La nóminaLa nómina: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación. Devengo y liquidación de derechos económicos. 1. La nómina: Estructura y normas de confección. 1.1. Recibo de salario. En un recibo de salario la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades que forman el sueldo. En dicho recibo quedan registradas también las deducciones que se realizan sobre el salario, básicamente las cuotas a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF. Está formado por tres grandes bloques: encabezamiento, devengos y deducciones. a) Encabezamiento. En él constan los datos de la empresa y del trabajador. Los de la empresa son, entre otros, el nombre o razón social, el domicilio y el número de la Seguridad Social. Por parte del trabajador se incluyen nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional, puesto de trabajo, período de liquidación, etc. b) Devengos. El segundo bloque dentro de la nómina es el de los devengos, las cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos. Se definen como los conceptos normales que constituyen el salario mensual del trabajador. Los más usuales son salario base, antigüedad, pluses, dietas, etc. Su forma de pago puede ser mensual, diaria, por horas y su naturaleza puede ser tanto dineraria como en especie. En la nómina se incluirán las retribuciones íntegras y, una vez aplicadas las correspondientes deducciones, se calcularán las retribuciones líquidas. c) Deducciones o descuentos en nómina. Los más frecuentes son los siguientes: • Cuotas a la Seguridad Social. Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, en los términos y condiciones que se determinen en la normativa correspondiente. La Base de Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, para todas las contingencias y situaciones, estará constituida por la remuneración total que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o por la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán, en su caso, a lo largo de doce meses. • Retenciones I.R.P.F. Se determina la base, el mínimo personal y familiar, el tipo y la cuota de retención de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Impuesto del IRPF. El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, excluidos los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al Reglamento del Impuesto del IRPF. www.agoraoposiciones.com 1 el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. Utilizado por los perceptores de rentas de trabajo para comunicar al pagador los datos correspondientes a su situación personal y familiar que influyan en el importe excepcionado de retener.F. como cualquier empresario. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción. tributaria o de Seguridad Social. considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas fechas. circunstancia que habrán de acreditar al tribunal. retribución o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. procederá al descuento de la cuota sindical sobre las retribuciones y a la correspondiente transferencia. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador. de no subsistir aquella situación en las fechas señaladas. en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley. o Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un tercer salario mínimo interprofesional. el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador a efectos de retención de I. Lo anteriormente señalado no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos. La comunicación deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o al inicio de la relación por la cual se perciban los haberes. en razón de la legislación fiscal. el 60%. Si los salarios. de éste. o Para cualquier cantidad que exceda de dichas cuantías. sin perjuicio de que. o Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un quinto salario mínimo interprofesional. En estos casos. el 75%. o Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un cuarto salario mínimo interprofesional. pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público. deducidos éstos. • Cuotas sindicales.agoraoposiciones. será la que sirva de tipo para regular el embargo. www. así como en los de las medidas cautelares correspondientes. retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase. Las retenciones de salarios.R. incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad. A solicitud del Sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad. sueldos. Resulta inembargable el salario. En atención a las cargas familiares del ejecutado. siempre. Igualmente serán acumulables los salarios. en tanto no concurran circunstancias que requieran la presentación de una nueva comunicación. sueldos y pensiones. La diferencia entre devengos y descuentos constituye el importe líquido a percibir. 