-blo del Estado. siempre está. sino también en los casos en que su consagración aparece basada en la voluntad divina. Para llevar a cabo esa separación se precisa. Página 278 Si no se hace la separación entre lo jurídico y lo antijurídico no es posible una justificación del Estado. es decir. por necesidad existencial. para cada generación. Página 277 Todo poder estatal. Si. Pero esta relación puede ser positiva o negativa. sino valer como autoridad legítima que obliga moralmente a la voluntad. cabalmente. puede muy bien pretender que su poder y el derecho que de él emane han de prevalecer sobre todas las convicciones morales del individuo. La fun-ción de sentido del Estado. pp. de acuerdo con el derecho romano. En cuanto se pierde la fe en la legitimidad de la existencia del Estado concreto o del Estado como institu-ción. En este sentido el Estado vive de su justificación. con carácter de necesidad psi-cológica. ciertamente. Es evidente que, para la cuestión de la justificación del Es-tado, nada se consigue con oponer a la realidad social, desde un punto de vista meramente técnico-jurídico, un deber ser jurídi-co-positivo, es decir, establecido por el poder concreto. Así, la norma fundamental kelseniana, que lleva en sí "potencialmente todas las posibles variaciones de su contenido normativo", nos remite al arbitrio del legislador real, libre de todo vínculo jurídi-co-moral, y llega, de esta suerte también, en último término, a la identificación de derecho y fuerza y a la afirmación de que todo Estado es Estado de derecho Página 282 Sólo en el Estado de derecho con división de poderes existe una conexión entre legalidad y legitimidad, y esa conexión es tanto una conexión material como formal y de técnica de organización. En la lucha contra la arbitrariedad absolutista se creyó poder asegurar la legitimidad por la legalidad, en tal manera, que el pueblo venía a dictar leyes por sí mismo y el resto de la actividad estatal debía someterse a estas leyes. Únicamente pudiera admitirse la existencia de una garantía de juridicidad de las leyes dictadas por el legislativo popular si se estimara que la legislación democrática fuese un acto de la razón determinándose moral-mente a sí misma. Página 282-283 La teoría del Estado se encuentra, así, ante el hecho de que ni la armonización de derecho y fuerza, ni la legalidad, ni tampoco una ideología democrática, nacionalista, o bolchevique que pre-tenda, como tal, legitimar el Estado, pueden darle una con-sagración de valor general. Todo ejercicio de poder político afir-ma de sí mismo, sin embargo, que está para servir a la justicia. Página 283 El precepto jurídico recibe toda su fuerza moral obligatoria exclusivamente del principio ético del dere-cho, supra ordinario. Este principio del derecho, sin embargo, se distingue del precepto jurídico por su carencia de seguridad jurídica o certeza jurídica, que consiste, de una parte, en la cer-tidumbre de su sentido, en la determinación del contenido de la norma y, de otra parte, en la certeza de su ejecución Página 284 Pero tanto la certidumbre de senti-do como la certidumbre de ejecución requieren la existencia de un poder autoritario que declare y ejecute lo que en cada situación concreta debe ser derecho. La mera convicción jurídi-ca no basta ni para lo uno ni para lo otro. Página 284 La institución estatal se justifica, pues, por el hecho de que en una determinada etapa de la división del trabajo y del intercam-bio social la certidumbre de sentido y de ejecución del derecho hacen preciso el Estado. Del mismo modo que el aumento del tráfico urbano hasta cierto grado reclama una regulación del mis-mo, e incluso órganos especiales de policía de tráfico, así tam-bién el desarrollo de la civilización hace precisa una organiza-ción estatal cada vez más diferenciada para el establecimiento, aplicación y ejecución del derecho. La institución del Estado aparece, de esta suerte, justificada por el hecho de ser una organización de seguridad jurídica, y sólo por ello. Pero no hay que interpretar erróneamente esta afirmación dándole un sentido liberal o entendiéndola según una acepción técnica. Página 285 Los principios éticos del derecho no sancionan de modo in-mediato más que las normas de conducta y no las normas de competencia. Las ideologías legitimadoras socialmente válidas en una comunidad jurídica son las que deciden qué autoridad está llamada a establecer, aplicar y ejecutar los preceptos jurídi-cos positivos. Esta autoridad habrá de estar autorizada y dotada de poder para llevar a cabo el aseguramiento del derecho. Ha de tener el poder de declarar, aplicar y, en lo posible, también, de ejecutar el derecho, y únicamente tendrá este poder si, por lo menos, los grupos que ejercen influencia decisiva están conven-cidos de que esa autoridad se halla dispuesta a asegurar el dere-cho. Pero esta legitimación social de la autoridad que asegura el derecho no debe ser confundida con la justificación ideal del Estado por los principios éticos del derecho. Sólo mediante un juicio sobre la justicia del derecho que se asegura puede de terminarse si, por acaso, la autoridad socialmente legitimada se reduce a servir a la seguridad jurídica normal y mantiene una ordenación injusta por la ordenación misma. La seguridad jurí-dica y la juridicidad pueden entrar en conflicto, y es cabalmente esta relación polémica la que plantea la problemática sustancial de la justificación del Estado concreto. Página 286 La teoría del Estado tiene que dejar a la filosofía del derecho la cuestión de si los principios éticos del derecho se pueden referir únicamente a un sentimiento jurídico inmediato o si pueden derivarse, con certidumbre objetiva, de una ley jurídica o suprema que quepa formular racionalmente; y asimismo le dejará los difíciles problemas de si existen, y en qué sentido, principios jurídicos apriorísticos, qué principios jurídicos tienen validez general y cuáles dependen del circulo de cultura corres-pondiente. Página 286 Cada Estado puede dotar de esa determinación y de la cer-tidumbre de ejecución correspondiente a los principios éticos del derecho únicamente para su ámbito de acción. Página 287 Para garantizar tan alto grado de seguridad jurídica es supuesto necesario la sobe-ranía del Estado. Su cualidad de unidad suprema de decisión y acción es lo que le permite asegurar la unidad del derecho y de la ejecución así como mantener, con carácter unitario y perfec-tamente organizado, vías de derecho y reclamación. Página 287 Las instituciones organizadoras del Estado, por perfectas que se las imagine, sólo podrán garantizar la observancia de las for-mas jurídicas y la seguridad jurídica, pero en ningún caso la juridicidad: la legalidad pero no la legitimidad ética de los actos del Estado. Quien únicamente puede asegurar siempre la justi-cia es la conciencia jurídica individual. Pero, con esto, surge en el Estado moderno un conflicto necesario e insoluble entre juri-dicidad y seguridad jurídica. Este conflicto tiene carácter ne-cesario porque en un pueblo vivo no puede imaginar nunca pleno acuerdo sobre el contenido y la aplicación de los princi-pios jurídicos vigentes. Página 288 Pero más "derecho" aún tiene la razón de derecho a sostener que una capitulación sin resistencia de la conciencia jurídica ante el poder estatal ha de conducir fatalmente al