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March 25, 2018 | Author: carlosgerbasi | Category: Labour Law, Venezuela, Procedural Law, Judge, Lawsuit


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LA FUNCIÓN PUBLICA ESTADALPier Paolo Pasceri Scaramuzza (www.pasceriabogados.com) La función pública estadal Introducción: Nueva Ley, Viejo Reglamento, CIERRE por un año CPCA como última Instancia funcionarial. de la A) Aplicabilidad: De la Ley Nacional: A favor: Sentencia Sala Constitucional: Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-02-2004(Caso Republica de Venezuela) que señalo: “ se reitera que la Ley del Estatuto de la Función Pública, vigente desde el 11 de julio de 2002, unificó la normativa jurídica aplicable a las relaciones de empleo público de las Administraciones Públicas nacional, estadales y municipales (artículo 1 de la Ley) y restringió sustancialmente los funcionarios excluidos de su ámbito de aplicación (artículo 2 eiusdem), exclusión que no abarcó al personal docente de los institutos educativos del Ministerio del ramo, de modo que ellos se encuentran sometidos a dicha normativa legal, inclusive en lo que respecta al Contencioso Administrativo Funcionarial (artículos 92 y siguientes eiusdem) (Sentencia n° 651/2003 del 4 de abril, caso: Dilma Mogollón).” La función pública estadal Contra: 1) Ley Estadal vs. Ley Nacional 2) Disp. transitoria nº14. 3) No puede la Administración desaplicar ( Sent. Bingos vs Sent. SCAT.) 4) Capacidad Organizativa de los Estados y Municipios 168 encabezado, 178 encabezado,169 y 160 y 163, 164 Nº1,11. 5) Derogación Ley por Ley o por sent. caso contrario Ley de Timbres Edo. Vargas. y la fórmula de derogatoria. 6) Aun las Inconstitucionales surten efecto yse aplican Ej. Ley Seg. Social. 7) En el art. 156 no esta. que queda vigente de la ley estatutaria a nivel municipal y estadal: ¿Recursos?¿Sanciones?. C) En el peor de los casos. reducción de personal? .La función pública estadal B) Posibilidad que los estados y Municipios fijen procesos o procedimientos Administrativos.¿formas y razones para de reestructurar la administración. De libre nombramiento .Irregulares.de Carrera. Post.De libre nombramiento .Irregulares (NULOS) .de Libre Nombramiento.de Hecho .Constitución: .: .de Carrera .Constitución: . . Post – LEFPca.de Carrera .La función pública estadal Ámbito de Aplicación: Funcionarios Públicos: Pre. así como el pago de las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. que todos aquellos funcionarios que hayan ingresado a la Administración mediante nombramiento. en directa aplicación de lo preceptuado en las normas constitucionales y legales antes indicadas. en las mismas condiciones que los funcionarios que hayan sido designados mediante concurso público. y así se decide. pero en lo que atañe a su estabilidad y a los derechos derivados de ésta. sin efectuar el concurso a que hace alusión la Constitución y la Ley. a la remuneración correspondiente al cargo desempeñado. .La función pública estadal Funcionarios sin concurso Sentencia de la CPCA de fecha 27-03-2003 (caso DIANA MARGARITA ROSAS ARELLANO. tendrán derecho a percibir los beneficios económicos de su efectiva prestación de servicios. Vs Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara) “No obstante. no pueden asimilarse a un funcionario de derecho. quiere esta Corte aclarar. o que estén prestando servicios en calidad de contratados en cargos de carrera. es decir. Por otra parte. la cual -de conformidad con la interpretación dada por esta Corte y la antigua Corte Suprema de Justicia. puesto que tales actos y hechos jurídicos funcionariales se consolidaron bajo la aplicación de la derogada Constitución Nacional de 1961. tendrán derecho a concursar para optar a la condición o “status” de carrera y el tiempo de servicio prestado por ellos. así como las condiciones en las cuales haya desempeñado sus servicios. deberán ser estimados por la Administración en el baremo o método de evaluación que a los efectos del concurso se establezca.La función pública estadal Funcionarios sin concurso Asimismo los reconocimientos efectuados por la Administración y por los órganos jurisdiccionales. los funcionarios que se encuentren en el desempeño de un cargo de carrera en situación irregular -bien como contratados o bien siendo funcionario de hecho-.permitía tales consecuencias. que acrediten como funcionarios de carrera a aquellos que no hayan cumplido con los requisitos para el ingreso a la carrera y que sean anteriores a la publicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la presente decisión. serán considerados válidos y por tanto tales funcionario gozarán de estabilidad y de los mismos beneficios socioeconómicos que los funcionarios que hayan ingresado mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en la Carta Fundamental y la Ley del Estatuto de la Función Pública. “ . a propósito de su regulación laboral o estatutaria . Contratados que laboran para la Adm. y Conv. . Descentralizada y Central – APLICA: LOT y Regl y Conv.La función pública estadal Ámbito de NO ampliación: Introducción: Estructura Poder Pco. Colectiva. Colectiva salvo lo previsto en la LEFP. y Naturaleza de los entes Descentralizados. Obreros que laboran para la Adm. Descentralizada y Central: APLICA: LOT y Regl. y Conv. Univ pcas. Inst. Profesores dependientes del ejecutivo Regional . BCV.). Colectiva. Laboral – LOPT y LOT. APLICA: LOT y Regl.recurribilidad de las decisiones con base a LOPA. Aut. Inspectoría. Procedimientos Proc.La función pública estadal Empleados de la Descentralización funcional (Excepto. la cual. en su artículo 86 establece: "Los miembros del personal docente se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley y por la Ley del Trabajo. dispone que: "Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley: .. Vs GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA) En el caso aquí examinado.La función pública estadal Personal Docente Sentencia de SCS-TSJ de fecha 03-05-2000 (caso CARMEN MERCEDES PINEDA DE ALVARADO.5) El personal en ejercicio de cargos docentes. sin perjuicio de los beneficios acordados por otros medios.. se trata de una docente." . la Ley de Carrera Administrativa del Estado Lara. en el ordinal 5º del artículo 6. por tanto." Por otra parte. la ley que los rige es la Ley de Educación." Asimismo. publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara Nº 35 de fecha 3 de enero de 1989. el artículo 87 eiusdem prevé: "Los profesionales de la docencia gozarán de las prestaciones sociales en la misma forma y condiciones que la Ley del Trabajo establece para los trabajadores. son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley. donde se hubiere dictado el acto administrativo. . en este sentido.La función pública estadal Personal Docente Sentencia de SC-TSJ de fecha 12-02-2004 (caso REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) “Por lo tanto. según la cual “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso-administrativa. o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. cabe destacar lo dispuesto por la disposición transitoria primera. el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público entre los docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contenciosoadministrativa funcionarial. los jueces o juezas superiores con competencia en lo contenciosoadministrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos. de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (¿solo poder nacional? ¿recurso de reconsideración del evaluado? Amonestaciones 83 art. 84 art sancionatorio Se impone de la falta por el supervisor.? – Destituciones 89 Art. se descarga y si hay merito se sanciona y el afectado puede recurrir. . per saltum jerárquicamente o al contencioso. puede operar silencio administrativo. Disciplinario.La función pública estadal Procedimientos (Administrativos) aplicables a Funcionarios Públicos – – Concursos públicos RLCA art 121 y sgtes. Evaluación de Desempeño: Necesidad de Metas. – Criterio: ¿si hay remisiones a la LCA y si es a la LEFP. recurso jerárquico (15 días hábiles).  RÉGIMEN DISCIPLINARIO La función pública estadal Los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias (art. Destitución. 84.         Recursos: Facultativamente. 83 LEFP. Procedimiento: Art. Causales: Art. 82 LEFP): Amonestación escrita.¿pero subsiste a nivel estadal y municipal? LA AMONESTACIÓN ESCRITA Es una sanción correctiva. Recurso contencioso funcionarial (3 meses). NOTA: Fue eliminada la sanción de amonestación verbal. . abre exp. Jca. 86 LEFP. del órgano emite decisión en 5 d. notifica y 5 días hábiles descargo..h. se notifica Recurso: Contencioso funcionarial (3 meses). de promover y evacuar pruebas.  . 5 d.  LA DESTITUCIÓN Es una sanción depurativa. a Cons. La función pública estadal   Causales: Art. sustancia y determina los cargos. .h. 89 LEFP..h) envía exp. Aut. y la max. luego (2 d. la cual emite opinión en 10 d.h. Superior Jerárquico de la unidad solicita a RRHH abrir proc. Procedimiento: Art. – Reestructuración. agotamiento de la vía Administrativa y el silencio administrativo. – Medidas cautelares Administrativas–no son sanciones.211 de la Ley de Tierras y las cautelares autónomas. notificación.La función pública estadal – Remoción y retiro a menos que sea de carrera. – Recursos administrativos.atención con la eliminación art. . SUSPENSIÓN DEL CARGO SIN GOCE DE SUELDO: Si al funcionario se le ha dictado medida preventiva de privación de libertad (art. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES Amonestación escrita: 6 meses.     