TAREAS DE ALTO RIESGO.pdf

April 3, 2018 | Author: Albeiro Caña Ramirez | Category: Radiation, Nature, Physical Sciences, Science, Chemistry


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Servicio Nacional de Aprendizaje - SENASistema Integrado de Mejora Continua Institucional REGIONAL RISARALDA Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 03 Código: F08-6060- 002 Página 1 de 8 TAREAS DE ALTO RIESGO Las tareas de alto riesgo son todas las actividades que por su naturaleza o lugar donde se realiza, implica la exposición o intensidad mayor a las normalmente presentes en la actividad rutinaria las cuales pueden causar accidentes laborales severos y en muchas ocasiones, mortales. Las que se catalogan como tal son: *Trabajos en alturas (Ascensos y/o descensos en alturas o excavaciones) – Es todo trabajo que se realiza a más de 1.5 metros de altura sobre un nivel más bajo (Resolución 3673 de 2008) y en lugares donde no existen plataformas permanentes protegidas en todos sus lados con barandas y retenciones. Ej.: Trabajos con andamios, en postes, escaleras, etc. *Trabajos en espacios confinados: Son sitios suficientemente grandes, que no están diseñados para ser ocupados por personas de manera permanente pero que permiten que un trabajador pueda entrar de cuerpo entero en su interior y desempeñar una tarea asignada. Ej.: Trabajos en fozos, alcantarillas, tanques, túneles, etc. *Trabajos en caliente: Es una operación que tiene la capacidad de convertirse en una fuente potencial de ignición para cualquier material combustible. Son aquellos en los que se produce chispa. Ej.: Soldadura, esmeril, oxicorte, pulidora, etc. *Trabajos con energías peligrosas: Es el potencial de riesgo que existe durante la operación de las maquinas generado por su capacidad de movimiento. Ej.: Mantenimiento de equipos y máquinas *Trabajos con sustancias químicas peligrosas: Material peligroso químico es cualquier sustancia o mezcla de sustancias cuyas propiedades provocan efectos adversos a la salud, instalaciones o impacto ambiental. Ej.: Trabajos con plaguicidas, pintura, thiner, ácidos, etc. Estas tareas no son ajenas para ninguna empresa y es muy importante saber cómo intervenir los riesgos de cada una de ellas para evitar la accidentalidad que estos trabajos presentan. Adicionalmente son los que generan mayores días de incapacidad, severidad y costos asistenciales además del costo social que lleva implícito cada accidente para la empresa, el trabajador y su familia. requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades". condiciones en las cuales se efectúe el trabajo.SENA Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional REGIONAL RISARALDA Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 03 Código: F08-6060- 002 Página 2 de 8 Para ello hay que determinar si estas son cotidianas o esporádicas. El presente decreto se aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo. en atención a la reducción de vida saludable a la que se ven expuestos y a la mayor cotización pagada por los empleadores. Que el beneficio conferido a los trabajadores de que trata el presente decreto consiste en una prestación definida consistente en acceder al beneficio pensional a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores. entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta. y en particular. definir las condiciones."Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. así como ajustar las tasas de cotización hasta en 10 puntos a cargo del empleador. corresponde al Presidente de la República expedir o modificar el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo. requisitos y beneficios. TAREAS DE ALTO RIESGO DECRETO 2090 DE2003 .Servicio Nacional de Aprendizaje . con ocasión de su trabajo. contratadas o directas y de esta manera establecer un plan de acción donde se especifiquen los objetivos. las actividades. en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en el numeral 2del artículo 17 de la Ley 797 de 2003. Que de conformidad de alto riesgo para propia naturaleza la independiente de las con los estudios realizados se han determinado como actividades el Sistema General de Pensiones aquellas que generan por su disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador. . aplicables a dichos trabajadores. y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 797 de2003. los responsables de su ejecución y el presupuesto. DECRETA: Artículo 1º Definición y campo de aplicación. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio o realizar cualquier tarea en socavones o en subterráneos. modificado por el artículo 9º de la Ley 797de 2003. En los Cuerpos de Bomberos. La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial. por encima de los valores límites permisibles. Artículo 4º Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. 2. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces. Así mismo. con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública. la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo. al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas. Artículo 3º Pensiones especiales de vejez. adicionales a las mínimas requeridas en el . 2. 7. sean estas continuas o discontinuas. 3. el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios. Haber cumplido 55 años de edad. 6. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas. tendrán derecho a la pensión especial de vejez. que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior. La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos: 1. 4. cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional. la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria.Servicio Nacional de Aprendizaje . durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios. Inpec. con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: 1. de conformidad con las normas vigentes. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones.SENA Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional REGIONAL RISARALDA Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 03 Código: F08-6060- 002 Página 3 de 8 Artículo 2º Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. solo cubrirá a los trabajadores vinculados a las mismas hasta el 31 de diciembre del año 2014. el Gobierno Nacional hasta por 10 años más. previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales A partir de la fecha determinada en el inciso primero de este artículo o la determinada por el Gobierno Nacional de conformidad con lo establecido en el inciso anterior.Servicio Nacional de Aprendizaje . El régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en este decreto. Artículo 6º Régimen de transición. una vez cumplido el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión. Los trabajadores que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 2º del presente decreto. Artículo 5º Monto de la cotización especial. modificado por el artículo 18 de la Ley 797 de 2003. en el entendido de que para el cómputo de las "500 semanas de cotización especial". Artículo 7º Normas aplicables. sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años. se aplican las normas generales contenidas en la Ley 100 de 1993. Parágrafo. continuarán cobijados por el régimen especial de que trata este decreto.SENA Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional REGIONAL RISARALDA Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 03 Código: F08-6060- 002 Página 4 de 8 Sistema General de Pensiones. parcial o totalmente. se afiliaran al Sistema General de Pensiones en los términos de la Ley 100 de 1993. Artículo 9º Traslados. Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hubieren cotizado cuando menos 500 semanas de cotización especial. Los nuevos trabajadores. El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993. deberán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo . se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Para poder ejercer los derechos que se establecen en el presente decreto cuando las personas se encuentren cubiertas por el régimen de transición. quienes actualmente estén afiliados a las actividades que en el presente decreto se definen como alto riesgo. la Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios. más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador. que a la fecha de entrada en vigencia del mismo. Artículo 8º Límite del régimen especial. Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-663 de 2007. se podrán acreditar las semanas de cotización efectuadas en cualquier actividad que hubiere sido calificada jurídicamente como de alto riesgo. tendrán derecho a que. esta les sea reconocida en las mismas condiciones establecidas en las normas anteriores que regulaban las actividades de alto riesgo. En lo no previsto para las pensiones especiales por el presente decreto. deberán cumplir en adición a los requisitos especiales aquí señalados. los previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de1993. la Ley 797 de 2003 y aquellas que las modifiquen o adicionen y sus respectivos reglamentos. El límite de tiempo previsto en este artículo podrá ampliarlo. C. los Decretos1281. contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. ÁLVARO URIBEVÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Publíquese y cúmplase. el Decreto 1388 y el artículo 117 del Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 1548 de 1998.262 de Julio 28 de 2003. 