tema 8Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. Referencias Legislativas • Constitución española de 1978. • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Auxiliares Ayuntamiento de Madrid GUIÓN-RESUMEN 1. INTRODUCCIÓN 4. FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO 2. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 4.1. El concepto de las fuentes del Derecho 2.1. Los principios constitucionales 4.2. Las clases de fuentes 2.2. Los principios recogidos en la Ley 30/1992 4.3. El problema de las fuentes en el derecho administrativo 2.3. Los principios recogidos en la LOFAGE 4.4. La jerarquía de las fuentes 2.4. Principios recogidos en la Ley 4.5. La Constitución: concepto, caracteres Reguladora de Bases del Régimen y valor jurídico formal Local 4.6. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias 3. SOMETIMIENTO DE LA 4.7. Disposiciones del poder ejecutivo con ADMINISTRACIÓN A LA LEY Y fuerza de ley AL DERECHO 4.8. El reglamento: concepto, clases y límites OM R BO NI LA A VINCIT ADAMS 8-2 que ya han sido estu- diados en los primeros temas. • Jerarquía: tal principio hace referencia a la estructura vertical de los órganos de un determinado ente. la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales.1. • Descentralización: implica la posibilidad de que las competencias de un determinado ente puedan ser transferidas a un nuevo ente con personalidad jurídica distinta. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES a) El artículo 9. con sometimiento pleno a la ley y al derecho. de forma que los superiores (Ministro. y coordinación. b) El artículo 103. Encuentra su realización práctica. bien por la propia Constitución española. • Desconcentración: principio en virtud del cual un órgano superior transfiere competencias a otro u otros subordinados (Ministro con respec- to a un Subsecretario. por ejemplo). La Administración.1 de la Constitución establece que la “Administración sirve con objeti- vidad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia. Ello la obliga a obtener resultados con la máxima economía de trámites y de tiempo. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2. Vamos a estudiar a continuación dichos principios y a explicar de modo some- ro su contenido. es una estructura organizativa puesta al servicio de los ciudadanos que realiza una gestión imprescindible para la convivencia. bien por la legislación de desarrollo. Principios de actuación de la Administración Pública 1. jerar- quía. La descentralización opera entre diferentes Administraciones Públicas.”A continuación desarrollaremos el contenido de estos principios: • Servicio público: según el art. La desconcentración opera entre entes de una misma Administración. OM R BO NI LA A VINCIT ADAMS 8-3 . INTRODUCCIÓN La Administración pública española está sometida en su actuación a una serie de prin- cipios que han sido creados. en la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autóno- mas.3 de la Constitución establece una serie de principios en relación a la actividad de la Administración en relación a la aplicación de las normas de nuestro ordenamiento jurídico y la actuación de los poderes públicos. 2. descentralización desconcentración. por ejemplo. • Eficacia: según el artículo indicado la Administración actúa de acuerdo con el principio de eficacia. por tanto. por ejemplo) dirigen a los inferiores (Director General). 103 de la Constitución. subordinada a los intereses públicos. 1. deben prestar la asistencia y cooperación que otras Administraciones les pue- dan pedir para ejercer sus competencias. y los de eficiencia y servicio en relación a su actuación con los ciudadanos. ha quedado vinculada toda la Administración).4 es el de que las Administraciones públi- cas actúan con personalidad jurídica única (aunque un órgano concreto actúe. a varios Organis- mos Autónomos) una determinada línea de actuación dirigida a alcanzar un fin y objetivo común. se establece que en sus relaciones con los ciudadanos.2. d) El artículo 106. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas Se establece en el artículo 4. 2. deben pon- derar al ejercer sus competencias todos los intereses públicos implicados. añadiendo los de buena fe y confianza legítima.2. LOS PRINCIPIOS RECOGIDOS EN LA LEY 30/1992 2.1 establece que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.2 se recogen los principios de cooperación y colaboración como principios aplicables en sus relaciones. c) El artículo 106. salvo en los casos de fuerza mayor.2 establece que los particulares tiene derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos. para lo cual deben en primer lugar. que las Administraciones actúan y se relacionan de acuer- do con el principio de lealtad institucional. • Sometimiento a la ley: la Administración debe ajustar siempre su actuación a lo establecido en la ley. Por último.2. Otro principio que se recoge en el artículo 3. OM R BO NI LA A VINCIT ADAMS 8-4 . 2. en tercer lugar deben facilitar a otras Administraciones la información que precisen sobre su actividad y en cuarto lugar. actúan con los principios de transparencia y de participación. Principios generales Esta ley vuelve a reproducir los principios constitucionales anteriores en su artículo 3.2. en realidad por su actuación. en el apartado 5 del mismo artículo. Por otro lado en su artículo 3.1. siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. varios Ministros) o a diversos entes (por ejemplo. respetar el ejer- cicio legítimo de las competencias de otras Administraciones.Auxiliares Ayuntamiento de Madrid • Coordinación: implica la posibilidad de imponer a diversos órganos (por ejemplo. en segundo lugar. así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. pro- gramación y desarrollo de objetivos y controlo de la gestión y de los resultados. Principios de actuación de la Administración Pública 2. suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. descentralización funcional y territorial.2 de la Ley y son los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.3. así como la continua mejora de los procedimientos.3. De servicio efectivo a los ciudadanos Garantiza dicha Administración la efectividad de los derechos de los ciudadanos en su relación con ella. objetividad y transparencia de la gestión administrativa y los de cooperación y coordinación con las otras Administraciones. OM R BO NI LA A VINCIT ADAMS 8-5 .3.1 de dicha Ley y son los de organización.2. responsabi- lidad por la gestión pública. jerarquía. claridad y proximidad a los ciudadanos y el de coordinación. eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. servicio efectivo a los ciudadanos.1.3. economía. 2. servicios y prestaciones públicas. racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. 