tarea de derecho romano 2 y 3.docx

March 25, 2018 | Author: Lupita Parrazal | Category: Ancient Rome, Roman Law, Roman Empire, Roman Republic, Classical Antiquity


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UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO.2. FONDO POLÍTICO-SOCIAL DEL DERECHO ROMANO PERIODIZACIÓN y 3.-DESARROLLO DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO 26 DE ABRIL DEL 2014 UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA. GUADALUPE LETICIA PARRAZAL PERALES UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Tabla de contenido FONDO POLÍTICO-SOCIAL DEL DERECHO ROMANO PERIODIZACIÓN ......................... 4 ESTADO SOCIAL Y ECONÓMICO BAJO LOS REYES ....................................................................... 5 Etapa monárquica de Roma: Periodos de los reyes .................................................................... 5 LA GENS: LA FAMILIA; LA CLIENTELA, PATRICIOS Y PLEBEYOS.................................................... 5 2.1.3 EL REY............................................................................................................................... 8 EL SENADO ................................................................................................................................ 10 2.1.5 2.1.6 LOS COMICIOS.............................................................................................................. 11 CAÍDA DE LA MONARQUÍA ........................................................................................ 16 LA REPÚBLICA .............................................................................................................................. 20 EL CONSULADO Y LAS MAGISTRATURAS............................................................................ 22 Magistraturas ordinarias ........................................................................................................ 23 Magistraturas ordinarias mayores........................................................................................ 24 Magistraturas ordinarias menores ....................................................................................... 25 Magistraturas extraordinarias............................................................................................... 25 La dictadura[ ........................................................................................................................... 25 Poderes de los magistrados.................................................................................................. 26 LOS CONCILIA PLEBIS Y TRIBUNOS DE LA PLEBE ............................................................ 26 Creación del cargo ..................................................................................................................... 26 Función y poderes ...................................................................................................................... 27 El Tribunado a finales de la República.................................................................................... 28 ASIMILACIÓN PATRICIO-PLEBEYA ............................................................................................. 29 2.2.4 TRANSFORMACIONES SOCIOECONÓMICAS DEL PROBLEMA AGRARIO.................... 29 CRISIS DE LA REPÚBLICA ............................................................................................................ 30 2.3.1 2.3.2 TRANSFORMACIONES SOCIOECONÓMICAS ...................................................... 31 REFORMAS DE DIOCLECIANO Y CONSTANTINO ............................................... 32 INFILTRACIONES E INVASIONES DE LOS BÁRBAROS ..................................................... 34 2.2.4 LA CAÍDA DEL IMPERIO DE OCCIDENTE............................................................... 39 EL IMPERIO BAJO JUSTINIANO................................................................................................ 40 2.4.1 EVOLUCIÓN POST-JUSTINIANA DEL IMPERIO DE ORIENTE HASTA SU CAÍDA 41 1 UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. 3. DESARROLLO DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO ............ 41 3.1 CONCEPTO DE HISTORIA EXTERNA E INTERNA DEL DERECHO ROMANO ................................................................................................................................. 42 3.2 3.2.1 DERECHO ARCAICO................................................................................................ 42 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL ARCAICO ................................. 43 3.2.2 LA LEY DE LAS DOCE TABLAS ............................................................................... 44 Constituye el texto jurídico, de esa época, más completo y trascendente, ―fons omnis publici privatique iuris‖ es decir, fuente de todo el derecho público y privado, llegó a nombrarla así Tito Livio y nunca fue derogada, aún cuando la mayoría de sus disposiciones dejaron de tener aplicación .......................................................................... 45 concreta. Es la codificación donde encontramos las bases tanto del derecho privado como público de la antigua Roma, significa, además una victoria para los plebeyos. Ya que, según la historia o la leyenda, que en un momento se llegan a subsumir una en otra, refiere que: el tribuno Torentilo Arsa pidió desde e año 462 a. de C. que el derecho fuera escrito, cosa que no era del agrado de los patricios, pues para ellos el derecho consuetudinario significaba su arma; envío Roma, en 454 una embajada a Grecia para que investigara y conociera del derecho griego como la legislación de Solón, y finalmente en el año 451, los decenviri, es decir todos los patricios, codificaron en diez tablas los temas que consideraron de mayor importancia. ........... 45 3.2.2.1 3.2.3 SU CONTENIDO Y PROBLEMÁTICA HISTÓRICA JURÍDICA .................. 45 EVOLUCIÓN DE LA LEY MEDIANTE LA INTERPRETACIÓN ...................... 46 Era también reconocido como un derecho civil nacional llamado también ius Quiritium o derecho quiritario................................................................................................................. 46 3.2.4 HELENIZACIÓN Y SECULARIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO. ........... 46 3.2.5 PLEBISCITOS. SENADO CONSULTOS. EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS ..................................................................................................................... 47 3.2.6 3.2.7 3.3 3.3.1 3.3.2 DUALISMO DEL DERECHO ROMANO ............................................................. 48 EL EDICTUM PERPETUM ................................................................................... 48 DERECHO CLÁSICO ................................................................................................ 49 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CLÁSICO ............................................. 49 LA JURISPRUDENCIA .......................................................................................... 50 Origen Histórico y Evolución de la Jurisprudencia Romana ....................................... 50 3.3.3 3.3.4 3.3.5 3.4 LAS ESCUELAS PROCULEYANAS Y SABIMIANA ........................................ 50 PRINCIPALES JURISCONSULTOS ................................................................... 51 LAS INSTITUCIONES DE GAYO ........................................................................ 52 LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES ................................................................. 52 2 .................................................. 63 3.................................................... 59 LAS INSTITUTAS .... 63 USOS MODERNUS PANDECTARUM ......................................................................................................6 3...4 3.........................................10 EL DERECHO CANÓNICO................. 53 3.........6.............................................................................. 56 JUSTINIANO ....................4......................4..............1 EL DERECHO VULGAR .... 59 LAS NOVELAS ..............................................................................................................5 COMPLICACIONES POSTCLÁSICAS ................. 64 3............. 55 LAS LEYES ROMANO-BÁRBARAS ............................................ LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO A TRAVÉS DE LAS LEGISLACIONES DE CASTILLA ESPAÑA Y FRANCIA ........................................................................................5 3............... 59 EL CORPUS IURIUS CIVILIS – SU VIGENCIA – MODOS DE CITAR .................................................... 60 3.......3 3...................... 63 Escuela de Pandectas ............................. 64 EL MOVIMIENTO CODIFICADOR ........................... 54 CÓDIGO GREGORIANO..............4..............4 3......................UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO....................................................... HEMOGENIANO ... 61 LA ESCUELA DE BOLONIA.................. 65 3 .....6............................................................. SUS PARTES........4............................. 52 Institutiones de Justiniano .................6...... 62 EL HUMANISMO JURÍDICO ....................................................................... 58 EL CÓDIGO: PRIMERA Y SEGUNDA VERSIÓN.......................................................................... 53 3............................ CARÁCTER Y APRECIACIÓN DE LA COMPILACIÓN.........................................6.................................... 55 LA LEY DE LAS CITAS .................... .....................6.............................................2 CRISTIANIZACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL DERECHO ROMANO BIZANTINO .........................................1 EL CORPUS JURUS CIVILIS.....1 3...........................6 3.................................................................................4.......................................................................6... 64 LA ESCUELA HISTÓRICA Y LA PANDECTÍSTICA ALEMANA . 53 3............................................................. GLOSADORES Y COMENTARISTAS ..........8 IUSNATURALISMO Y DERECHO ROMANO ............................6.... 59 EL DIGESTO ................7 3..........9 TENDENCIAS ACTUALES..... SUS COMENTARIOS Y REINTERPRETACIÓN....2 3...................5.............................................................6.... 60 3................................ 56 3......................................................4............6................... Formas de promulgación . LA UTILIZACIÓN DIRECTA DEL CORPUS JURIS.........................6...6 EL DERECHO ROMANO EN EL OCCIDENTE DESPUÉS DE LA CAÍDA DEL IMPERIO ..............................................3 3............... 61 RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO ..........................................................5 REDESCUBRIMIENTO DEL DIGESTO .... 64 3................ ....................................UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO................................................. 67 FONDO POLÍTICO-SOCIAL DEL DERECHO ROMANO PERIODIZACIÓN 4 ................................................. Bibliografía .... C. a partir del fin del siglo VII a. Tarquino el Soberbio. ESTADO SOCIAL Y ECONÓMICO BAJO LOS REYES La Monarquía Romana. judiciales y religiosas.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO.. una nula variedad de nombres dado que pertenecen a una misma gens. Tomemos a Cayo Julio César (Gaius Iulius Caesar) como ejemplo y estudiemos su organización. C. sino también a hombres ligados entre sí ya sea por un antepasado o héroe venerado como ascendiente común (sacra gentilitia) o por herencia. Tradicionalmente se inicio en la fecha 753 a. familia o clan (el clan escocés proviene del romano) con el mismo apellido (de aquí proviene el término gentilicio en nuestro idioma) que engloba no solamente a los hombres de la misma sangre. en el caso de la familia Julia eran los más comunes Cayo. Sexto y Lucio) era Gaius o Cayo y finalmente el cognomen Caesar (era el apellido o sobrenombre de los hombres para diferenciarse de otra rama de la familia que tenían el mismo nombre y 5 . y las historias sobre éste periodo se escribieron durante la República Romana y Imperio Romano y se basan principalmente en leyendas de Virgilio (Eneida) y Tito Livio (Ab Urbe condita). la familia Octavia de la ciudad de Velitras. Servilia. Sin embargo. Papia y Coponia de Etruria o las Porcia y Mamilia de la ciudad de Túsculo. Aunque sus poderes eran limitados en el ámbito legislativo.c . y Calpurnia. Postumia. Etapa monárquica de Roma: Periodos de los reyes Se conoce poco acerca de la historia del periodo de la Monarquía Romana . comparándola con nuestros variados y actuales apellidos. Pertenecía a la gens Iulia (procedente de Alba Longa) y su nomen o nombre de la familia (gentilicio) era Iulius. cuando el último rey. hasta el final de la monarquía en el año 509 a. En la fase final de la realeza. las Cinia y Licinia de la ciudad de Arezzo. Integrado por todos los ciudadanos en edad militar. fue expulsado y en su lugar se instauro la Republica Romana como forma de gobierno. ya que el Senado O Consejo de Ancianos. En las listas de cónsules romanos leemos con curiosidad. Tulia. Durante este período. y Hostilia del Lacio.. Roma conoció un período de dominio Etrusco. aunque parece claro que fue la primera forma de gobierno en la ciudad. lo que parece confirmar la arqueología y la lingüística. la historia de la monarquía romana se inició con la fundación de la ciudad de Roma (Leyenda de Romulo y Remo). C. que coincidió con el inicio de su expansión comercial. Quincia. Los orígenes de la monarquía son imprecisos. el praenomen (equivalente a nuestro nombre de pila y cada gens o familia tenía preferencia por solo unos cuantos. las Pomponia. el Rey acumulada funciones ejecutivas. La ratificación de estas leyes era hecha por la Asamblea o de la Curia. c. De la Sabina la gens Apia. la gens Furia.. gentes? Era la agrupación. tenía el derecho de veto y sancionar las leyes hechas por el rey.c. Fundacion de Roma hasta la caída de la realeza en el 509 a. ya que no hay registros escritos de esa época que sobrevivan. Teóricamente todos los miembros de la misma gens descendían de un antepasado común ya sea por vía sanguínea como hemos comentado o por tener derecho de herencia al no haber testamento natural y la admisión en la gens se producía por el voto de los gentiles por cooptatio. PATRICIOS Y PLEBEYOS ¿Qué era la gens. De la ciudad de Alba Longa proceden las familias ilustres de la gens Julia. más precisamente. Fabia. va desde el momento legendaria de su fundación el 21 de abril del año 753 a. Valeria. la Cecina de Volaterra. es el término usado por convención para definir el Estado monárquico Romano desde su origen. Curacia y Clelia.El término gens es femenino y por ello decimos que proviene de la gens Julia. LA CLIENTELA.. Y terminó con el derrocamiento de los reyes etruscos y el establecimiento de la República Romana en el año 509 a. LA GENS: LA FAMILIA. como Africano o los Metelo que se pusieron como sobrenombre Numídico o Dalmático como vencedores en Numidia y Dalmacia respectivamente. sportula. la familia patricia del difunto desfilaba por las calles romanas utilizando a personajes o actores que vestían y se movían como el difunto y sus antecesores y portaban los honores o insignias ganadas por el difunto (medallas o recordatorios de hazañas como el collar de Manlio. como descendientes directos. o bien recordatorio de alguna hazaña como Cornelio Escipión que pasó a identificarse tras la victoria frente a los cartagineses. no pueden enumerar los abuelos ni determinar su grado de parentesco con éstos ( los romanos lo explicaban de esta forma: Julio. le ayudaba a conseguir cargos. Estaba prohibido recíprocamente atestiguar en un juicio y votar en contra uno de otro. la dote de las hijas y todo lo necesario para el sostenimiento de la dignidad de su clase. son los Julios). debía velar por sus intereses. los vencidos y trasladados a Roma. consiguiendo llegar al consulado. y los que estaban asociados por ciertas relaciones. los que pertenecían a ella por derecho de sangre. sus multas. el martillo de Publicio o el hacha de los Valerio) o la imago o imagen. Los miembros de una gens se dividían en dos clases. Estos eran denominados cliens o clientes ( en la Edad Media. los patronos o patricios eran los soberanos. en definitiva.c. ayudaba a pagar el rescate si el patrono era apresado por piratas (Julio César es un ejemplo ya que con menos de 23 años fue capturado por piratas cilicios y sus clientes tuvieron que pagar un recate). la relación continuó hasta Constantino. siendo la familia que ostentaba el papel de jefe en este territorio la patricia. pelo negro (Niger). los pobres y a todos aquellos que pudiendo elegir una libertad precaria. en algunos casos se hacían necesarios dos cognomen y este segundo se buscaba haciendo denotar algún carácter físico o sarcástico como nariz grande (Nasica). o a falta de terrenos le daba alimentos. en el caso de Caesar significaba melena abundante lo cual trajo a Julio Cesar numerosos problemas ya que se quedó medio calvo y tenía que peinarse hacia delante y colocarse siempre que podía la corona de laurel que consiguió como legado en la toma de la ciudad de Mitilene cuando contaba algo más de veinte años. El cliente por su parte tomaba el nombre de familia de su patrono nomen gentilicium. aquellos que aún procediendo del mismo antepasado. comprendido por personas que pueden comprobar el grado de su descendencia. el territorio de la gens era el pagus o aldea. En estos ritos funerarios. vasallos) y se comprometían con el patricio o patronus con una solemne vinculación moral ( fides en latín) a servir los intereses y obedecer los deseos de su patrono. traslación de los signos patricios que en los funerales romanos se mostraban. hijos de Julio. etc. habían preferido la dependencia y protección del señor o patrón.. Fue a partir del 390 a. etc. La primera clase.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. máscara en cera pintada de los familiares ya muertos si habían llegado al consulado o habían realizado acciones relevantes para Roma. Inicialmente en los primeros tiempos eran tan fuertes estos lazos que si el patrono era desterrado o abandonaba la patria. aproximadamente que estos lazos fueron relajándose (el dictador Camilo marchó solo al destierro sin sus clientes) pero con mayor o menor fuerza. se extendió el patronato a ciudades y países ( en época de Cesar siglo I a. estableciéndose leyes que regularon esta situación patrono-cliente extranjero y Roma-país cliente. sus gastos de litigio. En época arcaica. o dinero. Pompeyo Magno llegó a tener como clientes varios países del Este del Mediterráneo) . a los libertos manumitidos por el patricio. La religión romana consagraba al patrono a los dioses si provocaba un agravio al cliente al que debía proteger. ya en época republicana. La segunda clase de los miembros de la gens comprendía a los antiguos habitantes del pagus. bisnietos de Julio. asistirle con la justicia.c. La ley no aseguraba al cliente ningún recurso contra su patrono ni viceversa pero existía un código de honor que raramente se rompía. a quien todo pertenecía ( los dos signos de la nobleza en la Edad Media fueron los nombres de la familia y los escudos de armas). no pueden remontarse al primer abuelo. seguir sus pleitos. hacer por el cliente lo que un padre hace por sus hijos. Con la república y y las conquistas posteriores.. y aquellos que designados con el nombre común. pies grandes. vedado a cualquier ciudadano plebeyo incluso aunque éste pudiera ennoblecerse. En la primitiva aristocracia romana los patricios fueron los ciudadanos distinguidos de estos pagus y conservaron para siempre ese título y prestigio.. 6 . El patrono arrendaba tierras a su cliente. cojo. nietos de Julio. extranjeros domiciliados en Roma. gentilicio. los clientes le seguían allá donde fuere. Los antiguos romanos conocían una tinta que obtenían de algunas raices muy comunes en la zona y con ella mojaban una punta metálica stilo y escribían sobre unas tablas de madera lijada. En la casa.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. el alma del muerto (Manes) no entraría en el paraíso. era al noveno día y sin bulla por supersticiones) ya que el romano era el pueblo más supersticioso del mundo (ya hablaremos de ello en otro capítulo). la disciplina y las leyes paternales o familiares se fueron suavizando pero siempre bajo la disciplina del pater. sino porque las creencias romanas religiosas indicaban que después de la muerte del paterfamilias. Desde los primeros años se les enseñaba que la familia a la que pertenecían. pasaba a depender de la patria potestas del nuevo marido. solo se adecuaba para la escritura de códigos y leyes como los fasti consulari. Solamente a finales de la república se reconoció a la mujer el derecho formal sobre sus hijos o cognatio que hasta entonces había estado establecido por vía paterna o agnatio.. como decían los romanos. se crearon el pergamino (desde la ciudad de Pérgamo con papel de lino) y el papiro en Egipto pero eran demasiado caros para usarlo en el aprendizaje. conforme pasaban los años hasta la mayoría de edad. ínsula o choza) al pater familias. que permitía escribir obras teatrales. la madre y los hijos. cuando los romanos comenzaron militarmente a anexionarse otras tierras. y que sólo éste era el propietario de todo. castigar a cualquier miembro de la familia. por este motivo en los primeros siglos de Roma no había ninguna necesidad cultural y la historia romana pasó oralmente de padres a hijos a través de relatos que impresionasen a los críos como las leyendas de Rómulo. amuletos protectores ( en el caso de las niñas.la madre (domina). con matices y muy flexible. y que todos los poderes se concentraban en el paterfamilias.. podía comprar. y ya a partir del III a. la madre era denominada domina y no estaba confinada en el gineceo como les sucedía a las mujeres griegas. Si nacía niño o niña.. Si todo iba bien. Como ya hemos visto anteriormente. en cambio. comenzó a escribir comedias con sentido del humor ( su primera obra fue Asinaria ) a las que llamaron hilarotragedias y Fabio Pictor. se había de cuidar la tumba y la realización de sacrificios en las épocas del año dictadas por el pontifex ya que si no se hacía así. siendo en ésta sacerdote de la religión familiar y juez de todos los asuntos internos. Ya en el siglo IV a. En la Roma de los primeros tiempos los problemas comenzaban al nacer. cocinar y atender a los hijos a solamente vigilar a los esclavos en las tareas domésticas (por supuesto las clases adineradas que se podían permitir comprar un esclavo ). algunos romanos. Pasados los primeros siglos. (entre el VII al III a. a los ocho días del nacimiento era recibido en una solemne ceremonia por su gens recibían su nombre y se les colocaba una cadena al cuello con una pequeña caja redonda llamada bulla en la que colocaban . y si era mujer. libri magistrati. la familia romana estaba vinculada fundamentalmente por el derecho gentilicio que establecía el poder ilimitado dentro de la casa (domus. . los Horacios. constituía una unidad militar y política. comía con su esposo pero no en triclinio. el uso de esclavos se hizo usual y el papel de la domina se relajó . labrar.. etc. las fincas agrícolas y los sirvientes o esclavos (la palabra familia guarda relación con famuli que eran los criados domésticos). vender. filosóficas e incluso hilarotragedias. pero no para otros usos como la poesía o la narración. como en las costumbres etruscas. de pocos esclavos se podía disponer y la mayoría de los trabajos tanto agrícolas como domésticos eran realizados por el padre.c. los hijos solo se liberaban de la patria potestas del paterfamilias cuando se casaban. Annales. era amo y señor de su mujer. era bien recibido no solo porque cuando creciese podría ayudar con su trabajo. la lengua romana escrita era de una sintaxis de pocas vocales y sin separación entre palabras que unido a la falta de matices. la familia y clientes pero la institución por excelencia era la familia. El padre ( paterfamilias). y abandonarlo donde podían pasar dos cosas. en época de los Escipiones. sino sentada en una silla. El hijo varón sano. Además en estas primeras épocas. rapto de las sabinas.c. para elevar el espíritu. Plauto. o moría o era recogido y adoptado por otra familia para ser esclavo o lena (prostituta) cuando llegasen a la edad adecuada. mucho más rica. los hijos. las instituciones sociales romanas eran la gens. de hilar lana con la rueca. la patria potestas. in suo tempo y in suo anno. aprendieron el griego. el padre tenía el derecho a lanzarlo a la calle o llevarlo al lado del templo de la Pietas. En los primeros tiempos.c. Con el tiempo. participaba en la educación de los hijos y. con cualquier tipo de disminución física o mental. textos de 7 . Durante la monarquía y la república. a la columna lactaria.) . incluída la esposa. de sus hijos y de sus esclavos así como de cualquier otro miembro familiar que dependiese de él. los romanos que nunca habían visto espectáculos parecidos y divertidos. 