Destitución: 8 meses. 90 LEFP).  MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS SUSPENSIÓN DEL CARGO CON GOCE DE SUELDO: Para realizar una investigación administrativa o judicial (art. a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente. a partir del momento en que el funcionario de mayor jerarquía tuvo conocimiento y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa . 91 LEFP). Responsabilidad civil: Código Civil.637 del 7 de abril de 2003).347 del 17 de diciembre de 2001). No. 5. Responsabilidad personal Resp. 37. 79 LEFP: Los funcionarios públicos responderán penal.38. art. civil. Responsabilidad penal: Ley contra la Corrupción (GO Ext. Sin falta Resp. . . art. Responsabilidad política: Constitución de la República y leyes especiales. administrativa y disciplinariamente.La función pública estadal OTRAS SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN VIRTUD DE LA PLURIRESPONSABILIDAD : Art. Con falta Responsabilidad administrativa: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (GO No. 105 Responsabilidad disciplinaria: Ley del Estatuto de la Función Pública.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. cuando consideren lesionados sus derechos. 105.  Solicitudes de declaratorias de Nulidad de las Cláusulas de Convenios Colectivos.  Interpretaciones de las cláusulas contractuales . art. por actos o hechos por órgano de la Administración Pública.38. 93)  Decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.La función pública estadal  OTRAS SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS  Ley Contra la Corrupción.  Reclamaciones que formulen los funcionarios públicos o aspirantes a ingresar en la Administración Pública. art.  Materias de Competencia (Art. La función pública estadal Procedimiento Judicial aplicable a funcionarios pcos. CPCA / LOTST . Solicitudes de declaratorias de Nulidad de las Cláusulas de Convenios Colectivos. por actos o hechos por órgano de la Administración Pública. Cepolago Cuestiones previas Carga de la prueba 2da Inst. Reclamaciones que formulen los funcionarios públicos o aspirantes a ingresar en la Administración Pública. Inepta acumulación Sent. Querella (objeto) – Decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley. Interpretaciones de las cláusulas contractuales Consecuencias de la Audiencia preliminar / comparación con el proc laboral ¿ Admisión de hechos?. cuando consideren lesionados sus derechos. LODDTLPN Art 33 . Ámbito Laboral: – 12 LOPT /36 LOPGR Ámbito Cont.DCFLOPGR. .Adtvo:  Consulta Necesaria (en amparo no hay consulta)  No costas-Retasa  Ejecución Privilegiada  Corrección Monetaria  Limitación en la potestad cautelar  Notificación Privilegiada  No Confesión Ficta  Probatorios  Formalidades para las FATP LOHPN .A.LOAP ART 97 – I.La función pública estadal El único que establece privilegio es el poder nacional a través de ley El antejuicio Administrativo. 305 del 17 de octubre de 2001). pues era necesario que la Ley que los crease les atribuyese. tales privilegios . tales privilegios. por cuanto la referida ley otorga a los Institutos Autónomos. de manera expresa. antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial n° 37. tal situación cambió luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública.La función pública estadal Privilegios Institutos Autónomos Sentencia de la SC-TSJ de fecha 06-02-2003 (caso INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD APURE)) “Esta Sala aclara que. los Institutos Autónomos no gozaban per se de los privilegios o prerrogativas procesales de los cuales goza la República. de manera expresa. La función pública estadal Antejuicio: ver láminas siguientes Notificación: ver láminas siguientes No confesión ficta ver láminas siguientes Carga probatoria Consulta Art 70 LOPGR: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión. excepción o defensa de la República. debe ser consultada al Tribunal Superior competente . solicitando la citación del representante del ente querellado a fin de que diera respuesta a sus pedimentos. un escrito de rechazo de las pretensiones de los trabajadores. debe cumplirse sólo cuando la acción recaiga sobre la República misma y.U. ello no se impone sobre aquellos órganos distintos a ésta. un escrito contentivo de las reclamaciones laborales de sus representados. se produjo la reclamación por vía administrativa. según se desprende de los folios 232 al 249 de la primera pieza del expediente. previa al presente juicio. tal notificación se practicó y el representante judicial de la parte demandada pidió se le concedieran treinta días para estudiar la reclamación formulada. así se decide. efectivamente.A. al cabo de los cuales. . Todo ello pone de relieve que. a lo cual estaban obligados los demandantes