TALLER DE INVESTIGACIÓN DECRETO 390.pdf

April 2, 2018 | Author: Andrew Sanz | Category: Customs, International Trade, Global Business Organization, Trade, International Business


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TALLER DE INVESTIGACIÓN“DECRETO 390 DE 2016” PULGARÍN SÁNCHEZ PAOLA ANDREA Instructor JAIME SALAZAR BUITRAGO SENA TEC. NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL COMERCIO Y SERVICIOS PEREIRA 2016 Aquellas solicitudes radicadas con posterioridad al 21 de marzo de 2016 deberán ser remitidas a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero para su trámite oportuno. los cuales entrarían en vigencia dentro de los 15 días comunes después de la publicación del Decreto 390 de 2016. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”). numeral 2. 611 a 673). 36 a 41. 493. seguirán vigentes hasta la fecha establecida para su expiración. En la cual se dictaron las siguientes precisiones: I. 505 a 510. En caso de que se requiera realizar modificaciones al objeto de dichas garantías. 39. 7. 27. 9 a 34. deberán ser tramitadas en la Dirección Seccional respectiva. serán rechazadas por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanas. II. III. 660 y 669). informó sobre la entrada en vigencia de algunos artículos señalados en el numeral 1 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016 (artículos 1 a 4. Con respecto a las Solicitudes de registro aduanero o habilitación que se encuentren en trámite por parte de las Direcciones Seccionales y que fueron radicadas hasta el 21 de marzo de 2016.1 del artículo 35. la DIAN informó que los importadores. 43. Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha. Frente a los artículos que requieran para su ejecución los Sistemas informáticos Electrónicos (artículos 24. 486 a 503. 111 a 113. IV. 550 a 561. exportadores y operadores de comercio exterior podrán hacer uso de las plataformas tecnológicas de MUISCA y del Sistema Informático de Gestión Aduanera SYGA y/o por trámites manuales. 155 a 166. Las solicitudes para el reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores podían ser presentadas hasta el 21 de marzo de 2016 y se les dará el trámite correspondiente establecido en el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000. 000003 del 22 de marzo de 2016. mientras se efectúan los respectivos ajustes a dicho Sistema Informático Electrónico. 37. inciso 2 del artículo 656. 29. Las pólizas que a la entrada en vigencia del artículo 9 del Decreto 390 de 2016 se encuentren aceptadas. . TALLER DE INVESTIGACIÓN “DECRETO 390 DE 2016” 1. éstas se deberán efectuar al momento de la renovación de la póliza. 44. ¿De qué trata la circular 3 del 22 de marzo del 2016? Por medio de la Circular Externa No. 28. se iniciaron las diligencias. 648 incisos 3 y 4. 166. al igual que por las infracciones por el ejercicio de su actividad. Aspectos de gran importancia a concebir del Derecho Aduanero en Colombia. con los servicios que se presten en los diferentes escenarios de la cadena logística. 505 a 508. 650 incisos 3. 12 a 16. en calidad de operador de comercio exterior. empezaron a correr los términos. 637 inciso 4. Una vez concluida la etapa procesal iniciada en vigencia de la norma anterior. se encuentran en trámite de reglamentación. de alguna u otra manera.V. la práctica de pruebas decretadas. 4 y 5. el nuevo decreto prohíbe expresamente que las agencias de aduanas representen a los importadores en procesos de fiscalización. como sucederá en el caso de las importaciones. Los recursos interpuestos. 113. un cambio en la responsabilidad: De acuerdo con lo señalado. 38. por el cual se establece la regulación aduanera. 2. la agencia de aduanas responderá ante las autoridades. . 666 inciso 2. se decretaron las pruebas. los términos que hubieren empezado a correr y las notificaciones que se estén surtiendo. Los artículos 10. es importante que los importadores y exportadores tengan presente que la agencia de aduanas deberá dedicarse exclusivamente a las actividades para las cuales están concebidas: el agenciamiento aduanero. Declarantes. VI. 656 inciso 4. ¿Cuáles son los cambios que se presentan en el artículo 1 del 390 frente al decreto 2685? El Gobierno Nacional sancionó el Decreto 390. 