2.3 Gobierno de los EL REY reyes romanos: En los inicios Roma fue una monarquía gobernada por reyes . que ellos llamaban patronos. Todos los miembros de la gens llevaban el mismo nombre. la categoría de ciudadanos. Roma se nos presenta con una organización aristocrática fundada en el culto de los antepasados. con exclusión del legendario Romulo que ocupo el cargos en virtud de ser el fundador de la ciudad. y reconocían por jefe al hijo mayor de la rama primogénita. fueron elegidos por el pueblo de Roma para servir de por vida. civil y militar.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. el patrono debía al cliente asistencia. se les reconoció a los poetas a nivel gobernativo. el Senado nombraba varios que se sucedían en el tiempo hasta que se nombraba a un nuevo monarca.. correspondían a los eupátridas atenienses. en efecto. El pater era a la vez un jefe religioso. historia sobre el 240-200 a. un pequeño estado que podía comprender muchos cientos de personas.c. sin que ninguno de los reyes usara la fuerza militar para conseguir el trono. pater. mientras que otros creen que el rey poseía los poderes soberanos y que el Senado y la gente tenía sólo el control de menores en su poderes. y entusiasmó a los romanos que la vieron. En cambio. Livio Andrónico. religión y usos que le eran propios.c. que era el sacerdote del culto del antepasado. debiendo obediencia a los patricios. tierras y ganados. además. ya en el siglo I a. A partir de Livio Andrónico y Plauto. Los reyes. El Senado podía congregar y designar un interrex durante un corto periodo (normalmente. Algunos escritores modernos creen que el poder supremo de Roma residía en las manos del pueblo y que el rey era sólo el jefe del Ejecutivo para el Senado y el pueblo . por numerosos que fuesen. en vez de nombrar un sólo interex. en consecuencia los historiadores antiguos afirman que el rey era elegido por sus virtudes y no por su descendencia. que tenía jefe. permitiendo la corporación social de los miembros con sede en el templo de Minerva en el Aventino. Los patricios poseían casi todo. La gens. Se era patricio cuando se pertenecía a una familia noble o gens. Roma entraba en un periodo de interregno ( interregnum). comprendía todas las ramas de una misma familia que tenían un antepasado común. Muchos hombres libres. Los historiadores de la antigua Roma determinan difícilmente los poderes del rey. y por eso se llamaba padre. LOS PATRICIOS ROMANOS: Los patricios constituían exclusivamente el pueblo romano. griego y esclavo de los romanos tras la captura de Tarento.c. esta primera obra de Livio fue estrenada en los ludes de ese año 240 a. fueron aficionándose a estas nuevas ideas y poco a poco. derecho de vida o muerte sobre los suyos. Debía a su nacimiento el ser pariente más próximo del antepasado. En el 240 a. y en ciertos casos hasta le daba con qué vivir. Una familia era.1. sólo ellos tenían derechos y eran capaces de administrar el estado.c.. Reyes de Roma: Se asume que fueron siete los reyes romanos. buscaban una protección y un culto al lado de los patricios y se inscribían en las familias de sus protectores con el título de clientes. Que se dividen en dos dinastias: 8 . comenzó a escribir en latín antiguas obras griegas como la Odisea de Homero. sacerdote y rey en su familia y tenía. por su nombre y carácter. Los otros miembros de la gens se llamaban patricios. populus. menos de un año) para poder mantener los auspicia sagrados mientras el trono estuviera vacante. pues. que no poseían nada o casi nada. Una vez que el rey fallecía. 509 a.617 a. C.) TARQUINO EL SOBERBIO (535 .642 a. C. C. C.) NUMA POMPILIA (715 . la de los Latinos y la de los Etruscos.535 a.716 a. C.) ANCO MARCIO (642 . C.674 a. 9 .) monárquica de su historia.579 a.) REYES (Dinastia Latina) LATINOS TULIO HOSTILIO (673 . Roma cayó bajo el control de los reyes etruscos. C.) REYES ETRUSCOS (Dinastia Etrusca) SERVIO TULIO (578 .UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO.) TARQUINO EL ANTIGUO (616 . ROMULO (753 . El Senado era un órgano consultivo.y tenían carácter vitalicio. elegido por el pueblo. a menudo. Además. Fue una institución de carácter fuertemente conservador.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO.. 10 . Declaraba la guerra y recibía embajadas. se constituyó el "Senatus" (Consejo de Ancianos).. pero los cónsules difícilmente tomaban medidas contrarias a la opinión del Senado. el Senado tenía la tarea principal de aconsejar al rey en los asuntos de Estado. aunque sufrió modificaciones posteriormente. que abarcaron desde la creación del tribunado de la plebe en el 444 a. Asesoraba a los magistrados. por la cual quedaron abiertos para los representantes de la plebe los cargos que se ocupaban de la organización del culto romano. Los primeros senadores fueron designados por cada "gens" grupo de familias con un origen común. Sus miembros ocupaban el cargo de por vida (el cargo de senador era vitalicio). Como órgano de consulta. El Senado romano estaba formado por los ancianos de las familias patricias más poderosas. las consultas senatoriales. Ésta fue la institución en la que se núcleo el verdadero poder de la República y la que más se resistió a la incorporación de los plebeyos a las magistraturas romanas. o sea.C. Era una manera de aceptar y capitalizar el prestigio que se reconocía socialmente a los senadores ("auctoritas patrium". Desempeñaba esta función por pedido del monarca y a través de los " senatus consulto". en un comienzo la cantidad de senadores se pensó como fija. Como el número de "gens" era invariable.C. El proceso de integración de la plebe a la función pública tuvo varios momentos. hasta la culminación de estas reformas con la leyOlgumía del 300 a. el rey tenía la deferencia de someter a la votación del Senado algunas de sus decisiones. la autoridad de los padres). como era el rey lo convocaba con frecuencia y consideraba sus propuestas. o sea. pero. Sus decisiones no tenían fuerza de ley. EL SENADO LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA: EL SENADO ROMANO Para contrapesar la monarquía. Las Curias en sus orígenes tienen base étnica que responde a los distintos grupos familiares. Con el tiempo. Según la doctrina más autorizada diez casas formarían una gens y diez gentes o lo que es lo mismo 100 casas formarían una Curia. Tities y Luceri >(latino. Controlaban las decisiones de los cónsules debían ser refrendadas por el Senado. Populus Romanus. que no podía ser tocado por el cónsul sin su autorización.1. Se denominó siempre Comicio. El Comicio en Roma se extingue cuando se consolidan las nuevas estructuras políticas del Principado. la división de tierras públicas e incluso el tesoro público. Finalmente.C. se añadió el nombramiento de las vacantes del Senado. etc.5 COMICIOS EN EL MUNDO ROMANO LOS COMICIOS Desde el nacimiento de Roma como comunidad política existe un órgano integrado por un conjunto de personas que se reune para adoptar acuerdos. CLASES DE COMICIOS Comicio Curiado En los inicios de la Monarquía romana la primera Asamblea ciudadana es el Comicio Curiado en el cual los ciudadanos se agrupan por Curias. a sus responsabilidades iniciales sobre el censo (listas de ciudadanos) y el presupuesto. la administración. En la primitiva Monarquía romana ya se conoce de la existencia de una primera Asamblea ciudadana o Comicio. aunque se les suele denominar de forma gráfica Asambleas populares. forman parte del mismo sólo aquellos individuos de la comunidad que tienen reconocidos derechos de participación política en los asuntos públicos. se creó la figura del censor. 10 casas= 1 gens 10 gens = Curia Tiene una base étnica: Rammnes.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. En 319 a. el Senado desempeñaba las funciones de gobierno durante el período de interregno. sabino y etruscos)< 11 . haciendo referencia a la participación del pueblo romano o Populus Romanus. La etimología de Curia es Co-viria: reunión de varones. ya sea por ausencia temporal o muerte del rey. 2. que controlaba todas las resoluciones políticas. dejan de asumir las trascendentales funiones que desarrollan por dejan de ser convocados. Las funciones del Comicio Curiado: La inauguratio. unidad militar básica. Los ciudadanos contribuían de forma activa pero desigual.C. sacerdote principal encargado del culto público de los dioses protectores de la comunidad romana. Tras la consolidación de las estructuras Republicanas el protagonista será el Comicio Centuriado organizado sobre la Centuria. se da el primer paso hacia la configuración de Roma como una democracia directa.C. a diferencia de la adoptio. La primitiva Civitas se constituye como consecuencia de agrupación de distintos grupos gentilicios o gentes. Operado en el momento del fallecimiento ya que el testamento es un acto mortis causa. con el propósito de que a la muerte del adrogante. Distribuyendo de esta manera a todos los ciudadanos romanos con derecho a voto ius safragii. sólo pueden participar en los comicios los individuos inscritos en el censo. acoge como filius a alguien que hasta entonces era paterfamilias. Votación de la Lex Curiata de imperio. sobre todos los sometidos al paterfamilias otorgante. pronunciamiento favorable a la incorporación de una nueva gens a la vida ciudadana. Pierde el Comicio curiado todas sus competencias políticas y despojado de las militares. con finalidad económica para la mutua subsistencia material así como fines religiosos poniéndose la comunidad bajo la protección de determinados dioses. el adrogado pater que pasó a filius. se transforme en paterfamilias de las dos familias ahora unidas. al organizarse Roma como una República en la que los ciudadanos formaban parte del órgano denominado Comicio. La cooptatio. se podía realizar el 24 marzo y 24 mayo.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. VII a. pero otros entienden que en los primeros tiempos de la República tiene cierta importancia a los efectos de la formal atribución del imperium a los magistrados. Testigo cualificado cuando ciudadano romano otorga testamento: in calatis comitiis. Se instala un sistema de democracia censitaria. Se designa heredero del patrimonio familiar y de la potestas. Adquiere paulatinamente más presencia y competencias en el ámbito político hasta convertirse en una Asamblea de ciudadanos que ostenta la representación del Populus Romanus. La mayoría de los autores entiende que esta votación es un acto formal. El heredero se convierte en una persona con poder e influencia política en la vida ciudadana. que concede el poder efectivo a una persona que ha sido magistrado y con los efectos de que puede empezar a ejercer funciones propias de su cargo. La Civitas se constituye como una comunidad con fines militares de defensa común frente a enemigos exteriores. IV a. En los primeros siglos de existencia de la Civitas exite una clara diferenciación entre las dos clases sociales: patricia y plebeya. su origen podría remontarse al s. sacro y ceremonial. A fines del s. Los Comicios Curiados estaban compuestos por 30 curias que representan a las tres tribus de la civitas primitiva. Avanzada la República se conforma como un órgano depositario de las costumbres y tradiciones romanas. en la actividad política y pública a través del voto. grupos familiares de corte patriarcal que aglutinan un conjunto de personas sujetos a una misma potestas. 12 . La adrogatio. Comicio Centuriado Segunda asamblea popular que aparece en Roma. consistía en la toma de posesión del Rex sacrorum. a razón de 10 curias por tribu. restringiendo sus funciones a la religiosa y familiar. Asamblea plebeya y Comicio por tribus La función legislativa del Comicio se altera como consecuencia de la promulgación de la Ley Hortensia en 286 a. El cómputo final se realiza por el voto de las tribus y no por el voto de los ciudadanos. el sentido de su voto se decidía por mayoría relativa de sus miembros. a propuesta de un magistrado. en el que se reunían los ciudadanos pertenecientes a la plebe. La distribución de los ciudadanos en las centurias se hace siguiendo un modelo timocrático.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. En total 35 tribus. Algunas zonas densamente pobladas tienen asignado sólo un delegado. haciendo referencia a la residencia territorial del miembro del Comicio. Por lo que muchos votantes se equiparan a pocos votantes siendo diferente el peso de su voto. La adquisición de la ciudadanía romana tras el nacimiento implicaba la necesidad de adscribir al ciudadano a una tribu. El nº de tribus rusticas es superior al urbano debido a que las familias más importantes pertenecientes a la nobilitas. El exaequatio consecuencia de la Ley Hortensia provoca desaparición del Concilia plebis. se incorporan otras 31 rústicas fuera del recinto urbano. La unidad de voto era la tribu. precisandose una mayoría absoluta (18) para el voto positivo. Los Comitia tributa son la asamblea popular más democrática de la República romana: sus competencias son estrictamente políticas. mientras otras menos pobladas tienen tambien un voto. adoptadas por la votación de sus miembros.C. A finales de la República en ellos se realiza la votación de la mayor parte de las Leyes comiciales. 13 . distribuidos en clases y centurias. que equipara el valor normativo y carácter vinculante de los plebiscitos a las Leyes. por lo cual este privilegio tiene poca repercusión en las decisiones de la Asamblea. Plebiscito era el acuerdo adoptado en el Concilia plebis. residían en lujosas villas en el ámbito rural. Además se considera que el origen de los Comicia tributa pudiera vincularse a esta misma medida legal. desaparecen los privilegios patricios. por lo que va perdiendo el carácter territorial hacia una división político administrativa. Composición Los Comicios centuriados:18 centurias están reservadas por tradición a las clases patricias y se denominan centurias de caballería. su origen es netamente civil y no militar. Los Comicia tributa o comicios por tribus. la distribución ciudadana no se realiza en atención a criterio timocrático (patrimonial) Inicialmente asumen la elección de los magistrados menores: Ediles y Cuestores. Inicialmente constituída por 4 tribus urbanas (dentro del recinto de la civitas). se convierten en las denominadas Leyes Rogadas. Las leyes. Cada individuo con derecho a participación en el Comicio (ciudadano romano) se integraría en una determinada tribu. Son 193 centurias las que componen el Comicio centuriado. II a. a veces. si eran favorables se llamaba al pueblo a reunirse. La base de la tributación y del censo es inmobiliaria. en s. Magistrado proponía Ley o candidatos 3 semanas antes del Comicio y lo defenfía en asambleas informales. cuantificación del conjunto de bienes. Constituido el Comicio el magistrado proponía Ley o candidatos y se procedía a la votación oral y pública. y el resto se distribuye: 170 centurias se dividen en cinco clases diferentes: 80 centurias (+100. Así como cuando los proyectos no gozan del favor del pueblo. traducida a dinero. Se reunían fuera de la ciudad en el campo de Marte.500 ases) 5 centurias residuales infra classis. Finalizada la votación en el Comicio centuriado el resultado era proclamado por el magistrado renuntiatio. inermes o sin armas(origen castrense de los Comicios centuriados) Procedimiento y votación Los Comicios Centuriados: Son convocados por un magistrado que tiene imperium: Consules y Pretores. Se tomaban los augurios por el magistrado que iba a presidir la Asamblea. cuando se elabora el nuevo censo. 14 . Tambien lo hacían los candidatos. La organización de los Comicios se renueva cada lustro.000 ases) 20 centurias (+50. Tambien puede producir distanciamiento entre los representantes parlamentarios y el pueblo. Función judicial del Comicio provocatio ad populum el voto se concreta en la fórmula de condenmo o absolvo. que el voto se hace secreto. El poder de convocatoria del Comicio se denomina ius agendi cum populo. Aprobada la rogatio el texto de la Ley entraba inmediatamente en vigor.000 ases) 20 centurias (+25. La ley aprobada se llamaba Ley rogata Los Comicios por Tribus: Pueden ser convocados además por el Tribunus plebis El lugar de reunión al ser de origen no militar se realiza dentro del pomerium de la ciudad En nuestro sistema representativo no se da la identificación entre quien decide y quien debe cumplir. 18 centurias de caballería. ya que ningún acto castrense podía desarrollarse dentro del recinto amurallado. Votación tiene dos fases: primero se obtienen el sentido del voto de cada centuria y posteriormente el sentido del voto de toda la Asamblea Comicial. disciplinas de partido no representan adecuadamente la voluntad popular. C. al ser públicamente conocida por todos los ciudadanos al haberla votado.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Nunca tuvieron poder de autoconvocatoria. por el desinterés hacia los procesos legislativos de aprobación de leyes por los ciudadanos. pudiendo un ciudadano cambiar de centuria según los nuevos datos tanto para ascender de rango como para descender.000 ases) 20 centurias (+75. Los representantes siguiendo.000 ases) 30 centurias (12. hasta la aprobación de las Tabellariae. La limitación de carácter religioso: el Comicio no puede invadir el campo del ius sacrum. Prohibición de aprobar leyes particulares que favorezcan o perjudiquen a una persona o conjunto de personas que presenten una característica común Privilegia ne inrogando 15 . Sin embargo en la República romana como se había producido la promulgatio no es necesario volver a publicar lo ya conocido. que regula las relaciones de los hombres con los dioses.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Competencias Los Comicios Centuriados desempeñan funciones y competencias: Electoral Legislativa Judicial Electoral: Comicio por Tribus: Elección de los magistrados menores: Ediles y Cuestores. de acuerdo con el art. La iniciativa legislativa En la República romana corresponde a los magistrados revestidos de imperium: Cónsules y Pretores. Animadversión a la Monarquía de poderes absolutos. Derecho divino o sagrado. La limitación de carácter civil: el Comicio no puede alterar la estructura político constitucional de la civitas: pilares fundamentales y principios políticos basilares. Se conserva en unas tablas de madera o bronce. La conservación de la Ley: se consolida con el tiempo. Limitaciones al poder legislativo del Comicio Las dos limitaciones al poder y a la actividad legislativa comicial. En nuestro vigente ordenamiento. Cónsules. Principios políticos inalterables sobre los que se sustenta el régimen republicano: Prohibición de restaurar la Monarquía desaffectio regni. Más tarde a los Tribunos cuando se integran en el orden constitucional republicano. depositándose en el Aerarium Saturni. Los Concila plebis: Elección de las magistraturas plebeyas: Tribunos y Ediles de la plebe. órgano colegiado (dos) ostentan la más alta función representativoa del gobierno y ejercen la iniciativa legislativa. la costumbre o por mandato del magistrado o la propia Ley. Presidido por el Pontífice máximo: elección de Sacerdotes Supremos de los distintos Colegios Sacerdotales por la Comitia tributa sacedotum. la custodia es competencia de los Cuestores. 2 del Título preliminar del Código Civil "las leyes entran en vigor a los 20 días de s u publicación en el BOE‖ este período de tiempo es lo que se conoce como vacatio legis. si la monarquía romana hubiera tenido la fuerte constitución de las monarquías orientales. procedían de los patricios. en la que tomaron parte los dos hijos de Junio Bruto. y su mando era anual. Los nuevos magistrados introdujeron tal severidad en el gobierno. sucediéndole Valerio Punblícola. relegados y postergados. Pero la consecuencia mas importante de la caída de la monarquía en el régimen interior de Roma. dando con esto comienzo a la larga lucha entre patricios y plebeyos. que tuvo que hacer dimisión del Consulado y salir de Roma. pero motivo que habría pasado desapercibido y sin consecuencias.6 CAÍDA DE LA MONARQUÍA 1. sin derecho para enlazarse con las familias patricias. el pueblo suprimió aquella institución sin violencias. negando a los plebeyos toda participación en las funciones del Estado. surgió de una manera natural el gobierno de la república.1. se confiscaron los bienes de Tarquino. El derecho consuetudinario y después legalmente sancionado. reemplazando los reyes por dos magistrados con el nombre de Cónsules. perteneciéndole el Senado. 16 . redundó en beneficio exclusivo de la clase patricia. se convirtieron en tiranos y pretendieron hacer la monarquía hereditaria. y completamente entregados en manos de los aristócratas.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. fue la preponderancia y el prestigio de la clase patricia. y se decretó la expulsión de toda su familia. en que dominaba el elemento patricio. puesto que el Estado tenia una organización casi republicana. siendo los reyes elegidos por el pueblo y que por esta razón cuando los monarcas. la administración de justicia y las funciones religiosas. perteneciente a la clase patricia. Siendo republicana la constitución en Roma. por mas que ambas clases habían contribuido igualmente al establecimiento de la república. Estado de Roma al comienzo de la República. del ius provocationis o apelación a la Asamblea comicial Inviolabilidad del Tribuno de la Pleba 2. 2. que recogió la herencia de los reyes. olvidándose de su origen. y de una manera casi natural. La caída de la Monarquía y el establecimiento de la República. Patricios y plebeyos: el Senado: los Cónsules. 3. pero descubierto el complot. y tenían el derecho de convocar el senado y el pueblo. elegidos entre los patricios. única poseedora de la fortuna y de las tierras conquistadas. abolida la monarquía. Los Cónsules tenían el poder ejecutivo. fueron condenados a muerte todos los conjurados. representando entonces el Senado el único y absoluto poder de Roma. Consecuencias de la caída de la monarquía en Roma: La monarquía era un mero accidente en la constitución de Roma. principales autores de la caída de la monarquía. Junio Bruto y Tarquino Colatino. A consecuencia de estos hechos. y limitando a un año el tiempo de su dominación. El Senado. el atentado de Sexto contra Lucrecia fue sólo el motivo de aquel hecho. Los Cónsules eran dos. Estas fueron las causas de la caída de la monarquía. Así quedó Roma constituida en república Aristocrática. y los plebeyos privados de toda intervención en el manejo de la cosa pública. y que se reservó todos los cargos públicos. y presidir las asambleas: en tiempo de guerra les pertenecía el mando del ejército con un poder absoluto: mas adelante alcanzaron otras prerrogativas. llegó con el tiempo a prescindirse de este requisito. resumía la suprema dirección de los asuntos públicos: y aunque sus decisiones (Senatus-consultos) eran sometidas al principio a la aprobación de los comicios centuriados. a la cual pertenecía Colatino. fueron los dos primeros Cónsules. asistiendo Bruto impasible a la ejecución de sus propios hijos. que mantuvo por mucho tiempo indecisa la suerte de Roma. que los mismos nobles tramaron una conjuración en favor del rey destronado. Tentativa de Tarquino para recobrar el trono: Guerra contra Pórsena. se habían conjurado para matarle. abandonaron a Roma. rey de Clusium. En vista de este resultado. Tarquino se unió con Pórsena. manifestando al mismo tiempo al rey. que otros 300 romanos no menos valientes. las ciudades de Tarquinia y de Veyes. Desórdenes en Roma retirada de los plebeyos al Aventino: creación del Tribunado. con poder bastante para protegerlos contra la tiranía de los patricios. a una legua de la ciudad. y jefe de la confederación de las ciudades de Etruria. asegurándose por este medio y por la sumisión cíe los Latinos. y fueron a establecerse en el monte Aventino. Así concluyeron en Roma los proyectos de restauración de la monarquía. uno de los Cónsules a la sazón. 