Tema 01

May 5, 2018 | Author: Silvina | Category: Public Sphere, Social Institutions, Society, Politics, Government


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Manual CTOOposiciones de Matrona 1 Tema La protección de la salud en la Constitución Española y en la Ley General de Sanidad. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ley de Autonomía del Paciente. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud Grupo CTO CTO Editorial No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, su tratamiento informático, la transmisión de ningún otro formato o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro y otros medios, sin el permiso previo de los titulares del copyright. © CTO EDITORIAL, S.L., 2013 C/ Francisco Silvela, 106; 28002 - Madrid Tfno: 91 782 43 30 Fax: 91 782 43 43 E-mail: [email protected] Página Web: www.grupocto.es ISBN de la Obra completa: 978-84-15865-78-0 Impreso en España - Printed in Spain Cañizares Artes Gráficas Manual CTO Oposiciones de Matrona 1 Tema La protección de la salud en la Constitución Española y en la Ley General de Sanidad. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ley de Autonomía del Paciente. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud Cristina Núñez Galán Grupo CTO CTO Editorial Índice 1.1. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN 1 1.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA LEY 14/1986 DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD 3 1.3. LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 5 1.3.1. Estructura 6 1.3.2. Principios generales que informan la Ley 16/2003 7 1.4. LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 7 1.4.1. Usuarios del Sistema Nacional de Salud 7 1.4.2. Derechos de los ciudadanos en el Sistema Nacional de Salud 9 1.4.3. Catálogo de prestaciones básico del Sistema Nacional de Salud 10 1.4.4. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud 10 1.4.5. Prestaciones de la cartera común del Sistema Nacional de Salud 11 1.4.6. Desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud 15 1.4.7. Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud 15 1.4.8. Uso tutelado 16 1.4.9. Garantías de las prestaciones 16 1.4.10. Servicios de referencia 17 1.4.11. La tarjeta sanitaria individual 17 1.5. LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS 18 1.5.1. Estructura 18 1.5.2. Ámbito de aplicación 19 1.5.3. Profesiones sanitarias tituladas y profesionales del área sanitaria de formación profesional 19 1.5.4. El ejercicio de las profesiones sanitarias 20 1.5.5. Formación especializada en ciencias de la salud 25 1.5.6. Formación en Áreas de Capacitación Específica 28 1.5.7. Formación pregraduada, continuada y acreditaciones 29 1.5.8. El desarrollo profesional y su reconocimiento 30 1.6. DERECHOS DE INFORMACIÓN SANITARIA, INTIMIDAD Y RESPETO A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE. LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 31 1.6.1. Estructura 32 1.6.2. Principios que rigen la Ley de Autonomía del Paciente 32 1.6.3. El derecho de información sanitaria 33 1.6.4. El respeto de la autonomía del paciente: el consentimiento informado 34 1.6.5. Instrucciones previas 36 1.6.6. Derechos de información en el Sistema Nacional de Salud 37 1.6.7. La historia clínica 37 1.6.8. Informe de alta y certificados médicos 40 1.6.9. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa 40 1.7. ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD 40 1.7.1. Estructura de la Ley 55/2003 40 1.7.2. Objetivo y ámbito de aplicación 41 1.7.3. Clasificación del personal estatutario 41 1.7.4. Derechos 42 1.7.5. Retribuciones 43 1.7.6. Descansos, limitación de la jornada, vacaciones periódicas retribuidas y permisos 44 1.7.7. Deberes 47 1.7.8. Jornadas 48 1.7.9. Situaciones del personal estatutario 49 1.7.10. Incompatibilidades 54 1.7.11. Régimen disciplinario 56 1.7.12. Modelo de desarrollo profesional 59 BIBLIOGRAFÍA 60 La protección de la salud en la Constitución Española y en la Ley General de Sanidad. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. 1 Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ley de Autonomía del Paciente. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud 1.1. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 1.1. La protección de la salud EN LA CONSTITUCIÓN en la Constitución 1.2. El derecho a la protección de la salud en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad La protección de la salud no es un derecho en la Constitución Española, 1.3. Ley 16/2003, de 28 de mayo, aunque en su enunciado se nombre como “derecho” (se reconoce el dere- de cohesión y calidad del Sistema cho a la protección de la salud), sino un mero principio rector de la política social y económica. Por tanto, no tendría las garantías que la Constitución Nacional de Salud otorga a sus derechos, no tendría tutela judicial y no vincularía a los pode- 1.4. Las prestaciones del Sistema Nacional res públicos; pero como también se ha explicado, estos principios rectores de Salud pueden ser desarrollados por Ley y, en la parte en la que sean desarrollados, 1.5. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, serán reconocidos y vincularán a los poderes públicos y tendrán tutela judi- de Ordenación de las Profesiones cial (se podrán reclamar ante los tribunales ordinarios, pero nunca llegarán Sanitarias a tener tutela judicial por un procedimiento preferente y sumario, ni serán 1.6. Derechos de información sanitaria, susceptibles de ser reclamados mediante recurso de amparo). intimidad y respeto a la autonomía del paciente. Ley 41/2002, Así ha sucedido con el derecho a la protección de la salud, que aunque de 14 de noviembre, básica reguladora sólo sea un principio rector de la política social y económica, y sus úni- cas garantías, según el artículo 53.3, serán que informará la legislación de la Autonomía del Paciente positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; ha y de derechos y obligaciones sido desarrollado por Leyes (Ley General de Sanidad, Ley de Cohesión y en materia de información Calidad del Sistema Nacional de Salud, etc.) que lo han hecho aplicable y documentación clínica de una manera real a la ciudadanía, y en la parte que ha sido desarrolla- 1.7. Estatuto Marco del personal estatutario do por Ley vinculará a los poderes públicos y tendrá tutela judicial ante de los servicios de salud los tribunales ordinarios como si fuera un derecho. Pero ante la pregunta: “El derecho a la protección de la salud se encuentra en la Constitución dentro de: a) Los derechos fundamentales. b) Los derechos y libertades. c) Los principios rectores de la política social y económica”. … la respuesta correcta sería la última. Estas Leyes pueden modificarse, ampliando o disminuyendo la protección de la salud, pero tanto en uno como en otro caso no habría que modificar 1 Manual CTO Oposiciones de Matrona la Constitución, ya que ésta, en realidad, no reconoce nada, ni que sólo se facilita una actividad que mejora la calidad de vida poco ni mucho: sería suficiente con modificar las Leyes. del individuo pero no repercute en su salud. A continuación se estudian los principios rectores relacionados Artículo 44 con la Sanidad, empezando por el que regula el propio derecho a la protección de la salud. “1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Artículo 43 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general”. “1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud Así pues, el acceso a la cultura no forma parte del derecho fun- pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y damental a la educación, sino que es un principio rector de la servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes política social y económica. Los únicos que tienen el acceso a de todos al respecto. la cultura como derecho son aquéllos que estén cumpliendo 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la pena privativa de libertad según el artículo 25. educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecua- da utilización del ocio”. Por otro lado, la promoción de la ciencia e investigación cien- tífica y técnica tampoco está asegurada, ya que también se Lo primero que se debe tener siempre presente de este “dere- encuentra entre estos principios y depende de su desarrollo cho”, con exactitud, es su situación en la Constitución: se en- legislativo para que se produzca. cuentra en el Título I, Capítulo III. Artículo 49 En el primero de sus apartados, se enuncia el derecho a la pro- tección de la salud, no “a la salud”: no se tiene derecho a estar “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, trata- sano, sino a que se proteja la salud que se tiene. miento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especiali- El segundo apartado alberga un concepto muy importante: zada que requieran y los ampararán especialmente para el disfru- la salud pública, que abarca todas las labores de prevención te de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. de la enfermedad antes de que aparezca y de promoción de la salud. En la actualidad, los poderes públicos son conscien- Se introduce este artículo entre los principios rectores relaciona- tes de que hay que dar más importancia a la prevención que dos con la Sanidad ya que en el propio precepto se señala que se a la curación; por ello, organizan y tutelan la salud pública a les prestará la atención especializada que requieran, y se realizará través de las medidas preventivas y de las prestaciones y ser- una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración. vicios necesarios. Por otro lado, para proteger la salud pública se establecen deberes a los poderes públicos, pero también a Artículo 50 los ciudadanos (por ejemplo, someterse a aislamiento si se tie- ne una enfermedad infecciosa, enterrar o incinerar cadáveres “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecua- de animales, no propagar a sabiendas el SIDA, o simplemente das y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los recogiendo los excrementos de los perros). Por este motivo, la ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con indepen- Constitución dice que la Ley establecerá los derechos y de- dencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar beres de todos al respecto. mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus pro- blemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. El tercer apartado se refiere a dos actitudes distintas de los poderes públicos: lo que se fomenta y lo que se facilita. Para Como se puede comprobar, se garantizará la suficiencia eco- los poderes públicos, fomentar (inculcar a la ciudadanía unos nómica de los ciudadanos durante la tercera edad a través de conceptos) supone un esfuerzo mayor que facilitar (proporcio- pensiones; y se atenderán sus problemas específicos de salud, nar a la ciudadanía unas actividades que reclama, pero que no vivienda, cultura y ocio, a través de servicios sociales (por ejem- necesita convencimiento para que las realicen). Los poderes plo, los de ocio que presta el Imserso). públicos fomentarán el deporte, la educación física y la edu- cación sanitaria; y facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 51 El esfuerzo de fomentar se realizará con aquellas actividades que repercuten en la salud del individuo y, a largo plazo, son “1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consu- rentables, porque se tendrá mejor salud si se realizan; mientras midores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos 2 | Tema 1 eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses econó- meros Principios Rectores de la Política Social y Económica, y micos de los mismos. por lo tanto no son derechos en el estricto sentido de la pala- 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educa- bra, pues no vinculan a los Poderes Públicos, no obligan a los ción de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organi- Poderes Públicos a cumplirlos ni a los jueces a velar porque se zaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar cumplan. Tan solo son pautas de conducta para los Poderes Pú- a aquéllos, en los términos que la Ley establezca. blicos, a fin de que, si la situación del país lo permite, estos re- 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley conocimientos “orienten la actuación de los Poderes Públicos” regulará el comercio interior y el régimen de autorización de (artículo 53.3 de la Constitución). productos comerciales”. Por otro lado, en ese mismo artículo 53.3 se indica que estos Se ha clasificado este principio rector dentro de los sanitarios debi- Principios Rectores de la Política Social y Económica pueden ser do al primero de sus apartados, en el que se menciona que se pro- desarrollados por Leyes, y que este desarrollo puede ser más o tegerá, entre otros conceptos, la salud de los consumidores. menos extenso; es decir, con más o menos reconocimientos, pero lo importante del caso es que, si se desarrollan por Ley, la parte desarrollada tiene las garantías constitucionales de que serán protegidos en los Tribunales a fin de evitar incumplimien- 1.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN tos (“sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen”, DE LA SALUD EN LA LEY 14/1986 artículo 53.3) y por tanto vinculará a los Poderes Públicos, que tampoco podrán incumplirla. Es decir, los propios Poderes Pú- DE 25 DE ABRIL, GENERAL blicos, al desarrollar por Ley el derecho a la protección de la salud, se obligan a cumplir aquello que se desarrolle por Ley, y DE SANIDAD quedan vinculados por su propio desarrollo legislativo. Se trata, en definitiva, de un acto voluntario de los Poderes Pú- blicos que solo les obliga durante el tiempo que permanezcan El principal fundamento por el que se aprueba la Ley General vigentes las Leyes desarrolladas desde el Principio Rector de la de Sanidad por las Cortes es la regulación del artículo 43 y en el protección de la salud, siendo así que una Ley tiene la vigen- artículo 149.1.16 de la Constitución: cia que le quieran dar los Poderes Públicos que la aprueban, se puede modificar (como está ocurriendo en la actualidad con Artículo 43 los usuarios del Sistema Nacional de Salud, o con el copago de medicamentos), o se puede derogar y no reconocerse en nin- 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. gún aspecto el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y Pues bien, este es el fundamento principal de la Ley General de servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes la Sanidad: Desarrollar el Principio Rector del derecho a la protec- de todos al respecto. ción de la salud del artículo 43 de la Constitución, y así en la parte 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la desarrollada por esta Ley tener realmente una protección de la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecua- salud real y de obligado cumplimiento por las Administraciones. da utilización del ocio. Artículo 149.1.16 En este artículo se reconoce el derecho a la protección de la salud, es decir, a crear un conjunto de servicios sanitarios para 1. El Estado tiene la competencias exclusiva sobre: poder proteger la salud, e igualmente la salud pública, a través 16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. de los servicios necesarios para prevenir la enfermedad. Se re- Legislación sobre productos farmacéuticos. conoce la necesidad de regular los derechos y deberes de los usuarios en estos servicios, y por último se reconoce que tam- En este importante artículo de la Constitución, donde se regu- bién se pueden establecer servicios respecto a la educación sa- lan las competencias que son exclusivas del Estado, se encuen- nitaria, la educación física, el deporte e incluso el ocio. tran tres competencias en materia sanitaria. Estas competen- cias sólo pueden ser reguladas por Leyes estatales, no por No obstante, se tratan todos ellos de reconocimientos que ca- las de las Comunidades Autónomas. ¿Porqué? Pues porque recen de realidad tal cual están formulados en la Constitución, no se podría consentir que una materia tan importante como la la cual, en el Capítulo Tercero del Título I, los menciona como sanidad internacional dependiera de cada Comunidad Autóno- 3 Manual CTO Oposiciones de Matrona ma: la OMS manda directrices generales para que se cumplan cación a todo el territorio del Estado, excepto los artículos 31, en el país entero por igual. Por otro lado, tampoco se podría apartado 1, letras b y c,(relativos a las labores de inspección permitir que la legislación farmacéutica fuera distinta depen- del Estado) y 57 a 69 (relativos a los órgano directivos de la diendo de la Comunidad Autónoma en la uno se encuentre. Áreas de Salud), que constituirán derecho supletorio en aque- llas Comunidades Autónomas que hayan dictado normas No es posible que existan medicamentos autorizados en una aplicables a la materia que en dichos preceptos se regula. Comunidad Autónoma y en otras no. Para evitar estas situa- 2. Las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de desa- ciones, la legislación sobre productos farmacéuticos debe ser rrollo y complementarias de la presente Ley en el ejercicio de común y por eso se encuentra en este artículo. Por último, es las competencias que les atribuyen los correspondientes Esta- competencia exclusiva del Estado fijar las bases y coordinación tutos de Autonomía. general de la sanidad. En este caso, a diferencia de otras mate- rias de este artículo, sí se le permite a las Comunidades Autó- Igualmente, estos fundamentos aparecen reflejados en la ex- nomas regular la sanidad y tener una parte de la competencia posición de motivos de la Ley: sobre ellas. Concretamente, aquella parte que el Gobierno deja sin regular, después de haber legislado sobre sus propias “bases Para apoyar definitivamente la formulación de la presente Ley y coordinación general”; es decir, las Comunidades Autónomas General de Sanidad, dos razones de máximo peso, por provenir tienen competencia sobre la sanidad, en todo lo que el Estado de nuestra Constitución, que hacen que la reforma del sistema no no defina como “básico y de coordinación general”. pueda ya demorarse. La primera es el reconocimiento en el artícu- lo 43 y en el artículo 49 de nuestro texto normativo fundamental Así en una Comunidad Autónoma concreta, la sanidad básica y su del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, coordinación general las pondrá el Estado (que sería igual en toda derecho que, para ser efectivo, requiere de los poderes públicos la España) y el desarrollo de esas bases sanitarias y la coordinación adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo. complementaria de la general, las pondrá la Comunidad Autóno- ma respetando lo establecido por el Estado como básico y general. La segunda, con mayor incidencia aun en el plano de lo organiza- A este desarrollo que hacen las Comunidades Autónomos en el tivo, es la institucionalización, a partir de las previsiones del Título artículo 148 de la Constitución se le llama “Sanidad e Higiene” (esta VIII de nuestra Constitución, de Comunidades Autónomas en todo sanidad no es la sanidad por completo, sino el desarrollo de las el territorio del Estado, a las cuales han reconocido sus estatutos bases de la sanidad que establece el Estado). Así pues, sólo habrá amplias competencias en materia de sanidad. diferencias entre lo que cada Comunidad Autónoma desarrolle. La Ley da respuesta al primer requerimiento constitucional aludi- Pues bien las bases de la sanidad y su coordinación general do, reconociendo el derecho a obtener las prestaciones del sistema también son el fundamento de que se aprobara la Ley General sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en de Sanidad, ya que es en esta Ley donde se van a establecer España. esas bases y esa coordinación general. (…) El Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.16 de La Ley General de Sanidad es una Ley Básica para las Comuni- la Constitución, en el que la presente Ley se apoya, ha de estable- dades Autónomas, que tienen que respetar al desarrollar en sus cer los principios y criterios substantivos que permitan conferir al normas esta sanidad básica y esta coordinación general. nuevo sistema sanitario unas características generales y comunes, que sean fundamento de los servicios sanitarios en todo el territo- Estos fundamentos están reflejados en la propia Ley General de rio del Estado. Sanidad, en sus dos primeros artículos: Es básica la generalización de este modelo organizativo y el Esta- Artículo 1 do para implantarlo, de las facultades que le concede el artículo 149.1.16 de la Constitución, es deseable asegurar una igualación 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas de las condiciones de vida, imponer la coordinación de las ac- las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la pro- tuaciones públicas, mantener el funcionamiento de los servicios tección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes públicos sobre mínimos uniformes y, en fin, lograr una efectiva de la Constitución. planificación sanitaria que mejore tanto los servicios como sus prestaciones. Artículo 2 Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo, la responsabili- 1. Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido pre- dad de las Comunidades Autónomas y bajo los poderes de direc- visto en el artículo 149.1.16 de la Constitución y será de apli- ción, en lo básico, y la coordinación del Estado. 4 | Tema 1 1.3. LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, Por todo ello, esta Ley establece acciones de coordinación y co- operación de las Administraciones Públicas sanitarias estatales DE COHESIÓN Y CALIDAD y autonómicas como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud y el acceso a las prestacio- DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD nes sanitarias en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio, posibilitando además la libre circulación de todos los ciudadanos. La Constitución Española de 1978, en su artículo 41, afirma En resumen, a través de estas colaboraciones entre el Estado y que los poderes públicos mantendrán un régimen público de las Comunidades Autónomas se pretende que la atención al Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la ciudadano por los servicios públicos sanitarios responda asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones a unas garantías básicas y comunes, independientemente de necesidad. Del mismo modo en su artículo 43, reconoce el del lugar del territorio español donde se encuentre o don- derecho a la protección de la salud, encomendando a los po- de resida. deres públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Los ámbitos de colaboración entre las Administraciones Públi- cas sanitarias definidos por esta Ley son: Igualmente el artículo 38.1.a) de la Ley General de la Seguri- 3. Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. dad Social incluye dentro de la acción protectora del ámbito de 4. La farmacia. la Seguridad Social “la asistencia sanitaria en los casos de mater- 5. Los profesionales sanitarios. nidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean 6. La investigación. o no de trabajo”. 7. El sistema de información sanitaria. 8. La calidad del Sistema Sanitario. Por otra parte, la Constitución diseñó una nueva organización territorial del Estado que posibilitaba la asunción por las Co- Estos seis ámbitos representan: munidades Autónomas de competencias en materia de sa- • Para el ciudadano la seguridad de las prestaciones en nidad, reservando para aquél la regulación de las bases y la todo el territorio del Estado. coordinación general de la sanidad. • Que los profesionales sanitarios tendrán las mismas ga- rantías de competencia profesional. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dio respues- • Que la investigación se orientará a las necesidades de sa- ta y desarrollo a estas previsiones constitucionales, estable- lud de la población. ciendo los principios y criterios sustantivos que han permitido • Que la información sanitaria fluirá en todo el sistema. configurar el Sistema Nacional de Salud: • Que la calidad será un objetivo común dentro del Siste- • El carácter público y la universalidad y gratuidad del sistema. ma Nacional de Salud. • La definición de los derechos y deberes de ciudadanos y poderes públicos en este ámbito. Además de las colaboraciones descritas anteriormente, en • La descentralización política de la sanidad. asistencia sanitaria se regulan los planes integrales de salud, • La integración de las diferentes estructuras y servicios públi- para que las Administraciones sanitarias adopten un enfoque cos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud. integral en la atención a las enfermedades más prevalentes y en salud pública se identifican aquellos ámbitos en los que se Su organización en áreas de salud, y el desarrollo de un nuevo requiere un enfoque conjunto. modelo de Atención Primaria que ponía el énfasis en la integra- ción de las actividades asistenciales y de prevención, promo- Para todas estas colaboraciones, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, ción y rehabilitación básica. Al amparo de las previsiones consti- de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud crea órga- tucionales y de los respectivos estatutos de autonomía, todas las nos especializados para asunción de decisiones conjuntas en- Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente compe- tre el Estado y las Comunidades Autónomas, como por ejemplo tencias en materia de sanidad. el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto de Información Sa- nitaria o la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. La asunción de competencias por las Comunidades Autónomas constituye un medio para aproximar la gestión de la asistencia Pero de entre ellos el órgano más importante de cohesión es sanitaria al ciudadano y facilitarle, así, garantías en cuanto a la el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, equidad, la calidad y la participación, de manera que el Sistema junto a él se sitúa la Alta Inspección, a la que se atribuye el Nacional de Salud mantenga una identidad común. seguimiento de los acuerdos de aquél. 5 Manual CTO Oposiciones de Matrona 1.3.1. Estructura • Capítulo XI. De la Alta Inspección • Disposición Adicional Primera. Competencias del Estado en relación con Ceuta y Melilla. NOTA • Disposición Adicional Segunda. Asistencia sanitaria en el Esta Ley ha sido modificada por en los años 2003, 2004, 2006, 2007, extranjero. 2010, 2011 y 2012. Siendo la reforma más importante la realizada • Disposición Adicional Tercera. Competencias de otras Ad- por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes ministraciones públicas en relación con las entidades sani- para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y me- jorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Se puede realizar la tarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud. consulta del texto consolidado en la siguiente dirección: • Disposición Adicional Cuarta. Extensión del contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-10715 • Disposición Adicional Quinta. Fondo de cohesión. • Disposición Adicional Sexta. Transferencia a las comunida- La Ley se estructura en un capítulo preliminar y otros once capí- des autónomas de los servicios e instituciones sanitarias tulos con un total de 79 artículos, diez Disposiciones Adiciona- dependientes de Instituciones Penitenciarias. les, una Disposición Transitoria, dos Disposiciones Derogatorias • Disposición Adicional Séptima. Cooperación al desarrollo y seis Disposiciones Finales. Dicha estructura es la siguiente: sanitario. • Capítulo Preliminar. • Disposición Adicional Octava. Centros de referencia. • Capítulo I. De las prestaciones. • Disposición Adicional Novena. Régimen económico y fiscal - Sección Primera. Ordenación de prestaciones. de Canarias. - Sección Segunda. Desarrollo y actualización de la car- • Disposición Transitoria Única. Cartera de servicios. tera de servicios. • Disposición Derogatoria Primera. - Sección Tercera. Garantías de las prestaciones. • Disposición Derogatoria Segunda. • Disposición Final Primera. Título competencial. • Capítulo II. De la farmacia. • Disposición Final Segunda. Equilibrio financiero del Siste- - Sección Primera. Organización y ejercicio de las compe- ma Nacional de Salud. tencias del Estado en materia de farmacia. • Disposición Final Tercera. Modificación de la Ley 25/1990, - Sección Segunda. Colaboración de las oficinas de far- de 20 de diciembre, del Medicamento. macia. • Disposición Final Cuarta. Adaptación de la estructura orgá- nica del Ministerio de Sanidad y Consumo. • Capítulo III. De los profesionales. • Disposición Final Quinta. Desarrollo normativo. - Sección Primera. Planificación y formación de recursos • Disposición Final Sexta. Entrada en vigor. humanos del sistema nacional de salud. - Sección Segunda. Desarrollo profesional y moderniza- Antes de empezar con el estudio y desarrollo de esta Ley va- ción del Sistema Nacional de Salud. mos a recordar la definición que la Ley General de Sanidad hace del Sistema Nacional de Salud, ya que es un concepto básico • Capítulo IV. De la investigación. también para esta Ley: - Sección Primera. La investigación en salud. - Sección Segunda. Instituto de Salud Carlos III. “Es el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas” • Capítulo V. Del Sistema de Información Sanitaria. (Ley General de Sanidad, artículo 44.2). - Sección Primera. Sistema de Información Sanitaria. - Sección Segunda. Tarjeta sanitaria individual. “En él se integran todas las estructuras y servicios públicos dedica- - Sección Tercera. Instituto de Información Sanitaria. dos a la salud, así como las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos, en orden a satisfacer el • Capítulo VI. De la calidad. derecho a la protección de la salud reconocido por el artículo 43.1 - Sección Primera. Acciones en materia de calidad. de la Constitución Española” (Ley 16/2003, de 28 de mayo, de co- - Sección Segunda. El Observatorio del Sistema Nacional hesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, preámbulo II). de Salud. Lo dispuesto en la Ley 16/2003 será de aplicación a los ser- • Capítulo VII. De los planes integrales vicios sanitarios de financiación pública y a los privados, • Capítulo VIII. De la salud pública ya que de acuerdo con el artículo 43.2 de la Constitución, el • Capítulo IX. De la participación social Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes • Capítulo X. Del Consejo Interterritorial de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las compe- 6 | Tema 1 tencias que les corresponden, ejercerán un control de las enti- través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas dades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud, personas que ostenten la condición de asegurado. en relación con las actividades de salud pública y en materia de garantías de información, seguridad y calidad, y requerirán ¿Quiénes tienen la condición de asegurado? Según el Real de ellas la información necesaria para el conocimiento de su Decreto-ley 16/2012 de 20 de abril, de Medidas Urgentes estructura y funcionamiento. para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones: Asimismo podrán colaborar con dichas entidades en progra- mas de formación de profesionales sanitarios y de investiga- “Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se en- ción sanitaria. cuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de 1.3.2. Principios generales alta. b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguri- que informan la Ley 16/2003 dad Social. c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Segu- 1. La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema ridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo. Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y fi- calidad, evitando especialmente toda discriminación gurar inscrito en la oficina correspondiente como demandan- entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias. te de empleo, no acreditando la condición de asegurado por 2. La coordinación y la cooperación de las Administraciones cualquier otro título.” Públicas sanitarias para la superación de las desigualda- e) En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supues- des en salud. tos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad 3. La prestación de una atención integral a la salud, compren- española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del siva tanto de su promoción como de la prevención de en- Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España fermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procu- y los extranjeros titulares de una autorización para residir en rando un alto nivel de calidad. territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado 4. La financiación pública del Sistema Nacional de Salud. siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos de- 5. La igualdad de oportunidades y la libre circulación de terminado reglamentariamente. los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de f) A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán Salud. la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que re- 6. La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y sidan en España, el cónyuge o persona con análoga relación privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sis- de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial co- tema Nacional de Salud. rrespondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como 7. La colaboración de las oficinas de farmacia con el Sis- los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 tema Nacional de Salud en el desempeño de la prestación años o que tengan una discapacidad en grado igual o supe- farmacéutica. rior al 65%. g) Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente 1.4. LAS PRESTACIONES contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial”. DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social. 