LATENTATIVA OTTORINO VANNINI Tentativa es. CARNELUTTI Delito iniciado. CARRARA Delito Imperfecto. . pero no llevado a término. KöSTLIN La tentativa constituye un grado de culpabilidad menor que el delito consumado.DEBE SU ORIGEN A LA CIENCIA JURIDICA MEDIEVAL DE ITALIA ROMAGNOSI Ejecución incompleta de un delito. falta de consumación del delito. por ende. OBJETIVO Manifestacion externa -comienzo de la ejecucion. E.ELEMENTOS DE LA TENTATIVA SUBJETIVO La intención de cometer un daño típico (dolo). . -idoneidad de medios para alcanzar el fin. E. -adecuacion del acto para producir el daño o el peligro. PUNICION DE LA TENTATIVA . Maggiore. . Manzini..TEORIA OBJETIVA O TEORIA DEL PELIGRO La ley pena la tentativa porque implica un peligro para el bien jurídico Carrara.Se pena por el peligro corrido por el bien jurídico protegido..Es delito por violar el ordenamiento jurídico penal..El haber violado realmente el mandato contenido en la norma que considera el peligro como un delito. aunque de un modo menos grave que el delito consumado. la tentativa se castiga en cuanto significa una manifestación de la voluntad. de otro modo habría que dejarla impune. puesto que carece de resultado. y cualquiera que sea el medio. idóneo o inidóneo debe de sancionarse ya que en todo caso revela una acción criminal.Conforme a esta teoría. .TEORIA SUBJETIVA O TEORIA PURA DE LA VOLUNTAD Von Buri.. cuando pasa al sujeto pasivo del atentado son acto de ejecución.ACTOS PREPARATORIOS Y DE EJECUCION Mientras la acción se mantiene en la esfera del sujeto activo se trata de actos preparatorios. . . no descomponibles en actos separados. al estadio de la peligrosidad concreta de un determinado bien de protección. No habra tentativa en los delitos de omision simple y los demas estrictamente formales. Delitos materiales o de resultados (sean de comisión o de comisión por omisión). Debe de tratarse de un delito que pueda cronológicamente descomponerse en etapas (principio y fin).PRINCIPIO DE EJECUCION El principio de ejecución se puede determinar como la transición de un peligro general e indeterminado. Delito frustrado o tentativa acabada: a) Por frustración propia: que corresponde al delito frustrado een que se realizan todos los actos de ejecución del delito pero este no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.Grados del delito doloso Conato o tentativa incabada: cuando se realizan actos tendientes a la producción de un resultado delictivo. cuando el delito no se consuma por haber imposibilidad material. . por inidoneidad de los medios empleados o por inexistencia del objeto del delito. b) Por frustración impropia: que corresponde al delito imposible. lo cual puede operar en los casos de delito frustrado.Desistimiento o arrepentimiento de la tentativa Desistir: es dejar de hacer algo que se puede hacer. pero el propio agente voluntariamente evita la consumación del delito. -Espontaneo -Voluntario Puede operar en los casos de conato. Arrepentimiento: opera cuando se agotaron por el agente todos los actos necesarios para la ejecución del delito. . El estado. por razones de conveniencia política renuncia a la punición de un hecho que tiene todas las características objetivas y subjetivas del delito. .Exención de sanción en los casos de desistimiento o arrepentimiento El desistimiento es una causa de exclusión de la pena. .Tentativa calificada La impunidad del desistimiento no excluye la pena de los hechos cometidos que ya en si tengan carácter de consumación. estos por faltar en ellos la intención dirigida a producir un resultado. Por eso no es configurable la tentativa en los delitos propiamente Omisivos o de mera omisión. Los actos deben dirigirse a cometer un delito no solamente omitirlo.Diversos casos de ausencia de tentativa Infracciones que excluyen la tentativa: los delitos Preterintencionales y los Culposos. . Delito imposible La punibilidad del delito imposible se fundamenta en el peligro que para el bien jurídicamente protegido crean los actos por el agente. La penalidad del delito imposible desde el punto de vista subjetivo radica fundamentalmente en la voluntad criminal que el agente manifiesta con los actos realizados. . Tentativa inexistente La tentativa punible es un grado de ejecución directa e inmediata de un delito que no llega a su toral consumación por causas ajenas a la voluntad del inculpado y si los actos de este que aparecen demostrados en el proceso son equívoco. . los simplemente preparatorios y los de significado ambiguo no deben considerarse como constitutivos de tentativa. no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere. Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito.CODIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO CAPÍTULO II Artículo 10º. La tentativa es punible cuando. usando medios eficaces e idóneos. . si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito. CODIGO PENAL FEDERAL ARTICULO 12º Existe tentativa punible. sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito. cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado. no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere. además de lo previsto en el artículo 52. si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. . el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito. u omitiendo los que deberían evitarlo. Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta.