TEMA 2 CODIGO CIVIL.docx

March 30, 2018 | Author: JudiitthBarbozaa | Category: Expert Witness, Proximate Cause, Intention (Criminal Law), Accounting, Procedural Law


Comments



Description

UNIVERSIDAD SAN PEDROFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS. ESCUELA DE CONTABILIDAD ASIGNATURA : Metodología de la investigación DOCENTE : Mg. CPC. Oscar Espinoza Tapia TEMA : Codigo civil y su relacion con el peritaje INTEGRANTES: o o o o Chico Gonzales Alexander Manuel Cruz Valdez Lucy Marlene Ramirez Vasquez Olenka Betzy Ricse Falcon Olga Lisset CICLO : X SECCIÓN :A CHIMBOTE – 20114 I._INTRODUCCION HISTORIA TEMPRANA Las primeras pericias contables se remontan a los escribas del antiguo Egipto, que contabilizaban los activos del Faraón. Estos escribas eran conocidos como "los ojos y oídos del Faraón". Sin embargo, no fue sino hasta 1817 que las pericias contables tuvieron su primer día en la corte, cuando un contador fue llevado a testificar en una audiencia por bancarrota. En 1824, un contador escocés promocionó su especialidad en contabilidad legal, pero el término pericia contable no había sido aún acuñado. LAS PERICIAS CONTABLES Y LA MAFIA En 1931, el IRS (Internal Revenue Service ) y FBI ( Oficina Federal de Investigaciones) utilizaron la contabilidad para condenar al mafioso Al Capone. El arresto no fue llevado a cabo hasta que pudo construirse un caso por evasión de impuestos, utilizando experiencia contable. Frank J. Wilson fue el agente a cargo de encontrar las pruebas de la evasión impositiva. Wilson examinó millones de documentos financieros y halló pruebas suficientes para una condena. Debido al caso Capone, la IRS produjo una campaña publicitaria que se jactaba de que "solo un contador pudo atrapar a Al Capone". PERICIAS CONTABLES Y EL SECUESTRO DE LINDBERGH Frank J. Wilson continuó influyendo en las pericias contables con su trabajo en el secuestro del bebé de Lindbergh en 1932. Rastreando los números de serie del oro utilizado para pagar el rescate al secuestrador, fue capaz de rastrear e identificar a los culpables. La metodología de Wilson en el caso Lindbergh se convirtió en una práctica habitual en la investigación y persecución del crimen financiero. Wilson luego trabajó para el Servicio Secreto y creó un programa educacional para luchar contra la falsificación de dinero. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PERITAJE Se cree que el origen de la pericia, se remonta a miles de años atrás, sin embargo no es posible precisar con exactitud el año de su aparición, ni el lugar, ni quién lo aplicó por primera vez. En Grecia, no se conocen antecedentes de este medio de prueba en el Derecho Griego antiguo .Algunos autores afirman que nace al designar árbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasación de bienes, al examen de documento y para verificar la gravidez de la mujer. Para el tratadista Florián, la pericia tiene su aparición con el Derecho Romano, donde aparece la peritación, como medio de obtener el convencimiento del Juez, y por lo tanto como medio de prueba, cuando se elimina el procedimiento in iure (etapa procesal en que el magistrado organiza el juicio) . En cuanto a la pericia contable dentro del contexto histórico. se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicación y que debe su aparición a la relación e interacción económica de los seres humanos. comenzó a tener consagración formal en los Códigos de Procedimientos. éste se ha desarrollado sólo gracias a la exigencia de la necesidad de la realidad. En los pueblos Bárbaros. que denominaron a Europa después de la caída del Imperio Romano. HISTORIA RECIENTE DEL PERITAJE Maurice E. salvo honrosas excepciones. cuya formación la han adquirido por su cuenta y con la experiencia adquirida con el transcurso de los años. fue consagrada expresamente en la Ordenanza de Blois. por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal. en 1759. reaparece la peritación. sino en todas las demás ramas del Derecho. primero en Italia y luego en el resto de Europa.C. En la actualidad como decimos líneas antes. Con los canonistas. porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Cuando se inició la era de las codificaciones.En el período Justiniano. resultando que los Peritos actuales tienen una formación totalmente deficitaria. En Francia. Los Peritos Judiciales. las pericias .P. especialmente en lo referente al homicidio. extraordinario. no existen trabajos de investigación acerca de la formación y el ejercicio profesional del peritaje en el Perú. Es en este sentido. principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal. En el proceso inquisitorio se difundió la práctica de peritación. Para este momento. Peloubet es reconocido con la creación del término pericias contables en su ensayo de 1946. "Pericias contables: su lugar en la economía de hoy". Pontificio de 1817. que ahora la pericia no sólo se aplica en el Derecho penal. también la consagró el C. no se practicó la pericia judicial. desde antes y hasta ahora se han formado sólo con un curso de peritaje en algunas Facultades de Contabilidad o Ciencias de la Empresa o mediante cursos de extensión en otras facultades. adquiere mayor aplicación el procedimiento judicial propiamente dicho o procedimiento in indicio. como medio de llegar a la verdad. ha habido un continuo énfasis en las pericias contables. de tal manera que no dé lugar a posibles observaciones por parte de los actores que conforman una sala civil o penal. para ser tal. Como resultado de la ley de Sarbanes-Oxley.contables habían probado su eficacia durante la segunda Guerra Mundial. y luego un buen auditor en la etapa intermedia de su actuación profesional. la División de Pericias Contables fue fundada en 1997. HISTORIA PROFESIONAL En 1992 fue establecido el Colegio Americano de Examinadores Forenses. La sólida experiencia profesional obtenida durante muchos años de ejercerla constituye garantía. En 2002. J. sino que éste debe ser evacuado mediante un dictamen eficientemente redactado. los procesos no se formalizaron sino hasta 1980. y dentro de ella. El perito contable. los peritos contables evaluaron sus activos en relación con los daños y perjuicios del juicio civil. que permitirá luego contribuir a impartir justicia sana en las diferentes especialidades de la pericia. Simpron. la cual está a cargo de desarrollar estándares de auditoría. Tyco y Worldcom. para muchos peritos. . Fraude e Impuestos comenzó en el año 2000. éste ha tenido que haber sido un buen contador público desde sus inicios. Durante el juicio de O. cuando se publicaron trabajos académicos importantes. la ley de SarbanesOxley creó la Comisión de Superintendencia de la Contabilidad de Compañías Públicas (PCAOB por sus siglas en inglés). bajo responsabilidad del colegio profesional que lo alberga. Tal aseveración indudablemente está fundamentada en que el perito debe ser un profesional calificado y competente. y estrictamente en ese orden. el perito no debe equivocarse en sus conclusiones. Esta justicia sana debe ir de la mano con el pleno reconocimiento y respeto del Código de Ética Profesional. La publicación de Pericias Contables. en lo penal y civil. conducir investigaciones y asegurar la obediencia de las corporaciones. y quien está en el deber de capacitar permanentemente. tal como ocurre con la especialidad de la auditoria. el resultado de su labor no debe transmitirse a través de un denominado Informe. sin embargo. vale decir. De otro lado. Al igual que el auditor. y sus argumentos deben estar ampliamente sustentados. Auditorías. Las pericias contables han sido clave en escándalos corporativos de compañías tales como Enron. que permita luego acudir en un auxilio efectivo solicitado por los afectados. Una alternativa viable sería convocar a permanentes seminarios taller que insistan sobre la casuística. EL ENFOQUE MODERNO DEL PERITAJE EN EL PERU Adquirir la especialidad de peritaje judicial constituye la prueba más exigente en la carrera profesional del contador público en cuanto a tener que incrementar sus conocimientos esta vez en materia legal. cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos. cálculo de intereses. .sea en el ámbito forense. Vale mencionar que el peritaje forense. administrativo. técnica o científica. talentosos y hábiles. y escapan al conocimiento jurídico del juzgador. Los peritos son requeridos muchas veces en el ámbito judicial para informar al juez sobre ciertas circunstancias que rodean a la cuestión litigiosa. pues esta labor sólo la deben realizar profesionales muy experimentados. lavado de activos. que