5. pero cuando la ciudad estaba a punto de entregarse. alcanzaron completa victoria sobre ellos en las orillas del lago Regilo. Tantas crueldades de parte de los patricios. En la primera guerra con los latinos fueron éstos vencidos. celebrándose un armisticio. y reducida a la miseria por las exacciones de los patricios. defendiendo la entrada del puente Sublicio contra todo el ejército enemigo. que pudo al fin conseguir que los plebeyos volvieran a la ciudad. El primer dictador fue Tito Largio. los campos quedaron sin cultivo. y mandarlos contra los enemigos. Vencidos los latinos por el esfuerzo de los plebeyos. hicieron estallar la cólera de los plebeyos. consigue apaciguar a los plebeyos. que reuniría un poder absoluto y discrecional por espacio de medio año. un joven romano llamado Mucio Scévola asesinó al secretario de Pórsena. pero quedando abolidas todas las deudas. ofrecieron un ejército al rey destronado. que no pudo tomar por el valor heroico de Horacio Cocles. con lo cual Pórsena levantó el sitio de Roma .UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. se declararon independientes. creyendo qué era el mismo rey . y al intentar castigarlo. mete la mano derecha en el fuego y se la deja abrasar por haber equivocado su víctima. aumentándose cada día las deudas. Justamente alarmados los patricios con aquella resolución. que al mismo tiempo se veía apoyado por los etruscos. el gobierno de la República. impuesta por el rey de Etruria. y convencidos los plebeyos de su mala fe. Mas burlados esta vez. aplazándose además la cuestión de las deudas. pusieron en libertad a los deudores encadenados. como las anteriores. Los pueblos del Lacio habían hecho causa común con Tarquino. y preparándose a combatirla. se dio la batalla en que murieron Bruto y Arunte. A la caída de la monarquía. La ausencia de los plebeyos por algunos meses puso a Roma en la situación mas crítica que había atravesado desde su origen. que se sublevaron contra los usureros. la situación de éstos en Roma continuó siendo tan calamitosa como antes. negándose a la obediencia de Roma. y con ellas la miseria y los sufrimientos de las prisiones. y huyéndose éste a Cumas. Valerio Punblícola. y encontrándose con el de los romanos. y concediéndoles la creación de dos magistrados de su clase. Entre estos últimos. pereciendo en la acción los hijos de Tarquino. conviniendo con el pueblo en el nombramiento de un nuevo magistrado con el nombre de Dictador. en sus esperanzas. y aun algunos hicieron alianza con Tarquino. donde murió poco después. se negó a tomar las armas si antes no se remediaba en algo su triste condición. 17 . En esta situación la plebe romana agobiada por las deudas. se propuso rendirla por hambre. y les enemigos llegaban impunemente hasta las puertas de la ciudad. y se negaron a combatir contra los Volscos. El Senado consiguió conjurar aquel conflicto.Pero es lo cierto que esta ciudad tuvo que aceptar una paz desventajosa. casi todos los pueblos del Lacio sometidos por los reyes. los romanos mandados por el dictador Postumio. pero renovada la lucha a los dos años. le enviaron al Senador Menenio Agripa. dirigiéndose con un poderoso ejército contra Roma. hijo de Tarquino. resultando vencedor el otro Cónsul. 4. Equos y Sabinos que amenazaban a Roma. En tales circunstancias el Senado a fuerza de súplicas y nuevas promesas de mejorar la suerte después de la guerra. Desesperando el rey etrusco de apoderarse de Roma por la fuerza. negándose los patricios a perdonar las deudas. Guerra contra los Latinos: creación de la dictadura: batalla del lago Regilo. y los patricios rechazando cuanto sus fuerzas les permitían esas concesiones y el encumbramiento de la plebe. y cuya persona era sagrada é inviolable. con lo que adquirieron los plebeyos. los Cónsules hicieron traer de Sicilia grandes cantidades de trigo. 8. siendo siempre rechazada por los nobles cuyos intereses lastimaba. Esta fue la famosa ley agraria. era el principal. intentan oponerse a la pretensión de los tribunos. que eran el mayor número. En esta ocasión. El pueblo consiguió además el nombramiento de de otros dos magistrados. y después que hubo 18 . convirtiéndose de esta manera los nobles en únicos propietarios de lo que a todos pertenecía. también de su seno. Destierro de Coriolano. pero tuvieron al fin que ceder. No obstante la grande autoridad de los Tribunos. arrojándose a sus pies. y de los edificios públicos. que con el tiempo dejó de pagarse. y acusan a Coriolano. después cinco. mas conocido con el nombre de Coriolano. los Ediles. 6. por haberse distinguido en la toma de la ciudad de Corioles. Veturia.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Los acuerdos de estas asambleas. y dirigiéndose al país de los Volscos consigue levantar un ejército. En su constante afán de realizar la igualdad civil y política de los dos órdenes. y que se obligase a los nobles a pagar regularmente el canon de sus tierras al Estado. Marchando al destierro Coriolano jura vengarse de su patria. cuya influencia era omnímoda en los comicios centuriados. y siendo inútiles los ruegos y súplicas de sus compatricios ante la entereza de Coriolano. llamados plebiscitos. obligaron al principio sólo a los plebeyos. con sólo interponer la palabra Veto. Aunque esas tierras eran de aprovechamiento común. y sus decretos llegaron a ser obligatorios sin ser aprobados por la asamblea popular. el Senado comenzó por arrendarlas a los patricios por un pequeño canon. propuso en el Senado la supresión del tribunado antes de distribuir los granos a la plebe. encargados de la policía interior da la ciudad. la madre de éste. con el cual se presenta ante los muros de Roma. y se dispone a penetrar en la ciudad. y que los votos fuesen individuales. con su mujer y sus hijas. reclamando éstos unas veces y arrogándose otras ciertos derechos. representante del orden patricio. Para contrarrestar este poder de la nobleza. En tal conflicto. proponiendo el cónsul que los extranjeros pobres fueran admitidos a la distribución lo mismo que los plebeyos. que tantas veces después se volvió a presentar. Primera presentación de la ley agraria. y últimamente llegaron a diez entre los derechos de que fueron investidos. todo el pueblo se declaró contra él. poder suspender y anular los decretos del Senado y las sentencias de los Cónsules. vence a los romanos. los Tribunos consiguieron que el pueblo se reuniese igualmente en Comicios por Tribus. y aumentando considerablemente la miseria de los pobres. que tomaron el nombre de tribunos. Estos magistrados. una gran preponderancia. los Tribunos encontraron bien pronto una nueva ocasión de acrecentar los derechos de la plebe. 7. comienza la lucha incesante entre patricios y plebeyos. Para remediar estos males. y alarmados los patricios por la efervescencia popular. exigiendo su presentación ante el pueblo para ser juzgado. — Durante las conquistas de los Reyes el ager publicus se había aumentado considerablemente con las tierras que se tomaban de los pueblos vencidos y que entraban en el dominio del Estado. consiguen que levante el sitio de Roma. A la creación del Tribunado. Dejándose sentir en Roma el hambre y la miseria por haber dejado las tierras incultas. Los tribunos reúnen inmediatamente al pueblo por primera vez en los comicios por tribus (comitia tributa). continuaba siendo el depositario del poder y del gobierno. el cónsul Spurio Casio propuso la distribución entre los pobres de una parte del ager públicus. Primeras Conquistas de los plebeyos: los comicios por tribus. que no tenían donde apacentar sus ganados. Un joven patricio llamado Marcio. el Senado. fueron al principio dos. y Coriolano fue condenado al destierro. pero con el tiempo tuvieron un carácter general. desarrollándose en cada una las aptitudes que sólo estaban en germen en la anterior. dejado el consulado. 9.Juicio sobre la primera época de la República romana: causas de la lucha entre patricios y plebeyos. Las épocas en la historia. 10. se presentó así maltratado pidiendo protección al pueblo contra la tiranía consular. como único medio de restablecer el equilibrio social. llamadas plebiscitos cuando fueran de interés general. fue sancionada y determinada por los reyes. Los patricios por otra parte hacen asesinar al tribuno Genucio. vivía en la abundancia y entregado a los vicios. obligado a contraer deudas con un interés crecido. Luchas de las dos órdenes: nuevas conquistas de los plebeyos. para poder atender a las mas precisas necesidades de la 19 . que se hizo dueña del Forum y del Capitolio. como las edades en los individuos. La división en los dos órdenes. y que las decisiones de la plebe. Nombrado Letorio adjunto de Voleron. Dentro de Roma existían como dos pueblos: uno dueño casi exclusivo de la propiedad. y uno de ellos condenado por el pueblo. quedando victoriosa la plebe. Y acentuándose desde entonces más y más el despotismo y la tiranía de la clase dominante. quedando por consiguiente sin cumplimiento la ley agraria. y la fuerza obligatoria de los plebiscitos. como la diferencia de fortunas. En estas circunstancias. y con ellos el poder moderador que en cierto modo igualaba a los dos órdenes. y si en aquel tiempo no surge la lucha entre ellos. después que dejaban de serlo. y frente a frente los privilegios y las riquezas de los patricios. dispersa a los lictores y rompe las haces consulares. nombrando tribuno en la primera elección a Voleron.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. La plebe se amotina. y la pobreza y miseria de los plebeyos. y haciéndose por esto intolerables los sufrimientos y penalidades de la plebe. quedaron éstos al descubierto. procedente de la manera especial como Roma se había fundado. Sin esta lucha Roma hubiera perecido conquistada por los pueblos más fuertes que la rodeaban. Esta tirantez de relaciones se agravó por haber acusado los tribunos a los cónsules. y las causas de esta lucha se encuentran en la misma organización que los reyes habían introducido en la sociedad romana. la lucha se hizo necesaria entre los dos órdenes. pero cuando los reyes desaparecieron. castigado de orden de los cónsules por no querer alistarse como simple soldado para la guerra. y el mejoramiento de la clase plebeya por la realización de la ley agraria y haciéndose cada día mas tenaz la resistencia de los nobles a estos proyectos. Pero el verdadero fundamento de la lucha no fue tanto la desigualdad de derechos. no sólo se suceden. débese a que el poder de la monarquía se impone lo mismo a patricios que a plebeyos. quitando así a los patricios toda influencia en la elección de los tribunos. hasta llegar a las manos y ensangrentar la calles de Roma. otro pobre y miserable. tuvieran el mismo carácter legal que las decisiones del senado ó senado-consultos Así conquistaron los plebeyos la reunión de los comicios por tribus. sino que en cierto modo las unas son causa de las otras. el centurión Publilio Voleron. se vio acusado de aspirar a la tiranía. y condenado a muerte por los nobles. los odios se enconaron entre las dos clases. Los tiempos comprendidos en esta lección son los del comienzo de la larga lucha entre patricios y plebeyos. y teniendo los patricios al frente de los intereses de su clase al orgulloso é inflexible cónsul Apiri Claudio. Este consiguió una ley por la que los magistrados plebeyos hablan de ser elegidos en los comicios por tribus. sin respeto a la inviolabilidad de su cargo. De esta manera consiguió Letono que los ediles fueran también nombrados en los comicios por tribus. los dos partidos vinieron a las manos en las calles de Roma. — Las anteriores adquisiciones de los plebeyos habían estimulado a los tribunos a perseverar mas y mas en sus propósitos de conseguir la igualdad política de los dos órdenes. que ha de llenar casi toda la época republicana. se dejó morir de hambre. adquirieron sucesivamente el Tribunado y los comicios por tribus. Y los romanos con riquezas. hasta desembocar en un forma de gobierno imperial. si estos son los signos distintivos de este gran momento de su historia. del año 509 al 29 a. Emprendida esta marcha por los plebeyos. C. patricios. La palabra República viene de las voces latina Res : Cosa . en la heredera y depositaría de la cultura de la Antigüedad. era el único medio de aliviar su miseria.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Por aquel procedimiento se evitaron las sangrientas luchas que de otra manera hubieran surgido necesariamente entre los dos órdenes. que incluye tierras de Europa meridional. y con el carácter de leyes que tuvieron los plebiscitos. y que no pudiendo pagarlas se veía reducido a la esclavitud y conducido a los calabozos y mazmorras de sus acreedores. Asia Menor y África septentrional. Se inició con el derrocamiento de la Monarquía Romana. a través de una serie de guerras civiles.. vida. En este proceso de expansión impone el sello de su cultura. Por otra parte La nobleza. y evitar los conflictos que por ello hablan de sobrevenir al Estado. y duró más de 450 años. que solo habrían de culminar ya con el establecimiento de un régimen imperial. periodo en el cual Roma alcanza su mayor esplendor y poderío con el afianzamiento de sus instituciones de gobierno y de justicia. en oposición a los comicios por curias donde dominaban los patricios.de este modo. pero al mismo tiempo asimila el complejo cultural de los pueblos conquistados y Roma se convierte. que eran apoyados por los plebeyos por pertenecer a esta clase social. equilibrios de poder. comenzó aquellas célebres retiradas al monte Aventino. necesitando para la formación de sus ejércitos el concurso de la plebe y cuando ésta llegó a conocer que era necesaria para la vida de Roma. que repartiendo entre los pobres las tierras conquistadas. Pública : Pueblo. pero que no eran de familias nobles. corresponde así. La República Romana se rige por un constitución compleja. también debemos anotar que la ambición por el poder y la riqueza se hizo presente en numerosos caudillos.c. controles gubernamentales .. La evolución de la República Romana fue fuertemente influenciada por la lucha entre la aristocracia. representante de la ambición romana. que se centró en los principios de una separación de poderes. LA REPÚBLICA La República Romana fue un periodo de la la civilización romana antigua caracterizado por una régimen de gobierno republicano . 20 . obligando por este medio a la clase patricia a transigir con sus justas exigencias. 509 a. Así se comprende la importancia que encerraba para Roma el asunto de las deudas. hasta los conflictos por el poder. En esta Época el ejercito romano impone su autoridad y dominio en una extensa zona del mundo conocido. y los comicios por centurias que daban toda la influencia de los ricos. y la necesidad de la ley agraria. Sin embargo. así como de la administración del bien público y del anhelo de superación de las cuestiones sociales . Con esto. comienzan a borrarse las diferencias que separaban a los patricios de los plebeyos. se hallaba constantemente envuelta en guerras con los pueblos comarcanos. pero agrupaba en tribus.  Asamblea Tribal: Era la reunión de la plebe. pero otras se adaptaron para servir mejor al gobierno del pueblo. Constituyó la asamblea más antigua. por ello. Se reunían en el Campo Marte bajo la presidencia de los cónsules. la opinión de la mayoría. Sus acuerdos tenían fuerza de ley y se llamaban Plebiscitos.Censores : Cuya misión era la de llevar la relación de ciudadanos y sus bienes. Nombraban a los senadores. Ejercieron casi los mismos poderes que le habían correspondido al Rey durante la Monarquía Romana. 2. al mismo tiempo que velaban por el mantenimiento 21 . durante la República.  Asamblea Centurial: Reunión de ciudadanos bajo sistema militar y agrupados de cien en cien. siendo. así como la administración de justicia. teniendo cada agrupación un voto. Además. desaparecieron. o sea la dirección suprema en paz y guerra. así. Organización Política de la República Romana Durante la República en Roma muchos funcionarios e instituciones propias del régimen monárquico. se decretó que los Cónsules debían nombrar a una persona con poderes absolutos llamado Dictador. sino que se afianzo definitivamente como un organismo consultivo que oriento y aconsejo el gobierno de Roma. la convocatoria del Senado y de la Asamblea Popular. Las Asambleas: Reciben también el nombre de comicios y fueron de tres clases: Asamblea Curial: Reunión de patricios que comprendían 30 curias. Los cónsules se controlaban mutuamente. podía durar más de seis meses. la consulta de los dioses. dentro de sus atribuciones durante la República. difícil que uno usurpase el poder y se convirtiese en Tirano. no solo mantuvo su serie de atribuciones. Otras magistraturas de la República de Roma . ahora. este cargo debía cesar una vez terminado el peligro y. Al abandonar el cargo de Cónsules debían dar cuenta de su gobierno ante la Asamblea. Los Cónsules: Fueron en numero de dos. en ningún caso. dirigiendo el ordenamiento interior y la actuación en el exterior de la política romana. En caso de emergencia y de peligro nacional. De este modo los organismos de gobierno fueron: 1. El Senado: Que ya había funcionado en la Monarquía Romana. en cada una de las cuales se votaba por cabeza para obtener. elegidos anualmente por la asamblea popular. 3.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. dictaban leyes y tenían a su cargo la elección de los mismos cónsules. se contaba la de nombrar a los Tribunos de la Plebe. y por ello eran llamadas ordinarias. cuando los miembros de la plebe cansados de los abusos del patriciado. la edilidad (365 a. atendiendo la necesidad de contar con una conducción unitaria y firme para los períodos de crisis. no solo ante el Senado. C. Debían velar también.c. en la antigua Roma. la aristocracia. fue entonces cuando el gran orador Menenio Agripa los convenció a que volvieran contándoles la apología de las extremidades y del estomago que todos son necesarios y concurren al mantenimiento del organismo humano.). estableció una serie de medidas limitantes al poder de los nuevos oficiales. la censura (443 a. ornato y conservación de la ciudad. cargo y conjunto de atribuciones con las cuales. C. C.). sino también ante los patricios. Así. Se oponían a las decisiones de cónsules y senadores pronunciando la palabra Veto ("me opongo"). que las penas o castigos que impusieran pudieran ser apeladas ante las asambleas del pueblo (provocatio ad populum) y que. temporales y responsables. Los tribunos de la plebe gozaban de inviolabilidad para cumplir con mayor eficacia sus funciones y su nombramiento data del 494 a. las funciones de los cónsules se disgregaron en una serie de nuevas magistraturas. se retiraron a fundar una ciudad cerca del Monte Sacro.). a saber: la cuestura ( 447 a.). C. fueran responsables por los actos contrarios a la ley que hubiesen podido cometer en el cargo. por el normal abastecimiento de alimentos a la ciudad. Según la tradición romana. una vez terminado su mandato. C. que gobernaran sólo por un año.Cuestores: . Los plebeyos exigieron garantías y se les concedió el nombramiento de sus representantes conocidos como Tribunos de la Plebe. la pretura urbana(367 a. Otras magistraturas de igual carácter. Frente a ellas. 22 . En la República romana. finalizada la monarquía (año 509 a. publico Justicia administración . pero de existencia restringida a determinados períodos de la República. C.Pretores: Recaudaban Eran los impuestos encargados la y de administraban la el tesoro de moral. EL CONSULADO Y LAS MAGISTRATURAS se llama magistratura romana a la dignidad. para evitar los abusos en que habían incurrido los antiguos reyes. elegidos mediante la Asamblea Tribal y que se constituían en personeros y representantes del pueblo para que los defendiesen. se dispuso que cada uno tuviera veto sobre la decisiones del otro (intercessio). se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.). C. la cual fue incorporada a la constitución republicana con el carácter de magistraturaextraordinaria. Los Tribunos de la plebe: Fueron en numero de dos. Con el tiempo.). fueron: el decemvirato y el triunvirato. se creó la dictadura (en torno al año 500 a.) y la pretura peregrina (242 a. Dicha magistraturas constituían el gobierno regular de la ciudad.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. de . Todas ellas compartían las características de ser colegiadas. el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules.Ediles: Encargados del aseo. Proceso que culminó cuando. por el sólo honor que implicaba desempeñar el cargo (ad honorem). cuya forma definitiva quedó establecida. cónsules y pretores). Los requisitos para ocupar el cargo de magistrado fueron distintos según la época. por la ley Villia annalis. En orden jerárquico descendente. para su poseedor.  La electividad: Su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por parte de los comicios centuriados. en el caso de los magistrados mayores (censores. los menores. en virtud de las leyes Licinias (año 367 a. también. Por regla general. No era posible la reelección inmediata ( iteratio). a la vez. Cada una de la cuales tenía la facultad de vetar ( intercessio) las decisiones de la otra. Se accedía a ellas de acuerdo al cursus honorum. Magistraturas ordinarias Las magistraturas ordinarias eran las que regían en tiempos de normalidad. En razón del grado. determinaba el curso que debía seguir la carrera del político romano (véasecursus honorum)  La responsabilidad: Su ejercicio implicaba. 23 . formaban un sistema jerárquico determinado por el mayor o menor poder (potestas) que la constitución les otorgaba a cada una. C.). o de los comicios tribunados. Además. Sólo gradualmente los plebeyoslograron ser admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. en el año 180 a. duraban un año. ya que sólo implicaba paralizar la actividad del colega. C. responder por las infracciones a las leyes que hubiese podido cometer en el cargo. eran:      El consulado La censura La pretura La edilidad La cuestura Eran características comunes de las magistraturas ordinarias:  La colegiabilidad: Eran ejercidas. por más de una persona (dos. tratándose de magistrados menores (ediles y cuestores). En un principio. en el caso de la censura. se requería pertenecer al orden patricio. por regla general). tal jerarquía.  La temporalidad: Su ejercicio estaba limitado en el tiempo. en el caso de la censura. Los magistrados mayores respondían al terminar su mandato. salvo. se estableció que una de las plazas para el consulado debía ser ocupada necesariamente por un plebeyo. durante el ejercicio del mismo. facultad negativa. 16 meses..  La gratuidad: Eran ejercidas gratuitamente. en ningún caso reemplazar o modificar sus decisiones.  La gradualidad: En su conjunto. el magistrado superior podía vetar las decisiones del inferior. Los ex magistrados con imperium (pretores y cónsules) quedaban habilitados para ser designados por el senado para el gobierno de una provincia. después las competencias sobre fiestas. El pretor de Roma dividió sus funciones a partir del 242 a. Su nombramiento recayó en los Comicios Centuriados y con el mismo ceremonial religioso que se usaba para la elección del cónsul. También señaló la edad mínima para desempeñar el consulado (42 años). la ley Villia annalis estableció que debía trascurrir un tiempo mínimo de dos años para pasar de una magistratura a otra y diez años para volver a ejercer el consulado. Magistraturas ordinarias mayores El consulado Se denominó consulado a la magistratura romana que sustituyó a la monarquía al frente del Estado. después perdió el control de las arcas del ejército (en favor de los Cuestores Militares). y podían considerarse los ayudantes de los cónsules. el poder ejecutivo de las leyes y el mando del Ejército. Cada año se elegían dos cónsules. Al Pretor correspondían además las funciones consulares cuando los cónsules estaban ausentes. Eran ocho. más tarde perdió sus funciones de censor (en favor de los Censores) y de nombrar las vacantes del Senado (también atribuidas a los Censores).: el Praetor Urbanus se ocupó de las cuestiones de los ciudadanos. la pretura (39 años) y la edilidad (36 años). Las magistraturas ordinarias eran mayores (magistratus maiores) y menores (magistratus minores). se crearon los dos censores. elegidos cada cinco años de entre los 24 .. La censura Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul. y el Praetor Peregrinus de las cuestiones suscitadas entre ciudadanos romanos y no ciudadanos. La pretura Los pretores eran los encargados de presidir los tribunales. Por otra parte. Magistraturas mayores eran: el consulado y la pretura. Se encargaba de realizar los juicios. C. el haber desempeñado alguna magistratura. El Pretor era patricio hasta el 337 a. y aplicar los castigos a los culpables. C. La división de funciones fue necesaria por el incremento de las causas. después perdió la administración del Tesoro (en favor de los Cuestores) y la de los archivos públicos. según la elección del magistrado dependiera. policía y mercados (en favor de los Ediles Curules). respectivamente. en que pudieron acceder a la pretura los plebeyos. Progresivamente va perdiendo atribuciones: primero algunas facultades judiciales civiles y criminales (delegadas en Cuestores o Decenviros nombrados en cada caso). El cónsul perdió las funciones judiciales civiles en favor de un magistrado curul designado como Pretor.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. y también la facultad de nombrar dictador (que pasó al Senado). todo aspirante a seguir una carrera política. la edilidad y la cuestura. era requisito para integrar el senado. que poseía el imperium y figuraba entre los magistrados de mayor jerarquía. Después. después sus decisiones debieron ser refrendadas por el Senado. debía entrenarse en alguno de los veintiséis cargos menores que comprendía elvigintisexvirato. por plazo de un año. La insignia de su cargo era la toga pretexta. aunque finalizado este tiempo podían convertirse en propretores y gobernar otro año sobre unos territorios determinados. En el año 180 a. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro. que podía delegarlas. (Véase República romana). luego perdió otras atribuciones judiciales (en favor del Pretor). de loscomicios centuriados o de los comicios tribunados. en calidad de procónsules o propretores. durante un año. Progresivamente los plebeyos ostentaron la magistratura en la mayoría de las ocasiones. Se ocupaban de ejecutar leyes y tomar las decisiones más importantes. Previo al ejercicio de las magistraturas. después perdió la facultad de nombrar Cuestores (que pasó a los comicios tribunados). C. Al final sólo conservaba algunas funciones menores. menores: la censura. cesando inmediatamente después en el cargo. al parecer. Más tarde su nombramiento pasó a los comicios tribunados. organizar juegos y fiestas públicas (cura ludorum). y decidir qué obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años. se les reconoció ese mismo derecho a los plebeyos. una autoridad suprema en los momentos difíciles. se reconocería constitucionalidad a los ediles plebeyos. pero en el año 356 a. Magistraturas extraordinarias Las magistraturas extraordinarias eran aquellas que regían en períodos de anormalidad provocados ya fuera por causas externas (por ejemplo: una guerra que pusiera en peligro la existencia de Roma) o internas (por ejemplo: un conjuración que pusiera en peligro las instituciones republicanas). ediles plebeyos como asistentes del tribuno de la plebe. sólo los patricios podían ser nombrados dictadores. Al tiempo. C. los ediles curules y plebeyos terminaron confundiéndose en una sola magistratura. Dicho cargo tenía una duración de 6 meses. Simultáneamente a estos Cuestores judiciales existieron los Cuestores administrativos. al margen de la constitución romana. 25 . el dictador. El dictador era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del Senado que tenía la potestad de determinar cuándo era necesario el nombramiento y quién debía ocupar el cargo. Si bien se discute su calidad de magistratura. Tales funciones eran: cuidar el orden público (cura urbis). En el año 367 a. se estableció el edil curul. que involucraba el nombramiento de un dictador el cual.   El decemvirato. designaba a un magister equitum. en los cuales delegaba el rey la administración de los fondos públicos. C. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente. senadores que habían desempeñado el consulado. quien fue además el primero en ejercer el cargo. En un principio. como magistrado constitucional patricio. Originalmente se crearon. Con la república sus funciones pasaron a los cónsules. Se ocupaban de administrarlas ciudades Romanas. la dictadura nació. Eran.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. la del Senado. Dada la igualdad de funciones. Con el tiempo su denominación más común fue Decemviri Perduellionis et parricidii. constituyendo esta magistratura la culminación de su carrera o cursus honorum. y terminaban con la realización de la cermonia lustral ya reseñada. C. La cuestura Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato de alta traición. La dictadura[ La dictadura era en la Antigua Roma el gobierno extraordinario que confería a una persona. en orden de aparición histórica:  La dictadura. Magistraturas ordinarias menores La edilidad Los ediles eran magistrados menores sin imperio. El triunvirato. a propuesta de Tito Larcio. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos. A fines del siglo III a. Sus tareas se realizaban durante 18 meses. que las delegaron en dos cuestores civiles (para el Tesoro público) y dos cuestores militares (para las arcas del Ejército). vigilar el orden y resolver las controversias que pudieran presentarse en los mercados ( cura annonae). a su vez. especialmente en los casos de guerra. los Decemviri o Cuestores perdieron sus atribuciones judiciales que pasaron a los Triunviri nocturni. en número de dos y para defender a los plebeyos. cuyo atributo principal es el derecho a la coacción: derecho a actuar de forma ejecutiva y judicial si un subordinado no acataba las órdenes. en guerra y comicios.y se convirtió en una forma más de las asambleas populares romanas con carácter decisorio generalizado. o también [1] porque eran nombrados por sufragios de las tribus. fueron equiparadas a las leyes surgidas de los COMITIA CENTURIATA. convocar al ejército y acuñar moneda para el ejército. Obligatoriedad de consultar los auspicios en nombramientos. Sus elementos: Intercessio: oposición a la decisión de un colega. Sus atribuciones electorales y legislativas específicas desaparecieron durante el Imperio. veto. Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder de los cónsules. la plebe creó para sí unos tribunos en el Monte Sacro (Aventino) que fuesen magistrados plebeyos. habiéndose separado de la plebe de los patricios. El imperium domi es el que se ejerce dentro de la ciudad. Surgieron como un órgano exclusivo de la plebe a comienzos del siglo V a C.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Creación del cargo "En aquellos tiempos. C. *Nombramiento de funcionarios. LOS CONCILIA PLEBIS Y TRIBUNOS DE LA PLEBE Concilia plebis Asamblea de La plebe romana de la que estaban excluidos los patricios. en ella se elegían sus representantes: los tribunos de la plebe y los ediles. comprende la administración de los territorios conquistados. Auspicium: derecho de buscar la aprobación de los dioses." 26 . el militar que ejercen los magistrados fuera de la ciudad.  Iurisdictio: poder para intervenir en asuntos judiciales. Denominados Tribunos porque. el pueblo estaba dividido en tres partes y se nombraba uno por cada una. Poderes de los magistrados  Potestas: capacidad de mando inherente al cargo que capacita para dar órdenes. y en la que se adoptaban decisiones denominadas PLEBISCITA. que en un principio obligaban tan sólo a la plebe hasta que a comienzos del siglo III a. en otro tiempo.  Imperium: dos clases. cerca del año decimoséptimo después de la expulsión de los reyes.. tribunus plebis) era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe.   Derecho a representar a la república ante un particular como en una firma. El tribuno de la plebe (en latín. se crearon colonias y se entregaron tierras. Como representante principal de los plebeyos romanos.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. El cargo del Tribuno de la plebe fue establecido en 494 a. en 509 a. Además. contra eventuales arbitrariedades de los magistrados patricios. las decisiones del Senado. El Tribuno también podía convocar al Senado y presentar propuestas en esa institución. unos 15 años después de la fundación tradicional de la república romana. los tribunos de la plebe eran dos. lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas.. Disponían de amplias facultades en materia de justicia criminal. El poder del Tribuno sólo tenía efecto dentro de los límites de Roma. al cabo de 27 . y las convocatorias a comicios para cualquier fin así como todo acto de los poderes públicos. El tribunado sería sacrosanto (sacrosanctitas). quien propuso al Senado el sacrificio de algunos privilegios para aliviar la asfixia social que venía formándose desde los reyes (Mommsen). Su capacidad de veto no afectaba a las provincias ni a los gobernadores de las mismas y su carácter sacrosanto desaparecía a partir de una milla de distancia de las murallas de Roma. las propuestas de ley. Fuera de la ciudad sólo tenía poder ( imperium) el mando militar de los Cónsules. C. Los Tribunos de la Plebe eran elegidos por el Concilium Plebis(Asamblea de la Plebe). y que tendría el derecho de auxiliar a los plebeyos y rescatarlos del ejercicio del poder de un magistrado patricio (ius auxiliandi). Más tarde se amplió su número a 5 y finalmente el número de Tribunos se incrementó hasta diez. y se estableció el tribunado Sin embargo. las elecciones. Como los Cónsules. Más tarde los Tribunos adquirirían un poder mucho mayor a través de la concesión del ius intercessionis. siendo elegidos por las Curias. El carácter sacrosanto del Tribuno se reforzaba mediante un juramento solemne de todos los plebeyos de matar a cualquier persona que dañase a un Tribuno durante sus actividades. que les daba el poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado. La creación de este cargo.C tuvo amplia jurisdicción sobre la vida publica de Roma. El Tribuno también tenía poder para ejercitar la pena capital sobre cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus actividades. Función y poderes Tribuni Plebis. hasta el extremo de poder detener toda la maquinaria de Estado. del derecho de veto con el que pueden detener e impedir las órdenes. muchas de sus características como su número y sus facultades irían cambiando con el tiempo. día y noche. se requería que la casa del Tribuno estuviera abierta todo el tiempo. las levas del Cónsul. C. (que no hay que confundir con los tribunos militares ya existentes. los decretos. El Tribuno era la única persona con poder para convocar el Concilium Plebis y actuaba como presidente del mismo. con funciones en el ejército) fue establecido como un contrapoder plebeyo en el interior de la ciudad al poder patricio de los cónsules. siendo el único con capacidad para proponer legislación a la Asamblea. incluyendo otros Tribunos de la Plebe. o del Dictador en su caso. a través de una rebelión que amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya. Su función esencial es proteger a la plebe individualmente o como clase. Los tribunos podían anular cualquier decisión de un magistrado romano (incluyendo la de los cónsules). que durante el siglo V a. Para el ejercicio de este auxilium se valían de la intercessio. Esta actividad la ejerce por petición del [2] ciudadano o por su propia iniciativa. Los plebeyos de Roma. es atribuida al dictador Manio Valerio Máximo. lo cual significa que quien la ocupase estaría protegido de cualquier daño físico. el cargo de tribuno recaía en plebeyos ricos. C. incluyendo a los cónsules y altos magistrados hasta entonces exentos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo. Los tribunos no eran senadores. y sus votaciones. de toga galoneada de púrpura. la Collina. mediante reuniones por tribu. Pero como las cuatro antiguas tribus existentes eran demasiado extensas y constituían un número par. se dividió el territorio romano en veintiún distritos o tribus (495 a. C. durante el consulado de Marco Licinio Craso y Cneo Pompeyo Magno. y rústicas.. de manera que acabaron convirtiéndose en los promotores de todas las iniciativas legislativas. Sin embargo. cuyas funciones no son bien conocidas. Cuando el Senado denegaba alguna solicitud. y terminaron por contar con la potestad de promover leyes. Como principales facultades de los tribunos (Tribunitia potestas) citaremos:    Podían permitir a un plebeyo sustraerse al servicio militar.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. 260 ab urbe condita). como por ejemplo tierra para los veteranos de Pompeyo o una prolongación del gobierno en la Galia para César. ésta fue la única magistratura a la que podían acceder. poco tiempo. recortó severamente los poderes de los Tribunos de la Plebe. Los tribunos tenían también mando militar lo que les daba derecho a la convocatoria de las Asambleas por Centurias. por ejemplo. siguió la oposición entre ricos (en su mayor parte patricios pero también con cierto número de plebeyos) y pobres (plebeyos). la institución Tribunicia no solucionó la situación de los campesinos pobres. la Esquilina y la Palatina). hubo importantes personajes que utilizaron a los Tribunos para su gloria y ganancia personal. otros auxiliares de los tribunos fueron los Judices Decemviri o Decemviri stlitibus iudicandis. A diferencia de los cónsules. Se requería que el Tribuno fuese plebeyo y hasta 421 a. A través de la historia de la república y hasta su caída. Como tales no podían sentarse en las sillas curules reservadas a los magistrados y debían sentarse en los bancos. Los tribunos no podían votar en el Senado ni formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia). Al enfrentamiento entre patricios yplebeyos de antaño. Podían impedir que un plebeyo fuese arrestado por deudas. como dictador. fueron Tribunos que utilizaron la violencia en las cortes y en el gobierno para conseguir lo que les solicitaban Pompeyo y Julio César. no disponían de lictores. Clodio y Milón. Pero pronto se decidió un nuevo sistema de Asamblea y votaciones. ni de insignias de magistrado. En general. El Tribunado a finales de la República Lucio Cornelio Sila. se acudía a los Tribunos y se buscaba conseguirlo a través de la Asamblea de 28 . Podían demandar a través de los alguaciles ( Viatores) a cualquier ciudadano romano. Más tarde el Tribunado fue restaurado en su poder anterior. A finales de la república el político patricio Publio Clodio logró acceder al Tribunado mediante su adopción previa por una de las ramas plebeyas de su familia. Los Tribunos disponían de unos oficiales auxiliares para temas judiciales poco importantes (donde sólo pudiera ser impuesta como pena una multa) llamados Ediles de la plebe (Aediles plebei) para distinguirlos de los guardas de edificios oficiales llamados también Ediles (Aediles). Las tribus se dividían en urbanas (la Succusana luego Suburrana. los tribunos pasaron a dirigir las Asambleas Plebeyas por Tribus. Su cargo era anual y terminaba cada año el 10 de diciembre. eliminando su poder de veto y su capacidad de proponer leyes a la Asamblea sin el consentimiento del Senado. Los tribunos no tenían la consideración de magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran meramente negativas. UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. que intentó anular el Senado. muchos de los cuales giraban en torno a la diferencia de clases. Roma tuvo que reorganizarse tanto social como política y económicamente. con responsabilidades distintas: 1. influenciando a los cartaginenses. debe de elegir.. llegado el momento. y queda al frente de los pueblos griegos del sur de la península. La mayoría de los reinados de los emperadores comienzan con la asunción de la tribunicia potestas. Pretor urbano. 29 . Como resultado de lo anterior. los patricios fueron poco a poco permitiendo la incorporación de los plebeyos a las magistraturas. También se convertía en una figura sacrosanta y podía ejercer la pena capital en el ejercicio de sus deberes. se crea la figura de la pretura por la lex Licinia Sextia del 367 a. aunque algunos como Tiberio. 2. (praetor urbanus) declaración del derecho respecto de los litigios entre ciudadanos romanos. recibió en su lugar todos los poderes del tribunado sin ostentar formalmente el puesto (tribunicia potestas). que intentó regalar el grano y coronarse rey de Roma. que permitió el acceso a los plebeyos al consulado. Tito. Marco Livio Druso. A los campesinos y guerreros deviene una nueva sociedad integrada básicamente por mercaderes. Ésta formaba una de las dos principales bases en las que Augusto basaba su autoridad. son otros ejemplos negativos. Para que el Estado pueda hacer frente a las necesidades de un ejército siempre en acción. armadores y comerciantes. esto no sería producto de la casualidad. es decir. que intentó sin éxito dar la ciudadanía romana a los habitantes de Italia (itálicos) es uno del uso positivo del cargo. Así. siendo la otra el imperium proconsulare maius. Marco Aurelio. era necesario resolver o al menos aminorar los problemas internos. Saturnino. no por la decisión del mismo magistrado. ASIMILACIÓN PATRICIO-PLEBEYA Con el crecimiento de la ciudad y las conquistas. En tiempos de Cayo Mario y Sila.2. Al ser legalmente imposible que un patricio accediese al cargo de Tribuno de la Plebe. optando por Siracusa. Además surgió la necesidad de crear unión social para poderse proteger de sus adversarios. teniendo como nuevos horizontes la cuenca oriental del Mediterráneo. Le daba el derecho de veto y la autoridad para convocar el Senado. el primer emperador romano. Trajano. César Augusto. Existían dos tipos de pretores. Otras personas como Marco Agripa o Druso el Joven. se extrae tanto cobre.4 TRANSFORMACIONES SOCIOECONÓMICAS DEL PROBLEMA AGRARIO Tanto las conquistas como las ligas y alianzas del Imperio Romano. los preceptores. originando así las guerras púnicas. tiene la potestad de declarar cuando se puede llevar a cabo un proceso jurisdiccional que aún sin resolver. El pretor (praetor) tiene a su cargo la jurisdicción civil en la civitas. aunque no llegaron a ser emperadores también recibieron la tribunicia potestas. etc. por ende. 2. de las cuales la vencedora es Roma. sino por un fallo (iudicatum o sententia) de un juez privado (iudex o arbiter). traen como resultado que éste se sitúe a la vanguardia de la Europa de la época.. Roma tenía alianzas con Cártago y con Siracusa. hecho que genera grandes cambios en la sociedad. como plata y oro. Pretor peregrino (praetor peregrinus) encargado de conocer de las diferencias que se suscitan entre romanos y extranjeros o únicamente entre extranjeros. requiere ingresos. la recibieron previamente mientras reinaba su predecesor. la Plebe. C. y Sulpicio. logra restaurar el poder del Senado y pone en práctica la reforma constitucional en el año 79 a. y los antiguos organismos con las provincias senatoriales y el Aerarium o tesoro público. antes de la caída de la República. Chipre. Octavio se convierte en el señor de Roma. de C. C. la clase campesina se vio afectada seriamente debido a que la transportación de trigo por barco era más barata que hacerlo por tierra. Sila es embestido con una dictadura de duración indefinida. situación que se refleja en su debilitación económica y empieza la migración hacia la urbe. de J. mismas que son eliminadas una a una. ya que. contribuyó a la decadencia de las instituciones republicanas. Antonio se une a Cleopatra y la nombra reina de Egipto. el primero de una lucha entre Mario y Sila..2 EL IMPERIO: PRINCIPADO Y AUTOCRACIA El Principado de Roma es el período de la Historia de Alto Imperio romano que va desde el ascenso de Octavio Augusto (27 a. de C.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Marco Antonio y Lépido a quienes se les otorgan poderes consulares por cinco años. Este tipo de gobierno es el resultado de la evolución de las instituciones republicanas. aniquilando al partido popular mediante propuestas de ley. donde el Príncipe ostenta todos los poderes (Auctoritas. Se integra ahora el segundo triunvirato por Cayo Octavio (sobrino nieto e hijo adoptivo de Julio César). Finalmente se enfrentan Octavio y Marco Antonio en la batalla de Accio en el año 31 a. por pompeyanos encabezados por Bruto y Casio a quienes les había otorgado amnistía. quienes fueron elegidos en varias ocasiones como Cónsules. Con la muerte de Pompeyo y el paso del tiempo. Maiestas y Potestas) y vigila a las autoridades clásicas. principalmente de la conquista. de C. producto. aproximadamente. incluso se tiene noticia de que un día se llegaron a vender diez mil esclavos en el mercado de Delos. por Julio César (sobrino de Mario). 2. Así. C. Lucio Cornelio Sila apoyado por los soldados. y a la muerte de Octavio y Cleopatra. Marco Antonio permanece en el oriente con el objetivo de pacificarlo y Lépido es desterrado por Octavio a la isla de Circeya. el costo en vidas humanas fue muy elevado y por otro lado. Ahora bien. por un lado. prorrogables por otro periodo igual. pero. De igual manera. se suscitan en Roma dos triunviratos. mismos que son resultado. África y Siria. un año después es asesinado en el Senado a los pies de la estatua de Pompeyo. Sila propone una reforma constitucional para restaurar al poder senatorial y Mario emprende una campaña en su contra. El segundo triunvirato: a la muerte de César deviene la guerra civil entre sus seguidores y pompeyanos. Pompeyo y Craso. la mala administración de las provincias. y Cayo Mario favorece al partido popular.C. Esto aunado a algunas guerras civiles por el poder del senado. César es declarado dictador vitalicio en el año 45 a. derivado de que un año no era suficiente ni para las obras planeadas ni tampoco para las operaciones militares. adaptándolas a las provincias imperiales y su propio tesoro (Fiscus). El primer triunvirato: conformada en el año 60 a. uno. Como resultado de haber sido elegidos. CRISIS DE LA REPÚBLICA Las continuas guerras de Cártago trajeron consigo situaciones difíciles para Roma.) a la llegada de Diocleciano (284 d.). En Roma se vive una movilización de esclavos y extranjeros. El triunvirato se deshace debido a que Octavio regresa a Roma. quienes a través de un pacto secreto comparten el gobierno de la República. Sin embargo.. Pero en la práctica el gobierno es un protectorado. 30 . El principado nació a partir de la acumulación de cargos realizada por el heredero de Julio César: César Augusto. que le acusaba de querer proclarmarse rey de Roma. 31 . y el título que se dio a sí mismo. seguridad y prosperidad a todo el Imperio. Transformación del vínculo de alianza o federación en el de anexión. Un tanto matizado de influencias greco-helénicas. que respondió a las exigencias de sus tiempos. En esta época se llega a un estado de unión del Imperio. cónsul (gobernante supremo de Roma. con el paso del tiempo se convierte en una autocracia. paz. La razón de que Augusto no fuera asesinado de igual forma se debió a la manera en que adquirió esos cargos. estaba inspirado en las exigencias de la realidad. en prácticamente toda la cuenca del Mediterráneo. y que provocaron que fuera asesinado por una facción conservadora. y se propugnó por el restablecimiento de la clase de pequeños propietarios rurales.). y ya no de explotación. comandante en jefe del ejército y promulgador de leyes) y princeps senatus (primer hombre del senado). la administración de las provincias paso a ser un trato justo. durante su mandato como dictador vitalicio. es de carácter constitucional. y que además tuvo una duración de tres siglos. obteniendo buenos ingresos. sin asociados al gobierno. El nuevo orden político instaurado por Octavio. Esta época es conocida como la ―diarquía‖. se experimentó vivir en paz y con prosperidad. no se encontraban en el mismo plano. que tras la batalla de Actium. C. 2.3. que es una democracia autoritaria. padre adoptivo de Augusto. Reconocimiento de ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio. Integración del estado nación dominante y los territorios dominados. inviolabilidad del poder y el poder de veto. Un mismo tipo de organización y sistema municipal. El Principado fue una monarquía colegiada. ya que el príncipe comparte poderes con el senado. El Principado evolucionó notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar desde Augusto hasta Diocleciano. pero que. trajo orden. Es así como. gracias a las aptitudes y habilidades políticas de Octavio. a diferencia del principado. quien se va robusteciendo de poder. pero. como ya se comentó. acumuló los poderes de: tribuno de la plebe (inmunidad tribunicia y derecho a veto de las decisiones senatoriales). se buscó instaurar una moral social y religiosa. basado en cuatro procesos. como es la esfera religiosa e ideológica. diferente de la monarquía y de la República. a la cual sucede el Dominado (cuarto período) que se va a caracterizar por ser una monarquía absoluta. 3. Los poderes de Octavio fueron: todas las provincias. Roma comienza a depender del exterior en lo tocante al suministro de cereales y demás mercaderías.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. sin embargo.1 TRANSFORMACIONES SOCIOECONÓMICAS A partir de ésta época. La política de Augusto. así como el mando y organización de las legiones en ellas establecidas. como nuevo autócrata de Roma. particularmente inspirado en las necesidades de las fuerzas político-sociales romanas. a través del reparto de tierras a veteranos. ya que la milicia se torna de carácter profesional. por casi dos siglos. Estos cargos fueron los mismos que acumuló el propio Julio César. a saber: 1. (año 31 a. 4. más allá de lo religioso y de lo político. 2. haciendo que la sociedad entera perdiera dinamismo. Se prolongaron durante todo su mandato (284-305) y continuaron bajo el emperador Constantino (reformas de Constantino). 2. Por otro lado. Las tareas judiciales se convertían en las principales de gobernadores y vicarios. existían fuertes crisis económicas.3. con la pretensión de que el gobierno imperial llegara a cada rincón del territorio. Los puestos de gobierno municipal. un punto medular del régimen fue la falta de articulación de mecanismos de acceso al poder. pasando de 50 a un centenar.600 hombres para las territoriales y aún menos para las móviles). principio que también se extendió a los oficios artesanales.2 REFORMAS DE DIOCLECIANO Y CONSTANTINO Reformas de Diocleciano es la denominación que ha dado la historiografía1 a un proceso reformista acometido por el emperador Diocleciano. tras la anarquía militar y el inicio de la crisis del siglo III. provocadas principalmente por el acaparamiento de riquezas por la clase dominante. clarissimus. Su rigidez convirtió al estado romano en una pesada y costosa maquinaria. El control fiscal y militar se hizo más efectivo. cada vez más convertidas en latifundios autosuficientes cuya conexión con el comercio a larga distancia se fue enrareciendo. El cristianismo que había sido perseguido. Su fin era sanear los ingresos estatales. Como consecuencia de la paz en el Imperio. contribuyó en gran medida a la decadencia de las formas de vida urbana. sin que fuera ya necesaria ninguna consideración a la ficción del mantenimiento de la antigua insititucionalidad republicana. designados por el 32 . el mantenimiento de la integridad territorial del Imperio y la continuidad de la propia civilización romana (romanidad o romanización). se convirtieron en cargas hereditarias.