1.4.1. Usuarios del Sistema Nacional Una vez reconocida la condición de asegurado, el derecho a la de Salud asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciuda- Para estudiar las prestaciones lo primero que se debe saber es danos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la ex- quiénes son las personas que tienen derecho a recibirlas. La pedición de la tarjeta sanitaria individual. que se estudiará asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a más adelante. 7 Manual CTO Oposiciones de Matrona A. Asistencia sanitaria pública a extranjeros sin condición contrarse en situación de desempleo, no acreditando la de asegurados del Sistema Nacional de Salud condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes se refiere el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes mo- dalidades: b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni sean bene- a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera ficiarias de un usuario, que no tengan ingresos superiores que sea su causa, hasta la situación de alta médica. en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria b) De asistencia al embarazo, parto y postparto. de la prestación sanitaria por otra vía, y se encuentren en c) Los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asisten- alguno de los siguientes supuestos: cia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 1. Tener nacionalidad española y residir en territorio español. 2. Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión B. Real Decreto-ley 1192/2012, de 3 de agosto, Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y por el que se regula la condición de asegurado estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros. y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria 3. Ser nacionales de un país distinto de los menciona- en España, con cargo a fondos públicos, dos en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, a través del Sistema Nacional de Salud mientras ésta se mantenga vigente en los términos pre- El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, ha sido reciente- vistos en su normativa específica. mente desarrollado por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de 2. Los menores de edad sujetos a tutela administrativa siem- beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con pre tendrán la consideración de personas aseguradas cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, cuyo objeto es la regulación de la condición de asegurado y 2. Condición de beneficiario de una persona asegurada se- de beneficiario del mismo a efectos de la asistencia sanitaria gún el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, así como la regulación del reconocimiento, 1. Son personas que tienen la condición de beneficiarias de control y extinción de dicha condición. un asegurado las que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna Mediante este Real Decreto se trata de impedir el llamado “tu- de las siguientes situaciones: rismo sanitario”, así se impedirá que el Sistema Nacional de Sa- a) Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella lud siga sufragando la asistencia sanitaria de los europeos que con una relación de afectividad análoga a la conyugal, ya la tienen cubierta, bien por sus instituciones de Seguridad constituyendo una pareja de hecho. Social en los países de origen, bien por sus seguros privados. b) Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en am- La norma de este modo establece una reciprocidad con los re- bos casos a cargo de la persona asegurada por tener quisitos que se les exigen a los españoles cuando se trasladan derecho a percibir una pensión compensatoria por par- a otro país de la Unión Europea para recibir atención sanitaria. te de ésta. c) Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la 1. Condición de asegurado según el Real Decreto persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté se- 1192/2012, de 3 de agosto parado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado a) Las que se encuentren comprendidas en alguno de los su- y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha puestos siguientes: edad, tener una discapacidad reconocida en un grado 1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, igual o superior al 65%. afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. Tendrán la consideración de personas asimiladas a los 2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la descendientes las siguientes: Seguridad Social. 1. Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal 3. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, desempleo u otras de similar naturaleza. así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este úl- 4. Haber agotado la prestación o el subsidio por desem- timo caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen pro- pleo u otras prestaciones de similar naturaleza y en- ducido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial. 8 | Tema 1 No obstante, los menores sujetos a tutela administra- rias competentes que facilitarán el acceso de los ciudadanos a tiva se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.2. las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición 2. Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada. de la tarjeta sanitaria individual. 3. A los efectos previstos en el apartado 1.c), se en- tenderá que los descendientes y personas a ellos C. Tarjeta sanitaria para extranjeros no legalizados asimiladas se encuentran a cargo de una persona en España y europeos no asegurados asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella. Como ya vimos después de la última reforma de la Ley de Cohe- sión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, los extranjeros que A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: no se encuentren legalizados en España, aunque estén residien- a) Se considerará que los menores de edad no eman- do aquí, dejan de ser usuarios del Sistema Nacional de Salud, cipados se encuentran siempre a cargo de la perso- pasando a dárseles únicamente prestación de urgencias, emba- na asegurada. razo, parto y postparto y la atención infantil hasta los 18 años. b) Se considerará que, en los casos de separación por razón de trabajo, estudios o circunstancias simila- Para complementar esta medida, el 3 de octubre de 2012 el res, existe convivencia con la persona asegurada. Consejo de Ministros aprobó la creación de la tarjeta sanitaria c) Se considerará que los mayores de edad y los me- para estos extranjeros ilegales, para que a través de ella puedan nores emancipados no dependen económicamen- acceder a la asistencia sanitaria de la Cartera Común Básica de te de la persona asegurada si tienen unos ingresos Servicios del Sistema Nacional de Salud (por tanto, esta tarjeta anuales, computados en la forma señalada en el no posibilita el acceso gratuito a las prestaciones de la Cartera artículo 2.3, que superen el doble de la cuantía del Común Suplementaria o a la Cartera Común de Servicios Acce- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples sorios del Sistema Nacional de Salud) (IPREM), también en cómputo anual. Así, tanto a extranjeros sin residencia legal como a los europeos 3. Todas las personas a las que se refieren los apartados ante- no asegurados se les ofertará una póliza para una cobertura sa- riores tendrán la consideración de beneficiarias siempre y nitaria completa por 710,40 € anuales -59,20 al mes- mientras cuando cumplan los siguientes requisitos: que en el caso de los mayores de 65 años la cifra aumentaría a) No ostentar la condición de personas aseguradas por hasta los 155,40 € mensuales. ser trabajador afiliado a la Seguridad Social, ser pensio- nista o perceptor de prestación periódica de la Seguri- En el caso de los enfermos crónicos o graves, Sanidad se com- dad Social o haber agotado la prestación de desempleo promete a no dejarlos sin tratamiento, aunque la atención se le y encontrarse desempleado. facturará al país de origen si existe convenio de colaboración. b) Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo De no existir ese acuerdo, el inmigrante será atendido si el fa- en el caso de aquellas personas que se desplacen tem- cultativo considera que existe un riesgo vital. poralmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada 1.4.2. Derechos de los ciudadanos a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen en el Sistema Nacional de Salud de Seguridad Social español. 3. Reconocimiento de la condición de asegurado o de bene- Hay que diferenciar las prestaciones sanitarias a las que los ficiario en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, de los derechos que tienen a la hora de que se les den estas pres- El reconocimiento de la condición de persona asegurada o taciones. Así los derechos de los ciudadanos con respecto a beneficiaria corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad las prestaciones sanitarias son: Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, a través de 1. A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su sus direcciones provinciales, y se realizará de oficio o previa so- proceso. licitud del interesado, según los casos. 2. A recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo. Una vez reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad 3. A recibir, por parte del servicio de salud de la Comunidad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina la condi- Autónoma en la que se encuentre desplazado, la asisten- ción de persona asegurada o beneficiaria, el derecho a la asis- cia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema tencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanita- Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas 9 Manual CTO Oposiciones de Matrona condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos re- Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sidentes en esa Comunidad Autónoma. sus prestaciones, establece que la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, mediante los que se hacen NOTA efectivas las prestaciones sanitarias. El residente en una Comunidad Autónoma que se encuentra despla- zado en otra, no tiene derecho en la Comunidad Autónoma en la El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el que se encuentre a que se le den las mismas prestaciones sanitarias que acordará la cartera común de servicios del Sistema Na- que a los residentes en esa Comunidad Autónoma, ni a que se le si- cional de Salud, que se aprobará mediante Real Decreto. gan dando las prestaciones sanitarias que se dan en su Comunidad Dentro de ella hay que diferenciar: Autónoma de residencia, sólo a las prestaciones sanitarias “básicas” que el Sistema Nacional de Salud presta en toda España, así pasa por • Una cartera común básica. ejemplo con la cirugía transexual que se presta como adicional a las • Una cartera común suplementaria. prestaciones básicas en Andalucía, pero sólo a los que lleven mínimo • Una cartera común de servicios accesorios. dos años residiendo en esa Comunidad Autónoma, no a todo aquél que se encuentre en ella. A. Cartera común básica de servicios Sin embargo todo el que tenga condición de asegurado del Sistema asistenciales del Sistema Nacional de Salud Nacional de Salud y se encuentre en Andalucía, se le atendería por ejemplo si se pone de parto o se rompe una pierna, ya que estas La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema prestaciones son básicas dentro del Sistema Nacional de Salud y se prestan en toda España a todos los usuarios del Sistema. Nacional de Salud comprende todas las actividades asisten- ciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilita- ción que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de for- ma completa por financiación pública. 1.4.3. Catálogo de prestaciones básico La prestación de estos servicios se hará de forma que se garan- del Sistema Nacional de Salud tice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidiscipli- nar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesi- por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para bilidad y equidad para toda la población cubierta. una atención integral de la salud en cualquier parte de España. Se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema B. Cartera común suplementaria Nacional de Salud el conjunto de servicios preventivos, diag- del Sistema Nacional de Salud nósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y man- tenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. La cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluye todas aquellas prestaciones que se realizan median- El catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a: te dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación • Salud pública. del usuario. • Atención Primaria. • Atención Especializada. Esta cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Sa- • Atención sociosanitaria. lud incluirá las siguientes prestaciones: • Atención de urgencias. 1. Prestación farmacéutica. • La prestación farmacéutica. 2. Prestación ortoprotésica. • La ortoprotésica. 3. Prestación con productos dietéticos. • De productos dietéticos. 4. El transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción fa- • De transporte sanitario. cultativa, por razones clínicas. C. Cartera común de servicios accesorios 1.4.4. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud del Sistema Nacional de Salud La cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacio- nal de Salud incluye todas aquellas actividades, servicios o La regulación dada por el Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran Abril, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del esenciales y/o que son de apoyo para la mejora de una pa- 10 | Tema 1 tología de carácter crónico, estando sujetas a aportación Las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, in- y/o reembolso por parte del usuario. dependientemente de la cartera de servicios en las que se encuadren, únicamente se facilitarán por el personal legal- Por orden del Ministro de Sanidad se determinarán cuáles mente habilitado, en centros y servicios, propios o concer- de estos servicios son accesorios y su facturación. tados, del Sistema Nacional de Salud, salvo en situaciones de riesgo vital, en el que también se prestarán por centros D. Cartera de servicios complementaria sanitarios no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud de las Comunidades Autónomas (centros sanitarios privados sin la oportuna concertación), siempre que se justifique que no pudieron ser utilizados los Las Comunidades Autónomas, podrán aprobar sus respecti- medios del Sistema Nacional de Salud. vas carteras de servicios que incluirán, cuando menos, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades básica de servicios asistenciales, su- NOTA plementaria y de servicios accesorios, garantizándose la Riesgo vital no es lo mismo que urgencias, el servicio de urgencias cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud como prestación del Sistema Nacional de Salud sólo están obliga- a todos los usuarios del mismo. dos a darlo centros y servicios, propios o concertados, del Sistema Nacional de Salud. La prestación de urgencia tiene que calificarse de “riesgo vital” para que también centros sanitarios no pertenecientes Así las Comunidades Autónomas podrán incorporar en sus car- al Sistema Nacional de Salud estén obligados a darla. teras de servicios una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán ellas mismas los recursos adicionales necesarios, sin embargo para esta- blecer la Comunidad Autónoma servicios complementarios, 1.4.5. Prestaciones de la cartera común primero tiene que estar garantizada la suficiencia financiera del Sistema Nacional de Salud de la misma para asegurar que se presta la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, de obligatorio cumpli- miento por ella. A continuación se va a estudiar una a una las prestaciones que engloban la cartera común de servicios del Sistema Nacio- En todo caso, estos servicios o prestaciones complementarios nal de Salud. deberán reunir los mismos requisitos establecidos para la incorporación de nuevas técnicas, tecnologías o procedimien- A. Prestación de salud pública tos a la cartera común de servicios, y no estarán incluidos en la financiación general de las prestaciones del Sistema Nacional La prestación de salud pública es el conjunto de actividades de Salud, sino que se financiarán por las Comunidades Autó- destinadas a preservar, proteger y promover la salud de la po- nomas, que asumirán, con cargo a sus propios presupuestos, blación. Es una combinación de ciencias, habilidades y actitu- todos los costes de aplicación de la cartera de servicios com- des dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas plementaria a las personas a las que ellas otorguen la condición las personas a través de acciones colectivas o sociales. Com- de asegurado. prende las siguientes actuaciones: a) La información y la vigilancia en salud pública y los sistemas Con anterioridad a su incorporación, la comunidad autóno- de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergen- ma deberá informar, de forma motivada, al Consejo Inter- cias en salud pública. territorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá emitir b) La promoción y la protección de la salud, evitando los efec- recomendaciones sobre el establecimiento por parte de las tos negativos que diversos elementos del medio pueden comunidades autónomas de prestaciones sanitarias com- tener sobre la salud y el bienestar de las personas. plementarias a las prestaciones comunes del Sistema Na- c) La prevención de las enfermedades, discapacidades y lesiones. cional de Salud. d) La protección y promoción de la sanidad ambiental, de la seguridad alimentaria, de la salud laboral. Del mismo modo, pero ya con posterioridad a su incorporación e) La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud a su cartera de servicios autonómica las Comunidades Autóno- derivados de la importación, exportación o tránsito de bie- mas pondrán en conocimiento del Ministerio de Sanidad, nes y del tránsito internacional de viajeros. Servicios Sociales e Igualdad los servicios complementa- f ) La prevención y detección precoz de las enfermedades ra- rios no contemplados en la cartera común de servicios del ras, así como el apoyo a las personas que las presentan y a Sistema Nacional de Salud. sus familias. 11 Manual CTO Oposiciones de Matrona g) Aquellas actuaciones singulares o medidas especiales que, c) La hospitalización en régimen de internamiento. en materia de salud pública, resulte preciso adoptar por las d) El apoyo a la Atención Primaria en el alta hospitalaria pre- autoridades sanitarias cuando circunstancias sanitarias de coz y, en su caso, la hospitalización a domicilio. carácter extraordinario o situaciones de especial urgencia e) La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de o necesidad así lo exijan y la evidencia científica disponible procedimientos diagnósticos y terapéuticos. las justifique. f ) La atención paliativa a enfermos terminales. g) La atención a la salud mental. Las prestaciones de salud pública se ejercerán a través de la h) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recupe- infraestructura de Atención Primaria del Sistema Nacional de rable. Salud. La Atención Especializada se prestará, siempre que las con- B. Prestación de Atención Primaria diciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día. La Atención Primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la atención a lo largo de toda la vida del paciente. D. Prestación de atención sociosanitaria Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados mantenimiento y recuperación de la salud, así como la reha- destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que bilitación física y el trabajo social. La Atención Primaria com- por sus especiales características pueden beneficiarse de la prenderá: actuación simultánea de los servicios sanitarios y sociales para a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo. y facilitar su reinserción social. La atención sociosanitaria com- b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de prenderá: procedimientos diagnósticos y terapéuticos. a) Los cuidados sanitarios de larga duración. c) Las actividades en materia de prevención, promoción de la b) La Atención Sanitaria a la convalecencia. salud, atención familiar y atención comunitaria. c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recupe- d) Las actividades de información y vigilancia en la protección rable. de la salud. e) La rehabilitación básica. E. Prestación de atención de urgencia f ) Las atenciones y servicios específicos relativos a las muje- res, que específicamente incluirán la detección y tratamien- La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en to de las situaciones de violencia de género; la infancia; la que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inme- adolescencia; los adultos; la tercera edad; los grupos de diata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera riesgo y los enfermos crónicos. de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las g) La atención paliativa a enfermos terminales. 24 h del día, mediante la atención médica y de enfermería. h) La atención a la salud mental, en coordinación con los ser- vicios de Atención Especializada. F. Prestación farmacéutica i) La atención a la salud bucodental. La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y C. Prestación de Atención Especializada productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encamina- das a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus La Atención Especializada comprende actividades asistencia- necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requeri- les, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, mientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado así como aquéllas de promoción de la salud, educación sani- y al menor coste posible para ellos y la comunidad. taria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La Atención Especializada garanti- Aquí hay que hacer referencia a la reforma realizada sobre esta zará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez prestación en el artículo 85 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de superadas las posibilidades de la Atención Primaria y hasta garantías y uso racional de los medicamentos y productos sani- que aquel pueda reintegrarse en dicho nivel. La Atención sa- tarios por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas nitaria Especializada comprenderá: Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional a) La asistencia especializada en consultas. de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones: b) La asistencia especializada en hospital de día, médica y qui- 1. “La prescripción de medicamentos y productos sanitarios en el rúrgica. Sistema Nacional de Salud se efectuará en la forma más apro- 12 | Tema 1 piada para el beneficio de los pacientes, a la vez que se protege d) Racionalización del gasto público destinado a prestación la sostenibilidad del sistema. farmacéutica e impacto presupuestario en el Sistema Na- 2. En el Sistema Nacional de Salud, las prescripciones de medi- cional de Salud. camentos se efectuarán de acuerdo con el siguiente esquema: e) Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéu- a) Para procesos agudos, la prescripción se hará, de forma ticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior general, por principio activo. coste de tratamiento. b) Para los procesos crónicos, la primera prescripción, co- f) Grado de innovación del medicamento. rrespondiente a la instauración del primer tratamien- to, se hará, de forma general, por principio activo. Con el fin de garantizar el derecho de todas las personas que c) Para los procesos crónicos cuya prescripción se correspon- gocen de la condición de asegurado y beneficiario en el Sistema da con la continuidad de tratamiento, podrá realizarse de un acceso a la prestación farmacéutica en condiciones de por denominación comercial, siempre y cuando ésta igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, las Comunida- se encuentre incluida en el sistema de precios de refe- des Autónomas no podrán establecer, de forma unilateral, rencia o sea la de menor precio dentro de su agrupa- reservas singulares específicas de prescripción, dispensa- ción homogénea. ción y financiación de fármacos o productos sanitarios. d) No obstante, la prescripción por denominación comercial de medicamentos será posible siempre y cuando se respete No obstante lo anterior, en el seno de la Comisión Permanente el principio de mayor eficiencia para el sistema y en el caso de Farmacia podrá decidirse la excepción motivada por una o de los medicamentos considerados como no sustituibles. varias Comunidades Autónomas en razón de sus propias par- e) Cuando la prescripción se realice por principio activo, el ticularidades. farmacéutico dispensará el medicamento de menor pre- cio de su agrupación homogénea y, en el caso de igual- 2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad revisará dad, el medicamento genérico o el medicamento biosimi- los medicamentos cuya financiación no se estime necesaria lar correspondiente” (artículo 85). para cubrir las necesidades sanitarias básicas de la población española. El órgano responsable de la prestación farmacéutica del Mi- nisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actualizará, En todo caso, no se incluirán en la prestación farmacéutica mediante resolución motivada, la lista de medicamentos medicamentos sin receta, medicamentos que no se utilicen que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el para el tratamiento de una patología claramente determinada, Sistema Nacional de Salud (son motivos de exclusión entre ni los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas mi- otros, la convivencia con un medicamento sin receta con el que nerales, elixires, dentífricos, ni los medicamentos indicados en el comparte principio activo y dosis, por estar indicados en el tra- tratamiento de síndromes y/o síntomas de gravedad menor, ni tamiento de síntomas menores, etc.). aquellos que no respondan a necesidades terapéuticas actuales. Del mismo modo el artículo 89 queda modificado de la siguien- Corresponde al Gobierno establecer los criterios y procedi- te manera por el Real Decreto-ley 16/2012: miento para la fijación de precios de medicamentos y produc- 1. Para la financiación pública de los medicamentos y productos tos sanitarios financiables por el Sistema Nacional de Salud, sanitarios será necesaria su inclusión en la prestación far- tanto para los medicamentos de dispensación por oficina de macéutica mediante la correspondiente resolución expresa farmacia a través de receta oficial, como para los medicamen- del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, esta- tos de ámbito hospitalario. bleciendo las condiciones de financiación y precio en el ámbi- to del Sistema Nacional de Salud. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios So- La inclusión de medicamentos en la financiación del Sistema ciales e Igualdad, fijar, de modo motivado y conforme a crite- Nacional de Salud se posibilita mediante la financiación selec- rios objetivos, los precios de financiación del Sistema Nacional tiva y no indiscriminada teniendo en cuenta criterios genera- de Salud de medicamentos y productos sanitarios para los que les, objetivos y publicados y, concretamente, los siguientes: sea necesario prescripción médica, que se dispensen en terri- a) Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías torio español. para las que resulten indicados. b) Necesidades específicas de ciertos colectivos. Como regla general, el precio de financiación por el Sistema c) Valor terapéutico y social del medicamento y beneficio Nacional de Salud será inferior al precio industrial del medica- clínico incremental del mismo teniendo en cuenta su rela- mento aplicado cuando sea dispensado fuera del Sistema Na- ción coste-efectividad. cional de Salud. 13 Manual CTO Oposiciones de Matrona Aquellos medicamentos y/o productos sanitarios que superen Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de el precio máximo financiable quedarán excluidos de la finan- carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pa- ciación por el Sistema Nacional de Salud. cientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de El precio seleccionado tendrá una vigencia de dos años duran- aportación en los siguientes supuestos: te los cuales no podrá ser modificado. a) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficia- Los laboratorios titulares de la autorización de comercialización rios cuya renta sea inferior a 18.000 €, hasta un límite máxi- de los medicamentos y las empresas ofertantes de los produc- mo de aportación mensual de 8 €. tos sanitarios que resulten finalmente seleccionadas deberán b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado asumir el compromiso de garantizar su adecuado abasteci- como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios miento. cuya renta sea igual o superior a 18.000 € e inferior a 100.000, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18 €. El sistema de precios seleccionado podrá aplicarse a medica- c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado mentos y productos sanitarios que, no estando financiados, como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios se consideren de interés para salud pública (modificación del cuya renta sea superior a 100.000 €, hasta un límite máximo apartado 1 del artículo 94). de aportación mensual de 60 €. 1. “El Gobierno revisará periódicamente la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación farma- Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficia- céutica incluida en la cartera común suplementaria del Siste- rios que pertenezcan a una de las siguientes categorías: ma Nacional de Salud, y los supuestos de financiación íntegra a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad. con cargo a fondos públicos. b) Personas perceptoras de rentas de integración social. c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas. La revisión se publicará en el ‘’Boletín Oficial del Estado’’, me- d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio diante Orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, de desempleo en tanto subsista su situación. Servicios Sociales e Igualdad”. e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfer- medad profesional. Según la nueva regulación de la aportación de los beneficia- rios en la prestación farmacéutica ambulatoria (se entiende por El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al pa- Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Ins- ciente a través de oficina o servicio de farmacia): tituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General a) La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a Judicial será del 30%. aportación del usuario. b) La aportación del usuario se efectuará en el momento de la Será obligatorio el establecimiento de un servicio de far- dispensación del medicamento o producto sanitario. macia hospitalaria propio en: c) La aportación del usuario será proporcional al nivel de ren- a) Todos los hospitales que tengan 100 o más camas. ta que se actualizará, como máximo, anualmente. b) Los centros de asistencia social que tengan 100 camas o d) Con carácter general, el porcentaje de aportación del usua- más en régimen de asistidos. rio seguirá el siguiente esquema: c) Los centros psiquiátricos que tengan 100 camas o más. 1. Un 60% del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 €. No obstante lo anterior, la Consejería responsable en materia 2. Un 50% del PVP para las personas que ostenten la de prestación farmacéutica podrá eximir a estos centros de esta condición de asegurado activo y sus beneficiarios exigencia, siempre y cuando dispongan de un deposito de me- cuya renta sea igual o superior a 18.000 € e inferior dicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del a 100.000 € hospital. 