finalmente logren crear conciencia. el mismo que en muchos casos es manoseado. juicios por alimentos. puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral. Esta actitud le resta seriedad a la labor profesional del perito. o el mismo juzgador así lo consienta. en nuestro país se viene utilizando el denominado Informe Pericial. Proviene esta palabra del latín “peritus”. ¿QUIEN ES EL PERITO CONTABLE? Es un Contador Público Colegiado. judicial. con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión. Un perito es un experto en una determinada materia. ¿QUIEN ES EL PERITO? Es la persona versada en una ciencia arte u oficio. pues son temas de otras incumbencias. lo que quiere decir que existe preocupación o malestar de un sector de peritos en cuanto al derecho que merite su reconocimiento profesional. lo cual constituye en el fondo una afrenta hacia el reconocimiento de su esfuerzo profesional y que el máximo organismo contable en el país debería preocuparse en resolver. que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial. En los diferentes congresos nacionales y/o convenciones nacionales sobre peritaje siempre se discute sobre si es de denominarse Informe o Dictamen el resultado del trabajo del perito. Lo cierto es que el perito no tendría por qué preocuparse si es que en adelante se le puede denominar Dictamen al resultado de su trabajo. de tal manera que el juzgador que imparte justicia se sienta en condiciones de dictaminar sin mayores inconvenientes. término poco adecuado a mi criterio. ente otros. o no es tomado muy en cuenta por el juzgador para efectos de dictaminar. el informe pericial puede ser desestimado y/o reemplazado por uno u otros informes periciales cuando una de las partes en litigio. no es otro que investigar hechos delictivos de magnitud o relevancia. así mismo. quiebra fraudulenta de empresas. Actualmente. ya sea. militar. artística. estudiosos. cuyas diferentes hipótesis les permitan luego llegar a sabias conclusiones y. puede ser económico. cuya objetivo es presentar su punto de vista especializado. Perito de Parte._Cuando el juez o fiscal considera que se requiere de conocimientos especiales en alguna profesión arte u oficio. Contador Público. tributario. paa esclarecerlos y explicarlos en su totalidad y exponerlos. Psicologo. de las normas. auditoria y tributación que úeden ser aplicables a la Pericia Judicial. Adicionalmente. Psiquiatra. Economista. etc. teniendo en cuenta que la aspiración máxima del perito esque su inform o dictamen pericial sea fundamentado de toda sentencia._Es contratado por alguna de las partes en conflicto (demandante o demandado). de la salud u otro) los que son requeridos para acudir en auxilio de la justicia. demandándolos en el fuero Civil y de los hechos presuntos del delito denunciándolos en le fuero Penal. proponiendo al juzgador conlcuiones valederas a la Litis o a la acción penal promovida._Estos pueden ser requeridos en auxilio del poder judicial. para dilucidar hechos que son muy controvertidos. CLASES DE PERITO Tenemos tres clases de perito: Perito de Oficio. Antropólogo. Perito Dirimente Perito de oficio . ¿QUE ES UN PERITAJE? Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. a fin de brindar opinión especializada cuando exista evidente discrepancia entre el informe emitido por el perito de parte y el dictamen pericial emitido por el perito de oficio. los peritos y peritajes. financiero. Perito dirimente . puede ser cualquier profesional con mucha experiencia en algún tema que genera conflicto entre las partes puede ser: Administrador de Empresas. técnicas y procedimeitnos de contabilidad. Médico Forense. Ingeniero. Los peritos deben estar imbuidos en pleno conocimiento para su aplicación posterior. laspruuebas de los hechos en litigios. Tiene por objeto apreciar. resulta necesario tener conocimiento de la lógica y de las disposiciones legales.Los Contadores Publicos en función de peritos contables judiciales están en la obligación de cumplir con cierts normas y procedimientos que se deben aplicar en el ejercicio de la Pericia y estos están basados en los conocimientos adquiridos en la unievrsidas y en al experiencia profesional adquirida con aterioridad y duarnte el ejercicio de laespecialidad pericial. instancias judiciales y sobre la prueba. ajustados a la verdad. . contable. en su justo valor. El juez designa perito dirimente de la nómina que figura oficialmente en la corte. Perito de parte El perito de parte . la contratación de los peritos de parte no necesariamente debe ser entre los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial. En el peritaje podemos distinguir: a) el sujeto que realiza la investigación. objetos o eventos obtenidos en otras acciones procesales (registro. Los objetos de la investigación pericial pueden estar contenidos en determinadas fuentes de pruebas. inspección del lugar del suceso. es un especialista competente que actúa a instancias del instructor fiscal o Tribunal y se denomina perito. declaraciones de acusados y sospechosos. objetos y documentos cuyo valor o significado para la causa será determinado por el resultado del peritaje. el arte. tales como: las pruebas materiales.Por “Peritaje” debe entenderse toda aquella actividad de estudio realizada por una persona o equipo de personas hábiles y prácticos en el tema objeto de peritaje y que poseen acreditación certificada de sus habilidades y conocimientos encaminada a obtener criterios certeros e indubitados útiles para los fines de la actividad procesal. El peritaje juega un papel fundamental en el proceso penal. documentos. El peritaje consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen durante la investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la forma procesal que viene establecida en la ley. cuya investigación se realiza sobre la base de los conocimientos especiales del perito que exigen de él. c) la investigación como proceso donde se utilizan los conocimientos científico-técnicos.). el instructor. a instancia del instructor. . Pasemos a continuación a analizar cada una de ellas: El sujeto de la investigación pericial. aparecen como resultado de la realización de la acción procesal denominada peritaje. d) la forma procesal que debe ser respetada durante la realización de la investigación. el fiscal o el tribunal y que es ejecutado por aquellas personas que posean conocimientos especiales en una rama de la ciencia. etc. la técnica o prácticos y como resultado final brinda conclusiones fundamentales a las preguntas que le son formuladas. al establecer nuevas circunstancias cuyo resultado final se obtiene mediante la investigación pericial en forma d conclusiones periciales. El objeto del peritaje son las huellas. b) el objeto que es investigado. pues con su ayuda. conclusiones de otros peritos. surgidas durante la fase de instrucción o preparatoria o durante la fase del juicio oral. Las conclusiones del perito como fuente de conocimiento sobre los factores o hechos establecidos en una cauda penal. el fiscal y el tribunal estudian los materiales en una causa. con el objetivo de obtener aquellos elementos que del estudio de las pruebas materiales y otros objetos brinde el perito. etc. el esclarecimiento de las circunstancias que constituyen el objeto del peritaje o la fundamentación de su imposibilidad cuando ello tuviera lugar. Ellos pueden estar reflejados también en materiales. artísticos o empíricos con el objetivo de obtener pruebas para la causa penal. declaraciones de testigos y víctimas. etc. por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión. que puntualiza que “El juez sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. es inestable. en virtud del principio del carácter social del convencimiento. mediante su opinión . si aquélla no es perceptible de forma completa por el común de las personas. Esto por supuesto depende del objeto concreto que se trate.En ocasiones el objeto de la investigación pericial sufre cambios o variaciones. Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y no solamente a lo penal. ya que los sujetos del peritaje criminalística son las propias huellas y pruebas materiales y no su descripción. En ocasiones el conocimiento de los factores que influyeron o caracterizaron la formación del objeto de la investigación pericial criminalística. Fran Marino del Malatesta. de los documentos que se posean y de otros antecedentes de que se pueda disponer. sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla. las condiciones criminalísticas y meteorológicas reflejadas en la formación de las huellas y otros. ¿QUE ES LA PERICIA? . y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable. el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión. Fuera de este caso. porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar. ya que la noción de interés público en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio exclusivo de aquella desde hace más de medio siglo. civiles. pues no siempre se puede dictaminar sobre algo en base a declaraciones de testigos o documentos. o de la certeza judicial. pudiendo ser esos cambios o variaciones tan grandes. artísticos o científicos. siempre que se compruebe la necesidad de la indagación. el nombramiento del perito constituye un deber del juez”. IMPORTANCIA DEL PERITAJE El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales.la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos. que en un tiempo relativamente pequeño se destruyen y se hace necesario emitir un dictamen por los testimonios de los testigos. es decir. y que puede haberse reflejado en éste. aparezca un problema técnico. pueden ayudar a éste a resolver correctamente las preguntas a él formuladas y realizar sus determinaciones con ayuda de la declaración de los testigos. sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por investigar se halle fuera de sus conocimientos técnicos. como por ejemplo la posición asumida o el estado de salud del sujeto que elaboró un documento durante su escritura. no está obligado a recurrir a la peritación. así como las condiciones en que fueron conservadas las pruebas materiales hasta su recepción por el perito. por documentos. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone. Giuseppe Franchi. laborales y contencioso-administrativos. considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso civil o penal. sabiduría y experiencia en una determinada materia. constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados. este término procede del latín y más concretamente de un vocablo que se encuentra conformado por dos partes claramente identificadas: la palabra periens. Como decimos. Una pericia puede ser un estudio que desarrolla un perito sobre un asunto encomendado por un juez. que es indicativo de cualidad. LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ):  Es un organismo de auxilio judicial de carácter público. Por ejemplo. . TRIÁNGULO DE FRAUDE Las pericias contables se basan en el triángulo del fraude para hallar sus puntos más débiles en los procesos de negocios e identificar posibles sospechosos en casos de fraude. y el sufijo –ia. si alguien no sabe cómo hacer un libro de ventas. oportunidad y racionalización. Análisis recientes han sugerido añadir un cuarto concepto para generar un rombo: capacidad. como así también la habilidad de justificarlo. un tribunal u otra autoridad. Solo porque alguien tenga la oportunidad o el incentivo para robar. que incluye la presentación de un informe (el informe pericial o dictamen pericial). Este consiste en tres conceptos clave que crean la situación propicia para el fraude: incentivo. La gente debe de tener el incentivo y la oportunidad para cometer fraude financiero. no importa cuál sea el incentivo o la oportunidad. la enumeración de los medios científicos y técnicos que se utilizaron para emitir el informe y las conclusiones. la relación de todas las operaciones practicadas durante la pericia con su resultado. la persona o la situación en estudio. que puede traducirse como “probado”. Quien cuenta con pericia recibe el nombre de perito: se trata de un especialista que suele ser consultado para la resolución de conflictos. no significa que tenga la capacidad de hacerlo. Este informe puede convertirse en una prueba pericial y contribuir al dictado de una sentencia.La pericia (del latín peritĭa) es la habilidad. El informe pericial siempre incluye una descripción detallada del objeto. no puede saber tampoco cómo manipular los números. en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejen las circunstancias.  Contiene información clasificada por orden alfabético. El Administrador de la Corte Superior de Justicia. sin reserva alguna. experiencia y otros. se anotaran en el registro los meritos de los profesionales o especialistas inscritos. Asimismo. Están exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten constancia en el ejercicio de sus funciones. Funcionará en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial. expedirá las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista inscrito en el Registro y demás información contenida en el mismo. especialidades. así como las sanciones que les fueran impuestas. profesiones. RESOLUCION QUE APRUEBA REGISTRO DE PERITO JUDICIAL Mediante Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ. . previo pago de los derechos correspondientes. oficios. Durante este último año la Comisión Reformadora trabajó el Proyecto de Código Civil conjuntamente con una Comisión Revisora que había nombrado el Poder Ejecutivo. se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial a cargo del Administrador de la Corte Superior de Justicia y se estableció nuevos requisitos y condiciones para prestar el servicio de pericias judiciales CODIGO CIVIL En 1922 se constituyó la Comisión Reformadora del Código Civil de 1852. actividades. que dio origen al Código Civil de 1936. asi como la presunción de muerte presunta. que integran a todas materias civiales. con la finalidad de corregir algunas pocas imperfecciones. no han faltado ni faltan voces que proclaman con fuerza la idea de modificar sustancialmente el Código Civil. El Código de 1984 ha tenido ligeras alteraciones desde su promulgación. se rige solo por este Codigo Civil derogándose varios artículos del Codigo de Comerico. A ello obedecen los cambios e innovaciones que en él se incorporan. simplemente._ EL ACTUAR DEL PERITO EN MATERIA CIVIL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO ART 1324 Las obligaciones de dar sumas de dinero de vengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú. que a veinticinco años de vigencia del Código Civil peruano de 1984. para modificarlo. a diferencia del anterior de 1936 tiene 10 libros en vez de solo cinco del derogado. no destruye el rico pasado jurídico del Perú. Obligaciones y actos jurídicos y contartos Son diez los libros del actual Codigo Civil. Cabe expresar. a la vez que incorporan figuras y presunciones que antes no existieron como por ejemplo transplante de órganos. esto eran:      Libro primero: Personas Libro segundo: Familia Libro tecero: Sucesiones Libro cuarto: Derechos realez Libro quinto. desde el día en que el deudor incurra en mora. trata. en suma. II. pero de una adicional: el Código Civil italiano de 1942. Esta errónea tendencia se inició poco tiempo después de su promulgación. no han rendido aún frutos. existe un desapercibido movimiento de reforma que considera que él ya no puede enfrentar los retos que presenta la sociedad contemporánea. seguidamente. pero que las Comisiones que se han creado. permuta. sin necesidad de que el . se reconoce que no hat posibilidad de que el Peru pueda tener un nuveo Codigo Civil de Comercio y por ello los contratos de compra-venta. Sin embargo. En el titulo final del Codigo Civil del 1984. ni disuelve o modifica sustancialmente sus instituciones.Despues de todo el Codigo Civil es elmas importante cuerpo legal de la Republica después de la Constitucion Politica que por jerarquía de normas es el primer que todoo en el Ordenamiento jurídico del país . El Código Civil de 1984 promulgado el 14 de Noviembren del 1984. mutuo deposito y fianza de naturalez mercantil. El Código Civil peruano de 1984 tuvo la influencia de todas las legislaciones que se han mencionado. desde la década del noventa. El Codigo Civil construye todas la bases para las normaslegales y esta al alcance todo abogado y juzgador Codigo Civial del 1984. de perfeccionar el Código Civil de 1936 y de enriquecerlo con la experiencia de los cuarenta y ocho años que transcurrieron desde que entró en vigor. el Derecho positivo lo admite de modo expreso.. mutuante o prestamista. DERECHO DE INDEMNIZACIÓN ART 1159 En los casos previstos por el artículo 1158.1. Guillermo. autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas: 1. como en la indemnización de daños y perjuicios. al no cumplir la obligación. En esa pareja que forma el séquito habitual de la indemnización.1. a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.2. Según el " Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” de CABANELLAS. por la supresión de la ganancia esperable. Daño Emergente: conceptualmente es el detrimento. 