1835. 42. En este caso no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993. a 26 de julio de 2003. el cual se liquidará con base en la cotización establecida en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993. Diego Palacio Betancourt NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 1837 y el artículo 5º del Decreto 691 de 1994. Alberto Carrasquilla Barrera. Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-030 de 2009. . El Ministro de la Protección Social. puede aportar voluntariamente los recursos adicionales necesarios en el evento de que el ahorro en el régimen de ahorro individual con solidaridad sea inferior al monto del aporte legal correspondiente. como se advirtió en la sentencia C-789 de 2002. Dado en Bogotá.. modificado por el artículo7º de la Ley 797 de 2003. D. tendrán derecho a la emisión del correspondiente Bono Pensional. Artículo 10 Bono Pensional.Servicio Nacional de Aprendizaje . y b) la persona que ejerza la opción. Artículo 11 Vigencia y derogatorias. en caso de que hubiere permanecido en el régimen de prima media. en el entendido de que: a) el plazo de tres (3) meses se contará a partir de la comunicación de la presente sentencia. el artículo 168 del Decreto 407 de 1994.SENA Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional REGIONAL RISARALDA Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 03 Código: F08-6060- 002 Página 5 de 8 máximo de tres (3) meses. en particular. El presente decreto regirá a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Los trabajadores que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 2º del presente decreto afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Si la radiación transporta energía suficiente como para provocar ionización en el medio que atraviesa. al medio ambiente y a los bienes. partículas α y parte del espectro de la radiación UV entre otros. Por otro lado. grúas.Organización de las Naciones Unidas clasifica en esta forma los materiales y desechos peligrosos: Clase 1: Explosivos. *Trabajos para grandes izajes de cargas: Son aquellas tareas en las que se deben levantar. 1.5 Materiales muy poco sensibles que presentan riesgo de explosión de toda la masa pero que la posibilidad de explosión es remota. transportar o trasladar grandes cargas es peso. rayos γ. etc.1 Materiales y artículos que presentan riesgo de explosión de toda la masa (como la nitroglicerina y la dinamita). Organización Mundial de la Salud . Generalmente se limita a daños en el embalaje. artículos explosivos y sustancias que producen efecto explosivo pirotécnico.6 Materiales extremadamente insensibles que no presentan riesgo de explosión de toda la masa. . También llamado por su sigla en inglés Hazmat (hazard material).SENA Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional REGIONAL RISARALDA Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 03 Código: F08-6060- 002 Página 6 de 8 TAREAS DE ALTO RIESGO Según la OIT y la OMS – Organización Internacional del Trabajo. líquida o gaseosa que por sus características físicas. puente grúas. pero no un riesgo de explosión de toda la masa. pero no de explosión de toda la masa. TV o de telefonía móvil.4 Materiales y artículos que no presentan riesgos notables. Son radiaciones ionizantes los rayos X. son algunos ejemplos de radiaciones no ionizantes. radiaciones como los rayos UV y las ondas de radio. 1. *Trabajos con materiales peligrosos: Un material peligroso es toda sustancia sólida. El carácter ionizante o no ionizante de la radiación es independiente de su naturaleza corpuscular u ondulatoria. químicas o biológicas puede ocasionar daños al ser humano. con ayuda mecánica. La ONU . Se subdivide en seis subclases:       1. se dice que es una radiación ionizante. 1.: Tareas con montacargas. Ej. 1. Comprende sustancias explosivas.2 Materiales y artículos que presentan riesgo de proyección.otras tareas que se catalogan como de Alto riesgo son: *Trabajos con radiación: El fenómeno de la radiación consiste en la propagación de energía en forma de ondas electromagnéticas o partículas subatómicas a través del vacío o de un medio material.Servicio Nacional de Aprendizaje . 1.3 Materiales y artículos que presentan riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o proyección. En caso contrario se habla de radiación no ionizante. potasio). licuado o disuelto bajo presión.3 Sustancia que en contacto con el agua despide gases inflamables o tóxicos (sodio. . Son gases que no se queman con facilidad. También se incluyen las materias líquidas explosivas desensibilizadas (materias líquidas explosivas preparadas en solución o en suspensión en agua o en otros líquidos de modo que formen una mezcla líquida homogénea exenta de propiedades explosivas). o líquidos conteniendo sólidos en solución o suspensión.Servicio Nacional de Aprendizaje . Se refiere a cualquier tipo de gas comprimido.4 Gases corrosivos. Conformado por mezclas estables de gases. 