CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD-CONTRATO DE CRÉDITOMOD. (M) 006-720.0443-42 (06) – 19 de junio de 2015 CONTRATO DE CRÉDITO 1. Objeto El presente contrato regula las relaciones entre el Titular, de una parte, y CaixaBank Consumer Finance, de otra, respecto de la concesión a éste (Titular) de una cuenta de crédito (en adelante, denominada “Cuenta de Crédito” o “Crédito”) y, en su caso, de una o varias tarjetas asociadas a la misma (Cuenta de Crédito) (en adelante denominadas “Tarjeta” o “Tarjetas”), permitiendo: la Cuenta de Crédito, disponer de efectivo metálico o bien atender los pagos que efectúe dicho Titular o los Beneficiarios con cargo al límite disponible acordado (en adelante, también denominado “Límite Concedido”), y la Tarjeta, además, una vez emitida y activada, disponer de anticipos también con cargo a dicho Límite Concedido; todo ello, en los términos expresados en estas Condiciones Generales y también en sus Condiciones Particulares. 2. Concesión de crédito, disponibilidad y reembolsos CaixaBank Consumer Finance concede en este acto al Titular un Crédito, hasta el importe que se indica en las Condiciones Particulares bajo la rúbrica «límite de crédito autorizado». La Cuenta de Crédito permitirá al Titular realizar disposiciones del saldo disponible en la modalidad de “Revolving” (reintegro, total o parcial, del importe dispuesto, incrementando el disponible hasta el Límite Concedido). No obstante, si se contrata una Cuenta de Crédito con Disposición Restringida solo podrá ser dispuesta para la adquisición de bienes y/o servicios cuya compra se financie sin mediación o uso de una tarjeta, y no dispondrá de su condición de “Revolving” hasta que haya reintegrado la totalidad del importe dispuesto, en cuyo caso permitirá una nueva disposición también restringida; todo ello sin perjuicio de que CaixaBank Consumer Finance, previa solicitud del Titular, pueda autorizar nuevas disposiciones puntuales. Cuando la Cuenta de Crédito se contrate con Disposición Rest r ingida, C ai xaB ank C onsumer F inance podr á, posteriormente, conceder y emitir una o varias Tarjetas, que previa solicitud del Titular, permitirán a éste, y/o al/los beneficiario/s que haya autorizado (referidos en este contrato como “Beneficiarios”), el disfrute del saldo disponible de tal Cuenta de Crédito, perdiendo ésta la condición de Disposición Restringida, cuando la tuviere. En todo caso, la disponibilidad de la Tarjeta quedará supeditada a: (i) que el Titular comunique su interés en disponer de la Cuenta de Crédito o que ésta pierda la condición de Disposición Restringida; y, además, (ii) que CaixaBank Consumer Finance autorice al Titular tal disposición. CaixaBank Consumer Finance autorizará dicha disposición siempre que el capital de esa Disposición Restringida se encuentre amortizado, como mínimo, en un ochenta por ciento (80%) y no haya variado la capacidad del Titular para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato. Mientras no sea concedida, emitida, activada y utilizada la Tarjeta asociada a la Cuenta de Crédito, aquélla (Tarjeta) no devengará coste alguno para el Titular. Este Crédito sólo puede ser dispuesto por el Titular, y/o el/ los Beneficiarios, para adeudo de las cantidades recibidas mediante la/s Tarjeta/s u otros medios que CaixaBank Consumer Finance ponga a su disposición para poder disponer del mismo (Crédito). También se adeudará en la Cuenta de Crédito cualquier suma a cargo del Titular en concepto de intereses, comisiones, gastos, indemnizaciones o cualquier otro que derive del presente contrato. El Titular viene obligado a reembolsar mensualmente, el día TREINTA o aquel otro día fijado a tal fin en las Condiciones Particulares o acordado posteriormente, la cantidad allí indicada bajo las rúbricas «Modalidad de pago habitual» así como aquellos otros importes que conforme a lo pactado correspondan a otras disposiciones con cargo al Límite Concedido. Sin embargo, el importe de la cuota mensual resultante de la aplicación de la modalidad de pago habitual no podrá ser inferior a la mayor cantidad que resulte de aplicar el tres por ciento (3%) sobre el saldo dispuesto o veinte (20) euros, a excepción de que la cantidad pendiente a devolver en ese momento no alcance dicho importe. Si la Cuenta de Crédito se ha concedido a más de un Titular, todos ellos se obligan de forma solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderles, a satisfacer las cuotas de amortización de capital, intereses y, en su caso, comisiones de la misma. Si el Titular efectúa disposiciones para satisfacer el precio de bienes y/o servicios en los que su proveedor ofrezca su pago aplazado y/o fraccionado (denominadas “Disposiciones Especiales” o “Disposiciones Fraccionadas” respectivamente), esas disposiciones serán reintegradas a CaixaBank Consumer Finance en los mismos plazos y condiciones ofrecidos por dicho proveedor, siempre que se halle autorizado para ofrecer los servicios de aquélla (CaixaBank Consumer Finance). En todo caso, las cantidades correspondientes a estas disposiciones computarán a efectos del límite disponible de la Cuenta de Crédito. COPIA PARA EL TITULAR Cuando se realicen Disposiciones Especiales y/o Disposiciones Fraccionadas, el Titular satisfará las correspondientes cuotas para su reintegro, independientemente de la cuota que le corresponda pagar de acuerdo con la “Modalidad de pago habitual” por éste escogida y que se indica en las Condiciones Particulares. En las Condiciones Particulares pueden aparecer, si es el caso, a título informativo y bajo la rúbrica “Disposición que realiza en este acto”, las condiciones particulares aplicables a la disposición que se realiza conjuntamente con la firma del Contrato de Cuenta de Crédito, indicándose si éstas obedecen a una operación con modalidad de pago “Habitual” (con aplicación de las condiciones de la Cuenta de Crédito), “Especial” (identificada en caso de aplicar en las Condiciones Particulares) o “Fraccionada”. Si la modalidad de pago “Especial” debe aplicar también a las siguientes compras financiadas realizadas en Establecimiento, constará en el apar tado “Excepcionalidades” de las condiciones particulares. El Titular deberá disponer de fondos suficientes en la cuenta corriente/libreta de ahorros en la que se hayan domiciliado los pagos relativos a este contrato. Los reembolsos que efectúe el Titular nunca podrán exceder del importe debido, por lo que la Cuenta de Crédito no podrá presentar saldo a favor del Titular. Si, por cualquier causa, se diere este caso, CaixaBank Consumer Finance queda autorizada para abonar el sobrante en la cuenta en la que se hayan domiciliado los pagos derivados de este contrato. El Titular podrá solicitar la modificación de la forma de pago que, en todo caso, deberá ser aceptada por CaixaBank Consumer Finance. Todas las operaciones se registrarán en el debe o haber de la Cuenta de Crédito que CaixaBank Consumer Finance abre al Titular en sus libros. En el supuesto de que, en lo sucesivo, el Titular contrate otro producto o servicio financiero de CaixaBank Consumer Finance, en virtud de otra financiación concedida, la disponibilidad de este Crédito podrá verse reducida hasta el importe que resulte de restar al límite de crédito autorizado (Limite Concedido) la cantidad correspondiente a esa otra financiación concedida, en atención a la capacidad del Titular para cumplir con sus obligaciones de pago. Condiciones relativas a la Tarjeta: 3.1. Concesión de la Tarjeta La Tarjeta es propiedad de CaixaBank Consumer Finance. En su condición de concedente, CaixaBank Consumer Finance podrá emitir la Tarjeta al Titular, que le permitirá, con carácter personal e intransferible, disponer del Crédito, hasta el Limite Concedido, con disposiciones en efectivo metálico, o bien para el pago del precio de compra de bienes y/o servicios en todos aquellos establecimientos en los que sea aceptada. Asimismo, cuando la modalidad de pago acordada en las Condiciones Particulares sea “Fin de Mes”, la Tarjeta permitirá al Titular disponer de anticipos, que computarán a efectos del Limite Concedido de la Cuenta de Crédito, los cuales no devengarán intereses hasta el día acordado en las Condiciones Particulares para su liquidación. En ningún caso, el Titular podrá efectuar pagos mediante la Tarjeta por importes que superen el Límite Concedido; ello sin perjuicio de que CaixaBank Consumer Finance establezca los límites operativos y de seguridad de la misma (Tarjeta) que considere oportunos. En este sentido, para realizar operaciones de pago y/o disposiciones de efectivo en metálico, ambos con cargo al Limite Concedido, el Titular habrá de facilitar la lectura de la Tarjeta por parte de los dispositivos mecanizados (cajeros automatizados, datáfonos, etc.) que intervengan en su proceso, según el tipo de servicio de que se trate y, cuando le sea requerido, introducir personalmente el número de identificación personal (PIN), secreto e intransferible, que CaixaBank Consumer Finance le haya facilitado o, en su caso, firmar el comprobante del pago realizado. En las operaciones de pago efectuadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera PIN, además de presentar la Tarjeta para su lectura por parte de un dispositivo mecanizado o para copiar los datos relativos a la identificación de la misma, el Titular deberá acreditar su identidad mediante documento oficial de identificación y, cuando el establecimiento así lo solicite, firmar el justificante del pago por la compra financiada que haya extendido éste (establecimiento). Cuando estas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios por medio de un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la Tarjeta, es necesario que el Titular facilite los datos relativos a la identificación de la misma que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la Tarjeta) y, en su caso, introducir el PIN, o las claves, también secretas, personales e intransferibles, que CaixaBank Consumer Finance le hubiera facilitado para este tipo de operaciones. Se entenderá que CaixaBank Consumer Finance ha recibido las órdenes de pago efectuadas a través de la Tarjeta el mismo día en que el Titular las realice, ejecutándose inmediatamente. En determinados establecimientos (peajes de autopistas, parquímetros, etc.) las órdenes de pago cursadas pueden cargarse en la Cuenta de Crédito a la que se halle vinculada la Tarjeta con posterioridad a su fecha de ejecución. Una vez recibida, la orden de pago cursada no podrá ser revocada. En las operaciones que puedan realizarse en el extranjero (fuera de la eurozona), los importes en divisas se convertirán en euros, aplicándose los cambios vigentes en la fecha en la que CaixaBank Consumer Finance realice el pago relativo a la transacción efectuada mediante la Tarjeta, al tipo de cambio establecido para la marca que corresponda, VISA, MASTERCARD o la que en un futuro se incorpore a las tarjetas emitidas por CaixaBank Consumer Finance, que pueden ser consultadas en http://www.mastercard.com y http://www. visaeurope.es, para el día en que se efectúe la operación. Las variaciones del tipo de cambio que se produzcan se aplicarán inmediatamente, sin necesidad de comunicación previa al Titular. La Tarjeta será válida hasta el último día del mes que se encuentra grabado en la misma. No obstante, CaixaBank Consumer Finance concederá automáticamente la renovación de la Tarjeta al Titular, mediante la emisión de una nueva Tarjeta sujeta a las mismas condiciones, sin perjuicio de la facultad reservada a CaixaBank Consumer Finance de no realizar dicha renovación cuando haya disminuido la capacidad del Titular para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato. En todo caso, CaixaBank Consumer Finance no emitirá una nueva Tarjeta cuando el Titular le haya comunicado su oposición a tal renovación. El Titular autoriza a CaixaBank Consumer Finance para que la/s Tarjeta/s le sea/n remitida/s por correo ordinario, incluso