2. De organización Aparecen recogidos en el artículo 3. LOS PRINCIPIOS RECOGIDOS EN LA LOFAGE 2. simplicidad.3. De funcionamiento Aparecen recogidos en el artículo 3. que ya está visto.1 de la Constitución. claridad y proximidad a los ciudadanos. 3.Auxiliares Ayuntamiento de Madrid P R I N C I P I O S (art. • Coordinación. PRINCIPIOS RECOGIDOS EN LA LEY REGULADORA DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL Aparecen recogidos en el artículo 6 de dicha norma y viene a reproducir casi en su inte- gridad lo dispuesto en el artículo 103. ser auxiliados en la redacción for- mal de documentos administrativos y recibir información de inte- DE SERVICIO A rés general por medios telefónicos. 2. • Buena fe y confianza legítima. ORGANIZACIÓN • Economía. • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. • Cooperación y coordinación con las otras Administraciones Públicas. LOS CIUDADANOS • Puedan presentar reclamaciones sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas. reconoce ya el sometimiento de todos a la Ley. DE • Responsabilidad por la gestión pública. • Simplicidad. • Objetividad y transparencia de la actuación administrativa. • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. inclu- OM R BO NI LA yéndose en el término “todos” a la Administración. suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. informáticos y telemáticos. DE • Desconcentración funcional y territorial. • Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados. servicios y pres- taciones aplicables en el ámbito de la competencia del Ministe- rio. A VINCIT ADAMS 8-6 . FUNCIONAMIENTO • Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. La Administración del Estado desarrollará su actividad de mane- ra que los ciudadanos: • Puedan resolver sus asuntos. SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY Y AL DERECHO España al constituirse en un Estado de Derecho según el artículo 1 de la Constitución Española. • Dispongan del esquema de organización y de las guías informa- tivas sobre los procedimientos administrativos. 3) • Jerarquía. • Servicio efectivo a los ciudadanos. • Descentralización funcional.4. en su artículo 9.3 recogiendo dicho principio. Añade al final dicho artículo que se establece “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”o lo que es lo mismo. ADAMS 8-7 . no pueden hacer lo que la Ley de modo expreso no les autorice. esto es. a la Ley y al Derecho”. la costumbre y los principios generales del Derecho.2. Por otro lado el artículo 3. ya que éste sabe los límites a los que aquélla está sometido y cómo reaccionar en caso de que ésta se exceda en el ejercicio de sus funciones. que establece: 1. que éstos no pueden adoptar decisión alguna por que les venga en gana. FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO 4. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley. OM R BO NI 2. se recoge la obli- gación de que las distintas Administraciones en su actuación deben respetar las leyes. EL CONCEPTO DE LAS FUENTES DEL DERECHO Se denomina así a los orígenes de las normas por un lado. que actúan por lo tanto de modo limitado. que no pueden ejercer más que aquéllas competencias que la norma les permite ejercer. ya sectoriales. coadyuvan a su producción y com- prensión). y entre las segundas a los diversos Boletines oficiales. LAS CLASES DE FUENTES La principal clasificación de las fuentes formales del Derecho es la que distingue las fuentes directas (que encierran en sí la norma) de las fuentes indirectas (que.1. por lo que todo el conjunto de normas administrativas que existen en España cumplen en realidad una función de límite a la actividad de la Administración y también de seguridad para el ciudadano. esto es. cuando establece el “sometimiento de los ciudadanos y los poderes públicos a la constitución y al resto del orde- namiento jurídico”. La enumeración de las fuentes directas del Derecho se contiene en el art. Entre las primeras podríamos destacar a la ley. la costumbre. y a las maneras de mani- festarse dichas normas. y a las fuentes del conocimiento por otro (fuentes formales). etc. lo cual quiere decir que se jerarqui. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan LA A VINCIT otra de rango superior». esto es de modo arbi- trario. sin llegar a constituir por sí mismas verdaderas normas jurídicas. Es decir. que hay que distinguir entre las fuentes de producción por un lado (fuentes materiales). Queda claro que en las distintas normas.actúan con sometimiento pleno a la Constitución. 4. 4.1 de la Ley 30/1992 establece que “las Administraciones Públi- cas. 1 del Códi- go Civil español. ya generales. En este último sentido se expresa también el artículo 6 de la LRBRL añadiendo que los “Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las Entidades Locales”. sino ateniéndose a lo que en cada caso establezcan las normas. que no pueden adoptar acuerdos sin sujeción alguna a algún tipo de norma. Principios de actuación de la Administración Pública Sigue la Constitución. ESQUEMA DE FUENTES DE DERECHO { { Poder Legislativo • Materiales Administración Pueblo • Principal-Ley (Norma escrita) { { Fuentes del Derecho • Directas • Formales • Subsidiarias { • Costumbre • Principios Grales. sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico». de modo reiterado. Respecto a las fuentes indirectas. 1: 5. 6. La Jurisprudencia complementario el ordenamiento jurídico con la doctrina que. ya que: la Ley es la fuente principal del Derecho español. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral ni al orden público y que resulte probada. 4. el Código Civil establece en su art.E.O. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. Tanto la costumbre como los principios generales son fuentes no escritas y subsidiarias. establezca el Tribunal Supremo al interpretar y apli- car la Ley. la costumbre y los principios generales del Derecho. • Indirectas Jurisprudencia Doctrina Científica OM R BO NI LA A VINCIT ADAMS 8-8 .Auxiliares Ayuntamiento de Madrid zan por el mismo orden en que son enumeradas en el número 1. 3. Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de Ley o de costumbre. de Derecho { Tratados Internacionales no publicados en el B. Decretos-Leyes (por razones de urgente necesidad) y Decretos-Legislativos (textos articulados o refundidos) Orden jerárquico normas primarias 4: Reglamentos del Gobierno • Administrativas (Reglamentos) { 5: Reglamentos de las Comisiones Delegadas 6: Reglamentos Ministeriales 7: Reglamentos de órganos y autoridades inferiores Orden jerárquico normas subsidiarias { 8: La costumbre 9: Los principios generales del Derecho POTESTAD REGLAMENTARIA Límites { { • Formales Respetar en su procedimiento de elaboración las formalidades exigidas • Materiales { • Principio de legalidad • Principio reserva de Ley • Principio Jerarquía normativa • Territorialidad Vías de impugnación de reglamentos ilegales { • Vía Penal • Vía Administrativa • Vía Contencioso-Administrativa • Vía de Recurso de Amparo ante Tribunal Constitucional 4. ADAMS 8-9 . Conforme OM R el art. • Criterio de la jerarquía del órgano del que emana la norma. EL PROBLEMA DE LAS FUENTES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO El Derecho Administrativo español se encuentra dominado por el principio de la Ley escrita. { • Legislativas 1: Constitución { (leyes) 2: Leyes Orgánicas 3: Leyes Ordinarias. Fuentes directas del Derecho Administrativo son aquellas formas a través de las cuales el Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia. lo cual significa tanto como la erradicación en términos generales de las fuentes que tienen su origen en la costumbre o en la jurisprudencia de los tribunales. 1 del Código Civil Español: «Las fuentes del ordenamiento jurídico BO NI LA A VINCIT español son la Ley.3. Principios de actuación de la Administración Pública JERARQUÍA DE LAS NORMAS Criterios aplicables { • Criterio de la primacía del Derecho Escrito. la costumbre y los principios generales del Derecho». A estos efectos. — El criterio de jerarquía del órgano del que emana la regla escrita de Derecho. Por lo que se refiere a los principios generales del Derecho.2. un Reglamento). frente a la costumbre. y dentro ya de las fuentes de la Administración: a mayor jerar- LA A VINCIT quía del órgano que dicta la norma administrativa corresponde mayor valor de ADAMS 8-10 . debe establecerse. desde luego. GARRIDO FALLA clasifica las fuentes del Derecho Administrativo: — Por su procedencia: Fuentes para la Administración (por ejemplo. es el de la propia jerarquía del órgano que dicta las normas. las fuentes no escritas van a quedar relegadas en el Derecho Administrativo a la categoría de fuentes subsidiarias. rigurosamente cierto si se pone en contraste la Ley formal (cons- titucional u ordinaria) con la costumbre a la que únicamente será posible acudir a ella en defecto de regulación expresa legal. la Ley que pro- cede de un órgano distinto de los administrativos) y fuentes de la Administración (los Reglamentos que proceden de ella misma). que su aplicación es subsidiaria y que. la subordinación de las disposiciones adminis- trativas (fuentes de la Administración) respecto de las emanadas del Poder legislativo (fuentes para la Administración) señalándose dentro de estas últimas la mayor jerarquía de la Constitución respecto a las leyes orgánicas y ordinarias. 4. aunque no exclusivamente. LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES Dos son los criterios que GARRIDO FALLA usa para establecer el orden jerárquico de aplicabilidad de las fuentes directas del Derecho Administrativo: — El criterio de la primacía del Derecho escrito. Criterio de la jerarquía del órgano de que emana El segundo criterio. los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia carezcan de todo valor en el Derecho Administrativo. OM R BO NI En segundo lugar. también debe decirse. de modo indirecto.4. por lo demás. lo que no significa que la costumbre. sólo podrán ser invo- cados a falta de una norma jurídica escrito aplicable a la cuestión concreta. 4.Auxiliares Ayuntamiento de Madrid El Derecho Administrativo español.4. y de paso. por tanto. en términos generales. sin que. materia jurídico- administrativa) y fuentes eventuales del Derecho Administrativo (la Ley que regula también materias civiles. afectan a la materia administrativa y hay que hacer notar que están proliferando en exceso). — Por la materia regulada: Fuentes casi exclusivas del Derecho Administrativo (los Reglamentos que regulan normalmente. tiene como característica fundamental la primacía absoluta de la norma escrita. pueda admitirse una costumbre contra legem. de la Ley en sentido amplio (Leyes formales y Reglamentos). Esto es. etc.1.4. El criterio de la primacía del derecho escrito Por aplicación de este criterio. laborales. Pero esta misma preeminencia debe reconocerse. penales. en primer lugar. 4. a cualquier disposición administrativa de carácter general dictada por órgano competente para ello (por ejemplo. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establez- can las leyes. Estatales – Reglamentos ministeriales (Órdenes). Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reco- nocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. – Reglamentos de las Comisiones Delegadas del Gobierno (Órdenes). por tanto. El principio de jerarquía viene expresamente recogido. Locales (Ordenanzas). La jerarquía de dichas normas queda. en términos sustancialmente iguales a los que acabamos de transcribir. • Las leyes Disposiciones del ejecutivo con rango de ley. OM R BO NI LA A VINCIT ADAMS 8-11 . (Decreto-Ley o Decreto Legislativo) Autonómicas (Leyes y Decretos-Legislativos) – Reglamentos del Gobierno (Decretos). en el art. un Reglamento aprobado por Decreto tiene mayor rango jurídico que una disposición reglamentaria dictada por una Orden ministerial: ésta no podrá nunca con- tradecir a aquél). – Reglamentos de órganos y autoridades de inferior categoría (Resoluciones. 3. 2. según establece su Legislación). Circulares. Instrucciones) • Los Reglamentos Autonómicos (Decretos. Principios de actuación de la Administración Pública la norma dictada (así. • Los principios generales del derecho. Estatales Ordinarias. establecida así: — Fuentes directas primarias: • La Constitución • Derecho Comunitario (Unión Europea) Tratados Internacionales (publicados en el BOE) Orgánicas. Acuerdos. etc. Así: 1. — Fuentes directas subsidiarias: • La costumbre. 51 de la Ley 30/1992. 5.5. como ya vimos). por su jerarquía formal la Constitución es una super- ley. es decir.2. — Las garantías de los derechos y libertades de los funcionarios. Es esencial o consustancial a la Constitución el hecho de que sirve de límite al poder del Estado: toda la historia del constitucionalismo se circunscribe a la búsqueda de limita- ciones del poder absoluto del Rey. — Es una norma superior a las leyes ordinarias y orgánicas. un texto escrito (una Constitución material puede no serlo. Contenido y estructura A) Contenido — Diferenciación de funciones del Estado y la adscripción de cada una a órganos separados (poderes del Estado). que en la actualidad radica en el pueblo. — Su finalidad es limitar el poder. prescindiendo de que este orden fundamental se encuentre o no recogido en un texto escrito. LA CONSTITUCIÓN: CONCEPTO. Caracteres Generalmente las Constituciones tienen los siguientes caracteres: — Es una norma dictada por el poder constituyente. salvo algunas excepciones. promulgado por el poder constituyente (que puede no ser el poder legis- lativo ordinario). — Actualmente. OM R BO NI LA A VINCIT ADAMS 8-12 . — En sentido material. están escritas y codificadas (reunidas en un sólo texto). es decir. es decir. por su contenido.3. con un rango superior al de las Leyes que no pueden oponérsele. — Las relaciones entre los diferentes poderes del Estado. — Un catálogo de derechos y libertades públicas de los ciudadanos tanto individuales como sociales.Auxiliares Ayuntamiento de Madrid 4.5.1. se entiende por Constitución la organización fundamental de un Estado. Concepto No existe un concepto único y de general aceptación sobre lo que debe entenderse por Constitución. CARACTERES Y VALOR JURÍDICO FORMAL 4. — En sentido formal. o sea. la estructura esencial jurídico- política del Estado. 