1. el 90%. la Administración. se proceda a comunicar su variación al pagador.La nómina • Retenciones Judiciales. se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. sueldos o retribuciones que sean superiores al salario mínimo legal se regirán por la siguiente escala: o Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe de un segundo salario mínimo interprofesional. el 50%. el 30%.com 2 . en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste. separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.P.2. la cantidad líquida que percibiera el ejecutado. Documentos complementarios. la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. En este supuesto. • Si los derechos económicos se han de liquidar por días efectivos. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar. En estos casos se considerará. se realizará un cálculo proporcional a los días de servicio prestados. en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas. para determinar el tope máximo a aplicar. Los anticipos reintegrables sólo podrán concederse si existe dotación presupuestaria. Documento a cumplimentar en el caso de que el trabajador decida cambiar la domiciliación bancaria de sus retribuciones. respecto a las contingencias comunes.La nómina • Solicitud de cambio de domiciliación bancaria del trabajador. sin que. Siempre se debe realizar antes del cierre de la nómina • Modelo de distribución de cotización en caso de pluriempleo. • Las nóminas se emiten siguiendo el orden alfabético de apellidos y nombre de los perceptores. • Solicitud de anticipo ordinario. www. el importe diario equivalente a un treintavo del importe mensual del concepto retributivo correspondiente. • Modelo de alta a terceros. asimismo. 1. en el mes de devengo correspondiente las pagas extraordinarias de junio y diciembre.3. Documento en que se consigna la cuenta bancaria donde ha de efectuarse el abono de la nómina. incluyendo. • A las nóminas ordinarias de junio y diciembre han de incorporarse las pagas extraordinarias. Normas de confección. agrupación de perceptores. las remuneraciones fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento. • Las nóminas ordinarias deben estar cerradas el día 5 de cada mes. se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador.com 3 . al menos. siendo numerados correlativamente a partir de la unidad.agoraoposiciones. a estos solos efectos. • Las nóminas ordinarias comprenderán para cada perceptor. en su caso. • Existirá una única nómina ordinaria para cada mes de clase de nómina y. Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Las normas generales de confección de nóminas en las Administraciones Públicas son las que se indican a continuación: • Los formatos de las nóminas se ajustan a las medidas UNE A4 (297 milímetros por 210 milímetros) o UNE A3 (297 milímetros por 420 milímetros). 5. propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto. 7. formalización de la redistribución de efectivos. Si son contratados laborales de nuevo ingreso: • Copia de la hoja de servicios. Si son empleados públicos que reingresen al servicio activo procedentes de otras situaciones: • Acuerdo de nombramiento o. • Certificado acreditativo de la fecha de incorporación. • Acuerdo de nombramiento.agoraoposiciones. • Certificado de baja en nómina. Si son empleados públicos de nuevo ingreso: • Copia del título administrativo. de empleo eventual. e interinos de nuevo ingreso: • Copia de la hoja de servicios. cambio de destino o cambio de categoría. • Certificado de baja en nómina. Si son empleados públicos de nuevo ingreso con servicios prestados en otro Cuerpo o Escala: • Se unirá a la anterior documentación la liquidación de trienios extendida por el órgano correspondiente al Cuerpo o Escala del puesto de destino. debiendo ir acompañada de la siguiente documentación: 1. • Acuerdo de nombramiento o disposición publicada en Boletín Oficial correspondiente. 10. de acuerdo con las certificaciones de servicios prestados expedidas por los órganos donde haya prestado dichos servicios. 8. 4. 6. en el caso de eventuales e interinos. 2. • Formalización de la toma de posesión. si ésta implicó la baja en nómina: • Acuerdo de licencia o permiso. si el funcionario tuvo reserva de plaza. 11.com 4 . Si son laborales derivados de reingreso: • Alta por reingreso. 9. Si son empleados públicos en comisión de servicios: • Acuerdo de nombramiento y formalización de la toma de posesión en el nuevo puesto.La nómina 2. Altas y bajas: Su justificación. • Liquidación de trienios. • Cuando proceda. • Certificado acreditativo de la iniciación del período de prácticas. 2. Si son empleados públicos procedentes de traslado: • Acuerdo de nombramiento y formalización de la toma de posesión en el nuevo puesto. 3. • Formalización de la toma de posesión. • Copia del plan. Si se produce la reincorporación de empleados públicos procedentes de comisiones de servicios: • Acuerdo de nombramiento y formalización de la toma de posesión en el nuevo puesto. Si se produce la reincorporación de empleados públicos con licencia no retribuida. • Contrato laboral. en su caso. Se considera alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. • Certificación de antigüedad. • Liquidación de trienios. • Formalización de la toma de posesión en el nuevo puesto. acuerdo de cambio de situación administrativa.1. Si son empleados públicos declarados en excedencia forzosa procedentes de otras situaciones: • Acuerdo de cambio de situación administrativa. • Acuerdo de comisión de servicios. • Certificado de baja en nómina. www. Altas en nómina. Si son empleados públicos en prácticas. a) Aumentos definitivos. • Certificado acreditativo de la fecha de reincorporación a la jornada normal. Bajas por jubilación: • Acuerdo de jubilación. en los casos de fallecimiento. en su caso.La nómina 12. en su caso. en su caso alta por reingreso. Modificaciones en nómina. debiendo ir acompañada de la siguiente documentación: 1. 