cuando se trate de su/s renovación/renovaciones y también de las activadas con las precisas medidas de seguridad e instrucciones de uso, cuando esta entidad financiera lo considera oportuno. El Titular podrá solicitar a CaixaBank Consumer Finance la emisión de una Tarjeta a una o varias personas físicas para que, en condición de beneficiaria/s autorizadas del Crédito (Beneficiarios), pueda/n utilizarla, con carácter personal e intransferible, en los términos y condiciones relativos a la misma establecidos en este contrato. En todo caso, el Titular será el responsable, frente a CaixaBank Consumer Finance, de la utilización de la/s Tarjeta/s por parte del/de los Beneficiario/s por él autorizado/s. 3.2. Obligaciones del Titular El Titular está obligado a: a) Disfrutar de la Tarjeta de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato para su utilización, adoptando medidas razonables, con el fin de proteger tanto ésta como los elementos de seguridad personalizados de que esté provista, desde que se reciban. b) Firmar la Tarjeta, de inmediato, en el espacio específicamente indicado para ello en el dorso de la misma. c) En caso de haber recibido la Tarjeta por correo, seguir las indicaciones que se adjunten a la misma respecto de su activación. Todo ello, sin perjuicio de notificar a CaixaBank Consumer Finance la no conformidad con la emisión de la Tarjeta recibida y proceder a su inmediata devolución siguiendo, igualmente, las instrucciones indicadas a tal efecto. d) Si le hubiera sido facilitado, mantener en secreto el número de identificación personal (PIN), sin anotarlo en la Tarjeta ni en otro documento que pudiera encontrarse junto a ella, preocupándose de que éste (PIN) tampoco resulte deducible a partir de los datos personales (fechas de nacimiento, números de teléfono, etc.). e) En caso de optar por el uso de la Tarjeta como medio de pago, cuando el establecimiento lo permita, para satisfacer el precio de compra de los bienes y servicios: - Presentar la Tarjeta. - Cuando le sea requerido, acreditar su identidad, introducir el número de identificación personal (PIN), y/o firmar el justificante de la operación de pago extendido por el establecimiento comercial, lo cual supondrá la plena conformidad a la misma. f) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que figure en los registros informáticos que soporten el sistema y los comprobantes emitidos por los dispositivos habilitados para operar con tarjetas, aceptando la operación de pago y su adeudo en cuenta; todo ello, sin perjuicio de su facultad de notificar a CaixaBank Consumer Finance los errores que pudieren existir en tales registros y/o comprobantes, para que ésta (CaixaBank Consumer Finance) pueda corregirlos o probar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, sin haber sido afectada por un fallo técnico u otra deficiencia. Asimismo, admitir las condiciones especiales indicadas en el referido justificante cuando haya realizado una operación con modalidad de pago Fraccionado o Especial. g) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la PÁG. 1/8 CaixaBank Consumer Finance deberá justificar la denegación de la solicitud de devolución del importe no reconocido por el Titular de una operación autorizada por éste e iniciada por su beneficiario. por parte del Titular. cualquier incidencia detectada en relación al uso de la Tarjeta y. e) Impedir y/o invalidar cualquier operación mediante uso de la Tarjeta que se realice con posterioridad a la notificación del Titular de su extravío. y sobre el que viene obligado a tomar y conservar la oportuna nota.A. a excepción de los importes correspondientes a disposiciones que obedezcan a una operación con modalidad de pago Fraccionado o Especial. al/a los Beneficiario/s autorizado/s del Crédito que disponga/n de una Tarjeta sobre los términos y condiciones para su uso y devolución. en tales casos. una vez hayan dejado de existir los motivos por los que fue bloqueada. a partir de la fecha del cargo de la misma. o cuando éste no haya observado de forma diligente las obligaciones asumidas en virtud de la firma del presente contrato. sin retraso injustificado. no haya autorizado la operación de pago ya ejecutada o cuando acredite que ha sido ejecutada incorrectamente. orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderle. en ese caso. notificándolo a CaixaBank Consumer Finance por cualquier canal de comunicación puesto a su disposición. comunicarlo a CaixaBank Consumer Finance sin demora indebida. deberá comunicar al Titular la renuncia al contrato. inmediatamente después. particularmente y en su caso. en su caso. cuando el Titular haya realizado la oportuna notificación en los plazos expresados en esta condición y. se presumirá. en cada momento. en su caso. y/o (iii) que exista sospecha de uso fraudulento del instrumento de pago. el contrato de financiación afectado por tal circunstancia perderá la condición de bonificado. si lo/s hay. En cualquiera de estos casos. un número de teléfono de carácter gratuito. mantener a disposición del Titular. expresado en tanto por cien. j) Informar. a su debido vencimiento. siendo consumidor. El Titular deberá comunicar a CaixaBank Consumer Finance. siéndole de aplicación tal bonificación mientras aquél (Titular) cumpla. en su caso. h) Comunicar a CaixaBank Consumer Finance. las claves proporcionadas por CaixaBank Consumer Finance para operaciones que permitan al Titular autenticarse mediante las mismas. y CaixaBank Consumer Finance deberá comunicarlo al Titular. CaixaBank Consumer Finance. si bien esta comisión quedará condonada automáticamente. en su caso. Asimismo y en la misma forma. g) Indicar en el “Extracto de operaciones y anotación de los apuntes”. malintencionado. Incumplida cualquiera de esas obligaciones de pago. pudiendo. asumir la responsabilidad de las operaciones que puedan efectuarse a través de la misma (Tarjeta) con posterioridad a dicha comunicación. 3. TIN = Tipo de interés anual. establecidos en este contrato. sustracción. Interdependencia de las relaciones contractuales convenidas Expresamente se reconoce que las relaciones contractuales derivadas de la concesión del Crédito y. sustracción o uso indebido o fraudulento de una Tarjeta emitida por CaixaBank Consumer Finance. constituye únicamente un medio que permite al Titular disponer de aquél (Crédito). CaixaBank Consumer Finance informará sobre cada operación o liquidación de intereses y/o comisiones que practique. Sin perjuicio de lo anterior. falsificación o pérdida de la Tarjeta y. liquidándose mensualmente por el importe total obtenido a partir de la siguiente fórmula: I= días CPn xTIN n=1 36000 Σ Donde: I = Intereses del mes del período. y días = Días de los meses del período. 5. Igualmente. previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de la duración del contrato.sustracción. En este sentido. que luego se define. a cancelar la Tarjeta. soportando los riesgos que puedan derivarse tanto de su envío como de cualquier fallo imputable a los elementos de seguridad anteriormente referidos. CaixaBank Consumer Finance podrá cobrar una comisión por duplicado o sustitución de la/s Tarjeta/s de diez (10) euros. Cuando corresponda. y de cada Tarjeta emitida a un Beneficiario (Tarjeta adicional) de diez (10) euros. Se considerará otorgado el consentimiento cuando se haya formalizado el Contrato de Cuenta de Crédito en méritos del cual se hayan efectuado las referidas operaciones de pago y se firme el justificante del servicio o la factura o se introduzcan el PIN o las claves que CaixaBank Consumer Finance hubiere facilitado al Titular para realizar operaciones que le permitan identificarse mediante las mismas. en la forma convenida. cuya validez haya vencido y el Titular no haya notificado su voluntad de no renovarla. teniendo en cuenta que únicamente enviará la Tarjeta que haya sido previamente solicitada o como sustitución de otra previamente emitida al Titular.3. falsificación o utilización no autorizada de la Tarjeta. i) Devolver la Tarjeta al término de su vigencia o a la finalización del Contrato de Cuenta de Crédito. puesta a disposición de sus clientes. deberá asumir. la relación de intereses pagados y de comisiones y gastos devengados por cada servicio prestado durante el año anterior. En estos casos. al menos.com. justifique la pretensión y acredite que la autorización no incluía el importe exacto pagado y que éste no era razonable de acuerdo con sus anteriores pautas de gasto y demás circunstancias del caso concreto. fraudulento. el importe de aquellas operaciones de pago afectadas por un error en la autorización. sin que le afectara deficiencia alguna. y/o (ii) que dicho importe pueda ser considerado razonablemente superior al esperado. el Titular deberá reembolsar de inmediato todo excedido que se haya producido por cualquier causa imputable a él (Titular) y ello sin perjuicio de serle de aplicación al importe de dicho excedido lo establecido al respecto en la Condición General reservada a los “Intereses de demora y/o de excedido” a partir del momento de producirse el excedido. Comisiones aplicables a la Tarjeta CaixaBank Consumer Finance podrá cobrar una comisión anual por tenencia y mantenimiento de cada Tarjeta emitida a petición del Titular o recibida y utilizada por éste (Tarjeta principal) de treinta (30) euros. salvo en casos de uso negligente. CaixaBank Consumer Finance practicará la devolución del importe a la Cuenta de Crédito sin demora injustificada. o sustituirá ésta por una nueva que sea operativa. negligencia o fraude por parte de éste (Titular). publicada en el B. si bien CaixaBank Consumer Finance.O. excepto si ha actuado de manera negligente. el cargo se entenderá aceptado por el Titular. en cualquier otro soporte electrónico duradero. CPn = Capital pendiente del día n. o a través del mismo. No obstante. a través de los datos de contacto facilitados por éste con motivo del mismo (presente contrato). entendiéndose como no autorizadas si falta dicho consentimiento. siempre que.) indicada en las Condiciones Particulares está calculada de acuerdo con la fórmula incluida en la Circular 5/2012. No obstante. (número). caixabankconsumer. al tipo de interés nominal anual que se indica en las Condiciones Particulares. d) Responsabilizarse de la correcta ejecución de las órdenes de pago realizadas mediante la Tarjeta por el Titular o el/ la Beneficiario/a. el Titular autorizante de esa operación tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días naturales. el Titular vendrá obligado -cuando fueren más de uno. cuando la operación de pago haya sido iniciada por el beneficiario del importe pagado (receptor del dinero). 6. o se hubiere obtenido la firma del Titular. Sin perjuicio de que pueda corresponder a CaixaBank Consumer Finance la carga de la prueba. Transcurridos los plazos indicados anteriormente. con anterioridad a ser efectivo y. esta información se enviará en castellano. el Titular soportará todos los daños y perjuicios derivados de esas transacciones. carentes de ésta o incorrectamente ejecutadas. CaixaBank Consumer Finance podrá bloquear dicho saldo y/o la Tarjeta cuando esté motivado por alguna o varias de las siguientes causas: (i) que existan razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago. cualquier error o irregularidad que detecte en la Cuenta de Crédito. Extracto de operaciones y aceptación de los apuntes CaixaBank Consumer Finance deberá comunicar al Titular. en los casos de extravío o sustracción de la Tarjeta. y ello sin perjuicio de que sea el Titular el responsable de cuantas actuaciones que por medio de ella (Tarjeta) hiciere/n éste/éstos (Beneficiario/s). El contenido de las informaciones a las que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo que establezca. el/los Beneficiario/s haya/n efectuado durante el periodo de liquidación inmediatamente anterior. sustracción. la normativa vigente y estará redactado en castellano o en cualquier otro idioma que se acuerde al efecto o que haya elegido el Titular legalmente amparado para ello. ésta estará exenta de comisiones. 