aniquilamien-to del hombre como personalidad moral y, consiguientemente y a la postre, también a la destrucción de aquellas energías que posee para la formación del Estado Página 288 En el Estado de derecho resulta, además, en gran parte superfluo el derecho de resistencia contra actos del Estado legalmente irregulares, porque el súbdito o subordinado a quien afectan puede, en general, protegerse contra ellos valiéndose de medios jurídicos. Y a veces sucede también que, para proteger un interés jurídico más elevado, el Estado da validez jurídica a actos ilegales. Página 290 Pero esta cuestión del derecho de resistencia presenta otro cariz cuando se trata de un acto estatal moralmente condenable, pues en este caso carece de importancia si una norma semejante es o no legalmente correcta. Página 290 Bueno y justo es que el poder del Estado se sienta requerido por la resistencia moral. y es lo más opuesto a una justificación moral del Estado el convertir a éste, de un modo metafísico y de una vez para siempre, en la "realidad de la idea moral", negando rotundamente, de esta manera, al único depositario de la con-ciencia jurídica que en la realidad existe, el derecho de resisten-cia contra actos estatales opuestos a la moral. Página 290 Jamás podrá consistir la justificación del Estado en armonizar, a toda costa, el derecho con la fuerza. Pues todo poder estatal debe su conservación y formación a la voluntad humana, demasiado humana. De aquí que actúen en aquél tanto las fuerzas morales más elevadas como una imponente masa de estupidez y maldad, de infamia y arbitrariedad. Página 291 3. EL ESTADO COMO UNIDAD ORGANIZADA DE DECISIÓN Y ACCIÓN Kel-sen -en lógica consecuencia de sus premisas fundamentales llega a una teoría del Estado en la que ésta designa únicamente la unidad de un orden jurídico que trasciende por completo la realidad. Página 292 La ley de la organización es la ley básica de formación del Estado (cf. supra, pp. 122 ss.). Su uni-dad es la unidad real de una estructura activa cuya existencia, como cooperación humana, se hace posible gracias a la acción de "órganos" especiales conscientemente dirigida hacia la for-mación eficaz de unidad. De máxima importancia para el na-cimiento y conservación de la unidad estatal son, sin duda, los vínculos vitales e impulsivos, los lazos de la psicología colectiva y la imitación, los geográficos, nacionales, económicos e incluso jurídicos, todas las comunidades naturales e históricas, todos los "factores de integración" reales y funcionales. Página 293 Lo unilateral, tanto del individualismo como del universa-lismo, se evita en cuanto se concibe a la organización como estructura. En este caso toda afirmación sobre las partes consti-tutivas o momentos de la organización incluye ya la conexión organizada de la forma, y viceversa Página 294 El organizar es un obrar encaminado a promover y realizar aquellas acciones (u omisiones) necesarias para la existencia actual y constantemente renovada de una estructura efectiva ordenada (organización). La indagación fenomenológica des-cubre en toda organización tres "elementos" que se reclaman recíprocamente: 1) el obrar social de un conjunto de hombres en una conducta recíproca, la cooperación de los cuales 2) se orienta regularmente en el sentido de una ordenación nor-mativa cuyo establecimiento y aseguramiento 3) corre a cargo de órganos especiales. Todo grupo capaz de obrar y decidir, toda unidad colectiva de acción es una estructura organizada de efectividad, ordenada conscientemente, por medio de órganos, a la unidad de la decisión y de la acción. En qué medida los miem-bros organizados son, a la vez, órganos es cuestión que depende de la estructura más o menos corporativa o autoritaria de la organización. Página 295 Pero, en general, puede decirse que toda organización es una coopera-ción planificada de hombres e instituciones "para el incremento de la potencia operante de los esfuerzos humanos" La organización no se convierte en una acción combinada, en una unidad de actividad que se diferencia de todos los individuos participantes y que excede de la simple suma de las fuerzas activas individuales, por el hecho de que un número de hombres acumule de cualquier manera sus actividades económicas o de otra índole. Página 296 El obrar organizador actúa de modo mediato para formar la unidad en cuanto cuida de los medios precisos para la cooperación y trata de procurárseles. Creará, por eso, las instituciones y preparará los me-dios, tales como alimentación, vestido, habitación, armas, dinero, etc., que sean necesarios para realizar la conducta que forma la unidad. Página 297 gr. el otro defrau-dará a la tributación y alguno llegará incluso a cometer un asesinato. lo mismo que las demás organizaciones. con la legislación social. La organización como estructura permanente de acción tiene una "ordenación" que es una estructura de sentido. Por esta razón no hay que caer en el error de estimar que la unidad del Estado es una unidad de voluntad. con mayor motivo es ello inadmisible para el Estado. inversamente. Los órganos "capaci-tados" -en sentido sociológico. no opiniones. las disposiciones militares o cualquier otra cosa del Estado. sí hay que considerarla como una unidad real de acción. Página 300 Si la unidad de una organización semejante no puede nunca considerarse como una unidad leal de voluntad. que a su vez actúa sobre ellos. se produce. sobre todo. Por mucho que el obrero combata las leyes tributarías o aduanales. el derecho del trabajo. como un proceso de ordena-ción y acomodación dentro de cada individuo. porque su propiedad privada y la política aduanera. actos de voluntad que operan en el mundo circundante. sino en cuanto los mismos infractores de las normas utilizan en su favor la protección del Estado -con lo cual. además de reconocerlo teóricamente. se realiza en los individuos la necesaria compensación. su voluntad respecto al Estado concreto es tan segura como. contribuyen. a su proceso constitutivo-. en cambio. la seguridad de la permanencia de la estruc-tura eficaz. y en cuanto acto real de voluntad. la legislación social. la introduc-ción del principio de las mayorías entraña ya un momento autoritario que obliga a consolidar a la mayoría como órgano dominador y a no estimar a la organización como consistiendo exclusivamente en una unidad de voluntad. Página 299 Sólo cabe hablar de la formación de una unidad de organización por medio de la voluntad psicológica real de todos cuan-do se trata de organizaciones que se concluyen por acuerdo unánime. a la unidad de la ordenación objetiva se crea en el tiempo no obstante el cambio de los miembros-. sólo pue-de organizar de manera inmediata actividades. Página 298 El Estado. no jurídico. en ge-neral. La insuficiencia de tales formaciones. Gracias. del mismo Estado. están garantizadas. su permanencia como unidad real de acción en el sucederse de los partícipes sólo se constituye mediante la unidad de su ordenación norma-tiva. en vir-tud de la cual nace en el individuo la voluntad eficaz para lo colectivo. En cambio. Página 297 La confusión entre la ordenación como conexión normativa y como conexión activa actual debiera estimarse tan inaceptable como la confusión del acto como documento escrito. Página 298 La unión normativa interindividual que se da en el orden jurídico