TRIBUTACION EN EL COMERCIO EXTERIOREn la Importación 1. AD - Valorem Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 6% y 11%. 2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. (*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela. Tasa: 29% Ad-Valorem CIF * Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005. 3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Determinación del impuesto: Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa tales como: combustibles.C. b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida. para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios. N° 055-99-EF y modificatorias. aprobado por D. Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. aprobado por D.S. c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.M. Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. aprobado por D. vehículos nuevos y usados. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.adicional arancelaria. bebidas gaseosas y cigarrillos. no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC. más los derechos arancelarios a la importación.S. 4. Tasa impositiva: 16% (*) ( * ) Ley N° 29666. Impuesto General a las Ventas -IGV Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.C. Tasas: variable. Tasa: variable. Tasas: variable. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes. modificado por la Ley N° 29740. . El impuesto se aplica bajo tres sistemas: a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.S. N° 055-99-EF y modificatorias. publicada el 20 de febrero de 2011. N° 055-99EF.840. 5.M. Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O. licores. siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y. los derechos antidumping y compensatorios. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. los derechos correctivos provisionales.Venta Interna Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV.6. Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DUA o DSI. Monto: variable. serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen. cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Tasa impositiva: 2% 7.00). aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación. y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Porcentajes sobre el importe de la operación: . Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.___ (*) Régimen de Percepción IGV . la salvaguardia provisional. 100. de ser el caso. Base imponible: la misma base imponible que para el IGV. ___. Derechos Antidumping y Compensatorios Objeto del derecho: Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Impuesto de Promoción Municipal -IPM Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia.11. Decreto Legislativo Nº 936 del 29. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.5% ) según corresponda sobre el importe de la operación.gob. el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo. 3. En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI.En la Exportación La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo. Nota: las consultas también pueden iniciarse detallando la mercancía en el campo "Descripción".2003. Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado b. (*) Ley N° 28053 del 08.. consignado en la DUA.08. Aplicar el porcentaje ( 10%. Consignar en el campo CODIGO la subpartida nacional correspondiente a la mercancía a consultar y presionar "enter" en el campo Consultar.10. La SUNAT podrá establecer. 5% o 3. La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. II.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a. . 5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.aduanet. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.2003 y Resolución N° 203-2003-/SUNAT del 01. No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.pe/itarancel/arancelS01Alias y seguir los pasos siguientes: 1.2003 y modificatorias. Consultas en el Portal de la SUNAT: Para consultar los gravámenes de importación vigentes. debe ingresar a la dirección electrónica http://www. en alguno de los siguientes supuestos: Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. debiendo tener en cuenta que: N.20.00.00.8% 17% 2% N. debiendo pulsar "enter" para el siguiente cuadro con los valores específicos.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS Valor 12% 27. N.00. = No aplica S ó Detalle = Aplica.A.A.2.A.75% 5% L . Ejemplo 1 MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 2203.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS Gravámenes Vigentes Ad / Valorem Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto General a las Ventas Impuesto de Promoción Municipal Derecho Especificos Derecho Antidumping Seguro Sobretasa Unidad de Medida: Ejemplo 2 MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 6404. 1. Aparecerá el cuadro con los valores asociados a los tributos o multas vigentes. 77 18.95 1.20.03 CONTINUA .36 8 SOLO: SANDALIAS CON SUELA DE CUERO NATURAL O INDONESIA 4.33 100 42. . 13.59 9.A.Gravámenes Vigentes Ad / Valorem Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto General a las Ventas Impuesto de Promoción Municipal Derecho Especificos Derecho Antidumping Seguro Sobretasa Unidad de Medida: Tasa del Derecho Antidumping 6404.17 13. .92 900 232. BOTAS DE HIKING OTROS OTROS OTROS OTROS OTROS PAIS ORIGEN CHINA TAIWAN CHINA CONTINUA .05 CONTINUA . à Pulsar "enter" S 2% 0% 2U CALZADO CON PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL Y SUELA DE CUERO NATURAL O REGENERADO COD 1 1 1 CONTINUA .47 CONTINUA . .35 22. . . .86 11. TAIWAN TAIWAN TAIWAN TAIWAN TAIWAN TAIWAN TASA x 100 % 903.07 4. MIN.43 Empresas Relacionadas .23 2. MAX. . .02 1. .66 0 4.11 900 233.18 13. 7 8 8 8 8 8 PRODUCTO CALZADO CON SUELA DE CUERO CALZADO CON SUELA DE CUERO CALZADO CON SUELA DE CUERO CONTINUA . 11. .76 18.00 Valor 20% 0% 17% 2% N.11 0 0 FOB. FOB. .58 9. 17. .00.24 REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL 0 6. 1. Cod. Nomenclatura y Operadores División de Procedimientos Aduaneros y Operadores . PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE F.Inicio F. Empresa Razón Social de la Empresa 0001 0002 PAYLESS SHOESOURCE INC.Fin 14/05/2003 31/12/9999 14/05/2003 31/12/9 INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA Gerencia de Procedimientos.