4. o sea.5. 4. Nosotros vamos a examinar los sentidos principales en que puede entenderse. con carácter de super-ley. Este procedimiento puede ser más o menos complejo o rígido. Contiene la organización de los poderes públicos. ejecutivo y judicial que formuló Montesquieu. se comprueba también en los arts. — Parte dedicada a reforma: Por último puede existir en toda Constitución el proce- dimiento de reforma.» La necesaria acomodación de las leyes a la Constitución. aunque exis- tan Constituciones que no contienen la fórmula de revisión. OM R BO NI LA — Que dentro de él ocupa el lugar preponderante. 9. 4. — En la parte dogmática: Se contienen las declaraciones de principios y se procla- man los derechos individuales. aunque vigente en lo esencial. al tener ésta el carácter de Ley de Leyes. 161 y 164 de la misma. se entiende en un sentido más flexible.5. donde se hace refe- rencia al recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. B) Según la doctrina A juicio de GARRIDO FALLAla expresión «resto del ordenamiento jurídico» implica dos cosas: — Que la Constitución forma parte del ordenamiento jurídico. que debe utilizarse para modificarla en el futuro. Hoy este principio. — Parte orgánica: Es la más importante. sus competencias y sus relaciones. que se deriva del art. En las Constituciones clásicas.4. según la mayoría de los autores. B) Estructura En la mayoría de las Constituciones actuales se pueden distinguir las siguientes partes: — Un preámbulo: En el que generalmente se contienen unos principios generales o la exposición de motivos de esta norma. económicas y sociales. Principios de actuación de la Administración Pública — Un procedimiento de reforma que haga posible la adecuación de la Constitución a las necesidades de cada momento. Valor jurídico formal A) Según la propia Constitución En España se establece la preeminencia de la Constitución.1 que establece: «La sumisión de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurí- dico. era un dogma el principio de la división de poderes en legislativo. A VINCIT ADAMS 8-13 . — En sentido más restringido: con esta palabra se designa sólo un determinado grupo de normas dictadas por el Estado. y dejando aparte las disposiciones del ejecutivo con rango de ley que son objeto de estu- dio más adelante. defi- nición que recoge el aspecto material de la Ley (norma jurídica general y obligatoria) y el aspecto formal (acto emanado del legislativo). — En sentido amplio: la Ley es la norma jurídica emanada del Estado. podemos distinguir las siguientes normas legales: — Leyes orgánicas. del Poder Judicial establece: «La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. de 1 de julio. En el ámbito del Derecho Administrativo.Auxiliares Ayuntamiento de Madrid C) Según la doctrina del Tribunal Constitucional En este sentido el Tribunal Constitucional ha establecido en su Sentencia 16/1982 que la Constitución española de 1978 es una norma jurídica. o Derecho con- suetudinario.2. En este sentido hablan de ley los arts.1 de la Ley Orgánica 6/1985. LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS 4. Concepto de ley En el ámbito jurídico se puede hablar de tres conceptos o significados del vocablo «Ley»: — En sentido amplísimo: se usa como equivalente a Derecho. las de superior jerarquía. 4. por emanar del Poder Legislativo y requerir especiales requisitos y solemnidades.6.6.1. la Ley es solamente la «norma jurídica de carácter general y obligatorio emanada del órgano estatal titular del Poder Legislativo». D) Según la Ley Orgánica del Poder Judicial El art. a norma jurídica en general (así en los arts. contrapo- niéndose así las «leyes» a los «reglamentos» o disposiciones administrativas de rango inferior. la norma jurídica suprema de nues- tro ordenamiento. quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales. se contrapone a la costumbre. OM R BO NI LA A VINCIT — Leyes ordinarias. 10 y 11 del Código Civil). conforme a la interpretación de los mismos que resul- te de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. como Derecho escrito. y vincula a todos los Jueces y Tribunales. 1 y 2 del Código Civil. 5. escrita y solemne que. 9. Clases de leyes El ordenamiento constitucional reconoce una pluralidad de normas con valor y fuerza de ley. distinguiendo entre ellas: ADAMS 8-14 .» 4.6. 2. ADAMS 8-15 . 5. pero no exige que sea orgánica. 2. De las CCAA. bastando ley ordinaria NI LA A VINCIT en este caso. Principios de actuación de la Administración Pública • Leyes de Pleno de las Cortes. 81 de la Constitución española y en aquellos casos diseminados por la Constitución en que ésta exige Ley Orgánica. 4. b) Reserva de Ley ordinaria Que se da cuando la Constitución establece que una materia se regu- OM R BO lará por Ley. • Leyes marco. • Leyes de las Comunidades Autónomas. De Comisión. Ordinarias 4. De armonización.3. CLASES DE LEYES 1. • Leyes de Comisiones de las Cortes. • Leyes de armonización. El principio de reserva de ley A) Concepto Se llama reserva de ley al establecimiento constitucional de ciertos límites al poder regla- mentario de la Administración determinando a tal fin que la regulación de ciertas materias ha de hacerse necesariamente por medio de Ley forma emanada del Parlamento. De Pleno.6. B) Tipos Dentro de la reserva de Ley que nuestra Constitución consagra hay que diferenciar dos tipos de reserva de Ley: a) Reserva de Ley orgánica Que se da en las materias establecidas en el art. De base. 6. 3. Marco. Orgánicas { 1. 2. Rango normativo De Ley. 1. Formal { 1. • Materias reservadas a la Ley Orgánica según el artículo 81 de la Constitución — El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución). Principio de congelación de rango. Materias { 1.Auxiliares Ayuntamiento de Madrid RESERVA DE LEY 1.6. 