sucesión intestada.docx

May 22, 2018 | Author: benny | Category: Inheritance, Intestacy, Will And Testament, Kinship, Kinship And Descent


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Tabla de contenidoIntroducción...................................................................................................................................... i Sucesión Intestada ........................................................................................................................ 1 1. Antecedentes Históricos .................................................................................................. 1 2. Definición ............................................................................................................................. 1 3. Formas en que puede presentarse la Sucesión Intestada ...................................... 2 4. La Sucesión Intestada se da ........................................................................................... 2 5. Fundamentos de la Sucesión Intestada ....................................................................... 3 6. Criterios que Inspiran la Ordenación De Los Llamamientos.................................. 3 7. Modos de Suceder, Órdenes y Grados......................................................................... 3 8. En esta sucesión legítima encontramos estos caracteres: .................................... 4 9. Derecho de Representación de la Sucesión Intestada ................................................ 5 9.1. Conceptos Doctrinarios................................................................................................ 5 9.2. Conceptos en la Legislación Guatemalteca ............................................................ 5 9.3. Presupuestos o Requisitos del Derecho de Representación............................. 5 9.3.1. Presupuestos Subjetivos ..................................................................................... 6 9.3.2. Presupuestos Objetivos ....................................................................................... 6 10. Casos de Procedencia en la Legislación Guatemalteca ...................................... 7 Conclusiones................................................................................................................................... 8 Recomendaciones ......................................................................................................................... 9 Bibliografía ..................................................................................................................................... 10 Introducción En el siguiente trabajo de investigación se tiene a bien presentar el tema “Sucesión Intestada”, la cual es una de las formas aceptadas por la Ley para que personas determinadas o universales con derecho puedan adquirir derechos, bienes y obligaciones de una persona occisa, está surte efecto al no existir un testamento o porque el mismo sea nulo o bien sea la persona occisa dispuso de sus bienes pero no lo hizo conforme la Ley lo establece, existen varias formas en que se puede presentar la Sucesión Intestada las cuales se expondrán en el transcurso de la lectura así mismo como fundamentos de la sucesión intestada, ordenación de los llamamientos, modos de suceder, entre otros subtemas los cuales son pilares fundamentales para poder entender el tema de “Sucesión Intestada”. i Sucesión Intestada Es una de las formas legalmente aceptada para que las personas con derecho adquieran los bienes, derechos y obligaciones del difunto es a través de esta institución. 1. Antecedentes Históricos El Derecho Romano regulaba la sucesión intestada y testamentaria, pero con la característica que una excluía a la otra. Al respecto Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón citan el principio conocido como “Nemo pro parte testatus et pro parte intestatus decederepotest”1, que consagra esta exclusión mutua y que literalmente significa “nadie puede morir en parte testada y en parte intestada” Asimismo, indica que la institución de heredero era requisito necesario para que pudiera existir la sucesión testamentaria y dicha institución abarca la totalidad de los bienes del causante, o “cuius” como le designa el Derecho Romano, abreviando la frase latina, de cuiushereditateagitur, o sea, “de cuya herencia se trata”. En el Derecho Romano la sucesión intestada o ab intestado como se le conocía en esta época, evolucionó durante los diversos períodos de su historia. Así la doctrina coincide en reconocer cinco períodos en los que se desarrolla su evolución. Coinciden en que estos períodos son: – Sucesión intestada en el Derecho Antiguo o Derecho Civil – Sucesión intestada en el Derecho Pretorio – Sucesión intestada en el Derecho Imperial – Sucesión intestada en el Derecho Justiniano – Sucesión intestada del Liberto 2. Definición Es aquella que surte efecto por virtud de la ley, ya sea por no existir testamento o porque este es nulo, las leyes reglan la sucesión en los bienes que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han surtido efecto sus disposiciones. Para Castán Tobeñas “Puede ser definida la sucesión intestada, en nuestro Derecho, como la sucesión hereditaria que se defiere por ministerio de la ley, cuando faltan, en todo o en parte, los herederos testamentarios”.2 Guillermo Cabanellas complementa aún más la definición indicando que es “la transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, 1 Diez-Picazo, Luis y Antonio Gullón, Derecho Civil, pág. 630. 