3. Un 40% para las personas que ostenten la condi- ción de asegurado activo y sus beneficiarios y no G. Prestación ortoprotésica se encuentren incluidos en los apartados 1 o 2 an- teriores. La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de pro- 4. Un 10% del PVP para las personas que ostenten la ductos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir condición de asegurado como pensionistas de la total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, Seguridad Social, con excepción de las personas in- corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos pre- cluidas en el apartado 1. cisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente. 14 | Tema 1 Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará En la elaboración de dicho contenido se tendrá en cuenta lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad tera- normas que reglamentariamente se establezcan por parte de péuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, las Administraciones sanitarias competentes. el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y or- H. Prestación de productos dietéticos ganizativo. La prestación de productos dietéticos comprende la dispen- En la evaluación de lo dispuesto en el párrafo anterior par- sación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que ticipará la Red Española de Agencias de Evaluación de Tec- padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, nologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es Salud. posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su si- tuación clínica, con alimentos de uso ordinario. En cualquier caso, no se incluirán en la cartera común de servicios aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos cuya Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación normas que reglamentariamente se establezcan por parte de o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o las Administraciones sanitarias competentes. disminución del dolor y el sufrimiento no esté suficientemente probada. I. Prestación de transporte sanitario El transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesi- 1.4.7. Actualización de la cartera ble a las personas con discapacidad, consiste en el desplaza- de servicios del Sistema Nacional de Salud miento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. La cartera común de servicios del Sistema Nacional de Sa- lud se actualizará mediante orden del Ministro de Sanidad, Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo reglamentariamente se establezcan por las Administraciones Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. sanitarias competentes. Las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán some- Como ya se explicó anteriormente, según la reciente reforma tidas a evaluación, con carácter preceptivo y previo a su utili- de la Ley de Cohesión y Calidad, la cartera común suplementa- zación en el Sistema Nacional de Salud, por la Red Española de ria del Sistema Nacional de Salud incluirá las prestaciones far- Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestacio- macéutica, la prestación ortoprotésica, la prestación con pro- nes del Sistema Nacional de Salud. ductos dietéticos y el transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas. La evaluación tendrá por objeto, la verificación de la concurren- cia de los siguientes requisitos: El porcentaje de aportación del usuario de todas estas pres- • Contribuir de forma eficaz a la prevención, al diagnóstico o taciones se regirá por las mismas normas que regulan la al tratamiento de enfermedades, a la conservación o mejo- prestación farmacéutica (vistas anteriormente), tomando como ra de la esperanza de vida, al autovalimiento o a la elimina- base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que ción o disminución del dolor y el sufrimiento. se aplique ningún límite de cuantía a esta aportación. • Aportar una mejora, en términos de seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia o utilidad demostrada respecto a otras alternativas facilitadas actualmente. 1.4.6. Desarrollo de la cartera común • Cumplir las exigencias que establezca la legislación vigen- te, en el caso de que incluyan la utilización de medicamen- de servicios del Sistema Nacional de Salud tos o productos sanitarios. El contenido de la cartera común de servicios del Sistema La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento Nacional de Salud se determinará por acuerdo del Consejo actualmente incluido en la cartera de servicios se lleva- Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la rá a cabo cuando concurra alguna de las circunstancias si- Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación. guientes: 15 Manual CTO Oposiciones de Matrona • Evidenciarse su falta de eficacia, efectividad o eficiencia, 1.4.9. Garantías de las prestaciones o que el balance entre beneficio y riesgo sea significativa- mente desfavorable. • Haber perdido su interés sanitario como consecuencia del En esta Ley de Cohesión y Calidad se regula también un as- desarrollo tecnológico y científico. pecto esencial de las prestaciones, que es sus garantías. El re- • Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la legisla- conocimiento de un derecho tiene el valor que le concede su ción vigente. garantía. En este sentido, la regulación de las garantías de las prestaciones constituye un aspecto esencial de su regulación. Son las siguientes: NOTA 1. Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán Las prestaciones incluidas en el catálogo se hacen efectivas a tra- acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley vés de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que en condiciones de igualdad efectiva. integran la cartera de servicios. La cartera de servicios del Sistema 2. El acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en Nacional de Salud se aprobará por Real Decreto, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. esta Ley se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada mo- Las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidos mento los usuarios del Sistema Nacional de Salud. a evaluación previa a su incorporación a la cartera de servicios para 3. Asimismo, se garantizará a todos los usuarios el acceso a su financiación pública. aquellos servicios que sean considerados como servicios La actualización de la cartera de servicios se aprobará por orden del de referencia (que se verán posteriormente). Ministro de Sanidad y Consumo, igualmente previo informe del Con- 4. Se garantiza un tiempo máximo de acceso a las presta- sejo Interterritorial. ciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante Real Decreto del Gobierno. Las Comunidades Autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco. 1.4.8. Uso tutelado Quedan excluidas de esta garantía las intervenciones qui- rúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realiza- El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Con- ción dependerá de la disponibilidad de órganos, así como sejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrá auto- la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe. rizar el uso tutelado de determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos. 5. Los servicios de salud informarán a la ciudadanía a tra- vés de Sistemas de Información Sanitaria, de sus derechos El uso tutelado tendrá como finalidad establecer el grado de se- y deberes, de las prestaciones y de la cartera de servi- guridad, eficacia, efectividad o eficiencia de la técnica, tecnolo- cios del Sistema Nacional de Salud, de los requisitos ne- gía o procedimiento antes de decidir sobre la conveniencia o cesarios para el acceso a éstos y de los restantes derechos necesidad de su inclusión efectiva en la cartera de servicios recogidos en la Ley básica reguladora de la autonomía del del Sistema Nacional de Salud. paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como de los dere- Se realizará con arreglo a un diseño de investigación, por perío- chos y obligaciones establecidos en la Ley General de Salud dos de tiempo limitados, en centros expresamente autorizados Pública y en las correspondientes normas autonómicas, en para ello y de acuerdo con protocolos específicos destinados su caso. a garantizar su seguridad, el respeto a la bioética y el logro de resultados relevantes para el conocimiento. En todo caso, será El Registro general de centros, establecimientos y servicios imprescindible contar con el consentimiento informado de sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, de carácter los pacientes a los que se vaya a aplicar dichas técnicas, tec- público, permitirá a los usuarios conocer los centros, esta- nologías o procedimientos. blecimientos y servicios, de cualquier titularidad, autoriza- dos por las Comunidades Autónomas. NOTA 6. Garantías de seguridad: mediante un Real Decreto se determinarán, con carácter básico, las garantías mínimas Aquí hay que hacer una referencia a la Ley de Autonomía del Paciente, de seguridad y calidad que, acordadas en el seno del en la que se señala el requisito de ser mayor de edad para dar el consen- timiento informado en la práctica de ensayos clínicos sobre humanos. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que deberán ser exigidas para la regulación y autorización 16 | Tema 1 por parte de las Comunidades Autónomas de la apertura y 1.4.10. Servicios de referencia puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territo- rial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Dichos requisitos irán dirigidos a garantizar que el centro, es- acordará la designación de servicios de referencia, el nú- tablecimiento o servicio sanitario cuenta con los medios nece- mero necesario de éstos y su ubicación estratégica dentro sarios para desarrollar las actividades a las que va destinado. del Sistema Nacional de Salud, para la atención a aquellas patologías que precisen de alta especialización profesional o Los requisitos mínimos podrán ser complementados por elevada complejidad tecnológica, o cuando el número de casos las Comunidades Autónomas para todos los centros, esta- no sea elevado y pueda resultar aconsejable, en consecuencia, blecimientos y servicios sanitarios de su ámbito territorial. para su atención, una concentración de los recursos diagnósti- cos y terapéuticos a fin de garantizar la calidad, la seguridad y Como ven, los requisitos para autorizar un centro sanitario la eficiencia asistenciales. A través de ellos se garantiza que en una Comunidad Autónoma los pone la propia Comuni- cualquier usuario del Sistema Nacional de Salud pueda ac- dad Autónoma, siempre respetando como mínimo los re- ceder a todas las prestaciones del catálogo común del Sis- quisitos que pone el Estado, los cuáles puede ampliar pero tema Nacional de Salud, independientemente de la Comu- nunca minorar, y la efectiva autorización para la apertura nidad Autónoma a la que pertenezca, así si su Comunidad no y puesta en funcionamiento del centro sanitario también tiene los medios suficientes para dar determinada prestación lo realiza la Comunidad Autónoma donde esté encuadra- del catálogo común, se le trasladará al Hospital de referencia do, exigiendo una vez más como mínimo los requisitos que que se haya establecido por el Consejo Interterritorial aunque pone el Estado y además los ampliados por ella misma. pertenezca a una Comunidad Autónoma distinta a la suya. Res- pecto a esto la Ley General de Sanidad también se refería a que: 7. Garantías de calidad: las Comunidades Autónomas ga- rantizarán la calidad de las prestaciones, para ello, podrán “El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará servicios de re- realizar auditorías periódicas independientes. ferencia, a los que podrán acceder todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud una vez superadas las posibilidades de diag- Se facilitará la libre elección de facultativo y una segun- nóstico y tratamiento de los servicios especializados de la Comu- da opinión. nidad Autónoma donde residan. Asimismo, realizarán actuaciones para la humanización de El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará aquellos servicios la asistencia y para la mejora de la accesibilidad adminis- de referencia, que queden establecidos como tales por el Consejo trativa y de su confortabilidad. Los hospitales del Sistema Interterritorial.” Nacional de Salud procurarán la incorporación progresiva de habitaciones de uso individual. 1.4.11. La tarjeta sanitaria individual La accesibilidad de los centros, servicios y prestaciones de carácter sanitario para personas con discapacidad consti- tuye un criterio de calidad que ha de ser garantizado por el El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención Sistema Nacional de Salud. Los centros sanitarios de nueva sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facili- creación deberán cumplir las normas vigentes en materia tará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento de promoción de la accesibilidad y de eliminación de ba- administrativo que acredita determinados datos de su titula. La rreras de todo tipo que les sean de aplicación. Las Admi- tarjeta sanitaria individual atiende a los criterios establecidos nistraciones Públicas sanitarias promoverán programas con carácter general en la Unión Europea. para la eliminación de barreras en los centros y servicios sanitarios que, por razón de su antigüedad u otros motivos, Su gestión se realiza por cada comunidad autónoma, e inclui- presenten obstáculos para los usuarios con problemas de rán los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, movilidad o comunicación. del derecho que le asiste en relación con la prestación farma- céutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asis- Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos tencia sanitaria. los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada Técnicamente deberán permitir que la lectura y comprobación momento, siendo responsabilidad de las Administraciones pú- de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del blicas sanitarias velar por su cumplimiento. Estado y para todas las Administraciones públicas. Para ello, el 17 Manual CTO Oposiciones de Matrona Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con las co- • Título preliminar. Normas generales. munidades autónomas y demás Administraciones públicas com- • Título I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias. petentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios. • Título II. De la formación de los profesionales sanitarios. - Capítulo I. Normas generales. Deberá posibilitar el acceso a ella de los profesionales debida- - Capítulo II. Formación pregraduada. mente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora de - Capítulo III. Formación especializada en ciencias de la la calidad y continuidad asistenciales. salud. › Sección I. Objeto y definiciones. › Sección II. De la estructura y la formación en las es- pecialidades en ciencias de la salud. 1.5. LEY 44/2003, › Sección III. Estructura de apoyo a la formación. DE 21 DE NOVIEMBRE, - Capítulo IV. Formación continuada. DE ORDENACIÓN • Título III. Del desarrollo profesional y su reconocimiento. • Título IV. Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias. DE LAS PROFESIONES SANITARIAS • Título V. De la participación de los profesionales. • Disposición Adicional Primera. Relación laboral especial de residencia. • Disposición Adicional Segunda. Reserva de denominacio- La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las nes. Profesiones Sanitarias, tiene por finalidad dotar al Sistema Sa- • Disposición Adicional Tercera. Formación de especialistas nitario de un marco legal que haga posible la mayor integración sanitarios en plazas de la Red Sanitaria Militar. de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en • Disposición Adicional Cuarta. Efectos retributivos del siste- lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, ma de desarrollo profesional. facilitando la cooperación en el logro de los fines comunes y en • Disposición Adicional Quinta. Aplicación de esta Ley a las la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la po- profesiones sanitarias. blación, garantizando, asimismo, que todos los profesionales sa- • Disposición Adicional Sexta. Exclusiones a la aplicación de nitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para esta Ley por motivos de seguridad pública. seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud. • Disposición Adicional Séptima. Carácter de profesionales sanitarios. Hay que resaltar que esta Ley, como otras leyes sanitarias, tam- • Disposición Adicional Octava. Régimen de infracciones y bién ha sido modificada recientemente por, entre otras, la Ley sanciones. 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Con- • Disposición Adicional Novena. Evaluación del desarrollo vención Internacional sobre los Derechos de las Personas con profesional en centros sanitarios de investigación. Discapacidad, el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de • Disposición Adicional Décima. Dirección de centros sanita- medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema rios. Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y • Disposición Adicional Undécima. de elevación del importe máximo de los avales del Estado para • Disposición Transitoria Primera. Aplicación progresiva del 2011, y el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas artículo 22.2 de esta Ley. urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional • Disposición Transitoria Segunda. Implantación del sistema de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. de desarrollo profesional. (incluida la corrección de errores realizada a este Real Decreto, • Disposición Transitoria Tercera. Definición y estructuración publicada en el BOE el 15 de mayo de 2012). Este tema ya ha de las profesiones sanitarias y de los profesionales del área sido elaborado con la observancia de estas modificaciones. sanitaria de formación profesional. • Disposición Transitoria Cuarta. Especialidades sanitarias cuyo sistema de formación no es el de residencia. 1.5.1. Estructura • Disposición Transitoria Quinta. Creación de nuevos títulos de Especialista y de Diplomas de Áreas de Capacitación Es- pecífica en Ciencias de la Salud. Consta de un Título Preliminar y cinco Títulos, con 50 artículos • Disposición Transitoria Sexta. Constitución de órganos co- en total, 11 Disposiciones Adicionales, seis Transitorias, una De- legiados. rogatoria y tres Finales. • Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas. 18 | Tema 1 • Disposición Final Primera. Título competencial. greso científico y tecnológico, se podrá declarar el carác- • Disposición Final Segunda. Informes sobre financiación. ter de profesión sanitaria titulada, de una determina- • Disposición Final Tercera. Entrada en vigor. da actividad no prevista como tal, mediante norma con rango de ley. Por ejemplo la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con 1.5.2. Ámbito de aplicación la salud dental, dio el carácter de profesión sanitaria a los protésicos dentales y a los higienistas dentales. Esta Ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanita- B. Profesionales del área sanitaria rias tituladas respecto a: de formación profesional • Su ejercicio por cuenta propia o ajena. • A la estructura general de la formación de los profesionales. Son profesionales del área sanitaria de formación profesional • Al desarrollo profesional de éstos. quienes ostentan los títulos de formación profesional de la • A su participación en la planificación y ordenación de las familia profesional de sanidad, o los títulos o certificados profesiones sanitarias. equivalentes a los mismos. • Al establecimiento de los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planifi- estructuran en los siguientes grupos: cación de los recursos humanos del sistema de salud. • De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, Las disposiciones de esta Ley son aplicables tanto si la profe- en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en sión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico ámbito de la sanidad privada. Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radiote- rapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis. 1.5.3. Profesiones sanitarias tituladas NOTA y profesionales del área sanitaria Tal y como ya se ha visto en el apartado anterior, por Ley 10/1986, de de formación profesional 17 de marzo, los protésicos dentales y los higienistas bucodentales han pasado a considerarse profesionales sanitarios. A. Profesiones sanitarias tituladas universitarias Son profesiones sanitarias tituladas aquéllas cuya formación • De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico pregraduada o especializada se dirige específica y fundamen- en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia. talmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habi- • Tendrán, asimismo, la consideración de profesionales del lidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están área sanitaria de formación profesional los que estén en po- organizadas en colegios profesionales oficialmente reco- sesión de los títulos de formación profesional que, en la nocidos por los poderes públicos. familia profesional de sanidad, establezca la Adminis- tración General del Estado conforme a lo previsto en la Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos: Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones • De nivel licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio ha- y de la Formación Profesional. bilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de es- pecialista en Ciencias de la Salud para Licenciados. NOTA • De nivel diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio La antedicha Ley dice: “( …) la Administración General del Estado, habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisio- previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, deter- terapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y minará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dieté- las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales”. tica y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados. Este párrafo quiere decir que si el Estado creara nuevos títulos de • Cuando resulte necesario, por las características de la acti- formación profesional sanitaria, los profesionales que los ostenten vidad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o también se considerarán profesionales del área sanitaria de forma- ción profesional. para adecuar la estructura preventiva o asistencial al pro- 19 Manual CTO Oposiciones de Matrona Estos técnicos superiores y técnicos (profesionales del área sa- - El cumplimiento riguroso de las obligaciones deontoló- nitaria de formación profesional) ejercerán su actividad pro- gicas determinadas por las propias profesiones, y de los fesional sanitaria de acuerdo con: criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos genera- • Las normas reguladoras de la formación profesional. les propios de su profesión. • Sus distintos niveles formativos. • Su concreta titulación. 5. Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida • El respeto a la competencia profesional, responsabili- profesional una formación continuada, y acreditarán re- dad y autonomía propias de los profesionales sanita- gularmente su competencia profesional. rios (los titulados universitarios). 6. El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los prin- 1.5.4. El ejercicio de las profesiones cipios deontológicos. sanitarias B. Principios por los que se llevará a cabo el ejercicio de las profesiones sanitarias A continuación se estuadiará cómo debe ser el ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas. Sólo se aplicarán los preceptos a) Se formalizará por escrito su trabajo, reflejado en una his- de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias a los titu- toria clínica que: lados previstos cuando presten sus servicios profesionales en i. Deberá ser común para cada centro. centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o ii. Deberá ser única para cada paciente atendido en cada cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o centro. ajena, en el sector sanitario privado. iii. Tenderá a ser soportada en medios electrónicos. iv. Tenderá a ser compartida entre profesionales, centros y La Constitución reconoce el derecho al libre ejercicio de las pro- niveles asistenciales. fesiones sanitarias, con los requisitos previstos en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias. b) Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que: A. Requisitos se deben dar para poder ejercitar las - Estarán basados en la evidencia científica. profesiones sanitarias tituladas - Estarán basados en los medios disponibles. - Estarán soportados en guías y protocolos de práctica Los requisitos que se deben dar para poder ejercitar las profe- clínica y asistencial. Los protocolos deberán ser utiliza- siones sanitarias tituladas son los siguientes: dos de forma orientativa, como guía de decisión para 1. El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o todos los profesionales de un equipo, y serán regular- ajena, requerirá la posesión del correspondiente título ofi- mente actualizados con la participación de aquéllos cial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la que los deben aplicar. certificación acreditativa que el Ministerio de Sanidad y Consumo expida, cuando ello resulte necesario, y que habi- c) Se requiere la existencia escrita de normas de funciona- lite para el ejercicio profesional de los interesados. miento interno de los servicios, secciones, equipos o uni- 2. Los profesionales sanitarios desarrollarán sus funciones en dades asistenciales. los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clí- d) Se requiere la definición por escrito de objetivos y funcio- nica, de prevención y de información y educación sanitarias. nes tanto generales como específicas para cada miem- 3. Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar bro del mismo, así como la cumplimentación por parte de activamente en proyectos que puedan beneficiar la sa- los profesionales de la documentación asistencial, infor- lud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y mativa o estadística que determine el centro. enfermedad, especialmente en el campo de la prevención e) Se debe dar una continuidad asistencial a los pacientes, de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investiga- tanto la de aquéllos que sean atendidos por distintos pro- ción y del intercambio de información con otros profesio- fesionales y especialistas dentro del mismo centro como la nales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de quienes lo sean en diferentes niveles. Esta continuidad de dichas finalidades. requerirá en cada ámbito asistencial la existencia de proce- 4. Los profesionales tendrán como guía de su actuación: dimientos, protocolos de elaboración conjunta e indicado- - El servicio a la sociedad. res para asegurar esta finalidad. - El interés y salud del ciudadano a quien se le presta el f ) Se considerará la interdisciplinariedad y multidiscipli- servicio. nariedad de los equipos profesionales en la atención sani- 20 | Tema 1 taria. Estos principios significan que trabajarán en común, • El profesional sanitario puede ejercer el derecho de renun- colaborando entre ellos, pero cada uno en su parcela de ciar a prestar atenciones sanitarias a una persona sólo competencia sin meterse en la parcela profesional del otro. si ello no conlleva desatención. Dicha renuncia se ejerce- rá de acuerdo con procedimientos regulares, establecidos y C. Principios generales de la relación explícitos, y de ella deberá quedar constancia formal. entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos Por motivos de seguridad pública podrá no ser aplicado este derecho. La relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos se rige por los siguientes principios genera- • Los profesionales y los responsables de los centros sani- les, que son deberes para los profesionales sanitarios: tarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a • Los profesionales tienen el deber de prestar una atención conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesida- profesionales sanitarios que les atienden, así como a des de salud de las personas que atienden, de acuerdo conocer la categoría y función de éstos. con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad Por motivos de seguridad pública podrá no ser aplicado que se establecen en esta Ley y el resto de normas legales y este derecho. deontológicas aplicables. • Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional • Los pacientes tienen derecho a recibir información de de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de no- tomando en consideración, entre otros, los costes de sus viembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización de los derechos y obligaciones en materia de información y y la inadecuada utilización de los mismos. documentación clínica (véase Apartado 1.6 para su estudio • Los profesionales tienen el deber de respetar la personali- y desarrollo). dad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de las mismas en las Para garantizar la efectividad y el ejercicio de los derechos que se tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben acaban de ver, los colegios profesionales, consejos autonómicos ofrecer una información suficiente y adecuada para que y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, es- aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento tablecerán los registros públicos de profesionales que serán acce- sobre dichas decisiones. sibles a la población y estarán a disposición de las Administracio- nes sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales, deberán permitir NOTA conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos. Este deber se estudiará de manera mas extensa en el Apartado 1.6 dedicado a la Ley de Autonomía del Paciente. Asimismo, podrán existir en los centros sanitarios y en las en- tidades de seguros que operan en el ramo de la enfermedad otros registros de profesionales de carácter complementario a • Los pacientes tienen derecho a la libre elección del mé- los anteriores. dico que debe atenderles. Tanto si el ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público como en el ámbito Los criterios generales y requisitos mínimos de estos registros privado por cuenta ajena, este derecho se ejercitará de serán establecidos por las Administraciones sanitarias dentro acuerdo con unos registros de profesionales sanitarios que de los principios generales que determine el Consejo Interterri- deben ser públicamente conocidos y accesibles. torial del Sistema Nacional de Salud. Por motivos de seguridad pública podrá no ser aplicado D. El ejercicio profesional de los licenciados sanitarios este derecho. Corresponde a los licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título: NOTA • La prestación personal directa que sea necesaria en las dife- Al estudiar el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid en el rentes fases del proceso de atención integral de salud. Tema 2 se verá cómo se puede ejercitar esta libertad de elección • La dirección y evaluación del desarrollo global de dicho después de las últimas reformas al respecto. proceso de atención integral de salud. 21 Manual CTO Oposiciones de Matrona • Las anteriores facultades se realizarán sin menoscabo de la proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, competencia, responsabilidad y autonomía propias de los responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesiona- distintos profesionales que intervienen en el mismo. les que intervienen en tal proceso” (artículo 7). Se estudiará a continuación específicamente cuáles son las Son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de funciones de cada una de las profesiones sanitarias de ni- nivel Diplomado las siguientes: vel de licenciados: 1. Enfermeros: corresponde a los diplomados universitarios 1. Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la in- en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los dicación y realización de las actividades dirigidas a la pro- cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mante- moción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las nimiento y recuperación de la salud, así como a la preven- enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y ción de enfermedades y discapacidades. rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento 2. Fisioterapeutas: corresponde a los diplomados universita- y pronóstico de los procesos objeto de atención. rios en Fisioterapia la prestación de los cuidados propios de 2. Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farma- su disciplina, a través de tratamientos con medios y agen- cia las actividades dirigidas a la producción, conservación tes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de y dispensación de los medicamentos, así como la colabo- personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así ración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de como a la prevención de las mismas. vigilancia de la salud pública. 3. Terapeutas ocupacionales: corresponde a los diploma- 3. Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y dos universitarios en Terapia Ocupacional la aplicación de a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupa- las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y cional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el bucodental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento seña- desarrollo de tales funciones. lados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos 4. Podólogos: los Diplomados universitarios en Podología y otros profesionales relacionados con la salud bucodental. realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamien- 4. Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria to de las afecciones y deformidades de los pies, mediante el control de la higiene y de la tecnología en la producción las técnicas terapéuticas propias de su disciplina. y elaboración de alimentos de origen animal, así como la 5. Ópticos-optometristas: los diplomados universitarios en prevención y lucha contra las enfermedades animales, par- Óptica y Optometría desarrollan las actividades dirigidas a ticularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas ne- la detección de los defectos de la refracción ocular, a través cesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de producir la vida animal y sus enfermedades. reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, 5. Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado verificación y control de las ayudas ópticas. quienes se encuentren en posesión de un título oficial de 6. Logopedas: los diplomados universitarios en Logopedia de- especialista en Ciencias de la Salud establecido para Psicó- sarrollan las actividades de prevención, evaluación y recupe- logos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos u otros licencia- ración de los trastornos de la audición, la fonación y del len- dos universitarios. guaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina. 7. Dietistas-nutricionistas: los diplomados universitarios Estos profesionales desarrollarán las funciones que correspon- en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades dan a su respectiva titulación. orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los prin- como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Li- cipios de prevención y salud pública. cenciado, en la correspondiente norma que la regule se enun- ciarán las funciones que correspondan a la misma. Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio del carác- ter de profesionales sanitarios que ostentan los Ayudantes E. El ejercicio profesional de los diplomados sanitarios Técnicos Sanitarios y demás profesionales que, sin poseer los títulos universitarios mencionados, se encuentran habilitados, Corresponde a los diplomados sanitarios, dentro del ámbito de por norma legal o reglamentaria, para ejercer alguna de las pro- actuación para el que les faculta su correspondiente título: fesiones sanitarias vistas anteriormente. “La prestación personal de los cuidados o los servicios pro- Asimismo, tendrán carácter de profesionales sanitarios los li- pios de su competencia profesional en las distintas fases del cenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos cuando 22 | Tema 1 tales titulados desarrollen su actividad profesional en centros los profesionales y demás personal de las profesiones asisten- sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando ciales, para realizar efectiva y eficientemente los servicios que desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, les son requeridos. en el sector sanitario privado. Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente profesionales, se articulará de forma jerarquizada atendiendo como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Di- a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al plomado, en la correspondiente norma que la regule se enun- de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en ciarán las funciones que correspondan a la misma. función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y F. El ejercicio profesional en las organizaciones de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de sanitarias las personas atendidas. Los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o Dentro de un equipo de profesionales, será posible la dele- más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de gación de actuaciones, siempre y cuando estén previamente ellos, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios. cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse. Los centros sanitarios revisarán, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los re- Condición necesaria para la delegación o distribución del tra- quisitos necesarios para ejercer la profesión, entre ellos revi- bajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien re- sarán la titulación y demás diplomas, certificados o credenciales cibe la delegación, capacidad que deberá ser objetivable, profesionales de los mismos, en orden a determinar la conti- siempre que fuere posible, con la oportuna acreditación. nuidad de la habilitación para seguir prestando servicios de atención al paciente. Los centros dispondrán de un expediente H. Funciones de gestión clínica personal de cada profesional, en el que se conservará su docu- de los profesionales sanitarios mentación y al que el interesado tendrá derecho de acceso. Son funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o co- Para hacer posible la elección de médico que prevé la Ley ordinación de unidades y equipos sanitarios y asistencia- 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la auto- les, las de tutorías y organización de formación especializada, nomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de continuada y de investigación y las de participación en comités información, los centros sanitarios dispondrán de un registro internos (como el Comité de Ética Asistencial) o proyectos insti- de su personal médico, del cual se pondrá en conocimiento tucionales de los centros sanitarios. Por ejemplo, son funciones de los usuarios el nombre, titulación, especialidad, categoría y de gestión clínica ser el Director de un centro de salud, el coor- función de los profesionales. dinador de urgencias, la supervisora de DUES, el coordinador de trasplantes, etc. En el supuesto de que el profesional hubiere de actuar en un asunto, forzosamente, conforme a criterios profesionales di- Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los ferentes de los suyos, podrá hacerlo constar así por escrito, órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanita- con la salvaguarda en todo caso del secreto profesional y sin rios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de menoscabo de la eficacia de su actuación. acceso a las funciones de gestión clínica, a través de pro- cedimientos en los que habrán de tener participación los G. Ejercicio profesional con relaciones propios profesionales. interprofesionales y trabajo en equipo El ejercicio de funciones de gestión clínica estará sometido a La atención sanitaria integral supone la cooperación mul- la evaluación del desempeño y de los resultados. Tal eva- tidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad luación tendrá carácter periódico y podrá determinar, en su asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o funciones, y tendrá efectos en la evaluación del desarrollo especialistas. profesional alcanzado. El equipo de profesionales es la unidad básica en la que se El desempeño de funciones de gestión clínica será objeto del estructuran de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar oportuno reconocimiento por parte del centro, del servicio de 23 Manual CTO Oposiciones de Matrona salud y del conjunto del Sistema Sanitario, en la forma en que Sanitarias serán aplicados en los centros privados que empleen en cada Comunidad Autónoma determine. profesionales sanitarios por cuenta ajena. I. Ejercicio privado de las profesiones sanitarias 3. Registros de profesionales En el ámbito de la sanidad privada, los profesionales sanitarios Los centros sanitarios y las entidades de seguros que operen el podrán ejercer su actividad por cuenta propia o ajena. ramo de enfermedad establecerán un registro de los profesio- nales sanitarios que presten servicios por cuenta propia o ajena. Los servicios sanitarios de titularidad privada estarán dotados de elementos de control que garanticen los niveles de calidad Dicho registro será público en lo que se refiere al nombre, titula- profesional establecidos en la Ley de Ordenación de las Profe- ción, especialidad y, en su caso, categoría y función del profesional. siones Sanitarias. 4. Publicidad del ejercicio profesional privado 1. Derechos de los profesionales sanitarios en servicios sa- nitarios de titularidad privada La publicidad de los servicios y prestaciones ofrecidos al pú- blico por los profesionales sanitarios deberá respetar rigurosa- • Derecho a ejercer la actividad profesional adecuada a la ti- mente la base científica de las actividades y prescripciones, y tulación y categoría de cada profesional. será objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas • Respeto a la autonomía técnica y científica de los profesio- esperanzas o propague conceptos infundados. nales sanitarios. • Marco de contratación estable, motivación para una mayor Los profesionales sanitarios podrán facilitar a los medios de co- eficiencia y estímulos para el rendimiento profesional. municación, o expresar directamente en ellos, informaciones • Participación en la gestión y organización del centro o uni- sobre sus actividades profesionales, siempre que la informa- dad a la que pertenezca. ción facilitada sea verídica, discreta, prudente y se manifieste • Derecho y deber de formación continuada. de manera fácilmente comprensible para el colectivo social al • Evaluación de la competencia profesional y de la calidad que se dirige. del servicio prestado. • Garantía de la responsabilidad civil (por daños o perjuicios No podrán ser objeto de publicidad las actividades o productos causados en su ejercicio profesional). sanitarios no autorizados, o sobre los que no exista evidencia • Libre competencia y transparencia del sistema de contratación. de sus efectos beneficiosos para el ser humano, quedando pro- hibida la publicidad de productos y servicios de carácter creen- 2. Prestación de servicios por cuenta ajena cial y de los productos-milagro. Los profesionales sanitarios que presten su actividad en cen- 5. Seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado tros o servicios sanitarios privados por cuenta ajena tienen de- recho a ser informados de sus funciones, tareas y cometidos, así Las consultas profesionales deberán cumplir los requisitos de como de los objetivos asignados a su unidad y centro sanitario autorización y acreditación que, atendiendo a las específicas y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumpli- características de las mismas, determinen los órganos compe- miento de los mismos. tentes de las Comunidades Autónomas. Dichos profesionales sanitarios se hallan obligados a ejercer la Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todas las profesión, o desarrollar el conjunto de las funciones que ten- actividades sanitarias privadas. Corresponde a las Administra- gan asignadas, con lealtad, eficacia y con observancia de los ciones sanitarias públicas, respecto de los profesionales y cen- principios técnicos, científicos, profesionales, éticos y deonto- tros establecidos en su ámbito geográfico, velar por el cumpli- lógicos que sean aplicables. miento de estas garantías. Asimismo se encuentran obligados a mantener debidamente 6. Cobertura de responsabilidad actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las fun- Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asis- ciones que correspondan a su titulación. tencia sanitaria privada vienen obligados a suscribir el oportu- no seguro de responsabilidad, que cubra las indemnizaciones La evaluación regular de competencias y los sistemas de con- que se puedan derivar de un eventual daño a las personas cau- trol de calidad previstos en la Ley de Ordenación de Profesiones sado con ocasión de la prestación de sus servicios. 24 | Tema 1 En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesio- tros sanitarios, a fin de garantizar la docencia práctica de nales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus las enseñanzas que así lo requieran. colegiados el cumplimiento de esta obligación. 3. La disposición de toda la estructura del Sistema Sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, especiali- J. Ejercicio de investigación y docencia zada y continuada de los profesionales. por los profesionales sanitarios 4. La consideración de los centros y servicios sanitarios, también, como centros de investigación científica y de Toda la estructura asistencial del Sistema Sanitario estará formación de los profesionales. en disposición de ser utilizada para la investigación sanita- 5. La revisión permanente de las metodologías docentes y ria y para la docencia de los profesionales. las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor ade- cuación de los conocimientos profesionales a la evolución Las Administraciones sanitarias, en coordinación con las Admi- científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la po- nistraciones educativas, promoverán las actividades de investi- blación. gación y docencia en todos los centros sanitarios. 6. El establecimiento, desarrollo y actualización de metodo- logías para la evaluación de los conocimientos adquiridos Los titulares de los centros sanitarios y los servicios de salud po- por los profesionales y del funcionamiento del propio sis- drán realizar convenios con el Instituto de Salud Carlos III, con tema de formación. otros centros de investigación, públicos o privados, y con otras instituciones que tengan interés en la investigación sanitaria, Los tres tipos de formación que se pueden realizar en los cen- para el desarrollo de programas de investigación. tros sanitarios se estudiarán más detalladamente en los si- guientes epígrafes del tema. Las actividades de docencia a realizar en los centros sanitarios podrán ser de: • Formación práctica: los servicios de salud y centros sani- 1.5.5. Formación especializada en ciencias tarios podrán formalizar convenios con las universidades de la salud para asegurar la docencia práctica de las enseñanzas sani- tarias que así lo requieran, por ejemplo, el Hospital Univer- sitario “La Paz” o “Virgen del Rocío”. A. Carácter y objeto de la formación especializada • Formación especializada: los centros sanitarios acredi- tados para la formación especializada (aquéllos donde se 1. La formación especializada en Ciencias de la Salud es una puede estar en régimen de “residente”) deberán contar con formación reglada y de carácter oficial. una comisión de docencia y los jefes de estudios, coordi- 2. La formación especializada en Ciencias de la Salud tie- nadores docentes y tutores de la formación (el profesional ne como objeto dotar a los profesionales de los cono- “adjunto”). cimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de • Formación continua: la actualización permanente de co- la correspondiente especialidad, a la vez que de forma nocimientos, mediante la formación continuada, de los progresiva se adquiere por el profesional la responsabi- profesionales sanitarios es un derecho y un deber de éstos. lidad del ejercicio autónomo de la misma. Para ello, las instituciones y centros sanitarios facilitarán la realización de actividades de formación continuada. B. Títulos de especialistas en Ciencias de la Salud Los centros sanitarios acreditados para desarrollar esta formación deberán contar con los jefes de estudios, 1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de coordinadores docentes y tutores de la formación que Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, el resulten adecuados en función de las actividades a desa- establecimiento de los títulos de Especialistas en Ciencias rrollar. de la Salud, así como su supresión o cambio de denomi- nación. Son principios de la actuación formativa y docente en el ámbito 2. El título de especialista tiene carácter oficial y validez en de las profesiones sanitarias: todo el territorio del Estado. 1. La colaboración permanente entre los organismos de las 3. La posesión del título de especialista será necesaria para Administraciones Públicas competentes en materia de edu- utilizar de modo expreso la denominación de especialis- cación y de sanidad. ta, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar 2. La concertación de las universidades y de los centros do- puestos de trabajo con tal denominación en centros y esta- centes de formación profesional y las instituciones y cen- blecimientos públicos y privados. 25 Manual CTO Oposiciones de Matrona C. Expedición del título de especialista E. Formación de especialistas Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedi- La formación de especialistas en Ciencias de la Salud implicará dos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. tanto una formación teórica y práctica como una participa- ción personal y progresiva del especialista en formación, en la La obtención del título de especialista requiere: actividad y en las responsabilidades propias de la especia- • Estar en posesión del título de licenciado o diplomado uni- lidad de que se trate. versitario que, en cada caso, se exija. • Acceder al sistema de formación especializada que corres- La formación tendrá lugar por el sistema de residencia en cen- ponda, así como completar éste en su integridad de acuer- tros acreditados. do con los programas de formación que se establezcan. • Superar las evaluaciones que se determinen. En todo caso, los centros o unidades en los que se desarrolle la • Depositar los derechos de expedición del correspondiente formación deberán estar acreditados. título. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Mi- 1. Reconocimiento profesional de títulos de especialista nisterio de Educación, Cultura y Deporte establecerán los re- obtenidos en Estados extranjeros quisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades para la formación de especia- 1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Con- listas en Ciencias de la Salud. Corresponde al órgano directivo sumo establecerá los supuestos y procedimientos para el competente en materia de formación sanitaria especializada reconocimiento en España de títulos de especialista obte- del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a ins- nidos en Estados no miembros de la Unión Europea, con- tancia de la entidad titular del centro, resolver las solicitudes de forme a lo que, en su caso, establezcan los tratados y conve- acreditación de centros y unidades docentes nios internacionales que resulten de aplicación. 2. El reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en La formación mediante residencia se atendrá a los siguientes Estados miembros de la Unión Europea, o en Estados en criterios: los que resulte de aplicación la libre circulación de traba- • Los residentes realizarán el programa formativo de la espe- jadores y la libertad de establecimiento y libre prestación cialidad con dedicación a tiempo completo. de servicios de los profesionales, se atendrá a lo que esta- • La formación mediante residencia será incompatible con blezcan las normas comunitarias reguladoras de dicho re- cualquier otra actividad profesional. conocimiento. • También será incompatible con cualquier actividad forma- tiva, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada la- D. Estructura de las especialidades boral de la relación laboral especial del residente. • La duración de la residencia será la fijada en el programa 1. Podrán establecerse especialidades en Ciencias de la Salud formativo de la especialidad. para los profesionales sanitarios licenciados o diploma- • La actividad profesional de los residentes será planificada dos universitarios. por los órganos de dirección del centro sanitario conjun- 2. Las especialidades en Ciencias de la Salud se agruparán, tamente con las comisiones de docencia de los centros de atendiendo a criterios de troncalidad. Las especialidades forma tal que se acople totalmente en el funcionamiento del mismo tronco tendrán un periodo de formación común ordinario, continuado y de urgencias del centro sanitario. de una duración mínima de dos años. • Los residentes deberán desarrollar, de forma programada 3. El Gobierno, al establecer los títulos de especialista en Cien- y tutelada, las actividades previstas en el programa forma- cias de la Salud, determinará el título o títulos necesarios tivo, asumiendo de forma progresiva, según avancen en para acceder a cada una de las especialidades, así como su formación, las actividades y responsabilidad propia del el tronco en el que, en su caso, se integran. ejercicio autónomo de la especialidad. 4. Cuando sean establecidos nuevos títulos oficiales de es- • Las actividades de los residentes, que deberán figurar en el pecialista en Ciencias de la Salud, el Gobierno adoptará las Libro de Residente, serán objeto de evaluaciones. En todo medidas oportunas para posibilitar el acceso al nuevo título caso existirán evaluaciones anuales y una evaluación final de los profesionales que hubieran prestado servicios en el al término del periodo de formación. ámbito de la nueva especialidad y cumplan los requisitos • Durante la residencia se establecerá una relación laboral que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, adop- especial entre el servicio de salud o el centro y el especia- tará las medidas oportunas para la inicial constitución de lista en formación. El Gobierno regulará la relación laboral la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad. especial de residencia. 26 | Tema 1 F. Programas de formación especializada la discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opta. Los programas de formación de las especialidades en Ciencias de la Salud deberán especificar los objetivos y las competen- El sistema de adjudicación de las plazas ofertadas en la convo- cias profesionales que ha de cumplir el aspirante al título, a lo catoria anual se efectuará de acuerdo al orden decreciente de largo de cada uno de los cursos anuales en que se dividirá el la puntuación obtenida por cada aspirante. programa formativo. La oferta de plazas de la convocatoria anual se fijará, previos Los programas de formación serán elaborados por la Comisión informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias Nacional de la Especialidad. Una vez ratificados por el Conse- de la Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, jo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y previo por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacio- informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Na- nal de Salud, atendiendo a las propuestas realizadas por las cional de Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Comunidades Autónomas, a las necesidades de especialistas serán aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. del Sistema Sanitario y a las disponibilidades presupuestarias. Los programas de formación serán periódicamente revisados y H. Formación para una nueva especialización actualizados por el procedimiento previsto en el párrafo anterior. Los especialistas en Ciencias de la Salud con, al menos, cinco Una vez aprobados, los programas de formación se publicarán años de ejercicio profesional como tales, podrán obtener un en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento. nuevo título de especialista, en especialidad del mismo tronco que la que posean. Cuando se trate de especialidades de un mismo tronco, el programa del periodo de formación común que tendrán estas No se podrá acceder al tercer y sucesivos títulos de especialis- especialidades (de duración mínima de 2 años) se elaborará por ta por este procedimiento hasta transcurridos, al menos, ocho una comisión específica compuesta por representantes de las Co- años desde la obtención del anterior. misiones Nacionales de las especialidades correspondientes. I. Áreas de capacitación específica Llegados a este punto hay que puntualizar que cada especia- lidad en Ciencias de la Salud estará regulada y tutelada por El Gobierno podrá establecer áreas de capacitación específica su propia Comisión Nacional de la Especialidad de que se dentro de una o varias especialidades en Ciencias de la Sa- trate, y que todas las especialidades conjuntamente esta- lud. Por tanto, para acceder a esta formación es necesario estar rán reguladas y tuteladas por el Consejo Nacional de las previamente en posesión del título de especialista en Ciencias Especialidades en Ciencias de la Salud. de la Salud dentro del cual se crea el área de capacitación es- pecífica, por ejemplo ser pediatra con el área de capacitación G. Acceso a la formación especializada específica en neonatos. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a Cuando sean establecidos nuevos diplomas de áreas de capaci- través de una convocatoria anual de carácter nacional. tación específica para especialistas en Ciencias de la Salud, el Go- bierno adoptará las medidas oportunas para posibilitar el acceso El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo infor- a los nuevos diplomas de los profesionales que hubieran prestado me del Ministerio de Educación y de la Comisión de Recursos servicios en el ámbito de la nueva área de capacitación específica Humanos del Sistema Nacional de Salud, establecerá las nor- y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. mas que regularán la convocatoria anual, que consistirá en una prueba, o conjunto de pruebas, que evaluará conocimientos Asimismo, el Gobierno adoptará las medidas oportunas para la teóricos, prácticos y, en su caso, habilidades clínicas, comuni- inicial constitución de los correspondientes comités de área de cativas y méritos académicos y profesionales de los aspirantes. capacitación específica. Las pruebas serán específicas para las distintas titulaciones o, El diploma de área de capacitación específica tiene carácter ofi- en su caso, grupos de éstas o especialidades troncales. cial y validez en todo el territorio del Estado. Al menos, un 7% de la totalidad de las plazas ofertadas en cada Se expedirá por el Ministerio de Sanidad y Consumo y su po- titulación deben cubrirse entre personas con discapacidad (al me- sesión será necesaria para utilizar de modo expreso la denomi- nos un 33%), siempre que superen el proceso selectivo, acrediten nación de especialista con capacitación específica en el área. 27 Manual CTO Oposiciones de Matrona Podrá ser valorado como mérito para acceder a puestos de Corresponde al órgano directivo competente en materia de trabajo de alta especialización en centros o establecimientos formación sanitaria especializada del Ministerio de Sanidad, públicos y privados. Servicios Sociales e Igualdad, a instancia del centro que so- licita ser acreditado para dar formación especializada, previos informes de la comisión de docencia de éste y de la Consejería 1.5.6. Formación en Áreas competente en materia sanitaria de la Comunidad Autónoma, resolver las solicitudes de acreditación de centros y unida- de Capacitación Específica des docentes. La acreditación especificará, en todo caso, el número de plazas docentes acreditadas. La formación especializada en áreas de capacitación específica tendrá carácter programado y se llevará a cabo por el sistema Esta acreditación concedida se puede revocar por el mismo de residencia. procedimiento, oído el centro afectado y su comisión de do- cencia. Los requisitos para que los especialistas en Ciencias de la Salud puedan acceder, mediante convocatoria del Ministe- 2. Comisiones de docencia rio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a los diplo- mas de área de capacitación específica son: En cada centro sanitario acreditado para la formación de espe- a) Que dichas áreas se hubieran constituido en la especia- cialistas existirá una comisión de docencia, cuya misión será: lidad correspondiente. • Organizar la formación. b) Que se acrediten, al menos, dos años de ejercicio pro- • Supervisar su aplicación práctica. fesional en la especialidad. El Ministerio de Sanidad, • Controlar el cumplimiento de los objetivos. Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Consejo • Facilitar la integración de las actividades formativas y de los Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, podrá residentes, con la actividad asistencial y ordinaria del centro. eliminar, disminuir o aumentar estos dos años de ejercicio profesional. Las Comunidades Autónomas determinarán la dependencia funcional, la composición y las funciones de las comisiones de A. Reserva de denominaciones docencia. En todo caso, en las comisiones de docencia existirá representación de los tutores de la formación y de los residen- Sólo podrán utilizarse, en el ejercicio profesional público y tes. privado, las denominaciones de los títulos de especialista, las de los diplomas de áreas de capacitación específica, las de los 3. Comisiones Nacionales de Especialidad diplomas de acreditación y de acreditación avanzada (que se verán posteriormente en el epígrafe correspondiente a la for- Por cada una de las especialidades en Ciencias de la Salud, mación continua), y las de los grados del desarrollo profesio- y como órgano asesor de los Ministerios de Educación, Cultura nal (que igualmente se verán en su epígrafe correspondiente), y Deporte y de Sanidad y Consumo en el campo de la corres- cuando tales títulos, diplomas o grados hayan sido obtenidos, pondiente especialidad, se constituirá una Comisión Nacional homologados o reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en designada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. esta Ley y en las demás normas aplicables. Funciones: No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su signifi- • La elaboración del programa formativo de la especialidad. cado, puedan inducir a confusión con aquéllas. • El establecimiento de los criterios de evaluación de los es- pecialistas en formación. B. Estructura para realizar la formación • La propuesta de creación de áreas de capacitación específi- ca dentro de la especialidad. 1. Acreditación de centros y unidades docentes • El establecimiento de criterios para la evaluación de unida- des docentes y formativas. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Mi- nisterio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Co- 4. Comités de áreas de capacitación específica misión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Cuando exista un área de capacitación específica dentro de una establecerán los requisitos de acreditación que deberán especialidad, se constituirá un Comité de Área, designado por cumplir los centros o unidades para la formación de espe- el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para su cialistas en Ciencias de la Salud. asesoramiento. 28 | Tema 1 5. Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias 1.5.7. Formación pregraduada, continuada de la Salud y acreditaciones Corresponde al Consejo: • La coordinación de la actuación de las Comisiones Naciona- A. Formación pregraduada les de especialidades. • La promoción de la investigación y de las innovaciones téc- Las universidades podrán concertar con los servicios de salud, nicas y metodológicas en la especialización sanitaria. instituciones y centros sanitarios la docencia práctica de las • La superior asistencia y asesoramiento técnico y científico enseñanzas de carácter sanitario que así lo requieran. Las ins- al Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de forma- tituciones y centros sanitarios concertados podrán añadir a su ción sanitaria especializada. denominación el adjetivo universitario. 