4. www. 6. 3. Se aplicarán por los siguientes motivos. • Formalización del cese en el puesto de trabajo. renuncia y pérdida de la nacionalidad. cambio de destino o cambio de categoría. En el supuesto de reincorporación de laborales con licencia no retribuida. 2.2. Reincorporación de empleados públicos con licencia no retribuida. 2. Las modificaciones en nómina pueden ser aumentos o disminuciones. Bajas en nómina. 13. Reincorporación a la jornada de trabajo normal: • Acuerdo de reducción de jornada. Bajas por cambio de puesto de trabajo: • Acuerdo de cese en el puesto de trabajo.com 5 . 2. 2. • Formalización del cese en el puesto de trabajo. con los documentos indicados a continuación: 1. • En caso de separación del servicio se unirá la anotación de la sanción y la formalización del cese en el puesto de trabajo.3. 5. si ésta no implicó la baja en nómina: • Acuerdo de licencia o permiso. en el supuesto de baja por sanción disciplinaria. En el caso de cambio de destino de laborales procedentes de traslado: • Baja y alta por cambio de destino o. si ésta implicó la baja en nómina: • Acuerdo de licencia o permiso. Bajas por licencia: • Acuerdo de licencia o permiso. Bajas por cese en el servicio activo para pasar a otra situación administrativa: • Acuerdo de cambio de situación administrativa. • Certificado acreditativo de la fecha de incorporación. • Anotación de la sanción disciplinaria. que a su vez se pueden diferenciar entre definitivas y transitorias. o acuerdo de jubilación. Bajas de contratados laborales: • Acuerdo de baja del trabajador. Bajas por pérdida de la condición de funcionario: • Acuerdo de cese. • Acuerdo de licencia o permiso. Se considera baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior.agoraoposiciones. • Certificado de baja en nómina. • Formalización del cese en el puesto de trabajo. en el supuesto de baja por dicho motivo. • Certificado acreditativo de la fecha de reincorporación. y se justificarán. Modificaciones cuantitativas dispuestas para el ejercicio económico por la Ley de Presupuestos o por Convenio Colectivo. 4. www. acompañando certificación del órgano competente. en los casos de cambio a expectativa de destino o excedencia forzosa. Las disminuciones transitorias se pueden ocasionar por distintos motivos: 1. b) Si se incluyen en distinta nómina en la que aparece el alta o aumento definitivo se justifican con la documentación acreditativa del alta o aumento definitivo y con certificación del órgano competente que acredite que no han sido cobrados en nóminas anteriores. c) Disminuciones definitivas. • Se formalizará con el acuerdo de licencia o permiso. acompañando certificación del órgano competente. • Por tener derecho a otros complementos se acompañará el acuerdo de reconocimiento. acompañando acuerdo del órgano competente.La nómina 3. Por ejercicio de derecho de huelga. en cuyo caso se acompañará el acuerdo de reconocimiento. Por pagas extraordinarias.agoraoposiciones. Modificación de nivel o complemento específico y reclasificación del puesto de trabajo. • Por reconocimiento de servicios previos se acompañará el acuerdo y la liquidación de los trienios. Por mejoras financiadas con fondos presupuestarios de carácter global distribuidas previa negociación con las centrales sindicales. Cambio de puesto de trabajo: • Acuerdos de cese y nuevo nombramiento. • Por reconocimiento de grado se acompañará el acuerdo de reconocimiento. Por asignación de retribuciones a tanto alzado y por una sola vez: a) Complemento de productividad. b) Gratificaciones por servicios extraordinarios. Aumentos definitivos de carácter personal: • Por reconocimiento de trienios se acompañará el acuerdo de reconocimiento de trienios. acompañando la correspondiente certificación. 2. 4. 2. 3. en su caso. 3. • Formalización del cese y de la toma de posesión. Las disminuciones definitivas pueden producirse por las siguientes circunstancias: 1. Se formalizará mediante: • Acuerdo de cambio de situación administrativa. Por obtención de licencias parcialmente retribuidas: • Se formalizará con el acuerdo de licencia o permiso. d) Disminuciones transitorias. 6. Por haberes devengados en períodos anteriores al de la nómina en que se incluyen y cuyo origen es un alta o aumento definitivo (atrasos): a) Si se incluyen en la misma nómina en que aparece el alta o aumento definitivo se justifican con la documentación acreditativa del alta o aumento definitivo. Por el disfrute de licencias no retribuidas o parcialmente retribuidas. 