2 Castán Tobeñas, José. Derecho Civil. Tomo III, Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones, España, Instituto Editorial Reus, 1956, 4ª, Edición, pág. 485. 1|Página por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. Existe otro grupo de autores que además de aportar los elementos de las definiciones anteriores, agregan a la definición el objeto de la sucesión, que de acuerdo a su criterio va enfocado a garantizar que el destino que tendrán los bienes del causante ahora que éste ha fallecido. Así Federico Puig Peña indica que “Puede definirse la sucesión intestada como aquella establecida por la ley, para regular la ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona, cuando muere sin testamento o con testamento ineficaz o insuficiente para poder llevarse a cabo aquella distribución.”3 La sucesión intestada se regula en el título III De la Sucesión Intestada de los artículos 1068 al 1084 del Código Civil guatemalteco. 3. Formas en que puede presentarse la Sucesión Intestada a. Es una sucesión legal por cuanto es la ley la que directa y exclusivamente, hace el llamamiento a los herederos. b. Es una sucesión supletoria, que sólo se abre cuando falta, total o parcialmente la testamentaria c. Sucesión legítima la doctrina la define como “porción de la herencia que le corresponde a determinados parientes, llamados herederos legitimarios, forzosos o necesarios y de la cual no puede disponer el testador. En consecuencia, la legítima supone una limitación a la facultad del testador para disponer libremente de sus bienes cuando existen parientes así protegidos en sus derechos hereditarios. 4. La Sucesión Intestada se da Este carácter se pone especialmente de manifiesto en el estudio de los diferentes supuestos en que procede que la misma regule la sucesión mortis causa, los cuales se contemplan en el Artículo 1068, a cuyo tenor se establece que la misma tiene lugar: a) " Cuando no hay testamento; b) (Artículo 75 del Decreto Ley No. 218). Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a este Código; c) Cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados; y 3 Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español. Tomo IV, Sucesiones, España, Ediciones Pirámide, S., 1979, 3ª Edición, pág. 628. 2|Página d) Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes". 5. Fundamentos de la Sucesión Intestada Son dos básicamente los fundamentos que se han intentado dar de la sucesión intestada: – El subjetivo que basa la sucesión intestada en la presunta voluntad del causante, como si se tratara de un testamento tácito. A lo cual se ha objetado que esa presunta voluntad referida a todos los testadores no deja de ser una ficción. – El objetivo, según el cual el fundamento jurídico se encuentra en principios de orden familiar, que, según unos son de carácter sociológico y según otros de carácter ético. 6. Criterios que Inspiran la Ordenación De Los Llamamientos Cuestión distinta a la del fundamento de la sucesión intestada es la relativa a los criterios, principios o bases que han inspirado la ordenación de los llamamientos intestados. Al respecto señala Espín que pueden considerarse dos sistemas básicos: a) El que se basa en vínculos reales derivados de la procedencia familiar de los bienes que integran la herencia del causante. b) El llamado sistema subjetivo que se basa únicamente en los vínculos personales entre el causante y las personas llamadas por ley a sucederle. c) El sistema biológico psicológico que es el que prevalece en el derecho moderno. Este sistema atiende a los grados biológicos de parentesco y a otras consideraciones, como el afecto o la convivencia con dos variantes según se siga el modo de suceder de parentelas propio de las legislaciones alemanas, suizas, austríacas y escandinavas. Las parentelas son grupos de personas unidas por el vínculo de las descendencia de sujeto común o bien el sistema de clases, órdenes y grados. 7. Modos de Suceder, Órdenes y Grados Las clases, órdenes y grados son tres escalonados criterios de preferencia, sancionados ya por el derecho justinianeo en las novelas 118 y 127 que constituyen con puntuales alteraciones los modos de suceder. Las clases de herederos son las personas o grupos de personas llamadas a la sucesión intestada del causante por razón de un fundamento específico para cada una de las clases. 