11. Con esta nueva norma los actores del comercio exterior en Colombia deberán tener presente que sus operaciones se verán impactadas. a la etapa procesal siguiente se le aplicará lo establecido en el Decreto 390. o comenzaron a surtirse las notificaciones. Además de tener que realizar una revisión de los contratos de agenciamiento aduanero. Es más. 657 parágrafos 1 y 2. en general. por el cumplimiento de las formalidades aduaneras derivadas de su actuación. las diligencias iniciadas. se regirán por la norma vigente cuando se interpusieron los recursos. exportaciones y. 659 numeral 2. después del primer año de vigencia del Estatuto. estas . Solamente se exigirá. Finalmente. al igual que las agencias de aduanas. pues tendrán que asumir la responsabilidad que la norma les otorga como declarantes. entre otros. siempre tendrán la calidad de declarantes. además de unos requisitos formales. no habrá requisitos máximos en términos de montos o valores FOB de importaciones o exportaciones para actuar directamente ante la aduana. pues la DIAN tendrá la facultad de cancelarla en el momento en que verifique el incumplimiento de obligaciones o exista un descenso en el sistema de gestión de riesgos. En otras palabras. Con lo anterior. entre otros. están clasificados como operadores de comercio exterior y cada uno responderá por las actuaciones propias de su actividad. También encontramos los importadores. los demás actores del comercio exterior.Los importadores y exportadores no serán ajenos a sus operaciones de comercio exterior. exportadores y operadores de comercio exterior de confianza. los puertos. por ejemplo. como los depósitos. en cuanto a responsabilidades se refiere. la regulación otorga una importancia altísima a las personas que cuenten con la certificación OEA. un concepto favorable de medición de riesgo por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En el sistema de gestión de riesgo. los importadores y exportadores pasan a ser los actores principales del ámbito aduanero. Tratamientos especiales: El exportador autorizado es una figura consagrada en el tratado de libre comercio suscrito con la Unión Europea. Recordemos que así actúen a través de una agencia de aduanas. entre otras. Así mismo. sin perjuicio de las sanciones que son comunes a todos los operadores de comercio exterior. aeropuertos y cruces de frontera y los agentes de carga internacional. que le permite a quien ostente esta calidad certificar el origen de las mercancías en la factura. Esta es una calificación que se sustenta fundamentalmente en un riesgo bajo y representa cierta volatilidad para quienes la adquieran. como. estado. por ello. Es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de verificar la naturaleza. regímenes suspensivos y regímenes especiales de importación. Bajo el régimen de depósito aduanero se podrán almacenar mercancías por un término de un año. de depósito o modificarla por cambio de régimen. además del de importación. por ejemplo. la nueva regulación consagra tres grandes regímenes. Aforo. En materia de importación. se administra. en esa medida. podrán realizar pagos consolidados y los desaduanamientos serán mucho más ágiles. se consagra el de depósito aduanero. etc.personas tendrán la máxima calificación de confiabilidad y. Frente a las importaciones. prorrogable por otro más. así como el origen. Regímenes aduaneros: En los regímenes aduaneros. Dentro de cada uno de estos se encuentran diferentes clases. les corresponderán los mayores beneficios representados en el hecho de no tener que constituir garantías para respaldar obligaciones aduaneras. ¿Cómo quedan definidos los siguientes procesos en el decreto 390? Artículo 3. Recordemos que el riesgo no se elimina. peso y medida. entre otros beneficios. ya no se utiliza el término “modalidades”. como son el de importación definitiva. De ahí la importancia de que los actores dirijan sus esfuerzos en obtener dicha certificación. es importante que las compañías realicen revisiones periódicas de sus operaciones. valor y clasificación . Los llamados en la nueva regulación “depósitos temporales” son los que hoy se conocen como depósitos habilitados que son utilizados para la nacionalización de mercancías en un término de un mes prorrogable por otro más. Sistema de gestión del riesgo: Para llegar a tener una buena calificación de confiabilidad en el sistema. 3. tanto a nivel de controles como documentales. descripción. la debida diligencia al momento de contratar proveedores y realicen revisiones periódicas de los contratos que se tengan suscritos con los proveedores. podrán ser corregidas por cambio de declarante. Definiciones  Inspección: (AFORO) artículo 3. sino “regímenes”. establezcan políticas claras para la administración del riesgo. Las mercancías sometidas al mismo estarán amparadas con una declaración aduanera y. exportación y tránsito. exportación y tránsito. cantidad. depósito aduanero y tránsito. Es por esto que el Convenio de Kyoto será una guía o base al momento de la lectura del decreto. Para los regímenes de importación. será físico y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan. debe entenderse como "desaduanamiento" en la importación de mercancías que quedan en libre circulación. cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DESADUANAMIENTO.  