9. incluido el cuadro de amortización correspondiente a cualquier operación que haya realizado con modalidad de pago Fraccionado. siéndole de aplicación un tipo de interés ordinario del diez por ciento (10%). para comunicar a CaixaBank Consumer Finance el referido error o irregularidad. o en papel si así lo solicitare aquél (Titular). deberá hacerlo mediante escrito firmado. si se expide y activa. así como a reintegrar las cantidades dispuestas y sus intereses. y cuando se trate de operaciones de pago autorizadas deberá aportar la documentación/información que. 10. Dicha antelación de dos meses no será de aplicación cuando concurran razones objetivamente justificables. a través de la página web http://www. mensualmente. pagos con error y pagos no autorizados o ejecutados incorrectamente Las operaciones de pago únicamente se entenderán autorizadas cuando el Titular haya dado el consentimiento expreso para su ejecución.E. o aquél otro que con la misma finalidad figure en su página web. fraudulenta. CaixaBank Consumer Finance desbloqueará la Cuenta de Crédito y/o la Tarjeta. principal o adicional. exceptuando aquellos casos en los que CaixaBank Consumer Finance acredite que la operación de pago fue autenticada y/o registrada con exactitud y contabilizada. sin retraso injustificado. en base 360 días. de la Tarjeta forman parte de una sola operación. en todo caso. el Titular podrá desistir del contrato en cualquier momento. Finalizado el contrato. Intereses ordinarios El saldo deudor del Crédito devengará intereses a favor de CaixaBank Consumer Finance. toda vez que ésta. El Titular. o a través de éste. efectuar nuevas disposiciones. tenga/n lugar una o varias disposición/disposiciones anual/es por valor mínimo total de trescientos (300) euros. La Tasa Anual Equivalente (T. en su caso. salvo prueba en contrario. 8. CaixaBank Consumer Finance remitirá a sus clientes. del Banco de España. restableciéndola a la situación inmediatamente anterior a haberse efectuado tal operación. y sin perjuicio del importe máximo de ciento cincuenta (150) euros al que tendrá derecho CaixaBank Consumer Finance en los casos de pérdida o robo de la Tarjeta. Régimen de disposiciones Con independencia de lo pactado en este contrato en relación a la utilización de la Tarjeta y al disfrute del saldo disponible de la Cuenta de Crédito. hasta su total pago. o al/a la Beneficiario/a. en cuanto tenga conocimiento de ello. CaixaBank Consumer Finance informa que el número habilitado es el 900802974. en cuyo caso el tipo de interés nominal anual aplicable será aquel acordado para la Disposición Fraccionada o Especial de que se trate. el bloqueo no supondrá el vencimiento anticipado del contrato. Duración El presente contrato tiene una duración indefinida. de 27 de junio. durante el primer año de validez de cada Tarjeta.4. figura en la Tarjeta el número de teléfono al que puede llamar en cualquier momento. solidariamente y con renuncia expresa a los beneficios de excusión. de manera completa y detallada.a devolver inmediatamente la/s Tarjeta/s que se le haya/n concedido. uso indebido y/o fraudulento y. para que ésta (CaixaBank Consumer Finance) proceda a la devolución del importe total. ha sido efectuada con consentimiento. No obstante. que la operación de pago en la que se hubiere introducido el PIN (número de identificación personal). por tanto. Por defecto. c) Previa petición del Titular. no pudiendo el Titular. Pagos autorizados. además y en su caso. en todo o en parte. el detalle de las operaciones que. enviar comprobante de la comunicación recibida mediante la cual éste (Titular) haya notificado el extravío. en las “Fraccionadas”. Estos intereses se calcularán día a día sobre el saldo deudor actualizado. Obligaciones de CaixaBank Consumer Finance CaixaBank Consumer Finance está obligada a: a) Asegurarse de que los elementos de seguridad personalizados de la Tarjeta sean efectivos para que sólo el Titular pueda operar mediante la misma. Cuando el Titular solicite la devolución del importe. por su simple voluntad. 7. a fin de atender cualquier incidencia que se comunique en relación a un posible extravío. y tampoco el/los Beneficiario/s. respecto a su extravío o sustracción por un tercero. PÁG. se procederá al cierre de la Cuenta de Crédito y. expresarse mediante el correspondiente cuadro de amortización. mal intencionada o sin haber observado las obligaciones que le incumben en virtud de este contrato. Por su parte. b) Directamente o a través de un tercero. todas las obligaciones de pago asumidas en el mismo. en el mes de enero de cada año. CaixaBank Consumer Finance podrá también renunciar libremente al contrato mediante comunicación al Titular con dos meses de antelación. todo ello. las transacciones realizadas por el Titular y/o Beneficiario/s mediante la Tarjeta. el Titular y. el Titular deberá asumir las responsabilidades derivadas de las transacciones que no reconozca haber efectuado. A este fin. 2/8 . si es posible. siempre que: (i) no constare el importe exacto a pagar en la autorización realizada por el Titular. En todo caso. en su defecto. Este plazo quedará ampliado a trece (13) meses cuando el Titular. Asimismo. 3. hasta un importe máximo de ciento cincuenta (150) euros. Contrato con intereses bonificados El contrato de financiación suscrito por el Titular en el que sus Condiciones Particulares figure un interés ordinario del “0%” es un contrato con intereses bonificados. también deberá presentar el resguardo de la denuncia efectuada ante la Autoridad competente. 4.E. el Titular tiene derecho a recibir gratuitamente información detallada de la Cuenta de Crédito. En ese caso. a través de la/s misma/s. (ii) que el uso del instrumento de pago pueda suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago. A estos efectos. cuando la operación reúna los requisitos igualmente aquí indicados. con cargo a la Cuenta de Crédito. el Titular autoriza el cargo de las cantidades asumidas por razón del contrato de financiación suscrito referido en este documento cuando se curse por los importes previstos en relación a disposiciones bajo la modalidad de pago Fraccionado. los importes que CaixaBank Consumer Finance como beneficiaria perciba de la Aseguradora por cuenta del Titular asegurado deberá aplicarlos. 19. el cumplimiento de las obligaciones de pago ya comprometidas. no fueran veraces. cualquier obligación esencial a su cargo convenida en el mismo. A estos solos efectos. no obstará. Para ello. CaixaBank Consumer Finance podrá modificar las condiciones relativas a las comisiones y a otros gastos. previo requerimiento de CaixaBank Consumer Finance en este sentido. en su nombre.11. con carácter independiente al cobro de la pena convencional indicada anteriormente. CaixaBank Consumer Finance podrá. con carácter irrevocable. 13. quedando resuelto el contrato.1. 15. Si se produjeran disposiciones en efectivo con cargo al Crédito. S. 3/8 . al tipo acordado en el Contrato de Cuenta de Crédito. sí dará lugar al desistimiento simultáneo del Contrato de Seguro que. cobrar una comisión de apertura de hasta un cinco por ciento (5%) sobre el importe de las mismas. mediante su cargo en el mismo domicilio establecido para éstos (pagos comprometidos). pues. lo que se pacta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.50 euros). así como a CaixaBank Consumer Finance a realizar cuantas actuaciones sean necesarias con este fin y. Domicilio y notificaciones A todos los efectos. y como el del Titular el indicado en las Condiciones Particulares y/o cualquier otro que posteriormente éste comunique por escrito en sustitución o adición a aquél/aquéllos. el Titular autoriza expresa e irrevocablemente a “la Caixa” para que pueda disponer. con independencia del número de veces que su importe se presentare al cobro. “la Caixa” deberá transferir a CaixaBank Consumer Finance el importe que corresponda y que menos perjudique los intereses del Titular. PÁG. indicando el plazo de su entrada en vigor. CaixaBank Consumer Finance podrá darlo por resuelto si el Titular hubiere dejado incumplida. CaixaBank Consumer Finance podrá modificar las condiciones relativas al Límite Concedido cuando el Titular no haya cumplido con cualquier obligación de pago comprometida en este contrato y/o cuando hubiere disminuido su capacidad de cumplir con las obligaciones de pago asumidas en el mismo. con un mínimo de veinte (20) euros y. de Contratos de Crédito al Consumo. a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquélla frente al/ a los Titular/es no concursados.Estos intereses se calcularán también de acuerdo con las fórmulas que figuran en la precedente Condición General denominada “Intereses ordinarios”. las notificaciones de CaixaBank Consumer Finance le podrán ser remitidas a cualquiera de ellos. al pago de las obligaciones vencidas. de 24 de junio. el Titular y tampoco el/los Beneficiario/s. a los treinta (30) días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento. 17. 87. y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demora. La adhesión o el voto favorable de CaixaBank Consumer Finance a un convenio concursal (de uno o de alguno de los Titulares. 12. tal como el electrónico a través de la página web de esta última o cualquiera otra que pueda existir en un futuro y sea accesible para ambos.152 del Código Civil. El derecho a desistir del Contrato de Cuenta de Crédito no implica. CaixaBank Consumer Finance podrá modificar sus condiciones relativas al tipo de interés aplicable sobre las cantidades de que se disponga con cargo al límite establecido. también una comisión de estudio de la operación de hasta un dos por ciento (2%) sobre el importe dispuesto. Derecho de desistimiento Conforme a lo establecido en la Ley 16/2011. el Titular deberá: a) Comunicarlo a CaixaBank Consumer Finance por escrito. con carácter inmediato a la comunicación de la resolución del citado contrato de financiación suscrito. en especial. CaixaBank Consumer Finance podrá requerir del Titular una compensación justa y justificada no superior al uno por ciento (1%) del importe del capital reembolsado anticipadamente si el período restante. a través de la Tarjeta u otros medios que se lo permitan al Titular. sin ningún retraso indebido.153 del Código Civil. así como gestionar la transferencia a ésta por orden suya y en su interés del/de los importe/s adeudado/s. si fuera posterior. al haber marcado cualquiera de las opciones previstas en el apartado al respecto establecido en las Condiciones Particulares. expresamente convienen las partes en que la satisfacción de esta pena será compatible con el abono de los intereses de demora acordados. No obstante. hasta el máximo legal. Contratación del seguro 13. Pago del seguro. que deriven del Contrato de Cuenta de Crédito suscrito. con inclusión de los tributos y recargos legalmente previstos. (en adelante.2. (iv) intereses moratorios y/o de excedido. en modo alguno. no pudiendo realizar. de reembolso. en caso de que dicho período sea inferior a un (1) año. Asimismo. el Titular. dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir del Contrato de Cuenta de Crédito. El Titular manifiesta haber escogido la presente operación de financiación. en los términos pactados en este contrato. “la Caixa”). bien mediante escrito remitido al efecto a través de cualquier soporte electrónico duradero o en el marco de cualquier otra comunicación que envíe a dicho Titular o por otro sistema establecido legalmente. (v) intereses ordinarios. a más tardar. Pena Convencional Las partes expresamente pactan que al impago por parte del Titular de cualquiera de las obligaciones dinerarias del contrato de financiación referido en este documento se le aplicará una pena convencional consistente en el pago de treinta (30) euros. Para el ejercicio de este derecho. derivadas del contrato de financiación incluido en este documento. desde la fecha del Crédito hasta la fecha efectiva de reembolso del capital a ésta (CaixaBank Consumer Finance). 