Técnicas de Oralidad

April 2, 2018 | Author: GabrlaLemusWlsh | Category: Evidence (Law), Criminal Law, Procedural Law, Witness, Truth


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Técnicas de OralidadWalter Alexander Roque Bonilla [email protected] 1) Presentación 2) definición de técnicas de oralidad 3) fundamentos de las técnicas de oralidad  Constitucional  político  filosófico 4) teoría del caso  definición  elementos  características Presentación personal, léxico, lenguaje corporal, reglas y organización de la audiencia, dominio de la escena, como afrontar situaciones imprevistas.. Las técnicas de oralidad en el proceso penal salvadoreño – Héctor Quiñonez Mi primer juicio oral - Steven H Goldberg. Técnicas de oralidad: es el conjunto de procedimientos y recursos orales destinados a lograr la participación activa de las partes en un proceso. Estas técnicas poseen 3 fundamentos que son: un fundamento constitucional, un fundamento político, y un fundamento filosófico. a) el fundamento constitucional En una audiencia se debe hacer uso de la oralidad respetando en todo momento los principios, derechos y garantías previstos en la C. Art 246 C.  Principio de publicidad: a menos que el legislador diga lo contrario, todas las audiencias son publicas: se pueden consultar los expedientes judiciales y tb asistir como observador a las audiencias. 369 código Proc pen. La reserva puede ser total o parcial. Art 25 ley penal de menores: en juicios de menores no se admite la publicidad. La publicidad se admite para que el ciudadano se de cuenta que tipo de jueces tiene. b) El fundamento político y los fundamentos jurídicos que apoyan una argumentación procesal. Dignidad es el respeto que se tiene una persona a si misma y q hace valer hacia los demás. sino que vincula prueba dentro de un todo coherente y creíble. . Pero la prueba debe ser:  legal.  pertinente.  Elemento probatorio: es todo dato o hecho que es útil para fundamentar nuestras pretensiones. Es el planteamiento que se hace sobre los hechos relevantes. Determinar que área del derecho va a ser útil para resolver el conflicto social determinado. TEORIA DEL CASO. Respeto a la dignidad humana. a) ELEMENTOS  Elemento factico : consiste en los hechos que se dan en la realidad y q constituyen conflictos sociales a resolver. que exista una relación directa entre el dato o hecho presentado y lo que se esta discutiendo en el proceso. Principio de igualdad y contradicción procesal : todas las partes van a tener el mismo numero de intervenciones.  Elemento jurídico: se refiere a la aplicación que debe hacerse de la ley para resolver un conflicto social determinado.Las técnicas de oralidad son útiles para evitar la arbitrariedad y para garantizar un estado de derecho. c) Argumento filosófico Las TO coadyuvan a humanizar el proceso. que respete derechos y garantías contenidas en las leyes. Art 12 Proc pen. las pruebas que lo sustentan. 129 proc pen principio de lealtad cad q durante las intervenciones se debe guardar respeto a los demás presentes y no litigar temerariamente osea no alejarse de las reglas. Es la idea básica y subyacente a toda presentación en juicio. Por ej: no se puede hablar en primera persona. que no solo explica a los hechos y teorías legales de la causa. no la tiene que admitir el juez. Tiene únicamente valor de indicio y no de prueba. Esta no tiene valor probatorio. Relevante. capaces de explicar lo analizado en un proceso. Con estos 3 elementos la prueba se admite.  Interrogatorio directo: Conjunto de preguntas que un litigante hace a su propio testigo. La prueba irregular: respeta derechos y garantías en su obtención pero no cumple con ciertas formalidades legales para ser introducida válidamente al proceso. el juez esta obligado a resolver a favor del imputado. La prueba que mayor relevancia tiene es la científica y la menos confiable es la testimonial.  Debe ser creible: debe basarse en proposiciones fácticas veraces y verificables. A las . El fiscal va a comenzar y cuando termine va el defensor.  Debe ser flexible: debe adecuarse a nuevos hechos sin cambiar la visión principal. en que sea la mas idónea para garantizar la veracidad de nuestros argumentos. La prueba debe entonces cumplir con requisitos de forma y de fondo. Libertad probatoria: podemos comprobar de cualquier manera siempre y cuando sea legal. Pero hay 3 excepciones art 175 proc pen ej: cuando hay un hallazgo inevitable. La prueba ilegal ha irrespetado en su obtención principios y garantías contenidos en las leyes. se llama prueba legal. 