entre voluntades individuales que en la realidad están disociadas.. sobre todo. con ello. etc. pero ella no es sino una ordenación real. su construcción rudimentaria y su endeblez constitucional se revelan especial-mente en aquellas organizaciones de derecho internacional que se basan exclusivamente en la unidad. etc. pero no sólo en cuanto los demás cooperan en el sen-tido de la unidad. pero. Se negará el uno al servicio militar. una conexión tradicional que acrece poderosamente la seguri-dad de una reiteración regular de la conducta formadora de unidad y. v. está conforme. que le favorece.. y no convicciones internas de voluntad.La unidad potencial de la organización. en el patrón en el caso de que éste soporte la forma de Estado.. La unificación volitiva. que se ve presio-nado en cada momento por la conveniencia social y en quien la educación de numerosas generaciones ha engendrado el estado habitual de una conciencia del nosotros más o menos clara y firme. en tanto las soporta porque. no basta para explicar la existencia del Estado.pueden adoptar en ambos casos decisiones de valor obligatorio general y asegu-rar su observancia aplicando contra los reacios toda la . en cambio. Página 301-302 Al analizar. por lo que el poder estatal se nos aparece no como una unidad meramente imaginada por nosotros. pues. El gobernante tiene poder en el Estado pero nunca posee el poder del Estado. Página 305 El concepto de totalidad. a su vez.el producto de fuerzas que actúan desde fuera sobre la organización. la organización. pero sí unidades reales de acción y decisión. porque el poder del Estado no es ni la . comprenden sólo determinados grupos dentro de la organización estatal. porque puede actuar sobre los hombres que con sus actos le dan realidad de muy distinta manera a como lo hacen las otras organizaciones. realidades psicológicas. en cuanto son. con respecto a todas las demás organizaciones. todos los elementos de la organización estatal reciben su carácter específico. sino como una unidad que actúa de modo causal. es ante todo una conexión real de efectividad.fuerza eficaz de la organización. o también menos. el territorio y los órganos del Estado. ha de entenderse aquí excepcional-mente en sentido literal. no puede ser referido ni a los actos de los que tienen el poder ni a los de los sometidos al mismo. Estas organizaciones no son. pero nunca a todos los que la engendran. Página 304 La ciencia tiene que proclamar que el poder del Estado es más. el poder del Estado. en general. posea el poder sólo se explica por las actividades de los súbditos. Y esa unidad de acción objetiva es también -cosa que con frecuencia se pasa por alto. Página 300-301 El género próximo del Estado es. unidades de voluntad. al igual que cualquier otra organización. la ordenación.intervienen también las ge-neraciones pasadas. aunque sea el dictador más abso-luto. el pueblo. La unidad real del Estado no puede ser referida a la unidad de la ordenación que regula la conexión de quehaceres. Página 302 . Página 303 Hay que considerar que en la formación del poder del Estado -que sólo es en cuanto deviene. EL PODER DEL ESTADO El poder del Estado como unidad de acción política Al decir que el Estado es una unidad real queremos significar que aquél. que la suma de las actividades individuales correspondientes. La acción objetiva del poder del Estado no puede ser atribuida ni a los súbditos exclu-sivamente ni a un gobernante. Pero el que éste. pues. la es-tructura de efectividad organizada en forma planeada para la unidad de la decisión y la acción. El Estado es soberano únicamente porque puede dotar a su ordenación de una validez peculiar frente a todas las demás ordenaciones so-ciales. como unidad de acción. es su calidad de dominación territorial soberana. Siempre deberá aquélla su nacimiento y su permanencia a la cooperación de ambos. La diferencia específica. En virtud de la soberanía y la referencia al territorio del poder estatal. pues. El que las varias actividades de los súbditos vengan finalmente a dar lugar a una unidad de acción se explica porque esas actividades acumuladas son actualizadas unitariamente por un gobernante. Página 303 Según es de esencia de todo poder social. tan abusivamente empleado por la teoría del Estado. pero en todo caso que se trata de algo distinto… Página 304 Todas estas unidades. es decir. no hay que olvidar en ningún caso que estos elementos del Estado sólo adquieren plena verdad y realidad en su recíproca interrelación. suma ni la mera multiplicación de las fuerzas particulares -comprendidas. o de un interés común. Esa pretendida comunidad de voluntad y valores del Estado en su totalidad es aplicable únicamente a la solidaridad del grupo que constituye el núcleo de poder del Estado. aspira a la forma jurídica establecida y asegurada por órganos estatales. pero el poder del Estado sólo surge en el momento que el núcleo de poder realiza su propia comunidad de voluntad y de valores frente a los adhe-rentes y opositores mediante la persuasión o la coacción. que se convierte así en estable. Página 305 Los errores más extendidos del pensamiento político proce-den que se confunde el núcleo de poder que realiza positiva-mente el poder estatal con el Estado mismo. el caso del Estado en cuanto legislador como modelo de un poder determinado de modo plural. Página 308 Al disponer de modo expreso esta unidad de poder quién ha de "valer" como depositario del poder y quién como sometido al mismo. Esta unidad económica tampoco puede ser imputada ni a los gobernantes ni a los súbditos. Sin embargo. Página 305 Es ciertamente imposible imaginamos un poder estatal sin la solidaridad política de un núcleo de poder. pero que actúa unitariamente y que no puede ser atribuido causalmente ni al legislador ni a los sometidos a la ley sino sólo a la cooperación de ambos. Tal solidaridad de una "comunidad" del pueblo del Estado no ha existido nunca ni podrá existir a causa de la estructura necesariamente anta-gónica de la sociedad. en virtud de su propio sentido. asimismo. y al crear. de modo general. Página 307 En la reali-dad tenemos. caracterizarse diciendo que todo poder político. dentro de la organización. por la organización de actos que intervienen en la conexión social de causas y efectos. que este poder del Estado es la expresión de una conciencia de Estado general. pueden. pero es. Página 308 B. Es patente que la unidad del poder del Estado encuen-tra su expresión en la unidad del poder militar. aun en los casos más primitivos de dominación el po-der del Estado no aparece condicionado solamente por el núcleo de poder sino por todas las relaciones de las fuerzas políticas internas y externas. la concentración y articulación. de tal suerte que todo miembro del Estado haya de ver en el poder del Estado su "verdadero" yo. hace posible una orientación y organiza-ción dentro de las situaciones de poder constantemente cam-biantes. instituciones que cuidan de que a ese deber ser corresponda normalmente un ser. por ejemplo. siguiendo el idealismo hegeliano del Estado. Página 307 Las activi-dades económicas del poder del Estado se realizan inmediata-mente en favor o a expensas de esta unidad patrimonial espe-cial. consolidando con ello la situación inestable de domi-nación. tema de tan gran importancia y con tanta frecuencia mal