2. LEYES ORGÁNICAS { 1. se ha incorporado a nuestro sis- tema de normas jurídicas una nueva clase de ley sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico. OM R BO NI LA A — Las leyes que aprueban los Estatutos de Autonomía. por ejemplo. pero que sí lo tiene en Derechos extranjeros como el francés. De Ley orgánica. De Ley ordinaria. 4. — Su aprobación. VINCIT ADAMS 8-16 . Procedimiento de elaboración especial. 2. Leyes Orgánicas Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Concepto 2. 2. modificación o derogación exige mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados y simple en el Senado.4. La definición de Ley Orgánica se integra de dos caracteres: — Versan sobre un conjunto de materias especificadas por la Constitución. Materias específicas. Principio de jerarquía normativa. 144: «Las Cortes Generales. — Art. 116: «Una Ley Orgánica regulará los estados de alarma. 55. — Art. LA A VINCIT ADAMS 8-17 . — Art. — Art. 122. 8.2: Suspensión individual de derechos para bandas armadas y elementos terroristas.2: «Una Ley Orgánica determinará las funciones. y las competencias y limitaciones correspondientes». 136. podrán. 107: «El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. 87. funcio- namiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales. — Art. Una Ley Orgánica regulará su composición y competencia». — Art.5: «Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá por una ley orgánica».3: «Una Ley Orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las dis- tintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución».4: «Una Ley Orgánica regulará la composición. 54: El Defensor del Pueblo. — Art. — Art. Principios de actuación de la Administración Pública — El régimen electoral general también debe ser regulado por Ley Orgánica (Ley Orgánica de 19 de junio de 1985). 104. — Art. Además la Constitución impone la expresa reserva de Ley Orgánica en los siguientes artículos: — Art. — Art.2: La Ley Orgánica reguladora de las Bases de la Organización Militar. — Art.1: «Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica». 143. de excepción y de sitio. organización y funciones del Tribunal de Cuentas». principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». 57. así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados». 92. 141. — Art.3: «Una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la ini- ciativa popular para la presentación de proposiciones de ley». por motivos de interés nacional: • Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las con- OM R BO NI diciones del apartado 1 del art.1 «La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución. mediante Ley Orgánica. 93: «Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución». — Art. 3: «Mediante Ley Orgánica podrá regularse el ejercicio de las competen- cias financieras enumeradas en el precedente apartado 1. 148. 165: «Una Ley Orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucio- nal. en todo caso. además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes.5.1.1: «No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años.29: «Seguridad Pública. sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los res- pectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica». un Estatuto de Autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. Leyes Ordinarias Las leyes ordinarias son el instrumento normal de realización de la función legislativa por parte de las Cortes y pueden referirse a cualquier materia que no esté reservada por la Constitución a otro tipo de norma. — Art. el Estatuto de sus miembros. Para su aprobación sólo se exige mayoría simple en ambas Cámaras.6. las normas para resol- ver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración finan- ciera entre las Comunidades Autónomas y el Estado». — Art. OM R BO NI LA A VINCIT ADAMS 8-18 . 147.2: «El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas. — Art.Auxiliares Ayuntamiento de Madrid • Autorizar o acordar. 149. mediante Ley Orgánica». 157. la aprobación por las Cortes Generales. constituyendo la legislación habitual. cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acor- dada dentro del plazo del art. • Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales a que se refiere el apartado 2 del art. por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen al menos la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante refe- réndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada pro- vincia en los términos que establezca una Ley Orgánica». — Art. en su caso. — Art.2. el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones».22: «Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los tér- minos que establezca una Ley Orgánica». 143. mediante Ley Orgánica facultades correspondientes a materia de titularidad esta- tal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación».1. — Art. 143». 148. 4.3: «La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá. — Art. 151. 150. a que se refie- re el apartado 2 del art. 4. 82 de la Constitución). 4. Principios de actuación de la Administración Pública 4. Es el Parlamento quien.1. Legislación delegada A) Definición Los Decretos Legislativos son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en vir- tud de una delegación previa de las Cortes (art. pues mientras en el Decreto Legislativo se da antes de la intervención de las Cortes al Ejecutivo unas bases o principios generales y una autorización.7.7. DISPOSICIONES DEL PODER EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY Dentro de las disposiciones dictadas por el ejecutivo con fuerza de ley. es decir.3. Este mecanismo recibe el nombre genérico de “legislación delegada”.7. que no permiten esperar la intervención del legislativo (Decretos-Leyes). decide permitir que el Gobierno intervenga en materias que nor- malmente no le competen: es el Parlamento el que toma la iniciativa y establece un control a priori. — Las dictadas por razones de extraordinaria y urgente necesidad. una vez que el Consejo de Ministros ha dictado el Decreto-Ley. C) Requisitos de la delegación OM R BO NI LA A VINCIT — No cabe la delegación en materias de ley orgánica. en aquellas materias técnicas o complejas de las cuales la Administración tiene un conocimiento mayor. B) Fundamento Las Cortes llaman al Gobierno a que colabore con ellas en la configuración del ordena- miento jurídico. sin que anteriormente haya intervenido el poder legislativo.7. en los Decretos Leyes la intervención del legislativo se realiza con posterioridad. — Su fundamento es distinto. Notas comunes a ambas categorías — Se trata siempre de normas que desde un punto de vista subjetivo emanan del eje- cutivo. a iniciativa propia. 