4/2/16 TIPOS DE INTERROGATORIO DE UN PROCESO PENAL.  Debe ser lógica: debe existir una relación armónica entre lo factico con lo jurídico y probatorio que permita deducir consecuencias jurídicas coherentes. b) Características de la teoría del caso:  Debe ser sencilla: debe contener solamente aspectos relevantes para que la visión del caso sea clara. En caso de duda razonable.  Debe estar sustentada jurídicamente: es necesario una precisa subsunción o calificación jurídica aplicable a los hechos abordados. es decir destacar en el juez que esa persona tiene un rol importante en la sociedad. descripción de los infractores.  El litigante antes del juicio prepara a su testigo. Interrogatorio redirecto: es la segunda ocasión que se le brinda a un litigante la oportunidad de interrogar a su propio testigo. y la fecha y hora en que ocurrio. domicilio (SIN DIRECCION). Esta prohibido los abusos de confianza por lo tanto no hay que llamar al testigo por su nombre de pila y JAMAS vocear o tutear. Las preguntas de aquí no pueden ser las mismas que en el directo. 4. edad.  Se utiliza un método cronológico: 1. pero como decirlo. 2. 3. 209 CPP. q es responsable y q entonces el juez le dara mayor credibilidad. de los objetos utilizados para cometer el delito. Preguntas que tiendan a describir la ocurrencia del evento: acerca de particularidades por ej: condiciones de luz. Preguntas sobre la determinación de lugar y tiempo: establecer en que zona geográfica determinada se ha dado el hecho punible investigado. es importante terminar con una pregunta relevante que quede resonando    Contrainterrogatorio: primera oportunidad que tiene un litigante para hacer preguntas a los testigos propuestos por la contra parte. distancia en las que estaba el testigo.preguntas que un litigante le hace a los testigos de la contraparte se llama contrainterrogatorio. Hay 2 tipos de verdades en un proceso penal: Verdad histórica: la constituye un conjunto de hechos ocurridos en la vida real . Pregunta de cierre de impacto: porque lo que mas se retiene es lo ultimo que se escucha entonces. Las preguntas van a ser de toda aquella información que surgio del contrainterrogatorio. Recontrainterrogatorio: segunda oportunidad q poseen los litigantes para interrogar nuevamente al testigo de la contraparte. Estas preguntas tienen doble formalidad: o Tranquilizar al testigo o Humanizar al testigo ante los ojos del juez.. NO LE DICE LO QUE TIENE QUE DECIR. Proviene de respuestas dichas en el redirecto. dedicación. Preguntas de acreditación : preguntarle al testigo el nombre.. No son permitidas nunca. por que. cuando. No se permiten nunca Repetitivas: que de manera reiterada intentan ingresar información ya conocida en el proceso. La verdad que se aplica es la real OBVIO. xq hay una imposibilidad jurídica de apreciar la verdad histórica porque para eso el juez el fiscal y el defensor tendrían q haber estado en el lugar y tiempo de los hechos. Excepción en el directo: con personas mayores xq hablan mucho y con personas que tienen un defecto en el habla (tara) . No se permiten nunca Capciosas: contienen un engano. Se evitan en interrogatorios directos. por lo tanto no deben ser utilizadas en el interrogatorio directo pero si son permitidas en el contrainterrogatorio. Por lo general ese tipo de preguntas inician: que. esto con previa autorización del juez. duh El juez no puede interrogar al testigo mas que con preguntas de carácter ilustrativo. TIPOS DE PREGUNTAS: Preguntas abiertas: realizadas a un testigo ofreciéndole la oportunidad de expandirse en su respuesta..Verdad real: representación que se hace en su mente el juez acerca de los hechos comprobados en un proceso. y su finalidad es confundir al testigo. Compuestas: cuando se hacen 2 o + interrogantes a la vez. Ambiguas: se utilizan palabras que puedan ser comprendidas de varias maneras. donde. es decir que pueden tener varios significados. No se permiten nunca sugestivas : se da una idea de la respuesta correcta . como. No se permiten nunca Negativas: su contenido esta formulado dando a entender una negación. Preguntas cerradas: Cuando quien interroga ofrece un catalogo de opciones al testigo de posibles respuestas. lo cual es desaconsejado xq en la mayoría de ocasiones el testigo responderá contrario a su intención.  