2. el lucro cesante.Exigir la ejecución forzada. ha suscitado agitadas polémicas entre juristas. Al igual que el interés. Según el "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” de CABANELLAS. No obstante. Si se hubiese estipulado la indemnización del daño ulterior. menoscabo o destrucción material de los bienes. mientras que la categoría opuesta.acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. se señala que la reparación de los daños se refiere a la pérdida injustamente padecida. Es el valor de los daños producidos a la persona. el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. mutuario o prestatario. con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine.Dejar sin efecto la obligación. DERECHOS DEL ACREEDOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO CULPOSO ART 1158 El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer. en cuanto a la licitud y a la cuantía legitima en su caso. en que puede degenerar. Al lucro cesante se contrapone al Daño emergente..Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor. 3. . Guillermo. mientras que los perjuicios que deben resarcirse se relacionan especialmente con la ganancia impedida.Daño Emergente. Así el artículo 1106 del Código Civil argentino: señala que: “La indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido.Lucro Cesante. y con la usura. Otra conceptualización del Daño Emergente.1. se entiende que pertenece justamente al acreedor. El rendimiento del dinero durante el tiempo que lo ha tenido el deudor. 1. Utilidad que se calcula por la que con el dinero dado en mutuo o empréstito podría haberse obtenido. Es el valor que ha dejado y/o dejará de percibir la persona que sufre el daño. con el lucro cesante. ellos continuarán devengándose después del día de la mora. con la calidad de intereses moratorios.. perjudicial para los propios intereses. Si antes de la mora se debían intereses mayores. con el cual está tan emparentado el lucro cesante que resulta difícil distinguirlo en ocasiones. es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor. sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor”. o a los bienes del perjudicado. se traduce en una disminución de su patrimonio. Lucro Cesante: conceptualmente es la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro. filósofos y moralistas. el lucro cesante se configura principalmente por la privación de aumento patrimonial. corresponde al acreedor que demuestre haberlo sufrido el respectivo resarcimiento. 1. un componente "objetivo". 26002 arts. empero.c. de aquello. 1971 C. Esta misma consideración subjetiva a los fines de la responsabilidad puede tener. 145 D.. esto es como acto de voluntad y de pensamiento. de un lado.S. 516 C..CONTENIDO ADECUADA DE LA INDEMNIZACiÓN Y RELACiÓN DE CAUSALlDAD ARTICULO 1985 La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño. Lo más que puede admitirse. El riesgo de la actividad no puede equitativamente imponerse sino a una persona libre y razonable. 89inc. Por esto. 85inc.elemento psicológico que distingue el acto ilícito de la simple violación del derecho ajeno. es siempre un obrar humano.LEG 052 arts. el daño a la persona y el daño moral. arts.01793JUS art.T. art.. se dice que está en culpa. o bien como la conducta' misma del agente. 1318. o un deber de caridad para indemnizar a la víctima. 515.p. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. 1936: 3638] Por ende. con lo que normalmente se reconoce en la culpa.200 Se transporta sobre el sujeto agente la búsqueda de las condiciones de responsabilidad y. arts. según se considere el «hecho» presupuesto de responsabilidad como una entidad (evento) relevante del agente.4 D. resumiendo." El concepto de imputabilidad es reputado una "condición" de la responsabilidad por hecho propio. debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. 1) D. significando más que una simple "atribución" de una consecuencia a un responsable: capacidad de discernimiento en el agente. 191 LEY 26662 art. 510. 0932002EFart... una dirección diversa.S. se arriba a distinguir: El hecho (comisivo u omisivo) La culpa (distinta o no de la imputabilidad) La injuria objetiva. ". y del elemento. que atribuye un hecho ilícito a su autor. es una obligación moral. 1319.C. y. pero no hay obligación jurídica sancionada por el Derecho RESPONSABILIDAD OBJETIVA ARTICULO 1970 . cuyo efecto central sería el de determinar la unión indisoluble de las nociones de "culpa" y "hecho ilícito".L. 51. como actividad subjetiva. CONCORDANCIAS: C." [MAIORCA.Quien no es amo de dirigir su actividad no puede reportar los riesgos del daño causado por esa actividad. 6). un componente "subjetivo" que es el ". 347 D. incluyendo el lucro cesante. 509. . de otro. 144.. en ciertos casos.. respecto al cual se puede agotar toda consideración y búsqueda relativa al presupuesto de la responsabilidad. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA ARTICULO 1969 Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. 1320. atendiendo a que propicia un correcto análisis costo-beneficio por parte del agente de los daños. 39. destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente. En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno." HECHOS DAÑOSOS JUSTIFICADOS ARTICULO 1971 No hay responsabilidad en los siguientes casos: 1. frente al damnificado. cuyo aspecto principal resulta de su proyección hacia el exterior. está obligado a repararlo. La prueba de la pérdida.. sería por ejemplo la responsabilidad del empleador por el hecho del dependiente (artículo 1978 de nuestro Código Civil). una "fórmula descriptiva de una serie de hipótesis en las cuales la imputación no se funda (cuando menos directamente) en la culpabilidad del comportamiento dañoso responsabilidad objetiva básicamente. En la pérdida. 2 inc. producidos en estado de necesidad. CONCORDANCIAS: C. pues. art. en efecto. 22. grave probabilidad de lesión. reconocibles en aquellas disposiciones donde la responsabilidad civil es "canalizada" hacia alguien legalmente predeterminado. como puede apreciarse. tiene que responder. causa un daño a otro. 3. entonces. destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro. «peligro» es amenaza notable de daño a terceros. de haber utilizado la diligencia debida en la elección y supervisión de su dependiente.. Es una noción esencialmente objetiva. El "riesgo" es la valoración esencialmente económica del afea que un sujeto asume al emprender una empresa o un negocio. CONCORDANCIAS: C. sino a las recíprocas posiciones de mando y subordinación del principal y de su trabajador. muestren un aparente carácter subsidiario y sean regulados por leyes especiales. 271. 273. arto 1972 Ley 27314 arts. donde. 2. no puede eximirse de responsabilidad con la prueba de estar libre de culpa. o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa. 0332001MTC Art. la imposición del deber de resarcimiento al patrón no obedece a ningún aspecto subjetivo. /1.S. es decir. que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La responsabilidad objetiva sería más eficiente que la responsabilidad "por culpa".C. señalado por la ley y ante la verificación de un presupuesto normativo. art. 23 Ley 27596 arto 14 Ley 27181 arto 29 D. C.Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso. 23) C. La responsabilidad "objetiva" sería. 959. 276 Los supuestos de responsabilidad extracontractual fuera de toda imputabilidad subjetiva. En cambio. derivada de una determinada actividad o de un determinado comportamiento o situación. y una consiguiente reducción de las actividades a su nivel óptimo. 1970 . que representa la relevante potencialidad actual de daño o de mayor daño. o "sin culpa". Objetiva desde este punto de vista. 272. sin más. En el ejercicio regular de un derecho. en relación con los terceros amenazados por el daño. 1969. El empleador. la situación en la que alguien. REDUCCIÓN JUDICIAL DE LA INDEMNIZACIÓN . en la medida de lo humanamente comprensible.C.P. De lo contrario. 