14. incluso establecer otros distintos. 18. que se regirá por su normativa específica. Domiciliación del pago de las obligaciones dinerarias El pago de las obligaciones dinerarias asumidas por el Titular. En caso de reembolso anticipado de las cantidades dispuestas a crédito. Asimismo. pueda identificar los saldos existentes. siempre que no sea contrario a las condiciones particulares de la Disposición de que se trate y a la legislación vigente. se entiende como domicilio de CaixaBank Consumer Finance su sede social. la compensación no será superior al cero coma cinco por ciento (0. En especial. respecto de cada impago. y también otras condiciones. a estos efectos el Titular y CaixaBank Consumer Finance podrán comunicar por medio de cualquier canal de que dispongan. especialmente en lo referente al precio del dinero y/o a la subida o bajada de determinados tipos de interés. éste (Titular) designe en el futuro. Intereses de demora y/o de excedido El incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo del Titular derivadas del contrato de financiación referido en este documento vencidas y no satisfechas devengará a favor de CaixaBank Consumer Finance intereses de demora al tipo que resulte de sumar dos (2) puntos porcentuales al del interés ordinario o remuneratorio (TIN) fijado contractualmente. de un cinco por ciento (5%) sobre el importe obtenido. no obstante. Dicho plazo se contará desde la fecha de su suscripción o desde la recepción de las condiciones contractuales y la información obligatoria que establezca la Ley. 16. Responsabilidad El Contrato de Cuenta de Crédito referido en este documento es ajeno e independiente de las operaciones mercantiles que el Titular pueda concertar con los establecimientos vendedores de los bienes y/o servicios cuyo precio de adquisición se financie en méritos del mismo (Contrato de Cuenta de Crédito). en soporte electrónico duradero o en papel dirigido a Gran Vía Carlos III. A este fin. incluso si implicase quitas y/o esperas. el recibo mensual acreditativo de pago de las cuotas del Contrato de Cuenta de Crédito asumidas contendrá. depositados en dicha entidad. A estos efectos. Comisiones aplicables a la Cuenta de Crédito Para aquellas disposiciones del Crédito en las que se establezca la modalidad de pago “Fraccionado” (con cuadro de cuotas predeterminado y separado del resto de disposiciones) o Especial. Como consecuencia de ello. 21. el derecho a desistir de la compraventa realizada. En ambos supuestos. el/los cual/es consiente/n expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar la aprobación y tampoco los efectos del convenio en perjuicio de CaixaBank Consumer Finance. el Titular autoriza expresamente a “la Caixa” para que. todos los pagos recibidos serán aplicados con la siguiente prelación: (i) costas y gastos suplidos por CaixaBank Consumer Finance. así como de forma individualizada. al saldo deudor que exceda del Límite Concedido también le será de aplicación un interés al mismo tipo que el indicado para el interés de demora. que comprenderá la suma de los intereses y costes que le correspondería pagar de no haber reembolsado anticipadamente tales cantidades. el Titular consumidor tendrá derecho a una reducción del coste financiero de las mismas. calculado conforme a la fórmula prevista en el mismo. 20. Garantía El Titular afecta los saldos a su favor existentes en todo momento en cualquier depósito de efectivo. (vi) capital dispuesto del Crédito pendiente de amortización o. se hubiera otorgado para el contrato desistido. el Titular quedará obligado a la reintegración de la totalidad de las cantidades adeudadas. hasta donde corresponda. cuando se gire por el importe que resulte de aplicar las condiciones pactadas. en su caso. de su titularidad –individual. En caso de mora del Titular. además. deberá notificarlo a CaixaBank Consumer Finance por escrito en un plazo no superior a un (1) mes. en el supuesto de que el Titular tuviera la condición de consumidor. Se tomará la fecha de envío a los efectos de determinar el cumplimiento del plazo requerido para la notificación del desistimiento. a la vista o a plazo. (iii) pena convencional. que surtirá efectos transcurridos diez (10) días desde la recepción de la oportuna notificación al Titular. sin indicación de los motivos ni penalización alguna. si hubiera lugar a ello. CaixaBank Consumer Finance podrá cobrar una comisión por tal concepto de un cuatro por ciento (4%) sobre el importe obtenido. (ii) comisiones devengadas. con un mínimo de ocho (8) euros. también en los contratos con intereses bonificados que hayan perdido tal condición por esa circunstancia. de entre las diversas opciones ofertadas en el mercado y conocidas por él. a) El derecho a la percepción de la indemnización del seguro contratado no exime del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en el Contrato de Cuenta de Crédito vinculado a éste. b) El Titular asegurado ha designado a CaixaBank Consumer Finance como beneficiaria del seguro. cuando se trate de disposición / disposiciones en instalaciones de otras entidades de crédito que admitan la Tarjeta. ordinaria o anticipadamente. b) Pagar a CaixaBank Consumer Finance el capital y el interés diario acumulado sobre dicho capital. con un mínimo de dos euros y cincuenta céntimos de euro (2. especialmente las dinerarias o de pago. hasta el importe a que asciendan las cantidades adeudadas a ésta en méritos del contrato de Cuenta de Crédito suscrito. obligándose. en modo alguno. de (08028) Barcelona. de aplicación en el sector. lo que deberá hacer mediante publicación en su tablón de anuncios. en Caixabank. facultad que se concede al amparo de lo establecido en el artículo 1. si se tratara de Crédito a tipo fijo y la resolución anticipada se efectuara antes de haber transcurrido doce (12) meses desde su celebración. Si se ha contratado el seguro. así como de las incidencias o responsabilidades derivadas de tales operaciones. Únicamente. entregándole el resto a éste (Titular asegurado). en los términos acordados en el mismo.5 %) del importe de ese capital reembolsado anticipadamente. se efectuará con cargo a la cuenta corriente o libreta de ahorro en entidad financiera señalada en sus Condiciones Particulares y en la Orden de domiciliación de adeudos SEPA que se adjunta al mismo. Si el Titular mantiene varios domicilios. no será necesario el cumplimiento de los referidos plazos. a contar desde su notificación. como hasta ese momento. para la comunicación de esta Condición General pactada a aquélla (“la Caixa”). CaixaBank Consumer Finance vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular. cuando la modificación fuera más beneficiosa para el Titular. Causas de resolución Sin perjuicio de lo estipulado en las restantes condiciones del Contrato de Cuenta de Crédito y en la Ley. o en la que.A. que no será inferior a (1) un mes. y podrá exigirse conjuntamente con el pago del principal adeudado y de sus intereses ordinarios y de demora. si fueren varios). cualquiera que fuese el contenido de tal convenio. A tal efecto. Esta pena convencional será facturada al Titular una sola vez. éste tendrá carácter de suplido y será satisfecho por el Titular asegurado. entre si o con terceros-. de dichos saldos. y. a su debido vencimiento. Modificación de condiciones Atendiendo a la evolución que pueda experimentar el mercado financiero. a tales efectos. que constituyen presupuesto de la concesión del Crédito. Si el Titular no aceptase las nuevas condiciones. para imputar la cantidad obtenida al pago de las referidas obligaciones incumplidas. por tanto devengadas y no satisfechas en esa fecha. que permita dejar constancia de su recepción y contenido. Esta misma facultad le corresponderá a CaixaBank Consumer Finance en el supuesto de que los datos personales y/o económicos facilitados por el Titular. cuando se trate de disposición/disposiciones en instalaciones de CaixaBank Consumer Finance y. junto con los pagos comprometidos mensualmente. si bien en este caso el interés de demora a aplicar no podrá superar el que resulte de multiplicar por tres (3) el interés legal del dinero. Igualmente. tanto en el Estado Español como en el extranjero. y no satisfechas. a excepción de cuando se trate de una modificación del Límite Concedido. desde la fecha del impago y hasta su efectivo cumplimiento. el importe correspondiente a la cantidad de la prima del seguro aceptada por el Titular. sustituyendo en este caso el tipo de interés ordinario anual «TIN» por el indicado interés de demora. De todos estos saldos a favor del Titular existentes en cada momento. 13. Percepción de la indemnización. en su caso. nuevas disposiciones con cargo al Límite Concedido desde ese instante y asumiendo aquél (Titular). Asimismo. con un mínimo de tres (3) euros. a saldar deudas vencidas. entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un (1) año. a satisfacer puntualmente las cuotas y los demás conceptos a que se refiera éste (Contrato de Cuenta de Crédito). o por cualquier otro medio admitido en derecho. así como de los valores de su titularidad. en todo caso. como concepto independiente y separado de aquéllas (cuotas). hasta la devolución del total importe dispuesto hasta esa fecha. cuando se produzca el impago y por el importe de éste. No haber iniciado los trámites para la declaración de incapacidad permanente. CaixaBank Consumer Finance informa. absoluta o gran invalidez). el Titular autoriza a CaixaBank Consumer Finance para ceder los datos de carácter personal objeto del tratamiento: 1. también.entre los 18 y los 80 años. Las Aseguradoras están inscritas en el registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con las claves C-611 y C-124. ni encontrarse en situación de incapacidad permanente en alguno de sus grados (total. www. El Titular afirma darse por enterado en este momento que sus datos serán cedidos. el Titular dejará de estar obligado en cuanto a dicha financiación. a través de comunicaciones dirigidas a Caixabank Consumer Finance. Requisitos exigidos para la adhesión a. viarias. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank Consumer Finance. CONTRATO DE SEGURO 28. magnetofónica o telemáticamente. que no deberá superar los treinta (30) días naturales. 50. de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente. caixabankconsumer. el consentimiento prestado a CaixaBank Consumer Finance y/o a las personas cesionarias citadas en esta Condición General para el tratamiento de sus datos personales a cada uno de los fines indicados en los precedentes párrafos.En particular y en su caso. con la Aseguradora VidaCaixa. capital riesgo. 27. para que pueda realizar. 26. Ley aplicable El Contrato de Cuenta de Crédito referido en este documento se regirá e interpretará de conformidad con la ley española y por sus Condiciones Particulares y Generales. riesgos de crédito.. en caso de producirse un impago y cumplirse los requisitos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Salvo que expresamente haya indicado lo contrario en las Condiciones Particulares. referentes a préstamos y créditos.. además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos financiados. anteriormente referidas se efectúen con criterios de previa selección. siempre que concurran todos los requisitos siguientes: -Que los bienes o servicios objeto del contrato vinculado no hayan sido entregados en todo o en parte. así como las características de tales personas y dichos riesgos. 621. 