6. Registros Esta formación pregraduada formará parte de la docencia uni- versitaria para la obtención del título de profesional sanitario. En el Registro Nacional de especialistas en Formación serán inscritos éstos cuando comiencen su formación especializada y B. Formación continuada en él se anotarán los resultados de sus evaluaciones anuales y final. La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendi- zaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación En este Registro serán inscritos también todos los centros acre- los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estu- ditados para impartir dicha formación. dios de pregrado o de especialización y que está destinado a: • Actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y acti- Este Registro se gestionará por el Ministerio de Sanidad y Con- tudes de los profesionales sanitarios ante la evolución cien- sumo. tífica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio Sistema Sanitario. En el Registro Nacional de especialistas en Ciencias de la • Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar Salud se inscribirán todos los profesionales que obtengan un una valoración equilibrada del uso de los recursos sanita- título de especialista, así como a quienes vean homologado o rios en relación con el beneficio individual, social y colecti- reconocido un título obtenido en el extranjero. vo que de tal uso pueda derivarse. • Generalizar el conocimiento, por parte de los profesionales, Este Registro se gestionará por el Ministerio de Educación, Cul- de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales tura y Deporte. y económicos del Sistema Sanitario. • Mejorar en los propios profesionales la percepción de su En el Registro Nacional de especialistas con Diploma de papel social y de las exigencias éticas que ello comporta. Capacitación Específica se inscribirán todos los especialis- • Posibilitar el establecimiento de instrumentos de comuni- tas que lo obtengan o que vean reconocido a los mismos cación entre los profesionales sanitarios. efectos profesionales un título o diploma obtenido en el ex- tranjero. C. Acreditación de centros, actividades y profesionales Este Registro se gestionará por el Ministerio de Sanidad y Con- El Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes sumo. de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respec- tivas competencias, podrán acreditar actividades y programas Los indicados registros tendrán carácter público en lo relativo a de actuación en materia de formación continuada de los profe- la identidad de los interesados, al título o diploma que ostentan sionales sanitarios, así como los centros en los que las mismas y a las fechas de su obtención, reconocimiento u homologa- se impartan. La acreditación tendrá efectos en todo el territorio ción. nacional, sea cual sea la Administración Pública que expidió la acreditación. En cualquier momento las Administraciones Pú- A continuación una vez estudiada de forma detallada la for- blicas podrán auditar y evaluar los centros y las actividades de mación especializada, se analizarán los otros dos tipos de formación continuada que hubieran acreditado. formación que pueden realizar los profesionales sanitarios: la pregraduada y la continua. Estas formaciones se verán más re- Sólo podrán ser subvencionados con cargo a fondos públicos sumidamente que la especializada, al no formar parte explícita los centros y las actividades de formación continuada que es- de este temario. tén acreditados. Sólo podrán ser tomadas en consideración en 29 Manual CTO Oposiciones de Matrona la carrera de los profesionales sanitarios las actividades de for- blecer un grado inicial, previo a los anteriormente indicados. mación continuada que hubieran sido acreditadas. • La obtención del primer grado, y el acceso a los superiores, requerirá la evaluación favorable de los méritos del intere- D. Diplomas de acreditación y diplomas de acreditación sado, en relación a sus conocimientos, competencias, for- avanzada mación continuada acreditada, actividad docente e inves- tigación. La evaluación habrá de tener en cuenta también Las Administraciones sanitarias Públicas podrán expedir diplo- los resultados de la actividad asistencial del interesado, la mas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada, para calidad de la misma y el cumplimiento de los indicadores certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en que para su valoración se hayan establecido, así como su un área funcional específica de una determinada profesión implicación en funciones de gestión clínica. o especialidad, en función de las actividades de formación - Para obtener el primer grado, será necesario acredi- continuada acreditada desarrolladas por el interesado en tar cinco años de ejercicio profesional. esa área funcional. - La evaluación para acceder a los grados superiores podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, cinco Los diplomas de acreditación y los diplomas de acreditación años desde la precedente evaluación positiva. avanzada tendrán efectos en todo el territorio nacional, sea - En caso de evaluación negativa, el profesional po- cual sea la Administración Pública que expidió el diploma. drá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta. Estos diplomas podrán ser valorados como mérito en las Ofer- - La evaluación se llevará a cabo por un comité específi- tas Públicas de Empleo. co creado en cada centro o institución. El comité estará integrado, en su mayoría, por profesionales de la misma A continuación se explicará el desarrollo profesional de los profe- profesión sanitaria del evaluado. sionales sanitarios, regulado asimismo en esta Ley de Profesiones Sanitarias, este epígrafe se encontraba igualmente en el Apartado • Los profesionales tendrán derecho a hacer constar públi- 1.7 del Estatuto Marco del Personal Estatutario, y ya en ese tema camente el grado de desarrollo profesional que tengan re- nos referimos a esta Ley, donde sería objeto el desarrollo profe- conocido. sional de estudio más detallado, aunque, claro, sólo es de aplica- • En los centros sanitarios de investigación, el sistema de eva- ción al personal estatutario que sea profesional sanitario. luación del desarrollo profesional de los profesionales sani- tarios a que se refiere esta Ley se adaptará a las caracterís- ticas específicas de los mismos, evaluándose, entre otros, la 1.5.8. El desarrollo profesional calidad y relevancia del trabajo científico según resultados, la implicación organizativa y la capacidad de liderazgo en la y su reconocimiento dirección de proyectos y formación de personal investigador. • Los centros sanitarios privados en los que existan profe- Consiste en el reconocimiento público, expreso y de forma sionales sanitarios que presten servicios por cuenta ajena individualizada, del desarrollo alcanzado por un profe- establecerán, en la medida en que lo permita la capacidad sional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia de cada centro, procedimientos para el reconocimiento del en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, desarrollo profesional y la carrera de los mismos, que se así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asisten- adecuarán a los criterios fijados en la Ley de Ordenación de ciales e investigadores de la organización en la que prestan Profesiones Sanitarias. sus servicios. • Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad • El reconocimiento del desarrollo profesional será público y con exclusivamente a través del ejercicio profesional por cuen- atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional ta propia, podrán acceder voluntariamente a los procedi- en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias. mientos de reconocimiento del desarrollo profesional, en • Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo la forma en que se determine por la correspondiente Admi- profesional los profesionales que presten sus servicios den- nistración sanitaria. tro del territorio del Estado. En todo caso, dichos profesionales deberán superar las mis- Las Administraciones sanitarias regularán, para sus propios mas evaluaciones que se establezcan para quienes presen- centros y establecimientos, el reconocimiento del desarrollo ten servicios por cuenta ajena en centros sanitarios. profesional, dentro de los siguientes principios generales: • El reconocimiento se articulará en cuatro grados. • El grado de desarrollo profesional alcanzado por los profe- • Las Administraciones sanitarias, no obstante, podrán esta- sionales sanitarios se reconocerá en todo el Sistema Nacio- 30 | Tema 1 nal de Salud, con un reconocimiento mutuo de los grados Sin embargo, la Directiva comunitaria 95/46, de 24 de octu- alcanzados por los profesionales de los distintos servicios bre, que regula el derecho de los usuarios de los servicios de de salud de las Comunidades Autónomas. salud a su intimidad respecto a los datos relacionados con su salud, también contempla la presencia de otros intereses generales, como: los estudios epidemiológicos, las situa- ciones de riesgo grave para la salud de la colectividad, 1.6. DERECHOS DE INFORMACIÓN la investigación y los ensayos clínicos, los cuales pueden justificar una excepción motivada a los derechos del paciente SANITARIA, INTIMIDAD Y RESPETO respecto al derecho a la intimidad de los datos y el derecho a dar (o no) el consentimiento informado. A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE. En esta línea, el Consejo de Europa, en su Recomendación de LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, 13 de febrero de 1997, relativa a la protección de los datos médicos, después de afirmar que deben recogerse y proce- BÁSICA REGULADORA sarse con el consentimiento del afectado, indica que la in- formación puede restringirse si así lo dispone una Ley y DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE constituye una medida necesaria por razones de interés general. Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Estas excepciones también las recoge la Ley de Autonomía EN MATERIA DE INFORMACIÓN del Paciente, y son límites muy importantes a los derechos re- conocidos en esta Ley, ya que se da preferencia a los derechos Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA colectivos sobre los individuales. Por otro lado, se regulan las instrucciones previas que contemplan, de acuerdo con el criterio establecido en el La Ley de Autonomía del Paciente es una Ley básica para Convenio de Oviedo, los deseos del paciente expresados todo el territorio nacional, que viene a regular los derechos con anterioridad dentro del ámbito del consentimiento de los pacientes respecto a la información que deben informado. Asimismo, la Ley trata con profundidad todo lo recibir sobre su asistencia sanitaria, y el consentimiento referente a la documentación clínica generada en los cen- que deben prestar para que se les realice esa asistencia tros asistenciales, relatando los derechos de los usuarios en de la que se les ha informado previamente. Todo ello con este aspecto. pleno respeto a su intimidad y protección de sus datos sanitarios. Mención especial merece el Convenio del Consejo de Euro- pa para la protección de los derechos humanos y la dignidad Esta Ley, como hemos dicho, tiene la condición de básica, y el del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán, en el ámbito la medicina, suscrito el día 4 de abril de 1997, que establece de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para un marco común para la protección de los derechos huma- la efectividad de esta Ley. nos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina. El Convenio trata explícitamente sobre la nece- Esta Ley tiene la voluntad de humanizar los servicios sanitarios. sidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los Con ese fin, mantiene el máximo respeto a la dignidad de la que resaltan el derecho a la información, el consentimiento persona, la intimidad personal y la libertad individual del usua- informado y la intimidad de la información relativa a la sa- rio, garantizando la confidencialidad de la información re- lud de las personas, persiguiendo el alcance de una armo- lacionada con los servicios sanitarios que se prestan al pa- nización de las legislaciones de los diversos países en estas ciente, sin ningún tipo de discriminación. materias. En este sentido, cabe hacer especial mención a la Ley Orgánica De lo expuesto se deduce que esta Ley tiene por objeto la 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carác- regulación de los derechos y obligaciones de los pacien- ter Personal, que califica los datos relativos a la salud de los ciu- tes, usuarios y profesionales, así como de los centros y dadanos como datos especialmente protegidos, establecien- servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de do un régimen singularmente riguroso para su obtención, autonomía del paciente y de información y documenta- custodia y eventual cesión. ción clínica. 31 Manual CTO Oposiciones de Matrona 1.6.1. Estructura ciones meramente aclaratorias, podrían ser objeto de pre- gunta). Son las siguientes: - Centro sanitario: el conjunto organizado de profesiona- Esta Ley tiene 6 Capítulos, 23 artículos, 6 Disposiciones Adicio- les, instalaciones y medios técnicos que realiza activida- nales, una Derogatoria, una Transitoria y una Final. des y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes • Capítulo I. Principios Generales. y usuarios. • Capítulo II. El Derecho de Información Sanitaria. - Certificado médico: la declaración escrita de un médico • Capítulo III. Derecho a la Intimidad. que dé fe del estado de salud de una persona en un • Capítulo IV. El Respeto de la Autonomía del Paciente. determinado momento. • Capítulo V. La Historia Clínica. - Consentimiento informado: la conformidad libre, vo- • Capítulo VI. Informe de Alta y Otra Documentación Clínica. luntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la infor- mación adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. 1.6.2. Principios que rigen - Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o la Ley de Autonomía del Paciente clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. 1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autono- - Historia clínica: el conjunto de documentos que contie- mía de su voluntad e intimidad orientarán toda la actividad nen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y trans- índole sobre la situación y la evolución clínica de un pa- mitir la información y la documentación clínica. ciente a lo largo del proceso asistencial. 2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, - Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su con carácter general, el previo consentimiento de los forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conoci- pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe ob- mientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o tenerse después de que el paciente reciba una informa- la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. ción adecuada, se hará por escrito en los supuestos pre- - Informe de alta médica: el documento emitido por el vistos en esta Ley (como se verá posteriormente). médico responsable en un centro sanitario al finalizar 3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, cada proceso asistencial de un paciente, que especifica después de recibir la información adecuada, entre las los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la opciones clínicas disponibles. actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las re- 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al trata- comendaciones terapéuticas. miento, excepto en los casos determinados en esta Ley - Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actua- (que posteriormente estudiaremos). Su negativa al trata- ción realizada con fines preventivos, diagnósticos, tera- miento constará por escrito. péuticos, rehabilitadores o de investigación. 5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los - Libre elección: la facultad del paciente o usuario de op- datos sobre su estado físico o sobre su salud de ma- tar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas nera leal y verdadera, así como el de colaborar en su asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asis- obtención, especialmente cuando sean necesarios por tenciales, en los términos y condiciones que establezcan razones de interés público o con motivo de la asistencia los servicios de salud competentes, en cada caso. sanitaria. - Médico responsable: el profesional que tiene a su car- 6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial go coordinar la información y la asistencia sanitaria del está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técni- paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor prin- cas, sino al cumplimiento de los deberes de información cipal del mismo en todo lo referente a su atención e infor- y de documentación clínica, y al respeto de las decisio- mación durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las nes adoptadas libre y voluntariamente por el paciente obligaciones de otros profesionales que participan en las (salvo en las excepciones que posteriormente se verán). actuaciones asistenciales. 7. La persona que elabore o tenga acceso a la información - Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y y documentación clínica está obligada a guardar la re- está sometida a cuidados profesionales para el manteni- serva debida. miento o recuperación de su salud. - Servicio sanitario: la unidad asistencial con orga- Para entender mejor la materia regulada en ella, la Ley de nización propia, dotada de los recursos técnicos y del Autonomía del Paciente explica determinados conceptos personal cualificado para llevar a cabo actividades sa- para darles una definición legal (que, aunque sean defini- nitarias. 32 | Tema 1 - Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de y en este caso, se deberá informar también a su represen- educación y promoción de la salud, de prevención de en- tante legal. (En este caso, sería el representante legal el que fermedades y de información sanitaria. daría los consentimientos necesarios, ya que para darlos se necesita plena consciencia, voluntad y capacidad de enten- der, requisitos que no son necesarios para recibir la infor- 1.6.3. El derecho de información sanitaria mación sanitaria, que se puede dar al incapacitado si es de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión). Por ejemplo, si un anciano incapacitado acude a la consulta con Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cual- su hijo, serán informados ambos (al anciano de forma com- quier actuación en el ámbito de su salud, toda la información prensible para él), pero el consentimiento a las actuaciones disponible sobre la misma. sanitarias que se le harían al anciano lo daría el hijo, que es quien está en pleno conocimiento y con plena voluntad. En la historia clínica se dejará constancia de que esta informa- ción se ha puesto a disposición del paciente. Sin embargo, cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad alguna para entender la infor- A. Contenido de la información mación a causa de su estado físico o psíquico (por ejemplo, si se encuentra en coma), la información se pondrá en conocimien- Respecto al contenido de la información, se tendrá en cuenta: to de las personas vinculadas a él por razones familiares o • La finalidad de la actuación en el ámbito de su salud. de hecho (puesto que no se le puede proporcionar al paciente). • La naturaleza de cada actuación. • Los riesgos. No obstante, aunque el paciente se encuentre incapacitado • Las consecuencias. para entender la información, el titular del derecho de infor- mación sanitaria sigue siendo él, siempre y en todos los casos. a) ¿Cuándo se proporcionará la información al paciente? Esta información clínica se proporcionará en todas las ac- Por ello, aunque se haya informado a sus familiares o personas tuaciones asistenciales. vinculadas, si el paciente recuperara la capacidad de entender (por ejemplo, despertara del coma), habría que repetirle a él b) Características de la información al paciente la información que se les dio a sus familiares o vinculados. - Se proporcionará verbalmente, como regla general. - Será verdadera. B. Excepción al derecho de información sanitaria: - Se comunicará al paciente de forma comprensible y estado de necesidad terapéutica adecuada a sus necesidades. - Le ayudará a tomar decisiones por su propia y libre vo- La única excepción al derecho del paciente a ser informado se luntad. produce por la existencia acreditada de un estado de necesi- dad terapéutica. c) ¿Quién debe informar al paciente? Todos los profesionales que le atiendan durante el pro- Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico ceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedi- para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, miento concreto, serán responsables de informarle. cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia si- tuación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado el No obstante, sólo el médico responsable del paciente ga- caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias rantiza el cumplimiento de su derecho a la información. en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. Con d) ¿Quién es el titular del derecho a la información? todo, la decisión de declarar el estado de necesidad terapéutica El titular del derecho a la información es el paciente. la toma el médico, no las personas vinculadas al paciente. También serán informadas las personas vinculadas a Por tanto, en este supuesto, el médico deberá informar a las él, por razones familiares o de hecho, pero sólo si el pa- personas vinculadas al paciente, aunque no se haga al pro- ciente lo permite de manera expresa o tácita. pio paciente. e) ¿A quién se informa en caso de incapacidad del paciente? Que no se informe al paciente no significa que el médico pueda El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, actuar profesionalmente sin consentimientos, sino simplemen- de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, te que no se puede recabar el consentimiento del paciente ya 33 Manual CTO Oposiciones de Matrona que éste no ha sido informado. Así pues, en este caso, quien da E. Derecho a la intimidad el consentimiento a las actuaciones sanitarias son las per- sonas vinculadas al paciente que sí recibieron la informa- Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter ción. (Para dar el consentimiento, es necesario haber recibido confidencial de los datos referentes a su salud, y a que na- antes la información para poder decidir). die pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. C. Renuncia del paciente a recibir la información Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no garantizar este derecho a la confidencialidad de los datos sa- ser informada, salvo que el caso de que no recibir la información nitarios. sanitaria pueda suponer un riesgo para la salud pública o para terceros (por ejemplo, en casos de sida, tuberculosis o cualquier Asimismo, aunque los datos sanitarios sean íntimos y confiden- otra enfermedad contagiosa), un riesgo para su propia salud, ciales, los centros sanitarios deben garantizar el acceso de los o por las exigencias terapéuticas del caso (en caso de que, por pacientes a sus propios datos sanitarios (con las excepciones desconocimiento, el paciente opte por no seguir las prescripcio- que se verán más adelante). nes sanitarias adecuadas). En todos estos supuestos, el paciente recibirá la información aunque él mismo renuncie a ella. 1.6.4. El respeto de la autonomía El que se renuncie a recibir información no significa que no del paciente: el consentimiento informado sea necesario dar el consentimiento para toda actuación clí- nica que se le practique. Si el paciente no tiene todos los ele- mentos decisorios necesarios para dar el consentimiento, es Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente porque él no ha querido ejercitar su derecho a recibirlos; pero necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, el profesional sanitario seguirá necesitando su consentimiento una vez que haya recibido la información sanitaria adecua- para realizar su actuación sanitaria (por ejemplo, en una ope- da (salvo que, como se ha visto, renuncie a recibirla, o se decla- ración de miopía, en la que el paciente no quiere conocer la re el estado de necesidad terapéutico). información acerca de su intervención, se necesita igualmente su consentimiento para que se le pueda practicar). A. Forma del consentimiento Esta renuncia a recibir información no es una excepción al El consentimiento será verbal por regla general. Se prestará por derecho a recibir información sanitaria, ya que el paciente escrito en los siguientes casos: tiene el derecho, lo que pasa es que no lo quiere ejercer (no es a) Intervención quirúrgica. como en el caso del estado de necesidad terapéutica, en el que b) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. el paciente no es quien decide no recibir la información, sino el c) Aplicación de procedimientos que suponen riesgos o in- médico quien decide no dársela). convenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se hará constar su renuncia documentalmen- Por otra parte, todo paciente o usuario tiene derecho a ser ad- te, sin perjuicio, como se ha visto, de la obtención de su con- vertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de sentimiento previo para la intervención. pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso po- D. Derecho a la información epidemiológica drá comportar riesgo adicional para su salud. Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sani- B. Revocación del consentimiento prestado tarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual. El paciente puede revocar libremente por escrito su consenti- miento en cualquier momento. Por ejemplo, que se les informe de los índices de contamina- ción, de polen, de la potabilidad de las aguas, de epidemias o C. Excepciones a la necesidad plagas que pueden acontecer, de olas de calor o de frío, etc. de consentimiento del paciente Esta información se difundirá en términos verdaderos, com- Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clíni- prensibles y adecuados para la protección de la salud. cas indispensables en favor de la salud del paciente, sin ne- 34 | Tema 1 cesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes En caso de actuación de grave riesgo, según el crite- casos: rio del facultativo, los padres serán informados y su 1. Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de opinión será tenida en cuenta para la toma de la de- razones sanitarias establecidas por la Ley. Por ejemplo, cisión correspondiente, pero sería el menor el que un tuberculoso, aunque no acepte el tratamiento, lo recibi- daría el consentimiento. rá igualmente, para proteger, no su salud individual, sino la salud colectiva. d) Será necesario tener 18 años cumplidos para poder dar el consentimiento a la práctica de ensayos clíni- En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinen- cos y de técnicas de reproducción humana asistida tes para preservar la salud pública, se comunicarán a (recuérdese que recientemente se modificó la necesi- la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas, dad de ser mayor de edad para dar el consentimiento siempre que dispongan el internamiento obligatorio de en caso de abortos: en la actualidad están excluídos de personas. Por ejemplo, en caso de pacientes psiquiátricos esta excepción, y para dar el consentimiento en caso de a los que se dispone su internamiento involuntario. aborto es necesario el requisito de los 16 años, que es la regla general). 2. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir A. Forma de dar el consentimiento por representación su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de La prestación del consentimiento por representación será: hecho a él. Por ejemplo, pacientes que llegan con un infarto • Adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesi- o un accidentado que llega desangrándose e inconsciente. dades que haya que atender. • Siempre en favor del paciente. Si el médico responsable D. El consentimiento por representación considera que el consentimiento dado por representa- ción no favorece al paciente, lo pondrá en conocimien- Se otorgará el consentimiento por representación en los si- to de la autoridad judicial, la cual sustituirá el anterior guientes supuestos: consentimiento en su caso, si estima que se está per- 1. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a cri- judicando la salud del paciente con el consentimiento terio del médico responsable de la asistencia, o su estado dado por representación. Por ejemplo, supuestos en los físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situa- que testigos de Jehová no aceptan transfusiones a sus hi- ción. Si el paciente carece de representante legal (el nom- jos menores de 16 años, con el consiguiente riesgo para su brado por un juez para dar el consentimiento en nombre salud; en tal caso, se llamaría a un juez para que con su con- del representado en todos los aspectos de su vida), el con- sentimiento se pudiera practicar la transfusión. sentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Nótese que este requisito de que el consentimiento se 2. Cuando el paciente esté incapacitado legalmente (por un preste a favor del paciente sólo existe si se presta por juez). representación; si lo da el propio paciente, el consenti- 3. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz de com- miento es totalmente libre, aunque con ello el paciente prender ni intelectual ni emocionalmente el alcance de la perjudique su estado de salud. intervención. • Con respeto a su dignidad personal. En este caso, hay que diferenciar entre distintas edades: • El paciente participará en la medida de lo posible en la a) Si el paciente es menor de 12 años, el consentimiento toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. lo dará el representante legal del menor (padres o tu- • Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrece- tores) sin necesidad de escuchar la opinión del menor. rán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la informa- b) Si el paciente tiene 12 años cumplidos, el consentimien- ción en formatos adecuados, de manera que resulten ac- to lo dará el representante legal del menor (padres o tu- cesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, tores) después de haber escuchado la opinión del menor. para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento. c) Menores emancipados (con vida independiente, sin estar sometidos a la patria potestas de los padres o a la B. Información y consentimiento por escrito tutela de un tutor) o con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación por parte La regla general es que tanto la información sanitaria como de nadie, por lo que el consentimiento lo daría el propio el consentimiento informado se practiquen de forma oral; menor. pero, en determinadas circunstancias, tanto la información 35 Manual CTO Oposiciones de Matrona como el consentimiento se realizarán por escrito. (Siempre • Cuándo se tomarán en consideración: que la información sea por escrito, el consentimiento también Cuando esa persona llegue a situaciones en las que no lo será y viceversa). pueda ser ella misma la que dé el consentimiento infor- mado; en lugar de que ese consentimiento sea dado por En estos casos, tanto la información como el consentimiento otra persona vinculada al paciente, por representación, por escrito serán recabados sólo por el médico responsable, se tomará la voluntad que anticipadamente manifestó no por cualquier otro profesional sanitario. el paciente en las instrucciones previas. • Circunstancias para que la información y el consenti- miento sean por escrito: • Qué voluntades se expresarán en ellas: - Intervenciones quirúrgicas. a) Los cuidados y el tratamiento de su salud. - Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. b) El destino de su cuerpo o de los órganos del mismo en - Aplicación de procedimientos sometidos a riesgos o caso de fallecimiento. inconvenientes de notoria y previsible repercusión ne- c) Designar a un representante para que, llegado el caso, gativa. sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instruc- • Contenido de la información por escrito: ciones previas. El facultativo (siempre el médico responsable, no cual- quier profesional sanitario) proporcionará al paciente, an- • Qué forma deben de tener: tes de recabar su consentimiento escrito, la siguiente Siempre por escrito. información básica: a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la • Quién garantiza su cumplimiento: intervención origina con seguridad. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecua- b) Los riesgos relacionados con las circunstancias perso- do para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento nales o profesionales del paciente. de las instrucciones previas de cada persona. c) Los riesgos probables en condiciones normales, confor- me a la experiencia y al estado de la ciencia o directa- • Excepciones a su aplicación: mente relacionados con el tipo de intervención. No serán aplicadas las instrucciones previas: d) Las contraindicaciones. - Contrarias al ordenamiento jurídico. - Contrarias a la lex artis. El médico responsable deberá ponderar las circunstancias en - Las que no se correspondan con el supuesto de he- cada caso, ya que cuanto más dudoso sea el resultado de una cho que el interesado haya previsto en el momen- intervención más necesario resulta el previo consentimiento to de manifestarlas. En la historia clínica del paciente por escrito del paciente. quedará constancia razonada de las anotaciones rela- cionadas con estas previsiones. 1.6.5. Instrucciones previas Nótese que son límites a la aplicación de las instrucciones previas, pero no a su realización, ya que una instrucción previa contraria al ordenamiento jurídico, si en el momento A través de las instrucciones previas, una persona mayor de de ser aplicada sigue siéndolo, no se podría aplicar. En el edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, momento de otorgar instrucciones previas sería imposible con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que lle- controlar estos requisitos ya que son datos íntimos y con- gue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de fidenciales los que contienen; tan solo en el momento de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el trata- ser aplicada pueden controlarse los requisitos para llevarla miento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, so- a cabo. bre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un re- • Revocación: presentante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor Las instrucciones previas podrán revocarse libremente suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cum- en cualquier momento, dejando constancia por escrito. plimiento de las instrucciones previas. Hay que recordar que las instrucciones previas sólo serán De lo expuesto se deducen los siguientes datos: de aplicación si el paciente llega a una situación en la • Quién puede otorgar instrucciones previas: que ya no es capaz de dar el consentimiento informado. Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre. Si en un supuesto de hecho contemplado en instruc- 36 | Tema 1 ciones previas, el paciente está capacitado para dar el lud competentes. (En el Tema 2 se estudiarán al detalle los consentimiento informado, no se acudirá a las instruc- términos y condiciones para la elección de centro y profe- ciones dadas por él previamente. sional sanitario en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid). • Registros de instrucciones previas: Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio na- cional de las instrucciones previas manifestadas por los pa- 1.6.7. La historia clínica cientes, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas, que se regirá por normas reglamentarias, previo acuerdo del Consejo In- La historia clínica comprende el conjunto de los documen- terterritorial del Sistema Nacional de Salud. tos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y demás profesionales Hay que destacar que la Comunidad de Madrid, desde el que han intervenido en ellos, que contienen los datos, va- Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, por el que se regu- loraciones e informaciones de cualquier índole sobre la si- la el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad tuación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del de Madrid, cuenta con su propio Registro de instrucciones proceso asistencial, con objeto de obtener la máxima integra- previas, perteneciente al SERMAS, con validez en toda Es- ción posible de la documentación clínica de cada paciente, al paña, situado en la calle Sagasta n.