20 inc.C. encaminado a afectar negativamente la esfera jurídica del sujeto. además de analizar la conducta del agente y el resultado (el evento dañoso). "Para que proceda la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual es necesario probar tanto la existencia de los daños y perjuicios alegados como la relación de causalidad entre el acto del demandado y el resultado dañoso producido". un acto intencional. Al reconstruir los hechos. diversos mecanismos de actuación. de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño. Entendemos como ejercicio regular del mismo a aquel que se efectúa respetando los parámetros propios que son consustanciales a dicho fin y que se encuentran inspirados por el principio general de buena fe. 1315. Es decir. la existencia de un hecho generador del daño. de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño". CONCORDANCIAS: C. el juicio de la denominada "imputabilidad") se hará cargar el fardo de la reparación al agente en cuestión. lo que es manifiestamente diferente a regular supuestos en que no hay lugar a indemnización. Los supuestos contemplados en el artículo 1971 El ejercicio regular de un derecho Todo derecho cuenta con un fin económico y social determinado. por lo demás. art. el sujeto cuenta con un conjunto de atribuciones que incluyen. cualquiera fuere el motivo (por culpa. Una agresión ilegítima. debe tenerse en cuenta que para que se configure el supuesto bajo análisis la situación de peligro en cuestión ha de ser inminente. entendemos. La relevancia del caso se da en cuanto el bien sacrificado corresponde a un tercero. "El actor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor. surge cuando un sujeto se encuentra amenazado por un peligro inminente por lo que requiere sacrificar un bien jurídico menor a fin de evitar el perjuicio de uno mayor. 4). Esto se debe a que es la inminencia del peligro la que deja al sujeto sin posibilidad de evaluar la situación y así salvar sus bienes utilizando sus propios medios sin afectar intereses de terceros. 3). El estado de necesidad La situación de estado de necesidad. RUPTURA DEL NEXO CAUSAL ARTICULO 1972 El autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. será indispensable establecer si existe o no una relación de causalidad que permita explicar la razón por la cual (concurriendo. 1973 La atribución de responsabilidad. que se realiza sin que medie causa justificada. La legítima defensa Remite a aquellos supuestos en que un sujeto se defiende de una agresión injustificada. la intención del legislador parece clara: regular supuestos en los cuales no hay responsabilidad. Por ser titular de un derecho en particular. el actuar sacrificando un bien por otro no estaría justificado. 1970. cierto y directo que se presente. en términos latas. riesgo creado o por medio de algún otro factor de imputación). 5) Y 8) A mayor abundamiento. arts. como una causa unívoca. Al efecto. La sola expectativa o riesgo no se consideran suficientes. requiere la definición de la incidencia del comportamiento del autor en el daño injustamente causado. donde estos no responderán por las consecuencias de su actuar al ser inimputables. Alcances de la norma jurídica El artículo objeto de estudio regula dos normas jurídicas. CONCORDANCIAS: C. arts. sin culpa. en este caso. "Constituye eximente de la reparación cuando el daño fue consecuencia de la imprudencia de quien padece el daño. en estado de pérdida deconciencia. para valorarla adecuadamente. IRRESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA DE CONCIENCIA ARTICULO 1974 Si una persona se halla.ARTICULO 1973 Si la imprudencia solo hubiere concurrido en la producción del daño. Se infiere entonces que. b) Que exista un evento dañoso. Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona. la indemnización será reducida por el juez. que en este caso está constituido por la imprudencia del peatón de ingresar a la calzada". arto 43 inc. sin culpa. y si esta solo ocurre en su producción. 1321. reconociendo cada una de ellas la siguiente estructura: Primera norma jurídica a)Supuesto de hecho: Si una persona se halla. en estado de pérdida de conciencia. c) Que el sujeto sea causante del daño (es decir. esta última es responsable por el daño que cause aquélla. la conducta de cierto sujeto en relación con los obstáculos que se presentan y el esfuerzo necesario para superarlos: no así la consecución del resultado perseguido delimitado en la no materialización de una conducta dañosa. y d) Que al sujeto se le atribuya el evento dañoso: sea por culpa (falta de diligencia ordinaria). lo que implica una atribución directa objetiva de responsabilidad. es decir. c)Nexo causal: Entonces. es preciso tener en cuenta su contenido. no haber sido indemnizado antes. que el sujeto tenga el dominio del acto que determinó el daño). CONCORDANCIAS: C. según las circunstancias. 1972 La diligencia puede ser entendida como la idónea utilización de energías y medios útiles para realizar un fin determinado que. como sucede en los daños ocasionados por los incapaces. que el sujeto ocasione un daño violando disposiciones establecidas por las normas jurídicas públicas o privadas. reconocer a una víctima cierta y ser injusto). se identifica con la protección de la propia persona. pero sí lo harán sus representantes legales por ser los garantes. C. es decir. 2) Para atribuir responsabilidad civil a un sujeto deben cumplirse los siguientes requerimientos: a) La existencia de un daño (que es el menoscabo o detrimento a un interés tutelado por el ordenamiento jurídico y que debe reunir los siguientes requisitos para ser objeto de indemnización: ser cierto. .C. no es responsable por el daño que causa. dolo (intención de causar el daño) en lo que respecta a la atribución directa subjetiva de responsabilidad o que la atribución sea porque el sujeto hizo uso de un bien riesgoso o peligroso u ocasionó el daño en una actividad riesgosa o peligrosa. la indemnización será reducida por el juez. Pero la atribución también puede ser indirecta cuando el sujeto que es considerado responsable no es el causante del daño. o si su conducta fue riesgosa o peligrosa. h)Nexo causal: Entonces. si el sujeto no puede ser imputable (al no poder discernir. No obstante ello. Desde nuestro punto de vista. Análisis de las normas jurídicas a) Primera norma jurídica •Para atribuir responsabilidad a un sujeto no es suficiente que dicho sujeto haya causado materialmente el daño. Ante ello. En otras palabras es inimputable". solo reconoce que el objeto se quebró y que por ello fue castigado. •Un segundo aspecto refiere a la posibilidad de atribuir responsabilidad al sujeto por existir un criterio de atribución. en dominio del evento dañoso.2) La situación de garante. no tiene la posibilidad de discernir si lo que hizo fue malo o bueno. donde si bien el sujeto no actúa en el plano real ocasionando el daño.1) La ruptura causal por hecho de un tercero. i)Consecuencia jurídica: Esta última es responsable por el daño que cause quien seencuentra en estado de pérdida de conciencia. determinando la ocurrencia de daños). quien rompe una lámpara. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable. así por ejemplo: "un niño de tres años. puesto que el tercero que coloca a otro en estado de pérdida de conciencia no es quien ocasiona materialmente el daño. según el Código Civil) entonces tampoco se le podría atribuir la "culpa". e)Segunda norma jurídica f)Supuesto de hecho: Si la pérdida de conciencia es por obra de otrapersona. donde debía vigilar las consecuencias de su conducta.d)Consecuencia: No es responsable por el daño que causa. . RESPONSABILIDAD DE INCAPACES CON DISCERNIMIENTO ARTICULO 1975 La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione. puesto que esta refiere a un "actuar sin la diligencia ordinaria". donde el tercero responderá por el daño ocasionado. sino que además debe resultarle imputable la conducta que realiza. siempre que haya actuado con discernimiento. el sujeto es responsable si actúa con dolo o culpa. es decir. debiendo sustituir en el proceso a quien se le considera de modo primitivo como "causante" del evento dañoso. por tanto. esta figura no se ajusta al supuesto de hecho de la norma. b. reconociendo "lo bueno y lo malo" de su obrar (discernimiento: "capacidad humana para diferenciar aquello que resulta sancionable y aquello que determina un premio o reconocimiento"). ¿Cómo se le puede solicitar a un sujeto sin discernimiento que actúe de modo diligente? La diligencia es "actuar con los cuidados requeridos según un patrón o modelo de conducta". ¿Qué entendemos por imputable? •La imputación refiere a dos aspectos: uno que alude a que el sujeto a quien se le atribuye las consecuencias jurídicas y patrimoniales del daño debe tener capacidad de goce y de ejercicio. no es sujeto de pago de una indemnización por no tener la facultad para reconocer las consecuencias de su actuar. b) Segunda norma jurídica •Se identifica como causante del daño a quien coloca a otro en un estado de pérdida de conciencia. debe tener dominio de las consecuencias que produce su actuación. no lo hace. deberá responder por este al tenerlo bajo su ámbito de cuidado (o al haberlo colocado en una situación peligrosa. Este caso se podría vincular a dos figuras: b. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE DE INCAPACES SIN DISCERNIMIENTO ARTICULO 1976 No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento. 43.CONCORDANCIAS: C. un niño que por venganza decide romper los vidrios de la casa de un vecino. debe ser complementado con la acreditación del daño. en cuyo caso responde su representante legal. 1183 Y ss. la relación causal y el criterio de imputación. Del mismo modo. la norma jurídica establece que el representante legal será solidariamente responsable por el daño que ocasione el incapaz. debiendo responder ante la sociedad y la persona afectada en tanto su dependiente ocasione algún tipo de detrimento". en tanto el representante legal no es el sujeto causante del daño. Asimismo. tal como se indica en la parte introductoria del presente comentario. arts. Esta atribución se sustenta en el criterio de imputación "garantía" que tiene por fundamento: "El traslado del peso económico del daño de la víctima al representante legal por ser este quién vigila y custodia el actuar adecuado del incapaz. es indispensable para el traslado del costo económico del daño. dado que ello dependerá de la existencia de un daño producido por un actuar doloso o culpable. 44. la existencia de un evento dañoso. entonces deberá responder por dicho daño. del supuesto de hecho no se puede derivar como conclusión que nos encontramos ante una atribución subjetiva de responsabilidad. siendo solidariamente responsable el representante legal de la persona incapacitada. La responsabilidad civil debe cumplir con la acreditación de los cuatro elementos constitutivos establecidos en la doctrina y jurisprudencia nacional: el daño. Estructura normativa La presente norma jurídica está construida de la siguiente manera: Supuesto de hecho: La persona sujeta a incapacidad de ejercicio que actúe con discernimiento y cause un daño. la relación causal y el criterio de imputación. Nexo causal: Entonces Consecuencia jurídica: Está obligada a responder por dicho daño. como por ejemplo. Algunos establecen que el factor atributivo "garantía" se sustenta en razones económicas: "responderá el representante legal porque se beneficia económicamente con la conducta el incapaz" (no compartimos esta posición puesto que la misma se ajusta más a la responsabilidad vicaria).C. En tal circunstancia. el evento dañoso. que el sujeto que causa el menoscabo o detrimento al interés protegido por el ordenamiento jurídico sea imputable (tenga capacidad reconocida por el sistema jurídico). Por ende. CONCORDANCIAS: . o cuando menos tenga discernimiento (es decir. Análisis normativo En el "discernimiento del sujeto" que. 458. si el sujeto es incapaz pero ocasiona un daño con discernimiento. Así tenemos que la responsabilidad civil en este caso podrá ser subjetiva u objetiva (dependiendo si el daño se produce por un actuar intencional o negligente del incapaz o si se produce por existir una actividad riesgosa o peligrosa). tenga la capacidad de determinar cuándo su actuar es bueno o malo). Tal consecuencia jurídica es resultado de una atribución indirecta de responsabilidad. puesto que podría considerarse "arma de doble filo". tomando las medidas necesarias para que este no ocasione daños ni se dañe a sí mismo. es decir. Nexo causal: Entonces Consecuencia jurídica: No hay responsabilidad del incapaz.C.C. Ante tal situación no se puede atribuir responsabilidad a quien no puede comprender lo ilícito de su actuar. 43. mientras que en la responsabilidad civil extracontractual se indica que el descargo por falta de dolo o culpa le corresponde al responsable del daño (demandado)]. puesto que en aquel se determina una responsabilidad solidaria (por existir discernimiento en la persona incapacitada). de un evento dañoso. de un criterio de imputación [en el sistema de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones se establece que la culpa leve se presume. al existir un daño ocasionado por el incapaz. debiendo ser trasladado el costo económico del daño a quien se encuentra en la mejor posición para asumir las consecuencias patrimoniales de la responsabilidad civil: el representante legal. Alcances normativos Supuesto de hecho: Cuando el daño es causado por persona incapaz que actúa sin discernimiento. 423. arts. Apreciaciones finales La responsabilidad civil que asume el garante por los daños del incapaz debe ser apreciada según las circunstancias. 1977 La responsabilidad civil del representante legal de modo único cuando el causante del daño (incapaz) no actúa con discernimiento. Tal como lo hemos señalado en un comentario anterior: el representante legal asume la responsabilidad civil por una atribución indirecta. debiendo la víctima demostrar la culpa inexcusable y el dolo. el "representante legal" deberá cumplir con el pago indemnizatorio correspondiente. de una relación causal y. de ser el caso. cuáles merecen ser premiadas y cuáles sancionadas). Por lo que. un sujeto que carece de la facultad de diferenciar cuáles conductas son moralmente buenas y cuáles son malas (es decir. La existencia de un "representante legal" se sustenta en la necesidad que la sociedad tiene de que los incapaces puedan gozar de sus derechos sin que haya algún tipo de perturbación que determine la existencia de un conflicto. el representante legal debe vigilar los actos del incapaz. El criterio de imputación garantía se justifica en la disposición legal que ordena al representante legal custodiar los actos del incapaz y administrar los bienes de este de modo adecuado. en tanto es el "garante" del incapaz. lo que difiere del artículo antes señalado. así tenemos que la víctima al momento de demandar debe demostrar la existencia de un daño. Por ende. en tanto los . puesto que la existencia del daño demuestra que este no ha cumplido sus funciones. mientras que en la responsabilidad extracontractual se hace referencia al criterio de atribución objetivo en el artículo 1970 del Código Civil. Explicación de los alcances de la norma Cuando se analiza un caso de responsabilidad civil se deben precisar cuáles son los elementos que determinan la existencia de una indemnización. Por otro lado. en el sistema de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones no se hace referencia expresa al criterio de atribución "riesgo" (salvo en el artículo 12 del Código Civil cuando se alude a actividades laborales habituales que producen riesgos para la vida y la integridad física del individuo). en cuyo caso responde su representante legal. el que debe ser acreditado por la víctima. En la presente norma jurídica se establece que quien causa el daño es un incapaz sin discernimiento. 44. desamparando a los incapaces. Función de satisfacción plena del interés dañado (satisfactoria). a) Funciones respecto de la víctima Son aquellas funciones que se relacionan con el daño sufrido por la víctima y que buscan remediar tal situación. quien por su propio estado puede ocasionar daños). puede el juez. que se eliminen o reduzcan las causas del daño en la sociedad para que no se produzcan situaciones similares.C. económicos y sociales. o indirecto (la garantía) no se podría justificar el pago de una indemnización. la relación causal y el criterio de atribución. El problema se presenta cuando existen elementos que distorsionan la realidad y afectan la adecuada satisfacción de la víctima: factores políticos. lo que desincentivaría a las personas asumir el cargo de representantes. religiosos. que los efectos dañosos de un evento (y de la sentencia que lo sanciona) sean eliminados. con clases teóricas y prácticas de educación vial y conducción. . Tal situación podría considerarse de "alto costo". Función de prevención de eventos dañosos. Función disuasiva de daños (impacto psicológico y actitudinal del responsable del daño).Es aquella que establece la necesaria equivalencia entre el sacrificio económico en el que incurre el responsable del daño y el valor real del monto de la indemnización (que en el Perú es en unidades monetarias). considerar una indemnización equitativa a cargo del autor directo. b) Funciones respecto de su impacto social. Dentro de estas funciones tenemos: . y en segundo lugar. Es aquella que determina la total satisfacción de la víctima mediante la prestación indemnizatoria. Este traslado operará solo y solo sí se cumplen con cada uno de los elementos de la responsabilidad civil: el daño. art. Es este último elemento el que resulta determinante para que se realice el traslado del costo económico del daño. Por ejemplo: Información idónea para los conductores de vehículos de transporte público. en vista de la situación económica de las partes. así como la realización de operativos que permitan controlar el adecuado cumplimiento de las reglas de tránsito. INDEMNIZACIÓN EQUITATIVA DEL DAÑO CAUSADO POR INCAPAZ ARTICULO 1977 Si la víctima no ha podido obtener reparación en el supuesto anterior. b) Funciones respecto de su impacto social . 