23.. de este Contrato de Crédito. y para la aplicación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos. suscritas con SegurCaixa Adeslas. como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o administrativo. constatar y actualizar sus datos personales. c/ Juan Gris. con domicilio en Paseo de la Castellana 44. por cualquier medio acreditado en Derecho.entre los 18 y 65 años. así como también a seguros. se hará constar esa condición. judicial o extrajudicialmente. practicando al efecto la oportuna liquidación. Mediación CaixaBank Consumer Finance: (i) media en la contratación del seguro como operador de banca-seguros vinculado de VidaCaixa y de SegurCaixa.es. con CIF A08663619 y domicilio en Av. o a operaciones de financiación que puedan surgir en el futuro. por tanto. . tal como se define en la citada Ley de Contratos de Crédito al Consumo. cesión u otros análogos. también denominadas conjuntamente “Aseguradas”. en interés propio o de CaixaBank Consumer Finance. el Titular presta su pleno consentimiento para el tratamiento por CaixaBank Consumer Finance de sus datos personales anteriormente referidos.: A-28011864. en su caso. de servicios de consultoría. asumiendo. la cesionaria todos los citados derechos y obligaciones que le hayan sido cedidos. de (08028) Barcelona. 2-8.A Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (“la Caixa”). rectificación. cuantas conversaciones telefónicas mantengan dicho Titular. de conformidad con lo previsto al efecto en la normativa vigente. y domicilio en (08014) Barcelona. El Titular manifiesta haber sido informado. Procedimiento extrajudicial de reclamación y recurso para el Titular CaixaBank Consumer Finance. en cualquier momento. . por lo que la negativa del Titular a facilitarlos podrá impedir a CaixaBank Consumer Finance prestarle sus servicios de financiación. El Titular podrá revocar. Por tanto.entre los 18 y 60 años. PÁG. quedará obligado al reintegro del capital financiado con más el interés acumulado. CaixaBank Consumer Finance informa al Titular del derecho que le asiste para consultar ficheros comunes relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. con el fin de asegurar un nivel de servicio adecuado y también. así como que.002. entre ellos su dirección de correo electrónico.3. b. E. al tipo pactado. ocio y benéfico-sociales. CaixaBank Consumer Finance informa al Titular de lo siguiente: Los datos personales del Titular. cuando resulte necesaria y/o la financiación se haya concedido en condiciones ventajosas para el titular como consecuencia de un acuerdo entre la entidad y CaixaBank Consumer Finance.1. Ser aceptado/a como Asegurado/a por las Aseguradoras mediante el cargo en cuenta de la prima del seguro. desarrollo y control de la relación contractual. S. o revocación ulterior.A. con CIF. el Titular. sin penalización alguna. El órgano jurisdiccional competente para dirimir los litigios que puedan surgir en relación a dicho contrato será el del domicilio del Titular que conste en el mismo. los datos referentes a dicho impago podrán ser comunicados a los citados ficheros comunes. para la cobertura de Gran Invalidez. c. parcial. y expidiendo certificación en la que figure el saldo deudor que corresponda a la fecha en que se expida. el Titular reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Comisionados por la Defensa del Cliente de Servicios Financieros –o aquella otra instancia que. y esta entidad financiera. Vinculación Cuando el contrato de Cuenta de Crédito tenga el carácter de vinculado. como Tomador. con CIF G58899998. la no autorización o la ulterior revocación de la autorización prestada. al objeto de que las citadas comunicaciones comerciales se efectúen con criterios de previa selección. como destinataria de tales datos facilitados por el Titular. respecto a datos declarados a dicha CIR. derivados del mismo (contrato de financiación). Los datos personales recabados en la contratación y durante la gestión del Contrato de Crédito se consideran absolutamente necesarios al ser elementos indispensables para la valoración del riesgo y para el mantenimiento. sobre dicho capital. para la cobertura de Fallecimiento. con domicilio en Madrid. tenencia de acciones. en el caso de personas jurídicas. y (ii) puedan aplicar técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos. respectivamente. de servicios de inversión y asegurador. o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución. de (08028) Barcelona. ambas autorizadas para operar en España en diferentes ramos. Diagonal 621-629 de (08028) Barcelona y a las empresas y entidades en cuyo capital social o fundacional ésta participe directa o indirectamente.22. No obstante. de 11 de julio. 5/7 . Estos derechos deberán ejercerse mediante escrito dirigido al responsable del fichero correspondiente. ya sea ahora en virtud del otorgamiento de este documento o en el futuro. En caso de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial. o mediante revocación ulterior. llegado el momento. a contar desde el envío de la notificación de desistimiento. el Titular autoriza expresamente a CaixaBank Consumer Finance y a la Empresa Asociada/Entidad Colaboradora indicada en el apartado “TRATAMIENTO/CESIÓN DE DATOS PERSONALES” de las Condiciones Particulares y también a Caixabank. sita en la dirección indicada en el apartado “TRATAMIENTO/CESION DE DATOS PERSONALES” de las Condiciones Particulares. mediante un tratamiento cruzado de sus ficheros y también autoriza la cesión de sus datos entre las citadas compañías con el fin de que éstas puedan analizar situaciones de riesgo y/o gestionar el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias respecto de los contratos que haya otorgado con cualquiera de ellas. y también a aquellas empresas con las que CaixaBank Consumer Finance haya otorgado por escrito un acuerdo para que todas ellas: (i) puedan dirigirle comunicaciones comerciales en papel y por medios electrónicos sobre los productos y servicios propios de sus respectivas actividades. devengándose el interés de demora pactado a partir de esa fecha. 24.A. según puede comprobarse ante ésta. y también de su obligación a declarar a la CIR los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantenga.. para las finalidades anteriormente indicadas. que no está adherida a la junta arbitral de consumo. sobre el ejercicio de los derechos de acceso. directamente o a través de la persona por él designada. por cualquier negocio jurídico que suponga transmisión de la titularidad de dichos derechos y obligaciones. igualmente. c/ Juan Gris. en particular. para que. 20-26. Cuando el Titular ejerza el derecho de desistimiento respecto de algún contrato de suministro de bienes y/o servicios financiado/s por medio del Contrato de Cuenta de Crédito. con la finalidad de dar cumplimiento al contrato y verificar la corrección de las operativas. para el caso de contratar la cobertura de Desempleo/Incapacidad Temporal. serán incluidos y tratados en los ficheros de ésta (CaixaBank Consumer Finance). Esta cesión de datos es indispensable en relación a los acuerdos que permiten al Titular contratar un producto comercial ofrecido por la Empresa Asociada/Entidad Colaboradora en el que se incluye la financiación para la adquisición del ”Objeto Financiado” indicado en las Condiciones Particulares. si fuere el caso. pudiendo conservar los datos por él facilitados incluso después de la terminación del Contrato de Crédito a los referidos fines. de venta y distribución de bienes y servicios. y domicilio en Avda. Acción judicial En el supuesto de que CaixaBank Consumer Finance tuviera que reclamar judicialmente el pago de las cantidades adeudadas en virtud del contrato de financiación referido en este documento. suscritas por CaixaBank Consumer Finance. por medio de la web http://www. 28. cancelación y oposición ante el responsable del fichero. en los términos allí acordados.. incluso con emisión y gestión de tarjetas de crédito. cancelación y oposición. teniendo su domicilio en Gran Vía Carlos III. en adelante.2. contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene derecho. Diagonal. incluyendo. comprendiendo las bancarias. reglamentariamente sustituya a éstos-. CaixaBank Consumer Finance. 25.U. computado entre la fecha de disposición del capital del Crédito y la fecha de su reembolso.A. Tratamiento de datos En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999. al objeto de que las comunicaciones comerciales.A. Madrid (DP 28046). ante quien podrán interponerse las reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos. cedente y/o cesionario deberán notificar la correspondiente cesión al Titular. a efectos del análisis. podrá ejercitar esos mismos derechos frente a CaixaBank Consumer Finance respecto a dicho contrato vinculado. a CaixaBank. en su caso.A. Cesión El Titular acepta la cesión total o parcial que CaixaBank Consumer Finance pueda efectuar respecto a los derechos y obligaciones de los que sea titular en virtud del contrato de financiación aquí formalizado. a la Empresa Asociada/Entidad Colaboradora. a los fines de incorporar. S. de Seguros y Reaseguros (“SegurCaixa”). calle Alcalá. a favor de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ser cesionaria. inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. será Responsable del Tratamiento. para el envío de información publicitaria y/o comercial de productos o servicios propios de ésta. éstas podrán dirigirse directamente al CIR para ejercitar sus derechos. S.001 y 3. En todo caso. así como los relativos al Crédito contratado y a cualquier modificación posterior del mismo. esta entidad (CaixaBank Consumer Finance) determinará la cantidad total exigible de conformidad con lo que resulte de sus registros contables. de acuerdo con los términos previstos legalmente mediante escrito dirigido al Banco de España. llegado el momento. respectivamente. facilitados voluntariamente por éste a CaixaBank Consumer Finance. S. 87.dgsfp. de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (conforme a su artículo 5 sobre derecho de información en la recogida de datos) y de la Ley 34/2002. con CIF. C ai x aB ank C onsumer F in ance es t á some t ida a la supervisión del Banco de España. estudio y mantenimiento de la relación contractual. S. conforme a lo pactado en el mismo. al Titular de la facultad que le asiste para ejercitar gratuitamente los derechos de acceso. Tener una edad comprendida: . o no sean conforme a lo pactado en el mismo. el Titular.C. conpuedan cederse mutuamente información y datos de éste (Titular). Seguro colectivo Este apartado recoge un extracto de las condiciones de las pólizas colectivas números 807735 y 809737. Asimismo. en su condición de mediadora en los mismos. con el domicilio anteriormente indicado. De igual modo.: A-58333261 y domicilio en (08014) Barcelona. CaixaBank Consumer Finance informa al Titular sobre la consulta que de sus datos pueda hacer a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR). (ii) tiene concertado un seguro de responsabilidad civil. pudiendo CaixaBank Consumer Finance conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del mismo. de Seguros y Reaseguros (“VidaCaixa”). tales como compraventa. gestiones relacionadas con el Contrato de Crédito. y (iii) dispone de una capacidad financiera de acuerdo a los requisitos legales. 28. teléfono 91 339 7000.F. Salvo que expresamente haya indicado lo contrario en las Condiciones Particulares. inmobiliarias. siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank Consumer Finance. rectificación. ni encontrarse en situación de desempleo o incapacidad temporal. CaixaBank Consumer Finance podrá grabar. o también a través del número de teléfono 900101538 o aquel otro que en el futuro se comunique debidamente a tal fin. con el número OV0077. A estos efectos. o temporal que pudiera derivar en incapacidad permanente. será causa de denegación o resolución. 