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. especialmente en Occidente. lo que además las hacía menos peligrosas en caso de sublevación. surgió el siglo de oro de la literatura latina y subsecuente a éste el de jurisprudencia. que abre el periodo del Bajo Imperio Romano que se conoce con el nombre de Dominado. social o militar. Hacia 315-325 el proceso se había completado. y optaron por retirarse a sus villas rurales. que antes eran honores ávidamente buscados. Durante el máximo esplendor de las civitas. suprimiendo los últimos vestigios de la dependencia al Senado romano de las llamadas provincias senatoriales. cada vez más onerosa. Asimismo. nuevos grupos bárbaros se asentaban sobre las fronteras imperiales. el periodo denominado Antigüedad Tardía. aunque se redujera el tamaño de las legiones (3. iniciándose una tendencia a la feudalización que se fue intensificando durante los siguientes siglos. Las reformas afectaron a los campos administrativo. Poca era la producción y mucho el consumo y aunado a esta situación se encontraba el uso excesivo de oro y plata. económico. incluidos extremos religiosos (persecuciones contra los cristianos) y lingüísticos (imposición del latín como lengua administrativa en Oriente. ya que los príncipes eran elegidos dentro del núcleo familiar.2 Provincias La reforma administrativa continuaba la tendencia de Aureliano hacia la racionalización de la división provincial. El mal estado de las comunicaciones y el bandidaje hacía que fueran más fáciles de controlar las jurisdicciones de menor tamaño. aumentando el número de los funcionarios y la presencia militar. que si bien consigió prolongar la existencia del Imperio por más de un siglo. es bienvenido y adoptado para proporcionarle unidad y fortaleza espiritual al Imperio. Las clases altas (nobilissimus. splendissimus) dejaron de encontrar estimulante el ejercicio de la política urbana. todas ellas complementadas entre sí. donde el griego era -y continuó siendola lengua de comunicación interétnica). Ambos orígenes podían tener también los de las nueve provincias de Italia (reducida ya al trato de cualquier otra provincia). pero no a los procónsules ni al prefecto de Roma. Hispania. a cargo de un vicario. studia. designados por el emperador.000 a 60. de rango ecuestre. Tetrarquía La institución de la tetrarquía dividió el territorio y la propia autoridad imperial entre dos augustos y dos césares. En el año 305 se crearon las prefecturas. Su base era la Militia. sin contemplar las distinciones anteriores entre Ius civile e Ius gentium. uno por cada tetrarca. Las competencias militares las ejercían los duces. promulgando leyes de escasa originalidad. mientras que las militares se ejercían a través de los jefes de la milicia. controlada por un vicarius a consiliis sacris. prácticamente militarizada. Estos Consejos (Consilia sacra) del emperador eran cuatro.000 sestercios). Galia. corniculares y otras denominaciones de carácter castrense.2. pues está en la base de la formación de las naciones modernas de Europa Occidental (proceso secular que no culminará hasta la Edad Contemporánea). Tenía funciones legislativas. 2. manteniendo la vigilancia política y policial sobre toda la administración. cognitiones y rationales (éstos últimos. y son el precedente de los Consejos de Estado o Consejos reales de las monarquías medievales y del Antiguo Régimen.3 DIVISIÓN DEL IMPERIO 33 .UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Sus competencias eran tanto civiles como militares (éstas últimas les fueron retiradas en las reformas de Constantino). Italia. emperador. cargo también reservado a senadores. epistulae. mientras que los de las de Asia y África sólo podían ser del orden senatorial. A un nivel superior. Mesia y Panonia) y seis en Occidente (Britania. ayudantes directos de los tetrarcas. seis en Oriente (Oriente. Se delegaban algunas competencias civiles del emperador en el vicarius a consiliis sacris. a través de la cooptación al cargo imperial. con el propósito de poner fin a las revueltas por la sucesión. Administración central y Derecho La administración central fue rígidamente reglamentada y jerarquizada. controlaban a los gobernadores provinciales. y recibían el de procónsules. a cargo de las finanzas imperiales). Vienense y África). Los agentes in rebus eran enviados por el emperador para misiones concretas e itinerantes. Tracia. que recibían el nombre de correctores. Los consejeros. Sus poderes eran exclusivamente civiles. que posteriormente se duplicaron. que podían ser tanto del orden senatorial (cónsules) como del orden ecuestre (praesides). Diócesis Las provincias se agruparon en diócesis. invocando la Lex Romana o Ius Romanum (derecho nacional). percibían distintas cantidades como retribución (de 200. Asia. Los agentes fiscales se denominaron cesarianos. la Cancillería se dividía en libelli. formada por un sevicio de oficinas a cargo de oficiales denominados centuriones. administradas por dos prefectos del Pretorio (uno para Oriente y otro para Occidente). Los vicarios. memoria. La ciudad de Roma era gobernada por un prefecto. decisión de gran trascendencia. Ponto. no militares. fueron muchos los pueblos bárbaros (extranjeros) que. Donde quienes prestaban servicio en caballería gozaban de notables privilegios. Legalmente hablando. Si bien las legiones romanas contuvieron todos los intentos realizados. alanos y suevos. INFILTRACIONES E INVASIONES DE LOS BÁRBAROS Durante decadencia del Imperio Romano. se aproximaron a sus fronteras y se establecieron en ellas. Estos pueblos fueron: 34 . Los territorios comprendidos en el antiguo Imperio Romano de Occidente fueron gobernados por distintas tribus bárbaras. Britania: anglos. Galia: visigodos. ya que toda jurisdicción emanaba del soberano y cualquier inconformidad de los ciudadanos. Recordemos que el segundo estrato social romano era el orden ecuestre (equester ordo) constituido por los caballeros (équites). aprovechando las disidencias internas.000 años más. se evitó la confrontación por el poder. Cuyo origen histórico se encuentra en la organización del primitivo ejército romano. y establecerse en el interior. A grandes rasgos. En las provincias se nombran praesides del orden ecuestre. los bárbaros lograron penetrar lentamente entre los siglos I y IV. incluyendo un anillo. en sentido estricto esto es inexacto: el Imperio Romano de Oriente sobreviviría casi 1. burgundios y turingios. Norte de África: vándalos.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. se Resolvía mediante del recurso de apelación. el emperador cumplía con las funciones de ser tanto fuente de derecho como fuente de autoridad. además de una disminución territorial de las provincias y la creación de otras nuevas. presionando en forma permanente para entrar. incluidas las responsables de su caída. Al delimitarse las actividades de cada una de estas figuras. hasta que. vistiendo ropas y adornos diferentes de los demás. jutos y sajones. lo hicieron en forma violenta. Germania Superior e Inferior: francos. finalmente. francos. la distribución de los pueblos de origen bárbaro que gobernaron territorios dentro de las antiguas fronteras del Imperio de Occidente sería la siguiente:       Italia e Iliria: ostrogodos y hérulos. empujados por otros pueblos. Hispania: visigodos. Las reformas impuestas por Diocleciano y Constantino trajeron consigo la separación de funciones militares y civiles. Pese a que generalmente se considera que el derrocamiento de Rómulo Augústulo determinó el fin del Imperio Romano. alamanes y gépidos. para hacerse cargo ecuestre. sin escrúpulos de ninguna naturaleza. hérulos. borgoñones. entre los cuales sobresalían los hunos (hiung-un). La gran diferencia entre unos y otros consistió en que los mogoles no buscaban tierras para establecerse. de raza blanca. Las Invasiones Bárbaras: Los germanos Los germanos constituían un pueblo de raza blanca. lombardos. servios. eran hábiles jinetes y temibles combatientes. sino pastos para su ganado y ciudades para saquear. alamanes. lapones. sino en chozas que se encontraban dispersas por el campo aunque distribuidas según las tribus a que pertenecían. anglos. y quienes derivaron de la mezcla de razas. Elegían sus jefes entre los guerreros más valientes y los obedecían ciegamente. en su mayoría de raza amarilla. establecidos desde el río Rin hasta el Oder. sajones. en Bohemia y a orillas del rio Vístula. los tártaros o mogoles. o godos del Este. bosníacos y croatas Y. avaros. Los eslavos. vándalos y visigodos. de ojos azules y cabellos rubios. Vivían prácticamente a caballo y se alimentaban casi exclusivamente de carne. Luego lo hicieron los eslavos. moravos. eslavones. Muchos germanos militaron en las legiones romanas. estos últimos divididos en ostrogodos. polacos. De costumbres primitivas. Los primeros que penetraron fueron los mogoles. o godos del Oeste. 35 . en tanto que los germanos renovaron con su aporte las poblaciones de Occidente y contribuyeron a su defensa contra el ataque de los primeros. que sobresalían por su alta estatura y su físico robusto. suevos. búlgaros y húngaros o magiares. integrados por los venetos. y visigodos. como loS fineses. daneses. por ultimo. que ya eran dueños del Asia y se convirtieron en el azote de los europeos. No vivían agrupados en ciudades. entre los cuales se encontraban los trancos. que se ubicaron en el valle inferior del Danubio. Los germanos. Sus actividades principales eran el pastoreo y la agricultura. también de raza blanca.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. los hunos. justicia y dignidad personal. Los germanos teman arraigados los sentimientos de libertad. esposa de 0dm. padre de los dioses. de carácter guerrero. como Freijo. no tenían leyes escritas y se basaban en la tradición y las costumbres. quizá sin quererlo. Creían en Odín o Wotan. los visigodos y los francos. Las Invasiones Bárbaras: Los Ostrogodos 36 . en busca de tierras y botín. El Walhala era un lugar de eternas delicias al que iban aquéllos que en vida habían tenido un buen comportamiento y los que morían en el curso de la guerra. Cuando los hunos atravesaron los montes Urales y empujaron con su presencia a los pueblos radicados en la zona adyacente. Esta irrupción violenta se debió.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Ellos se comprometían a defender las fronteras. Antes de su caída. a cultivar las tierras y a reconocer la autoridad del emperador. en la que pretendían obtener un lugar. al derrumbe de la organización imperial. diosas también guerreras. ya que consideraban al Estado romano como una admirable organización política. Los principales pueblos germanos que se asentaron en el imperio fueron: los ostrogodos. provocaron un desbande general de todos los pueblos situados entre los ríos Rin y Danubio. No perseguían con ello la destrucción del imperio. el imperio fue incorporando numerosos grupos de germanos como soldados o como colonos. pero esta vez saquearon las zonas recorridas y respetaron solamente la autoridad de sus jefes. al ataque de un pueblo de Europa oriental. pero cuando se trataba de asuntos de mayor interés eran considerados por la asamblea de la tribu. A partir del siglo I comenzaron a cruzar las fronteras del Imperio Romano. cultivaban el amor a la familia y guardaban cierta consideración a las mujeres. Las cuestiones conflictivas eran sometidas al fallo de los jefes en los casos de menor importancia. contribuyeron. dios del trueno y la tempestad. que empujó a los germanos hacia el Oeste. El padre ejercía un poder absoluto sobre la familia. Pero en el siglo V este avance pacífico se convirtió en incontrolable para los romanos. hijo de ambos. entre otras cosas. Las invasiones germanos al Imperio Romano fueron entonces emigraciones en masa para huir de un terrible enemigo. que vivía en el paraíso o Walhala. y Donar. En el aspecto social. Los invasores más importantes se asentaron en el antiguo territorio romano y formaron diversos reinos. señora del amor y de la muerte. acompañado por dioses menores. conducidos por las valkirias. Luego fueron contenidos por el emperador Teodosio. Allí impuso normas para la vida en los monasterios. con capital en Ravena. venció luego de encarnizados combates a las fuerzas de Odoacro. jefe de los ostrogodos. En cambio. quien 37 . Instaló entonces en Italia un reino ostrogodo independiente. En adelante. Arrío (280-336). Esta política favoreció un florecimiento cultural en la Italia ostrogoda. se instalaron en la Tracia y. En el año 493. los monasterios serán focos de ciencia y literatura. La actividad desarrollada por Benito de Nursia fue el acontecimiento más importante de la Italia de los ostrogodos. que les pagó un tributo. al Norte de Nápoles.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. que fue sustentada por un obispo de Alejandría. quien negaba la eternidad de Jesús y no reconocía a la Santísima Trinidad. Las Invasiones Bárbaras: Los visigodos Los ostrogodos. quien fundó su propio monasterio en Monte Cassino. los ostrogodos adhirieron al ―arrianismo. En este período Teodorico mantuvo una política amistosa con la corte imperial de Constantinopla. sorprendidos por el ataque. En el orden económico. y Benito de Nursía. comentador filosófico que tradujo e interpretó a Aristóteles. no atinaron a defenderse y se sometieron. por lo que respetó la tradición y la cultura del pueblo dominado. rey de los hérulos. En el aspecto religioso. acompañando a los hunos en su sangrienta marcha hasta el centro de Europa. La regla benedictina combinaba la oración y el trabajo. los ostrogodos mantuvieron la administración de impuestos y el sistema burocrático de los romanos. que había destituido al último emperador romano. que duró 60 años. Teodorico basó su gobierno en la idea de una convivencia pacífica entre godos y romanos. Teodorico. como vimos. Se destacaron las figuras de Boecío. pero a su muerte. herejía de origen cristiano. continuaron su avance a las órdenes de Alarico. durante el reinado de Honorio en Occidente. los visigodos huyeron hacia la cuenca del Danubio. vencieron al emperador Valente en la batalla de Andrinópolis (378). que se convirtieron en el acta de fundación‖ del monacato latino. y aunque respeté a Atenas. Su Sucesor. tiempo después. Luego intentó penetrar en Italia. Estos pueblos se dirigieron a la península ibérica y tras ellos fueron los visigodos. Este jefe fue famoso) por su intrepidez y su crueldad. Ataúlfo. y luego se dirigieron al Norte de Africa. los hunos habían proseguido su marcha y llegado a las orillas del Danubio y del Rin. que habían devastado las ciudades de la región. vándalos y burgundios. Más tarde los romanos se sublevaron. Los vándalos se establecieron en el valle del Guadalquivir. lo que fue aprovechado por Alarico. Al llegar a la Gália. Honorio logró desplazar a los visigodos hacia la Galia y España. uno de los generales de Honorio. Solamente los burgundios habían erigido un reino en el Jura y en el valle del Saona. pacté con el emperador y se caso con su hermana (412). Las Invasiones Bárbaras: Los hunos Entretanto. los francos comenzaron su establecimiento en el Norte de la Galia. que recibió el nombre de Vandalucía o Andalucía. que se entregó sin combatir. que fue asesinado 108). De esta manera. invadió Grecia. actual Argelia (429). donde falleció. Por la misma época. por lo cual Alarico regresó y sometió a la ciudad a un implacable saqueo (410). los visigodos se encontraron con los alanos. que obligaron a los suevos a dirigirse hacia el Norte y a los vándalos hacia el Sur. Sus soldados sepultaron su cadáver en un lugar oculto para que no fuera profanado. 38 . En el centro quedaron los alanos. suevos. donde se apoderaron de la ciudad de Hipona y de la región de Numidia. pero fue derrotado en dos oportunidades por Estilicón. Honorio se refugió en Ravena.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Alarico se dirigió luego hacia el centro de Italia. donde fundaron un reino cuya capital fue Tolosa. mote que Atila aceptó. a tal punto que un ermitaño lo llamó el azote de Dios. durante tres días. ufanándose de que donde pisaba su caballo no volvía a crecer la hierba. Honorio desplazó a Estilicón. saqueé a Eleusis e incendié Olimpia. que se dirigió directamente a Roma. Con ambas regiones fundaron un reino. donde a las órdenes de Atila amenazaron a los pueblos germanos. en adelante. Atila invadió la Galia (451) y arrasó varias ciudades hasta llegar a París. prefecto de la Galia. alentados por su obispo San Aiñan. Desde allí emprendió la marcha hacia Roma. finalizando con el triunfo de Aecio.2. visigodos. nada será igual. El encuentro fue encarnizado y muy cruento. integradas por una infinidad de pueblos de distinto origen. respondiendo al llamado del rey de los alanos. a cambio de si inercia. aterrorizados estaban resueltos a huir. cuando una joven llamada Genoveva (más tarde venerada por la Iglesia católica como Santa Genoveva) los convenció de que organizaran la resistencia e hicieran penitencia y oración. Este se dirigió entonces a Italia.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. donde pensaba establecer su base de operaciones en la Galia. llamadas las leyes romanas de los bárbaros. se dirigió a sitiar la ciudad de Orleáns. comandado por el general Aecio. resistieron denodadamente. obtuvo su alejamiento a cambio de un tributo. en la Champaña. jefe de los mercenarios lo sucede en el trono. — llamado el ultimo de los romanos—. donde se libró una memorable batalla en la que se enfrentaron las fuerzas que conducía. galos. el derecho vulgar reinó. sajones.4 LA CAÍDA DEL IMPERIO DE OCCIDENTE Rómulo Augustulo terminó su reinado hacia el año 476 cuando Odoacro. Roma queda sometida a las leyes bárbaras. con lo cual sus seguidores se dividieron. con el ejercito romano de Aecio. quien permitió que Atila se retirara. donde sitio y arrasó la ciudad de Aquíleya. los francos. En esas circunstancias. pero luego exigió que se le entregara la mitad del Imperio y se k concediera por esposa a la hermana del emperador. en el que militaban entre otros. Aunque los habitantes de Orleáns. Como tales pretensiones fueron rechazadas. 2. que tuvo la valentía de ir a su campamento para concertar la paz. Así. borgoñones y alanos. El derecho vulgar es resultado de un espacio de tiempo en donde el Derecho entra en tinieblas por espacio de dos siglos y se dice que las grandes escuelas del 39 . En principio Atila . aceptó tierras y tributos de Roma. pero la intercesión del papa San León. burgundios y francos. Poco después llegó un ejército integrado por visigodos. Atila retrocedió hasta el Danubio y al año siguiente murió repentinamente (453). cuyos habitantes. Atila. finalmente fueron abatidos y se vieron obligados a entregar la plaza. ante lo cual Atila abandonó la ciudad y retrocedió con sus tropas hasta los Campos Cataláunicos. 40 . Justiniano buscó revivir la antigua grandeza del imperio romano clásico. literatura y culto son de origen griego. conquistaron el reino Ostrogodo de Italia. Derecho fueron abandonadas. una subcorriente jurídica que siempre ha existido y prevalecerá en el tiempo. incluyendo la ciudad de Roma. Su general Belisario consiguió una rápida conquista del reino de los vándalos del norte de África. Otro de sus más impresionantes legados fue la compilación uniforme del derecho romano en la obra del Corpus Juris Civilis.4 Durante su reinado. Esta obra fue realizada en su mayor parte por el cuestor Triboniano. EL IMPERIO BAJO JUSTINIANO Justiniano I el Grande (En latín: Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus. y su programa de construcción dio como frutos obras de arte tales como la iglesia de Santa Sofía. junto con Narsés y otros generales. estableciendo la provincia de Spania. El derecho vulgar es. Es así como el Imperio Bizantino conserva tanto rasgos helénicos como romanos. El impacto de su administración se extendió más allá de las fronteras de su tiempo y de sus dominios. incrementando los ingresos anuales en más de un millón de sólidos al año. 14 de noviembre de 565) fue emperador del imperio romano de oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte.1 el gobierno de Justiniano marca un hito en la historia del Imperio Romano de Oriente. por tanto. Justiniano en ocasiones ha recibido el apelativo de "último de los romanos" por la historiografía moderna.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. el prefecto del pretorio Liberio reclamó gran parte del sur de la península ibérica. o "restauración del imperio". y es aquel derecho representado tanto por jueces como por abogados que no cuentan con la suficiente preparación ni profesionalismo. y por supuesto carecen del refinado arsenal de conceptos heredados de los clásicos. Su reinado también marcó un punto álgido en la cultura bizantina. Su reinado está marcado por el ambicioso. renovatio imperii romanorum. y más tarde el propio Belisario. un brote devastador de la plaga bubónica conocido como la Plaga de Justiniano a comienzos de la década de los años 540 marcó el final de una época de esplendor. aunque parcial. la diplomacia y la supremacía del Estado. en el territorio del imperio. el Oriente conserva en el ámbito tanto militar como en su derecho. que sería el centro de la Iglesia ortodoxa durante muchos siglos. que todavía es la base del derecho civil de muchos estados modernos. En esta división del Oriente y el Occidente. la tradición romana. y la lengua. Una de las personalidades más importantes de la antigüedad tardía y el último emperador que usaba latín como lengua materna. Por su parte. restaurando tras más de medio siglo de control bárbaro los territorios de Dalmacia. Sicilia y la península itálica. así el derecho se vuelve popular. Durante su reinado. y la lógica primitiva tanto del campesino como del soldado son las que imperan.2 Debido a sus políticas de restauración del imperio. El imperio entraría en un periodo de pérdida de territorio que no sería revertido hasta el siglo IX. Sin embargo. un pueblo de la costa este del Mar Negro que nunca antes habían estado bajo control romano. Estas campañas reestablecieron el control del imperio sobre el occidente mediterráneo. Justiniano también conquistó a los Tzani. 11 de mayo de 483 – Constantinopla. reconquistando los territorios perdidos del imperio romano de occidente. en griego: Ιουστινιανός) (Tauresium.3 Esta ambición se plasmó en la recuperación de parte de los territorios del antiguo Imperio Romano de Occidente. Cinco fueron las tendencias del derecho con Justiniano.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. escribió también una crónica sobre la época que no ha perdurado. Tendencia helenizadora. es decir. pues el imperio bizantino era greco-latino más que romano. quien publica la obra Ecloga Legum. y que constituye un resumen del derecho bizantino de la última época. se publica la obra de Cosntantino Hermenópulo. Tendencia humanizadora del derecho. emperador que trató de fusionar en una sola obra el trabajo producido en tiempos de Justiniano.1 EVOLUCIÓN POST-JUSTINIANA DEL IMPERIO DE ORIENTE HASTA SU CAÍDA Las obras creadas por el Imperio de Oriente se conservaron prácticamente en su totalidad. Teodora. y también es venerado por algunos grupos luteranos en la misma fecha. Siendo abrogada por Basilio Macedonio. En el siglo VIII. cuyo trabajo estuvo a cargo de su hijo conocido como León el Filósofo y que se conoce con el título de Basílicos (Derecho imperial). La Iglesia ortodoxa lo venera como santo el día 14 de noviembre. La obra jurídica de Justiniano rigió hasta la caída del Imperio en el año 1453. conocida con el nombre de Hexabiblos. En 1345. selección de leyes. sin embargo. esta vez fue Leon III. DESARROLLO DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO 41 . en la que aparecen nuevas disposiciones respecto de la institución del matrimonio. 4. 3. se reinician las compilaciones oficiales. antes de la caída del imperio. y que añade muchos detalles de valor histórico. Juan Malalas. 5. El cronista Procopio de Cesarea consituye la principal fuente primaria de la historia del reinado de Justiniano. Juan de Éfeso. Ambos historiadores terminaron mostrando mucho rencor contra Justiniano y contra su emperatriz. las obras fueron revisadas y traducidas al griego. el Chronicon Paschale. representada en las síntesis y extractos de la literatura jurídica clásica. Tendencia clasicista. Tendencia estabilizadora y fijadora del Derecho. pero que es utilizada como fuente por cronistas posteriores.4. con un patente interés por conservar y sistematizar la jurisprudencia. 