1981 La responsabilidad civil tiene que cumplir determinadas funciones que justifiquen su existencia y funcionalidad en nuestra realidad. quien no siempre es el causante). Que es aquella que establece cómo y cuándo debe efectuarse el traslado del costo económico del daño de quien lo padece (la víctima) a quien debe asumirlo (el responsable. Esta función persigue la adopción de medidas concretas que tengan por finalidad lograr. Función de traslado del costo del daño (redistributiva). 1976.representantes legales considerarían "peligroso" asumir sus funciones (por el alto riesgo que representa controlar al incapaz. el evento dañoso. Esta función persigue adoptar medidas intrínsecas (de actitud) que logren convencer a los . en primer lugar. reduciéndose así la posibilidad de efectos nocivos secundarios. Función de correspondencia entre el valor asumido por el responsable y la afectación del patrimonio de éste (equivalencia). CONCORDANCIAS: C. puesto que de no existir algún criterio de atribución directo (sea subjetivo u objetivo). Así tenemos que estas funciones (que son meramente enunciativas y de ningún modo las únicas) se clasifican en dos grupos: a) Funciones respecto de la víctima. . ayudante estén en mejor condición de asumir el costo de la reparación que el propio autor directo. Cuando el sistema de responsabilidad extracontractual incluye dos nuevos "responsables". Vale decir. alentar a uno para que realice un determinado acto. anunciando con esta propuesta que todos son responsables en alguna medida. sino en un mandato legal para lograr la adecuada satisfacción del interés perjudicado. En términos formales. es probable que el incitador o . El permitir una situación como ésta. a diferencia de la coautoría. La afectación del patrimonio del incapaz no está justificada en la asunción de un deber de indemnizar (puesto que no tiene capacidad de ejercicio por ser inimputable). Relación causal: Entonces Consecuencia jurídica: Puede considerar una indemnización equitativa a cargo del autor directo. desde el punto de vista del impacto social de la responsabilidad. Explicación de la norma jurídica La presente norma jurídica está relacionada con las funciones de la responsabilidad civil. no se trata de una responsabilidad solidaria sino acumulativa. logrando la redistribución. animar. en tanto la víctima no debe ser desprotegida por el hecho de que los bienes del representante legal (responsable por los daños ocasionados por un incapaz sin discernimiento) sean insuficientes. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias. también pretende ampliar el catálogo de sujetos a los que la víctima puede reclamar una reparación. a todos los une una relación de causalidad adecuada. Si el interés de la víctima es conseguir la mayor reparación del daño sufrido. esta dirigirá sus mejores esfuerzos a lograr que el autor directo asuma el costo de los mismos o. es decir. aunque en la mayoría de los casos resulte difícil determinar el grado de la misma. . pero en términos en algunos casos. conllevaría a incentivar la ocurrencia de daños por incapaces (sin discernimiento) y que los representantes legales simulen carecer de bienes suficientes. al incitador y al ayudante. Qué implican los supuestos: "Incitar" o "ayudar" "Incitar" implica la acción de estimular. resulta una consideración ociosa para un sistema aparentemente cerrado. Es obvio que. además de mostrar su carácter sancionador.responsables del daño de la necesidad de evitar situaciones dañosas que perjudiquen a los individuos y a la sociedad. estamos frente a un autor secundario del daño. El Código Civil ya contiene normas suficientes para satisfacer este interés. si el autor es más de uno. a conseguir que todos asuman de manera solidaria el pago del resarcimiento. Construcción normativa La norma objeto de estudio tiene la siguiente construcción normativa: Supuesto de hecho: Si la víctima no ha podido obtener reparación en el supuesto anterior (artículo 1976 del Código Civil) y en tanto el juez analice la situación económica de las partes. pero no necesariamente en la misma magnitud. la decisión final de la realización del acto es fomentada y apoyada por uno distinto de aquel que la adopta y la ejecuta. ambos no tienen el mismo nivel de participación. RESPONSABILIDAD POR INCITACIÓN O COAUTORÍA ARTICULO 1978 También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. por tanto. Grado de responsabilidad y discrecionalidad del juez La norma nos habla de "grado de responsabilidad" para graficar la diferencia entre la participación del autor directo del daño y el incitador o ayudante. Esta facultad es la misma que se otorga al juez en el artículo 1983 del Código. Ámbito de extensión de la norma En primer término. a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable. "Cuando el hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño. empero. "No puede imponerse a los codemandados la carga del pago por responsabilidad extracontractual demandada. sino que como organismo estatal responde a una política administrativa y. su elección y designación para los cargos que ocupan no son de responsabilidad de ellos. si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo.C. CONCORDANCIAS: C. o cuando también es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. art. 1183 y ss. pues si bien tienen responsabilidad administrativa en la marcha del hospital. La responsabilidad solidaria Responsabilidad vicaria. la determinación de la real incidencia de la acción del autor segundario en la producción del daño es tan difícil que en ese caso.Queda claro que por su calidad de autores segundarios del daño.1321 . sino la ha extendido a todo supuesto en que una persona "tenga a otro bajo sus órdenes". El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.C. si bien esta primera diferencia es clara. es importante destacar que el legislador peruano no parece haber circunscrito el alcance de la responsabilidad vicaria al ámbito de las relaciones donde exista una estricta dependencia o al de las relaciones estrictamente laborales donde medie una relación empleador-empleado. lo que confirma nuestra impresión general del artículo 1978 y se explica por qué el legislador reconoce la imposibilidad de prever todas las circunstancias que pueden rodear la participación de un determinado agente en la ocurrencia del daño. RESPONSABILIDAD POR DENUNCIA CALUMNIOSA ARTICULO 1982 Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien. denuncia ante autoridad competente a alguna persona. CONCORDANCIAS: C. arts. atribuyéndole la comisión de un hecho punible. La responsabilidad solidaria contenida en la norma implica que la presunta víctima puede accionar por el íntegro de la indemnización contra el autor directo o el responsable civil indistintamente. RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS ACTOS DEL SUBORDINADO ARTICULO 1981 Aquél que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último. corresponde al Juez determinar/o con arreglo a las circunstancias". el principal responsable es el Estado". en todo caso. el incitador y el ayudante tendrán su grado de responsabilidad menor a la del autor principal. el legislador le entrega la discrecionalidad al juez. es evidente que éstos no pueden responder por la culpa de terceros quienes si bien son servidores de la entidad que éstos dirigen. . el principal y su servidor "están sujetos a responsabilidad solidaria". dirigidos contra una víctima cierta e injustos pueden ser: patrimoniales (cuando afectan un interés patrimonial de la víctima. si el juez o autoridad ante quien se denuncia no es competente.C. Nexo causal: Entonces. El evento que genera el daño o evento dañoso es la imputación falsa de un hecho punible ante una autoridad competente (el problema en este elemento recae en el aspecto probatorio. Análisis normativo a) Primera norma jurídica Esta norma jurídica reúne los elementos de la responsabilidad civil de la siguiente manera: Existe un daño producto de la imputación falsa de un hecho punible. Estos daños que deben ser ciertos. por otro lado. atribuyéndole la comisión de un hecho punible. b) Segunda norma jurídica Esta norma jurídica reúne los elementos de la responsabilidad civil