Tarea 5 Laboral 2

May 28, 2018 | Author: Hildy Cardenas | Category: Labour Law, Trade Union, Criminal Law, Lawsuit, Procedural Law


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TAREA 11-Redacte un informe acerca de la autonomía del Derecho laboral dominicano en comparación con el de Costa Rica. El Derecho Laboral Dominicano cuenta con autonomía jurídica, porque cuenta con un sistema normativo propio conformado por principios doctrinarios y una legislación especial independientes de las demás ramas del derecho que pudieran tratar de abarcarlo, autonomía científica, está dada por el hecho de que sus instituciones pueden ser objeto de sistematización orgánica para lograr un orden de estudio homogéneo y extenso, y la autonomía didáctica, se aprecia en el hecho que el Derecho del Trabajo puede ser objeto de estudio en forma separada de otras disciplinas jurídicas, permite que el Derecho del Trabajo sea materia de estudio en todas las Facultades de Derecho de las universidades e incluso se estudie en algunas Facultades de profesiones no jurídicas. El Derecho laboral dominicano revela autonomía jurídica, porque tiene: 1. Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas. 2. Especialización legislativa. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad. 3. Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía. 4. Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-práctica de la materia estudiada, así como su codificación de fondo y forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria del Derecho laboral. EL sistema jurídico Costarricense es muy parecido a nuestro sistema jurídico, en las normas constitucionales ya que al igual que el sistema jurídico dominicano, el de Costa Rica se rige por la constitución por ser considerada como Ley Suprema o Ley de Leyes. Los dos Sistemas tienen en común que poseen su propia Constitución como Republica. Su ordenamiento Jurídico esta codificado, y los dos Estados son libres e independientes. El Sistema Penal Dominicano y el Sistema Penal de Costa Rica tienen el mismo objetivo, los dos representan como sancionadores y penalizadores de acciones que están contra las leyes, y que atentan al orden publico del Estado. Tienen como similitud que no se condena sin haber comprobado el delito, el crimen, o la contravención. A diferencia del Sistema Jurídico Dominicano, el de Costa Rica tiene estrategias generales en su sistema de justicia penal, ellos utilizan el derecho Penal para solucionar conflictos de diferentes tipos, no es necesario que se en materia penal. También se diferencia de nuestro sistema en que sus leyes y normas son más rigurosas, ya que el sistema dominicano, es considerado en algunos aspectos jurídicos penales como flexible en su aplicación. Las soluciones de Costa Rica son más punitivas aunque existen áreas sensibles de despenalización. En cuestión con las sindicaciones de justicia de menores es distinta porque en Costa Rica por disposición legal los menores de 17 años están fuera de la acción de la ley penal, ósea la mayoría de edad se obtiene a los 17 años mientras que en Republica dominicana se obtiene la mayoría de edad a los 18 años. En Costa Rica existe un juzgado de tutela del menor, y en Republica Dominicana la sala del menor. En cuanto a los tribunales, su semejanza es casi absoluta, existen diferentes tipos de tribunales según su materia, de las cuales la mayoría existen en nuestro sistema jurídico. 2-Redacte un documento que contenga un análisis minucioso de los Principios Fundamentales del Derecho Procesal Laboral. El Código Laboral dominicano establece los principios esenciales que deben existir en las relaciones laborales. Estos rigen para la República Dominicana, están acordes con los estándares internacionales en materia de derecho laboral y su conocimiento es esencial tanto para trabajadores como para empleadores. Aquí están: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PRINCIPIO I El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social. PRINCIPIO II Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad. PRINCIPIO III El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y pro- veer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter indivi- dual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleado- res o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado. No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servi- cios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte. PRINCIPIO IV Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común. PRINCIPIO V Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario. PRINCIPIO VI En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos. PRINCIPIO VII Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distin- ciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición. PRINCIPIO VIII En caso de concurrencia de varias normas legales o conven- cionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador. PRINCIPIO IX El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código. PRINCIPIO X La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad. PRINCIPIO XI Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impi- da recibir la instrucción escolar obligatoria. PRINCIPIO XII Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, en- tre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal. PRINCIPIO XIII El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. Se instituye como obligatorio el preliminar de la concilia- ción. Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa. 3-Elabore un reporte de lectura acerca del papel activo del juez en el proceso laboral. El juez laboral goza de un papel activo que lo convierte en un verdadero actor del proceso de que se encuentra apoderado. No se trata de una simple potestad, es un deber que le impone la legislación cuyo incumplimiento provoca la casación de su sentencia. Gracias a este deber, el juez de los asuntos laborales puede impulsar la marcha del procedimiento, suplir las deficiencias de las partes y fallar conforme a Derecho, independientemente de lo pedido por las partes. Una vez apoderado de la demanda, el juez de trabajo debe adoptar cuantas providencias sean pertinentes para tramitar el proceso hasta su culminación, siempre en busca de la verdad real. Los artículos 533 y 534 del Código de Trabajo expresan lo siguiente: Art. 533: La apreciación de las pruebas, la decisión del caso y la redacción de la sentencia corresponden al juez quien puede hacer consultas a los vocales acerca de hechos o materias de carácter técnicos que sean del conocimiento de estos. Art. 534: El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma. Como vemos el juez laboral juega un papel activo que puede incluso suplir las carencias de las partes. Es prerrogativa del juez laboral en virtud de la celeridad y simplicidad del proceso el acumular todos los incidentes para fallarlos con el fondo, incluyendo la incompetencia. Los únicos incidentes que el juez no puede acumular son aquellos relativos a las irregularidades de forma que se corregirán sea en la misma audiencia, o dándole una prorroga de no más de tres días a la parte que cometió el error para remediarlo. TAREA 3 1-Elabore un cuadro sinóptico en el que se destaquen las ideas principales acerca de los diferentes incidentes del procedimiento. Los incidentes son peticiones accesorias o nacidas después de iniciado el proceso, que consideren a las formalidades procesales, al fondo de la demanda o que tienden a hacer declarar inadmisible la demanda sin examen de fondo del fondo Este concepto se basa 1) Las excepciones 2) Los medios de defensa 3) Los fine de recibir la demanda con la particularidad común de que todos A) Surgen en el curso de un proceso vale decir tiene un carácter accesorio frente a la demanda principal B) Persiguen obstaculizar, excluir o vencer la demanda C) Todos persiguen de una decisión del tribunal. Clase de incidente Generalmente, casi en todos los procesos hay a número y variados incidentes que alteran el curso normar o ideal del proceso esto son de cinco categorías principales 1) Las excepciones 2) Los incidentes relativos a la prueba 3) Incidentes provenientes de la modificación de las pretensiones de las parteo de los litigantes en el proceso. 4) Incidentes relativos al personal judicial 5) Incidente relativos al cursos de la instancias, su a su desarrollo normar 2-Elabore un cuadro comparativo acerca los incidentes de procedimiento laboral en República Dominicana y los de Costa Rica. Los incidentes en materia laboral. V congreso Nacional de derecho del trabajo, santo domino de 1993 los vincula con un juicio imparcial y el ejercicio de los derechos de defensa reconocidas constitucionalmente. En cambio Disla Muñoz los incidentes en el nuevo procedimiento laboral V bajo Santo Domino , 1993 considera que aunque en ocasiones se justifican como salvaguarda de derechos de defensa y el principio de igualdad procesal, por lo general no son más que manifestaciones del espíritu chicanero abogados como inescrupulosos que sabiendo que sus causas perdidas lo utilizan como tácticas dilatorias. En el proceso laboral, como en todo otro proceso deben ser reducidas a su misma expresión dadas las celeridades la sociabilidad y la simplicidad y la informalidad que deben caracterizarlo aunque de ninguna manera pueden ser suprimido, puesto que ello equivaldría a suprimir el proceso mismo. 3-Elabore un esquema de los diferentes medios de inadmisión y sus características. Diferencia similitudes entre los medios de inadmisión, defensa al fondo y excepciones. Los medios de inadmisión, para Froilán Tavares, se diferencian de las defensas del fondo, por lo tanto se asemejan más a las excepciones pero con sus diferencias bien delimitadas, en cuanto a su objeto y en cuanto su técnica procesal. Pero los resultados que brindan los medios de inadmisibilidad se asemejan a la defensa al fondo, pero mientras la defensa al fondo tiende a rechazar un derecho alegado, la inadmisibilidad contesta un derecho del demándate a ejercer la acción sin conocer del derecho mismo. Entonces en esencia los medios de inadmisión los que buscan es impedir el ejercicio del derecho alegado, porque sus resultados son similares a la defensa al fondo, por otro lado cuando un juez acoge un medios de inadmisión lo que busca es impedir el ejercicio del derecho alegado, por eso sus resultados son similares a la defesa al fondo. Los medios de inadmisión, al igual que las defensa, pueden ser invocados en todos estado de causa. Por lo contario, de la excepciones que deben ser presentadas simultáneamente y antes de todas defensa del fondo o fin de inadmisión. Así como los sucede con las excepciones de nulidad por vicios de formas, los medios de inadmisión deben acogerse sin necesidad de que quien lo invoque tengan que demostrar agravio. Los medios de inadmisión en el derecho laboral: Los medios de inadmisión son incidentes de procedimiento cuyo fin es conseguir que se declare inadmisible una demanda, porque se han verificado ciertas circunstancias. En nuestro código de Trabajo el Artículo 586 establece lo que en la jurisdicción laboral es un medio de inadmisión o causa de inadmisión de la demanda. Del estudio del citado artículo se desprenden los siguientes medios: -La prescripción extintiva. -La aquiescencia válida. -La falta de calidad. -La falta de interés. -La falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral. -La cosa juzgada. -Cualquier otro medio que sin contradecir es fondo de la acción la haga definitivamente inadmisible. Para comprender de manera integral el artículo referido es necesario interpretar cada uno de estos medios. TAREA 5 1-Redacte un recurso de recurso de apelación, a partir de un caso simulado. NOTIFICACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN ACTO NÚMERO__1245____ En la ciudad de Nagua, República Dominicana, hoy día 01 del mes de octubre del año 2017; ACTUANDO A REQUERIMIENTO de << Francisco López>>, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio, Titular de la cédula de identidad y electoral No.<< 071-0034568-6 >>, con domicilio << Nagua >>, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la Dra. << Hildaya Sánchez>>, dominicana, mayor de edad, Abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.<< 402-2580773- 2>>, con su estudio profesional abierto en la calle No. << Sánchez. No. 35 >>, de esta ciudad de << Nagua>>, lugar en que mi requeriente hace elección de su domicilio para todas las consecuencias legales del presente acto; Yo << Luis flores >>, abajo firmado, ALGUACIL << Luis flores >> debidamente nombrado, recibido y juramentado para el ejercicio de las actuaciones propias de mi ministerio, cédula de identidad y electoral No. << 071-0065432-9 >> domiciliado y residente en <<Nagua >>. EXPRESAMENTE, y actuando dentro de los límites de mi jurisdicción, me he trasladado a la casa número << 23>> del la calle <<Luis maría ken >>, de esta misma ciudad, que es donde tiene su domicilio y residencia, << José Luis López>>, y una vez allí, hablando con << José Luis López>>, quien me dijo ser, << hermano>> de mi requerido; y he NOTIFICADO a este último copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le participa que interpone formal RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia número << 1245 >>, de fecha <<01 >> del mes de << octubre>>, del año <<2017 >>, dictada por el juez apoderado el señor juez Alberto mata, la cual sentencia en su parte dispositiva dice así: FALLA: << >> (Escribir dispositivo sentencia a recurrir) A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, Yo, Alguacil infrascrito, hablando y actuando en la forma indicada, le notifico a << José Luis López >>, que mi re queriente LO CITA Y EMPLAZA para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar, dentro del plazo de la octava franca más el aumento en razón de la distancia si hubiese lugar a ello, por ante <<el tribunal competente >> a la audiencia que en sus salones celebrará dicho tribunal, sitio que será fijada oportunamente, a los FINES MOTIVOS que se expresan a continuación: ATENDIDO: A que la sentencia apelada es contraria a ley, ya que en ella se hizo una mala aplicación del derecho y una errónea apreciación de los hechos y se incurrió desnaturalización y desconocimiento de las piezas documentos que obran en el expediente, puesto que: << >> ATENDIDO: A que... (Otros alegatos en que se fundamente el recurso). ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros que se alegarán oportunamente en audiencia para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, mi requeriente invita a mi requerido << >>, a oírlo pedir y poner al juez apoderado del recurso de apelación, en condiciones de fallar de siguiente manera: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por ser regular en la forma y justo en el fondo SEGUNDO: Revocar en todas su partes la sentenciaNo. << >>, de fecha << >>, del mes de << >>, del año << >>, dictada por << >>, y en consecuencia << >>. (Poner aquí en la forma que desea que el juez falle) TERCERO: Condenar a << >> al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. << >>, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se lo he tincado, dejándole copia de este acto en manos de la persona i quien dije haber hablado, las cuales copias, al igual que original, están firmadas y selladas en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico; encabezadas dichas copias por copias de la sentencia número << >> , de fecha << >>, del mes de << >> del año << >>, dictada por << >>. Costo del Acto: RD$ << >> . Doy fe, ALGUACIL 2-Elabore un cuadro sinóptico en el que se destaquen los modos de extinción en materia civil. El medio por excelencia para la extinción del crédito es el pago, no obstante de acuerdo al artículo 1271 del Código Civil, hay otras modalidades sustitutas del pago, las cuales son: 1-La Novación, 2-Quita voluntaria, 3-Compensacion, 4-Confucion, 5-Perdida de la Cosa, 6-Nulidad o Rescisión, 7-Por efecto de Condición Resolutorio, y 8-Por la Prescripción. 3-Elabore un cuadro comparativo destacando las similitudes y diferencias entre recursos de apelación en materia civil y recurso de apelación en materia laboral. TAREA 6 1-Elabore un cuadro sinóptico destacando los diferentes tipos de sindicatos y su objetivo, según la Ley 16-92. Artículo 317.