4.2. los Decretos Leyes se dictan por razones de extraordinaria y urgente necesidad. Notas diferenciales de ambas categorías — Mientras que en las leyes delegadas las Cortes intervienen primero dictando el acto de delegación que permite la actuación legislativa posterior del ejecutivo. existen dos tipos: — Las que el Gobierno dicta por expresa delegación del poder legislativo (Decretos legislativos). — Desde el punto de vista formal unas y otras tienen el mismo valor que las leyes ordinarias dictadas por el legislativo. ADAMS 8-19 . 82: — Que la delegación legislativa cuando trate de refundir varios textos legales deberá hacerse mediante ley ordinaria. como lo es el Estatuto de los Trabajadores). — La delegación para textos refundidos determinará el ámbito de la refundición. 82 de la Cons- titución establece una serie de precisiones sobre las leyes de bases: — La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados. — Que la autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación. una vez dictado. si el Parla- mento delegante es un Parlamento autonómico). (Textos articulados) Las leyes de bases son delegaciones que realiza el legislativo sobre determinadas mate- rias conteniendo una autorización para que el Gobierno las desarrolle minuciosamente mediante un texto articulado que.Auxiliares Ayuntamiento de Madrid — Habrá de revestir la forma de una ley de bases (cuando tenga por objeto la formación de textos articulados. ejemplo: la redacción de la Ley de Seguridad Vial la hace el Gobierno según una ley de bases). el texto articulado no es otra cosa que el desarrollo de la ley de bases. Sobre las refundiciones señala la Constitución en su art. — Habrá de ser expresa. especi- ficando si además se incluye la posibilidad de aclarar y armonizar los textos refundi- dos. E) Refundiciones legales. Por tanto. — Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. para cada materia concreta y con un plazo para su ejercicio. o de una Ley ordinaria (si su objeto es el de refun- dir varios textos legales en uno. — La delegación para textos articulados contendrá los principios y criterios que se seguirán en su ejercicio. teniendo la refun- dición el rango de ley ordinaria. Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases o facultar para dictar normas de carácter retroactivo (art. ADAMS 8-20 . tiene el valor de ley ordinaria. especifican- do si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se OM R BO NI incluye el regular. aclarar y armonizar los textos legales que han de LA A VINCIT ser refundidos. — Su destinatario sólo puede ser el Gobierno (o un Gobierno autonómico. 83 de la Constitución). D) El desarrollo de las leyes de bases. — Los Decretos Legislativos requieren la consulta no vinculante del Consejo de Estado. (Textos refundidos) Otras veces la delegación legislativa se hace mediante ley ordinaria habilitando al Gobierno para reunir en un texto único (que en adelante será el único aplicable) disposicio- nes dispersas y a veces de distinto rango sobre una determinada materia. y el art. El texto refundido es legislación delegada. el decreto-ley no podrá afectar: – Al ordenamiento de las Instituciones Básicas del Estado. en virtud de una habilitación constitucional.1 CE. 4. pero convergen al considerar la necesidad que tiene el Estado moderno de regular materias o hechos de un modo urgente. en supuestos de extraordi- naria y urgente necesidad (art. Decretos-Leyes A) El concepto de Decreto-Ley Puede conceptuarse el Decreto-Ley como toda norma dictada por el Gobierno. Si bien desde un punto de vista teórico es inimaginable esta posibilidad.7. 86 CE). Texto Refundido Ley ordinaria. Texto Articulado Ley de bases. que puede conside- rarse desde una doble óptica: – La atribución de la competencia para dictarlos se atribuye al Consejo de Ministros. Ha sido discutido si los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas pueden dictarlos. con rango de ley formal. Las explicaciones doctrinales que se han dado para justificar este tipo de disposición han sido muy diversas. en la práctica ningún Estatuto de Autonomía lo ha contemplado. – Al derecho electoral general. De acuerdo con el art. – A los derechos y deberes y las libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución.4. con exclusión de otros órganos del poder ejecutivo. C) El procedimiento de aprobación del Decreto-Ley (límite formal) La facultad de dictar decretos-leyes tiene también un límite formal. NI LA A VINCIT ADAMS 8-21 . 86. y por tanto la apro- OM R BO bación de decretos leyes autonómicos es hoy por hoy inviable. Principios de actuación de la Administración Pública DECRETOS LEGISLATIVOS 1. B) El contenido de Decreto-Ley (límite material) La habilitación para dictar decretos-leyes no es ilimitada. – Al régimen de las Comunidades Autónomas. 2. si no estu- viese reunido. derogación y conversión – La convalidación. 86. las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control”. etc. Concepto Entendemos por Reglamento toda disposición jurídica de carácter general OM R BO NI LA dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la Ley. sobre su convalidación o derogación. la legislación delegada.8. – La derogación. Los decretos-leyes habrán de someterse a debate y votación de la totalidad en el Con- greso de los Diputados (nótese que no el Senado). dispone el art. a lo que establece la Constitución. A VINCIT ADAMS 8-22 . 4.7. si es que esta se opone. 86.3 CE). CLASES Y LÍMITES 4. C) Control por parte de los Tribunales Ordinarios No pueden juzgar si el contenido del Decreto-Legislativo se opone a la Constitución. en su contenido. 82. sino si dicha Legislación ha respetado los límites o requisitos que establecieron las Cortes o bien en las Leyes de Bases.6. la doctrina mayoritaria considera que por este hecho el decreto-ley no cambia su naturaleza jurídica. convocado al efecto. ahora ya definitiva. mantiene su vigencia.2 CE). Convalidación.8.6 CE que “sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales. por lo que sólo ha estado vigente hasta el día de su derogación por el Congreso. si las Cortes deciden tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (así lo admite el art. 4. en este caso. B) Control del Tribunal Constitucional Este Tribunal conoce “del recurso de inconstitucionalidad contra las disposiciones nor- mativas con rango de ley”. – La conversión en ley ordinaria. bien en las leyes ordinarias.Auxiliares Ayuntamiento de Madrid – El decreto-ley se sujeta a control parlamentario después de su promulgación.7.5. al plazo de su ejercicio. El control de la legislación delegada A) Contenido en la Ley de Delegación En relación con este tema. En caso de ser convalidado. a las materias a las que podrá afectar. por medio de un procedimiento especial y sumario (art. EL REGLAMENTO: CONCEPTO. como tal decreto-ley. dentro de este término.1. en relación por ejemplo. 