entendido. de una voluntad de Estado común. qué actividades y de quién "deben" esperarse y a quién "deben" ser imputados determinados actos del poder estatal. además. sino la resultante de todas las acciones y reacciones políticamente relevantes. imposible separada de quienes la realizan. Implica cuando menos engañarse a sí mis-mo el pretender. El poder del Estado como unidad de decisión política Las relaciones entre el poder del Estado y el derecho. Página 309 . Página 306 Lo que crea el Estado y el poder del Estado es la conexión sistemática de actividades socialmente efectivas. y no la comunidad de voluntad y valores como tal y muchas menos cua-lesquiera comunidades naturales o culturales. internas y externas. producido me-diante actividades combinadas.La legitimación del poder del Estado puede ser referida a la tradición. finalmente. de los que sostienen al poder. es siempre una imputación social. o bien. La soberanía supone. al Estado como unidad de ordenación. Todo poder social en lo interior es una cualidad engendrada de modo bilateral y nunca una cualidad inherente al depositario del poder que sólo quepa localizar en él. Consiste ésta en la capacidad. "Su" poder social consiste en las actividades de los que le obedecen: obcedientia facit imperantem. sean políticamente relevantes. Página 310 Así. o puede apo-yar en la creencia de una especial gracia o capacidad. de un lado. Este poder objetivo puede medirse objetivamente hasta cierto punto (crédito. según su volumen y contenido. de modo que como sujeto sólo se puede considerar a la organización en su totalidad. además. lo que significa que tiene que ser un poder de ordenación territorial de carácter supremo y exclusivo. que es siem-pre una relación social del depositario del poder con los súbdi-tos. se llama soberano al poder que crea el dere-cho. a todos los habitantes del territo-rio. pero no cabe localizado en ningún miembro particular de la organización. pero eso es la organización estatal como un todo. y con otros depositarios del poder. ético-políticos o de otra naturaleza. en caso necesario incluso contra el derecho positivo y. aplican y actualizan el poder de la organización y concretan en una actividad individual el poder creado por la acumulación de actividades particulares. de imponer la decisión a todos. en su caso al constituyente. en la autoridad que da al depositario del poder el ser estimado como personalidad superior. de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social-te-rritorial. En este sentido sólo puede considerarse asegurado aquel poder que goce de autoridad entre aquellos que. es decir. En toda organización hay que distinguir la cuestión del poder objetivo de la organización de la del poder subjetivo sobre la organización y la del poder subjetivo en la organización. organizados o no. Por eso. Ello es aplicable. en principio. El sujeto del poder en la organización puede coincidir con el soporte de ella. que existen en el territorio. El po-der de la organización es la capacidad de acción del todo. desde el Estado como unidad existencial de poder. en cuanta acción que se desarrolla ha-cia dentro y hacia fuera por la organización combinada de todos los miembros de la organización. Para que el gobernante disponga de poder social no basta con que motive las voluntades de otros hombres. Página 309 La consideración de la técnica jurídica como técnica estatal de poder nos lleva. es decir. Cons-tituyen el sujeto de aquél las personas que. probabilidad de obediencia). de otro. Resulta esto. puede basarse en el hecho de que se vea en el depositario del poder al represen-tante de determinados valores religiosos. de suerte que ese prestigio aparezca consagrado por su origen. según eso. tanto al Estado como a otra organización cualquiera. pues. en el caso concreto. El poder en la organi-zación se . sino que es preciso que pueda motivarlas para actividades socialmente eficaces que él determina. Página 310-311 El poder subjetivo en la organización entraña la cuestión de la jerarquía de los que efectivamente ejercen el poder. en primer término. En cuanto tal. se le atribuye la soberanía. un sujeto de derecho capa de voluntad y de obrar que se impone regularmente a todos los poderes. la localización en la persona del gobernante de cualquier poder social. Sólo ella es el sujeto de la plenitud de poder concentrada y actualizada en la conexión estatal de efec-tividad que hace posible el imponerse a cualquier otro poder dentro del territorio. tanto ju-rídica como real. sin embargo. de la esencia del poder social. no sólo a los miembros del Estado sino. El derecho de la democracia. al sujeto sino al portador de la soberanía en la organización estatal. especializado y conocedor de los asuntos. con la camari-lla del partido dictatorial que constituye la base sustentadora de su poder. aun cuando el cuerpo electoral esté cons-tituido por una pequeña parte de la población real y haya indi-viduos que. En la democracia rige el princi-pio de la soberanía del pueblo: todo poder estatal procede del pueblo. atribuye la formación del poder del Estado al "pueblo". Página 315 . especialmente cuando la burocracia permanente se halla frente a mayorías parlamentarias cambiantes y a una dirección política también cambiante. en la autocracia. Página 312 Las expresiones sobe-ranía del pueblo o soberanía del príncipe no se refieren. de poder social y político. en la realidad. la autocracia orga-niza al Estado de arriba abajo. ciertamente. cuya com-petencia y experiencia absorben una parte no pequeña del poder estatal localizado jurídicamente en el pueblo. contrapesen buena parte del poder electoral. limite eficazmente el poder político de los dirigentes mediante preceptos constitucionales. desde el punto de vista del derecho. al mismo tiempo. en la dictadura. Pero sobre todo la administración estatal. dentro de su territorio. La democracia es una es-tructura de poder construida de abajo arriba. tanto nacionales como internacionales. pero. con la clase privilegiada y. en primer término. y en ese caso cabe hablar de una soberanía del órgano que puede tener el carácter de soberanía del pueblo o del príncipe. Página 309 C. valiéndose por ejemplo de su superior potencialidad económica. en cam-bio. con su división de poderes y garantía de los derechos fundamentales. órganos del poder del Estado. el pueblo sólo puede mandar por medio de una organización de dominación. el poder político normalmente más fuerte. el principio de la soberanía del domi-nador: el jefe del Estado reúne en sí todo el poder del Estado. asegurando a todos los miembros del pueblo del Estado sin excepción una suma. Pero incluso en una democracia en que exista igualdad de oportu-nidades sociales. el poder político supremo. en primer término. es decir. muy variable. y desde el pun-to de vista del poder. el moderno dic-tador han de repartir ampliamente su poder ante todo con su burocracia y los demás órganos de dominación. El pueblo y el príncipe pueden ser a veces portadores y. pues de lo contrario no será soberano ni poder del Estado. Poder del Estado y formas de Estado La manera como se distribuye el poder del Estado determina la forma del mismo. con mayor motivo. económicos y de otra índole. por consiguiente. Página 309 El poder del Estado tiene que ser. Esto es aplicable. a las dos formas fundamentales