2. Tendencia simplificadora del derecho. a través del Derecho legislado mediante las constituciones imperiales que se convirtieron en fuente formal de derecho del Imperio. El cronista en idioma siríaco. lográndose esto con el Digesto. y las crónicas de Marcelino Comes y de Víctor de Tunnuna.6 Otras fuentes incluyen las historias de Agatías. 2. 3. Menandro Protector. a saber: 1. el Isáurico. Adoptando instituciones jurídicas griegas así como su terminología. los plebiscitos se han realizado para conocer los deseos de los habitantes de un país o de una zona al determinar su soberanía. CONCEPTOS. 3. de una religión o de una localidad sobre alguna cuestión especifica. 3. Es la ley suprema o fundamental del orden normativo de una comunidad política. gracias al trabajo de muchos romanistas de todos los tiempos se ha podido diseñar una serie de elementos historicos sobre los que se puede trabajar con una relativa certeza.1 CONCEPTO DE HISTORIA EXTERNA E INTERNA DEL DERECHO ROMANO Los estudiosos de la historia del derecho romano le han dividido en historia externa e interna. De toda esta etapa del Derecho Romano hay mucha poca información o se podria decir que casi nada. COSTUMBRE: Normativa jurídica ya definida en el código de las 7 partidas castellano como ―derecho o fuero que no es escrito.2 DERECHO ARCAICO 1. Entonces podemos decir que el "Derecho Arcaico" debe recordarnos dos elementos fundamentales que lo caracterizan: primero que nada la antigüedad. JURISPRUDENCIA: Es el criterio constante y uniforme de aplicar el derecho por parte del tribunal supremo. el cual ha usado los hombres luego de tiempo. que aparece como comun a todos los derechos primitivos. No llego ningun testimonio escrito de esa epoca hasta nosotros y solo podemos manejarnos por conjeturas. etc. No obstante. la relativa rigidez. Es el que rigió en Roma desde la formación de la ciudad hasta la instauración de la Republica. LEY: Es cualquier deliberación de contenido normativo que viene del populus romanus reunido en los comicios sobre la propuesta del magistrado y confirmada por el senado. que nos impide el acceso a las fuentes de información y.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. ayudándose a el en las cosas y en las razones porque lo hicieron‖. de los escritos que se realizaron por aquellos tiempos pero posteriormente a esa etapa. la exposición de cada institución de ese mismo derecho. CONSTITUCIÓN: Es un modo de forma en que están organizados los poderes del estado. Otros autores han llamado a estos periodos como "Derecho Quiritario" o "Etapa del Ius Civile". 42 . Durante la época moderna. mientras que entienden por historia interna o antigüedades del derecho romano. LEY: Es una norma o regla de conducta del orden jurídico de la sociedad entre otras palabras es un precepto obligatorio para todos los componentes de un estado o nación. y en materia geologica se denomina con ese nombre a la primera de las ERAS. la exposición de la patria potestad. en el año 367 AC. de la posesión. PLEBISCITO: Votación realizada por el electorado de una nación. Designan con el primero de estos nombres a la historia de las fuentes formales del derecho. Ni siquiera de la Ley de las Doce Tablas tenemos una versión absolutamente autentica. La palabra "arcaico" proviene del griego ARKAICOS y significa "antiguo". se procedía al estricto cumplimiento de los ritos y las solemnidades previstas por las normas que regían el accionar humano. Sin el cumplimiento del rito no había efectos jurídicos. quedaban incorporadas a la estructura jurídica y no importaban un reemplazo de una norma por otra. a. que se llamaba "Iurisprudentia". Ritualismo: A los efectos de evitar la inseguridad que la falta de formas provoca en un sistema no escrito.-Fuentes del derecho arcaico La posición tradicional sostuvo que la fuente fundamental del Derecho Arcaico fue la costumbre. aunque quiere decir "derecho proveniente de fuente no autoritaria". La costumbre y la doctrina serian fuentes no autoritarias y la Lex y el Senadoconsulto una fuente autoritaria. Relativa abstracción: La norma nace y es conocida como consecuencia de una Innovación estructurada: Las modificaciones que se fueron produciendo en la etapa arcaica. Esto pasa porque la escritura aparece en la civilización recién en la llamada "Revolución urbana". Mores Maiorum: "Mores" es el plural de la palabra "mos". objetivo. 43 . b. si dice que la fuente fundamental en esta etapa no fue precisamente las "mores maiorum". Verbalismo: El derecho arcaico era una derecho que tenia la característica de ser no escrito. sino a sus antepasados. corporizada en lo que se dio a conocer como "mores maiorum". "estilo de vida" b. pero si se seguía la solemnidad prevista no era posible que aquellos no se produjeran. 1.1 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL ARCAICO Hay varias principales características en el Derecho Arcaico: a.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Actualmente. situación concreta. espontánea…". sino una convivencia de ambas. c. espontánea y durante un cierto tiempo. 3. La costumbre debe tener dos elementos: uno. "Mores maiorum" significa "modos o estilos de vida de nuestros antepasados". con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Lo autoritario o no de una fuente tiene que ver con que la misma provenga de un órgano constitucional o de particulares. d. La palabra "Maiorum" se refiere no hace alusión a la palabras "mayores". pacifica. que es la "convicción de que se responde a una necesidad jurídica". Ius ex – scripto es literalmente traducido como "derecho escrito". sino la actividad de los juristas. El derecho arcaico era predominantemente no escrito. Por un lado "mos" se refiere a lo que llamaríamos "costumbre jurídica" y por el otro. aunque en realidad quiere decir "derecho proveniente de fuente autoritaria" e Ius ex – non scripto es literalmente traducido como "derecho no escrito". lo que tiene que haber facilitado el desarrollo interpretativo del mismo. Según algunos estudios han determinado que las mores eran costumbres o modos de vida de la comunidad entera y no de una parte de ella. Se ha definido al derecho consuetudinario como la observancia de un cierto comportamiento por los miembros de una sociedad en forma regular. que consiste en la repetición de conductas en forma "regular. no significaban en realidad una sustitución de normas anteriores. Todas las modificaciones e innovaciones se hacían respetando la estructura y no en su desmedro.2. pacifica. Todas las innovaciones que se producían. Algunas fuentes romanas hablan de una división del derecho en ius-scripto e ius-non scripto. y otro. subjetivo. El derecho arcaico genero desde el inicio un sistema de pensamiento que llevo a normas cada vez mas abstractas y menos especificas. 3. 1. que no seria otra cosa que la sumatoria de algunas respuestas de los juristas. que en la etapa correspondiente a la ciudad quiritaria. la actividad de los "sabios en materia de Derecho". coexistieron dos fuentes formas de derecho: la costumbre y la doctrina de los juristas (iurisprudentia). se refiere entonces a que cada vez que un romano quería saber que conducta estaba prohibida o cuales conductas tenían efectos jurídicos. dentro del marco que el conocimiento popular de las mores maiorum le establecía. Se puede tomar a estar "leyes regias" como un antecedente de lo que luego serian las LEX. Y si tuviéramos que pronunciar cual fue la fuente formal de derecho durante el Derecho Romano Arcaico. La doctrina. lo que en verdad están haciendo es referirse a la recopilación del mencionado Sexto Papiro. Justiniano en su recopilación. La doctrina tradicional.2 LA LEY DE LAS DOCE TABLAS 44 . Las mores maiorum no estaban escritas y que el romano común no conocía su contenido. En aquella época. acepta que cuando las fuentes justinianeas mencionan a las Leyes Regias. De allí se deduce claramente que la fuente formal no era la costumbre (mores maiorum) sino la doctrina (iurisprudentia). debía necesariamente buscar la respuesta en las mores maiorum. tiene este segundo nombre en referencia a cierto pontifice llamado Sexto Papirio que habría sido el encargado de realizar esta recopilación. esta actividad estaba a cargo de los miembros del colegio sacerdotal de los pontífices. podríamos decir que fue la iurisprudentia. por lo que solo le importaba la opinión de los juristas. que ha sostenido que el Derecho Arcaico era consuetudinario. 2. en general. es decir. hace referencia a la existencia de normas jurídicas provenientes de la época de la monarquía.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. que recibieron el nombre de "Leges regiae" y también "Ius Civile Papirianum". ("El derecho es un sistema de regulación de conductas mediante la amenaza de una sanción").2. LEYES REGIAS c. Iurisprudentia: Según una doctrina actual afirma que la verdadera fuente formal de la etapa del Derecho Arcaico ha sido la actividad jurisprudencial. En conclusión podemos decir. Se pone en duda su legitimidad. Y se han pronunciado a favor de seguir en general la mencionada versión tradicional. En el año 454 A.C. que el derecho fuera escrito. codificaron en diez tablas los temas que consideraron de mayor importancia. Se llama ley de las doce tablas. hecha por De Francisci. llamada Decenvirato(diez varones) integrado por patricios. cosa que no era del agrado de los patricios. 3. siendo las disposiciones de derecho civil y constitucional el resultado de agregados posteriores. desaparecieron durante la destrucción siguiente a la invasión de los galos en el año 390 A. Los plebeyos se habían sentido perjudicados por la forma en que el Colegio Sacerdotal interpretaba las normas no escritas. estaban basadas en las Mores Maiorum. Electos los nuevos cónsules convocaron a comicios centuriados que procedieron a votar la ley que recibió el nombre de las "doce tablas". También existe una versión intermedia. pero los patricios se opusieron. habría inducido a estos a exigir que hubiera normas escritas. b) Critica a la Versión Original: Las primeras objeciones a la aceptación de la versión tradicional de las "doce tablas" comenzaron en el siglo XVIII.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. que presidiría la ciudad. Es la codificación donde encontramos las bases tanto del derecho privado como público de la antigua Roma.1 SU CONTENIDO Y PROBLEMÁTICA HISTÓRICA JURÍDICA a) Versión original: Es el fruto del reclamo efectuado por los plebeyos en el marco del conflicto que mantuvieron con los patricios a partir de la caída del Rex (509 A. y finalmente en el año 451. Versión Moderna: Actualmente muchos estudiosos han estado en contra de las criticas a la versión original. significa. aunque han aceptado algunas de las diferencias que han sido encontradas y puestas en duda. a.) y hasta lograr su definitiva integración en la Civitas. que en un momento se llegan a subsumir una en otra. fuente de todo el derecho público y privado. eran mas evolucionados que el derecho que se manejaba. como por ejemplo. de esa época. los decenviri. en 454 una embajada a Grecia para que investigara y conociera del derecho griego como la legislación de Solón. ya que dicen que el lenguaje utilizado en las tablas. la forma que utilizaban los griegos para redactar las leyes. llegó a nombrarla así Tito Livio y nunca fue derogada. y que. Y que los contenidos. Constituye el texto jurídico.C. aunque parcial. Finalmente los patricios cedieron y fue así que comisiono a un grupo de personas para que se trasladaran a Atenas y otras ciudades griegas con el fin de estudiar. que teóricamente. con excusas. cesaron todas las magistraturas ordinarias y se nombro una magistratura colegiada. ―fons omnis publici privatique iuris‖ es decir. Finalizado su mandato se eligió un segundo Decenvirato. a una legislación de la cual no tenemos versión directa aunque si una confiable. recopilación que proviene de eruditos trabajos sobre otras fuentes que hacían referencia a aquellas. según la historia o la leyenda.C. además una victoria para los plebeyos. administraría justicia y redactaría las leyes. era demasiado culto para esa época. esta vez tambien integrado por algunos plebeyos.2. 45 .C.2. La interpretación resultaba casi siempre perjudicial a los intereses de los plebeyos. Ya que. Este cuerpo legislativo redacto un cuerpo de normas que distribuyo en diez tablas. aún cuando la mayoría de sus disposiciones dejaron de tener aplicación concreta. En el ano 462 A. de C. envío Roma.. que solo alcanzo a redactar dos tablas. única y extraordinaria. el tribuno de la plebe Cayo Terentilo Arsa habría propuesto la formación de una comisión de cinco varones para que redactaran normas que terminaran con esas arbitrariedades. que los cónsules estaban de campaña. que habla y dice que las doce tablas solo tratan sobre el derecho civily penal. es decir todos los patricios. refiere que: el tribuno Torentilo Arsa pidió desde e año 462 a. pues para ellos el derecho consuetudinario significaba su arma. más completo y trascendente. algunos de ellos. es decir. 3.4 HELENIZACIÓN Y SECULARIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO. trinoctium. se hacía de manera extensiva. Tabla 6: Nexum. indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio. Tabla 11: Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos. debían ser interpretadas. delitos de homicidio. 46 . por proceder solo de normas establecidas por el pueblo en los comicios y por tener la función de regular únicamente las relaciones entre los ciudadanos romanos. Era también reconocido como un derecho civil nacional llamado también ius Quiritium o derecho quiritario. Este derecho. Contenido: Como la versión original no llego originalmente hasta nuestra época. La ley estuvo vigente durante siglos gracias básicamente a su interpretación.653. como el cónsul. reivindicación.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. 3.3 EVOLUCIÓN DE LA LEY MEDIANTE LA INTERPRETACIÓN Evolución de la Ley mediante la interpretación De acuerdo a Papiniano. es aquello que el pueblo ordena y establece. constituebat. veluti consule. quod populus romanus senatorio magistratu interrogante. el principio de que la ley posterior deroga la anterior. usucapio. Tabla 8: Delitos y represiones: compensación. tarea que estuvo en manos de los pontífices. Tabla 7: Relaciones de vecindad. sucesión ab intestado. mancipatio. quienes llevaron a cabo esta labor prácticamente toda la época de la República. apelación de las condenas capitales ante los comicios. como ya se manifestó. Tabla 3: Ejecución contra el deudor Tabla 4: Patria potestad. Tabla 10: Disposiciones sobre funerales y sepulcros. b. Justiniano la define como lex est. la recopilación se hizo en base a las referencias contenidas en obras históricas y los comentarios a cargo de Gayo y Labeon. tutela y curatela. Tabla 5: Disposiciones testamentarias.2. servidumbres reales. El primer intento de reunir el material disperso en esas fuentes se le adjudica a Godofredo en 1.2. Tabla 9: Prohibición de leyes que entrañen privilegios. ley es lo que el pueblo romano establecía a propuesta de un magristrado senatorial. Las Doce Tablas para aplicarlas. concusión y alta traición. Tabla 1: Citación y comparencia en juicio (derecho procesal) Tabla 2: Acciones de la Ley. era ius civile. la ley es un precepto general. por el contrario. misma que no era de forma reducida. responsabilidad de los dueños por hurto o daños cometidos por esclavos. Tabla 12: Casos en que es licita la toma de prenda. Obligación de testimonial. pero sin violentar o transgredir lo manifestado en su texto original. III. nace la famosa literatura jurídica clásica. sino que se imponía como norma a través del imperium o potestas de los magistrados. como aquel derecho que los pretores han introducido para aplicar.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. que se contrapone con el ius honorarium del pretor urbano. se diera la secularización del derecho romano. El pensamiento helenístico se introduce en Roma a través de la filosofía griega. ya que los posteriores se denominaron lex rogatae. en tiempos de crisis nacional. no se limitó a esa acción. También los pretores recibían esos documentos senatoriales. sino por los plebeyos. a pesar de esto.. en el año 204 a. los patricios estaban obligados a acatar los plebiscitos. Este hecho se da. 3. Son medidas administrativas o legislativas. II. que algunos autores han llamado Derecho Preclásico. el senado solía expedir normas tendientes a solucionar dichas crisis o problemáticas. existe una diferencia entre los plebiscitos de antes y de después. C. completar y corregir al derecho civil. Encontrando básicamente las siguientes: I. a fin de que fueran utilizadas públicamente. a partir de la Lex Hortensia. C. con fundamento en la doctrina.5 PLEBISCITOS. Pero. y contienen los nombres de ambos cónsules. siendo. Con fundamento en la Lex Hortensia se designa también a los plebiscitos con el nombre genérico de Leges. en este período preclásico. Se forma una ampliación del ius civile. sin que el derecho romano perdiera su esencia. tras un periodo de dos siglos. no era de un originario y directo valor preceptivo que se pudiera equiparar al de la lex. la palabra refiere una decisión tomada no por el pueblo entero. se destacará la importancia de ambas. conceptualizado en sus inicios como el desarrollo jurisprudencial. Ya que desde el siglo II a. en algún momento como simples consejos que los senadores expedían dirigidos a otras autoridades o incluso al mismo pueblo romano. Acción que tuvo lugar en el año 304 a. Este ius ampliado en sus fuentes con la lex publica aparece deslindado a las instituciones del pretor peregrino que integraba el ius gentium. EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS Gayo conceptualizaba el plebiscito como: plebiscitum est quod plebs iubet atque constituit. Etimológicamente. fue necesario que. publica el primer tratado sistemático de derecho conocido como Tripertito. Para que la jurisprudencia romana floreciera. Cabe mencionar que la influencia senatorial. como ya se refirió. de C. es lo que la plebe ordena y establece. por ejemplo Lex Papia Poppaea. tomadas por los consilia plebis e inicialmente válidas sólo para la plebe. Sexto Elio Peto. archivos plenos de información respecto de la debida práctica jurídica. dando lugar a dos vertientes operante dialécticamente hasta que. fundamentándose en el interés común. Senadoconsulto. Es el resultado del crecimiento de Roma y de la necesidad de aplicar la ley en todas y cada 47 . mismos que tomaban mucho en cuenta por emanar del senado. como opinión o respuesta del Senado a la consulta de un magistrado. C. C. se termina la fase arcaica del derecho romano y se entra en una etapa preparatorio del derecho clásico. de esta forma. El ius civile.2. en sus inicios. Papiano define los edictos de los magistrados. Sin embargo. Es así como a partir del siglo II a. Tiberio Coruncanio. comienza a dar consultas jurídicas públicas. que se plegaban a esa opinión que representaba el sentir de la clase dirigente de la que ellos eran depositarios y brazos ejecutores temporales. publica la colección de fórmulas jurídicas que los sacerdotes habían elaborado con anterioridad. En esta etapa la norma jurídica aparece referida a distintas masas o sistemas según su fuente o su ámbito de aplicación. Estos senadoconsultos fueron tomados. apoyado en los archivos sacramentales. es decir. En algunas ocasiones eran contestaciones a algún magistrado que solicitaba la opinión del senado respecto de algún problema en particular y que no deseaban resolver bajo su propia responsabilidad. Así es como Cneo Flavio. que data del año 287 a. Finalmente. por etapas. siendo visto esto como una derrota para esta clase. De esta combinación. SENADO CONSULTOS. El nombre de edicto perpetuo no significaba que su duración era ilimitada en el tiempo. pero sólo los de aquellos tenían calidad de fuente normativa. a una muy importante fuente de Derecho surgida de la labor del pretor.2. se formó el derecho honorario. primero nombrándose un pretor urbano para dirimir controversias entre ciudadanos romanos. que contenía las normas seleccionadas del anterior magistrado que se trasladaban al nuevo edicto. El pretor peregrino fue quien más participación tuvo en este aporte de equidad al incorporar en sus soluciones los principios del ius gentium. era un nuevo conjunto normativo. El pretor llenaba las lagunas existentes. creó normas más equitativas y justas mediante el edicto pretorio. se componía de distintas partes. que era anual. estos funcionarios dictaban su propio edicto tomando en cuenta edictos anteriores que consideraban equitativos. C. al que iluminó con la equidad y atenuó en su rigorismo. que se leían en voz alta y luego se fijaban en un sitio público.6 DUALISMO DEL DERECHO ROMANO El ius gentium se originó en un tribunal romano.2. El edicto nuevo: con innovadoras soluciones propuestas por este magistrado y 3. Al igual que el derecho civil. sino soluciones concretas para casos específicos. y aportando sus propias soluciones. Edicto proviene del vocablo ―e dicere‖ que significa publicar o revelar. (la pretura fue un cargo creado en el año 367 a. Al comienzo de su mandato. El edicto no eran normas abstractas destinados a casos que pudieran supuestamente presentarse. caracterizado por su ámbito regulador de las relaciones entre peregrinos y entre peregrinos y ciudadanos romanos y teorizados posteriormente por los juristas como ius gentium. 3. 48 . y en menor medida de los ediles curules. funcionarios investidos del ―ius edicendi‖. El edicto del pretor. por las leyes Sextias y Licinias. y esa nueva construcción legal también tenía tintes filosóficos griegos.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. sino que duraría todo el año del mandato de su autor. una de las provincias. facultad de dictar normas. 3. atemperar y completar el Derecho Civil. El edicto repentino: Se dictaba ante nuevos casos que pudieran presentarse y no estuvieran contemplados.7 EL EDICTUM PERPETUM En la Antigua Roma se llamó Edicto Perpetuo. del procedimiento formulario. con mentalidad romana y con instituciones y prácticas romanas y de otros pueblos. dentro del sistema procesal. en la parte trasera del tribunal: 1. El edicto traslaticio. aún cuando no eran órganos legislativos. y además contenían las fórmulas procesales que se ofrecían a las partes del litigio. que tenía tintes menos formalistas y rigurosos. y luego el pretor peregrino que intervenía cuando en el litigio una o ambas partes eran extranjeras) hizo nacer el Derecho Honorario pues surgía del honor de esos magistrados. y tuvo una gran importancia en cuanto a corregir. sino también otros magistrados superiores. facultad que no sólo tenían los pretores y ediles curules. y era una providencia dirigida al pueblo en su conjunto. Generalmente sólo se excluían las que se consideraban inequitativas o inaplicables 2. Redactado en las ―tabulae dealbatae‖. estuvo influenciado por el derecho de gentes. A partir de la Constitución de Caracalla (año 212 D. por ende. Hasta la primera mitad del siglo II. ejercido en forma cada vez mas absoluta por gobernantes autócratas. En un principio los pretores podían apartarse de sus edictos. aunque no se extinguió hasta el siglo III. es decir.). durante buena parte de la República y principios del Imperio esta actividad incesante. Universalidad: La aplicación de principios generales como la aequitas y la bona fides. durante el Postclasico la fuente más rica fueron las constituciones imperiales.C. 3.). y sólo podía actuarse contra ellos mediante ―la intercessio‖ de un colega.3. creadora de Derecho fue muy útil y copiosa. o sea. estableció la obligatoriedad para el pretor de atenerse a sus edictos.1 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CLÁSICO Libertad creativa: Se va produciendo una creciente centralización del poder. fueron alcanzados por las normas del Derecho Romano. En el año 67 a.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO.) todos los habitantes del territorio dominado por los romanos recibieron la ciudadanía y.C. no cabe duda de que el Derecho Clásico se baso en la prolífica labor de los Juristas. que en el futuro solo podrían modificarse por parte del emperador.C. que no había desaparecido del todo durante el periodo preclásico. la lex Cornelia de edictis praetorum.3 DERECHO CLÁSICO Concepto y principales características del derecho clásico El Derecho Clásico es aquel que fue elaborado y rigió durante el lapso de tiempo que va desde el Principado de Augusto (año 27 A. en la Doctrina. En cambio. los juristas clasicos se conducen dentro de un campo de libertad operativa muy importante. pero en esa época el emperador Adriano cristalizó la obra del pretor al encargar al jurisconsulto Salvio Juliano la codificación de los edictos perpetuos. No cabe ninguna duda de que los compiladores del siglo VI se basaron en las obras de juristas del periodo clásico para confeccionar el Digesto. A partir de entonces la labor creativa del pretor decreció considerablemente. Flexibilización: La aparición de la escritura como prueba fundamental y como método procesal: 49 . hasta la asunción al poder por Dioclesiano (año 284 A. 3. C. produjo una moderación de la vieja rigidez proveniente del Derecho Arcaico. Esta etapa representa "la parte mas destacada y valiosa del Derecho Privado de Roma". La Jurisprudencia romana adquiere su trascendencia en el tiempo gracias al trabajo de Justiniano Icuya compilación del Digesto la Novellae. hasta el Corpus Juris Civilis 529 d.C. Esta obra nos permite hoy en día dilucidar la evolución de las fuentes del Derecho a lo largo de su historia y además. C. desde las XII Tablas (449 aC). las Institutas y el Codex fue la base fundamental para la conformación del Corpus Iuris Civilis durante el siglo XVI d. 4 3 2 1 Gaius o Gayo. Los Jurisprudentes o también conocidos como jurisconsultos eran hombres cuyo estudio del Derecho en la época romana era un quehacer. 