4. El Con- greso ha de pronunciarse expresamente. en el término de los treinta días siguientes a su promulgación. 4. La Constitución. — La amplia esfera discrecional del poder ejecutivo. La potestad reglamentaria Es la facultad que tienen el Gobierno y las Administraciones públicas conferida por el ordenamiento jurídico como propia de los mismos para dictar normas jurídicas de rango infe- rior a la Ley. — La gran movilidad de las normas administrativas. Los Reglamentos son fuentes de Derecho "para la Administración". reglamentos. Asimismo la tienen los entes territoriales distintos del Estado y con personalidad jurídica propia como las Comunidades Autónomas. lo cual OM R BO NI resulta algo en esencia distinto. en su art. los Ministros y otras autoridades y órganos inferio- res dentro de la Administración del Estado. LA A VINCIT ADAMS 8-23 . en cambio. que determina la confianza de que la propia Administración se autolimite dictando Reglamentos. las provincias y los Municipios. — La oportunidad de atribuir determinadas materias al Poder Ejecutivo para que las reglamente. Principios de actuación de la Administración Pública Así como las disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley (Decretos-Leyes y Decretos Legislativos) tienen un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del Poder Legislativo ordinario. 4. Naturaleza del reglamento La Ley nace de la voluntad de la comunidad.8. 97 determina que es el Gobierno quien "ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes". supuesto que el legislador no puede preverlo todo. y proceden de ella misma.2. es una organización al servicio de la misma.3.8. que exige que éstas no tengan el rango formal que la Ley comporta. etc). porque la Administración no es un repre- sentante de la comunidad. el Reglamento no puede pre- sentarse como voluntad de la comunidad. 4. los entes no territoriales o institucionales en el ámbito de sus competencias (como las Universidades. También. los Reglamentos son la consecuencia de las com- petencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración. es decir. Fundamentación de la potestad reglamentaria Como razones que justifican la potestad reglamentaria pueden aducirse las siguientes: — La composición política y no técnica de las Cámaras Legislativas que determinan que éstas no sean idóneas para la confección de los Reglamentos. Esto no quiere decir que no la ten- gan también las Comisiones Delegadas.8. La Ley es la norma originaria por excelencia. 4. lo que facilita su derogación y su sustitución por otras. con posibilidades limitadas y sometida a la ley. Distinción de otras formas normativas que emanan del Gobierno o la Administración A) Diferencias con los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos • Nota común: emanan del Poder Ejecutivo.8. lo que le separa definitivamente de la Ley. condicionada. ADAMS 8-24 . Ello explica que los Reglamentos tengan valor inferior a la ley y que los Decretos- Leyes y los Decretos Legislativos tengan rango de ley. obra de la Administración. se agota en su simple cumplimiento y el Reglamento como norma que es. no puede suplir a la Ley allí donde ésta es necesaria para producir un efecto determinado o regular cierta mate- ria o contenido. Por el momento. • Diferencia: el Gobierno y la Administración al dictar un Reglamento actúan ejercitan- do una competencia propia y no en sustitución o por delegación del Poder Legislati- vo.6. el Reglamento es una norma necesitada de justificación. • El Reglamento se aplica al dictar actos administrativos. pero nunca norma jurí- dica. • El acto. baste con dejar subrayar que los OM R BO NI Reglamentos ejecutivos responden. • El acto. cuando se ejecuta.Auxiliares Ayuntamiento de Madrid El Reglamento tiene de común con la Ley el ser una norma escrita. no puede contradecir los preceptos legales. • Reglamentos ejecutivos Normalmente suele reservarse el calificativo de ejecutivos a los Reglamen- tos que se dictan en virtud de lo que se llaman remisiones normativas de la Ley en favor del Reglamento. es que es una norma secundaria. a la idea de completar y desarrollar la Ley LA A VINCIT en que se apoyan. por muy general que sea. es aplicación de normas. Como todos los pro- ductos administrativos. independientes y de necesidad. subal- terna.8. Lo propio del Regla- mento. inferior y complementaria de la Ley. No se produce más que en los ámbitos que la Ley le permite. 4. B) Diferencias con el acto administrativo • El Reglamento es una norma jurídica de carácter general y forma parte del ordena- miento jurídico.5. permanece a lo largo del tiempo 4. Clases de reglamentos A) Desde el punto de vista de su relación con la ley Pueden ser reglamentos ejecutivos. el límite más importante a tener en cuenta de todo lo que OM R BO NI se refiere a los Reglamentos de necesidad: la temporalidad de su vigencia. por las circunstancias excepcionales que tratan de ADAMS 8-25 . 21. sino que surgen al margen de toda Ley de habilitación y que se sostienen por sí mismos como tales Reglamentos? Un Reglamento independiente de la Ley únicamente cabe en el ámbito de las compe- tencias de autoorganización de la Administración. 103. de 1 de junio. En todos estos supuestos excepcionales. y las autoridades sanitarias están genéricamente habilitadas para actuar ejerciendo un poder o autoridad excepcional. Existen en nuestro Derecho esta clase de Reglamentos que en circunstancias extremas puede aplicarse regulando circunstancias excepcionales previstas en las leyes.1. etc. en mayor o menor extensión.103. hace uso de una "potestad organizatoria" que es consustancial a su responsabilidad política. No puede olvidarse. • Reglamentos independientes ¿Hay. 104. Principios de actuación de la Administración Pública Son Reglamentos ejecutivos. procederá en el caso de las situaciones excepcionales previstas en el art. apare- ciendo entonces como Reglamento general para la ejecución de la Ley. dando cuenta inmediata al Pleno. 116 de la Constitución (estados de alarma. formular unos principios básicos sobre los órganos de la Administración del Estado. los reglamentos generales han de dictarse previo informe del Con- sejo de Estado. Tal desarrollo puede ser parcial (determinados preceptos de la Ley). al configurar su organización.1 de la Constitución). reguladora de las Bases del Régimen Local que el Alcalde puede adoptar personalmente. las autoridades gubernativas. De acuerdo con nuestro Derecho positivo. los que se dictan para desarrollar preceptos de una ley anterior. se dejan estas de aplicar durante el tiempo que duren las situaciones de emergencia que se trata de afrontar. Así dispone el art. y bajo su responsabilidad. verdaderamente. excepción y de sitio) regulados. El mismo tipo de medidas. regirse y coordinarse. o total. En el caso de los Reglamentos organizativos. más que contradecirse con las leyes formales. principios "de acuerdo" con los cuales dichos órganos deberán crearse. Pero dentro de ese marco constitu- cional y legal la Administración regula su organización.2. sin embargo. que la pro- pia Constitución enuncia algunas reglas de organización administrativa (arts. Reglamentos que no completan ni desarrollan ninguna Ley previa. • Reglamentos de necesidad Pueden justificarse únicamente en función de un estado de necesidad. 