del Estado.caracteriza por la supra ordinación del órgano supe-rior con respecto al inferior en la jerarquía de poder. respondiendo a su función como regla de orientación y previsión. de "libertades". cada vez más extensa y complicada. afecta-da por el hecho de que no sea localizable en un determinado portador. el monarca absoluto y. Página 315 En la prác-tica. con grupos de poder religiosos. pues. Página 309 El dominador y los órganos no son sujetos sino solamente portadores de la soberanía cuya realidad no se ve. hace preciso en todas sus ramas un cuerpo profesional de f-un-cionarios. Página 314 Constituye singularmente una realidad política de máxima importancia práctica el que la organización democrática del Estado de derecho. Toda organi-zación humana perdura en cuanto constantemente renace. La cons-titución de un Estado coincide con su organización en cuanto ésta significa la constitución producida mediante actividad hu-mana consciente y sólo ella. La Constitución política como realidad social Entendemos por organización la acción concreta de dar forma a la cooperación de los individuos y grupos que participan en el todo. la religión. naturalmente. Página 317 Como situación política existencial. son. son totalmente imposibles sin la aplicación consciente o inconsciente de esta regla de previsión. o extra jurídicamente por la costumbre. Página 316 Pero esas relaciones reales de poder se hallan en constante movimiento y cambian a cada momento. la urbanidad. Su realidad actual consiste en la efectividad presente de la conduc-ta de los miembros ordenada para la acción unitaria. según zonas vitalmente importantes de su ser. etc. Página 316 5. de modo más o menos consciente. se hayan comportado. criterios positivos de valoración del obrar. ni siquiera que todo el poder aparez-ca concentrado de modo real en su persona. a pesar de las excepciones que pueda tener la regla. la moda. que el dictador sea omnipotente. Página 318 Pero. al lado de la regla empírica de previsión ha de aparecer la norma valorativa de juicio. se comportarán también así. en con-formación habitual de su propio ser apenas estimada como exi-gencia normativa consciente. tanto jurídicas como extrajurídicas. por normas autónomas o heterónomas. la Constitución sólo es posible debido a que los partícipes consideran esa orde-nación y esa forma ya realizados o por realizarse en el futuro. bajo las mismas circunstancias. no obstante lo cual no dan lugar a un caos sino que engendran. por otra parte. la moral. no actividad sino forma de actividad. por eso.El hecho de que desaparezca todo límite jurídico al poder dictatorial del Estado no significa. sub. Página 319 La Constitución normada consiste en una normalidad de la conducta normada jurídicamente. Pero las normas constitucionales. que su poder sólo encuentra límites en las relaciones efectivas de poder en la sociedad. a la vez que reglas empíricas de previsión. la unidad y ordenación del Estado.y coordinación de ellos. no se le debe considerar en ningún caso como mero producto de la técnica organizadora. en primer término. en una segunda naturaleza. como forma y ordenación concretas. se puede confiar y contar con que. La normalidad tiene que ser siempre reforzada y completada por la normatividad. Ello significa. Página 318 Todas las ordena-ciones sociales que tienen validez real consisten en ciertas esperanzas de los miembros basadas en el siguiente principio: por el hecho de que tal hombre o grupo en tales circunstancias. mediante la supra-. vida en forma y forma nacida de la vida. ya sea que los miembros motiven su conducta. Página 319 Estos factores naturales y culturales tienen para la Consti-tución del Estado una gran importancia. como organización y constitución. tanto constructiva como destructiva: pero la Constitución no normada es sólo un contenido parcial de la Constitución total. proceso sino produc-to. de tal modo. y con mayor motivo la cooperación entre hombres. el individuo aparece siempre in-serto en el Estado. de manera constante y por lo regular. en el futuro. Página 317 La Constitución del Estado no es. como su-cede en la sociedad anónima. ya sea que la forma de actividad acomodada a la Constitución se haya convertido para ellos. en cambio. Página 320 . como algo que debe ser y lo actualizan. en general. por medio del hábito. voluntaria o involuntariamente. LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO A. La convivencia humana. es una forma abierta a través de la cual pasa la vida. Sólo mediante el elemento normativo se normaliza una situación de dominación actual y plenamente imprevisible coinvirtiéndose en una situación de dominación continua y previsi-ble. en las modernas Constitu-ciones. No les pertenece a tales principios validez lógica alguna dirigida a nuestra voluntad. Sólo puede crearse una continuidad constitucional y un status políti-co si el creador de la norma se considera también ligado por ciertas decisiones. Página 325 La validez de esos principios es de naturaleza general y apriorística en parte. con lo cual se hace posible la continuidad de la Cons-titución que. una importancia singular aquellas caracterizadas como derecho. Página 322 El aumento de la normalidad por el aumento de la normatividad autoritaria y según un plan. normativamente objetivadas. en una Constitución que dura más allá del momen-to presente. de la cuestión del nacimiento del Estado moderno. una validez nor-mativa sin normalidad.La Constitución real del Estado conoce ciertamente una nor-malidad sin normatividad pero no. con arreglo a un plan y mediante una creación cons-ciente de normas. una normalidad y previsibilidad cada vez más amplias en las relaciones sociales. Un precepto jurídico positivo puede herir. entre todas las demás normas sociales. Página 321 Aparece así como problema fundamental de toda sociología del derecho y del Estado la cuestión de la relación entre norma-lidad y normatividad en la Constitución del Estado. de sus predece-sores. en general. como relativamente objetivada y despersona-lizada. al contrario. sin formular el contenido de los mismos. es decir. mediante un poder en blanco. se refiere sencillamente a las buenas costumbres. Página 323 La Constitución normada jurídicamente no consiste nunca de modo exclusivo en preceptos jurídicos autorizados por el Estado sino que. sino. ni tampoco por los propósitos y cualidades del que la dic-ta. a los usos del comercio o a la equi-dad. tanto ante los que coexisten como ante los que se suceden y aun especial-mente ante éstos. obtenidos por mera abstracción. es históricamente variable y depende del cír-culo de cultura correspondiente. como decisión personal. Desde un punto de vista histórico tratase aquí de la cuestión de las causas del aumento de la normalización por narración autoritaria y con ello. En este caso. ciertamente. con más frecuencia. Con ello reconoce dos . Página 324 No nos referimos aquí a los principios lógicos del derecho. además y sobre todo. Página 325 El legislador realiza una remisión formal a los principios jurídicos que imperan en la sociedad cuando. por las cualidades de aquellos a quienes la norma se dirige y que la observan. guarda la más estrecha conexión con la necesidad de producir. pero. a la buena fe. que son formuladas de modo expreso por los órganos del Estado y promulgadas y apli-cadas