de la siguiente manera: Existe un daño producto de la ausencia de motivo razonable. no indemnizados con anterioridad. no tiene la facultad de conocer el caso que se imputa. C. . por lo que será causa del daño aquel hecho que en el plano lógico y razonable produce dicha consecuencia. por ejemplo cuando un sujeto pierde clientela al haberse afectado su buena reputación). El nexo causal en el presente caso se sustenta en la teoría de la causa adecuada. es decir. ¿Qué es motivo razonable? Desde nuestro punto de vista "motivo razonable" refiere a la existencia de elementos suficientes (a partir de un análisis de los hechos y las pruebas) que permitan convencer al sujeto denunciante que el sujeto denunciado realizó la conducta punible. según el artículo 1985 del Código Civil. sino la norma general de responsabilidad civil: todo aquel que cause un daño a otro debe indemnizarlo. . pero que no resultará aplicable el presente supuesto. entonces ¿no hay daño? Consideramos que sí.P. Nexo causal: Entonces. . puesto que ¿cómo se puede demostrar que el sujeto conocía la falsedad de la imputación? Ello resulta complicado. Criterio de imputación. arto 131 C. denuncia ante autoridad competente a alguna persona. Ahora bien. Si el hecho no es punible ¿se podrá aplicar la presente norma jurídica? La respuesta es negativa.P. Consecuencia jurídica: Deberá indemnizarla. b) Norma jurídica segunda Supuesto de hecho: El sujeto que a sabiendas de la ausencia de motivo razonable. La relación causal. arto 4 Contenido normativo En el presente artículo tenemos reconocidas dos normas jurídicas que tienen la siguiente estructura: a) Norma jurídica primera Supuesto de hecho: El sujeto que a sabiendas de la falsedad de la imputación denuncia ante autoridad competente a alguna persona atribuyéndole la comisión de un hecho punible. En el caso objeto de estudio se atribuye responsabilidad civil por existir dolo (intención de denunciar un hecho punible a sabiendas de la falsedad). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA . no debemos restringir los hechos punibles solo al campo del Derecho Penal. Consecuencia jurídica: Deberá indemnizarla. o no patrimoniales (cuando los daños son morales e incluso psicológicos). "En virtud del principio de solidaridad. art. asimismo. . quien tiene la facultad de elegir contra cuál de los responsables dirige su acción. 1322. arts. no serán agotados y estará centrado solo en sus aspectos más elementales "La indemnización implica una obligación solidaria. el abordaje del tema de la solidaridad. Es recomendable. CRITERIOS PARA SU VALUACIÓN ARTICULO 1984 El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia. La independencia con que se trabajaron diversas secciones del Código ha generado una multiplicidad de contradicciones. 1183 a 1203 C. 622 La norma bajo comentario regula la responsabilidad solidaria. 1985 Cuestiones sobre el daño moral en la responsabilidad civil extracontractual El babel jurídico que ahora llamamos Código Civil tiene entre sus principales características el haber nacido como un conjunto de compartimientos estancos cuya unidad sigue tratando de salvarse décadas después de su puesta en vigencia.C. mas no mancomunada. dadas las dimensiones del trabajo y su naturaleza esencialmente informativa. naturalmente. remite a apreciar la naturaleza del interés lesionado a propósito de la extrapatrimonialidad del bien jurídico. en todo caso.C. INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL. quedando a salvo el derecho de quien fuera obligado a pagar el íntegro de la indemnización a repetir contra los demás responsables en la proporción que les corresponda. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno. la repartición se hará por partes iguales. no se puede ordenar pagar cantidades distintas a cada uno de los emplazados porque el monto es único". La evaluación de este. art. Valuación del daño moral La norma establece que corresponde indemnizar el daño moral considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia. CONCORDANCIAS: C. responderán solidariamente. debiendo dicha pretensión sustanciarse luego que se haya hecho efectivo el pago y en un proceso distinto".ARTICULO 1983 Si varios son responsables del daño. Debe advertirse. Resulta manifiesto el carácter genérico de la referencia normativa que. siquiera en sus aspectos más elementales. para obtener elementos de juicio que puedan servir para saber cuál es su fundamento. entonces. 516.P. que el tratamiento de la problemática que circunda lo descrito por la norma. Aquél que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros. correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. como paso previo indispensable.C. CONCORDANCIAS: C. es el acreedor o la víctima. no puede dar una solución certera al problema de la cuantificación del daño moral. por tanto. tratos disimiles y hasta incompatibilidades que han llevado a los operadores jurídicos a reflexionar profusamente sobre un sinfín de materias. si cada daño afecta bienes jurídicos distintos es natural que el resarcimiento de unos y otros no tenga por qué tener relación. CONCORDANCIAS: C. debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. cuando cabe la posibilidad de que se presente únicamente el daño extra-patrimonial. por ejemplo. por daño emergente. lo más importante es que la referida norma establece cómo debe entenderse el llamado nexo causal o relación de causalidad. razón por la cual la reparación debe ser integral y plena". debe entenderse que solo sirve para graduar el monto. "La pretensión indemnizatoria de suma determinada de dinero no le hace perder su calidad de deuda de valor en la medida que su objeto no es un número determinado de monedas sino el resarcimiento de un daño que tiene su origen en una relación extra contractual en la que el mismo se encuentra en conexión con el acto ejecutado por la responsable. b) Su valuación' no puede estar sujeta a cánones estrictos.C. "La indemnización por responsabilidad extracontractual necesariamente debe ser compensada con una suma de dinero que tenga curso legal. la incertidumbre producida por la propia recuperación y los efectos en el ámbito familiar. d) La estimación del monto indemnizatorio queda finalmente a la libre apreciación judicial basada en las circunstancias particulares de cada caso. el agraviado tiene derecho a una compensación por el desmedro en su patrimonio (daño emergente). en su caso. c) Debe valorarse. corresponderá evaluar la magnitud de los intereses extra-patrimoniales comprometidos. no les hace perder su calidad de obligaciones de valor. 1322 La razón de su importancia suele ser perdida de vista. CONTENIDO ADECUADA DE LA INDEMNIZACIÓN Y RELACIÓN DE CAUSALIDAD ARTICULO 1985 La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño. Así. Si bien parecería definir el contenido de la indemnización. 1321. puesto que el resarcimiento deriva de una relación extra contractual en la que el daño causado se encuentra en conexión con el acto ejecutado con el responsable y en tal virtud. el daño a la persona y el daño moral. Así. "El hecho de que los montos indemnizatorios se expresen en sumas determinadas de dinero. arts. por el tiempo en que permanecieron secuestrados los bienes embargados (lucro cesante). la reparación es integral y plena". "Cuando se ha provocado un menoscabo patrimonial y moral. mencionando los rubros que pueden comprenderla (lucro cesante. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. daño a la persona y el daño moral). por la utilidad dejada de percibir a causa de la desaparición de los bienes e instrumentos con que el actor ejerce su profesión. más aún. En todo caso. . mas no para autorizar una indemnización en moneda extranjera". incluyendo el lucro cesante. la intensidad de la lesión física. se debe tener como meta la búsqueda del resarcimiento integral cuando ello sea posible.a) El resarcimiento del daño moral no tiene por qué guardar proporción con la indemnización que se asigne. Si bien en virtud de la teoría valorista se viene utilizando como unidad de referencia una moneda dura como el dólar americano. y por el daño moral causado al actor como profesional médico por el embargo ilegal de sus bienes". . shtml#ixzz3CfG41awP  http://wwwperitajcontabl-freddy.BIBLIOGRAFIA  http://www.com/historia-pericias-contables-sobre_101442/  http://deconceptos.slideshare.blogspot.com/  http://www.monografias.ehowenespanol.com/ciencias-naturales/perito#ixzz3EMsPlNW  http://es.net/yezika2/peritaje-contable?related=1 .com/trabajos34/prueba-pericial/pruebapericial.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.