Teoria Del Delito - Teorias

March 23, 2018 | Author: deroxz | Category: Intention (Criminal Law), Criminal Law, Felony, Punishments, Proximate Cause


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teoria del delitolunes, 19 de octubre de 2009 teoria causalista, finalista, funcionalista y metodo logico (diferencias) CAUSALISMO El jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista estableció que la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado. Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causaefecto. Para el causalismo naturalista, acción es un movimiento voluntario del cuerpo que causa un resultado, una modificación en el mundo material. La voluntariedad a que se alude es la necesaria para ordenar el movimiento (recoger el brazo, apretar el gatillo). Los aspectos volitivos del porqué se hizo la actividad se separan del concepto de acción, que queda circunscrita al movimiento y su resultado, extremos que deban estar vinculados casualmente. Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad, el concepto de Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad). Esta teoría concibe al delito como un acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena. La teoría causalista distingue las fases internas del delito como la ideación, deliberación, resolución, y la fase externa del delito como es la exteriorización, preparación, ejecución. La teoría causalista se distingue de la finalista porque la primera considera a la acción como un producto causal y mecánico, y la segunda determina la dirección o propósito a ese producto causal, es decir existe una voluntad orientada en determinado sentido. FinalismoExponente Hanz WelzelEsta teoría se apoya en los mismos elementos del delito que el casualismo (acción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad y punibilidad). La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. Para Welzel, la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Al autor de omisión no es castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado… la única pregunta Ejecución de los medios para cristalizar el objeto principal.Nexo causal: es la relación entre la acción finalista (propósito) y el resultado típico (fin).que es un accidental en que la conducta de un sujeto produce un resultado dañoso. las posibles consecuencias concomitantes. · Propuesta en marcha.-FASE EXTERNA : Según Wezel es la que se da fuera de la inteligencia a la que se le puede llamar fase causalista. actos reflejos caso fortuito. debe considerar la potencialidad de su acción. o de su omisión y es por ello. los medios que se pueden emplear para su realización. . en la que reúne la voluntad en forma integral en la conducta humana. no ha seleccionado los medios. sonambulismo. ni imprudencia alguna.. En la teoría finalista.la cual acontece en el pensamiento. exterioriza su voluntad. y el resultado se producen como efecto de un mero proceso causal. entonces la intención de actuar no coincide con el resultado por tanto este solo puede ser culposo. Esta se da cuando se planea y se está seguro de que es lo que se quiere. que al perseguir un fin. no ha considerado los efectos concomitantes. los delitos de omisión es confusa la conducta ―finalista‖ del sujeto. en el que participo como mero instrumento. sin intención de causarlo. la inteligencia y que se puede llamar fase finalista.legítima dentro del marco de los delitos de omisión se refiere a si la ejecución de la acción omitida habría evitado el resultado. Ósea que no se le va a juzgar por lo que pretendía cometer si no por lo que cometió. es decir el deber de hacer algo que la ley no espera que se actúe pero que por la situación de garante debe hacerse(posición de garante).Sus elementos son: fuerza física irresistible o vis absoluta fuerza de la naturaleza o vis mejor sueño. El objetivo que se pretende alcanzar o proposición de fines. Una vez propuesto el fin.2. y no efectuarla es lo que le es reprochable. la posibilidad de hacer algo(poder de hecho). Para el finalismo la acción u omisión se encuentran previstos en la ley. al estar llevando a cabo un acto licito con el debido cuidado. es decir..Ausencia de la acción: se considera que esta se presenta cuando el sujeto no se plantea la realización de un fin típico.El resultado: debe ser exigido por el tipo. el autor procede a su realización en el mundo externo. y la voluntad forma parte de la descripción típica El tipo en sentido amplio comprende: · tipo · la antijuricidad · la culpabilidad · las condiciones de objetivas de la punibilidad Para el finalismo el tipo esta compuesto de elementos objetivos y subjetivos. seleccionados los medios y ponderados los efectos concomitantes.