2. directa o indirectamente. y de las pólizas 3.mineco. los que afecten al importe y a la recuperabilidad de éstos (riesgos).com. Extracto de las condiciones de la póliza 28. -Que el Titular haya reclamado. para las coberturas de Desempleo o Incapacidad Temporal. calle Alcalá 50 (28014) de Madrid. con carácter inmediato a la firma del Contrato de Crédito. o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias. e. no satisfecha a esa fecha. externa y ajena a la intencionalidad del/de la Asegurado/a. esclerosis múltiple y artritis reumatoide. siempre que el robo o la destrucción total se produzca dentro de los noventa (90) días siguientes a la compra. La Aseguradora se obliga a abonar al/a la beneficiario/a. una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la siguiente cantidad. cuando estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo del/de la Asegurado/a. con un límite máximo de ciento cincuenta (150) euros. funcionarios/as de carrera o mantengan una actividad económica por cuenta propia remunerada en España. serán: a. en caso de varios siniestros. Periodos de Carencia Para la cobertura de la primera situación de incapacidad temporal. el asegurador abonará al beneficiario el capital asegurado. Gran Invalidez e Incapacidad Temporal. así como las infecciones a consecuencia de un Accidente.1. que le produzca la Incapacidad Temporal. insuficiencia renal crónica. En caso de producirse sucesivas situaciones de desempleo. después de la expiración del período de carencia y deducida la franquicia establecida. sin autorización por parte de éste/a. se entiende por Accidente toda lesión corporal derivada de una causa súbita.2. el/la Asegurado/a ha estado trabajando remuneradamente al menos un (1) mes desde el fin de la última situación de incapacidad temporal. Dicho importe mensual se determina según lo establecido en el respectivo apartado “Franquicias y límites”. por prescripción facultativa. no satisfecha a esa fecha. que haga precisa la prestación al mismo de asistencia sanitaria y cuyo diagnóstico y primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la cobertura. y de acuerdo con los términos dispuestos en la póliza. calculado según se indica más abajo. insuficiencia renal crónica. De acuerdo con lo anterior. coincidente con la cantidad a que asciende el importe mensual de la prestación del seguro. diabetes mellitus insulinodependiente. por tanto devengada y. no procederá el pago de cantidad alguna. con un máximo de cuatrocientos (400) euros/mes. alimentarse) sin la ayuda de una tercera persona Franquicia: A los efectos de las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se entiende por franquicia el importe que se excluye de la cobertura otorgada por la Aseguradora y. El inicio del cómputo del periodo corresponderá. cuando el empleador no posibilite la reincorporación al trabajo y se dicte auto judicial firme de extinción de la relación laboral. suponga la interrupción total del desarrollo de su correspondiente actividad económica o funcionarial. violenta. e. el Asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral por un periodo mínimo de seis (6) meses inmediatamente anteriores a la nueva situación de desempleo. de la jornada de trabajo. 28. por tanto devengada y. cardiopatía isquémica e infección por VIH.Resolución voluntaria del/de la Asegurado/a cuando se le requiera el traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia. del que se derive una deuda cargable a la cuenta del/de la Asegurado/a. previsiblemente transitoria y reversible del/de la Asegurado/a. aunque haya sido calificada por los Organismos de la Seguridad Social como accidente laboral. de acuerdo con los términos que se indican más adelante. (iii) Suspensión de la relación laboral por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Desempleo o Incapacidad Temporal: La Aseguradora satisfará al beneficiario un importe mensual conforme a los límites económicos estipulados. Las situaciones de incapacidad temporal que deriven de una misma causa se considerarán un único siniestro. CaixaBank Consumer Finance. .Despido basado en causas objetivas previstas en la legislación vigente. El/La Asegurado/a sólo podrá estar cubierto/a por una de ellas en función del tipo de relación laboral de éste. Franquicias y límites Esta cobertura tiene una franquicia de un mes. De acuerdo con lo anterior. Prestación por desempleo Están cubiertos/as por la prestación por desempleo únicamente los/las Asegurados/as que por razón de su relación laboral como trabajadores/as por cuenta ajena con contrato de duración indefinida.2. En caso de Utilización Fraudulenta. La Aseguradora se obliga a abonar al beneficiario. en función del producto): En caso de Gran Invalidez (o Incapacidad Permanente Absoluta). no están cubiertas las utilizaciones de la cuenta de crédito efectuadas con posterioridad a la primera certificación médica de la enfermedad o al Accidente que den lugar a la Gran Invalidez. tras el periodo de prueba. cirrosis. si se produce un siniestro en dicho periodo. entre una y otra. o se produzcan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. . El capital asegurado es el principal del préstamo dispuesto pendiente de vencimiento en la fecha de Fallecimiento. la cobertura sólo será efectiva si es declarada dentro de los dos años siguientes al Accidente.500) euros para todo tipo de siniestros. d) las lesiones derivadas de radiaciones ionizantes de todo tipo. Prestación por incapacidad temporal Están cubiertos por la prestación de incapacidad temporal los/las Asegurados/as que sean trabajadores/as por cuenta ajena con contrato temporal.Despido improcedente declarado por sentencia firme o cuando se acompañe de la correspondiente indemnización por el empresario. el/la beneficiario/a percibirá exclusivamente una indemnización equivalente al importe de tres (3) mensualidades. En caso de producirse varias situaciones sucesivas de incapacidad temporal. Beneficiario con carácter irrevocable El Tomador. 1.Expediente de regulación de empleo. Gran Invalidez (o Incapacidad Permanente Absoluta. 6/7 . la situación de enfermedad deberá ser diagnosticada por un médico legalmente reconocido para sus ejercicio en el estado español. se entenderá por “incapacidad temporal” la situación. Utilización Fraudulenta de Tarjetas (sólo para el caso de Tarjeta): Se entiende por Utilización Fraudulenta cualquier tipo de uso de la Tarjeta por un tercero distinto del/de la Asegurado/a. en ningún caso. se recibe en forma de pago único. se deducirá en el cálculo de la cuantía a pagar por ésta. el periodo de carencia es de dos (2) meses desde la fecha de efecto del contrato. en el caso de (1) Prestación por Desempleo o (2) Prestación por Incapacidad Temporal.28. una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la siguiente cantidad. para todos los bienes en su conjunto. después de la expiración del período de carencia y deducida la franquicia establecida. cuando ocurra durante la vigencia de la cobertura y no sea consecuencia de enfermedad o accidente originado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro. c) las operaciones e intervenciones practicadas por el/la Asegurado/a sobre sí mismo/a. ni concurra supuesto de exclusión. por alguna de las causas siguientes: (i) Extinción de la relación laboral. ya sea debida a enfermedad o accidente. e. hasta un límite anual máximo. Periodo de carencia: A los efectos de las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se entiende por periodo de carencia el periodo temporal durante el cual no surte efectos la cobertura de una o ambas prestaciones del seguro.5. El capital asegurado es el principal del préstamo dispuesto pendiente de vencimiento en la fecha de Fallecimiento. Las prestaciones por Desempleo y por Incapacidad Temporal son excluyentes entre sí. Consecuentemente. excluyendo cualquier cantidad vencida. una vez transcurridos los periodos de carencia establecidos y deducida la franquicia prevista. coincidente con la cantidad a que asciende el importe mensual de la prestación del seguro.Despido nulo declarado por sentencia firme. . Definiciones Accidente: A efectos de las coberturas de Fallecimiento. 29. b) infarto.1. c. funcionarios/as de empleo que coticen al régimen general de la Seguridad Social por desempleo. la prestación de desempleo en el nivel contributivo por parte del INEM. reciban. Si la Gran Invalidez es causada por un Accidente. en el momento del siniestro. tratándose de Crédito con Tarjeta (incluido el caso en el que el importe de la totalidad de lo dispuesto se devuelva a fin de mes): el importe mensual que resulte de aplicar un porcentaje del diez por ciento (10%) del saldo pendiente de reembolsar a la fecha del siniestro. b) las lesiones producidas en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes.1. o por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario y/o incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador. (ii) Suspensión de la relación laboral o reducción a la mitad. la Aseguradora no viene obligada al pago de la correspondiente prestación. Esta carencia no se aplicará si la causa de incapacidad temporal es un accidente. de dos mil quinientos (2. la prestación consistirá en el importe de la Utilización Fraudulenta realizada antes de la anulación de la Tarjeta. Mutualidad general obligatoria o institución análoga que la legislación determina para su actividad. ni concurra supuesto de exclusión. incluso las resultantes de la modificación del núcleo atómico. cirrosis.Resolución por decisión de la trabajadora que sea víctima de violencia de género. sólo procederá el pago de las prestaciones correspondientes a la nueva situación si. diabetes mellitus insulinodependiente. al menos.Muerte o incapacidad del empresario individual. esto es. en concreto. Enfermedad: A efectos de las Coberturas de Fallecimiento y Gran Invalidez e Incapacidad Temporal se entiende por enfermedad la alteración del estado de salud del Asegurado no causada por un accidente.6. en el primer PÁG. no cubriendo el seguro. con un máximo de cuatrocientos (400) euros/mes. será aplicable a las mismas un único límite máximo de prestación de seis (6) meses y no corresponderán franquicias ni periodo de carencia adicionales a los ya aplicados en la situación de incapacidad temporal inicial. Franquicias y límites Esta cobertura tiene una franquicia de un (1) mes. Gran Invalidez: Situación física del asegurado de carácter irreversible. no estarán cubiertos los siniestros que tengan su origen en las siguientes enfermedades: cáncer. que requiera de la asistencia y/o tratamiento médico al mismo y que. b. por los siguientes motivos: . En la cobertura del contrato de Tarjeta. en concreto. siempre que la situación de incapacidad temporal haya tenido su origen durante la vigencia de la cobertura. cuyo origen no sea imputable a la voluntad del asegurado y que impida al asegurado desarrollar las actividades básicas de la vida diaria (asearse. d. .2. El plazo de indemnización máximo será de seis (6) mensualidades consecutivas por siniestro o un total de dieciocho (18) mensualidades no consecutivas. En caso contrario. abonada por el INEM. siempre que la situación de desempleo haya tenido su origen durante la vigencia de la cobertura. en caso de varios siniestros. 