2. Fósforo rojo).3 Punto de inflamabilidad alto (igual o superior a 23º C e inferior a 61º C) En esta clase también se incluyen igualmente las materias sólidas en estado fundido cuyo punto de inflamación es superior a 61º C y que sean entregadas al transporte o transportadas en caliente a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación. esto es.2 Gases no inflamables. pero capaces de reaccionar con los compuestos orgánicos de las células produciendo la muerte (Cloro. helio). 4. 2.1 Punto de inflamabilidad bajo (inferior a -18º C). Clase 3: Líquidos. no venenosos y no corrosivos. la temperatura más baja a la que el líquido desprende vapores en cantidad suficiente para formar una mezcla inflamable en las proximidades de su superficie (gasolina). Son líquidos. 2. 4. y la combustión puede llevarse a cabo solo en condiciones extremas (nitrógeno. hidrógeno). Son espontáneamente inflamables en condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire (Fósforo blanco). Son sólidos que en condiciones normales de transporte son inflamables y pueden favorecer incendios por fricción (magnesio. Se distinguen tres subclases:     2.SENA Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional REGIONAL RISARALDA Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 03 Código: F08-6060- 002 Página 7 de 8 Clase 2: Gases. 3.    3. mezclas de líquidos.3 Gases venenosos.2 Punto de inflamabilidad medio (igual o superior a -18º C e inferior a 23º C) 3. Incluyen generalmente a hidrocarburos procedentes de la destilación del petróleo o de fuentes de gas natural (propano.2 Sustancias que pueden presentar combustión espontánea.1 Gases inflamables. Son las sustancias que se encienden con facilidad.1 Sólidos inflamables. y que en consecuencia representan un peligro de incendio bajo las condiciones industriales normales. Estas se clasifican de acuerdo al Punto de Inflamabilidad.    4. fosgeno). Clase 4: Sólidos. Incluye a las sustancias espontáneamente inflamables y sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables. que liberan vapores inflamables a temperaturas relativamente bajas. térmicamente inestables. Clase 6: Venenos   6. peróxido de hidrógeno). Plutonio).2 Sustancias peligrosas para el medio ambiente.    9. Clase 7: Radiactivos Se entiende por material radiactivo a todos aquellos que poseen una actividad mayor a 70 kBq/kg (kilobequerelios por kilogramo) o su equivalente de 2 nCi/g (nanocurios por gramo) (Uranio. 6.1 Cargas peligrosas que están reguladas en su transporte pero no pueden ser incluidas en ninguna de las clases antes mencionadas (asfalto caliente).SENA Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional REGIONAL RISARALDA Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 03 Código: F08-6060- 002 Página 8 de 8 Clase 5: Oxidantes   5. capaces de descomponerse en forma explosiva y violenta. se ingieren o entran en contacto con la piel o las mucosas (cianuro de potasio. Cloruro de mercurio (II)).3 Residuos peligrosos. pero sus efectos sobre éstos no clasifican como ninguna de las clases anteriores (por ejemplo el hielo seco). Son sustancias que. ácido sulfúrico). . causan o contribuyen a la combustión al liberar oxígeno. Clase 9: Mezclas peligrosas Son sustancias que presentan peligros para el hombre y el medio ambiente. Compuestos orgánicos con estructura bivalente O-O. Cloruro de mercurio (I). Algunas de estas sustancias son volátiles y desprenden vapores irritantes.2 Sustancias infecciosas. pueden desprender gases tóxicos cuando se descomponen (hidróxido de Sodio. 9. Clase 8: Corrosivos Son sustancias ácidas o básicas que causan lesiones visibles en la piel y otros tejidos vivos o corro en los metales. 9.Servicio Nacional de Aprendizaje .1 Oxidantes. aun sin ser combustibles. VIH). Son sólidos o líquidos que pueden causar efectos graves y perjudiciales para la salud del ser humano si se inhalan sus vapores. No se confunda con las sustancias oxidantes o receptoras de electrones en reacciones químicas (ver Reducción-oxidación)(nitrato de amonio. 5. Son materiales que contienen microorganismos patógenos viables o toxinas de los que se sabe o se sospecha pudieran originar enfermedades en humanos y en animales (ántrax. Son sensibles al calor o a la fricción.1 Sustancias venenosas.2 Peróxidos orgánicos.
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