-Fase interna. · Nexo causal. cuando se plantea el fin de la acción que se quiere cometer. · El resultado previsto y el o los resultados comitentes. no el resultado estrictamente natura listico. Welzel en su Teoría de la acción final. la omisión de la conducta a la que estaba obligado a realizar por su calidad de garante. En términos generales viene a constituir la voluntad o el dolo. mencionan el sujeto al proponerse una conducta. es decir. misma en la que se dan dos fases:1.Nexo causal en los delitos culposos: en estos el sujeto no dirige su voluntad a un fin típico. lo injusto. tendencia. · El dolo o culpa. CULPABILIDAD El sistema finalista considera que a la culpabilidad le corresponde el papel más importante en la teoría del delito. a su vez. si el tipo penal es una descripción de la conducta. La tipicidad. un sustantivo.1. siempre será un injusto personal. como las que dan lugar al tipo autónomo y a veces se presentan como elementos que solo califica. son aquellos que se refieren a las condiciones externas o jurídicas de naturaleza objetiva. como en el sistema finalista: ―La tipicidad. La culpabilidad —la responsabilidad personal por el hecho antijurídico— presupone la antijuridicidad del hecho. De ahí que lo injusto es siempre referido al autor de la conducta. un dolo natural que no requiere del conocimiento de la ilicitud del hecho.. . como dolo neutro. El injusto penal es la conducta antijurídica misma. ANTIJURIDICIDAD Welzel define a la antijuridicidad como la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto. Teoría causalista de la culpabilidad exigía en el dolo los tres elementos que el sujeto siendo imputable conociera los hechos conociera la ilicitud de los hechos y quisiera los hechos. la antijuridicidad y la culpabilidad están relacionadas lógicamente de tal modo que cada elemento posterior del delito presupone el anterior. ósea el dolo y en ocasiones el animo tendencia del sujeto activo o la inobservancia del deber de cuidado (culpa) cuando el resultado dañoso era previsible. En el sistema causalista. etc. Elementos subjetivos estos atienden la condición de la finalidad la acción u omisión. la antijuridicidad y la culpabilidad son los tres elementos que convierten una acción en un delito. por ende. por tanto. La antijuridicidad es un predicado. agravan o atenúan al tipo · Sujeto activo · .sujeto pasivo.El dolo afirman los finalistas esta en la conducta considerándolo. · Otros elementos subjetivos distintos de dolo como son ánimo. · El bien juridico tutelado. del mismo modo que la antijuridicidad. Libre de toda valoración. ha de estar concretada en tipos legales. el del juicio de reproche por la realización de una conducta típica y antijurídica. además tuvo conciencia de la antijuridicidad de la conducta realizada. cuando el sujeto tuvo la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta y la capacidad de motivarse o determinarse de acuerdo a esa comprensión (imputabilidad). el dolo esta en el tipo. Elementos objetivos.. · El resultado típico en los delitos de resultado · Los elementos normativos · Las circunstancias objetivas de agravación o atenuación contenidas en el tipo 2. que al sujeto le era exigible dicha conducta y que pudiendo obrar de otro modo. · La accion u omisión. y por último. no lo hace. El dolo pues debe ser la finalidad tipificada. . en palabras de Jakobs se concibe como aquella teoría según la cual el derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa. y no como piensa una importante corriente de penalistas causalistas. el cual. y el sistema funcionalista normativista de Gunter Jakobs. La imputabilidad es un elemento de la culpabilidad. de Claus Roxin . el imputable si puede obrar dolosa o culposamente.juicio sobre la posibilidad de conocer la concreta ilicitud. por estar imposibilitado de poder actuar de otra manera. que se afecta cuando alguien no cumple con su rol y realiza una conducta delictiva contradiciendo las expectativas sociales. y su obrar puede ser injusto.Por funcionalismo se entiende el conjunto de hechos fisiológicos o de otra índole que se producen o suceden en un organismo. mientras que su maestro Hans Welzel. Los nuevos proyectos sistemáticos mantienen la estructura del delito con la conducta como presupuesto del delito y tres categorías.Teoría finalista en la culpabilidad solamente queda la imputabilidad. Por esta razón podemos calificarlo como funcionalismo normativista.juicio sobre la exigibilidad o no exigibilidad de la conducta. o sea la capacidad de poder actuar de otra manera. también llamado teleológico o funcionalismo político. es sustituida por una concepción de la sociedad como un sistema de comunicación de reglas que garantizan su desarrollo armónico ( normativo ). el conocimiento de la ilicitud -que lo elimina como elemento del dolo . Imputabilidad. IMPUTABILIDAD La imputabilidad del sujeto. la constitución y la sociedad. Exigibilidad. En el sistema finalista.criminal. En el campo social se refiere al estudio de las funciones dentro del sistema social concebido como una totalidad integrada. SISTEMA FUNCIONALISTA Desde los años setenta se han ofrecido nuevas soluciones sistemáticas para superar las críticas realizadas al sistema finalista. pudo haber evitado el mal actuado conforme a la norma de derecho y no lo hizo así. como entidad conformada por individuos que pactan ceder su soberanía a favor del estado para el ejercicio del poder en beneficio del pueblo.. entre las que podemos citar: la síntesis neoclásico-finalista por Gallas.SISTEMA FUNCIONAL NORMATIVISTA DE JAKOBSEl método de Gunther Jakobs parte de la teoría de los sistemas sociales de Luhmann y somete toda la teoría del delito a sus postulados. antijuridicidad.Las dos exposiciones sistemáticas del funcionalismo más importantes en Alemania son las de Roxin y de Jakobs. Sin embargo.La base sociológica de la sociedad. un aparato o un sistema. Jakobs lo sustenta normativamente. que se trata de un presupuesto. para quedar este como un dolo neutro tal como se da en la naturaleza. cada categoría experimenta un notorio cambio tanto en su concepción como en su conformación. es el primer elemento de la culpabilidad en la teoría finalista.juicio sobre la general capacidad del sujeto. por ello. consideró indispensable construir el sistema del delito sobre una base lógico real. causalidad o bien jurídico quedan circunscritos a las necesidades de la regulación jurídica. de ahí como conceptos como la conducta. la prestación que realiza el derecho penal consiste en contradecir a su vez la contradicción de las normas .. y culpabilidad. así. Al sujeto se le reprocha no haber actuado conforme a derecho. Conocimiento de la ilicitud. grupos o instituciones.y la exigibilidad de la conducta descrita en la norma. que desempeñan los individuos. tipicidad. Jescheck y Wessel. el sistema racional-final . pero no culpable. debido a que la formación del sistema jurídico penal no puede vincularse a las realidades ontológicas previas (acción. denominada responsabilidad. por lo que se puede hablar de un hacer o dejar de hacer y con ello una manifestación de la personalidad. RESPONSABILIDADLa culpabilidad.El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídicopenal pese a que (todavía) le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la . no solo capta o describe simples procesos causales naturales. pues tiene como función enviar un mensaje al raciocinio del individuo para que sepa cuáles son las conductas prohibidas con el fin político-criminal de que las evite (delitos de acción).Al tipo se le confiere la función de llamada. el tipo establece una pena a imponer a quien contravenga el mensaje y de esa forma se busca disuadirlo o causarle temor para que se abstenga de realizar la conducta que lesiona el bien jurídico tutelado o actué para evitar la lesión de ese bien. o sea como centro espiritual de acción. y la pena es la respuesta que confirma la norma. etcétera). la función de la pena es restituir la vigencia de la norma violada con la conducta delictiva.La identidad del aspecto voluntario: un hombre habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo se le pueden atribuir a el como persona. estructuras lógico reales. en consecuencia. sino que tiene que atender a la realidad social y ofrecer soluciones conforme a los conocimientos ofrecidos por la política criminal. El derecho penal confirma. luego entonces se debe determinar cuáles de esas conductas se han pretendido prevenir a través del tipo. CONDUCTAEl sistema funcionalista rechaza las concepciones de la conducta ofrecidas por los anteriores sistemas. Para persuadir al individuo. el efecto disuasorio se conoce como prevención general negativa.determinantes de la identidad de la sociedad. o bien. sino que única y exclusivamente puede guiarse por finalidades del derecho penal. por tanto. la categoría de la responsabilidad tiene que resolver el problema de bajo que presupuestos el autor puede ser hecho penalmente responsable por un injusto realizado por el.La pena constituye una reacción frente a un hecho que supone el quebrantamiento de una norma. Por tanto el delito es una afirmación que contradice a la norma. A esto se debe sumar que un concepto de conducta como control de cursos causales dirigido a un determinado objetivo no sustenta satisfactoriamente ni la culpa ni la omisión. la cual se compone de la culpabilidad y la necesidad de imponer la pena. TIPICIDALa teoría funcionalista interpreta las conductas descritas en los tipos penales en función de la necesidad abstracta de la pena para un supuesto regular y no basado en la personalidad del sujeto en concreto o de la concreta situación de