Temas III y IV Dentologia

April 2, 2018 | Author: Licda Marzan | Category: Morality, Sociological Theories, Government Information, Government, Politics


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Resumen temas III y IV3.1 QUIÉN ES ABOGADO? La abogacía no es una consagración académica sino una concreción profesional, porque nuestro título no es el de "abogado" sino el de "licenciado en derecho" el cual nos autoriza para ejercer la profesión de abogado. Así pues quien no dedique su vida a pedir justicia a los Tribunales y a dar consejos jurídicos, será todo lo licenciado que quiera ser, pero abogado no será. Abogado (del latín advocatus, “llamado en auxilio”) es aquella persona que ejerce profesionalmente defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. (Wilkipedia) 3.2. SU EJERCICIO Y SU FUERZA INTERIOR. Su afirmación es que: en el hombre cualquiera que sea su oficio, debe creer principalmente en sí. La fuerza que en sí mismo no halle no la encontrará en ninguna otra parte. Da una recomendación para las agresiones y críticas de la gente: fiar en sí. Vivir la propia vida. Seguir los dictados que uno mismo se imponga y desatender lo demás. En nuestro Ser, hallase la fuerza de las convenciones, la definición de la justicia, el aliento para sostenerla, el noble estimulo para anteponerla al interés propio. Además menciona que el abogado tiene que comprobar a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior que ha de hacerle superior al medio ambiente; y en cuanto le asalten dudas en éste punto debe cambiar de oficio. La fuerza que no hallemos en nosotros mismos no se hallará en ninguna parte, ya que fuera de nosotros están toda clase de sugestiones: el doctrinarismo contradictorio para sembrar la duda, el sensualismo para perturbar nuestra moral, la crítica para desorientarnos, el adversario para desconcentrarnos, la injusticia para enfurecernos. 3.3. SITUACIONES Y DIFICULTADES QUE SE PRESENTAN EN LA PROFESIÓN. En absolutamente todos los casos un abogado se enfrenta a dilemas éticos. Algunos no quieren defenderte según lo que haya pasado, pero incluso el criminal más sanguinario tiene derecho a que le defienda un abogado. Piensa que está la parte de la acusación también, que debe tener sus problemas éticos también. Los abogados siempre deben respetar las leyes, pero en justicia todo es relativo, los abogados intentan acogerse a leyes, demostrar que no las has incumplido, o a veces admitiendo la culpa rebajar la pena con estrategias insisto: legales. 3.4. LA ABOGACÍA ES UN ARTE O UNA CIENCIA? Edgardo López Herrera afirma que, si no hubiera optado por el Derecho, habría estudiado letras. Pero en su reciente y voluminoso libro “Teoría general de la responsabilidad civil” pudo conjugar sus dos vocaciones a partir de la convicción de que la abogacía es ciencia y arte, como sentencia. No es abogado quien no tiene una delicada percepción artística. Algunos tienen como elementos de expresión la aritmética, la química o el dibujo lineal, nosotros usamos la palabra escrita y hablada, es decir, la más noble, la más elevada y artística manifestación del pensamiento. No existe antagonismo entre el Arte y la Abogacía. 3.5. EL ABOGADO PROFESIONAL LIBERAL E INDEPENDIENTE. El profesional independiente en el sentido de libertad se define claramente el concepto de las palabras de Mr. Raymond Poincaré “en ninguna parte es más completa la libertad que en el foro. La disciplina profesional es leve para los ciudadanos de su dignidad y apenas añade nada a los deberes que una conciencia poco delicada se traza a sí misma. Desde que se crea por su trabajo una situación regular, el Abogado no depende más que de sí mismo. Es el hombre libre, en toda la extensión de la palabra. Solo pesan sobre él servidumbres voluntarias; ninguna autoridad exterior detiene su actividad individual, a nadie da cuenta de sus opiniones, de sus palabras ni de sus actos. De ahí en el Abogado un orgullo natural, a veces quisquilloso, y un desdén hacia todo lo que es oficial y jerarquizado”. Por su sentido lógico, las profesiones liberales lo son porque se ejercen con libertad y en la libertad tienen el más importante atributo; esto produce el fenómeno de que juntamente con el derecho del cliente a ser atendido nazca el del profesional a ser respetado y que paralelamente a la conveniencia del uno vaya el prestigio del otro. 3.6. LA DEONTOLOGÍA EN EL PROFESIONAL DEL DERECHO. La deontología jurídica trata sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional. El abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica. La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin ética el hombre estaría sin hogar, a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos. Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes. 3.7. EL ABOGADO, SUS DERECHOS Y PRIVILEGIOS. El privilegio entre abogado y cliente es una doctrina legal destinada a proteger la confidencialidad de las comunicaciones entre un abogado y sus clientes. Al garantizar una comunicación confidencial, los abogados y sus clientes tendrán libertad a la hora de debatir en profundidad asuntos legales confidenciales. La comunicación que cumpla las pruebas legales que define el privilegio puede considerarse confidencial. No se puede obligar a ninguna persona a desvelar tal comunicación hasta que lo decida el cliente. Para que una comunicación se considere como privilegio entre abogado y cliente, por lo general debe cumplir todos los criterios siguientes: Debe realizarse entre el abogado y el cliente. Debe tener como finalidad la búsqueda ola prestación de asesoramiento legal. Tiene como fin ser confidencial. Su confidencialidad debe mantenerse de manera estricta. Todo Abogado y Abogada tiene derecho a recibir apoyo gremial, ante cualquier proceso en su contra, mientras no haya sido declarado culpable en juicio oral y público. Toda Abogada y Abogado tiene derecho a pertenecer a la Asociación de Abogados que estime pertinente ya no ser obligado a pertenecer a alguna de ellas. Ninguna Abogada o Abogado puede ser excluida de beneficios, garantías e información técnica, laboral o gremial, por el hecho de no pertenecer a alguna asociación de abogados. Todo profesional del derecho tiene facultad a información técnica, laboral, científica, cultural y gremial, por el simple hecho de pertenecer al gremio. Ninguna Abogada ni Abogado podrá ser excluida de participación gremial, entendida como la participación de un todo, sin distinción de Universidad de origen, ciudad de origen, ideología política o de cualquier otra índole. El Gremio de Abogados ó simplemente el Gremio tendrán la obligación de mostrar actos de solidaridad ante la existencia de abogadas y abogados con problemas económicos, legales o de cualquier otra índole; las asociaciones y sus representantes deberán cumplir fielmente esta disposición. 3.8 LA MORAL INDIVIDUAL DEL ABOGADO. Los profesionales en derecho, en forma individual y colectiva, atiendan en forma inmediata el cumplimiento y respeto profesional al Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho. Atención se dirige al cumplimiento de reglas ética en el comportamiento humano en todos los ámbitos. Constantemente podemos apreciar el surgimiento de leyes y reglamentos acerca del proceder conforme reglas de ética, pues el temor directo e inmediato a la corrupción intimida y obliga a tomar acciones en este campo. Ello nos conduce a replantear los esquemas iniciales, a revitalizar los Colegios Profesionales y, en forma inmediata, darle verdadera eficacia a las normas deontológicas internas que regulan la conducta de los profesionales en derecho, donde se exige el proceder en cumplimiento de reglas éticas, lo que brindará vigencia al principio de “probidad profesional. La moral es “un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e ideales de vida buena que en su conjunto conforman un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en una determinada época Histórica. La ética es una ciencia y, como tal, explica las cosas por sus causas, se trata de emitir juicios sobre la bondad o maldad moral de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho Juicio”. La moral orienta nuestra conducta directamente, por su parte, la ética no tiene por qué tener una incidencia inmediata en nuestra vida cotidiana. La Deontología Jurídica comprende las reglas del deber y, como tal, tiene la misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio profesional. Esta función la realiza desde el ámbito de los llamados Códigos Deontológicos que regulan toda la actividad de la Abogacía, los que a su vez se nutren, indiscutiblemente, de la Moral y la Ética. TEMA IV: DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO  Deberes profesionales del abogado. Decreto No. 1290, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana. En la que queda ratificada dicho Código por medio del Colegio de Abogados de la República Dominicana y aprobado por la Asamblea celebrada en fecha 23 de julio de 1983 En la referida trata sobre los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad. También exhorta al abogado actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringirlas normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien. De igual modo la relación entre el cliente y su abogado la cual se basa y sustenta en una serie de derechos y deberes entre ambas partes que se recogen en el código de ética del colegio de abogados, el cual estipula la normativa del comportamiento de los juristas. 