Nacionalización: (DESADUANAMIENTO) aplicada a todos los regímenes. y para el régimen de exportación. aforo que reemplaza la inspección y los derechos e impuestos a la importación por tributos aduaneros. arancelaria de las mercancías. será documental. para la correcta determinación de los derechos e impuestos y cualquier otro recargo percibido por la aduana. entre otros. Articulo 3. cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que permitan la inspección no intrusiva que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos. . Cualquier referencia a la expresión "nacionalización" en otras normas. Cuando el aforo implica el reconocimiento de mercancías.  Tributos aduaneros: (DERECHOS DE IMPORTACIÓN) Derechos de aduana así como los derechos antidumping o compensatorios. El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías. entre muchos otros. importarlas para el consumo. comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen. y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones. desde el ingreso de la' mercancía al lugar de embarque hasta la culminación del régimen. ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero. El aforo físico será no intrusivo. podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior. Entonces. Cualquier referencia a “Tributos Aduaneros” en otras normas. impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías. . Artículo 3. las multas y los recargos al precio de los servicios prestados. quedan en libre disposición.  Modalidades de Importación y exportación: (REGIMENES ADUANEROS) REGIMENES ADUANEROS: Son los tratamientos aplicables a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera. Los regímenes aduaneros son importación. en los términos previstos en el presente decreto. la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios. dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador. Derechos e impuestos a la importación. está comprendido dentro de esta definición. exportación y tránsito. Los derechos de aduana y todos los otros derechos. mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. No se consideran derechos e impuestos a la importación las sanciones. resolución 4240 y sus modificaciones y adiciones. salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional. las operaciones expresamente consagradas como tales en el decreto 2685. o si por el contrario. debe entenderse como “Derechos e Impuestos a la Importación”. MODALIDADES DE IMPORTACIÓN: Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante. El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional. arrendamiento financiero y vehículos de turistas).  Viajeros (importación de equipajes y menajes) MODALIDADES DE EXPORTACIÓN: El régimen de exportación se puede se pueden presentar las siguientes modalidades: 1. sistemas especiales de importación y exportación y procesamiento industrial)  Importación para transformación o ensamble. .  Reimportación de mercancías en el mismo estado. 3.  Importación temporal para reexportación en el mismo estado (corto plazo. 4. Reexportación.  Importación temporal para perfeccionamiento activo (bienes de capital. 7. largo plazo. 6.  Importación en cumplimiento de garantía del proveedor. 5.  Importación por tráfico postal y envíos urgentes. Modalidades de Importación:  Importación ordinaria  Importación con franquicia  Reimportación por perfeccionamiento pasivo. Exportación definitiva. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Exportación de muestra sin valor comercial. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. en razón de la naturaleza o para atender una necesidad apremiante). 2.  Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas urgentes (como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros. Reembarque. Exportación de servicios. siempre y cuando mantengan vigente la garantía. atentamente nos permitimos recodar que el reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) seguirá vigente durante cuatro (4) años más. la DIAN no aceptará más solicitudes de reconocimiento e inscripción de empresas como UAP o ALTEX. se mantendrán . Lo único que debe tener presente es no dejar vencer la póliza de disposiciones legales que ampara las obligaciones aduaneras de los ALTEX y de los UAP. transcribimos la norma tal cual fue publicada en el Decreto 390 del presente año: Artículo 668. sin necesidad de trámite de homologación alguno. ya que de vencerse se entenderá cancelado automáticamente el reconocimiento e inscripción. por lo que es importante cuidar todos los requisitos legales bajo los cuales se dio la calidad a fin de no perder la misma. En atención al Decreto 390 de marzo 7 de 2016.4. ¿Cómo queda estructurado en el 390 el régimen para UAPS y ALTEX? Continuaran operando durante los 4 años siguientes a la vigencia del decreto con todas sus prerrogativas. sin necesidad de presentar homologación o documentación alguna. Los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto a los usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores. Según la norma los ALTEX pueden continuar gozando de la exclusión del IVA para maquinaria de no producción nacional destinada a la transformación de materias primas según lo determinado en el literal g) del Artículo 428 del Estatuto Tributario. Para su conocimiento. Transitorio para los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores. continuarán vigentes por el término de cuatro (4) años a partir de la vigencia del presente decreto. A partir del 22 de marzo de 2016. (Nuevo Estatuto Aduanero). Las prerrogativas y obligaciones derivadas de la condición de usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores previstas en el Decreto número 2685 de 1999. salvo las solicitudes en curso para esa fecha. sin necesidad de trámite de homologación alguna. los destinos. De igual manera. De los productos resultantes del procesamiento industrial. deberán destinarse a la exportación definitiva por lo menos el treinta por ciento (30%). Igualmente. durante un término de cuatro (4) años a partir de la vigencia del presente decreto. sin necesidad de trámite de homologación alguna. la regulación establecida en este decreto. continuará vigente la habilitación de los depósitos privados para distribución internacional que posean los usuarios aduaneros permanentes. A partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto no se efectuarán nuevos reconocimientos e inscripciones de usuarios aduaneros permanentes. ni de usuarios altamente exportadores. . Literal “g”. durante un término de cuatro (4) años a partir de la vigencia del presente decreto. del Estatuto Tributario. continuarán sometidas a las condiciones previstas por dicha norma. que fueren procedentes.durante el mismo término previsto en el inciso anterior. regímenes aduaneros y. Las importaciones de maquinaria industrial realizadas por los usuarios altamente exportadores al amparo del artículo 428. en general. continuará vigente la habilitación de los depósitos privados para procesamiento industrial. las cuales se desarrollaran en el marco de las formalidades. dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. co/Documentos/TLC/82/Comunicado%20UAP%20y%20ALTEX .pdf .gov.com/BancoConocimiento/Comercio-Exterior-y-Aduanero/los- principales-cambios-y-retos-de-la-nueva-regulacion-aduanera.co/descargas/normatividad/2016/Circulares/Circular_Externa_000003_ 22_marzo_2016.net/d1305/qu-cambios-trae-el-nuevo-estatuto-aduanero LOS PRINCIPALES CAMBIOS Y RETOS DE LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA  http://www.com/AppFolders/arboles/Static/2016/03/49808/d0390016.gov.DIAN)  http://www.redjurista.co/descargas/normatividad/2016/Circulares/Circular_Externa_000003_ 22_marzo_2016.gov.pdf COMUNICADO UAPS Y ALTEX  http://www.co/descargas/normatividad/2016/Decretos/PresentaNuevaRegulacionA duanera8demarzo.htm MODALIDADES DE EXPORTACIÓN  http://www.slideshare.ambitojuridico.gov.ey.com.co/modalidades/49-modalidades-de-exportacion CAMBIOS ESTATUTO ADUANERO  http://es.dian.mintic.dian. BIBLIOGRAFÍA CIRCULAR  http://www.colmas.pdf DECRETO 390 DE 22 DE MARZO DE 2016  http://www.com.pdf  https://eycolombia.asp?Miga=1 DECRETO 390 DEL 7 DE MARZO DE 2016.com/2016/04/13/se-expide-circular-externa-no-000003-del-22-de- marzo-de-2016-de-la-dian-informando-la-entrada-en-vigencia-de-algunos-articulos- dispuestos-en-el-numeral-1-del-articulo-674-del-decreto-390-de-2016/ DECRETO 2685 DE 1999  http://www.co/portal/604/articles-14747_documento.co/recursos_user/documentos/normatividad/Dec2685_1999.NUEVA REGULACION ADUANERA (PPT.aduanimex.dian.gov.sic.pdf DECRETO 390 DE 7 DE MARZO DE 2016  http://www.pdf DECRETO 390 DE 2016  https://www.
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