º 6. menos, en el ámbito de cada centro. Las instrucciones previas no sólo se pueden otorgar ante A. Archivo uno de los Registros existentes, sino que también se pue- den otorgar ante Notario o en documento privado ante Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, tres testigos. cualquiera que sea el soporte: papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garanti- zadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación 1.6.6. Derechos de información de la información. en el Sistema Nacional de Salud B. Contenido de la historia clínica de cada paciente 1. Además de los derechos de información sanitaria vistos La historia clínica incorporará la información que se considere en los epígrafes anteriores, los pacientes y los usuarios del trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del es- Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a recibir infor- tado de salud del paciente. mación sobre los servicios y unidades asistenciales dis- ponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la infor- Para ello, los servicios de salud dispondrán en los centros y mación obtenida en todos sus procesos asistenciales, realiza- servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios en dos por el servicio de salud, tanto en el ámbito de Atención la que se especifiquen: Primaria como de Atención Especializada. - Los derechos y obligaciones de los usuarios. - Las prestaciones disponibles. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asis- - Las características asistenciales del centro o del servicio. tencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos - Sus dotaciones de personal, instalaciones y medios téc- que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y nicos. actualizado del estado de salud. - Información sobre las guías de participación y sobre su- • El contenido mínimo de la historia clínica será: gerencias y reclamaciones. a) La documentación relativa a la hoja clinicoestadística. b) La autorización de ingreso. 2. Derecho a la información para la elección de médico y c) El informe de urgencia. de centro: d) La anamnesis y la exploración física. Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, e) La evolución. tanto en la Atención Primaria como en la Especializada, f ) Las órdenes médicas. tendrán derecho a la información previa correspondiente g) La hoja de interconsulta. para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los h) Los informes de exploraciones complementarias. términos y condiciones que establezcan los servicios de sa- i) El consentimiento informado. 37 Manual CTO Oposiciones de Matrona j) El informe de anestesia. Se exceptúan los supuestos de investigación de la autori- k) El informe de quirófano o de registro del parto. dad judicial en los que se considere imprescindible la uni- l) El informe de anatomía patológica. ficación de los datos identificativos con los clínicoasisten- m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería. ciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces n) La aplicación terapéutica de enfermería. y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los o) El gráfico de constantes. datos y documentos de la historia clínica queda limitado p) El informe clínico de alta. estrictamente a los fines específicos de cada caso. A estos datos habría que añadir, según lo visto en epígrafes an- 3. El acceso a la historia clínica con fines epidemiológicos teriores, la declaración de estado de necesidad terapéutica o de salud pública, obliga asimismo a preservar los da- en caso de que el médico responsable lo estime conveniente y tos de identificación personal del paciente, separados de las instrucciones previas otorgadas por el paciente, si son los de carácter clínicoasistencial, de manera que, como de aplicación. regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no La autorización de ingreso, el informe de urgencia, el consen- separarlos. timiento informado, el informe de anestesia, el informe de quirófano o de registro del parto, el informe de anatomía pa- Cuando ello sea necesario para la prevención de un riesgo tológica, el gráfico de constantes y el informe clínico de alta, o peligro grave para la salud de la población, las Adminis- sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clí- traciones sanitarias podrán acceder a los datos identifica- nica cuando se trate de procesos de hospitalización o así tivos de los pacientes por razones epidemiológicas o de se disponga. protección de la salud pública. El acceso habrá de reali- zarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto C. Cumplimentación de la historia clínica al secreto profesional o por otra persona sujeta, asi- mismo, a una obligación equivalente de secreto, previa La cumplimentación de la historia clínica será responsabilidad motivación por parte de la Administración que solicitase el de los profesionales que intervengan en la asistencia directa acceso a los datos. al paciente. (No la cumplimentarán los profesionales del área de la sanidad). 4. El acceso a la historia clínica con fines de investigación o docentes obliga también a preservar los datos de identifi- La historia clínica se llevará con criterios de unidad e integra- cación personal del paciente, separados de los de carácter ción, para facilitar un mejor conocimiento por los facultativos clinicoasistencial, de manera que, como regla general, que- de los datos de un determinado paciente en cada proceso asis- de asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente tencial. haya dado su consentimiento para no separarlos. 5. El acceso a las historias clínicas del personal de adminis- D. Accesos a la historia clínica de un paciente tración y gestión de los centros sanitarios, que sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con Hay que distinguir las condiciones de accesibilidad a las histo- sus propias funciones. rias clínicas dependiendo de la persona que quiere acceder: 6. El acceso del personal sanitario debidamente acreditado 1. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el que ejerza funciones de inspección, evaluación, acredi- diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso tación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas a la historia clínica de éste como instrumento fundamental en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de para su adecuada asistencia. la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en con los pacientes y usuarios o la propia Administración sa- todo momento el acceso a la historia clínica de cada pa- nitaria. ciente por parte de los profesionales que le asisten. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el 2. El acceso a la historia clínica con fines judiciales obliga a ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto. preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera 7. Acceso a la historia clínica por el propio paciente y otras que, como regla general, quede asegurado el anonimato, personas: salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento 1. El paciente tiene el derecho de acceso (sólo a que se para no separarlos. la enseñen, no a llevársela), a la documentación de 38 | Tema 1 su historia clínica y a obtener copia de los datos que mentación clínica ordenada y secuencial del proceso figuran en ella. asistencial de los pacientes. - La gestión de la historia clínica por los centros con pa- Este derecho al acceso del paciente a la documentación cientes hospitalizados, o por los que atiendan a un de la historia clínica no es completo, ya que no puede número suficiente de pacientes bajo cualquier otra acceder: modalidad asistencial, según el criterio de los servicios a) A datos de terceras personas de carácter confi- de salud, se realizará a través de la unidad de admisión dencial, que constan en su historia clínica, reco- y documentación clínica, encargada de integrar en gidos en interés terapéutico del paciente. (Por un solo archivo las historias clínicas. ejemplo, enfermedades congénitas padecidas por - La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la otro familiar). responsabilidad de la dirección del centro sanitario. b) A las anotaciones subjetivas realizadas por los - Los profesionales sanitarios que desarrollen su activi- profesionales participantes en la elaboración dad de manera individual son responsables de la de las historias clínicas, para la mejor asisten- gestión y de la custodia de la documentación asis- cia al paciente (por ejemplo, especificar manías o tencial que generen. el carácter violento de un paciente), si dichos pro- fesionales se oponen a que se tenga acceso a las • Cómo se debe conservar: mismas. - En condiciones que garanticen su correcto manteni- miento y seguridad, aunque no necesariamente en el 2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica soporte original. puede ejercerse también por representación suya, - El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios siempre que esté debidamente acreditada. establezcan un mecanismo de custodia activa y diligen- te de las historias clínicas. En este caso, su representante tiene los mismos límites - Son de aplicación a la documentación clínica las me- de accesibilidad que el propio paciente. didas técnicas de seguridad establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter 3. El derecho de acceso a la historia clínica de un paciente Personal. por terceras personas que no actúen por represen- tación del mismo, sólo podrá tener lugar por razo- • Cuánto tiempo se debe conservar: nes de riesgo para su salud, y respecto a los datos - Durante el tiempo adecuado a cada caso para la debi- estrictamente necesarios para preservarla. da asistencia al paciente y, como mínimo, cinco años 4. Respecto al acceso a la historia clínica de pacientes contados desde la fecha del alta de cada proceso asis- fallecidos, sólo se facilitará a las personas vinculadas tencial. a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fa- llecido lo hubiese prohibido expresamente y así se • Para qué se conserva: acredite. - Para la debida asistencia al paciente. - A efectos judiciales. En cualquier caso el acceso a la historia clínica de un - Cuando existan razones epidemiológicas, de investiga- paciente fallecido por un tercero sin vinculación al- ción o de organización y funcionamiento del Sistema guna con el paciente, sólo se podrá facilitar si está Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que motivado por un riesgo para su salud, y se limitará a se evite en lo posible la identificación de las personas los datos pertinentes. No se facilitará información que afectadas. afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a ter- • Coordinación y colaboración en las historias clínicas: ceros. - El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación y con la colaboración de las Comunidades Autónomas E. Conservación de la documentación clínica competentes en la materia, promoverá, con la parti- cipación de todos los interesados, la implantación de • Quién debe conservarla: un sistema de compatibilidad de historias clínicas, que - Los centros sanitarios tienen la obligación de conser- posibilite su uso por parte de los centros sanitarios de var la documentación clínica. España que atiendan a un mismo paciente, para evitar - Los profesionales sanitarios tienen el deber de co- que los atendidos en diversos centros se sometan a ex- operar en la creación y mantenimiento de una docu- ploraciones y procedimientos de innecesaria repetición. 39 Manual CTO Oposiciones de Matrona 1.6.8. Informe de alta y certificados médicos 1.7. ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO A. Informe de alta DE LOS SERVICIOS DE SALUD Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finali- zado el proceso asistencial, un informe de alta. En los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud -y así Es el documento emitido por el médico responsable en un cen- también en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid-, tro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, se pueden encontrar tres tipos de empleados públicos: funcio- que especifica los datos de éste, un resumen de su historial narios, laborales y personal estatutario. Los funcionarios se clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la las recomendaciones terapéuticas. Función Pública de la Comunidad de Madrid (si ejercen sus fun- ciones en la Comunidad de Madrid). Los laborales se rigen por Tipos de informes de alta el Estatuto de los Trabajadores y por el Convenio Colectivo del • Si el paciente no aceptara el tratamiento prescrito, se pro- Personal Laboral, si trabajan en la Comunidad de Madrid. Por pondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. último, el personal estatutario (esto es, el empleado público de • Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propues- los antiguos servicios de salud del INSALUD, cuando el perso- ta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa. nal sanitario estaba gestionado por el Estado), con el traspaso • El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará de competencias a las Comunidades Autónomas, mantuvo sus lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alter- propias normas. Al no ser funcionarios, ni personal laboral, se nativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los rigen por el Estatuto Marco del Personal Estatutario. preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. • En el caso de que el paciente no acepte el alta forzosa Esta norma tiene rango de Ley, y se encarga de regular las con- anterior, la dirección del centro, previa comprobación del diciones laborales de este tipo de personal, tan característico informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si per- de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. A con- siste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez tinuación se expone la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del para que confirme o revoque la decisión. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. B. Certificados médicos Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los 1.7.1. Estructura de la Ley 55/2003 certificados acreditativos de su estado de salud. Estos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición Tiene 14 Capítulos y 80 artículos: legal o reglamentaria. • Capítulo I. Normas generales. • Capítulo II. Clasificación del personal estatutario. • Capítulo III. Planificación y ordenación del personal. 1.6.9. Obligaciones profesionales • Capítulo IV. Derechos y deberes. • Capítulo V. Adquisición y pérdida de la condición de perso- de información técnica, estadística nal estatutario fijo. y administrativa • Capítulo VI. Provisión de plazas, selección y promoción in- terna. Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones se- • Capítulo VII. Movilidad del personal. ñaladas en materia de información clínica, tienen el deber de • Capítulo IX. Retribuciones. cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas • Capítulo X. Jornada de trabajo, permisos y licencias. y demás documentación asistencial o administrativa, que - Sección I. Tiempo de trabajo y régimen de descansos. guarden relación con los procesos clínicos en los que in- - Sección II. Jornadas parciales, fiestas y permisos. tervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, incluidos • Capítulo XI. Situaciones del personal estatutario. los relacionados con la investigación médica y la información • Capítulo XII. Régimen disciplinario. epidemiológica. • Capítulo XIII. Incompatibilidades. 40 | Tema 1 • Capítulo XIV. Representación, participación y negociación • Integración del personal en el régimen organizativo y fun- colectiva. cional del servicio de salud y de sus centros e institucio- • 17 Disposiciones Adicionales, 7 Disposiciones Transitorias, nes. 1 Disposición Derogatoria y 3 Disposiciones Finales. • Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al inte- Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal rés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profe- que prestan sus servicios en los centros e instituciones sani- sional como en las relaciones con los usuarios. tarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en • Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de España una regulación específica. Esa regulación propia se ha los intereses y actividades privadas como garantía de dicha identificado con la expresión personal estatutario, que deriva preferencia. directamente de la denominación de los tres estatutos de per- • Coordinación, cooperación y mutua información entre las sonal -el estatuto de personal médico, el estatuto de personal Administraciones sanitarias Públicas. sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario-, • Participación de las organizaciones sindicales en la deter- de tales centros e instituciones. minación de las condiciones de trabajo, a través de la nego- ciación en las mesas correspondientes. La propia Ley General de Sanidad estableció que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal es- A. Personas a las que se aplica el Estatuto Marco tatutario en todos los servicios de salud, normas básicas es- pecíficas y diferenciadas de las generales de los funcionarios El Estatuto Marco se aplica al personal estatutario que desem- públicos. peña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas o en los La conveniencia de una normativa propia para este personal de- centros y servicios sanitarios de la Administración General del riva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a Estado, es decir, en servicios y centros sanitarios del Sistema las específicas características del ejercicio de las profesiones Nacional de Salud. sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud. Lo previsto en esta Ley sólo podrá ser de aplicación al perso- nal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que Por ello, las normas de esta Ley constituyen las bases del régi- preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Sa- men estatutario de este colectivo especial de los servicios de lud gestionados directamente por las Comunidades Autó- salud. nomas para acoger los medios y recursos humanos y materia- les procedentes de los procesos de transferencias del INSALUD, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica 1.7.2. Objetivo y ámbito de aplicación de aplicación (la de los funcionarios y la del personal laboral) y si así lo prevén las Leyes aplicables al personal funciona- rio o convenios colectivos aplicables al personal laboral de Como ya se explicó en párrafos anteriores, el objeto de esta Ley cada Comunidad Autónoma. es establecer las bases que regulen la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud. 1.7.3. Clasificación del personal estatutario Esta regulación del personal estatutario se hace tomando en cuenta los siguientes Principios: El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica a • Sometimiento a las Leyes. razón de tres tipos de criterios: • Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la • La función desarrollada. condición de personal estatutario. • El nivel del título exigido para el ingreso. • Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la con- • El tipo de su nombramiento. dición de personal estatutario fijo. • Por la función desarrollada: • Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del c) Es personal estatutario sanitario quien ostenta esta Sistema Nacional de Salud. condición en virtud de nombramiento para el ejercicio • Responsabilidad y objetividad en el ejercicio profesional e de una profesión o especialidad sanitaria. imparcialidad en el desempeño de las funciones. d) Es personal estatutario de gestión y servicios aqué- • Planificación eficiente de las necesidades de recursos y pro- llos que ostentan tal condición en virtud de nombra- gramación periódica de las convocatorias. miento expedido para el desempeño de funciones de 41 Manual CTO Oposiciones de Matrona gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que con carácter permanente de las funciones que de tal no tengan carácter sanitario. nombramiento se deriven. - Personal estatutario temporal. Por razones de necesi- En este apartado siempre se hace referencia al per- dad, de urgencia o para el desarrollo de programas de ca- sonal estatutario sanitario, porque es el que regula el rácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servi- de salud podrán nombrar personal estatutario temporal. cios de Salud; pero hay que decir que los Servicios de Salud cuentan también con otro tipo de personal Los nombramientos de personal estatutario tempo- estatutario que no es sanitario, como son celadores, ral podrán ser de interinidad (para el desempeño de administrativos, auxiliares administrativos, etc. Es el una plaza vacante de los centros o servicios de salud, llamado personal estatutario de gestión y servicios. el personal estatutario interino cesará cuando se incor- La clasificación del personal estatutario de gestión pore personal fijo, a la plaza que desempeñe, así como y servicios se efectúa en función del título exigido cuando dicha plaza resulte amortizada), de carácter para el ingreso (el personal de formación universitaria eventual (cuando se trate de la prestación de servicios se divide en: licenciados universitarios, diplomados determinados de naturaleza temporal, coyuntural o universitarios, personal de formación profesional, téc- extraordinaria; cuando sea necesario para garantizar el nicos superiores o técnicos, y aquéllas otras categorías funcionamiento permanente y continuado de los cen- en las que lo que se exige es certificación acreditativa tros sanitarios, o para la prestación de servicios comple- de los años cursados y de las calificaciones obtenidas mentarios de una reducción de jornada ordinaria. en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o cer- tificado equivalente). Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que ex- • Atendiendo al nivel académico del título exigido para presamente se determine en su nombramiento, así el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica en: como cuando se supriman las funciones que en su día - Personal de formación universitaria: aquéllos que lo motivaron); o de sustitución (el nombramiento de ostenten la condición de personal estatutario en virtud sustitución se expedirá cuando resulte necesario aten- de nombramiento expedido para el ejercicio de una der las funciones de personal fijo o temporal, durante profesión sanitaria, que exija una concreta titulación de los periodos de vacaciones, permisos y demás ausen- carácter universitario, o un título de tal carácter acom- cias de carácter temporal que comporten la reserva pañado de un título de especialista. Este personal se de la plaza. Se acordará el cese del personal estatuta- divide a su vez en: rio sustituto cuando se reincorpore la persona a la que › Licenciados con título de especialista en Ciencias sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la de la Salud. reincorporación a la misma plaza o función). › Licenciados sanitarios. › Diplomados con título de especialista en Ciencias Al personal estatutario temporal le será aplicable, en de la Salud (por ejemplo, matronas o enfermería cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el psiquiátrica). régimen general del personal estatutario fijo. › Diplomados sanitarios. - Personal de formación profesional: aquéllos que os- 1.7.4. Derechos tenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profe- siones o actividades profesionales sanitarias, cuando se Los derechos del personal estatutario de los servicios de salud exija una concreta titulación de formación profesional. se clasifican en derechos de carácter individual y derechos de Este personal se divide a su vez en: carácter colectivo. › Técnicos superiores, por ejemplo los técnicos de la- boratorio. A. Derechos individuales › Técnicos, como los auxiliares de enfermería. El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los si- • Por el tipo de nombramiento: guientes derechos: - Personal estatutario fijo. Es personal estatutario fijo el a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño que, una vez superado el correspondiente proceso se- efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su lectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño nombramiento. 42 | Tema 1 b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemniza- De entre los derechos del personal estatutario, se estudian a ciones por razón del servicio en cada caso establecidas. continuación algunos de ellos más detenidamente. c) A la formación continuada adecuada a la función desempe- ñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones. 1.7.5. Retribuciones d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y sa- lud en el trabajo, y en los riesgos generales que pudiera haber en el centro sanitario o derivados del trabajo ha- Entre los derechos del personal estatutario, se encuentra el bitual, y a la información y formación específica en esta derecho a la percepción puntual de las retribuciones e in- materia. demnizaciones por razón del servicio en cada caso estable- e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo cidas. profesional. f ) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en La cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispon- el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y gan las correspondientes leyes de presupuestos. Un elemento respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y subor- fundamental de ellas es la evaluación del desempeño de sus dinados. funciones por el personal estatutario, que los servicios de salud g) Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, deberán valorar. las vacaciones periódicas retribuidas y los permisos. h) A recibir asistencia y protección de las Administraciones Pú- El personal estatutario no podrá percibir participación en los blicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o ingresos atribuidos a los servicios de salud como contrapresta- en el desempeño de sus funciones. ción de cualquier servicio. i) Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se de- Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda rivan. corresponder, la parte de jornada no realizada por causas im- j) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, pro- putables al interesado dará lugar a la deducción proporcional gramación funcional y objetivos asignados a su unidad, de haberes, que no tendrá carácter sancionador. centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condi- que hayan permanecido en esa situación, sin que la deduc- ción o circunstancia personal o social. ción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción l) A la jubilación en los términos y condiciones establecidas disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones so- en las normas en cada caso aplicables. ciales. m) A la acción social en los términos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables. Las retribuciones del personal estatutario se estructuran en re- tribuciones básicas y retribuciones complementarias. Estos derechos serán aplicables al personal temporal, en la me- dida en que la naturaleza del derecho lo permita. A. Retribuciones básicas B. Derechos colectivos Las retribuciones básicas son: • El sueldo asignado a cada categoría en función del título El personal estatutario ostenta los siguientes derechos colec- exigido para su desempeño. tivos: • Los trienios, que consisten en una cantidad determinada a) A la libre sindicación. para cada categoría, por cada tres años de servicio. b) A la actividad sindical. • La cuantía de cada trienio será la establecida para la ca- c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimien- tegoría a la que pertenezca el interesado el día en que se to de los servicios que resulten esenciales para la atención perfeccionó. sanitaria a la población. • Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se de- d) A la negociación colectiva, representación y participación vengarán preferentemente en los meses de junio y diciem- en la determinación de las condiciones de trabajo. bre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de e) A la reunión. una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la f ) A disponer de servicios de prevención y de órganos repre- catorceava parte del importe anual del complemento de sentativos en materia de seguridad laboral. destino. 43 Manual CTO Oposiciones de Matrona B. Retribuciones complementarias No obstante, se podrán establecer jornadas de hasta 24 h para determinados servicios o unidades sanitarias, con ca- Las retribuciones complementarias pueden ser fijas o varia- rácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones orga- bles. nizativas o asistenciales. Su cómputo se realizará de modo que tanto al comienzo como al final de cada jornada el per- Van dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, sonal se encuentre en su puesto de trabajo y en el ejercicio la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimien- de su actividad y funciones. to de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resul- tados, determinándose sus conceptos, cuantías y los criterios para su atribución en el ámbito de cada servicio de salud de NOTA cada Comunidad Autónoma. La jornada, como deber de obligado cumplimiento por el personal estatutario, se amplía más adelante en el punto correspondiente a Las retribuciones complementarias serán: Deberes del personal estatutario. • Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. El importe anual del comple- mento de destino se abonará en 14 pagas. 2. El personal tendrá derecho a un periodo mínimo de des- • Complemento específico, destinado a retribuir las con- canso ininterrumpido de 12 h entre el fin de una jornada y diciones particulares de algunos puestos en atención a su el comienzo de la siguiente. especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, in- 3. Siempre que la duración de una jornada exceda de 6 h compatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso continuadas, deberá establecerse un periodo de descanso podrá asignarse más de un complemento específico a cada durante la misma de duración no inferior a 15 min. El mo- puesto por una misma circunstancia. mento de disfrute de este periodo se supeditará al mante- • Complemento de productividad, destinado a retribuir el nimiento de la atención de los servicios. especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuacio- B. Descanso semanal nes concretas y la contribución del personal a la consecu- ción de los objetivos programados, previa evaluación de los 1. El personal tendrá derecho a un periodo mínimo de des- resultados conseguidos. canso ininterrumpido a la semana con una duración media • Complemento de atención continuada, destinado a re- de 24 h semanales. munerar al personal para atender a los usuarios de los servi- 2. El periodo de referencia para el cálculo de este periodo de cios sanitarios de manera permanente y continuada. descanso será de 2 meses. • Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de C. Vacaciones anuales desarrollo profesional se haya implantado en la corres- pondiente categoría (en la actualidad, sólo se reconoce 1. Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación re- para algunos profesionales sanitarios y que tengan carác- tribuida cuya duración no será inferior a 30 días naturales, ter fijo). o al tiempo que proporcionalmente corresponda en fun- ción del tiempo de servicios. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las 2. El periodo o periodos de disfrute de la vacación anual se retribuciones básicas y complementarias que, en el corres- fijará conforme a la programación funcional del correspon- pondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, diente centro. con excepción de los trienios. 3. El periodo de vacación anual sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios. 1.7.6. Descansos, limitación de la jornada, vacaciones periódicas retribuidas D. Suspensión de estos derechos y permisos 1. Las disposiciones relativas a jornada de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas A. Jornada y descanso diarios cuando las autoridades sanitarias adopten medidas excep- cionales sobre el funcionamiento de los centros sanitarios, 1. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria ya que la Ley General de Sanidad señala que “cuando la de- no excederá de 12 h ininterrumpidas. fensa de la salud de la población lo requiera, las Adminis- 44 | Tema 1 traciones sanitarias competentes podrán establecer regímenes • Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definiti- temporales y excepcionales de funcionamiento de los estable- vas de aptitud, durante los días de su celebración. cimientos sanitarios”, siempre que tales medidas así lo justifi- • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de quen y exclusivamente por el tiempo de su duración. preparación al parto por las funcionarias embarazadas. 