3|Página a. Los parientes por parentesco natural de consanguinidad matrimonial llamado Ius familia, o no matrimonial llamado Ius Sanguinis o por parentesco de adopción constituyen la primera clase. b. El cónyuge sobreviviente por razón del vínculo matrimonial llamado Ius coniugii constituye la segunda clase. c. El estado por razón del vínculo de nacionalidad llamado genéricamente Ius imperii es la última clase de los herederos abintestato. Las clases citadas están previstas en el art. 1074 y 1078 el cual dispone que: A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al estado y las universidades del país. Nuestro ordenamiento jurídico contempla el caso en que la sucesión intestada: Para ello, nuestro código en su artículo 1074 y 1078 civil llama en el orden siguiente: a) Son llamados a la sucesión intestada, según las reglas: los parientes del difunto, y falta de estos, el Estado y las Universidades del país. (Artículo 1074) b) Los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales quienes heredarán por partes iguales. c) A falta de descendencia, sucederán los ascendientes más próximos y el cónyuge, por iguales porciones y cuando sólo hubiere una de esas partes, ésta llevará toda la herencia. d) A falta de los anteriores sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado. 8. En esta sucesión legítima encontramos estos caracteres: a. Es también una sucesión universal como lo es la testamentaria eficaz o porque, si la hay, se integra por todos los bienes de que no se dispuso por testamento. b. Es supletoria de la sucesión testamentaria, o sea que, en nuestro derecho, sólo se abre a falta de disposiciones testamentarias eficaces, lo que quiere decir que el legislador concede más importancia a la voluntad manifestada que a la designación de sucesores por ley. c. Las reglas de indignidad para suceder son iguales en la sucesión legítima y en la testamentaria excepción hecha naturalmente, de aquéllas que nacen por presunción de influjo contrario a la libertad del testador que en la legítima son aplicables. d. Los herederos en la sucesión legítima son tan herederos como en la testamentaria y ambos tienen las mismas características, porque solo se diferencian por la distinta causa por la que fueron llamados a la herencia. 4|Página e. En la sucesión legitima la calidad de heredero no puede estar sujeta a modalidades como la condición o la carga ni tampoco a más susticiones que las que establece la ley y que adelanten mencionan (casos de sustitución legal), ni tampoco pueden existir legatarios, ya que todas estas situaciones pueden nacer solamente de una voluntad testamentaria – la de cujus – que no existe en la legitima. f. Si los herederos legítimos concurren con testamentarios (en caso de sucesiones mixtas), todos ellos son responsables de las obligaciones hereditarias y a todos corresponde nombrar albacea o interventor, cuando sea necesario. g. En caso de sucesión mixta, si el de cujus nombro albacea en su testamento, este cargo lo es para todos los bienes de la herencia y no sólo para los que se defieren por testamento. 9. Derecho de Representación de la Sucesión Intestada 9.1. Conceptos Doctrinarios El derecho de representación según José Castán Tobeñas se define como aquel en virtud del cual son llamados a suceder parientes de grado más remoto, conjuntamente con otros de grado más próximo, y en donde aquellos ocupan el lugar que le correspondería a la persona llamada originalmente a heredar si ésta viviera o pudiera Heredar. Por otra parte, Calixto Valverde y Valverde, citando a Llamas y Molina indica que es un derecho en virtud del cual, los hijos ocupan el lugar de los padres perpetuamente en la línea recta y hasta el segundo grado en la colateral, para dividir la herencia del ascendiente común con los parientes de grado más próximo, igual o remoto en la línea recta, y con los de grado más próximo únicamente en la colateral. 9.2. Conceptos en la Legislación Guatemalteca El Código Civil de Guatemala de 1877 no definía el derecho de representación, solamente indicaba en qué casos procedía. El Código Civil de Guatemala de 1933 regulaba en su artículo 830 que el derecho de representación hereditaria era el que tenían los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella si hubiere muerto antes que su causante. De la misma forma lo define el Código Civil vigente, decreto Ley 106 del Congreso de la República en su artículo 929. 9.3. Presupuestos o Requisitos del Derecho de Representación. 5|Página Existe un criterio bastante uniforme en la doctrina en dividir los presupuestos necesarios para que se dé el derecho de representación en subjetivos y objetivos. Exponemos ambos de la siguiente manera: 9.3.1. Presupuestos Subjetivos Se trata de aquellos requisitos que deben cumplir los sujetos que participan en este derecho. El representante debe cumplir ciertas formalidades con relación al causante y al representado:  Con Respecto al Causante. La mayoría de legislaciones solamente reconocen este derecho entre parientes, por lo que el parentesco constituye uno de los presupuestos necesarios. Debe ser también capaz de suceder.  Con Respecto al Representado. En relación al representado el principal requisito que se exige es que no sea excluido de la sucesión de este por indignidad o desheredación. 