5. Los aumentos transitorios pueden darse por los siguientes motivos: 1. 2.com 6 . Por reducción de jornada de trabajo: • Se formalizará con el acuerdo de reducción de jornada. b) Aumentos transitorios. • Anotación de suspensión provisional. Por cambio de servicio activo a otras situaciones administrativas parcialmente retribuidas. • Se formalizará con la certificación del órgano competente que determine el personal en huelga y su duración. en su caso. en el de cese en el servicio activo. Devengo y liquidación de derechos económicos. la parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado. en la que se abonan las retribuciones de los trabajadores de plantilla (fijos e interinos) correspondientes al mes en curso. La cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispongan las correspondientes Leyes de Presupuestos.Área de nómina E0. responde a los principios de cualificación técnica y profesional y asegura el mantenimiento de un modelo común en relación con las retribuciones básicas. En el caso de toma de posesión en el primer destino. a la incentivación de la actividad y la calidad del servicio. pueda corresponder. en general. • Mes de incorporación por conclusión de licencias no retribuidas. Las retribuciones complementarias se orientan prioritariamente a la motivación del personal. Conceptos retributivos El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias. que no tendrá carácter sancionador. en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días. en el de personal nombrado con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y. www. Devengo de retribuciones.com 7 . a la dedicación y a la consecución de los objetivos planificados.1.2. sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales. • Mes de iniciación de licencias no retribuidas.agoraoposiciones. las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden. • Mes de reingreso al servicio activo.Área de nómina E1.La nómina 3. 3. o con reducción o deducción proporcional de retribuciones. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas salvo cuando proceda la liquidación de haberes. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación. en el de licencias sin derecho a retribución. . • Mes de cese en servicio activo. dará lugar a la deducción proporcional de haberes. . salvo fallecimiento o jubilación u otras causas en que las retribuciones se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes. En el Servicio Extremeño de Salud se elaboran mensualmente dos nóminas utilizando el Sistema Integrado de Gestión (SAP). en la que se incluye el resto de personal con nombramiento de carácter temporal (eventual y de sustitución). salvo en los siguientes casos. en que se liquidarán por días: • Mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala. deberá tenerse en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes. 3. ya que se encuentran en situación de alta especial en la Seguridad Social. En consecuencia. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que. En ésta nómina se abonan las retribuciones correspondientes al mes anterior en que se elabora la nómina. El importe anual del complemento de destino se abonará en catorce pagas. la categoría. cada año. así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados. Las retribuciones básicas. dedicación.E. de una mensualidad del sueldo y trienios. la dedicación. peligrosidad o penosidad. 3. c) Complemento especifico singular por turnicidad se establece para el personal sanitario no facultativo y no sanitario de los grupos B. la actividad. El importe de cada una de ellas será. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia.agoraoposiciones. que consisten en una cantidad determinada para cada categoría.com 8 . por cada tres años de servicios.3. c) Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre. destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica. d) Complemento de productividad. La cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó. como mínimo. Las retribuciones complementarias podrán ser: a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. destinado a retribuir el especial rendimiento. previa evaluación de los resultados conseguidos. C. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del S. determinándose sus conceptos. Las retribuciones básicas y las cuantías del sueldo y los trienios serán iguales en todos los Servicios de Salud y se determinarán. Las retribuciones complementarias Son fijas o variables. D y E que presta servicios en Instituciones Sanitarias de Atención Especializada mediante la realización de turnos. responsabilidad. b) Los trienios.S. b) Complemento específico. de carácter fijo y variable. en las correspondientes Leyes de Presupuestos. Las retribuciones básicas son: a) El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño. www. la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados. al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. incompatibilidad. el interés o la iniciativa del titular del puesto.4.La nómina 3. cuantías y los criterios para su atribución en el ámbito de cada Servicio