la actuación. Solo aquellas conductas así identificadas pueden ser consideradas como desaprobadas legalmente y en consecuencia.El tipo penal describe una conducta. la identidad de la sociedad. EL SISTEMA RACIONAL FINAL TELEOLOGICO O FUNCIONAL DE ROXINPara Roxin la dogmatica no debe sustentarse exclusivamente en desarrollos lógicos y normativos. ANTIJURIDICIDADPara Roxin una acción es formalmente jurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal. realice la conducta ordenada para la salvaguarda de un bien jurídico en peligro (delitos de omisión). causalidad. como cuarta categoría de la teoría del delito es sustituida por Roxin por la responsabilidad la cual se conforma por la culpabilidad y la necesidad de la pena. pero la realidad ofrece multiplicidad de conductas que podrían adecuarse a dicha descripción. son típicas.Dos son las innovaciones centrales del funcionalismo para dar un cambio casi copernicano a la teoría del delito: la teoría de la imputación al tipo objetivo y la tercera categoría de la teoría del delito. y obedece a los lineamientos generales de un derecho penal preventivo general. y es materialmente antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales. Pena: es importante determinar que función se le va a asignar a la pena como expresión fundamental de la sanción penal. estudia la forma en que se debe proceder con aquellos que infringen la ley en forma tal que dañan o ponen en peligro a sus semejantes o a la sociedad. Teoría de la prevención general: se apoya moderadamente en las ideas de Anselmo Con Feurbach expuestas a principio del sigloXIX donde atribuye a la pena una función de intimidación de carácter general. para lo cual es necesario acudir a los fines de la pena.norma en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol. La tipicidad: es entendida como la correspondencia univoca de los presupuestos y . No obstante para considerar responsable al sujeto. además de la culpabilidad.tipo objetivo: elementos objetivosElementos normativosCriterios de imputación normativa al tipoTipo subjetivo: dolo o culpaElementos subjetivos específicos requeridos por el tipo ANTIJURIDICIDAD------------caracterizada por la ausencia de causas de la justificación RESPONSABILIDAD-----------culpabilidad. redimensiona los presupuestos y elementos fundamentales del tipo penal. ESTRUCTURA DEL SISTEA FUNCIONALDELITOCONDUCTA-------------------atribuibilidad TIPO---------------------------. imputabilidad. Trabajo denominado: política criminal (ciencia de la legislación). Se denomina sistema funcionalista por que lo importante para este sistema es la función político-criminal que guarda el derecho penal y la teoría del delito en el seño de la sociedad. Por ejemplo: Teoría de la retribución: considera que la pena tiene en si misma su finalidad y en ella agota la función que debe desempeñar al autor de un mal (delincuente) se le impone en justa retribución un mal (la pena). se debe constatar la necesidad de imponerle la pena y no una sanción menos nociva. un aparato o un sistema. conciencia de la antijuridicidadAusencia de excluyentes de la culpabilidad: miedo grave o temor fundadoError de prohibiciónEstado de necesidad exculpanteNecesidad de la pena Conclusiones: Funcionalismo Es el conjunto de hechos filosóficos o de otra índole que se producen o suceden en un organismo. precisando sus contenidos ordenándolos de una mejor manera para facilitar su análisis. a través de los cuales propone la introducción de un modelo de análisis de los tipos penales. Modelo lógico Este modelo se basa en postulados finalistas. Se necesita el ejercicio de la libertad Psicológica. sino relación de tipicidad. Este modelo difiere en que el nexo causal no es el elemento del tipo. Culpabilidad: es la reprochabilidad de la conducta violatoria de un deber jurídico penal y realizada en ejercicio de la libertad psicológica. debe hablarse de relación de conexidad no de causalidad. La atipicidad: es la ausencia de alguno de los elementos del tipo señalados en los subconjuntos.elementos del tipo penal. Punibilidad: (sanción) que se le va imponer por medio de una metodología de la lógica formal simbólica y el calculo funcional de la matemática. en otorgar una mejor función de garantía a favor del individuo. este aspecto funciona como en los sistemas casualista y finalista. independientemente de que ese ejercicio este o no atenuado por factores que lo reduzcan. La propuesta del modelo lógico es el de la precisión del estudio del delito. Es decir hasta que aparezca cualquier atipicidad y el tipo legal al cual se confronta el hecho para desechar la posibilidad de la comisión del delito. en su aspecto estático y el dinámico. . como los presupuestos y elementos del delito.
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