9.3.2. Presupuestos Objetivos Se refieren a las circunstancias externas que deben ocurrir para que proceda el derecho de representación. Son situaciones establecidas en la ley que hacen que ocurra el llamamiento del representante en lugar del representado. Las comúnmente aceptadas por la doctrina son las siguientes:  Premuerte. Ocurre cuando el representado ha fallecido antes que su causante, situación que por lo inusual de las circunstancias da origen al derecho de representación.  Muerte Presunta. Hace referencia esta circunstancia al hecho que el representado sea declarado ausente y posteriormente muerto presunto.  Desheredación. Se refiere este presupuesto al caso en el que el representado ha sido desheredado, puedan ser llamados sus descendientes por derecho de representación.  Indignidad. De igual forma hace mención este presupuesto al hecho de que el representado sea declarado indigno y que por ende se faculte a que comparezcan los descendientes de este en su lugar por virtud del derecho de representación.  Renuncia. Este presupuesto se da cuando el representado renuncia a la herencia. Constituye una excepción al principio que considera que el renunciante es considerado como si nunca hubiese sido heredero. Se discute en la doctrina la procedencia o no del derecho de representación en este supuesto debido a que tradicionalmente se ha considerado que, si el renunciante ha manifestado su voluntad de repudiar la herencia, 6|Página automáticamente pierde todo derecho resultante de esta y por consiguiente el llamamiento de los descendientes carecería de fundamento. 10. Casos de Procedencia en la Legislación Guatemalteca El Código Civil de Guatemala de 1877 en su artículo 759 lo reconocía expresamente únicamente para el caso de fallecimiento del ascendiente del representante. El Código Civil de Guatemala de 1933 en su artículo 830 regulaba que procedía el derecho de representación a favor de los descendientes de una persona que fallecía antes que su causante. Asimismo, el artículo 834 indicaba que también procedía dicho derecho en caso de indignidad del llamado a suceder. De igual forma para el caso de repudiación de la herencia, el artículo 980 establecía que tendrían derecho los descendientes del repudiante a representarlo. De la misma forma lo regula el Código Civil actual, Decreto Ley 106 del Congreso de la República, en su artículo 929. 7|Página Conclusiones La sucesión intestada es subsidiaria de la testamentaria e implica una elección de política legislativa, cual es la de remitir sólo a la Ley la solución del problema técnico- jurídico de la titularidad de los bienes de un difunto, cuando no existe testamento que pueda regir la sucesión del mismo. Pero esta supletoriedad no significa una prevalencia de la sucesión voluntaria sobre la legal, ni una mayor frecuencia de la sucesión testamentaria, sino que simplemente deriva de la propia naturaleza de la sucesión intestada: garantizar que a la muerte de una persona su patrimonio tenga unos titulares que se hagan cargo tanto del activo como del pasivo, cubrir la necesidad de que tras su fallecimiento toda persona tenga un sucesor, ya que la falta de éste ocasionaría un caos en el desarrollo de la vida jurídica y económica cotidiana. La sucesión intestada es una institución fundamental para el desarrollo y funcionamiento de la sociedad. 8|Página Recomendaciones Es necesario que se dé a conocer las disposiciones que la ley establece para que personas tengan conciencia de cuando y como pueden heredar, de esta forma se evitarían actos innecesarios. El Estado, a través de las diferentes instituciones deben implementar formas de como planificar su futuro las familias, especialmente en el patrimonio, así como en la realización de testamentos puesto que este es el instrumento más fiable para saber cuál es la verdadera voluntad del causante, ya que cuando fallece repentinamente y se da la sucesión intestada, la ley regula disposiciones que en determinado momento otorga el derecho de heredar a ciertas personas, sin embargo no se sabe si realmente la voluntad del causante era la misma. Algo muy importante también que debe existir es el control de la buena aplicabilidad del código de ética en la labor del notario, puesto que es la persona que se ve involucrado mayormente en las actuaciones a realizar para sucesión intestada, así como diferentes actos, en los cuales se actué de buena fe. 9|Página Bibliografía  Castán Tobeñas, José. Derecho Civil. Tomo III, Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones, España, Instituto Editorial Reus, 1956, 4ª, Edición, pág. 485.  Diez-Picazo, Luis y Antonio Gullón, Derecho Civil, pág. 630.  PARRA BENÍTEZ JORGE, DERECHO DE SUCESIONES, Sello Editorial, Universidad de Medellín, Medellín, 2010, 2da. Edición, pág. 321  Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español. Tomo IV, Sucesiones, España, Ediciones Pirámide, S., 1979, 3ª Edición, pág. 628. 10 | P á g i n a
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