28. . de conformidad con la opción seleccionada por el Asegurado. e. aneurisma y en general cualquier tipo de enfermedad. no estarán cubiertos los siniestros que tengan su origen en las siguientes enfermedades cuando hayan sido contraídas con anterioridad a la fecha de efecto de este contrato: cáncer. esto es. el asegurador abonará al beneficiario el capital asegurado. No se consideran Accidente: a) las enfermedades de cualquier naturaleza. También tendrán la consideración de Accidente: a) la asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores. cuando ocurra durante la vigencia de la cobertura y no sea consecuencia de enfermedad o accidente originado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro.1. sólo procederá al pago de las prestaciones correspondientes a la nueva situación si. conforme a la legislación vigente en cada momento. de expediente de regulación de empleo. Periodos de Carencia Para la cobertura de la primera situación de desempleo del Asegurado. síncope. A los efectos de esta cobertura. en virtud. por lo que. Para que la Aseguradora otorgue la cobertura será preciso que en el momento del siniestro el/la Asegurado/a se encuentre en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social. es designado beneficiario del seguro con carácter irrevocable. no procederá el pago de cantidad alguna. por consiguiente. y socios/as de cooperativas. según factura. Garantía de Compra: En caso de robo o destrucción total de los bienes comprados con la Tarjeta cubre el valor de tales bienes cuyo precio de compra exceda de cuarenta y cinco (45) euros. e) las lesiones derivadas de epidemias declaradas oficialmente. entre una u otra. calculado según se indica más abajo. inmersión o sumersión. Fallecimiento: En caso de Fallecimiento del Asegurado. tratándose de Crédito con Tarjeta (incluido el caso en el que el importe de la totalidad de lo dispuesto se devuelva a fin de mes): el importe mensual que resulte de aplicar un porcentaje del diez por ciento (10%) del saldo pendiente de reembolsar a la fecha del siniestro. e.2. e.4. cardiopatía isquémica e infección por VIH. las diferencias económicas existentes respecto al saldo pendiente de reembolsar a la fecha del siniestro. c) las lesiones consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por el seguro. Si la prestación por desempleo. Descripción de coberturas y prestaciones aseguradas Las coberturas y prestaciones aseguradas. en ambos casos. accidente vascular cerebral.2. el periodo de carencia es de un (1) mes desde la fecha de efectividad del seguro. la Gran Invalidez o el Fallecimiento. vestirse. e. Prima del seguro (incluidos recargos e impuestos) El importe de la prima mensual será el que resulte de multiplicar el porcentaje indicado en el apartado “Coste Prima Seguro” de las Condiciones Particulares por el saldo dispuesto del crédito. En caso contrario. A los efectos de la cobertura. El plazo de indemnización máximo será de seis (6) mensualidades consecutivas por siniestro o un total de dieciocho (18) mensualidades no consecutivas. cuando se acompañe de la correspondiente indemnización por el empresario. excluyendo cualquier cantidad vencida. epilepsia. . 4 Exclusiones relativas a la Utilización Fraudulenta de la Tarjeta No son objeto de cobertura la Utilización Fraudulenta que resulte del dolo del/de la Asegurado/a. El que sea consecuencia de un acto intencionado por parte del/de la Asegurado/a o causado por un tercero del cual el/la Asegurado/a sea responsable. c/Juan Gris. cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas. salvo la cirugía reparadora derivada de secuelas de accidentes o enfermedades producidos con posterioridad a la fecha de efecto del seguro. Lesiones o enfermedades autoinfligidas o causadas por el/la propio/a Asegurado/a. con independencia de los síntomas externos y de comportamiento del/de la Asegurado/a y de que el siniestro suceda o no con ocasión de la conducción de vehículo a motor por el/la Asegurado/a. b. Si el contrato de financiación tuviera una duración superior. 30. 7/8 .5. relojes de pulsera. El/La Asegurado/a podrá ejercitar los derechos de acceso. los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro. El siniestro producido como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. Duración del seguro Coincidente con la del contrato de financiación identificado bajo el epígrafe “Número de contrato”. c/Juan Gris 20-26. requieren ser tratados en los ficheros de las Aseguradoras con el fin de contratar y gestionar el Contrato de Seguro. Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el mismo se debe acreditar la formulación de reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente y que la misma ha sido desestimada. e. tratamiento e intervenciones quirúrgicas realizados voluntariamente. Gran Invalidez o Incapacidad Temporal El suicidio. el beneficiario. 33. o colateral hasta el cuarto grado. animales o plantas vivas. esto es. que se generen durante la vigencia del seguro. estéticos o cosméticos. y en el segundo y sucesivos. termales o dietéticas o cualquier asistencia u hospitalización que.o de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes. el Asegurado. Cuando declarado improcedente el despido por Sentencia firme no se solicite el reingreso al puesto de trabajo en el plazo y tiempo oportunos siempre que la opción entre indemnización o readmisión correspondiera al/a la trabajador/a. metales preciosos y gemas que no estén bajo la supervisión personal del/de la Asegurado/a o de otra persona previo conocimiento por éste/a. o su negligencia en el uso de la Tarjeta. Tratamiento de los datos de carácter personal Los datos personales del/de la Asegurado/a que figuran en esta Solicitud o cualquier dato adicional. no tengan un origen directo accidental o traumático y su causa no sea demostrable con pruebas de diagnóstico médico. En este caso. Si el desempleo se produce después de que el/la Asegurado/a haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo y reúna todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de jubilación. 30. responsables del tratamiento. f. 30. Para las coberturas de Segurcaixa Adeslas (Desempleo o Incapacidad Temporal. la duración inicial del seguro sería de diez (10) años prorrogándose a su vencimiento por periodos anuales. h. de Contrato de Seguro. El tomador del seguro. A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia. incluyendo el estrés y afecciones similares. Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del desempleo el/la Asegurado/a no ha tenido relación laboral durante un periodo continuado de. y el derivado de la participación de éste en actos delictivos. Las consecuencias de los accidentes acaecidos durante la participación en apuestas. 2. reaseguro. Enfermedades psiquiátricas. así como por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados. el/la beneficiario/a. de protección de Datos de Carácter Personal en el domicilio de las Aseguradoras. aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004. seis (6) meses. la duración inicial del seguro podrá ser superior a diez (10) años. conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo.siniestro. Legislación aplicable El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980. y en el caso de SegurCaixa. Exclusiones 30. Instancias de reclamación Para las coberturas de Vidacaixa (Fallecimiento y Gran Invalidez): Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial. o bien la incapacidad temporal por causa de alcoholismo. dolencia. su petición. El Defensor del Cliente. Se exceptuará de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión de contrato. f. así como las lesiones o enfermedades que hubiera causado éste. En el supuesto de que en la fecha de suscripción de la póliza. Exclusiones de la prestación de desempleo: Además de las exclusiones comunes anteriores. al menos. 30. ocurrido durante el primer año de vigencia del seguro. se haya instado expediente de regulación de empleo de la empresa empleadora del/de la Asegurado/a o se haya instado el concurso de la misma. cuando el/la Asegurado/a haya recibido tratamiento o consulta médica por razón de las mismas en cualquier momento anterior a la firma de la póliza. 35. los siniestros en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a. ya sea en estado de cordura o demencia. incluyendo el SIDA y el VIH (o las enfermedades que se deriven de éstos). Las curas de reposo. c. 31. en su caso. 36. Los derivados de la práctica de deportes en los que se utilicen aparatos voladores o vehículos de motor. c. la destrucción parcial del bien. circulación de vehículos a motor y seguridad vial para permitir la conducción de cualquier vehículo no especial. de 29 de octubre. e. dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de celebración del contrato. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normativa de seguros. En ningún caso. lesión o estado. . así como para prestar los servicios relacionados con el mismo. si el seguro fue contratado a prima única. desafíos o cualquier intento de récord.5 Exclusiones de Desempleo o Incapacidad Temporal 30. o cualquier otro documento negociable. c. SegurCaixa dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones. cesión o administración de cartera y de los riesgos asegurados.3 Exclusiones relativas a la Garantía de Compra No son objeto de cobertura el hurto. 30. o intento de suicidio del/de la Asegurado/a. Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el SAC en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin. vehículos a motor. indicados en el párrafo anterior. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto. se retornará al/a la Asegurado/a la parte de prima única pagada no consumida. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros. sin perjuicio. con independencia de la mayor duración del Crédito. El diagnóstico. Cuando el/la Asegurado/a haya sido despedido/a y no haya presentado reclamación en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial.1 Exclusiones comunes a todas las coberturas a. b. Mientras el/la Asegurado/a perciba o tenga derecho a percibir un salario o salario de tramitación por parte del empleador. cheques o billetes de viaje. 34. Cuando declarado improcedente o nulo el despido. El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la misma. no se ejerza tal derecho por parte del/de la Asegurado/a. los daños derivados de un uso del bien no conforme con las normas del fabricante o distribuidor. o con su complicidad. En cualquier caso. Cualquier proceso o patología cuyo único o principal síntoma sea el dolor. es decir.5. g. los defectos propios del bien. c. aun existiendo razones médicas. Desempleo o Incapacidad Temporal. personales. ante las siguientes instancias: a. mentales o nerviosas. en el caso de VidaCaixa. La práctica por el/la Asegurado/a de cualquier deporte como profesional. Si no se reconoce el derecho a la percepción de la prestación de desempleo de nivel contributivo del INEM para el periodo correspondiente. total o parcialmente. así como la Utilización Fraudulenta realizada por los familiares del/de la Asegurado/a en línea directa ascendente o descendente. CaixaBank Consumer Finance informará de estas modificaciones a los/las Asegurados/as previamente y por escrito. d. d. y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo. en su caso. el/la Asegurado/a autoriza a que las Aseguradoras puedan comunicar a entidades aseguradoras o de reaseguro sus datos. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2-8. en el domicilio de las entidades cesionarias. Utilización Fraudulenta. cesarán cuando el/la Asegurado/a cumpla sesenta y cinco (65) años. La extinción del Contrato de Crédito con y sin Tarjeta supondrá también la automática extinción del Contrato de Seguro. ante el Servicio de Atención al Cliente. 3. o bien el/la Asegurado/a tuviera información de la causa que origine la posterior situación de desempleo. Indemnización Compensatoria Automovilística: 1. conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo. o que no sean consecuencia de enfermedad o accidente.2. A estos efectos se entiende por “embriaguez” la situación del/de la Asegurado/a con una tasa de alcohol en sangre igual o superior al límite previsto en cada momento por la legislación sobre tráfico. joyas. o de hechos que por su magnitud o gravedad sean calificados por la autoridad competente como de “catástrofe o calamidad” de conflicto armado -aunque no hubiera estado precedido por una declaración oficial de guerra. Cualquier enfermedad.2 Exclusiones comunes al Fallecimiento. a la fecha de finalización de la producción del siniestro inmediatamente anterior. diferibles o no esenciales por razones médicas. quedan excluidas las roturas de los siguientes bienes: dinero en efectivo o su equivalente. el tomador del seguro. en Barcelona (08014). 