autoritariamente con la pretensión de obligatoriedad ge-neral. Página 322 Constituye una exigencia de la justicia y de la previsi-bilidad que la norma aparezca ante sus destinatarios. principios éticos del derecho pero nunca principios lógicos de constitución del derecho. Página 320 Para la existencia de la Constitución del Estado tienen. el legislador autoriza al juez. para su validez. El contenido y modo de validez de una norma no se determina nunca solamente por su letra. precisa siempre ser complementada por los elementos constitucionales no normados y por aquellos otros normados pero no jurídicos. resul-tado de la inducción de preceptos jurídicos y decisiones judi-ciales. a concentrar en normas de decisión los princi-pios jurídicos inicialmente sólo legitimados por la sociedad. sería inconcebible. en este punto de vista al aislar de la realidad social el contenido de signifi-cación llamado "derecho" e investigado en su legalidad relativa-mente propia pues también esta legalidad propia normativa del derecho constitucional sólo se puede concebir. Pero justamente esta precisión del precepto jurídico se opone a la necesaria ca-pacidad de acomodación y a la continuidad de los preceptos jurídicos. de las normas sociales que complementan a las jurídicas. de una vez para siempre. Los intentos de superar este insostenible dualismo no han conducido. hasta hoy. Que el experimento de la creación de normas tenga éxito en el Estado moderno. decida. la incapacidad en que se halla para establecer. el precepto jurídico válido garantiza una previsibilidad mayor de la conducta social que el principio jurídico que es menos preciso. según lo que hoy se reclama de la seguridad jurídica. sin conexión científica de ningu-na clase entre sí. exclusivamente. a falta de una unidad superior de acción. partiendo de la compleja . de procurar vigencia a todas sus normas. C. en consecuencia la vigencia que se logra. y segunda. Y que. que vienen a ser la puerta por donde la realidad social valorada positiva-mente penetra a diario en la normatividad estatal. la necesidad en que se halla la normatividad jurídica de ser complementada por una normali-dad social a la que se le da valor de manera positiva. Tal cambio de significación del precepto jurídico se realiza gracias a los principios jurídicos cambiantes. cobran únicamente un sentido practicable cuando se ponen en relación con los principios jurídicos que son expresión de la estructura social Página 326 Un precepto jurídico positivo ha de decir. sobre todo. realizando así la necesaria unidad del poder del Estado. Schmitt pretende eliminar de la Constitución toda normatividad. como deber ser. el poder prácticamente más fuerte. más que a la absolutiza-ción de una u otra de ambas posiciones. por esto y ante todo. se con-tenta con poner la Constitución como ser al lado de la Consti-tución jurídica. en la mayoría de los casos. La Constitución jurídica destacada La doctrina dominante. un intento de producir. Página 328 No hay forma ninguna de inviolabilidad de las normas constitucionales que pueda detener revoluciones y restauraciones. tal éxito y. no autoriza a olvidar el hecho de que ese mismo Estado no es capaz. Página 327 Toda creación de normas es. una normalidad de la conducta concorde con ella. pueden presentarse en grados muy diferentes. Con ello. La teoría del Estado sólo podrá evitar estas unilateralidades si consigue descubrir la conexión real partiendo de la cual pue-den ser explicadas y comprendidas tanto la Constitución en cuan-to ser como la Constitución jurídica normativa y el método dog-mático-jurídico a ella correspondiente Página 329 La dogmática jurídico-constitucional se ha inspirado. históricamente cambiable en la mayoría de los casos. bajo la dirección de Georgee Jellinek. por ejem-plo entre el gobierno y el parlamento. mediante una normatividad creada consciente-mente. se hace posible la permanencia y capacidad de acomodación de la normatividad respecto a la normalidad y puede así concebirse la Constitución total del Estado como "forma acuñada que vivien-do se desarrolla". los más importantes.cosas: primera. a causa de su rigurosa organización burocrática. lo siguiente: en tales circunstancias el hom-bre debe comportarse de tal modo. Página 329 B. Kelsen hace consistir al Estado y a la Constitución en un deber ser. en manera alguna. ninguna división de poderes de derecho cons-titucional puede impedir que en un conflicto insoluble. el contenido. aunque el experimento ten-ga éxito. en último térmi-no. Página 326 La mayoría de sus preceptos jurídicos y. asimismo. Dado que tradición y revolución suponen sólo oposiciones relativas. Página 337-338 Una conexión de normas es una unidad sólo porque ella. de la legalidad relativamente propia. debido al interés que ciertos sectores influyentes de la población tienen por la previsibilidad de determinadas relaciones sociales. el cometido más limitado de mostrar cómo la Constitución real del Estado moderno ha hecho prácticamente necesaria una Constitución jurídica objeti-vada y un método correspondiente a ella. Mientras el jurista trabaja hipotéticamente con el dogma . La dogmática jurídica del derecho constitucional existe para servir al fin de una con-tinuidad histórica y sistemática de la Constitución real. Pero la dog-mática jurídica no es ni plenamente autárquica ni autónoma. Página 336 La conexión normativa jurídica es una conexión jurídica de referencia porque su fin es servir a una conexión real y autoritaria de mandatos. es decir. no implica. Página 332 Desde un punto de vista metódico. hacia este fin ha de orientarse su método. de modo eficaz y para el futuro. Página 331 La objetivación de preceptos jurídicos firmes es. un sistema lógicamente sin lagu-nas. una unidad de acción y decisión sin lagunas. La orden y la sen-tencia en el Estado de derecho deben basarse en la ordenanza y la ley. son siempre una obra humana con lagunas e imperfecta. Página 334-335 Por eso el problema de la continuidad o discontinuidad de una Constitución estatal sólo puede plantearse con sentido desde el punto de vista de la ciencia de lo real y nunca desde un punto de vista lógico-normativo. sin embargo. su sentido y su método no se pueden comprender ni explicar según un punto de vista normativo-inmanente. es idea que tiene una gran base histórico-sociológica. A la teoría del Estado incumbe. de preceptos jurídicos. la jurisprudencia dogmáti-ca es una ciencia normativa en cuanto no tiene que explicar ninguna conexión de realidad. por causa de que la unidad y ordenación de la conexión de acción organizada del Estado requiere un sistema de supra y subordinación efi-caces. admitir la conclusión de que su contenido de leyes jurídicas constituye realmente una conexión de sentido cerrada. y ésta. sino sólo "meta jurídicamente". un producto muy tardío en la historia del derecho. sino también a la con-tinuidad sistemática de la Constitución jurídica. se esfuerce por ser una estructura eficaz cerrada. sin embargo. a su vez. desde un punto de vista político-histórico que es el correspondiente a la ciencia de lo real. ya que ese méto-do sirve a la unidad de la conexión estatal en la simultánea co-operación de los partícipes No hay duda que la representación del ordenamiento jurídico como un sistema unitario.conexión que existe entre el de-recho como norma objetiva