de Salud. Dichas cuantías de sueldo y trienios coincidirán igualmente con las establecidas cada año en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos. y van dirigidas a retribuir la función desempeñada. El Complemento Especifico Singular por Turnicidad tiene devengo mensual. sobre procedimiento de opción al complemento específico del personal sanitario licenciado de régimen estatutario se establece el procedimiento para hacer efectivo el derecho de acreditación y de renuncia del complemento específico de dicho personal. destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría. salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento. en concepto de Atención Continuada. Durante la situación de incapacidad temporal se percibirá en concepto de Complemento por Incapacidad Temporal la diferencia existente entre la cuantía que corresponda a la prestación económica por incapacidad temporal de conformidad con la Ley General de la Seguridad Social y el 100% de las retribuciones fijas y periódicas percibidas por el trabajador en el mes anterior a la baja. en la proporción correspondiente a los días trabajados en el mes. 3. computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria entre 182 días si se trata del primer semestre del año (183 si es año bisiesto) o entre 183 días si se trata del segundo semestre del año. Las pagas extraordinarias.com 9 . la paga extraordinaria se devengará el día del cese y su importe será proporcional al tiempo de servicios prestados hasta la fecha. Las pagas extraordinarias se devengan el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas.6. 3. Los períodos de licencia no retribuida no tendrá la consideración de servicios prestados.agoraoposiciones. Devengo y liquidación de las pagas extraordinarias. en el caso del personal que percibe sus retribuciones por el Área de Nómina E1 (personal estatutario temporal eventual y sustituto) se harán efectivas mensualmente. 5. por los conceptos siguientes: • Sueldo • Trienios • Complemento de destino • Complemento específico (en su caso) • Complemento de productividad fija (en su caso) Queda excluido de la cuantía que proceda en concepto de mejora voluntaria del subsidio por IT el complemento de Atención Continuada pueda percibir todo el personal estatutario. f) Complemento de carrera.La nómina e) Complemento de atención continuada. concepto retributivo destinado a remunerar al personal estatutario de los servicios de salud para garantizar a los usuarios la atención sanitaria de manera permanente y continuada.5. Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los 6 meses inmediatos anteriores a los meses de junio y diciembre. por lo que del importe de la paga extraordinaria deberá deducirse el período de licencia. Si el cese se produce durante el mes de diciembre. En los casos de cese en el servicio activo. www. 3. el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente. El personal al servicio de los Centros Sanitarios dependientes del SES tendrá derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los seis meses anteriores. salvo en los siguientes casos: 1. 4. a excepción del Personal Facultativo jerarquizado de Asistencia Especializada cuyo promedio se referirá a los tres meses anteriores. la liquidación proporcional de los días de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo. 2. en cuyo caso los días del mes en que se produzca se computarán como un mes completo. Retribución durante la situación de incapacidad temporal. en concepto de sueldo base. cada una de ellas. al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.7. c) Complemento de atención continuada. atendiendo. cuya cuantía será equivalente a la asignada. por una mensualidad de sueldo y complemento de grado de formación. • Residentes de tercer curso: 18 %. excluidos trienios.com 10 . en el caso de los residentes. en los siguientes porcentajes: • Residentes de segundo curso: 8 %. del Grupo al que aspiren ingresar. • Residentes de quinto curso: 38 %. de 6 de octubre. por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud: a) Sueldo. al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión. • Residentes de cuarto curso: 28 %. compuestas. En el ámbito de cada Servicio de Salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que. destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Su percepción se devengará a partir del segundo curso de formación.La nómina 3. destinado a retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva adquisición de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales.agoraoposiciones. b) Complemento de grado de formación. La retribución del personal licenciado y diplomado sanitario en formación que preste servicios en el Servicio Extremeño de Salud comprenderá los siguientes conceptos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006. corresponderán a las retribuciones básicas. www. Dicho personal percibirá asimismo dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre. como mínimo. Retribuciones de los aspirantes en prácticas. y su cuantía será porcentual respecto al sueldo.