32. ya sea en estado de cordura o de demencia. en Barcelona (08014). quedan excluidos de la cobertura. La cobertura de Fallecimiento cesará cuando el/la Asegurado/a cumpla ochenta (80) años y las coberturas de Gran Invalidez.1. aún cuando dichas enfermedades y afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico especialista. d. o. PÁG. la simple pérdida del bien y el robo en el interior de un vehículo. siempre que no haya acaecido ningún siniestro objeto de cobertura. Los siniestros producidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. o de imprudencia o negligencia grave del Asegurado. Exclusiones de la prestación de incapacidad temporal: Además de las exclusiones comunes anteriores. Asimismo. no admitida o que ha transcurrido el plazo de dos (2) meses desde su presentación sin que haya sido resuelta. Garantía de compra. o colateral hasta el cuarto grado. los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas de la entidad aseguradora que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del Contrato de Seguro. no haya sido recibida en instituciones autorizadas para la medicina asistencial. En todos los casos. o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada. g. por sentencia firme. el/la Asegurado/a. o que se realicen con fines psicológicos. 30. e. no se cubre el siniestro en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias o situaciones: a. Revisión de primas Las Aseguradoras se reservan el derecho de revisar los tipos de las primas. El que sobrevenga al / a la Asegurado/a por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. b. de 8 de octubre. b. a la fecha de efecto del seguro. con fines de coaseguro. Facultad de resolución del seguro El/La Asegurado/a tendrá la facultad unilateral de resolver el Contrato de Seguro sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. especialmente si se modifican las características actuariales del grupo a asegurar o si se modifican los tipos de las tasas o impuestos que gravan el seguro. química o biológica. riñas (salvo en caso de legítima defensa) o duelos. los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria. rectificación oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999. de 13 de diciembre. la destrucción voluntaria imputable a un Titular del Crédito con Tarjeta o a uno de sus familiares en línea directa ascendente o descendente. Como condición necesaria para poder adherirse al seguro. 39. b) Cumplir las órdenes del Titular. 40.2.2. con domicilio en Gran Vía de Carlos III. podrá celebrarse a distancia. de conformidad con lo regulado en su Estatuto legal en cada momento. una vez se haya identificado con su identificador y clave de acceso y/o vía OTP. por causas de fuerza mayor. Servicios de la web de CaixaBank Consumer Finance 41. esto es. y/o contratarlo/s. Responsabilidad de CaixaBank Consumer Finance CaixaBank Consumer Finance deberá: a) Adoptar las normas y medidas de seguridad que en cada momento considere oportunas para garantizar el buen uso y la seguridad del servicio. por cuanto ésta se asocia al firmante con los datos que configuran el documento (contrato. es decir.3 Aceptación y Consentimiento: Será válido y eficaz el consentimiento al contrato de financiación suscrito cuando éste (el consentimiento) se haya prestado mediante la Firma Digitalizada del firmante y aceptante del contrato al que se incorpore. En particular. en papel y/o por vía telefónica o telemática.1 Contratación en papel con firma manuscrita Tendrá lugar este modo de contratación si el Titular signa el Contrato de Cuenta de Crédito en papel mediante su firma manuscrita. 8/8 . Siendo así.). en las condiciones de los Servicios Web. mensajes cortos SMS a modo de contraseña (conocidos como “onetime password” u “OTP”) que previamente le haya remitido CaixaBank Consumer Finance. 39. b) Aceptar las órdenes introducidas por este medio. a lo que haya publicado CaixaBank Consumer Finance al respecto o a lo establecido en la legislación aplicable. de firma electrónica. respecto de la Firma Digitalizada.) que incorpora la referida firma. compraventa. así como el secreto de la clave de acceso del Titular. tanto a la información previa preceptiva sobre las condiciones particulares y generales del Crédito y cualquier otra que afecte tanto a éste como a la relativa a los trámites a seguir para su celebración. 41. etc. en lo referido al responsable del fichero especialmente creado y su lugar de almacenamiento. Los Servicios Web pueden requerir el envío por parte del Titular. Si la contratación se ha efectuado. en especial. PÁG. no garantiza la disponibilidad ininterrumpida de los Servicios Web. e) Responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a CaixaBank Consumer Finance o a terceros como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta Condición General. con el mismo valor y eficacia jurídica que su firma manuscrita. en las publicadas por CaixaBank Consumer Finance o en la legislación aplicable. mantenga y gestione de forma separada los datos biométricos y el trazo de la misma para. d) Hacer un uso legítimo de los Servicios Web.2 Obtención de la Firma Digitalizada: El contratante del Crédito podrá ser requerido para que efectúe su firma utilizando un instrumento tecnológico que permita recabar los datos necesarios para transformarla en Firma Digitalizada. (“Servicios Web”) mediante el identificador y clave de acceso que CaixaBank Consumer Finance le facilite a tal fin. ofrecidos a través de la página web http:// www. (ii) gestionar los documentos electrónicos que incorporan esas firmas. con carácter previo a la contratación. Tratamiento de los datos concernientes a la Firma Digitalizada Al soporte duradero en el que se contenga el contrato de financiación celebrado y cuanta otra información/ documentación relacionada con el mismo le es de aplicación los mismos términos y condiciones expresados en la Condición “Tratamiento de datos”. el contratante previa petición. a través de CaixaBank Consumer Finance. 40. La no aceptación de este medio de firma puede comportar la imposibilidad de contratar con CaixaBank Consumer Finance la referida financiación si el establecimiento no dispone de la documentación física o no está autorizado para poder contratar con prestación del consentimiento en la forma tradicional. el Titular podrá solicitar copia o transcripción escrita del contenido de las conversaciones o comunicaciones que se hubiesen grabado. electrónicos. Asimismo. asimismo. sin presencia física y simultánea de las partes del mismo. absteniéndose de utilizarlos de modo ilícito o contrario a lo estipulado en esta Condición General.1 Definición: Se entenderá por Firma Digitalizada el conjunto de datos en forma electrónica que representan en formato digital el trazo de la firma manuscrita de una persona. total o parcialmente. cautelar o definitivamente. etc.Barcelona (Tfno. Objeto El Titular podrá acceder a determinados ser vicios. pérdidas de información o acceso de terceros a la información causados por problemas técnicos o de comunicación no imputables a ella debidos a deficiencias o fallos de seguridad en las redes de comunicación que no controle. admitiendo como medio de prueba de las mismas lo que figure en los registros informáticos de CaixaBank Consumer Finance y asumiendo lo que resulte de las órdenes introducidas por error suyo o por un uso indebido de la clave de acceso y/o OTP. coincidiendo con su otorgamiento. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. 41. al conjunto de datos electrónicos relativos a las diversas Firmas Digitalizadas obtenidas por CaixaBank Consumer Finance. en general.08028 . pérdida o robo del teléfono móvil que haya designado como dato de contacto y para los Servicios Web. 42. almacenándose en soporte duradero.3 Contratación a distancia Definición: se entenderá por contratación a distancia cuando para la negociación y celebración del contrato se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia. en su caso. el Titular declara que. estrictamente personal e intransferible. a efectos del presente documento. consistente en la utilización de medios telemáticos. preservando que ésta sea deducible a partir de sus datos personales y adoptando cuantas otras medidas sean precisas. garantizando que aquellos (los datos) no han sido alterados desde su incorporación y que ésta (la firma) no podrá insertarse en otros documentos. por causas que le sean imputables. modificación. aceptación de operación de pago. Si el Titular sospechara que ello ha podido ocurrir deberá informar inmediatamente a CaixaBank Consumer Finance para que pueda adoptar las medidas de seguridad oportunas. no obstante. mediante el cotejo. tiene derecho a que le sea remitida en soporte duradero. no siendo responsable tampoco de los errores. 39. que contendrá la información incluida en el presente documento. relacionados con el/los producto/s que tenga contratado/s.3. telefónicos. para evitar su conocimiento por terceros. también en papel si así lo solicita. de las Condiciones Generales recogidas en este documento.1. telefónicamente. CONDICIONES RELATIVAS A LOS DOS CONTRATOS: CUENTA DE CRÉDITO Y SEGURO 39.2. Solicitud de copia de los contratos. cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Siniestros y comunicación Cualquier siniestro deberá comunicarse a las Aseguradoras. La introducción en la referida página web del identificador y la clave de acceso del Titular tendrán la consideración de identificación y también de su firma electrónica en relación a la orden a la que vaya vinculada. Asimismo. junto con los datos biométricos registrados durante la ejecución de la misma.37. todo ello. al uso por el Titular de un navegador inadecuado como consecuencia de virus informáticos o. CaixaBank Consumer Finance podrá dar de baja. sin perjuicio de que CaixaBank Consumer Finance establezca unos mecanismos de seguridad específicos y más restrictivos de acceso y tratamiento de los datos de acuerdo con los requisitos previstos por la normativa vigente aplicables a la Firma Electrónica y a los datos personales asociados a ésta. Los datos de identificación y el acceso a dichos servicios son de uso propio del Titular. desde el teléfono móvil que haya facilitado. en cualquier momento. no autorizado o que incumpla lo estipulado en esta Condición General. si es el caso.com. el acceso del Titular a los Servicios Web ante cualquier uso sospechoso. cualquier Firma Digitalizada realizada por el firmante.caixabankconsumer. y (iii) probar su autenticidad y la realidad de la operación reflejada en el documento electrónico que la incorporan.2 Firma Digitalizada 39. mediante su firma en papel. 39. fax u otros similares. la Firma Digitalizada será tratada como una firma electrónica a los efectos de lo previsto en la Ley 59/2003. el firmante acepta que la Firma Digitalizada sea mantenida y gestionada por CaixaBank Consumer Finance para (i) recabar la aceptación y consentimiento por parte del firmante y aceptante de la operación (contrato. 902 115 806). poder autenticar. a los datos recogidos en la ejecución de la Firma Digitalizada también le serán de aplicación la Condición General de Tratamiento de datos de este documento y. el firmante consiente en que CaixaBank Consumer Finance. CaixaBank Consumer Finance. mediante la ejecución de la firma por parte de su autor en un instrumento que permita recabar los datos de la misma para convertirlos en Firma Digitalizada y la incorpore al contenido que configura el contrato de Cuenta de Crédito que se acepta. 38. El Contrato de Cuenta de Crédito. El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza todas las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios. c) Comunicar inmediatamente a CaixaBank Consumer Finance la baja. En todo caso. Responsabilidad del Titular El Titular deberá: a) Mantener en secreto la clave de acceso. 87 . ha tenido acceso. Sin perjuicio de la obligación de CaixaBank Consumer Finance de entregar un ejemplar del correspondiente contrato debidamente suscrito. acuerdo de transacción. copia del mismo.2. dichos términos y condiciones son de aplicación. de 19 de diciembre. con la finalidad de identificarle y recabar su firma respecto de una orden concreta. Modo de contratación 39.