conforme a la normativa laboral invocada. la apoderada judicial de los demandantes consignó por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal.La función pública estadal Sentencia de SCS-TSJ de fecha 13-06-2000 (caso VICTORIA JOSEFINA ARANGUREN GARCÍA Y MARÍA DE LOURDES CEDEÑOS Vs (I. razón por la cual se desecha esta denuncia y.M. toda vez que el procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. consignó por ante el referido órgano laboral.)) En el presente caso. entredichos. inhabilitados. ya que “por ser una empresa constituida de conformidad con la Ley Mercantil no se beneficia de los privilegios procesales establecidos en las leyes para los entes morales de carácter público”. por lo cual goza de las prerrogativas que el legislador le ha atribuido a los entes morales de derecho público. Ahora bien. derechos o intereses de menores. pero sustancialmente es un ente creado por el Estado Venezolano con base en la ley para la explotación de la actividad de hidrocarburos. no tiene derecho a la retasa obligatoria prevista en el artículo 26 de la Ley de Abogados.A ) Observa esta Sala que los terceros coadyuvantes denuncian que PDVSA. En este sentido establece el artículo 26 de la Ley de Abogados que: “La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público. y así se decide. Petróleo y Gas. entre ellas el derecho a la retasa obligatoria establecida en el artículo 26 de la Ley de Abogados.La función pública estadal La sentencia SC-TSJ de fecha 27-11-2001 (PDVSA PETROLEO y GAS S. no presentes y presuntos o declarados ausentes. . A falta de solicitud. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado. Petróleos de Venezuela es formalmente una compañía creada bajo la forma de sociedad mercantil. el Tribunal la ordenará de oficio. sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso indicado en este artículo. El Procurador o Procuradora General de la República puede darse por citado. Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo. iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.La función pública estadal Notificación-Parte Artículo 80. . comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles. a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República. si bien la República no es parte. . bienes e intereses patrimoniales de la República.La función pública estadal Notificación. El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que.Interés Artículo 93. son afectados directa o indirectamente los derechos. Vencido este lapso. El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre. el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.   . en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. manifestando la ratificación de la suspensión.La función pública estadal Notificación Interés  Artículo 94.T). el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación. o su renuncia a lo que quede del referido lapso. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. practicada en el respectivo expediente. debe contestar dichas notificaciones durante este lapso. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos. . o quien actúe en su nombre. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso. El Procurador o Procuradora General de la República. providencia. debe contestar dichas notificaciones durante este lapso.Interés Artículo 95.La función pública estadal Notificación. sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición. En tales casos. excepción. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE)    . S. (PEQUIVEN). LEXI MARGARITA PARRA DE FERNÁNDEZ. (C. CARBONORCA)) Sentencia de SCS-TSJ del 17-12-2001 (caso LEXI MARGARITA PARRA DE FERNÁNDEZ.La función pública estadal Notificación-Interés  Sentencia de SCS-TSJ del 26-07-2001 (caso JOSÉ ANTONIO CARRASCO VS C. S. Vs PETROQUÍMICA DE VENEZUELA.V.A.G.A.A. Vs PETROQUÍMICA DE VENEZUELA. C.V.G. (PEQUIVEN). CARBONES DEL ORINOCO.A.) Sentencia de SC-TSJ del 24-10-2000 SC-TSJ (caso Fundación Fondo de Fortalecimiento Social) Sentencia de SCS-TSJ del 05-02-2002 (caso JULIO CÉSAR ROJAS Vs C. las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes. o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas. sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos. . no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta. o los abogados que ejerzan la representación de la República. bienes e intereses patrimoniales de la República. Cuando el Procurador o Procuradora General de la República.La función pública estadal No Confesión Ficta Artículo 66. H. Vs el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I. SERENOS DE CUADRA. CAPATACES.N.) .La función pública estadal No Confesión Ficta Sentencia de SCS-TSJ de fecha 25-032004(caso SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS. -PRENDICES. SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA. el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna. una vez operada la incomparecencia del demandado. el Juzgado de Sustanciación. pese a la incomparecencia de la parte demandada.La función pública estadal No Confesión Ficta En ese orden de ideas. proveyera lo que considerare pertinente. Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribual de Juicio respectivo. previo transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar. a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera. En el presente asunto. como lo es la presunción de admisión de los hechos. a menos que esté tutelada legalmente. en el caso en análisis. los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado. . De tal forma que. ver laminas siguientes Abuso privilegio Sentencia de SC-TSJ de fecha 03-10-2002 (Caso Alcaldía del Municipio Iribarren) Sentencia de SC-TSJ de fecha 11-07-2003 (caso INSALUD). .La función pública estadal No Costas Retasa – Descentralizado ver lámina siguiente Ejecución Sent. por lo cual goza de las prerrogativas que el legislador le ha atribuido a los entes morales de derecho público. Petróleos de Venezuela es formalmente una compañía creada bajo la forma de sociedad mercantil. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado. . el Tribunal la ordenará de oficio. Petróleo y Gas. A falta de solicitud.La función pública estadal Retasa-Empresa Públicas La sentencia SC-TSJ de fecha 27-11-2001 (caso PDVSA PETROLEO Y GAS S.A Observa esta Sala que los terceros coadyuvantes denuncian que PDVSA. inhabilitados. no tiene derecho a la retasa obligatoria prevista en el artículo 26 de la Ley de Abogados. pero sustancialmente es un ente creado por el Estado Venezolano con base en la ley para la explotación de la actividad de hidrocarburos. entredichos. derechos o intereses de menores. y así se decide. Ahora bien. ya que “por ser una empresa constituida de conformidad con la Ley Mercantil no se beneficia de los privilegios procesales establecidos en las leyes para los entes morales de carácter público”. En este sentido establece el artículo 26 de la Ley de Abogados que: “La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público. entre ellas el derecho a la retasa obligatoria establecida en el artículo 26 de la Ley de Abogados. no presentes y presuntos o declarados ausentes. Cuando la República sea condenada en juicio. dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes.  Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación. . dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo. debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia.La función pública estadal Ejecución de Sentencia  Artículo 85. la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si se trata de cantidades de dinero.La función pública estadal Ejecución de Sentencia  Artículo 86. 2. puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y. En caso de desacuerdo. a petición de la parte interesada. nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. en el último caso. debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios. a actividades de utilidad pública o a un servicio público prestado en forma directa por la República. a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión. el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos. el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta. el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia. La parte interesada. previa notificación. Si se trata de entrega de bienes. la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna. según los procedimientos siguientes: 1. el tercer perito es nombrado por el Tribunal. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.   . si la misma no es aprobada por la parte interesada. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público. el Tribunal. sino que se debe atender a la prerrogativa presupuestaria de que goza y. debe esperarse a que sea incluido dentro de una partida del presupuesto de gastos que corresponda realizar.La función pública estadal Sentencia de SC-TSJ de fecha 22-07-2003 (caso Estado Apure) “De la norma anteriormente transcrita se colige que. en caso de ordenarse un pago. ésta no puede ser ejecutada inmediatamente por el administrador de justicia.” . una vez condenado el ente público sujeto a esta Ley mediante una decisión judicial. : – – – – Ley para funcionarios pcos. Reenciones y destino de ellas .La función pública estadal  Convenciones Colectivas Aspectos que no pueden regular y control por el Juez Contencioso : – Nulidad – Interpretación de la convención colectiva Seguridad Social de los funcionarios Pcos. Ley para empleados y obreros Cotizaciones / edad / servicio.
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