y la realidad social total. como tal. en la Constitución. surge una racionalización del derecho en el sentido del mantenimien-to de ciertos criterios de previsión y valoración. Toda norma tiene como función el ligar la voluntad. es querida eficazmente por una autoridad de la comu-nidad. en este sentido. Página 335 El pensar jurídico que se conoce como método jurídico ha de contribuir no sólo a la conexión histórica. cosa que la dogmática del derecho civil estima hoy como algo evidente. La Constitución jurídica representa el plan nor-mativo de esta cooperación continuada. de acuerdo con su contenido. cerrado y sin lagunas. Página 338 El que el Estado moderno. Si con eso se agota o no el sentido de la dogmática jurídica es cosa en la que no va-mos a entrar ahora. en general. En realidad. En Europa no aparece plenamente desarrollada sino allí donde. la suma de los preceptos jurídicos existentes no constituye jamás un sistema lógicamente cerrado y unitario. partiendo de la conexión normativa. sino que ha de proceder dogmáti-camente dentro de nosotros mismos. puede irse redu-ciendo por medio de una jurisdicción constitucional muy amplia. como estructura de efectividad políti-ca. insoluble para el jurista dogmático. En virtud de la fijación material. el con-tenido significativo objetivado se hace mucho más independiente de sus actualizaciones subjetivas transitorias. Página 342 C. de su correlato objetivado en el campo jurídico como Cons-titución jurídica objetivada. entonces por Constitución sólo la Constitución jurídica y aun ésta en una forma determinada y con un contenido típico determinado. ninguna regla de valoración. a través de las vivencias y actos concretos en constante fluir. las lagunas jurídicas absolu-tas. en último término indisoluble. Un contenido de sentido de lenguaje. en general. Correspondiendo a nuestra concepción gnoseológica fundamental sobre la relación entre sujeto y objeto en la reali-dad social. El hecho de que. frente al cual aparece con relativa objetividad. Página 339 El moderno Estado de dere-cho puede realizar estos dos supuestos para extensas zonas de lo jurídico. límite caracterizado por las lagunas jurídicas absolutas. de toda previsibilidad y. se descubra una estructura de unidad y una Constitución. Porque el derecho constitucional presentará siempre un lado de las lagu-nas de carácter lógico y de valoración conocidas también de todas las otras zonas de lo jurídico.). Página 339-340 El limite normativo-inmanente de todo derecho constitu-cional. La sustancial ausencia. en modo alguno que cobre calidad de cosa real. pero respecto al derecho cons-titucional nunca pueden ser realizados por completo. sin embargo. cuyo derecho. La probabilidad de una normalidad conforme a la norma puede ser considerable-mente aumentada por la organización estatal. el arte o el derecho se transmite de modo mucho más seguro mediante la escritura . en cuanto se actualiza constantemente por hombres. 49 ss. Pero la cúspide de la organización significa siempre el límite del aseguramiento coactivo organizado del derecho. en cierta medida. en el caso de las lagunas jurídicas absolutas. no puede ser un "derecho de situación". entre normatividad y normalidad. Souveranitat. de toda regla de cálculo impide que pueda darse. La objetivación de la Constitución jurídica no significa. pero nunca ser liquidado por completo. preci-samente porque sirve a la perduración de aquella estructura de poder. sólo existe la Constitución jurídica objetivada en cuanto es constantemente referida al sujeto humano. se funda en la conexión. Considerado como Constitución tan sólo a la ley fundamen-tal del Estado que aparece en forma de un documento escrito. Página 340-341 Hemos distinguido a la Constitución del Estado. Página 340 La validez jurídica positi-va se basa en el hecho de que la norma cobra vigencia y se mantiene gracias a la actividad humana. en general. según las normas. para la cuestión planteada. La Constitución escrita Las entidades políticas siempre han tenido y tienen una Cons-titución en cuanto estructura de poder característica y como mínimo de normas jurídicas referentes a esa estructura. pp. pero ésta también la destruye (Héller. La objetivación escrita representa. se entendió. debiendo ser concebi-da como la formación de ese proceso. se halla imbuido de una con-fianza ilimitada en el funcionamiento de la organización total del Estado.del orden jurídico como algo cerrado. Este problema de las lagunas absolutas. se debe a que de este fluir trasciende una determinada estructura de poder y un derecho correspondiente a ella. un amplio e im-portante avance en el proceso de la emancipación relativa de las formaciones del espíritu. Pero con mayor motivo hay que distinguir a éste del proceso de nacimiento incesantemente renovado de la Constitución política total. Pero en los dos últimos siglos se ha empleado la palabra Constitución en un sentido muy restringido. por tanto. con sus nuevos documentos constitucionales. en este sentido. Con la creciente centralización del poder de establecer el derecho. en parte. A medida que los que. irra-cional estructura de poder de los grupos políticos de la Edad Media. o sólo lo es de modo imperfecto. necesaria en los casos en que. y la ordenación de las funciones que somete a las actividades estatales a una regulación jurídica cuando se ponen en inmediato contacto con los ciudadanos. creaban el derecho en la Edad Media se veían obligados a entrar en la organización y ordenación jurídica uni-tarias del Estado. los señores feudales y las ciudades. Página 343 La tendencia a la racionalización de la estructura de poder. Página 344 Hay que considerar. aumenta éste considerablemente. Página 342 La exigencia de una Constitución en el sentido de una orde-nación y unidad planificadas del Estado. La Constitución moderna no se caracteriza. la reducción de los preceptos jurídicos positivos. de suerte que los derechos fundamentales del individuo sean protegidos en virtud de la estructura fundamental de la organización del Estado Página 346 En la actualidad. el ámbito de sus posibilidades de acción y decisión y se constituye en una unidad y ordenación que se extiende a todo el territorio. propiamente por la forma escrita. sólo puede comprenderle en oposición con la tradicional y. Página 345 El contenido nuevo de los documentos constitucionales mo-dernos consiste en la tendencia a realizar la limitación jurídica objetiva del poder del Estado y asegurarla políticamente por medio de los derechos subjetivos de libertad e intervención de los ciudadanos respecto al poder del Estado. sin embargo. que puede coexistir con una adminis-tración descentralizada. cada vez más numerosos y siempre cambiantes. ha influido en la creación de las modernas Constituciones. a las revoluciones burguesas. tanto del constitu-cionalismo corno del absolutismo. a algunos pocos principios jurídicos materiales que se pretenden inmutables. para las Constituciones jurídicas de los Esta-dos modernos. procedía del pensamiento jurídico romano. como una conti-nuación de la empresa heroica de ordenación consciente de la realidad social según un plan unitario. que el absolutismo conti-nental había iniciado. tiene singular importancia referirse expresamente a la conexión recíproca e indisoluble que desde el principio existe entre la ordenación