4.1 DEBERES SOCIALES. El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor. La moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio. La abogacía tiene implica la representación realidad civil de la comunidad y el interés social. El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. El abogado debe ser un impulsador de cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada. 4.2. SU DIGNIDAD, LEALTAD, VERACIDAD Y BUENA FE EN EL EJERCICIO. Leal es sinónimo de fiel (fides), y también implica garantía legal (actuar "con legalidad". Un documento que es fiel a su original (fides tabularum) garantiza su legalidad. Un representante leal es que actúa legalmente, dando garantías de la palabra dada (fidas liberare) a su representado, de lo que informa al juez (fidem bona dicere) y de lo que hace en el proceso (fidem facere). Decía Cicerón que "la buena fe es el fundamento de la justicia, y la conciencia y la religión del juez (fides et religio judicis). La lealtad es ínsita al mandato, e implica que el representante o mandatario actúe "como lo haría el mandante", con fidelidad a su manda y extremos cuidado de sus intereses, lo que implica asumir frente a las otras partes y al juez del proceso una conducta inalterablemente proba. La lealtad refiere a la honestidad que le debemos a otro. La probidad, en cambio, es la virtud de ser fieles a la nosotros mismos, a nuestros principios morales. Estos son los requisitos conductuales que el artículo exige a litigantes y abogados en su actuación en el proceso. El Abogado debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad. Debe ser honesto, veraz y prudente. Debe actuar con responsabilidad y diligencia. La dignidad humana es un valor supremo en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna. 4.3 LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO. 1. ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2. PIENSA.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3. TRABAJA.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 4. LUCHA.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5. SÉ LEAL.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. 6. TOLERA.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7. TEN PACIENCIA.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8. TEN FE.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. 9. OLVIDA.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10. AMA A TU PROFESIÓN.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado. 4.4. LA PUBLICIDAD. Públicos y orales son los debates en el orden contencioso-administrativo, en los asuntos de derechos sociales y hasta en los Tribunales militares. El propio juicio sumarísimo cuya sola invocación asusta, es público igualmente. La falta de informes orales introduce en los pleitos un elemento decisivo e irresponsable. La oralidad y publicidad van apegadas a lo más íntimo del alma española. El parlamento, las diputaciones, los ayuntamientos, la Universidad, los Ateneos, los Tribunales de Justicia... todo es público. Así resultamos nosotros nuestros más severos censores y los más solícitos en publicar nuestras faltas. Los españoles somos más estimables o menos desdeñables, como se quiera porque todo lo hacemos a gritos. De acuerdo en cuanto somos cínicos pero nunca hipócritas. 4.5. LA CHICANA. La chicana es una triquiñuela, engaño, enredo, mentira o embuste que es utilizada en el litigio para alargar los juicios y ganar tiempo, a fin de tratar de modificar el curso natural de los procedimientos jurisdiccionales. No hay necesidad de acudir a la erudición para saber que en el concepto público la chicana es la cosa más condenable de los abogados el gran vicio en los pleitos es la trapisonda, el enredo, la dilación maliciosa, la complicación interesada. Usando tales armas el abogado se deshonra pero la justicia se volatiza, por ello todos los jueces viven prevenidos contra la chicana -y procuran evitarla, atajarla o corregirla, porque la chicana es lo más vergonzoso de la administración de justicia.
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