3. constituye una fundamental fuente de estudios para entender cómo se estructuraba el Derecho romano. Durante este periodo se consolida la utilización de la escritura para probar la existencia de diversas obligaciones y posteriormente se empieza a poner por escrito gran parte de los procesos judiciales. Este enfrentamiento se reprodujo durante los primeros siglos de nuestra era a partir de la existencia de un enfrentamiento entre las llamadas 50 .3 LAS ESCUELAS PROCULEYANAS Y SABIMIANA Roma una fuerte oposición entre dos juristas de la época y sus discípulos. 3. La Jurisprudencia como fuente del Derecho era entendida como la "ciencia del saber del Derecho". a diferencia de hoy en día donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias . siendo ésta última ordenada por el emperador romano de Oriente Justiniano I .3.2 LA JURISPRUDENCIA La Jurisprudencia en el Derecho romano es considerada una de las fuentes más importantes del Derecho Occidental actual . dedicaban gran parte de su tiempo a dicho propósito . La importancia histórica de la ley romana se refleja en la continuación del uso de la terminología jurídica latina en los sistemas jurídicos influenciados por él.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. jurista romano Origen Histórico y Evolución de la Jurisprudencia Romana Los desarrollos legales que abarcan más de mil años en la jurisprudencia .3. como a su vez en la Historia de Roma. pues ligados a laAristocracia romana. Ulpiano y Paulo. cuyo enfrentamiento se evidenciaba por sostener sobre algunas cuestiones. 8. Pomponio (Sextus Pomponius): (Siglo II): Su propósito fue resumir toda la literatura jurídica hasta sus días. Fue el iniciador de la escuela que luego iba a llamarse Sabiniana. comenzó a innovar muchas cosas. 3. opiniones opuestas al otro. Embajador imperial y cónsul. 11. Salvio Juliano (Octavius Cornelius Salvias Iulianus): (Siglo II): Fue considerado por Justiniano como el mas grande de los Juristas. 51 . El digesto de Justiniano dice que "estos dos fueron los que por vez primera formaron escuelas diferentes. tiene que haber atraído a su escuela a los espíritus más independientes y audaces. tribuno. fue sucesivamente Pretor. mientras que los sabinianos prefirieron un desarrollo mas sistemático en sus obras. Redacto una obra llamada Digesta de 90 Libros. 6. Gayo (Gaius): (Siglo II de nuestra era): Fue un gran profesor de derecho que enseño en Oriente. Paulo (Iulius Paulus): (Siglo III): Poco y nada se sabe de su participación en política. que no llevaba su nombre.4 PRINCIPALES JURISCONSULTOS 1. las Regulae (diez libros) y Differentiae (nueve libros). Modestito (Herennius Modestinus): Fue prefectus vigilum y maestro del derecho y gozo del ius publice respondendi. Murió asesinado en el año 228. pretor. Capiton fue sucedido en la "jefatura" de su escuela por uno de sus discípulos. Tuvo una importante carrera política llegando a ser cuestor. Sus obras principales fueron el pandectas (doce libros). Un tercio del Digesto Justinianeo se basa en fragmentos suyos. 4. Labeon (Marcus Antistius Labeo): (43 AC – 22): Se le adjudican mas de 400 libros sobre temas jurídicos. 2. Pertenecía al a escuela de los Proculeyanos. Sabino (Massurius Sabinus) : (Siglo I) : Fue el primer Jurista que. 12. quien decreto su muerte al año siguiente porque se oponía a justificar el asesinato de Geta. fueron manuales de enseñanza y ejercicio profesional. 9. "escuelas" Sabiniana y Proculeyana. llego a ser cónsul y gozo de la consideración del Emperador. sino el de su procesor Proculo. Capiton (Gaio Ateius Capito) : (¿? – 22) : Contemporáneo y adversario de Labeon. También resulta un dato objetivo que los Proculeyanos tienen una marcada preferencia por la casuística. Ulpiano (Domitius Ulpianus): (¿? – 228): Fue Prefectus pretorio en el año 222. La gran obra de Gayoson las institutas que es un manual de derecho dedicado a la enseñanza. siendo considerado el mas importante de los Juristas del ultimo tiempo del periodo Clásico. 5. En la practica lo que existía eran dos conjuntos de juristas." El moderado enfrentamiento de Labeon con el Emperador. gozo del ius publice respondendi. Le dio el nombre a la escuela Proculeyana. pues Ateyo (Capiton) perseveraba en la tradición en tanto Labeon por la calidad de su ingenio y la confianza de su doctrinaria dado que se había dedicado también a las demás obras de la sabiduría. Papiniano (Aemilius Papinianus): (Fines del siglo II y ppios III): Ocupo importantes cargos políticos llegando a ser Prefectus Urbis hasta que fue depuesto por Caracalla en el año 211. Se supone que vivió casi hasta los 80 años. cónsul y procónsul en África.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. No gozo del ius publice respondendi.3. No se sabe con certeza si gozo del ius publice respondendi. Proculo(Proculus): (Siglo I): Contemporáneo y rival de Sabiniano. 7. Ejerció el cargo de pretor y fue fundador de una escuela de juristas. Fue considerado por Valentiniano III y por Justiniano como el más importante Juristas. La verdadera diferencia entre sabinianos y proculeyanos estaba mayormente referida a una cuestión de orgullo de pertenencia y reivindicación de la personalidad de los fundadores de las respectivas escuelas que a una verdadera razón científica. Celso (Juventius Celsus) (Siglo II) : Su obra mas importante fue la Digesta en 39 Libros. ordenado por el. sin pertenecer a la clase senatorial. Su obra fue base de comentarios posteriores de Pomponio. 3. 10. del latín decretum. 3. De los derechos reales y de los modos de adquisición per universitatem.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Parte del contenido se relaciona con el segundo libro y el resto se enfoca a las obligaciones. Mandato. 4. comprendidas en 4 tomos. cuyas obras. mismas que fueron escritas en su mayoría en los tiempos del emperador Antonio Pío.4 LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES Una constitución imperial (en latín. Formas de promulgación Las constituciones podían ser emitidas por el emperador a través de:     Edicto.5 LAS INSTITUCIONES DE GAYO Uno de los juristas más enigmáticos del Imperio Romano es justamente Gayo.3. es decir sobre el edictor del pretor. Primer comentario de las fuentes del Derecho Romano y del derecho de las personas. del latín rescriptum principis. es lo que el emperador manda en el ejercicio de sus funciones por edicto o epístola. Las decisiones del emperador se plasmaban normalmente en forma de epístolas (epistulae). el emperador. el emperador daba su respuesta a una cuestión concreta de derecho formulada normalmente por algún funcionario estatal. La obra de las Institutiones. escritas en el año 161. del latín mandatum. lo único que se ha podido confirmar es que murió en el año 178. creando una norma jurídica (lex). Con los rescripta. Así como los comentarios ad edictum praetoris urbani o ad edictum urbicum. 52 . 3. en derecho romano. Sus principales funciones estuvieron relacionadas con la academia. conocidas como Institutiones. asesorado por los juristas de su corte. del latín edictum. 3. De las acciones. se integra por: 1. De su biografía poco se sabe. Decreto. y ad edictum provinciale conformada por 32 libros cuyo tema es sobre el edictor del pretor. y que constituyen una exposición sistemática del derecho romano con tintes griegos. a ser profesor de Derecho y prácticamente todas las obras de su autoría conllevaban esa finalidad. A través de los decreta. Rescripto. Las relaciones del emperador con sus súbditos permitían que éstos pudieran proponerle una apelación directamente. resolvía controversias judiciales de carácter individual. 2. constitutio principis). es decir. 2 CRISTIANIZACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL DERECHO ROMANO BIZANTINO 53 .UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Literatura Jurídica: encontramos categorías vulgares. El círculo de personas que conocían las complicadas reglas del arte jurídico clásico. el derecho a ordenar y promulgar edictos. V. El nivel de la jurisprudencia bajó rápidamente y el conocimiento de las grandes obras de los últimos juristas clásicos se perdió aun más. Tenían valor de ley en todo el Imperio. 3. 3. ejercía el jus edicendi. los pretores o loscuestores.1 EL DERECHO VULGAR El periodo del Derecho vulgar que alcanza en el Occidente hasta el final de Edad Antigua y en Oriente hasta el Renacimiento del Derecho Clásico en las escuelas jurídicas del S. Derecho vulgar: Perdió todas las ideas procesales básicas del Derecho Clásico. Probablemente solo conocían las Instituciones de Gayo. fue reducido. Constantino rompió bruscamente con la tradición de la práctica diocleciana de los rescriptos.4. estando ya todo el poder legislativo centralizado en manos del emperador. En el lugar del Derecho Técnico. Mediante los edicta. el emperador daba instrucciones de carácter general. que eran de carácter general. las sentencias de Paulo. dirigidos a una provincia o municipio. preferentemente a los gobernadores provinciales. apareció el Derecho Vulgar. las distinciones conceptuales del sistema contractual romano. Con los mandata. así el mundo de los conceptos jurídicos vulgares comenzó a penetrar en la legislación imperial. que tenían en principio los ediles curules. Institutiones de Justiniano En las Institutiones de Justiniano. la constitución imperial ya no tiene valor igual a ley.4. también fue objeto de su estudio las leyes imperiales. sino que es en sí misma ley. dirigidas a los funcionarios del Estado. la práctica jurídica se separó casi por completo de los conceptos y normas finamente elaborados en un grandioso pasado. y monopolio de la normatividad representado en las constituciones Imperiales. el ius y las leges o constituciones imperiales que habían sido publicadas bajo la forma de edicto. iurisdictio del magistrado.. se nombró una segunda. personas jurídicas. tanto la conservación como la utilización de la literatura jurídica clásica frenan la vulgarización del derecho. Se contraponen iura y leges. donaciones. El Código Gregoriano contiene constituciones imperiales desde Septimio Severo hasta Diobleciano. mismas que comprenden del año 196 al 295. gracias a las Escuelas de Constantinopla y de Berito (Beirut) cuyos fines son escolásticos. de ordenar y simplificar dicha literatura. aún cuando eran firmadas por ambos Emperadores. incluso. La escritura es la forma por medio de la cual se formaliza la transmisión de la posesión y la actividad procesal se rige por principios publicísticos. El Código Hermogeniano complementa el anterior con constituciones desde Diocleciano hasta Valentiniano I. 3. b. integrada por 16 miembros. El Derecho postclásico. y a las constituciones imperiales. etcétera. En Occidente se da un proceso de vulgarización hasta la disolución del imperio en el año 476 d. Compilaciones privadas. Es decir.3 COMPLICACIONES POSTCLÁSICAS Etapa denominada del derecho de la codificación.C. Fusión de los diferentes sistemas ius civile. Desaparición de las tradicionales fuentes de derecho.C. senadoconsultos. que son los años 291 a 365. Deterioro del nivel técnico o científico. fundaciones. nombrando para tal fin a dos comisiones. todo el saber tradicional del derecho. tiene las siguientes características: 1. el cristianismo es aceptado como religión oficial del Imperio. Código Teodosiano. Dividido en Imperio. Compilación oficial. En el año 382 d.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. mismos que únicamente reunieron las constituciones de Constantino y sus sucesores. 5. publicada en Oriente con el nombre de Código Teodosiano. ius gentium. Fuertemente influenciado por las prácticas jurídicas heleno orientales así como por el pensamiento cristiano. Código que estuvo en uso hasta le época de Justiniano. tales como leges publicae. se le conceptualiza como iura. El Emperador Teodosiano II tuvo la idea de compilar. interpretación de los juristas. Obra que se concluyó en el año 438 y consta de dieciséis libros. Códigos Gregoriano y Hermogeniano. ya que la primera no logró el cometido. ius honorarium. 2. única fuente viva del derecho. dándose a la tarea. interesándose en Instituciones como el matrimonio. ius novum. compuesta por dos tipos de compilaciones: a. 54 . se le conoció como leges.4. lo que influye directamente en el Derecho de la época. que tienen su inicio en época del dominatus y que culmina con la redacción de la compilación justiniana. 4. y en Occidente publicada por Valentiniano III. en el año 429. en tanto que en Oriente. 3. las constituciones únicamente se aplican en el lugar donde son expedidas. Los primeros cinco libros se ocupan del derecho privado. 3. Protección. siguiendo el modelo de los códigos Gregoriano y Hermogeniano y los principios del derecho clásico considerados vigentes. Consta de un solo libro de rescriptos promulgados por Diocleciano en los años 293 y 294.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. después de su reconocimiento por el emperador de Occidente Valentiniano III. encabezado por Hermógenes o Hermogeniano. y teniendo como objetivo principal regular las obras 55 . a través de una constitución publicada en el año 429. 8. Interés en los principios individualistas romanos. Ulpiano. aún en contra de la seguridad jurídica de aquellos grupos conceptualizados como débiles: mujer. Es el ordenamiento de las leyes imperiales sancionadas a partir de Constantino. considerada complemento o continuación del Código Gregoriano. Parpirio. por tal motivo Teodosio nombra una segunda comisión en el año 435. dividido en dieciséis libros. Valentiniano III. fue publicado en el año 295. 7. Publicándolo en Oriente el 15 de febrero del año 438 y entró a regir en todo el Imperio el 1° de enero del 439. elaborado por un grupo de trabajo. El Código Hermogeniano. HEMOGENIANO Jurisconsultos como Paulo. dividido en quince libros. Es una obra que ordena todas las leges desde Septimio Severo en el año 196. Es un antecedente de gran valor para la codificación justinianea. El primer jurisconsulto que se encargó de recopilar el derecho vigente fue Gregoriano o Gregorio. Código Teodosiano. es la obra conocida como Codex Hermogenianus. Es una obra de carácter oficial. dirigida al Senado de Roma. cuya obra fue publicada durante el gobierno del emperador Diocleciano se le conoce con el nombre de código Gregoriano o Codex Gregorianus. Sustitución de las formas solemnes y de la oralidad por los instrumentos escritos. pupilo.5 LA LEY DE LAS CITAS En el año 426 a través de una constitución imperial publicada por el emperador de Occidente. 3. La primera comisión no puede concluir el trabajo encomendado.4. quienes en un lapso de un año concluyeron el mismo. prestando particular atención al derecho administrativo bizantino. etcétera. cuya elaboración corrió a cargo de una comisión especial codificadora nombrada por el emperador de Oriente Teodosio II. Esta obra se redactó entre los año 291 y 292. se dieron a la tarea de compilar las leges. lo que va adquiriendo relevancia ya que se forma un conjunto de cuadernos o libros denominados codex o códices. que contienen el ordenamiento metódico de las constituciones y por fecha. Ambas obras fueron complementadas posteriormente. deudor. Justo y Dositeo.4 CÓDIGO GREGORIANO. que a su vez se subdividen en títulos.4. presidida por Antiocus. 6. 10 11 12 56 . Esta Ley de Citas da valor legal a las obras de los jurisconsultos antes citados. de origen humilde y de lengua latina. Sin embargo.5 JUSTINIANO 8 9 Justiniano nació en una pequeña aldea llamada Tauresio. de igual forma en los códigos Gregoriano. Es un extracto de los códigos Gregoriano. dispone que. es necesario codificar un nuevo Derecho. en las Sentencias de Paulo y en las Instituciones de Gayo. estas obras fueron mutiladas. solo en caso de que su doctrina resultara coincidente en el punto controvertido. y para los súbditos romanos. de los juristas ante los tribunales así como asegurar un más claro conocimiento y aplicación de la ley. Redactada entre los años 517 y 534. así como de algunas Novelas posteriores y de algunos escritos de gayo. Hermogeniano y Teodosiano. reglas tomadas del Derecho Romano. de no lograrse una definición mayoritaria. Su familia. se cree que pudo ser de orígenes tracios o ilíricos. no siendo así. Gayo y Modestino podían citarse ante el tribunal. en las Sentencias de Paulo y en un trabajo de Ulpiano titulado De oficcio proconsulis. para los pueblos bárbaros que ocupan el Imperio Romano. Ulpiano. Paulo y Papiniano. De esta forma nacen las conocidas leyes romano-bárbaras o leges romanae barbarorum. Dicha Ley. Hermogeniano y Teodosiano. 3. sometidas a los visigodos. que dominan la península itálica. y se ordena que los jueces no se aparten de esos postulados en sus sentencias. seguir el proceso arriba citado. y basa en los principios típicamente romanos con ostrogodos. lo que daba como resultado incertidumbre jurídica. Aún cuando se guardaran las costumbres y leyes romanas y por consiguiente la misma organización judicial.4. en las Novelas posteriores. Es así como en el año 500 se redactan. Se basa en el Código Teodosiano. Concretando así el dominio del poder político sobre el valor normativo de la doctrina. buscaba unificar criterios. cabe citar que esta ley de citas. en cuyo caso. Se basa. llamadas leges romanae. Mismas que constituyeron una importante fuente de conocimiento del Derecho Romano y algunas de las más reconocidas son: Galias. solo los iura de Papiniano Paulo. por los borgoñones. dispersión y contradicción del derecho jurisprudencial. durante el reinado del jefe burgundio Gundobado. ya que los cien años previos a su entrada en vigor.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. aunque fuera de manera limitada además de no ser del todo bien recibida. alrededor del año 482. razón por la cual no se distingue el Derecho Romano en la obra. se reconocía un voto de calidad a Pepiniano. se establece qué juristas pueden ser invocados y los criterios en los cuales debe de basarse un juez para tomar decisiones. Por el otro lado. existía gran divergencia entre las obras de los jurisconsultos. el tribunal tenía libertad de elegir entre los distintos criterios. con valor de norma vigente. Esto generó progreso. predominaba la opinión de la mayoría. 3.6 LAS LEYES ROMANO-BÁRBARAS Una vez producida la caída del Imperio Romano de Occidente en manos de los bárbaros. las leges barbarorum. Y en caso de controversia. Y en caso de empate. UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. El cognomen Iustinianus (Justiniano), lo tomó tras ser adoptado por su tío Justino. encuentra el es sudeste de Serbia. 14 15 16 13 Durante su reinado fundó Justiniana Prima una ciudad cercana a su lugar de nacimiento y que actualmente se Su madre, Vigilantia, era la hermana de Justino. Justino formó parte de la guardia imperial (los Excubitores) antes de ser nombrado emperador en el año 518, adoptó a Justiniano y le llevó con él a Constantinopla, asegurando que recibiese una buena educación: 17 17 Justiniano siguió así el 17 currículo educativo habitual, centrándose en la jurisprudencia, teología e historia. desconocen. 17 Justiniano sirvió durante algún tiempo con los Excubitores, pero los detalles de esta época temprana se El cronista Juan Malalas, contemporáneo de Justiniano, describe su apariencia indicando que era de baja estatura, de pelo rizado, cara redondeada y atractivo. Otro cronista contemporáneo, Procopio, compara su apariencia con la del emperador tiránico Domiciano, aunque en este caso es probable que se trate de una calumnia. 18 Avanzó en su carrera militar con gran rapidez, y se abría ante él un gran futuro cuando, en 518, el emperador Anastasio I falleció. Justino fue proclamado nuevo emperador, con una significativa ayuda de Justiniano. 17 Durante el reinado de Justino (518–527), Justiniano fue el confidente más cercano al emperador. Justiniano mostró mucha ambición, y se cree que funcionó como virtual regente mucho antes de que Justino le nombrara co-emperador el 1 de abril de 527, aunque no existen evidencias que constaten a ciencia cierta esta opinión. 17 19 Cuando Justino comenzó a mostrar síntomas de senilidad a finales de su reinado, Justiniano se convirtió en el gobernante de facto. Justiniano fue nombrado cónsul en 521, y más tarde comandante en jefe del ejército de oriente. 17 20 A la muerte de Justino I el 1 de agosto de 527, Justiniano se convertiría en el único 17 soberano del imperio. Como gobernante, Justiniano demostró gran energía. Era conocido como "el emperador que nunca duerme" debido a sus hábitos de trabajo. En cualquier caso, parece que era una persona amigable y cercana. 21 La familia de Justiniano procedía de un entorno provincial y no muy elevado, y por ese motivo no basaba su poder en la aristocracia tradicional de Constantinopla. En su lugar, Justiniano se rodeó de personas de extraordinario talento, a los que elegía no tanto por su origen aristocrático sino por meritocracia. Alrededor del año 525 contrajo matrimonio con su amante, la emperatriz Teodora, una ex-actriz y cortesana, 20 años más joven que él. Justiniano no habría podido casarse con ella debido a la diferencia de clases, pero su tío Justino I promulgó una ley permitiendo el matrimonio entre distintas clases sociales. 22 23 Teodora se volvería una figura muy influyente en la política imperial, y emperadores posteriores seguirían el precedente creado por Justiniano para casarse con mujeres no pertenecientes a la aristocracia. El matrimonio causó gran escándalo, pero Teodora demostró ser una persona muy inteligente, prudente y buena juzgando a las personas, convirtiéndose en el principal apoyo de su marido. Otros individuos de gran talento al servicio de Justiniano fueron Triboniano, su asesor legal, Pedro el Patricio, diplomático y cabeza de la burocracia de 57 UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. palacio, sus ministros de finanzas Juan de Capadocia y Pedro Barsime, que lograron recaudar impuestos con gran eficiencia, financiando los proyectos y guerras de Justiniano, y finalmente, grandes generales como Belisario o Narsés. El gobierno de Justiniano no estuvo exento de oposición. A comienzos de su reinado estuvo a punto de perder el trono por culpa de los disturbios de Niká, y se descubrió una conspiración contra su vida instigada por hombres de negocio insatisfechos con su gobierno avanzado ya su reinado, en el año 562. 24 La segunda mitad de su reinado se vio ensombrecida por la epidemia de peste que se hizo virulenta a partir del año 542. El propio Justiniano cayó enfermo a comienzos de esa década, pero se recuperó. Teodora murió en 548, puede que de cáncer, 25 a una edad relativamente joven y Justiniano la sobrevivió casi 20 años. Justiniano, que siempre había mostrado gran interés por las discusiones teológicas, y que había participado activamente en debates sobre la doctrina cristiana, 26 se hizo todavía más devoto durante los últimos años de su vida. Cuando murío, el 14 de 9 noviembre de 565, lo hizo sin descendencia. Le sucedió en el trono Justino II, hido de su hermana Vigilantia y casado con Sofía, la sobrina de la emperatriz Teodora. El cuerpo de Justiniano fue enterrado en un mausoleo en la Iglesia de los Santos Apóstoles. Su reinado tendría un gran impacto en la historia mundial, dando lugar a una nueva era en la historia del Imperio bizantino y de la Iglesia ortodoxa. Fue el último Emperador que intentó recuperar los territorios que poseyó el Imperio romano en tiempos de Teodosio I, y con este fin, puso en marcha grandes campañas militares. También desarrolló una colosal actividad constructiva emulando la de los grandes emperadores romanos del pasado. 3.5.1 EL CORPUS JURUS CIVILIS, SUS PARTES; CARÁCTER Y APRECIACIÓN DE LA COMPILACIÓN Hoy sabemos que la compilación que elaboro Justiniano fue la única que se hizo en relación al derecho romano y que dicho derecho a lo largo de su existencia sufrió numerosos cambios. Los juristas del medioevo que encontraron la obra, la encontraron tan perfecta que intentar hacerle alguna modificación sonaba a herejía. Justiniano gobernó el Imperio Romano de Oriente entre 527 y 565 de nuestra era. Accedió la trono cuando murió su tío y padre adoptivo Justino en Agosto de 527. El panorama político y militar que se le presento a Justiniano al asumir el cargo no era el mejor. Internamente el panorama político no era mucho mas alentador: existían dos fracciones conocidas como verdes y azules que habían nacido como meros rivales deportivos en el circo junto con los rojos y blancos. Al poco tiempo, los verdes y azules llevaron sus diferencias hasta la política: los azules congraciados con el Emperador y los verdes como franca y dura oposición. Justiniano opto por los azules y por los cristianos ortodoxos, desatando terribles represiones contra los judíos samaritanos y los verdes. La situación genero una sublevación popular encabezada por los verdes y acompañada por los senadores, que intentaban reponer en el trono al descendiente directo del Emperador anterior, Hipatio. 