103. asimismo. 107. Este es. sin duda. De este modo.) y que incluso reserva a la Ley en su art. 97. para mejor cumplir los fines públicos que la Constitución le encomienda (art. por Ley Orgánica 4/1981. en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos. esto es. precisamente. civiles o milita- res. de una situación de emergencia. las medidas necesa- rias y adecuadas. la Administración ejercita una facultad de autodisposición sobre sí misma. Jus- LA A VINCIT tificados. m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Reglamentos independientes de la Ley. No se precisan característi- OM R BO NI cas singulares de tales sujetos. El principio de jerarquía. que tengan. el Reglamen- to no sólo no puede contradecir a la Ley. no es necesario siquiera proceder a su derogación formal y expresa para que tal derogación se estime producida. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Con- sejo de Ministros. 21 de la misma Ley en lo que se refiere a las Instrucciones y órdenes de servicio. Lo que acuerda el Consejo de Ministros tiene normalmente. LA A VINCIT ADAMS 8-26 . Obvio es concluir que fuera de esas situaciones de estado de necesidad. sino que está estrictamente vinculado y subordina- do a ésta. éstos tendrán a su vez mayor o menor rango en la escala normativa. viene recogido. como ya se ha dicho. puesto que lo que dispone el Consejo de Ministros tiene habitualmente forma de Decreto. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.Auxiliares Ayuntamiento de Madrid resolver. etc. 23 de la Ley del Gobierno. el contenido puede ser o no ser normativo. B) Desde el punto de vista de su jerarquía Según MARTÍN MATEO. también es útil recordar el art. D) Desde el punto de vista de sus destinatarios a) Reglamentos generales: son aquellos que van dirigidos a todos los ciudadanos y han de ser cumplidos por los nacionales o por todos los sujetos que actúan en un Estado (un ejemplo de ellos son los de policía. en el art. 51 de la Ley 30/1992. no podemos decir sin más.) e institucionales. que establece que los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía: 1. entre forma y contenido. Esta jerarquía interna de los Reglamentos del Estado. como vehículo un Decreto y lo que acuerdan los Ministros tiene como vehículo una Orden Ministerial. Será necesario que su contenido tenga carácter normativo. pierden todo sentido cuando estas circunstancias desaparecen. C) Desde el punto de vista del ente que los dicta Cabe hablar de Reglamentos del Estado (todos los anteriores). el título es ya de por sí orientador para situar el Reglamento en la escala correspondiente. la distinción más importante de los Reglamentos es la que versa sobre su orden jerárquico. Restablecida la nor- malidad. ahora bien. Debemos distinguir aquí. como los de utilización de carreteras o autopistas). y hoy ya también de Reglamentos de las Comunidades Autónomas y de las demás entidades locales o territoria- les (provincias y municipios. Atendiendo al mayor o menor rango del órgano del que ema- nan los Reglamentos. Cuan- do estamos en presencia de un Decreto del Consejo de Ministros. por tanto. si se trata o no de un Reglamento. viene señalada en el art. carácter netamente reglamentario. cabildos. En tal caso. 2. asimismo. 8. El procedimiento de elaboración de los reglamentos A) En el Gobierno El procedimiento de elaboración se contenía en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. La decisión sobre el pro- cedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debida- mente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámi- te de audiencia. lo exijan.7. a los que están en las denominadas relaciones especiales de suje- ción (por ejemplo. los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo. Principios de actuación de la Administración Pública b) Reglamentos especiales: son dirigidos a quienes están en una singular relación con la Administración. los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secre- taría General Técnica. pero los artículos que lo regulaban (arts. 129 al 132) han sido expresamen- te derogados por la Ley 50/1997. OM R BO NI LA A VINCIT ADAMS 8-27 . además de los informes. En todo caso. Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. de 27 de noviembre. Asimismo. será sometida a información pública durante el plazo indicado. así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. dictámenes y aprobaciones previas preceptivos. c) Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legíti- mos de los ciudadanos. b) A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse. se les dará audiencia. un Reglamento de funcionarios públicos). que recoge este procedi- miento en su art. y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje. directamente o a través de las organizaciones y asocia- ciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. durante un plazo razonable y no infe- rior a quince días hábiles. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público. cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto. En todo caso. 4. del Gobierno. sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos. que asimismo deberán explicitarse. 24. Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. que reproducimos a continuación: a) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente pro- yecto. al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél. B) En los Entes Locales Aparece recogido dicho procedimiento en el artículo 49 de la LRBRL y será objeto del estudio en el tema 23. así como a las disposiciones orgánicas de la Adminis- tración General del Estado o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella. si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en el apartado b). OM R BO NI LA A VINCIT ADAMS 8-28 . no se aplicará a las disposiciones que regulan los órganos. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. cargos y auto- ridades de la presente Ley.Auxiliares Ayuntamiento de Madrid d) No será necesario el trámite previsto en la letra anterior. f) Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas eva- cuados y demás actuaciones practicadas. reguladas en la letra c). e) El trámite de audiencia a los ciudadanos. en sus diversas formas.