democrática de los órganos en las modernas Constituciones -por lo menos bajo la forma del legislativo popular-. tanto exten-siva como intensivamente. en la época de las revoluciones burguesas. en aquellos casos en que no es posible una transmisión personal y oral. en lo interno aparecían normalmente escindidas en numerosos derechos subjetivos y se veían siempre trabados por los poderes intermediarios de la Iglesia. Los poderes políticos supremos en aquella época sólo podían actuar como unidades de acción y decisión de un modo intermitente y muy imperfecto porque.incluso. Página 346 . por haberse producido cambios bruscos en las relaciones de poder. Esta ne-cesidad se presenta. La fijación del derecho por escrito es. En cambio la racionalización del contenido ju-rídico. y aun especial-mente. con carácter más o menos autónomo. prescindiendo de sus li-mitaciones en lo exterior. junto con los esfuerzos revolucionarios de la burguesía ten-dientes al establecimiento de límites jurídicos al ejercicio del poder del Estado. se elimina esa mediatización en la época del absolutismo. procede del derecho natural racional. no existe una tradición incontestable y se impugna la reglamentación que propugna el que dicta las normas. sino por el hecho de que la estructura total del Estado deba ser regulada en un documento escrito único. Página 345 La racionalización de la forma jurídica. sobre todo. Por esta razón. Página 347 A estos dos conceptos sociológicos de la Constitución corres-ponden otros dos conceptos del orden de la ciencia del sentido. Los textos constitucionales tienen. jurídicos. por su superior importancia. contenidos típicos pero no existen princi-pios teóricos que determinen lo que hay que reservar a la ley constitucional. La ampli-tud de este concepto. sino una "decisión única" o bien una pluralidad de "decisiones políticas concretas". distinguiremos. pp. Verfassungslehre. o sea. 75 s. subordinados a ellas y de ellas derivados. 3). pp. valían como normas fun-damentales y tenían su expresión en el documento constitu-cional. de otra parte. en general. primeramente. la conveniencia política. 23. toda Constitución incluye algunos preceptos jurídicos que. mate-rial en sentido estricto. la forma concreta de existencia y actividad del Estado. no puede. todas las nor-mas jurídicas contenidas en el texto constitucional junto con todos los demás preceptos jurídicos de la ordenación estatal con-formes con la Constitución.). Página 346-347 Resumiendo lo que hasta aquí hemos dicho.la tradición. En cuanto decisión no normativa y meramente fáctica o como una pluralidad de tales decisiones. debían tener una mayor duración y estabilidad que los restantes preceptos jurídicos de la orde-nación estatal. que significa "la situación total de la unidad y ordenación política" (Schrnitt. ciertamente. Página 348 Ningún texto constitucional escrito contiene todas las normas funda-mentales y. 21. cuatro conceptos de Constitución: dos sociológi-cos y dos jurídicos. incluyendo así todas las condi-ciones naturales y culturales de la unidad estatal. Tales Constituciones se llamaron rígidas. para su modificación. desde el punto de vista de una siste-mática política. lo hace científicamente inservible. las Constituciones materiales en sentido estricto con-sisten siempre en una pluralidad de leyes constitucionales entre las cuales se caracteriza a un documento. la situación de poder y la conciencia jurídica Página 349 No es exacto decir que la Constitución "positiva". El concepto de Constitución de contenido más amplio se refiere a la estructura característica del poder. de aquellas que. en oposición a las flexibles. Naturalmente que las normas constitucionales de una Consti-tución flexible tienen gran importancia política. por expresa voluntad del le-gislador histórico de la Constitución. sobre las demás normas jurídicas. Verassung. o. 61). pero esa im-portancia no tiene expresión en su forma jurídica porque la Constitución puede reformarse por el mismo procedimiento que una ley ordinaria. les fue asegurada en muchos textos constitucionales una alta garantía de permanencia. Página 348-349 El con-cepto de Constitución formal es científicamente necesario por-que nunca puede darse una coincidencia perfecta entre la Constitución material y la formal. Por esta razón muchos textos constitu-cionales exigían. sin diferen-ciación valorativa de ninguna clase. por lo menos. no es una norma ni una ley. la "totalidad de la vida y la realidad de la vida del Estado" (Srnend. o bien sus preceptos jurídicos constitucio-nales no tienen ninguna garantía superior de permanencia. o bien no conocen una codificación cons-titucional especial. es decir. no pueden valer como fundamentales. Sobre lo que ha de regular el texto constitucional deciden -como en general sobre lo que debe quedar reservado a la ley. correspondientes a aquellos Estados que. El concepto jurídico más amplio abarcaría la situación jurídica total del Estado. concebirse la Constitución como "válida". ciertos supuestos espe-ciales y difíciles. y especiales responsabilidades de los órganos del Estado garantizaban su observancia. como la Constitución "formal". Página 350 . y que las leyes constitucionales "tienen validez" en cuanto se apoyan en aquella decisión o decisiones (Schmitt.Para caracterizar la superior importancia. p. por consiguiente. lato o estricto. supone un sujeto constituyente que. fomento de intereses). sólo puede ser una unidad de voluntad capaz de decisión y acción. tampoco existencia. al menos por aquella porción de los súb-ditos más influyentes para la estructura del poder. Pero. como tal. sí precisa una Constitución. ciertamente. sólo por el hecho de que las "decisiones" de los depositarios del poder son obedecidas. y mucho menos autoridad.se les presentan como normas ejemplares u obligatorias que deben tener validez. en cambio. por medio de principios jurídicos comunes. No toda Constitución política. la masa humana no tiene ni una voluntad capaz de decisión ni un poder capaz de acción. pero sí toda función consti-tuyente. Página 351 Puede considerarse como poder consti-tuyente aquella voluntad política cuyo "poder y autoridad" esté en condiciones de determinar la existencia de la unidad políti-ca en el todo. válidos con anterio-ridad. sino que se condicionan recíprocamente. en oposición. algo más que una relación fáctica e ines-table de dominación. Una situación fáctica de poder se convier-te en una situación de poder relativamente permanente. contestarse refiriéndose a su nacimiento según cualesquiera preceptos jurídicos positivos. Página 352 La cuestión de la legitimidad de una Constitución no puede. no tiene poder ni autoridad y. Página 353 . y con ello en una Constitución en cualquier sentido. Un po-der constituyente que no esté vinculado a los sectores que son de decisivo influjo para la estructura de poder. una justificación según principios éticos de derecho Página 352 La existencialidad y la normatividad del poder constituyente no se hallan. sin normación.El carácter de creador de poder del derecho no nos permite concebir a la Constitución como "decisión" de un poder sin norma. para valer como ordenación conforme a derecho. para ser Constitución. naturalmente. porque -aparte de otros motivos (hábitos. Pero. es decir.
Report "Teoria del Estado. Herman Heller. Resumen.docx"