- Sindicato es toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con este Código, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros. Artículo 318- Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer el ejercicio de la libertad sindical. Los sindicatos deben conservar su independencia frente a los partidos políticos y a las entidades religiosas. No pueden recibir subsidios o ayudas de los mismos. Artículo 319.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empresa, profesionales o por rama de actividad. Artículo 320.- En los sindicatos de empresa no se tiene en cuenta, para la admisión de sus miembros, la naturaleza de las actividades que ejercen, sino la condición de que presten servicios en la misma empresa. La separación del trabajador, sea cual fuera la causa, entraña su exclusión del sindicato. Artículo 321.- Los sindicatos profesionales pueden formarse entre personas que habitualmente ejercen una misma profesión u oficio, o profesiones u oficios similares o conexos, sin tener en cuenta la empresa en que trabajan. Artículo 322.- Los sindicatos por rama de actividad son los integrados por trabajadores que prestan servicios a varios empleadores de una misma rama de actividad industrial, comercial o de servicios, aún cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes. Artículo 323.- Los sindicatos de empleadores pueden formarse entre empleadores que ejercen actividades similares o conexas. TÍTULO I D Artículo 324.- Los sindicatos de trabajadores no pueden tener menos de veinte miembros. Los sindicatos de empleadores no pueden tener menos de tres. 45 Ley No. 16-92 Código del Trabajo. De los sindicatos Artículo 325.- Son fines de los sindicatos: 1º. El estudio de las condiciones en que se realiza el trabajo en la empresa, profesión u oficio a que concierne el objeto de la asociación; 2º. La celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo, la protección y defensa de los derechos que de estos convenios se deriven y la revisión de los mismos por causas justificadas, en las formas y condiciones establecidas en este Código; 3º. La solución justa y pacífica de los conflictos econó- micos que se susciten con motivo de la ejecución de los contratos de trabajo que celebren sus miembros; 4º. El mejoramiento de las condiciones de trabajo, de la eficiencia en la producción y las condiciones materiales, sociales y morales de sus asociados; 5º. El estudio y la preparación de declaraciones y de recomendaciones tendientes a que se hagan reformas legislativas para el logro de dichos fines. Artículo 326.- Los sindicatos pueden crear, administrar o subvencionar, en interés de sus miembros, oficinas de información para colocaciones, escuelas y bibliotecas, deportes, campos de experimentación, laboratorios y demás instituciones, cursos y publicaciones relativas a la actividad representada por la asociación. Artículo 327.- Por una disposición especial de sus estatutos, los sindicatos pueden crear, administrar o subvencionar cajas de socorro mutuo y comprar instrumentos, máquinas, materias primas, semillas, plantas, abonos, animales y demás objetos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de sus miembros para ser prestados, alquilados, vendidos o repartidos, entre estos últimos, en la forma que los mismos estatutos determinen. 2-Redacte un reporte sobre la inscripción del Comité Gestor para la conformación del Sindicato. Para constituir un sindicato lo primero que debe hacerse es reunir veinte trabajadores. Estos veinte trabajadores pueden constituirse en comité gestor, y tan pronto lo hagan, deben comunicarlo tanto a la empresa como a la Secretaria de Estado de Trabajo (Arts.324, 374 y 393). Art. 87. El Comité Gestor y los miembros del sindicato en formación que no soliciten el registro del sindicato dentro de los treinta (30) días que sigan a la notificación que indica el artículo 393, inciso cuarto del Código de Trabajo, perderán el fuero sindical. El comité gestor notifica reiteradamente su constitución al empleador cada 30 días, en los términos del Art. 87 del Reglamento No. 258-93, con la finalidad de que sus miembros disfrutaran del fuero sindical, pero no hizo la misma notificación al Departamento de Trabajo. Aun cuando esta reiteración constituya un abuso de derecho, el empleador no puede, basándose en ella, poner término a los contratos de trabajo de los miembros del comité gestor. Los miembros del comité gestor, cuya notificación al empleador se realizó después de la constitución del sindicato, gozan válidamente del fuero sindical, pero la protección se inicia a partir de la notificación. 3-Elabore un reporte en el que se destaque la importancia de la nacionalidad a la hora de estar protegido por el fuero sindical. El Principio IV de la Ley 16-92 del 17 de junio de 1992 o Código de Trabajo, establece que las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. Por un lado, los administradores, gerentes, directores, y demás personas que ejerzan funciones de administración dentro de la empresa deben ser preferentemente ocupados por trabajadores de nacionalidad dominicana. En este caso, la ley dispone que debe darse preferencia a los trabajadores dominicanos para ocupar estas funciones, pero no excluye que estas puedan ser desempeñadas por extranjeros. En caso de que un dominicano viniera a sustituir un extranjero en uno de los cargos citados anteriormente, deberá disfrutar del mismo salario, derecho y condiciones de trabajo del sustituido.
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