2. Las disposiciones de esta Ley relativas a jornadas de trabajo • Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho y periodos de descanso podrán ser suspendidas en un de- a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos terminado centro, por el tiempo imprescindible y mediante fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reduc- resolución motivada adoptada previa consulta con los re- ción de la jornada normal en media hora al inicio y al final presentantes del personal, cuando las circunstancias con- de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jorna- cretas que concurran en el centro imposibiliten el mante- da, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido nimiento de la asistencia sanitaria a la población con los indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el recursos humanos disponibles. caso de que ambos trabajen. En este caso, se elaborará un plan urgente de captación de Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del recursos humanos que permita restituir la normalidad en el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumu- mantenimiento de la asistencia sanitaria. le en jornadas completas el tiempo correspondiente. 3. Las medidas especiales previstas en este artículo no podrán Este permiso se incrementará proporcionalmente en los ca- afectar al personal que se encuentre en situación de permi- sos de parto múltiple. so por maternidad o licencia por riesgo durante el embara- zo o por riesgo durante la lactancia natural. • Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continua- E. Fiestas y permisos ción del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá de- recho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 h El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, de fiestas y permisos que se establezca en la Comunidad Autó- tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un noma donde preste sus servicios. máximo de 2 h, con la disminución proporcional de sus re- tribuciones. Asimismo, el personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del • Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga régimen de permisos y licencias, establecido para los funcio- el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona narios públicos. mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, A título ilustrativo, si bien fuera del contenido del Estatuto Mar- tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con co, se expone a continuación el régimen de permisos y licen- la disminución de sus retribuciones que corresponda. cias establecido para los funcionarios públicos, y que sería, según lo dicho, de aplicación para el personal estatutario. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encar- garse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo 1. Permisos de los funcionarios públicos grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mis- • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un fami- mo y que no desempeñe actividad retribuida. liar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma lo- • Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer calidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reduc- ción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el grave de un familiar dentro del segundo grado de consan- plazo máximo de 1 mes. Si hubiera más de un titular de este guinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfru- cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días te de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, hábiles cuando sea en distinta localidad. respetando en todo caso, el plazo máximo de 1 mes. • Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un de- • Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. ber inexcusable de carácter público o personal y por de- • Para realizar funciones sindicales o de representación del beres relacionados con la conciliación de la vida familiar y personal, en los términos que se determine. laboral. 45 Manual CTO Oposiciones de Matrona • Por asuntos particulares, 6 días. 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor • Además de los días de libre disposición establecidos por adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, cada Administración Pública, los funcionarios tendrán de- en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. recho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio El cómputo del plazo se contará a elección del funciona- cumplido a partir del octavo. rio, a partir de la decisión administrativa o judicial de aco- gimiento o a partir de la resolución judicial por la que se 2. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo familiar y laboral y por razón de violencia de género menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. • Permiso por parto: tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 semanas En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo se distribuirá a opción de los interesados, que podrán dis- a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El frutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en perio- permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre dos ininterrumpidos. que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor po- En los casos de disfrute simultáneo de periodos de des- drá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que canso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 reste de permiso. semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adopta- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas in- do o acogido. mediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la ma- Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiem- dre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá po parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, optar por que el otro progenitor disfrute de una parte deter- y en los términos que reglamentariamente se determine. minada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la ma- Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenito- dre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso res al país de origen del adoptado, en los casos de adopción de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo du- encuentre en situación de incapacidad temporal. rante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descan- Con independencia del permiso de hasta 2 meses previsto so, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 sema- en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en nas o de las que correspondan en caso de discapacidad del dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tan- hijo o de parto múltiple. to preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiem- constituya la adopción o la decisión administrativa o judi- po parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, cial de acogimiento. y en los términos que reglamentariamente se determinen. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadop- En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por tivo como permanente o simple, previstos en este artículo cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospita- serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las lizado a continuación del parto, este permiso se ampliará Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regu- en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, len, debiendo tener el acogimiento simple una duración no con un máximo de 13 semanas adicionales. inferior a un año. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en • Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o los cursos de formación que convoque la Administración. adopción de un hijo: tendrá una duración de 15 días, a dis- frutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha • Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadop- del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de tivo como permanente o simple: tendrá una duración de acogimiento o de la resolución judicial por la que se cons- 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en tituya la adopción. 46 | Tema 1 El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, menor cumpla los 18 años. garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesa- de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a perci- rias para tener derecho a este permiso o, en su caso, pue- bir algún concepto retributivo se determina en función del dan tener la condición de beneficiarios de la prestación es- periodo de disfrute del permiso. tablecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiem- parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento po que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condi- preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la ciones que no les resulten menos favorables al disfrute del reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener de- beneficiario de la prestación establecida para este fin en el recho durante su ausencia. Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de • Permiso por razón de violencia de género sobre la mu- jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. jer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios la consideración de justificadas por el tiempo y en las con- en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejerci- diciones en que así lo determinen los servicios sociales de cio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcio- atención o de salud según proceda. namiento del servicio. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la Reglamentariamente se establecerán las condiciones y su- mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de puestos en los que esta reducción de jornada se podrá acu- asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción mular en jornadas completas. de la jornada con disminución proporcional de la retribu- ción, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible 1.7.7. Deberes o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada El personal estatutario de los servicios de salud está obligado a: caso. a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía corres- pondiente y el resto del ordenamiento jurídico. • Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funcio- u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, nes que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedo- de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los res de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de sean aplicables. la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones ínte- c) Mantener debidamente actualizados los conocimientos y gras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profe- donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, du- sión o para el desarrollo de las funciones que correspondan rante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facili- menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, tarán el desarrollo de actividades de formación continuada. melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad d) Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus su- grave que implique un ingreso hospitalario de larga dura- periores jerárquicos en relación con las funciones propias ción y requiera la necesidad de su cuidado directo, conti- de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el nuo y permanente acreditado por el informe del servicio trabajo en equipo. Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la e) Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corres- Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria ponda en función de su categoría profesional, en la fijación 47 Manual CTO Oposiciones de Matrona y consecución de los objetivos asignados a la institución, A. Jornada ordinaria centro o unidad en la que preste servicios. f) Prestar colaboración profesional cuando así sea requeri- La jornada ordinaria en los centros sanitarios se determinará en do por las autoridades como consecuencia de la adop- las normas, pactos o acuerdos, que según en cada caso resulte ción de medidas especiales por razones de urgencia o procedente. necesidad. g) Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la Mediante la programación del correspondiente centro se po- cobertura de las jornadas complementarias que se hayan drá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo establecido para garantizar de forma permanente el fun- del año. cionamiento de las instituciones, centros y servicios. h) Informar debidamente, de acuerdo con las normas y proce- Esta jornada ordinaria podrá hacerse en turno de mañana, tarde dimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de o noche. El periodo nocturno se definirá en las normas, pactos sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su pro- o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario. Tendrá ceso asistencial y sobre los servicios disponibles. una duración mínima de 7 h e incluirá necesariamente el i) Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios periodo comprendido entre las cero y las 5 h de cada día de los servicios de salud, su libre disposición en las deci- natural. En ausencia de tal definición por el centro sanitario, se siones que le conciernen y el resto de los derechos que les considerará periodo nocturno el comprendido entre las 23 h y reconocen las disposiciones aplicables, así como a no reali- las 6 h del día siguiente. zar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia perso- A estos efectos, se considerará personal nocturno aquél que nal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los por lo común realice, durante el periodo nocturno, una par- usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a te no inferior a 3 h de su tiempo de trabajo diario. Asimismo, los mismos. tendrá la consideración de personal nocturno el que pueda j) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la infor- realizar durante el periodo nocturno un tercio de su tiempo de mación y documentación relativa a los centros sanitarios y trabajo anual. a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejer- cicio de sus funciones. Llegados a este punto hay que hacer una importante referencia k) Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los ser- al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medi- vicios de salud en beneficio del paciente, con criterios de das urgentes en materia presupuestaria, tributaria y finan- eficiencia, y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de ciera para la corrección del déficit público, relativo a la “reor- terceras personas. denación del tiempo de trabajo de los empleados públicos”, que l) Cumplimentar los registros, informes y demás documenta- establece lo siguiente: “A partir del 1 de enero de 2012, y para el ción clínica o administrativa establecidos en la correspon- conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo diente institución, centro o servicio de salud. tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 h y 30 min. Esta m) Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especia- trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro les existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimenta- sanitario en relación con esta materia. rán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación n) Cumplir el régimen sobre incompatibilidades. general en la jornada ordinaria”. o) Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Por su parte, en la Comunidad de Madrid se ha establecido también, en la Ley 6/2011 de 28 de diciembre relativa a Me- didas Fiscales y Administrativas, una jornada ordinaria de 1.7.8. Jornadas 37 h y media para el conjunto de empleados del sector público madrileño, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adap- Respecto al deber de “cumplir el régimen de horarios y jornada, taciones necesarias para adecuarse a la modificación general atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que en la jornada ordinaria. se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios”, se realiza B. Jornada complementaria a continuación un análisis más detallado. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención con- Hay que distinguir tres tipos de jornadas: ordinaria, comple- tinuada y con el fin de garantizar la adecuada atención per- mentaria y especial. manente al usuario de los centros sanitarios, el personal de de- 48 | Tema 1 terminadas categorías o unidades de los mismos desarrollará 1.7.9. Situaciones del personal estatutario una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de la programación del correspondiente centro. El personal estatutario se puede encontrar en alguna de las si- La realización de la jornada complementaria sólo será de tuaciones que se explican a continuación. aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Marco ve- A. Servicio activo nían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando así como para el personal de aquellas otras categorías o uni- preste los servicios correspondientes a su nombramiento dades que se determinen previa negociación en las mesas como tal, cualquiera que sea el servicio de salud, institución correspondientes. o centro en el que se encuentre destinado, así como cuando desempeñe uno de los puestos de trabajo de las relaciones de La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo puestos de las Administraciones públicas abierto al personal correspondientes a la jornada complementaria y a la jorna- estatutario. da ordinaria será de 48 h semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, Se mantendrán en la situación de servicio activo, con los pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo. derechos que en cada caso correspondan, quienes estén en comisión de servicios, disfruten de vacaciones o permisos o se No serán tomados en consideración para la indicada duración encuentren en situación de incapacidad temporal, así como máxima los periodos de localización (periodo de tiempo en el quienes reciban el encargo temporal de desempeñar funciones que el personal se encuentra en situación de disponibilidad correspondientes a otro nombramiento. que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicio efectivo cuando fuera lla- Se mantendrán en servicio activo quienes sean declarados en mado para atender las necesidades asistenciales que eventual- suspensión provisional de funciones, aunque con limitaciones mente se puedan producir), salvo que el interesado sea reque- de derechos (el interesado percibirá las retribuciones básicas rido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, caso en mientras dure esta situación, o sin derecho a la percepción de que se computará como jornada tanto la duración del trabajo retribuciones, si se establece esta suspensión con motivo de la desarrollado como los tiempos de desplazamiento. tramitación de un procedimiento judicial y durante el tiempo que se extienda la prisión provisional u otras medidas decre- La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la con- tadas por el juez, siempre que determinen la imposibilidad de dición ni el tratamiento establecido para las horas extraordina- desempeñar las funciones derivadas del nombramiento duran- rias. En consecuencia, no estará afectada por las limitaciones te más de cinco días consecutivos). que respecto a la realización de horas extraordinarias esta- blecen o puedan establecer otras normas y disposiciones, y B. Servicios especiales su compensación o retribución específica se determinará in- dependientemente en las normas, pactos o acuerdos que, en El personal estatutario será declarado en situación de servicios cada caso, resulten de aplicación. especiales: 1. En los supuestos establecidos con carácter general para los C. Jornada especial funcionarios públicos: Cuando la realización de las horas complementarias fuera in- Servicios especiales según el Estatuto Básico del Em- suficiente para garantizar la adecuada atención continuada y pleado Público de 12 de abril de 2007, para los funcio- permanente, y siempre que existan razones organizativas o narios públicos: asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del 1. Los funcionarios de carrera serán declarados en si- centro sanitario, podrá superarse la duración máxima con- tuación de servicios especiales: junta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria › Cuando sean designados miembros del Gobierno cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada o de los Órganos de Gobierno de las Comunidades y libremente, su consentimiento en ello. Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miem- bros de las Instituciones de la Unión Europea o de En este supuesto, los excesos de jornada tendrán el carácter las Organizaciones Internacionales, o sean nombra- de jornada complementaria y un límite máximo de 150 h dos altos cargos de las citadas Administraciones Pú- al año. blicas o Instituciones. 49 Manual CTO Oposiciones de Matrona › Cuando sean autorizados para realizar una misión 2. Quienes se encuentren en situación de servicios espe- por periodo determinado superior a seis meses en ciales percibirán las retribuciones del puesto o cargo Organismos Internacionales, Gobiernos o Entida- que desempeñen y no las que les correspondan como des Públicas extranjeras o en programas de coope- funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a per- ración internacional. cibir los trienios que tengan reconocidos en cada mo- › Cuando sean nombrados para desempeñar puestos mento. El tiempo que permanezcan en tal situación se o cargos en Organismos Públicos o entidades, de- les computará a efectos de ascensos, reconocimiento pendientes o vinculados a las Administraciones Pú- de trienios, promoción interna y derechos en el régi- blicas que, de conformidad con lo que establezca la men de Seguridad Social que les sea de aplicación. respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. 2. Cuando se acceda a plaza de formación sanitaria especiali- › Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal zada mediante residencia. Constitucional o del Defensor del Pueblo o destina- 3. Cuando se acceda a puesto directivo de las organizaciones dos al Tribunal de Cuentas internacionales, de las Administraciones Públicas, de los › Cuando accedan a la condición de Diputado o Se- servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del nador de las Cortes Generales o miembros de las Sistema Nacional de Salud. Asambleas Legislativas de las Comunidades Autó- 4. Cuando sea autorizado por la Administración Pública compe- nomas si perciben retribuciones periódicas por la tente, por periodos superiores a seis meses, para prestar servi- realización de la función. Aquéllos que pierdan di- cios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que cha condición por disolución de las correspondien- desarrollen programas de cooperación, o para cumplir misio- tes Cámaras o terminación del mandato de las mis- nes en programas de cooperación nacional o internacional. mas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. Quien se encuentre en la situación de servicios especiales de › Cuando se desempeñen cargos electivos retribui- los tres primeros apartados, tendrá derecho al cómputo de dos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades de trienios y a la reserva de la plaza de origen, y en la última Locales, cuando se desempeñen responsabilida- situación tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de des de órganos superiores y directivos municipales antigüedad y a la reserva de la plaza de origen. y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conoci- C. Servicios bajo otro régimen jurídico miento y la resolución de las reclamaciones econó- mico-administrativas. Pasarán a la situación de servicios bajo otro régimen jurídico › Cuando sean designados para formar parte del quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo Consejo General del Poder Judicial o de los Conse- que efectúen los servicios de salud al personal estatutario fijo, jos de Justicia de las Comunidades Autónomas. para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida › Cuando sean elegidos o designados para formar bien por una entidad creada o en la que participe por lo menos parte de los Órganos Constitucionales o de los Ór- en la mitad de su capital el propio servicio de salud o Comunidad ganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas Autónoma (empresas públicas), bien por otras entidades surgi- u otros cuya elección corresponda al Congreso de das al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legisla- servicio de salud o Comunidad Autónoma y creadas al amparo tivas de las Comunidades Autónomas. de la normativa que las regule (por ejemplo, las fundaciones). › Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expre- El personal en situación de servicios bajo otro régimen jurídico samente calificadas como de confianza o asesora- tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad. miento político y no opten por permanecer en la Durante los tres primeros años se ostentará derecho para la situación de servicio activo. reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área › Cuando adquieran la condición de funcionarios al de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes servicio de organizaciones internacionales. con aquélla. › Cuando sean designados asesores de los grupos par- lamentarios de las Cortes Generales o de las Asam- D. Excedencia por prestar servicios en el sector público bleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. › Cuando sean activados como reservistas volunta- Se declarará al personal estatutario en excedencia por presta- rios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas. ción de servicios en el sector público: 50 | Tema 1 • Cuando presten servicios en otra categoría (médicos, La concesión de la excedencia voluntaria por interés parti- DUES, auxiliares de enfermería...) de personal estatutario, o cular quedará subordinada a las necesidades del servicio, como funcionario o como personal laboral (aunque sea de debiendo motivarse, en su caso, su denegación (como ya la misma categoría), en cualquiera de las Administraciones se dijo anteriormente, no hay ninguna obligación por parte Públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autoriza- de la Administración de concederla; aunque cumpla todos ción de compatibilidad. los requisitos, puede ser denegada por necesidades del ser- • Cuando presten servicios en organismos públicos (por vicio motivadas). ejemplo, la Agencia Antidroga, la Agencia Pedro Laín En- tralgo, etc.) y no les corresponda quedar en la situación de No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés servicios especiales. particular a quien esté sometido a un expediente discipli- nario. Se consideran incluidas en la Administración Pública aquellas entidades en las que la participación de las Administraciones El tiempo mínimo de permanencia en esta excedencia Públicas sea igual o superior al 50% o, en todo caso, cuando las será de 2 años. mismas posean una situación de control efectivo sobre la enti- dad (empresas públicas, fundaciones, consorcios…). • Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo El personal estatutario excedente por prestación de servicios en cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del el sector público no recibirá retribuciones de la Administración nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar en la que se declara en excedencia, y el tiempo de permanencia desempeñando plaza con carácter fijo como personal del en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carre- Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o ra profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. personal laboral de cualquier Administración Pública. • Procederá declarar de oficio por parte de la Administra- E. Excedencia voluntaria ción en excedencia voluntaria, al personal estatutario sin ser solicitada por éste, cuando finalizada la causa por la La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o que este personal estatutario pasó a una situación de entre a solicitud del interesado, por los motivos que a continuación las que se están viendo, distinta a la de servicio activo (por se indican. ejemplo en excedencia por cuidado de hijo, por agrupación familiar, voluntaria, etc.), al acabar el plazo que se tenía para estar en esa situación, incumplan la obligación de solicitar NOTA el reingreso al servicio activo. Al no reingresar al servicio activo, pasado el plazo que tenían para estar en esas otras Nótese que las frases empiezan por un “podrá concederse”, debido situaciones, no pueden continuar en ellas, y tampoco se en- a que su concesión por parte de la Administración al personal que cuentran en servicio activo al no solicitar el reingreso a tiem- lo solicita no es obligatoria, sino que puede ser rechazada por ne- po, por otro lado, éste no es motivo suficiente para separarles cesidades del servicio, a diferencia de las excedencias forzosas, las cuales son de obligatoria concesión por parte de la Administración del servicio, por lo que a la Administración sólo le queda po- si fueran solicitadas por personal estatutario que reúna los requisitos nerles en esta situación en la que no les separa del servicio, para su concesión. pero les quita muchos de los derechos que tenían estando en las otras situaciones de las que venían, como el cómputo de la antigüedad o la reserva del puesto de trabajo. • Podrá concederse la excedencia voluntaria al personal esta- tutario cuando lo solicite por interés particular. El tiempo mínimo de permanencia en esta excedencia será de 2 años. Para poder obtener esta situación será preciso haber pres- tado servicios efectivos en cualquiera de las Administracio- En estos tres tipos de excedencia voluntaria no se reci- nes Públicas (no sólo contabilizan los servicios prestados en birán retribuciones, ni será computable el tiempo que la Administración en la que se solicita la excedencia, sino se permanezca en tal situación a efectos de carrera pro- que cuentan los servicios prestados en cualquier Adminis- fesional o trienios. tración y en cualquier categoría profesional) durante los 5 años inmediatamente anteriores (nótese que tienen que F. Excedencia por cuidado de familiares ser inmediatamente anteriores; no se computan aquellos años prestados con los que haya habido interrupciones Será aplicable al personal estatutario la situación de exce- temporales con respecto al último servicio prestado). dencia para el cuidado de familiares establecida para los 51 Manual CTO Oposiciones de Matrona funcionarios públicos por la Ley del Estatuto Básico del Em- La concesión de la excedencia temporal se subordinará a las ne- pleado Público, de 12 de abril de 2007. cesidades del servicio y al interés que el órgano público donde va a prestar servicios tenga en la realización de los trabajos que vaya Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un periodo de a desarrollar. excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo (de 5 años, sin que sea posible, agotado este plazo, una nueva ex- duración mínima de 1 año), a contar desde la fecha de naci- cedencia temporal por la misma causa, hasta que hayan trans- miento o, de la resolución judicial si es por adopción o ad- currido al menos 2 años desde el reingreso al servicio activo. ministrativa si es por acogimiento. Durante esta excedencia, el personal estatutario no recibirá También tendrán derecho a un periodo de excedencia de retribuciones por su puesto de procedencia, y tendrá derecho duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de a la reserva de su puesto de trabajo, cómputo de antigüedad. un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, Si antes de finalizar el periodo por el que se le haya concedido la abuelos, nietos. Tíos y sobrinos son ya tercer grado de consan- excedencia temporal, el excedente no solicitara el reingreso al ser- guinidad y no generan derecho a esta excedencia) o afinidad vicio activo será declarado de oficio en situación de la excedencia (los mismos familiares por consangunidad, pero del cónyuge) voluntaria anteriormente vista. que por razones de edad, accidente, enfermedad o disca- pacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe H. Suspensión de funciones actividad retribuida. El personal declarado en la situación de suspensión firme de El periodo de excedencia será único por cada hijo o familiar al funciones como sanción disciplinaria o condena judicial, que- que haya que cuidar, si un nuevo hijo o familiar diera origen a dará privado durante el tiempo de permanencia en la misma una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inheren- fin a la excedencia que se estuviera disfrutando, y se empezaría tes a su condición de personal estatutario. a disfrutar la nueva excedencia (por tanto, no se acumularían las distintas excedencias, ni se sumaría la nueva cuando se aca- La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de bara la antigua, sino que la antigua excedencia acabaría antes trabajo cuando exceda de seis meses, pero no de la con- de tiempo para que empezara la nueva). dición de personal estatutario (sólo se pierde la reserva del puesto de trabajo en el sitio que se desempeñaba). En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a dis- frutarla por el mismo hijo o familiar, la Administración podrá La suspensión por condena criminal se impondrá como pena, limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacio- en los términos acordados en la sentencia, sin límite de tiempo. nadas con el funcionamiento de los servicios. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá ex- El tiempo de permanencia en esta situación será computable ceder de 6 años. a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Se- guridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo des- El personal declarado en la situación de suspensión firme de empeñado se reservará, al menos, durante 2 años. Transcurrido funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma lo- Pública, ni en los organismos públicos o en las entidades de de- calidad y de igual retribución. recho público dependientes o vinculadas a ellas, ni en las entida- des públicas sujetas a derecho privado o fundaciones sanitarias, G. Excedencia temporal durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción. El personal estatutario podrá ser declarado en la situación de Dentro de las situaciones del personal estatutario, se analiza a excedencia temporal en los términos y con los efectos estable- continuación la pérdida de la condición de personal estatu- cidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tec- tario fijo, la cual puede considerarse una “situación” más, aun- nología y la Innovación: que en el Estatuto Marco se contempla de forma independien- te a las situaciones administrativas. Será necesario tener una antigüedad mínima de 5 años. El motivo de su concesión es a fin de incorporarse como agentes públicos de Son causas de extinción de la condición de personal estatu- ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. tario fijo las que se explican a continuación 52 | Tema 1 I. La renuncia Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización nece- 1. La renuncia a la condición de personal estatutario es un sario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el im- acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con porte de la misma, y su concesión estará supeditada a que una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se de- quede acreditado que reúne la capacidad funcional nece- see hacer efectiva. La renuncia será aceptada en dicho pla- saria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades zo, salvo que el interesado esté sujeto a expediente discipli- correspondientes a su nombramiento. nario o haya sido dictado contra el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un 4. Podrá optar a la jubilación voluntaria (anterior a cumplir la delito en el ejercicio de sus funciones. edad de jubilación forzosa, es decir, antes de cumplir los 65 2. La renuncia a la condición de personal estatutario no inha- años), total o parcial, el personal estatutario que reúna los bilita para obtener nuevamente dicha condición a través de requisitos establecidos en la Seguridad Social. (Quienes los procedimientos de selección establecidos. tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 - La pérdida de la nacionalidad tomada en conside- podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir ración para el nombramiento: la pérdida de la nacio- de los sesenta años. En tal caso, la cuantía de la pensión se re- nalidad española, o de la de otro Estado que fuera con- ducirá en un 8% por cada año o fracción de año que le falte al dición para el nombramiento, determina la pérdida de trabajador para cumplir la edad de jubilación; a partir de los la condición de personal estatutario, salvo que simultá- 62 años se puede solicitar la jubilación parcial, con reducción neamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado de la jornada hasta el 85%, percibiendo el salario correspon- que otorgue el derecho a acceder a tal condición. diente de un trabajo a tiempo parcial y pensión de jubilación - La sanción disciplinaria firme de separación del ser- parcial hasta que cumple los 65 años, cuando accede a la ju- vicio: es necesario que sea firme, es decir, que contra bilación definitiva. Este tipo de jubilación es posible cuando ella no se puedan interponer ya ningún recurso para la empresa hace un contrato de relevo a un desempleado anularla. inscrito como tal, cubriendo así la otra mitad de la jornada; - La pena de inhabilitación absoluta para el ejercicio por otro lado, la edad de jubilación puede ser rebajada por de cualquier profesión, y la pena especial de inhabi- decreto para aquellas actividades peligrosas, penosas o insa- litación para empleo o cargo público o para el ejer- lubres que arrojen elevados índices de mortandad.) cicio de la correspondiente profesión que se des- empeñaba: es necesario que estas penas sean firmes. K. La incapacidad permanente Para producir la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de inhabilitación especial para la co- La incapacidad permanente puede declararse como incapaci- rrespondiente profesión, tiene que exceder de 6 años. dad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, si- J. La jubilación tuación del trabajador afectado de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, 1. La jubilación puede ser forzosa o voluntaria. necesita la asistencia de otra persona para los actos más esen- 2. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesa- ciales de la vida. do la edad de 65 años. Los tres tipos de incapacidad permanente producen la pérdida No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente de la condición de personal estatutario. prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede L. Recuperación de la condición acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para de personal estatutario fijo ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspon- dientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser 1. En el caso de pérdida de la condición de personal estatu- autorizada por el servicio de salud correspondiente, en fun- tario como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el ción de las necesidades de la organización. interesado podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó. 3. Procederá la prórroga en el servicio activo, a solicitud 2. Procederá también la recuperación de la condición de per- del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad sonal estatutario cuando se hubiera perdido como conse- de jubilación forzosa (65 años), le resten 6 años o menos de cuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las cotización para causar pensión de jubilación, aunque por normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad necesidades de la organización no convenga esta prórroga. Social. 53 Manual CTO Oposiciones de Matrona Si la revisión se produce dentro de los 2 años siguientes a A. Actividades públicas la fecha de la declaración de incapacidad, el interesado ten- drá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de área de salud en que prestaba sus servicios. esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un 3. La recuperación de la condición de personal estatutario, segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el salvo en el caso previsto en el último párrafo del apartado Sector Público, salvo en los supuestos previstos en la anterior, supondrá la simultánea declaración del interesado misma. en la situación de excedencia voluntaria. 2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previs- tos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas. 1.7.10. Incompatibilidades 3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier Se aplicará al personal estatutario el régimen de incompa- cargo, profesión o actividad, público o privado, que tibilidades establecido para los funcionarios públicos, con pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento las siguientes normas específicas que se determinan en el Es- de sus deberes o comprometerse imparcialidad o inde- tatuto Marco: pendencia. 1. Será compatible el disfrute de becas y ayudas de amplia- 4. El personal funcionario solo podrá desempeñar un se- ción de estudios concedidas al amparo de programas gundo puesto de trabajo o actividad en el sector pú- oficiales de formación y perfeccionamiento del personal, blico en los supuestos previstos en la misma para las siempre que para participar en tales acciones se requiera la funciones docente y sanitaria, y en los que, por razón previa propuesta favorable del servicio de salud en el que de interés público, se determinen por el Consejo de Mi- se esté destinado y cuando las bases de la convocatoria no nistros, mediante Real Decreto, u órgano de Gobierno de establezcan lo contrario. la Comunidad Autónoma; en este último supuesto la acti- 2. En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán vidad solo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al parcial y con duración determinada, en las condiciones complemento específico por parte del personal licenciado establecidas por la Legislación Laboral. sanitario. 3. La percepción de pensión de jubilación por un régimen Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable público de Seguridad Social será compatible con la situa- la previa y expresa autorización de compatibilidad, que ción del personal emérito. Los servicios de salud podrán no supondrá modificación de jornada de trabajo y hora- nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre rio de los dos puestos y que se condiciona a su estricto licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevan- cumplimiento en ambos. tes de su currículo profesional así lo aconsejen. En todo caso la autorización de compatibilidad se efec- El personal emérito desempeñará actividades de consulto- tuará en razón del interés público. ría, informe y docencia. 5. Podrá autorizarse la compatibilidad, para el desempeño de Las retribuciones del personal emérito, sumadas a su pen- un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor sión de jubilación, no podrán superar las retribuciones que universitario asociado en régimen de dedicación no su- el interesado percibía antes de su jubilación, consideradas, perior a la de tiempo parcial y con duración determina- todas ellas, en cómputo anual. da. 4. La percepción de pensión de jubilación parcial será com- Al personal docente e investigador de la Universidad patible con las retribuciones derivadas de una actividad a podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de tiempo parcial. esta Ley, la compatibilidad para el desempeño de un se- gundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o A continuación se analiza el régimen de incompatibilidades de carácter exclusivamente investigador en centros de establecido para los funcionarios públicos, y que es de aplica- investigación del sector público, dentro del área de espe- ción al personal estatutario. Éste se encuentra regulado en la cialidad de su departamento universitario, y siempre que Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. como de prestación a tiempo parcial. 54 | Tema 1 Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los de- 9. La autorización o denegación de compatibilidad para un finidos como segundo puesto en el párrafo anterior, segundo puesto o actividad en el sector público correspon- podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar de al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Sub- uno de los puestos docentes universitarios a que se hace secretaría del Departamento correspondiente, al órgano referencia. competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local a que figure adscrito el puesto principal, Asimismo, a los profesores titulares de escuelas universi- previo informe, en su caso, de los directores de los organis- tarias de enfermería, podrá autorizarse la compatibilidad mos, entes y empresas públicas. para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el 10. Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público sanitario en los términos y condiciones indi- sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompati- cados en los párrafos anteriores. ble con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. 6. Excepcionalmente, podrá autorizarse a los funcionarios la A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que compatibilidad para el ejercicio de actividades de investi- optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de ex- gación de carácter no permanente, o de asesoramiento cedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando. científico o técnico en supuestos concretos, que no co- rrespondan a las funciones del personal adscrito a las res- Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, pectivas Administraciones Públicas. previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose Dicha excepción se acreditará por la asignación del encar- prorrogado en tanto recae resolución. go en concurso público, o por requerir especiales califica- ciones que sólo ostenten personas que sean funcionarios. B. Actividades privadas 7. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad 1. El personal funcionario no podrá ejercer, por sí o me- de actividades públicas el que la cantidad total percibida diante sustitución, actividades privadas, incluidas las por ambos puestos o actividades no supere la remunera- de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la ción prevista en los Presupuestos Generales del Estado para dependencia o al servicio de entidades o particulares que el cargo de Director General, ni supere la correspondiente se relacionen directamente con las que desarrolle el al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, departamento, organismo o entidad donde estuviera incrementada en: destinado. - Un 30%, para los funcionarios del grupo A o personal de 2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carác- nivel equivalente. ter general, las funciones, puestos o colectivos del sector - Un 35%, para los funcionarios del grupo B o personal de público, incompatibles con determinadas profesiones o ac- nivel equivalente. tividades privadas, que puedan comprometer la impar- - Un 40%, para los funcionarios del grupo C o personal de cialidad o independencia del personal de que se trate, nivel equivalente. impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus - Un 45%, para los funcionarios del grupo D o personal deberes o perjudicar los intereses generales. equivalente. 3. Las actividades privadas que correspondan a puestos de - Un 50%, para los funcionarios del grupo E o personal trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado equivalente. durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada - La superación de estos límites, en cómputo anual, re- semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públi- quiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, cas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública órgano competente de las Comunidades Autónomas o sea de prestación a tiempo parcial. pleno de las corporaciones locales en base a razones de 4. No podrá reconocerse compatibilidad alguna para ac- especial interés para el servicio. tividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad 8. Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pa- sea igual o superior a la máxima en las Administracio- sivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último nes Públicas. efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones 5. El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercan- de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los tiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas puestos. requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. 55 Manual CTO Oposiciones de Matrona 6. La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o tibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de situación de incompatibilidad”. dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a pro- puesta del Subsecretario del departamento correspondien- Y como falta muy grave, “el incumplimiento de las normas te; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al sobre incompatibilidades, cuando suponga el manteni- pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de miento de una situación de incompatibilidad”. los directores de los organismos, entes y empresas públicas. 7. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán mo- El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de ex- dificar la jornada de trabajo y horario del interesado y cusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o des- de puesto en el sector público. cuido en el desempeño de los mismos. Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar E. Régimen de incompatibilidades un segundo puesto o actividad en el sector público o el en la Comunidad de Madrid ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los regis- tros de personal correspondientes. La regla general en el desempeño de dos puestos en el sector público es la INCOMPATIBILIDAD, salvo AUTORIZACIÓN DE COM- C. Excepciones PATIBILIDAD por interés general, previa y expresa concedida por el CONSEJERO DE JUSTICIA y AA.PP., en el plazo de 4 meses. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes: La regla general para el desempeño de un puesto público y uno • Las derivadas de la administración del patrimonio personal en el Sector Privado es la COMPATIBILIDAD, mediante la conce- o familiar. sión de un RECONOCIMIENTO concedido por el CONSEJERO DE • La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferen- JUSTICIA y AA.PP., en el plazo de 2 meses. La no contestación cias en centros oficiales destinados a la formación de funcio- expresa se entiende estimatoria. narios o profesorado, cuando no tengan carácter permanen- te o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, En la CM por Ley 7/2007 se establece la compatibilidad de así como la preparación para el acceso a la función pública. servicios de carácter asistencial en el sector público sanita- • La participación en tribunales calificadores de pruebas se- rio por razones de interés público, así, el personal sanitario lectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. dependiente de la Consejería de Sanidad podrá compatibi- • La participación del personal docente en exámenes, prue- lizar un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial bas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les o ejercer una segunda actividad en el Sector Público, si así correspondan. lo exigiera el interés del propio servicio público. Se decla- • El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de ra de interés público la prestación de servicios de carácter juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funciona- asistencial en los centros sanitarios públicos de Atención rios, siempre que no sea retribuido. Primaria, Especializada y SUMMA 112. • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una re- 1.7.11. Régimen disciplinario lación de empleo o de prestación de servicios. • La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. El personal estatutario incurrirá en responsabilidad disciplina- • La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, semi- ria por las faltas que cometa. narios, conferencias o cursos de carácter profesional. La potestad disciplinaria corresponde al servicio de salud en D. Incumplimientos el que el interesado se encuentre prestando servicios en el momento de comisión de la falta, con independencia del ser- El incumplimiento del régimen de incompatibilidades será san- vicio de salud en el que inicialmente obtuvo su nombramiento. cionado conforme al régimen disciplinario como falta grave o Las sanciones que, en su caso, se impongan tendrán validez muy grave. y eficacia en todos los servicios de salud. Como falta grave, “el incumplimiento de los plazos u otras Cuando de la instrucción de un expediente disciplinario resul- disposiciones de procedimiento en materia de incompa- te la existencia de indicios fundados de criminalidad (indicios 56 | Tema 1 de que la conducta infractora puede ser constitutiva también j) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios de un delito), se suspenderá su tramitación poniéndolo en co- esenciales establecidos en caso de huelga. nocimiento del Ministerio Fiscal (para que inicie un proceso de k) La realización de actuaciones manifiestamente ilegales en investigación de los hechos). el desempeño de sus funciones, cuando causen perjuicio grave a la Administración, a las instituciones y centros sani- Los hechos declarados probados por decisiones judiciales fir- tarios o a los ciudadanos. mes vinculan a los servicios de salud. l) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de in- Sólo podrán sancionarse las acciones u omisiones que, en el compatibilidad. momento de producirse, constituyan infracción disciplinaria. m) La prevalencia (aprovecharse) de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o Entre la infracción cometida y la sanción impuesta deberá exis- para terceros, y especialmente la exigencia o aceptación de tir la adecuada proporcionalidad. compensación por quienes provean de servicios o materia- les a los centros o instituciones. La cancelación de las sanciones disciplinarias impedirá la apre- n) Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de ciación de reincidencia. los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales. A. Clases de faltas o) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejer- cicio del derecho de huelga (piquetes) o a impedir el ade- Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. cuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la misma. 1. Faltas muy graves p) La grave agresión a cualquier persona con la que se relacio- nen en el ejercicio de sus funciones. a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o q) El acoso sexual, cuando suponga agresión o chantaje. al respectivo Estatuto de Autonomía en el ejercicio de sus r) La exigencia de cualquier tipo de compensación por los funciones. servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. b) Toda actuación que suponga discriminación por razones s) La utilización de los locales, instalaciones o equipamien- ideológicas, morales, políticas, sindicales, de raza, lengua, to de las instituciones, centros o servicios de salud para género, religión o circunstancias económicas, personales o la realización de actividades o funciones ajenas a dichos sociales, tanto del personal como de los usuarios, o por la servicios. condición en virtud de la cual éstos accedan a los servicios t) La inducción directa (convencer), a otro u otros, a la co- de las instituciones o centros sanitarios. misión de una falta muy grave, así como la cooperación c) El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos con un acto sin el cual una falta muy grave no se habría al centro o institución o a la intimidad personal de los usua- cometido. rios y a la información relacionada con su proceso y estan- u) El exceso arbitrario (sin justificar) en el uso de autoridad que cia en las instituciones o centros sanitarios. cause perjuicio grave al personal subordinado o al servicio. d) El abandono del servicio. v) La negativa expresa a hacer uso de los medios de protec- e) La falta de asistencia durante más de cinco días continua- ción disponibles y seguir las recomendaciones estable- dos o la acumulación de siete faltas en dos meses sin auto- cidas para la prevención de riesgos laborales, así como la rización ni causa justificada. negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre f ) El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera reguladoras del funcionamiento de los servicios. la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los g) La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instruc- medios adecuados de protección. ciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones, salvo que constitu- 2. Faltas graves yan una infracción manifiesta y clara y terminante de un pre- cepto de una ley o de otra disposición de carácter general. a) La falta de obediencia debida a los superiores. h) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en b) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. el cumplimiento de sus funciones. c) El incumplimiento de sus funciones o de las normas regula- i) La negativa a participar activamente en las medidas espe- doras del funcionamiento de los servicios cuando no cons- ciales adoptadas por las Administraciones Públicas o ser- tituya falta muy grave. vicios de salud cuando así lo exijan razones sanitarias de d) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, urgencia o necesidad. subordinados o usuarios. 57 Manual CTO Oposiciones de Matrona e) El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con g) El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cual- su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o hu- quier acto a la comisión de faltas graves. millante para la persona que es objeto del mismo. f ) Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a instrumental o documentación, cuando se produzcan por los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción negligencia inexcusable. comenzará a contarse desde la comisión de la falta. g) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamien- to de los servicios y no constituya falta muy grave. B. Sanciones h) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando Las faltas serán corregidas con las siguientes sanciones: no suponga el mantenimiento de una situación de incom- 1. Separación del servicio. Esta sanción comportará la pérdi- patibilidad. da de la condición de personal estatutario y sólo se impon- i) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo drá por la comisión de faltas muy graves. que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes. j) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de Durante los 6 años siguientes a su ejecución, el interesado control de horarios o a impedir que sean detectados los in- no podrá concurrir a las pruebas de selección para la obten- cumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. ción de la condición de personal estatutario fijo, ni prestar k) La falta injustificada de asistencia durante más de tres días servicios como personal estatuario temporal. continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos me- ses, computados desde la primera falta, cuando no consti- Asimismo, durante los seis años siguientes a su ejecución, no tuyan falta muy grave. podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública. l) La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de 2. Traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a salud. indemnización y con prohibición temporal de participar en m) La negligencia en la utilización de los medios disponibles procedimientos de movilidad para reincorporarse a la loca- y en el seguimiento de las normas para la prevención de lidad de procedencia hasta un máximo de 4 años. riesgos laborales, cuando haya información y formación adecuadas y los medios técnicos indicados, así como el Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre se- faltas muy graves. guridad y salud en el trabajo por parte de quien no tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los 3. Suspensión de funciones. Se puede imponer la suspen- medios adecuados de protección. sión de funciones por faltas graves y muy graves. n) El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cual- quier acto a la comisión de faltas muy graves, así como la Cuando esta sanción se imponga por faltas muy graves, inducción directa (convencer), a otro u otros, a la comisión no podrá superar los 6 años ni será inferior a los 2 años. de una falta grave y la cooperación con un acto sin el cual una falta grave no se habría cometido. Si se impusiera por faltas graves, no superará los dos años. Si la suspensión no supera los seis meses, el inte- 3. Faltas leves resado no perderá su destino. a) El incumplimiento injustificado del horario o jornada de 4. Traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio trabajo, cuando no constituya falta grave. de localidad, con prohibición temporal, hasta un máximo b) La falta de asistencia injustificada cuando no constituya fal- de dos años, de participar en procedimientos de movilidad ta grave o muy grave. para reincorporarse al centro de procedencia. c) La incorrección con los superiores, compañeros, subordina- dos o usuarios. Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de d) El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus fun- faltas graves. ciones cuando no afecte a los servicios de salud, Adminis- tración o usuarios. 5. Apercibimiento, que será siempre por escrito, y sólo se e) El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expre- impondrá por faltas leves. sas sobre seguridad y salud. f ) El incumplimiento de sus deberes u obligaciones, cuando La determinación concreta de la sanción se efectuará tomando no constituya falta grave o muy grave. en consideración el grado de intencionalidad, descuido o negli- 58 | Tema 1 gencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, expediente judicial, podrá acordarse mediante resolución cuantificándolo en términos económicos cuando sea posible, y motivada la suspensión provisional de funciones del in- la reiteración o reincidencia. teresado. 1. Prescripción de las sanciones Cuando la suspensión provisional se produzca, como conse- cuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de Que prescriba una sanción significa que ya no puede cumplirse seis meses, salvo paralización del procedimiento imputa- por pasarse el tiempo establecido para poderse ejecutar por la ble al interesado. Cuando se imponga en un proceso judi- Administración. cial durará lo que dure el proceso hasta su resolución; en este caso, la suspensión provisional de funciones sólo se podrá de- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán terminar si las medidas judiciales producen la imposibilidad a los 4 años; las impuestas por faltas graves, a los 2 años; y a de desempeñar sus funciones durante más de cinco días los 6 meses aquéllas que correspondan a faltas leves. consecutivos. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la firme- Durante la suspensión provisional impuesta como consecuen- za de la resolución sancionadora o desde que se quebrante el cia de expediente disciplinario, el interesado percibirá las retri- cumplimiento de la sanción cuando su ejecución ya hubiera buciones básicas. No recibirá ninguna retribución en caso de comenzado. incomparecencia en el procedimiento. Las sanciones disciplinarias firmes que se impongan al per- Durante la suspensión provisional impuesta como consecuen- sonal estatutario se anotarán en su expediente personal. Las cia de proceso judicial, no se tendrá derecho a la percepción de anotaciones en el expediente se cancelarán de oficio a los ninguna retribución. seis meses para las sanciones impuestas por faltas leves, a los dos años para las sanciones impuestas por faltas graves Si el expediente finaliza con la sanción de separación del ser- y a los cuatro años para las sanciones impuestas por faltas vicio, o con la de suspensión de funciones, sus efectos se re- muy graves, computados desde el cumplimiento de la san- trasarán a la fecha de inicio de la suspensión provisional. Si el ción. expediente no finaliza con la suspensión de funciones ni se produce la separación del servicio, el interesado se reincorpo- En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las rará al servicio activo y tendrá derecho a la percepción de las anotaciones canceladas. retribuciones dejadas de percibir. C. Procedimiento disciplinario 1.7.12. Modelo de desarrollo profesional • Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de un procedimiento, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá realizar- La carrera profesional es el derecho de los profesionales a pro- se en todo caso. gresar, de forma individualizada, reconociendo su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumpli- El procedimiento disciplinario se ajustará, en todos los ser- miento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus vicios de salud, a los principios de celeridad, inmediatez y servicios. economía procesal, y deberá garantizar al interesado la presunción de inocencia, ser notificado del nombramien- Las Comunidades Autónomas establecerán, para el personal to de instructor, ser notificado de los hechos imputados, estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera de la infracción que constituyan y de las sanciones que, profesional, de forma tal que se posibilite el derecho a la pro- en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución moción de este personal. sancionadora; formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento, proponer cuantas pruebas sean adecua- La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud das para la determinación de los hechos, ser asesorado y establecerá los principios y criterios generales de homologación asistido por los representantes sindicales y actuar asistido de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servi- de letrado. cios de salud de las Comunidades Autónomas, a fin de garan- tizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus • Como medida cautelar, y durante la tramitación de un ex- efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesio- pediente disciplinario por falta grave o muy grave o de un nales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. 59 Manual CTO Oposiciones de Matrona  Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del BIBLIOGRAFÍA Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.  Constitución Española de 1978. BOE 29 de diciembre de  Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del per- 1978. sonal estuatario de los servicios de Salud.  Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Siste-  Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para ma Nacional de Salud: las prestaciones del Sistema Nacional la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de de Salud. Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.  Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Pro- fesiones Sanitarias.  Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas ugentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud  Ley 26/2011, de 11 de agosto, de adaptación normativa a la y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  Corrección de errores al Real Decreto-ley 16/2012 (BOE 15 de mayo de 2012). 60
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