LA OBJECION ... explicar al juez xq la pregunta es tal. 7/4/16 proceso civil/merc .debe poseer un fundamento correcto. Hay un tipo de objeción q se llama estratégica. con cuales pruebas cuentan. es en un proceso penal. que pretenden comprobar. Los alegatos iniciales solo existen en los procesos penales..debe identificar cual es la pregunta indebida que se ha realizado. Las objeciones para ser interpuestas tienen requisitos: . 18/2/16 La declaración indagatoria.es una figura procesal en virtud de la cual un litigante muestra su desacuerdo ante la pregunta realizada por el contrincante. que no es ética xq desde el momento que se interpone. y cual tipo de sentencia solicitan. la defensa no puede realizarle preguntas. Sentar las bases significa explicar la razón por la cual se esta solicitando que se presente una prueba y sus características.deben ser interpuestas en el momento oportuno. Esta declaración tiene fuerza probatoria. la oportunidad que tiene el imputado de dar su propia versión de los hechos. Si decide no declarar. o solicitar un cambio de tipificación de delito. Sirve para distraer al litigante que esta hablando. y en la mayoría de los casos ese momento es antes que el testigo responda pero 2 casos en los q se puede objetar después q el testigo habla: o cuando el testigo ofrece conclusiones valorativas xq no le importa a nadie o cuando el testigo no es responsivo: esta respondiendo mas de lo q esta siendo preguntado .. Un incidente es una circunstancia distinta a la principal que se discute en el proceso. En un interrogatorio: no decir “cuéntenos” porque invita la narración. el litigante sabe que no existe. por ej: la nulidad de una prueba.. entre las que vimos . lo que significa que el juez debe tomarla en cuenta. Alegatos iniciales: cada parte (abogados) le explica al juez cual será su estrategia durante el proceso . pero las preguntas deben ser de carácter ilustrativo. El juez va a resolver una sentencia definitiva descrita en el art 417 cpcm. Primero del demandante y luego demandado.prueba testimonial : iterrogatori directo con método cronológico 367. El juez únicamente le explica a las partes el motivo x el cual se va a dar la audiencia y de inmediato hace pasar al testigo y perito para su juramentación. 366 cpcm . media-firmas o Rubrica (es un signo que lo distinga). . el secretario y el juez. bof.Prueba pericial: Firmas completas. En sala están los abogados con sus clientes. La declaración de parte significa q se puede interrogar al demandante o demandado y se tiene q solicitar en la demanda y en la contestación de la demanda. Además de esto piden documentos anteriores y que escriba 3 veces la firma en una hoja de papel frente al juez.  Debe determinarse la forma de pago. 1) incumplimiento de contrato de arrendamiento  porque el local se esta usando para algo distinto de lo acordad  porque se están fabricando objetos peligrosos  porque se están realizando actos de dudosa reputación. Clausulas especiales:  el deposito  no se puede modificar ni hacer mejoras sin autorización del dueño de la casa. Para esto se necesita una experticia caligráfica como prueba y para ello se necesita buscar a un perito experto y acreditarlo frente al juez con los atestados (diplomas del perito y comprobantes de las experticias hechas con anterioridad). Art 330 cpcm . Hacer relación a prueba documental!!!! No existen los alegatos iniciales.todo medio legal sirve de prueba. . a veces existe material dubitado en el que uno de estos 3 haya sido opuesta del puño de la persona que allí se estima..Prueba documental : es la mas importante porque es la que se va a alegar. contrainterrogatorio 368 le permite a los jueces interrogar. y si no las firma el acreedor debe llevar 2 testigos. 3) competencia desleal.en la letra de cambio solo se puede cobrar un interés legal.llevar prueba de que se le ha hecho 2 veces prevención de cobro (actas notariales que el deudor debe firmar + 1 testigo . el interés legal (1%) y un interés moratorio. 2) incumplimiento de títulos valores . y/o un desahuso del inmueble y que se devuelvan las llaves.Para probar el incumplimiento : . que es del 1%. y pueden declarar en el proceso.en el pagare se reclama lo que dice el pagare. Los testigos del cobro no necesitan nada mas que ser mayores de edad. .llevar el contrato de arrendamiento . Se exige el pago. 4) aceptación de herencia .
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