58 UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Cuando la situación se torno incontrolable y toda Constantinopla estaba bajo el poder de los rebeldes, llego el General Belisario, de una campaña militar en Persia y acabo con toda la rebelión causándoles bajas numerosas. Hipatio fue decapitado y su cuerpo fue arrojado al mar. Belisario encabezo luego la campaña militar más grande de su época, derrotando a los vándalos en África y a los godos en Sicilia e Italia. Justiniano extendió entonces su gobierno sobre las tierras reconquistadas. Junto a Justiniano gobernó su mujer, Teodora. EL CÓDIGO: PRIMERA Y SEGUNDA VERSIÓN Gran parte de la obra jurídica de Justiniano, no era más que la continuación de emprendimiento anteriores, apareciendo solo como autentica novedad, el Digesto. Cuando Justiniano accedió al poder se contaba con la recopilación oficial de Constituciones Imperiales, que se encontraba, lógicamente, desactualizada. En el año 528 dicto una Constitución conocida como "Haec quae necesario" por la que designo a un ex colaborador de su predecesor para que procediera a la redacción de un nuevo Código que actualizara los anteriores incluyendo todas las Constituciones dictadas desde aquellos. Mediante la Constitución "Summa Republicae" se publico que obra anterior. Su redacción presento zonas oscuras y esto obligo a que se fueran dictando una serie de aclaraciones que no hacían otra cosa que modificar el contenido del Código. EL DIGESTO Digesto, significa, ordenamiento distribuido. Luego de efectuada la primera edición de su Código, dicta la Constitución Deo Auctore, por la que encarga a Triboniano que forme una comisión integrada por "los mas elocuentes profesores de Derecho" y "los mas famosos abogados del foro" para que procedan a "leer y corregir los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos". El 13 de Diciembre se publica, mediante la Constitución Tanta, el texto definitivo del Digesto que entraría en vigencia el 30 de Diciembre del mismo año. Los miembros de la Comisión respetaron el deseo de Justiniano de que fueran cincuenta los libros del Digesto. Para la totalidad de la obra se consultaron unos 1.300 libros, de los que se extrajeron 9.142 fragmentos que son los que integran el Digesto. Las dos terceras partes de la obra corresponden a Papiniano, Paulo, Gayo, Modestino y Ulpiano y el resto se divide entre otros 34 juristas. El propio Justiniano dividió el Digesto en siete partes: 1. Libros 1 a 4 (principios generales del Derecho y protección de la jurisdicción). 2. Libros 5 a 11 (doctrina general de la acción y protección de derechos reales). 3. Libros 12 a 19 (obligaciones y contratos) 4. Libros 20 a 27 (instituciones complementarias de contratos y derechos reales). 5. Libros 28 a 36 (herencia, legado y fideicomisos). 6. Libros 37 a 44 (sistema sucesorio pretoriano, derecho de propiedad y posesión) 7. Libros 45 a 50 (temas muy variados incluyendo la "significación de las palabras dudosas). LAS INSTITUTAS Cuando aun no se había terminado la compilación del Digesto, Justiniano encargo a Triboniano, Teofilo, y Doroteo la creación de unas Institutas adecuadas a la nueva normativa que surgía de su obra jurídica. Sobre la base de las Institutas de Gayo, pero consultando también otras obras del mismo y las Institutas de los otros autores, como así también partes del Digesto y del Código, se redacto el nuevo manual de estudios que se publico el 21 de Noviembre del 533 mediante la Constitución Imperatoriam. LAS NOVELAS Terminada su obra con la recopilación de Constituciones en el Código, la de Iuras en el Digesto y el manual de estudios que llamo Institutas; Justiniano continuo durante todo su reinado dictando Constituciones Imperiales. Estas Constituciones, en las que se aprecia la fuerte influencia de 59 7. lo tienen los magistrados del pueblo.6 EL DERECHO ROMANO EN EL OCCIDENTE DESPUÉS DE LA CAÍDA DEL IMPERIO 60 .2 LA LABOR LEGISLATIVA EN EL IMPERIO DE ORIENTE. Las compilaciones de la obra de Justiniano principian en el año 740 con León III. aunque tamiben se encuentra en los edictos de los dos pretores. siguieron teniendo vigencia en occidente casi siempre como derecho consuetudinario. Casi toda la obra estaba redactada en Latin. aunque reemplazando la letra C por la D. Traducciones al griego. Las formas de citar: 1. POSTERIOR A JUSTINIANO La legislación de Justiniano rigió oficialmente el Imperio de Oriente hasta su caída. 2. Las Novelas se citan con la abreviación Nov. en fin. El Digesto se cita de la misma forma que el Código.Las respuestas de los prudentes son los dictámenes y opiniones de aquellos a quienes se ha concedido la facultad de crear el derecho. 5. La obra conocida como las Basilicas. el Papa Virgilio le pidió a Justiniano que extendiera a esos territorios la vigencia de sus leyes. jamas se ha dudado que estas decisiones tengan fuerza de ley. publicada por su hijo en el año 876.5. 3. cuando el Conde Belisario recupero Sicilia e Italia. consta de seis partes y sesenta libros. prohibió que fuera objeto de comentarios e interpretaciones. destaca la ―Parafrasis de Teofilo‖. 6. se traducen al griego las disposiciones de Justiniano. EL CORPUS IURIUS CIVILIS – SU VIGENCIA – MODOS DE CITAR El corpus iuris civile rigió como fuente formal de derecho en el territorio correspondiente al Imperio Romano de Oriente y. en su deseo de mantener inalterable esa producción legal. el urbano y el peregrino. luego el titulo. En ella.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Las instituciones se citan con la letra I 4. 3. comentada y referenciada. fueron llamadas genéricamente Novellae ("nuevas") y tratan fundamentalmente de cuestiones referentes al matrimonio y a la sucesión legítima. 8. El código se cita en todos los idiomas con la letra C incluyendo luego el numero del Libro. antologías. todo tipo de de trabajos fueron fruto de esa magna obra.Constitucion imperia.. la religión cristiana. Esta obra fue reemplazó en el siglo XII al Corpus Iuris Civilis. ordenada por el Emperador Basilio. Entre ellas. misma que constituye una libérrima explicitación en griego del texto latino de las ―Instituciones‖. conocida como la Ley Isáurica. misma que fue abrogada en 878 por Basilio y sustituida por otra compuesta por él llamada Proqueiron nomos.-Ius edicendi. 3. tiempo en el cual sufrió diversas modificaciones y traducciones aún cuando él.. por obra de la fuerza unificadora de la Iglesia. ampliamente interpretada. comentarios monográficos.El senadoconsulto tiene fuerza de ley. luego del fragmento y luego del párrafo. puesto que el poder mismo del Emperador le es conferido por ley. Las bases del Derecho Romano. que pueden ser utilizadas ya sea de manera interlineal o marginal. por tal motivo emplean las glosas. también se le conoce a esta escuela con el nombre de los glosadores.2 LA ESCUELA DE BOLONIA. en la Edad Media. y el Derecho Romano no escapó a esa realidad plasmada en la decadencia y en la falta de producción literaria ya que únicamente encontramos breves glosas agregadas a las obras más antiguas y algunas colecciones de formularios de documentos. el desarrollo comercial. La Escuela de Derecho de la Universidad de Bolonia. mismas que. etcétera. delitos. y es así como. que siempre ha sido parte preponderante dentro de la economía de un Estado. 3.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. renace el Derecho Justinianeo. De 1250 a 1400 d. se intercalaban en el texto (glosas interlineadas) o escritas al margen. GLOSADORES Y COMENTARISTAS La escuela de Bolonia comprende dos periodos históricos: 1. Por el método usado por Irnerio y sus discípulos.6. buscan aclarar su contenido. En la época del Medioevo.. descubrir el sentido de la compilación justinianea.C. Así es como en el siglo XI. 3. cuando se inicia el renacimiento de la civilización europea. el monje Irnerio.C. conocido como el ―manuscrito pisano‖. se 61 . los posglosadores. Aquel oscurantismo del Derecho Romano. cuyos trabajos aportan luz para la solución de actos jurídicos como testamentos. De 1100 a 1250 d. que despertaron al romanismo e hicieron de la escuela de Bolonia la cuna del renacimiento del derecho romano en la Edad Media. a través del método exegético. descubrió en una biblioteca de Pisa un manuscrito del Digesto. en ocasiones..1 REDESCUBRIMIENTO DEL DIGESTO En 1090. precisamente. movimiento que llevó a resurgir con entusiasmo el estudio de la antigüedad clásica griega y romana. Siendo este el primer ―renacimiento‖. profesor de gramática en Bolonia. el derecho romano solamente se mantuvo vigente a través de las leyes romano-bárbaras. Los glosadores tienen como objetivo. los glosadores y comentaristas. 2. En el Norte de Italia. La cultura jurídica se retoma en la escuela de Bolonia. que fueron promulgadas en el año 500. Después de la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476. Irnerio realizó un estudio filológico sobre el mismo y los juristas se sintieron atraídos por el interés que el manuscrito presentaba. intercambio mercantil y la expansión feudal. finaliza en las postrimerías del siglo XI. como vimos en capítulos anteriores.6. denominado con el tiempo también como ―manuscrito florentino‖ debido a la derrota de los pisan os por los florentinos en el siglo XV. el oscurantismo se apropió de prácticamente todas las Instituciones. generando cierta incertidumbre legal tanto para la población civil como para la clase comerciante. matrimonio. En torno a Irnerio se agruparon estudiantes de diversos países de Europa. ya que unían al texto del Corpus Iuris sus propias explicaciones. así la ciencia jurídica rompió las fronteras del Imperio Romano incursionando en nuevas latitudes. Azón y Odofredo. cuyos principales representantes estuvieron enrolados en la escuela de los comentaristas. no se ha dejado de reconocer que a la ciencia romanística italiana del siglo XIV. le corresponde el honor de ser la verdadera fundadora de la ciencia jurídica moderna. reconociendo en 1495. alcanza su cumbre en el siglo XIV la escuela de los comentaristas o postglosadores. Como una continuación de los glosadores. Los Glosadores más notables. al Derecho Romano como un derecho común. lo que hacen de manera excesiva y sin originalidad. Es el fenómeno de la llamada ―recepción‖ del Derech o Romano. Los más destacados son: 3. Por ejemplo. alejándose así del espíritu original del Corpus Iuris.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. de la primera etapa fueron: ela. lo cual auxilia a la legislación de este país para ordenar su propia ley. es decir. inicia el renacimiento de la civilización europea. id quod ego.3 RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO El triunfo del Derecho Romano en la Europa medieval no estuvo restringido al campo de lo teórico. Francia se rigió por el Derecho Romano. Vino a ser el estímulo y el instrumento de uno de los acontecimientos más notables de la historia europea. del Brachylogus y de las 62 . que fue trasladada de Pavia a Bolonia. que tiene en Bártolo de Saxoferrato y en Baldo de Ubaldis a sus eminentes figuras. la admisión o penetración del ordenamiento normativo romano en la vida jurídica de las principales comunidades organizadas de Europa continental. desde la conquista por Julio César y perdura a pesar de la caída del Imperio de Occidente a través del Breviario de Alarico. Empero. el Derecho Romano empieza a ser estudiado a mediados del siglo XIV. Conocidos estos cuatro últimos como los ―cuatro doctores‖. La recepción se facilitó debido a que en los centros de estudio universitarios se estudiaba derecho canónico y el Corpus Iuris. Los comentaristas pretenden elaborar teorías fundadas en las citas del Corpus Iuris. en Alemania. en la primera mitad del siglo XIII. convirtiéndose Bolonia en el centro de la cultura jurídica longobarda.6. legum. Como representantes de esta escuela les suceden. creando teorías llamadas bastardas con disfraz justinianeo. 6. cuya tendencia se extendió en el siglo XIX. acompañado del humanismo jurídico. dio un nuevo impulso al estudio del Derecho Romano. sino del espíritu del pueblo: ―El derecho brota de la entraña misma de cada pueblo. fue Inglaterra. 63 . Conelo. Esta corriente nace en Alemania en el siglo XVI. entre otros. con el objeto de adaptar el Corpus Iuris Civilis a las necesidades forenses de la época. reclamaron un retorno a las fuentes. Se opuso fuertemente a la codificación del derecho alemán. a lo cual se le conoce como la ―segunda recepción‖ del derecho romano. que únicamente era utilizado como herramienta para estudiar las características históricas y sociológicas. conocida como ―Escuela histórica del Derecho‖. tiempo en el cual. Corriente que sostiene que el Derecho no es producto de la razón natural. se encuentran: Derecho de la posesión. pero sin errores. y de modo cierto y no arbitrario. Sistema del derecho romano actual El derecho de las obligaciones. ya que la tendencia humanista floreció en Francia en la Universidad de Bourges de donde se exportó a Holanda transformándose en la corriente de la ―jurisprudencia elegante‖. buscando su regreso e implementación como derecho vigente. ni falsificaciones ni interpretaciones. enfocaron su trabajo a investigar las Pandectas de Justiniano. el mundo se había transformado. y de su historia. jurusta del siglo XII. .4 EL HUMANISMO JURÍDICO Es el primero movimiento cultural que aparece en el siglo XV. querido y no accidental‖. considera al Derecho Romano como espléndido exponente de la cultura jurídica occidental. Su principal impulsor fue Savigny. gracias a los trabajos de postglosadores como Placentino. Gustavo Hugo. Windscheid y Dernburg. El movimiento codificador fue el que le quitó el trono al Derecho Romano. Comoulin y Pothier. cuyos exponentes más reconocidos son: Juan Voet y Arnoldo Vinnius. Los juristas de esta corriente. Historia del Derecho Romano en la Edad Media. 3. el iusnaturalismo y la escuela histórica.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. Cujacio. valiéndose siempre de los principios rectores dados por el Derecho del Imperio.6. asumiendo una posición definida ante el Derecho Romano. entre los que encontramos a: Alciato. cuyos fundadores son Federico Carlos Savigny. aparece en Alemania en las postrimerías del siglo XIX. llamada así porque sus representantes. Entre las obras más reconocidas de Savigny. y adquirió el nombre de la escuela histórica y elaboró el ―Derecho de Pandectas‖. extrayéndolo de la práctica forense. Godofredo y Donelo como principales representantes. trabajando en las pandectas y su dogmática. Se asienta en Holanda como resultado del exilio de romanistas franceses protestantes. en una forma sistemática que sirvió de base a la ciencia jurídica contemporánea. Pretenden un retorno pero al Derecho clásico. lugar donde alcanza su época de oro en los siglos XVI y XVII. 3. Alcanza a penetrar en el norte. La pandectistíca alemanda desarrolló sus ideas fundamentándose en los principios de la legislación romana. ya que se consideraba que sus normas no eran aplicables después de un milenio. formado en la Escuela de Bolonia. ya que consideraban que todo esto había manchado el Corpus Iuris.5 USOS MODERNUS PANDECTARUM Escuela de Pandectas Heredera de la escuela histórica. El único país importante de Europa que resistió el fenómeno de la recepción del Derecho Romano. Su labor. principalmente historicista y crítica. Excepciones de Pedtro y Lo Codi. el historiador Niebuhr y el filólogo Wolff. incluso categórica. esto debido a la influencia jurídica que tuvo Vacario. La codificación francesa brinda unidad y legalidad. buscando la extracción de principios. Quienes rompen el equilibrio entre el derecho natural y el derecho positivo. suprime el uso de las Pandectas. Corriente que sostiene que el Derecho no es producto de la razón natural. conoce la doctrina del derecho natural y se encarga de su difusión. En Alemania.6. Cicerón. mismo que ya tenía el carácter de derecho positivo como resultado de su recepción en tiempos medioevales. trabajando en las pandectas y su dogmática.6. Tomasio y Leibniz. basados en la abstracción a partir de conceptos anteriores. Conciben así la posibilidad de elaborar un derecho o código perfecto. La escuela pandectística trataba de analizar los textos del Derecho romano siguiendo el método de la dogmática jurídica. Gustavo Hugo.7 EL MOVIMIENTO CODIFICADOR El humanismo. con su elemento más reconocido. el historicismo y la pandectística alemana aportaron importantes elementos al Derecho Romano. considera al Derecho Romano como espléndido exponente de la cultura jurídica occidental. el historiador Niebuhr y el filólogo Wolff. Pretenden un retorno pero al Derecho clásico. con la publicación del Código Civil alemán. el iusnaturalismo racionalista. filósofo. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO A TRAVÉS DE LAS LEGISLACIONES DE CASTILLA ESPAÑA Y FRANCIA 64 .UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO.6. político. que alcanza su apogeo en Alemania en el siglo XIX.9 TENDENCIAS ACTUALES. eterno e inmutable para todo tiempo y lugar. escritor y orador romano.8 LA ESCUELA HISTÓRICA Y LA PANDECTÍSTICA ALEMANA La pandectística o pandectismo fue una doctrina jurídica europea posterior al humanismo jurídico y anterior a la codificación. 3.6 IUSNATURALISMO Y DERECHO ROMANO Una nueva corriente doctrinaria es la Escuela del Derecho Natural. El hecho que pone fin a este carácter del Derecho Romano es el movimiento codificador del siglo XIX. querido y no accidental‖. es decir. y de su historia. en el año 1900. que fundamenta sus teorías en la filosofía racionalista de los siglos XVII y XVIII y tuvo como principales representantes son Heinecio. 3. es decir el Código Civil francés o Código Napoléonico del año 1804. sobre el cual descansa el ordenamiento actual de la vida común y la vida tanto moral como cultural del hombre.6. Conocida como ―Escuela histórica del Derecho‖. se relaciona la aparición del Código alemán como el inicio de la llamada ―crisis del derecho romano‖. Se opuso fuertemente a la codificación del derecho alemán. 3. y de modo cierto y no arbitrario. sino del espíritu del pueblo: ―El derecho brota de la entraña misma de cada pueblo. 3. basado en la razón natural. cuyos fundadores son Federico Carlos Savigny. así como la deducción de conceptos nuevos. Lo que produce una separación del Derecho Romano y por ende. que es la base fundamental del pensamiento jurídico. ya que anteriormente una parte de Francia se regía por el derecho consuetudinario y otra parte por el derecho escrito. Scialoja. ya que éste fue el modelo de todas las codificaciones del derecho civil en el siglo XIX. EL DERECHO ROMANO 20. no rompió la terminología ni la técnica jurídica romana. no obstante el avance de conceptos e ideas jurídicas. Estas leyes. constitucional y procesal. mantuvo la misma línea. tanto romano como canónico. 3. se intensificó el estudio de esta materia en universidades buscando profesionalizar la formación de juristas.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. influyó fuertemente en el ordenamiento de la Iglesia. Entre los romanistas más reconocidos de ese país se encuentran Buckland. ha mantenido el estudio del Derecho Romano en las Facultades de Derecho. de igual manera se hace ver la influencia del Derecho Romano en nuestro país. sus universidades cultivan el estudio del Derecho Romano. LA UTILIZACIÓN DIRECTA DEL CORPUS JURIS. el estudio del Derecho Romano en diferentes países de Europa corrió diferente suerte. reglas generales de las obligaciones y los relativos a contratos especiales. además de la formación de diversos Institutos dedicados al estudio de la materia. canónico y feudal. utilización que también hizo la doctrina eclesiástica fuera 65 . La ley de las Siete Partidas. el siglo XX le devolvió la vanguardia del estudio del Derecho Romano. entre otros. En los prácticamente extintos países socialistas como Rusia. en materia de investigación ha destacado la traducción al inglés del Código Teodosiano y de las Novelas post-teodosianas. por su parte. El Código de 1884. ha producido obras importantes y reconocidas. SUS COMENTARIOS Y REINTERPRETACIÓN. Tanto este cuerpo jurídico como la Nueva y Novísima Recopilación. en donde encontramos preceptos como propiedad. expedida por el rey Alfonso X el Sabio. Arangio-Ruiz. civil. Lawson y Daube.6. Checoslovaquia. Este recurso al derecho romano fue tanto más necesario cuanto que el derecho de la Iglesia no estaba todavía desarrollado. a pesar de regirse por el Common Law. y en consecuencia del Código Civil de 1870 de México. se mantienen vivos y presentes en varias legislaciones actuales esos principios.10 EL DERECHO CANÓNICO. aún después de la Independencia. Sin embargo. inspirado en figuras de carácter preeminentemente románicas. En el siglo XX. Biondi. América Latina. Aborda tanto el derecho penal como el civil. el estudio de Derecho Romano forma parte de los planes de estudio de todas las Facultades de Leyes. obra realizada en 1951 por Clyde Pharr. Rusia. que se convirtió a partir de la Escuela de Pandectas en un importante centro de estudio del Derecho Romano. donde Contardo Ferrini formó la Escuela Italiana de Derecho Romano. En Alemania. En España el autor Álvarez Suárez. Yugoslavia y Hungría. Así es como la Segunda Conferencia de Facultades Latinoamericanas de Derecho estableció que el Derecho Romano debe formar parte de las dieciocho materias básicas del período curricular de las Escuelas de Derecho. Betti. se aplicaron en México. Rumania. El derecho romano. En Estados Unidos. La especial situación en que se desenvolvió la Iglesia en estos siglos tuvo una directa incidencia en el derecho. En Italia. entre las que destacan Horizonte actual del derecho romano. que había alcanzado una depurada calidad técnica. A través del Código Civil francés. hasta la promulgación del Código Civil de 1870. muchas fueron las instituciones de la primitiva organización eclesiástica que llevaron la impronta del ius romanorum. después de la época nazi. cuyo principal objetivo era establecer el principio de legalidad en el Reino de España. En Inglaterra. Entre sus representantes más connotados encontramos a Bonfante. profesor de griego y latín de la Universidad de Texas. así como las Leyes de Indias contienen principios de Derecho romano. redactado en Castilla. cuerpo legal influenciado por el Derecho Romano. Riccobono. exenta de toda manifestación neohumanista. mercantil. lo que el derecho canónico estaba lejos de lograr. Pero ésta fue más de principios inspiradores y de doctrina que de instituciones y soluciones técnicas. Biondo Biondi. al estatuto acordado a la Iglesia en el imperio. fueron recogidas en las colecciones canónicas con lo cual fueron. etc. canonizadas. el reconocimiento de la jurisdicción episcopal. penas. Esta influencia se manifestó principalmente en la humanización y espiritualización de algunas instituciones. v. están recogidos en el libro I del Código de Justiniano y se refieren. nunca fue tan fuerte como para que pueda afirmarse que el derecho romano de esta época tardía llegara a expresar de una manera efectiva el espíritu del cristianismo. llegara a hablar de un ―derecho romano cristiano‖52. En Oriente estas recopilaciones que reunían normas canónicas y seculares recibieron el nombre de ―nomocánones‖. en materia de familia. esclavitud. de alguna manera. Algunas de esta disposiciones. la condición de los monjes49. De allí que se haya denominado al derecho de la Iglesia de este período derecho canónico coloris romani.. Este influjo del derecho romano en la Iglesia no se hizo sólo a través de su recepción por el derecho canónico. por su [p. etc. pero otras se perpetuaron con la Iglesia. La influencia inversa también se produjo. y alcanzó su máxima expresión en el Corpus iuris del emperador Justiniano en el siglo VI. 305] importancia. pues la elevada calidad del derecho romano sólo podía verse afectada por otro derecho de igual o superior categoría técnica. Sin embargo. fórmula un tanto exagerada que tiene el mérito de expresar la intensidad de este influjo. del ámbito jurídico46. No eran derecho canónico sino derecho romano regulando temas directamente eclesiales. Cuando el 476 se hundió el imperio en Occidente muchas instituciones lo hicieron con él. contratos. ya caído el imperio de Occidente. 66 . Influencia lo suficientemente profunda como para que un autor italiano.gr. los privilegios de los clérigos. No podía ser de otra manera. también los textos jurídicos romanos regularon materias propias de la Iglesia.UNIDADES 2 Y 3 DERECHO ROMANO. 10+EL+DERECHO+CAN%C3%93NICO%2C+LA+UTILIZACI%C3%93 N+DIRECTA+DEL+CORPUS+JURIS%2C+SUS+COMENTARIOS+Y+REINTERPRETACI%C3%93N& aqs=chrome.2.. 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